UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA FALTA DE ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS PARA ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN TULCÁN
CONTRAVIENE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL BUEN VIVIR.
AUTOR: VILLARREAL PARRA RICARDO EFRAÍN
ASESOR: DR. SANDOVAL ORTÍZ MARCO MARCELO
TULCÁN – ECUADOR
2017
DEDICATORIA
A Dios por sus bendiciones, por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis padres por ser el pilar fundamental en todo lo que soy, en mi educación académica y en valores, por su ejemplo y su incondicional apoyo a través del tiempo.
A mi esposa, siendo la mayor motivación en mi vida encaminada al éxito, fue el
ímpetu perfecto para poder lograr alcanzar esta dichosa y muy merecida victoria
en la vida, el poder haber culminado esta tesis con éxito, y poder disfrutar del
privilegio de su amor y compañía, y que a cada momento quiere lo mejor para mí.
Mis hermanas, por estar conmigo y apoyarme siempre.
Mis sobrinos, para que vean en mí un ejemplo a seguir.
Todo este trabajo ha sido posible gracias a ellos.
Ricardo Efraín Villarreal Parra
AGRADECIMIENTO
Al finalizar un trabajo tan arduo y lleno de dificultades como el desarrollo de una
carrera profesional es inevitable que te invada un humano egocentrismo que te
lleva a concentrar la mayor parte del mérito en el aporte que has hecho. Sin
embargo el análisis objetivo te muestra inmediatamente que la magnitud de ese
aporte hubiese sido imposible sin la participación de mis maestros de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” que han facilitado las
cosas para que este trabajo llegue a un feliz término. Por ello, es para mí un
verdadero placer utilizar este espacio para ser justo y consecuente con ellas,
expresándoles mis agradecimientos.
Ricardo Efraín Villarreal Parra
RESUMEN EJECUTIVO
El propósito del proyecto “La falta de ordenanza municipal de contribución
especial de mejoras para aceras y bordillos en el Cantón Tulcán contraviene el
principio constitucional del buen vivir”, busca efectivizar la aplicación de este
principio consagrado en la Constitución de la República del Ecuador para
garantizar el cumplimiento del derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable de
la ciudad y de sus espacios públicos como lo establece el Artículo 31 de la
Constitución del Ecuador.
El Capítulo I versará sobre conceptos básicos para asimilar el contenido de la
investigación como el principio del buen vivir, hábitat, espacio público, ordenanza,
incidente peatonal, accidente peatonal; se recopilará información necesaria para
establecer el origen, evolución, y la aplicación actual de la Ordenanza Municipal
de contribución especial de mejoras para aceras y bordillos.
En Capítulo II tratará sobre el marco metodológico mediante el uso de métodos,
técnicas e instrumentos de investigación científica, permitirá establecer de forma
idónea los resultados y justificar la existencia del problema planteado que abrirá
los caminos para la obtención de óptimos resultados que se ajusten a nuestra
realidad.
El Capítulo III se validará la investigación realizada y esta tarea estará a cargo de
expertos en la materia quienes además unificarán la solución planteada al
presente problema de investigación.
ABSTRACT
The purpose of the project "The lack of municipal ordinance of special contribution
of improvements for sidewalks and curbs in the Canton Tulcán contravenes the
constitutional principle of good living", with the effective application of this principle
enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador will be guaranteed The
fulfillment of the right to live in a safe and healthy habitat of the city and its public
spaces as established in Article 31 of the Constitution of Ecuador.
Chapter I will deal with basic concepts to assimilate the content of research as the
principle of good living, habitat, public space, ordinance, pedestrian incident,
pedestrian accident; Information will be collected to establish the origin, evolution,
and current application of the Municipal Ordinance for the special contribution of
improvements for sidewalks and curbs.
Chapter II will deal with the methodological framework through the use of scientific
research methods, techniques and instruments, will allow to establish in an ideal
way the results and justify the existence of the problem that will open the way to
obtain optimal results that fit our reality.
Chapter III will validate the research carried out and this task will be carried out by
experts in the field who will also unify the solution to the present research problem.
INDICE
PORTADA
CERTIFICACION DEL ASESOR
DERECHOS DE AUTOR
DECLARACION DE AUTORIA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
Antecedentes de la investigación. ................................................................................... 1
Situación Problémica. ....................................................................................................... 2
Problema científico. .......................................................................................................... 3
Objeto de investigación y campo de acción. ................................................................... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ............................................... 3
OBJETIVO GENERAL. .................................................................................................... 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................................... 4
IDEA A DEFENDER. ........................................................................................................ 4
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN. ........................................................................... 4
Variable independiente ..................................................................................................... 4
Variable dependiente........................................................................................................ 5
METODOLOGÍA. .............................................................................................................. 5
…..12
…..12
……12
…..18
…..20
…..22
…..25
…..28
Metodología investigativa a emplear ............................................................................... 5
Validación por la vía de expertos..................................................................................... 5
Método Histórico – Lógico ................................................................................................ 5
Método Analítico – Sintético ............................................................................................ 6
Método Inductivo - Deductivo .......................................................................................... 6
Método Comparativo ........................................................................................................ 6
Método Jurídico ................................................................................................................ 6
Técnicas e instrumentos .................................................................................................. 7
Instrumentos de Investigación. ........................................................................................ 7
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. ......... 7
Aporte teórico .................................................................................................................... 7
Significación práctica ........................................................................................................ 8
Novedad científica ............................................................................................................ 8
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO .................................................................................... 9
1.1 Origen y Evolución del Derecho de Hábitat ..................................................... 9
1.1.1 Antecedentes Históricos de la Vialidad peatonal…………………………………
1.1.2 Definición de vialidad peatonal………………………………………………….
1.1.3 Ámbito jurídico de la vialidad peatonal en el Ecuador…………………………….
1.2 Análisis y valoración de las distintas posiciones teóricas .........................….18
1.2.1 De los derechos y principios constitucionales de la vialidad peatonal…………..
1.2.2 Principio del buen vivir……………………………………………..………..…..
1.2.3 derecho de seguridad ……………………………………………..………..……..
1.2.4 La política gubernamental de descentralización…………………..………..……..
1.2.4.1 Los Gobiernos Autónomos descentralizados.…………………..………..……..
…..28
…..29
…..30
…..35
…..36
…..39
…..40
…..41
…..44
…..44
…..46
…..47
…..50
…..50
…..51
…..51
…..51
1.2.4.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal………..………..………..
1.2.4.2.1 Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal…………
1.2.4.2.2 Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal………………………………………………………………………………….
1.2.4.2.3 El Concejo Municipal …………………………………………………………
1.2.4.2.4 atribuciones del Consejo Municipal ……………………………………..…
1.2.4.2.5 Atribuciones de los concejales o concejalas…………………….…………
1.2.5 El alcalde o alcaldesa……………………………………………..…………
1.2.5.1 Atribuciones del alcalde o alcaldesa…………………………………………
1.2.6 Principales conceptualizaciones………………………………….…………
1.2.6.1 La Ordenanza………………………………………………………..…………
1.2.6.2. Definición de acera……………………………………………………………
1.2.6.3 Definición de bordillo…………………………………………………………
1.3 Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................ ..47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA .................................................................................................................. 49
2.1 Caracterización de la investigación. ............................................................... 49
2.2 Descripción del proceso metodológico ........................................................... 49
2.3 Modalidad de la investigación ......................................................................... 50
2.4 Tipos de investigación ..................................................................................... 50
2.4.1 Investigación descriptiva…………………………………………….…………
2.4.2 Investigación bibliográfica………………………………………….…………
2.4.3 Investigación de campo…………………………………………….…………
2.4.4 Investigación aplicada…………………………………………….………..…
2.4.5 Investigación correlacional.……………………………………….…………
2.5 Metodología a emplear: métodos, técnicas e instrumentos. ......................... 51
…..51
…..51
…..52
…..52
…..52
…..52
…..53
…..53
…..54
…..54
…..54
…..54
…..55
…..55
…..55
…..55
2.5.1 Métodos empíricos…………………………………………….…………….…
2.5.1.1 Observación científica………………………………………….…………….…
2.5.1.2 Análisis documental…………………………………………….…………….…
2.5.1.3 Validación por la vía de expertos………………………….………….….…
2.5.2 Métodos teóricos…………………………………………….…………….….
2.5.2.1 Histórico - lógico…………………………………………….…………….……
2.5.2.2 Analítico - sintético…………………………………………….…………….…
2.5.2.3 Deductivo - inductivo………………………………………….…………….…
2.5.2.4 El método jurídico…………………………………………….…………….…
2.6 Técnicas e instrumentos ................................................................................. 54
2.6.1 Técnicas………….…………………………………………….…………….…
2.6.1.1 Observación……….………………………………………….…………….…
2.6.1.2 La encuesta……….………………………………………….…………….…
2.6.2 Instrumentos……….………………………………………….…………….…
2.6.2.1 Cuestionario……….………………………………………….…………….…
2.7 Población y muestra ........................................................................................ 55
2.7.1 Población……….………………………………………….………………...…
2.7.2 Muestra……….……………….……………………………….…………….…
2.8 Conclusiones parciales del capítulo II ............................................................ 61
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………
3.1 Título de la propuesta ...................................................................................... 63
3.2 Argumentación jurídica legal ........................................................................... 63
3.3 Preámbulo ........................................................................................................ 64
3.4 Objetivo ............................................................................................................ 64
3.5 Planteamiento de la propuesta ....................................................................... 65
…..63
3.6 Validación de la propuesta del proyecto de investigación ............................ 74
3.7 Interpretación de resultados ........................................................................... 75
3.8 Conclusiones Parciales del Capitulo .............................................................. 78
CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………….
RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 81
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 82
ANEXOS
…..80
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
La ciudad de Tulcán en la actualidad se enfrenta a un grave problema de vialidad
peatonal, las aceras de toda la ciudad presentan un detrimento significativo que ha
ocasionado graves conflictos para los transeúntes, tomando en consideración que
existe un uso masivo, diario, y necesario de las mismas, y que además las aceras
y bordillos deben ser el medio seguro de tránsito peatonal, se debe tomar en
cuenta que existen personas que forman parte del grupo de atención prioritaria
constitucional como son los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas
con discapacidad, quienes en muchas ocasiones deben prescindir de esta vía por
su pésimo estado y optar por las calles pudiendo ser susceptibles de sufrir
accidentes de tránsito.
La Constitución del Estado Ecuatoriano, que entró en vigencia en el año 2008,
sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en su numeral 3
del Art. 264 establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.”, de
igual manera, en el numeral 5 del mismo artículo y cuerpo legal referido determina:
“Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.”, se debe tomar en cuenta que las aceras son el medio
óptimo para otorgar seguridad vial peatonal, tal como lo determina el Art. 198 de la
Ley Orgánica de Tránsito y Seguridad Vial, en su literal b) que determina: “Art.
198.- Son derechos de los peatones los siguientes: b) Disponer de vías públicas
libres de obstáculos y no invadidas”, considerando que en la ciudad de Tulcán la
mayoría de las aceras se encuentran en un paupérrimo estado y son causa de
incidentes que pueden producir accidentes de tránsito, causando lesiones que
perjudican gravemente a la seguridad fisca de los transeúntes de la ciudad de
Tulcán, siendo esta una necesidad actual y urgente que debe ser tomada por las
autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán
como una política prioritaria.
2
Situación Problémica.
Las aceras se encuentran en pésimo estado en toda la ciudad de Tulcán, causan
malestar entre los transeúntes, especialmente pueden originar incidentes y
provocar accidentes peatonales y de tránsito que causen lesiones que afectan a la
integridad física de los peatones, al igual que dentro de los mismos existen grupos
de personas de atención prioritaria, especialmente con discapacidad física, que
requieren que este medio de tránsito peatonal se encuentre en condiciones
óptimas, a fin de precautelar su seguridad, este hecho ha sido inobservado por las
autoridades locales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Tulcán que no han realizado planificación ni normativa a fin de precautelar estos
derechos.
Si bien, dentro de las normas de urbanidad se encuentra la mejora de parques y
calles, no se debe dejar de lado algo tan importante obra fría como es la mejora de
las aceras, tomando en consideración que inclusive éstas cuentan con normas de
construcción especifica establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización
INEN, a fin de garantizar la seguridad en el tránsito del peatón.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, ha
establecido como responsabilidad de cada acera al frentista propietario o
copropietario del bien inmueble, esta reglamentación ha sido ineficiente, causando
un continuo malestar a las y los ciudadanos de la ciudad de Tulcán como a las y
los ciudadanos que realizan turismo, este hecho permite que existan
vulneraciones al derecho a gozar de un hábitat adecuado para el disfrute y
aprovechamiento de la ciudad, tal como lo determina el Art. 32 de la Constitución
de la República del Ecuador.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD en el Art. 569 determina: “El objeto de la contribución especial de
mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades
inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”.
Es decir, que existen mecanismos óptimos en la legislación que permiten cumplir
con los derechos peatonales determinados en la Ley Orgánica de Transporte
3
Terrestre y Seguridad Vial LOTTSV, esto, es a tener una vía libre de obstáculos y
en buen estado a fin de evitar accidentes y lesiones que afecten a la integridad
física de los peatones, y vulneren el derecho supremo de disfrute y
aprovechamiento del hábitat de la ciudad.
Para solucionar los hechos indicados anteriormente se considera necesario
elaborar un proyecto de Ordenanza para el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Tulcán, que regule el cobro de una contribución especial de
mejoras, a fin de optimizar el estado de las aceras, problema de urgente y
oportuna atención que afecta de manera directa a los peatones de la urbe.
La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general,
especialmente, a las y los peatones de la ciudad de Tulcán, además de ser un
mecanismo necesario para el estudio y práctica de la técnica jurídica normativa.
Problema científico.
¿De qué manera el proyecto de Ordenanza Municipal para la Contribución
Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán evitará la
vulneración del principio del buen vivir y el derecho al hábitat y vivienda
constitucional?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de Investigación: Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD.
Campo de Acción: Normar la contribución especial de mejoras para aceras y
bordillos.
Identificación de la línea de investigación.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos
y constitucionales
4
Objetivo general.
Diseñar un proyecto de ordenanza municipal que contribuya, eficazmente, a la
aplicabilidad de la obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
en la regulación de la contribución especial de mejoras para aceras y bordillos, a
fin de garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.
Objetivos específicos.
Sistematizar la información de la regulación de mejoras para aceras y
bordillos en la ciudad de Tulcán.
Diagnosticar la situación real sobre la regulación de mejoras para aceras y
bordillos en la ciudad de Tulcán.
Determinar los componentes de la ordenanza municipal, de la obligación
que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en la
contribución especial para el mejoramiento de aceras y bordillos.
Validar vía de expertos.
Idea a defender.
Es una competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el
mejorar las aceras y bordillos que permitan impedir la transgresión del derecho
peatonal, a disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas, así
como a evitar una vulneración del principio del Buen Vivir y el derecho
constitucional de Hábitat y Vivienda, establecido en el Art. 31 de la de la
Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar la seguridad peatonal
en la ciudad de Tulcán.
Variables de la investigación.
Variable independiente
Elaboración de un proyecto de Ordenanza Municipal para el cobro de una
Contribución Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán.
5
Variable dependiente
A fin de garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.
Metodología.
Metodología investigativa a emplear
Para el desarrollo de la presente investigación se van a emplear métodos
empíricos y teóricos, como los bibliográficos, que permiten la recolección de
información, y la observación. Lo que será fundamental para el desarrollo de
objetivos y la solución del problema propuesto.
