"IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN CON ARMA BLANCA EN LA CIUDAD DE
COBAN"
CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ
SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2013
EMEGILDO HUB POP
CARNET25524-07
TESIS DE GRADO
LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE
"IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DELITOS DE AGRESIÓN CON ARMA BLANCA EN LA CIUDAD DE
COBAN"
EL TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE
PREVIO A CONFERÍRSELE
SAN JUAN CHAMELCO, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2013
CAMPUS "SAN PEDRO CLAVER, S . J." DE LA VERAPAZ
EMEGILDO HUB POP
POR
TESIS DE GRADO
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE (FDS)
i
DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.
DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO
DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.
LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS
LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA
SECRETARIA GENERAL:
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:
VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:
P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.
VICERRECTORA ACADÉMICA:
RECTOR:
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO
VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA
SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN
TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN
NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
LIC. CARLA LILIANA CHACON MONTERROZO
LIC. JULIO ENRIQUE TOLEDO NAVICHOQUE
v
Responsabilidad: El autor es el único responsable del contenido y conclusiones de la
presente tesis.
vi
AGRADECIMIENTOS
A DIOS
Divino creador del universo: por su bendición, el conocimiento y la fuerza que me dio
durante el desarrollo de cada actividad de esta investigación y por permitirme alcanzar
este triunfo.
A MIS PADRES
Por la oportunidad y el apoyo incondicional durante los años de mi preparación
profesional; gracias a las enseñanzas, instrucción y dirección, que el ser supremo les
recompense los sacrificios realizados.
A MIS HERMANOS
Por su apoyo incondicional; que Dios los bendiga. Para ellos mi amistad, aprecio y
solidaridad.
A MI NOVIA
Por su amor, paciencia, comprensión y apoyo.
A MIS AMIGOS, AMIGAS Y COMPAÑEROS
Con especial cariño por su apoyo y consejos recibidos en los momentos difíciles y por
su colaboración para llegar a esta meta.
A MIS FORMADORES
Quienes con sus conocimientos colaboraron durante el desarrollo de este proyecto.
vii
LISTADO DE ABREVIATURAS
A.V. Alta Verapaz
CP Código Penal
CPP Código Procesal Penal
CPRG Constitución Política de la República de Guatemala
Etc. Etcétera
INACIF Instituto Nacional de Ciencias Forenses
LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público
LPNC Ley de la Policía Nacional Civil
MP Ministerio Público
PNC Policía Nacional Civil
viii
RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS.
Una premisa básica con la cual se puede iniciar la presentación de este trabajo de
investigación, descansa en la idea de que, en general, los delitos por agresión con arma
blanca constituyen los hechos de menor relevancia atendidos en un proceso de
investigación con vistas al seguimiento penal del caso. Varias pueden ser las razones
de esto: las víctimas pocas veces denuncian el hecho, las víctimas son atendidas de
emergencia en centros asistenciales y se diluye la denuncia e investigación del hecho
o, para el caso de la investigación técnica en curso, cuando se presenta la denuncia,
han ocurrido una serie de sucesos y tratamiento de la víctima que alteran la escena del
crimen, contaminan las pruebas y al agredido mismo. Lo anterior, se ha inferido que
ocurre debido a que no se cuenta con mecanismo o protocolo mínimo establecido para
proceder en los casos que giran alrededor del tema específico de la presente
investigación.
En esta investigación se desarrolla ampliamente la teoría práctica y científica que
orienta un seguimiento técnico de casos de agresión con arma blanca, así como la
terminología básica específica que podría ayudar a los actores involucrados en la
investigación (Agentes de la Policía Nacional Civil, Cuerpo Médico del Hospital Nacional
“Hellen Lossi de Laugerud”, Personal del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y
personal del Ministerio Público), al momento de proceder con la atención y tratamiento
de la víctima, así como con el seguimiento a la investigación. Una idea relevante
reiterativa en el Marco Teórico, es la que indica que en un hecho violento con arma
blanca se producen indicios en la víctima y en la escena, suficientes para sustentar una
teoría de investigación.
Igualmente, a lo largo de la presente tesis, se expone la importancia de la asistencia
médica que pueda recibir la víctima; pero, principalmente, la relevancia de la
información que pueden brindar los cuerpos de socorro, paramédicos o médicos acerca
de casos vinculados con agresiones con arma blanca, con el objetivo de investigar y
ix
determinar técnica y científicamente si las lesiones y heridas ocasionas en la víctima
constituyen puntos de partida, para el inicio del proceso de una investigación criminal.
De manera particular, se pone énfasis en los procedimientos de coordinación
interinstitucional necesarios de establecer entre los entes involucrados en casos de
agresión con arma blanca, así como la relevancia del rol y procedimientos que debe
atender el investigador criminal en esta coordinación, para no descartar cualquier
información o referencia brindada por otras instituciones, en la búsqueda de indicios en
la escena del crimen. Debido a la falta de prioridad en la atención, investigación y
seguimiento de estos casos, es relevante el manejo efectivo y adecuado de la
información que el médico forense, Policía Nacional Civil, peritos del Ministerio Público,
Fiscales y Auxiliares Fiscales deben de tener en el análisis, búsqueda, fijación y
documentación del tipo de lesiones y heridas que puede presentar la víctima a causa de
una agresión con arma blanca.
El capítulo V de la presente tesis, se ciñe a la presentación de los resultados del trabajo
de campo que se realizó con el propósito de establecer las bases y criterios mínimos
necesarios para establecer una efectiva coordinación interinstitucional entre los
diferentes actores involucrados en la atención, desde ocurrido el hecho, en agresiones
con arma blanca. Una lectura de los datos permitió elaborar las conclusiones que se
presentan así como la elaboración de la propuesta de mecanismos de coordinación
interinstitucional, la cual, llevada efectivamente a la práctica, puede redundar en un
interesante y valioso aporte en la investigación de delitos por agresión con arma blanca
en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz; pero, una vez validada y mejorada, en el futuro
puede constituirse en lineamientos generales básicos de observancia nacional en el
tratamiento de estos casos.
Finalmente, en el apartado de Recomendaciones, se presenta una serie de ideas que,
puestas en práctica por las instituciones involucradas en la presente investigación,
podrían igualmente aportar de manera significativa a una labor investigativa más eficaz
de los peritos y técnicos del Ministerio Público en la documentación de delitos por
agresión con arma blanca.
x
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINA
CAPÍTULO 1.
ARMA BLANCA.
1. Arma blanca ........................................................................................................... 1
1.1. Arma blanca en la escena del crimen ............................................................. 1
1.2. La búsqueda de indicios en la escena del crimen en los casos de agresiones
con arma blanca ....................................................................................................... 3
1.2.1. La fotografía forense en los casos de agresiones con arma blanca ............ 4
1.2.2. Video forense ............................................................................................... 7
1.2.3. Testimonios ................................................................................................. 8
1.3. Definición de arma ......................................................................................... 9
1.3.1. Arma blanca ................................................................................................ 10
1.4. Clasificación legal de las armas blancas y su uso según la ley de armas y
municiones de guatemala ....................................................................................... 12
1.4.1. Uso personal o de trabajo ...................................................................... 12
1.4.2. Armas blancas deportivas ...................................................................... 13
1.4.3. Armas blancas de uso bélico o exclusivo de las fuerzas de seguridad del
estado ............................................................................................................... 13
CAPÍTULO 2.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA.
2. Delitos contra la vida y la integridad de la persona ................................................ 14
2.1. Definición ......................................................................................................... 14
2.2. Tipos de delitos más frecuentes....................................................................... 15
2.3. Tipificación ....................................................................................................... 16
2.4. Bien jurídico tutelado ........................................................................................ 17
2.5. Protección a la persona ................................................................................... 18
2.6. Deberes del estado .......................................................................................... 19
2.7. Víctimas por arma blanca ............................................................................... 20
CAPÍTULO 3.
LESIONES Y HERIDAS CAUSADAS POR ARMA BLANCAS.
3. Lesiones y heridas causadas por arma blancas .................................................... 21
3.1. Definición de lesiones ...................................................................................... 21
3.2. Definición de las lesiones producidas por arma blanca .................................. 22
3.3. Clasificación de las lesiones según el código penal de guatemala .................. 22
xi
3.3.1. Lesiones específicas................................................................................. 22
3.3.2. Lesiones gravísimas ................................................................................. 23
3.3.3. Lesiones graves ........................................................................................ 23
3.3.4. Lesiones leves .......................................................................................... 24
3.3.5. Lesiones culposas .................................................................................... 24
3.4. Clasificación de las lesiones desde el punto de vista médico legal. ................ 25
3.4.1. Lesiones causadas por agentes físicos .................................................... 25
3.4.2. Lesiones causadas por agentes químicos ................................................ 25
3.4.3. Lesiones causadas por agentes biológicos .............................................. 26
3.4.4. Lesiones causadas por agentes mecánicos ............................................. 27
3.5. Heridas ............................................................................................................ 27
3.5.1. Heridas simples ........................................................................................ 28
3.5.2. Escoriaciones ........................................................................................... 28
3.5.3. Apergaminamiento .................................................................................... 28
3.5.4. Estigma ungueal ....................................................................................... 29
3.5.5. Herida contusa .......................................................................................... 29
3.5.6. Heridas de borde nítido ............................................................................. 29
3.5.7. Heridas cortantes lineales ......................................................................... 30
3.5.8. Heridas de colgajo .................................................................................... 30
3.5.9. Heridas de mutilación ............................................................................... 30
3.5.10. Heridas punzantes ................................................................................... 31
3.5.11. Heridas compuestas ................................................................................ 31
3.5.12. Hixtas y complejas ................................................................................... 32
3.5.13. Heridas por degüello ................................................................................ 33
3.5.14. Decapitación ............................................................................................ 33
3.5.15. Descuartizamiento ................................................................................... 33
CAPÍTULO 4.
INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ATENCIÓN CLÍNICA Y PERSECUCIÓN
PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA.
2. Instituciones encargadas de la atención clínica y persecución penal de los delitos
contra la vida e integridad física. ............................................................................... 34
4.1. Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud”de Cobán, Alta Verapaz ........... 34
4.2. Ministerio Público Delegación Cobán, Alta Verapaz ........................................ 35
4.3. Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Delegación Cobán, A.V. ................. 38
4.4. Policía Nacional Civil de Cobán ....................................................................... 43
4.4.1. Sobre las funciones de la Policía Nacional Civil ........................................ 45
CAPÍTULO 5.
PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS.
Presentación, discusión y análisis de resultados .......................................................... 48
xii
Conclusiones ..................................................................................................................53
Recomendaciones ..........................................................................................................55
Llistado de referencias ...................................................................................................60
Bibliográficas ..................................................................................................................60
Normativas .....................................................................................................................61
Electrónicas ....................................................................................................................61
Otras referencias ............................................................................................................61
Anexos ...........................................................................................................................62
xiii
INTRODUCCIÓN
La presente investigación se realizó con el objetivo de analizar la metodología de
coordinación interinstitucional actual, que se aplica en la investigación de los casos de
agresiones con arma blanca en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz; considerando que es
importante tomar en cuenta la efectiva comunicación y entendimiento entre Policía
Nacional Civil, Ministerio Público, Hospital Nacional de Cobán y el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses, con el propósito primordial de que el investigador o procesador de
una escena del crimen, asegure las medidas de cuidado que deben observarse durante
la búsqueda, identificación, fijación, embalaje y traslado de indicios, que se encuentren
sobre el cuerpo de la víctima y en la escena del crimen donde se cometió la agresión;
debido a que las lesiones y heridas en las víctimas proporcionarán al investigador
bastante información que es de utilidad para la averiguación histórica en un hecho
delictivo.
Es preciso determinar que todo objeto sólido puede constituirse en arma blanca con la
capacidad de causar lesiones y heridas, cuando se le utiliza en un estado emocional
violento y delictivo, e impulsado por la fuerza humana, en el caso de las agresiones.
En tal sentido, es de vital importancia la coordinación efectiva entre la institución de
asistencia médica con las instituciones auxiliares del sistema de justicia, debido a que
cada institución cuenta con una misión diferente: el Hospital Nacional de Cobán posee
la función de atención médica, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses le
corresponde evaluar clínica y psicológicamente a la víctima, además de documentar
técnica y científica todo tipo de lesión y herida, para que luego sea de utilidad como
evidencias en un proceso penal; finalmente, el Ministerio Público tiene a su cargo la
investigación criminal yes el ente responsable de la recepción de evidencias para la
persecución penal del victimario.
xiv
En el caso de la Policía Nacional Civil, en los casos de agresión por arma blanca
únicamente se encarga de la recepción y traslado de las denuncias al Ministerio
Público, pero se ha evidenciado de que en varios casos las denuncias demoran en
llegar al Fiscal o al Auxiliar Fiscal de turno.
Con base en los resultados de la investigación, se propuso la implementación de un
mecanismo práctico y efectivo (vía el seguimiento de un protocolo), para la coordinación
interinstitucional en la atención de casos de delitos de agresión con arma blanca en la
ciudad de Cobán, Alta Verapaz.
Los objetivos específicos que se establecieron para el proceso de la presente
investigación son:
1. Definir el concepto de Arma Blanca desde el punto de vista legal, médico y
criminalístico, lo cual se expone ampliamente en el capítulo I, presentado la
clasificación de los diferentes tipos de armas.
2. Determinar el concepto de delito y deberes del Estado. En el capítulo II se hace
énfasis en los deberes de protección y asistencia médica de la víctima.
3. En el capítulo III se establece el concepto de lesión, lesión por arma blanca, la
documentación, fijación y el estudio clínico y médico forense desde el punto de vista
médico legal, su clasificación, tipificación y sanción de acuerdo al código penal
guatemalteco.
4. Cuando una persona sufre de agresión por arma blanca es muy importante que
las instituciones de asistencia médica y legal, cuenten con un protocolo de
coordinación para la búsqueda, fijación, fotografía de las lesiones, etc., por lo que en el
capítulo IV, se hace un análisis crítico de las atribuciones de cada una de las
instituciones involucradas que son: El Hospital Nacional de Cobán, “Hellen Lossi de
Laugerud”, Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el
Ministerio Público.
5. En el capítulo V se hace la presentación, discusión y análisis de resultados de las
entrevistas hechas a los médicos de turno del Hospital “Hellen Lossi de Laugerud”,
Agentes de la Policía Nacional Civil asignados a este Hospital, médicos forenses del
xv
Instituto Nacional de Ciencias Forenses; técnicos, auxiliares fiscales y agentes fiscales
del Ministerio Público. A partir de estos datos, en este mismo capítulo, se incluye la
presentación de conclusiones y recomendaciones de la investigación documental y de
campo, así como el protocolo mínimo que establece los mecanismos legales y
procesales necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional para la
preservación de la escena del crimen, y el análisis médico legal de las lesiones y
heridas producidas por arma blanca en la integridad física de la víctima y el victimario
en el ámbito de la investigación.
Para el proceso de la presente investigación, se seleccionó la modalidad de la
elaboración de una monografía, lo que se proyectó, fue realizar un análisis y estudio en
la implementación de mecanismos de coordinación interinstitucional, para la atención
e investigación de casos de delitos de agresión con arma blanca en la ciudad de
Cobán, Alta Verapaz, reconociendo que las instituciones en estos casos no dan la
atención adecuada y el seguimiento legal para la aplicación de la justicia.
