Viedma, de octubre de 2014. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo los señores Jueces de la Sala A de la
Cámara en lo Criminal de Viedma integrada por los Doctores Juan Antonio
Bernardi en el carácter de Presidente, Eduardo Roumec y Rolando Gaitán
como Vocales con la asistencia de la secretaria Dra. Elizabeth Karqui para
resolver en los autos caratulados: “FERNÁNDEZ BARRIENTOS, Melisa;
CARRASCO, Felipe y MORALES TOLEDO, Carlos S/ HOMICIDIO”, Expte.
Nº 359/191/13 del registro de este Tribunal, de los que
RESULTA: Que en los días 4, 6, 11, 13, 20, 25 y 27 de agosto:1, 3, 8, 10, 15,
17, 22, 24 y 29 de septiembre del corriente año, se celebró el debate oral y
público en estos obrados con la presencia de los Sres. Jueces, del Sr. Fiscal
de Cámara Dr. Fabricio Brogna López, la Sra. Defensora Penal Dra. Marta
Ghianni, el Sr. Defensor Adjunto Dr. Camilo Curi Antún, los Señores
Defensores particulares Dres. Edgardo Corvalán e Ignacio Javier Galiano y
los imputados Felipe Eliberto Carrasco, Carlos Rodrigo Morales Toledo y
Meliza Belén Fernández Barrientos.
Abierto el acto por Presidencia se advierte a los imputados que estén
atentos a lo que van a oír disponiéndose la lectura de requisitoria de
elevación a juicio de fs. 4514/4538. En dicha pieza procesal se les atribuye el
siguiente hecho: ”En Viedma, el día 15 de junio de 2008, en horas no
precisadas con exactitud pero ubicables en la madrugada entre las 4,30Hs y
las 9 hs. aproximadamente, Felipe Eriberto Carrasco, Carlos Rodrigo Morales
Toledo y su pareja Melisa Belén Fernández Barrientos haber sido quienes
habrían dado muerte a Ángel Atahualpa Martínez mediante un disparo de
arma de fuego presumiblemente calibre 22, que conforme las conclusiones
de la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense (fs. 77 y ss), la
víctima padeció: “…lesión vital por herida contusa por arma de fuego, de
forma redondeada, localizada en región axilar posterior izquierda –orificio
externo, sin orificio de salida, de diámetro de 0,4 cm, perforando pulmón
(lóbulo superior) atravesando el tórax, efectuado a una distancia estimada
entre la boca del arma y el plano del cuerpo mayor a 50 cm., que le ocasionó
una hemorragia con shock hipovolémico y muerte…” en circunstancias de
modo y lugar aún no determinadas con precisión, para luego abandonar su
cuerpo posiblemente ya sin vida, en el camino vecinal en dirección a la
Alcaldía y Autódromo de esta ciudad, que nace detrás de la planta
transformadora de electricidad distante a unos quinientos metros
aproximadamente de la Avenida Perón”. Se encuadra el accionar de los
imputados dentro de la figura de Homicidio Simple (Art. 79 del C. Penal).
Seguidamente las defensas de los imputados plantearon como
cuestión previa la nulidad por la descripción de las conductas por la que
vienen acusados y habiéndose resuelto como cuestión preliminar su rechazo
en tanto no se ha visto afectado su derecho de defensa en juicio, se invitó a
Meliza Belén Fernández Barrientos a prestar declaración indagatoria,
recordando a la misma su derecho a no declarar sin que su negativa importe
presunción alguna en su contra y fue informada que aunque no declare el
debate continuará, a lo que, inicialmente en la audiencia del día 4 de agosto
del corriente año, dijo que no declaraba. Posteriormente, el día 22 de
septiembre solicitó hacerlo afirmando que es totalmente inocente de lo que
se le acusa. Sostuvo que hace dos años que viene aguantando esto y quiere
que salga todo a la luz. Aclaró que la noche anterior a la muerte de
Atahualpa estuvo con Morales, su cuñado, su hermana, Roberto Seniow,
Julio Sandoval y sus hijos, comiendo un asado hasta las 02.30 o 03.00 hs
aproximadamente, porque al día siguiente tenía que ir a trabajar a la rotisería
alrededor de las diez de la mañana. Agregó que Morales Toledo era su
pareja y que en ese entonces éste tenía una camioneta Ford, color beige,
con cúpula y la noche que ocurrió la muerte de Atahualpa, tenía pinchada la
rueda. Manifestó que lo conoció a Atahualpa en una fiesta de Pascuas
Bolivianas en Villalonga o en Chimpay y que en esa oportunidad éste estaba
con su mamá. Dijo no haber tenido trato con él en ninguna otra circunstancia.
Preguntado al respecto, afirmó que en una oportunidad a Atahualpa lo dejó
apoyado Alarcón en la vereda de su casa, estando borracho, diciendo que
después lo irían a buscar. Manifestó que se confunden quienes dicen que
estaba la víctima en su casa haciendo fumata con ella. Afirmó que está
involucrada en este hecho por haber sido pareja de Morales Toledo. Final-
mente aclaró que en la rotisería hacía la limpieza y después ayudaba al parri-
llero, todo ello durante un año y medio empezando en abril o mayo de 2008.
Luego, en la misma audiencia del 4 de agosto, se invitó a Carlos
Rodrigo Morales Toledo a prestar declaración indagatoria al que se le
recordó su derecho a no declarar sin que su negativa importe presunción
alguna en su contra, siendo advertido que aunque no declare, el debate
habría de continuar, manifestando el imputado que no lo haría. Con
posterioridad, en la audiencia del 17 de septiembre del corriente solicitó
hacerlo y dijo que junto con sus compañeros es totalmente ajeno del
homicidio de Atahualpa. Afirmó no ser amigo de Carrasco y que sí tenía una
relación con Barrientos, que ésta es una causa inventada siendo un pobre
perejil que no tendría que estar allí. Dijo saber que muchos policías, políticos,
y funcionarios tendrían que estar en el banquillo de acusados junto a
Mildenberger. Refirió que le habían hecho un ofrecimiento de manejar toda la
droga de Viedma y Río Negro y luego de pensarlo, la desechó. Aclaró que
sólo ha tenido marihuana para su consumo personal y que esa propuesta le
fue realizada uno o dos meses antes de la muerte de Atahualpa. Sostuvo
que los mismos que están con la red del narcotráfico son los que fueron a
hablar con él, para que luego le cayera el allanamiento y dijeran que había
caído el narcotraficante y que había sido el responsable de la muerte de
Atahualpa. Afirmó tener la conciencia muy tranquila, porque no hizo nada y
que no sabía de dónde venía esta red de narcotraficantes. Agregó que
Mildenberger le dijo que le pagaría treinta mil pesos por mes para mover la
droga en toda la Provincia. Consideró que la muerte de Atahualpa no se
puede tapar con plata. Hizo críticas a la tarea de la Fiscal interviniente y del
Juez de Instrucción de la causa e insistió que se tenía que mandar a juicio a
Leo Mildenberger. Sostuvo que a las 2 ó 3 horas de la muerte de Atahualpa
se hubiera sabido todo si lo hubieran hecho. Manifestó haber hablado con
Martha Arriola, Crosciatti y Néstor Busso, quien era en ese entonces el
Secretario de Derechos Humanos, a quienes le pidió ayuda porque lo habían
involucrado en la muerte de Atahualpa y tenía miedo. Agregó que ya en el
año 2009 sabía que iba a estar preso, porque le avisó un hombre por
teléfono y decidió, entonces, ir a un periodista quien le ofreció grabar todo,
grabación que a los dos años se perdió. Que volvió a entrevistarse el
13.09.13 por espacio de cuatro horas con las mismas personas
mencionadas. Que después de ello, a Arriola la echaron porque se había
interesado en la causa y le había prometido que si era inocente, lo iba a
sacar. Enfatizó que no había ningún testigo, ni escuchas ni prueba alguna
que lo inculpara en la causa, que es inocente y que lo están acusando
porque quieren salvar al narcotraficante. Mencionó haber escrito una carta al
Ministerio de Justicia de la Nación pidiendo ayuda. Dijo que las pruebas
contra Leo Mildenberger están pues las aportó el Comisario Sosa. En
relación a la campera que ha sido secuestrada, manifestó que se la
mostraron en presencia de Zágari, Reussi y Trejo, a quienes les dijo que no
era de él y que le quedaría chica. No obstante, dijo se la hicieron probar y es
en esa ocasión -oportunidad de la declaración en indagatoria- que bien pudo
haber quedado su ADN. Recordó que cuando mataron a Atahualpa hacia
mucho frío y no podría habérsela puesto sin un pulóver encima, pues la
campera era de talle 38 y el es de talle 42 o 44. Aclaró que con Carrasco
eran enemigos. A preguntas que se le hicieron dijo que vendía drogas pero
no en gran cantidad. Declaró también que la noche en que ocurrió la muerte
de Atahualpa estuvo comiendo un asado en lo de Belén Barrientos, junto a
Roberto Seniow, los dos hijos de Sandoval, Belén Barrientos y sus hijos.
Respecto de Carrasco dijo que le solía comprar pescado y prácticamente no
tenían ninguna relación, salvo haber estado una vez en su casa y otra vez en
la suya y hasta en una ocasión habían peleado. Recordó haber compartido
un vino con él, pero no sabía si había sido antes o después de la muerte de
Atahualpa y sí que se habían peleado después de ello, sin sangre y sin haber
pasado a mayores.
Asimismo, en la audiencia del día 4 de agosto, se invitó a Felipe
Carrasco a prestar declaración indagatoria, a quien se le recordó su derecho
a no hacerlo sin que ello importe presunción alguna en su contra, con la
aclaración que igualmente el debate oral y público habría de proseguir.
Afirmó estar dispuesto a declarar pues durante dos años estuvo soportando
mentiras, en tanto hay policías que tienen que rendir cuentas por esto y que
todos los saben. Señaló que ha habido testigos amenazados y que,
llamativamente, recién después de cuatro años se secuestra una campera
con un supuesto ADN que no tiene nada que ver. Aclara que lo han acosado
a él y a sus hijos y que todos saben que los autores de este crimen son
policías. Expresó que le han inventado una salida a un baile que no hizo,
denunciando al Comisario Sosa y al Sargento Ortega porque los considera
corruptos. Afirmó no tener nada ver con el caso, que la campera fue puesta,
que todo es una mentira, que tiene que vivir en esta injusticia y que hay que
detener a los que realmente mataron a Atahualpa. Sostuvo que puede dar
nombres de cada uno de los policías de lo que le han hecho, siendo,
entonces, requerida la correspondiente denuncia por ante el Fiscal de
Cámara. En relación a Morales Toledo afirmó ser conocido no amigo, que ha
sido cliente de él al comprarle pescado. Aludió a su detención, después de la
muerte de Atahualpa, mientras dormía en su casa en ocasión de un
allanamiento, informándosele allí del nombre de la víctima, de cuya muerte
sólo tenía conocimiento por lo que salió en los diarios. Mencionó, entre otros,
a un señor Linares, quien fue denunciado en varias oportunidades como que
“apretaba” a testigos y que el subcomisario Muñoz se encargó de “embarrar
la cancha”. Que en días inmediatamente posteriores a la muerte de
Atahualpa tuvo un problema con Roberto Seniow, quien le dijo que le
contaron quien lo había matado. Dijo también que el problema con Morales
Toledo no tiene nada que ver con la muerte de Atahualpa y que se originó
por un televisor, aunque no sabe si el mismo ocurrió antes o después del
homicidio. Respecto de la campera secuestrada, dijo que se la dejaron en el
negocio clandestino que tiene, en el cual atiende de noche, y que no conoce
al dueño de la misma. Justificó su tenencia diciendo que si viene alguien y no
paga, le tienen que dejar algo, sea una campera, un reloj, o cualquier otra
cosa. Que fue así que se la dejaron y a la noche le hicieron el allanamiento.
Insiste que la campera no es suya y que no conoce a su dueño. Afirma que
el 15 de junio de 2008, lo recuerda por ser un fin de semana, estuvo en su
casa solo, que tiene su negocio allí, que lo atiende de 21.00 a 06.00 hs, que
va gente y que no recuerda quien lo hizo esa noche.
A continuación se inicia la recepción de la prueba testimonial,
compareciendo en primer término los testigos de identidad reservada. Así,
Héctor Aníbal Salaya dijo que vio a la víctima una semana antes en el horno
de Garabito, quien le manifestó que lo habían matado porque “se quedó con
plata de la falopa”; que Garabito vendía “merca” con Luis González y en el
horno hacía ladrillos; que ese día salió a la mañana temprano a caminar
para el lado de la estación y Los Fresnos y vio una camioneta Ford, había
mucha neblina, no tomó nota de la patente, que estaba a unos quince metros
de la usina, que vio que algo tiraron y luego una mujer subió a la camioneta y
se fueron. Dijo que era una camioneta celeste, con cúpula blanca, una Ford
especial, modelo 79 u 80 porque tenía una canaleta. Aclaró que no es
mecánico pero que conoce de autos y que cuando dice clarita es porque era
celeste. Recordó que Garabito le dijo que no lo contara y que además le
dio cinco mil pesos para que no se acordara con nadie. Afirmó no reconocer
a nadie en el interior y que sólo vio una mujer. Manifestó que cuando tiraron
el bulto desde la camioneta eran las 6,45 hs. o “siete y pico” y pensó que
venían a tirar basura por eso no le dio importancia. Dijo haber estado a
veinticinco metros de la camioneta y reconoció que era una Ford porque es
una marca que odia. Después de ello lo relacionó con el hecho de
Atahualpa, porque lo había visto, sin saber con que motivo, quince días antes
en el horno, y que, a raíz de esto, ha tenido amenazas.
Gerardo Antonio Garnica, dijo ser amigo de Roberto Seniow, ya
fallecido, teniendo ambos problemas de adicción a las drogas; que su amigo
vivía en la casa de Morales Toledo, a quien el testigo le compraba drogas;
que en una oportunidad Seniow le pidió que lo sacara de la casa de Morales
Toledo, al que reconoció en la sala, pues corría riesgos que éste cometiera
un delito y lo implicaran en alguna causa. Le dijo Seniow que le había dicho
Morales Toledo que tenía que apretar a un muchacho, por un problema
político y que había plata de por medio. Morales Toledo, afirmó, vendía
pescado y tenía una camioneta blanca. Dijo que, después de la muerte de
Atahualpa, Seniow se quería ir de Viedma y que siempre estaba preocupado
de que lo dejaran preso. Aclaró que las dos testimoniales que prestó en la
instrucción fueron por dichos de Roberto Seniow, quien le manifestó que
corría riesgos de que “Carlos le hiciera algo porque vivía empastillado”.
Juan Carlos Leuze recordó que en el año 2009 en un viaje, personas
que estaban en la adulteración de chapas de vehículos, dijeron que un tal
Pino, persona a la que el testigo le había hecho un trabajo, tuvo que ver con
la muerte de Atahualpa.
El testigo Antonio Isaías Aravena adujo que escuchó versiones que
habían matado a Atahualpa con un arma, en un terreno, que luego lo llevaron
en una camioneta o un Renault 12; que lo habrían matado en el barrio
Lavalle en el terreno de la casa de Pailemán; que no sabe quien lo cargó,
que Luis Rodríguez ayudó; que podría haber sido con la camioneta de una
persona de nombre Carlos o en el auto de Pailemán; que no sabe más nada
y que lo que sabe es todo de boca en boca; que no vio personalmente lo que
sucedió; que otra persona se había llevado el arma y que fue Luis Rodríguez
quien se lo comentó.