Validación por la vía de expertos
Este método permite conocer criterios de profesionales expertos en Derecho
Constitucional y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, haciendo que la propuesta planteada sea la mejor
alternativa de solución al problema planteado.
Entre los métodos teóricos del conocimiento, se tiene:
Método Histórico – Lógico
En la presente investigación se emplea para realizar un estudio minucioso de
tiempo, sobre la vulneración de los derechos de los peatones y su desarrollo en la
Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD
Se analizará el proceso de evolución de los derechos de los peatones, y el
desarrollo de la vialidad a través de la Historia, aplicando lo más razonable en la
elaboración de una ordenanza que norme la contribución especial de mejoras a fin
de optimizar dichas vías.
6
Método Analítico – Sintético
Se aplicará este método en el momento de establecer las causas del problema
planteado, esto es, la falta de una ordenanza eficaz que permita mejorar las
aceras y los bordillos por parte del GAD Municipal de Tulcán, pero será obligación
del frentista su cancelación, a fin de garantizar la seguridad vial peatonal.
Con los presentes métodos se podrá establecer cuáles son los derechos que se
vulneran tanto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial LOTTTSV, como en la Constitución de la República del Ecuador.
Método Inductivo - Deductivo
Estos métodos se emplean partiendo de lo particular a lo general, para poder
determinar la vulneración de los Derechos peatonales y vulneración Constitucional
del principio del Buen Vivir y el derecho constitucional de Hábitat y Vivienda,
diseñando un proyecto de ordenanza municipal para normar el cobro de una
Contribución Especial de Mejoras para Aceras y Bordillos en la ciudad de Tulcán.
Método Comparativo
Esté método se emplea para la comparación de casos análogos entre diferentes
sistemas jurídicos y legislaciones, a fin de establecer en el derecho internacional
comparado la protección de los derechos del peatón y la viabilidad del transeúnte.
Método Jurídico
Este método nos permitirá encaminar los resultados obtenidos en la investigación
hacia el objetivo planteado, realizando un análisis jurídico de los derechos
peatonales y constitucionales que se ven afectados, para la solución de conflictos
jurídicos existentes, mediante la sistematización y transmisión de datos referentes
a los derechos vulnerados dentro de la legislación ecuatoriana.
7
Técnicas e instrumentos
Las técnicas a utilizarse para la recopilación de la información en la presente
investigación son las siguientes:
La Observación.
Entrevista.
La Observación.- Se empleará en la presente investigación observando
los aspectos más directos entre el investigador y el objeto de estudio,
sintiendo la realidad que viven a diario las y los transeúntes de la ciudad de
Tulcán.
La Entrevista.- Se encaminará de forma específica a buscar el
conocimiento de las personas que se relacionan directamente con el tema
a investigar; en el presente caso de investigación a los Jueces de lo Civil, y
Abogados en libre ejercicio, los mismos que serán entrevistados.
La Encuesta.- Se utilizará la encuesta para obtener datos e información
que generan las preguntas de carácter personal sobre las condiciones en
que se encuentran las aceras, preguntas que se realizarán tomando en
cuenta a las personas de grupos vulnerables como son los niños y
adolescentes, personas con discapacidad, y a la ciudadanía en general de
la ciudad de Tulcán a fin de que no se les vulnere sus derechos.
Instrumentos de Investigación.
Encuesta.
Grabadora.
Cuestionario.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
Aporte teórico
El presente trabajo de investigación es un aporte de conceptos y definiciones en la
carrera de Derecho dentro de la legislación ecuatoriana, al mismo tiempo se
sugiere realizar la una ordenanza que garantice los derechos emanados en la
Constitución de la República del Ecuador y en la Ley.
8
Significación práctica
Con la creación de una ordenanza se garantizará el derecho de los peatones a
disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas, así como a evitar
una posible vulneración del derecho constitucional a la integridad personal
consagrado en el literal a) del numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Novedad científica
Con la creación de una ordenanza se podrá prevenir la vulneración del derecho
peatonal a disponer de vías públicas exclusivas, esto es, aceras y bordillos en
óptimas condiciones que permitan resguardar la seguridad de los transeúntes,
especialmente, de aquellos que se encuentran dentro de los grupos de atención
prioritaria como adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad.
9
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
Origen y Evolución del Derecho de Hábitat
El Homo Erectus aproximadamente entre 1.3 a 1.8 millones de años utilizó el
fuego, se habla de la domesticación del fuego que sirvió para calentarse, preparar
los alimentos, perfeccionar utensilios de caza y armas; aparecen por su
convivencia los primeros campamentos organizados en un espacio físico en la
actualidad denominado hábitat, al aire libre o en cuevas, según historiadores se
han encontrado varios asentamientos, donde se evidencia la realización de
funciones específica para la caza, o talla de instrumentos.
“Mientras el hombre se mantuvo relacionado con su medio ambiente,
modificándolo aceptablemente desde el punto de vista de permitir la reproducción
del suelo, animales, forestación entre otras, la naturaleza resistió al acelerar el
tiempo biológico de la mano de sus inventos, el planeta se tornó pequeño para sus
ambiciones” (Mazzola. A. 2002. “Temario de hábitat”).
Es decir, el hábitat es el resultado de todas las actividades del hombre,
condicionadas por el medio ambiente en el que se desarrolla, el mismo que se ha
perfeccionado conforme al avance, desarrollo del tiempo y a sus necesidades,
organizándose en urbes en adaptabilidad y solución de los problemas que éstas
generan, en cuanto su sustentabilidad, observando diferentes reglas, preceptos,
leyes y normas, las mismas que deben ser respetadas por quienes son parte de
este conglomerado.
En la actualidad, el desafío urbano trata de equilibrar criterios de igualdad social,
sustentabilidad ecológica, eficiencia económica, distribución de espacio,
pluralismo cultural, equilibrio de actividades, y seguridad vial peatonal.
La Organización de las Naciones Unidas ONU estableció como el día mundial de
hábitat el primer lunes de octubre, su primera conmemoración se realizó en 1986,
identificando al hábitat como el espacio físico adaptable a sus características
propias de cultura, folclore, tradición e historia, en estos espacios conviven
variedades de vida denominada biodiversidad que sustentan la supervivencia del
ser humano, tratando siempre de preservar lo que la madre naturaleza ha
1.1
10
generado, a fin de asegurar el equilibrio, armonía y sobrevivencia de nuestro
planeta.
El hombre, según la pirámide de Maslow, jerarquiza sus necesidades de la
siguiente manera: Fisiológicas como la respiración, alimentación, descanso y
necesidades biológicas; luego busca satisfacer necesidades de seguridad física,
laboral, de economía, familiar, y de salud, para lo cual debe interactuar dentro de
un conglomerado social.
En la actualidad la población urbana se ha incrementado creando un sinnúmero de
problemas que deben ser resueltos, estratégicamente, por las autoridades que las
administran, a fin de formar ciudades planificadas, organizadas, controladas en
base al ordenamiento jurídico, para lograr su estabilidad y su convivencia
adecuada.
Según lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 30,
“las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”, de
igual manera el mismo cuerpo legal en su artículo 31 establece:
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social,
respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008 pág. 28).
Para garantizar el derecho a una vida digna, y alcanzar el fin supremo del Buen
Vivir se debe impulsar la equidad en los territorios y mejorar las condiciones de
vida en todos los sectores de la población, debe existir un equilibrio entre el
desarrollo de las ciudades y la conservación o preservación de la naturaleza, en
11
vista de que el buen vivir hace relación al derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, incluye este derecho el acceso a áreas verdes, para
garantizar el esparcimiento de sus habitantes, permitiéndole disfrutar del
descanso, del sentirse seguro y de departir con sus familias.
Se debe tomar en cuenta que el Ecuador se encuentra ubicado en una zona de
alto riesgo geológico, por lo tanto sus construcciones deben cumplir con las
normas y estándares de calidad INEN, que garanticen la seguridad, salubridad,
luminosidad, ventilación, a fin de salvaguardar la integridad de las personas y su
cumplimiento debe ser obligatorio.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 30 expresa: “las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
En el mismo cuerpo normativo en su artículo 31 expresa:
Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social
y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008 pág. 21).
La efectividad del principio del buen vivir debe sustentarse en el respeto y
obligatoriedad del cumplimiento de los derechos humanos, no podemos
menoscabar el derecho a una vida digna dentro de un hábitat que cumpla con
políticas públicas y planes de ordenamiento territorial eficientes y socializados,
conducentes a la protección y seguridad del individuo dentro de la circunscripción
territorial, en la que se desenvuelve a fin de garantizar el bienestar y guardando
armonía con el medio ambiente, considerando que la inobservancia de la
autoridad competente sobre el incumplimiento de las competencias exclusivas
establecidas en el numeral 3 del artículo 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, esto es, planificar, construir y mantener la vialidad urbana, por tanto
es importante para el efectivo goce del derecho a disfrutar de la ciudad que las
12
calles y aceras sean modernas y dinámicas y no ser simbolizadas como algo
sucio, desordenado, indolente, estancado e intransitable causando malestar e
incidentes a los peatones.
Por tanto, para lograr un hábitat urbano óptimo el derecho a una ciudad debe
responder a los deseos reales de la sociedad, las personas deben ser libres para
satisfacer sus deseos en un espacio que le brinde las mismas oportunidades y se
ejerza el derecho al uso comunicativo interpersonal en un marco de seguridad
generalizada, garantizando la satisfacción de necesidades humanas básica en
igualdad y justicia social.
1.1.1 Antecedentes Históricos de la Vialidad peatonal
Los griegos utilizaron la cal empleada en revestimientos y muros, luego los
romanos mejoraron el proceso de fabricación seleccionando la materia prima, a la
cual agregaban arena a fin de construir las primeras aceras de la historia.
El empleo del cemento natural en la construcción se remonta al antiguo Egipto,
seguido por griegos y romanos, durante varios siglos se utilizó el hormigón como
material de relleno hasta la aparición del cemento Portland en el año 1924 la
patente se le atribuye a Joseph Aspdil un constructor.
Posteriormente se asocia en acero al hormigón a fin de mejorar sus propiedades
dando lugar al denominado hormigón armado, material de extraordinaria calidad
en la construcción de nuestros tiempos.
El sistema de urbanización y de comunicación más perfecto de la edad antigua se
realizó en el imperio romano, caracterizado por detalles técnicos y la funcionalidad
de sus vías, podemos considerar tres tipos: vías urbanas, caminos con firme y
caminos de tierra. Éstas vías estaban construidas sobre cimientos de piedra de
gran espesor, conformados por piedra caliza cuyo ancho era de cinco a seis
metros, con una calzada central de cuatro cincuenta, para que puedan cruzarse
dos vehículos y el resto de espacio era utilizado como vía peatonal.
En el continente americano los habitantes de la cultura Maya, construyeron
caminos para tener acceso a los templos, empleando la piedra caliza como
13
cimiento, la cual soportaba la carga de caballería; los caminos eran anchos y ya
construyeron las primeras veredas.
La cultura Azteca construyó calzadas locales, situadas en los alrededores de
México.
A principios del siglo XIX se comienza a pavimentar las calles, empleando el
alquitrán, esto se lo realizó en las calles de Londres y más tarde se la empleo en
las zonas peatonales en Madrid, conocida en la actualidad como la puerta del sol,
luego estas mezclas se emplearon en los Estados Unidos utilizando rocas
asfálticas naturales.
En el trascurso de los siglos, la evolución de la construcción de las aceras
evoluciona muy poco, hasta la creación del automóvil, que plantea la necesidad de
establecer ciudades con las calzadas para los peatones, las mismas que deben
ser independientes pero elevadas.
En la actualidad en las ciudades y poblaciones importantes se cuenta con
verdaderos sistemas de gestión para administrar el presupuesto asignado a la
conservación de red urbana.
“En el art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD sobre los bienes de uso público en su literal c)
expresa: “Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás
elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios
públicos a que se refieren los literales a) y b)” (Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, 2014, pág. 121.)
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su art. 577 sobre obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de
mejoras en su literal c) expresa:
“Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video
por suscripción y similares, así como de redes eléctricas” (Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, 2014, pág 158).
14
La Constitución descentraliza a los Gobiernos Autónomos Municipales, las
competencias exclusivas, dentro de las cuales se pueden establecer mediante
ordenanzas, contribuciones especiales de mejoras a los frentistas, a fin de mejorar
el estado de las aceras y bordillos, tomando como base los estándares técnicos de
calidad determinados en las normas INEN.
Según lo establece el art. 591 del código antes citado sobre la distribución del
costo de las aceras expresa:
“La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será
reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los
inmuebles con frente a la vía” (Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, 2014, pág. 161).
Los costos que se pueden rembolsar a través de constituciones por mejoras en su
literal c) expresa: “Valor del costo directo de la obra, sea está ejecutada por
contrato o por la administración de la municipalidad, que comprenderá movimiento
de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras…”
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
2014, pág.161).
1.1.2 Definición de vialidad peatonal
Según el diccionario ABC define a la senda peatonal:
“Es aquel que se aplica al sector de la vía urbana en el cual pueden caminar
libremente los peatones o las personas que van a pie. Del mismo modo que
muchos otros elementos viales, la senda peatonal tiene como objetivo final la
organización de la circulación no solo de los automóviles, sino también, y
principalmente, de los peatones, otorgándoles un espacio seguro por donde cruzar
y atravesar cuadras y obligando a demás a los autos y otros vehículos a
respetarlo.” (Diccionario ABC, Pág. 32)
15
Es decir que la vialidad peatonal es la zona adecuada y segura, la misma que se
ubica en los extremos de las calles o avenidas, con el objetivo de que los
peatones transiten con seguridad, este espacio técnicamente debe estar
claramente identificado y delimitado a fin de precautelar la integridad de las
personas, impidiendo que se susciten incidentes o accidentes con vehículos con
diferentes tipos de vehículos de transporte, la misma que debe cumplir con
estándares de calidad para su construcción y disponer de rampas para facilitar el
libre tránsito a las personas con discapacidad visual y en miembros inferiores así
como también niños, niñas, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad,
siendo este grupo de individuos los más vulnerables dentro de la urbe, deben
contar con señalética horizontal y vertical.
En muchas partes del mundo la situación vial es deficiente, lo cual incrementa los
accidentes de tránsito causado por los automovilistas que atropellan a los
peatones, ya sea porque estos no respetan los cruces peatonales o por que los
peatones no respectan las señales de tránsito.
Lo más eficiente para contrarrestar esta deficiencia vial es la cultura de la
enseñanza o capacitación, tanto a los peatones como a quienes conducen los
vehículos, y es importante que las autoridades de tránsito garanticen el
cumplimiento de estas normas y los encargados de la administración pública de la
construcción de las aceras lo realicen en una forma técnica.
1.1.3 Ámbito Jurídico de la Vialidad Peatonal en el Ecuador
Con el fin de optimizar y hacer eficiente a la administración pública, se ha logrado
la descentralización que es el entregar responsabilidades y competencias a los
distintos estamentos de la administración política y territorial, permitiendo ser
eficientes administrativa y económicamente en el manejo de recursos.
Las situaciones político administrativas junto a la sociedad y a su vialidad se han
ido transformando en el desarrollo de los años, así podemos observar que en la
Constitución Política de 1998 tuvo un enfoque progresista en cuanto a la
16
descentralización administrativa del estado y a la autonomía de los gobiernos
descentralizados en cada jurisdicción de su competencia.