.
Así mismo, se generó un aporte jurídico para las instituciones encargadas de la
atención médica y auxiliares del sector justicia, plantear modelos de mecanismos de
coordinación interinstitucional en la preservación de la escena del crimen,
documentación, fijación de lesiones y heridas producidas por arma blanca desde el
punto de vista criminalístico, ya que la coordinación adecuada es pieza fundamental en
la investigación criminal debido a que intervienen diversos actores.
El alcance de la investigación engloba las instituciones encargadas de la asistencia
médica en el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, siendo el médico
de turno; Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en este caso el
médico forense; Ministerio Publico de Cobán, A.V., analizando la labor de los fiscales,
auxiliares fiscales, recolectores de indicios, fotógrafos, embaladores y la función de los
agentes de turnos asignados para la seguridad en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz.
xvi
Con relación a algunas limitaciones que se hallaron en la construcción de la presente
investigación, se hace énfasis en la escasa participación y colaboración de las
autoridades involucradas en la asistencia médica, legal y psicológica, para suministrar
información, inconveniente que se superó a través de consultas directas a documentos
físicos en bibliotecas y consultas electrónicas por la herramienta de internet.
Con base en la investigación efectuada en las instituciones involucradas en la atención
médica e instituciones auxiliares del sistema de justicia, se logró elaborar un
documento de protocolo mínimo para la coordinación interinstitucional para la atención
de casos de delitos de agresión por arma blanca, que pretende aportar un modelo de
coordinación efectiva desde el punto de vista criminalístico
1
CAPÍTULO I
1. ARMA BLANCA
1.1. ARMA BLANCA EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Antes de empezar a establecer la definición de un arma blanca en el caso de una
investigación por agresión, es importante mencionar el lugar del hecho criminal como
columna vertebral de la investigación; además, la fotografía forense, video forense,
indicios, etcétera. Como puntos principales y plataforma de la investigación y como
punto de partida se encuentra la escena de crimen, como ratifica el autor Silveyra,
Jorge O., la escena del crimen o lugar del hecho “Es aquella porción de espacio donde
se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente
constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables
inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”.1
Por eso se considera de suma importancia de la escena del crimen, a donde las
autoridades competentes del sector justicia hacen presencia para las investigaciones
preliminares, como base principal de la investigación; por lo cual el resguardo y
preservación de la misma es relevante para la protección de indicios que se puedan
hallar en el lugar y de esta forma dar inicio a una efectiva coordinación en el manejo
de los mismos, luego que éstos se han convertidos como pruebas fehacientes para
determinar la culpabilidad del autor del delito.
La necesidad de proteger la escena del crimen es para no contaminarla, así lo ratifica el
profesor Kvikto: “Por ello cada vez que se me pregunta ¿Qué debe hacer la autoridad
Policial cuando llega al lugar del hecho? Categóricamente respondo que lo único que
debe de hacer es no hacer nada, excepto mantener y conservar el lugar”.2 Queda
determinante que la función del Agente o Agentes policiales, consiste únicamente en
resguardar la escena del crimen, elemento fundamental para el sector justicia en el
esclarecimiento de los casos.
1Silveyra, Jorge, O. La escena del crimen. Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2,004, pág. 28.
2Kvitko, Luis A. Escena Del Crimen Estudio médico Legal y Criminalística. Buenos Aires, Argentina, Ediciones La
Rocca, 2006. Pág. 48.
2
Otro aspecto muy importante en cuanto a la protección de la escena del crimen es lo
relacionado con los transeúntes y personas que se acercan a la víctima; es común
presenciar el ingreso de familiares de las víctimas en el lugar de los hechos, por lo que
este no se debe permitir, debido a que contaminan en mayor parte la escena del crimen
dificultando de esta manera el trabajo del investigador.
Martínez indica “la criminalística parte de una explicación lógica de los acontecimientos
que observa a partir de indicios como huellas y elementos que habrán de encontrarse
en el lugar de los hechos”,3 en esta idea se sustenta la importancia de la adecuada
preservación de la escena del crimen y, en el caso de la presente investigación, porque
Partiendo de la importancia de la criminalística, existe la necesidad de investigar los
delitos cometidos por arma blanca, dado que estos casos muchas veces no se fijan, no
se identifican y no se documentan.
Por otro lado, se debe reconocer la importancia de la asistencia de primeros auxilios
hacia la víctima de parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Socorristas, entre
otros, para la preservación de la vida y la integridad humana; pero, de igual forma, para
asegurar los elementos de investigación posterior, aunque, como se observado
frecuentemente, las personas e instituciones que prestan la primera asistencia
involuntariamente contaminan la escena del crimen. Si la víctima aun cuenta con signos
vitales, ellos inmediatamente y sin orden judicial alguna, proceden a levantarla para el
traslado a un centro asistencial y, generalmente, en el transcurso del traslado,
suministran algún medicamento (por ejemplo, cuando ocurre bastante hemorragia se
suele aplicar ciertos medicamentes y procedimientos para evitar el desangramiento).
Es importante determinar que desde el momento que una persona sufre de agresión
con arma blanca, debe ponerse en práctica un protocolo para la documentación y
preservación de indicios, que posteriormente puedan ser útiles como plataforma del
inicio de una investigación por agresión de arma blanca. Vale recordar que por
3 Martínez Menéndez, Ramiro. Criminalística Actual, Ley Ciencia y Arte, México, Editorial Euromexico, 2012. Pág.
25.
3
indicios se define: “Las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho
presuntamente delictuosos que pueden encontrarse en el lugar de los hechos o lugar
del hallazgo y que por sus características cabe la probabilidad de que tenga alguna
relación con los hechos que se investiga”.4
1.2. LA BÚSQUEDA DE INDICIOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN EN LOS CASOS
DE AGRESIONES CON ARMA BLANCA
En los casos de agresiones con arma blanca, después de que la Policía Nacional Civil
haya resguardado la escena del crimen, el Investigador Criminal Forense o el grupo
recolector de indicios debe seguir una serie pasos para lograr de forma efectiva la
investigación de los casos, lo cual debe realizarse en este orden, según Guzmán, “La
detección, documentación y secuestro adecuado de la evidencia física:
a) acceso al lugar;
b) aseguramiento y protección del mismo;
c) inspección preliminar
d) descripción narrativa;
e) fotografiado;
f) relevamiento planimétrico;
g) evaluación de la evidencia en forma de impresiones dactilares latentes;
h) evaluación de la evidencia física;
i) búsqueda detallada;
j) recolección, registro, señalización y preservación de la evidencia;
k) investigación final para asegurar que el estado del escenario del hecho ha sido
documentado tan completamente como fuera posible;
l) abandono del lugar”.5
Esta serie de pasos, desde el punto de vista criminalístico, es de vital importancia para
la documentación de los casos de agresiones con arma blanca; sin embargo, como se
ha notado reiteradamente, en la práctica no se sigue este orden de pasos para la
4 Angulo Gonzales, Rubén Darío. Cadena de custodia en criminalística. 2ª edición, Ediciones doctrina y Ley LTDA,
Colombia, 2007. Pág. 77. 5Guzmán, Carlos Alberto. Manual de Criminalística. Buenos Aires, Argentina, La Rocca, 2003. pág. 40.
4
investigación por la falta de coordinación y el poco conocimiento de algunos actores
para dar seguimiento efectivo de estos casos.
1.2.1. LA FOTOGRAFÍA FORENSE EN LOS CASOS DE AGRESIONES CON ARMA
BLANCA
Una definición accesible de Fotografía Forense en casos delictivos es la que presenta
Gerardo Rico Méndez: “La fotografía forense se puede definir como una técnica judicial
que aplica la fotografía a la investigación de los delitos. Dicha investigación incluye
desde imágenes desde el lugar de los hechos e indicios, hasta la reconstrucción de
éstos mediante la fijación con gran realismo del escenario”.6En muchas ocasiones, el
personal que interviene en la investigación de los casos, altera la escena del crimen, de
ahí parte la importancia de la fotografía para la documentación de todos los indicios y
elementos observables.
En la investigación criminal, en los casos de agresiones por arma blanca es necesario
documentar toda información que servirá para esclarecer posteriormente el hecho, y en
este sentido, la fotografía es una herramienta auxiliar y fundamental que puede brindar
información más certera de lo acontecido. “Ocurrido un hecho criminal corresponde al
funcionario policial investigador hacerse presente en lugar a fin de tomar contacto real
con el evento para de esta manera poder elaborar una primera evaluación de los
acontecimientos producidos y tomar las medidas convenientes en primera instancia”.7
La fotografía forense como elemento sustancial en la investigación, en el caso de las
agresiones por arma blanca, será el tipo de convencimientos más apreciable en un
proceso penal, por eso es necesario llevarlo a cabo inmediatamente después de que
haya suscitado un hecho violento, para documentar las lesiones y heridas de la víctima,
en caso de que se encuentre en el lugar. “Por lo general actúa en primer término el
fotógrafo, quien deberá documentar todo lo referido a la escena del delito y sus
6 López Ábrego, José Antonio. Criminalística Actual, Ley, Ciencia y Arte. España, Euromexico, 2012. Pág. 465.
7Guzmán, Carlos Alberto. Op.cit., pág. 50.
5
adyacencias, antes de que se mueva o modifique algo; por ello, su labor debe
extenderse todo el tiempo en que operen el resto de los especialistas”.8
La relevancia indicada de la fotografía como medio que puede aportar importantes
datos de investigación lo es mayormente en casos de las agresiones por arma blanca,
lo cual supone que todos los actores involucrados en la atención primaria de una
víctima deben contar con las herramientas necesarias para documentar gráficamente
las heridas y no únicamente, como ocurre en la mayoría de los casos, personal
paramédico y médico se limita a la curación de la víctima, contaminando y eliminando
de esta manera evidencias significativas. Esto indica –en el caso de la presente
investigación- que es necesario que personal paramédico (miembros de Cuerpos de
Socorro), así como personal turno de asistencia médica (enfermeros, enfermeras y
médicos del Hospital Nacional (Hellen Lossi de Laugerud), y Auxiliares del Sistema
Justicia, documenten todo caso relacionado a las agresiones por arma blanca por
medio de fotografías.
En el caso del equipo especializado del Ministerio Público, es necesario que el fotógrafo
lleve a cabo diferentes tipos de fotografías para explicar detalladamente cada suceso,
lo cual requiere de varias técnicas fundamentales que son las siguientes:
a) “Vista general, usualmente mediante el empleo de un objeto gran angular,
registrando todo siempre desde los cuatro ángulos si se trata de un recinto. Las tomas
correspondientes a pasillos, habitaciones contiguas, etc., se hará en forma amplia y
generalizada”.9
En este caso las fotografías panorámicas como su nombre lo indica, dan una idea
general del lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones climatéricas del tiempo,
datos importantes que corrobora todo el trabajo investigativo mediante el análisis del
investigador criminal y forense.
8Loc. Cit.
9Ibíd., Pág. 51.
6
b) “Vista en detalle, puede referirse al cuerpo de la víctima, un mueble, un arma,
una rotura o rastro de efracción, trayectoria de proyectiles, impactos, etcétera”.10
Esta técnica servirá para determinar el tipo de armas visibles, clases, cantidad que se
puedan hallar en el lugar del hecho, probablemente utilizadas por el agresor en los
casos de agresión por arma blanca, así como la posición de muebles, objetos etcétera.
c) “Fotografías de aproximación y macrofotografía. Las mismas se llevarán a cabo
cuando se consideren importantes posteriores ampliaciones de pequeños detalles o
huellas, tales como impresiones dactilares, manchas, heridas, lugares de impactos,
etcétera”11.
En el caso de las agresiones por arma blanca, esta técnica es fundamental en la
fijación y documentación de las lesiones y heridas antes y después del tratamiento
médico y la intervención de los demás auxiliares del sistema de justicia, que dará una
explicación detallada de cada indicio y evidencia hallados en el lugar y en el cuerpo de
la víctima.
d) “Fotografía color. Ya es de práctica su utilización, sobre todo en la pericia
médico-legal, a fin de obtener un registro exacto, desde el punto de vista cromático, del
cadáver o personas lesionadas, manchas que después pueden variar, etcétera”12.
Con las fotografías a color, en el caso de las agresiones por arma blanca, ésta aportará
con mayor certeza, el causante de lesiones y heridas de la víctima así como el tipo de
arma que utilizó el agresor en el momento de ejecutar el hecho.
Es importante que las fotografías sean tomadas con la mayor nitidez posible ya sea en
la escena del crimen o durante la atención medica de la víctima, ya que podrán ser los
únicos materiales científicos que ayudarán a esclarecer el acto criminal en tiempo
posterior.
Si se recurre a la concepción teórica de fotografía se puede establecer la relevancia de
esta técnica en el registro de un hecho: “Fijación, en el sentido y alcance que se le da
en fotografía médico legal y criminalística, es el registro fotográfico que permite
10
Ibíd., Pág. 51. 11
Ibíd., Pág. 52 12
Ibíd., Pág. 52
7
documentar en forma fiel, precisa y cierta, lo que encontró el equipo investigador
policial/judicial al entrar en contacto con el lugar del hecho”.13
Como se ve, la fotografía ayuda grandemente a determinar de manera original la
escena del crimen, las condiciones del clima, fecha, hora y la dirección donde se
cometió el acto delictivo. Otros de los aportes que puede dar la fotografía forense en los
casos de agresiones con arma blanca es que permite evaluar las lesiones y heridas de
la víctima con la ropa puesta en el momento del acto criminal. “comprobaremos
entonces si hay concordancia o discordancia, si se corresponden las lesiones con las
roturas, desgarros, agujeros, etc., de las ropas o no se corresponden. De este modo se
podrá concluir si la víctima estaba desprovista de ropas al ser agredida o no.”14Para el
investigador criminal y forense, esta función de la fotografía será de gran aporte en la
investigación, pues se podrá comparar lesiones y heridas de la víctima con la ropa y los
causantes del daño. “Mecanismos de producción de las lesiones observadas.
Debemos ahora establecer este mecanismo, para más adelante poder considerar si
alguno de los objetos presentes en lugar del hecho pudo haber sido para su
provocación. De este modo tendremos la posibilidad de anotar si se trata, por ejemplo,
de una lesión inciso que fue provocada por el corte de un objeto de bordes muy finos o
afilados, si encontramos un cuchillo o una botella de vidrio rota.” 15
1.2.2. VIDEO FORENSE
Esta herramienta permite “registrar en forma completamente dinámica todo lo que se
encuentra en el lugar del hecho, así como la totalidad de lo actuado por quienes han
intervenido en el mismo. De esta manera se puede contar con una prueba que
evidencie pormenorizadamente lo que el perito médico legista ha realizado”.16Es una
herramienta trascendental en los casos de agresiones con arma blanca, que permite
explicar de forma original y vívida las imágenes de la escena del crimen, la hora, el día,
las condiciones del clima, las lesiones y heridas de la víctima y todos los elementos que
13
Kvitko, Luis A. Op.cit., Pág. 52. 14
Ibíd., Pág. 82. 15
Ibíd., Pág. 82 16
Ibíd., Pág. 59.