Marisa Lujan Ortega afirmó que un día antes del día del padre, estaba
en su casa con sus nenes y su pareja y llegaron personas que no había
visto nunca. Su ex pareja le dijo que se fuera a la habitación y que si
escuchaba algo no dijera nada. Que vio a tres personas: uno petiso, otro
medio alto, canoso y una bolsa negra que quedó debajo del asiento y un
teléfono; que uno de ellos, luego de hablar por teléfono se puso nervioso y
dijo que se tenía que ir, que todo fue muy raro. Que al día siguiente fue a la
casa de la hija de su ex y allí vio a Carrasco hablando bastante nervioso, que
se acercó al tacho de basura, puso algo en él, después lo sacó y lo puso en
un auto que llegó. Aclaró la testigo que una noche antes de terminar el
boliche vio a la persona que estaba en su casa con el apodo de “El Cazador”,
vio a Atahualpa y a otra persona que le decía: “me la vas a pagar”. Más
adelante hizo referencia que la noche que fueron a su casa fue un sábado y
que uno de ellos dijo: “viste lo que paso?” y otro mencionó el nombre de
Atahualpa. Sostuvo que ninguna de las tres personas era Carrasco, el
canoso era “El Cazador y del otro no sabía el nombre. “El Cazador” es el que
había tenido el altercado en un pool, cuyo nombre no recuerda, con
Atahualpa anteriormente. Dijo no ver a ninguno de los imputados presentes
en la sala como parecido a “El Cazador”, que vio que éste tenía una
camioneta blanca y que vendía pescado, en tanto sabe que Carrasco
frecuenta boliches, que siempre lo ha visto afuera y no recuerda verlo en
Miloka. Que la bolsa negra tenía una campera de jeans, tipo chivito, la dejó
debajo de la silla. Expresó que cuando escuchó el llamado por celular, la
persona que habló por teléfono se puso muy nervioso y uno de ellos
preguntó que había pasado y se escuchó el nombre de Ata; que desde su
habitación vio la camioneta blanca con una cúpula en la parte trasera, que se
enteró de que vendía pescado por su ex pareja, de apellido Molina. Reafirmó
que las personas que llegaron a su casa lo hicieron aproximadamente a las
23.00 hs., que estuvieron hasta las 00.00 hs., que la persona que habló por
teléfono era “El Cazador”, que es la misma que se fue en la camioneta y la
que refiere que estaba en el pool- Dijo no saber nada respecto de Atahualpa,
que sólo recuerda el nombre de “El Cazador” y no recuerda haber dicho
Morales y Carrasco.
Pablo Matías Toro, después de afirmar que tenía mucho miedo,
especialmente a Carrasco, dijo conocer a los imputados y que Valla, a quien
le había comprado una moto unos días después del crimen de Atahualpa y
que en ese momento “estaba dado vuelta, estaba falopeado y tenía miedo”,
le comentó que habían matado a Atahualpa, no sabía bien quien era pero,
estaban los tres, dijo, y era por un tema de drogas; que mucho no se
acordaba. Agregó que Carrasco, Morales Toledo y Barrientos siempre se
dedicaron a la venta de drogas y nunca los había visto trabajar. Sabía,
además, que después de la muerte de Atahualpa, según le contaron, hubo
un tiroteo en la casa de Carrasco pues, aparentemente, Morales Toledo le
tenía que entregar drogas a cambio de un trabajo, “una apretada que salió
mal” y le sacaron un televisor. Afirmó que entre Morales Toledo y Carrasco
se reclamaron porque no habían quedado las cuentas claras entre ellos y
sostuvo que Valla le dijo que Carrasco mató a Atahualpa, supuestamente. El
testigo cree que Valla le contó todo esto por miedo.
Ana Soledad Escales expresó que Luis Torres, papá de su hija, le
comentó que en el entorno de sus amistades se mencionaban dos nombres
como los involucrados en la muerte de Atahualpa: Dani Acuña y Leo
Mildenberger y que ella no los conocía. Entonces, dijo haberse visto en la
obligación de comentárselo a Julieta, la mamá de Atahualpa.
Cristian Enrique Mercado dijo haber llegado al pub de la Avenida
Caseros entre las 03.30 y 04.00 hs. y que esa noche estaba Atahualpa en
una mesa con otros muchachos y, en otro sector, enfrente, unos policías de
civil de la Brigada de Investigaciones, cuatro aproximadamente, entre ellos
Linares y Lobos, quienes se movilizaban en un auto Duna blanco y que
todavía estaban cuando él se retiró entre las 04.30 y 05.00 hs. Sostuvo que
no hubo vínculo alguno entre ambas mesas. Finalmente manifestó que esa
noche no había mucha gente y que se veía poco.
José Luis Muller expresó que, tres días antes de la muerte de
Atahualpa, Luis Sepúlveda, que trabajaba en el horno de Garabito y que
estaría “tomado” o drogado, le dijo que “a Atahualpa lo iban a hacer boleta
porque se había quedado con un vuelto de cuarenta mil dólares”. Agregó que
Sepúlveda afirmó:”Lo voy a matar. Le meto un tiro y lo dejo ahí tirado”. Que
“lo iba a sacar de un baile, que sabía cómo hacerlo”. A todo esto afirmó no
haberle dado valor y que Carrasco era socio de Luis, quien tenía una
gomería y en donde había mucho olor a droga.
De la presencia del testigo José Luis Martínez se dispuso que tome
conocimiento la Fiscalía de su manifestación que nunca había declarado en
la causa pese a que figuraba una declaración con su número de documento,
el que confirmó, y con su firma, la que fue negada.
Luis Abel Millanta, gomero, afirmó haber declarado a los fines de
reconocer por fotos las pisadas de unas cubiertas que habían sido
encontradas en el lugar del hecho. Dijo que una sola marca hace ese tipo
de cubierta y la puede hacer una camioneta (Ford, Chevrolet, Gladiador,
Dodge), porque es una medida única, la huella de dibujo en zig zag. Era un
rodado 15/16. Afirmó que las huellas las había visto en fotografías en la
Fiscalía y aclaró que puede ser que la use un Peugeot, que vio varias fotos
de distintas huellas. También podían ser de un Ford Fairlane.
La testigo Joana Edith Rosales, que trabajaba en ese entonces en
Miloka, no recordó haber visto ni atendido a Atahualpa. Dijo que en el lugar
había poca gente hasta que cerraban los boliches y que se llenaba a las
06.00 hs. funcionando hasta las 09.00 hs. Dijo no haber visto nunca a los
imputados en ese lugar.
Juan Marcelo García cumplía funciones de policía adicional en Miloka,
dijo haber llegado a las 05.05 o 05.10 hs. y no haber visto a Atahualpa ni
haber observado movimientos extraños. Recordó que alguien le preguntó a
su compañero si había visto salir a un muchacho con ciertas características,
narrando luego un episodio en un baño ante la denuncia que se sentía allí
olor a marihuana. Puntualizó que no era usual ver a los imputados en ese
pool y que Atahualpa era habitué del lugar al igual que Mildenberger, por
quien le fue preguntado. Más adelante afirmó no conocer a los imputados y,
por la cara, no recordaba que hubieran estado esa noche en Miloka. Afirmó
haber estado en Miloka hasta las 09.00 hs. y no haberlo visto ingresar a
Atahualpa y que no ocurrió nada anormal esa noche, salvo una pelea afuera.
Sostuvo también que solía ir gente de la Brigada de Investigaciones,
agregando que era una noche lluviosa y que la puerta de emergencia estaba
cerrada.
Arturo Fermín Yánez, cuñado de Atahualpa, dijo haberse enterado de
su muerte porque ese domingo lo habían estado esperando para almorzar.
Dijo haberlo llamado al amigo de éste, Juan Pablo, quien le contó que
cuando había ido al baño en el boliche, al volver no lo vio más. Manifestó
haber estado la noche del sábado tomando unas cervezas con Atahualpa y
otros, que le dieron a Atahualpa ocho pesos para ir al boliche y que el testigo
no había salido esa noche. Agregó que Juan Pablo le dijo que estaban medio
alegres en el boliche y que solían quedarse allí hasta las 06.00 hs. Manifestó
que a los imputados no los vio nunca en Miloka y que sólo los conoce de
vista. Recordó también que en una oportunidad Atahualpa, que no era de
pelear, había tenido problemas con la policía y que unos agentes habían
hablado mal de sus tíos, también agentes policiales, tratándolos de
“maricas”. Dijo que la Brigada le había pedido que se vinculara con chicos
del barrio y ahí se enteraría quien había matado a Atahualpa. Fue así como
uno de ellos, Mariano Fernández, “vino con el comentario que el que lo había
matado era Felipe Carrasco”. Culminó diciendo que Juan Pablo le confesó
que salieron “remamados” de Tatoo y se fueron a Miloka, allí compraron una
pizza y una cerveza, éste fue al baño y cuando volvió no lo vio más.
Diego Omar Hernández, empleado policial que estuvo en el sector de
boliches en la Avenida Caseros a partir de las 05.00, 05.30 o 06.00 hs. sin
recordar bien, dijo haber visto en Miloka, a la salida del boliche, a Barrientos
y Morales Toledo. Dijo que éste último miró para el sector donde estaban
ellos y que delante de los mencionados iban dos personas, masculinas, que
no podía reconocer pues los había visto de espalda. Afirmó conocer a
Morales Toledo del ambiente de la calle y que no había visto esa noche a
Atahualpa, a quien no conocía. No recordó con qué compañero estaba pues
venía recargado de guardias pero este episodio, sin poder precisar la hora,
fue entre las 05.00 y las 07.00hs, aunque luego dijo que fue a las 06.00
aproximadamente cuando los vio desde la vereda de enfrente de Miloka y
estas personas salieron del boliche y caminaron por la misma vereda. Que a
Carrasco no lo vio nunca y a Morales Toledo y Barrientos sólo esa vez.
Sostuvo no recordar si los había visto en otro momento como clientes de ese
boliche, salvo el día al que hizo referencia.
Romina Micaela Bustos, afirmó haber visto la noche del hecho a
Atahualpa primero en Kachaka a las 02.30 o 03.00 y luego en Miloka. Aquí
dijo haberlo visto a las 08.00 u 08.30, cerca del baño y que no estaba en
estado de ebriedad, que había otra gente pero que no sabía si eran sus
amigos. Manifestó que solía ir a ese lugar y no había visto a los imputados
en Miloka.
Adrián Osvaldo Alarcón, amigo de Atahualpa y de Juan Pablo
Guaquinchay, contó que éste le dijo que habían ido al boliche, comieron
pizza, fue al baño y que cuando volvió, Atahualpa no estaba más; que lo
había esperado y que luego se fue. Agregó que él no salió esa noche aunque
Atahualpa lo había invitado porque estaba feo, llovía de a ratos. Dijo que
Atahualpa no tenía problemas con nadie, tampoco con la policía y que todo
era normal. Aclaró que, por Fermín Yañez, supo que Mariano, un chico del
barrio, se había juntado con Felipe Carrasco y, estando tomando o fumando,
éste le había dicho que “él había matado a Atahualpa” y que, por ese
comentario, Yañez estaba amenazado.
Rubén Darío Alarcón también declaró que Atahualpa había salido esa
noche con el amigo Juan Pablo y que no tenía problemas con nadie, incluida
la policía. Sabía que Juan Pablo no lo había vuelto a encontrar cuando había
ido al baño y que nadie lo vio salir de Miloka; que se comentaba que salía
con una chica sin saber quién era y que no había visto nunca a los
imputados en el boliche, que los conocía del barrio.
Luego declaró Juan Pablo Guaquinchay, amigo de la víctima y con
quien, luego de haber tomado dos cervezas, había salido esa noche. Fueron
en primer término a Kachaka, antes de las 02.00 hs., tomaron cervezas,
“andábamos medio contentos, fuimos dando vueltas, estábamos más alegres
que lo acostumbrado”. Atahualpa decidió ir a jugar al pool, fueron allí,
comieron una pizza, tomaron una cerveza, fue el testigo al baño y al volver,
ya no lo encontró. Consultó entonces al personal de seguridad, volvió a
entrar y no lo vio; creía que serían las 04.30 o 05.00 hs., pues habían
entrado entre las 02.00 y las 03.00 hs. Luego afirmó que en Kachaka
estuvieron desde las 02.00 hasta las 04.30 o 05.00 hs. Agregó que como
tenían por costumbre cortarse solos, se fue a su casa, estaba “tirando a
clarear” y él estar “re en pedo”. Luego dijo “los dos estábamos re en pedo”.
Manifestó que lo llamó el cuñado preguntando por Atahualpa. No sabía el
testigo de alguna relación sentimental de Atahualpa y que solía trabajar en el
campo. Declaró que “un día, unos dos o tres meses antes que ocurriera el
crimen, unos vecinos me dijeron que Atahualpa estaba tomando con una
chica Belén, que había usurpado una casa; estaba re en pedo; no se quería
ir y luego no quería entrar a su casa. Belén se lo quería llevar a toda costa, le
quería dar besos”. Respecto de esta mujer, dijo que ella estaba sola, sentada
sobre el pilar de la vereda; que por esa casa sabía pasar una camioneta Ford
con cabina cerrada de chapa o madera, con cúpula y que estacionaba allí y
que no la había visto más, no pudiendo identificarla pues la había visto sólo
esa vez. Refirió visitas, seis o siete, que le hiciera la gente de Criminalística.
Sostuvo no haber visto a los imputados en Miloka y que nunca Atahualpa le
hubiera comentado sobre temores o preocupaciones, que no vio nada raro,
que no hablaron con nadie y que nadie se acercó a hablar con ellos; había
poca gente, más o menos veinte personas cuando él se fue y recién a esa
hora estaba llegando más. Sostuvo “yo no ví a Belén en Miloka”. Dijo no
conocer a Leandro Mildenberger y que el nombre de Belén lo recordaba por
la cantidad de veces que los de Criminalística le preguntaron si la conocía.
Cree que hay coincidencia entre la Belén que estaba con Atahualpa y la
Belén sobre la que le preguntaba la policía.
El testigo Oscar Andrés Roa dijo ser empleado policial y que esa
noche cumplió funciones como adicional en Miloka entre las 05.00 y las
09.00 hs. y que no conocía a Atahualpa. Recordó que le preguntaron a los
quince minutos si habían visto salir a un muchacho, dijo que no, y que
permanecieron con su compañero García en la puerta, salvo cuando les
avisó una chica que trabajaba en el boliche que en el baño de varones
alguien estaba fumando y en ese momento (de cinco a diez minutos) no
quedó nadie en la puerta del personal policial, sólo los de Seguridad del
lugar. Que quien preguntó por el amigo lo hizo después de este episodio. No
recordó haber visto gente de la Brigada de Investigaciones en el interior de
Miloka. Agregó que el boliche tenía dos entradas y atrás creía que había una
salida de emergencia y que no había mucha gente en ese momento pero
luego se llenó.
Carla Laura Paredes preguntada si conocía a Paola Carriqueo y a
Paola Gutiérrez, dijo que sí y que en el año 2008, no recordaba el mes, había
guardado durante una semana un arma, un 38 largo, que no tenía balas.
Cristian Javier Froilan, barman de Miloka, recordó que Atahualpa y su
amigo estaban sentados en un sector de la barra, en una esquina, que era
temprano, antes de las 05.30 o 06.00 hs. pues no había mucha gente, entre
veinticinco y treinta personas, que le pidieron un trago, les sirvió e ingresó
adentro, que Atahualpa hacía gestos como que estaba mal (no era común,
aclaró), en cambio el amigo estaba bastante bien. Dijo no haberlo visto con
anterioridad a Atahualpa y que lo reconoció por las fotografías que le mostró
la policía. Afirmó no haber visto nada raro y que no hubo peleas esa noche,
que fue común y corriente. Dijo haberlos visto en todo momento juntos y que
el boliche tenía una salida de emergencia, cerrada con madera. Dijo que
nunca vio a Morales Toledo en el boliche y no recordaba que el compañero
de Atahualpa le hubiera preguntado por su amigo.
