UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y EL COMERCIO CLANDESTINO
EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E INDUSTRIAL GAMARRA
DISTRITO LA VICTORIA – LIMA AÑOS 2016 – 2017.
PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
ABOGADO
AUTORES
BACH. MARIO ZUÑIGA QUISPE.
BACH.CONSTANTINO ROSILLO MARCHAN
ASESORA
DRA. LUISA ESCOBAR DELGADO
LIMA – PERÚ
Año - 2018
ii
JURADO EXAMINADOR
_________________________________ DR. PERALES SANCHEZ ANAXIMANDRO ODILO
PRESIDENTE
_____________________________ DR. QUIROZ ROSAS JUAN HUMBERTO
SECRETARIO
____________________________________
DR. FERNANDEZ MEDINA JUBENAL
VOCAL
iii
DEDICATORIA
Dedicamos con mucho cariño nuestra
tesis, a nuestra querida UNIVERSIDAD
PRIVADA TELESUP por las enseñanzas
que hemos recibido en sus aulas a lo
largo de nuestra formación profesional.
Asumimos desde ahora el compromiso de
honrar su nombre trabajando por su
engrandecimiento.
iv
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso creador de todo lo
que existe, por darnos vida y salud e
iluminado nuestras mentes para llevar
adelante nuestro trabajo, que será un
valioso aporte a nuestra sociedad.
v
DECLARATORIA DE AUTENTICIDAD
Los tesistas: Constantino Rosillo Marchan, Identificado con D.N.I. 10397681y
Mario Zúñiga Quispe Identificado con D.N.I. N° 06004271,de la Facultad de
Derecho – Escuela Profesional de Derecho Corporativo – Universidad privada
TELESUP; autores de la tesis titulada:DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL
COMERCIO CLANDESTINO EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E
INDUSTRIAL GAMARRA - DISTRITO LA VICTORIA – LIMA - AÑOS 2016 –
2017,declaramos bajo juramento lo siguiente:
1. La presente tesis es el resultado de nuestras investigaciones, por tanto nada ha
sido plagiado total ni parcialmente, para la cual se han respetado las normas
internacionales de citas y referencias para las fuentes consultadas.
2. La presente tesis no atenta contra derechos de autor.
3.-La presente tesis no ha sido antes publicada ni presentada para optar título
profesional alguno.
4.- La información consignada en la presente tesis es verdadera, siendo el
resultado de un trabajo metodológico.
Por tanto:
Conscientes que el hecho de no respetar los derechos de autor y hacer plagio,
son objeto de sanciones universitarias y/o legales; asumimos ante
UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP y ante terceros, cualquier responsabilidad que
pudiera derivarse por la autoría y veracidad de la información contenida en
nuestra tesis; asumiendo todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse
de ello.
MARIO ZÚÑIGA QUISPE. CONSTANTINO ROSILLO MARCHAN.
D.N.I. N° 06004271. D.N.I N° 10397681.
vi
RESUMEN
En la presente tesis titulada: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL COMERCIO
CLANDESTINO EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E INDUSTRIAL
GAMARRA - DISTRITO LA VICTORIA – LIMA - AÑOS 2016 – 2017, los
tesistashemos podido determinar qué: en nuestro país, la enseñanza en todos los
niveles educativos no incluye un curso de Educación Cívica Tributaria. Asimismo,
no se difunde a través de los medios de difusión masiva, programas educativos,
destinados a crear conciencia tributaria en la población. Contamos con tres
dispositivos legales para sancionar y penalizar infracciones y delitos tributarios, en
vez de uno solo, aunado a ello contamos con cuatro regímenes tributarios que
hacen complicada la formalización, lo cual influye en el contrabando y la piratería
La mora en el pago de tributos a Sunat del Nuevo Régimen Único Simplificado y
de la Oficina de Normalización Previsional. También influye en la comercialización
de productos exonerados de tributos en el sector Agricultura y en nuestra
Amazonia, pues la devolución del pago de tributos demora mucho tiempo.
El poco personal con que cuenta La Superintendencia Nacional De Aduanas y
Administración Tributaria – Sunat, labora en el horario de 8 de la mañana a 6 de
la tarde, lo cual no le permite controlar en su totalidad todos los pisos de los
edificios del Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito La Victoria,
Todo esto influye en la falta de suficientes controles de la Sunat en todo el
territorio, a fin de evitar que los insumos químicos lleguen a los lugares donde se
elabora droga y que el dinero producto del narcotráfico ingrese a nuestro territorio
mediante el contrabando y de ahí a nuestro sistema financiero para ser lavado.
Palabras clave: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OCDE, Comisión Económica Para América Latina y El Caribe CEPAL,
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT.
vii
ABSTRACT
In the present thesis entitled: TAX DEFRAUDATION AND CLANDESTINE TRADE
IN THE TEXTILE AND INDUSTRIAL COMMERCIAL CENTER GAMARRA - LA
VICTORIA DISTRICT - LIMA - YEARS 2016 - 2017, the thesis we have been able
to determine that: in our country, teaching at all educational levels does not include
a Civic Tax Education course. Likewise, educational programs designed to create
tax awareness in the population are not disseminated through mass media. We
have three legal devices to sanction and penalize infractions and tax crimes,
instead of just one, combined with four tax regimes that make formalization
complicated, which influences smuggling and piracy
The delay in the payment of taxes to Sunat of the New Simple Simplified Regime
and of the Pension Normalization Office. It also influences the commercialization
of products exempted from taxes in the Agriculture sector and in our Amazon,
since the return of the payment of taxes takes a long time.
The little staff that has The National Superintendency of Customs and Tax
Administration - Sunat, works from the hours of 8 in the morning to 6 in the
afternoon, which does not allow you to fully control all the floors of the Mall
buildings Textile and Industrial Gamarra in the district of La Victoria, All this
influences the lack of sufficient controls of the Sunat throughout the territory, in
order to prevent chemical inputs from reaching the places where drugs are made
and the money derived from drug trafficking enter our territory through smuggling
and from there to our financial system to be washed.
Keywords: Organization for Economic Co-operation and Development OECD,
Economic Commission for Latin America and the Caribbean ECLAC, National
Superintendency of Customs and Tax Administration SUNAT.
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
Pág.
PAGINAS PRELIMINARES
Asesora…………………………………………………………………………………….
Jurado examinador…………………………………………………………………….
Dedicatoria……………………………………………………………………………….
Agradecimiento…………………………………………………………………………..
Declaratoria de autenticidad……………………………………………………………
Resumen………………………………………………………………………………….
Abstract………………………………………………………………………………….
Indice………………………………………………………………………………………
INTRODUCCION………………………………………………………….…………..10
I. PROBLEMA DE INVESTIGACION
1.1 Planteamiento del problema………………………………………….......……12
1.2 Formulación del problema……………………………………………............…7
1.2.1 Problema general…………………………………………...…….……..…7
1.2.2 Problema específicos…………………………………………….…….….7
1.3 Justificación y aportes del estudio…………………………..………..…….…..7
1.4 Objetivos de la Investigación……………………………….………….………..8
1.4.1 Objetivo general………………………………………………….......…....8
1.4.2 Objetivos específicos………………………………….………...……...…8
II. MARCOTEÓRICO
2.1 Antecedentes de la investigación……………………………………..……...….…9
2.1.1 Antecedentes nacionales……………………………….…..……………..9
2.1.2 Antecedentes internacionales………………………….……....……….12
2.2. Bases teóricas de las variables…………………………………………….........15
2.3. Definición de términos básicos…………………..………………………….……47
III. METODOS Y MATERIALES
3.1 Hipótesis de la investigación…………………………………….........................49
3.2 Variables de estudio………………………………………………………………..49
3.2.1 Definición conceptual………………………………………………..…...49
ix
3.2.2 Definición operacional………………………………………..……….….50
3.2.2.1 Operacionalización de las variables……………….…….…...50
3.3 Nivel de investigación………………………………………………..…….….……51
3.3.1 Nivel de investigación……………………………………..…...…51
3.4 Diseño de la investigación………………………………………………..…..……51
3.5 Población y Muestra de estudio…………………………………………..…….…52
3.5.1 Población………………………………………………………….….……52
3.5.2 Muestra…………………………………………………………...…..……52
3.5.3 Muestreo……………………………………………………...……………52
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………..……….…….……52
3.6.1 Técnicas de recolección de datos………………………………………52
3.6.2 Instrumentos de recolección de datos……………………………….…52
3.7 Validación y confiabilidad del instrumento………………………….……...….…72
3.8 Métodos de análisis de datos……………………………………….……………..72
3.9 Desarrollo de la propuesta de valor………………………………….…………...73
3.10 Aspectos deontológicos………………………………………………….…..…...73
IV. RESULTADOS
4.1. Resultados…………………………………………………….…..……..…74
V. DISCUSION
5.1 Análisis de discusión de resultados………………………………….……75
VI. Conclusiones
6.1 Conclusiones……………………………………………………..….……...76
VII. Recomendaciones
7.1. Recomendaciones……………………………………………….……...…78
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.....................................................................79
ANEXOS
• Anexo 1: Matriz de consistencia……………………………………...…..……81
• Anexo 2: Matriz de operacionalización…………………………….………...82
• Anexo 3: instrumento…………………………………………….……………..83
• Anexo 4: Validación de instrumento…………………………..………………84
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación titulada: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL
COMERCIO CLANDESTINO EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E
INDUSTRIAL GAMARRA EN EL DISTRITO LA VICTORIA – LIMA - AÑOS 2016 –
2017, tiene como objetivo principal, poner en evidencia como la Defraudación
tributaria influye en el Comercio clandestino, impidiendo al Estado recaudar los
tributos que permitan cubrir el Gasto público.
La presente investigación se desarrollará de acuerdo a los siguientes siete
capítulos:
El capítulo I correspondiente al Problema de Investigación, abordamos
dicho capitulo abordando el Planteamiento del problema, la Formulación del
problema general y problemas específicos, la Justificación de la presente
investigación y aportes del estudio, su Objetivo general y Objetivos específicos
de la Investigación.
En el capítulo II correspondiente al Marco Teórico abordamos los
Antecedentes nacionales e internacionales, Bases teóricas de las variables y
Definición de términos básicos de la investigación.
En el capítulo III damos cuenta de los métodos y materiales empleados en el
desarrollo de la presente investigación como son: Hipótesis general y específicas,
Variables de estudio con su definición conceptual y operacional, la
Operacionalización de las variables, Nivel y Diseño de la investigación empleados
en la Población y Muestra de estudio. Asimismo, las entrevistas efectuadas a tres
connotados Magister en Derecho como son: Luis Guillermo Berrocal Kasay, Pablo
Cesar Rosales Zamora y Lilian Lourdes Carrillo Meza a quienes formulamos 12
preguntas relacionadas con los objetivos de la presente investigación, las
Técnicas e instrumentos de recolección de datos como es la entrevista, su
Validación y confiabilidad, los Métodos de análisis de datos, Desarrollo de la
2
propuesta de valor, finalmente los Aspectos deontológicos que direccionan la
presente investigación.
En el capítulo IV se muestran los Resultados obtenidos a partir del análisis
de datos obtenidos de los objetivos que se plantearon en la presente investigación
y los objetivos logrados.
En el capítulo V se discuten y se comparan la validez de los resultados con
otras investigaciones en función de la metodología utilizada.
En el capítulo VI se detallan las conclusiones a las cuales hemos llegado
considerando las entrevistas realizadas. Asimismo los objetivos alcanzados.
En el capítulo VII planteamos una serie de recomendaciones que deberán
ser aplicadas en la lucha contra la Defraudación tributaria y el Comercio
clandestino.
3
I. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
1.1. Planteamiento del problema de investigación.
La Defraudación tributaria es uno de los mayores flagelos de la humanidad y
son en todo el mundo los Países Bajos (Suecia, Noruega, Finlandia, Holanda,
etc.) los que menos evasión tributaria registran debido a la cultura tributaria
existente entre sus habitantes. Lo contrario sucede en Latinoamérica, donde
nuestro país es uno de los que mayor evasión tributaria registra. De acuerdo a
cifras de La Comisión Económica Para América Latina y El Caribe - CEPAL y
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SUNAT, el Perú es uno de los países que tiene las tasas más
altas de evasión tributaria en la región. Mientras que en el Perú la evasión
alcanza 34%, en Chile y Uruguay representa el 18%, en Argentina y México
20%, Colombia 22%, Ecuador 32%. Por encima del Perú se encuentra
Venezuela donde la evasión alcanza el 66%.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
fundada en 1961, tiene como misión promover políticas que mejoren el
bienestar económico y social de las personas. Se trata del conglomerado
económico de países más grande en la actualidad. El Perú trabaja para
ingresar a este selecto grupo de países, pero esto no es fácil, porque nuestro
país, hasta la fecha, no puede cumplir con las exigencias de La Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pues, como queda
dicho en el párrafo precedente, nuestro país registra la más alta evasión
tributaria en América Latina y su pobre Recaudación fiscal no le permite cubrir
satisfactoriamente los servicios esenciales de Salud, Educación, Seguridad,
Justicia, Lucha contra la corrupción y Preservación del medio ambiente, como
lo exige el citado organismo. Es por tal motivo que decidimos investigar el
problema de la Defraudación tributaria y el Comercio clandestino enfocándonos
en el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra - distrito La Victoria -
departamento de Lima.
4
El Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra comenzó a formarse a partir de
la década de los años 50; ha crecido de una manera vertiginosa al punto que a
nivel nacional es el emporio comercial donde las prendas de vestir se
expenden al más bajo precio y se exportan a diferentes países.
De acuerdo a nuestro trabajo de investigación hemos podido comprobar que en
el mencionado centro comercial, se comete Defraudación tributaria en agravio
del Estado; debido a lo siguiente.
El escaso control por parte de La Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - Sunat, cuyos inspectores no fiscalizan en todos
los pisos de los edificios, siendo su labor de lunes a sábado en el horario de 8
de la mañana hasta las 6 de la tarde. Existen edificios de hasta 14 pisos, en los
cuales, se vende ropa desde el sótano hasta el quinto piso. A partir del sexto
piso funcionan los talleres clandestinos de confección de prendas de vestir. Las
calles y calles adyacentes al mencionado centro comercial, es utilizado por los
comerciantes informales para comercializar productos de contrabando y
piratería. Asimismo, pese a los dispositivos legales y controles por parte de
Sunat, a lugares donde se practica la minería ilegal, continúan llegando los
equipos para la extracción e insumos químicos para la elaboración de drogas.
También se comete Defraudación tributaria cuando no se paga a Sunat los
tributos por concepto de Nuevo Régimen Único Simplificado y los aportes y
retenciones a la Oficina de normalización previsional en el plazo que
establecen las leyes. Aunado a ello tenemos que en nuestra Amazonia se
abusa de las exoneraciones tributarias de Impuesto Selectivo al Consumo e
Impuesto General a las Ventas, etc.
Tenemos una legislación tributaria compuesta por tres dispositivos legales
que cumplen la misma función, cuando lo recomendable es que sea uno solo a
fin de que los procesos por infracciones y delitos tributarios no duren
demasiado tiempo; aunado a ello, también tenemos un sistema tributario
complejo compuesto por cuatro regímenes tributarios, a dos de los cuales se
5
les exige Libros Contable y a dos no, lo cual da lugar a que muchas veces se
tribute en un régimen tributario que no corresponde.
Para luchar contra la Defraudación tributaria existe La Ley Penal Tributaria
Decreto. Legislativo. Nº 813 - 20.04.1996, que establece:
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de
cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de
8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos
treinta) días-multa (x)
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la
pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar
pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes -(x) Artículo modificado
por la 11ª D. F. de la Ley Nº 27038 del 31/12/1998 - (Ley Penal Tributaria publicada
en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
Respecto al Comercio clandestino; en el Centro Comercial Textil e
Industrial Gamarra, vemos además de lo que hemos señalado en los párrafos
precedentes, que también se falsifican marcas. Asimismo, dinero sucio
proveniente del narcotráfico sirve para financiar el contrabando de mercancías
que son vendidas a bajo precio, perjudicando a los comerciantes formales y
causando por ende, grave daño a la economía nacional.