8
se encuentran alrededor de la misma, la atención que esta recibe y el aporte que
pueden dar lo médicos de turnos, para los auxiliares del sector justicia.
Considerando que las instituciones involucradas en estos casos, como: Policía Nacional
Civil, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Ministerio Publico y el Hospital Nacional
de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud” aportarán información importante en la
investigación de un hecho, es obvio que deben contar con las herramientas necesarias
ya mencionadas como: cámaras fotográficas y cámaras de videos, para cotejar
resultados posteriores, como aportes científicos que facilitarán la labor del Investigador
Criminal y Forense.
La fotografía y video forense son recursos de mucha confiabilidad que ayudarán a
examinar el lugar del hecho, donde se cometió el acto delictivo, y silos indicios
captados en cada imagen tienen relación con la agresión recibida de parte de la
víctima. Y, de nuevo, para poder llevar a cabo la tarea investigativa de forma eficiente,
en los casos de agresiones con arma blanca, es necesaria la coordinación
interinstitucional entre las instituciones involucradas, pues si cada una aporta los
archivos y registros de imágenes fotográficas o video gráficas, se podrá lograr el
objetivo común en conjunto, puntualizando que en los casos de agresiones con arma
blanca la mayor cantidad disponible de imágenes puede aportar mayores elementos de
juicio.
1.2.3. TESTIMONIOS
Además de la filmación y toma de fotografías de la escena del crimen, también es
importante la documentación escrita de parte de las autoridades involucradas en la
investigación. En el caso del Ministerio Publico, éste debe documentar de manera
escrita todo los pormenores, desde el detalle más mínimo tanto de la escena del crimen
como las agresiones recibidas de la víctima. De igual forma, el personal paramédico
y médico de turno del Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V. así
como los Agentes de la Policía Nacional Civil que hubieren atendido el caso, deben
documentar el tipo de lesiones y heridas de la víctima con la mayor precisión posible,
9
así como en la medida de lo posible- la referencia de la víctima acerca del objeto con el
cual fue agredida, las condiciones y causas generales. En este sentido, cualquier dato
adicional documentado en forma escrita, constituyen auxiliares del investigador en el
análisis de las evidencias, condiciones, imágenes y demás elementos de investigación.
1.3. DEFINICIÓN DE ARMA
El diccionario de la lengua castellana define, arma como “máquina, medio o
instrumento cuyo fin es ofender o defenderse”17. Se entiende que arma puede ser
cualquier tipo de objeto capaz de producir daño, golpes, heridas, hematomas,
destrucción parcial o total del cuerpo de una persona, o hasta llegar a la finalidad de
causarle la muerte.
Tomando en cuenta que la sociedad en su entorno encuentra y dispone de una
infinidad de objetos, que en un momento de descontrol emocional puede utilizar una
persona, según su habilidad y fuerza, para hacer uso de las mismas en función de
defensa o ataque; es importante que el investigador tenga un criterio amplio respecto a
todo objeto encontrado en una escena del crimen, pues puede contar con indicios y
evidencias que pudieron concurrir en el intercambio entre el victimario y víctima.
Elementos como una simple bolsa plástica, un lapicero o una hoja de afeitar, puede ser
útil como arma para causar lesiones o la muerte de una persona según sea el objetivo
del agresor y, por lo tanto, pueden considerarse armas.
Las armas fueron evolucionando hasta la actualidad, gracias al ingenio humano, y de
igual forma, el uso que de ellas se permite, ya sea para defesa o para ataque; sin
embargo, la mayoría de armas son destructivas, es por tal razón, cada país cuenta con
una legislación propia que regula su uso. En el Caso de Guatemala, de acuerdo al
Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República, y sus reformas), en el
apartado de disposiciones generales, en el artículo I, numeral 3º., se define un arma
así: “…todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias,
17
Guzmán, Carlos Alberto. Op.cit., pág. 329.
10
explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes y todo instrumento apto para dañar
cuando se lleve en forma de infundir temor”.18
El código penal como norma sustantiva claramente indica, que de una u otra manera
un arma puede ser cualquier instrumento u objeto apto para dañar. El daño no es más
que el perjuicio que una persona recibe a su integridad física por cualquier, instrumento
o herramienta utilizados por el agresor.
Para comprender técnicamente el concepto, las armas se clasifican de la siguiente
manera, según el artículo 4 de la Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto
15-2009 del Congreso de la República:
1. Armas de fuego
2. Armas de acción por acción de gases
3. Armas blancas
4. Armas explosivas
5. Armas químicas
6. Armas atómicas
7. Misiles
8. Trampas bélicas
9. Armas experimentales
10. Armas hechizas y/o artesanales 19
Dentro de la clasificación anterior se pudo observar las armas blancas, mas no así el
daño que puedan ocasionar, por tal razón en el siguiente apartado se describe
detalladamente su descripción y el alcance de su uso.
1.3.1. ARMA BLANCA
Según Carlos Guzmán, armas blancas son todas aquellas que “una vez empuñadas
actúan por la fuerza y destreza de quien las esgrime; por ejemplo: daga, puñal,
machete, etc.”20
7. Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73 del Congreso de La República de Guatemala y sus reformas). 19
Ibid., Art. 4.
11
De esta manera se entiende que las armas blancas son aquellas que al aplicar fuerzas
sobre las mismas, poseen la capacidad de causar lesiones, cortar o herir a una
persona, inclusive hasta terminar con la vida de la persona. Por lo general este tipo de
armas es utilizada por gente común, siendo herramientas importantes para la
realización de tareas como: agrícolas, industriales y domésticas; este tipo de
herramientas en manos de delincuentes son utilizadas para cometer asaltos, robos y
daños a la integridad personal y a la propiedad privada.
En nuestro medio existe la fabricación de un sinfín de tipos de arma blanca de las
cuales se encuentra una sub-clasificación:
a. ARMAS DE PUNTA
Según Carlos Guzmán, éstas “actúan por penetración, es decir perforan”21.Entre estos
elementos se puede mencionar los diferentes tipos de clavos, herramientas para tallar
madera y concreto (como un Formón), puntas de hierro, desarmador; diferentes tipos
de aguja (para sastrería, de jeringas, de zapateros, etc.).
Estos tipos de armas causan heridas o perforaciones en el cuerpo de la víctima
dependiendo del diámetro y longitud, detalles que debe tomar en cuenta el investigador
al momento de evaluar el cuerpo de la víctima o cadáver.
b. ARMA DE PUNTA Y CORTE (FILO).
Según Carlos Guzmán esta clase de armas “además de penetrar, también actúan
simultáneamente por corte, como el cuchillo, machete, etc.”22
Hay que tener claro que en su mayoría son de uso cotidiano para el desarrollo laboral,
pero en manos criminales se convierten en armas eficaces en los casos de agresiones
por arma blanca. Algunas armas de este tipo son las siguientes.
20
Loc. cit. 21
Ibíd.,Pág. 330. 22
Ibíd.,Pág. 330.
12
c. EL MACHETE
Por ejemplo en manos de un agricultor, se utiliza normalmente para limpiar
plantaciones, hortalizas, corte de leña, etc.; en manos de un criminal puede utilizarse
para causar, heridas leves, heridas graves, amputaciones y decapitaciones, entre otros.
d. CUCHILLO
El cuchillo en manos de una doméstica, puede servir para cortar alimentos; pero en
manos de un agresor puede servir para asaltar, amenazar en un robo, rasgar una
cartera y sustraer lo que contiene o lastimar a una persona.
e. HACHA Y PIOCHA
Además del machete y el cuchillo, se encuentran las hachas y piochas. En manos de
un leñador, estas herramientas pueden servir para cortar árboles y una piocha para
sembrar determinados cultivos. A disposición del delincuente se puede utilizar para
romper un candado metálico, cortar malla metálica e inclusive para hacer un boquete o
túnel para fugarse de un centro preventivo. El uso de estas herramientas en ataques a
personas generar consecuencias mortales.
Además de las herramientas ya citadas, se puede mencionar de otras como: el
serrucho, moto sierras, navajas para afeitar, corta uñas, bisturís, envases de vidrio,
etcétera.
1.4. CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS ARMAS BLANCAS Y SU USO SEGÚN LA
LEY DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUATEMALA
1.4.1. USO PERSONAL O DE TRABAJO
“Los cuchillos de exploración o supervivencia, instrumentos de labranza o de cualquier
oficio, arte o profesión, que tengan aplicación conocida; las navajas de bolsillo cuya
hoja no exceda de diez centímetros de longitud”.23
En este aspecto cuando se refiere a instrumentos de labranza, son aquellos
instrumentos como el azadón, piochas y otros instrumentos destinados para la
realización de actividades agrícolas y artesanales.
23
Loc. cit.
13
1.4.2. ARMAS BLANCAS DEPORTIVAS
“Las ballestas, arcos, flechas, florete, sable y espada”24. Como su nombre lo indica, son
aquellas armas que se utilizan en competencias deportivas reglamentadas, sea
nacionales e internacionales, permitiendo su uso directamente para actividades
deportivas.
1.4.3. ARMAS BLANCAS DE USO BÉLICO O EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO
En esta última sub-clasificación se encuentran las armas que utilizan las fuerzas de
seguridad como el Ejército, la Policía Nacional Civil y otros cuerpos de seguridad
establecidos legalmente, de las cuales se pueden mencionar: “las bayonetas, dagas,
puñales, verduguillos, navajas automáticas con hojas de cualquier longitud y cualquier
objeto diseñado o transformado para ser usado como arma”25.
De las clasificación ya mencionada, actualmente existen innumerables instrumentos,
herramientas y objetos que no están referidos de manera precisa en las disposiciones
de Ley de Armas y Municiones, como: el machete, el azadón, moto-sierras, entre otros
instrumentos; cortantes de aplicación artesanal, agrícola e industrial, pero que, de
acuerdo a su uso, según artículo 13 de la misma ley, del inciso c, “cualquier objeto
puede ser diseñado o transformado para ser usado como arma”.26 De este precepto no
existe inquietud alguna, para el investigador criminal, de que cualquier objeto
encontrado en la escena del crimen o en el cuerpo de la víctima pudo haber sido
diseñado o transformado en arma, para producir o causar algún daño a la integridad.
24
Loc. cit. 25
Loc.cit 26
Loc.cit.
14
CAPITULO II
2. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA
2.1. DEFINICIÓN
El término “delito” como parte del estudio criminológico y del derecho penal, según
Francisco Carrara, se define como:“la infracción de la ley del estado, dictada para
garantizar la seguridad de los ciudadanos, por actos de libre voluntad, positivos o
negativos, moralmente imputables y socialmente perjudiciales”.27
La valoración del delito que se ha dado en el derecho penal(incluidas las agresiones por
arma blanca), es la infracción a una ley; reconociendo que para determinar esa
infracción debe ser investigada por la autoridad competente (en Guatemala, por el
Ministerio Público), dado que es el ente responsable de la persecución de los delitos,
para que luego exista una base para juzgar esa conducta antijurídica peligrosa dentro
de las sociedades, tomando en cuenta la intención ya sea dolosa o culposa del agresor,
permitiendo de esta manera si el victimario actuó con intención o no, antes de ejecutar
el hecho.
Además, el autor José María Rodríguez Devesa define delito como: “La acción
típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena”.28Tomando en
cuenta que para dictar sentencia o absolución al presunto agresor en proceso penal en
los casos de agresiones por arma blanca, es importante el trabajo del investigador
criminal y forense en la búsqueda de pruebas científicas para determinar la
culpabilidad, la labor investigativa es primordial para que posteriormente el responsable
sea sancionado según el marco legal que lo regula, en este caso el código penal
guatemalteco.
Por último, según Fernando Ferri define, “El delito surge necesariamente entre dos
partes “entre el agresor y la víctima”; 29 este postulado permite determinar que las
agresiones con arma blanca suelen suceder entre víctima y victimario, donde el
victimario es el agresor que con intención o sin intención perjudica en cierta parte la
27
Bernaldo de Quiroz, Constancio. Criminología, México Distrito Federal, José M.Cajica, 1948. Pág. 28. 28
Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Español, Madrid España, Edición Dikinson, 1989. pág. 36. 29
Op. cit., Pág. 31.
15
integridad física de la víctima, en este caso la persona agredida con objeto u objetos
clasificados dentro de las armas blancas como: instrumento, herramientas u objetos
capaz de producir daño.
2.2. TIPOS DE DELITOS MÁS FRECUENTES
A pesar de los esfuerzos que se llevaron a cabo durante el proceso de la firma de los
Acuerdos de Paz, Guatemala se encuentra en una situación de permanente incremento
de la violencia, fenómeno que persiste en todo el territorio nacional y cuyos puntos
más vulnerables o más fuertes, son las áreas urbanas, en donde la delincuencia común
se concentra diariamente para cometer diferentes actos delictivos. El municipio de
Cobán, Alta Verapaz, se encuentra sumergido dentro de esta problemática, como se
indica en el artículo: La Planificación Municipal Compartida de CERIGUA: “La violencia
radica por diferentes factores que da inicio con el incumplimiento de ciertos acuerdos
que se pactaron en los acuerdos de paz y la corrupción misma que existe dentro de
las instituciones del Estado, facilitando el aumento de delitos que se cometen a
diario como:
Violaciones
Extorsiones
Narcotráfico
Secuestros
Robos
Agresiones por armas blancas y armas de fuego”.
De conformidad con el informe presentado por el Grupo de Apoyo Mutuo durante los
primeros meses del año dos mil doce, “Los primeros meses del 2012, mayo y junio han
sido los que más muertes violentas han registrado, siendo la mayoría por arma de
fuego y por arma blanca”.30
La violencia afecta severamente a la ciudadanía tanto social como psicológicamente;
según Arturo Matute Rodríguez e Iván García Santiago “La violencia no sólo plantea
graves obstáculos al afianzamiento de la democracia sino también impone altos costos 30
cerigua.org/.../index.php?...informe-sobre-violencia-en-Guatemala, fecha de consulta 08-04-2013.
16
al desarrollo del país. El principal, es el costo humano producido por la muerte, las
heridas, mutilaciones e invalidez de las personas que son víctimas de la violencia.
Aparte del inmedible dolor humano que estos hechos implican, imponen también, un
lastre económico al país que coarta sus prospectos de desarrollo”.31
El municipio de Cobán, específicamente la zona urbana, ha sido afectada por la
delincuencia; el número de personas que han sido agredidas por armas blancas no ha
disminuido en buen porcentaje; según informes del Instituto Nacional de Estadística
con sede en Cobán, Alta Verapaz, las agresiones con arma blanca es uno de los tipos
de delito cometido más frecuentes, sin menoscabar las muertes violentas de alto
impacto, como decapitaciones y descuartizaciones que se han registrado en los
últimos años.
Uno de los aspectos más relevantes, es la utilización de armas blancas por parte de
delincuentes que operan en distintos sectores de la ciudad Cobán, donde la población
en general se ve afectada, desde centros educativos, comercios, residencias
familiares, entre otros.