Alberto Fabián González, empleado policial asignado a la Comisaría
Nº. 34, dijo haber hecho refuerzo de guardia en la zona de boliches,
habiendo entrado a las 05.00 hs. aproximadamente, permaneciendo en la
esquina de México y Caseros sin observar nada fuera de lo común. Afirmó no
haberlo conocido a Atahualpa; que estaba “clarito” cuando se comunicaron al
911 diciendo que una persona estaba tirada. Dijo no haber constatado allí la
hora pero que llegaron al lugar a las ocho u ocho y pico; que le tomó los
datos a un señor que estaba allí parado mientras su compañero, Juan
Calderón, fue hasta donde estaba la persona tirada y comprobó que no tenía
pulso. Esto ocurrió de la usina termoeléctrica para adentro unos quinientos
metros, entrando para la Escuela de Cadetes, el cadáver estaba a mano
izquierda, vestido con una campera verdecita, pantalón jeans y zapatillas,
tirado con un brazo debajo de la frente y el otro estirado hacia atrás. Recordó
que hacía frío y estaba lluvioso. Dijo haber visto huellas de moto, como un
círculo sobre la calle, que estaba gelatinosa por la lluvia; también había
huellas de auto o camioneta. Manifestó que el personal de la Comisaría Nº
30 tardó una hora en venir, eran las diez o diez y algo de la mañana y ellos
se hicieron cargo. No vio llegar a médicos o ambulancias, no notó nada rato
y dijo no haber querido cruzar para no contaminar el lugar.
El testigo Hugo Orlando Molina afirmó conocer a Morales Toledo, a
quien le solía comprar pescado y que éste tenía una camioneta Chevrolet,
blanca, modelo medio viejo, de los 70, con cúpula.
En tanto, la testigo Paola María Gutiérrez dijo haber sido pareja de
César Valla y vivir en la casa de Carrasco, que consumían drogas y que las
vendían; que Valla era raro, que después de la muerte de Atahualpa se
levantaba asustado, se orinaba; se fue un tiempo a Bahía Blanca; afirmó
haber visto a Morales Toledo y que no tenía relación con Carrasco y Valla;
que éste la había amenazado con un arma cuando el allanamiento en la
vivienda diciéndole que “no hablara nada de lo que hacían ellos”; Arma que
encontró en la zona de la Terminal, que era gris, larga y se la dio después a
Carla Paredes en un intercambio por drogas. Dijo, además, haber ido la
noche del quince de junio a Tatoo y no haber visto en el boliche a los
imputados.
Carmen Ayelén Martínez Vinaya, hermana de Atahualpa, describió
que éste salió la noche del quince de junio, a la una y treinta de la
madrugada, que habían tomado dos cervezas y un vino, que el clima era
horrible, que iba vestido con un jeans, remera amarilla vieja y campera negra
de acetato, con bordes y puños rojos, zapatillas negras, medias de color azul
y gris; recordó que al no regresar Atahualpa a la casa lo llamaron con su
pareja a Juan Pablo quien le dijo que habían estado en Miloka y que,
después de su búsqueda, a las 13.30 hs., los llamaron de Criminalística y
reconocieron su ropa. Dijo que unos meses antes, marzo o abril, había
estado su hermano en la casa de Barrientos, cercana a la suya, que a las
23.00 hs. lo trajeron Juan Pablo, Ramiro y Belén Barrientos a “la rastra”, lo
dejaron en su casa. Dijo no saber qué pasó pero que sí le pusieron algo en la
bebida pues nunca llegó como esa noche y que en la casa de Barrientos
solía ver una camioneta blanca. Dijo que su hermano estudiaba, tenía
proyectos, sólo tomaba bebidas cuando se juntaba con los amigos, que no
tenía enemigos, que empezó a tomar bronca a la policía cuando un año
antes lo habían detenido y lo habían insultado a él y a sus tíos. Dijo no
conocer a Morales Toledo y que la relación de Atahualpa con Juan Pablo era
excelente pues se conocían desde chicos.
El testigo Jonathan José Sanzana, trabajaba en el horno de Garabito,
no conocía a Atahualpa, no sabe de problemas entre ellos dos; dijo que no
se habló del hecho; que se hizo un allanamiento en el lugar y que estuvo
detenido por tres días dado que habían encontrado el cuerpo cerca de ese
lugar; reconoció que Garabito estuvo detenido por drogas y dijo no conocer a
ninguno de los imputados.
Por su parte, María Esther Cayuleo manifestó que vive en el barrio
Currú Leuvú; que ese día, era el día del padre, sacó a su perrita afuera a las
nueve de la mañana aproximadamente, miró para el camino a la Escuela de
Policía y vio algo blanco, era una camioneta, según creía; “no me quedé
mirando porque era común ver vehículos”; era tipo como una camioneta, más
grande que un auto, se veía bien, pasando Edersa, un poco más; la distancia
no la pudo precisar pero era aproximadamente a una cuadra o un poco más;
estaba ya de día, no llovía, el tiempo estaba regular y no había bruma ni
niebla; “la vi de atrás, no pude ver bien, no recuerdo si tenía cúpula”.
Maira Daniela Meliqueo afirmó que a Atahualpa lo conocía de vista;
que la noche del crímen estuvo en Miloka, no vio nada raro allí; que antes lo
había encontrado a Atahualpa en Kachaka como a las 03.00 o 04.00 hs. y
que en Miloka no lo había visto. Tampoco, según dijo, había visto en Miloka a
Morales Toledo, habiendo ido ella a las 05.30 o 06.00 hs. Agregó que no
había mucha gente en Miloka y que se fue entre las 06.00 y las 07.00 hs.
Refirió haber escuchado versiones que Atahualpa había sido muerto porque
se había quedado con un vuelto en la venta de drogas. Dijo tener un amigo
de apodo “Leo”, que le parece haberlo visto en Kachaka y no en Miloka y que
Atahualpa no lo conocía.
Luego prestó declaración testimonial el comisario Alfredo Omar Sosa,
a cargo en esa época de la Brigada de Investigaciones con asiento en la
Comisaría 1ra., actuando como preventor a las órdenes de la Dra. Zágari.
Sostuvo haber seguido varias líneas investigativas a partir de llamados
telefónicos anónimos, y que todas concluían en la línea del narcotráfico.
Contó de un llamado de una mujer que dijo haber estado esa madrugada con
su pareja en un auto cerca del lugar en donde aparece el cuerpo de
Atahualpa y haber observado como desde una camioneta bajan un cuerpo y
se van; así es que la siguen habiendo trazado ante la Fiscalía el trayecto del
vehículo, el que fue localizado luego en un taller de la calle Ministro Jofré de
Viedma, cuyo propietario tenía antecedentes por estupefacientes; realizó
tareas de inteligencia respecto de las conexiones delictuales de la gente de
ese lugar, se solicitaron allanamientos -siete en total en forma simultánea-,
se secuestró, entre otros elementos, una camioneta de Dani Acuña, Ford
celeste claro, encontrándose en el habitáculo del chofer, en el asiento del
medio, manchas rojizas, similares a sangre -le afirman que era sangre de un
perro que habían tirado, aunque luego se precisó que era sangre humana-,
boinas y otras prendas (el llamado telefónico dijo que llevaban puesta una
boina). Refirió pericias del personal de Gendarmería en balística; haber
hallado en el horno de Garabito drogas y prendas que peritaron; localizaron
unas zapatillas, cuyo olor coincidía con las prendas secuestradas en la casa
de Belén Barrientos, y no haber hallado el arma que buscaban. Relató haber
hecho una minuciosa tarea en los barrios Lavalle, Mi Bandera, Nehuén. En el
primer caso dijo haber identificado a todos los vecinos de la calle 17, dijo
ubicar la vivienda en donde había estado viviendo Jorge Acuña, hermano de
Dani Acuña, y que aquél estaba cobrando dinero por la venta de
estupefacientes. Recuerda un desorden en Tatoo. Sostuvo que, por
escuchas y testimonios, se mencionaba haber escuchado que quien había
herido a Atahualpa era una persona de apellido Mildenberger. Dijo que Felipe
Carrasco, Toledo, entre otros, están mencionados y que Mildenberger tenía
antecedentes por narcotráfico y muchos contactos con el poder público; que
había detectado al oficial Toloy en sus actividades y que sólo trabajaba para
la Dra. Zágari sin informar a nadie más. Dijo que en el primer llamado
telefónico anónimo que recibe la mamá de Atahualpa le mencionaron que un
joven de apellido Gorostiaga había sido el autor del disparo por problemas
sentimentales y que residiría en la calle 17. Agregó que Mildenberger se fue
a Las Grutas y llamó allí a una testigo de identidad reservada, quien habría
escuchado que le dijo a otra persona que se habían enterado muy pronto de
las marcas de las ruedas del auto. Cuando el testigo leyó el dialogo referido
a una pericia criminalística, se preguntó quién estaba a cargo de hacer los
informes periciales y llegó a la conclusión que era Edgar Castro con
colaboración permanente y bajo sus órdenes. En una de las charlas que tuvo
con el oficial, agregó, le preguntó si alguien lo había interrogado por alguna
pericia de rastros de neumáticos. El oficial le hizo mención que vino el oficial
Toloy a preguntar si tenían algo y que le habría dicho Toloy que tenía un dato
porque le preguntó por el ancho de la cubierta y de qué auto podía ser, por lo
que el testigo empezó a sospechar también de Toloy y concluyó que era la
persona que le había dado la información a Mildenberger. De otra escucha
telefónica surgió que Mildenberger dijo que no podía estar más en el lugar y
se fue a vivir a Buenos Aires. Otra sospecha era: Duran y otra persona. Dijo
el testigo que la Dra. Zágari le manifestó de una información que le daba
Julieta Vinaya, después de una reunión con Toloy en donde éste le había
dicho que Duran y otra persona habían sido los autores del homicidio de Ata.
Esto ocurrió en el año 2009. Como no le gustó el trabajo de Toloy fue a la
Jefatura y habló con Cufré y le preguntó si sabía algo, a lo que Cufré dijo que
no, siguiendo entonces trabajando con lo que le había encomendado la Dra.
Zágari pero nada anormal. Se dio cuenta, dijo, que Toloy por alguna cuestión
estaba “embarrando la cancha”. También hubo, afirmó, fuga de información
por parte de un policía que estaba de custodia policial en el Ministerio
Público Fiscal. Ello surgió de una escucha telefónica por otro testigo de
identidad reservada. También de esas escuchas telefónicas, de las cuales se
obtuvo valiosa información, surgieron los vínculos de Mildenberger con Jorge
Acuña, Pablo Cambarieri y de una chica de Patagones. Dijo que en el año
2008 no se contaba con tecnología para poder hacer una localización de las
llamadas telefónicas de celulares. Expresó haber salido de la causa al final
del año 2009 o principios de 2010, habiendo sido desplazado sin ningún tipo
de notificación y con dichos que ya no se le tenía confianza por una presunta
relación de amistad que podía tener con Cufré, por una declaración hecha
por éste. Entendió el testigo haber señalado una línea investigativa sólida,
que entiende vigente, desconociendo los resultados de las demás aunque
puede ser que tenga elementos que la hagan más certera.
El testigo Martín Elías Castillo, quien dijo ser amigo de Atahualpa,
señaló que esa noche lo vio en Kachaka cerca de las 03.00 hs., junto a Juan
Pablo, se quedaron juntos hasta las 04.00 hs. y después se fueron al pub y si
bien él fue pasadas las 06.00 hs. a Miloka, no lo volvió a ver y tampoco vio a
Morales Toledo, Carrasco y Fernández Barrientos en ese lugar.
En su declaración José Aldo Alcarraz, policía, dijo que al ser
convocado se presentó en el lugar en donde se encontró el cuerpo de
Atahualpa a las 13.30hs y se le instruyó para que siguiera con el perro una
huella olorosa de la víctima. El rastreo lo orienta hacia la zona del
autódromo, en dirección sur y luego, a los mil metros, va a mano derecha
hacia el Barrio Lavalle. Allí el can se frena; solicita un calzado para reforzar el
trabajo y describe que el perro continúa en forma zigzagueante por el
camino. Aclaró que el perro siempre le marcó ese camino, aunque las
condiciones no eran buenas y dificultaban el trabajo, hasta que terminaron en
la última calle del loteo Silva al llegar a la Unidad Penal Nº 12 y la calle 30 del
Barrio Lavalle, dando allí por finalizada la búsqueda pues había perdido
interés en la misma. Señaló que por espacio de setenta y dos horas
permanece el olor de una persona, dependiendo de las condiciones
climáticas. Dijo haber visto huellas de vehículos y no de calzados. Ilustró que
pudo haberse utilizado un vehículo abierto pues el cuerpo humano genera
una escamación, partículas volátiles, y el perro puede detectarlo. Que no
cree que exista esa escamación en un vehículo cerrado. Puntualizó que éste
siempre mantuvo su interés en todo el trayecto que hizo y no le señaló
ningún cambio y cree que ese es el camino que siguió Atahualpa.
El testigo Edgar Héctor Castro, se desempeñó como técnico en
criminalística en el lugar del hecho, trabajó en la recolección de indicios,
fotografías de neumáticos y relevamientos, todo ello consta en los informes
de la causa. También dijo que se secuestraron prendas con manchas de
sangre. A una pregunta, respondió que el oficial Toloy le consultó por la
causa, de lo que se había relevado en el lugar y si había rastros, todo ello
porque estaba siguiendo un hilo de investigación. Agregó que Toloy le
mencionó a Mildenberger y no recordaba haberle mostrado fotografías. No
recordó que alguien le haya dicho que no secuestrara una campera, tampoco
si había o no una campera en el lugar del hecho.
Héctor Gastón Linares, trabajaba en la época del hecho en la Brigada
de Investigaciones, dijo haber entrevistado a Juan Pablo Guaquinchay por la
muerte de Atahualpa sin obtener ninguna información. Afirmó haber hecho lo
propio con mucha gente sin llegar a alguna hipótesis en concreto. Dijo que
alguien había dado información que Leo Mildenberger podía estar vinculado
al caso y que vendía drogas. Manifestó haber colaborado con el comisario
Sosa en todas las líneas investigativas y que no se pudo vincular a
Mildenberger con Atahualpa. Sostuvo: “Ningún informante me dijo nada; no
teníamos nada”.
Diego Candia, quien se identificó como militante territorial, refirió el
conocimiento que tenía una persona de apellido Fuentes sobre el hecho y su
interés que se contactara con la Fiscalía actuante. Apreció que en la
presente causa estaba involucrada la policía pues ese era el comentario de
todos y que era una cuestión de deuda por drogas. Apuntó que Atahualpa
era parte de la problemática jóvenes de de un barrio marginal, con vínculos
con las drogas, el alcohol, etc. y que seguramente todo esto tiene relación
con el narcotráfico.
La testigo Anabel Abarzúa dijo haberlo llamado el domingo día del
padre a las 09.00 hs. a Mildenberger, quien estaba en Las Grutas, porque se
sentía mal. Se encontró con él a las 15.00 hs. y estaba alcoholizado. No
recordaba lo que hablaba sobre Atahualpa. Recordó que en una disputa con
Mildenberger éste le dijo: “Te voy a dejar como Atahualpa”. Le pareció que
era una amenaza como la de tantas que él hacía. Sabía que era amigo de
Toloy y que hablaban por teléfono. Dijo que Mildenberger tenía problemas
con Carrasco. Preguntada si la conversación por teléfono de Mildenberger se
refería al rodado de su auto, un Alfa Romeo, dijo que sí, en una oportunidad,
pero no sabía con quien hablaba. Dijo que Mildenberger frecuentaba Miloka y
que hace cuatro años que ha terminado su relación con él.
Ignacio Rubén Cañiuqueo, suboficial principal de la Policía de Río
Negro, manifestó que la Fiscalía le encomendó una diligencia respecto de
una camioneta en la cual habría sido trasladada la víctima. Dijo haber dado
con ella, era una Ford, modelo 70 y pico, vieja, desarmada, cuyo último
poseedor era una comerciante de la ciudad. No pertenecía a los imputados
como poseedores ni tenedores de la misma. Dijo que el vehículo estaba
desarmado completamente y que había presentado un informe a la Fiscalía.