Con la Constitución de la República del Ecuador 2008 en su artículo 238 establece
que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política
administrativa y financiera”.
La autonomía es la facultad que permite a los gobiernos autónomos
descentralizados GADS provinciales, municipales y juntas cantonales realizar su
propia administración la misma que debe ser concordante con los principios
constitucionales enmarcados en este caso en el derecho de hábitat, el derecho al
peatón, la seguridad vial, la seguridad peatonal, todo esto para cumplir con el
buen vivir de las personas mediante registro oficial No. 303 de fecha martes 19 de
octubre del 2010, se publica el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD.
En este código se ratifica la competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal en la organización y el uso del suelo para el establecimiento del plan de
ordenamiento territorial que por mandato constitucional deben realizarlo los
gobiernos autónomos descentralizados.
El COOTAD establece un sistema nacional de competencias que tienen el
carácter de obligatorio y progresivo.
En su artículo 5 el COOTAD establece que la autonomía política administrativa a y
financiera comprende el derecho y la capacidad de regirse con propias normas sin
intervención de otro nivel de gobierno.
Cada GADs Municipal debe contar con un orgánico estructural y funcional que le
permita cumplir con las competencias exclusivas y concurrentes establecidas en el
artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, la misma que
expresa:
“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
17
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del
suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4.
Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6.
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su
territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos
destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8.
Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural
del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar,
regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos
de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la
ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de
las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren
en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales. Constitución de la República del Ecuador
2008, página 156.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, tiene como competencia
exclusiva la obligación de planificar, de manera conjunta, con las instituciones
públicas y los actores de la sociedad el desarrollo del cantón, elaborando el plan
de ordenamiento territorial PDOT, de manera articulada con la planificación
18
nacional, provincial y parroquial con la finalidad de regular la ocupación y el uso
del suelo, respetando la interculturalidad y plurinacionalidad de ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón respetando a la diversidad.
Una de las competencias para mejorar las aceras y bordillos de la ciudad es el
crear ordenanzas para establecer tasas, tarifas y contribuciones especiales a los
frentistas, logrando de esta manera beneficiar no solo a quienes son propietarios
de las viviendas es decir los frentistas, sino a la sociedad en general. De igual
manera en la regulación y control del tránsito se debe establecer el derecho a la
seguridad en vialidad peatonal.
Análisis y valoración de las distintas posiciones teóricas
1.2.1 De los Derechos y Principios Constitucionales de la vialidad peatonal
Es un deber primordial del estado el acceder al buen vivir como principio
fundamental, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización, tomando en consideración que éste es un instrumento por el
cual se planifica el desarrollo del país y es un aporte para la construcción de
políticas urbanas, en pro de garantizar derechos que busquen satisfacer y
alcanzar éste como último fin estatal, anteponiendo el interés general al interés
particular.
En lo referente a las políticas públicas, servicios públicos y participación
ciudadana, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del Art. 85
expresa: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el Buen Vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
Pág. 50).
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 241 establece: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y se hará en todos los
gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, Pág. 148).
1.2
19
De igual manera en el Art. 277 numeral 1 y 4, respectivamente expresan: Serán
deberes generales del estado “Garantizar los derechos de las personas, las
colectividades y la naturaleza; Así como producir bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, Pág. 161).
El numeral 1 del Art. 278 de la Constitución de la República del Ecuador para la
consecución del Buen Vivir, a las personas y colectividades, y sus diversas formas
organizativas, les corresponde:
“Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los
planes de desarrollo en todos sus niveles” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, pág. 161).
El inciso tercero del Art. 340 de la Constitución de la República del Ecuador sobre
la inclusión y equidad del régimen del Buen Vivir expresa:
“El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, Pág. 200)
Dentro de los objetivos del plan nacional para el buen vivir 2013-2017 el objetivo
número 3 es mejorar la calidad de vida de la población iniciando con el pleno
ejercicio de los derechos del Buen Vivir: Agua, alimentación, salud, educación y
vivienda.
Dentro de las políticas y lineamientos estratégicos en el numeral 3.12 del citado
plan nacional sobre garantizar el acceso a servicios de transporte y movilidad
incluyentes, seguros y sustentables a nivel local e internacional, en su literal c)
expresa:
20
“Promover el respeto del derecho del peatón, el ciclista y los demás tipos de
transeúntes a circular por la vía pública” (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017)
De igual manera en el objetivo 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017
sobre construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad en su literal w)
sobre políticas y lineamientos estratégicos expresa:
“Priorizar la circulación de los peatones y los ciclistas en la planificación y las
intervenciones urbanas” (Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017)
Es importante mencionar que mediante Registro Oficial suplemento 78, con fecha
24 de junio de 2013, se publicó el plan nacional para el Buen Vivir 2013-2017, sin
embargo en la ciudad de Tulcán no se han realizado una planificación a fin dar
cumplimiento a dichos objetivos y así satisfacer las necesidades de los
transeúntes, sin tomar en cuenta los elementos necesarios para hacer efectivo el
derecho de vialidad peatonal, es decir, no se ha garantizado el derecho al respeto
al peatón, así mismo no se ha integrado a la planificación a la ciudadanía, en el
tema de movilidad para ser tomado en cuenta dentro del plan de desarrollo
territorial PDT, tomando en cuenta que han transcurrido cuatro años de vigencia
del plan del Buen Vivir, evidenciando un detrimento significativo de aceras y
bordillos, los mismos que son un espacio público de uso masivo para las
relaciones sociales y solidarias entre los habitantes de la ciudad y sus visitantes.
Es decir, se ha irrespetado con énfasis el derecho a la movilidad del peatón.
1.2.2 Principio del Buen Vivir
La constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 del Art. 3 consagra:
“Como deber primordial del estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y redistribuir equitativamente la
riqueza para alcanzar el Buen Vivir” (Constitución de República del Ecuador, 2008
pág. 17)
21
El ecuador ha realizado un plan nacional del buen vivir desde el año 2013 hasta el
año 2017 en virtud de la Constitución de la República del Ecuador del 2008, la
misma que prioriza al ser humano como un centro de desarrollo cuyo fin último es
alcanzar el bien preciado del Buen Vivir o sumak kawsay que engloba mejorar una
serie de elementos como calidad de vida, desarrollo de capacidades y políticas
económicas justas de distribución y redistribución de la economía, en armonía con
el medio ambiente y respeto a la cultura y diversidad.
La constitución de la República del Ecuador en el Art 279 establece que:
“El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un consejo nacional
de planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación
ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá
por objetivo dictarlos lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el pan nacional de desarrollo y será presidido por el Presidente de la República
(Constitución de República del Ecuador, 2008 pág. 17)
El Plan Nacional de Desarrollo es la herramienta por la cual se planifica el
desarrollo del país, se sujeta a las políticas, programas y proyectos públicos, la
programación contará con el debido presupuesto asignado por el estado, y
coordinará las competencias exclusivas entre el estado central y los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, su observancia tiene el carácter de obligatorios para
el sector público e indicativo para los demás sectores.
Para garantizar el efectivo goce del principio del buen vivir se encuentran
enmarcados diversidad de derechos como Agua, alimentación, salud, educación,
ambiente sano, hábitat y vivienda, seguridad social, cultura, cultura física y tiempo
libre, comunicación social, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,
trabajo.
22
1.2.3 Derecho de Seguridad Peatonal
El Art. 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en
su inciso segundo se refiere en cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial se fundamenta en:
“la equidad y solidaridad social del derecho a la movilidad de las personas y
bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación, atención
al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio
de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o
ciudades amigables” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, 2008, Pág 1).
Todo ser humano en algún momento de nuestras vidas asumimos el rol de peatón,
es decir transitamos por la calle, no podemos evitar el cruzar las aceras o
avenidas, debemos esquivar vehículos y ceder el costado interno de la acera a
personas comprendidas dentro de los grupos de atención prioritaria,
desafortunadamente al momento de encontrarnos frente a un vehículo en
movimiento, las personas más vulnerables son niñas, niños y adolescentes,
adultos mayores y personas con discapacidad, registrándose en la actualidad
atropellamientos e incidentes.
Existen derechos como también obligaciones que debemos ejercer y cumplir en su
orden como peatones, de tal forma que podamos asumir nuestra responsabilidad
al momento de transitar en la vía pública, respetando las normas de seguridad
tanto para transeúntes como para vehículos.
El art. 9 de la mencionada ley expresa:
“Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción
humana, animal o mecánica, podrán circular en las carreteras y vías públicas del
país sujetándose a las disposiciones de ésta ley, su reglamento, resoluciones y
regulaciones técnicas vigentes” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tráns ito y
Seguridad Vial, 2008, Pág.2)
23
El Art. 88 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en
materia de tránsito y seguridad víal, la presente ley tiene por objetivo entre otros
los siguientes:
“a) La organización, planificación y regulación de la movilidad peatonal,
circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor de tracción humana,
mecánica o animal, y la conducción de semovientes.
b) La prevención reducción sistemática y sostenida de los accidentes de
tránsito y sus consecuencias, mortalidad, morbilidad; así como aumentar los
niveles de percepción del riesgo en los conductores y usuarios viales.
c) El establecimiento de programas de capacitación y difusión para
conductores, peatones, pasajeros y autoridades, en materia de seguridad
vial, para la creación de una cultura y conciencia vial responsable y
solidaria.” (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
2008, Pág. 15).
El Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
determina que son derechos de los peatones los siguientes:
“a) Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro.
b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas.
c) Contar con infraestructura y señalización vial adecuada que brinde
seguridad.
d) Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones
reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal este
encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las
zonas escolares; y, en las esquinas de las intersecciones no reguladas por
semáforos procurando su propia seguridad y la de los demás.
e) Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales
exclusivas.
f) Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre
señalización vial, ubicación de calles y normativas que regulen el
24
desplazamiento de personas y recibir de éstos y de los demás ciudadanos
la asistencia oportuna cuando sea necesario.
g) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos” (Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, Pág. 25).
De igual manera el Art. 199 determina:
“Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán
cumplir lo siguiente:
a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que
para al (sic) efecto se dicten;
b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten
contra su seguridad, la de terceros o bienes;
c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en
lugares inapropiados o prohibidos;
d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de
no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones;
e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito
vehicular;
f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los
automotores que se hayan detenido momentáneamente;
g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los
lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre
en sentido contrario al tránsito de vehículos;
h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo
cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;
i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,
j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. ” (Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2008, Pág. 25).
25
La presente ley tiene principios como el derecho a la vida, al libre tránsito y la
movilidad, a fin de mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservando el
ambiente y con inclusión de las personas con discapacidad.
Todo peatón nacional o extranjero que transite en las vías públicas y aceras del
país deberá sujetarse a la presente ley cuya competencia es de carácter nacional.
El ministerio de Educación con el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional
conjuntamente con la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial,
diseñaran programas educativos para estudiantes, peatones, conductores, para la
prevención de la seguridad vial.
Es un derecho de los peatones contar con las garantías necesarias para un
tránsito seguro, así como de disponer de vías públicas libres de obstáculos y no
invadidas como contar con la infraestructura y señalización vial adecuada, más sin
embargo en las aceras de la ciudad de Tulcán se encuentran en un estado
deplorable, presentan agujeros, no cumplen con las especificaciones de
construcción INEN, tienen desniveles, los materiales utilizados por los frentistas
como baldosas, atentan contra la seguridad de los transeúntes, así como son
lugares de establecimiento de vendedores ambulantes que obstaculizan el libre
tránsito peatonal incumpliendo lo establecido en el Art. 198 de la mencionada
norma sobre los derechos del peatón. Es por esta razón que al ver la
inobservancia del cumplimiento de la ley por parte de la Autoridad local es
necesario y urgente solucionar este problema de tipo social y de infraestructura a
fin de precautelar la integridad física de los transeúntes y evitar la vulneración del
derecho peatonal.
1.2.4 La Política Gubernamental de Descentralización
En el año de 1966 se inicia la descentralización en el Ecuador con la aprobación
de la Ley de Régimen Municipal, estableciendo principios de autonomía y
administración de recursos en forma independiente.
26
En 1979 con la nueva constitución la descentralización en el país está dada por el
territorio y los diferentes organismos seccionales que tenían régimen autónomo
dependientes del poder ejecutivo en los territorios del país. (Serrano, 2011)
En el año de 1980 se generan propuestas para reformar la Ley de Régimen
Municipal en cuanto a la disposición de sus recursos, competencias, atribuciones
tributarias.
En el año de 1993 se crea la Ley de Modernización del Estado, la
descentralización se ampara en la privatización de las empresas públicas y se
debilita la capacidad de regulación del estado, por medio de la desconcentración.
(Serrano, 2011)
En el año de 1997 se formula la Ley de Descentralización del Estado,
estableciendo funciones específicas a los consejos provinciales y a los municipios
dependiendo de sus intereses y posibilidades denominándoles descentralización a
la carta, lo cual generó un desorden dentro del territorio por la superposición y
duplicidad de funciones entre los distintos niveles de gobierno. (Peña, 2010)
En el año de 1998 en la Constitución Política del Estado Ecuatoriano, se
establecen condiciones y modalidades de los gobiernos seccionales autónomos
entre los cuales encontramos consejos provinciales, municipios y juntas
parroquiales, y se establecen la creación de regímenes especiales como las
circunscripciones territoriales indígenas.
La constitución de la República del Ecuador de 2008 en su Art.1 expresa:
“El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…” (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, Pág.16)
En la presente constitución de la República del Ecuador, la descentralización es
una política de estado cuyo objetivo es hacer más eficiente a la administración
pública de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales, y
juntas cantonales, a los que se les asigna competencias exclusivas y concurrentes
con su respectivo presupuesto, cuyo accionar es de cumplimiento obligatorio.
27
Estos Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen autonomía política,
administrativa y financiera, es decir, cada gobierno se rige por sus propias
normativas encaminadas a cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional
del Buen Vivir 2013-2017, y éstos a su vez son concordantes con las
competencias establecidas en la constitución de la República del Ecuador,
logrando de esta manera una planificación adecuada para el cumplimiento de los
objetivos propuestos dentro de su circunscripción territorial. Cabe recalcar que la
autonomía administrativa les permite diseñar, elaborar, socializar e implementar el
orgánico estructural, funcional, posicional de cada gobierno, sin tener la
intervención de otro.
Cada gobierno autónomo descentralizado tiene la facultad por medio de las
ordenanzas de crear, modificar y extinguir tasas y contribuciones, cuya aportación
económica será empleada en beneficio de la ciudadanía a través de las obras
públicas que garanticen el principio último del Buen Vivir.
De igual manera en el Art, 275 de la Constitución de la República del Ecuador
sobre los principios generales de régimen de desarrollo expresa:
“El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la
realización del Buen Vivir, Sumak Kawsay”.
El estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios consagrados en la constitución. La planificación propiciará la equidad
social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcertada, y transparente.
El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan responsabilidades en el marco de
la interculturalidad del respeto a sus diversidades y de la convivencia armónica
con la naturaleza.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág 135)
28
Otra forma de descentralización de ésta constitución del 2008 establece que la
administración pública se la debe realizar con objetivos para resultados y con
indicadores de cantidad y calidad, estableciendo tiempos, recursos responsables,
volviendo asía a la administración dinámica, eficiente, optimizando los recursos
económicos, dicha planificación debe ser incluyente, respetando las
interculturalidades y propiciando la equidad social con la armonía del medio
ambiente.