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991,
establece:
6
Artículo 272.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1
(un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340
(trescientos cuarenta) días multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber
cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o
precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del
tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los
previstos en la ley exonerativa respectiva.
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de
bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de
bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen
circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa, cuando cualquiera de las conductas
descritas se realice:
a. Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas
tributarias;
b. Utilizando documento falso o falsificado; o
c. Por una organización criminal
d. En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más
oportunidades dentro de un plazo de 10 años. (x) - (x) Artículo modificado por la
Primera Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicado el
20/08/2013 - (Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado en
el Diario Oficial "El Peruano" del 08 de abril de 1991).
7
1.2. Formulación del problema de investigación.
1.2.1. Problema general.
¿Cómo la Defraudación Tributaria influye en el Comercio Clandestino?
1.2.2. Problemas específicos.
1. ¿De qué manera el Ocultar, bienes, ingresos Rentas y consignar
pasivos falsos influye en la Comercialización de productos sin precinto y
sin pago de tributos?
2. ¿De qué manera la Mora en pago de Tributos influye en el Tráfico
de mercaderías Exoneradas de tributos?
3. ¿De qué manera la Falta de control de Sunat influye en la Evasión
de Controles Fiscales?
1.3. Justificación y aportes del estudio.
El presente trabajo de investigación se justifica por el interés de nuestra
profesión de abogados, de poner en evidencia la forma de Defraudación
tributaria y Comercio clandestino que evaden tributos en desmedro de la Caja
Fiscal. Asimismo, el presente trabajo de investigación constituye un aporte
importante a los profesionales Abogados, Administradores, Contadores
públicos y contribuyentes del sector de microempresas. El Estado recaudador
de tributos debe definir claramente en forma sencilla el procedimiento para
aplicar el impuesto justo a los contribuyentes. En el aspecto social; el presente
trabajo es un aporte para hacer conocer la existencia de comerciantes
informales que fabrican y comercializan sus productos en forma clandestina en
contra del comercio formal que tributa en forma puntual y realizando una
competencia desleal contra ellos.
8
1.4. Objetivos de la investigación.
1.4.1. Objetivo general:
Determinar como la Defraudación Tributaria influye en el Comercio
Clandestino.
1.4.2. Objetivos específicos:
1. Analizar de qué manera el Ocultar, bienes, ingresos Rentas y
consignar pasivos falsos influye en la Comercialización de productos sin
precinto y sin pago de tributos.
2. Identificar de qué manera la Mora en pago de Tributos influye en
el Tráfico de mercaderías Exoneradas de tributos.
3. Establecer de qué manera la falta de control de Sunat influye en la
Evasión de Controles Fiscales.
9
II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación.
A fin de llevar a cabo la presente investigación, hemos tomado en cuenta tres
tesis nacionales y tres internacionales que abordan el mismo problema,
reconociendo su autoría.
2.1.1. Antecedentes nacionales:
1). PRADO Catalina (2015) - OMISIÓN, SUBVALUACIÓN Y LA EVASIÓN
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL EN EL
DISTRITO DE AYACUCHO 2015 (TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO
PROFESIONAL DE ABOGADA) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
CRISTÓBAL DE HUAMANGA.
En la presente Tesis la autora considera que el impuesto predial es
potencialmente el mejor instrumento financiero local, por tanto, y en vista
que las ciudades requieren de recursos presupuestarios crecientes y
sostenibles, es menester que se explote de manera eficiente. Es por ello
que el Objetivo General de la presente tesis es Evaluar la omisión y
subvaluación a la declaración jurada del impuesto predial en el distrito de
Ayacucho, en el periodo 2015.
El tipo de investigación que se empleó en la presente tesis, es del
tipo básica y aplicada, lo que permite relacionar sus variables con sus
indicadores buscando sus causas efectos. Habiendo llegado la autora a
las siguientes conclusiones:
1. Ha quedado demostrado que en el distrito de Ayacucho, gran
número de contribuyentes que se sustraen al pago del impuesto predial en
contradicción con la ley.
2. Quienes declara un predio sin consignar las características reales
de dicho predio, lo cual constituye un fraude.
10
3. También constituye conducta fraudulenta el acto de no realizar la
actualización de la declaración jurada de nuevas construcciones.
2). PALACIOS Shellah (2015) - IMPUTACIÓN DEL DELITO DE
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA SUSTENTADA EN OPERACIONES NO
REALES (TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADA) UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
CARRIÓN- HUACHO.
En el presente trabajo de investigación titulado "La imputación de
delitos tributarios sustentada sobre operaciones no reales". Manifiesta la
autora que partió del problema: ¿De qué manera la Defraudación tributaria
está basada en Operaciones no reales?
El objetivo general que se planteó consistió en: determinar la
relación entre la imputación del delito de Defraudación tributaria y las
Operaciones no reales. La metodología empleada es de la investigación
básica aplicada, de nivel descriptivo - explicativo, correlacional. Se planteó
la hipótesis: "La imputación del delito de Defraudación tributaria está
sustentada en Operaciones no reales". La población estuvo conformada
por auditores de Sunat de Huacho, además de contribuyentes registrados
en dicha oficina zonal. Las conclusiones a que llegó la autora son:
--Existen operaciones que no están enmarcadas dentro de la
situación real de la empresa, es decir que se está tratando de generar una
mala información a la empresa.
--Los encuestados en su mayoría afirman que la SUNAT es más
severa con las empresas formales que con las empresas informales, que
los informales no pagan impuestos y viven sin preocupaciones y gozan de
mejores ganancias, además de que no son controlados.
11
--Las operaciones no reales generan muchas veces evasiones
tributarias en favor del contribuyente pues disminuye sus pagos. El
contador también influye muchas veces en la toma de decisiones de delitos
tributarios, pues a la hora de obtener el monto del impuesto, el
contribuyente trata de pagar menos generándose un ciclo vicioso en el cual
ambos tratan de falsear información.
3). PRADO Milvia (2016) - ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA EVASIÓN
TRIBUTARIA EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA
PROVINCIA DE AREQUIPA-PERIODO 2015 (TESIS PARA OPTAR EL
TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA) UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA.
La autora de la presente tesis, manifiesta que la evasión tributaria y
la informalidad son problemas que persiguen a nuestra sociedad y
fundamentalmente a nuestra economía nacional. Combatir la Evasión
tributaria y la informalidad de parte del ente recaudador de impuestos
(Sunat), permitirá al Estado solventar los gastos de Salud, Educación,
Seguridad, Justicia e Infraestructura entre otras cosas. Se requieren
acciones para detener la evasión de impuestos que socava nuestra
economía.
El Objetivo general de la presente investigación es: Determinar las
principales causas que generan la evasión tributaria en las MYPES en el
departamento de Arequipa. El tipo y nivel de investigación fue de carácter
descriptiva que permitió analizar y ordenar cuidadosamente las
características, procedimientos, factores y otras variables y hechos del
universo investigado, aplicando un análisis de casos lo cual nos va a
permitir ver los principales factores de la evasión en la provincia de
Arequipa y el comportamiento de la población en un determinado momento
como es la recaudación.A las conclusiones que llego la autora son:
12
1.- Hay que diseñar políticas que generen confianza en la población
y lleven al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
2.- El Estado tiene la tarea de ampliar la base tributaria
desarrollando una estrategia de cumplimiento de obligaciones fiscales a
través de una política de buen gobierno, brindando buenos servicios
públicos y un marco normativo que incentive a los empresarios y una
adecuada distribución de recursos.
2.1.2. Antecedentes internacionales:
1). AGUILAR Walter (2010) - ANÁLISIS JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE
LA EVASIÓN FISCAL (TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL
DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES)
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
En la presente Tesis, su autor manifiesta que la Evasión tributaria es
un fenómeno social que tiene lugar en todas las actividades económicas y
está relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad
del gasto público y con el empleo. ¿Quiénes evaden impuestos? los
contrabandistas, las personas que trabajan en la economía informal,
aquellas personas que ejerciendo una actividad económica jamás se han
preocupado por tributar porque el Estado ha sido incapaz de detectarlos. A
las conclusiones que llego el autor son:
1. Dentro de la evasión fiscal, se encuentran algunas complejidades
de la Ley, esto permite que el contribuyente pueda optar dentro de diversos
tipos de régimen tributario, concluyendo entonces como una Evasión fiscal
legal.
13
2. Como parte de la corrupción e impunidad, por parte del sector
público, la magnitud de la evasión fiscal alcanza alrededor del 45%, pero
éste no es un problema regional, o local sino a nivel internacional,
principalmente en los países en donde es más baja la tasa de impuesto, y
sigue siendo una de las principales causas de la falta de financiamiento del
presupuesto público.
3. En Guatemala, así como en muchos países, la identificación y
cuantificación del sector informal constituye un problema de primera
magnitud, pues para identificarlo resulta complicado delimitar su campo con
la economía subterránea e ilegal; y derivado de lo anterior tampoco se
puede cuantificar su incidencia en la evasión fiscal.
2). SOTO Mario (2015) - ANÁLISIS JURÍDICO ECONÓMICO DEL
MERCADO INFORMAL EN GUATEMALA (TESIS PARA OPTAR EL
GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CORPORATIVO)
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR.
El autor de la presente Tesis define al Mercado Informal como: Toda
actividad comercial, que elude el control del Estado, en beneficio de un
comerciante para obtener mejores ganancias, sin tributar y descompensar
el producto bruto interno (PBI), decreciendo la macroeconomía.A las
conclusiones a que llego el autor son las siguientes:
1.- El mercado informal se ha expandido a gran escala y no hay
modo de reducirlo, tanto países emergentes, como desarrollados, ante lo
cual la economía se ha visto afectada.
2.- La informalidad es una mala práctica mercantil, que ha sido
desatendida por el Estado, de tal forma que es imposible combatirla, sobre
14
todo cuando para ello se fomentan políticas distractoras que no atacan el
fondo del problema.
3.- Cada día el mercado informal aumenta por derivado de la falta de
controles y sobre todo regulaciones legales. Esta actividad económica no
cuenta con regulaciones que permitan integrar a los entes personales, de
manera exitosa en el campo de las ganancias y por ello existe cada día
mayor mercado informal, derivado de la falta de controles y sobre todo
regulaciones legales.
4.- El comercio informal es visto por la población, como una
salvación y combate a la pobreza y pobreza extrema, derivado que no
existen controles y por ello dicho mercado se ha expandido inclusive a
países desarrollados.
5.- El comercio informal, no permite el crecimiento económico de los
pueblos que la practican, es una simulación de éxito, se cree que al
ejercerlo sin control alguno se tiene mayores ganancias, lo cual no es
cierto, porque no se puede medir los efectos positivos.
3). Guamán Javier (2013) - ELUSIÓN TRIBUTARIA EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA (TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE
ABOGADO) UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.
El autor de la presente Tesis manifiesta que en su país no existe una
Cultura Tributaria, puesto que los sujetos pasivos no poseen conocimiento
acerca de la importancia que tienen los tributos. Es fundamental que los
gastos públicos sean dispuestos con el inmenso sentido de eficacia y
ecuanimidad, para impedir que los ciudadanos denieguen la cancelación de
sus tributos.
15
La elusión concede beneficios al sujeto que no posee un lúcido
conocimiento de la importancia del acatamiento hacia el fisco, en
comparación con el contribuyente consciente; por lo que, prevenir la
elusión compone una labor primordial desde el punto de vista económico,
legal y ético; incumbe a la sociedad y no sólo a la Función Judicial, cuidar
por el correcto acatamiento de las leyes. El autor llegó a las siguientes
conclusiones:
1. La elusión tributaria es consecuencia del principio de legalidad en
materia del Derecho Tributario, puesto que los tributos deben ser
establecidos por la ley; y, al ejecutar una actividad que no está prevista por
la norma como tributo, no puede exigirse el pago de una obligación
tributaria. Esto se logra al conocer los resquicios o puntos débiles de una
ley, al momento de su creación.
2. La elusión tributaria, como tal no puede ser considerada como un
ilícito tributario y por tanto no es sancionable, se sintetiza que esta es una
conducta permita por la ley, cuya finalidad es evitar la generación del hecho
imponible o disminuir la carga impositiva de éste. Al no efectuar el hecho
imponible, no podemos hacer mención a la juricidad de una norma
tributaria; ya que no se origina ningún hecho imponible establecido por la
ley, por lo que no existe una inobservancia que represente una
transgresión a la norma.
2.2. Bases teóricas de las variables:
Variable 1: Defraudación Tributaria.
Entendemos como Defraudación Tributaria a toda eliminación o disminución de
un monto tributario producido dentro del ámbito de nuestro país por parte de
quienes están jurídicamente obligados a tributar y que logran tal resultado
mediante la vulneración de los dispositivos legales.
16
El delito de Defraudación tributaria lesiona de manera directa a la Recaudación
fiscal, y por ende, al patrimonio del Estado. En síntesis la Defraudación
tributaria atenta directamente contra las finanzas públicas, no ingresa una
suma que debía haber entrado o se extrae de esta un beneficio indebido, el
cual configura el daño inmediato, directo y cuantificable. Al respecto,
VILLEGAS H. manifiesta:
Cometen esta infracción los que mediante declaraciones engañosas u
ocultación maliciosa perjudican al Fisco con liquidaciones de impuestos
que no corresponden a la realidad.
Los dos procederes perjudiciales al Fisco por llevar a liquidaciones
impositivas irreales, son la declaración engañosa, es decir, la afirmación
o consignación de datos intencionalmente falseados, y la ocultación
maliciosa, que puede ser de bienes documentos o cualquier dato o
circunstancia que acredite o incremente la deuda fiscal.
La índole de las conductas descritas indica que el fraude contemplado es
de tipo engañoso. Su objetivo es la inducción en error, y ello significa que
los procederes del infractor, aun pudiendo ser diferentes, se unifican por
su objetivo idéntico; se quiere no solo no pagar tributos o pagar menos de
lo que corresponde, sino también que el Fisco, engañado, incurra en el
error de creer que el infractor está cumpliendo correctamente con su
deber fiscal (VILLEGAS H. Curso de finanzas, Derecho financiero y
tributario 3º edición, 1979 pág. 339).
GARCIA NAVARRO manifiesta: “Es un delito de resultado,
determinándose la consumación con la afectación al proceso recaudación
materializado al comprobar el perjuicio económico que se produce al
incumplir con el pago, o pagar parcialmente. Hay que entender que dicho
resultado atentatorio al bien jurídico es de peligro concreto que se puede
vislumbrar con el acto de no pagar. No es necesario verificar en el fisco
un perjuicio real patrimonial, basta comprobar que se traspasó el limite
17
cuántico perjudicial” (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos tributarios
1ª edición, 2018 pág. 98).
En el año 1996, mediante la ley Nº 26557, el Poder Legislativo otorgó
facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia tributaria; es por ello
que, mediante el Decreto Legislativo Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996,
se aprobó la Ley Penal Tributaria, que tuvo como finalidad regular los delitos
tributarios en una Ley especial y no en un dispositivo legal como es el Código
Tributario.
La Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996, establece:
Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de
cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de
8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos
treinta) días-multa (x)
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la
pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar
pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes - (x) Articulo modificado
por la 11ª D. F. de la Ley Nº 27038 del 31/12/1998 -(Ley Penal Tributaria publicada
en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
El artículo 98º del Código Tributario Para América Latina, define a la
Defraudación Tributaria de la siguiente manera: “Comete defraudación quien
mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño, induce
18
en error al fisco, del cual resulte, para sí o para un tercero, un enriquecimiento
indebido a expensas del derecho de aquél a la percepción del tributo”.