De las averiguaciones que practicó para saber si el vehículo tuvo alguna
participación en el homicidio de Atahualpa, nadie le dijo nada al respecto y
sólo se limitó a ubicar la camioneta.
El testigo Héctor Raúl Campos declaró que tenía una rotisería y que
Belén Barrientos trabajaba en la venta de pastelitos que él elaboraba entre
los años 2009 y 2010. Aclaró que eran clientes mensuales y sólo tenía los
domingos una clienta con vianda. Expresó no haber tenido ninguna disputa
con ella y que su tarea se limitaba a esa venta y no a la limpieza.
Terminada la producción de la prueba testimonial se pasó a la
incorporación de la restante prueba documental solicitada por el Sr. Fiscal de
Cámara consistente en: PRIMER CUERPO: Constancia de fs. 2, 3, 4 y 5,
preventivo de fs. 29, informe policial de fs. 36, orden de allanamiento de fs.
37, acta de allanamiento de fs. 38, 39 y 40 (dom. de Fernández Barrientos
Belén), informe policial de fs. 63/66, informe de autopsia de Ángel Atahualpa
Martínez de fs. 77 y vta, fotografías de fs. 78/79, informe policial de fs.
98/100, pericia de fs. 117/118, informe de procedimiento policial de fs. 121,
pericial criminalística de fs. 122/123, informe fotográfico de fs. 124/136,
informe pericial de las prendas de vestir de fs. 137/149, informe fotográfico
de improntas de cubiertas de fs. 150/152, fotografía satelital del lugar del
hecho de fs. 153, croquis de fs. 154, acta de secuestro practicado en la
vivienda sita en calle 28 casa 849 de fs. 210, pericia de laboratorio
bioquímico de fs. 211/212, SEGUNDO CUERPO: informe policial solicitud de
allanamiento del domicilio sito en calle 18 Nº 671 de fs. 255/256, Orden de
Allanamiento (domicilios sito en Calle 18 Nº 671 F. Carrasco y C. Valla) y
domicilio sito en calle 15 Nº 460 donde reside una persona de apellido
Carrasco) de fs. 257/259, 853/854 y 856/858, Informe pericial de personal
bioquímico del Gabinete de Criminalística (domicilio sito en calle 18 Nº. 671
de Felipe Carrasco) de fs. 333/334, Acta de levantamiento de muestras
donde consta el secuestro de una campera de jeans c/ corderito marrón en
su interior M/EAST T/38 (domicilio sito en calle 18 Nº 671 de Felipe
Carrasco) de fs. 337/339, Informe Pericial del Laboratorio Bioquímico de fs.
340/341, informe pericial del Laboratorio Bioquímico donde consta en
"Muestra Nº 1 campera de jeans c/corderito marrón en su interior M/EAST
T/38 "muestra sobre hombro izquierdo, resultó "sangre humana" (domicilio
sito en calle 18 Nº 671 de Felipe Carrasco) de fs. 343/345, Acta de
Levantamiento de Muestras e Informe de fs. 374/377, fotografias digitales y
croquis del interior del domicilio de F. Carrasco de fs. 378/381. TERCER
CUERPO: Informe de odorología de fs. 413, acta de rastreo canino y
búsqueda de estupefacientes de fs. 414/416, acta de rastreo de fs. 422,
croquis de fs. 423/424, informe del empleado policial guía del can "Sureño"
de fs. 427, informe del Cuerpo Médico Forense respecto del Grupo
Sanguíneo de Atahualpa Martínez ("cero" "positivo") de fs. 434/436, informe
pericial alcoholemia y grupo sanguíneo de fs. 438/439, informe médico de
Julio Asmats y Horacio Qwalina de fs. 465, Informe de Procedimiento Policial
y fotografías de zapatillas (horno de ladrillos de Garabito) de fs. 497/500,
Informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 540 y vta., Informe Policial
referencia: Romina Bustos de fs. 547/549, informe policial de fs. 550/551,
informe de la Dra. Nélida Cristina Rubio de fs. 576/578. CUARTO CUERPO:
Acta de rastreo criminal de fs. 610, informe del Cuerpo Médico Forense de fs.
619, Acta de Procedimiento Policial de fs. 688/690, informe médico de fs.
691, fotocopia de DNI de Ángel Atahualpa Martínez de fs. 704/705, solicitud
de allanamiento domicilio de Belén Barrientos de fs. 730/732, acta de
allanamiento en el domicilio sito en calle 4 y 21 B° Nehuén -residiría Morales
Toledo- de fs. 740/741, informe de allanamiento del domicilio de calle 28
Niro. 849 B° Lavalle de Belén Barrientos de fs. 752, fotografías digitales de
fs. 782/789, informe de la Brigada de Investigaciones de fs. 810/812, orden
de allanamiento en el horno de ladrillos de Garabito de fs. 813/818 e informe
policial de fs. 819/824, Acta de Allanamiento del domicilio sito en calle 18 Nº.
671 de fs. 856/858, del domicilio sito en calle 15 460 de fs. 860/862, acta de
secuestro de fs. 863 e informe de resultados de allanamiento de fs. 864/865.
QUINTO CUERPO: fotocopia de acta de defunción de Ángel A. Martínez de
fs. 1014, orden de allanamiento y actas de allanamiento de fs. 1051/1059, e
informe resultado de allanamientos (domicilios de José Rufino Andes,
Gustavo Alfredo Carrasco y Carlos Ariel Carrasco) de fs. 1060, 1061, 1062 y
1063, informe pericial de Gendarmería Nacional (ropa de A.A.M) de fs.
1122/1128, informe pericia balística de G.N. (proyectil cal .22) de fs.
1130/1133. SEXTO CUERPO: informe del SMN de fs.1249/1256. SÉPTIMO
CUERPO: Informe de la Dra. Nélida Cristina Rubio de fs. 1382/1383, informe
de secuestros de fs. 1428/1433 y 1435, informe fotográfico (fotografías del
domicilio sito en calle 28 Nº 849 -Belén Barrientos-) de fs. 1481/1489,
informes de secuestros producidos fs. 1503/1504. OCTAVO CUERPO:
informe de pericia de ADN -material analizado: pelo- (A.A.M) de fs.
1569/1573, pericial de Geología de fs. 1740/1757. NOVENO CUERPO:
informe del Servicio Meteorológico Nacional -lluvia caída en Viedma días 13
al 15-6-2008 de fs.1794/1797, Informe Pericial de ADN de la Huellas
Genéticas de la UBA de fs. 1835 a 1845. DÉCIMO CUERPO: actas de
reconstrucción y constatación de últimas horas de vida de la víctima
(A.A.M.), lugar donde apareció su cuerpo sin vida, y del interior del local
Miloca de fs. 2182 a 2185. DECIMOPRIMER CUERPO: Informe de la Dra.
Nélida Cristina Rubio de fs. 2260/2261, informe de recolección de elementos
en el domicilio sito en calles 21 y 4 del B° Lavalle de fs. 2323/2325.
DECIMOTERCER CUERPO: Índice del contenido de los DVD realizados de
fs. 2834/2838. DECIMOCUARTO CUERPO: parte de informaciones de la
Brigada de Investigaciones de fs. 2890/2893, copias impresas de Google
Earth con recorrido de can "sureño" de fs. 3060/3061. DECIMOSÉPTIMO
CUERPO: informe pericial del Laboratorio de Huellas Genéticas de la UBA
de fs. 3652/3656. DECIMOOCTAVO CUERPO: ampliación pericial de ADN
del Laboratorio de Huellas Genéticas de la UBA de fs. 3777/3782, Informe de
la Dra. Silvia Vannelli Rey de (REF. Hisopado Campera 1 -campera de Jean
marca EAST t/38- con corderito parte interior- secuestro en domicilio de F.C)
fs. 3784/3785, DECIMONOVENO CUERPO: Allanamientos de fs. 3855/3866,
Informe de allanamientos de fs. 3867 a 3869, informe del Cuerpo Médico
Forense respecto de Carlos Morales Toledo de fs. 3927 y vta., acta de
reconocimiento de personas de fs. 3956 y fs. 3961. VIGÉSIMO CUERPO:
informe ampliatorio de la Pericia del Gabinete de Criminalística respecto de la
campera marca EAST talle 38, con fotografías de fs. 4011/4015. INFORMES
DE LOS IMPUTADOS: Respecto de Melisa Belén Fernández Barrientos:
informe de abono de fs.4021/22; antecedentes de fs. 4122 (RNR) e informe
Art. 66 CPP fs.4473/74. Respecto de Felipe Eriberto Carrasco: informe de
abono de fs. 4017/18, antecedentes de fs. 4044/48 (RNR) e informe Art. 66
CPP fs. 4475/76. Respecto de Carlos Rodrigo Morales Toledo: informe de
abono de fs.4019/20; antecedentes de fs. 4029/4032 (RNR) e informe Art. 66
CPP fs. 4477/78 y la que solicitó incorporar la Dra. Marta Ghianni consistente
en: informe de autopsia del Cuerpo Médico Forense de fs. 77/79, pericia de
laboratorio bioquímico de fs. 211/212, informe técnico criminalístico de fs.
369/371, informe pericial de fs. 486/493, acta de procedimiento de fs.
688/690, informe pericial de fs. 1394/1395, informe de odorología de fs. 413,
actas de rastreo de fs. 425/426 (ya solicitadas por el Fiscal de Cámara),
actas de fs. 1464/1465 y 1469, informe de resultado de allanamiento de fs.
1471, pericia de fs. 1745/1746 e informe de fs. 1662/1676.
Cerrada la etapa probatoria se pasa a la instancia de las conclusiones
finales alegando en primer término el Sr. Fiscal de Cámara quien sostuvo
que el hecho de la requisitoria fiscal que se les atribuye a los imputados se
ha acreditado tanto en su existencia histórica como en la coautoría
penalmente responsable de los mismos. Luego pasó a referenciar las
indagatorias de los acusados y dijo que no encontró en las justificaciones
brindadas por todos ellos elementos de descargo que logren justificar sus
dichos. Señaló, en síntesis, que Felipe Carrasco dijo que no tenía nada que
ver con el hecho, que no conocía a Atahualpa, que es una causa inventada y
que todo el mundo sabe lo que pasó, que tenía un kiosco clandestino; que la
noche del hecho estuvo un montón de gente pero que no recuerda a nadie.
En relación a la campera dijo que no sabe quién se la dejó en su casa, que
hacía tres o cuatro días que estaba allí. Que el día de la muerte de Atahualpa
estuvo en su casa, solo y que con Morales Toledo tenía una relación
cercana. Luego pasó a valorar los dichos de Morales Toledo, que dijo que es
inocente y también afirmó que la causa es inventada, que todo el mundo
sabía que estaban tapando a Mildenberger. En relación a la campera sostuvo
que Reussi, la Fiscal Zágari y Trejo mucho después se la dieron para probar
y que la camioneta ese día la tenía rota. Afirmó el Ministerio Público que
luego va a probar la mendacidad de sus dichos. Respecto de la imputada
Barrientos dijo que era inocente y que en ese entonces trabajaba en la
rotisería de Héctor Rubén Campos y que estaba en pareja con Toledo. Que
la noche del hecho estuvo en su casa con Seniow, Sandoval y otros. Que al
día siguiente fue a trabajar a la rotisería de Campos y que jamás llevó a
Atahualpa a su casa porque para ella es un templo para sus hijos. Sostiene
el Fiscal que más adelante probará que la imputada estuvo en Miloka y que
se contradice con lo que dijo la hermana de Atahualpa en el debate y con
Juan Pablo Guaquinchay, que declararon lo contrario. Luego pasó a valorar
cuatro testimonios de identidad reservada, que para resguardar su identidad
hizo referencia por sus siglas. Así valoró el testimonio de H.A.S. que declaró
en la instrucción el 2-7-2008 según constancias de fs. 309/310 y dijo que vive
en el Barrio Inalauquen. Que caminaba por el camino cercano a su domicilio
y vio desde 25 metros una camioneta Ford F 100. 79/80, celeste con cúpula.
Que ese día había mucha neblina y que era temprano. Que la testigo dijo
que vio que desde la camioneta tiraron algo. Luego valoró el testigo de
identidad reservada con siglas G.A.G. (que declaró en la instrucción según
constancias de fs. 57/58 y 3609 el 22-7-2008) y dijo ser muy amigo de
Roberto Seniow. Que conoció a Morales Toledo por su intermedio, aclarando
el Dr. Brogna que es una situación admitida por los imputados, y que el
testigo dijo que lo que sabía se lo contó Seniow. Refirió que Seniow le había
dicho que había que apretar a un muchacho, que había un problema político.
Que estaba preocupado y que le dijo que si lo dejaban preso tenia que avisar
a su hermana. Que Morales Toledo tenía una camioneta blanca con cúpula y
vendía droga, que sabía lo que decía porque el testigo le compraba. Luego
pasó a valorar el testigo de identidad reservada de siglas M.L.O. (que
declaró en la instrucción el 30-7-2009). Refirió que la testigo dijo que un día
antes al día del padre su ex pareja le dice que se vaya a su habitación. Que
vio que llegaron a la casa tres personas, bastante nerviosas y una de ellos
dejó una bolsa debajo de la silla. Que después esta persona recibió un
llamado telefónico y dijo nervioso que se tenía que ir y que nombró a Ata.
Que después su ex pareja le dijo que si había escuchado algo, que no dijera
nada. Que escuchó que “el cazador” decía me la vas a pagar, me la vas a
pagar. Que la testigo aclaró que fue “el cazador” la misma persona que días
antes vio discutir con Atahualpa. Que dijo que desde la ventana de su casa lo
vio salir en una camioneta blanca con cúpula desde el estacionamiento, que
era el mismo que vendía pescado y que a Carrasco lo veía en los boliches.
Luego paso a valorar el testigo de identidad reservada cuya sigla es P.M.P.
(que declaro en la instrucción a fs. 1272 y 3232 el 13 de agosto de 2008).
Que este testigo demostró terror y dijo conocer a Carrasco y Morales Toledo
pero no así el nombre de Barrientos; que le infundían terror particularmente
Carrasco. Que le compró una moto a un tal Valla, quien le contó que habían
matado a Atahualpa, que era por un tema de droga y que estaban los tres.
Que el testigo dijo que sabía que Morales Toledo y Barrientos se dedicaban
a la venta de drogas al igual que Fernández Barrientos. Que Carrasco tenía
un negocio para tapar todo. Que después de la muerte de Atahualpa hubo un
tiroteo; que Morales Toledo tenía que entregar droga por el trabajo de matar
a Atahualpa. Que le dijeron que quien lo mató fue Carrasco. Cree que se lo
dijo Valla cuando le compró la moto porque tenía miedo. A continuación pasó
a valorar los testimonios de Diego Hernández, Romina Bustos, Fermín
Yañez, José Gustavo Lagos, Joana Edith Rosales, Juan Marcelo García,
Oscar Andrés Roa, Cristian Froilán, Alberto Fabián González, Hugo Orlando
Lolina, Carla Laura Paredes, Juan Pablo Guaquinchay, Carmen Ayelén
Martínez Vinaya, Crio. Alfredo Sosa, María Esther Cayuleo, Paola Gutiérrez y
la de Héctor Gastón Linares. Concluyó que con lo expuesto, considera
probada la materialidad del hecho. Valoró lo actuado por la policía en el acta
de procedimiento cuando se encuentra el cadáver de la víctima, los
certificados médicos de. fs. 77 y 465; el certificado de defunción de fs. 1014,
los informes de autopsia y fotografías. (fs. 78/79); el informe de la Dra. Rubio,
y los informes periciales de fs. 117/118, 124/125, el de ADN y el informe de
Gendarmería de fs. 1122/1133, 3784/3785, entre otros. Concluyó que la
responsabilidad de Carrasco, Toledo y Barrientos ya habían sido merituadas
en otras instancias procesales y que con los testimonios escuchados en el
debate y las pruebas referenciadas, ha quedado confirmada la
responsabilidad de todos los imputados. En sustento de su postura pasó a
valorar los allanamientos, y en especial, el secuestro de la campera en calle
18, las pruebas odorológicas, el rastreo en el horno de Garabito, la pericial
geológica y los reconocimientos en ruedas de personas. Citó jurisprudencia
de la Sala B en cuanto al grado de incriminación de las huellas, de la pelea
que existió entre Morales Toledo y Carrasco, que terminó en una causa
penal, y que Belén Barrientos mantenía una relación amorosa con la victima,
en forma simultánea con Morales Toledo. Que Barrientos debió tener un
papel importante para lograr retirar a la víctima de Miloka, mientras los
esperaban afuera Carrasco y Morales Toledo. Incriminó a Carrasco por tener
la campera y dijo que la víctima fue trasladada en el auto de Morales Toledo,
en donde luego de darles muerte lo trasladaron y lo dejaron tirado en el lugar
donde fue encontrado. Concluyó que se debe condenar a todos los
imputados. Citó como antecedentes el caso “Fredy Pazos” y “Bafiggi y
Almeida” (Expte. 273/130/11 de la Sala B) en sentencia de fecha 7-5-2011.
