UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS
Departamento de Derecho
Abogacía
Tesis de Grado
El proceso judicial civil y comercial y los avances tecnológicos
El ejemplo de la provincia de Buenos Aires
Autor: Olivia Klix
Legajo: 27276
Mentor: Amós Arturo Grajales
Buenos Aires, Julio 2021
ABSTRACT
El camino hacia la digitalización de la justicia es un fenómeno mundial que ha crecido con mucha
fuerza los últimos años. Con la pandemia de COVID-19 ha sido necesario implementar
herramientas que contribuyan a tener un proceso más eficaz y profundizar este camino de
digitalización. El camino trasciende la mera despapelización del sistema, en cambio, estamos
convencidos que implica una verdadera transformación del derecho procesal. El objetivo principal
de este trabajo es identificar de que manera se ha insertado el proceso electrónico en la provincia
de Buenos Aires, así como algunos de los desafíos que se advierten. Para esto es importante
analizar algunos de los avances tecnológicos que han tenido lugar en la provincia de Buenos Aires.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Aproximación al derecho procesal electrónico y la eficacia procesal
2. Consecuencia de las medidas de aislamiento social adoptadas a nivel nacional a causa de la
declaración de pandemia causada por el virus COVID-19
3. Desafíos por enfrentar
3.1.El acceso a la justicia como derecho fundamental
3.2.El ejercicio profesional en el servicio de justicia
3.3.Ciberseguridad
3.4.Un Código Procesal que acompañe el cambio
4. El ejemplo de la provincia de Buenos Aires
4.1.Notificaciones y presentaciones electrónicas
4.2.Firma electrónica y digital
4.3.Audiencias remotas
4.4.Subastas electrónicas judiciales
4.5.Sistemas informáticos de gestión judicial
4.5.1. Sistema Augusta
4.5.2. Mesa de Entradas Virtual
4.5.3. Acceso remoto a la PC y Portal de Notificaciones y Presentaciones
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La tecnología afecta todos los aspectos de la vida, incluso las instituciones de los sistemas de
justicia. Atraviesa el sistema judicial, el ejercicio profesional y la calidad de justicia de todos los
ciudadanos, presenta nuevos desafíos y conduce a reconsiderar los principios rectores del derecho
procesal civil y pensar en la necesidad de una reforma legislativa para un Código Procesal acorde
a los tiempos que corren.
Los avances tecnológicos impactan directamente en la eficacia de los servicios de justicia, ya que
se reducen significativamente los costos de comunicación, se simplifican procesos internos, y se
aumenta la interrelación entre los organismos jurisdiccionales. También se presenta la oportunidad
de pensar y entender al derecho de otra forma. Hoy el derecho convive con herramientas
tecnológicas: existen nuevas formas de crear derecho a través de contratos electrónicos, sistemas
de finanzas descentralizadas, plataformas de crowdfunding, dinero electrónico y criptomonedas.
La tecnología avanza y debemos estar a su ritmo actualizándonos en nuestros conocimientos. No
alcanza solo con saber como es un contrato, hoy es fundamental entender la tecnología subyacente:
cómo se creó la misma, cómo funciona y cuál es su objetivo1.
Cuando hacemos alusión a los avances tecnológicos nos referimos a aquellas nuevas técnicas y
herramientas que han surgido a lo largo de los años para facilitar y mejorar las comunicaciones y
la información, así como también las finanzas, la economía mundial. En lo que refiere a los
sistemas de justicia, la potencialidad de la tecnología tiende hacia la provisión mas eficiente del
servicio de justicia y a menores costos económicos.
Hace muchos años, la actividad judicial procesal era mayormente presencial y escrita, en soporte
papel, donde todo se hacía de puño y letra. Gradualmente se comenzaron a utilizar instrumentos
como las máquinas de escribir y las computadoras. Desde los años 80 se comenzó a sistematizar
digitalmente la información que había en los repertorios jurisprudenciales para eliminar la
búsqueda tradicional por fichero. Se incorporó una base de jurisprudencia digitalizada por la cual
1 Por ejemplo, si hablamos de una compraventa de criptomonedas, antes debemos saber qué es una criptomoneda, cuál
es su naturaleza jurídica y cuál es la tecnología de trasfondo.
se reemplazaron en un formato digital básico los tomos de los libros de acuerdos y sentencias de
la Suprema Corte de Buenos Aires (JUBA)2. A través de una búsqueda por fichas digitales, se
pudo tener acceso a la referencia del fallo y texto completo buscado. Este sistema permitía
encontrar la información necesaria en poco tiempo. Es decir, sistematizaba y permitía una de las
principales ventajas del uso de tecnología: el ahorro del tiempo3.
Hasta hace unos años, el proceso electrónico ya estaba informatizado, pero el soporte era en
formato papel. En la ultima década, el uso de herramientas tecnológicas ha aumentado
enormemente en la provincia de Buenos Aires, tanto en la esfera privada como en las instituciones
públicas. La provincia de Buenos Aires avanza gradualmente hacia un sistema de justicia
totalmente digital. Se incorporaron al proceso herramientas de informática y tecnología, como: el
expediente electrónico, las presentaciones y notificaciones electrónicas, la utilización de la firma
digital en los documentos electrónicos, las audiencias virtuales y el acceso remoto a los
expedientes judiciales. Abandonar el papel, la lapicera y la firma ológrafa fue un gran cambio de
paradigma.
Considerando esto es que introducimos el título de este trabajo, “El ejemplo de la provincia de
Buenos Aires”, ya que estas páginas pretenden ser un breve reconocimiento de los avances
tecnológicos y sus implicancias en el sistema de justicia civil bonaerense.
Es relevante mencionar que en lo que respecta a este análisis, nos enfocaremos en el sistema
judicial de la provincia de Buenos Aires y no en el Poder Judicial de la Nación, dado que los
avances del sistema bonaerense son mayores a los del ámbito nacional. Hay diferencias entre las
distintas jurisdicciones del la Argentina, dado que en algunas el derecho procesal electrónico ya
estaba en desarrollo previo al inicio de la pandemia. Además, las realidades socioeconómicas de
las provincias argentinas son sumamente dispares. La mayoría de las provincias son tan grandes
2 La base jurisprudencial JUBA incluye: desde 1984, sumarios de jurisprudencia de las sentencias definitivas y de las
resoluciones interlocutorias mas relevantes de la Suprema Corte de Justicia; desde 1990, selección de sentencias
definitivas e interlocutorias de Cámaras de Apelaciones a partir del año 1990; desde 1986, fallos in extenso de la
SCBA en materia civil y comercial, y desde 1996 de las restantes materias. https://juba.scba.gov.ar/Principal.aspx 3 Camps, Carlos E.. Tratado De Derecho Procesal Electronico. Tomo I, II y III. Buenos Aires: Abeledo-Perrot,
2015. Print.
como un departamento judicial de Buenos Aires. Por ello, se hallan vivencias muy disimiles en
aquellas provincias que ya contaban con avances de derecho procesal electrónico.
La provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en Departamentos Judiciales, a saber: Azul,
Avellaneda – Lanùs, Bahía Blanca, Dolores, Junin, La Plata, Mar del Plata, Mercedes, Necochea,
Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zarate-Campana, La Matanza, Lomas de Zamora,
Morón, Moreno - General Rodríguez, Quilmes, San Isidro y San Martín4. Estos departamentos
judiciales generan grandes volúmenes de información, por lo que intentar abordar ambos
implicaría proponer una labor demasiado amplia que excede el propósito de la presente5. No
obstante, la experiencia de la provincia de Buenos Aires podría servir como referencia para otras
jurisdicciones. A medida que la experiencia demuestre que la tecnología como herramienta
trasciende la mera despapelización de los tribunales, y que las ventajas son mayores a las
desventajas, es que aumentará la confianza en ella y disminuirá la resistencia al cambio.
A lo largo del trabajo intentaremos responder las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los
principales avances tecnológicos en el proceso civil bonaerense? ¿Qué desafíos y complejidades
se presentan en el sistema judicial, el ejercicio profesional y el ciudadano? A pesar de estos
avances, consideramos que existen problemas y desafíos a solucionar. Considerando los avances
tecnológicos impulsados en la provincia de Buenos Aires, este trabajo identifica algunas de los
desafíos con el propósito de contribuir a la sensibilización de lo que implica la implementación de
un derecho procesal electrónico. La investigación contribuirá a presentar un panorama de claridad
frente a un desarrollo de gran relevancia para la provincia de Buenos Aires.
A fin de alcanzar el objetivo propuesto, estructuraremos el trabajo del modo que se describe a
continuación. Primero se describirá conceptualmente el derecho procesal electrónico y su relación
con la eficacia procesal. Asimismo, se analizará el impacto que tuvo la pandemia del COVID-19.
Seguidamente, se considerarán ciertos desafíos y obstáculos de tales implementaciones
4 Mapa interactivo de los organismos de la Administración de Justicia por departamento judicial:
https://www.scba.gov.ar/guia/ 5 Cantidad de Organos Judiciales, Poblacion, Superficie y Densidad. Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires -
Suprema Corte de Justicia. Estadísticas (Actualizado al 01/09/2020). Disponible en:
https://www.scba.gov.ar/planificacion/poblacion%20superficie%20organos.pdf
tecnológicas, principalmente con relación a grupos vulnerabilizados y el derecho fundamental de
acceso a la justicia, el ejercicio profesional y en el sistema judicial en general. Además,
reflexionaremos sobre la relación entre los derechos fundamentales, los principios procesales y los
avances tecnológicos. Luego se incluirán los principales cambios en el sistema procesal
bonaerense: 1) notificaciones y presentaciones electrónicas; 2) firma digital y electrónica; 3)
audiencias virtuales y 4) sistemas informáticos de gestión judicial. Seguidamente, se reflexionará
sobre la necesidad de un Código Procesal que acompañe el cambio. Finalmente, concluiremos el
presente expresando nuestras conclusiones.
El trabajo se realizó a partir de fuentes bibliográficas, así como del análisis de los acuerdos y
resoluciones pertinentes. Asimismo, se incluyen experiencias en el campo de referencia y
opiniones de agentes del sistema judicial bonaerense, profesionales y especialistas, dadas a
conocer a través de encuentros virtuales y diálogos enviados en forma escrita. Además, se
consultaron documentos como análisis estadísticos, informes, notas de prensa y debates
académicos.
1. Aproximación al derecho procesal electrónico y la eficacia procesal
Al ser el proceso electrónico una de las mayores áreas de interacción entre la tecnología y la justicia
y a los fines de abordar el tema que ocupa, creemos importante comenzar el presente con algunas
definiciones claves y una breve descripción del derecho procesal electrónico.
Ante todo, entendemos al derecho procesal electrónico como aquel que actualmente se encuentra
en vías de desarrollo y consolidación. Se caracteriza por ser un derecho que está relacionado con
la interdisciplinariedad entre la tecnología y el derecho procesal; más específicamente, el control,
seguimiento, búsquedas y prácticas de actos procesales asistidos por herramientas tecnológicas y
sistemas informáticos. Además de proveer el conocimiento completo y sistematizado del proceso,
su función especial es proponer las reglas de hermenéutica y solución a los conflictos que la nueva
dimensión digital genera al desembarcar en el proceso judicial. El derecho procesal electrónico
surge como aquel que tiene como objeto de estudio al proceso electrónico, y se ocupa del estudio
y sistematización de la normatividad específica que se genera de la utilización de la tecnología
aplicada al proceso judicial.
Así, el proceso electrónico es el conjunto de trámites y procedimientos que llevan adelante
abogados, empleados, funcionarios y magistrados judiciales que toman lugar tanto en el ámbito
físico como el virtual, desplegados con intervención de la tecnología a través de la cual se busca
la eficaz resolución de los conflictos. Ciertamente, se trata de una transformación hacia la
digitalización. Y todo ello con un objetivo: obtener un proceso más eficaz.
El derecho procesal electrónico antes de ser electrónico es procesal. Por lo tanto, no se limita al
aspecto tecnológico de la justicia, en cambio, es la expresión de la nueva forma de administración
de justicia. Camps nos recuerda esto y también que es importante considerar la perspectiva de que
las tecnologías no son el fin en si mismo, sino que son un medio para articular un modo de
resolución de conflictos en conformidad con la sociedad de hoy y se piense en un proceso judicial,
si bien más tecnológico, a la vez más humanizado de modo que sea adecuado a las necesidades y
a la conflictividad de nuestro tiempo. En efecto, se deben tener los principios procesales como
directivas y principios rectores y evitar posturas tecno fundamentalistas6.
Los avances tecnológicos en el proceso judicial se han transformado en herramientas que,
utilizadas adecuadamente, posibilitan un mejor acceso al servicio de justicia para el ciudadano. En
este sentido, podemos afirmar que el derecho a un proceso eficaz es una herramienta que
contribuye al acceso a la justicia.
