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SENCICO Gerencia Zonal Lima-Callao

Programa de Actualización Profesional

CURSO TALLER

VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES

DE OBRA USANDO

HERRAMIENTAS DE EXCEL

Ing. Jorge Blanco Ruiz [email protected] [email protected]

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Valorizaciones y Liquidaciones de Obra usando Herra mientas de Microsoft Excel

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VALORIZACIONES Y LIQUIDACIONES DE OBRA USANDO

HERRAMIENTAS DE MS EXCEL

El presente trabajo forma parte de los cursos que imparto a mis alumnos de la carrera de

Ingeniería Civil de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad

Ricardo Palma, así como de la carrera de Edificaciones de la Escuela Superior Técnica

SENCICO; es fruto de muchos años de experiencia en el desarrollo de sistemas aplicativos

para la construcción, llevados a cabo en mis años de Jefe de Informática en una constructora

del medio y luego en la aventura como contratista de obras y consultor independiente. Este

trabajo tiene por finalidad mostrar procedimientos que simplifican el trabajo diario aumentando

la productividad.

Desde su aparición las hojas de cálculo sirvieron como una valiosa herramienta para facilitar el

proceso de elaboración de las valorizaciones de obra, las cuales se elaboraban para cada

periodo programado, usando generalmente como plantilla la hoja de la valorización anterior

para procesar la nueva, el ingreso de datos a la misma era un proceso repetitivo que no nos

permitía el manejo de toda la información siendo propenso además a producir errores de

digitación, por esta razón se busco establecer un procedimiento para elaborar la misma de una

manera mas o menos estandarizada que propicie el mayor control de toda la información

procesada.

El presente curso pretende mostrar un procedimiento automatizado para el manejo adecuado

de las Valorizaciones y Liquidaciones de Obra usando herramientas de Excel, la poderosa Hoja

de Cálculo de Microsoft, que facilitan enormemente el manejo de la información.

Este curso esta dirigido a aquellas personas que se encargan de preparar las valorizaciones de

obra y que cuentan con un conocimiento al nivel operativo de Microsoft Excel u otra hoja de

cálculo de similares características

Iniciaremos este curso definiendo previamente los conceptos de valorizaciones de obra

tomando como base el DS 011-79-VC, así como los apuntes del Ing. Miguel Salinas Seminario

en su libro Costos, Presupuestos, Valorizaciones y Liquidacione s de Obra publicado por el

Instituto de Construcción y Gerencia (ICG).

Luego explicaremos las herramientas de Excel que usaremos para preparar nuestra aplicación

a través de un archivo modelo cuyo contenido incluimos

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VALORIZACIONES, POLINÓMICAS Y REAJUSTES

Los Contratos de Obra tienen básicamente tres aspectos fundamentales que marcan la relación

contractual entre la empresa contratante y el contratista de obra, estas son:

• El contratista se compromete a ejecutar la obra de acuerdo a lo indicado en el

Expediente Técnico de la obra;

• Se compromete además a completarla en un plazo determinado;

• En compensación el cliente retribuye dichos trabajos de acuerdo a un precio pactado,

Es por esto que para poder cumplir a cabalidad con el objeto del contrato es pertinente un

adecuado manejo económico de los flujos que genera la obra a fin de permitir que se

desenvuelva adecuadamente.

Este proceso se basa en la legislación vigente, las bases y el contrato. Anteriormente los

contratos de obra se manejaban con el RULCOP (Reglamento Único de Licitaciones y

Contratos de Obras Publicas), reglamento que fue modificado por la Ley Nº 26850 Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, esta Ley y su reglamento sufrió

muchas modificaciones los que origino que se ordenara a través del Texto Único Ordenado de

la Ley y su nuevo Reglamento de acuerdo a la Ley Nº 28267. Actualmente se ha dado una

nueva Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.L. N° 1017) y su Reglamento

de la Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.S. N° 184-2008-EF).

Adicionalmente es pertinente el conocimiento del Código Civil pertinente al manejo de los

Contratos de Obra. En el Anexo se muestra los artículos pertinentes al manejo de los contratos

de obra

Definición

Podemos definir a las Valorizaciones como la cuantificación económica de un avance físico

realizado en un periodo dado, las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán

elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y

el contratista.

Los sistemas de valorización dependen del sistema de licitación o adjudicación utilizada y está

depende de las características de la obra (Art. 40 del Reglamento) y pueden ser:

• Sistema de Suma Alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de

la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los

términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas

respectivas.

• Sistema de Precios Unitarios, aplicable cuando la naturaleza de la prestación no

permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

• Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades

si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a

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magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados

bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y

magnitudes estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados

bajo el sistema de suma alzada.

En los Sistemas a Suma Alzada se valorizan hasta los metrados contratados especificados en

el Expediente Técnico.

Ejemplo:

Partida Unidad Metrado

Contractual

Metrado

Ejecutado

Metrado

Valorizado

Concreto f’c=210kg/cm2 en Columnas M3 68.96 75.23 68.96

Concreto f’c=210kg/cm2 en Vigas M3 48.56 42.36 48.56

El tope del metrado a valorizar será siempre el metrado referencial establecido en el

presupuesto de obra

En los Sistemas a Precios Unitarios se valorizan los metrados realmente ejecutados.

Ejemplo:

Partida Unidad Metrado

Contractual

Metrado

Ejecutado

Metrado

Valorizado

Concreto f’c=210kg/cm2 en Columnas M3 68.96 75.23 68.96 (+6.27)

Concreto f’c=210kg/cm2 en Vigas M3 48.56 42.36 42.36 (-6.20)

Los sistemas de valorización dependen del tipo de obra, en las obras de edificación

generalmente se contratan a Suma Alzada pues los volúmenes de obra son más fáciles de

medir, mientras que en las obras de saneamiento o carreteras en donde los volúmenes totales

tienen cierta incertidumbre se contratan a Precios Unitarios

Para calcular la valorización procederemos de acuerdo al sistema (Art. 197 del Reglamento).

Para una obra contratada bajo Suma Alzada 1 es la cuantificación de los metrados realmente

ejecutados en un periodo multiplicados por el precio unitario base o referencial, cuya sumatoria

de parciales en incrementado por el porcentaje de gastos generales y utilidad establecidos en

el presupuesto base, y cuyo total es multiplicado por el Factor de Relación (FR)

correspondiente a su oferta económica.

Donde

1 Artículo 197. …..En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las

valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial,

agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se

multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje

correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

V = (ΣΣΣΣMetrado x PUVR + GGU) x FR

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FR : Factor de Relación: Cociente de dividir el Presupuesto Ofertado entre el Presupuesto Base

aproximado a la 5ta cifra decimal.

En el casos de obras contratadas a Precios Unitarios2 es la cuantificación de los metrados

realmente ejecutados en un periodo multiplicados por el precio unitario ofertado, cuya

sumatoria de parciales en incrementado por el porcentaje de gastos generales y utilidad

establecidos en el presupuesto oferta..

Tipos de Valorizaciones.

a) De Obra Principal Contrato Principal.

b) De Obra Adicional Presupuesto Adicional

c) De May. Gastos Generales Ampliación de Plazo.

d) De Intereses Demora en el pago.

Procedimiento para Valorizar.

Las valorizaciones serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el

inspector o supervisor y el contratista.

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los

metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma

alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el

contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que

establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta

con el contratista, éste la efectuará.

El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la

valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su

remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del

primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la

Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a

períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento

correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

2 Artículo 197 ….En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función

de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos

generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto

General a las Ventas.

V = ΣΣΣΣMetrado x PUofertado + GGUofertado

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Para dar trámite a la primera valorización el contratista debe acreditar la inscripción de la obra a

ESSALUD y el Ministerio de Trabajo, a partir de la segunda valorización de acreditar el pago de

las aportaciones a ESSALUD, SENCICO y CONAFOVICER

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones

imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses

legales, de conformidad con los artículos 1244°, 12 45° y 1246° del Código Civil. Para el pago

de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones

siguientes.

Cálculo de los Intereses por Demora en el Pago.

Norma señalada que debe ser de acuerdo a lo establecido Código Civil.3

Art. 1245º. Interés Legal Efectivo (TIL)

�����é� � ��� �� ó� ������ � � ����� ���������í� �� ��� �� !�" #$%�&$ó'����� ���������í� !�'&$($�') �� ��� !�" #$%�&$ó' * 1,

NO HAY INTERESES DE INTERESES

Una fuente para obtener los intereses es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a

través de los reportes diarios publicados en el diario El Peruano o en su página Web

http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/TipoTasa/TasaDiaria_8.asp

3 Articulo 1244º.- Tasa de interés legal La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Articulo 1245º.- Pago de interés legal a falta de pacto

Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

Articulo 1246º.- Pago del interés por mora

Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto,

el interés legal.