Afirmó que en ambos casos se reconstruyó el suceso con los indicios que se
pudieron encontrar. De tal modo consideró acreditado que los imputados
dieron muerte a Atahualpa con un arma calibre 22 a más de medio metro de
distancia aproximadamente y eliminando toda posibilidad de accidente. Que
la bala impactó en su cuerpo y ocasionó su muerte. Finalizó recalificando la
conducta en el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido con
arma de fuego en carácter de coautores” (Art. 79 y 41 bis primer párrafo del
C. Penal) y solicitó para Belén Barrientos la imposición de una pena de 15
años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, para Felipe Carrasco y
Carlos Rodrigo Morales Toledo la pena de 17 años de prisión efectiva,
accesorias legales y costas.
A su turno el Dr. Ignacio Javier Galeano dijo que Morales Toledo es
inocente. No comparte la acusación del Señor Fiscal de Cámara atento que,
en función del Art. 273 del C.P.P, debe detallar la imputación en forma
circunstanciada y establecer cuál fue el grado de participación que ha tenido
su pupilo. Afirmó que la acusación del Ministerio Público Fiscal ha vulnerado
el derecho de defensa y el debido proceso, en tanto no sabe de qué se lo
acusa. Agregó como fundamento la incorporación ilegal del secuestro de la
campera. Dijo que el procedimiento que se llevó a cabo vulnera los arts. 113,
143, 205, 209 y concs. del C.P.P. y que no puede encuadrarse la diligencia
del allanamiento dentro de los extremos que exige el rito en forma legal.
Señaló que a la hora en que se llevó a cabo, Carrasco no estaba en su
domicilio y que fue una diligencia realizada sin orden de allanamiento.
Concluyó que se violó el domicilio de Carrasco y que la Sala B de éste
Tribunal confirmó una prueba ilegal. Pidió que se decrete su nulidad por
violentar garantías constitucionales y como asimismo la nulidad del secuestro
de la campera como prueba incriminatoria. Citó el Art. 19 de la Constitución
Nacional y dijo que está la posibilidad de que la prueba haya sido plantada
con la idea de inculpar a Morales Toledo. Hizo reserva de casación y al caso
federal en caso de que no prospere. Luego pasó a valorar los testimonios
escuchados en la audiencia y afirmó que ninguno de ellos ha podido
acreditar que su pupilo estuvo en Miloka ni que fue el que mató a Atahualpa.
Valoró prueba en sustento de su postura y reiteró que se violaron todos sus
derechos constitucionales y el derecho de defensa. Concluyó el Dr. Galeano
solicitando la absolución de culpa y cargo de Morales Toledo y dijo que en
caso de duda, igualmente el Tribunal debe estar por la solución más
favorable a su defendido.
A continuación tuvo la palabra el Dr. Edgardo Corvalán quien sostuvo
que su alegato lo habría de dividir en cuatro puntos: 1) respecto del
escenario, 2) los reproches jurídicos de la acusación fiscal, 3) orfandad
probatoria por parte del Sr. Fiscal de Cámara y 4) sus conclusiones. En
relación al primer punto dijo que están parados en un escenario muy
particular. Que hay una voz que debería estar y que nadie la está
representando porque no creen en el juicio sea cual fuere la respuesta que
se de. Afirmó que el Ministerio Publico Fiscal no pudo dar respuesta de
cómo, cuándo ni por qué se le dio muerte a Atahualpa. Que Barrientos está
acusada como co autora y no como partícipe y que están frente a una
imputación llena de falencias. Citó el Art. 15 y 75 inc.22 de la Constitución
Nacional, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio
de Derechos Políticos, el de Tratos Inhumanos y la Convención Internacional
de los Derechos del Niño. Que tanto el requerimiento de elevación a juicio
como la acusación del Señor Fiscal de Cámara le atribuyen a su pupila una
coautoría material, cuando no hay testigos que hablaran de cuál fue el rol
que desempeñó Barrientos para dar muerte a Atahualpa y solamente se
minimizó el caso sustentado en el antecedente “Bafiggi” que actualmente se
encuentra en la Comisión Internacional de Derechos Humanos y consideró
que dicho antecedente es diferente al caso de autos. Citó antecedentes del
Superior Tribunal de Justicia en relación a la certeza que se debe tener para
condenar. Reiteró que está faltando un relato preciso y circunstanciado de lo
que se le acusa a Barrientos para haber ocasionado la muerte de la victima.
Se preguntó quién fue el que apretó el gatillo, qué tipo de arma se utilizó y
qué puso Barrientos para matar a la víctima.3) Afirmó que existe orfandad
probatoria y que se ha realizado una interpretación sesgada de la prueba. 4)
Concluyó que el objeto del juicio es la búsqueda de la verdad real y que la
acusación Fiscal fue deficiente. Que impuso la verdad jurídica frente a la real
lejos de acreditar la autoría criminal de su cliente. Que el Fiscal se basó en
artilugios argumentales de la prueba sin realizar una reconstrucción de la
verdad. Reiteró la nulidad de la imputación penal, hizo reserva al caso
federal y solicitó que se declare la inocencia de Barrientos y se ordene su
inmediata libertad.
A continuación cedida la palabra a la Dra. Marta Gloria Ghianni,
sostuvo la nulidad del allanamiento de la casa de Carrasco en calle 18 del
Barrio Lavalle y de todos los actos posteriores al mismo. Dio razones y afirmó
entre otras cosas que fue una diligencia en un horario no permitido, sin la
presencia del propietario ni la cantidad de testigos necesarios y sin orden
judicial. Que debe diferenciarse si existieron uno o dos allanamientos, si hay
uno solo no se explica por qué hay testigos diferentes, en tanto que el testigo
que actuó a la tarde no sabe cómo estaba la vivienda al momento de
cerrarla, si hubo cambios, por lo cual debieron volver los testigos de la
mañana. Si son dos los allanamientos, se debió contar con una nueva orden
y dos testigos. Afirma que el secuestro de la campera ha sido nulo y citó
jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en sustento de su postura.
Seguidamente sostuvo que es ésta la instancia procesal para sostener la
nulidad, que se está ante el caso de una nulidad absoluta porque no se
respetaron las formalidades de ley y que todas las medidas adoptadas a
partir de ése acto deben ser declaradas nulas. Luego pasó a valorar los
testimonios reunidos en la causa y cuestionó la valoración efectuada por el
Ministerio Público Fiscal. Consideró creíble el testimonio del Crío. Sosa y dijo
que el caso “Bafiggi” citado por el Ministerio Publico Fiscal actualmente se
encuentra en la Corte Interamericana de Justicia. Afirmó que ni este caso ni
el de Freddy Pazos resultan de aplicación y sí en cambio la nulidad dispuesta
por el Alto Cuerpo en el caso del doble crimen de Río Colorado. Continuó
cuestionando el agravamiento del Art. 41 bis del C. Penal por el que acusó el
señor Fiscal de Cámara para pedir las penas solicitadas y sostuvo que esta
recalificación es extemporánea y sorpresiva sin que deje lugar a esa parte
para defenderse. Que en su aplicación difiere el presupuesto fáctico por el
modo en que se comete el hecho porque no surge la violencia ni la
intimidación previa para matar, violándose el principio de congruencia.
Concluyó reiterando la nulidad del allanamiento y los actos posteriores, que
su defendido es inocente y solicitó la absolución de culpa y cargo.
Habiendo dado traslado al Fiscal de la nulidad planteada por ambas
defensas, éste se remitió a sus dichos en el alegato y además consideró que
se trataba de una cuestión formal que debió introducirse en la instrucción por
lo cual quedó saneada.
Oídas las partes, se le concedió la oportunidad para que se expresen
los imputados en los términos del Art. 369 del rito, clausurándose el debate.
Se cita a las partes para el día 23 de octubre del corriente año a las 13.00hs.
en que se procederá a la lectura de la sentencia en la sede del Tribunal.
CONSIDERANDO: Iniciada la etapa valorativa de lo acaecido en el debate,
con más los elementos de prueba incorporados al juicio, corresponde tratar
en primer lugar la nulidad articulada por las defensas de Morales Toledo y
Felipe Carrasco y luego dirimir las cuestiones, respetando en lo posible el
orden establecido en el art. 369 del ritual.
Primera Cuestión:¿Se acreditó el hecho disvalioso traído a juicio?
Segunda Cuestión: ¿Se acreditó la autoría penalmente responsable del
incuso? ¿Qué calificación jurídica se adecua al caso?
Tercera Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde se dicte en autos?
Corresponde tratar, como se dijera, en primer lugar el allanamiento
realizado en la vivienda de Felipe Carrasco, calle 18 Nº 671 que introdujeran
las defensas de Morales Toledo y Felipe Carrasco, conforme se describen en
las resultas, con la oposición del Fiscal de Cámara.
Por tratarse de una cuestión esencial en la valoración de la prueba y
que atañe directamente al derecho de defensa y debido proceso, no se trata
de una cuestión puramente formal como lo sostuvo el fiscal de Cámara y
debe resolverse previo a toda consideración.
Corresponde hacer una descripción de cómo se desarrolló el
allanamiento que han puesto en crisis las defensas.
Se observa que a fs. 255/256 se solicita la orden de allanamiento por
parte del Comisario Alfredo Omar Sosa para ingresar a la vivienda ubicada
en calle 18 Nº. 671 donde residen Carrasco y Valla y la vivienda sita en calle
15 Nº. 460 donde vive una persona de apellido Carrasco, secuestrar un
automóvil marca Volks Wagen (sic) Senda THG-043, armas de fuego y todos
aquellos elementos que sean de interés para la investigación del presente
caso, luego fundamenta en que personas del barrio dicen que “Carrasco y
Valla habrían tenido algún tipo de participación en el hecho” utilizando como
medio de transporte el vehículo y que “el VW Senda estacionado frente al
inmueble antes mencionado, posee ruedas con cubiertas que presentan un
dibujo de similares características a las huellas y/o rastros levantados por
parte del Gabinete de Criminalística en el lugar donde fue hallado el cadáver;
sumado a ello la coincidencia del ancho de la trocha del vehículo que por la
marca y modelo le corresponde con la medida levantada también en el
lugar”. A continuación se ordena el allanamiento de la vivienda para proceder
al registro con el objeto de secuestrar un vehículo Senda, armas y elementos
que guarden relación con el hecho comunicado debiéndose proceder a la
detención de quienes resulten vinculados a ellas, el procedimiento deberá
realizarse el día 30 de junio de 2008 y a partir de las 8 horas, exclusivamente
en horario de luz solar y por el titular de la dependencia que lo solicita,
Comisario Alfredo Omar Sosa, jefe de la Brigada de Investigaciones de la
Unidad Regional 1ª, debiendo labrarse acta conforme lo establecido en el
Título III, Capítulo II, del libro segundo, arts. 113, 116, 202 y ccdtes. del
C.P.P.. A fs.258 se libra el oficio, dirigido al Comisario Sosa donde se le hace
saber que “se ha dispuesto autorizar a Ud. para que personalmente y con la
colaboración del Bora….” Y se le hacen saber las formalidades procesales y
constitucionales (horario diurno).
A fs. 856/858 obra el acta de allanamiento en el inmueble indicado
cuyo ingreso es a las 8,45, donde participa el Comisario Sosa con el Bora a
cargo del Subcomisario Tellería y los testigos Rebolledo y Acuña, además
arriban al lugar personal del gabinete de Criminalística a cargo del of. ppal.
Montenegro, también personal de Bioquímica y “se da inicio a la
diligencia…”, en el patio “donde existe un inmueble precario” se encuentra a
la ciudadana Paola María Gutiérrez, se secuestran prendas de vestir y se
sacan fotografías, luego se reingresa a la vivienda principal y arriba también
la Sección Canes de la policía. “El gabinete de Criminalística comienza a
trabajar donde se observan manchas de sangre…” siempre bajo la mirada de
los testigos, “a las 11,28 hs. comienza a trabajar el can Charly, luego Black,
se recorre toda la vivienda, se secuestran diversos elementos, se detiene a
Carrasco y a las 12 hs. se finaliza la diligencia, se reabre el acta y se deja
constancia que se deja consigna en el lugar conforme lo ordenado por el
juzgado de instrucción para diligencias futuras y se finaliza a las 12.30hs
dejando al Sgto 1º Cardozo Raúl. No existe documentación en el expediente
que avale la supuesta orden judicial y no se lo interrogó al testigo Sosa sobre
el tema, ni se trajo a Cardozo al debate.
Se lo detiene a Felipe Carrasco por infracción al art. 53 inc. B de la ley
532, pese a la orden judicial y que dicho artículo reprime a: b) El que
importunare a otra persona en lugares públicos o de libre acceso público, en
forma ofensiva al mismo o al pudor o decoro personal, con palabras, actos
torpes u obscenos”, conforme parte policial de fs. 865.
A fs. 860/862 obra el acta de allanamiento del otro inmueble (15 Nº.
460) también a cargo del Comisario Sosa en cuyo comienzo fue a las 9,10
hs. y finalización a las 12,40 hs. Es decir realizados en forma simultánea por
el mismo autorizado. En el acta no obra la firma del comisario Sosa. Allí se
secuestra un VW Senda THG-043 que conforme el acta pertenece a Rubén
Marcelo Carrasco y se secuestran innumerables objetos, entre ellos una
motocicleta Motomel, diversas prendas, interviniendo en el mismo el perito
bioquímico Bossero. Obra a fs. 863 un acta de secuestro labrada en ese
domicilio, discriminando algunas prendas y los móviles, sin la firma del
Comisario Sosa. No se detiene a nadie.
A fs. 864/865 se informa al juez de todos los elementos secuestrados
y de la vivienda de la calle 18 se dice entre otras cosas “prendas de vestir
secuestrada por Gabinete de Criminalística y manchas aparentemente de
sangre”.
A fs. 333/334 se encuentran dos pedidos de informes, casi idénticos
Nº. 1223 y 1224, del Comisario Sosa al jefe del gabinete de Criminalística
para que informe los resultados sobre las diligencias llevadas a cabo en la
fecha a las horas 19:45 en relación a la prueba de LUMINOL, sobre las
prendas de vestir y si las manchas con compatibles con sangre humana,
entre otros pedidos.
A fs.337 obra un acta iniciada a las 19,46 firmada por el Dr. Daniel
Bossero, bioquímico, y un testigo cuya firma es ilegible (un garabato) pero su
nombre parece ser Turiz DNI 11.482.870 y expresa que se procedió a
esparcir luminol y se procedió a secuestrar dos camperas de jeans de las
que resultaron positivas para la prueba de luminol, para analizar el origen de
las mismas (humano o animal) y se las describe, una con corderito marrón en
su interior M)EAST T38 y otra M/SILVER T 42. Se da por finalizado el acto a
las 8:03, se desconoce de que día, es decir si la diligencia duró 17 minutos u
12 hs. y 17 minutos.