Habiendo entendido a qué nos referimos cuando hablamos de derecho procesal electrónico, es que
podemos explorar su relación con la eficacia procesal. El fundamento esencial de los avances
tecnológicos en los procesos judiciales es su directa relación con la eficacia del servicio de justicia,
en términos de tiempo, costo y logros. La eficacia procesal se encuentra respaldada
normativamente tanto en el plano nacional como internacional, a través de la tutela judicial
efectiva.
En función de la eficacia procesal como mandato internacional es que se establecen las pautas de
derecho procesal internas. Y frente a la evolución del derecho procesal, es que debemos tener en
cuenta que su funcionamiento debe estar dirigido por el principio procesal de eficacia procesal. El
art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el derecho a una tutela judicial
efectiva: “la Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la
justicia, la gratuidad de los tramites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos
suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento
administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar
sentencia y las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”7.
La tutela judicial efectiva es una garantía que asegura el cumplimiento de cuatro derechos humanos
fundamentales: el derecho de acceso a la justicia, el derecho al debido proceso, el derecho de
6 Información recuperada del blog de proceso eficaz de Carlos E. Camps. Disponible en:
https://carloscamps.com/2018/09/19/el-proceso-electronico-y-el-derecho-procesal-electronico/ 7 Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
defensa en juicio y el derecho a obtener una sentencia. Es decir, la tutela judicial efectiva protege
tanto el aspecto formal como material del proceso.
El mandato de la eficacia procesal es un deber de los jueces y el resto de los operadores jurídicos
involucrado en la tarea de administrar justicia. Entonces, el derecho procesal debe ser eficaz para
lograr el fin al que está destinado -regular la forma en que se llevan adelante los trámites judiciales.
Tal como afirma Camps, “la eficacia es la idoneidad de algo para lograr el objetivo al que está
destinado. El derecho procesal tiene por objetivo regular formas de resolución de conflictos
originados en la amenaza o violación de derechos. Por lo tanto, el derecho procesal será eficaz
cuando cumpla idóneamente la mentada finalidad”8.
Si bien el derecho al proceso eficaz se considera fundamental para la protección de los ciudadanos,
este adquirió mayor relevancia con los avances tecnológicos. En un pasado no muy lejano, el
sistema judicial no tenía en cuenta el factor temporal. Con los avances tecnológicos es que procesos
que antes tardaban años, hoy tardan meses.
A lo largo de este trabajo se utilizan términos como “despapelización”, “modernización” y
“digitalización” para referirse a la desmaterialización de documentos que tradicionalmente se
realizaban en soporte papel y para los avances tecnológicos en general del proceso judicial. Estos
términos se utilizan cada vez más, sin embargo, la tendencia de la "modernización de la justicia"
significan el esfuerzo por reemplazar procesos en formato papel o presenciales a electrónicos. Es
una ardua tarea deconstruir el antiguo ritualismo presencial y en papel, pero fundamental para
tender hacia un sistema menos burocrático y mas eficiente. En definitiva, la importancia de la
nueva forma de prestación del servicio de justicia, más allá de ciertas críticas razonables, gira en
torno a utilizar las herramientas que ofrecen la tecnología en pos de eficientizar los procesos
judiciales. Es clave entender este cambio como una verdadera transformación y no solamente
como un mero traspaso a un ecosistema digital. La sustitución de la escritura tradicional por el
nuevo formato electrónico encuentra su expresión, por ejemplo, en registros, archivos, bases de
datos, documentos, firmas, correos, etc. La eficacia procesal y la modernización del sistema no se
8 Camps, Carlos Enrique. Notificaciones Electrónicas. Buenos Aires: Erreius, 2017.
consigue simplemente con la desmaterialización de los procesos, sino alterando los
procedimientos, deshaciéndose de recolecciones de datos innecesarias y duplicaciones de tareas.
Es decir, se debe evitar el traspaso de la estructura analógica del expediente en papel al expediente
electrónico. Ya que hacer lo mismo en papel, pero electrónicamente, deja mucho que desear. Es
cierto que es mas cómodo, rápido y mas económico que el sistema en papel, pero de esta manera
no se aprovecha de la mejor manera las oportunidades que ofrece la tecnología. La tecnología no
debe imitar a las viejas prácticas legales tradicionales, en cambio, tiene la intención de reemplazar
y mejorar estas practicas. Este es uno de los puntos fundamentales que destaca Richard Susskind,
autor que plantea el futuro de la justicia digital. El autor explica que, en algunos casos, la tecnología
hace el trabajo que los humanos ya venían haciendo, pero no lo hace de la misma manera que se
hacía. En su libro, escribe sobre la importancia del lado humano de la justicia, y como la tecnología
puede llevarnos a pasar por alto la psicología humana en el proceso de justicia. También plantea
que la tecnología puede reforzar la inequidad social y contribuir a la exclusión digital. Estas son
lecciones que debemos tener en cuenta a medida que se construye un sistema de justicia digital9.
Esta primera sección pretende brindar un entendimiento del significado del “proceso electrónico”.
Con una percepción más completa de lo que implica el proceso electrónico, la siguiente sección
pretende ofrecer una descripción general de los principales cambios que consideramos
transformaron el proceso civil en el sistema de justicia civil de la provincia de Buenos Aires.
Creemos importante destacarlas para lograr captar las razones por las cuales hoy se considera a la
provincia de Buenos Aires pionera en este asunto.
9 Richard Susskind. Online Courts and the Future of Justice. Oxford University Press, 2019.
2. Consecuencia de las medidas de aislamiento social adoptadas a nivel nacional a causa de
la declaración de pandemia causada por el virus COVID-19
Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote de
coronavirus “COVID-19” como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a
nivel global llegara a 118.554, y el número de personas muertas a 4.281.
El 12 de marzo de 2020, se estableció mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 297/2020
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. Durante el cual
todas las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar que se encuentren
y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Por necesidad, y en línea con políticas sanitarias adoptadas para evitar la propagación del virus, se
dictaron medidas fundadas en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias que reduzcan la
propagación del virus y que a su vez garanticen una prestación esencial del servicio de justicia. A
su vez, se tomó en consideración la salud del personal del Poder Judicial y de todas las personas
que concurren a las dependencias que lo integran.
Sin duda, fue alarmante que se limite el funcionamiento del Poder Judicial puesto que éste tiene
un rol fundamental en el Estado de Derecho, ya que es el encargado de controlar que la actuación
estatal se ajuste al ordenamiento jurídico. Por ello, luego de que se dispusieron las primeras
medidas restrictivas, se comenzaron a dar los pasos necesarios para reactivar la actividad judicial.