La Defraudación tributaria,como todo delito, cuenta entre sus elementos los
siguientes:
3. Tipo Penal.- La Defraudación tributaria se encuentra regulada por una
Ley Especial, como es La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20/4/96. En el caso de las infracciones tributarias, son sancionadas mediante el
Código Tributario. (Código Tributario – Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio del 2013)
1. Culpabilidad.- Se presenta de dos formas como son: el dolo y la culpa;
Ambas fundamentadas en la voluntad del sujeto activo, que es el contribuyente.
Sinculpabilidad no hay delito, por ser ésta elemento del delito.
2. Bien Jurídico Protegido.- En el caso de la Defraudación Tributaria,eL
Bien Jurídico Protegido es la Recaudación Tributaria y las Finanzas Públicas.
Ejercicio de la acción penal en el delito de Defraudación tributaria.
La Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo N° 813 – 20/04/1996, regula el
requisito de procedibilidad, precisando lo siguiente:
Artículo 7°.- 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario,
dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe
motivado del Órgano Administrador del Tributo.
2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el
Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o
Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada
del Órgano Administrador del Tributo - Artículo modificado por el Numeral 5 de la
19
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado
el 29-07-2004 Nuevo Código Procesal Penal – (Ley Penal Tributaria publicada en
el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
Investigación y promoción de la acción penal en el delito de Defraudación
tributaria.
La Ley Penal Tributaria, regula el proceso de la investigación y promoción de la
acción penal, considerando las siguientes reglas:
Artículo 8°.- 1. El Órgano Administrador del Tributo, cuando, en el curso de
sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la
comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio
Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.
2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano
Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá
ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o
realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano
Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se
encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía las demás
investigaciones a que hubiere lugar - Artículo modificado por el Numeral 5 de la
Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado
el 29-07-2004 Nuevo Código Procesal Penal – (Ley Penal Tributaria publicada en
el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
Obligación de Informar a la Sunat cuando se presuma la comisión del
delito de Defraudación tributaria.
La Ley Penal Tributaria, regula el proceso de la investigación y promoción de la
acción penal, estableciendo lo siguiente:
20
Artículo 9°.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial
cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano
Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los
antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo - (Ley Penal Tributaria
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
ÁLVAREZ DÁVILA menciona lo siguiente:
La regla general data que el Ministerio Publico, según nuestra Constitución
Política y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, es un órgano autónomo
que tiene el monopolio exclusivo de la acción penal, de forma tal que no
tiene ninguna limitación al momento de promoverla en aquellos casos en
que considere que exista la comisión de un delito. Sin embargo, en
determinados casos establecidos expresamente por ley, el Ministerio
Publico no podrá ejercer válidamente la acción penal sino cuenta con
determinados requisitos procedimentales. Se trata, entonces de causas
que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no
sería posible promoverla (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos
tributarios 1ª edición, 2018 pág.168 - 169).
Dimensiones de Defraudación tributaria:
Dimensión 1: Ocultar Bienes, Ingresos Rentas y consignar pasivos
falsos.
La Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996 establece:
21
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la
pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar
pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar –
(Ley Penal Tributaria publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de
abril de 1996)
Como podemos observar, el artículo 2° de la Ley Penal Tributaria regula
una de las modalidades del delito de defraudación tributaria como es: El
ocultamiento total o parcial de Bienes, Ingresos Rentas, o consignar pasivos
total o parcialmente falsos para anular o reducir el pago de impuestos. Por
tanto, esta modalidad prevé dos posibilidades: El ocultamiento de activos del
contribuyente como son: bienes, ingresos y rentas y la declaración de pasivos
inexistentes como son falsas deudas, con la finalidad de disminuir la capacidad
impositiva del contribuyente y consecuentemente, reducir o anular el monto de
tributos a pagar.
Indicadores de Ocultar, bienes, ingresos Rentas y consignar pasivos
falsos.
1) Legislación tributaria compleja
Tenemos actualmente: El Código Tributario, El Código PenalDecreto.
Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991, y La Ley Penal Tributaria-
Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996; que cumplen la misma función, dando
lugar a que los procesos por infracciones y delitos tributarios duren demasiado
tiempo.Nuestros legisladores no hacen gran cosa por mejorar la situación y,
por el contrario, siguen aprobando supuestos beneficios que en la práctica
generan más caos y promueven la profundización de grandes problemas que
afectan directamente la recaudación de impuestos como son: la elusión, la
evasión, el contrabando (con la consecuente aparición de mercados negros) y
la informalidad.
22
La complejidad de las normas, las altas tasas de impuestos, la exagerada
cantidad de beneficios tributarios direccionados hacia sectores o grupos
específicos, la presencia de impuestos antitécnicos, la concentración de la
carga tributaria en unos pocos formales y la existencia de una legislación
tributaria frondosa y compleja, desalientan el cumplimiento de la obligación
tributaria.
2) Sistema tributario complejo.
Contamos en la actualidad con 4 Regímenes tributarios de los cuales, dos
están obligados a llevar Libros Contables y los otros dos no, así tenemos por
ejemplo:
a.- Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS).- No hay obligación de llevar
Registros ni libros contables. Solamente, se debe conservar los comprobantes
de pago que se hubieran emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones
efectuadas, en orden cronológico.
b.- Régimen Especial de Renta (RER).- Los únicos libros contables obligados
a llevar son: Registro de Ventas, y Registro de Compras.
c.- Régimen MYPE Tributario (RMT).-Deberán llevar los siguientes libros y
registros contables:
Límite de ingresos
Libros Obligados a llevar
Hasta 300 UIT de ingresos netos
Registro de ventas Registro de compras Libro Diario de Formato Simplificado
Con ingresos netos anuales Superiores a 300 hasta 500 ingresos brutos
Registro de Ventas e Ingresos. Registro de Compras. Libro Mayor. Libro Diario
De 500 Ingresos Brutos a 1700 Ingresos Netos
Registro de Ventas. Registro de Compras. Libro Mayor. Libro Diario. Libro de Inventario de Balances.
23
d.- Régimen General (RG).- Los Libros Contables que se obliga a llevar dependerán del volumen de ingresos anuales:
Libros y Registros obligados a llevar
Hasta 300 UIT
Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UIT hasta
500 UIT
Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Más de 500 UIT hasta
1700 UIT
Registro de Compras.
Registro de Ventas.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Más de 1700 UIT
Contabilidad Completa, que comprende
todos los libros indicados en el rango y los
que corresponde de acuerdo su actividad.
Dimensión 2: Mora en pago de Tributos.
La Ley Penal Tributaria - Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996, establece:
Artículo 2°.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la
pena del Artículo anterior:
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes - (Ley Penal
Tributaria publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
Como se puede observar, el artículo 2° de la Ley Penal Tributaria regula una
de las modalidades del delito de defraudación tributaria como es: No entregar
al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos
24
que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y
reglamentos pertinentes. Por tanto, Este delito se configura cuando el impuesto
recaudado a través retenciones o percepciones, el agente no cumple con
entregarlo a tiempo al organismo recaudador de tributos (Sunat), por tanto, se
requiere en el primer caso, que el dinero retenido haya sido efectivamente
descontado y en el segundo caso, que el dinero se haya recibido.
Indicadores de Mora en pago de Tributos.
1) No Declarar dentro del plazo – Nuevo Régimen Único Simplificado.
Se incurre en infracción sancionada con multa cuando no se realiza el pago de
las cuotas correspondientes al Nuevo Régimen Único Simplificado
La multa se determina siguiendo los siguientes pasos:
a.- Se multiplica cuatro veces el límite de rango de ingresos respecto de la
categoría en la que se encuentra:
Ca
te
go
ría
Rango de
ingresos brutos
o adquisiciones
mensuales
Cuatro veces el límite máximo
ingresos mensuales
Porcent
aje
Tabla III
CT
Multa
según
Tabla
1 Hasta 5000 5000 x4 =20000 0.6% 120
2 Más de 5000
hasta 8000
8000 x4 =32000 0.6% 192
b.- Se compara el monto con el 5% de la Unidad Impositiva Tributaria, la
vigente al momento de la infracción (para el año 2018 la Unidad Impositiva
Tributaria es S/ 4150) y elegir la cantidad mayor:
25
El 5% de la UIT para el 2018 es 207,50, quedando las multas determinadas de
la siguiente manera:
Categoría 1= 207.50
Categoría 2 = 207.50
2) No pagar la retención del aporte a la ONP dentro de los plazos
establecidos.
El Código Tributario – Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF (22/06/2013),
señala:
Artículo 178°.- Infracciones Relacionadas Con El Cumplimiento De Las
Obligaciones Tributarias.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos - (Código Tributario – Decreto Supremo N° 133 – 2013 – EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio del 2013)
Tal como indica el numeral 4 del artículo 178°, la infracción se configura en
el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el
empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de
plazos establecidos por la Administración. Por tanto, la sanción por no pagar la
retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado
(Tabla I, Tabla II y Tabla III).
Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código
Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la Unidad Impositiva
Tributaria.
26
Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos
establecidos los tributos retenidos o percibidos
Tabla I Tabla II Tabla III
Renta de Tercera
Categoría y Régimen
Mype Tributario
Régimen
Especial y
Renta de
Cuarta
Categoría
Nuevo RUS
50% del tributo no
pagado
50% del tributo
no pagado
50% del tributo no
pagado
Dimensión 3: Falta de control de la Sunat.
En el año 1988 se emitió la Ley Nº 24829. Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria. Descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con autonomía funcional, económica, técnica y financiera y
administrativa, conforme a la presente ley general y su estatuto.
Posteriormente con fecha 22 de diciembre del 2011, se dio la Ley N° 29816 -
Ley de Fortalecimiento de La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria - Sunat contra la evasión y elusión tributaria; el
contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, la facilitación del comercio
exterior, la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la
recaudación fiscal. Hasta la fecha ha resultado letra muerta, debido a que no
se pueden implementar políticas a largo plazo, ya que, los superintendentes
duran poco tiempo en el cargo.
Indicadores de Falta de control de la Sunat
1) Falta de control en el Centro comercial Gamarra.
27
La falta de control de La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – Sunat, se debe a que dicho ente recaudador de
tributos labora en el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito
La Victoria en el horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde y con el poco
personal que cuenta, no fiscaliza en los pisos superiores de los edificios que
hay en el mencionado centro comercial y en las calles aledañas donde se
comercializan mercancías nacionales que evaden tributos así como de
contrabando. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – Sunatsolo fiscaliza a los comercios formalizados, es decir aquellos
que están registrados. Esta falta de control por parte de La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, el contribuyente lo
percibe como ausencia del Estado, de tal modo que no llega a concebir la
obligación de tributar para financiar al Estado.
2) Falta de controles en todo el territorio nacional.
Podemos ver que en las calles aledañas y en el mismo Centro Comercial Textil
e Industrial en el distrito La Victoria se comercializa mercancías que ingresan a
nuestro territorio sin pagar los impuestos de ley. Esta situación se debe a que
el Estado peruano a través de la Sunat deja de ejercer un efectivo control en
las fronteras. Al respecto, se establece que la frontera sur sigue siendo el
principal punto de ingreso de mercancías ilegales a nuestro país seguido del
puerto del Callao, luego tenemos la frontera norte. Asimismo, la falta de control
por parte de la Sunat, permite que, a los lugares donde se elabora droga,
lleguen los insumos para su elaboración, haciendo de nuestro país uno de los
principales productores de drogas.
28
Variable 2: comercio clandestino.
Se denomina comercio clandestino a todo aquello que es secreto, oculto, y
especialmente hecho secretamente por temor a la Ley o para eludirla. Involucra
la compra y venta o el intercambio de productos, bienes o servicios, de forma
ilegal para evadir los impuestos a pagar. También involucra el tráfico ilícito de
drogas.
El Comercio clandestino es una actividad ilícita íntimamente ligada a la
informalidad, la cual constituye uno de los principales problemas que afectan a
las sociedades latinoamericanas, dentro de las cuales se encuentra nuestro
país, constituyendo también un obstáculo para el desarrollo. Es la informalidad,
la cultura del no pago de tributos al Fisco, respecto de las operaciones
comerciales que a través de ella se generan, permitiendo elevadas ganancias
al no sufrir una exacción tributaria, debido a que están fuera del control de los
órganos de fiscalización, perjudicando de esta manera a los comerciantes
formales que si cumplen con sus obligaciones tributarias.
En nuestro país, el Comercio clandestino aunado a la informalidad son los
factores coadyuvantes que propician la Defraudación tributaria, ya que nadie
controla sus operaciones y mueven grandes cantidades de dinero y
mercaderías. Uno de estos ilícitos es el contrabando que comercializa de
manera impune sin pagar derechos aduaneros y muchas veces se trata de
mercaderías robadas o adulteradas. Cuando se trata de blanquear dinero sucio
proveniente del narcotráfico, las mercaderías se venden a precio por debajo del
mercado compitiendo deslealmente con el mercado formal, comprando su
impunidad a políticos, magistrados del Poder Judicial, policías y funcionarios
aduaneros. Lamentablemente no hay en nuestro país la voluntad política que
se necesita para reprimir los delitos tributarios. Los cabecillas de las grandes
organizaciones, casi nunca son encarcelados. Este es un hecho innegable
característico de nuestras sociedades, que todos vemos con impotencia, pues,
estas grandes organizaciones actúan al amparo de un poder político corrupto.
29
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991,
establece:
Artículo 272.- Comercio clandestino
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni
mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos
cuarenta) días-multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber
cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o
precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del
tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los
previstos en la ley exonérativa respectiva.
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de
bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de
bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5), constituirá
circunstancia agravante sancionada con pena privativa de libertad no
menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos
sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, cuando la conducta
descrita se realice:
a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas
tributarias;
b) Utilizando documento falso o falsificado; o
c) Por una organización criminal; o
d. En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más
oportunidades dentro de un plazo de 10 años. (x) - (x) Artículo modificado por la
Primera Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicado el
20/08/2013 - (Código Penal – Decreto Legislativo N° 635, publicado en
el Diario Oficial "El Peruano" del 08 de abril de 1991)
30
Una de las manifestaciones de la informalidad es el almacenaje de bienes, ya
sean adquiridos o producidos, en locales no declarados ante la SUNAT. La Ley
Penal Tributaria - Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996 establece:
Artículo 5-B.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2
(dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365
(trescientos sesenta y cinco) días-multa, el que estando inscrito o no ante
el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución,
comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total
supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no
declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo
que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de
pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
Para este efecto se considera:
a) Como valor de los bienes, a aquél consignado en el (los) comprobante(s)
de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté
determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará
teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección
realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas
que regulan el Impuesto a la Renta.
b) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección
a que se refiere el literal anterior - Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1114, publicado el 05 de julio del 2012 -(Ley Penal Tributaria
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de abril de 1996)
Podemos colegir según el presente artículo que, si se almacenan productos
en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro
del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar
de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes; es con el fin
de comercializarlos posteriormente de manera clandestina. Por tanto el
presente artículo debe ser incorporado en el Libro Segundo – Titulo XI –
31
Capítulo III – Elaboración y comercio clandestino de productos - Código Penal -
Decreto Legislativo Nº 635- 08/04/91.
Como queda dicho líneas arriba, el Comercio clandestino lo encontramos
íntimamente ligado a la informalidad, que es todo comportamiento contrario a lo
que establecen las leyes y reglamentos. A continuación tenemos importantes
opiniones de doctrinarios como son:
GUERSI: “El origen de la informalidad no se encuentra en una tara cultural,
en un problema religioso, o un origen étnico; se encuentra en la ineficiencia
de la ley. En términos técnicos, somos informales por el llamado coste de la
legalidad. Los políticos, los legisladores, y, mucho menos, los abogados no
entienden que la ley cuesta como cualquier otra cosa. Si usted quiere hacer
un negocio, necesita tiempo e información. Hacer el negocio cuesta algo
independientemente del negocio mismo. Vender pintura cuesta algo más
que la pintura misma; cuesta la oportunidad, la inteligencia, la ubicación, la
percepción del deseo de los consumidores. Igual la ley. La ley cuesta con
independencia de lo que se quiera hacer con ella. ¿Cuál es el costo de la
ley, entonces? La cantidad de tiempo y de información que se necesita
para cumplir con ella” (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos tributarios
1ª edición, 2018 pág.145 - 146).