El testigo Turiz no fue llamado al debate como tampoco el bioquímico
Bossero.
Se secuestran dos camperas, se desconoce de dónde.
También se desconoce si estaban en el procedimiento de la mañana,
y si estaban se desconoce por qué los perros no detectaron ningún vestigio
de olor.
Se desconoce si al momento de entrar el Dr. Bossero había alguien de
custodia en la puerta, si estaba precintada.
Se desconoce el motivo por el que concurre un solo testigo.
Como bien dijo la Sra. Defensora Marta Ghianni, a las 19,45 hs. del
día 15 de Junio es de noche.
Se desconoce cómo fueron preservadas las prendas al momento del
secuestro, durante el secuestro y durante el procedimiento.
Debe destacarse que al momento del primer allanamiento en el mismo
domicilio se secuestraron siete prendas más y se hicieron numerosos
hisopados cuya descripción obra a fs. 1835/1836.
Cabe preguntarse porqué no se secuestraron estas prendas a la
mañana y sí a la noche cuando entraron sólo dos personas y se desconoce
si durante las horas que transcurrieron desde las 12,30 hs. hasta las 19,45
hs. alguien ingresó a la vivienda. Nada de esto se pudo saber porque no se
intentó acreditar.
En el informe de fs.343/344 se determina que de la muestra 1) (se
remite al acta de fs.337) se analizó una muestra en el hombro izquierdo la
cual resultó sangre humana.
En el dictamen del perito Daniel Corach de la Facultad de Bioquímica
y Farmacia de la UBA de fs.1835/1845 de fecha 24 de Noviembre 2008 en
las conclusiones establece que la “muestra de hisopado de campera 1”, se
“ha observado u perfil genético mezclado, en donde el perfil mayoritario
presentaría identidad con el perfil genético observado en la muestra atribuida
a “Martínez, Atahualpa”.
Cabe preguntarse de dónde provienen los materiales en análisis y qué
cantidad o volumen se trata, dado que tiene esencial importancia por su
posible destrucción, lo que determina si la prueba es reproducible o no.
Es así que a fs.1435 en fecha 1/9/08 obra un detalle de los elementos
que fueran remitidos al Gabinete a cargo de Corach, entre ellos se hace
mención al informe Nº.117 de fs.340/342 que revelara sangre humana en
una campera.
A fs.3784 obra el dictamen de la Dra. Silvia Vannelli Rey, donde
aporta algunas consideraciones biológicas acerca de la existencia de un
perfil genético mayoritario y otro minoritario en el hisopado de la campera 1,
el mayoritario corresponde a Atahualpa Martínez y del otro no se puede
descartar a Morales Toledo.
Este informe es de fecha 18 de junio de 2012, es decir cuatro años
después de cometido el hecho.
De ninguna de estas medidas se notificó a defensor alguno, ni el
oficial de pobres y ausentes ni se les hizo designar a quienes a todas luces
aparecían ya como imputados y que terminaron detenidos, acusados y
juzgados. Ha dicho la Cámara de Casación: “la averiguación de la verdad,
herencia del modelo inquisitivo y meta general del procedimiento -cfr. art. 193
CPPN-, debe ceder frente a ciertos resguardos pensados en función de la
seguridad individual. Las reglas de garantía tienen la misión de apuntalar
aquellos límites. De tal modo, para asegurar el derecho de defensa (“Es
inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” –art. 18 de la
Constitución Nacional-) se prevé que la persona imputada de cometer un
hecho delictivo cuente con asistencia técnica, declare ante un juez y tenga
conocimiento previo tanto de la imputación como de la prueba de cargo.
Vinculado con este último -el control de la prueba-, otras reglas de garantía
imponen la obligación de notificarlo de la realización de las medidas
probatorias, sobre todo aquellas irreproducibles y de ofrecerle, en su caso, la
posibilidad de proponer peritos, puntos sobre los cuales se ha fundado la
protesta de la defensa en esta causa. Junto al control de la prueba, como
derivado del derecho de defensa”.
La campera secuestrada brilló por su ausencia en el debate. Hay una
mención de Morales Toledo, que le hicieron probar una campera en la
indagatoria, pero no fue pedida su exhibición en el debate.
El Tribunal desconoce cómo es la campera.
Resumiendo tenemos: que se hicieron dos ingresos a la vivienda de
calle 18 Nº.671. El primero a cargo del Comisario Sosa, único autorizado por
el Juez, en horario de luz solar, quién dio inicio y fin al mismo, con las
formalidades de la ley (dos testigos).
El segundo ingreso lo hizo el bioquímico Bossero, presuntamente con
un testigo que no fue traído al debate como así tampoco el profesional
actuante.
Debe recordarse que el S.T.J. ha dicho que “En el supuesto de que el
juez encomiende el allanamiento a personal policial, el Código Procesal
Penal en su art. 208 2do párrafo impone una serie de directivas que reducen
al máximo posible su discrecionalidad: determinación del inmueble, momento
de realización, personal autorizado, objeto de la medida procesal, etc. Así se
procura no desvirtuar la intención del magistrado cuando ordenó la medida”.
STJRNSP: SE. <57/97).
Repetimos que el único autorizado era el Comisario Sosa y no el Dr.
Bossero.
En el acta realizada en la segunda oportunidad (fs.337) no se
consigna si la vivienda estaba precintada, es decir si se había mantenido la
custodia del inmueble a fin de preservar cualquier contaminación o alteración
del lugar. Se reitera que no fue traído al proceso el policía que quedó de
custodia.
Tampoco se consigna la ubicación de las prendas y su resguardo
conforme el protocolo establecido para esos casos, fundamentalmente en lo
relativo a la preservación y no contaminación de la prueba. Prendas que no
fueron advertidas en el allanamiento original ni por los perros.
Entonces “la cuestión a decidir se refiere a lo que en doctrina se
conoce como límites formales para la averiguación de la verdad, concepto
que remite al conflicto que suele suscitarse entre el compromiso del Estado
en la averiguación de la verdad y la protección del individuo imputado de un
delito. Esos límites se traducen en reglas que, en palabras de Maier,
estabilizan el sistema pues evitan que “…la meta de averiguar la verdad lo
desequilibre, al ser cumplida aún a costa del ser humano individual y de
cierto ámbito de privacidad que le garantiza el Estado de Derecho…” (Maier,
Julio B. J. “Derecho Procesal Penal. I. Fundamentos”, Editores del Puerto,
Buenos Aires, 1999, pág. 664).
En ese sentido ha dicho también el S.T.J. “no puede tornarse válido el
reconocimiento del elemento probatorio obtenido en tal circunstancia, cuando
el acto que lo origina se decreta nulo, pues con éste cae todo lo actuado en
consecuencia, siendo dicho rastro entregado mediante un procedimiento
ilegitimo. Los jueces carecen de facultades para basarse en datos obtenidos
de cualquier forma y no pueden restringir los principios generales de la
organización jurídica pasando indiferentes ante las prohibiciones de prueba,
que aparecen en el seno de garantías constitucionales, como en las
reglamentaciones impresas en las normas de procedimiento. Por ello es
insuficiente para fundar la condena el testimonio de A.… que reconoce el
objeto hurtado, ya que el acta de secuestro carece de valor probatorio al no
haber sido suscripta por los testigos que exigen los arts. 125, 126 y 127
C.P.P.. Por consiguiente debe concluirse en la exclusión del elemento
probatorio de cargo conseguido mediante un procedimiento no adecuado a
las exigencias del rito” y continúa que “establecida por el sentenciante la
inobservancia por la autoridad policial de las formas previstas por la ley para
la confección del acta, la consecuencia directa es la imposibilidad de valorar
en su fallo y en disfavor del reo el producto de la diligencia”. SENTENCIA Nº
73/1995.
Reafirmando la nulidad que se impone, recurrimos a la C.S.J.N. que
ha dicho “la orden de allanamiento que regula la ley procesal, no constituye
un acto por el cual el juez delega su "imperium" en un funcionario de policía u
otra autoridad, susceptible de ser utilizado discrecionalmente por ésta, sino
que por el contrario, es un mandato singular que se agota con el
cumplimiento de la orden, y que no habilita a nuevas entradas. En efecto, la
protección constitucional del domicilio no se puede anular absolutamente,
porque esto le estaría vedado aun a los jueces, y la orden de allanamiento
sólo tiene por efecto franquear este domicilio al único fin de realizar una
diligencia concreta. Por cierto, mientras dura la diligencia se encuentra
enervado el derecho de exclusión del habitante de la morada, de modo que
carecerían de eficacia las objeciones que pretendiera oponer a cualquier acto
que constituyera una ampliación del objeto de la pesquisa, porque su
intimidad ha sido en concreto desguarnecida por mandato judicial. Pero una
vez que la pesquisa ha concluido, recupera su derecho de oponerse a la
entrada de un tercero ajeno a la morada, aun en el caso de encontrarse en la
imposibilidad material de repeler la entrada. En este sentido no puede
sostenerse que la diligencia ha concluido si el juez ha adoptado las medidas
de vigilancia o custodia a las que se refiere el art. 406 del Cód. de Proced. en
Materia Penal, pero si no han sido adoptadas, cesa con la consecución del
objeto al que se refería la orden o con el abandono del domicilio por parte de
la autoridad. Así planteada la cuestión, sus términos no pueden verse
alterados por el solo hecho de que la autoridad policial pueda haberse
encontrado autorizada a introducirse en el domicilio sin orden del juez, por
darse el caso del art. 189, inc. 2° de la ley de rito, porque aunque hubiera
mediado orden de allanamiento, la diligencia se habría cumplido con el logro
de su objeto, en el caso, la aprehensión del prófugo, de modo que la
concurrencia de la excepción legal no podría acordar a los preventores
mayores facultades que las que hubieran tenido en los casos ordinarios,
máxime porque después del primer allanamiento no se dictó providencia
judicial alguna que dispusiera la custodia policial del inmueble” D'Acosta,
Miguel Angel - CSJN - 09/01/1987-.
Por último, cabe citar nuevamente al Alto Tribunal de la Nación al
decir: “Que, a partir del caso “Rayford” (ver considerando 5ª y 6ª, Fallos:
308:733), esta Corte ha establecido que si en el proceso existe un solo cauce
de investigación y éste estuvo viciado de ilegalidad, tal circunstancia
contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado a partir de
aquél, y la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por
vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido
proceso que tiene todo habitante de acuerdo con las garantías otorgadas por
nuestra Constitución Nacional (doctrina reiterada en los casos “Ruiz”, Fallos:
310:1847; “Francomano”, Fallos: 310:2384; “Daray”, Fallos: 317:1985 y, más
recientemente, en la causa P.1666.XLI “Peralta Cano, Mauricio Esteban s/
infracción Ley 23.737 -causa 50.176.”, sentencia del 3 de mayo de 2007”.
Ahora bien, tenido por nulo el allanamiento y en virtud de que “el
proceso puede precisar del secuestro de efectos a los fines probatorios, en
cuyo caso deberán observarse las formas legales previstas al efecto. Pero no
obstante lo anterior la nulidad del acta o su inexistencia material no impiden
que el hecho que aquélla debía acreditar pueda ser probado por otros
medios. (Cf. sentencia del STJ in re: Pellegrina; Nº. 24/98 del 28-04-98) .
Cam. Fed. de La Plata, Sala 3, Giménez R. a. del 09-03-94, JA. 1995 - IV -
543; Cám. Nac. Crim. y Correc., Sala 7, Guanco Lorenzo M. G. y otro, del 29-
04-96, Rev. JA. Nº. 6025 del 19-02-97) (Del voto del Dr. Balladini) SE.
<68/98> ya que “dicha línea doctrinaria únicamente implica excluir la
posibilidad de valorar en el proceso los objetos no incorporados
debidamente, pero no desconocer la existencia de otras pruebas que
permitan establecer el dato que debía constar en el acta omitida (conf. in re
"CALDERON", SE. 124/99).
Entonces debe analizarse la prueba restante incorporada al proceso y
que pudieran dar sustento a la hipótesis fiscal y es así que no encontramos
prueba independiente para ninguno de los tres imputados.
Se aclara que la identidad de los testigos que fuera reservada hasta el
debate y que se hiciera conocer a los imputados y sus abogados en
oportunidad del mismo, ha dejado de ser tal, dado que ni el Ministerio Público
ni ellos personalmente solicitaron que se conviertan en testigos protegidos.
La figura del testigo de identidad reservada es hasta el momento en
que se da a conocer su identidad a quien pudiera atentar contra los mismos y
a efectos de garantizar su comparecencia al debate y lograr la realización del
mismo.
Es deber del representante del Ministerio Público requerir la
preservación de la prueba (de testigos) mediante la reserva de su identidad o
su protección posterior, nada de ello ha ocurrido.
Dicho esto también decimos que difícil resulta asegurar con el grado
de certeza que requiere una condena, que el hecho imputado se haya
probado.
El representante del Ministerio Fiscal afirma que Fernández Barrientos
determinó a Atahualpa a salir del pub donde lo esperaban Morales Toledo y
Carrasco, lo subieron a la camioneta y luego lo mataron y lo tiraron en el
camino vecinal.
De la prueba ofrecida no surgen elementos convictivos de tal valor que
lleven a asegurar o probar sus dichos y arribar así a la certeza necesaria. En
ese sentido, sólo un policía -Diego Omar Hernández- dijo que los imputados
estaban en el último lugar que fuera visto Atahualpa, de una serie profusa de
personas que se prestaron a declarar. Es así como declaró el testigo, quien
no produjo una buena impresión de credibilidad justamente por su poca o
selectiva memoria. Señaló haber visto a Morales Toledo y Fernández
Barrientos a la salida de Miloka, a las 06.00 hs. aproximadamente en la
vereda, que dos personas iban adelante de ellos pero que no podría
reconocerlos y que después no los vio más. No se le requirió en el debate si
pudo el testigo apreciar con qué ropa iban vestidos, ello en dirección a poder
establecer alguna concordancia con otro indicio o prueba de autos. Agregó
que no lo vio a Atahualpa.
No se ha recogido en el desarrollo del debate testimonio alguno que
vinculara directa o indirectamente a la víctima con los imputados en estos
autos, a excepción de un solo contacto entre Atahualpa, dos o tres meses
antes del hecho, con Fernández Barrientos en la casa de ésta o en la vereda,
supuestamente en circunstancia de ingesta de alcohol y un episodio, ocurrido
un tiempo antes del día del padre, entre la víctima y alguien llamado “El
Cazador”, sin que pudiera la testigo que lo mencionara -Marisa Luján Ortega-
reconocer con precisión si uno de los imputados, presentes en la sala de
audiencia, era efectivamente “El Cazador”, pues ese nombre era lo único que
recordaba y en la sala vio gente pero no supo quienes eran pues no hizo
foco en nadie en particular. Sobre esta cuestión no se lo interrogó al testigo
Hugo Molina, ex pareja de la declarante y, según ella, partícipe de la reunión
de tal forma que hubiera podido hacer algún aporte sobre la identificación de
los visitantes. No se ha escuchado en el debate testimonio alguno que
determinara, entonces, relación, de cualquier naturaleza, entre el joven y los
aquí juzgados que condujera a tan grave desenlace. Nadie supo de amistad
o enemistad anterior entre ellos o conocimiento mutuo de cualquier orden.