Según datos revelados por el Hospital Nacional de Cobán Hellen Lossi de Laugerud,
durante el año dos mil once fueron atendidas veintiséis personas con agresiones de
armas blancas y cincuenta y dos personas por arma de fuego en distintos escenarios;
sin embargo, los datos aportados por la institución antes mencionada no coinciden con
la realidad, debido a que la mayoría de estos casos no son atendidos ni denunciados y
si lo son, no se les da seguimiento para dar a los responsables.
2.3. TIPIFICACIÓN
La agresión con arma blanca desde el punto de vista legal, es una conducta antijurídica
que atenta contra la integridad física de las personas, la cual debe ser investigada como
otros delitos de alto impacto, tarea que le corresponde al Ministerio Público. Desde el
momento que una persona es agredida por arma blanca, el investigador criminal y
forense debe acudir al lugar del hecho para recabar las primeras investigaciones,
utilizando técnicas científicas como la fotografía y video forense que aportarán datos de
31
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Guatemala, diciembre de 2007, pág. 11.
17
mucha credibilidad para sostener la base de la investigación en los casos de agresiones
por arma blanca. De acuerdo al código penal de Guatemala en el artículo cuatro
establece: “Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a
toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o
vehículos sometidos a su jurisdicción”.32
A pesar de que la ley tipifica todo tipo de conducta que atenta contra la vida y la
integridad física de las personas, no existe un protocolo a seguir de parte de las
instituciones involucradas tanto para la atención de las víctimas, como para la
persecución penal (en este caso el Ministerio Público), no existen límites para la
asistencia médica y el comienzo de la investigación, debilidad que trae como
consecuencia la falta de coordinación interinstitucional y, por tanto, que muchas
víctimas que han sido agredidas por arma blanca, no cuenten con elementos de
sustento para denunciar a los responsables.
2.4. BIEN JURÍDICO TUTELADO
La Constitución Política de la República de Guatemala como ley máxima, reconoce
como valores y bienes supremos: la vida, la libertad, la educación, la salud y el
desarrollo integral de la persona, creando de esta manera leyes ordinarias para
garantizar el bienestar de la Sociedad Guatemalteca.
Según Arturo Zamora Jiménez, “Los bienes jurídicos que tutela el derecho penal son los
más necesitados de protección por el valor que representa el objeto de tutela como son
la vida, la libertad, el patrimonio, la seguridad, la salud entre otros”.33El bien jurídico
tutelado en el caso de las agresiones por arma blanca, recae directamente sobre la
integridad física de las personas, por lo cual es necesario la prevención de estos delitos
debido que en algunos casos no son denunciados y que sus resultados han sido
fatales; (entre estos, casos de violencia intrafamiliar). A esta problemática la Policía
Nacional Civil y el Ministerio Público deben dar mayor énfasis y crear los sistemas de
coordinación más eficientes y eficaces para la persecución de los victimarios y atención
de las víctimas tanto médica como psicológica.
32
. Código Penal de Guatemala. Op.cit. Art. 4. 33
Zamora Jiménez, Arturo. Bien Jurídico Tutelado, Letras jurídicas. 2008.
18
El Investigador Criminal y Forense en los casos de agresiones con arma blanca, debe
tener el mayor cuidado al momento de tratar con víctimas de estos delitos, naturalmente
acuden a centros asistenciales, mas no a las instituciones correspondientes a
presentar las denuncias.
2.5. PROTECCIÓN A LA PERSONA
La principal función del Estado es proteger la vida de cada uno de los habitantes, dado
que es un derecho inherente e inalienable, y reconocer que ese valor trascendental
necesita de protección especial. De acuerdo a la Constitución Política de la
República de Guatemala en los artículos uno y dos, establece, la protección de la
persona y deberes del estado.
“Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para
proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.34
Después de treinta seis años del conflicto armado interno, y con la firma de los
Acuerdos de Paz en 1996, para fortalecer el sistema democrático, surgieron varios
cambios estructurales en todos los Ministerios del estado de Guatemala, uno de ellos
el Ministerio de Gobernación, encargado de la seguridad pública, que dio por
terminada la función de la extinta Policía Nacional, con un nuevo cuerpo policial
denominado Policía Nacional Civil en busca de mejorar la seguridad y protección de
los habitantes de la República.
Según lo ratifica el artículo nueve de la ley de la Policía Nacional Civil de Guatemala,
su función primordial es“…proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las
personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir,
investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.35
20 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas. 35
Le y de la Policía Nacional Civil, Decreto Numero 11-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
19
No obstante el papel definido de la Policía Nacional Civil, como institución encargada de
la seguridad de los ciudadanos, en la mayoría de los casos de agresiones con arma
blanca en Cobán, Alta Verapaz, no se procede con la captura e investigación de los
responsables; generalmente esto ocurre por la falta de coordinación interinstitucional
entre el Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Hospital
Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, ya que estas instituciones de una u
otra forma participan en la atención de las víctimas de manera aislada.
2.6. DEBERES DEL ESTADO
Son deberes del Estado aquellas acciones reguladas dentro de la ley máxima del país,
destinadas para mejorar la calidad de vida de la población, como la educación, la
seguridad, la libre locomoción en el desempeño de actividades para el desarrollo
familiar, como ratifica la Constitución Política de la República de Guatemala en el
Artículo 2: “Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la
República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de
la persona”.36
El artículo anterior indica que el Estado de Guatemala debe brindar seguridad a sus
habitantes, tarea que debe ejercer la Policía Nacional Civil, este ente de seguridad aún
no cumple su papel primordial, para resguardar la seguridad de los ciudadanos, debido
a que la mayoría de casos de agresiones con arma blanca quedan en la impunidad.
De acuerdo a Polanco, según publicación en uno de los medios impresos matutinos,
“La delincuencia se fortaleció y el número de personas muertas se elevó en 2009 a 48
por cada 100 mil habitantes. Durante el 2011 esta cifra había disminuido a 41, hoy se
encuentra en 39 muertos por cada 100 mil habitantes. Guatemala continúa ocupando
los primeros lugares a nivel mundial en el índice de violencia. Según la Oficina de la
ONU contra la droga y el delito, en un informe presentado en 2011.”37
Estas cifras claramente indican que la inseguridad que viven los guatemaltecos aún se
encuentra en su nivel más alto, específicamente en todas las zonas urbanas del país,
incluido el complejo urbano de la cabecera municipal de Cobán, Alta Verapaz.
36
Loc. Cit. 37
Polanco, Mario, sobre seguridad, El Periódico, Guatemala, 29 Junio 2011, pagina 19.
20
2.7. VÍCTIMAS POR ARMA BLANCA
La víctima en el caso de las agresiones con arma blanca es aquella persona que en
determinado momento ha sido lastimada, golpeada, por objetos o herramientas
considerados como arma dentro de la clasificación de las armas blanca; según Carlos
Guzmán, “son las que una vez empuñadas actúan por la fuerza y destreza de quien las
esgrime; por ejemplo: daga, puñal, machete, etc.”38
Es preciso mencionar que en las agresiones con arma blanca, cualquier persona puede
ser víctima, no importando su estrato social, cultural y económico. De acuerdo al
número de víctimas por agresiones de armas blancas proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadística con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz y el Hospital
Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, los datos consignados no coinciden,
esto refleja que no existe la coordinación adecuada en la atención y documentación de
los casos específicos de agresión con arma blanca, lo cual impide la posterior
persecución de los responsables.
Muchas de las víctimas por arma blanca sufren de lesiones y heridas de gravedad que
ponen en peligro su vida. Una persona víctima de agresiones por arma blanca,
genera cierta reducción de seguridad personal y familiar, dado a que el delito cometido
le perjudica altamente su entorno social y cultural. Como estable el Doctor Ricardo
Núñez, “La víctima sufre a causa de la acción delictiva. El delito implica daño en su
persona o en sus pertenencias. El delincuente provoca con su violencia, humillación
social. La víctima experimenta temor por su vida y la de su familia. La víctima se siente
vulnerable y esto provoca sentimientos angustia, desconfianza, inseguridad individual y
social.” 39 Además de la asistencia médica se debe de tener una asistencia
psicológica, para que la víctima pueda incorporarse con tranquilidad a su familia y
entorno social después de las lesiones sufridas.
38
Loc. Cit. 39
Marchiori, Hilda. Criminología la víctima del delito, Argentina, Porrúa, 1998, pág. 3.
21
CAPÍTULO III
3. LESIONES Y HERIDAS CAUSADAS POR ARMAS BLANCAS
3.1. DEFINICIÓN DE LESIONES
Según la Organización Mundial de la Salud, “una lesión es, una alteración del equilibrio
bio-psico-social. Sin embargo desde el punto de vista médico legal, diversos autores
han propuesto el término a todo daño, detrimento o alteración en la salud o cualquier
otro daño corporal que deje huella material en el cuerpo, que sea producida por una
causa externa siendo que una lesión es un daño infringido al cuerpo que condiciona
una alteración que afecta la anatomía, la fisiología y psiquis de la persona. No siempre
las lesiones conducen la muerte, pero son piezas claves en la investigación.” 40
El investigador criminal debe darle mayor importancia a la búsqueda, identificación de
huellas materiales en el cuerpo de la víctima, debido a que tienden a desaparecer,
porque puede ser una lesión leve o grave, donde el médico o médicos de turno según
sea el caso, pueden intervenir y contaminar la lesión.
La fijación de las lesiones deben documentarse lo más pronto posible, esto implica la
labor del fotógrafo forense en contar con un equipo especial, respetando la integridad
de la persona, dependiendo de la situación en que se encuentra, el fotógrafo forense
podrá documentar a una persona de sexo opuesto o de lo contrario tendrá que ser un
fotógrafo del mismo sexo.
Recordar que el cuerpo de la víctima, es el que proporciona gran cantidad de evidencia
material, por lo que el investigador debe tener el total cuidado de analizar el cuerpo,
las prendas de vestir, su entorno habitacional y la posición de los objetos encontrados
en el lugar de los hechos. En el caso de una persona víctima por agresión de arma
blanca es importante realizar una entrevista preliminar antes de ingresar a la escena del
crimen y tener el máximo cuidado de no re victimizar.
En caso de una persona muerta por agresión de arma blanca, aparte del procesamiento
de la escena del crimen, el investigador debe acudir a otras fuentes de información
40
Enciclopedia CCI; Criminalística, Criminología e Investigación tomo II, Bogotá Colombia, editores Sigma, 2010, pág. 560.
22
como denuncias, archivos de centros hospitalarios, en este caso al Hospital Nacional de
Cobán “Hellen Lossi de Laugerud”, informes policiales y cualquier otro documento que
aporte datos a la investigación.
3.2. DEFINICIÓN DE LAS LESIONES PRODUCIDAS CON ARMAS BLANCAS
“Para las ciencias forenses solo existen los hechos concretos que puedan ser
observados y analizados para de ellos determinar conclusiones periciales, las lesiones
personales constituyen esos indicios que permiten de alguna manera llegar al máximo
acercamiento de la verdad histórica de los hechos.41
El investigador criminal debe saber reconocer, cuáles pueden ser los indicios que se
consideran como lesiones, por eso se hace mención de los siguientes tipos de lesiones.
3.3. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DE
GUATEMALA
3.3.1. LESIONES ESPECÍFICAS
Código Penal de Guatemala, Artículo 145. “Quien, de propósito castrare o esterilizare,
dejare ciego o mutilare a otra persona, será sancionado con prisión de cinco a doce
años.”42El artículo anterior se refiere jurídicamente a los casos de las personas que con
propósito ejecutaran dicho acto criminal (es decir que debió ser con pensamiento e
intensión anterior), lo cual conlleva a que su provisto se vea ejecutado en castrar,
esterilizar, dejar ciego o mutilar alguno de los miembros de la víctima, de este acto se
concatena que la ejecución debió realizarse con el apoyo de instrumentos tales como:
cuchillo, cuchilla, tijera u otro instrumento cortante, comprendido en la clasificación de
las armas blancas.
De tal forma el artículo anterior hace referencia a la pérdida de cierto miembro o parte
del cuerpo de una persona, sin embargo no hace referencia al tipo de arma que
pudiera ocasionar dicho propósito, es por ello que el código penal en el apartado de
disposiciones generales (Artículo I, numeral 3º.), indica que para los efectos penales se
41
Ibíd., Pág. 558. 42
Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 145.
23
entiende por arma, “todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las
sustancias, explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes y todo instrumento apto
para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor”.
La función del médico forense va jugar un papel importante en al dictamen pericial para
llegar a determinar el grado de lesión de la víctima, dictamen que le servirá al
investigador criminal y forense para dar inicio a la persecución legal del victimario
3.3.2. LESIONES GRAVÍSIMAS
De acuerdo con el Código Penal guatemalteco, Artículo 146, “Es lesión gravísima la que
produjere alguno de los resultados siguientes”.43
1o. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable.
2o. Inutilidad permanente para el trabajo.
3o. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.
4o. Pérdida de un órgano o de un sentido.
5o. Incapacidad para engendrar o concebir.
A parte de la función del médico forense, es importante también la intervención de un
psicólogo forense para determinar la gravedad mental de la víctima de las lesiones
producidas por arma blanca, aportes que le servirá al investigador criminal y forense
durante el proceso de investigación para la presentación de pruebas en el debido
proceso.
3.3.3. LESIONES GRAVES
De acuerdo al Código Penal de Guatemala, el Artículo 147 establece. “Es lesión grave
la que produjere alguno de los resultados siguientes:
1o. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de
un sentido.
2o. Anormalidad permanente del uso de la palabra.
3o. Incapacidad para el trabajo por más de un mes.
4o. Deformación permanente del rostro.”44
43
Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 146.
24
Es importante determinar que las consecuencias de las lesiones al instante no son
evidentes, porque lo que se debe dar un tiempo especial bajo la observación clínica del
médico forense ya que no solo se trata de restituir o indemnizar por los daños, sino las
consecuencias a largo plazo. El investigador criminal y forense debe tomar en cuenta
todos los mínimos detalles del caso durante el proceso de investigación para luego
aportarlas como evidencias.
3.3.4. LESIONES LEVES
Según el Código Penal de Guatemala, en el Artículo 148 establece, “Es lesión leve la
que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:
1o. Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de
treinta.
2o. Pérdida e inutilización de un miembro no principal.
3o. Cicatriz visible y permanente en el rostro.”45
El investigador criminal y forense debe analizar desde el punto de vista psicológico, que
la lesión en el cuerpo sea mínimo, pero el mayor daño pueda concentrarse en lo
emocional de la víctima, otro punto muy importante a analizar en cuanto a las lesiones,
si el hecho fue ejecutado con intención doloso o culposa por el victimario.
3.3.5. LESIONES CULPOSAS
Por ultimo en cuanto a las lesiones desde el punto de vista jurídico, el Código Penal de
Guatemala en el Artículo 150 establece. “Quien causare lesiones por culpa, aun cuando
sean varias las víctimas del mismo hecho, será sancionado con prisión de tres meses a
dos años. Si el delito culposo de lesiones fuere ejecutado al manejar vehículo en estado
de ebriedad o bajo efecto de drogas o fármacos que afecten la personalidad del
conductor o en situación que menoscabe o reduzca su capacidad mental, volitiva o
física, se impondrá al responsable, además, una multa de trescientos a tres mil
quetzales”.46(Teoría delito culposo. Teoría delito doloso)
44
Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 147. 45
Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 148. 46
Código Penal de Guatemala. Op.cit., Art. 150.
