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DEFINICIONESDEFINICIONES PREVIASPREVIAS

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COMERCIO INTERNACIONAL

Comercio internacional, intercambio de bienes y Comercio internacional, intercambio de bienes y servicios entre países. servicios entre países.

Los bienes pueden definirse como productos finales, Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de productos intermedios necesarios para la producción de

los finales o materias primas y productos agrícolas. los finales o materias primas y productos agrícolas. El comercio internacional permite a un país El comercio internacional permite a un país

especializarse en la producción de los bienes que especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma más eficiente y con menores costes. fabrica de forma más eficiente y con menores costes.

El comercio también permite a un Estado consumir más El comercio también permite a un Estado consumir más de lo que podría por último, el comercio internacional de lo que podría por último, el comercio internacional

aumenta el mercado potencial de los bienes que aumenta el mercado potencial de los bienes que produce. produce.

Permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.Permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas economías.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA

El Contrato de Compraventa es el acuerdo de El Contrato de Compraventa es el acuerdo de voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en voluntades, celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la países diferentes, a través del cual se transfiere la

propiedad de mercancías que serán transportadas a otro propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un territorio, teniendo como contraprestación el pago de un

precioprecio..

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

CRITERIO SUBJETIVO

CRITERIO OBJETIVO

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IMPLICACIONES DEL CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA

Contrato Bancario

Contrato Logístico Contrato de Seguro

Contratos de Desarrollo Internacional

CONTRATO DE

COMPRA-VENTA

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NORMATIVANORMATIVA LEY LEY

APLICABLEAPLICABLE

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LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:

LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:

LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O

CONJUNTO DE PAISES

LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O

CONJUNTO DE PAISES

POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS

INTERNACIONALES

POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS

INTERNACIONALES

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Marco Normativo Vigente en el Perú El tratado de Derecho Civil Internacional de 1889

Se celebro en Montevideo, Uruguay, en 1889 y consta de 62 artículos. El tratado ha sido ratificado y se encuentra vigente en 5 países

latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Paraguay y Perú .

Regula en materia de contratos , los artículos 32 y 33 disponen que la ley del lugar del cumplimiento de la obligación regula la existencia , la naturaleza, la validez, los efectos, las consecuencias, la ejecución y en

general todo cuanto con cierne a los contratos bajo cualquier aspecto que sea.

LEGISLACIÓN APLICABLE

1LAS LEYES ENMANDADAS DE CADA PAIS O CONJUNTO

DE PAISES

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ASPECTOS DE DERECHO PRIVADO

No hay Derecho de aplicación universal a los contratos mercantiles internacionales.

Las palabras son libres de decir entre si sobre la legislación que se aplicara a su contrato.

El derecho del país del vendedor

El derecho del país del comprador

El derecho de un tercer país.

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2 POR TRATADOS O VIAS DE ACUERDOS INTERNACIONALES

Convención de Viena o Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Suscrito en 1980, la Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables para los países contratantes, aún cuando no haya sido expresamente

pactada en el contrato.Entrada en Vigor en 1988.

Perú ratificó la Convención en 1999 (Decreto Supremo Nº 011-99-RE).

Vigencia en el Perú a partir de 2000.

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PORQUE SE APLICA:

Esta referida a la compra de mercancía o sea bienes tangibles , con animo comercial.

Exista un transito internacional de la mercancía.

A los efectos de aplicar la convención no se tendrá en cuenta ni la nacionalidad de las

partes.

“El contrato se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta”.

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CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS UNIVERSALES:

Que las partes pertenezcan a estados contratantes.

Que el derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un estado contratante (El derecho interno acepte la aplicación de la ley extranjera.)

Las partes decidan que la convención la regule debe ser por escrito.

Las partes pueden excluir el uso de la convención o establecer excepciones.

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ADEMÁS

La integración a la Convención debe hacerse siguiendo los

principios generales que este establece que son:

La buena fe.

La autonomía de las partes.

La con sensualidad.

La teoría de la expedición.

(Art. 27)

La integración a la Convención debe hacerse siguiendo los

principios generales que este establece que son:

La buena fe.

La autonomía de las partes.

La con sensualidad.

La teoría de la expedición.

(Art. 27)

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En la fecha determinada.Dentro del plazo que es estableció.

La entrega de documentos se debe de efectuar en el lugar, momento y la forma prevista del contrato.