MORENO: “el tema de la informalidad no debe ser abordado en base a las
personas sino, más bien, a las actividades económicas que éstas realizan.
Al respecto, es posible que una misma persona realice más de una
actividad económica y actúe formalmente en una e informalmente en la
otra. Así, por ejemplo, se puede dar el caso de un profesional que trabaja
de manera independiente y cumple con todas sus obligaciones tributarias,
sin embargo, adicionalmente, tiene un negocio de venta de ropa que no
está registrado ni paga tributos” (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos
tributarios 1ª edición, 2018 pág.145).
LOAYZA: “La informalidad es la forma distorsionada con la que una
economía excesivamente reglamentada responde tanto a los choques que
32
enfrenta como a su potencial de crecimiento. Se trata de una respuesta
distorsionada porque la informalidad supone una asignación de recursos
deficiente que conlleva la pérdida, por lo menos parcial, de las ventajas que
ofrece la legalidad: la protección policial y judicial, el acceso al crédito
formal, y la capacidad de participar en los mercados internacionales. Por
tratar de eludir el control del estado, muchas empresas informales siguen
siendo empresas pequeñas con un tamaño inferior al óptimo, utilizan
canales irregulares para adquirir y distribuir bienes y servicios, y tienen que
utilizar recursos constantemente para encubrir sus actividades o sobornar a
funcionarios públicos” (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos tributarios
1ª edición, 2018 pág.145).
LOAYZA: “La informalidad surge cuando los costos de circunscribirse al
marco legal y normativo de un país son superiores a los beneficios que ello
conlleva. La formalidad involucra costos tanto en términos de ingresar a
este sector –largos, complejos y costosos procesos de inscripción y
registro– como en términos de permanecer dentro del mismo –pago de
impuestos, cumplir las normas referidas a beneficios laborales y
remuneraciones, manejo ambiental, salud, entre otros. En principio, los
beneficios de la formalidad son la protección policial frente al crimen y el
abuso, el respaldo del sistema judicial para la resolución de conflictos y el
cumplimiento de contratos, el acceso a instituciones financieras formales
para obtener crédito y diversificar riesgos y, más ampliamente, la
posibilidad de expandirse a mercados tanto locales como internacionales.
Cuando menos en principio, la pertenencia al sector formal también elimina
la posibilidad de tener que pagar sobornos y evita el pago de las multas y
tarifas a las suelen estar expuestas las empresas que operan en la
informalidad. Por ello, este sector predomina cuando el marco legal y
normativo es opresivo, cuando los servicios ofrecidos por el gobierno no
son de gran calidad, y cuando la presencia y control del estado son débiles”
(ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos tributarios 1ª edición, 2018
pág.145 - 146).
33
MORENO: “Si bien la existencia de menores costos para formalizarse y los
mayores costos que implicará mantenerse en condición informal
propiciarán una mayor formalidad, un factor fundamental será el grado de
conciencia tributaria que exista en la población para asumir la tributación
como un componente de la vida en sociedad. De esta manera, unos
asumirán por convicción propia la necesidad de formalizarse y otros, que
no realizan actividades informales, exigirán el cumplimiento de las
obligaciones de cada actividad” (ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos
tributarios 1ª edición, 2018 pág. 146).
PICÓN: “El objetivo meramente recaudatorio (con la bandera que el fin
justifica los medios) planteado por el gobierno y ejecutado por la Sunat está
profundizando la línea que existe entre formalidad e informalidad, pues el
claro mensaje es: el formal que tiene éxito y es visible será controlado y
revisado, muchas veces de manera nada técnica y con una visión
meramente recaudatoria; y, por su lado, el informal evasor parece tener
una menor percepción de riesgo por parte de la administración tributaria.
No hay duda que estamos en un mundo que está funcionando al revés”
(ALVA M, MAMANI Y, REYES V. Delitos tributarios 1ª edición, 2018 pág.
146).
Dimensiones de Comercio clandestino:
Dimensión 1: Comercialización de productos sin precinto y sin pago de
tributos.
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991,
establece:
Artículo 272.- Comercio clandestino
34
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni
mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos
cuarenta) días-multa, el que:
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre
o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago
del tributo - (x) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria
modificatoria de la Ley N° 30077, publicado el 20/08/2013 - (Código Penal - Decreto.
Legislativo. Nº 635 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de abril
de 1991)
Indicadores de Comercialización de productos sin precinto y sin pago de
tributos.
1) Contrabando.
Suele utilizarse para indicar la producción y comercialización clandestina de
bienes sujetos al pago de tributos; pero mayormente cuando se trata de
introducir o sacar clandestinamente del territorio nacional mercaderías sujetas
a fiscalización y al pago de impuestos
Tenemos dentro de nuestro ordenamiento jurídico la Ley Nº 28008 -
19.06.2003 - Ley De Los Delitos Aduaneros, que prescribe lo siguiente:
Artículo 1°.- Contrabando
El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando
mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las
presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias
de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto,
cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
35
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o
reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la no presentación. (*)
Artículo 2°.- Modalidades de Contrabando
Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con
las mismas penas señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las
siguientes acciones:
d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del
territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin
haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.
e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con
elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento
aduanero ante la Administración Aduanera -(*) Artículo sustituido por Decreto
Legislativo Nº 1111 del 29.06.2012 - (Ley Nº 28008 - Ley De Los Delitos
Aduaneros, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del
2003)
BRAMONT ARIAS precisa que contrabando es: “{…} todo acto tendiente a
sustraer las mercaderías a la verificación de la aduana; esto es la
conducción de mercaderías a lugares desde los cuales pueden
emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las
circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas que
se ha tenido en vista sustraerlas mercaderías al control de la aduana
(SAMHAN F. Ilícitos tributarios 1ª edición, 2015 Pág. 445).
2) Piratería.
Al igual que el contrabando, es otra de las actividades clandestinas que
perjudican enormementenuestra economía y recaudación fiscal, vulnerando la
igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección
al consumidor, y muchos otros principios económicos; cuya observancia es
tarea de la autoridad administrativa tributaria Indecopi y otras. Al igual que el
36
contrabando, ésta actividad ilícita en nuestro medio, son comandadas por
grandes redes criminales, que actúan al amparo de autoridades corruptas.
Adolfo Bernui, Secretario Técnico de la Comisión de Lucha Contra el
Contrabando y Piratería, (CLCDAP), presidida por el Ministerio de la
Producción (Produce), indicó que durante el año 2016 se logró incautar
casi S/1,133 millones en productos ilegales. Según estimó, el contrabando,
piratería y falsificación representa US$ 2,000 millones de pérdidas al año
para el Estado. (https://www.produce.gob.pe – 15 de marzo 2017).
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 -08 de abril de 1991, establece:
Artículo 219.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días
multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en
parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular
la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro,
la autoría o titularidad ajena - Articulo modificado por el Artículo N° 1 de la Ley N°
28289, publicada el 20 de julio del 2004 – (Código Penal - Decreto. Legislativo. Nº
635 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de abril de 1991)
Dimensión 2: Tráfico de mercaderías exoneradas de tributos.
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991,
establece:
Artículo 272.- Comercio clandestino
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni
mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos
cuarenta) días-multa, el que:
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los
previstos en la ley exonérativa respectiva - (x) Artículo modificado por la Primera
Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30077, publicado el 20/08/2013 -
37
(Código Penal - Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado en el Diario Oficial
"El Peruano" el 08 de abril de 1991)
Indicadores de Tráfico de mercaderías exoneradas de tributos.
1) Exoneraciones tributarias en agricultura.
Actualmente, los beneficios tributarios a la agricultura se resumen en la Ley de
Promoción del Sector Agrario, Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades
Impositivas Tributarias, Régimen de los Documentos Cancelatorios y Régimen
General del IGV.
a.- Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley 27360 -- 31 - 10 –
2000.- De acuerdo a esta ley, están comprendidas las personas naturales o
jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto industria forestal. La
actividad agroindustrial que se desarrolle fuera de las provincias de Lima y
Callao está beneficiada con la ley, a excepción de las actividades
relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Adicionalmente, comprende a la actividad avícola que no utilice maíz
amarillo duro importado en su proceso productivo - (Ley N° 27360.- Ley de
Promoción del Sector Agrario, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
31 de octubre del 2000)
b.- Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas Tributarias
- Ley 26564 -- 8 -11-1996.- El beneficio tributario consiste en la
exoneración del IGV e Impuesto de promoción Municipal (IPM) y del
Impuesto a la Renta a los productores agrarios cuyas ventas anuales no
excedan de las 50 Unidades Impositivas Tributarias. Los beneficiarios son
personas naturales o jurídicas que cultiven bienes y los vendan en su
estado natural (sin transformación) y/o críen ganado y lo comercialicen sin
llegar a beneficiarlos (corte, clasificación y empacado de carnes), incluye la
38
esquila; siempre que los ingresos que obtengan en el ejercicio gravable no
superen las 50 UIT - (Ley 26564 - Régimen Exoneratorio de las 50
Unidades Impositivas Tributarias, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 8 de noviembre de 1996)
c.- Régimen de los Documentos Cancelatoriosdel Tesoro Público
(DCTP) - D.U.003- 2003.- A través de este régimen el Estado asume el
pago del IGV, IPM y derechos arancelarios, por la venta o importación de
urea para uso agrícola, sulfato de potasio para uso agrícola, hidrógeno
ortofosfato de amonio, vacunos reproductores y vaquillonas registradas con
preñez certificada y sólo vacunos para reproducción. Tiene como
beneficiarios finales a las personas naturales o jurídicas que se dedican a
la actividad agrícola - (Régimen de los Documentos Cancelatoriosdel
Tesoro Público (DCTP) - D.U.003- 2003, publicado en el Diario Oficial El
Peruano en marzo del 2003)
El vendedor de los productos beneficiados sólo adquiere el derecho de
cobrar el valor de venta. Sin embargo, los impuestos deben consignarse en
los comprobantes de pago respectivos. El Estado asume el pago de los
tributos correspondientes a la importación y venta de los bienes descritos a
través de los DCTP. La emisión de los DCTP no implica egresos de la caja
fiscal. Anualmente se fijan y presupuestan los montos asignados para los
DCTP, según decreto supremo refrendado por el MEF y Minag.
d.- Régimen General del Impuesto General a las Ventas.
La exoneración rige para personas naturales o jurídicas que produzcan o
comercialicen productos agrarios, Incluye casi el total de productos
agrícolas en su estado fresco o refrigerado, a excepción de caña de
azúcar, algunos cereales para el consumo directo o para proceso, entre
otros - (Régimen General del Impuesto General a las Ventas - Decreto
Supremo Nº 055-99 – EF, Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de
abril de 1999)
39
En total son trece tipos de exoneraciones o incentivos tributarios otorgados
al sector agrario.
En esta sección se presenta el análisis de los casos más discutidos sobre
los beneficios tributarios otorgados al sector agrícola. En primer lugar, la
exoneración a productos agrícolas del IGV, debido a la importancia de los
montos esperados de recaudación. Luego, la exoneración del IGV a los
productos agrícolas con ventas anuales menores a 50 UIT, el Régimen de los
Documentos Cancelatorios del Tesoro Público, y finalmente, la tasa reducida
de impuesto a la renta de 15%, establecida en el marco de la Ley de promoción
del sector agrario.
Base legal
Beneficio tributario
Vigencia
D.S. 055-99-
EF
Exoneración del IGV a productos
agropecuarios del Apéndice 1 de la Ley del
IGV.
Hasta el
31/12/2003
(se renueva
cada año)
Ley 27956 Exoneración del IGV a productores agrarios
con ventas anuales menores a 50 UITs.
Hasta el
31/12/2003
D.U. 003-
2003
Régimen de Documentos Cancelatorios del
Tesoro Público para el pago de IGV, IPM y
derechos arancelarios por la venta o
importación de úrea para uso agrícola y
otros.
Hasta el
31/12/2003
Ley 27360 Tasa reducida de 15% de Impuesto a la
Renta de tercera categoría al sector agrícola.
Hasta el
31/12/2010
En resumen, las exoneraciones no han tenido impacto positivo claro sobre
el sector agrícola, no ha promovido inversiones, no han mejorado productividad
agrícola, ni condiciones de vida de la población dedicada a la agricultura. El
incremento notable de la inversión en la agroexportación se dio en un período
40
previo a la incorporación de la agroindustria en los beneficios de la Ley de
promoción de la agricultura.
De otro lado, los esquemas complejos de beneficios tributarios han creado
oportunidades para evadir o eludir el pago de impuestos, así como también,
una carga de administración tributaria importante. En el caso de los pequeños
contribuyentes, aun cuando éstos tuvieran obligaciones tributarias que cumplir,
estarían quedando en la práctica relativamente excluidos del ámbito tributario,
por el costo elevado de las labores de cobranza o supervisión fiscal.
2) Exoneraciones tributarias en la amazonia.
El conjunto de beneficios tributarios concedidos a nuestra Amazonía
supuestamente se sustentan en la falta de integración de esta región con el
resto del territorio por desventajas geográficas y de infraestructura. Nuestra
Amazonia ha tenido una serie de beneficios por larga data, pero ellos fueron
incrementados significativamente a fines de 1998.
Además de la amplitud de los beneficios tributarios, vemos un sistema
tributario para la región amazónica muy complejo y desordenado, existiendo
además diferentes esquemas, diferentes tasas y diferentes áreas beneficiadas.
Dependiendo del tipo de beneficio, se han definido diferentes áreas de
cobertura (región Amazonía para el caso del Impuesto General a las Ventas
(IGV), y algunas devoluciones, región Selva para el caso del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) a combustibles, algunos departamentos para el
caso de bienes exonerados de arancel común, y diferencias entre selva alta y
baja). Esta heterogeneidad dificulta aún más la capacidad de control y
fiscalización tributaria, y creando adicionales oportunidades de evasión, elusión
y desvío del beneficio. Así tenemos por ejemplo:
a. Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a combustibles.-
41
De acuerdo con el art. 14° de la Ley 27037, los combustibles como son: gas
natural, petróleo y sus derivados, vendidos en Loreto, Ucayali y Madre de Dios
se encuentran totalmente exonerados del pago del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) y del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Las plantas localizadas en los departamentos de Loreto y Ucayali están
exoneradas de pagar dichos impuestos pues, supuestamente proveen
solamente a dichos departamentos. En el caso del departamento de Madre de
Dios, se devuelve el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por las
compras de combustible fuera del departamento, tomando en cuenta que este
departamento se abastece por camiones cisternas desde la Planta de ventas
del Cusco, departamento no exonerado del Impuesto Selectivo al Consumo
(ISC).
Siendo un gran problema el contrabando de combustible exonerado para
ser vendido fuera de la región beneficiada, recientemente se ha aprobado
mediante ley 27776 y D.S. 012-2003-EM, el uso de marcadores o trazadores
en los combustibles líquidos, con la finalidad de facilitar en algo las labores de
fiscalización.
b. Exoneraciones al Impuesto General a las Ventas (IGV).
(i) Venta de bienes y servicios realizados en la Amazonía por empresas
que operan en la zona.- De conformidad con el art. 13° de la Ley 27037, los
contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la exoneración del Impuesto
General a las Ventas (IGV), por las ventas internas a la zona de los bienes y
servicios, incluyendo las siguientes operaciones:
• Venta de bienes que se hagan en la zona para su consumo en la misma.