No se ha colectado tampoco testimonio que ubicara, al mismo tiempo, a
Atahualpa con los imputados dentro del local Miloka en la madrugada del 15
de junio. Ningún testigo afirmó haberlos visto esa noche dentro del pub, sólo
la referencia, se insiste, del policía Hernández que ubica a Morales Toledo y
Fernández Barrientos, alrededor de las 06.00 hs, caminando por la vereda
del mismo, acompañados éstos de dos personas que no puede identificar. Es
decir, podría afirmarse que victima e imputados coinciden en el mismo lugar,
lo que suele llamarse como “oportunidad física”, pero es absolutamente
relativo en tanto no se los ha visto a éstos en el interior de Miloka y tampoco
se lo vio a Atahualpa en la vereda y a la hora que dice el testigo haberlos
vistos -a las 06.00hs. del 15 de junio aún está oscuro-, seguramente
transitan, por las declaraciones recibidas en audiencia, cientos de personas.
No se han podido precisar las circunstancias de la salida de Atahualpa
de Miloka, si se había retirado solo o acompañado, voluntaria o
forzadamente, si ello pudo haber ocurrido antes de las 06.00 hs. cuando
había poca gente en su interior -en algún caso (el testigo Froilán, barman del
pub) se citó entre 20 y 30 personas- o después de esa hora cuando el lugar
se llenaba con quienes salían de los boliches de la zona. Aún más, una
testigo -Romina Bustos- dijo haberlo visto 08.00 u 08.30 dentro del boliche
Miloka, cerca del baño. Su amigo Juan Pablo, por el estado de ebriedad en el
que estaba y por ser “flojo” para los horarios, no supo dar precisiones
respecto de lo que habría ocurrido luego de no verlo a Atahualpa al volver del
baño. No resulta meridianamente claro, como lo afirma el señor Fiscal, que la
salida de Atahualpa de Miloka se haya producido cuando había poca gente,
o sea, antes de las 06.00hs. Tampoco se supo, se insiste, si se retiró por sus
propios medios o bien coaccionado sutilmente por Fernández Barrientos,
extremo al que alude el Ministerio Público pero que no ha podido acreditar.
Antes de ello, es decir, mientras comían una pizza y tomaban un trago, no
ocurrió nada especial, no hablaron con nadie y nadie se acercó a hablar con
ellos. Ningún testigo, como se puede advertir de sus respectivas
declaraciones, aportó algo en ese sentido para obtener la certeza necesaria,
aún más, se puntualizó que nada raro o anormal había ocurrido esa
madrugada.
Por lo demás, se dijo que Atahualpa no manifestaba con anterioridad
tener temores o preocupaciones que lo afectaran, no tenía enemigos y sólo
bebía cuando se juntaba con sus amigos. Unicamente se hizo referencia a
una disputa anterior en un boliche con otra persona y en un episodio en el
que estaba relacionado su cuñado Fermín Yañez. Tampoco adquirió
relevancia el episodio anterior con la policía, pues había ocurrido hacía un
año atrás y no se le otorgó mayor trascendencia.
Si bien se hizo repetida referencia a la vinculación activa de los
imputados con el mundo de las drogas, nadie ubicó, por ninguna razón, en
parte de ese mundo al joven Atahualpa. Sólo el testigo Diego Candia,
genéricamente, mencionó a los jóvenes de los barrios pobres y marginales,
abandonados por el Estado, y proclives al consumo de drogas, alcohol, etc.
De tal manera, que el motivo por el cual podrían haber dado muerte a
Atahualpa no ha sido convalidado. Refirió el Fiscal la declaración del testigo
Gerardo Antonio Garnica, quien habló por dichos de un tal Roberto Seniow,
quien le habría dicho que Morales Toledo le habría también dicho que “tenía
que apretar a un muchacho por un problema político”, pero al mismo tiempo
cita en su alegato al testigo José Gustavo Lagos quien descartó tal hipótesis
respecto de Atahualpa al manifestar que éste no hacía trabajos comunitarios.
La eventual existencia de una relación sentimental o de otra naturaleza entre
la víctima y Fernández Barrientos sólo se sostiene en una única
circunstancia, razonablemente menor como para inducir a tamaño crimen. El
testigo Pablo Matías Toro dijo que César Valla le había dicho, estando
“falopeado”, que Carrasco había matado a Atahualpa, supuestamente por un
tema de droga. Insistió: “me lo contaron”.
En cuanto al arma, surgió de las respectivas pruebas periciales que se
trataba de un revolver calibre 22, no se sabe si corto o largo, que no fue
hallado y las únicas referencias colectadas tienen que ver con un arma -gris,
larga- con la que Paola María Gutiérrez dijo que la habría amenazado su ex
pareja César Valla en un evento posterior y que, al encontrarla, se la entregó
a Carla Laura Paredes, quien aseguró que era un 38 largo, arruinado, sin
balas, y que la había conservado por una semana. En síntesis, no se
hallaron armas en poder de los imputados y tampoco, convincentemente, se
probó que éstos pudieron haber escondido en casa de un tercero, en
particular, el arma homicida.
Del enfrentamiento posterior a la muerte de Atahualpa entre Morales
Toledo y Carrasco, sólo se pudo conjeturar que pudo haberse debido a una
supuesta deuda impaga en materia de droga y por la realización de un
trabajo. Dijo el testigo Toro que, por dichos de otros, era por “una apretada
que salió mal”. En concreto, no se pudo saber cuál o cuáles pudieron ser los
motivos del mismo y si éste pudo haber tenido alguna relación clara con la
cuestión que aquí se investiga.
En relación a la prueba odorológica, el rastreo del can, según lo dicho
por el testigo José Alcarraz, guía del mismo, que fuera iniciado alrededor de
las 13.30hs del mismo día del hecho y en dirección suroeste hacia la Escuela
de Cadetes y luego seguir, a la derecha, para el Barrio Lavalle concluyó por
falta de interés en la búsqueda, en proximidades de la calle 30, Loteo Silva y
la Unidad Penal Nº. 12. Este lugar se encuentra a distancia considerable de
los domicilios de los imputados (calle 28 Nº. 849 y calle 18 Nº. 671). A la
misma o menor distancia se puede ubicar a cerca de la mitad del Barrio.
No pudo precisarse tampoco el lugar en donde se produjo el homicidio de
Atahualpa. La escena del hecho no fue probada por el Ministerio Público, ni
se mencionó tampoco un lugar en el que se creyera que ocurrió el hecho.
Aseveró el Fiscal que el lugar en donde fue hallado no fue el lugar en donde
lo mataron y que allí habría sido trasladado en la camioneta de Morales
Toledo. No se determinó, según pericia de fs. 369/371, la presencia de
huellas dactilares en la campera que llevaba Atahualpa que hubieran llevado
a determinar las personas que manipularon su cuerpo.
No existe una mínima prueba o indicio en la camioneta secuestrada y
peritada de Morales Toledo, ni en el Senda que se secuestró justamente
porque la trocha coincide con la existente en el lugar (conforme orden de
allanamiento).
La vinculación entre la víctima y los imputados se reduce a una
supuesta relación determinada por un día que Atahualpa estuvo en el
domicilio de Belén Fernández Barrientos, lo cual ella niega que haya
ingresado, reconociendo que estuvo en la vereda, dejado por Alarcón ya que
estaba ebrio.
La camioneta de Morales Toledo no se sabe si andaba o no el día del
hecho, si fue remolcada o no para llevársela de su vivienda, no se
encontraron pruebas en la misma. El testigo Sosa dijo que tenían testigos
que vieron otra camioneta en el lugar. Se secuestra un Senda justamente por
coincidir su trocha con las huellas marcadas en el lugar de los hechos.
Resulta difícil sostener que de una camioneta cerrada con cúpula se
hayan esparcido olores suficientes para que un perro entrenado siga el rastro
de un humano, pero no lo haya reconocido en un ambiente cerrado donde se
encontraba la campera (sin perjuicio de su invalidez como prueba).
Más allá del esfuerzo dialéctico que intentó el Fiscal de Cámara cada
una de sus afirmaciones presenta su propia debilidad; el allanamiento su
invalidez, la camioneta de Morales Toledo su imprecisión respecto del
funcionamiento y la falta de correspondencia con la prueba odorológica, el
Senda que se secuestra por coincidir la trocha con las huellas del lugar, la
camioneta celeste de Acuña introducida por Sosa y sostenida por otros
testigos, el conocimiento entre Fernández Barrientos y Atahualpa que se
reduce a una sola oportunidad y la existencia o no de Karen como novia, los
celos (no probados) no presuponen una muerte.
De analizarse la utilidad de la prueba reunida en la causa a los fines
de incriminar en el hecho que se juzga a los imputados, analizada y valorada
en su conjunto, mal puede resultar idónea a tal fin en tanto no existen
indicios, si así pudieran calificarse y en cantidad razonable, graves, precisos,
concordantes y convergentes, de sentido unívoco, como para dictar una
sentencia condenatoria. Cada uno de los extremos aludidos por el Fiscal o
bien merecen reparos o conducen a diversas conclusiones o resultan ser de
insustancial entidad probatoria. Por ende, no logran formar propiamente un
conjunto que nos permita concluir por la autoría de los imputados respecto
del hecho de autos, en tanto no son inequívocos, en algunos casos los
testigos refieren a dichos de terceros, el móvil del ilícito es una cuestión que
no ha superado la instancia imaginativa. Ha dicho la Sala B de esta misma
Cámara en autos “Almeyra, Ceferino y Baffigi Marta s/ homicidio agravado”,
sentencia de fecha 07.05.12, que “existen lo que la doctrina llama “indicios
de móvil delictivo”, que se encuentran constituidos por elementos
psicológicos de importancia. Señala aquella que toda acción humana,
especialmente la delictiva que implica sanciones y molestias, tiene una
razón, un motivo que la impulsa (San Martín Castro, César; Derecho procesal
penal; Lima, Grijley, 2003; Tomo II, p. 862/863)... Dice la doctrina que “se
debe partir de la premisa general de que no existe acto voluntario sin motivo
o móvil ... de modo que cuando un individuo se decide a quebrantar la ley y
exponerse a una sanción penal, es porque persigue obtener una ventaja, una
venganza, o cualquier otro objetivo que se le presenta con tal intensidad que
lo lleva a estimar con desdén la eventual sanción. Esta razón predominante
es lo que se llama el móvil para delinquir, el cual, como es una condición
esencial de todo delito, es de necesaria comprobación, ya por medio de
verdaderas pruebas, ya por simples presunciones. El móvil puede
considerarse bajo dos aspectos: externo y entonces es el suceso, la causa,
el accidente, que impulsan el ánimo, e interno, siendo entonces el afecto
mismo del ánimo que impulsa el delito” (Ellero, Pietro; De la certidumbre en
los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal; Buenos Aires,
Fabián Di Plácido, 1998; pp. 111-112). La intención de “apretar” ha sido
aludida por un testigo, Garnica, que dijo que Seniow le dijo que Morales
Toledo le dijo; que había sido por un tema de droga, lo dijo el testigo Toro
que se lo dijo Valla, quien en ese momento “estaba dado vuelta”; una
cuestión amorosa entre la imputada Fernández Barrientos y Atahualpa, de
vecindad próxima, se remite a un sólo encuentro, dos o tres meses antes del
hecho, y cuyos alcances no quedaron claros. Volviendo al texto de doctrina
citado, no está acreditada lógicamente, pues, la eventual existencia de
ventaja, venganza u otro motivo, todos de tal gravedad como para impulsar a
los imputados a quebrantar la ley.
El plexo probatorio no ha podido definir un nexo causal que nos
conduzca a la debida certeza de la comisión del delito por parte de los
autores que aquí se señalan. No se sabe, ante la inexistencia de testimonios
e indicios graves y coincidentes y más allá de toda duda razonable, que haya
habido una unidad de actuación entre los imputados, el grado de
participación que en la misma cada uno hubo de haber tenido y aún, cuál fue
su propósito.
Como dijéramos ha sido objeto de controversia la incorporación como
elemento de prueba, de la campera marca East, talle 38 secuestrada en el
domicilio de calle 18 Nº 671 de la ciudad de Viedma. No obstante resulta
necesario establecer que su incorporación no hubiera modificado el resultado
de este proceso. La campera en cuestión no fue reconocida por el imputado
Morales Toledo como propia. Más aún afirmó que el usa talle 42, y la
campera le queda notoriamente chica. Que en una oportunidad anterior le
hicieron probar una campera 38 y que cuando mataron a Atahualpa Martínez
hacía mucho frío y no podría haberse puesto la campera con un pulóver. No
hay prueba en autos que acredite lo contrario.
El Sr. Fiscal ha basado su postura en el informe de fs. 3781 y la
ampliación de fs. 3784, que acredita que no puede descartarse que Morales
Toledo sea el aportante minoritario a la mezcla existente en la muestra
hisopado de campera 1. En dicho informe se efectúan consideraciones
explicativas respecto al significado de la mezcla genética de por lo menos
dos aportantes, del modo en que se efectuó el estudio y sus limitaciones.
Concluye al fin que en la muestra obtenida no se observa ningún alelo extra
al perfil de Atahualpa Martínez que no coincida con alguno de los alelos del
perfil genético de Morales Toledo, es decir no podemos excluirlo.
El estudio sin duda, resulta suficiente para generar un estado de
sospecha importante respecto del imputado Morales Toledo. Se puede
sospechar que sea él quien de alguna manera aportara su propio material
genético en forma minoritaria a la muestra. Pero de ninguna manera resulta
suficiente para tener certeza que ello ha ocurrido. Señala el Fiscal que
existen 15 marcadores en una muestra de ADN, y que de ellos, se
encontraron en 9 el perfil completo de Morales Toledo y en los restantes 6 un
solo alelo, además de los correspondientes a Atahualpa.
En realidad, los 15 marcadores a que hace referencia son los
denominados marcadores autosómicos. El informe también aclara que no se
ha obtenido ningún marcador del cromosoma Y correspondiente al imputado
Morales Toledo. Detalla 11 marcadores que se corresponden con Atahualpa
Martínez, y no detecta la presencia de ninguno de los 15 marcadores del
cromosoma Y que corresponden al imputado.
El informe científico no concluye que el aportante minoritario sea
Morales Toledo. Solo es indubitable que no lo excluye.
No se ha pedido, o por lo menos no ha llegado a juicio, una nueva
prueba de la campera. No se ha extraído material de las restantes supuestas
manchas de sangre, o de alguna otra parte de la campera que podría haber
tenido material de ADN de quien la usara, sin mezcla de sangre de
Atahualpa.
En definitiva, puede sostenerse que existe un universo de personas,
pequeño o grande, más o menos importante, que pudieron haber aportado el
material genético analizado. Dentro de ese universo de personas se
encuentra probablemente el imputado Morales Toledo. Pero también pudo
haber sido otra persona.
Peor aún, admitiendo que la mancha hemática efectivamente
estuviera conformada por sangre mezclada de Atahualpa y Morales Toledo,
tampoco se ha explicado de qué manera pudo haber llegado la sangre del
imputado a ese lugar. La acusación y todas las pruebas realizadas sobre el
cuerpo de Atahualpa resultan claras en el sentido que no hubo pelea, que la
víctima no se resistió. No se intenta explicar que hacía la sangre del
imputado en la campera.
La cuestión del talle de la campera y su no correspondencia con el
talle del imputado, tampoco ha sido rebatida por la acusación en autos. No
se han arrimado elementos de juicio que permitan verificar el talle concreto
de ropa que usa el Sr. Morales Toledo y si la campera concreta podría
haberla usado la noche del crimen de Atahualpa. Más aún. El Tribunal no
tuvo a la vista la campera. No se la trajo a la audiencia, lo que podría haber
permitido comparar el tamaño de la misma con el talle del acusado.
Sumado a ello la negativa del imputado al reconocimiento de la
campera como propia, y la circunstancia que la misma no fuera secuestrada
en su domicilio obligan a concluir que no se encuentra acreditado en estos
autos, que la campera marca East, talle 38 con corderito adentro le
perteneciera, o hubiera sido utilizada por el imputado Carlos Morales Toledo.
También es materia de controversia y análisis la camioneta de
Morales Toledo.