25
La principal labor del Investigador Criminal y Forense en este caso, será la de
identificar, fijar y documentar todas las pruebas de las lesiones posibles en el cuerpo de
la víctima para que el juez lo determine en el proceso penal como lesión culposa;
además la correcta sustentación del hecho es una tarea que le corresponde las otras
instituciones involucradas en estos casos.
3.4. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO
LEGAL.
3.4.1. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS
“Son producto de las condiciones del medio ambiente, como el frio el calor, el vapor así
como elementos artificiales como la electricidad o radiaciones.”47
Dentro de esta clasificación entra los ruidos causados por diferentes agentes físicos del
medio ambiente; comúnmente en la ciudad de Cobán, A.V., existen talleres de
fabricación de estructuras metálicas, los cuales ocasionan ruidos de alta tensión en la
fabricación de diversos materiales metálicos que, como resultado afectan el sistema
auditivo a las personas que circulan en las calles y avenidas.
3.4.2. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS
“Tiene que ver con elementos como ácidos, sustancias alcalinas, gases o sustancias
toxicas, algunos de ellos no son evidentes hasta realizar exámenes detallados en
células específicas que puede procesar o revelar la concentración de los químicos que
ocasionaron la muerte. Al hablar de química se hace referencia a las sustancias que
interactúan químicamente con las células del cuerpo pero su origen normalmente es
mineral.”48
Tanto en la actividad laboral, como en otros aspectos de la vida diaria, el hombre se ha
expuesto ante esta diversidad de productos químicos, como en el caso de los
agricultores, o trabajadores en las fincas donde utilizan productos químicos tóxicos en
la realización de tareas sin medir el nivel de gravedad que puede ocasionar en los
organismos.
47
Enciclopedia CCI, Op.cit., pág. 561. 48
Loc. cit.
26
Además de la actividad agrícola, se puede mencionar la tarea que ejercen las fuerzas
de seguridad (Policía Nacional Civil), para desalojar a determinados grupos de
personas por distintos hechos que ocurren en el medio, como en el caso de los
disturbios, invasiones o tumultos; utilizan gases asfixiantes (comúnmente conocidos
como lacrimógenos), los cuales causan irritaciones y lesiones en los órganos
sensoriales de las personas, lo que las imposibilita a defenderse ante tales elementos
químicos.
En este caso el investigador criminal al momento que se encuentre en una escena del
crimen donde posiblemente se haya utilizado materiales químicos como herbicidas,
insecticidas, plaguicidas, raticidas, etc., debe identificar, embalar y trasladar al
laboratorio recipientes y herramientas, para su respectivo análisis; el investigador debe
evitar la inhalación porque la inhalación de algunos de estos químicos, cuando no se
cuenta con el equipo especial, son altamente tóxicos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la recolección de muestras por medio del hisopado,
tanto para muestras biológicas como químicas, función que debe tomar siempre en
cuenta el investigador criminal y forense en la escena del crimen y sobre el cuerpo de la
víctima porque al llegar a la atención medica posiblemente estos indicios se perderán o
serán contaminados por el personal de turno.
3.4.3. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES BIOLÓGICOS
“Son aquellas producidas por efectos externos al cuerpo de origen animal y vegetal,
como son las ocasionadas por la flora y fauna cadavérica es frecuente encontrar en
cadáveres, lesiones acrofágicas, producto de la fauna que lo altera por efecto biológico
alimenticio y que determina los fenómenos cadavéricos destructivos.”49
Las lesiones causadas por agentes biológicos, normalmente son producidas por
microorganismos, como en el caso de los hongos, bacterias, virus así como las
enfermedades de transmisión sexual.
El tema a tratar en especial, son las lesiones causadas por agentes mecánicos, aunque
no se puede desligar los temas anteriores como en el caso de los agentes biológicos,
49
Loc. cit.
27
una lesión o herida en cualquier parte del cuerpo a causa de agentes mecánicos por
ejemplo, puede ser infectada por agentes biológicos si no se le da tratamiento
adecuado lo antes posibles.
En este tipo de heridas el investigador debe contar buena coordinación entre la
asistencia médica, para documentar este tipo de lesiones, debido a que si la lesión se
cometió con objeto cortocontundente producirá heridas que pueden causar
hemorragias, el investigador en estos casos tendrá poco tiempo para recabar o
documentar la lesión.
3.4.4. LESIONES CAUSADAS POR AGENTES MECÁNICOS
“Son Aquellas que son producidas por efectos violentos en la anatomía corporal y deja
consecuentemente una herida o contusión”. 50 Con este precepto se refiere a las
lesiones o heridas causadas por armas blancas sobre la integridad de una persona,
donde el agresor ejecuta fuerzas sobre el arma para herir al individuo ya sea en menor
o mayor grado o hasta causarle la muerte.
Los agentes mecánicos además de producir heridas cortantes, pueden llegar a producir
hematomas en el cuerpo de la víctima.
3.5. HERIDAS
Desde el punto de vista criminalístico. “Se habla de una herida cuando se presenta una
pérdida en la continuidad de la primera capa de la piel llamada epidermis, es decir se
abre a causa de un efecto externo dejando al descubierto los tejidos internos”.51
Como se pudo apreciar en los capítulos anteriores, son las clasificadas dentro de la ley
Penal de Guatemala, que con hecho de intención o no, es lesionada una región del
cuerpo por parte del agresor, imposibilitando la persona a realizar diversidad de
tareas específicas, que posteriormente esa herida puede agravarse en caso de
alcanzar órganos vitales que puede causar hasta la muerte.
50
Loc. cit. 51
Ibíd., pág. 565.
28
Como en todo estudio, las heridas se clasifican de acuerdo al mecanismo que las
produce, de las cuales podemos encontrar: “heridas simples, heridas compuestas
heridas mixtas y complejas”.52
3.5.1. HERIDAS SIMPLES
Este tipo de heridas se consideran simples, debido a que no afectan órganos vitales.
Como los rasguños únicamente afectan la piel del individuo que es agredido, entre las
lesiones simples y más comunes son las siguientes:
3.5.2. ESCORIACIONES
“Es una herida superficial de la piel cubierta de sangre fresca o en costra y cuyo
contorno puede exhibir reacción inflamatoria. Dicha herida se localiza en el punto de
impacto del instrumento que la produce”.53
Por más simple puede ser esta herida, no se puede delimitar de ciertos patógenos
peligrosos y contaminantes del medio ambiente, que puede alterar la parte zona
afectada del individuo, comúnmente sucede en las zonas rurales, por las personas que
realizan trabajos agrícolas y por la distancia que se encuentran los centros
hospitalarios y asistenciales, o por otras razones las víctimas no buscan apoyo
asistencial.
3.5.3. APERGAMINAMIENTO
“Es una lesión superficial de la piel la cual tiene apariencia de pergamino debido a su
colaboración amarillenta parda, su principal característica es no poseer reacción
inflamatoria circundante. Este tipo de lesión se caracteriza por ser considerada pos
mortem”.54
Este tipo de lesiones suceden normalmente en cadáveres, donde la zona afectada
genera una materia de color amarillento, por eso este tipo de lesiones se denominan
post mortem después de la muerte del individuo donde el investigador debe de saber
analizar si la herida fue antemortem o postmortem ya qua cada una de estas heridas
van a presentar diferentes rasgos.
52
Loc. cit. 53
Loc. cit. 54
Loc.cit.
29
3.5.4. ESTIGMA UNGUEAL
“Es una escoriación en la cual el agente causal son la uñas y es la única escoriación
que se produce al actuar conjuntamente los mecanismos de acción y de deslizamiento.
Nunca se generan por fricción”.55
Ocurre mediante presión de deslizamiento de las uñas sobre el cuerpo de una persona,
dejando marcas en formas arqueadas o lineales, este tipo de lesiones suceden
normalmente en peleas callejeras y violencia intrafamiliar, es muy importante que el
investigador solicite al médico forense el análisis de las uñas de la víctima porque en el
momento del intercambio entre víctima y victimario pudo haber transferencias de restos
corporales que quedan en las uñas.
3.5.5. HERIDA CONTUSA
“Es una herida que produce una solución de continuidad de la piel que puede
extenderse a otros tejidos subyacentes y que tiene su origen en la acción de un
instrumento contundente o de bordos romos”.56
Este tipo de heridas es cometido por la delincuencia común en asaltos, disputa o toma
de territorios, porque este tipo de armas son fáciles y económicas de obtener. Las
heridas contusas normalmente afectan la parte externa e interna del cuerpo.
3.5.6. HERIDAS DE BORDE NÍTIDO
“Se presenta como una incisión en la piel producida por el filo del instrumento agresor.
Lo más comunes son los cuchillos, las navajas aunque también producen efecto las
láminas delgadas de metal, los trozos de vidrio; incluso, el borde de una hoja de papel
desplazado con rapidez es suficiente para producir un corte en la piel.57
Las heridas de bordes nítidos son las más comunes, debido a que la delincuencia
utiliza instrumentos de fácil obtención en el medio para intimidar a sus víctimas, se
debe reconocer que desde la delincuencia hasta la alta sociedad pueden hacer uso de
estas herramientas, por ejemplo en el caso de los médicos y enfermeros con un bisturí
pueden causar heridas y la muerte del paciente.
55
Loc. cit. 56
Loc. cit. 57
Ibíd. Pág. 567.
30
Este tipo de heridas va a orientar al investigador al tipo de delincuente que se está
investigando o enfrentando, porque la forma de herir de un delincuente común no será
la misma forma de herir de un profesional en la rama de la medicina.
3.5.7. HERIDAS CORTANTES LINEALES
“La medicina legal define las heridas cortantes o lineales. Cuando el instrumento
penetra de forma perpendicular a la piel produciendo una simple solución de
continuidad por el efecto de elasticidad de los tejidos seccionado, la herida tiende
abrirse adquiriendo la forma de ovalo alargado”.58
Este tipo de heridas indica al investigador con qué objeto pudo haber hecho la herida,
debido a que una hoja de afeitar no ocasionara la misma herida que una navaja.
3.5.8. HERIDAS DE COLGAJO
“Este tipo de heridas se producen cuando el filo del instrumento penetra oblicuamente
de modo que el borde inferior toma la forma de un bisel obtuso mientras el suprior
adopta una forma laminar a manera de colgajo”.59
La herida de colgajo es la separación de una parte de la piel, o sea la epidermis se
separa de la dermis o las dos partes dependiendo de la gravedad de las lesiones
ocasionadas por el agresor y la aplicación del instrumento a utilizar.
3.5.9. HERIDAS DE MUTILACIÓN
“Se produce cuando el instrumento ataca una parte saliente del cuerpo como la oreja, la
extremidad de los cuerpos, dando lugar a su separación completa. Si el arma no sesta
muy afilada, es corriente que se unan mecanismos de arrancamiento o tracción” 60
Son lesiones extremadamente que altera la forma del cuerpo de una persona en su
estado normal, la cual queda desfiguradamente e incluso hasta causarle la muerte.
En este tipo de heridas se puede ejemplificar las bolsas negras u otros, conteniendo
restos humanos como cabezas, orejas, extremidades superiores e inferiores, etc. En
este tipo de encuentros el investigador debe de contar con equipo necesario como los
58
Villanueva Cañadas, Enrique. Medicina Legal Y toxicología, Barcelona España, Masson, 2005. pág. 384. 59
Ibíd., Pág. 569. 60
Ibíd., Pág. 385.
31
guantes, mascarilla, trajes especiales porque la bolsa puede contener huellas
dactilares, fluidos biológicos y restos químicos.
3.5.10. HERIDAS PUNZANTES
“El arma tiene forma alargada con una punta de filo variable que penetra dentro de los
tejidos dejando una herida en forma oval. Suelen presentar un trayecto a través del
tejido y las realizadas con objetos largos y puntiagudos pueden presentar orificios de
salida”61
Son las producidas por objetos, como clavos, agujas, entre otros que son
considerados de alta peligrosidad por la profundidad que puede penetrar y dañar tejidos
u órganos vitales o a su vez puede contaminar el área de las lesiones.
3.5.11. HERIDAS COMPUESTAS
Son aquellas que comparten dos o más mecanismos en su producción y se clasifican
en:
- Heridas corto contundentes
- Heridas punzo cortantes
- Heridas punzo contundentes
a. HERIDAS CORTO CONTUNDENTES
“Se producen por instrumentos filosos de gran tamaño que son blandidas con fuerza,
como los machetes, sables y hachas; al corte realizado con el filo se suma el peso del
objeto generando heridas más profundas, e inclusive el victimario puede blandir el arma
con tal potencia puede llegar a producir la amputación de sus miembros”62
Las heridas corto contundentes son lesiones letales penetrantes que llegan a los vasos
sanguíneos u otros órgano vitales con hemorragias externas, que puede causar la
muerte del individuo por la profundidad de las heridas, generalmente a este tipo de
agresiones causa la muerte.
61
Ibíd.,pág. 570. 62
Ibíd.,pág. 573.
32
b. HERIDAS PUNZO CORTANTES
“Se producen por objetos con filo en uno o en los dos bordes y que terminan en punta,
dependiendo del número de bordes afilados reciben la denominación de mono-
cortantes o pluricortantes. Entre ellos se destacan cuchillos en punta como los puñales,
así como una serie de herramientas con propiedades perforantes y cortantes como
limas, tijeras y bisturís.”63
Las lesiones causadas por armas punzocortantes, son consideradas peligrosas por la
magnitud de penetración que causan dentro del cuerpo de una persona, ya que por
medio de las heridas se puede determinar el tipo de arma que se utilizó, por las
características y el perfil que dejan en la piel debido a que son instrumentos
puntiagudos cuyas características tiene punta y filo como por ejemplo una navaja,
formón entre otros.
c. HERIDAS PUNZO CONTUNDENTES
“Se originan por instrumentos largos y romos el daño producido depende la fuerza con
que son introducidos los instrumentos, dejando una herida en forma circular con bordes
contundentes, en los peores casos pueden presentar un orificio de salida.”64
En este caso pueden tomarse en cuenta como armas blancas punzo contundentes, las
herramientas utilizadas para la fabricación de zapatos, hierros con putas.
3.5.12. MIXTAS Y COMPLEJAS
Dentro de las clasificación de las mismas se encuentran todas y cada una de las
lesiones que requieren de un estudio médico forense más complejo, dadas sus
propias características, mecanismos de producción e instrumentos que las producen.
Las heridas mixtas y complejas es la combinación de las diferentes heridas externas e
internas sobre el cuerpo de la víctima que le puede suscitar en el momento que sea
agredida, lo que requiere de un estudio profundo y exhaustivo para determinar el tipo
de arma que fue utilizado por el agresor.
63
Ibíd., pág. 574. 64
Ibíd.,pág. 576.