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Discrepancias en la Valorización

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los

metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se

resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15)

días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión

representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento

de las obligaciones de las partes.

SISTEMA DE REAJUSTES

En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las

fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus

ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que

se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios

de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,

correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto

en el Decreto Supremo N º 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las

propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización

internacional o cuyo precio esté influido por ésta.

En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son

publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con un mes de atraso,

los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento.

Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar,

se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la

valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

Formula Polinómica

El sistema de Fórmulas Polinómicas (FP) lo usamos en el Perú para reajustar el valor de los

presupuestos de Obra desde la fecha de su elaboración, hasta la fecha de pago del avance de

obra, esta fórmula esta basada en un expresión matemática que representa las incidencias de

los componentes del costo total de una obra, es decir el costo directo de la obra (Mano de

Obra, Materiales y Equipo) y el costo indirecto (Gastos generales y Utilidad) se excluye del

costo los impuestos, en el Perú estos impuestos están representados por el IGV (Impuesto

General a las Ventas) que en otros países se denomina IVA.

K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vo + e GUr/GUo

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Firmado el Contrato no se puede modificar.

Las fórmulas se hacen para cada especialidad, por ejemplo para la construcción de un edificio

se divide en 4 formulas, una para toda la parte estructural (el casco de la Obra) otra para la

Arquitectura (Acabados) otra para las Instalaciones Sanitarias y finalmente otra para las

Instalaciones eléctricas.

Las incidencias de los Componentes del Costo total de una obra denominados Insumos o

recursos se asocian a lo que se denomina Índices Unificados, lo cuales agrupan a los insumos

por una característica común, en el Perú estos índices unificados (IU) son 80, 15 de los cuales

están desactualizadas por lo que ya no se usan; por ejemplo el Cemento Pórtland tipo I tiene

el índice 21, la Mano de Obra el índice 47, el fierro corrugado el 03, el bloque o ladrillo el 17.

Adjunto un diccionario de Índices que se usa aquí.

IU Descripción Tipo IU Descripción Tipo

01 ACEITE Material 41 MADERA EN TIRAS PARA PISO Material

02 ACERO DE CONSTRUCCION LISO Material 42 MADERA IMPORTADA PARA ENCOF. Y CARPINT. Material

03 ACERO DE CONSTRUCCION CORRUGADO Material 43 MADERA NACIONAL PARA ENCOF. Y CARPINT. Material

04 AGREGADO FINO Material 44 MADERA TERCIADA PARA CARPINTERIA Material

05 AGREGADO GRUESO Material 45 MADERA TERCIADA PARA ENCOFRADO Material

06 ALAMBRE Y CABLE DE COBRE DESNUDO Material 46 MALLA DE ACERO Material

07 ALAMBRE Y CABLE TIPO TW Y THW Material 47 MANO DE OBRA INC. LEYES SOCIALES Mano de Obra

08 ALAMBRE Y CABLE TIPO WP Material 48 MAQUINARIA Y EQUIPO NACIONAL Equipo

09 ALCANTARILLA METALICA Material 49 MAQUINARIA Y EQUIPO IMPORTADO Equipo

10 APARATO SANITARIO CON GRIFERIA Material 50 MARCO Y TAPA DE FIERRO FUNDIDO Material

11 ARTEFACTO DE ALUMBRADO EXTERIOR Material 51 PERFIL DE ACERO LIVIANO Material

12 ARTEFACTO DE ALUMBRADO INTERIOR Material 52 PERFIL DE ALUMINIO Material

13 ASFALTO Material 53 PETROLEO DIESSEL Material

14 BALDOSA ACUSTICA Material 54 PINTURA LATEX Material

15 BALDOSA ASFALTICA Material 55 PINTURA TEMPLE Material

16 BALDOSA VINILICA Material 56 PLANCHA DE ACERO LAC Material

17 BLOQUE Y LADRILLO Material 57 PLANCHA DE ACERO LAF Material

18 CABLE TELEFONICO Material 59 PLANCHA DE ASBESTO-CEMENTO Material

19 CABLE NYY Y NKY Material 60 PLANCHA DE POLIURETANO Material

20 CEMENTO ASFALTICO Material 61 PLANCHA GALVANIZADA Material

21 CEMENTO PORTLAND TIPO I Material 62 POSTE DE CONCRETO Material

22 CEMENTO PORTLAND TIPO II Material 63 POSTE DE FIERRO (Reagrupadp en el 65) Material

23 CEMENTO PORTLAND TIPO V Material 64 TERRAZO Material

24 CERAMICA ESMALTADA Y SIN ESMALTAR Material 65 TUBERIA DE ACERO NEGRO Y/O GALVANIZADO Material

25 CERRAJERIA IMPORTADA (Reagrupado en el 30) Material 66 TUBERIA DE ASBESTO-CEMENTO Material

26 CERRAJERIA NACIONAL Material 68 TUBERIA DE COBRE Material

27 DETONANTE Material 69 TUBERIA DE CONCRETO SIMPLE Material

28 DINAMITA Material 70 TUBERIA DE CONCRETO REFORZADO Material

29 DOLAR Material 71 TUBERIA DE FIERRO FUNDIDO Material

30 DOLAR (GENERAL PONDERADO) Material 72 TUBERIA DE PVC PARA AGUA Material

31 DOLAR MAS INFLACION USA Y DUCTO DE CONCR Material 73 DUCTO TELEFONICO DE PVC Material

32 FLETE TERRESTRE Material 74 TUBERIA DE PVC PARA ELECTRICIDAD (SAP) Material

33 FLETE AEREO Material 75 TUBERIA DE PVC PARA ELECTRICIDAD (SEL)(Reag.74) Material

34 GASOLINA Material 76 VALVULA DE BRONCE IMPORTADA (Reagrupado 30) Material

37 HERRAMIENTA MANUAL

77 VALVULA DE BRONCE NACIONAL Material

38 HORMIGON Material 78 VALVULA DE FIERRO FUNDIDO NACIONAL Material

39 INDICE GENERAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Material 79 VIDRIO INCOLORO NACIONAL Material

40 LOSETA Material 80 CONCRETO PREMEZCLADO Material

Estos IU distribuyen las incidencias de una obra y sirven para medir la variación de precios de

los insumos a través de los Índices de Precios que publica el INEI (Instituto Nacional de

Estadística e Informática) que distribuye la variación de los 80 IU en 6 zonas geográficas con

esto valores usamos a la FP para calcular el valor del Coeficiente de Reajuste (K) con el cual

reajustamos los presupuestos.

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Construir una FP se basa en distribuir el costo parcial de una obra en sus denominados Índices

Unificados para formar monomios, se estructura de acuerdo a lo siguiente:

Debemos tener presente que siendo la Formula Polinómica inmodificable luego de la

suscripción del contrato en necesario verificar que la misma cumpla con lo siguiente:

� Contiene máximo 8 monomios

� La incidencia de Cada monomio es mayor al 5%

� Se pueden formar monomios con hasta 3 submonomios.

� Cada monomio o submonomio estará asociado a un Índice Unificado vigente para la

zona donde se ejecuta la obra (p.e. IU=05 no existe en la zona 5, IU=79 no esta

vigente en ninguna zona por estar discontinuada su producción)

Para el cálculo del Coeficiente de Reajuste (K) necesitamos de los Índices Unificados de Precios (IUP) correspondiente a la zona donde se ejecuta la obra y para dos fechas, la primera deberá corresponder a la de la elaboración del presupuesto base, y la segunda a la que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud de pago de la valorización. Los IUP los podemos encontrar en el diario El Peruano (http://www.elperuano.com.pe/PublicacionNLB/normaslegales/wfrmNormasBuscar.aspx) o en la pagina del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (www.inei.gob.pe) Los IUP se publican generalmente en la quincena del mes siguiente, así si hoy

03/08/2009 requerimos hacer el cálculo del reajuste, lo haremos con los IUP vigentes a

la fecha, es decir los últimos que se publicaron, y que en este caso corresponde a los del

mes de junio de 2009

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Este camino nos permitirá conocer los IUP de manera textual, cada valor será extraído de la

lectura del mismo a fin de poder calcular el Coeficiente de Reajuste a partir de la siguiente

fórmula:

- � . /��0 � ���� � % � ����

Aplicada a la fórmula Polinómica de especialidad.