En el hecho imputado por el Sr. Fiscal la víctima habría sido
trasladada en la camioneta de Morales Toledo y depositada en el lugar
donde fue luego encontrado, lo que no ha sido acreditado.
Más aún. No resulta creíble.
De todas las declaraciones de los testigos, brindadas en la causa, sólo
dos dijeron haber visto un vehículo en el lugar del hecho.
Héctor Aníbal Salaya: Vio una camioneta Ford modelo 79 u 80 celeste
con cúpula blanca a unos 15 metros detrás de la usina entre las 6,45 y las 7
y 10 hs. desde la que tiraron un bulto. No reconoció quienes estaban en el
interior de la camioneta, señalando que vio una mujer únicamente. Dijo
haberla visto desde 25 metros de distancia.
María Esther Cayuleo, quien afirmó vivir en el barrio Curru Leuvú
frente a la calle donde fué hallado Atahualpa contó que ése día bajo a la
perrita para hacer sus necesidades como a las 9 hs aproximadamente y en
ese momento miró para su izquierda y vio una camioneta blanca. No pudo
precisar la distancia, pero la calculó en una cuadra o un poco mas, pasando
la usina, creyendo haber visto a la camioneta desde atrás.- No recuerda
características del vehículo
El cuerpo fue hallado, según surge de la vista panorámica satelital de
fs. 153 a 493,90 m de la Avda. Juan Domingo Perón. Esta medición
concuerda asimismo con la lámina ilustrativa 5, imagen 9 obrante a fs. 131
de autos, de la que se advierte claramente que la distancia entre el cuerpo y
la planta transformadora es considerable.
El testigo Alberto Fabián González, primer policía que llegó al lugar del
hecho, ratifica esta circunstancia al afirmar que la víctima estaba a unos 500
metros de la planta transformadora, a la que el testigo llama usina, y que
llegó al lugar luego de recibir el pedido aproximadamente a las 8 hs.
El testimonio de Salaya, se refiere a otro vehículo, de distinto color, y
situado en un lugar diferente al que encontraron el cuerpo. La sitúa de la
usina unos 15 metros para atrás. Dijo además que creyó que estaban tirando
basura. Dado que la maniobra la presenció desde unos 25 metros, es
creíble que efectivamente se tratara de una camioneta Ford F. 100 celeste
con cúpula blanca desde la que pudieron haber tirado basura.
El vehículo que relata haber visto la testigo Cayuleo, no coincide en la
ubicación, y el horario que señala es aproximadamente el mismo, o posterior
al de la llegada del testigo González al lugar del hecho, y ya entonces había
transcurrido el tiempo necesario para que la persona que encontró el cadáver
llamara a la policía, y de allí se comunicaran con González para que fuera al
lugar. Corresponde señalar además que resulta extremadamente difícil que
pudiera observar un vehículo, de cualquier característica, tamaño y color, en
el lugar en que fue hallado el cuerpo. Hay 500 metros hasta la Avda. Perón,
que tiene conformación de ruta, y el barrio donde dice vivir la actora se
encuentra del otro lado, detrás de unos árboles (fs. 153), es decir a unos 600
metros de distancia del hecho, detrás de unos árboles y de una ruta. Sin
olvidar el detalle que vio lo que describe de costado, mientras alzaba su
perrito.
El vehículo de propiedad de Morales Toledo, por otra parte, tiene
características especiales en virtud de las cuales resulta altamente
improbable que pudiera haber sido utilizado para la tarea de transportar el
cadáver y depositarlo donde fue hallado.
Del acta de allanamiento de fecha 19/06/2008, realizado en el
domicilio de Belén Fernández Barrientos, específicamente en fs. 39 vta. se
detalla la requisa de la camioneta en cuestión, descripta como camioneta
marca Ford, dominio XBY 145, la cual resulta ser de color crema, y tiene
colocada una cúpula cerrada de color blanca. Se observa que el color no
coincide exactamente, bien que tal detalle es menor, dado el tiempo
transcurrido. Mucho más importante, es que la cúpula es cerrada. Resulta
extremadamente difícil creer que en esas condiciones un cadáver,
transportado en la cúpula cerrada pudiera haber ido dejando un rastro de
descamado de piel, de entidad suficiente para ser seguido por el sabueso
policial por un espacio de dos mil metros aproximadamente, desde el lugar
del hallazgo, pasando por detrás del loteo Silva, hasta el lugar donde perdió
el rastro. Máxime cuando el testigo Alcarraz, que guió el perro, y que lleva 10
años en esa tarea afirmó que se necesitó un vehículo abierto. Abierto,
porque de un vehículo cerrado no se desprende escamas que el perro pueda
seguir; y un vehículo, puesto que el rastro es diferente si va caminando.
Se suma a esto la posición del cadáver tal como fuera hallado,
fotografías de fs. 127/135, informe adjunto de fs. 124/126 y croquis de fs.
154. Claramente se describe una calle muy mojada, con una importantísima
cantidad de charcos (lámina ilustrativa 6). A unos 3 metros el gabinete de
criminalística fotografía dos pisadas muy marcadas en el barro. Se verifica la
impresión de la huella de un ciclomotor marcada profundamente sobre la
tierra, y pisando todas las demás huellas de los vehículos.
En estas condiciones, y siguiendo la hipótesis de Fiscalía, la
camioneta debió trasladar al cadáver de Atahualpa desde el barrio Lavalle, o
por lo menos desde atrás del loteo Silva. Con el piso en esas condiciones, un
vehículo debió dejar huellas, fácilmente reconocibles.
Cabe preguntarse de qué modo bajaron el cuerpo del vehículo.
Suponiendo que Atahualpa ya estuviera muerto, el o los asesinos tuvieron
que manipular el cuerpo, para retirarlo del medio de transporte y dejarlo en la
particular forma en que fue hallado, de cúbito ventral, con la cabeza sobre los
brazos.
No se explica, ni hay una sola prueba que permita dilucidar como
sacaron de la caja cerrada de la camioneta, o bien del habitáculo, a un
cuerpo de 1,80 metros y 85 kgs. y lo acomodaron tan prolijamente sin dejar
una sola huella de pisadas en el barro. Tampoco hay una sola huella digital
incriminatoria en la campera que tenía puesta el occiso, pese al concienzudo
informe realizado por la Dirección de Policía Científica agregado a fs.
1122/1128, en el que inclusive se utilizó en la búsqueda una técnica moderna
de detección de huellas, utilizando vapor de cianocrilato.
Dos explicaciones pueden ser consideradas para lograr este objetivo.
La primera, que también debe ser desechada, sería poner la camioneta de
culata y dejarlo caer desde la caja, pero para ello tendría que haber huellas
de neumáticos en las maniobras efectuadas.
La segunda es que el vehículo en cuestión fuera una camioneta
abierta en la caja, sin cúpula. Esto habría permitido arrojar el cadáver de
Atahualpa desde la caja. También la dispersión del olor corporal del occiso
en el camino marcado por el can. Esta explicación descarta de plano la
utilización de la camioneta de Morales Toledo para el traslado del cadáver.
La teoría de la camioneta tampoco llega a explicar de qué manera
llegaron al pantalón de Atahualpa las marcas de barro en forma de gota en la
parte de atrás, identificadas como imagen 15, 16 y 17 de fs. 146 que según
el informe de fs. 138 son indicativas que la víctima se podría haber
desplazado sobre un ciclomotor.
Señalamos por último, en abono de esta postura, que los rastros de
los neumáticos con mayor nitidez de diseño detectados en el lugar no
coinciden con la camioneta Ford F. 100; y que la prueba de Adler, utilizada
para buscar rastros de sangre humana, realizada sobre la camioneta (fs.
212) resultó negativa.
Hasta aquí hemos llegado con el análisis de la prueba. No hay
posibilidades de sostener la postura fiscal, ni haciendo un esfuerzo
valorativo. A fuer de ser reiterativo y al fin de sellar la conclusión, cabe
puntualizar, en suma, la valoración integrada que se ha hecho de la prueba
indiciaria a la que acudió la acusación fiscal: 1.- La víctima fue vista en el pub
Miloka la madrugada del 15 de junio de 2008, en una franja horaria no
precisada; los imputados no fueron individualizados en el mismo lugar; un
testigo vio a Morales Toledo y Fernández Barrientos, -no lo vio a Carrasco-,
en la vereda del boliche, entre las 05.00 y las 07.00 hs., luego aclaró a las
06.00 hs., estando aún oscuro, vio dos personas que no identificó que iban
adelante, no dijo que pertenecieran al mismo grupo, no vio si uno o los dos
caminaban normalmente, si uno o los dos estuvieran coaccionado, no vio si
se fueron en algún auto u otro vehículo; no recordaba quienes eran sus
propios compañeros; no lo vio a Atahualpa. 2.- No se pudo determinar la
escena del crimen. 3.- No se halló el arma -calibre 22, corto o largo- en poder
de alguno de los tres imputados ni siquiera se arribó a la presunción que la
pudieron haber escondido. En audiencia dos testigos hablaron de otra arma
y de circunstancias totalmente ajenas a aquellos. 4.- No se pudo determinar
por qué medio transportaron el cuerpo de Atahualpa. Sobre la camioneta de
Morales Toledo se hizo prueba de luminol y conforme informe bioquímico de
fs. 212, dio resultado negativo; del informe del Gabinete de Criminalística de
fs. 124/136 se desprende de la fotografías Nº. 18 y Nº. 19 que “indican en
detalle la morfología de los rastros de neumáticos con mayor nitidez de
diseño detectados en el lugar. Estos diseños fueron cotejados con los
presentes en los vehículos implicados en los posteriores allanamientos (Ford
Falcon y Camioneta F100) arrojando resultado negativo”; el testigo Millanta,
gomero, dijo sobre las fotografías de las huellas que le mostraron que las
mismas pueden ser de diferentes camionetas y automóviles; tampoco estuvo
allí el vehículo Senda, secuestrado en el allanamiento de la casa de
Carrasco y que según el Fiscal estaba a disposición de éste, y tampoco la
motocicleta Motomel, conforme pericia geológica forense de fs. 1740/1746 e
informe sobre las cubiertas del gabinete de Criminalística de fs. 486/491. 5.-
De la pericia odorológica, el can que intervino siguiendo el olor de Atahualpa
perdió su interés en el sector de la calle 30, Loteo Silva y Unidad Penal Nº.
12, a considerable distancia del domicilio de los imputados. 6.- No hay signos
de violencia en el cuerpo de la víctima ni evidencias de forcejeo y el disparo
fue hecho a más de 50 cms de distancia, sin orificio de salida. Surge del
informe del bioquímico Dr. Bossero de fs. 4011/4013, preguntado si las
muestras hemáticas halladas en la campera talle 38 EAST son por goteo,
salpicadura, roce u otra característica, dice que la misma habría sido
impregnada por contacto, pero no puede asegurarlo fehacientemente, ya que
es una apreciación subjetiva que depende del ojo del observador. Respecto
de este último elemento probatorio, aún como se ha dicho ut supra mal
habido para el proceso, y por las razones dadas en el análisis realizado, a
todo evento, de las pericias producidas en la misma, al no poder
determinarse el índice probabilístico del aporte minoritario -se dice que no se
puede descartar a Morales Toledo-, no alcanza para otorgar la certeza
necesaria y suficiente para emitir una condena. 7.- No hay testimonio ni
prueba restante alguna, por caso el informe bioquímico de fs. 1382/1383, que
vincule seriamente al joven Atahualpa con la temática de las drogas. 8.- Del
posterior ajuste de cuentas entre Morales Toledo y Carrasco no pudo
acreditarse claramente qué lo motivó y si, efectivamente, estuvo relacionado
con una deuda generada en un trabajo no abonado como fuera convenido.
9.- El móvil del ilícito alegado por la acusación, por disperso, resulta endeble.
Ni la deuda por droga, se insiste, ni una eventual relación amorosa entre
víctima y victimaria, por su falta de consistencia, constituyeron factores
conducentes a la determinación del delito. Como se dijo, no se probó ventaja
o venganza en los imputados a fin de cometer el crimen. 10.- De la
peligrosidad de los imputados, no corresponde pronunciarse.
Dijo el Fiscal que la responsabilidad de los imputados había sido ya
analizada y confirmada en otras instancias, lo cual constituye la negación del
sistema acusatorio y del juicio oral en su esencia.
Nada de lo que existe en el expediente sirve si no se prueba y ratifica
en el debate. Largo ha sido el camino recorrido para llegar al sistema
acusatorio, que aún se presenta débil en nuestro código, para borrarlo con
afirmaciones realizadas por otros, en instancias casi inquisitivas y no intentar
siquiera reproducirlas.
Asistimos a un debate formal, donde no se buscó demostrar/probar la
acusación, sino apenas armar una hipótesis con muy poco sustento y con
tres personas presas desde hace más de dos años, remitiéndose a lo obrado
en la instrucción que resultó insuficiente para lograr un resultado
condenatorio como lo pretendía el Ministerio Público.
Corresponde la absolución de los tres imputados por inexistencia de
pruebas en su contra.
Se regulan los honorarios profesionales de los abogados particulares
intervinientes en autos: al Dr. Ignacio Javier Galiano, en la suma equivalente
a treinta (30) jus y al Dr. Edgardo Corvalán en la suma equivalente a
veinticinco (25) jus; ponderando a esos efectos su actuación profesional en lo
que hace a la calidad del trabajo realizado, complejidad de la causa, etapas
en las que intervino y resultados obtenidos, conforme lo disponen las
normativas vigentes (arts. 6 y 45 de la Ley Arancelaria).
Son de aplicación los artículos 329, 331, 332, 334, 335, 350, 354, 369,
370, 372 y 375 del CPP.
Por ello.
LA SALA “A” DE LA CÁMARA EN LO CRIMINAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: DECLARAR LA NULIDAD del allanamiento obrante a fs. 337 y de
todos los actos derivados del mismo, por las razones expuestas en los
considerandos.
Segundo: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a MELIZA
BELÉN FERNÁNDEZ BARRIENTOS, argentina, de 32 años de edad, nacida
en Viedma el 30-9-82, hija de Sergio y de Miriam Barrientos, soltera,
instruida, artesana, dice poseer DNI Nº 29.726.101, domiciliada en calle 16
Nº 1060 de esta ciudad; en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP)
por el que fuera traída a juicio. Sin costas.
Tercero: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a CARLOS
RODRIGO MORALES TOLEDO, chileno, de 45 años de edad, nacido en San
Pedro (Chile) el 2-4-69, hijo de Juan René Morales Grandón y de Benita del
Carmen Toledo Canales, soltero, instruido, pescador, dice poseer DNI Nº
92.345.982, domiciliado en calle 21 y 4, Bº Lavalle de esta ciudad y
actualmente alojado en el Complejo Penal Viedma; en relación al delito de
“homicidio” (art. 79 del CP) por el que fuera traído a juicio. Sin costas.
Cuarto: ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO a FELIPE
ELIBERTO CARRASCO, argentino, de 47 años de edad, nacido en Balcarce
(Buenos Aires) el 15-7-67, hijo de Oscar y de Elena Figueroa (f), soltero,
instruido, comerciante, dice poseer DNI Nº 18.249.755, domiciliado en calle
18 Nº 671 de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penal
Viedma; en relación al delito de “homicidio” (art. 79 del CP) por el que fuera
traído a juicio. Sin costas.
Quinto: Ordenar la inmediata libertad de Meliza Belén Fernández Barrientos,
Felipe Eliberto Carrasco y Carlos Rodrigo Morales Toledo.
Sexto: Regular los honorarios profesionales del doctor Ignacio Javier Galiano
en la suma equivalente a treinta (30) jus y los del doctor Edgardo Corvalán
en la suma equivalente a veinticinco (25) jus (arts. 6 y 45 de la Ley
Arancelaria).
Séptimo: Registrar, protocolizar, notificar y comunicar a quien corresponda.
dc
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