El 3 de marzo de 2020, cuando en Argentina se confirmó el primer caso de un infectado con el
virus COVID-19, la provincia de Buenos Aires contaba con la ventaja de tener un proceso
electrónico robusto en el sentido que permitía: hacer notificaciones y presentación electrónicas,
firmar digitalmente, a la vez que contaba con un sistema de gestión Augusta, un Portal de
Notificaciones y Presentaciones y una Mesa de Entradas Virtual10. Es decir, previo a la pandemia,
ya se estaba utilizando un sistema de gestión electrónica. Como surge de los datos publicados por
el Informe Anual de Gestión 2020-2021 y de la entrevista con Funcionario de Subsecretaria de
Tecnología Informática de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, habían mas de
60.000 abogados conectados a la red.
Con el objetivo de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel
mundial del virus COVID-19, el gobierno de la Republica Argentina llevó adelante de manera
progresiva medidas de prevención a los fines de mitigar la propagación y el eventual impacto en
el sistema sanitario del país, con fundamento en la evidencia científica respecto del virus y lo que
su evolución exigía: medidas rápidas, eficaces y urgentes. La crisis generada por la pandemia del
COVID-19 y la consiguiente implementación de políticas sanitarias de asilamiento social
preventivo y obligatorio, obligó a cambiar la forma en que nos relacionamos. Estos cambios
también impactaron en el Poder Judicial: se redujo la cantidad de personas que podían estar en la
sala de un tribunal, se cancelaron las audiencias, y la mayoría de los casos judiciales fueron
diferidos, si no paralizados.
Las medidas de asilamiento adoptadas tuvieron un impacto transversal en la socioeconomía del
país y podría verse como una más de las recurrentes crisis que enfrenta la Argentina. En medio de
las crisis nacen oportunidades y los cambios de paradigmas se producen cuando la visión del
mundo existente cambia porque ya no es capaz de resolver los desafíos que se presentan en ese
momento. En este contexto es que se ha puesto la atención sobre el derecho procesal electrónico.
El desafío principal con relación al sistema judicial fue de tecnificar rápidamente el aparato judicial
para hacerlo funcionar por medio del teletrabajo. Se puso en primer plano la necesidad de acelerar
la transformación digital de la justicia y de implementar medidas que permitan a los tribunales
continuar operando. El avance de la provincia de Buenos Aires en el contexto actual merece una
10 Ministerio de Salud. Actualización epidemiológica. Confirmación del primer caso importado de COVID-19 en la
República Argentina. 4 de marzo de 2020. https://bancos.salud.gob.ar/recurso/actualizacion-epidemiologica-
confirmacion-del-primer-caso-importado-de-covid-19-en-la
reflexión, ya que ha tomado el esfuerzo para frenar la propagación del virus como empujón para
optimizar los beneficios de la tecnología.
En este contexto de prevención en el que la prioridad gira en torno a preservar la salud publica, es
que la justicia civil bonaerense en sus prerrogativas debió ocuparse de velar por el acceso a la
justicia. Con las medidas que impidieron que las personas circulen libremente y se ubiquen en sus
lugares de trabajo original es que el derecho procesal electrónico se volvió de vital trascendencia.
Ya que, si el derecho procesal no fuese electrónico, no tendría posibilidad de ser desarrollado el
servicio de justicia. Los avances no fueron por simple conveniencia, sino que fueron
imprescindibles, sin ellas no se podría administrar justicia.
En este sentido se expresó la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, en un informe sobre el
servicio de la Administración de Justicia, la Suprema Corte indicó que: “(l)a emergencia ha sido
un factor que obligo a imprimirle un ritmo muy acelerado a los cambios. Múltiples acciones y
programas destinados a dar respuesta en la coyuntura fueron adoptados en este ano. Pero,
prácticamente en su totalidad, esas acciones y programas suponen transformaciones
estructurales, generadoras de nuevos escenarios y de caminos abiertos para optimizar las
prestaciones de la Administración de Justicia provincial.”11.
Se produjeron avances en tiempo récord para optimizar los recursos técnicos y lograr que cada vez
mas actos procesales puedan desarrollarse de forma remota y electrónicamente. En marzo del
2021, es decir, a un año del inicio de la pandemia, la provincia logró que la mayoría de los actos
puedan realizarse en forma remota. La transición tuvo lugar principalmente en los órganos
judiciales. Ahora es posible acceder remotamente desde la Mesa de Entrada Virtual al juzgado y
hacer una consulta. En vez de ir a la mesa de entrada del juzgado, el juzgado contesta la consulta
al mail que la parte definió en el expediente. Además, se implementó un sistema de turno para que
las personas puedan ir al juzgado y no aglomerarse. También las audiencias virtuales a través de
11 Informe Anual de Gestión 2020-2021 sobre la actividad de la gestión desde la entrada de las restricciones por la
pandemia, a mediados de marzo de 2020. Disponible en:
https://repositorio.scba.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/180/1/Informe_anual_de_gestion_2019-2020.pdf
videoconferencias. Esto le otorgó orden al sistema, y los avances han puesto de resalto el estado
consolidado del expediente digital en la provincia.
La provincia de Buenos Aires ha ajustado la forma de ver el derecho procesal frente a los desafíos
que presenta la modernidad y la pandemia. En vez de basar las soluciones en ideas anticuadas y
vicios tradicionalistas, se aprovechó la oportunidad para implementar soluciones que permitieron
que el servicio de justicia se siga prestando. De esta manera, se podría decir que se produjo una
expansión forzada del fenómeno de digitalización.
Como se ha mencionado anteriormente, muchas soluciones que estaban contempladas se pudieron
hacer porque la tecnología ya estaba desarrollada, había un terreno preparado previamente a la
pandemia para poder afrontar de una manera bastante rápida, no exenta de errores, pero con un
norte bastante decidido, el desafío de la paralización del sistema judicial. Lo que sucedió es que el
Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires impone limitaciones las cuales no permiten
algunas de las soluciones que se han implementado. Sin embargo, estas limitaciones se tuvieron
que hacer a un lado y dar lugar a la única posibilidad de poder continuar trabajando.
Además, los desafíos presentados por este contexto dieron lugar a una mayor sensibilización sobre
la importancia del derecho procesal electrónico y la digitalización, no solo en términos de acceso
a documentos digitales, sino de un cambio estructural de transformación digital de la justicia.