• Servicios que se realicen en la zona.
• Contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos en dicha zona.
La cobertura de esta exoneración se aplica a toda la denominada región
Amazónica, cubriendo una amplia zona.
42
Es preciso aclarar que la exoneración del Impuesto General a las Ventas
(IGV), se aplica a los productos producidos y consumidos en la zona de
Amazonía. Los bienes que se adquieran fuera de la región están afectos al
pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los productos de la
región que se vendan fuera de la misma. Sin embargo, las dos siguientes
medidas (reintegro tributario y crédito fiscal especial) permiten en algunos
casos la reducción del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), para
transacciones entre la región Amazonía y el resto del país.
(ii) Crédito Fiscal Especial.- Este beneficio otorga un crédito fiscal especial
a las empresas establecidas en la Amazonía. Este crédito fiscal se aplica luego
de deducir el crédito fiscal determinado de acuerdo a la legislación del
Impuesto General a las Ventas (IGV), al impuesto bruto correspondiente a las
operaciones gravadas (ventas fuera de la región o ventas dentro de la región
de bienes producidos fuera de la misma).
La aplicación de este crédito fiscal especial no genera saldos a favor del
contribuyente, no puede ser arrastrado a meses siguientes ni da derecho a
devolución. Sin embargo, permite reducir el monto del impuesto pagado
resultante de transacciones gravadas.
El crédito fiscal especial es equivalente a 25% ó 50% del impuesto bruto
mensual, Dependiendo del lugar de ubicación del contribuyente dentro de la
región de Amazonía.
(iii) Reintegro tributario.- Viene a ser la devolución a los comerciantes de la
región Selva, conformada por los departamentos de Loreto, Ucayali, San
Martín, Amazonas y Madre de Dios, del Impuesto General a las Ventas (IGV),
pagado por bienes producidos fuera de la misma.
Este beneficio sólo se aplica a los contribuyentes domiciliados en Loreto,
Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios. No existe el reintegro
tributario en caso de que los bienes sean similares a los que se produzcan en
la región, salvo que los bienes aludidos no cubran con las necesidades de
consumo de la región introduciendo ello un elemento de discrecionalidad en el
43
posible manejo. El reintegro tributario se efectúa mediante notas de crédito
negociables.
(iv) Devolución del IGV pagado por los bienes liberados de arancel de
acuerdo al convenio peruano-colombiano.- Funciona de modo similar al
reintegro tributario. Se devuelve el monto del IGV pagado por las importaciones
de bienes destinados a la región Selva conformada por los departamentos de
Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios, liberados del pago del
arancel común de acuerdo con el Protocolo modificatorio del Convenio de
Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente.
No existe el derecho al reintegro tributario en caso de que los bienes sean
similares a los que se produzcan en la región, salvo que los bienes aludidos no
cubran con las necesidades de consumo de la región. La devolución se efectúa
mediante notas de crédito negociables. Es similar al reintegro tributario, sólo
que incluye a todos los productos importados procedentes de Colombia y
destinados a la región Selva anteriormente definida.
c. Tasa de impuesto a la renta reducida a 5% ó 10%
La Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía redujo la tasa aplicable al
impuesto a la renta par un conjunto de actividades, limitando su pago a sólo
una tasa de 5% ó de 10% dependiendo del lugar donde se encuentra el
contribuyente. Dichas actividades son:
• Agropecuaria• Acuicultura
• Pesca • Turismo
• Actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y
comercialización de los productos primarios de las actividades antes indicadas
y transformación forestal (siempre que los insumos provengan de la zona).
• Extracción forestal.
• Actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de
su renta neta
La tasa del impuesto depende del lugar donde se encuentre ubicado el
contribuyente.
44
Base legal
Beneficio
tributario
Vigencia
Ley 27037
Exoneración del
ISC a
combustibles
Hasta el 2048
Ley 27037
Venta de bienes
y servicios
efectuados en la
Amazonía por
empresas
ubicadas en la
zona
Hasta el 2048
Ley 27037
Crédito Fiscal
Especial
Hasta el 2048
• TUO de la Ley del IGV
e ISC
• Decreto Ley 21503
• Ley 27620
Reintegro
tributario
31/12/2003 (se
renueva cada año)
• TUO de la Ley del IGV
e ISC
• Convenio de
Cooperación Aduanera
Peruano Colombiano
de 1938
• Ley 27620
Devolución del
IGV pagado por
los bienes
liberados de
arancel de
acuerdo al
convenio peruano
colombiano
31/12/2003 (se
renueva cada año)
Ley 27037
Tasa de impuesto
a la renta
reducida a 5% ó
10%
Hasta el 2048
45
Dimensión 3: Evasión de Controles Fiscales.
El Código Penal Decreto. Legislativo. Nº 635 publicado el 08 de abril de 1991,
establece:
Artículo 272.- Comercio clandestino
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni
mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos
cuarenta) días-multa, el que:
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de
bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de
bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización - Artículo
modificado por la Primera Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30077,
publicado el 20/08/2013 - (Código Penal - Decreto Legislativo Nº 635 publicado
en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de abril de 1991)
Indicadores de Evasión de Controles Fiscales.
1) Comercialización y traslado de bienes sujetos a control por normas
Especiales.
El Decreto Legislativo Nº 1103 – 03/03/2012, establece:
Artículo 3.- Del Control Y Fiscalización De Insumos Químicos.
La SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o
traslado y salida de Insumos Químicos así como la distribución, hacia y
desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las
competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la
legislación vigente - (Decreto Legislativo Nº 1103 - Comercialización Y
46
Traslado De Bienes Sujetos A Control Por Normas Especiales, publicado
en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de marzo del 2012)
2) Utilización de rutas distintas en el transporte de productos sujetos a control.
El Decreto Legislativo Nº 1103 03/03/2012, establece:
Artículo 4.- Establecimiento de Rutas Fiscales
El transporte o traslado de Insumos Químicos deberá ser efectuado por la
Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo al presente Decreto Legislativo y
deberá contar con la documentación que corresponda, conforme se
disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada
la SUNAT para verificar los documentos e Insumos Químicos en los
puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT, en la
oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás
obligaciones que establezcan las normas correspondientes - (Decreto
Legislativo Nº 1103 - Comercialización Y Traslado De Bienes Sujetos A
Control Por Normas Especiales, publicado en el Diario Oficial El Peruano,
el 04 de marzo del 2012)
47
2.3. Definición de términos básicos:
1. Defraudación Tributaria: Mediante cualquier forma de engaño, se induce a
error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo.
2. Delito Tributario: Conducta antijurídica prevista por ley, que se manifiesta
en las siguientes modalidades: Defraudación, Contrabando, Fabricación y
falsificación de especies o valores fiscales.
3. Evasión: ABSOLUTA en la que el contribuyente escapa al pago de
impuestos; y RELATIVA cuando la carga tributaria es trasladada a otra tercera
persona, con lo cual se incurre en delito o fraude.
4. Administración Tributaria: Conformada por Sunat, Aduanas; el superior
jerárquico es la Secretaría de Estado de Finanzas.
5. Informalidad: es la actividad industrial clandestina, comercio clandestino y
prestación de servicios clandestinos.
6. Cultura tributaria: la cultura tributaria es la manifestación de una forma de
vida frente al sistema tributario del país.
7. Finanzas Publicas: Todo aquello que hace referencia directa a la manera
como el Estado se procura ingresos y como atiende sus gastos.
8. Fiscalización: Función de la Administración Tributaria que pretende verificar
las operaciones y registros de un contribuyente, a fin de mantener control y
revisión sobre los tributos que administra.
9. Fisco: Erario o Tesoro Público, Hacienda Pública Nacional. Por extensión,
sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
10. Falta de control de La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria – Sunat: es cuando administración tributaria no
tiene capacidad llegar a los comerciantes informales.
11. Gasto público: Se define como el empleo de medios económicos realizado
por las Instituciones Públicas.
48
12. Deficiencia de la norma legal: Existiendo norma legal no se ha
contemplado algunos aspectos importantes produciendo de esta forma vacíos
en la aplicación de la norma.
13. Recaudación fiscal: son ingresos tributarios que el Gobierno Central
recibe para cubrir los gastos públicos.
14. Delitos tributarios: es el que en provecho propio o de un tercero,
valiéndose de cualquier artificio, deja de pagar en todo o en parte los tributos
que establecen las leyes.
49
III. MÉTODOS Y MATERIALES.
3.1. Hipótesis de la investigación.
No aplica.
3.2. Variables de estudio:
Descripción de variables:
1.- Variable independiente: Defraudación Tributaria.
2.- Variable dependiente: Comercio Clandestino
3.2.1. Definición conceptual:
Defraudación Tributaria.- Defraudar, del latín defraudare, es un verbo que
está relacionado con una violación de la confianza. La persona que
defrauda a otra le ha mentido o no ha cumplido con lo que se esperaba de
ella. El concepto de defraudar también se emplea con relación al pago
de impuestos y tributos. Cuando un ciudadano debe pagar una cierta
cantidad de dinero al fisco en concepto de impuestos y, sin embargo,
evade su obligación de pago, podrá ser acusado de defraudación. El delito
de defraudación suele estar tipificado dentro del Código Penal como una
modalidad de estafa.
Comercio Clandestino.- Se denomina comercio (Del Latín commercium), a
la compraventa o intercambio de bienes y servicios, al conjunto de
actividades económicas centradas en el comercio, a la tienda, almacén o
establecimiento de comercio, al conjunto o clase de comerciantes. En
algunas poblaciones, lugar en que, por abundar las tiendas, suele ser
grande la concurrencia de gentes. Por clandestino (Del Latín clandestinus),
a todo aquello que es secreto, oculto, y especialmente hecho o dicho
secretamente por temor a la Ley o para eludirla.
50
3.2.2. Definición operacional.
3.2.2.1. Operacionalización de variables.
1. Variable independiente: Defraudación Tributaria.
Dimensiones:
1) Ocultar, bienes, ingresos Rentas y consignar pasivos falsos
Indicadores:
1. Legislación tributaria compleja.
2. Sistema tributario complejo.
2) Mora en pago de Tributos.
Indicadores:
1. No declarar dentro del plazo – Nuevo Régimen Único Simplificado.
2. No pagar la retención del aporte a la ONP dentro de los plazos
establecidos.
3) Falta de control de la Sunat
Indicadores:
1. En el Centro Comercial Gamarra.
2. Falta de controles en todo el territorio nacional.
2. Variable dependiente: Comercio Clandestino.
Dimensiones:
1) Comercialización de productos sin precinto y sin pago de tributos.
Indicadores:
1. Contrabando.
2. Piratería.
2) Tráfico de mercaderías exoneradas de tributos.
51
Indicadores:
1. Exoneraciones tributarias en agricultura.
2. Exoneraciones tributarias en la amazonia
3) Evasión de Controles Fiscales.
Indicadores:
1. Comercialización y traslado de bienes sujetos a fiscalización por
normas especiales.
2. Utilización de rutas distintas en el transporte de productos sujetos
a fiscalización.
Escala de medición: Cualitativa.
3.3. Nivel de investigación:
La presente investigación es cualitativa, por tanto tenemos que es de tipo:
--Descriptivo; porque describe, analiza e interpreta sistemáticamente un
conjunto de hechos relacionados con nuestras variables tal como se dan en el
presente trabajo de investigación. Sánchez y Reyes (2002: 79): “describir
como se presentan y que existe con respecto a las variables o condiciones en
una situación”
--Correlacional; pues, se han evaluado que las dos variables, se relacionan
entre sí.
--Explicativo; dado que explicamos por qué las variables se relacionan entre
sí. Asimismo, las causas de los eventos.
3.4. Diseño de la investigación:
--No Experimental: debido a que se realiza sin la manipulación deliberada de
variables y en la que solo se observa los fenómenos en su ambiente natural
para después proceder a analizarlas.
52
--Corte Transversal: ya que, se utiliza para realizar estudios de investigación
de hechos y fenómenos de la realidad en un momento determinado de
tiempo.
--Es Correlacional: busca determinar el grado de relación entre las variables
que se estudian, permitiendo al investigador, analizar y estudiar la relación de
hechos y fenómenos de la realidad (variables).
3.5. Población, muestra de estudio:
3.5.1. Población: En la presente investigación los autores, hemos puesto
especial cuidado en elegir a las personas a ser entrevistadas. Siendo en su
totalidad personas de ambos sexos y con nivel superior de estudios
3.5.2. Muestra: Para llevar a cabo la presente investigación y considerando
que el objetivo de nuestro trabajo de investigación consiste en Determinar
como la Defraudación tributaria influye en el comercio clandestino, optamos
por buscar entre los profesionales de nuestro medio, a tres abogados
Magister en Derecho.
3.5.3. Muestreo: Para darle la relevancia que merece nuestro trabajo de
investigación, empleamos la técnica de muestreo aleatorio, puesto que los
entrevistados fueron elegidos al azahar entre los abogados magister en
Derecho, como son: Luis Guillermo Berrocal Kasay, Pablo Cesar Rosales
Zamora, y Lilian Lourdes Carrillo Meza.
3.6. Técnicas e instrumentos de recolección de datos:
3.6.1. Técnicas de recolección de datos:
Para realizar el acopio de información relevante y objetiva que contribuya al
tema de investigación, se empleó la técnica de LA ENTREVISTA, por ser
esta la forma de obtener información oral y personalizada.
3.6.2. Instrumentos de recolección de datos
El tipo de entrevista que se empleó es la de tipo ESTRUCTURADA, por ser
las preguntas específicas y sujetas al objetivo de nuestra investigación.
53
ENTREVISTA AL ABOGADO MAGISTER. LUIS GUILLERMO
BERROCAL KASAY.
PREGUNTA Nº 1. La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece: Artículo 2.- Son modalidades de defraudación
tributaria: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el
tributo a pagar. ¿Cree usted que esta modalidad de Defraudación
Tributaria se debe a la complejidad del sistema tributario y que debe
haber un solo régimen tributario a fin de estimular la formalización y
ensanchar la Base Tributaria?
Respuesta: Si, es complejo, pero no puede haber un solo régimen porque
hay diversidad de actores tributarios, como micro, pequeña mediana y
gran empresa que tienen actividades diferentes, por tanto sus beneficios y
exoneraciones son distintas.
INTERPRETACIÓN: El Estado no proporciona incentivos a los agentes
productivos; en cambio, es bien presto para sancionarlos. Sin embargo,
las grandes empresas condonan sus deudas al Estado mediante su poder
político y económico.
CONCLUSIÓN: La defraudación tributaria es por falta de incentivos a los
agentes productivos por parte del Estado. Se debe dar facilidades a los
agentes de producción y un control efectivo a las grandes empresas.
PREGUNTA Nº 2. Así como a diario muchos negocios se inician, también
otros desaparecen, debido a que muchos prefieren seguir siendo
informales por lo complicado que resulta formalizarse. Al ser detectados
por la Sunat, pierden todo lo invertido ¿Estaría usted de acuerdo que, en
vez de tres dispositivos legales, haya solo uno para sancionar y penalizar
infracciones y delitos tributarios?
Respuesta: Si estoy de acuerdo.
INTERPRETACIÓN: El manejo de una institución tan importante cuya
labor es la recaudación de tributos, requiere de personas especializadas
en la materia.
54
CONCLUSIÓN: El superintendente de La Superintendencia Nacional De
Aduanas Y Administración Tributaria - Sunat, debe ser de preferencia un
profesional Economista o Contador Público.
PREGUNTA Nº 3. La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿por
qué muchos no declaran dentro del plazo – Nuevo Régimen Único
Simplificado?
Respuesta: Por una falta de cultura tributaria y una pobre campaña de
difusión.
INTERPRETACIÓN: No hay un censo de toda la población que tributa
CONCLUSIÓN: Se debe llevar a cabo un censo de la población tributaria
y constantes operativos para reprimir la Defraudación tributaria y el
Comercio clandestino.
