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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES EN LA
EMPRESA MSC, C.A.
Autora: Abog. Solá M, Yennifer Cristina.
CI: V-18.062.099.
Urb. Yuma II, calle N°3, Municipio San Diego.
Teléfono: (0242)364.11.04 - (0412)777-71
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA
EN EL
PARAFISCALES EN LA EMPRESA MSC
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAÉZ
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA
CUMPLIMIENTO DE LAS EXACCIONES
ARAFISCALES EN LA EMPRESA MSC , C.A.
Autora: Yennifer C. Solá M.
CI: V
Tutor: Danilo E. Peña S.
San diego, Mayo 2014
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA
LAS EXACCIONES
Yennifer C. Solá M.
CI: V-18.062.099
: Danilo E. Peña S.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE
Autora: Yennifer C. Solá M.
Tutor: Danilo E. Peña S.
San diego, Mayo 2014
La presente investigación tiene como propósito cultura tributaria en el empresa MSC, C.A. para realizar el estudio se ubico en un tipo de investigación de campo, un nivel descriptivo y un diseño no experimental. La población estuvo conformada por las ocho personas que laboran en la empresa, aunque la muestra fue intencional de cinco personas, en el proceso del cumplimiento de deberes de las exacciones parafiscales. En cuanto a las técnicas utilizadas son la observación y la encuesta y el instrumento un cuestionario de catorce preguntas, el instrumento fueexpertos y para la confiabilidad del instrumento se utiliza el modelo de Kuder Richardson por cuanto las respuestas son de tipo dicotómicas arrojando este un valor de 0,71 lo que significa que el instrumento permitió medir las variabestablecidas en los objetivos planteados. Luego de recolectar los datos la investigadora llego a la conclusión de que la cultura tributaria es factor fundamental en el cumplimiento de los deberes formales correspondientes a las exacciones parafiscale
Descriptores: Cultura tributaria, exacciones parafiscales.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAÉZ
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES EN LA
EMPRESA MSC, C.A.
Yennifer C. Solá M.
: Danilo E. Peña S.
Mayo 2014
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito Evaluar la influencia de la
cultura tributaria en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la para realizar el estudio se ubico en un tipo de investigación
de campo, un nivel descriptivo y un diseño no experimental. La población estuvo conformada por las ocho personas que laboran en la empresa, aunque la muestra fue intencional de cinco personas, que eran las que estaban involucradas en el proceso del cumplimiento de deberes de las exacciones parafiscales. En cuanto a las técnicas utilizadas son la observación y la encuesta y el instrumento un cuestionario de catorce preguntas, el instrumento fue validado a juicio de expertos y para la confiabilidad del instrumento se utiliza el modelo de Kuder Richardson por cuanto las respuestas son de tipo dicotómicas arrojando este un valor de 0,71 lo que significa que el instrumento permitió medir las variabestablecidas en los objetivos planteados. Luego de recolectar los datos la investigadora llego a la conclusión de que la cultura tributaria es factor fundamental en el cumplimiento de los deberes formales correspondientes a las exacciones parafiscales.
Descriptores: Cultura tributaria, exacciones parafiscales.
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN EL ARAFISCALES EN LA
Evaluar la influencia de la arafiscales en la
para realizar el estudio se ubico en un tipo de investigación de campo, un nivel descriptivo y un diseño no experimental. La población estuvo conformada por las ocho personas que laboran en la empresa, aunque la
que eran las que estaban involucradas en el proceso del cumplimiento de deberes de las exacciones parafiscales. En cuanto a las técnicas utilizadas son la observación y la encuesta y el instrumento
validado a juicio de expertos y para la confiabilidad del instrumento se utiliza el modelo de Kuder Richardson por cuanto las respuestas son de tipo dicotómicas arrojando este un valor de 0,71 lo que significa que el instrumento permitió medir las variables establecidas en los objetivos planteados. Luego de recolectar los datos la investigadora llego a la conclusión de que la cultura tributaria es factor fundamental en el cumplimiento de los deberes formales correspondientes a las
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR.
Mediante la presente hago constar que he leído elde Grado/Trabajo, de Grado, elaborado por el ciudadano (a): YENNIFER CRISTINA SOLÁ MARTINEZ,18.062.099 para optar al grado académico de Magíster/Especialista en: GESTION ADUANERA Y TRIBUCultura Tributaria en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A., adscrito a la línea de Investigación: Cultura Tributaria.
Y declaro que acepto la tutoría del mencionado Proyecto durantedesarrollo hasta su presentación y evaluación por el jurado evaluador que se designe; según las condiciones del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad José Antonio Paéz.
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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR.
Mediante la presente hago constar que he leído el Proyecto de Trabajo Especial de Grado/Trabajo, de Grado, elaborado por el ciudadano (a): YENNIFER CRISTINA SOLÁ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V
para optar al grado académico de Magíster/Especialista en: GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA, cuyo título es: Influencia de la Cultura Tributaria en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la
, C.A., adscrito a la línea de Investigación: Cultura Tributaria.
Y declaro que acepto la tutoría del mencionado Proyecto durantedesarrollo hasta su presentación y evaluación por el jurado evaluador que se designe; según las condiciones del Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad José Antonio Paéz.
Firma
Prof. Danilo Edgardo Peña Segovia.
CI: V-15.007.007
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR.
Proyecto de Trabajo Especial de Grado/Trabajo, de Grado, elaborado por el ciudadano (a): YENNIFER
Titular de la Cédula de Identidad Nº V-para optar al grado académico de Magíster/Especialista en:
Influencia de la Cultura Tributaria en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la
, C.A., adscrito a la línea de Investigación: Cultura Tributaria.
Y declaro que acepto la tutoría del mencionado Proyecto durante su etapa de desarrollo hasta su presentación y evaluación por el jurado evaluador que se designe; según las condiciones del Reglamento de Estudios de Postgrado de la
5
ÍNDICE GENERAL
pp.
LISTA DE CUADROS Y TABLAS vii
INTRODUCCIÓN 8
CAPÍTULOS 11
I EL PROBLEMA 11
1.1. Planteamiento del problema………………….………….. 11
1.2. Formulación del problema………………..………………. 17
1.3. Objetivos de la investigación…………………..………… 17
1.3.1. Objetivo General…………………………………….. 17
1.3.2. Objetivos Específicos……………………………….. 17
1.4. Justificación de la investigación………………..….......... 17
II MARCO TEÓRICO 19
2.1. Antecedentes…….……………………………………… 19
2.2. Bases teóricas……..……………………………………. 24
2.3. Bases legales……..…………………………………….. 38
2.4. Definición de términos……….………………………… 42
v
6
III MARCO METODOLÓGICO 46
3.1. Naturaleza de la Investigación…………………………. 46
3.2. Nivel de la Investigación…………………………......…. 46
3.3. Tipo de Investigación…………………………………….. 46
3.4. Población y Muestra ……………………………………... 47
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos……... 49
3.6. Validez y Confiabilidad…………………………………... 50
3.7. Análisis de los Resultados ………………………………. 51
3.8. Operacionalización de variables……………………….. 52
IV ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
53
65
5.1. Conclusiones……………………………………………….. 65
5.2. Recomendaciones………………………………………….. 68
REFERENCIAS................................................................................. 69
vi
7
LISTA DE CUADROS.
pp.
1. Población …………………………………………………….. 48
2. Muestra…………………………………………………………. 48
3. Conocimiento………………………………………………….. 54
4. Pago Oportuno …………………………………………………. 55
5. Responsable…………………………………………………….. 56
6. Guía de Procedimientos………………………………………… 57
7. Talleres…………………………………………………………. 58
8. Lapsos de Pago…………………………………………………. 59
9. Exacciones Parafiscales………………………………………… 60
10. Servicios Públicos……………………………………………… 61
11. Conciencia Tributaria…………………………………………… 62
12. Cultura Tributaria……………………………………………….. 63
13. Incentivo…………………………………………………………. 64
14. Matriz DOFA…………………………………………………….. 66
15. Cruce de Estrategias………………………………………………. 67
LISTA DE TABLAS.
1. Nivel de Confiabilidad del Instrumento…………………………… 51
vii
8
INTRODUCCIÓN
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un
fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de
este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela
contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136
establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos".
Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo
obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las
tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga
impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos
petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los
últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más
efectivas.
En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un
esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en
procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. A partir
de la promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema
tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la
nación.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia
del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a
que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor
protección económica como elevando el nivel de vida del país.
9
Los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en
ejercicio de su poder de imperio para cubrir los gastos públicos. Estos se
clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones especiales; teniendo las
contribuciones especiales estrecha relación con el tema objeto de estudio en la
presente investigación, sobre la cual se evaluará la influencia de la cultura
tributaria en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la empresa
MSC, C.A.
Cabe destacar que las contribuciones parafiscales son una figura jurídica que
fue desarrollada en Francia en un documento del año 1946, titulado como
“Inventario de la situación financiera” por el Ministro R. Schuman, que dio
origen al vocablo “parafiscalidad” y tuvo impacto como un fenómeno que
amplió el desarrollo de la seguridad social. Dichas contribuciones tienen su
fundamento en que los ingresos recaudados van directamente para un fondo
social, si bien es cierto dichos ingresos no van directamente al Fisco o a un ente
público, por lo tanto no ingresan al tesoro nacional, pero son de obligatorio
cumplimiento ya que se exige como un impuesto y contribución, gravan a un
grupo en específico y los aportes que de ellos derivan se invierten a un grupo
determinado.
Seguidamente tenemos a las exacciones parafiscales como tributos
establecidos por ley, que están a cargo de un determinado grupo para financiar
una actividad específica en beneficio de todos los aportantes. A su vez estas
exacciones parafiscales no ingresan al tesoro nacional, lo recaudado no se
incluye en el presupuesto estatal, sino directamente a los entes o fondos
recaudadores de las mismas, por lo tanto no son recaudados por la
administración tributaria del estado, lo que conlleva a un menoscabo de la
legalidad tributaria y presupuestaria. El incumplimiento del pago de las mismas
acarrea sanciones.