En este sentido es que intentamos dar cuenta del extenso proceso iniciado en la Provincia de
Buenos Aires que continua en constante modificación pero que permite, frente a la situación
mundial atravesada como consecuencia de la declaración de pandemia efectuada con respecto a la
infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y las medidas de aislamiento social
adoptadas a nivel nacional, la realización de tareas de forma remota por parte de agentes,
funcionarios y magistrados judiciales, que acceden al sistema como consecuencia de la existencia
y la consolidación del proceso electrónico en los fueros civil y comercial, ello, sin perjuicio de las
restricción que las propias normas dictadas por la Suprema Corte establecen.
3. Implicancias y desafíos de los avances tecnológicos en el proceso judicial
Antes de presentar el impacto de los avances tecnológicos implementados, creemos importante
destacar que la crítica a la realidad, como punto de partida para conocer los problemas y pensar en
soluciones, es constructiva. Como siempre ocurre cuando se trata de una nueva herramienta, si no
se conocen los desafíos y problemas que presenta. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Decir
que no existen aspectos negativos sería propio de un optimismo hacia el derecho procesal
electrónico, sin fundamento. No obstante, creemos que es más constructivo y eficiente ver y juzgar
las cosas en su aspecto más favorable, alejándonos del pesimismo y animándonos a pensar estos
cambios como positivos, por más que haya mucho por mejorar. En definitiva, se trata de aportar
por la positiva.
Las herramientas tecnológicas implementadas, además de facilitar la administración de las
oficinas, demuestran que resultan en una mejor y más eficaz prestación del servicio de justicia. En
este sentido es que estamos convencidos de que el sistema presenta grandes ventajas a los fines de
hacer más eficaz el proceso judicial.
El proceso electrónico satisface más y mejor la eficacia procesal. Presenta enormes e innegables
ventajas. Ventajas para el sistema de administración de justicia, en tanto se simplifica la tarea
cotidiana en cuanto a la comunicación de los actos procesales que se emiten. Ventajas para quienes
ejercen la profesión en el sistema judicial, ya que, con el uso de una notebook conectada a Internet,
y desde la comodidad de sus propias casas, estarán mas cómodos para, por ejemplo, enviar y recibir
notificaciones. También, y las mas importantes, ventajas para los intervinientes en las causas ya
que obtendrán respuestas mas rápidas y eficaces. Descomprimiendo a los operadores judiciales de
tareas, y permitiendo un mejor uso del tiempo para resolver los casos con mayor detención a los
derechos en cuestión12.
El impacto del avance tecnológico en el sistema procesal, cuya utilización se ha expandido con la
pandemia, nos coloca frente a nuevos desafíos que superar, abre nuevos interrogantes que deben
12 Camps, Carlos E. Derecho Procesal Civil y Comercial Eficaz. Buenos Aires: Erreius, 2018.
ser respondidos, y provoca nuevos inconvenientes y conflictos que deben ser solucionados por el
derecho en su función reguladora de un orden social pacifico. El denominado proceso electrónico
presenta, por un lado, grandes beneficios en el modo de diseñar un nuevo proceso contemporáneo
y por otro, el riesgo de considerar que este paso hacia la digitalización de la justicia es transitorio
y excepcional y que no obstante los avances que se han dado, todo vuelva a la senda analógica
como si nada hubiera pasado, desperdiciando el potencial de la tecnología para mejorar la calidad
del servicio de justicia.
La utilización de la tecnología nos lleva a efectuar algunos cuestionamientos y reflexiones en
relación con el impacto de esta en distintos planos. ¿Cómo se transforma la gestión judicial a partir
de los avances tecnológicos? ¿Cómo impactan al sistema judicial? ¿Y al ejercicio profesional? ¿Y
al ciudadano? Analizar todos los desafíos es una tarea que no responde al núcleo de este trabajo,
por lo que nos limitaremos a presentar brevemente algunos de los problemas que nos parecen más
importantes.
En muchas situaciones no se toman en cuenta las desventajas que tienen por sobre el sistema de
justicia en general. Los principales desafíos en la implementación del proceso electrónico no son
de índole jurídica, sino que no debemos olvidar que dichos avances no nos pueden desligar del
cumplimiento de los principios procesales respetuosos de la Constitución Nacional. Además, los
avances tecnológicos en el sistema de justicia generan resistencias y ponen en cuestionamiento su
adecuación a la cultura jurídica local.
3.1. El acceso a la justicia como derecho fundamental
Hace años que el proceso civil y comercial se enfrenta con los desafíos que presentan los avances
tecnológicos. La problemática que se apodera inmediatamente de nuestra atención es respecto de
los principios del proceso. El proceso de cambio que los avances tecnológicos traen frente al
derecho genera la necesidad de repensar y revisar los procesos y principios tradicionales en el
marco de un nuevo proceso. La tecnología es una herramienta, y por más que el proceso judicial
cambie de formato, las garantías procesales no pueden ser desatendidas13. Para el sistema de
13 Camps, Carlos E. Tratado de Derecho Procesal Electrónico. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 2016
justicia, la tecnología representa un arma de doble filo, ya que las herramientas pensadas para
mejorar los procesos judiciales y garantizar mejor los principios del proceso, tienen también el
poder de vulnerarlos. El sistema judicial debe funcionar eficientemente y además debe satisfacer
los principios. En este sentido consideramos fundamental pensar su impacto en el derecho
fundamental de acceso a la justicia. Es que es importante que la tecnología no se lleve puesto al
debido proceso y vele por el respeto de los principios fundamentales.
El avance tecnológico del servicio de justicia tiene la potencialidad de lograr una mayor relación
con el ciudadano, eliminar barreras de acceso a la justicia, promover la transparencia y rendición
de cuentas y en general brindar un servicio judicial más eficiente. Los avances tecnológicos en el
proceso judicial permiten a los ciudadanos un acceso más claro, rápido y eficiente. La eficacia
implica un aumento en el acceso a la justicia, porque la justicia eficiente es alcanzable.
Uno de los principales desafíos es garantizar la accesibilidad a la justicia para grupos
vulnerabilizados y tener en cuenta la brecha digital, las condiciones de pobreza y los grupos en
situación de vulnerabilidad. Es importante la realidad de que la consecuencia de las medidas de
aislamiento social adoptadas a nivel nacional a causa de la declaración de pandemia causada por
el virus COVID-19, se profundizaron las barreras en el acceso a la justicia que afectan a los grupos
más vulnerables. El impacto de un peor acceso al servicio de justicia por carencia de medios
económicos para hacerlo, o conocimientos técnicos, puede ser irreparable.