1.2.4.1 Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se rigen por el Código Orgánico de
Organización territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, cada
circunscripción territorial tiene un Gobierno Autónomo Descentralizado para su
promoción y desarrollo a fin de garantizar lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador al respecto del buen vivir- Sumak kawsay, a través del
ejercicio de sus competencias.
Las autoridades son elegidas mediante voto popular democráticas los mismos que
ejercerán su representación política, se constituyen los gobiernos autónomos
descentralizados los provinciales cantonales o distritos metropolitanos y juntas
parroquiales.
En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse
circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatoriano, montubio acorde a la
Constitución de la República del Ecuador, tomando en cuenta que la provincia de
Galápagos cuenta con un consejo de gobierno de régimen especial.
Las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizarán a
través de las siguientes funciones integradas:
a) De legislación, normatividad y fiscalización.
b) De ejecución y administración.
c) De participación ciudadana y control social.
Según lo establece el artículo 53 del COOTAD sobre la naturaleza jurídica de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establece que:
29
“son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa
y financiera estará integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código para el ejercicio de
las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será la cabecera
cantonal prevista en la ley de creación del cantón.
1.2.4.2 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
El Art. 53 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía
Descentralización determina:
Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en
este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera
cantonal prevista en la ley de creación del cantón. (Código Orgánico
Organización Territorial, Autonomía Descentralización, 2014, pág. 27)
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como persona jurídica de
derecho público, ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones,
ostenta dicho carácter debido a que su designación o calidad proviene de la ley a
fin de ejercer una potestad pública que crea una relación de subordinación entre la
administración y el administrado, cuya finalidad no es de lucro, sino de prestación
de servicios y administración.
1.2.4.2.1 Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
El Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización en su
Art. 54 establece:
30
Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación
de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de
promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales; c) Establecer el
régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier
otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; d)
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal; e) Elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las
políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción
territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional,
provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; f)
Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad; g) Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo; h) Promover los procesos de desarrollo
económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el
sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los
31
otros niveles de gobierno; i) Implementar el derecho al hábitat y a la
vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en
el territorio cantonal; j) Implementar los sistemas de protección integral
del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos
consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo
cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales
y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos
autónomos parroquiales y provinciales; k) Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con
las políticas ambientales nacionales; l) Prestar servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo
y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios; m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y,
de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle
en él la colocación de publicidad, redes o señalización; n) Crear y coordinar
los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la
Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la
materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad
y convivencia ciudadana; o) Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres; p) Regular, fomentar, autorizar y
controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción
territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la
colectividad; q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades
deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; r) Crear
las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y
participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna
32
urbana; s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar
el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y
diversidad del cantón; y, t) Las demás establecidas en la ley. (Código
Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización, 2014, pág.
27)
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en virtud de la
descentralización poseen competencias exclusivas para el desarrollo sustentable
de su territorio, estableciendo políticas a fin de garantizar el Buen Vivir a las y los
ciudadanos, construyendo de esta manera equidad e inclusión, se realizará una
planificación cantonal asegurando porcentajes para áreas verdes y comunales,
además aprobará su presupuesto en forma democrática con la participación de la
ciudadanía, elaborando para el cumplimiento de sus competencias el plan
cantonal de desarrollo y ordenamiento territorial, el mismo que debe dar
seguimiento y evaluación de las metas establecidas en la rendición de cuentas de
carácter obligatorio en cada año de su gestión.
Existen criterios para la prestación de servicios públicos y la construcción de la
obra pública los mismos que deben ser de calidad, eficacia y eficiencia,
observando principios fundamentales de universalidad, accesibilidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Es función concurrente de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, coordinar con el Gobierno Autónomo Provincial y Parroquial a fin de
fomentar y difundir la actividad turística, formando corredores turísticos que
promuevan el funcionamiento de organizaciones asociativas, comunitarias de
turismo, estableciendo planes turísticos, haciendo conocer la cultura, costumbres,
tradiciones, folclore y gastronomía dentro de su circunscripción territorial,
desarrollando la economía local, mediante el desarrollo de planes y programas se
debe implementar el derecho al hábitat y a la vivienda, la cual para este gobierno
se ha establecido como prioridad para las personas vulnerables de escasos
recursos económicos, todo proyecto para cumplir sus competencias debe
33
realizarse en armonía con el medio ambiente, es decir, no se debe contaminar la
naturaleza.
Los servicios de expendio de víveres, faena miento, plazas de mercado y
cementerios deben enmarcarse de acuerdo a las normas nacionales y locales
como ordenanzas.
Se debe regular la colocación de publicidad a fin evitar la contaminación visual.
Para las construcciones en el ámbito de sus competencias se prestará especial
atención a las normas de control, prevención de riesgos y desastres con el fin de
precautelar la integridad física de los ciudadanos, y se debe fomentar la
conservación del patrimonio cultural.
De igual manera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para hacer
eficiente el derecho de hábitat en el que se encuentra el disfrute pleno de la cuidad
y sus espacios públicos, tiene la obligatoriedad de precautelar la seguridad sobre
todas las construcciones dentro su ámbito geográfico territorial entre las que se
encuentra las aceras y bordillos, medios idóneos y necesarios para la movilidad
del peatón dentro de la ciudad.
1.2.4.2.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado
municipal
El Art. 55. del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina:
“Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. -
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y
plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el
34
uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la
vialidad urbana; d) Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la
ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal; g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente
rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura
física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial.
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y
natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines; i)
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; j)
Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas
y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que
establezca la ley; k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las
personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; l)
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y
canteras; m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios; y, n) Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias. (Código Orgánico Organización
Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág. 28)
Las competencias exclusivas conceptualizadas por Guillermo Cabanellas de
Torres en su obra Diccionario Jurídico Elemental 2005, pág. 78 menciona:
“Cuando el conocimiento de cierto asunto está absolutamente reservado a una
determinada jurisdicción”.
35
Están determinadas en la Constitución de la República del Ecuador y en forma
específica en el Art. 55 del COOTAD, por medio de las mismas la autoridad
competente tiene la exclusividad y la obligatoriedad de acatar las funciones
mencionadas, tomando en consideración la responsabilidad y omisión del deber
de actuar, de esta manera, la eficiencia administrativa radica en el efectivo
cumplimiento de la ley, por medio del cual en el tema que nos atañe, el Municipio
debe velar por que existan los medios idóneos y de seguridad para el ejercicio y
goce del derecho a gozar de la urbe enmarcado dentro del derecho de hábitat,
cuyo fin último es el buen vivir.
1.2.4.2.3 El Concejo municipal.
El Art. 56 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece:
a) “Concejo municipal. - El concejo municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará
integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y
por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de
conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección
ele los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la
población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley. (Código
Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág.
28)
Dentro de los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales existen dos
tipos de organismos, por un lado, se encuentra el órgano ejecutivo cuyo máximo
representante es el Alcalde, y por otro el legislativo.
El Concejo municipal funge como fuente de legislación y fiscalización cantonal, por
un lado, tiene la facultad legislativa para emitir acuerdos o resoluciones, en el
ámbito de su competencia a fin de regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares mediante ordenanzas, cuyo procedimiento se
36
realiza a través de votaciones en pleno, y con la mayoría absoluta de sus
miembros.
1.2.4.2.4 Atribuciones del concejo municipal
El concejo municipal posee las siguientes atribuciones:
“Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le
corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c)
Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute; d) Expedir acuerdos o
resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares; e) Aprobar el plan cantonal de
desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con
la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de
participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; f)
Conocer la estructura orgánico funcional del gobierno autónomo
descentralizado municipal; g) Aprobar u observar el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar
concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de
la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas;
h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas
presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo
ameriten; i) Autorizar la contratación de empréstitos destinados a
financiar la ejecución de programas y proyectos previstos en el plan
37
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de
acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución, la
ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto; j) Aprobar la creación
de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta,
para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales,
según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los
recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a
las disposiciones constitucionales y legales; k) Conocer el plan
operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno
autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio
de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno
municipal; l) Conocer las declaraciones de utilidad pública ó de interés
social de los bienes materia de expropiación resueltos por el alcalde,
conforme la ley; m) Fiscalizar la gestión del alcalde o alcaldesa del
gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo al presente
Código; n) Remover según sea el caso, con el voto conforme de las dos
terceras partes de sus integrantes, a la alcaldesa o alcalde, a la
vicealcaldesa o vicealcalde, a las concejalas y a los concejales que incurran
en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido
proceso; o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa
del gobierno autónomo descentralizado municipal; p) Designar, de fuera
de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada
por el alcalde o alcaldesa; q) Decidir la participación en
mancomunidades o consorcios; r) Conformar las comisiones
permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la
proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural
existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales
sugeridas por el alcalde o alcaldesa; s) Conceder licencias a sus
miembros, que acumulados, no sobrepasen sesenta días. En el caso de
enfermedades catastróficas o calamidad doméstica debidamente justificada,
podrá prorrogar este plazo; t) Conocer y resolver los asuntos que le
38
sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa; u)
Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas u
organismos colegiados; v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas
y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio
cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta
de sus miembros. Por motivos de conservación ambiental, del patrimonio
tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, montubias y afro
ecuatorianas, los concejos cantonales pueden constituir parroquias rurales
con un número menor de habitantes del previsto en este Código,
observando en los demás aspectos los mismos requisitos y condiciones
establecidas en los artículos 26 y 27 de este Código, siempre que no
afecten a otra circunscripción territorial. De igual forma puede cambiar la
naturaleza de la parroquia de rural a urbana, si el plan de ordenamiento
territorial y las condiciones del uso y ocupación de suelo previstas así lo
determinan; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda
las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban
regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar,
mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el régimen urbanístico de la tierra; y) Reglamentar los
sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión
de las rentas municipales; z) Regular mediante ordenanza la
delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la
configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y
administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial;
b) aa) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su
jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia; bb) Instituir el
sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención
39
prioritaria; y, cc) Las demás previstas en la Ley. (Código Orgánico
Organización Territorial, Autonomía Descentralización,2014, pág. 28 )
El jurista paraguayo Carlos A. Mersan, en su obra Derecho Tributario Pág. 35, cita
a Fleiner quien define al tributo como:
"…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público
exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades
económicas.",
Tomando en cuenta la capacidad legislativa del consejo municipal, y en virtud de
que la descentralización otorga autonomía económica al Gobierno Autónomo
Descentralizado cantonal, es decir le faculta de capacidad tributaria a fin de
generar sus propios recursos, especialmente por medio de la contribución especial
de mejoras, cuyo objetivo es la construcción de obras que generan mejoras
evidentes, en el caso de la construcción y mejoramiento de aceras y bordillos,
existe un beneficio claro no solamente para el dueño del inmueble denominado
como frentista, sino para la comunidad en general especialmente a mujeres
embarazadas, niños, niñas ya adolescentes, adultos mayores y personas con
discapacidad.
1.2.4.2.5 Atribuciones de los concejales o concejalas
El Art. 58 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece las Atribuciones de los concejales o concejalas de
esta manera:
“Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las
autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento
de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y
gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:
c) a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo
municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;
c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones,
40
delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y, d)
Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y
la ley. (Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía
Descentralización,2014, pág. 30)
La constitución de la República del Ecuador en su Art. 226. Establece:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág 177)
La competencia entregada por la constitución y la ley a las autoridades es un
referente para evitar el abuso de poder, de esta manera el Art. 226 de la
Constitución de la República del ecuador consagra uno de los principios
fundamentales para garantizar el estado democrático y garantista. Si bien
mediante este principio de legalidad administrativo las autoridades del Gobierno
Autónomo Descentralizado no pueden exceder su actuar más allá de lo que la ley
prescribe, sin duda tienen la obligación constitucional de realizar todo aquello que
se encuentra dentro de sus funciones, pues en la omisión también existe
vulneración de derechos.
El deber jurídico de actuar es el proteger los derechos de los habitantes de la
circunscripción territorial a la cual representan, de esta manera la ordenanza
municipal de contribución especial de mejoras para el mejoramiento de aceras y
bordillos en el cantón en un acto normativo competente y urgente por parte de la
Autoridad local.
1.2.5 El Alcalde o Alcaldesa
El Art. 59 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD determina:
41
a) Alcalde o alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del
ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por
votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en
la ley de la materia electoral. (Código Orgánico Organización Territorial,
Autonomía Descentralización,2014, pág. 30)
1.2.5.1 Atribuciones del alcalde o alcaldesa
El Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 60
menciona:
Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponden al alcalde o
alcaldesa:
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado
municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador
síndico; b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal; c) Convocar y presidir con
voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal, para lo cual deberá
proponer el orden del día de manera previa; d) Presentar proyectos de
ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno
autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno; f) Dirigir la elaboración del plan
cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con
el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y
respeto a la diversidad, con la participación ciudadana y de otros actores
del sector público y la sociedad; para lo cual presidirá las sesiones del
consejo cantonal de planificación y promoverá la constitución de las
instancias de participación ciudadana establecidas en la Constitución y la
ley; g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma
42
presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de
ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos
señalados en este Código. La proforma del presupuesto institucional deberá
someterla a consideración del concejo municipal para su aprobación; h)
Decidir el modelo de gestión administrativa mediante el cual deben
ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los
planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas; i) Resolver
administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir
previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico - funcional del
gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los
funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos
de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado
municipal; j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del
gobierno autónomo municipal y señalar el plazo en que deben ser
presentados los informes correspondientes; k) Sugerir la conformación
de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del
gobierno municipal; l) Designar a sus representantes institucionales en
entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el
gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde
o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de
sus competencias; m) Presidir de manera directa o a través de su delegado
o delegada el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en su
respectiva jurisdicción; n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que
comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo
con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el
patrimonio institucional requerirán autorización del Concejo, en los montos y
casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;
o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de
los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de
crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o
para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la
43
necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos
traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de
servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo
municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar,
en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter
urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a
éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; q) Coordinar
con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con
la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales,
planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad
y convivencia ciudadana; r) Conceder permisos para juegos, diversiones y
espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de
acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia.
Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se
coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural
respectivo; s) Organización y empleo de la policía municipal en los ámbitos
de su competencia dentro del marco de la Constitución y la ley. t) Integrar
y presidir la comisión de mesa; u) Suscribir las actas de las sesiones del
concejo y de la comisión de mesa; v) Coordinar la acción municipal con las
demás entidades públicas y privadas; w) Dirigir y supervisar las actividades
de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los
distintos departamentos; x) Resolver los reclamos administrativos que le
corresponden; y) Presentar al concejo y a la ciudadanía en general, un
informe anual escrito, para su evaluación a través del sistema de rendición
de cuentas y control social, acerca de la gestión - administrativa realizada,
destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas
realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su
ejecución, los costos unitarios y totales y la forma cómo se hubieren
cumplido los planes y programas aprobados por el concejo; z) Solicitar la
colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;
y,
44
aa) Las demás que prevea la ley. (Código Orgánico Organización Territorial,
Autonomía Descentralización, 2014, pág. 30)
El Alcalde o alcaldesa, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, tiene
como atribución el Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el
ámbito de competencias, así como la iniciativa tributaria dentro de su
circunscripción territorial es decir que si bien su labor es de fungir como titular del
ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, también posee una
función legislativa tomando en consideración que dentro de las sesiones del
concejo municipal, en el tema que nos atañe posee voto dirimente, el mismo que
tiene gran poder cuando asunto sometido a votación obtiene un empate, puede
ser considerado como un voto adicional o una de mayor valor es necesario para
terminar con la pugna.