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Por lo cual el motivo de la investigación se origina a partir de lo antes
mencionado, y se va a desarrollar, midiendo la influencia de la cultura tributaria
en el cumplimiento de las exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A,
para así recomendar determinados lineamientos que no afecten a la empresa
ante dicha figura jurídica.
El presente trabajo está compuesto por cinco capítulos a desarrollar de la
siguiente forma: CAPÍTULO I: En donde se expone el planteamiento de
problema, el objetivo general, los objetivos específicos y la justificación.
Seguidamente del CAPÍTULO II: donde se encuentran los antecedentes de la
investigación, bases teóricas, las definiciones de términos básicos, así como
también el sistema de variables.
Posteriormente el CAPÍTULO III: que contiene el marco metodológico, así
como también se dan a conocer la población, muestra, técnica e instrumentos de
recolección de datos y las técnicas de análisis de la información.
Seguidamente el CAPÍTULO IV: Contiene las preguntas y la recolección de
la información de forma ordenada y graficada
Finalmente el CAPÍTULO V: contiene las conclusiones y recomendaciones.
11
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1.- Planteamiento de problema
Hace algún tiempo, la renta petrolera ha sido insuficiente, para atender la
diversidad de demandas a nivel nacional, en materia de políticas sociales y
económicas, en una sociedad donde la variación del crecimiento poblacional es
cada vez más alto, a tal efecto, los tributos en Venezuela comienzan a elevar la
participación en la recaudación de ingresos públicos.
En la década de los 90, se empezó a ejercer presión sobre los contribuyentes
para que éstos dieran cumplimiento a sus obligaciones tributarias, especialmente
en lo que correspondía al Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Valor
Agregado, y que más tarde (1994) se formalizó la gestión impositiva con la
aparición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), como organismo autónomo responsable del accionamiento
de los distintos regímenes tributarios; es para el comienzo del nuevo milenio
(2000) cuando los tributos comienzan a florecer como fuente de ingresos para el
país.
Dada las condiciones anteriores, la integración de los tributos al quehacer
fiscal venezolano se ha venido fortaleciendo como producto de un abanico de
modificaciones normativas, nacientes de la reforma a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, donde se eleva la
importancia del sistema tributario nacional, ampliándose la competencia
recaudadora a todos los niveles de la administración gubernamental, formando
parte activa los municipios, el poder estatal y el gobierno central a través del
SENIAT, cuyos resultados han alcanzados niveles positivos históricamente
12
satisfactorios y que inducen a los responsables a mantener la búsqueda de un
sistema tributario integral moderno, eficiente y armónico.
Por otro lado, dentro de los sistemas tributarios existen instituciones
dirigidas a la atención financiera de sectores en específicos, como lo es el campo
de la Seguridad Social, que paralelo al resto de los tributos deben responder a
una eficiente gestión para atender las múltiples necesidades de la ciudadanía. Así
pues, los sistemas de seguridad social deben girar en torno a las investigaciones
sobre los índices de la calidad de vida del individuo, no sólo en el presente, sino
también en el futuro, en tal sentido, el hombre busca alcanzar mayores niveles de
bienestar a través del tiempo, por ello necesita protegerse de los factores que
ponen en riesgo su calidad de vida.
De esta manera, y como parte de reformas fiscales suscitada en la década
de los 90, a pesar de la existencia del Instituto Venezolano de Seguros Sociales
(IVSS) en el país, se emprende un proceso de transformaciones institucionales,
normativas y funcionales en la búsqueda de mejorar el sistema de seguridad
social, proceso que se prolongó a lo largo de esos años sobre todo en materia
organizativa, debido a su creciente deterioro, traducida en una disminución en la
calidad de los servicios y la consiguiente insatisfacción de sus beneficiarios;
transformaciones que se prolongaron a lo largo de ese período, pero con poco
alcance, pues no se logró la eficiencia del sistema, motivado, entre otras cosas, al
ejercicio pasivo de parte de los contribuyentes.
En efecto, en cuanto a la planificación, organización, control y dirección
del sistema de recaudación, eran marcadamente insuficiente para producir una
prestación de calidad, dejando evidencia de la ausencia de mecanismos de
control fiscal que realizaran un seguimiento eficiente a los contribuyentes que
poco o nada practicaban poco o nada sus deberes formales para este sistema.
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Es entonces cuando la reforma de la Carta Magna y el otorgamiento de la
Habilitante al primer Ejecutivo Nacional desata un nuevo grupo de reformas en
cuanto al Sistema de Seguridad Social Venezolano, que radicaliza el cambio en
la cultura contributiva nacional, debido a que estas modificaciones no sólo se
quedaron en la reorganización de la institución, sino que también vinieron
seguidas de una serie de programas que activaron la fiscalización a los
contribuyentes, exigiéndose una correcta gestión de los deberes formales y el
pago al día de las contribuciones, todo ello, dentro del marco de una reforma
legal que arropaba a gran parte de los sujetos pasivos en la aplicación de
sanciones tras sanciones por incumplimiento.
Es importante resaltar que, la Parafiscalidad tiene su origen en Francia en
un documento que se llamó “Inventario Schuman” consignado por el Ministro de
Finanzas Robert Schuman, obteniendo su cargo, ya que era uno de los pocos
especialistas en el área financiera y buscaba recuperar a Francia en terrenos de la
economía y finanzas, entre otras cosas dio inicio al vocablo parafiscalidad,
dando así un item adicional para la clasificación de tributos; teniendo en cuenta
que los tributos son prestaciones pecuniarias obligatorias por parte del Estado,
con el fin de sostener los gastos públicos. Y de su clasificación se derivan los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, siendo este último punto por el cual
se desarrollará el presente trabajo de grado. Los tributos en forma general han
evolucionado paulatinamente.
Por otro lado, en Venezuela el origen de las exacciones parafiscales es
confuso, su naturaleza jurídica entra aun en dilema para algunos autores, y en
general si las mismas se someten bajo el régimen de tributos o no. El Tribunal
Supremo de Justicia ha calificado ciertas figuras como verdaderos tributos, que
deben regirse por lo establecido en el Código Orgánico Tributario, allí existe una
contradicción con la Constitución y el mismo Código Orgánico Tributario
(COT), ya que estos señalan que toda ley tributaria debe establecer un lapso
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previo para su entrada en vigor, se regulan plazos de gracia para el pago por la
prensa nacional, no se establece adecuadamente el régimen sancionatorio (que
debería ser el previsto en el COT), con sanciones muy altas, además no se
establecen los medios de defensa en caso de reparos, no está definido de forma
clara y precisa el procedimiento de fiscalización, cobro y ante quien se recurren
los actos.
Las Exacciones Parafiscales a su vez son consideradas para algunos como
verdaderos impuestos, pero si bien se observa y se analiza que el provecho del
impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y la contribución
parafiscal va dirigida a un grupo determinado, se dice entonces que las
exacciones parafiscales son un gravamen especial ajeno a los impuestos
ordinarios que se le impone a ciertos grupos del sector productivo a favor de una
colectividad, teniendo en cuenta una variedad de características fundamentales
entre ellas se tiene, que éstas no entran en el presupuesto nacional, no son
recaudadas por la administración tributaria del Estado y no ingresan al tesoro
nacional sino directamente a entes recaudadores y administradores de fondos.
Las Contribuciones Parafiscales han tenido un ostensible crecimiento
desde el 2006 con creación de leyes y reglamentos de carácter social donde
exigen al sector productivo la corresponsabilidad de contribuir con el bienestar
social del país. Por lo general se clasifican en: Parafiscalidad de la Seguridad
Social, Parafiscalidad de Responsabilidad Social y Parafiscalidad Sectorial.
En la legislación venezolana se encuentran distintas leyes que establecen
las contribuciones parafiscales, entre estas tenemos: Ley de Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Seguro Social Obligatorio, Ley del
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología, Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación
Física, la Ley contra el Tráfico Ilícito de Drogas, entre otras que con el objetivo
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de aportar e invertir en fondos de carácter social, pretenden disfrazar verdaderos
tributos que deben estar sujetos al Código Orgánico Tributario y a la normativa
constitucional en cuanto a elementos de configuración y régimen jurídico. Las
exacciones parafiscales se encuentran dentro de un ordenamiento jurídico donde
su proliferación genera incertidumbre dentro del sector productivo nacional,
dando de cierta forma inseguridad jurídica.
Por otro lado, en Venezuela existe gran cantidad de pequeñas y medianas
empresa, que en cierto modo son unidades productivas pequeñas y flexibles,
capaces de adaptarse rápidamente a las necesidades del mercado; representando
el mayor número de establecimientos industriales y de servicios distribuidos en
los distintos estados y regiones del país, dentro del cual Carabobo es una de las
principales áreas de convergencias. Según Pedro García Otero en un artículo
publicado en el diario El Nacional las pequeñas empresas representan el 98,5 por
ciento del sector privado formal en el país, captando el 65 por ciento de la fuerza
laboral. De esto se desprende que dicho sector es susceptible de ser afectado por
la evasión o fraude fiscal y la desinformación del contribuyente, debido al poco
arraigo social de cultura tributaria en la sociedad venezolana.
Es importante resaltar que, la cultura es el conjunto de conocimientos que
permite a alguien desarrollar un juicio crítico; ahora bien la cultura tributaria es
el conjunto de conocimiento que posee una sociedad acerca de un sistema
tributario y sus funciones, es el compromiso del individuo con el hecho de
cancelar el impuesto, para obtener una retribución a cambio, que se traduce en
un mejor nivel de vida; por el contrario en Venezuela los contribuyentes
enfrentan un grave problema y es que no ven la retribución de sus esfuerzos. En
tal sentido se observa como los contribuyentes han desarrollado una serie de
habilidades para no pagar impuestos, que van desde la elusión fiscal, hasta la
evasión fiscal.