En este sentido, los avances tecnológicos serán válidos en la medida que mejoren el proceso
existente y fortalezcan el sistema de justicia. Es decir, que lo tornen más sencillo, rápido y
accesible a los justiciables. De manera contraria, si los avances tecnológicos tornan el servicio de
justicia más difícil de acceder, complejo y lento, se estaría haciendo el proceso más ineficaz.
Como hemos establecido anteriormente, el acceso al servicio de justicia es un derecho que se
desprende de la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 15 de Constitución provincial.
Debemos ir hacia el expediente digital y es necesario hacerlo con la mayor celeridad, ya que ello
es inherente al paradigma de eficacia procesal. También esta reconocido en la propia Constitución
Nacional y en los tratados internacionales. Consagran el derecho de acceso a la justicia el art. 8 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el art. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y el art. 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos. La justicia está obligada
a estar a disposición de aquellos que no tienen los medios económicos para procurarlos.
La tecnología es una herramienta presente en la vida diaria de toda la población. El servicio de
justicia, cada vez más informatizado, debe estar a disposición de aquellos que no tienen los medios
económicos para procurarlo. Por ello resaltamos la importancia del compromiso de parte de los
órganos jurisdiccionales de velar por un mayor acceso a la justicia y de garantizar la inclusividad
de toda la población.
Hoy el sistema de justicia está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días
del año, desde cualquier lugar del mundo. Sin embargo, para algunos sectores de la sociedad, un
sistema basado en la tecnología puede resultar extraño, incomprensible e inaccesible. Es
importante que estas herramientas no menoscaben el derecho de las personas más vulnerables. Por
ello que es necesario asegurar la adecuada contextualización de las condiciones de vulnerabilidad
de las personas involucradas. No es posible evitar preguntarnos lo siguiente: ¿cuál sería la
consecuencia de denegar formatos tradicionales o en papel frente a una persona con acceso
limitado a la tecnología?
Un claro ejemplo de como los avances tecnológicos pueden menoscabar los derechos de las
personas es la imposición del registro de domicilio electrónico en la Provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte dictó el Acuerdo 3989 por el cual se estableció el nuevo registro de domicilios
electrónicos en la Provincia de Buenos Aires. Dispuso que los domicilios electrónicos registrados
serán usados para la notificación de demandas, diligencias preliminares, intimaciones de pago,
medidas cautelas y eventualmente la sentencia definitiva. Según el art. 3 de dicho Acuerdo, las
entidades que tienen la carga de constituir un domicilio electrónico son: (i) la Fiscalía de Estado;
(ii) la Asesoría General de Gobierno; (iii) los órganos o entidades descentralizadas de la Provincia;
(iv) los municipios; (v) los bancos y entidades financieras, (vi) las compañías de seguro, (vii) las
ART; (viii) las prestatarias de servicios públicos y concesionarias de obras públicas; (ix) las
personas de derecho publico no estatales; y (x) los hipermercados y grandes superficies
comerciales.
Estas entidades son personas jurídicas con alto grado de sofisticación, recursos y organización. Por
ello es posible afirmar que se benefician de la de la exigencia del domicilio electrónico ya que les
es más simple y menos costoso recibir las notificaciones en un solo domicilio electrónico en vez
de recibir cédulas en formato papel en cada domicilio físico de cada sucursal u oficina14.
Ahora bien, no es el mismo escenario para las personas físicas en situación de vulnerabilidad. La
persona vulnerable es aquella que tiene una debilidad y que se encuentra frente a una situación de
potencial vulneración de sus derechos. Las probabilidades de que una persona de algún grupo
vulnerable controle periódicamente su domicilio electrónico para verificar si recibió alguna
notificación, son bajísimas. Más aun teniendo en cuenta que quizás ni siquiera tienen acceso a una
computadora y si lo ven, quizás ya sea demasiado tarde.
Es más, el proceso electrónico es solo una utopía si no se tiene en cuenta la realidad que predomina
sobre quienes están en una situación más vulnerable. Por lo menos, si a esta persona le llega la
notificación en papel, tiene mas chances de poder acceder a la justicia a si le llega a un portal el
cual no tiene fácil acceso. La exigencia de un domicilio electrónico para la notificación de la
demanda podría implicar para personas vulnerables un menoscabo de su derecho de defensa y
acceso a la justicia15. Con este ejemplo, queda claro que la tecnología es una herramienta que
beneficia a algunos y mas bien perjudica a otros.
Siguiendo en esta línea, creemos que no se puede perder de vista que este sistema parcialmente
digital es producto de la aceleración de los cambios tecnológicos y de la prolongación de la
expectativa de vida. Actualmente se da un fenómeno particular de que conviven cuatro capas
antropológicas: (i) los baby boomers nacidos entre los años 40 y 70; (ii) la Generación Z; (iii) los
Millennials y (iv) los Centennials. Cada capa tiene un distinto posicionamiento cultural frente a la
14 Grillo Ciocchini, Pablo A. “El nuevo Registro de Domicilios Electrónicos en la Provincia de Buenos Aires (O de
cómo convertir una buena idea en un peligro para el acceso a la justicia), La Ley, 22 de diciembre de 2020. 15 Arts. 10, 11 y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art. 18 de la CN y Art. 8.2 de la CADH.
tecnología. Hay personas que se sienten amenazadas por la dominancia tecnológica que pueda
hacer que sus habilidades se vuelvan obsoletas. Mientras que digitalizarlo todo es
administrativamente y económicamente más eficiente, interactuar sobre todo con computadores
puede causar la impresión de que el factor humano es menos importante. En este sentido, tal vez
el sistema no es tan inclusivo como se lo pretende, más bien, podría interpretarse que es exclusivo
porque descuida a la dimensión analógica de la vida propia de los baby boomers y de la Generación
Z. La única forma de volver el proceso más inclusivo es conservando la dimensión analógica
presencial propia de estas generaciones, o a través de la capacitación masiva. El Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires adoptó la acción de producción y difusión de tutoriales sobre nuevos
servicios y actividades destacadas de capacitación a través del canal SCBA. En tanto estas capas
convivan en un mismo tiempo y espacio es que continuará la coexistencia de los procesos
tradicionales con los que utilizan la tecnología. No solo conviven distintas capas antropológicas,
sino que la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra cada capa social varía drásticamente.
A los efectos de preservar lo más íntegramente posible la riqueza del fenómeno de las audiencias
es que la Suprema Corte ha instrumentado las audiencias virtuales. Reemplazar las audiencias
presenciales por audiencias virtuales es una herramienta clave en la transformación del sistema
porque disminuye drásticamente los tiempos y costos que insumen las audiencias. Principalmente
porque se elimina la necesidad de traslado de las personas, evitándose los desplazamientos inútiles,
ya que los participantes pueden asistir virtualmente desde la ubicación geográfica que se encuentre.