El vendedor podrá anticipar los documentos previo aviso o de lo contrario entregarlos hasta la fecha fijada para su

entrega.El plazo para revisar las mercancías deberá realizarse en lo

mas breve posible, teniendo en cuenta las intenciones futuras; ya que se podrían cambiar en destino.

OTRAS CONDICIONES

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El plazo de notificar la falta de conformidad debe hacerse desde el momento en que se detecta sino se

regirá a un plazo máximo de 2 años desde que se puso a disposición del comprador la mercancía.

Puede detener el transporte e impedir su entrega final.Dar aviso de la expedición de la mercancía al

comprador.Colocar marcas y/o números en los bultos para su

identificación.Custodiar los bienes.

Fijar plazo suplementario.Declarar resuelto el contrato, si el cumplimiento es

sustancial o el comprador no cumple dentro del plazo suplementario.

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

PAGAR EL PRECIO

CUANTO DEBO PAGAR

DONDE DEBO PAGAR

Precio especifico, precio determinado.

Según medio de pago.

RECEPCIONAR O RECIBIR

MERCANCIAS

Verificar los documento y los mecanismos utilizados

Pago de los derechos arancelarios e impuestos.

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•ESTABLECER EL PRECIO:Cuando se establece el precio.Cuando es fijado por un tercero o el mercado.No se estipula el precio no tampoco el medio.

•MOMENTO DE PAGO•LUGAR DE PAGO

OTRAS CONDICIONES

•RECIBIR LAS MERCANCIAS.Según lo pactado en el contrato.

•ADOPTAR LAS MEDIDASMAS CONVENIENTES.Optando siempre por el mejor pago.

•EXIGIR INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

se considerará celebrado un contrato ya sea cuando el vendedor y

el comprador hayan firmado un documento de contrato o bien,

si las partes no se proponen firmar un documento semejante,

cuando el comprador haya aceptado por escrito la oferta del

vendedor.

CESIÓN

El vendedor no podrá ceder el contrato ya sea cuando el

comprador y el vendedor hayan firmado un documento de contrato

o bien, si las partes no se proponen firmar un documento

semejante, cuando el comprador haya aceptado por escrito la

oferta del vendedor.

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INSPECCIÓN ANTES DE LA EXPEDICIÓN

En todos los casos en los cuales se haya convenido, o sea obligatoria, una inspección antes de la expedición, relativa a la calidad, a la cantidad y al precio, el vendedor enviará una notificación al organismo de inspección diez días por lo menos antes de la fecha prevista de embarque.

En todos los casos en los cuales se haya convenido, o sea obligatoria, una inspección antes de la expedición, relativa a la calidad, a la cantidad y al precio, el vendedor enviará una notificación al organismo de inspección diez días por lo menos antes de la fecha prevista de embarque.

El costo de presentación de los bienes a la inspección, así como los de la propia, el desembolso, el reembolso, la manipulación de los bienes, etc., Correrán a cargo del vendedor. El vendedor ha de aceptar que si el organismo de inspección no emite un “certificado de inspección limpio”

El costo de presentación de los bienes a la inspección, así como los de la propia, el desembolso, el reembolso, la manipulación de los bienes, etc., Correrán a cargo del vendedor. El vendedor ha de aceptar que si el organismo de inspección no emite un “certificado de inspección limpio”

Se puede emitir un “certificado no negociable” si la inspección pone de manifiesto la existencia de discrepancias entre los bienes y los términos del contrato.

Se puede emitir un “certificado no negociable” si la inspección pone de manifiesto la existencia de discrepancias entre los bienes y los términos del contrato.

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SOLUCIÓN DE DISPUTAS Y NORMAS DE DERECHO APLICABLES

Toda disputa, controversia o reclamación derivada del contrato relacionada con él o de su violación, rescisión o invalidación será

zanjada por medio de un arbitraje, en consonancia con las reglas de arbitraje de la comisión de las naciones unidas para el

derecho mercantil internacional.

Los árbitros serán tres, el lugar de arbitraje, la capital del país del comprador. La lengua del arbitraje seré el inglés, y el derecho aplicable el del país del comprador. Designará a los árbitros el

presidente de la corte permanente de arbitraje de la haya.