16
Debido a esto, la relación fisco – contribuyente se ve obstaculizada por la
poca cultura tributaria de los contribuyentes acerca de la importancia del
cumplimiento de los deberes consagrados en el Artículo 133 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela donde expresa: “toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.”
De todo lo anterior, no escapa la empresa MSC, C.A., dedicada al
ramo de la construcción, que realiza en su mayoría contrataciones con el Estado
y empresas privadas, y posee un pequeño número de trabajadores, cabe
mencionar, en cuanto a la cultura tributaria, existe poco conocimiento y actitudes
de las personas que laboran directamente el en área, a pesar de la empresa estar
inscrita en el INCES, IVSS y BANAVIH, además de realizar las retenciones
correspondientes, sin embargo no cumplen frecuentemente con los pagos, se
evidencia que no existe una dirección de recursos en la realización de las
actividades relacionadas con el cumplimiento de los deberes de las exacciones
parafiscales.
Esto se observa por cuanto no existen personas con la condición de cumplir
con lo establecido en la ley y el código orgánico tributario, ni tampoco un
supervisor encargado de velar por el cumplimiento del proceso. Una de las
situaciones que se presentan está relacionada con la declaración y pago de los
tributos, que en ocasiones estos se realiza incorrectamente, lo que se traduce en
una evasión fiscal, de continuar esta situación la empresa puede ser sancionada
por ilícito tributario.
17
1.2. Formulación del problema
Tomando en cuenta el planteamiento anterior surge la siguiente
interrogante:
¿Cuál es la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de las
exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A.?
1.3. Objetivos de la Investigación
1.3.1. Objetivo General
Evaluar la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de las
exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A.
1.3.2. Objetivos Específicos
Describir la situación actual en cuanto al cumplimiento de las exacciones
parafiscales en la empresa MSC, C.A.
Determinar la cultura tributaria mediante una matriz de análisis en la
empresa MSC, C.A.
Medir la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de las
exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A.
1.4. Justificación
El presente trabajo de grado se incluye en la línea de investigación de
Cultura Tributaria, siendo de suma importancia por los aportes que originara a la
sociedad en general, ya que este análisis pudiese ser utilizado para mejorar la
situación actual del país, debido a que su auge afecta tanto a la economía
familiar, local, regional y nacional. A su vez puede servir a futuros
investigadores en el área tributaria, entre los cuales se tiene: Licenciados,
Abogados, Economistas y a todos aquellos profesionales que pretendan
18
profundizar más en el tema, beneficia a los estudiantes para así darle una visión
más amplia de todo lo que conlleva el incumplimiento de las exacciones
parafiscales.
En cuanto a la empresa MSC, C.A. se busca desarrollar una cultura
tributaria en los empleados que laboran en el área fiscal, evitando sanciones a
futuro y perjudicando la situación financiera de la misma. En la actualidad, se
ha observado el abuso de la figura de las exacciones parafiscales con el
establecimiento de un sin número de leyes que las regulan entre las cuales se
destacan la ley del INCES, Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCTI), Ley
para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Niqueles, Ley
Orgánica del Turismo, Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
El Estado venezolano se ha caracterizado por el rentismo petrolero, aunado
a que los contribuyentes enfrentan un grave problema y es que no ven la
retribución de sus esfuerzos, todo esto hace menos importante la recaudación de
los impuestos parafiscales generando una inconsciencia tributaria, es por esto
que en la realidad económica por la que atraviesa el país en la actualidad, se hace
necesario el esfuerzo de todos con miras a mejorar. No se puede olvidar que la
cultura tributaria es el conjunto de conocimientos del sistema tributario y sus
funciones, así como también el compromiso del individuo con el hecho de
cancelar el impuesto, para obtener una retribución a cambio, que se traduce en
un mejor nivel de vida. De acuerdo a lo anterior se hace necesario el desarrollo
de esta investigación como herramienta fundamental para fomentar la cultura
tributaria.
19
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
De acuerdo al objeto de estudio de la presente investigación se desarrollo
este capítulo con la finalidad de realizar una revisión bibliográfica en textos y
tesis especializadas en el área, así como también lecturas e indagaciones
referentes al tema objeto de estudio para tenerlo como referencia e introducir al
lector al contexto sobre el cual se desenvolverá la investigación.
2.1. Antecedentes
Los Antecedentes son circunstancias de suma importancia para el presente
estudio, ya que son consultas bibliográficas influyentes de manera directa, que
sirven de apoyo y base para futuras investigaciones. De acuerdo a Tamayo y
Tamayo, (2006), conceptualiza los antecedentes como: "Todo hecho anterior a la
formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e interpretar el problema
planteado...”. (p. 146)
Igualmente, para Sabino, C (2002) “son los estudios previos y tesis de
grado relacionados con el problema planteado es decir, investigaciones
realizadas anteriormente y que guarden alguna vinculación con el problema en
estudio”. (p. 31) Es así, que se tienen los siguientes antecedentes considerados
de relevancia para el presente estudio:
Marrero D. (2012), en su trabajo titulado: “La Parafiscalidad Social en
el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” cuyo
propósito fue describir las causas del desarrollo de la parafiscalidad social en
Venezuela.
Para ello aplicó una investigación documental que ofreció la ventaja de
precisar elementos empíricos del tema, a través de una investigación en los
20
textos legales, jurisprudenciales y doctrinales, lo que configura una investigación
analítica y de desarrollo conceptual, con apoyo de una amplia revisión
bibliográfica.
Obteniendo como resultado las causas fundamentales del nacimiento y
amplio desarrollo de la contribución parafiscalidad, las siguientes: (a) Causa de
carácter político, originadas, a su vez, por el crecimiento y extensión de las
actividades y funciones del Estado moderno, (b) Causas administrativas
derivadas de la descentralización y el florecimiento de organismos autónomos
dentro del Estado, con funciones y actividades cada vez mayores y más
semejantes a las del sector privado, (c) Causas que cabría denominar político-
administrativas, alimentadas por la idea del Estado-empresa que configura
nuevos perfiles de actividad político-administrativa, (d) Causas de índole
financiera, como el agotamiento de las fuentes tradicionales de imposición, y la
insuficiencia de asignaciones presupuestales frente al crecimiento del gasto
público, lo cual obliga a buscar recursos al margen de los ortodoxos ingresos de
tipo tradicional.
Incluso podrían citarse causas sociológicas y psicológicas como las
relacionadas con la predisposición del contribuyente a pagar el costo de un
servicio que se le preste de modo directo y específico. Este trabajo es relevante
ya que aporta al presente estudio que el ordenamiento jurídico venezolano
constituye la figura de la parafiscalidad como un instrumento para la generación
de ingresos públicos, caracterizado como una forma de gravamen que se maneja
por fuera del presupuesto aunque en ocasiones se registre en él afecto a una
destinación especial de carácter económico, gremial o de previsión social, en
beneficio del propio grupo gravado, bajo la administración, según razones de
conveniencia legal, de un organismo autónomo, oficial o privado.
21
No es con todo, un ingreso de la Nación y ello explica porque no se
incorpora al presupuesto nacional, pero no por eso deja de ser producto de la
soberanía fiscal, de manera que sólo el Estado a través de los mecanismos
constitucionalmente diseñados con tal fin puede imponer esta clase de
contribuciones como ocurre también con los impuestos. Además de que las
contribuciones son de carácter obligatorio, pues estas van a asegurar el
mantenimiento de servicios vitales para la sociedad, como lo son la vivienda, la
salud, el empleo, estas no toman carácter de impuestos de allí el término de
parafiscal y siempre van a estar administradas por un ente descentralizado del
gobierno.
Romero (2012), en el trabajo titulado: “La modernización del sistema
parafiscal de la seguridad social en Venezuela en materia de control fiscal y
su influencia en la cultura contributiva del sector empresarial de la zona
industrial la Hamaca, Maracay Estado Aragua” realizada en la Universidad
de Carabobo Campus La Morita, para obtener el título de Especialista en
Gerencia Tributaria. Tiene como propósito analizar la Modernización del
Sistema Parafiscal de la Seguridad Social en Venezuela en materia de control
fiscal y su influencia en la cultura contributiva del sector empresarial de la zona
industrial La Hamaca, Maracay, estado Aragua, con la finalidad de reconocer los
puntos claves que han determinado la evolución de este subsistema fiscal y de
qué manera se ha armonizado la relación entre la administración respectiva y los
sujetos pasivos.
El alcance y la adecuación de estos últimos al deber de contribuir en medio
de un sistema cónsono al contexto nacional. Por ello, fue asumido como una
investigación de campo apoyada en un diseño documental, quedando en el nivel
descriptivo. Para la recolección de datos se aplicaron dos cuestionarios de
preguntas cerradas uno con respuestas dicotómicas y múltiples y el segundo,
22
también por preguntas cerradas pero respuestas dicotómicas. Luego de analizar
los resultados se concluye que en definitiva, las ampliaciones de los beneficios
sociales, sobre todo en lo que respecta al régimen de pensiones, sumado a las
especificaciones de las sanciones en caso de incumplimiento desde los órganos
legales, han sido elementos suficientes para que desde aproximadamente el año
2003 el control tributario sobre las contribuciones provenientes del seguro social
se haya intensificado, el cual si bien es cierto no es permanente y coercitivo, ha
influido en la actitud y disposición de cumplimiento de los sujetos pasivos,
teniendo claro cuáles son sus deberes, la importancia de cumplirlos, el alcance
de la contribución y los logros alcanzados.
El aporte de la investigación anterior está relacionado con el propósito de
cambiar la actitud en cuanto al cumplimiento de los deberes formales
relacionados con los impuestos parafiscales, evitando de esta forma la evasión
fiscal y por ende sanciones a la empresa en estudio.
Aparicio H. (2011), en su trabajo de grado titulado: “Contribución
Parafiscal contenida en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
(LOCTI) y su impacto económico en las empresas aportantes, dentro del
marco de su reforma. Caso: Inversiones Aqua Náutica, S.A.” desarrolló una
investigación cuyo propósito fue evaluar si la contribución parafiscal establecida
en la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación ocasiona un impacto
económico a sus aportantes dentro del marco de su reforma. Caso: Inversiones
Aqua Náutica, S.A.