3.2. El ejercicio profesional en el servicio de justicia
La transición del ejercicio profesional tradicional al mundo del ejercicio profesional con un fuerte
componente tecnológico y virtual significó la movilización de practicas internas y externas de los
abogados y funcionarios del poder judicial. Se eliminaron las distancias geográficas y esto nos
lleva a preguntarnos: ¿Tiene sentido tener un estudio jurídico con oficinas físicas? ¿Qué pasa con
el concepto de día y horario hábil? ¿Y la feria judicial? En la administración del proceso, hay
muchas necesidades que ya no están. Estas interrogantes surgen en la medida de que consideramos
necesario el análisis del sentido de la práctica, pero también de las limitaciones y posibilidades de
la tarea, así como los efectos que la práctica produce. A su vez, el análisis de las preguntas implica
pensarlas desde un lugar complejo y multidimensional.
Aunque los casos complejos y las negociaciones siguen requiriendo la presencia física, mantener
oficinas de muchos metros cuadrados y con altos costos fijos – alquiler, impuestos y tasas, luz,
agua, Internet, teléfono, etc. - hoy ha perdido relevancia. Los avances tecnológicos en el proceso
electrónico, así como la adopción del teletrabajo por la pandemia, implicaron un aumento en la
eficiencia del ejercicio profesional. Sin embargo, trabajar desde la casa de cada uno no
necesariamente hace que el abogado o funcionario judicial trabaje siempre de manera más
eficiente. Lo que antes, desde la comodidad de un despacho o oficina quizás podría demorarle una
hora, puede que ahora lo haga en dos horas o más, ya que se encuentra en su propia casa, con otras
distracciones, y eso hay que tenerlo en cuenta.
A su vez, los grandes estudios jurídicos contrataban abogados corresponsales para que lleven
adelante casos en distintas localidades de Buenos Aires. Hoy, esto no es necesario gracias a la
posibilidad de poder acceder a una atención personal no presencial. Para un estudio jurídico, un
caso en San Isidro, Trenque Lauquen o La Plata, es indistinto ya que los escritos se mandan
electrónicamente de manera inmediata. De esta forma, en vez de contratar a un abogado en cada
localidad, una misma persona puede ocuparse del seguimiento de varios casos en distintas
localidades desde un mismo lugar sin necesidad de trasladarse físicamente.
Los abogados ya no tienen que efectuar recorridos por toda la ciudad o provincia para consultar
los expedientes en los juzgados, sino que tienen acceso desde sus propias computadoras. La
posibilidad de presentar documentos por medios electrónicos permite que las partes remitan de
manera inmediata un gran numero de documentos a cualquier distancia, y sin costo alguno. Por
otra parte, las audiencias virtuales presentan beneficios evidentes al evitar los desplazamientos de
los involucrados de los profesionales, quienes pueden atender desde su empresa, estudio jurídico
o incluso su propia casa, la resolución del conflicto. Los documentos pueden procesarse,
almacenarse y archivarse mediante sistemas automatizados de gestión, y las partes autorizadas
pueden examinarlos desde cualquier lugar, las veinticuatro horas del día. Los plazos para
cumplimentar los diversos trámites en el marco del procedimiento se han ampliado, lo que conduce
a un desarrollo más rápido y económico de los procedimientos.
Muchos abogados suponen la imposibilidad, en las condiciones actuales, de dar un marco jurídico
apropiado al proceso electrónico que permita el desarrollo adecuado del expediente judicial, a
pesar de que según vimos, en este rumbo están empeñados los esfuerzos de la Suprema Corte en
la mejora del servicio de justicia dentro de un plan general de gestión judicial que incluye la
informatización del poder judicial.
Los profesionales del derecho deben buscar como adecuar las soluciones conocidas a los
problemas que plantean los avances tecnológicos, que considero, no son nuevos, solo se plantean
en un contexto diferente. las dificultades y desconfianzas que podemos plantearnos hoy no deben
ser muy distintos a las dificultades y desconfianzas que podían existir en la. No temerles a los
cambios, intentar afrontar los desafíos y resolver situaciones novedosas es fundamental para poder
sobrevivir. Además, los operadores jurídicos y quienes ejerzan la profesión no solo deberán
conocer el derecho, sino que hoy en día existe la necesidad de conocer y estar capacitado para
utilizar las herramientas tecnológicas e informáticas que forman parte del sistema judicial.
El avance tecnológico cambió el formato de comunicación, pero las exigencias establecidas por la
Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales no han cambiado.
Los desarrollos tecnológicos pueden generar riesgos y oportunidades para los derechos humanos
y el ordenamiento juridico en general. La necesidad de dar seguridad jurídica, regular las
relaciones humanas y ofrecer un servicio de justicia en forma eficiente, es la misma. En esta era
de avances tecnológicos sin precedentes, quienes trabajan en tecnologías como la inteligencia
artificial, la robótica y la ingeniería genética tienen la gran responsabilidad de garantizar no solo
que estas tecnologías sean seguras y respeten los derechos de las personas, sino que sean parte de
la solución a los problemas actuales.
3.3. La ciberseguridad
Actualmente, vivimos la segunda modernidad, donde el sistema de economía capitalista de
acumulación privada mutó hacia un capitalismo de vigilancia. Este nuevo sistema, a través de la
tecnología, nos expropia gratuitamente experiencias vividas u se apropia de un nuevo excedente -
el conductual- que comercializa en favor de aquellos que nos asedian con necesidades
heterocreadas para que compremos bienes y servicios. Resulta indiscutible la evolución de Internet
desde un lugar de intercambio de información a un espacio de comunicación e interacción, tanto
en el ámbito público como en el privado. La tecnología es la herramienta, para lograr predicción
y proveer el moldeado de las conductas de los consumidores Llevar a cabo un proceso digital sin
copias en soporte papel, incluso aunque confiemos plenamente en que sea un sistema informático
sólido, ha generado resistencias.