Otra manera de encontrar los IUP y poder usarlo más fácilmente es a través de la web del INEI donde estos son colocados mensualmente

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Reajuste

El Reajuste sirve para actualizar el valor del presupuesto ofertado a fecha base a la fecha de

cobro de la valorización. Su concepto básico es el REINTEGRO y la comparación de

Reintegros.

Donde:

V : Monto Valorizado

Kr : Coeficiente de Reajuste a la fecha de Valorización

Dd : Deducción de Reajuste que no corresponde del Adelanto Directo.

Dm : Deducción de Reajuste que no corresponde del Adelanto de Materiales.

a) Concepto General

Se reajusta al mes siguiente de la Valorización.

b) Obra Atrasada

c) Obra Permanentemente Adelantada.

Clases de Adelantos en Obras (Art. 188 del Reglamen to)

Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por

ciento (20%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no

deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

FRSVIo

IreCoeficientoMontoMáxim ***%*=

Donde Coeficiente : Coeficiente de Incidencia de la Formula Polinómica

% : Porcentaje de Incidencia de la Formula Polinómica

Ir : Índice Unificado de Precios a la fecha de Solicitud de Adelanto.

Io : Índice Unificado de Precios a la fecha Base.

SV : Saldo Bruto por Valorizar al momento de pedir el adelanto.

FR : Factor de Relación4.

4 Sólo en Suma Alzada

R = V (Kr - 1)-Dd-Dm

∑∑∑∑REINT. EJECT. <<<<= ∑∑∑∑REINT. PROGRAMADOS

∑∑∑∑REINT. EJECT. <<<< ∑∑∑∑ REINT. PROGRAMADOS

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Amortización de Adelantos (Art. 189 del Reglamento )

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una

de las valorizaciones de obra.

• Amortización de Adelanto Directo

VC

ADA *=

Donde: AD=Adelanto Otorgado

C=Monto del Contrato

V=Valorización del Periodo

La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

complementarias.

=Io

IaFRecioAporteMetradoonAmortizaci material **Pr**

Donde: Metrado: Metrado de las partidas donde interviene el material

Aporte: Aporte Unitario del material en el análisis de costo

Preciomaterial: Precio del material al momento de hacer la compra

FR: Factor de Relación5.

Ia: Índice de precio del material al momento de pago del adelanto

Io: Índice de precio del material al momento del presupuesto base

Amortiza solo meses que se usa material.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará

en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la

liquidación.

Deducción de Reajuste que No Corresponde

El reajuste permite actualizar el monto valorizado desde la fecha que se elaboro el presupuesto

a la fecha en que se realiza la valorización, sin embargo al haber recibido adelantos, estos no

deben tener reajuste en función de cómo fueron usados en el periodo de valorización, a esto se

denomina Deducción de Reajuste que No Corresponde, cuyo cálculo es el siguiente:

• Deducción reajuste que no corresponde para adelanto directo

−= 1**Ka

KrV

C

ADD

5 Sólo en Suma Alzada

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 17

Donde:

AD : Adelanto Directo

C : Monto del Contrato

V : Monto Valorizado

Kr : Coeficiente de Reajuste a la fecha de Valorización

Ka : Coeficiente de Reajuste a la fecha de pago del adelanto.

• Deducción reajuste que no corresponde para adelanto de materiales.

−=Io

IaIrAD *

Donde

A : El menor valor entre el adelanto utilizado o el saldo por amortizar

Ir : Índice Unificado de Precios a la fecha de Solicitud de Pago de Valorización.

Ia : Índice Unificado de Precios a la fecha de Pago del Adelanto.

Io : Índice Unificado de Precios a la fecha Base.

FR : Factor de Relación.

A Y D NO NECESARIAMENTE EMPIEZAN Y TERMINAN JUNTAS

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ANEXOS

Decreto Legislativo N° 1017

Ley de Contrataciones del Estado.

TÍTULO III

DE LAS CONTRATACIONES

Disposiciones Generales

Artículo 35.- Del contrato

El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las

modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento

señalará los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, no

debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se hace referencia en

el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto

en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el

Reglamento.

Artículo 36.- Ofertas en consorcio

En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello

implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de

una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de

la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.

Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias

derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de

su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un

representante común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las

obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del

mismo.

Las partes del consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y

encontrarse hábiles para contratar con el Estado.

Artículo 37.- Subcontratación

El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el

contrato, salvo prohibición expresa contenida en las Bases.

El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la

Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado para contratar con el Estado y estar

inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrán

subcontratar con sus similares nacionales asegurando capacitación y transferencia de tecnología

a sus subcontratistas.

Artículo 38.- Adelantos

A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá

entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizará el monto total de éste.

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El adelanto se amortizará en la forma que establezca el Reglamento.

Artículo 39.- Garantías

Las garantías que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de

seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de

propuesta; sus modalidades, montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de

realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo

responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito

de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de

Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que

periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden

oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de

inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad

solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de

intereses en favor de la Entidad.

El Reglamento señalará el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y

de aquellos donde la prestación se cumpla por adelantado al pago.

En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los

contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y

Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por

ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad.

En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:

a) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de

adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación

directa pública;

b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas en

función del avance de la obra.

Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado

por parte de los contratistas beneficiados con lo dispuesto en el presente artículo, que motive la

resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un

período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.

Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contrat os

Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad

cláusulas referidas a:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que deberán otorgarse para

asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo.

b) Solución de controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del

contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que en las Bases o el

contrato no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá incorporada de pleno

derecho la cláusula modelo que establezca el Reglamento.

c) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del

contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la

Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en

forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se

manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por

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autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El

contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por

el contratista. El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que

señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la

Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado

mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá

ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y

servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables

para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta

por el mismo porcentaje.

Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento

(15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados,

entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con

las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato

original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.

En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra

por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción

del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un

máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la

responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir

autorizarlas.

Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la

ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y

con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales

con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General

de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad,

para emitir su pronunciamiento.

Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General

de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo

responsabilidad del Titular de la Entidad.

Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato, mediante comunicación escrita al

contratista.

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución

de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a

arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y

mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General

de la República.

El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas

a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de

conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 40º de la presente norma.

Artículo 42.- Culminación del contrato

Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última

prestación pactada y el pago correspondiente.

Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras, el contrato culmina con la

liquidación y pago correspondiente, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el

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contratista, según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento, debiendo aquélla

pronunciarse en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo responsabilidad del

funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado en

el plazo antes señalado, la liquidación presentada por el contratista se tendrá por aprobada para

todos los efectos legales.

El expediente de contratación se cerrará con la culminación del contrato.

Artículo 43.-Requisitos especiales en los contratos de obra

Para efectos de la ejecución de los contratos de obra, el Reglamento establecerá los requisitos

que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente designado por el contratista y el

inspector designado por la Entidad o el supervisor contratado por la Entidad, así como las

características, funciones y las responsabilidades que éstos asumen. Asimismo, el Reglamento

establecerá las características del cuaderno de obra y las formalidades para la recepción de

obras y liquidación del contrato.

Artículo 44.- Resolución de los contratos

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en

caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato.

Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir

los daños y perjuicios ocasionados.

En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad

contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra

Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron

en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su

intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento

del presente Decreto Legislativo.

De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso

de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo.

TÍTULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

De las Entidades y funcionarios

Artículo 46.-De las responsabilidades y sanciones

Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los

procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la

presente norma y su Reglamento.

En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o

funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del

presente Decreto Legislativo.

La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones

discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la más alta autoridad de la

Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal

efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y

auditorías especializadas.

En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo

se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días;

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c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y,

d) Destitución o despido.

Artículo 47.- Supervisión

La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo

cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos

contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto

de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus

deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

CAPÍTULO II

De los contratistas

Artículo 48.- Intereses y penalidades

En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza

mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho

corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el

incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el

Reglamento.

Artículo 49.- Cumplimiento de lo pactado

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en

cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del

proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2)

y 3) del artículo 1774º del Código Civil.

Artículo 50.- Responsabilidad del contratista

El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o

servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad

otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o

perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de

obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la

conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.

Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista.

Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrati vas

51.1 Infracciones

Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas

que:

a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar

ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato,

o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal

atribuible a su parte;

b) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de

vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral;

c) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma;

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d) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción

vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);

e) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos

mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea

el caso;

f) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al

permitido en el Reglamento;

g) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del

organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios

comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento;

h) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

-OSCE;

i) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el

Reglamento;

j) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente

las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las

Bases; y,

k) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.

51.2 Sanciones

En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones

del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones

siguientes:

a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los

derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta

inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3)

años.

b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los

derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en

procesos de selección y a contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4)

años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en

conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal

de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor,

participante, postor o contratista.

c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la

presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes

por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es

declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la

Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con

las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto,

deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de

los mismos.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas

en el literal g) del numeral 51.1 del presente artículo, serán sancionados con inhabilitación

temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un

(1) año.

Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas

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en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) del numeral 51.1 del presente artículo 51º, serán

sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a

un (1) año ni mayor de tres (3) años.

La imposición de las sanciones es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda

originarse por las infracciones cometidas.

Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE podrá imponer

sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública.

TÍTULO V

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Artículo 52.- Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o

arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en

cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, considerada ésta de manera

independiente. Este plazo es de caducidad, salvo para los reclamos que formulen las Entidades

por vicios ocultos en los bienes, servicios y obras entregados por el contratista, en cuyo caso, el

plazo de caducidad será el que se fije en función del artículo 50º de la presente norma, y se

computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

El arbitraje será de derecho, a ser resuelto por árbitro único o tribunal arbitral mediante la

aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, así como de las normas de derecho

público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la

aplicación del derecho.

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que

cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con

el Estado, pudiendo los demás integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras

materias. La designación de los árbitros y demás aspectos de la composición del tribunal arbitral

serán regulados en el Reglamento.

Los árbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna

circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía,

encontrándose sujetos a lo establecido en el Código de Ética que apruebe el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Los árbitros que incumplan con esta

obligación serán sancionados en aplicación del Reglamento y el Código de Ética. El deber de

informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. Las partes pueden dispensar a los árbitros de

las causales de recusación que no constituyan impedimento absoluto.

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y

tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la

acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazo de

caducidad previsto en el primer párrafo del presente artículo. No obstante, en el convenio arbitral

se podrá establecer que sólo procederá la acumulación de pretensiones cuando ambas partes

estén de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el propio convenio arbitral; de

no mediar dicho acuerdo, no procederá la acumulación.

El laudo arbitral de derecho es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el

momento de su notificación, debiendo ser remitido por el árbitro único o Tribunal Arbitral al

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro del plazo establecido por

el Reglamento. Cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá

sanciones económicas en caso de incumplimiento en la remisión de laudo, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento.

El arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimiento del Principio de

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Transparencia, debiendo el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

disponer la publicación de los laudos y actas, así como su utilización para el desarrollo de

estudios especializados en materia de arbitraje administrativo.

Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo

dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente

norma y su Reglamento.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

CAPÍTULO III

BASES

Artículo 40.- Sistemas de Contratación

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inc iso e) de la Ley, las bases incluirán la definición

del sistema de contratación.(*)

Los sistemas de contratación son:

1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la

prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de

referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El

postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de

ejecución.

Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que

resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos,

especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del

Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por

partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato,

es referencial.

2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la

prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes

requeridas.

En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o

porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y

que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios

considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y

especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su

ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades si en

el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y

cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el sistema de

precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estén totalmente

definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de suma alzada.(*)

Artículo 41.- Modalidades de Ejecución Contractual

Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la

ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:

1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje

hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 26

Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de éstos,

su instalación y puesta en funcionamiento.

2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de

la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de

obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial

corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la

presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.

En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el

Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su

inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. Dicha acreditación podrá

ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.

(*)Según Fe de Erratas publicada el 15 de enero de 2009.

CAPÍTULO VII

OBRAS

Artículo 183.- Requisitos adicionales para la suscr ipción del Contrato de Obra

Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo

141°, el postor ganador deberá cumplir los siguient es requisitos:

1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.

2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.

3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el

cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del

contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá

considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando

corresponda.

4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la

ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.

5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras

sujeto al sistema de suma alzada.

Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obr a

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan

las siguientes condiciones:

1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;

2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;

3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;

4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;

5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187°.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los

quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento

de las demás condiciones.

Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas

imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto

anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios debidamente

acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato

por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el

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contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

Artículo 185.- Residente de Obra

En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y

especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la

obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos,

con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.

Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el

residente, en función de la naturaleza de la obra.

Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la

obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad

que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de

presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita

pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir

calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras

Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:

1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por

ciento (20%) del monto del contrato original.

2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no

deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo

En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista

dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá

solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante

de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (7)

días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.

En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se considerará

que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184° se dará por cumplida con la entrega

del primer desembolso.

Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser realizadas

con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en

concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el

contratista.

No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que las

solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el

calendario de adquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo

dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

complementarias.

Artículo 189.- Amortización de Adelantos

La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de

las valorizaciones de obra.

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La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo dispuesto

en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificato rias, ampliatorias y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en

cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la

liquidación.

Artículo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando

prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por

ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para

dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como

supervisor permanente en la obra. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por

lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al

monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección

El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o

del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados

en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por

ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte

mayor.

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo

de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que

impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo

las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del

monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones

adicionales previamente aprobadas.

Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al

pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor

de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la

documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido

pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control

posterior.

En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará

para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda.

Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la

obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a

la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso

producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor

costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los

servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato

de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor,

según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 29

ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la

obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente.

Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o

incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el

retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones

técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no

teniendo autoridad para modificarlo.

El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el

cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

Artículo 194.- Cuaderno de Obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en

todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de

evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en

el cuaderno de obra.

El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,

correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo

impedirse el acceso al mismo.

Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole

anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de

la valorización por cada día de dicho impedimento.

Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

Artículo 195.- Anotación de ocurrencias

En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de

esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que

efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias

anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su

representante, por medio de comunicación escrita.

El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida

definitivamente por la Entidad.

Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la ob ra

Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según

corresponda.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la

opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco (5) días

siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista

dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo

máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del

contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la

opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4)

días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la

consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o

supervisor. Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los

contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 30

establezcan las Bases.

En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo anterior, la

Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de

las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho

a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora

se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta

empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada

período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se

formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando

separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el

contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto

General a las Ventas.

En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra,

las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios

unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos

generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de

relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el

porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los

metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma

alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y

el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el

contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista,

éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de

aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión

a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del

mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior

al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos

en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto

en el presente artículo.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones

imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de

conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses

se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

Artículo 198.- Reajustes

En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados

por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI con un mes de atraso, los reintegros se

calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando

se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto

definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 31

posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaci ones o metrados

Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados

entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la

liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días

hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un

monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.

La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las

obligaciones de las partes.

Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo

De conformidad con el artículo 41° de la Ley, el co ntratista podrá solicitar la ampliación de plazo

pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de

ejecución de obra vigente:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará

el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo

Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo

precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su

residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten

ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el

contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de

plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta

crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la

culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de

ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de

plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día

siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un

plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado

informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará

ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de

obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.

Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud

de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las

causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.

En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser

debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar

ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales

por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de

avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente,

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 32

considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación

de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día

siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de

plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el

residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo

calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir

del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá

pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus

efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el

calendario elevado por el inspector o supervisor.

Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las solicitudes

de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15)

días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos

generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el

gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con

presupuestos específicos.

Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas

no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente

acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables

de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores

gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo

precedente.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados

por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario

En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el

coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39)

aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes

calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de

precios correspondiente al mes del valor referencial.

En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos

generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del

plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el

Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de

ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del

valor referencial.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras,

los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.

Artículo 204.- Pago de Gastos Generales

Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos

Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho

profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 33

mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su

revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta

(30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o

supervisor.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista

tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°,

1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de int ereses se formulará una Valorización de

Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecuci ón de la Obra

Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales

establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto

de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento

(80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor

ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario

que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra

dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente

podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato.

El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es

aplicable para el cálculo y control de reintegros.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%)

del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el

hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser considerado como

causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario

apercibimiento alguno al contratista de obra.

Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra

La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso

fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no

permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que

se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la

ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La intervención económica

no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones

correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales,

indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del

incumplimiento del contratista.

Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento.

Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo dispuesto

en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.

Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)

Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la certificación

de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus

montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince

por ciento (15%) del monto del contrato original.

Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no

ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la

integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante

comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 34

obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la

resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados

con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del

adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o

referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe

incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán formulados

con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios

pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de

relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de

relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la

correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor, la cual

deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los diez (10) días

siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá presentar al supervisor o

inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá remitirlo a la Entidad en un plazo de diez

(10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días para emitir la resolución aprobatoria. La demora de

la Entidad en emitir la resolución en los plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales

de obra podrá ser causal de ampliación de plazo.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el

monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras ma yores al quince por ciento (15%)

Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos

vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser

aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la

autorización expresa de la Contraloría General de la República.

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de

la República se emitirá previa al pago.

La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles,

bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los

casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la

documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie

pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para

disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere

solicitado, sin perjuicio del control posterior.

De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará conocer a

la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado

desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el

plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación

complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a ampliar el

monto de la garantía de fiel cumplimiento.

Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto

del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no

siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 35

saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al

proyectista.

Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos

en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no

sea posible.

La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la

constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2)

días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz, según

corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta,

documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los

almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constancia del hecho en

el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativas

previstas en el artículo 44° de la Ley.

Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la

liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211°.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán

las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los

artículos 164° y 165°.

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la

liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el

saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la

fecha en que se efectuó la resolución del contrato .

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de

inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo

disposición distinta del laudo arbitral.

En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las

partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el

contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución,

vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida.

En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44° de la Ley, la Entidad

opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la

ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará los precios de la

oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costos necesarios para su

terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos

1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de

obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no

mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,

ratificando o no lo indicado por el residente.

En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad

procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la

recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado,

cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o

arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o

supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el

Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 36

de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que

sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de

la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta

de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.

2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y

no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo

(1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo

que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se

ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún

concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la

obra en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e

informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la

anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro

de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La

comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones

formuladas en el Acta o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se

suscribirá el Acta de Recepción de Obra.

3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las

observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta

respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda,

todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de

cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual

plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de

los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.

4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la

Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo

circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido

dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las

valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la

directiva que se apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206°.

5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se

considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar

lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se

refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el

Reglamento o el contrato, según corresponda.

6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se

hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo

convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de

ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.

7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los

plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se

adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos

generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.

8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de

recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes

formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la

Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso,

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 37

siempre que constituyan vicios ocultos.

Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra

El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos

detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo

vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la

recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad deberá

pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo

pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para que éste se pronuncie dentro de los

quince (15) días siguientes.

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será responsabilidad

exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del contratista. La Entidad

notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días

siguientes.

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por

la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse

dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por

aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla

deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el

sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.

Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la

solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del

cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se

practicará con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras

contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos

generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.

No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Artículo 212.- Efectos de la liquidación

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina

definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive por defectos o vicios ocultos, se

resolverá mediante conciliación y/o arbitraje en los plazos previstos para cada caso.

Artículo 213.- Declaratoria de fábrica o memoria de scriptiva valorizada

Con la liquidación, el contratista entregará a la Entidad los planos post construcción y la minuta de

declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso, obligación cuyo

cumplimiento será condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista.

La Declaratoria de Fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La

presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 38

ANEXO ÚNICO

ANEXO DE DEFINICIONES

1. Bases:

Es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde

se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del

contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el

marco de la Ley y el presente Reglamento.

2. Bases integradas:

Son las reglas definitivas del proceso de selección cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o

precisiones producto de la absolución de consultas, así como todas las modificaciones y/o

correcciones derivadas de la absolución de observaciones y/o del pronunciamiento del Titular de la

Entidad o del OSCE; o, cuyo texto coincide con el de las bases originales en caso de no haberse

presentado consultas y/u observaciones.

3. Bienes:

Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus

fines.

4. Calendario del Proceso de Selección:

El documento que forma parte de las Bases en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas

del proceso de selección.

5. Calendario de avance de obra valorizado:

El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos

determinados en las Bases o en el contrato.

6. Certificado SEACE:

Es el mecanismo de identificación y seguridad que deben utilizar todos los usuarios del sistema

para interactuar en él.

7. Compras Corporativas:

Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un proceso de

selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y

más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala.

8. Consorcio:

El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de

complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de

selección y, eventualmente, contratar con el Estado.

9. Consulta sobre las Bases:

La solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al

alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases.

10. Consultor:

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados en la

elaboración de estudios y proyectos; en la inspección de fábrica, peritajes de equipos, bienes y

maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad

técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la

ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y

Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

11. Consultor de Obras:

La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes

en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 39

12. Contratación:

Es la acción que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,

asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás

obligaciones derivadas de la condición del contratante.

13. Contrato:

Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances

de la Ley y del Reglamento.

14. Contrato original:

Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro en las condiciones

establecidas en las Bases y la oferta ganadora.

15. Contrato actualizado o vigente:

El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones

adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.

16. Contratista:

El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la

Ley y del presente Reglamento.

17. Convenio Marco:

El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que

las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través

del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

18. Cuaderno de Obra:

El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o

supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las

consultas.

19. Criterios de Evaluación:

Las reglas consignadas en las Bases respecto a la forma en que el Comité Especial, asignará los

puntajes a las distintas propuestas en cada uno de los factores de evaluación.

20. Error subsanable:

Aquél que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de

rectificarse a partir de su constatación, dentro del plazo que otorgue el Comité Especial.

21. Especificaciones Técnicas:

Descripciones elaboradas por la Entidad de las características fundamentales de los bienes,

suministros u obras a contratar.

22. Estandarización:

El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o

servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.

23. Expediente de Contratación:

Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada

contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato, incluyendo

la información previa referida a las características técnicas, valor referencial, la disponibilidad

presupuestal y su fuente de financiamiento.

24. Expediente Técnico de Obra:

El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos

de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de

obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas

polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 40

otros complementarios.

25. Factores de evaluación:

Son los aspectos consignados en las Bases que serán materia de evaluación y que deben estar

vinculados con el objeto del contrato.

26. Factor de relación:

El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor

Referencial.

27. Gastos Generales:

Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a

su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro

de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

28. Gastos Generales Fijos:

Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del

contratista.

29. Gastos Generales Variables:

Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo

tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del

contratista.

30. Lote:

Conjunto de bienes del mismo tipo.

31. Metrado :

Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.

32. Mora:

El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes

en la entrega de bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios

contenidos en las Bases y/o contratos.

33. Obra:

Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes

inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,

entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o

equipos.

34. Obra similar:

Obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.

35. Paquete:

Conjunto de bienes o servicios de una misma o distinta clase.

36. Participante:

El proveedor que puede intervenir en el proceso de selección, por haberse registrado conforme a

las reglas establecidas en las Bases.

37. Partida:

Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.

38. Postor:

La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección

desde el momento en que presenta su propuesta o su sobre para la calificación previa, según

corresponda.

39. Prestación:

La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del

bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 41

40. Prestación adicional de obra:

Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta

indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

41. Presupuesto adicional de obra:

Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra que debe ser aprobado por la

Contraloría General de la República cuando el monto supere al que puede ser autorizado

directamente por la Entidad.

42. Proceso de selección:

Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos,

de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural

o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de

bienes, servicios o la ejecución de una obra.

43. Proforma de contrato:

El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que

forma parte de las Bases.

44. Proveedor:

La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de

consultoría o ejecuta obras.

45. Proyectista:

El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de

selección.

46. Requerimiento Técnico Mínimo:

Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida.

47. Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra:

Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el

plazo total de ejecución de la obra.

48. Servicio en general:

La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender una necesidad de la

entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

49. Suministro:

La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.

50. Términos de referencia:

Descripción, elaborada por la Entidad, de las características técnicas y de las condiciones en que

se ejecutará la prestación de servicios y de consultoría.

51. Trabajo similar:

Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su

magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.

52. Tramo:

Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma.

53. Valorización de una obra:

Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un

período determinado.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 42

Decreto Legislativo N° 295

Código Civil

TITULO IX: Prestación de servicios

CAPITULO TERCERO - Contrato de obra

Articulo 1771º.- Definición

Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a

pagarle una retribución.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Articulo 1772º.- Subcontrato de obra

El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, salvo autorización

escrita del comitente.

La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto

de la materia del subcontrato.

Articulo 1773º.- Obligación del comitente

Los materiales necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente,

salvo costumbre o pacto distinto.