Para ello aplico una investigación de campo, se aplicó el instrumento de
recolección de datos, obteniendo como resultados que la contribución parafiscal
establecida en la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación (LOCTI),
luego de su reforma, genera un impacto económico negativo al momento de
23
realizar el pago establecido bajo la nueva modalidad, evidenciado en la
disminución de los beneficios por inversión que obtenía la empresa en el pago de
esta contribución parafiscal.
En este sentido el trabajo genera un aporte muy importante al presente
estudio ya que se enfoca en el impacto económico de las empresas aportantes
sobre la contribución parafiscal contenida en la Ley Orgánica de Ciencia
Tecnología e Innovación (LOCTI).
Carrión A. (2008), en su trabajo de grado titulado: “La Parafiscalidad en
los Países Miembros de la Comunidad Andina” desarrolló una investigación
de derecho comparado del fenómeno parafiscal y los tributos parafiscales en los
Países Miembros de la Comunidad Andina así como un breve análisis de
algunos otros casos de estados que no pertenecen a ella. Para ello aplico una
investigación documental descriptiva, profundizando en el estudio del fenómeno
parafiscal en el Ecuador.
Obteniendo como resultado que dentro de los países que conforman la
Comunidad Andina, en todos ellos se puede encontrar tributos parafiscales. De
ellos, Colombia sin duda depende de esta clase de tributos para financiar una
serie de sectores o grupos los cuales son beneficiarios de la inversión de estos
recursos. Luego se tiene a Venezuela que también reconoce expresamente la
existencia y vigencia de estos gravámenes. Finalmente Ecuador, Perú y Bolivia
aun no tienen muy clara esta realidad tributaria, por cuanto se encuentran
dispersos en diversos cuerpos legales, vagamente regulados y escasamente
desarrollados.
Este trabajo da un aporte muy importante al presente estudio ya que se
especifican los países de la comunidad andina que poseen la parafiscalidad como
24
un fenómeno que poseen características propias, pero además tienen otras
distintas de las que poseen los tributos fiscales tradicionales, a su vez es
apropiado establecer los parámetros mínimos de los tributos parafiscales en la
legislación tributaria vigente, con el propósito de empezar a regularizar esta
clase de tributos y con ello procurar un ordenamiento del sistema tributario
general. Estos parámetros pueden ser: sujetos activos (organismos, entidades,
instituciones o corporaciones sean éstas públicas, semipúblicos o mixtas y
privadas), sujetos pasivos, hechos generadores, destino o afectación a
determinados fines y, sectores o grupos que podrían ser beneficiados.
2.2. Bases Teóricas
De acuerdo a lo relacionado con el presente estudio, se tiene en cuenta que
existen diversos temas de suma importancia entrelazados con el mismo, debido a
su vinculación en el área tributaria, teniendo presente una serie de consultas
bibliográficas que a continuación se explicaran, entre estas se tiene:
Principios Constitucionales de Tributación
Principio de Legalidad
Conocido también como Principio de Reserva Legal de Tributación. La
doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Público. Constituye
una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere
que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición
que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a
los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes
y contenido en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el
Artículo 317 de nuestra Carta Magna Fundamental en los siguientes términos:
25
“Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna
que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio.”
Principio de la Generalidad
Este principio tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la
Constitución de la República que establece: “Artículo 133. Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley”. Significa que se impone una obligación
jurídica general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que
trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de
establecer exenciones o exoneraciones.
Principio de Igualdad
Este principio no quiere decir igualdad ante la ley. Significa que la ley
misma tiene que dar un tratamiento igual, que tiene que respetar las igualdades
en materia de cargas tributarias o sea que los legisladores deben cuidar que se dé
un tratamiento igualitario a los contribuyentes, no es que los jueces o
administraciones deban tratar a todos con igualdad ante la ley sino que deba ser
pareja; por consiguiente, el principio de igualdad es un límite para el poder
legislativo. Nuestra Carta Magna consagra este Principio en el siguiente Artículo
21.
El Principio de Igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva,
ya que observa todos los valores sobresalientes para la actividad del Estado, que
corresponden a los fines y deseos de la política fiscal.
26
Principio de Progresividad
Este Principio es conocido igualmente como el de la Proporcionalidad, que
exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean
en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva.
Consagrado en el Artículo 316 de la Constitución de la República:
“Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
Principio de la No Confiscatoriedad
Nuestra Constitución en los Artículos 115 y 317 consagra el derecho a la
propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo
la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial
de la propiedad o de la renta.
Este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada
de forma tal de adaptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley
tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. Tanto
el conjunto de impuestos, como cada impuesto, han de adecuarse a la capacidad
económica de los contribuyentes.
Principio de la Justicia Tributaria
Consagrado en el Artículo 316 de nuestra Constitución, significa que un
tributo es justo en la medida que grave a todos con igual intensidad. Carl Smith
en (1976) expreso que: “los súbditos debían contribuir al sostenimiento del
Estado de acuerdo a su capacidad” (p. 76)… El sistema tributario debe procurar
27
la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del responsable
o contribuyente, respetando el principio de progresividad.
Principio de la No Retroactividad
Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que
favorezca al infractor. El principio de irretroactividad de la ley se encuentra
consagrado en el Derecho Romano y es aceptado por la legislación
contemporánea.
Este principio se encuentra consagrado en la Carta Fundamental en su
Artículo 24:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo,
excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán
desde el momento mismo d entrada en vigencia aun en los procesos que se
hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se
estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la
fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que
beneficie al reo o rea”.
Principios Presupuestarios
Principio de la No Afectación de Recursos
Comprende que todo tipo de ingresos de los Entes públicos deben
utilizarse indistintamente para financiar cualquiera de sus gastos.
Principio de Unidad del Tesoro
Este principio contempla que todos los gastos y los recursos deben estar
reunidos en un solo presupuesto, ya que la separación del mismo dificulta la
actividad financiera, no existe claridad en cuanto al sector público.
28
Cultura Tributaria
Según la UNESCO (1994): La cultura es el conjunto de los rasgos
definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a
una sociedad o grupo social. Engloba no solo las artes y las letras, sino también
los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias.
En expresión del Informe de la Comisión Mundial de Cultura y
Desarrollo de la UNESCO (Nuestra diversidad creativa, 1996), “la cultura es
manera de vivir juntos (...) moldea nuestro pensamiento, nuestra imagen y
nuestro comportamiento”. Comportamiento responsable ante la necesidad de
recursos para beneficio general y para mayor equidad de la ciudad. De esta
definición destacan tres (3) indicadores fundamentales los cuales son:
1. Conciencia ciudadana sobre fuentes y usos de los recursos de
la ciudad.
2. Disposición tributaria: Actitud más positiva ante la tributación
y censura social a la evasión.
3. Confianza tributaria: Confianza en el buen uso de los recursos
recaudados.
La cultura tributaria según Méndez, citado por Armas y Colmenares
(2009), se entiende como:
Un conjunto de valores, conocimientos y actitudes compartidos por los miembros de una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen, esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a
29
la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes (p. 144).
De acuerdo a lo citado, la cultura tributaria representa la cultura
nacional en cuanto a materia fiscal, igualmente, representa la convicción
personalizada de un aporte justo y equitativo para todos los miembros de la
sociedad, manteniendo la confianza de que el Estado usa racionalmente
aprovechando al máximo los ingresos provenientes de los impuestos
pagados.
El sistema tributario y la Administración Tributaria tienen que ser
instituciones que encarnen principios. No se puede aspirar a que un sistema y
una administración no coherentes con principios de los frutos de cultura
deseados (Robles, 2002).
Sistema Tributario
Según Villegas (2001) define como:
El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época. Pueden existir sistemas tributarios semejantes en varios países, pero siempre existen peculiaridades nacionales. Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de ingresos, de su sistema económico, etc. (…). La evolución social y económica general necesita la adecuación de las normas legales (…). En alto grado, las normas tributarias se distinguen por su multiplicidad, variabilidad e inestabilidad. (p. 513,514)
El sistema tributario es aquel que se encuentra integrado por principios y
reglas que forman una estructura básica del régimen impositivo del Estado. Es
decir, un instrumento destinado a la cobertura de los gastos presupuestarios. De
acuerdo a lo dicho por Schmolders (1994) indica que:
30
Para que exista un verdadero sistema tributario (por oposición a un mero régimen tributario) es necesario, sin duda alguna, un vinculo lógico entre los diversos impuestos, una conciencia clara de los objetivos fiscales y extra fiscales que los impuestos están llamados a alcanzar. (p. 221)
Este autor hablaba de sistemas racionales e históricos, sin impedir la
búsqueda de la racionalidad en la combinación de las exacciones, de acuerdo a
una idea correcta. Y si estas exacciones no responden a esas ideas, simplemente
habría una acumulación de elementos, pero sin un verdadero sistema.
Para que un sistema tributario goce de total y absoluta legitimidad, debe
fundamentarse en principios fundamentales que fueron mencionados
anteriormente, tales como: principio de legalidad, principio de generalidad,
principio de igualdad, principio de progresividad, principio de no
confiscatoriedad.
El sistema tributario y su administración son aspectos estratégicos en los
estados modernos. A su vez, la buena percepción de la Administración
Tributaria y un alto porcentaje de cumplimiento voluntario de las obligaciones
que conlleva la aplicación del sistema fiscal, serán un indicador relevante de la
madurez democrática de las sociedades contemporáneas. La literatura económica
señala, desde el punto de vista de los ciudadanos, cuatro características deseables
que debe tener todo sistema tributario:
1) Que promueva el crecimiento económico;
2) Que sea justo;
3) Que sea sencillo y
4) Que se facilite su cumplimiento.
