1. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS
2. INTRODUCCION Es aceptable que el derecho a la prueba va
unido al derecho fundamental a la defensa. Aquel que tiene un
derecho, necesariamente tiene el deber de probarlo ante un juez y
mediante un procedimiento determinado, si no se puede probar un
derecho, consecuentemente no existir tal.
3. Problemtica de la prueba. Reside en el hecho de que
generalmente es asimilada a una prueba escrita. Por eso es preciso
distinguir el concepto de documento, por que no debemos restringir
el documento escrito como nico elemento material.
4. Documento escrito y documento informtico. El documento
escrito se caracteriza por que es confiable, es complicado de
falsificar y no se puede modificar muy fcil, tiene una base
material y es tangible. Por otro lado el documento informtico se
caracteriza por su desmaterializacin o inmaterializacion, aunque
por ello no deja de ser concreto, visible, perceptible, pues
siempre habr un soporte material (disco magntico, disco ptico
numrico etc.)
5. La criptografa : consiste en la codificacin del texto que se
va a transmitir (incluyendo elemento de identificacin) con la ayuda
de claves el algoritmos, realmente incomprensible para el que no
posee la clave. Sistema biomtrico: Toma como elementos
identificatorios los rasgos y caractersticas fsicas del ser humano.
A partir de la unin de la informtica con otras tecnologas de
telecomunicacin, surge la transferencia electrnica de datos
informatizados (TEDI) que permite reemplazar el documento papel en
las transacciones comerciales a nivel internacional. Consecuencia:
sta radica en la desmaterializacin de los documentos. A partir del
(TEDI) se suprimen documentos que podran servir de prueba en caso
de litigio o controversia.
6. CONCLUSIONES Hoy en da las nuevas tecnologas de la
informacin se basan en el peritaje como medio de bsqueda atribuible
al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez
tendr habilidades en materia informtica. En algunas legislaciones
no se valora el poder probatorio de la informtica y solo se toman
en cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en
algunos pases de la comunidad europea, ha constatado en el caso del
TEDI la imposibilidad de construir un escrito y considera los
registros y documentos de naturaleza informtica como un principio
de prueba por escrito. A pesar de lo anterior algunos pases les
reconocen igual valor probatorio que los documentos escritos; otros
hacen depender dicho valor con base en la convencin entre las
partes, y en su mayora se inclinan por permitir al juez amplia
libertad para decidir su valor o no.