Es así que su participación dentro de la creación, extinción o modificación de
tributos es activa y necesaria, a fin de obtener la ordenanza municipal de
contribución especial de mejoras para aceras y bordillos del cantón Tulcán.
1.2.6 Principales conceptualizaciones
1.2.6.1 La Ordenanza
Según Machado, 2012, la palabra ordenanza nace del término “orden” o mandato
que emanad de quien tiene a su cargo la competencia para hacerlo; en la
antigüedad la ordenanza provenía de la máxima autoridad referente al Rey o
señor, con la evolución de los diversos sistemas de gobierno, especialmente de la
democracia y el constitucionalismo moderno, su concepto, alcance y competencia
se ha ido perfeccionando hasta la actualidad.
La palabra ordenanza nace de ordenanza municipal como producto legislativo del
Gobierno Autónomo Descentralizado, tiene la facultad de regular algunas materias
dentro de las cuales se encuentran la tributaria, especialmente la contribución
especial de mejoras.
La enciclopedia jurídica Omeba, México, 2014 conceptualiza a la ordenanza
como:
45
“Las diversas disposiciones, aisladas o en cuerpos orgánicos, que con
carácter general y obligatorio para vecinos y residentes dan los municipios
para regular el régimen de convivencia, desarrollo y policía en la esfera
municipal”
Si bien, tanto el ejecutivo como el legislativo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tienen facultades exclusivas, la ordenanza es el mecanismo
óptimo para efectivizar las mismas, las cuales para gozar de validez y legitimidad
deben guardar armonía con la Constitución de la República del Ecuador y deben
provenir de autoridad pública competente.
La constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece:
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y
los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Pág.189)
Las mismas que sitúan a la ordenanza en un nivel infra legal, y supra
reglamentario, es decir su contenido puede ser derogado por una norma de
superior o igual jerarquía.
Para la emisión de la Ordenanza municipal se requiere la observancia de la
técnica jurídica, especialmente de elementos básicos necesarios para la valides
de la misma como: Antecedentes concernientes a todo los hechos anteriores a la
emisión de la misma que sirven de base para su fundamentación: Considerandos
referentes a la base y fundamentación legal jurídica , es decir los fundamentos de
derechos de la misma y para finalizar los acuerdos punto cúspide y razón de ser
de la actividad legislativa municipal, es decir la resolución como tal.
Definir el procedimiento parlamentario que debe cumplir una ordenanza para su
aprobación y vigencia, tomar en cuenta que si va establecer algún pago, debe ser
publicada en el Registro Oficial para su vigencia.
46
1.2.6.2 Definición de acera
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española defina la palabra acera
como:
“Orilla de la calle o de otra vía pública, por lo general ligeramente elevada y
enlosada, situada junto a las fachadas de las casas y particularmente reservada al
tránsito de peatones.”
Las aceras desde todos los tiempos han servido para la protección de los
transeúntes de los grandes imperios, en un comienzo, fueron medios estratégicos
para el desplazamiento militar efectivo así como sirvieron para facilitar las
relaciones comerciales entre provincias.
El literal c) del Art. 417 del Orgánico Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece:
“Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y
general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización
exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.
Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán
contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado,
pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración.
b) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás
elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios
públicos a que se refieren los literales a) y b)” (Código Orgánico Organización
Territorial Autonomía y Descentralización. Pag. 121)
Las aceras y bordillos de la ciudad al ser considerados como bienes de uso
público tienen como finalidad la comodidad o utilidad común, y por tanto su
administración en virtud de la política de descentralización le compete al Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón quien, a fin de precautelar la integridad de
los transeúntes, así como velar por la no vulneración del derecho de hábitat, por
medio del cual el individuo tiene el derecho al disfrute pleno de la ciudad.
47
1.2.6.3 Definición de Bordillo
La palabra bordillo hace referencia a la “Faja o cinta de piedra que forma el borde
de una acera, de un andén” según lo conceptualiza el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española.
Tanto las aceras como los bordillos deben cumplir con estándares de calidad
INEN a fin de satisfacer las necesidades de los usuarios masivos, tomando en
consideración que la administración pública cantonal debe tomar en cuenta los
grupos humanos de atención prioritaria, especialmente niños, niñas y
adolescentes así como personas con discapacidad física visual y de miembros
inferiores.
Conclusiones parciales del Capítulo
Una vez que se ha realizado el desarrollo investigativo concerniente a los
principios jurídicos normativos y doctrinarios del Capítulo I, referente al Marco
Teórico, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Las aceras y bordillos del cantón Tulcán son el medio seguro y óptimo de
vialidad peatonal a fin de precautelar la integridad física de los ciudadanos,
así como de ser el medio efectivo para el disfrute del derecho de Hábitat
constitucional, medio necesario de alcance del principio supremo del Buen
Vivir.
La Constitución de la República del Ecuador consagra el Buen vivir como
principio supremo para alcanzar una calidad de vida de óptima, dentro del
cual convergen derechos que son instrumento necesario para alcanzarlo,
como el derecho de hábitat que contiene el llamado derecho a gozar de
aceras y bordillos en buen estado, al consagrar el derecho al pleno disfrute
de la ciudad y espacios públicos.
La política de descentralización territorial es el mecanismo de eficiencia de
la administración pública, de esta manera los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen autonomía, económica, política y
financiera, así como iniciativa tributaria a fin de incrementar recursos para la
obra pública.
1.3
48
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán es el organismo
competente para administrar la regulación de suelo, aceras y bordillos
dentro de su circunscripción territorial, para lo cual tiene capacidad
normativa para realizar las ordenanzas de contribución de mejoras para
aceras y bordillos en el cantón.
49
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
Caracterización de la investigación.
La presente investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán,
provincia del Carchi, está constituida por población es de 60.403 habitantes según
censos de 2010 de INEC.
Se contó con la participación y opinión de las y los ciudadanos, comprendidos
entre los 16 hasta los 70 años, dentro de los cuales se encuentran adolecentes,
adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
Esta investigación es importante porque se han analizado los derechos del peatón
y que tienen una profunda relación con el problema detectado, este estudio es
propositivo y comprende la elaboración de la Ordenanza Municipal que va a servir
como solución al problema detectado.
Es una investigación de tipo bibliográfica toda vez que se recopiló información de
textos jurídicos como la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico de Organización y Autonomía y Descentralización COOTAD, la Ley
Orgánica de Transporte Transito y Seguridad Vial, el Plan Nacional del Buen Vivir,
entre otros.
Fue necesario la realización de la investigación de campo, la misma que se la
obtuvo mediante la aplicación de una encuesta donde participaron las y los
ciudadanos, las y los adolescentes transeúntes o peatones de las aceras en
Tulcán, cuya información fue obtenida por medio del cuestionario.
Descripción del proceso metodológico
En el presente trabajo de investigación, se ha tomado en cuenta dentro del
proceso metodológico, como camino de estudio, una serie de procedimientos que
son la base de la exposición científica de nuestra propuesta a fin de obtener
objetivos generales y específicos que brinden una solución a la problemática de
aceras y bordillos en el cantón Tulcán.
2.1
2.2
50
Modalidad de la investigación
La tendencia actual es la de valorar la modalidad de la investigación mixta como
es: CUALI-CUANTITATIVA, predominando siempre una de estas modalidades
paradigmáticas. En la presente investigación predominará la investigación
cualitativa por cuanto se basa en el análisis de investigación teórica, leyes,
principios, y cuantitativa por cuanto se desarrollara en base al uso de la
estadística, referente a tabla y gráficos.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación utilizados en la presente investigación son:
2.4.1 Investigación Descriptiva
Se realizó un análisis descriptivo de los derechos constitucionales de las y los
ciudadanos en relación al Buen Vivir, de igual manera se realizó un análisis
descriptivo de las competencias y funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales a fin de que no se vulnere los derechos del peatón
establecidos en los numerales a) y b) del Art. 198 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con la finalidad de evitar incidentes
o accidentes en la calzada.
2.4.2 Investigación Bibliográfica
Las variables de la presente investigación tanto independiente como dependiente
conjuntamente con el problema planteado, necesitan de un sustento científico,
toda vez que se fundamentó en la Constitución de la República, Leyes Orgánicas,
Códigos, libros jurídicos y artículos de tránsito, los mismos que fueron empleados
para la realización del marco teórico y el desarrollo de la propuesta.
2.4.3 Investigación de Campo
Permitió trabajar en el lugar de los hechos, In Situ, ayudando a establecer la
opinión de las y los ciudadanos y las y los adolescentes como de los expertos,
2.3
2.4
51
para dar una solución a la problemática objeto de estudio, la presente
investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán mediante el uso de la
observación científica y la aplicación de encuestas.
2.4.4 Investigación Aplicada
Los conocimientos teóricos adquiridos se los ubicará en la práctica a fin de dar
solución a la falta de una ordenanza municipal respecto de la creación de aceras y
bordillos mediante contribución especial de mejoras, cumpliendo los estándares
establecidos en la ley, a fin de no vulnerar el derecho del peatón como su
seguridad en la libre circulación.
2.4.5 Investigación Correlacional.
Su aplicabilidad radica en que permite realizar una ordenanza municipal por parte
del Consejo en pleno para normar una contribución especial de mejoras, para que
dichos valores sean destinados específicamente para la construcción,
mejoramiento y mantenimiento de aceras y bordillos.
Metodología a emplear: métodos, técnicas e instrumentos.
2.5.1 Métodos empíricos
Se emplearán: La observación científica, el análisis documental y la validación de
expertos.
2.5.1.1 Observación Científica.
Este método empírico permite recopilar la información necesaria para plantear y
formular el problema de la presente investigación, basándose en los aspectos más
directos entre el investigador y el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a
diario el peatón durante el desplazamiento por la ciudad, realizar una inspección
del entorno con los propios sentidos.
2.5
52
2.5.1.2 Análisis documental.
Es un método empírico que permite mediante la recopilación de información en
libros, códigos, leyes, determinar y analizar el criterio de expertos sobre el
principio constitucional del Buen Vivir y los derechos de hábitat, libre circulación y
seguridad peatonal.
2.5.1.3 Validación por la vía de expertos.
Este método nos permite conocer opiniones de profesionales expertos en la
materia constitucional, COOTAD, Ley de transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y Plan Nacional del Buen Vivir, haciendo que la propuesta
planteada sea la mejor solución al problema expuesto.
2.5.2 Métodos teóricos
Entre los métodos teóricos a utilizarse en el desarrollo de la presente investigación
tenemos el método histórico - lógico, método analítico - sintético, método
deductivo - inductivo, y el método jurídico.
2.5.2.1 Histórico-lógico
Se utiliza para realizar un estudio minucioso de tiempo, en el cual se ha
desarrollado el tema de investigación, y su proceso de cambio a lo largo de las
etapas en las que se pudo desarrollar y legislar, aplicando lo más razonable dentro
de los fenómenos suscitados.
Se analizará el proceso de cambio cronológico del Derecho Constitucional del
Buen Vivir, el derecho de hábitat y el de libre circulación peatonal.
Es lógico en base a la relación de la causa y el efecto a producirse; y es histórico
porque para los cambios existe el pasado, el presente, como el futuro para la
aceptación de los resultados.
53
2.5.2.2 Analítico-sintético.
Se utiliza este método de análisis como una forma de descomponer un todo
completo en sus partes más específicas desarrollando una especie de opinión
muy estudiada de cada una de ellas.
La síntesis contiene la reconstrucción de todas esas partes específicas e
importantes para transformarlas en un todo completamente estructurado y
completo, parte de la observación y examen de un hecho, para conocer mediante
este, los aspectos y relaciones existentes.
El análisis en la presente investigación se aplicará al momento de determinar la
necesidad de la creación de una ordenanza municipal de contribución especial de
mejoras de aceras y bordillos con la finalidad del no vulnerar el derecho de hábitat,
a la libre circulación y seguridad peatonal, como al Buen Vivir de las y los
transeúntes de la ciudad de Tulcán.
La síntesis en la presente investigación, logrará un razonamiento que permita
establecer la relación básica determinada a partir del objeto de investigación, de
manera que se estudiará la afectación que nace de la necesidad de dar solución al
problema planteado mediante la creación de la ordenanza municipal, a fin de que
no se vulnere el derecho a la libre circulación establecido en el literal e) del Art.
198 de la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial
LOTTTSV, considerando los valiosos criterios de expertos para llegar a establecer
las respectivas conclusiones.
2.5.2.3 Deductivo-Inductivo.
Se utilizan estos métodos porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en
el presente investigación se lo aplica porque, partiendo de teorías generales sobre
los derechos constitucionales de los grupos de atención prioritaria se llegará a
particularizar el problema motivo de investigación, como es la necesidad de la
creación de la ordenanza municipal para la solución del problema planteado.
2.5.2.3
54
2.5.2.4 El método jurídico.
Se utiliza este método porque es propio de las ciencias jurídicas, que permite
encaminar la investigación hacia lo deseado, tomando en cuenta que las ciencias
se valen de métodos determinados para concretar sus objetivos que sirven para
aclarar y precisar que es lo se quiere en lo concerniente a convenios, leyes o
códigos; nos permite relacionar dimensiones jurídicas y está orientado tanto a la
adquisición, sistematización y transmisión de conocimientos jurídicos, como la
solución de conflictos en el ámbito del derecho como una forma de acceso a la
realidad jurídica, en el presente caso se lo aplicará respecto a la competencia
exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán numera 3, a
fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial LOTTTSV en su Art. 198, solucionando el conflicto del
mal estado de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán.
Técnicas e instrumentos
2.6.1 Técnicas.
Las técnicas a utilizarse para recopilar información en la presente investigación
son las siguientes:
2.6.1.1 Observación
Se basará para este trabajo, en los aspectos más directos entre el investigador y
el objeto de estudio, sentir la realidad que se vive a diario, realizar una inspección
del entorno con los propios sentidos.
2.6.1.2 La Encuesta.
Se utilizará para, obtener datos, información que se genera de la realización de
preguntas, de carácter personal las mismas que puedan arrojar las
consideraciones sobre lo preguntado.
2.6
55
2.6.2 Instrumentos
2.6.2.1 Cuestionario
Se aplicará para la realización de las encuestas. Para la obtención de datos que
aporten a lo investigado a la ciudadanía como a las y los adolescentes de la
ciudad de Tulcán, comprendidos en las edades de 16 a 70 años de edad para su
aportación de la información de los datos a ser investigados.
Población y muestra
2.7.1 Población
Para la presente investigación se toma en cuenta a ciudadanía en general del
Cantón Tulcán, en las edades de 16 a 70 años.
2.7.2 Muestra
El instrumento de investigación se lo realizo a los ciudadanos de la ciudad de
Tulcán, tomando como referencia una muestra de 106.23 personas comprendidas
entre los 16 a 70 años.
TABLA No. 1 POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE TULCÀN
Nro. HOMBRES MUJERES
1 42584 43914
TOTAL 86498 Fuente: INEC 2010
Elaborado por: Ricardo Villarreal Parra
Muestra
n = El tamaño de la muestra. N = Tamaño de la población.
𝝈 = Desviación estándar de la población que, generalmente es de 0,5 o el 50%.
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. 95% de confianza equivale a
1,96.
e = Límite aceptable de error de muestra que, generalmente es de 0,095.