31
Tanto en el ámbito teórico como a nivel práctico los impuestos generan
efectos muy relevantes sobre la actividad económica. En la situación en la que se
encuentra el país, una estructura tributaria estable, justa, simplificada y
sostenible es condición necesaria para un buen desempeño económico.
Tributos
Son contribuciones u obligaciones que exige el Estado, para cubrir gastos
públicos en beneficio de la sociedad. Los tributos tienen su fundamento legal en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 133 que
establece: “Todos están obligados a coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Según Villegas (1998), los tributos se definen como “las prestaciones de
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una
ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”. En
este sentido, el autor explica el concepto a través de los 4 aspectos
fundamentales, lo cuales son:
1. Prestación en Dinero: Es una característica de las economías monetarias que
las prestaciones sean en dinero.
2. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: El elemento esencial del tributo
es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la
voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible.
3. En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca: Como
todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla
hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
32
condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos
cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
4. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: El objetivo
del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad
de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la satisfacción de las
necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra
fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.
Por otro lado, Andrés Eloy Carreño en su trabajo publicado en la página
Web monografias.com, define los tributos como “Todo pago o erogación que
deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley
formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y
unilateral, creada por el Estado en uso de su potestad y soberanía".
Clasificación de los Tributos
Carreño A (2009) clasifica los Tributo en cuatro grupos: impuestos,
tasas, contribuciones e ingresos para fiscales; en cambio Moya (2006) incluye
los llamados ingresos parafiscales dentro de las contribuciones.
Impuestos: (Nacional, Estatal o Municipal)
Carreño A (2009) define los impuestos como la "Obligación pecuniaria,
que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un
hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por
parte del Estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada".
Moya M (2006), divide los impuestos en directos, indirectos, proporcionales y
progresivos.
33
Directos: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito,
tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación
por la contraprestación de los servicios públicos por ejemplo: el capital, la renta,
inmobiliario, entre otros
Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de
riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad
contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos, por ejemplo: el gasto, consumo, a la publicidad comercial, entre otros.
Proporcionales: Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el
valor de la riqueza gravada. Tiene una alícuota única.
Progresivos: Es aquel en que la cuantía del impuesto con respecto al valor de la
riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota
aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
Tasas
Carreño A (2009) afirma que las tasas son tributos que provienen
imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que
a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la
contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: timbre fiscal, registro
público, aduana, arancel judicial, aeroportuaria, entre otros.
En la legislación nacional, Código Orgánico Tributario, artículo 12,
dispone lo siguiente: “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos,
tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”.
34
Características de las Tasas
Moya M (2006), indica que las tasas tienen las siguientes características:
1. Principio de la reserva legal, ya que la tasa es creada mediante ley a los
fines de no vulnerar el principio “Nullum Tributum Sine Lege”
2. La tasa, es un tributo exigido por el estado, en virtud de su poder de
imperio y no debe confundirse con el impuesto.
3. El hecho generador de la obligación está integrada con una actividad o
un servicio público que el Estado presta efectivamente al interesado.
4. Que el servicio de la recaudación sea exclusivamente destinado al
servicio respectivo.
5. Que el servicio sea divisible, que pueda fragmentarse en unidades de
uso o consumo, para de esa manera individualizarse.
6. Que la actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía
estatal. Solo los servicios relativos a la soberanía estatal pueden dar lugar a las
tasas.
Clasificación de las Tasas
Giuliani Fonrouge, Pugliese, Valdés Costa y Villegas citados en Moya
(2006), clasifican las tasas de la siguiente manera:
Tasas Judiciales: De Jurisdicción Civil Voluntaria (juicios sucesorios) y de
Jurisdicción penal (en Venezuela la jurisdicción penal no causa derechos o
aranceles).
35
Tasas Administrativas: Por concesión y legalización de documentos y
certificaciones (autenticaciones, legalizaciones, pasaportes, cedula de identidad,
entre otros). Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, construcciones). Por autorización, concesiones y licencia
(licencia de conducir, permiso de edificaciones, licencia para portar armas de
fuego). Por inscripción en registro público (registro civil, registro mercantil,
registro inmobiliario, hipotecas, entre otros). Por actuaciones administrativas en
general.
Diferencia de las Tasa con el Impuesto
La diferencia más resaltante es que las tasas se pagan con contraprestación
en cambio que el impuesto no tiene una contraprestación inmediata y efectiva.
Contribuciones
Moya M (2006), define las contribuciones como una especie tributaria
independiente del impuesto y de las tasas, y está constituido por la actividad que
el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una
ventaja particular al contribuyente. Es una prestación obligatoria debida en razón
de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras públicas. En este sentido, las contribuciones especiales son tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes (plusvalía) como
consecuencia de la realización de obras públicas, del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones especiales se dividen en:
1. De mejoras, constituidas por la construcción de obras públicas que
incrementan el valor del inmueble de un particular ocasionado el pago
36
obligatorio al Estado o Ente Público con ocasión de la realización de una obra
con fines de utilidad general.
2. De seguridad social, que persiguen un fin social y que son aportados al
IVSS, INCES, política habitacional, entre otras, conocidas como Contribuciones
Parafiscales.
Contribuciones Parafiscales
La parafiscalidad es un adjetivo que califica a las medidas o recursos
destinados a financiar a organismos paraestatales, que desempeñan actividades
para administrativas, y que en ese contexto dan consistencia a una hacienda
paralela al fisco. El vocablo parafiscalidad tiene su comienzo en un documento
proveniente de Francia llamado el “Inventario de la Situación Financiera” y que
se llamó el “Inventario Schumann”, donde a continuación se explicara un poco
más acerca del tema:
Hoyos y Botero (11,... 853) indican que:
El concepto de parafiscalidad se conoció en un 11,2,3...46, en un informe sobre la situación financiera de Francia, en el periodo comprendido entre 11,2,3...13 y 11,2,3...46, el cual fue presentado por el Ministro de Hacienda Francés Robert Schumann. En dicho informe el funcionario calificó como parafiscales a un grupo de ingresos públicos que pese a ser fruto del poder de imperio del Estado, tenía particulares características que los hacían esencialmente diferentes de las demás tipologías de tributos. En efecto, solo se cobraba a determinados sujetos, estaban destinados a la satisfacción de intereses del grupo gravado, no tenían una fuente legal, y por último no entraban a engrosar al monto del presupuesto nacional.
37
Las contribuciones parafiscales son mecanismos de financiación autónoma
de actividades de interés público o social, creadas por una ley, para dotarlo de
coactividad respecto de los contribuyentes que a su vez son los destinatarios o
beneficiarios de los servicios y operaciones de los organismos que gestionan los
servicios así financiados.
Sus características son las siguientes: 1- No son recaudados por la
Administración Tributaria, 2- No se incluyen en los presupuestos estatales y 3-
No ingresan al tesoro nacional, sino a los institutos autónomos creados por los
mismo, los cuales son encargados de recaudar y administrar los fondos que allí
ingresen, 4- Son obligatorio cumplimiento porque se exigen como todos los
impuestos y contribuciones, en ejercicio del poder de imperio del Estado, 5-
Gravan a un grupo en específico, 6- Se invierten en ese grupo determinado, 7-
Son recursos públicos, pertenecen al Estado aunque están destinados a favorecer
solamente a ese grupo en específico.
Exacciones Parafiscales
Son tributos exigidos por el Estado en su poder de imperio, por los cual
sus ingresos recaudados no van directamente al Fisco o algún ente público. Para
Hoyos, Catalina y Botero, Luis Felipe (5,6,7, ss.)definen las exacciones
parafiscales como “tributos establecidos por autoridad de la ley, que están a
cargo de los miembros de un determinado sector o grupo económico o social,
con destino a financiar una actividad que interesa al mismo sector”.
Consecuencias de la proliferación de exacciones parafiscales:
• Pérdida de eficacia del principio de legalidad tributaria. (elusión del
COT. Ocultamiento de tributos.
38
• Vulneración de la legalidad presupuestaria. Manejo extrapresupuestario
de los recursos públicos.
• Traspaso de las funciones del Estado a sectores de la sociedad.
• Disminución de eficacia recaudatoria con la multiplicación de
procedimientos y de aparatos administrativos.
• Disminución de eficacia de los impuestos generales.
• Carácter positivo de las contribuciones de seguridad social y de los
tributos compensatorios de daños sociales y ambientales.
De lo anterior, cabe resaltar, que el abuso de la figura de las exacciones
parafiscales conduce al menoscabo de la legalidad tributaria y presupuestaria,
incrementa el deterioro de la caja del sector público, aumenta el balance entre los
fines públicos y disminuye el control financiero.
A pesar de ello, esta figura de contribuciones parafiscales es un
instrumento financiero adecuado para el sistema de seguridad social y para la
estricta compensación de los daños sociales y ambientales producidos por ciertas
actividades económicas, y el fin de los gravámenes protege la economía
nacional y se logra el bienestar de la población.
2.3. Bases Legales
Para Franco (2011), la definición de bases legales comprende el conjunto
de documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de
soporte a la investigación que se realiza. Algunos de los documentos legales se
que se pueden nombrar se encuentran: Normas, Leyes, Reglamentos, Decretos y
Resoluciones.
39
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 130:“Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la
soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
intereses de la Nación”.
Artículo 131:“Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución,
las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos
del Poder Público”.
Artículo 133:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Código Orgánico Tributario
Artículo 3: “ Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas
generales de este Código, las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la
alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros
beneficios o incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código”.
40
Artículo 12: “Artículo 12: Están sometidos al imperio de este Código, los
impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las
demás contribuciones especiales, salvo lo dispuesto en el artículo 1”.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 172: “El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al
tres por ciento (3%) del ingreso total mensual”. Según las leyes que rigen los
regímenes de prestación, el porcentaje de cotización oscila entre el 0,75% y 10%
de las bases de los cálculos asignados a las contribuciones. Así el aporte para el
ahorro obligatorio para vivienda será de 3% del ingreso total mensual del
trabajador.