Articulo 1774º.- Obligación del contratista

El contratista está obligado:

1. A hacer la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato o, en su defecto, en el que

se acostumbre.

2. A dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los

materiales proporcionados por este, si se descubren antes o en el curso de la obra y

pueden comprometer su ejecución regular.

3. A pagar los materiales que reciba, si estos, por negligencia o impericia del contratista,

quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.

Articulo 1775º.- Prohibición de introducir variacio nes

El contratista no puede introducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la

aprobación escrita del comitente.

Articulo 1776º.- Obra por ajuste alzado

El obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones

convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el

costo de la obra. El comitente, a su vez, tiene derecho al ajuste compensatorio en caso de que

dichas variaciones signifiquen menor trabajo o disminución en el costo de la obra.(*)

(*)Articulo vigente conforme a la modificación establecida por el Articulo Único de la Ley Nº 25291, publicada el

24-1.- 90.

Articulo 1777º.- Inspección de la obra

El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Cuando en el

curso de ella se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y según las reglas del arte,

el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 43

Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin

perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios.

Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el

inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios,

planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.

Articulo 1778º.- Comprobación de la obra

El comitente, antes de la recepción de la obra, tiene derecho a su comprobación. Si el comitente

descuida proceder a ella sin justo motivo o bien no comunica su resultado dentro de un breve

plazo, la obra se considera aceptada.

Articulo 1779º.- Aceptación tacita de la obra

Se entiende aceptada la obra, si el comitente la recibe sin reserva, aun cuando no se haya

procedido a su verificación.

Articulo 1780º.- Obra a satisfacción del comitente

Cuando se estipula que la obra se ha de hacer a satisfacción del comitente, a falta de conformidad,

se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente. Todo pacto distinto es nulo.

Si la persona que debe aceptar la obra es un tercero, se estará a lo dispuesto en los artículos 1407

y 1408.

Articulo 1781º.- Obra por pieza o medida

El que se obliga a hacer una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por partes y,

en tal caso, a que se le pague en proporción a la obra realizada.

El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra realizada.

No produce a este efecto el desembolso de simples cantidades a cuenta ni el pago de

valorizaciones por avance de obra convenida.(*)

(*) Articulo vigente conforme a la modificación establecida por el Articulo Único de la Ley Nº 25291, publicada el

24-1.- 90.

Articulo 1782º.- Responsabilidad derivada por vicio s de la obra

El contratista está obligado a responder por las diversidades y los vicios de la obra.

La recepción de la obra, sin reserva del comitente, descarga de responsabilidad al contratista por

las diversidades y los vicios exteriores de esta.

Articulo 1783º.- Acciones del comitente por vicios de la obra

El comitente puede solicitar, a su elección, que las diversidades o los vicios de la obra se eliminen

a costa del contratista, o bien que la retribución sea disminuida proporcionalmente, sin perjuicio del

resarcimiento del daño.

Si las diversidades o los vicios son tales que hagan inútil la obra para la finalidad convenida, el

comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios.

El comitente debe comunicar al contratista las diversidades o los vicios dentro de los sesenta días

de recepcionada la obra. Este plazo es de caducidad. La acción contra el contratista prescribe al

año de construida la obra.

Articulo 1784º.- Responsabilidad del contratista po r destrucción, vicios o ruina

Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o

bien presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista

es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha

cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 44

El contratista es también responsable, en los casos indicados en el párrafo anterior, por la mala

calidad de los materiales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado los primeros o

elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.

El plazo para interponer la acción es de un año computado desde el día siguiente al aviso a que se

refiere el primer párrafo.

Articulo 1785º.- Liberación de responsabilidades de l contrato

No existe responsabilidad del contratista en los casos a que se refiere el artículo 1784, si prueba

que la obra se ejecuto de acuerdo a las reglas del arte y en estricta conformidad con las

instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos

necesarios para la realización de la obra, cuando ellos le son proporcionados por el comitente.

Articulo 1786º.- Facultad del comitente

El comitente puede separarse del contrato, aun cuando se haya iniciado la ejecución de la obra,

indemnizando al contratista por los trabajos realizados, los gastos soportados, los materiales

preparados y lo que hubiera podido ganar si la obra hubiera sido concluida.

Articulo 1787º.- Obligación de pago a la muerte del contratista

En caso de terminarse el contrato por muerte del contratista, el comitente está obligado a pagar a

los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la

retribución pactada para la obra entera, los gastos soportados y los materiales preparados.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Articulo 1788º.- Perdida de la obra sin culpa de la s partes

Si la obra se pierde sin culpa de las partes, el contrato se resuelve de pleno derecho.

Si los materiales son suministrados por el comitente, el contratista está obligado a devolverle los

que no se hubieren perdido y el comitente no está obligado a pagar la retribución de la parte de la

obra no ejecutada.

Cuando se trate de un contrato por ajuste alzado o por unidad de medida, el contratista debe

devolver la retribución proporcional correspondiente a la parte de la obra no ejecutada, pero no está

obligado a reponerla o restaurarla. Por su parte, el comitente no está obligado a pagar la retribución

proporcional de la parte de la obra no ejecutada.

Articulo 1789º.- Deterioro sustancial de la obra

Si la obra se deteriora sustancialmente por causa no imputable a las partes, es de aplicación el

artículo 1788.

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 45

Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Letra A Letra B

Abasto 10 Badilejo 37

Abrazadera 71 Balanza 30

Accesorios de continuidad de pantalla 30 Balde 37

Acabadora de concreto 49 Baldosa acústica 14

Aceite 01 Baldosa asfáltica 15

Aceite linaza 54 Baldosa vinílica 16

Aceite para transformadores 01 Baldosín semigres 24

Acero de construcción corrugado 03 Bambú 43

Acero de construcción liso 02 Barníz 54

Acero para pretensado 30 Barredora mecánica 49

Acido muriático 39 Barreno 30

Acrilico 30 Barro 04

Acumulador 48 Batea 37

Aditivo para concreto 30 Batería 48

Adobe 05 Bentonita 30

Afirmado 38 Berbiquí 37

Agregado fino 04 Bidet 10

Agregado grueso 05 Bisagra importada 30

Agua 39 Bisagra nacional 26

Aislador carrete 11 Bisagra vaivén 30

Aislador pin 11 Bisagras de extensión 30

Aislamiento lana de vidrio 30 Bita 30

Alambre acero 02 Bloque concreto 17

Alambre cobre 06 Bloque concreto para muro 17

Alambre de púas 02 Bloque concreto para techo 17

Alambre negro 02 Bloque de 50 pares para armado 30

Alambre para devanado 30 Bloque de vidrio 30

Alambre pretensor 30 Bobina 49

Alambre y cable de cobre desnudo 06 Bolardo 30

Alambre y cable tipo TW y THW 07 Bomba centrífuga 48

Alambre y cable tipo WP 08 Bomba de agua Diesel 48

Alambrón 02 Bomba de agua tipo turbina 48

Alcantarilla metálica 09 Bomba de concreto 49

Alcayata 02 Bomba de inyección de cemento 49

Alfombra 30 Bomba neumática para vaciado de concreto 49

Alquitrán 53 Borne 06

Amasadora de asfalto 49 Botas de jebe 30

Amperímetro 30 Bote 48

Anclaje para pretensado 30 Botón con campanilla 12

Anillo de jebe 30 Boya 30

Anticorrosivo 54 Braquete 12

Aparato sanitario 10 Brea 53

Apoyos neopreno 30 Brida 56

Arandelas de cuero 39 Broca 30

Arandelas de fierro 56 Brocha 37

Arbol 39 Bronce 30

Arcilla 05 Bujía 48

Arena fina 04 Bushing de fierro galvanizado 65

Arena gruesa 04 Bushing de PVC 72

Armella 26 Buzón para ducto de basura 56

Arrancador P/V sodio 11

Artefacto de alumbrado exterior 11 Letra C

Artefacto de alumbrado interior 12

Artefacto farol 11 Cable de acero 30

Artefacto fluorescente 12 Cable de acero para concreto pretensado 30

Ascensor 49 Cable mensajero de 6,000, 10,000 y 16,000 lbs 18

Asfalto 13 Cable telefónico armado 18

Asfalto industrial sólido 13 Cable telefónico autosoportado con aislamiento 18

Asfalto RC-250 13 Cable telefónico con aislamiento de papel 18

Asignación excepcional 47 Cable telefónico con aislamiento de polietileno 18

Automóvil 48 Cable telefónico para formas con PVC y plomo 18

Ayudante 47 Cable NKBA 19

Azufre 39 Cable NKY 19

Azulejo 24 Cable NYY 19

Cable TW y THW

07

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Ing. Jorge Blanco Ruiz Página 46

Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Cable WP 08 Cepilladora de pisos 49

Cabo 39 Cepillo 37

Cabría 48 Cera 39

Cadena 30 Cerámica esmaltada y sin esmaltar 24

Caja cabina eléctrica 12 Cerrajería importada 30

Caja cuadrada eléctrica 12 Cerrajería nacional 26

Caja de conexión agua y desague 31 Cerrojo 26

Caja de fierro galvanizada eléctrica 12 Césped 39

Caja de madera tablero eléctrico 12 Chalana 48

Caja eléctrica 12 Chancadora 49

Caja interior de fierro fundido 50 Chapa importada 30

Caja metálica tablero eléctrico 12 Chapa nacional 26

Caja octogonal liviana eléctrica 12 Chapa flotante de acero 48

Caja para medidor de agua fierro fundido 50 Cilindro 48

Caja portafusibles 12 Cimbras metálicas 48

Caja prefabricada grifo 31 Cincel 37

Caja protección concreto prefabricada 31 Cinta aislante eléctrica 30

Caja terminal de 10 ó 20 pares, sin protección, sin cola y sin sellar 18 Cizalla 37

Caja terminal de 10 ó 20 pares, sin protección, con cola y sellada 18 Clavo 02

Caja terminal de 10 ó 20 pares, con protección, con cola y sellada 30 Cobre 30

Caja sumidero 31 Cocina asfáltica 48

Cal 30 Codo de fierro fundido 71

Calamina de aluminio 30 Codo de fierro negro y/o galvanizado 65

Calamina de zinc 56 Codo PVC agua 72

Caldera 49 Codo PVC SAL desague 72

Cámara neumática 30 Codo PVC SAP instalaciones eléctricas 72

Cambia vía 30 Codo ventilación PVC desague 72

Camión 48 Cola 39

Camión cisterna 48 Cola sintética 39

Camión concreto 49 Compactador manual 37

Camión imprimador 49 Compactadora de rodillos 49

Camión plataforma de baranda 48 Compactadora vibradora 49

Camión tractor 49 Compresora 49

Camión volquete 48 Compresora diesel 49

Camioneta 48 Compuerta metálica 09

Campana extractora 48 Condensador 11

Campana timbre eléctrico 12 Conductor aéreo 06

Campanilla timbre 12 Conductor desnudo 06

Caña 43 Conductor eléctrico 06

Canaleta aluminio 52 Confitillo 05

Canaleta asbesto cemento 59 Confitillo o cascajo de ladrillo 17

Canaleta zinc 56 Commutador 12

Canalón asbesto cemento 59 Contracarril 30

Candado 26 Contrapaso madera 43

Cañería plomo 30 Contrazócalo aluminio 52

Cangilón 30 Contrazócalo loseta 40

Canopla cromada 10 Contrazócalo madera 43

Canto rodado 04 Contrazócalo sanitario 40

Cantonera de acero 51 Contrazócalo terrazo 64

Cantonera de aluminio 52 Contrazócalo veneciano 40

Caoba 43 Contrazócalo vinílico 16

Capataz cargador frontal 47 Corcho 30

Cargador frontal 49 Cordel 39

Carretilla 37 Cordón detonante 27

Carros decauville 49 Cornamusa 30

Cartón 30 Cortadora de fierro de construcción 37

Cartón embreado 30 Crawler Drill 49

Casco minero 37 Criba 48

Cascote 17 Cristal templado 30

Casquete spot ligth 12 Cruceta de concreto 62

Caucho 30 Cruceta de madera 43

Cedro 43 Cruz de fierro galvanizado 65

Cemento asfáltico 20 Cruz de fierro fundido 71

Cemento blanco 30 Cruz de PVC 72

Cemento Portland tipo I 21 Cuarzo 04

Cemento Portland tipo II 22 Cumbrera asbesto cemento 49

Cemento Portland tipo V

23

Cuña de madera

43

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Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Curva de PVC eléctrico 72 Filtro 30

Flete acuático 30

Letra D Flete aéreo 33

Flete terrestre 32

Decorpanel 44 Fórmica 30

Defensas de caucho 30 Frotacho 37

Desvío de PVC desague 73 Fulminante 27

Detonador eléctrico 27 Fusible eléctrico 11

Detonante 27

Dinamita 28 Letra G

Dínamo 48

Dobladora de fierro 48 Gabinete 56

Dobladora de tubos 48 Gancho 10

Dólar 30 Ganguil 49

Dólar más inflación mercado USA 30 Garlopa 37

Dosificadora de concreto 49 Garrucha 26

Ducto de concreto 31 Gas 53

Ducto de plancha fierro galvanizado 61 Gasolina 34

Ducto telefónico de PVC 73 Gastos generales 39

Durmiente de concreto 70 Gelatina 28

Durmiente de madera 43 Gelignita 28

Generador 49

Letra E Grafito 53

Granito 05

Eclisa 30 Grasa 53

Electrobomba 48 Grass 39

Electrodos 30 Grava 05

Elementos arcilla para celosía 17 Gres cerámico 24

Elementos asbesto cemento para celosías 59 Grifería importada aparatos sanitarios 30

Elementos concreto para celosía 17 Grifería nacional aparatos sanitarios 10

Elevador 49 Grifo contra incendio 78

Embeco 30 Grúa 49

Empaquetadura 39 Grupo electrógeno 49

Encofrado metálico 48 Guarda cabo 30

Encuentro asbesto cemento 59 Guarda riel 30

Enchape cerámico 24 Guarda vía 30

Energía eléctrica 39 Guillotina para planchas de acero 49

Epóxico 30 Gutapercha 30

Escalera 37

Escantillón 37 Letra H

Esclusa 09

Escoba 39 Hacha 37

Esmalte 54 Herramienta manual 37

Esmeril 37 Hojalata 30

Esparcidora de agregados 49 Hormigón 38

Esparcidora de asfalto en frío 49 Huacapú 43

Esparcidora de concreto 49

Espejo 30 Letra I

Estabilizadora de suelo 49

Estaca de madera 43 Impermeabilizante 30

Estaño 30 Imprimante acrílico 30

Esteras 39 Imprimante asfáltico 54

Estopa 30 Indice general de precios al consumidor 39

Eucalipto 43 Inodoro tanque alto 10

Expanded metal 30 Inodoro tanque bajo 10

Instrumento topográfico 30

Letra F Interruptor de bakelita 12

Interruptor de cuchilla 12

Faja transportadora 49 Interruptor no fuse eléctrico 12

Fanal 12 Interruptor térmico 12

Farol 11 Interruptor eléctrico 12

Ferretería de soporte y tensión de fierro galvanizado en caliente 02

Fibro cemento 21 Letra J

Fibra vidrio 30

Fieltro 30 Jabón 39

Fierro corrugado 03 Jabonera 10

Fierro liso

02

Jalón

37

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Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Jamba 43 Marco tapa de concreto reforzado 31