2.7
56
2.7.3 Fórmula
𝒏 =𝑵𝝈𝟐𝒁𝟐
𝒆𝟐(𝑵 − 𝟏) + 𝝈𝟐𝒁𝟐
Reemplazando valores de la fórmula se tiene:
𝑛 =86498 ∙ 0,52 ∙ 1,962
0,0952(86498 − 1) + 0,52 ∙ 1,962
𝑛 =86498 ∙ 0.250 ∙ 3.842
0,009 (86497) + 0,250 ∙ 3,842
𝑛 =83072.68
781,59
𝑛 = 𝟏𝟎𝟔, 𝟏𝟒𝟗
El tamaño de la muestra es de 106 encuestas dirigidas a las y los ciudadanos de
la ciudad de Tulcán.
Extracto Población
Personas con discapacidad visual y de
miembros inferiores y ciudadanía en
general
106
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación resultados
Ciudadanía de la ciudad de Tulcán en general.
57
Encuesta dirigida a los ciudadanos del cantón Tulcán
1.- ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal?
Tabla 1: Conocimiento de Ordenanza Municipal.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 30 28.31%
No 76 71.69%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados
Según los resultados podemos observar que la mayoría del personas entre los
que se encuentran peatones desde los 16 a los 70 años no conocen que es una
ordenanza municipal.
2.- ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de
Tulcán es bueno, malo o regular?
Tabla 2: Opinión de estado de Aceras y Bordillos.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Bueno 4 3.773%
Malo 82 77.358%
Regular 20 18.867%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
58
Análisis e interpretación de resultados: Con respecto al estado de aceras y
bordillos en el cantón Tulcán se ha podido determinar que la mayoría de personas
considera que las aceras y bordillos se encuentra en mal estado.
3.- ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a
causa del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán?
Tabla 3: Conocimiento de incidentes o accidentes por el estado de aceras y
bordillos en el cantón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 70 66.03%
No 36 33.96%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: De la investigación realizada se puede
observar que la mayoría de personas encuestadas conoce a personas que han
sufrido accidentes o incidentes por el estado de las aceras en el cantón Tulcán.
4.- ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la
ciudad de Tulcán?
Tabla 4: Conocimiento de normativa de aceras y borillos en el cantón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 8 7.54%
No 98 92.45%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Según los resultados podemos
observar que la mayoría de personas no conocen si existe normativa que regule
aceras y bordillos en el cantón Tulcán.
59
5.- ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán
cumplen normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y
miembros inferiores?
Tabla 5: Cumplimiento de normas de seguridad de aceras y bordillos para
personas con discapacidad visual y de miembros inferiores.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 3 2.83%
No 103 97.16%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: La encuesta muestra una plena
insatisfacción de los habitantes de Tulcán respecto al estado de seguridad las
aceras y bordillos para con las personas con discapacidad visual y miembros
inferiores.
6.- ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y
bordillos en la ciudad de Tulcán?
Tabla 6: Conocimiento de competencias de regulación de aceras y bordillos en el
catón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 40 37.73%
No 66 62.26%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Se puede observar que la mayoría de
personas no conocen quien es la autoridad que tiene bajo su competencia la
regulación de aceras y bordillos en el cantón Tulcán.
60
7.- ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras?
Tabla 7: Conocimiento de la contribución especial de mejoras.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 45 42.45%
No 61 57.54%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: En la siguiente pregunta se puede
concluir que existe un pequeño margen que libera el empate respecto del
conocimiento de la contribución especial de mejoras existiendo una mayoría en el
desconocimiento de la misma.
8.- ¿Considera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras
y bordillos ha sido eficiente?
Tabla 8: Eficiencia de la normativa de aceras y bordillos.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 3 2.83%
No 103 97.16%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: La investigación muestra claramente
que en una amplia mayoría la población considera que la normativa que regula el
mejoramiento de aceras y bordillos ha sido ineficiente.
9.- ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al
propietario de la vivienda frentista?
Tabla 9: Beneficio de mejoramiento de aceras y bordillos al propietario frentista.
61
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 104 98.11%
No 2 1.88%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Sin duda alguna la mayoría de
personas encuestadas considera que el mejoramiento de aceras y bordillos
beneficia al frentista de las viviendas de la ciudad.
10.- ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual
para el mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán?
Tabla 10: Disposición de pago de contribución espacial de mejoras.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 96 90.56%
No 10 9.43%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: En atención a los resultados se puede
concluir que la población del cantón Tulcán está en su mayoría dispuesta a pagar
una contribución especial de mejoras a fin de optimizar las aceras y bordillos.
Conclusiones parciales del capítulo II
El Marco Metodológico sintetizado en el capítulo II de la presente investigación, ha
sido el mecanismo para obtener el resultado final de la investigación, para lo cual,
una vez que hemos concluido con su pleno desarrollo se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
2.8
62
Los métodos empleados en la presente investigación permitieron un
análisis teórico de los lineamientos fundamentales que enmarcan la
protección del principio constitucional del Buen Vivir así como el derecho de
hábitat en donde el peatón debe ser protegido.
La encuesta realizada obtuvo un resultado negativo respecto al estado de
las aceras y bordillos en el cantón Tulcán, así como gran del número de
transeúntes que ha sufrido incidentes y accidentes a causa del mal estado
de las mismas.
Se puede concluir una disponibilidad fehaciente de tributar por parte de los
propietarios de las viviendas frentistas, a fin de precautelar su integridad
física y hacer eficiente el derecho de disfrute a la ciudad, con la aceptación
de disponibilidad de pagar una contribución especial de mejoras para
aceras y bordillos en el cantón Tulcán.
63
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Título de la propuesta
Propuesta de Ordenanza para la Contribución Especial de Mejoras para Aceras y
Bordillos en el cantón Tulcán.
Argumentación jurídica legal
La falta de ordenanza municipal para de contribución especial para aceras y
bordillos en el cantón Tulcán, ha traído como resultado que los peatones de la
ciudad, sin duda alguna, se encuentren en un estado de indefensión respecto a los
posibles incidentes y accidentes que puede ocasionar el estado deplorable de las
mismas.
Si bien en la actualidad esta competencia exclusiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Tulcán no ha sido tomada en cuenta, dejando a cada
frentista la responsabilidad de las aceras y bordillos, quienes en su mayoría no
poseen recursos para realizar mejoras, así como existe desconocimiento de
normas y materiales de construcción INEN, que son indispensables para
precautelar la seguridad del peatón, especialmente de las personas con
discapacidad física de miembros inferiores y visual, es necesario tomar en cuenta
que las aceras y bordillos son bienes de uso público tal como lo señala el artículo
674 del Código Civil, y su administración, regulación y mejora son de exclusiva
responsabilidad de la Administración.
La consecución del principio constitucional del Buen Vivir refiere la satisfacción de
las necesidades del ser humano para encontrar la plenitud de vida, el hábitat como
derecho que confluye a la obtención del mismo, refiere al disfrute pleno de la
ciudad y espacios públicos, los mismo que sin duda alguna deben encontrarse en
óptima calidad a fin de que brinden la seguridad necesaria a quienes hacen uso de
los mismos.
La descentralización ha otorgado a la administración pública Municipal una
autonomía financiera, es decir que la generación de recursos para su eficiente
administración debe provenir de su propia gestión, por tanto no se puede entender
al tributo como una carga impositiva económica que perjudica al ciudadano, sino
3.1
3.2
64
más bien, como un ingreso para financiar obras que son de beneficio personal y
comunal, de esta manera, la contribución especial de mejoras, no solo es
considerada como un incremento en el valor comercial del bien del frentista, sino
que es un aporte a la comunidad en general, pues las aceras y bordillos son la el
medio seguro para la movilidad del transeúnte.
Por tal motivo la presente propuesta de ordenanza municipal, no solo que
coadyuva a la mejora del estado de la vialidad peatonal del cantón Tulcán, sino
que es un medio para hacer efectivos derechos vulnerados, como el derecho
constitucional de hábitat y el derecho a la viabilidad peatonal consagrado en la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sin los cuales es
imposible obtener el estado de bienestar promulgado como uno de los fines del
principio del Buen Vivir.
Preámbulo
Existe una imperiosa necesidad de creación de ordenanza municipal de
contribución especial de mejoras para aceras y bordillos en el cantón Tulcán,
considerando el evidente detrimento de la vialidad peatonal en el cantón, el mismo
que vulnera el derecho peatonal del ciudadano establecido en el artículo 198 de la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en especial de
las personas con discapacidad física visual, y de miembros inferiores así como
niños, niñas y adultos mayores, así como el derecho constitucional de hábitat para
la consecución del principio del Buen Vivir, en virtud de las competencias
exclusivas entregadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su
obligatoriedad de cumplimiento, así como su capacidad financiera para generar
tributos en pro de la realización de la obra y el servicio público.
Objetivo
Proponer la Ordenanza Municipal de Contribución Espacial de Mejoras para
Aceras y Bordillos en el cantón Tulcán, a fin de garantizar el principio del Buen
Vivir, el derecho constitucional de Hábitat y los derechos del peatón.
3.3
3.4
65
Planteamiento de la propuesta
Una vez que hemos justificado la necesidad social y jurídica de creación de la
ordenanza municipal de contribución especial de mejoras para aceras y bordillos
en el cantón Tulcán, validado que ha sido el presente trabajo por expertos en la
ciencia del derecho, a fin de garantizar el principio supremo constitucional del
Buen Vivir y el derecho de hábitat, instrumento indispensable para su
consecución, así como hacer eficiente los derechos peatonales establecidos en el
Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
para lo cual la propuesta planteada en el desarrollo de esta investigación queda
establecida en la siguiente forma:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJORAS DE ACERAS Y BORDILLOS EN EL CANTÓN TULCÁN
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, a expedir
ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5
establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales. “Crear,
modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras”;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en el literal e) establece que es competencia exclusiva del
gobierno autónomo descentralizado municipal “Crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras”;
3.5
66
Que, el Capítulo V del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD se refiere a las contribuciones especiales de mejoras
de los gobiernos municipales y metropolitanos, y el Art. 569 ibídem, establece que
el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo
proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de
cualquier obra pública;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece la autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
gobiernos para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad sin intervención
de otro nivel de Gobierno y en beneficio de sus habitantes; y, el Art. 6 ibídem,
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera, propia de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades, que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en su literal a), determina que es atribución del Concejo
Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles
urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón genera la
obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de pagar el tributo por “contribución especial de mejoras” en la cuantía
67
correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles
beneficiados por ella;
Que, el beneficio se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el
inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del
perímetro urbano del cantón;
Y, en ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales así establecidas en los artículos 240 y 264 último inciso
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 55, literal e) y artículo 57, literales a), b), c) y, y) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene a bien expedir la
presente “Ordenanza Municipal Para La Contribución Especial De Mejoras De
Aceras Y Bordillos En El Cantón Tulcán”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto establecer un
marco normativo a fin de regular la contribución especial de mejoras de aceras y
bordillos en el cantón Tulcán para garantizar el pleno derecho al disfrutar de la
ciudad y la protección de los derechos del peatón buscando mejorar su calidad de
vida y en respeto y eficiencia del principio constitucional del Buen Vivir.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador de la contribución
especial de mejoras, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles urbanas por la contribución de cualquier obra pública,
entre ellas:
a) construcción de aceras y bordillos.
b) pavimentación o repavimentación de aceras y bordillos.
Art. 3.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DEL BENEFICIO DE CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL DE MEJORAS.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior,
68
cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública y aquellos que se
encuentran dentro del área declarada zona de beneficio o influencia.
Art. 4 - SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tulcán en cuya
jurisdicción se ejecuta la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago
de las obligaciones que por este concepto se llegaren a determinar por parte de la
Dirección Financiera y la Sección de Avalúos y Catastros.
Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de
mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles
beneficiados por la ejecución de la obra pública denominados frentistas, sean
personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna.
Art. 6.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- La contribución especial de
mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su
título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el
débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la
propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación
de las obras.
Art. 7.- BASE DEL TRIBUTO.- La base de este tributo será el costo de la obra
respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y
proporción que se establece en la presente ordenanza.
TÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE
MEJROAS
Art. 8.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LA CONTRIBUCIÓN.-
El costo de la obra que se considera para el cálculo de contribuciones especiales
de mejoras es:
69
a) El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación fueren necesarias
para la ejecución de las obras, deduciendo el precio de los predios, o fracciones
de predios que no queden incorporados definitivamente;
b) El pago por demolición o acarreo de escombros;
c) El valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por
administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que
comprenderá construcción, pavimentación y repavimentación de aceras y
bordillos.
d) El valor de todas las indemnizaciones que hayan pagado o se deba pagar por
razón de daños y perjuicios por fuerza mayor o caso fortuito;
e) Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación,
fiscalización y dirección técnica. Estos gastos no podrán exceder del 5% del costo
total de la obra; y,
f) El interés de los créditos utilizados para acrecentar los fondos necesarios para
la ejecución de la obra.
Para el cobro de la obra establecida por construcciones especiales de mejoras de
aceras y bordillos, la Dirección Financiera con la colaboración de la Dirección de
Obras Públicas, deberá llevar los requisitos especiales de costo, en los que se
detallarán los elementos mencionados en los literales "a" y “e” de este artículo.
Los costos que se desprenderán de tales requisitos, así como la lista de
propiedades, que de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza se
consideren que están sujetas al pago de construcciones deberán ser formuladas
conjuntamente por las direcciones de Avalúos y Catastros y Obras Públicas y ante
su aplicación deberán ser aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal previo informe de la Comisión de Planeamiento, Urbanismo y Obras
Públicas.
Art. 9.- ACERAS Y BORDILLOS.- La totalidad del costo de las aceras y bordillos
construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal será
70
reembolsable por los respectivos frentistas beneficiados mediante la contribución
especial de mejoras por construcción de aceras y bordillos, la que será puesta al
cobro una vez recibida la obra mediante acta de entrega recepción por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán; y, el pago lo
harán los contribuyentes hasta por 15 cuotas anuales de igual valor.
Art. 10.- FORMA DE PAGO.- La contribución especial de mejoras para aceras y
bordillos se cobrará en los plazos previstos en esta ordenanza, los mismos que se
contarán a partir de la fecha de terminación de la obra y del costo real de la
misma.
Monto de la contribución en dólares.
Plazo hasta Distribución de las cuotas.
Desde (La culminación de la obra) hasta 10 años 10 cuotas anuales.
Art. 11.- COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- La contribución
especial de mejoras determinada en esta ordenanza, podrán cobrarse,
fraccionando la obra a medida que vaya terminándose, por tramos o parte. El pago
será exigible inclusive, por vía coactiva de acuerdo con la ley.
Art. 12.- DE LOS SUBSIDIOS SOLIDARIOS CRUZADOS.- De conformidad con
el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 571
del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el cobro de los servicios básicos deberá aplicarse un sistema de subsidios
solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos, conforme
al siguiente detalle:
Tipo de obra a subsidiarse, Observaciones: Construcción, pavimentación y
repavimentación de aceras y bordillos.