Las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (LOPCYMAT), corresponde pagarlas exclusivamente al
patrono, en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos,
las cuales serán encuadradas en bandas de cotizaciones y obtenidas por la
aplicación del grado de riesgo asignado a la empresa y por un factor constante
(5,375) dividido por una magnitud constante (10.000), dichas cotizaciones
oscilarán entre 0,75% y 10%.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Artículo 44:“establece que son sujetos pasivos aquellas empresas que tengan
ingresos brutos anuales de carácter territorial superior a las 100.000 U.T”. Tiene
la finalidad de promover, estimular y fomentar la investigación científica en el
País, y que los fondos adquiridos mediante la misma serán administrados por el
Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, o por instituciones y
41
personas públicas o privadas que desarrollan proyectos en el ámbito de la
ciencia, tecnología e innovación.
Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
Tiene como objeto regular la promoción, organización y administración
del deporte y la actividad física como servicios públicos adicionalmente crea un
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por
empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades
económicas en el país con fines de lucro, específicamente aquellas donde su
utilidad neta o ganancia anual supere las 20.000 U.T., por lo cual realizarán un
aporte del 1%, pudiendo ser destinado hasta un 50% del aporte a la ejecución de
proyectos.
En los artículos antes mencionados se observó que todos debemos
coadyuvar con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones, así mismo se hará una justa distribución de las cargas de acuerdo
a la capacidad económica de cada ciudadano, además de que no se podrá cobrar
impuestos que no establecidos en la ley de acuerdo al principio de legalidad.
Existe un grupo actualmente de contribuciones parafiscales en nuestro
ordenamiento jurídico, que tienen como hecho imponible la relación de trabajo
patrono-empleado y trabajador independiente y tienen como base de imposición
las remuneraciones pagadas por el patrono y las cargas compartidas entre los
sujetos de la relación laboral, pero con mayor peso económico sobre el patrono.
Entre ese grupo las exacciones parafiscales son las siguientes: 1.- Cotización al
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecida en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
42
(LOPCYMAT). 2.- Cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
establecida en la ley de ese régimen (LRPVH). 3.- Cotización del Régimen
Prestacional de Empleo, establecida en la ley de ese régimen (LRPE). 4.-
Cotización al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 5.- Los aportes al
Instituto Venezolano de Cooperación Educativa (INCE).
Las cuatro primeras se encuentran dentro del sistema de seguridad social,
cada una de las cotizaciones comentadas atienden al financiamiento de los
diversos regímenes prestacionales, cuya recaudación se acumulará en fondos
parafiscales, administrados por órganos descentralizados del Estado, con
colaboración del sector privado en las tareas de recaudación.
Todo lo anterior se encuentra estrechamente relacionado con el tema
objeto de estudio, por lo que se consideró pertinente hacer mención de dichos
artículos para así dar una visión más certera de los que son las exacciones
parafiscales en nuestra legislación venezolana.
2.4. Definición de Términos
Aporte: Contribución especial que se impone a los sujetos obligados.
Base Imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del
tributo.
Capacidad Contributiva: es la disponibilidad que tiene una persona
natural o jurídica de pagar impuestos de acuerdo a su enriquecimiento. Es la
capacidad que tiene toda persona de contribuir de acuerdo a lo obtenido en
ganancias.
43
Carga impositiva: lo que debe desembolsar un contribuyente para
determinar y liquidar un impuesto.
Comunidad: Es un conjunto de individuos que comparten elementos en
común, tales como costumbres, valores, tareas, obligaciones.
Contribuciones: Es una especie tributaria independiente del impuesto y
de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines
generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al
contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa
actividad.
Contribuciones Especiales: son tributos exigidos por el Estado
investido en su poder de imperio, que benefician a un grupo específico derivado
de la realización de obras públicas.
Contribuciones Parafiscales: son mecanismos de financiación
autónoma de actividades de interés público o social, creadas por una ley, para
dotarlo de coactividad respecto de los contribuyentes que a su vez son los
destinatarios o beneficiarios de los servicios y operaciones de los organismos
que gestionan los servicios así financiados.
Contribuyente: personas naturales, jurídicas y demás entes colectivos a
los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y
entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
patrimonio y de autonomía funcional.
Cultura: es el conjunto de conocimientos que permite a alguien
desarrollar un juicio crítico; Es el grado de formación del individuo en cuanto al
saber, las facultades, el carácter y la capacidad de juicio, el desarrollo y
refinamiento de sus capacidades naturales en el sentido de formación y
educación.
44
Cultura Tributaria: es el conjunto de conocimiento que posee una
sociedad acerca de un sistema tributario y sus funciones. Es el compromiso del
individuo con el hecho de cancelar un impuesto.
Elusión: Es el acto mediante el cual un contribuyente busca la manera de
pagar menos tributos. Consiste en las actuaciones desplegadas por el
contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de éste, como
consecuencia del pago que debe realizarse a la administración del ente
recaudador, por haberse clocado en los presupuestos establecidos en las leyes,
referidas a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo
vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.
Evasión Fiscal: La evasión fiscal consiste en no pagar total o
parcialmente el tributo, pero violando la Ley, es decir, la evasión fiscal es ilícita
y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la evasión o el
incumplimiento de las obligaciones fiscales son toda eliminación o disminución
de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de
quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado
mediante conductas fraudulentas u omisivas violatoria de las disposiciones
legales.
Exacciones Parafiscales: son aquellas recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Es decir son tributos
establecidos por autoridad de la ley que están a cargo de un determinado sector o
grupo económico o social, con destino a financiar una actividad que interesa al
mismo grupo o sector en beneficio de todos los aportantes. La administración de
los recursos puede hacerse tanto por organismos públicos, como semipúblicos o
privados.
Hecho imponible: el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo.
45
Impuesto: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Parafiscalidad: es un adjetivo que califica a las medidas o recursos
destinados a financiar a organismos paraestatales, que desempeñan actividades
para administrativas, y que en ese contexto dan consistencia a una hacienda
paralela al fisco.
Tributos: Son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio
de su poder de imperio en virtud de una Ley para cubrir los gastos y fines
específicos.
46
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
El presente capitulo se refiere a las definiciones o características del tipo de
investigación a realizar de acuerdo a los modos seleccionados para la recolección de datos,
considerando los objetivos, el nivel, las variables, la población, la muestra, las técnicas e
instrumentos objeto de estudio y los procesos para darle validez y confiabilidad a los datos,
también la descripción del procedimiento a seguir para desarrollar la investigación.
Sabino (2002), define: En cuanto a los elementos que es necesario operacionalizar
pueden dividirse en dos grandes campos que requieren un tratamiento diferenciado por su
propia naturaleza: el universo y las variables. (p. 118)
3.1. Tipo de investigación
Esta investigación llevo a cabo procedimientos que implicaron la recolección
directa de datos, los cuales se obtienen de las personas involucradas en la situación
planteada. Es por ello que se ubica en un tipo de investigación de Campo. Según Sabino
(2002), afirma que “En la investigación de Campo los datos de interés se recogen en forma
directa de la realidad… Son llamados datos primarios, denominación que alude al hecho de
que son datos de primera mano…” (p 64). Es decir, Los tipos de investigación de campo
permiten garantizar un mayor nivel de confianza en la información obtenida de los datos
recopilados, garantizando que esta fuera suficiente para el propósito de la investigación. En
tal sentido en este estudio la información de recolecto directamente en la empresa MSC,
C.A
3.2. Nivel de la Investigación
Además de ser una investigación de nivel descriptiva se requerirá información que se
obtendrá a través de observaciones y encuestas, así como cualquier otro tipo de técnica o
procedimiento que facilite el acceso a la información que se requiere con el fin de conocer
47
el impacto que generan las exacciones parafiscales en el rendimiento financiero de MSC,
C.A.
En virtud a lo antes expuesto y en concordancia con lo señalado por la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (UPEL 2006) la modalidad seleccionada es una
investigación documental, a cual según lo establecido es:
El estudio de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente a trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos audiovisuales o electrónicos. La originalidad del estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualización, reflexiones, conclusiones, recomendaciones en el pensamiento del autor. (p. 15)
Según los objetivos de estudio Arias (2006) menciona que: “La investigación
descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo con el fin de
fundamentar su estructura o comportamiento”. (p. 126)
3.3. Diseño de la investigación
El diseño de la investigación está enmarcado en un diseño no experimental, ya que
las variables de estudio serán analizadas dentro de su entorno, sin alterarlas ni modificarlas.
Hernández, Fernández y Baptista (2006), definen la investigación no experimental como:
“estudios que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en lo que solo se
observan los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos”. (p 205). En este
sentido, la investigación tiene este diseño, porque los datos se recogen directamente de la
realidad sin ser manipulados para poder ser analizados.
48
3.4. Población y Muestra
Población
Para Bautista (2004) la población “se refiere al conjunto limitado de individuos,
objetos que pertenecen a una misma clase por poseer características similares”. (p.35)
Según Busot “La población es definida por el conjunto de elementos afines con una o más
características tomado como totalidad”. La población del estudio de la empresa MSC,
C.A., quedará constituida de la siguiente manera:
Cuadro 1. Población
CARGO CANTIDAD Administrador 01 Asistente administrativo 01 Contador 01 Analista contable 02 Abogado 01 Ingeniero 02 Total 08
Fuente: MSC, C.A (2013).