Junta water stop cobre 30 Marco y tapa de fierro fundido 50

Junta water stop neopreno 30 Mármol 05

Junta water stop PVC 30 Mármol reconstituido 40

Martillo 37

Letra K Martillo a vapor 49

Martillo hincapilote 49

Kerosene 53 Martillo neumático 49

Martinete 49

Letra L Masa aislante 30

Masilla 30

Laca 54 Master plate 30

Ladrillo de arcilla 17 Mayólica importada 30

Ladrillo pastelero 17 Mayólica nacional 24

Ladrillo refractario 30 Mecha 27

Ladrillo sílico calcáreo 17 Medidor 30

Laja 05 Megómetro 49

Lampa 37 Mezcladora de concreto 48

Lámpara 12 Migajón 05

Lámpara de vapor de mercurio 11 Mira 37

Lámpara vapor sodio 11 Monocarril 49

Lancha 49 Montacarga 49

Lanchón 48 Mosaico 40

Lata 30 Motobomba 48

Latón 30 Motoniveladora 49

Lavabo 10 Motor eléctrico 48

Lavadero acero inoxidable 30 Motosierra 48

Lavadero de cocina 10 Motosoldadora 49

Lavadero fierro enlozado 10 Mototrafila 49

Lavadero granito 10 Muraleta cerámica 24

Lavadero ropa 10 Muriglas 24

Lavatorio losa 10

Lavatorio fierro aporcelanado 10 Letra N

Leña 43

Lija 39 Neopreno 30

Lima 37 Niple bronce 68

Linterna 37 Niple cromado 10

Líquido curador 30 Niple de fierro galvanizado 65

Llana 37 Niple de fierro negro 65

Llanta 30 Niple PVC 72

Llave Corporation 30 Niquel 30

Locomotora 49 Nitrato de amonio 28

Loseta 40 Nivel óptico 30

Loseta asfáltica 15 Nivel topográfico 30

Loseta cemento 40 Nogal 43

Loseta vinílica 16

Lubricante 01 Letra O

Luminaria 11

Ocre 30

Letra M Oficial 47

Operario 47

Maceta 17 Ovalín 10

Madera en tiras para piso 41

Madera importada para encofrado y carp. 42 Letra P

Madera nacional para encofrado y carp. 43

Madera terciada para carpintería 44 Pabilo 39

Madera terciada para encofrado 45 Paja 39

Madera tornillo 43 Pala hidráulica 49

Maderba 44 Pala mecánica 49

Malla de acero 46 Pantalla iluminación 11

Malla de plástico 30 Pantalón y saco impermeable 30

Mandril 49 Papel 30

Manga 48 Papelera losa 10

Mano de obra (incluido leyes sociales) 47 Papelera cromada 10

Mapresa 44 Pararrayo 06

Maquinaria y equipo importado 49 Parihuela 43

Maquinaria y equipo nacional

48

Parquet

41

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Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Parquet bálsamo 41 Plomo 30

Parquet chontaquiro 41 Poliestireno 30

Parquet coricaspi 41 Polipak 30

Parquet diablo fuerte 41 Polivynil 30

Parquet guayacán 41 Poliuretano 60

Parquet hualtaco 41 Pólvora 28

Parquet oreja de león 41 Porcelana 30

Parquet quinilla 41 Portafusible 11

Pasamano de aluminio 52 Portalámpara 11

Pasamano de madera 43 Poste acero 63

Paso de madera 43 Poste de concreto 62

Pastoral para poste concreto 62 Poste de fierro 65

Pastoral para poste de fierro 65 Poste de madera importada 42

Pavimentadora de asfalto sobre neumático 49 Poste de madera nacional 43

Pavimentadora de asfalto sobre oruga 49 Probeta de ensayos 39

Pavimentadora de concreto 49 Punta muerta 19

Pegamento asfáltico 13 Punzón 37

Pegamento de tubería PVC eléctrica 30

Pegamento plástico PVC 30 Letra R

Peón 47

Pepelma 24 Ramal y de PVC desague 72

Perfil de acero liviano 51 Rastrillo 37

Perfil de acero pesado 30 Reactor P/HPL 11

Perfil de aluminio 52 Reactor P/V sodio 11

Perforadora oruga 49 Reducción fierro fundido 71

Perno 02 Reducción galvanizado 65

Petróleo diesel 53 Reducción PVC 72

Picaporte 26 Reflector 11

Pico 37 Refuerzo y puntual 48

Picota 37 Regla 37

Piedra 05 Relay 30

Piedra chancada 05 Reloj 30

Piedra grande de rio 05 Remolcador 49

Piedra mediana de cantera de rio 05 Reostato 30

Pino oregón 42 Resina epóxica 30

Pintura anticorrosiva 54 Resina para sellado de caja terminal 30

Pintura esmalte 54 Retro excavadora 49

Pintura látex 54 Riel 30

Pintura látex acrílico 54 Ripio 05

Pintura látex vinílico 54 Ripper 49

Pintura óleo 54 Roble 43

Pintura temple 55 Roca 05

Piso cerámico 24 Rodillo 49

Pisón manual 37 Rodón 43

Pisón mecánico 48 Rompepavimento 49

Pivot 30

Placa aluminio salida eléctrica 12 Letra S

Placa bakelita salida eléctrica 12

Placa salida therma 12 Sapito 26

Placa salida TV-teléfono 12 Seccionador tripolar 06

Plancha de acero inoxidable 30 Sellador de pintura 54

Plancha de acero LAC 56 Sellador para juntas de expansión 30

Plancha de acero LAF 57 Sello asfáltico 13

Plancha de acero mediana LAC 56 Serrucho 37

Plancha de aluminio 30 Setos vivos 39

Plancha de asbesto-cemento 59 Sierra circular 49

Plancha de cobre 30 Sierra manual 37

Plancha de Poliuretano 60 Sierra mecánica 49

Plancha galvanizada 61 Sika 30

Plancha magnética de grano orientado 30 Silicona 30

Plancha tecnopor 60 Sillar 05

Plancha de asfalto en caliente 49 Sismógrafo 30

Plancha de asfalto en frio 49 Soga 39

Plataforma de fierro 48 Soldadora eléctrica 48

Plataforma remolque 48 Soldadura 30

Platina de cobre electrolítico 06 Sombrero de ventilación PVC 72

Plomada

37

Sombrero de ventilación bronce

68

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Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Sonda 30 Triplay para carpintería 44

Soplete 37 Triplay para encofrado 45

Soporte acero 02 Triturador 49

Sumidero de bronce 68 Tubería Armco 09

Tubería de acero negro y/o galvanizado 65

Letra T Tubería de acero soldada 65

Tubería de asbesto cemento 66

Tabla de madera importada 42 Tubería de cobre 68

Tabla de madera nacional 43 Tubería de concreto reforzado 70

Tablero eléctrico 12 Tubería de concreto simple 69

Tablestaca metálica 30 Tubería de fierro fundido 71

Tablón madera importada 42 Tubería de fierro negro estándar 65

Tablón madera nacional 43 Tubería de PVC para agua 72

Tachuela 02 Tubería de PVC para desague 72

Taladro 49 Tubería de PVC para electricidad 72

Tapa concreto para buzón 31 Tubitos de papel 30

Tapa concreto para caja desague 31 Tubitos de polietileno 30

Tapa de fierro fundido 50 Tubos para pilotaje 30

Tapa de fierro galvanizado 65 Tuerca 26

Tapa liviana eléctrica 12 Tupí 37

Tapa pesada eléctrica 12

Tapahonda canal asbesto cemento 59 Letra U

Tapajunta acero 51

Tapajunta aluminio 52 Unión PVC agua 72

Tapizón 30 Unión PVC desague 72

Tapón de fierro galvanizado 65 Unión PVC eléctrica 72

Tapón de PVC 72 Unión simple fierro galvanizado 65

Tapón de fierro fundido 71 Unión universal galvanizado 65

Tarraja 37 Unión universal PVC 72

Tarugo 43 Urinario 10

Tecnopor 60 Utilidad 39

Tee de fierro fundido 71

Tee de fierro galvanizado 65 Letra V

Tee PVC 72

Teja arcilla 17 Vagón 49

Teja asbesto cemento 59 Válvula de bronce importada 30

Tejalón 59 Válvula de bronce nacional 77

Tenaza 37 Válvula de fierro fundido importada 30

Teodolito 30 Válvula de fierro fundido nacional 78

Terminal may 24 Válvula flotadora 10

Termostato 30 Ventilador 48

Terrazo 64 Vibrador 49

Testigo ensayo 39 Vidrio laminado 30

Tierra de chacra 04 Vidrio templado 30

Tierra vegetal 04 Vidrio importado 30

Tina 10 Vidrio nacional 30

Tirafondo rieles 30 Volquete 48

Tiza 39 Voltímetro 49

Toallera 10 Varilla para tierra, coppwerweld 30

Tomacorriente 12 Varilla para tierra, de cobre 30

Tornillo 26 Varilla para tierra, de bronce 30

Tornillo de banco 49 Varilla para tierra, de acero galvanizado 02

Torno 49

Tractor 49 Letra W

Trailla 49

Trampa fierro fundido desague 71 W.C. Tanque alto 10

Trampa plomo 10 W.C. Tanque bajo 10

Trampa PVC desague 72 Waipe 30

Transformador 48 Winche 49

Transporte acuático 30

Transporte aéreo 33 Letra Y

Transporte terrestre 32

Travesaño de madera 43 Yee fierro fundido desague 71

Traviesa de concreto 70 Yee PVC desague 72

Traviesa de madera 43 Yeso 30

Trefilado (acero para pretensado) 30 Yunque 37

Trefilado (acero de refuerzo)

02

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Diccionario de elementos de la construcción Elemento IU Elemento IU

Letra Z

Zafiro Nº 324-I 30

Zaranda mecánica 48

Zócalo aluminio 52

Zócalo madera 43

Zócalo vinílico 16

Zócalo veneciano 40