Las personas adultas mayores, presentarán la copia de la cédula de ciudadanía,
declaración juramentada de sus ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se
exonerará el 50% de la contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no
exceden de las remuneraciones básicas unificadas que establece el Art. 14 de la
71
Ley del Anciano. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades antes
determinadas, no podrán ser acreedores de dicha exoneración;
Las personas con discapacidad, presentarán el carnét de calificación otorgado por
el CONADIS, copia de la cédula de ciudadanía, información sumaria de sus
ingresos mensuales a la fecha de la solicitud y se exonerará el 50% de la
contribución, si sus ingresos mensuales y su patrimonio no excede las
remuneraciones básicas que establece el Art. 14 de la Ley del Anciano. Si la renta
o patrimonio excede las cantidades antes determinadas, no podrán ser acreedores
de dicha exoneración.
Art. 13.- EXENCIONES.- Se exonerará del costo total de la contribución especial
de mejoras a las instituciones que pertenezcan al sector público comprendido en
el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán y sus empresas
subsidiarán el 100% de la contribución especial de mejoras a aquellas
propiedades que hayan sido catalogadas como patrimonio histórico. No se
beneficiarán de la excepción las partes del inmueble que estén dedicadas a usos
comerciales que generen rentas a favor de sus propietarios. Estos subsidios se
mantendrán mientras no cambien las características y condiciones del
contribuyente, que motivaron el subsidio; de comprobarse que el beneficiario de
este subsidio es propietario de más predios en otros cantones, se realizará el
cobro total de la contribución de mejoras por vía coactiva.
Art. 14.- INTERESES.- Las cuotas en que se dividen la contribución especial de
mejoras, vencerán a los 365 días del ingreso del valor de cada cuota. Las cuotas
no pagadas a la fecha de vencimiento que se señalan en el inciso anterior, se
cobrarán por la vía coactiva y serán recargadas con el máximo interés
convencional permitido por la ley como lo señala el Art. 20 del Código Civil.
Art. 15.- DIVISIÓN DE DÉBITOS.- En el caso de división entre copropietario entre
coherederos de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras,
72
los propietarios tendrán derecho a solicitar el prorrateo de la deuda. Mientras no
exista plano del inmueble para facilitar la subdivisión del débito.
Art. 16.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los señores notarios no podrán
celebrar escrituras, ni el señor Registrador de la Propiedad del cantón Tulcán,
registrarla cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con
débitos pendientes por contribución especial de mejoras, mientras no se hayan
cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual exigirá el correspondiente
certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las
propiedades, cuya transferencia de dominio se vayan a efectuar no tengan débitos
pendientes por contribución especial de mejoras. En el caso, de que la
transferencia del dominio se refiera solamente a una parte del inmueble, el
propietario podrá solicitar la subdivisión de débitos, conforme se señala en el
artículo anterior y deberá pagar antes de celebrarse la escritura, los débitos que
correspondan a la parte de la propiedad cuyo dominio se transfiere. Sin embargo
la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, podrá
autorizar que se cobre únicamente la parte correspondiente al año de transacción
o venta, comprometiéndose el comprador a pagar el saldo de la obligación
tributaria en los años subsiguientes, dicha obligación deberá constar en la minuta.
Art. 17.- REINVERSIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de la
contribución especial de mejoras que se recaude será destinado por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán. para la formación de un
fondo, para financiar el costo de la construcción de nuevas obras, salvo las sumas
destinadas a atender los servicios financieros por la deuda a la que se refiere el
artículo.
Art. 18.- FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS.- Cuando el caso lo requiera y
previo los informes de la Comisión de Planificación y Presupuesto, se contratarán
préstamos a corto y largo plazo, de conformidad con la legislación de la materia,
para destinar el producto de las contribuciones especiales de mejoras al servicio
financiero de dicha deuda.
73
Art. 19.- AVALÚO COMERCIAL.- Para el cobro a que se refiere la presente
ordenanza se tomará en cuenta el avalúo comercial actualizado del inmueble
aunque este sea mayor al que consta en el catastro respectivo; ya sea porque la
ficha catastral no se encuentra actualizada por error en la misma, para los efectos
del cálculo regirá el referido avalúo.
Art. 20.- INMUEBLES CON GRAVÁMENES.- En el caso de los inmuebles
gravados con hipotecas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”,
Mutualistas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cooperativas de Ahorro y
Crédito legalmente constituidas, instituciones bancarias, etc., para el cálculo de
esta contribución, no se tomará en cuenta dichos gravámenes y se procederá a la
liquidación para el cobro de la misma tomándose en cuenta el avalúo comercial
real del inmueble.
Art. 21.- PROPIEDADES COLINDANTES O COMPRENDIDAS DENTRO DEL
ÀREA DE BENEFICIO.- Los propietarios de los inmuebles cuyos frentes fueren
colindantes o se hallaren comprendidos dentro del área declarada zona de
beneficio o influencia de la obra de construcción, pavimentación o repavimentación
de aceras y bordillos, en las cuales se hicieren obras que por su naturaleza se
encuentren sujetas al pago de la contribución especial de mejoras, deberán
cancelar el valor prorrateado de esta, en la forma y proporción que establezca del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.
Art. 22.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encargándose a la Secretaría General del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán los trámites pertinentes
hasta su promulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente: las ordenanzas, reformas,
acuerdos, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente
ordenanza.
74
SEGUNDA.- Las contribuciones especiales de mejoras a las que se refiere esta
ordenanza, serán puestas al cobro una, vez recibida la obra mediante acta de
entrega recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Tulcán.
TERCERA.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las
contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados para su resolución
en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo determinado en los
Arts. 392 y 593 segundo inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización; y, si no se resolviere en la instancia
administrativa, se tramitará por la vía judicial contencioso tributaria.
Suscribiendo la presente, los señores Concejales miembros de este Concejo en
conjunto con el señor Alcalde, quien lo preside.
Validación de la propuesta del proyecto de investigación
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
a) Nombres y apellidos: Aguirre Bustos Ramiro Bladimir.
N° de Cédula: 1002677191.
Título de mayor jerarquía: Abogado en los tribunales de la República.
Cargo actual: Juez de lo Civil.
Institución que labora: Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán.
Años de servicio: Cuatro años.
Experiencia profesional: ocho años.
b) Nombres y apellidos: Luis Gustavo Enríquez Enríquez.
N° de Cédula: 0400868212.
Título de mayor jerarquía: Magister.
Cargo actual: Juez de la Unidad Judicial Penal Tulcán.
3.6
75
Institución que labora. Corte Provincial de Justicia del Carchi.
Años de servicio: 12 años.
Experiencia profesional: 23 años.
c) Nombres y apellidos: Jesús Salomón Quizhpe Pastaz.
N° de Cédula: 0400952800.
Título de mayor jerarquía: Abogado en los tribunales de la República.
Cargo actual: Abogado en libre Ejercicio.
Institución que labora: Estudio Jurídico.
Años de servicio: 12 años.
Experiencia profesional: 12 años.
Interpretación de resultados
1.- Carácter Jurídico
TABLA N° 17
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Muy Satisfactorio 3
Satisfactorio 0
Poco Satisfactorio 0
No Satisfactorio 0
TOTAL 3
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Se puede evidenciar que existe uniformidad de criterios de los expertos sobre la
plena satisfacción de la propuesta planteada, tomando en cuenta el conocimiento
de la ley de los mismos y de la realidad social del peatón en la ciudad de Tulcán.
3.7
76
2.- Estructura metodológica de la propuesta
TABLA N° 18
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Muy Satisfactorio 3
Satisfactorio 0
Poco Satisfactorio 0
No Satisfactorio 0
TOTAL 3
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
GRAFICO N° 18
Se concluye según criterio de los expertos que se ha realizado un trabajo muy
satisfactorio respecto a la metodología empleada, empleándola de manera
correcta en el presente trabajo.
77
3.- Organización de la temática
TABLA N° 19
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Muy Satisfactorio 1
Satisfactorio 2
Poco Satisfactorio 0
No Satisfactorio 0
TOTAL 3
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Con los resultados se puede observar que, la organización temática según el
criterio de todos los expertos califica de satisfactorio, tomando en consideración la
claridad y organización de la misma.
4.- Viabilidad para la aplicación practica
TABLA N° 20
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Muy Satisfactorio 3
Satisfactorio 0
Poco Satisfactorio 0
No Satisfactorio 0
TOTAL 3
78
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
De acuerdo a los valores logrados, se establece que la viabilidad de la propuesta
según el criterio de todos los expertos califica de muy satisfactorio, considerando
que tanto jurídica como prácticamente la propuesta es viable y necesaria para
evitar la vulneración del principio del Buen Vivir, así como el derecho de hábitat
por la inobservancia de los derechos del peatón.
5.- Actualidad
TABLA N° 21
ALTERNATIVA FRECUENCIA
Muy Satisfactorio 3
Satisfactorio 0
Poco Satisfactorio 0
No Satisfactorio 0
TOTAL 3
Fuente: Validación de la Propuesta
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Con la encuesta se ha determinado por medio del criterio de expertos como muy
satisfactorio, que la presente propuesta es de actualidad, debido a que es en
problema social que requiere una urgente solución.
Conclusiones Parciales del Capitulo
La validación de la propuesta de la presente investigación nos lleva a obtener las
siguientes conclusiones:
3.8
79
La ordenanza municipal de contribución especial de mejoras para aceras y
bordillos en el cantón Tulcán es un mecanismo necesario para que la
administración municipal garantice el derecho peatonal y de hábitat.
El principio constitucional del Buen Vivir se encuentra vulnerado por el
estado de las aceras y bordillos en el cantón Tulcán, por lo que el tema
planteado es de actualidad e interés.
El derecho es instrumento que nace a partir de la necesidad de un hecho
social, un problema que impida la consecución del orden y bienestar así
como del desarrollo integral de los individuos, de ahí la importancia de la
propuesta jurídica normativa, que den solución al problema planteado.
80
CONCLUSIONES GENERALES
Durante la elaboración del marco teórico se logró fundamentar jurídica y
doctrinariamente sobre las bases constitucionales de principios y derechos
que han sido inobservados por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Tulcán, al no existir una normativa eficiente que
dé una solución oportuna al problema de aceras y bordillos.
Con el desarrollo del marco metodológico se han utilizado métodos,
técnicas e instrumentos de investigación cuya finalidad es la determinación
científica del problema de aceras y bordillos en el cantón Tulcán, llegando a
la determinación del mismo como una necesidad de urgente atención.
La propuesta planteada como Ordenanza de contribución especial de
mejoras para aceras y bordillos en el cantón Tulcán es el mecanismo
idóneo, eficiente, y necesario a fin de evitar incidentes y accidentes en los
transeúntes, tomando en consideración el deber jurídico de actuar de quien
ostenta dicha competencia Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Tulcán, y de esta manera velar por el cumplimiento y goce del principio
constitucional del Buen Vivir así como el derecho a gozar de un hábitat
seguro.
81
RECOMENDACIONES GENERALES
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán debe contar con
normativa eficiente para precautelar los incidentes y accidentes de
peatones a causa del mal estado de aceras y bordillos en la circunscripción
territorial.
Las Autoridades locales deben realizar campañas de concienciación a fin
de que la comunidad comprenda la real finalidad del tributo de contribución
especial de mejoras, tomando en consideración, no solo el aporte
económico a los bienes frentistas, sino de bienestar general.
Las aceras y bordillos que forman parte de la vialidad peatonal de la urbe
deben gozar de señalética necesaria para el pleno disfrute de las mismas.
La Autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Tulcán,
deben entender como política prioritaria, la vialidad peatonal de la urbe,
realizando un estudio y seguimiento del estado de aceras y bordillos de
forma permanente.
Las autoridades competentes del Cantón Tulcán deben fomentar políticas
inclusivas y de respeto para con los transeúntes que gozan de atención
prioritaria como niños, niñas, adultos mayores, y personas con
discapacidad.
82
Bibliografía
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UNAM pág. 251
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Gelpí, C. (2008). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Buenos Aires-
Argentina : Artes Gráficas.
Kelsen, Hans. (1993). ¿Qué es Justicia?.
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Melish, T. (2003). La Protección de los Derechos Económicos, Sociales y
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ISBN 2878440366
Raymond Chevallier: Las vías romanas. (1972)
83
Armand Colin.Repertorio de Caminos de la Hispania Romana, Pórtico librerías 2ª
Edición 2004.
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decisorias y profesionales, Ginebra 2013
Márquez Gómez, Daniel. Peatonabilidad, Accesabilidad o Caminabilidad, UNAM,
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Linografía Consultada
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https://bibliotecapromocion.msp.gob.ec/greenstone/collect/promocin/index/assoc/H
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http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1818/6/TTP-
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https://www.ceda.org.ec/.com
https://www.derecho-ambiental.org/.html
https://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion-Ambiental.html
https://www.educaedu.com.ec/derecho-medioambiental.com
ANEXOS
Anexo 1.
Anexo 2.
Anexo 3. Instrumento de encuesta aplicada a pobladores de la ciudad de Tulcán
Objetivo
Diseñar un proyecto de ordenanza municipal que contribuya eficazmente a la
aplicabilidad de la obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en la
regulación de la contribución especial de mejoras para aceras y bordillos, a fin de
garantizar la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán.
Datos Generales
Cargo: _____________________________
Edad: _____________________________
Instrucciones
Señor encuestado desde la perspectiva para crear una ordenanza municipal que
garantice la seguridad peatonal en la ciudad de Tulcán mucho agradeceré su
colaboración al contestar con veracidad el presente cuestionario
Marque con una (X), en el paréntesis que corresponda a la respuesta elegida por
usted.
Cuestionario:
No. PREGUNTAS OPCIONES
1 ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal? Si ( )
No ( )
2 ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán
es bueno, malo o regular? Bueno ( )
Malo ( )
Regular ( )
3 ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a causa
del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán? Si ( )
No ( )
4 ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la
ciudad de Tulcán? Si ( )
No ( )
5 ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán cumplen
normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y miembros
inferiores? Si ( )
No ( )
6 ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y
bordillos en la ciudad de Tulcán? Si ( )
No ( )
7 ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras? Si ( )
No ( )
8 ¿Cojjnsidera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras y
bordillos ha sido eficiente? Si ( )
No ( )
9 ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al
propietario de la vivienda frentista? Si ( )
No ( )
10 ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual para el
mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán? Si ( )
No ( )
ARTÍCULO CIENTÍFICO
1.- Título:
“La falta de Ordenanza Municipal de Contribución Especial de mejoras para aceras
y bordillos en el Cantón Tulcán contraviene el principio
constitucional del buen vivir”.
2.- Nombre y dirección del actor:
Autor: Ricardo Efraín Villarreal Parra
Dirección electrónica: [email protected]
Celular: 0982720848
Dirección: Parroquia Tulcán (Cdla. Olímpica, Tulcán, Cantón
Tulcán, Provincia del Carchi.
Universidad: Universidad Regional Autónoma de los Andes –
Extensión Tulcán
Facultad: Jurisprudencia
Carrera: Derecho
3.- Resumen:
El propósito de la Ordenanza Municipal de Contribución Especial de mejoras para
aceras y bordillos en el Cantón Tulcán, tiene como finalidad que se haga efectivo el
principio del buen vivir, como también que se garantice el derecho a un hábitat
seguro y disfrute de la ciudad, como lo determina la Constitución de la República del
Ecuador.
La ejecución de la presente investigación beneficiará a la sociedad en general,
especialmente a las personas con discapacidad física de miembros inferiores y
visuales, niños, niñas, adultos mayores, turistas y los peatones de la ciudad de
Tulcán, además de ser un mecanismo necesario para el estudio y práctica de la
técnica jurídica normativa.
Los procesos utilizados para esta investigación han sido el mecanismo perfecto
conducente para establecer de una forma sistemática la solución al problema
planteado, con el propósito de prevalecer los derechos y garantías constitucionales.