Muestra
Por otra parte se encuentra la Muestra, según Sabino (2006) la define como: “un
subconjunto o parte representativa de la población”. (p. 50) La muestra debe ser accesible
y limitada, sobre ella realizamos las mediciones con la idea de obtener conclusiones
generalizables a la población.Dentro del orden de ideas Gutiérrez C. (8,10, ss) define la
muestra como “la técnica de selección de una muestra representativa de la población o del
inverso por investigar” (p. 8).Para la presente investigación no se realizaran cálculos
muestrales. La selección de la muestra es intencional, pues solo la conformaran las cinco
(5) personas involucradas en el área administrativa contable que están relacionadas con el
cumplimiento de los deberes correspondientes a los impuestos parafiscales en la empresa
MSC, C.A
49
Cuadro No. 02 Muestra
CARGO CANTIDAD Administrador 01 Asistente administrativo 01 Contador 01 Analista contable 02 Total 05
Fuente: MSC, C.A (2013)
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Según Sabino (2006), las técnicas e instrumentos de recolección de datos: “Son las
distintas formas o maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la
observación directa, la encuesta en sus modalidades cuestionario, el análisis documental,
análisis de los contenidos, entre otros.” (p 53). La técnica en el presente estudio será la
Observación y la Encuesta que se distribuirá entre las personas encargadas y trabajadores
de la empresa, dicha técnica se caracteriza por ser la más utilizada por empresas de
mercadeo e institutos de opinión a nivel mundial. La encuesta es una técnica que consiste
en obtener información acerca de una parte de la población o muestra, mediante el uso del
cuestionario o de la entrevista.
Para Tamayo y Tamayo (2006), la encuesta: “es de gran importancia en la
investigación científica, ya que constituye una forma concreta de la técnica de observación,
logrando que el investigador fije su atención en ciertos aspectos y que se sujete a
determinadas condiciones” (p. 124)
Por otro lado, Arias (2006), establece que: “la observación es una técnica que
consiste en visualizar o captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho,
fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos
objetivos de investigación preestablecidos” (p. 69). Resulta claro que esta técnica permite
evaluar la situación que actualmente presentan en cuanto a la cultura tributaria en la
empresa MSC, C.A
50
El Instrumento que se utiliza es el es el cuestionario por medio del cual se recaudará
información directa, mediante preguntas dicotómicas las cuales se aplicarán a la muestra
seleccionada, de forma que el resultado obtenido se llevara al desarrollo de los objetivos.
En tal sentido, Tamayo y Tamayo (2006), señala que el cuestionario: “contiene los
aspectos del fenómeno que se consideran esenciales; permite además, aislar ciertos
problemas que nos interesan principalmente, reduce la realidad a cierto número de datos y
precisa el objeto de estudio” (p. 185).
3.6. Validez y Confiabilidad
Validez
Según Ander Egg, citado por Rodríguez, (2003), "la validez de un instrumento
consiste en captar de manera significativa y en un grado de exactitud suficiente y
satisfactoria, aquello que es objetivo de la investigación". (p. 277). Dicho instrumento será
validado por un (1) experto en metodología, uno (1) en contenido en base a las siguientes
características: Pertinencia, Contenido y Redacción, a fin de que el instrumento de
investigación sea lo más válido posible para su aplicación.
Confiabilidad
La confiabilidad para Tamayo (2006) "es una representación fiel de una situación a
investigar".(p.207). De acuerdo a la cita, es una representación objetiva de la realidad. De
acuerdo con el tipo de instrumento utilizado para la recolección de datos y su estructura, la
cual es de tipo cerrada, se debe utilizar una técnica para su confiabilidad determinada como
Kuder Richardson, mejor conocida como KR20.
Su fórmula es:
KR20 � � nn 1� σ� Σp�q�
σ�
51
En donde:
�� = variación de las cuentas de la prueba
n = número total de ítems en la prueba
�� = proporción de respuestas correctas al ítem I
�� = proporción de respuestas incorrectas al ítem I
KR15 � � 15
15-1� 1-�0�
� = 0,71
Tabla No. 1 Nivel de confiabilidad del instrumento
Nivel de Confiabilidad
Menos de 0.20 Ligera Correlación
0.21 a 0.40 Baja Confiabilidad
0.41 a 0.70 Correlación Moderada
0.71 a 0.90 Correlación Alta
0.91 a 1.0 Correlación muy alta
Fuente: Ruiz, C., (2002).
De acuerdo al resultado obtenido de 0,71 luego de la aplicación del modelo y
comparándolo con los niveles de confiabilidad, esto demuestra que la correlación del
instrumento es alta y por lo tanto la información recolectada permitirá medir las variables
establecidas en los objetivos.
52
3.7. Análisis de Resultados
La técnica de análisis es cuantitativa, pues se refiere a la información que se
obtendrá a través de la observación y la encuesta, aplicadas en la empresa MSC, C.A., con
el fin de establecer las conclusiones y recomendaciones. Los resultados serán ordenados en
cuadros de distribución de frecuencias y representados en barras donde se observarán hacia
donde conlleva la presente investigación. El método de análisis que se utilizara será el
denominado distribución de frecuencias, definido por Hernández, Fernández y Baptista
(2010), como “un conjunto de puntuaciones ordenadas en sus respectivas categorías”
(p.350).
53
54
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Este capítulo se corresponde al análisis e interpretación de resultados, comprende el
proceso a través del cual se ordenan, clasifican y grafican, los resultados recolectados en la
observación y el cuestionario de la muestra en la de la investigación, los datos se exponen
en cuadros de distribución de frecuencias, y se muestran en graficas de barras con el
propósito de hacerlos comprensibles
La función del análisis es decisiva en el proceso de investigación, por cuanto es un paso
previo que va a permitir sintetizar e interpretar los resultados obtenidos, a la luz de los
conocimientos teóricos que fundamentan la investigación. Según Tamayo y Tamayo,
(2006), se puede entender como análisis a la: “Descomposición de elementos que
conforman la totalidad de datos, para clasificar y reclasificar el material recogido, desde
diferentes puntos de vista hasta optar por el más preciso y representativo”. (p.307)
Todo lo anterior va a permitir obtener valiosos datos que permitan respaldar la
conclusión y Medir la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de las
exacciones parafiscales en la empresa MSC, C.A.
A continuación se presentan cada ítems con su respectiva presentación gráfica y análisis:
55
1- ¿Posee usted conocimientos de las leyes vigentes en materia de exacciones
parafiscales?
Cuadro No. 3 Conocimiento
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 100 NO 0 0
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 1 Conocimiento
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la gráfica anterior el 100% de los encuestados manifiestan que si tienen
conocimiento de las leyes vigentes en materia de exacciones parafiscales, esto quiere decir,
que en cuanto a cálculos y cumplimiento de deberes formales no debería haber errores en la
empresa.
SI
100%
NO
0%
56
2- ¿Se cumplen de forma oportuna el pago de las exacciones parafiscales?
Cuadro No. 4 Pago oportuno
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 100 NO 0 0
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 2 Pago oportuno
Fuente: Solá (2014).
Según los datos anteriores, el 100% de los empleados que se relacionan con el área
de tributos, manifiestan que si cumplen de forma oportuna el pago de las exacciones
parafiscales, esto hace inferir que en caso de fiscalización no debería haber sanciones.
SI
100%
NO
0%
57
3- ¿Existe en la empresa un responsable del cumplimiento de los deberes en cuanto a
las exacciones parafiscales?
Cuadro No. 5 Responsable
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 0 0
NO 5 100 TOTAL 5 100
Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 3 Responsable
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la gráfica anterior el 100% de la muestra expresa que no existe un
responsable del cumplimiento de los deberes en cuanto a las exacciones parafiscales, sin
embargo estos realizan todos los procedimientos establecidos en la ley para cumplir con los
deberes formales en cuanto a las exacciones parafiscales
SI
0%
NO
100%
58
4- ¿Existe en la empresa una guía o normas de procedimientos para optimizar el
cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales?
Cuadro No. 6 Guía de procedimientos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0
NO 5 100
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 4 Guía de procedimientos
Fuente: Solá (2014).
El 100% de los encuestados manifiestan que en la empresa no existe una guía o
normas de procedimientos para optimizar el cumplimiento de los deberes de las exacciones
parafiscales, sin embargo con los conocimientos que estos tienen en cuanto a las leyes, son
base para el cumplimiento del proceso
SI
0%
NO
100%
59
5- ¿Recibe usted cursos o talleres dictados por profesionales en materia de tributos?
Cuadro No.7 Talleres
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0
NO 5 100
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 5 Talleres
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la información de los gráficos el 100% de los encuestados expresan
que no reciben cursos o talleres dictados por profesionales en materia de tributos, sin
embargo están de acuerdo en la necesidad de los mismos para estar al día con los cambios
que regularmente ocurren, y de esta forma cumplir a cabalidad con los deberes formales de
las exacciones parafiscales.
SI
0%
NO
100%
60
6- ¿Conoce usted los lapsos en los cuales debe pagar las exacciones parafiscales?
Cuadro No. 8 Lapsos de pago
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 100 NO 0 0
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 6 Lapsos de pago
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la información anterior el 100% de la muestra manifiesta que si
conoce los lapsos en los cuales debe pagar las exacciones parafiscales, por lo tanto en la
empresa se cumplen con los pagos en las fechas establecidas.
SI
100%
NO
0%
61
7- ¿Tiene usted conocimiento de a dónde van dirigidos los pagos correspondientes a
las exacciones parafiscales?
Cuadro No. 9 Exacciones parafiscales
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 3 60 NO 2 40
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 7 Exacciones parafiscales
Fuente: Solá (2014).
Según la información anterior el 60% sostienen que si tienen conocimiento
de a dónde van dirigidos los pagos correspondientes a las exacciones parafiscales,
aunque el 40%, expresan lo contrario. En tal sentido manifiestan que en algunos
lugares del estado estos no se ven reflejados, en la mayoría de los centros de salud
existe mucha deficiencia de insumos, para la adquisición o remodelación de
viviendas el proceso es engorroso, entre otros, por lo que no consideran que todos
los pagos estén dirigidos correctamente a prestar de forma eficiente cada uno de
los servicios
SI
60%
NO
40%
62
8- ¿Considera usted que el pago de las exacciones parafiscales se reflejan en los
servicios públicos del Estado?
Cuadro No. 10 Servicios públicos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 0 0 NO 5 100
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 8 Servicios públicos
Fuente: Solá (2014).
El 100% de los encuestados manifiestan que el pago de las exacciones parafiscales
no se refleja en los servicios públicos del Estado, pues notablemente existen deficiencias en
dichos servicios.