33
3.5.13. HERIDAS POR DEGÜELLO
“La dirección del corte depende si el asesino es zurdo o diestro en este último caso el
corte se dirige a la derecha entra de forma suave y luego se adentra cada vez mas
de modo que la llamada cola de ratón es inversa más profunda la salida que la
entrada”.65
Con esta clasificación se puede determinar por el tipo de herida, si el victimario; en
este caso el agresor, si es zurdo o diestro por el tipo de lesiones que puede presentar la
víctima y la posición o distancia que tenían ambos.
3.5.14. DECAPITACIÓN
“Es el cercenamiento de la cabeza. Ocurre por una intensa presión en el cuello que
rompe las vértebras, en la decapitación parcial o incompleta, la cabeza puede quedar
colgado, y en la decapitación completa es separada del resto del cuerpo”66.
Al hablar del término decapitación, la delincuencia ha aplicado este tipo de técnicas,
donde cortan parcial o totalmente la cabeza de las víctimas, lógicamente en estos
casos el victimario se auxilia de instrumentos, objetos y herramientas de aplicación
agrícola o doméstica, para realizar su actividad delictiva, vecinos del Municipio de
Cobán han sufrido de estos tipos de delitos.
3.5.15. DESCUARTIZAMIENTO
“Es una lesión múltiple en la que se aprecia división del cuerpo en segmentos
corporales que quedan separados entre sí. También se conoce como despedazamiento
y sección múltiple corporal. El agente contundente actúa por presión y tracción”67
La decapitación según el párrafo anterior es el cercenamiento de la cabeza de la
víctima sea total o parcial, la diferencia, en el caso del descuartizamiento es la
separación de varias partes del cuerpo de la víctima como la cabeza, extremidades
inferiores y superiores y órganos.
65
Ibíd.,pág. 577. 66
Ibíd.,pág. 579. 67
Ibíd.,pág. 581.
34
CAPÍTULO IV
4. INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ATENCIÓN CLÍNICA Y PERSECUCIÓN
PENAL DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA.
4.1. HOSPITAL NACIONAL “HELLEN LOSSI DE LAUGERUD”DE COBÁN, ALTA
VERAPAZ
La función primordial del hospital de Cobán, A.V., según la Constitución Política de la
República de Guatemala es velar por la salud, integridad y protección de sus
habitantes. En Cobán, debido al nivel de delincuencia, muchas personas sufren de
agresiones por arma blanca, por lo que esta institución interviene en la atención clínica
de estos casos.
En los casos de las lesiones por arma blanca, esta Institución únicamente brinda
atención médica a las personas, sin verificar si la herida fue a causa de un accidente o
es producto de la delincuencia. En la asistencia médica, las heridas por arma blanca
sufren de contaminación médica y de contaminación criminal.
La contaminación médica es cuando el médico de turno o personal auxiliar intervienen
en la limpieza, curación y sutura de las heridas o lesiones, su fin primordial en este caso
es salvaguardar la integridad física de la víctima.
La contaminación criminal se da cuando el personal médico y auxiliar pretenden a
propósito desaparecer y contaminar todos los indicios de heridas y lesiones por arma
blanca para perder su efectividad y no ser utilizados como evidencias físicas para el
esclarecimiento de un acto o hecho criminal en el proceso penal, por esta razón la
importancia de la coordinación interinstitucional en la averiguación e investigación de
los casos.
Anteriormente el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V., era el
responsable de emitir informes a los entes de justicia para determinar la gravedad de
las lesiones de las víctimas, casos que presentaron muchas deficiencias en la
impartición de justicia, porque el personal médico no contaba con la capacidad y
especialidad en la medicina forense.
35
Actualmente la función de los centros hospitalarios se limita únicamente en la atención
clínica y médica de las personas, por lo que debe haber personal que se encargue de
indagar a las personas víctimas de agresiones por arma blanca, que se presentan al
hospital para la curación de heridas y lesiones; al identificar a la víctima, todos los
datos deben de ser remitidos a la Policía Nacional Civil para que se presente la
denuncia respectiva y se comience con la persecución penal.
Por eso es necesaria la coordinación y comunicación entre las autoridades médicas y la
Policía Nacional Civil, así como con auxiliares del sistema de justicia; lamentablemente
con relación a Agentes de la PNC asignados para la seguridad y documentación de
víctimas en hospitales y centros de salud, éstos son escasos y no existe la preparación
adecuada y el equipo necesario para la documentación de estos hechos.
4.2. MINISTERIO PÚBLICO DELEGACIÓN COBÁN, ALTA VERAPAZ
“La consolidación del Ministerio Público, tiene sus orígenes en el Código Procesal
Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas,
con la finalidad de fortalecer el sistema de justicia penal al sustituir el sistema inquisitivo
e introducir el sistema acusatorio; orientado por los principios de oralidad, publicidad del
juicio, inmediación judicial, concentración de la prueba y un sistema libre aunque
controlado para valorarla y con la designación del Ministerio Público como institución
con independencia para el ejercicio de la acción penal y la dirección de la investigación
de los delitos de acción pública”.68
El Ministerio Público nace como ente auxiliar de la administración del sistema de
justicia en Guatemala, teniendo como función principal la persecución de delitos, con
base legal en el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala
donde indica que; “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración
pública y de los tribunales con funciones autónomas cuyos fines principales son velar
68
www.mp.gob.gt, Historia. Ministerio Público, Accesible 8 de Mayo de 2013.
36
por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se
regirá por su ley orgánica”69
Con esta reforma normativa, se superó el sistema inquisitivo donde el juez era la
persona quien se encargaba de las investigaciones y dictaminaba la sentencia o
absolución de los casos y la sociedad guatemalteca con el ordenamiento jurídico
vigente, ha iniciado un recorrido distinto en el reencauzamiento de las investigaciones
de hechos criminales vía investigaciones efectivas y técnicas ahora bajo la autoridad y
competencia del Ministerio Público. Aun así, debe referirse que un grueso número de
la población (particularmente radicada en áreas rurales), aún no ha asimilado la
estructura, línea de acción y procedimientos que debe seguirse para involucrar
inmediata y directamente al Ministerio Público en caso de ocurrir un delito (sin dejar de
mencionar la limitada capacidad de maniobra y movilización de este Ente si se
considera las condiciones geográficas y de vías de comunicación del municipio de
Cobán, Alta Verapaz).
El nuevo sistema permite que las autoridades involucradas en los casos de agresiones
por arma blanca, colaboren con el Ministerio Público en las investigaciones (en este
estudio se ha limitado el involucramiento del Hospital Nacional “Hellen Lossi de
Laugerud” de Cobán, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y la Policía Nacional
de Civil, para que de manera conjunta y coordinada aporten elementos que lleven a
cabo las investigaciones efectivas).
Anteriormente la concentración de funciones y poderes dentro del sistema de justicia no
permitía la función del investigador criminal y forense, lo que el nuevo modelo sí permite
pues el Ministerio Público y los investigadores juegan un papel primordial en la
investigación y persecución de los delitos de agresiones por arma blanca para la
correcta aplicación del sistema de justicia.
Siendo el Ministerio Público el ente responsable directo de la investigación de los
casos, es primordial que fije un sistema de coordinación con otras entidades para la 69
Constitución Política de la República de Guatemala. Op.cit., Art. 251.
37
atención y la resolución de los casos, debido a que la mayoría de agresiones con arma
blanca no han recibido la atención e importancia debida.
De acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público en el artículo 2, se atribuyen al
Ministerio Público las siguientes funciones:
“1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los
tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la
República, y los Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda
querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código
Procesal Penal.
3) Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de
hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las
diligencias necesarias ante los tribunales de justicia”.70
De esta manera se constituye el Ministerio Público como una institución a cargo de la
persecución penal de los delitos, dirigiendo su papel con estricta independencia,
sujetándose a las leyes del país en la averiguación de los casos de agresiones por
arma blanca, dejando claro que la función del Fiscal es dirigir la investigación y
averiguación de los delitos en el proceso.
“Es importante resaltar que de conformidad con el artículo 309 del Código Procesal
Penal las principales obligaciones del Ministerio Público en la investigación de la verdad
en la fase preparatoria del proceso penal son: Practicar todas las diligencias pertinentes
y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de
importancia para la ley penal”71
No obstante la función primordial del Ministerio Publico a raíz de la reforma
constitucional de 1993 ha dado un giro importante en la investigación de hechos
70
Ley Orgánica Del Ministerio Público. Op. cit. Art.2. 71
Guía práctica del investigador criminalista, proyecto de apoyo a la reforma del sector justicia USAID, página 7.
38
delictivos, debido a que el sistema anterior en la cual se cometían ciertas injusticias y
arbitrariedades por la concentración de poderes en una sola persona en este caso el
juez, era quien decidía sobre la investigación, la acusación, allanamientos, inspecciones
entre otros.
Han transcurrido dieciocho años desde la implementación del sistema acusatorio para
lograr mejores resultados en la investigación de los casos, pero el Ministerio Público
aún no cubre a totalidad los servicios requeridos por la población con relación a las
denuncias realizadas; si bien el sistema anterior era un problema en la concentración
de poderes, el sistema actual se necesita fortalecer por medio de la coordinación,
específicamente los casos de agresiones con arma blanca, sabiendo que como
mandato constitucional su función principal es la persecución penal de todos los
delitos sin importar la magnitud de la misma, sino priorizar el trabajo investigativo en
todos los casos.
Para cumplir a cabalidad la Misión y Visión en la investigación de los casos de manera
eficiente, con apego al principio de legalidad y cooperando para el fortalecimiento del
estado de derecho, el Ministerio Público cuenta con los instrumentos legales que rigen
claramente su función a cargo de la persecución penal, a saber:
- La Constitución Política de la República de Guatemala como ley suprema del país.
- El Código Procesal Penal.
- Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Código Penal.
En los casos de agresiones por arma blanca, el Ministerio Público debe darles
importancias en la búsqueda, identificación, fijación y documentación de las lesiones,
asignando personal permanente especializado para la atención de víctimas.
4.3. INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES, DELEGACIÓN COBÁN,
A.V.
A raíz de la falta de pruebas científicas por parte del Ministerio Público en las
acusaciones y el crecimiento de la impunidad, se crea el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, como ente auxiliar del sistema de justicia para el fortalecimiento de las
investigaciones de los casos por medio de procedimientos científicos requeridos por el
39
Ministerio Público. Esta institución fundamenta sus funciones por medio del Decreto
Número 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
El Artículo 1 del Decreto 32-2006 establece que “Se crea el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse INACIF, como una
institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional,
personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la
responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos”.72
El Instituto Nacional de Ciencias Forense, es una institución de suma importancia
dentro del sistema de justicia quedando bajo su responsabilidad el análisis de indicios
recabados en la escena del crimen, que posteriormente en competencia del Ministerio
Público los utilizará en el debate Oral y Público como pruebas científicas, ya sea para
condenar o absolver al responsable de un hecho criminal.
De acuerdo al Artículo 2 de la normativa legal del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses su fin primordial es “la prestación del servicio de investigación científica de
forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos”.73
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses en el caso de las agresiones por arma
blanca, es el responsable de auxiliar al Ministerio Público para determinar el tipo de
lesiones y heridas de la víctima ejecutada por arma blanca, ya sea por un cuchillo,
machete, u otros instrumentos considerados dentro de la clasificación de las armas
blancas para que luego el Ministerio Público cuente con la suficiente certeza y prueba
para acusar al responsable del daño, todo esto depende de la evaluación y el trabajo
que realice el médico forense de turno.
La función del Instituto Nacional de Ciencias Forenses debe realizarse de manera
independiente con dictámenes periciales científicos, según la guía de servicios, su
72
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto 32-2006 Congreso de la República de Guatemala. 73
Ibíd., Art. 2
40
misión. “Convertir los indicios en elemento útil al Sistema de Justicia, mediante la
realización de análisis técnico científicos en materia forense y estudios médico legales
apegados a la objetividad, transparencia y autonomía, fundamentados en ciencia o arte
y basados en el trabajo en equipo”74.
La labor del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en los casos de agresiones por
arma blanca, debe realizarse en conjunto con el Hospital Nacional “Hellen Lossi de
Laugerud” de Cobán, A.V., por lo que es importante la coordinación entre estas
instituciones ya que la víctima en la mayoría de los casos- únicamente busca la
curación, mas no la investigación, por lo que las autoridades del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses deben dar la importancia de estos delitos como otros de alto impacto
en la documentación, fijación y el análisis de las agresiones para la fundamentación de
los casos.
El Instituto Nacional de Ciencias Forense se creó para auxiliar al Ministerio Público en
la investigación de los diferentes delitos que se cometen a diario, por lo que es
primordial su labor en los casos de agresiones por arma blanca, para el
esclarecimiento de estos hechos delictivos, especificando que su función no radica
únicamente en cuanto a las necropsias sino evaluar aquellas personas que han sido
víctima de las lesiones físicas y heridas producidas por arma blanca.
De conformidad con la ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, éste se rige bajo
ciertos principios en el cumplimento de las de las labores de manera eficiente y eficaz,
para auxiliar al Ministerio Público en la persecución penal, mediante dictámenes
fehacientes y científicos. Dichos principios son los siguientes: “Artículo 4. Principios: a)
Objetividad. En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad y
observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y leyes
de la República; y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidos
y ratificados por Guatemala;
74
WWW.inacif.gob.gt, Ovalle Gutiérrez, Miriam Dolores, Guía de servicios, accesibles 16-05- 2013, pág. 5.
41
b) Profesionalismo. Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico,
científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas;
c) Respeto a la dignidad humana. Respetará la dignidad inherente al ser humano,
cumpliendo, sin discriminaciones ni privilegios, con la aportación de estudios y
dictámenes objetivos e imparciales;
d) Unidad y concentración. El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que
procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas;
e) Coordinación interinstitucional. Los organismos e instituciones del Estado deberán
cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera, para el cumplimiento de los fines que
le asigna la presente Ley;
f) Publicidad y transparencia. Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen
serán sistematizados y ordenados en protocolos o manuales, los cuales serán públicos
y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas;
g) Actualización técnica. Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las
innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones, así como el
establecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico;
y,
h) Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán
gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional.
Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos
o arbítrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el
efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de honorarios en los casos
señalados en el reglamento”.75
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses surge con la necesidad de colaborar con
pruebas científicas en la investigación criminal; durante muchos años las
investigaciones realizadas por el Ministerio Publico y la Policía Nacional Civil
presentaban ciertas deficiencias en las pruebas en los procesos penales, por lo que se
optó por la creación de dicha institución para el análisis de las evidencias de manera
científica.
75
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Op. cit., Art.4.
42
Cabe resaltar que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar del sistema
de justicia debe desarrollarse en el marco de la Constitución Política de la República de
Guatemala, con respeto a los derechos humanos, ya que los casos de agresiones por
arma blanca se presentan en los dos géneros tanto hombres, mujeres, niños y niñas
han sido víctimas de estos delitos, por lo que deben tener personal especializado para
la documentación de estos hechos.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar del sistema de justicia en la
investigación científica, aportara los servicios requeridos, según la Ley Orgánica de la
misma. Artículo 29. Servicio forense. “EI INACIF suministrará sus servicios a
requerimiento o solicitud de:
a) Los Jueces o tribunales competentes en materia penal;
b) Los auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público;
c) Los Jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia;
d) El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa técnica privada y las partes
procesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional
competente;
e) La Policía Nacional Civil en el desarrollo de investigaciones preliminares en casos
urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público quien también deberá
recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente. Por
ningún motivo podrá la Policía Nacional Civil solicitar en forma directa informes o
peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones, detenciones o
secuestros judiciales; y,
f) Las personas o entidades a quienes se les encomiende la investigación en los
procedimientos especiales de averiguación76.