ABSTRACT:
The purpose of the Municipal Ordinance of Special Contribution of improvements for
sidewalks and curbs in the Tulcán Cantoón, has as its purpose to make effective the
principle of good living, as well as to ensure the right to a safe habitat and enjoyment
of the city, as determined by the Constitution of the Republic of Ecuador.
The implementation of this research will benefit society in general, especially people
with physical disabilities of lower and visual members, children, older adults, tourists
and pedestrians of the city of Tulcán, besides being a necessary mechanism for the
study and practice of normative legal technique.
The processes used for this research have been the perfect mechanism to
systematically establish the solution to the problem, in order to prevail constitutional
rights and guarantees.
5.- Introducción:
La ciudad de Tulcán en la actualidad se enfrenta a un grave problema de viabilidad
peatonal, las aceras de toda la ciudad presentan un detrimento significativo que ha
ocasionado graves conflictos para los transeúntes, tomando en consideración que
existe un uso masivo, diario, y necesario de las mismas, y que además las aceras y
bordillos deben ser el medio seguro de tránsito peatonal, se debe tomar en cuenta
que existen personas que forman parte del grupo de atención prioritaria
constitucional como son los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad, quienes en muchas ocasiones deben prescindir de esta vía por su
pésimo estado y optar por las calles pudiendo ser susceptibles de sufrir accidentes
de tránsito.
La Constitución del Estado Ecuatoriano, que entró en vigencia en el año 2008,
sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en su numeral 3 del
Art. 264 establece: “Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.”, de igual
manera en el numeral 5 del mismo artículo y cuerpo legal referido determina: “Crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras.”, se debe tomar en cuenta que las aceras son el medio óptimo para otorgar
seguridad vial peatonal, tal como lo determina el Art. 198 de la Ley Orgánica de
Tránsito y Seguridad Vial, en su literal b) que determina: “Art. 198.- Son derechos de
los peatones los siguientes: b) Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no
invadidas”, considerando que en la ciudad de Tulcán la mayoría de las aceras se
encuentran en un paupérrimo estado y son causa de incidentes que pueden producir
accidentes de tránsito, causando lesiones que perjudican gravemente a la seguridad
fisca de los transeúntes de la ciudad de Tulcán, siendo esta una necesidad actual y
urgente que debe ser tomada por las autoridades del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán como una política prioritaria.
Toda vez que se ha realizado la revisión de la presente investigación previa a la
obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República en la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” - Tulcán, y en la matriz de Ambato
como en las demás extensiones de “UNIANDES”, se puede evidenciar que no
existen trabajos de investigación para grado u otro proyecto o Tesis relacionadas con
el tema propuesto, o Tesis con títulos similares.
Se ha procedido a revisar Tesis de las Universidades del Ecuador de la carrera de
Derecho, observando que no se han realizado investigaciones similares con el tema
planteado.
6.- Materiales y Métodos:
La modalidad a emplear en la investigación del presente trabajo de tesis es
cualitativo-cuantitativa, pero existe la preeminencia de lo cualitativo sobre lo
cuantitativo, ya que la presente investigación se enmarca en la rama de las ciencias
sociales.
Métodos teóricos
Método Histórico - Lógico: En la presente investigación se emplea para realizar un
estudio minucioso de tiempo, sobre la vulneración de los derechos de los peatones y
su desarrollo en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
Se analizará el proceso de evolución de los derechos de los peatones y el desarrollo
de la vialidad a través de la Historia, aplicando lo más razonable en la elaboración de
una ordenanza que norme la contribución especial de mejoras a fin de optimizar
dichas vías.
Método Analítico - Sintético: Se aplicará este método en el momento de establecer
las causas del problema planteado, esto es la falta de una ordenanza eficaz que
permita mejorar las aceras y los bordillos por parte del GAD Municipal de Tulcán,
pero será obligación del frentista su cancelación, a fin de garantizar la seguridad vial
peatonal.
Con los presentes métodos se podrá establecer cuáles son los derechos que se
vulneran tanto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
LOTTTSV, como en la Constitución de la República del Ecuador.
Método Inductivo - Deductivo: Estos métodos se emplean partiendo de lo
particular a lo general, para poder determinar la vulneración de los Derechos
peatonales y vulneración Constitucional del principio del Buen Vivir y el derecho
constitucional de Hábitat y Vivienda, diseñando un proyecto de ordenanza municipal
para normar el cobro de una Contribución Especial de Mejoras para Aceras y
Bordillos en la ciudad de Tulcán.
Método Comparativo: Esté método se emplea para la comparación de casos
análogos entre diferentes sistemas jurídicos y legislaciones, a fin de establecer en el
derecho internacional comparado la protección de los derechos del peatón y la
viabilidad del transeúnte.
Método Jurídico: Este método nos permitirá encaminar los resultados obtenidos en
la investigación hacia el objetivo planteado, realizando un análisis jurídico de los
derechos peatonales y constitucionales que se ven afectados, para la solución de
conflictos jurídicos existentes, mediante la sistematización y transmisión de datos
referentes a los derechos vulnerados dentro de la legislación ecuatoriana.
Método Empírico
Validación por la vía de expertos: Este método permite conocer opiniones de
profesionales expertos haciendo que la propuesta planteada sea la mejor solución.
Tipos de investigación
De Campo: Permitió trabajar en el lugar de los hechos, In Situ, ayudando a
establecer la opinión de las y los ciudadanos y las y los adolescentes como de los
expertos, para dar una solución a la problemática objeto de estudio, la presente
investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán mediante el uso de la observación
científica y la aplicación de encuestas.
Bibliográfica: Las variables de la presente investigación tanto independiente como
dependiente conjuntamente con el problema planteado, necesitan de un sustento
científico, toda vez que se fundamentó en la Constitución de la República, Leyes
Orgánicas, Códigos, libros jurídicos y artículos de tránsito, los mismos que fueron
empleados para la realización del marco teórico y el desarrollo de la propuesta.
Descriptiva: Se realizó un análisis descriptivo de los derechos constitucionales de
las y los ciudadanos en relación al Buen Vivir, de igual manera se realizó un análisis
descriptivo de las competencias y funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales a fin de que no se vulnere los derechos del peatón
establecidos en los numerales a) y b) del Art. 198 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con la finalidad de evitar incidentes o accidentes
en la calzada.
Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a Profesionales de
Derecho como jueces, personas con discapacidad física visual y de miembros
inferiores, autoridades de la provincia del Carchi y ciudadanía en general del Cantón
Tulcán, en las edades de 16 a 70 años.
Muestra: El instrumento de investigación se lo realizo a los ciudadanos de la ciudad
de Tulcán, tomando como referencia una muestra de 106.23 personas comprendidas
entre los 16 a 70 años.
Técnicas
Encuesta: Se utilizará la encuesta para obtener datos e información que generan las
preguntas de carácter personal sobre las condiciones en que se encuentran las
aceras, preguntas que se realizarán tomando en cuenta a las personas de grupos
vulnerables como son los niños y adolescentes, personas con discapacidad, y a la
ciudadanía en general de la ciudad de Tulcán a fin de que no se les vulnere sus
derechos.
Instrumentos
El instrumento de investigación utilizado es el cuestionario:
7.-Resultados
Los resultados que se han obtenido producto de la investigación realizada en base a
este tema “la falta de Ordenanza Municipal de contribución especial de mejoras para
aceras y bordillos en el cantón Tulcán contraviene el principio constitucional del buen
vivir” son los siguientes:
1.- ¿Conoce usted que es una ordenanza municipal?
Tabla 1: Conocimiento de Ordenanza Municipal.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 30 28.31%
No 76 71.69%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados
Según los resultados podemos observar que la mayoría del personas entre los que
se encuentran peatones desde los 16 a los 70 años no conocen que es una
ordenanza municipal.
2.- ¿Qué opina usted del estado de las aceras y bordillos en la ciudad de
Tulcán es bueno, malo o regular?
Tabla 2: Opinión de estado de Aceras y Bordillos.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Bueno 4 3.773%
Malo 82 77.358%
Regular 20 18.867%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Con respecto al estado de aceras y
bordillos en el cantón Tulcán se ha podido determinar que la mayoría de personas
considera que las aceras y bordillos se encuentra en mal estado.
3.- ¿Conoce usted si alguna persona ha sufrido incidentes o accidentes a
causa del estado de las aceras en la ciudad de Tulcán?
Tabla 3: Conocimiento de incidentes o accidentes por el estado de aceras y bordillos
en el cantón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 70 66.03%
No 36 33.96%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: De la investigación realizada se puede
observar que la mayoría de personas encuestadas conoce a personas que han
sufrido accidentes o incidentes por el estado de las aceras en el cantón Tulcán.
4.- ¿Conoce usted si existe una normativa que regule aceras y bordillos en la
ciudad de Tulcán?
Tabla 4: Conocimiento de normativa de aceras y borillos en el cantón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 8 7.54%
No 98 92.45%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Según los resultados podemos observar
que la mayoría de personas no conocen si existe normativa que regule aceras y
bordillos en el cantón Tulcán.
5.- ¿Considera usted que las aceras y bordillos de la ciudad de Tulcán cumplen
normas de seguridad para las personas con discapacidad visual y miembros
inferiores?
Tabla 5: Cumplimiento de normas de seguridad de aceras y bordillos para personas
con discapacidad visual y de miembros inferiores.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 3 2.83%
No 103 97.16%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: La encuesta muestra una plena
insatisfacción de los habitantes de Tulcán respecto al estado de seguridad las aceras
y bordillos para con las personas con discapacidad visual y miembros inferiores.
6.- ¿Conoce usted a que autoridad le compete la regulación de las aceras y
bordillos en la ciudad de Tulcán?
Tabla 6: Conocimiento de competencias de regulación de aceras y bordillos en el
catón Tulcán.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 40 37.73%
No 66 62.26%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Se puede observar que la mayoría de
personas no conocen quien es la autoridad que tiene bajo su competencia la
regulación de aceras y bordillos en el cantón Tulcán.
7.- ¿Conoce usted que es una contribución especial de mejoras?
Tabla 7: Conocimiento de la contribución especial de mejoras.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 45 42.45%
No 61 57.54%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: En la siguiente pregunta se puede concluir
que existe un pequeño margen que libera el empate respecto del conocimiento de la
contribución especial de mejoras existiendo una mayoría en el desconocimiento de la
misma.
8.- ¿Considera usted que la normativa que regula el mejoramiento de aceras y
bordillos ha sido eficiente?
Tabla 8: Eficiencia de la normativa de aceras y bordillos.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 3 2.83%
No 103 97.16%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: La investigación muestra claramente que
en una amplia mayoría la población considera que la normativa que regula el
mejoramiento de aceras y bordillos ha sido ineficiente.
9.- ¿Considera usted que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al
propietario de la vivienda frentista?
Tabla 9: Beneficio de mejoramiento de aceras y bordillos al propietario frentista.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 104 98.11%
No 2 1.88%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: Sin duda alguna la mayoría de personas
encuestadas considera que el mejoramiento de aceras y bordillos beneficia al
frentista de las viviendas de la ciudad.
10.- ¿Estaría dispuesto a pagar una contribución especial de mejoras anual
para el mejoramiento de aceras y bordillos en la ciudad de Tulcán?
Tabla 10: Disposición de pago de contribución espacial de mejoras.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Si 96 90.56%
No 10 9.43%
Total 106 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Ricardo Efraín Villarreal Parra.
Análisis e interpretación de resultados: En atención a los resultados se puede
concluir que la población del cantón Tulcán está en su mayoría dispuesta a pagar
una contribución especial de mejoras a fin de optimizar las aceras y bordillos.
Con la investigación tanto teórica como práctica se refleja que la falta de una
normativa que regule las mejoras mediante contribución especial para aceras y
bordillos en el cantón Tulcán, vulnera los derechos Constitucionales y Garantías de
las personas a vivir en un hábitat seguro, estableciendo una necesidad de vital
importancia, la creación de una Ordenanza Municipal como norma de obligatorio
cumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Tulcán,
para de esta manera garantizar los derechos constitucionales.
8.- Discusión:
Las aceras se encuentran en pésimo estado en toda la ciudad de Tulcán, causan
malestar entre los transeúntes, especialmente pueden originar incidentes y provocar
accidentes peatonales y de tránsito que causen lesiones que afectan a la integridad
física de los peatones, al igual que dentro de los mismos existen grupos de personas
de atención prioritaria especialmente con discapacidad física, que requieren que este
medio de tránsito peatonal se encuentre en condiciones óptimas a fin de precautelar
su seguridad, este hecho ha sido inobservado por las autoridades locales del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán que no han
realizado planificación ni normativa a fin de precautelar estos derechos.
Si bien, dentro de las normas de urbanidad se encuentra la mejora de parques y
calles, no se debe dejar de lado algo tan importante obra fría como es la mejora de
las aceras, tomando en consideración que inclusive éstas cuentan con normas de
construcción especifica establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización
INEN, a fin de garantizar la seguridad en el tránsito del peatón.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, ha establecido
como responsabilidad de cada acera al frentista propietario o copropietario del bien
inmueble, esta reglamentación ha sido ineficiente, causando un continuo malestar a
las y los ciudadanos de la ciudad de Tulcán como a las y los ciudadanos que realizan
turismo, este hecho permite que existan vulneraciones al derecho a gozar de un
hábitat adecuado para el disfrute y aprovechamiento de la ciudad, tal como lo
determina la Constitución de la República del Ecuador.
9.- Conclusión:
Es necesario elaborar un proyecto de Ordenanza para el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Tulcán, que regule el cobro de una
contribución especial de mejoras a fin de optimizar el estado de las aceras, problema
de urgente y oportuna atención que afecta de manera directa a los transeúntes de la
urbe e impedir la transgresión del derecho peatonal de disponer de vías públicas
libres de obstáculos y no invadidas, así como a evitar una vulneración del principio
del Buen Vivir y el derecho constitucional de Hábitat.
10.- Referencias bibliográficas:
1.- ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Manual de seguridad vial para
instancias decisorias y profesionales, Ginebra 2013.
23.- MARQUEZ GOMEZ, Daniel. PEATONABILIDAD, ACCESABILIDAD O
CAMINABILIDAD, UNAM, México 2010.
4.- GARCÍA RAMOS, Domingo Iniciación al urbanismo, México, UNAM 1974.
5.- Cabanellas, Guillermo (2006). Diccionario Jurídico. 16ta. Edición. Santafé de
Bogotá. EDICIONES HELIASTA S.R.L.
6.- Olano Valderrama, Carlos. (1985). Tratado General Sobre Accidentes de
Circulación. Colombia - Bogotá. EDITORIAL TEMIS.
NORMAS LEGALES
1.- Constitución de la República del Ecuador.
2.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
3.- Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
LINCOGRAFÍA CONSULTADA
http://www.luchemos.org.ar/es/sabermas/contenidos-por-tema/peatones-seguros
https://bibliotecapromocion.msp.gob.ec/greenstone/collect/promocin/index/assoc/HA
SH7d3e.dir/doc.pdf
http://www.geosalud.com/seguridadvehicular/peatones.htm
http://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1818/6/TTP-
DESARROLLO%20William%20Catota.pdf
https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/orre.html
https://www.ceda.org.ec/.com
https://www.derecho-ambiental.org/.html
https://www.derecho-ambiental.org/Derecho/Legislacion-Ambiental.html
https://www.educaedu.com.ec/derecho-medioambiental.com
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