PREGUNTA Nº 4. La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿Por
qué muchos no cumplen con pagar o pagan retrasados las retenciones y
aportes a la ONP?
Respuesta: Por su falta de cultura tributaria, que no se enseña desde el
colegio.
INTERPRETACIÓN: Cuando las instituciones del Estado gozan de
autonomía, se cometen abusos.
55
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, no debe ser autónoma, debe continuar
bajo el control del Ministerio de Economía y Finanzas
PREGUNTA Nº 5. En el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
Sunat, cumple sus labores en el horario de 8 de la mañana hasta las 6 de
la tarde dando lugar que después de este horario se realice el comercio
clandestino de mercancías ¿Cree usted que esto influye en la
Defraudación tributaria y que los fiscalizadores de la Sunat deben laborar
las 24 horas todos los días del año?
Respuesta: Si influye, debería haber turnos rotativos de fiscalización.
INTERPRETACIÓN: Las fiscalizaciones que lleva a cabo La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat en horarios partidos, no han dado hasta hoy, buenos resultados.
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat debe fiscalizar las 24 horas del día,
todos los días del año.
PREGUNTA Nº 6. La ley N° 29816 – 22/12/11 - Ley de Fortalecimiento de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
Sunat establece que el Superintendente es nombrado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo a esta ley, se puede
colegir que el cargo de Superintendente es una dádiva política ¿Cree
usted que la Sunat deben ser autónoma a fin de que nombre su
superintendente y se lleven a cabo políticas tributarias a largo plazo?
Respuesta: No puede ser autónoma porque legalmente es un ente
adscrito al MEF y sigue la política de dicho Ministerio.
INTERPRETACIÓN: Somos un país de leyes, y todo está bajo el imperio
de la Ley. La Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración
Tributaria – Sunat está en la obligación de imponer las multas que
correspondan a estos comerciantes.
56
CONCLUSIÓN: Los municipios están obligados apoyar a La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat.
PREGUNTA Nº 7. Como todos sabemos, el contrabando es una actividad
ilícita que afecta todas las economías y consecuentemente la
Recaudación Fiscal de todos los países del mundo. En nuestro país la
Ley Nº 28008 - 19.06.2003, penaliza el contrabando, pero al amparo de
autoridades corruptas, los contrabandistas burlan dicha Ley ¿Qué se
debería hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
Respuesta: Crear más controles en fronteras y vías de comunicación con
mayor tecnología que permita fiscalizar en tiempo real.
INTERPRETACIÓN: Una legislación tributaria compleja como la que
tenemos impide una buena labor, y muy por el contrario acrecientan las
cargas procesales.
CONCLUSIÓN: Para que haya unidad de criterios, debe haber una sola
Ley para sancionar y penalizar las infracciones y delitos tributarios.
PREGUNTA Nº 8. La Ley Nº 28289 – 19/ 7/2004 - Ley De Lucha Contra
La Piratería, en la práctica parece que no existiera, de ahí que muchas
personas adquieren con facilidad productos pirateados ¿Qué se debería
hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
Respuesta: Campañas de Educación Tributaria y más campañas de
fiscalización a toda hora del día.
INTERPRETACIÓN: El crecimiento de nuestra economía obliga a que
haya cuatro regímenes tributarios.
CONCLUSIÓN: El problema es el mal manejo de dichos regímenes
tributarios.
PREGUNTA Nº 9. Actualmente, los beneficios tributarios a la agricultura
se resumen en cuatro dispositivos legales que son: la Ley de Promoción
del Sector Agrario, Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas
Tributarias, Régimen de los Documentos Cancelatorios y Régimen
57
General del IGV. ¿Le parece a usted que estos dispositivos legales ya
deben ser revisados optando por un solo dispositivo legal?
Respuesta: Si, creo que debe unificarse este rubro en una sola norma
legal.
INTERPRETACIÓN: El desconocimiento de las normas tributarias hace
que las personas opten por la informalidad para no tributar, lo cual los
lleva muchas veces al fracaso de sus negocios.
CONCLUSIÓN: Es deber de La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, incentivar y exigir a las personas que
emprenden un negocio, el asesoramiento de un Contador Público.
PREGUNTA Nº 10. Se observa un sistema tributario para la Amazonía
muy complejo y desordenado. Dependiendo del tipo de beneficio se han
definido diferentes áreas de cobertura (región Amazonía para el caso de
IGV y algunas devoluciones, región Selva para el caso del ISC a
combustibles, algunos departamentos para el caso de bienes exonerados
de arancel común, y diferencias entre selva alta y baja). Esta
heterogeneidad crea oportunidades de evasión, elusión y desvío del
beneficio. ¿Estaría usted de acuerdo con un solo régimen tributario para
la Amazonía?
Respuesta: Si, debe haber uno sólo para la Amazonía.
INTERPRETACIÓN: La Ley está dada, lo que sucede es que La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat, no emplea los medios a su alcance para realizar su labor.
CONCLUSIÓN: Hace falta una real y efectiva labor de fiscalización por
parte de La Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración
Tributaria – Sunat.
PREGUNTA Nº 11. El Decreto Legislativo Nº1126 – 31/ 10/ 2012,
establece:
Artículo 31.- Del transporte ilegal
Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Bienes
Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no se someta a
58
los controles o que no tenga la documentación exigida. En tal caso, se
procederá conforme a lo establecido en el Artículo 32°, cuando
corresponda.
Artículo 32.- Bienes Fiscalizados involucrados en la comisión de delitos
La SUNAT procederá a la incautación de los Bienes Fiscalizados, así
como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el
ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta
comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296-B del Código
Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones
correspondientes. ¿Por qué cree usted que los equipos e insumos
químicos llegan a lugares donde se ejerce la minería ilegal y se elabora
droga?
Respuesta: Como indiqué anteriormente, faltan más puestos de control y
operativos de fiscalización en las vías de comunicación.
INTERPRETACIÓN: Ha faltado una política educativa tributaria para la
difusión de la citada ley
CONCLUSIÓN: Desde los centros educativos se debe empezar por
inculcar en los educandos el deber de pagar tributos.
PREGUNTA Nº 12. Pese a contar con 3 dispositivos legales para
sancionar y penalizar infracciones y delitos tibutarios, además de 4
regímenes tributarios, somos en Latinoamérica el país que menos
Recaudación Fiscal registra a causa de la Evasión Tributaria ¿Cree usted
se debe a la falta de interés por parte de los gobiernos de turno?
Respuesta: A una inadecuada política tributaria del gobierno unido a
falta de campañas de educación tributaria.
INTERPRETACIÓN: La enseñanza en los centros educativos de todos los
niveles, no viene dando resultados positivos, debido a su mala aplicación.
CONCLUSIÓN: Mediante los medios de difusión masiva se debe empezar
desde ahora y diariamente la difusión de la Cultura tributaria entre la
población, a fin de crear la conciencia tributaria.
59
ENTREVISTA AL ABOGADO MAGISTER. PABLO CESAR ROSALES
ZAMORA.
PREGUNTA Nº 1. La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece: Artículo 2.- Son modalidades de defraudación
tributaria: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el
tributo a pagar. ¿Cree usted que esta modalidad de Defraudación
Tributaria se debe a la complejidad del sistema tributario y que debe
haber un solo régimen tributario a fin de estimular la formalización y
ensanchar la Base Tributaria?
RESPUESTA: Uno de los factores que podría explicar la defraudación
tributaria es el comercio informal. Los comerciantes informales ven a los
tributos como un obstáculo para sus dinámicas de participación en el
mercado. La medida a adoptar sería la de brindar incentivos destinados a
la formalización.
INTERPRETACIÓN: La informalidad y la falta de cultura tributaria causan
defraudación tributaria.
CONCLUSIÓN: En vez de tomar medidas para reprimir la informalidad, el
Estado debe brindar incentivos a fin de disminuirla.
PREGUNTA Nº 2. Así como a diario muchos negocios se inician, también
otros desaparecen, debido a que muchos prefieren seguir siendo
informales por lo complicado que resulta formalizarse. Al ser detectados
por la Sunat, pierden todo lo invertido ¿Estaría usted de acuerdo que, en
vez de tres dispositivos legales, haya solo uno para sancionar y penalizar
infracciones y delitos tributarios?
RESPUESTA: En mi opinión, el Superintendente debe tener
conocimientos amplios en gestión pública y Derecho tributario. Lo primero
porque no bastaría con una formación jurídica, sino también de saber
determinar qué funciones de los órganos de la SUNAT requieren un
rediseño.
60
INTERPRETACIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, requiere de un rediseño de sus órganos
internos a fin de mejorar su labor.
CONCLUSIÓN: El superintendente de La Superintendencia Nacional De
Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, debe ser un abogado
especialista en Gestión Pública y Derecho Tributario.
PREGUNTA Nº 3.La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿por
qué muchos no declaran dentro del plazo – Nuevo Régimen Único
Simplificado?
RESPUESTA: Una mejor recaudación fiscal requiere de intercambio de
información entre las diversas superintendencias en una plataforma
multilateral que permita detectar las posibles evasiones tributarias.
INTERPRETACIÓN: Hoy en día, con el avance de la tecnología, no es
necesario el uso de la policía y el ejército para lograr una buena
recaudación.
CONCLUSIÓN: Se requiere un intenso intercambio de información a nivel
nacional entre las dependencias de La Superintendencia Nacional De
Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat.
PREGUNTA Nº 4.La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿Por
qué muchos no cumplen con pagar o pagan retrasados las retenciones y
aportes a la ONP?
61
RESPUESTA: Por las labores que ejerce de cobro y sanción, por
ejemplo, consideraría que la Sunat debería tener un funcionamiento
autónomo. Sin embargo, la ventaja del actual modelo es que el MEF
puede tener una fuente de ingresos directa en la Sunat, lo que le permite
un conocimiento directo de los ingresos por cobro de tributación.
INTERPRETACIÓN: No es justo que La Superintendencia Nacional De
Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, constituya en la realidad,
una fuente directa de ingresos para el Ministerio de Economía y Finanzas.
CONCLUSIÓN: Por su labor de cobro y sanción que realiza, debe gozar
de autonomía.
PREGUNTA Nº 5. En el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
Sunat, cumple sus labores en el horario de 8 de la mañana hasta las 6 de
la tarde dando lugar que después de este horario se realice el comercio
clandestino de mercancías ¿Cree usted que esto influye en la
Defraudación tributaria y que los fiscalizadores de la Sunat deben laborar
las 24 horas todos los días del año?
RESPUESTA: Estaría de acuerdo con la medida de que se labore por
turnos las 24 horas del día. Las operaciones comerciales clandestinas
ocurren cuando el control de la Sunat disminuye.
INTERPRETACIÓN: Toda actividad clandestina se lleva a cabo cuando
hay falta de control o fiscalización.
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe laborar las 24 horas, todos los
días del año.
PREGUNTA Nº 6. La ley N° 29816 – 22/12/11 - Ley de Fortalecimiento de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
Sunat establece que el Superintendente es nombrado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo a esta ley, se puede
colegir que el cargo de Superintendente es una dádiva política ¿Cree
62
usted que la Sunat deben ser autónoma a fin de que nombre su
superintendente y se lleven a cabo políticas tributarias a largo plazo?
RESPUESTA: La Sunat debería contar con facultades de fiscalización
contra las municipalidades que presenten una mala praxis que fomenta la
evasión tributaria.
INTERPRETACIÓN: La Municipalidad Distrital de La Victoria, alienta la
informalidad y el comercio clandestino aprovechando que La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat, no posee facultades para sancionarla.
CONCLUSIÓN: Hace falta una ley que faculte a La Superintendencia
Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, imponer
sanciones a las municipalidades que incurran en malas prácticas
afectando la Recaudación Fiscal.
PREGUNTA Nº 7. Como todos sabemos, el contrabando es una actividad
ilícita que afecta todas las economías y consecuentemente la
Recaudación Fiscal de todos los países del mundo. En nuestro país la
Ley Nº 28008 - 19.06.2003, penaliza el contrabando, pero al amparo de
autoridades corruptas, los contrabandistas burlan dicha Ley ¿Qué se
debería hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
RESPUESTA: Estaría de acuerdo porque la presencia de varios
dispositivos puede generar confusión y problemas de interpretación en los
aplicadores del Derecho.
INTERPRETACIÓN: La presencia de varios dispositivos, genera
confusión en su aplicación.
CONCLUSIÓN: Debe existir una sola ley que sancione y penalice las
infracciones y delitos tributarios.
PREGUNTA Nº 8. La Ley Nº 28289 – 19/ 7/2004 - Ley De Lucha Contra
La Piratería, en la práctica parece que no existiera, de ahí que muchas
personas adquieren con facilidad productos pirateados ¿Qué se debería
hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
RESPUESTA: Estaría de acuerdo con un solo régimen tributario.
63
INTERPRETACIÓN: Varios regímenes tributarios generan confusión.
CONCLUSIÓN: Debe existir un solo régimen tributario
PREGUNTA Nº 9. Actualmente, los beneficios tributarios a la agricultura
se resumen en cuatro dispositivos legales que son: la Ley de Promoción
del Sector Agrario, Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas
Tributarias, Régimen de los Documentos Cancelatorios y Régimen
General del IGV. ¿Le parece a usted que estos dispositivos legales ya
deben ser revisados optando por un solo dispositivo legal?
RESPUESTA: Debería contarse con una sección de contadores que
brinden orientación para el pago de tributos de empresas que recién
inician en el rubro. La finalidad solo sería orientativa.
INTERPRETACIÓN: El fracaso o el cierre de muchos negocios es por
desconocimientos de las normas legales tributarias pues, La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat, no cuenta con una sección de Contadores Públicos, que brinde
toda la orientación a quienes emprenden un negocio.
CONCLUSIÓN: Es deber de La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, contar con una sección de Contadores
Públicos, que brinde toda la orientación a quienes emprenden un negocio.
PREGUNTA Nº 10. Se observa un sistema tributario para la Amazonía
muy complejo y desordenado. Dependiendo del tipo de beneficio se han
definido diferentes áreas de cobertura (región Amazonía para el caso de
IGV y algunas devoluciones, región Selva para el caso del ISC a
combustibles, algunos departamentos para el caso de bienes exonerados
de arancel común, y diferencias entre selva alta y baja). Esta
heterogeneidad crea oportunidades de evasión, elusión y desvío del
beneficio. ¿Estaría usted de acuerdo con un solo régimen tributario para
la Amazonía?
RESPUESTA: No da resultados porque para el control de estos delitos se
requiere fortalecer aspectos logísticos de la Sunat y, para ello, se requiere
inversión.
64
INTERPRETACIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, requiere fortalecerse logísticamente,
pero no cuenta con el presupuesto necesario.
CONCLUSIÓN: El Poder Ejecutivo está en la obligación de proveer a La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat, del presupuesto que le permita cumplir con sus funciones.
PREGUNTA Nº 11. El Decreto Legislativo Nº1126 – 31/ 10/ 2012,
establece:
Artículo 31.- Del transporte ilegal
Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Bienes
Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no se someta a
los controles o que no tenga la documentación exigida. En tal caso, se
procederá conforme a lo establecido en el Artículo 32°, cuando
corresponda.
Artículo 32.- Bienes Fiscalizados involucrados en la comisión de delitos
La SUNAT procederá a la incautación de los Bienes Fiscalizados, así
como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el
ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta
comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296-B del Código
Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones
correspondientes. ¿Por qué cree usted que los equipos e insumos
químicos llegan a lugares donde se ejerce la minería ilegal y se elabora
droga?
RESPUESTA: Los problemas contra la evasión tributaria no se resuelven
con la ampliación de la base tributaria, sino en encontrar los mecanismos
adecuados de cobro de lo que ya existe como base tributaria
INTERPRETACIÓN: La ampliación de la base tributaria no se consigue
reprimiendo la evasión tributaria, y el comercio clandestino.