En el caso de las lesiones con arma blanca el médico forense del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses juega un papel importante para la determinación de las lesiones y
76
Ibíd., Art. 29.
43
gravedad de la víctima, debido a que cuenta con los conocimientos técnicos y
científicos en el análisis del tipo de gravedad de las lesiones y heridas.
En el marco de sus atribuciones, se infiere que Instituto Nacional de Ciencias Forenses,
debería asignar personal especializado dentro del Hospital Nacional de Cobán, para la
documentación y atención adecuada de casos que se registren, debido a que se
pretende documentar a la víctima y sus heridas tal y como ingresa, sin antes haber
sido atendida clínicamente, pues no es lo mismo documentar un caso puro desde su
origen, que después de haber recibido atención clínica donde las heridas y lesiones
han sido contaminadas, alteradas y manipuladas clínicamente. Una vez más se
observa la necesidad de que las autoridades y entes involucrados en la investigación de
casos de delitos de agresión con arma blanca, unifiquen criterios para una buena
coordinación y que a aún con los recursos limitados tanto materiales como de personal,
logren resultados eficientes y eficaces.
4.4. POLICÍA NACIONAL CIVIL DE COBÁN
A raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, el Estado guatemalteco implementó varios
cambios en las estructuras de las instituciones del sistema de justicia, para el
fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la investigación de los distintos delitos que
imperan dentro de la sociedad Guatemalteca, lo que dio origen la creación de la Policía
Nacional Civil mediante el decreto 11-97 del Congreso de la República de Guatemala;
cuya función primordial es brindar seguridad a la ciudadanía. A este respecto, la ley
recién citada en el artículo primero establece: “La seguridad pública es un servicio
esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional
Civil”77.
Un año después de la firma de los Acuerdos de Paz, nace la nueva Policía Nacional
Civil, perfilándose para atender las exigencias de un estado democrático, para
garantizar la seguridad ciudadana, basándose en elementos de juicio que le permitan
cumplir efectivamente su tarea de prevención, persecución y capturas quienes
violentan las leyes del país. Sin embargo, en el transcurso de los últimos años, el
77
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, decreto 11-97 Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
44
problema delincuencial se ha incrementado de forma preocupante y alarmante, es por
esta razón que los casos de agresiones por arma blanca han quedado al margen de las
investigaciones, por lo que es importante la labor que la Policía Nacional Civil podría
aportar en la investigación y captura de los responsables de estos casos.
Como se determinó con anterioridad, el aporte del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses para el sector justicia en los casos de agresiones con arma blanca, consiste
en la evaluación de la víctima y la emisión de dictámenes fehacientes y científicos al
Ministerio Público. En el caso de la Policía Nacional Civil, otra institución importante
para el sistema de justicia, además de que se le atribuye la seguridad pública, le
corresponde también la recepción de denuncias y la labor que realiza en las primeras
investigaciones preliminares, por lo que es de suma importancia su participación en los
casos de agresiones por arma blanca y por lo tanto la coordinación efectiva que pueda
establecer con los demás entes redunda en un ágil estudio de los casos.
Es necesario que la Policía Nacional Civil, sea el ente encargado de resguardar
delicadamente la escena del crimen en los casos de agresiones con arma blanca,
asimismo, de recibir las denuncias y darle seguimientos a los casos ya que a estos
delitos no se le ha dado la importancia debida y sus resultados han sido perjudiciales;
ejemplo de ello es que la delincuencia utiliza más frecuentemente diferentes
herramientas y objetos de fácil obtención en el mercado, para agredir a sus víctimas
situación que afecta psicológicamente a la población en general.
A la Policía Nacional Civil, además de auxiliar al sector justicia en los casos de
agresiones con arma blanca, le corresponde las siguientes funciones establecidas en el
marco legal que la ampara: “Artículo 9. La Policía Nacional Civil es la institución
encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus
bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y
combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública”.78
78
Ibíd., Art.10.
45
4.4.1. SOBRE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
La Policía Nacional Civil para hacer cumplir a cabalidad su labor efectiva, además de
las funciones mencionadas anteriormente se basa en dieciséis principios para llevar a
cabo de manera eficiente las funciones asignadas para la seguridad de la población.
De acuerdo a la ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, su labor se basa en los
siguientes principios. “Artículo 10. Para el cumplimiento de su misión, la Policía
Nacional Civil desempeñará las siguientes funciones:
a) Por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público:
1) Investigar los hechos punibles perseguidles de oficio e impedir que estos sean
llevados a consecuencias ulteriores;
2) Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso
penal; b) Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los
bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.
d) Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a
consecuencias ulteriores.
e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y
ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
f) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública,
estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la
delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema
urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al
Ministerio Público.
g) Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo,
catástrofes y calamidad pública en los términos establecidos en la ley.
h) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales,
ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias.
i) Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.
46
j) Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a
lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea
parte o haya suscrito.
k) Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad,
registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
l) Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito,
establecidas en la ley de la materia.
m) Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación
personal y antecedentes policiales.
n) Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo
Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
ñ) Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la
delincuencia.
o) Las demás que le asigna la ley”.
Una revisión a las estadísticas en los casos de agresiones con arma blanca en la
ciudad de Cobán, Alta Verapaz, revela que el fenómeno delictual ocupa un lugar
importante en los problemas que la ciudadanía enfrenta cotidianamente. Las
instituciones mencionadas a lo largo de esta investigación: el Ministerio Publico, la
Policía Nacional Civil, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Hospital Nacional
“Hellen Lossi” de Cobán, a pesar de que la ley especifica sus funciones, no han logrado
aportar de manera integral y sistémica a la atención y solución de casos de agresión
con arma blanca y, cuando la víctima no fallece, su atención se limita al tema médico.
Esto reafirma la importante coordinación interinstitucional que se debe establecer para
lograr resultados inmediatos y efectivos en la investigación de los delitos. En los casos
de agresiones por arma blanca, la labor delas instituciones mencionadas no han
tenido aportes suficientes y relevantes, aunque poseen la facultad de auxiliarse entre
sí, por lo que es necesaria la implementación de un protocolo para que, de manera
conjunta y coordinada, logren resultados positivos de los casos por arma blanca,
reduciendo de esta forma el nivel de impunidad y desatención a este tipo de delitos.
47
Muchas de las críticas de la población recaen sobre las funciones de las instituciones,
tomando en cuenta que la seguridad pública y ciudadana concierne en igual medida a
todas las instituciones que conforman el sistema de justicia.
48
CAPÍTULO V
5. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Del trabajo investigativo documental y de campo que se llevó a cabo, el objetivo
principal es el análisis teórico y práctico de la Coordinación Interinstitucional para la
atención de casos de delitos de agresión con arma blanca entre cuatro instituciones
estatales de Cobán, Alta Verapaz.
Para poder arribar a los resultados que se presentarán en seguida, se tomó en cuenta
toda la investigación documental expuesta como se indica a continuación:
En el capítulo I se desarrolla la teoría doctrinal de la terminología arma blanca y su
clasificación legal según la ley Guatemalteca. En el capítulo II se determinó la
tipificación de las lesiones y heridas causales de delito, la descripción de víctimas por
arma blanca, tipos de delitos y protección de las personas. En el capítulo III la
descripción doctrinal del término lesión, lesiones por arma blanca y base jurídica según
el Código Penal de Guatemala, su clasificación y los agentes que intervienen desde el
punto de vista médico legal; de los cuales los agentes mecánicos fueron los más
expuestos por estar íntimamente ligados al tema de investigación. (Comúnmente
utilizados por los victimarios para ocasionar lesiones y heridas a las víctimas). Así
mismo se expuso acerca de las heridas y su clasificación. Finalmente, en el capítulo
IV se hizo un análisis crítico desde el punto de vista criminalístico, del rol de las
instituciones que intervienen en la atención médica de las lesiones y heridas, en este
caso el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, A.V. y auxiliares del
sistema de justicia como: Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, la
Policía Nacional Civil y el Ministerio Público.
De lo expuesto y del análisis documental hecho en los capítulos anteriores, se partió a
la recopilación de información de campo, por medio de la técnica de entrevista aplicada
a funcionarios directamente relacionados con el tema de investigación. El instrumento
diseñado para tal propósito consistió en un formulario con diez preguntas abiertas que
recogían diferentes aspectos de la temática investigada.
49
Partiendo de la información vertida por diferentes funcionarios que intervienen en las
instituciones, objeto de la presente investigación, y con sustento directo en las
respuestas a cada pregunta, las cuales giraban en torno a los mecanismos de
coordinación interinstitucional para la atención de casos de delitos con arma blanca, se
procede a continuación a presentar los resultados más relevantes de las entrevistas
realizadas: Al Médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, “Hellen Lossi de
Laugerud”, Agente de la Policía Nacional Civil, Agente fiscal del Ministerio Público y al
Médico Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
De la primera interrogante el 25% de los entrevistados sobre la función del Médico de
turno del Hospital, contesto que corresponde al médico de turno del Hospital Nacional
de Cobán, A.V., “Hellen Lossi de Laugerud”, únicamente la asistencia médica, en los
delitos de agresiones con armas blancas.
El 25% a la Policía Nacional Civil, respondiendo que primero deben evaluar el estado
de la víctima y perseguir de oficio al victimario.
El 25% al agente fiscal del Ministerio Público respondió que debieron haber hecho
denuncia ante la autoridad competente, para dar inicio con la investigación penal, de lo
contrario no existe persecución penal.
Por último el 25% de los entrevistados, en este caso el médico forense del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses respondió, que para dar asistencia a una víctima debe
tener una orden legal de parte del Ministerio Público, de lo contrario no hay asistencia o
intervención médico forense.
La segunda interrogante que se realizó a los entrevistados acerca de su participación al
momento que se suscita un hecho con arma blanca; el 25%de los entrevistados
respondió que corresponde al médico de turno del Hospital Nacional “Hellen Lossi de
Laugerud” de Cobán, A.V., realizar un aviso verbal a los agentes de turno, y si no hay
agente asignado en ese momento no se denuncia nada.
El 25 % de los entrevistados agentes de turno de la Policía Nacional Civil responden
que después de recibir el aviso verbal se comunican a la institución responsable de la
investigación criminal siendo en este caso el Ministerio Público.
50
El 25% de los entrevistados corresponde al agente fiscal del Ministerio Público de
Cobán, A.V., respondió que después de recibir la denuncia verbal y escrita, solo se da
seguimiento a las víctimas que presentan lesiones y heridas graves o gravísimas,
siendo estos evaluados por médico forense que después emite un dictamen médico
legal.
El 25% de los entrevistados, siendo el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, respondió que su participación al momento que suscita un hecho con arma
blanca es después de haber recibido la victima asistencia médica, denuncia hecha y
por orden legal para poder llegar a determinar técnica y científicamente las lesiones y
heridas presentadas.
Sobre el procedimiento que se lleva a cabo en los casos de agresiones con armas
blancas, el 100% de los entrevistados, el médico de turno del Hospital Nacional de
Cobán, A.V., el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias forenses, Policía
Nacional Civil y el agente fiscal del Ministerio Público, respondieron que no existen
coordinación, porque cada institución interviene según su función. La institución
encargada de la seguridad pública, según sea el caso, se auxilian de los bomberos y
socorristas para darle la asistencia médica a la persona agredida, si la víctima y la
Policía Nacional Civil presenta la denuncia al Ministerio Público, a partir de ella se
comienza la intervención penal, de lo contrario queda al margen de la ley.
Acerca del número de casos de agresiones con armas blanca que se comenten con
frecuencia, el 25% de los entrevistados siendo el médico de turno del Hospital
Nacional de Cobán, A.V., respondió, que suceden aproximadamente 200 casos
mensuales, se cuentan con estos datos, porque brindan asistencia médica a las
personas que sufren de lesiones por diversas causas, los datos son generales, no
hacen una clasificación de los accidentes por armas blancas y delitos cometidos con
armas blancas.
El 25 % de los entrevistados correspondiente a la Policía Nacional Civil de turno
respondió que se documentan ocho denuncias mensuales aproximadamente, que son
trasladadas al Ministerio Público.
51
El 25% de los entrevistados corresponde al agente fiscal del Ministerio Público
respondió que según las denuncias recibidas se investigan los casos más graves,
siendo aproximadamente el 2% de las víctimas que recibieron asistencia médica y
denunciaron.
Por último para llegar al 100% de los entrevistados, el médico forense del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, respondió que evalúan de tres a cuatro víctimas cada
mes, emitiendo dictámenes médico forense según la gravedad de las lesiones y
heridas de la víctima.
De las cuatro instituciones: El agente fiscal del Ministerio Público, la Policía Nacional
del turno del Hospital Nacional de Cobán, A.V., el médico forense y el médico de turno
de la asistencia médica, las dificultades al momento de investigar los delitos de
agresiones con armas blancas, el 100% respondió, al momento de ser agredida la
víctima desconoce al victimario, sucede en los casos de la violencia común, si la
víctima solo tiene heridas y no queda el arma utilizada dificulta el esclarecimiento del
hecho. El testimonio de la víctima por su estado emocional, corre el riesgo de variar.
Acerca de la interrogante, si existen unidades especializadas para los delitos de
agresiones con armas blancas, el 100% de los entrevistados respondió que no existen
unidades especializadas para la atención y persecución penal de los delitos de
agresiones con arma blanca, porque desde la asistencia médica e instituciones
auxiliares del sector justicia, las intervenciones son generalizadas y no especializadas
en la materia.
De la existencia de mecanismos de coordinación interinstitucional para la atención de
delitos de agresiones con armas blancas, el 100% de los entrevistados respondió que sí
existe desde la perspectiva médica asistencial.
Con lo recopilado en las entrevistas se determina que no existe la coordinación
interinstitucional desde el punto de vista de la investigación criminal, debido a que las
lesiones y heridas son manipuladas, alteradas y contaminadas por la intervención
médica, llegando al extremo de desaparecer por completo, dificultando de esta forma la
52
investigación de los delitos, porque no se documentan, únicamente intervienen a la
curación médica.
De acuerdo a la información vertida por los entrevistados, con relación a los factores
que intervienen a la falta de coordinación en los casos de agresiones por armas
blancas, en la ciudad de Cobán, A.V. El 25% respondió, se da por la escasez de
equipos y recursos hospitalarios, entrevista realizada al médico de turno del Hospital
Nacional de Cobán, A.V. “Hellen Lossi de Laugerud”.
El 25% de los entrevistados respondió que se debe a la falta de equipo tecnológico en
las instituciones involucradas, como teléfonos celulares y radios intercomunicadores
con frecuencia de larga distancia, información proporcionada por el agente policial de
turno.