SI
0%
NO
100%
63
9- ¿Cree usted que por no cancelar los impuestos, se está en presencia de una falta de
conciencia tributaria?
Cuadro No. 11 Conciencia tributaria
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 100 NO 0 0
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 9 Conciencia tributaria
Fuente: Solá (2014).
El 100% de los encuestados expresan que por no cancelar los impuestos, se está en
presencia de una falta de conciencia tributaria, en tal sentido, en la empresa tanto los
accionistas como los empleados que laboran en el área tributaria deben tener una actitud y
el conocimiento necesario para la cancelación de los impuestos, de esto dependerá la
cultura tributaria.
SI
100%
NO
0%
64
10- ¿Considera usted que existe cultura tributaria en el personal que labora en la
empresa con responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de las exacciones
parafiscales?
Cuadro No. 12 Cultura tributaria
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 5 100
NO 0 0 TOTAL 5 100
Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 10 Cultura tributaria
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la información anterior el 100% de los encuestados expresan que si
existe cultura tributaria en el personal que labora en la empresa, pues se realizan los
procedimientos adecuados para el cumplimiento de los deberes formales de las exacciones
parafiscales.
SI
100%
NO
0%
65
11- ¿La empresa aporta algún incentivo en cuanto a la cultura tributaria para el
personal que labora en la empresa?
Cuadro No 13 Incentivo
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE SI 0 0 NO 5 100
TOTAL 5 100 Fuente: Solá (2014).
Gráfico No. 11 Incentivo
Fuente: Solá (2014).
De acuerdo a la información suministrada por el 100% de la muestra expresa que
la empresa no aporta incentivo en cuanto a la cultura tributaria para el personal que labora
en la organización, sin embargo estas son personas responsables con cultura tributaria que
realizan el proceso de forma adecuada, y sugieren que al menos le dicten cursos de
actualización para así poder cumplir con lo que establece la ley.
SI
0%
NO
100%
66
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Finalizado el proceso de indagación de observación de la situación en la empresa
MSC, C.A., la revisión teórica, legal y la recolección de información, suministrada por la
muestra relacionada con la influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de las
exacciones parafiscales, se observó en la situación actual que el personal que labora en el
área de tributos tienen conocimiento de las leyes vigentes en materia de exacciones
parafiscales, esto quiere decir, que en cuanto a cálculos y cumplimiento de deberes
formales no deberían haber errores en la empresa, cumpliendo así de forma de forma
oportuna el pago de las exacciones parafiscales, esto hace inferir que en caso de
fiscalización no debería haber sanciones.
Por otro lado manifiestan que no existe en la empresa un responsable del cumplimiento
de los deberes en cuanto a las exacciones parafiscales, sin embargo estos realizan todos los
procedimientos establecidos en la ley para cumplir con los deberes formales en cuanto a las
exacciones parafiscales, a pesar de tampoco contar con una guía o normas escritas que
contribuyan a optimizar el proceso. Asimismo tampoco reciben incentivos para el
cumplimiento de los deberes formales ni realizan talleres de actualización
De igual forma de acuerdo a la información recolectada la mayoría si tienen
conocimiento de a dónde van dirigidos los pagos correspondientes a las exacciones
parafiscales, aunque una minoría expresan lo contrario. En tal sentido manifiestan que en
algunos lugares del estado estos no se ven reflejados, en la mayoría de los centros de salud
existe mucha deficiencia de insumos, para la adquisición o remodelación de viviendas el
proceso es engorroso, entre otros, por lo que no consideran que todos los pagos estén
dirigidos correctamente a prestar de forma eficiente cada uno de los servicios y por lo tanto
67
estos no se reflejan en los servicios públicos del Estado, pues notablemente existen
deficiencias en dichos servicios
En cuanto a la cultura tributaria de la empresa se puede observar lo siguiente:
Cuadro No, 14 Matriz DOFA
DEBILIDADES OPORTUNIDADES 1) No existe una guía o manual de
procedimientos para el cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales
2) La empresa no aporta incentivo a los trabajadores en cuanto a la cultura tributaria de los trabajadores
1) Se realizan los cálculos correspondientes al aporte patronal.
2) Las retenciones del personal son calculadas de acuerdo a la ley
3) La actitud positiva de la empresa ante el cumplimiento de los deberes relacionados a las exacciones parafiscales.
FORTALEZAS AMENAZAS 1) La empresa cumple con el
pago de las exacciones parafiscales
2) Existe cultura tributaria en el personal de la empresa basada en los conocimientos y la actitud de cumplir con la ley
1) Descontento del personal por falta de incentivos
2) Falta de responsable del proceso del cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales
Para concluir la cultura tributaria es un conjunto de valores, actitudes y responsabilidad
por parte de la empresa con el hecho de cumplir voluntariamente sus obligaciones
tributarias, convencido de que los valores recaudados van en beneficio del colectivo. No
basta con una actitud de responsabilidad de realizar los cálculos correspondientes tanto de
retenciones como de aporte patronal, el proceso de cumplimiento de los deberes con
respecto a las exacciones parafiscales, sin tomar en cuenta que esos aporte benefician a una
colectividad.
68
El hecho de tener conciencia cívica, responsabilidad, actitud y compromiso
voluntario con respecto al cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales,
sostienen que la cultura tributaria es un elemento fundamental en el pago efectivo,
proporcionando los recursos necesarios a fin de que el Estado pueda cumplir con las
funciones básicas. Es por ello que la mejor manera de fomentar la cultura tributaria será
mostrando a los ciudadanos el buen uso de los ingresos que aporta en aras del bien común.
Cuadro No 15 Cruce de estrategias de la matriz DOFA
ESTRATEGIAS FO ESTRATEGIA FA
1- Asegurar con el pago oportuno de las exacciones parafiscales el mantenimiento de servicios vitales para la sociedad, como lo son la vivienda, la salud, el empleo, estas no toman carácter de impuestos de allí el término de parafiscal y siempre van a estar administradas por un ente descentralizado del gobierno.
1. Fomentar el acatamiento de los deberes tributarios relacionados con las exacciones parafiscales
2. Elaborar una guía de proceso correspondiente al cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales, mediante un instructivo o guía de procesos
ESTRATEGIAS DO ESTRATEGIAS DA
1. Establecer una planificación fiscal que permita los pagos a tiempo correspondientes a las exacciones parafiscales.
2. Evitar sanciones que generen cierre de la empresa.
1- Establecer un responsable del proceso para el cumplimiento de las exacciones parafiscales.
2- Suministrar talleres al personal
de los cambios en cuanto a las leyes que rigen las exacciones parafiscales
69
Recomendaciones
Establecer programas, para fomentar un conjunto de valores, conocimientos y
actitudes compartidos por los miembros de la organización.
Seleccionar un responsable para el control del proceso de cumplimiento de los deberes
de exacciones parafiscales con respecto a la ley.
Definir una guía de procedimientos para el cálculo de retenciones y aporte patronal de
las exacciones parafiscales-
Mantener al personal incentivado y actualizado en cuanto al cumplimiento del proceso
de los deberes formales en cuanto a las exacciones parafiscales.
Elaborar una planificación fiscal que permita a la empresa contar con la disponibilidad
de pago en la fecha correspondiente.
70
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Tributaria. Revista Electrónica de Humanidades, Educación y Comunicación Social.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
A continuación se presenta un conjunto de preguntas relacionadas
influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de los deberes en
parafiscales en la empresa Empresa MSC, C.A.
Antes de comenzar a responder, se le recomienda lo siguiente:
1. Leer detenidamente cada una de las preguntas.
2. Marque con una X la respuesta que considere correcta.
3. Ser lo más objetivo en sus repuestas.
5. No firmar el cuestionario, sus respuestas serán confidenciales y se utilizarán para
fines académicos.
6. Cualquier duda al responder el instrumento será aclarada por las investigadoras
Gracias por su colaboración
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAÉZ
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
CUESTIONARIO
A continuación se presenta un conjunto de preguntas relacionadas
influencia de la cultura tributaria en el cumplimiento de los deberes en
Empresa MSC, C.A.
Antes de comenzar a responder, se le recomienda lo siguiente:
Leer detenidamente cada una de las preguntas.
con una X la respuesta que considere correcta.
3. Ser lo más objetivo en sus repuestas.
5. No firmar el cuestionario, sus respuestas serán confidenciales y se utilizarán para
6. Cualquier duda al responder el instrumento será aclarada por las investigadoras
Gracias por su colaboración
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y TRIBUTARIA
A continuación se presenta un conjunto de preguntas relacionadas con la
las exacciones
5. No firmar el cuestionario, sus respuestas serán confidenciales y se utilizarán para
6. Cualquier duda al responder el instrumento será aclarada por las investigadoras
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PREGUNTAS SI NO 12- ¿Posee posee usted conocimientos de las leyes vigentes en
materia de exacciones parafiscales?
13- ¿Se cumplen de forma oportuna el pago de las exacciones parafiscales?
14- ¿Existe en la empresa un responsable del cumplimiento de los deberes en cuanto a las exacciones parafiscales?
15- ¿Existe en la empresa una guía o normas de procedimientos para optimizar el cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales?
16- ¿Recibe usted cursos o talleres dictados por profesionales en materia de tributos?
17- ¿Conoce usted los lapsos en los cuales debe pagar las exacciones parafiscales?
18- ¿Tiene usted conocimiento de a dónde van dirigidos los pagos correspondientes a las exacciones parafiscales?
19- ¿Considera usted que el pago de las exacciones parafiscales se reflejan en los servicios públicos del Estado?
20- ¿Cree usted que por no cancelar los impuestos, se está en presencia de una falta de conciencia tributaria?
21- ¿Considera usted que existe cultura tributaria en el personal que labora en la empresa con responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de las exacciones parafiscales?
22- ¿La empresa aporta algún incentivo en cuanto a la cultura tributaria para el personal que labora en la empresa?