CONCLUSIÓN: Para que la base tributaria no disminuya, se debe
establecer mecanismos adecuados de cobro de tributos.
PREGUNTA Nº 12. Pese a contar con 3 dispositivos legales para
sancionar y penalizar infracciones y delitos tibutarios, además de 4
65
regímenes tributarios, somos en Latinoamérica el país que menos
Recaudación Fiscal registra a causa de la Evasión Tributaria ¿Cree usted
se debe a la falta de interés por parte de los gobiernos de turno?
RESPUESTA: Es necesario un cambio holístico de tipo actitudinal que no
lo podría cubrir la Sunat solamente. La educación debería mejorar en
nuestro país para formar mejores ciudadanos.
INTERPRETACIÓN: La creación de leyes, al punto de tener una
legislación tributaria compleja que tenemos, no garantiza una buena
Recaudación Fiscal.
CONCLUSIÓN: La educación en nuestro país debe mejorar, a fin de
formar mejores ciudadanos.
ENTREVISTA A LA ABOGADA MAGISTER LILIAN LOURDES
CARRILLO MEZA.
PREGUNTA Nº 1.La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece: Artículo 2.- Son modalidades de defraudación
tributaria: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o
consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el
tributo a pagar. ¿Cree usted que esta modalidad de Defraudación
Tributaria se debe a la complejidad del sistema tributario y que debe
haber un solo régimen tributario a fin de estimular la formalización y
ensanchar la Base Tributaria?
RESPUESTA: La defraudación tributaria es el resultado de varios
factores, uno de ellos los altos índices de negocios informales, y la falta
de conocimiento de los negociantes respecto de las normas que deben
aplicar para formalizarse, y una de las medidas que se debería adoptarse
es promover la cultura tributaria desde los estudios secundarios, y
destinar algún tipo de incentivo para la formalización.
INTERPRETACIÓN: Entre las causas de la evasión tributaria tenemos la
informalidad y el desconocimiento de las normas tributarias entre otras.
66
CONCLUSIÓN: Se debe enseñar Cultura tributaria en todos los niveles
educativos y proporcionar incentivos para la formalización.
PREGUNTA Nº 2.Así como a diario muchos negocios se inician, también
otros desaparecen, debido a que muchos prefieren seguir siendo
informales por lo complicado que resulta formalizarse. Al ser detectados
por la Sunat, pierden todo lo invertido ¿Estaría usted de acuerdo que, en
vez de tres dispositivos legales, haya solo uno para sancionar y penalizar
infracciones y delitos tributarios?
RESPUESTA: El superintendente debe tener conocimiento de derecho
tributario, y debe contar con un amplio conocimiento y experiencia en
gestión pública y aplicación de políticas públicas.
INTERPRETACIÓN: El nombramiento del superintendente de La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat, no debe ser una dádiva política
CONCLUSIÓN: El superintendente de La Superintendencia Nacional De
Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, debe contar con amplios
conocimientos del Derecho Tributario. Asimismo, una amplia experiencia
en Gestión Pública y aplicación de políticas públicas.
PREGUNTA Nº 3.La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿por
qué muchos no declaran dentro del plazo – Nuevo Régimen Único
Simplificado?
RESPUESTA: Establecer una mejor recaudación a través de la
interoperabilidad de la información de varios sistemas financieros que
permita detectar cualquier tipo de negocio informal
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INTERPRETACIÓN: La informalidad y el cobro de tributos no requieren
del empleo de la policía y el ejército, es mejor hacer uso de la tecnología
como es la informática.
CONCLUSIÓN: Es necesaria una interoperabilidad de la información con
los sistemas financieros para detectar los negocios informales.
PREGUNTA Nº 4.La Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 -
20.04.1996, establece:
Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que
para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. En su opinión, ¿Por
qué muchos no cumplen con pagar o pagan retrasados las retenciones y
aportes a la ONP?
RESPUESTA: Debería ser autónoma, toda vez que ello le permitirá
ejercer sus funciones de manera independiente, sin embargo también
debiera estar sujeto a control a fin de verificar sus ingresos.
INTERPRETACIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe gozar de autonomía para el
ejercicio de sus funciones, pero al mismo tiempo debe estar sujeta a
control para verificar sus ingresos.
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, no debe ser autónoma.
PREGUNTA Nº 5. En el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra; la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
Sunat, cumple sus labores en el horario de 8 de la mañana hasta las 6 de
la tarde dando lugar que después de este horario se realice el comercio
clandestino de mercancías ¿Cree usted que esto influye en la
Defraudación tributaria y que los fiscalizadores de la Sunat deben laborar
las 24 horas todos los días del año?
RESPUESTA: Si estoy de acuerdo que se encuentren laborando las 24
horas, ello permitirá cubrir todo tipo de actividad clandestino.
68
INTERPRETACIÓN: Todas las actividades clandestinas se llevan a cabo
cuando no hay el control suficiente.
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe laborar las 24 horas, todos los
días del año.
PREGUNTA Nº 6. La ley N° 29816 – 22/12/11 - Ley de Fortalecimiento de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
Sunat establece que el Superintendente es nombrado por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo a esta ley, se puede
colegir que el cargo de Superintendente es una dádiva política ¿Cree
usted que la Sunat deben ser autónoma a fin de que nombre su
superintendente y se lleven a cabo políticas tributarias a largo plazo?
RESPUESTA: La solución está en la fiscalización y control por parte de la
Sunat.
INTERPRETACIÓN: Toda fiscalización y control debe ser ejercido por La
Superintendencia Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria –
Sunat
CONCLUSIÓN: No hay una ley que impida a las municipalidades cobrar
sus tributos; pero, es contrario a los intereses del Estado que las mismas
alienten la informalidad.
PREGUNTA Nº 7. Como todos sabemos, el contrabando es una actividad
ilícita que afecta todas las economías y consecuentemente la
Recaudación Fiscal de todos los países del mundo. En nuestro país la
Ley Nº 28008 - 19.06.2003, penaliza el contrabando, pero al amparo de
autoridades corruptas, los contrabandistas burlan dicha Ley ¿Qué se
debería hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
RESPUESTA: Si estoy de acuerdo, ello permitiría una aplicación
inmediata y clara por parte de los comerciantes y la propia Sunat.
INTERPRETACIÓN: La existencia de varios dispositivos legales, origina
confusión y pérdida de tiempo.
69
CONCLUSIÓN: Para una aplicación clara y oportuna de las normas, es
mejor una sola ley que regule.
PREGUNTA Nº 8. La Ley Nº 28289 – 19/ 7/2004 - Ley De Lucha Contra
La Piratería, en la práctica parece que no existiera, de ahí que muchas
personas adquieren con facilidad productos pirateados ¿Qué se debería
hacer al respecto contra esta ilícita actividad?
RESPUESTA: Estoy a favor de la simplificación, porque permite que el
ciudadano de pie entienda de una forma más clara el régimen tributario
con solo un libro contable.
INTERPRETACIÓN: Varios regímenes tributarios confunden al ciudadano
común y corriente y es necesaria su simplificación.
CONCLUSIÓN: Es mejor un solo régimen tributario.
PREGUNTA Nº 9. Actualmente, los beneficios tributarios a la agricultura
se resumen en cuatro dispositivos legales que son: la Ley de Promoción
del Sector Agrario, Régimen Exoneratorio de las 50 Unidades Impositivas
Tributarias, Régimen de los Documentos Cancelatorios y Régimen
General del IGV. ¿Le parece a usted que estos dispositivos legales ya
deben ser revisados optando por un solo dispositivo legal?
RESPUESTA: Siempre se debe contar con la asesoría de un contador,
debido a su experiencia podrá orientar y asesorar a los comerciantes
desde el inicio de su negocio.
INTERPRETACIÓN: Siempre se debe contar con la asesoría de un
Contador Público, por ser el profesional indicado para orientar desde el
inicio de todo negocio.
CONCLUSIÓN: Al parecer, La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, no cuenta con Contadores Públicos
para que asesoren y orienten los negocios desde que se inician; por tanto,
es su deber contar con Contadores Públicos para dicha labor.
PREGUNTA Nº 10.Se observa un sistema tributario para la Amazonía
muy complejo y desordenado. Dependiendo del tipo de beneficio se han
70
definido diferentes áreas de cobertura (región Amazonía para el caso de
IGV y algunas devoluciones, región Selva para el caso del ISC a
combustibles, algunos departamentos para el caso de bienes exonerados
de arancel común, y diferencias entre selva alta y baja). Esta
heterogeneidad crea oportunidades de evasión, elusión y desvío del
beneficio. ¿Estaría usted de acuerdo con un solo régimen tributario para
la Amazonía?
RESPUESTA: A mi opinión no hay resultados porque no se ataca de
adentro las causas que la generan, por ello debiera aplicarse un mayor
control de estos delitos, ello se podrá efectuar si se mejora y fortalece la
Sunat.
INTERPRETACIÓN: Los ilícitos tributarios se combaten de manera
superficial, no se combaten sus causas desde sus raíces.
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, necesita ser fortalecida realmente para
que mejore su labor
PREGUNTA Nº 11.El Decreto Legislativo Nº1126 – 31/ 10/ 2012,
establece:
Artículo 31.- Del transporte ilegal
Será considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Bienes
Fiscalizados que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no se someta a
los controles o que no tenga la documentación exigida. En tal caso, se
procederá conforme a lo establecido en el Artículo 32°, cuando
corresponda.
Artículo 32.- Bienes Fiscalizados involucrados en la comisión de delitos
La SUNAT procederá a la incautación de los Bienes Fiscalizados, así
como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el
ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta
comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296-B del Código
Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones
correspondientes. ¿Por qué cree usted que los equipos e insumos
71
químicos llegan a lugares donde se ejerce la minería ilegal y se elabora
droga?
RESPUESTA: Lo que se debiera hacer es implementar mecanismos
adecuados de cobro de lo que ya existe como base tributaria.
INTERPRETACIÓN: Los mecanismos de cobro de La Superintendencia
Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, no están lo
suficientemente implementados
CONCLUSIÓN: La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe implementar mecanismos
adecuados de cobro de lo que ya existe como base tributaria.
PREGUNTA Nº 12.Pese a contar con 3 dispositivos legales para
sancionar y penalizar infracciones y delitos tibutarios, además de 4
regímenes tributarios, somos en Latinoamérica el país que menos
Recaudación Fiscal registra a causa de la Evasión Tributaria ¿Cree usted
se debe a la falta de interés por parte de los gobiernos de turno?
RESPUESTA: Implantar una educación integral que contenga un
contenido amplio y necesario que permita a los estudiantes entender
porque la necesidad de tener cultura tributaria y ello en que incide en
nuestro País.
INTERPRETACIÓN: La educación en todos los niveles educativos de
nuestro país, esta ajena a la cultura tributaria. Por tanto, no hay
conciencia en gran parte de la población para tributar.
CONCLUSIÓN: Debería implementarse una educación integral que
enseñe Cultura tributaria para así formar conciencia de tributar entre los
educandos.
72
3.7. Validación y confiabilidad del instrumento:
Para acopiar información oral, personalizada y confiable, en la presente
investigación, hemos recurrido a La Entrevista por ser esta una herramienta
de investigación muy usada, confiable y validada para la presente
investigación.
Hernández Sampieri (2014) “La entrevista cualitativa es más íntima, flexible
y abierta que la cuantitativa (Sabin Baden y Major, 2013; y KingyHorrocks,
2010). Se define como una reunión para conversar e intercambiar
información entre una persona (el entrevistador) y otra (el entrevistado) u
otras (entrevistados). En el último caso podría ser tal vez una pareja o un
grupo pequeño como una familia o un equipo de manufactura. En la
entrevista, a través de las preguntas y respuestas se logra una
comunicación y la construcción conjunta de significados respecto a un tema
(Janesick, 1998)”.
3.8. Métodos de análisis de datos:
Según el Magister En Derecho LUIS GUILLERMO BERROCAL KASAY; La
Defraudación Tributaria en nuestro país, se debe a que el Estado no
proporciona incentivos a los agentes productivos y no hace efectivo el control
a las grandes empresas a quienes no ejecuta sus deudas. Asimismo, que, el
Superintendente de La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe ser un Economista o Contador
Público; que se debe realizar un real censo a toda la población tributaria y
llevar a cabo continuos operativos de fiscalización; que La Superintendencia
Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, no debe ser
autónoma y debe realizar labores de fiscalización las 24 horas del día; así
como también a los comerciantes informales que ocupan las calles
adyacentes al Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito La
Victoria; que por unidad de criterio, debe existir un solo dispositivo legal que
sancione y penalice los ilícitos tributarios; está de acuerdo que hayan cuatro
regímenes tributarios; que La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, debe contar con Contadores públicos que
73
asesoren y orienten los negocios para que no fracasen. Asimismo opina que
la Ley Nº 29816 – 22/12/11 – Ley de Fortalecimiento de La Superintendencia
Nacional De Aduanas Y Administración Tributaria – Sunat, no ha dado los
resultados esperados porque no hay una real y efectiva fiscalización; no se ha
ensanchado la base tributaria porque el Estado no ha llevado a cabo una
política educativa tributaria en todos los niveles educativos; finalmente
manifestó que, diariamente y por todos los medios de difusión se debe crear
conciencia tributaria en la población.
3.9. Desarrollo de la propuesta de valor:
En la presente Tesis, los autores nos reservamos el derecho de proponer
ninguna metodología de la carrera profesional a desarrollar.
3.10. Aspectos deontológicos (éticas):
Es preocupación de los autores por medio de la presente investigación; poner
en evidencia y determinar como el Comercio clandestino influye en la
Defraudación tributaria. Es por ello que hemos tomando en cuenta las Tesis
antecedentes que han investigado acerca del tema, reconociendo y
mencionando a sus autores.
En la medida que hemos expuesto de forma clara y precisa los resultados del
presente trabajo así como las vías utilizadas para lograrlo, dejamos
garantizado en tal sentido su fiabilidad o confirmabilidad.
Por tanto; los autores afirmamos en honor a la verdad y a nuestra universidad
TELESUP, que los datos consignados en la presente investigación, son
producto de un trabajo honesto y responsable.
74
IV. RESULTADOS.
El objetivo principal de la presente investigación consiste en Determinar como
la Defraudación Tributaria influye en el Comercio Clandestino. El primer
objetivo específico consistía en: Analizar de qué manera el Ocultar, bienes,
ingresos Rentas y consignar pasivos falsos influye en la Comercialización de
productos sin precinto y sin pago de tributos; como primer resultado tenemos
lo siguiente: Tenemos actualmente tres dispositivos legales que cumplen la
misma función en cuanto a sancionar y penalizar ilícitos tributarios. Aunado a
ello, contamos con cuatro regímenes tributarios, a dos de los cuales se les
exige Libro Contable y a los otros no. Todo esto influye para que en el Centro
Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito La Victoria, prolifere el
contrabando y la piratería de productos.
El segundo objetivo específico consistía en Identificar de qué manera la Mora
en pago de Tributos influye en el Tráfico de mercaderías Exoneradas de
tributos; encontramos que: se comete defraudación tributaria cuando no se
paga a tiempo el Nuevo Régimen Único Simplificado, la retención del aporte a
la ONP, todo esto también influye en las exoneraciones tributarias dadas al
sector Agricultura y las exoneraciones dadas en nuestra Amazonía que
demoran demasiado tiempo en ser devueltas tanto a las personas naturales
como jurídicas.
El tercer objetivo específico consistía en: Establecer de qué manera la falta
de control de Sunat influye en la Evasión de Controles Fiscales, al respecto
encontramos lo siguiente: en el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –Sunat;
labora en el horario de 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde. Todo esto
influye en la evasión de los controles fiscales en todo el territorio nacional por
organizaciones criminales que trasladan bienes sujetos a fiscalización por
normas especiales a la minería ilegal e insumos químicos para la elaboración
de droga, burlando controles y usando rutas distintas para el transporte de
contrabando e insumos para elaboración de droga.