El 25% de los entrevistados, respondió por la falta de recurso humano especializado en
la investigación, entre ellos: fotógrafos, embaladores y unidades vehiculares para la
recolección de indicios según, agente fiscal del Ministerio Público de Cobán, A.V.
Por ultimo 25% de los entrevistados respondió que no cuentan con instalaciones,
equipo tecnológico y recurso humano, factores que obligan a que las víctimas sean
atendidas días, semanas y meses después de haber sufrido las lesiones y heridas, e
incluso algunos análisis y dictámenes son solicitados a la sede central o fuera de la
jurisdicción de Cobán, Alta Verapaz, corriendo el riesgo, que la evidencia documental
se pierda por la demora, información proporcionada por el médico forense del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses.
53
CONCLUSIONES
Con base en la información documental y los datos aportados por los sujetos que se
involucraron en la investigación, se puede concluir que:
a) Armas blancas son las que una vez propulsadas por la fuerza humana, como: las
herramientas, objetos y otros instrumentos, son capaces de producir lesiones y heridas
en el cuerpo de una persona.
b) Las armas blancas, según la intención del individuo que hace uso de ellas,
provocarán lesiones y heridas que ocasionarán daños en el cuerpo de la víctima; por lo
que es trascendental la fijación por parte del investigador criminal y forense.
c) Las armas blancas son de uso doméstico, artesanal, agrícola e industrial; no se
cuenta con una base de datos (como en el caso de las armas de fuego), para cotejarlas
y realizar las pruebas científicas para determinar el daño posible que puedan ocasionar.
d) Generalmente las armas blancas son de producción masiva por las industrias de
fabricación en el mercado, de fácil obtención y no existen requisitos mínimos para la
compra, permitiendo así su desprendimiento, destrucción u ocultamiento en cualquier
lugar por parte del delincuente.
e) Según mandato constitucional, el Estado se constituye para la preservación de la
vida y la integridad de sus habitantes, estableciendo de esta manera centros de
asistencia médica (como el Hospital Nacional Hellen Lossi de Laugerud de Cobán,
A.V.), al cual corresponde la atención clínica y médica general, no así la atención
especializada en los casos de agresiones por blanca en materia de investigación.
f) Dentro del equipo de personas que intervienen en la búsqueda y análisis de
heridas y lesiones a la víctima, además de ser especialistas en la materia, se debe
contar con profesionales de amplio criterio.
54
g) Las Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses y el Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud” de Cobán, Alta Verapaz,
no cuentan con personal permanente, especializado en la atención e investigación de
casos de agresiones y heridas por arma blanca; con lo cual no se cumple el precepto
técnico-científico de “contar con la presencia de un técnico recolector de indicios al
momento de evaluar las agresiones por arma blanca”.
h) No existe un mecanismo establecido de coordinación interinstitucional entre
Policía Nacional Civil, Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y
Hospital Nacional “Hellen Lossi de Laugerud”, para la atención, investigación y
seguimiento efectivo de casos de delito por agresión con arma blanca en la ciudad de
Cobán, Alta Verapaz.
55
RECOMENDACIONES
a) A partir de las conclusiones del presente estudio y con el propósito de aportar a la
mejora sustantiva de la atención de casos de delitos de agresión con arma blanca en la
ciudad de Cobán, Alta Verapaz, se PROPONE a los entes involucrados, poner en
práctica los siguientes mecanismos de coordinación interinstitucional:
1. La presencia inmediata de la Policía Nacional Civil en la preservación estricta y el
resguardo de la escena del crimen a través del acordonamiento, no permitiendo así el
ingreso de personas particulares para no contaminar el lugar del hecho. Después del
acordonamiento de la escena del crimen, la Policía Nacional Civil debe coordinar
inmediatamente la presencia del grupo de recolección de indicios del Ministerio
Público, el fiscal o auxiliar fiscal.
2. Si la víctima se encuentra dentro de la escena del crimen, el agente policial debe
establecer los datos de la víctima, la hora, la posible causa del delito, información que
debe ser transmitida en el lugar del hecho al fiscal o auxiliar fiscal del Ministerio
Público.
3. Cuando la víctima es trasladada al Hospital Nacional de Cobán, Hellen Lossi de
Laugerud, el médico de turno que dará la atención clínica, solicitará al Ministerio Público
para que ordene al Instituto Nacional de Ciencias Forenses el envío de personal
especializado para la recolección, fijación y documentación de la agresión sobre el
cuerpo de la víctima.
4. Después de la atención clínica el médico de turno del Hospital Nacional de Cobán,
debe unificar criterios con el médico forense del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses para el debido proceso en el esclarecimiento del delito y remitir
inmediatamente a la víctima y su expediente a la oficina de atención permanente a la
víctima del Ministerio Público
5. El Ministerio Público después de haber ordenado al Instituto Nacional de
Ciencias Forenses la presencia de su personal en el Hospital Nacional de Cobán, para
56
evaluar a la víctima, es importante que personal del mismo entreviste a la víctima y la
realización de foto robot para recopilar los caracteres del posible victimario que facilitara
la dirección orientativa de la investigación.
6. En los casos de las agresiones con armas blancas que son denunciadas, la
Policía Nacional Civil debe remitir prevención policial de inmediato al Ministerio Público
especificando el lugar, hora y fecha lo más exacto posible del caso, para que
posteriormente facilite el proceso investigativo del Ministerio Publico.
7. El Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Hospital Nacional
de Cobán y Policía Nacional Civil, existan acuerdos en el intercambio y traslado de
información documental durante el proceso de la investigación.
8. El Ministerio Público debe solicitar al Hospital Nacional de Cobán, Instituto
Nacional de Ciencias Forenses y Policía Nacional Civil la documentación y fijación
fotográfica de las lesiones de la víctima ante y post atención médica.
9. En caso que la víctima se encuentra en situación de gravedad el Ministerio Público
debe permitir al médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, al Instituto Nacional
de Ciencias Forenses y la Policía Nacional Civil la entrevista inmediata de la víctima.
10. Las instituciones mencionadas deben establecer puestos de mandos provisionales
de cada tarea que les corresponde, en la preservación de la escena del crimen,
evaluación de las lesiones y esperar que el Ministerio Público les solicite todo el trabajo
realizado en el caso de la información obtenida por el agente de la Policía Nacional
Civil, el médico forense de turno, el médico de turno del Hospital Nacional de Cobán,
A.V. Para reunir criterios y buscar la solución de casos de manera conjunta y
coordinada.
b) En general, cualquiera que sea el funcionario del Ministerio Público que atienda un
caso de agresión con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos
siguientes:
57
- Observar detallada y minuciosamente todos los objetos, herramientas e
instrumentos que se encuentran a su alrededor, por lo que es fundamental la toma de
videos y fotografías con vistas: panorámica, intermedia y de detalle, de la escena del
crimen y el cuerpo de la víctima.
- En la escena del crimen no se debe descartar que cualquier objeto sólido hallado
en el lugar, pues puede llegar a convertirse en arma blanca pudiendo ser estos:
cuchillo, machete, palo, navaja, barreta, hacha, tubo, palo de escoba, etcétera.
- Embalar los indicios encontrados en la escena del crimen puesto que serán
fundamentales durante el proceso de investigación.
- Identificar a la víctima, sí está consciente, es necesario que el investigador lleve a
cabo una entrevista preliminar que servirá como eje principal de la investigación por la
información proporcionada de parte de la víctima, ya que a través de ella se puede
determinar si la agresión fue a causa de la delincuencia común, accidente laboral,
violencia intrafamiliar u otra causa.
- Además de entrevistar a la víctima, es necesario identificar posibles testigos y
entrevistarlos para cotejar la información proporcionada por la víctima y posibles
testigos presentes en el lugar del hecho.
- Si la víctima es trasladada al centro asistencial, el responsable de la investigación,
en este caso el Ministerio Público hará el acompañamiento necesario para documentar
todo los pormenores.
- Obtener los antecedentes de la víctima sí no tiene vínculo alguno con grupos
delincuenciales.
C. El funcionario del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de turno que atienda un
caso de agresión con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos
siguientes:
- Documentar y fijar en la hoja de recolección de datos, la hora de llegada en la
escena del crimen, la hora en que recibió el aviso y el responsable quién lo hizo.
- No podrá ingresar a la escena del crimen sin la autorización del ente de la
persecución penal, en este caso el Ministerio Público.
58
- El médico forense de turno permanecerá en la escena del crimen, el tiempo
necesario mientras la víctima se encuentra en el lugar del hecho.
- Documentar la hora de evaluación de las lesiones y heridas de la víctima en la
recolección de datos.
- Si la víctima es trasladada al centro hospitalario, el médico forense debe acudir al
lugar para documentar el número de registro médico, la persona quien atendió, la hora
y el día.
D. Los funcionarios de la Policía Nacional Civil, que atiendan, un caso de agresión
con arma blanca, debe asegurarse de cumplir con los procedimientos siguientes:
- Documentar la fecha y hora en que el agente policial recibió el aviso o la denuncia
de la agresión, la forma en que se recibió la información, verbal, escrita o por vía
telefónica.
- Documentar los datos de la persona quién dio el aviso como: su identidad,
dirección, sí conoce a la víctima es necesario llevar a cabo una entrevista preliminar.
- Al presentarse a la escena del crimen, es necesario retirar a todas las personas
para preservar la escena del crimen, para el manejo adecuado y protección de los
indicios.
- Documentar la dirección exacta de la escena del crimen.
- Acordonar la escena del crimen de inmediato, para prevenir la perdida de indicios
por medio de vallas metálicas, cintas de acordonamiento, etcétera.
E. Los funcionarios del Hospital Nacional de Cobán “Hellen Lossi de Laugerud” que
Atiendan los casos de agresiones con arma blanca deben cumplir los procedimientos
siguientes.
- Documentar la hora de llegada de la víctima y fecha exacta al centro hospitalario.
- Entrevistar a la víctima para obtener sus datos generales de identificación,
preguntar si conocía al victimario, u otra información que pudiera brindar por medio de
documentos personales.
- Documentar fotográficamente las lesiones de la víctima antes y después del
tratamiento médico.
59
- Documentar los nombres de las personas quienes trasladaran a la víctima, al centro
asistencial, en los casos de Bomberos voluntarios y Policía Nacional Civil, sí se
utilizaron vehículos es necesario documentar las matrículas.
60
LISTADO DE REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
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Ediciones doctrina y Ley LTDA, Colombia, 2007.
2. Bernaldo de Quiroz, Constancio. Criminología, México Distrito Federal, José
M.Cajica, 1948.
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2,006.
4. Guzmán, Carlos Alberto. Manual de Criminalística. Buenos Aires, Argentina, La
Rocca, 2003.
5. Kvitko, Luis A. Escena Del Crimen Estudio médico Legal y Criminalística. Buenos
Aires, Argentina, Ediciones La Rocca, 2006. Pág.
6. López Ábrego, José Antonio. Criminalística Actual, Ley, Ciencia y Arte. España,
Aeroméxico, 2012.
7. Marchiori, Hilda. Criminología la víctima del delito, Argentina, Porrúa, 1998
8. Martínez Menéndez, Ramiro. Criminalística Actual, Ley Ciencia y Arte, México,
Editorial Auroméxico, 2012.
9. Morales Trujillo, Luis Javier. “Enciclopedia CCI; Criminalística, Criminología e
Investigación”, Tomo I, Tomo II, Tomo III, Bogotá, Colombia, Editores Sigma, 2010
10. Moreno González, L. Rafael. “Compendio de Criminalística”. México, Editorial
Porrúa, 2003, Cuarta Edición.
11. Rodríguez Devesa, José María. Derecho Penal Español, Madrid España, Edición
Dikinson, 1989. Vivas, Botero, Álvaro.
12. Silveyra, Jorge, O. La escena del crimen. Buenos Aires, Ediciones La Rocca, 2,004,
pág.
13. Villanueva Cañadas, Enrique. Medicina Legal Y toxicología, Barcelona España,
Masson, 2005.
61
NORMATIVAS
1. Asamblea Nacional Constituyente Constitución Política de la República de
Guatemala de 1985 y sus reformas.
3. Código Penal Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus
Reformas.
4. Código Procesal Penal Decreto 51-92 Congreso de la República de Guatemala y sus
Reformas.
5. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 Congreso de la República de
Guatemala y sus Reformas.
6. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Decreto No.
32-2006 Congreso de la República de Guatemala.
7. Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto Numero 11-97 del Congreso de la
República de Guatemala y sus reformas.
2. Ley del Organismo Judicial Decreto 02-89 No. Congreso de la República de
Guatemala.
ELECTRÓNICAS
1. Cerigua.org/.../index.php?...informe-sobre-violencia-en-Guatemala, accesible.
08-04-2013.
2. WWW.inacif.gob.gt, Ovalle Gutiérrez, Miriam Dolores, Guía de servicios,
accesible, 16-05- 2013.
3. www.mp.gob.gt, historia. Ministerio Público, Accesible 8 de Mayo de 2013.
OTRAS REFERENCIAS
1. Guía práctica del investigador criminalista, proyecto de apoyo a la reforma del
sector justicia USAID.
2. Polanco, Mario, sobre seguridad, El Periódico, Guatemala, 29 Junio 2011.
3. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Guatemala, diciembre de
2007.
4. Zamora Jiménez, Arturo. Bien Jurídico Tutelado, Letras jurídicas. 2008.
62
ANEXOS
MODELO DE ENTREVISTA UTILIZADA
Dirigido a Médico de turno del Hospital Nacional de Cobán, A.V., “Hellen Lossi de
Laugerud”, Agente Fiscal Ministerio Público de Cobán, A,V., Médico Forense del
Instituto Nacional de Ciencias Forenses y al Agente de Policía Nacional Civil de turno
en el Hospital Nacional de Cobán, A.V.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
CAMPUS REGIONAL SAN PEDRO CLAVER
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y FORENSE
1. ¿Cuál es la función del INACIF en los delitos de agresiones con arma
blanca?__________________________________________________________
2. ¿Los peritos del MP tienen participación al momento que se suscita un hecho
con arma blanca con el INACIF?_______________________________________
3. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo en los casos de agresiones con armas
blancas?_________________________________________________________
4. ¿Cuántos casos de agresiones con armas blancas se comenten con frecuencia
donde el INACIF tiene participación?___________________________________
5. ¿Cuáles son las dificultades al momento de atender los delitos de agresiones
con armas blancas?________________________________________________
6. ¿Existe alguna unidad especializada para los delitos de agresión con armas
blancas?_________________________________________________________
7. ¿Existe coordinación entre el INACIF y el Hospital Regional HellenLossi De
Laugerud de Cobán Alta Verapaz en los delitos de agresiones con armas
blancas?_________________________________________________________
63
8. ¿Existe coordinación entre la PNC y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
de Cobán, Alta Verapaz en los delitos de agresiones con armas
blancas?_________________________________________________________
9. ¿Existe coordinación entre el MP e INACIF, de Cobán, Alta Verapaz en los
delitos de agresiones con armas blancas?_______________________________
10. ¿Cuáles pueden ser los factores que intervienen en la falta de
coordinación?_____________________________________________________
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