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3 LA REGULACIÓN DE LA VÍA DE LA LEX MERCATORIA:

La nueva Lex Mercatoria está formada por usos que constituyen un derecho espontáneo, uniforme, y en cierta manera universal. Son usos propios de los comerciantes, y que son usos que tratan de superar las dificultades propias del conflicto de leyes cuando se trata de determinar el derecho nacional que regirá una determinada relación jurídica. Difiere de la antigua Lex Mercatoria

Los contratos comerciales constituyen fuente principalísima del derecho de los negocios internacionales; ante la repetición de los mismos.Muchos de los usos aunque no todos han sido recopilados y sistematizados, como ejemplo se pueden citar a:– Las reglas y usos uniformes para los créditos documentados– Los INCOTERMS 2000– Los ICC General Usages for Digitally Ensured Commerce–Los ICC reglas uniformes relativas a las garantías pagaderas a su reclamación (RUG)

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MODALIDADES DE MODALIDADES DE COMPRAVENTA COMPRAVENTA INTERNACIONALINTERNACIONAL

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MODALIDADES POR RAZÓN DE ENTREGA DE MERCANCIA

EXW : Ex Works / En fabrica (lugar convenido)

Menor obligación para el vendedor; ya que el vendedor entrega la mercancía al comprador

en el establecimiento del vendedor, sin despacho para la exportación; ya que el

comprador tienen que adquirir la licencia para exportar e importar. No se tienen obligación

con un contrato de transporte o seguro.

GRUPO DE

SALIDA

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FAS : Free Alongside Ship / Franco costado del buque.)

FCA : Free Carrier / Franco Transportista

Lugar convenido. Vendedor ha depositado la mercancía a cargo del transportista , el comprador va al punto fijado. Vendedor

asume despacho de exportación, el importador asume la licencia de exportación. Vendedor verifica la carga y descarga.

Puerto de embarque. Vendedor entrega la mercancía cuando es colocada al costado del Buque . Vendedor despacha la mercancía en aduana para la

exportación.

FOB : Free On Board / Franco a bordo (Puerto de carga convenido)

Puerto de embarque , el vendedor realiza la entrega dela mercancía cuando esta sobre pasa la borda del Buque . Vendedor soporta riesgos hasta el momento que

sucede ello. Vendedor despacha la mercancía en aduana para la exportación Vendedor exporta , realiza la carga y el comprador inspecciona la importación.

GRUPO

Sin pago de Transporte

principal

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CPT : Carriage Paid To…/Transporte pagado hasta (lugar de destino)

CIF : Cost, Inssurance and Freight / Puerto de destino

CFR : Cost and Freight / Coste y Flete (Puerto de destino convenido)

CIP : Carriage and Insurance Paid To… / Transporte y seguro pagado hasta…

Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte.

Puerto de destino. Vendedor entrega la mercancía cuando sobre pasa la borda del Buque en puerto de embarque. Vendedor encarga del transporte y seguro.

Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte, no seguro.

Lugar de destino. Vendedor realiza la entrega la mercancía al transportista. Vendedor paga transporte y seguro.

GRUPO

Con pago de transporte inicial

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Mercancía despachada para exportar. , el vendedor paga transporta carga, importador descarga..

DES : Delivered ex Ship / Entrega sobre buque (Puerto destino)

DAF : Delivered at frontier / Entrega en frontera (lugar convenido)

DDP : Delivered Duty Paid / Entrega Derechos Pagados (lugar convenido)

DDU : Delivered Duty Unpaid / Entrega Derechos NO Pagados (lugar convenido)

DEQ : Delivered ex Quay (Duty Paid) / Entrega en Muelle (derechos Pagados. Puerto)

No despacha de aduana para importación. Vendedor exporta – transporta y el importados descarga

Sin despachar de aduana para importación, el vendedor asume riesgos de descarga y transporte.

Sin despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor asume transportes y gastos aduaneros

Despachar en aduana para importación y no descararla. El vendedor tiene obligación máxima.

GRUPO

De Llegada

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES -La Convención de Viena regula, La formación del

contrato de compraventa y los Derechos y obligaciones de las partes.

La Convención de Viena no regula; la validez del contrato y sus estipulaciones, Transferencia de propiedad y Compras de consumidores finales.

Toda entrega después de la fecha o después del término del plazo de entrega es un incumplimiento del contrato al que son aplicables las reglas de la Convención sobre reparación.

La Convención no prescribe la forma que deben adoptar esas seguridades. No se exige que la parte agraviada constituya una garantía.

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