75
V. DISCUSION.
En el capítulo II correspondiente al Marco Teórico, hemos considerado tres
tesis nacionales como antecedentes de la presente investigación; en ellas los
autores concluyen entre otras cosas que: Se Declaran predios sin consignar
las características reales de dichos predios y no se realizan la actualización
de la declaración jurada de nuevas construcciones, La SUNAT es más severa
con las empresas formales que con las empresas informales. El Contador
Público también influye muchas veces en los delitos tributarios, el
contribuyente trata de pagar menos generándose un ciclo vicioso en el cual
ambos tratan de falsear información. El Estado puede ampliar la base
tributaria a través de una política que genere confianza en la población y
lleven al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
En las tres tesis internacionales que hemos consignado, los autores
concluyen que: Se encuentran algunas complejidades de la Ley, esto permite
que el contribuyente pueda optar dentro de diversos tipos de régimen
tributario. La corrupción e impunidad, por parte del sector público, es un
problema a nivel internacional. El comercio informal, no permite el crecimiento
económico de los pueblos que la practican.
Siendo LA ENTREVISTA el instrumento confiable para la presente
investigación; nuestros entrevistados coincidieron con nosotros al señalar
que: en el Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito La
Victoria, el alto índice de informalidad da lugar al Comercio Clandestino que
influye en la Defraudación tributaria, la falta de Cultura Tributaria en la mayor
parte de la población esto influye en la Recaudación Fiscal, la deficiencia de
la norma legal hace que los informales perciban en forma distorsionada los
regímenes tributarios y de esta manera encuentran dificultades para su
formalización. Finalmente, nuestros entrevistados coinciden en señalar que; la
falta de control por parte de La Superintendencia Nacional De Aduanas Y
Administración Tributaria – Sunat, en el mencionado centro comercial, da
lugar a la comisión de Delitos Tributarios. Por tanto, debe laborar las 24 horas
todos los días del año.
76
VI. CONCLUSIONES.
El primer objetivo específico destinado a Analizar de qué manera el Ocultar,
bienes, Ingresos rentas y consignar Pasivos falsos influye en la
Comercialización de productos sin precinto y sin pago de tributos, hemos
podido llegar a la conclusión que: Una legislación tributaria y un sistema
tributario complejos; no estimulan la Formalización y el ensanche la Base
tributaria, por el contrario, las calles y calles aledañas al Centro Comercial
Gamarra, están llenas de comerciantes informales que comercializan
productos de contrabando además de practicar la piratería vendiendo
productos con marcas falsificadas.
El segundo objetivo que consistía en Identificar de qué manera la Mora en
pago de Tributos influye en el Tráfico de mercaderías Exoneradas de tributos;
la conclusión ha sido que: tenemos Mora en el pago del Nuevo Régimen
Único Simplificado (RUS) y de la Oficina de Normalización Previsional (ONP),
lo cual constituye una modalidad de Defraudación tributaria que influye
también en la Mora en la devolución de tributos a los productos exonerados
en el sector Agricultura y en nuestra Amazonía.
El tercer objetivo que consistía en Establecer de qué manera la falta de
control de Sunat influye en la Evasión de Controles Fiscales, llegamos a la
conclusión que: hemos podido comprobar que, el poco personal con que
cuenta La Superintendencia Nacional De Aduanas y Administración Tributaria
– Sunat, labora en el horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde, lo cual no le
permite controlar en su totalidad todos los pisos de los edificios del Centro
Comercial Textil e Industrial Gamarra en el distrito La Victoria, quedando
exentos de control los pisos superiores donde se encuentran instalados los
talleres clandestinos de confección de prendas de vestir así como también las
calles aledañas al mencionado centro comercial que son ocupadas por los
informales para la comercialización clandestina de mercaderías. Todo esto
influye en la falta de suficientes controles de la Sunat en todo el territorio, a fin
de evitar que los insumos químicos lleguen a los lugares donde se elabora
droga y que el dinero producto del narcotráfico ingrese a nuestro territorio
78
VII. RECOMENDACIÓNES.
En primer lugar, y de acuerdo a nuestro primer objetivo específico, creemos
que en nuestro país, se debe enseñar Cultura tributaria en todos los niveles
educativos y difundir por todos los medios de comunicación masiva y redes
sociales, programas educativos, destinados a crear conciencia tributaria en
la ciudadanía, para impulsar la formalización, que no se sigan ocultando
bienes, Ingresos rentas y consignar Pasivos falsos para defraudar al Estado.
Asimismo, se debe hacer cumplir las leyes para combatir el contrabando y la
piratería de productos en las calles y calles adyacentes al Centro Comercial
Gamarra.
En segundo lugar y de conformidad con nuestro segundo objetivo específico,
recomendamos un mayor control de parte de Sunat para que no se retrasen
los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP). Asimismo, para que no se siga haciendo
uso indebido de los beneficios tributarios en nuestra Amazonía, como son:
la exoneración del ISC a combustibles en zonas no comprendidas en la ley,
el internamiento sólo “documentario” de productos hacia otras regiones vía la
Amazonía con el fin de obtener la devolución de IGV, evasión del pago de
IGV, especialmente a través del establecimiento de filiales, etc.
Finalmente y de acuerdo a nuestro tercer objetivo específico, recomendamos
que La Superintendencia Nacional De Aduanas y Administración Tributaria –
Sunat, labore las 24 horas todos los días del año a fin de controlar todos los
pisos de los edificios del Centro Comercial Textil e Industrial Gamarra en el
distrito La Victoria, así como también las calles aledañas al mencionado
centro comercial que son ocupadas por los comerciantes informales para la
comercialización clandestina de mercaderías provenientes del contrabando y
la piratería. aumentar el número de controles en todo el territorio nacional a
fin de evitar que los equipos e insumos químicos continúen llegando con
suma facilidad para la minería informal y elaboración de drogas.
79
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Libros
ALVA M, MAMANI Y, REYES V. (2018). Delitos tributarios. Lima, Perú:
Instituto Pacifico S.A.C.
SAMHAN F. (2015). Ilícitos tributarios Lima, Perú: Instituto Pacifico S.A.C.
Villegas Héctor B. (1980). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y
Tributario (3era. Ed.). Buenos Aires: Depalma
Tesis
Shellah Belén Palacios Rodríguez (2015) Imputación Del Delito De
Defraudación Tributaria Sustentada En Operaciones No Reales (Tesis Para
Optar El Título Profesional De Abogada) Universidad Nacional José
Faustino Sánchez Carrión- Huacho-Perú.
Catalina Prado Gonzales (2015) Omisión, Subvaluación Y La Evasión
Tributaria Del Impuesto Al Patrimonio Predial En El Distrito De Ayacucho
2015 (Tesis para optar el título profesional de abogada) Universidad
Nacional De San Cristóbal De Huamanga.
Milvia Prado Cruz (2016) Análisis Descriptivo De La Evasión Tributaria En
Las Micro Y Pequeñas Empresas En La Provincia De Arequipa-Periodo
2015 (Tesis para optar el título profesional de abogada) Universidad
Nacional De San Agustín De Arequipa.
Walter Vinicio Aguilar Rodas (2010) Análisis Jurídico Y Doctrinario De La
Evasión Fiscal (Tesis para optar el título profesional de Licenciado En
Ciencias Jurídicas Y Sociales) Universidad De San Carlos De Guatemala.
Mario Fredy Soto Ramos (2015) Análisis Jurídico Económico Del Mercado
Informal En Guatemala (Tesis para optar el Grado Académico De Magíster
En Derecho Corporativo) - Universidad Rafael Landívar.
80
Guamán Pinchao Javier Darío (2013) Elusión Tributaria En La Legislación
Ecuatoriana (Tesis para optar el título profesional de abogado) Universidad
Central Del Ecuador.
Referencias electrónicas
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Álvarez, I. (15 de Julio de 2017) La recaudación tributaria cayó 7,4% a junio por menor crecimiento del PBI y cambios tributarios. El Comercio. Recuperado de https://elcomercio.pe/economia/recaudacion-tributaria-cayo-7-4-primer-semestre-2017-442423
Sunat: Recaudación tributaria se desplomó 13.8% en marzo. (12 de Abril del
2017). La Gestión. Recuperado dehttps://gestion.pe/economia/sunat-recaudacion-tributaria-se-desplomo-138-marzo-2187338
PRODUCE: Se incautó cerca de S/ 1,133 millones en mercancía ilegal ...https://www.produce.gob.pe/.../252-produce-se-incauto-cerca-de-s-1-133-millones-en...15 mar. 2017 - ... intelectual”, detalló el Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP), Adolfo Bernui- recuperado: 25/872018 – 13:45.
81
MATRIZ DE CONSISTENCIA TITULO: DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y EL COMERCIO CLANDESTINO EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E INDUSTRIAL GAMARRA DISTRO LA VICTORIA –
LIMA – AÑOS 2016 – 2017.
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
OBJETIVOS
HIPOTESIS
VARIABLES
DIMENSIONES
INDICADORES
DISEÑO
INSTRUMENTO
Problema General ¿Cómo la defraudación tributaria influye en el comercio clandestino? Problemas Específicos 1. ¿De qué manera el
Ocultar, bienes,
ingresos Rentas y
consignar pasivos
falsos influye en la
Comercialización de
productos sin precinto y
sin pago de tributos?
2. ¿De qué
manera la Mora
en pago de
Tributos influye
en elTráfico de
mercaderías
Exoneradas de
tributos?
3. ¿De qué manera la Falta de control de Sunat influye en la Evasión de Controles Fiscales?
Objetivo General Determinar como la defraudación tributaria influye en el comercio clandestino. Objetivos Específico 1. Analizar de qué manera
el Ocultar, bienes,
ingresos Rentas y
consignar pasivos falsos
influye en
laComercialización de
productos sin precinto y
sin pago de tributos.
2. Identificar de qué
manera la Mora en
pago de Tributos
influye en el Tráfico
de mercaderías
Exoneradas de
tributos.
3. Establecer de qué manera la falta de control de Sunat influye en la Evasión de Controles Fiscales.
Hipótesis General NO APLICA. Hipótesis Especificas
NO APLICA.
Variable Independiente: Defraudación tributaria.
1) Ocultar, bienes,
ingresos Rentas y
consignar pasivos
falsos
2) Mora en pago de
Tributos.
3) Falta de control de la
Sunat
1. Legislación tributaria compleja.
2. Sistema tributario complejo.
Cualitativo
Entrevista
1. No declarar dentro del plazo
– Nuevo Régimen Único
Simplificado.
2. No pagar la retención del
aporte a la ONP dentro de los
plazos establecidos.
1. En el Centro Comercial
Gamarra.
2. Falta de controles en todo el
Territorio nacional.
Variable Dependiente: Comercio Clandestino
1) Comercialización de
productos sin precinto y
sin pago de tributos.
2) Tráfico de mercaderías
Exoneradas de tributos.
3) Evasión de Controles Fiscales.
1. Contrabando.
2. Piratería.
1. Exoneraciones tributarias en
agricultura.
2. Exoneraciones tributarias en la
amazonia
1. En la Comercialización y traslado de bienes sujetos a fiscalización por normas especiales. 2. En la Utilización de rutas distintas en el transporte de Productos sujetos a fiscalización.
82
Matriz de Operacionalización de Variables
Variables
Dimensiones
Indicadores
Numero
de Items
Escala de
medición
Variable 1: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA - Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 - 20.04.1996. Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa. Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
1) Ocultar, bienes,
ingresos Rentas y
consignar pasivos
falsos.
2) Mora en pago de
Tributos.
3. Falta de control de la Administración Tributaria Sunat
1. Legislación tributaria compleja. 2. Sistema tributario complejo.
2
Cualitativa
1. No declarar dentro del plazo
– Nuevo Régimen Único
Simplificado.
2. No pagar la retención del
aporte a la ONP dentro de
los plazos establecidos.
2
1. En el Centro Comercial Gamarra. 2. Falta de controles en todo el Territorio nacional.
2
Variable 2: COMERCIO CLANDESTINO - Código Penal Decreto Legislativo Nº 635- 08/04/91. "Artículo 272.- Comercio clandestino
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento
setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o
reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban
llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonératela respectiva.
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización
dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y
fiscalización.
En el supuesto previsto en el inciso 3), constituirá circunstancia agravante sancionada con pena privativa de libertad
no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta)
días-multa, cuando la conducta descrita se realice:
a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;
b) Utilizando documento falso o falsificado; o
c) Por una organización criminal.
En los supuestos 4 y 5, si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.
1) Comercialización de
productos sin precinto y
sin pago de tributos.
2) Tráfico de Mercaderías Exoneradas de tributos.
3) Evasión de
Controles Fiscales.
1. Contrabando. 2. Piratería.
2
1. Exoneraciones tributarias en agricultura. 2. Exoneraciones tributarias en
la amazonia
2
1. Comercialización y traslado de bienes sujetos a fiscalización por normas especiales. 2. Utilización de rutas distintas en el transporte de Productos sujetos a fiscalización.
2
83
ANEXO Nº 3
CERTIFICADO DE VALIDEZ DE CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS
Nº Dimensiones / ítems
Perti nencia1
Rele vancia2
Clari dad3
Suge rencias
I. DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
SI NO SI NO SI NO SI NO
1
2
3
4
5
6
II. COMERCIO CLANDESTINO.
7
8
9
10
11
12
84
ANEXO N° 01
EXPEDIENTEPARA VALIDAR INSTRUMENTOS DE MEDICION
Versión: 0001
Fecha de
Actualización: 08-09-2017
Página: Página 84 de
8
Elaborado: Dra. Grisi
Bernardo Santiago
Revisado: Carmela Del Pilar Alay Paz Aprobado: Dirección de
Investigación e Innovación
Tecnológica
Dirección de Investigación e
Innovación Tecnológica Licenciamiento Resolución N° 0005
UNIVERSIDAD PRIVADA
TELESUP
EXPEDIENTE PARA
VALIDAR
INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN A TRAVÉS DEL
JUICIO DE EXPERTOS
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
85
CARTA DE PRESENTACIÓN
Señor(a)(ita):
GRADOS Y TITULOS.
Presente
Asunto: VALIDACIÓN DE INSTRUMENTOS A TRAVÉS DE JUICIO DE
EXPERTO.
Nos es muy grato comunicarnos con usted para expresarle nuestro saludo y así
mismo hacer de su conocimiento que, siendo estudiantes de la FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, requerimos validar los instrumentos con los
cuales debemos recoger la información necesaria para poder desarrollar la
investigación para optar nuestros Títulos Profesionales de ABOGADO
El título o nombre del proyecto de investigación es: DEFRAUDACION TRIBUTARIA Y
EL COMERCIO CLANDESTINO EN EL CENTRO COMERCIAL TEXTIL E
INDUSTRIAL GAMARRA DISTRITO LA VICTORIA – LIMA – AÑOS 2016 – 2017, y
siendo imprescindible contar con la aprobación de docentes especializados para poder
aplicar los instrumentos, recurrimos y apelamos a su connotada experiencia a efecto
que se sirva aprobar el instrumento aludido.
El expediente de validación, que le hacemos llegar contiene:
- Carta de presentación.
- Definiciones conceptuales de las variables, dimensiones indicadores.
- Certificado de validez de contenido de los instrumentos.
- Operacionalización de las variables.
- Matriz de consistencia
- Instrumento a medir
Expresándole nuestros sentimientos de respeto y consideración nos despedimos de
usted, no sin antes agradecerle por la atención que dispense a la presente.
Atentamente:
MARIO ZÚÑIGA QUISPE. CONSTANTINO ROSILLO MARCHAN.
D.N.I. N° 06004271. D.N.I N° 10397681.
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