De diversas conversaciones, entrevistas y debates entablados con usuarios de los sistemas
electrónicos, se advierte cierta desconfianza en cuestion de seguridad jurídica y ciberseguridad,
que ponen en duda la capacidad y factibilidad de dar cumplimiento a las garantías del debido
proceso legal. La resistencia al cambio frente a la transición hacia lo digital no es novedosa. Desde
el año 2012 que la subsecretaria de tecnología informática trabaja coordinadamente con el Colegio
de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Previo a las medidas de aislamiento adoptadas a causa de la irrupcion de pandemia a causa del
virus COVID-19, las resistencias eran mayores porque todavía se convivía fuertemente con el
formato papel. El formato electrónico no era esencial. El cambio tuvo lugar con la evidencia en el
uso de la practicidad y utilidad del sistema gracias a la necesidad de continuar operando frente a
los desafios impuestos por el contexto. Los abogados y funcionarios pudieron hacer presentaciones
de una causa a distancia, reduciendo en gran medida la cantidad de tiempo necesaria y reduciendo
la necesidad de viajar kilómetros de distancia.
Con el formato electrónico, la seguridad de los expedientes aumentó ya que el riesgo de que se
pierdan o se destruya un expediente electrónico es muchísimo menor al de un expediente en
formato papel. Esas preocupaciones hoy han sido resueltas, gracias a la fácil trazabilidad del
sistema y porque le es de utilidad a todas las personas que lo utilizan y porque su objetivo fue
solucionar varios problemas que arrastraban al sistema procesal civil y comercial.
Desafortunadamente la digitalización no nos salva de las luchas políticas por el poder. Muchas
veces no se tienen en cuenta los riesgos que presenta el ciberespacio: la confidencialidad, la
integridad, la disponibilidad y la privacidad de la información se ven amenazadas por la rapida
evolución de las ciberamenazas.
No obstante, desde la primera resolución en 1999 donde la Corte diseñó la Mesa de Entradas
Virtual, se dio nacimiento al mayor Big Data bonaerense16. El sistema de la provincia de Buenos
Aires recibe aproximadamente 80.000 presentaciones por día y unas 50.000 notificaciones se
emiten diariamente17. De esta manera se alimenta una base de datos y se cumple la función de data
entry.
La ciberseguridad es fundamental tanto en cuestión de fortalecer el sistema como de respaldarlo.
El problema que tiene la manipulación y tratamiento de datos no es el dato en si, sino la seguridad
del sistema y la desprotección de los datos personales en cuanto a la posibilidad que le da al que
conoce esos datos del poder de influenciar18.
La mayor preocupación relacionada con la seguridad de los datos es la concerniente con la
seguridad de estos al enviarlos, recibirlos y mientras estos están almacenados. Como cualquier
dato que viaja a través de una WAN (Wide Area Network), este puede ser interceptado y
modificado, es por ello por lo que todo dato que viaja y es almacenado en un proveedor de servicios
en la nube debe ser encriptado.
Dentro de los peligros de seguridad están: la fuga de información provocada por ataques a la
plataforma; la incapacidad de migración de datos; borrado no seguro de la información; incidencias
16 El término en inglés “Big Data” refiere al gran volumen de datos que reciben los sistemas y que crece
exponencialmente con el tiempo. 17 Dato relevado del Informe Anual de Gestión 2020-2021. 18 Por ejemplo, con el caso de Cambridge Analytica, se dio a conocer como a través del microtargeting se logró
armar una campaña de seduccion politica en base a datos personales.
que no se comunican; perdida de disponibilidad de la información; perdida de información por
fallo del proveedor; políticas de auditoria en el área de tecnología informática.
Los desarrollos tecnológicos y los sistemas informáticos no están simplemente para automatizar y
hacer mas eficiente lo que ya se realizaba, sino que la evolución de la tecnología permite hacer
cosas que antes no se podían siguiere imaginar.
Pero lo central es la forma en que las personas y las organizaciones utilizan estos avances
tecnológicos para modificar el modo en que operan y para cambiar el mundo a su alrededor, algo
de lo que la administración de justicia no puede permanecer ajena19.
3.4.Un Código Procesal que acompañe los avances del sistema judicial
Los cambios en el proceso se dan en el marco de resoluciones y acordadas de tribunales superiores.
Sin embargo, como hemos advertido anteriormente, no debemos dejar de lado que estos cambios
nos desliguen del cumplimiento de principios procesales respetuosos de la Constitución Nacional
y Tratados Internacionales.
Compartimos las palabras de Camps cuando señala que el problema más grave es no advertir que
rigen diferentes lógicas en uno y otro mundo procesal. La coexistencia de ambas lógicas implica
un alto costo y esfuerzo, lo cual va en contra de lograr un proceso más eficaz. Existe una gran
contradicción según nos encontremos en uno u otro ámbito (sistema en papel o sistema
electrónico). En este sentido, desde el punto de vista de lo técnico, se genera un problema porque
se corre el riesgo de los libres pensadores. Ya que no resulta claro la dirección de la normativa
procesal en general.
Los medios de notificación electrónicos introducidos por la ley 14.142 modificó los arts. 40 y 143
del Código Procesal e incorporó el art. 143 bis, el cual contempla la notificación por medios
electrónicos. Dicha modificación agregó a la carga de constituir domicilio procesal físico, la carga
19 del Pino, Gustavo A. Tópicos en tecnologias de la información. En Camps, Carlos E. Tratado de Derecho
Procesal Electrónico. Tomo I. Buenos Aires: Abeledo Perrot. 2015
de constituir un domicilio electrónico, y fijó los supuestos en que la notificación por cédula podría
realizarse a dicho correo electrónico.
Lo establecido por el Acuerdo 3989, en cuanto al modo de notificar demandas y de diligenciar los
mandamientos de intimación de pago es contrario a los arts. 143, 338 y 529 inc. 1) del Código
Procesal. El art. 143 señala expresamente que la notificación electrónica no se admite para los
casos de traslado de la demanda, citación de personas extrañas al proceso y las sentencias
definitivas o interlocutorias con fuerza de tales. A diferencia de lo que sucede en las presentaciones
electrónicas, que no han tenido una expresa recepción legal, sino reglamentaria, el domicilio y la
notificación electrónicos fueron introducidos al entramado procesal mediante la ley 14.142. Si el
art. 143 prohíbe el uso de la notificación electrónica para el traslado de la demanda, imponer
justamente lo contrario no es reglamentar sino derogar, como la propia Suprema Corte de Justicia
lo ha dicho: las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes20.
El Código Procesal actual es de 1968 y el anterior es de 1905. Con esta tendencia, se reforma el
Código Procesal dos veces por siglo, o una vez cada 50 años, aproximadamente. Pero la tecnología
avanza a pasos agigantados en 50 años. Seria de un optimismo irrealista creer que por vía de una
reforma se pueda alcanzar los avances tecnológicos. A comienzos de la década de los noventa,
crecía el uso de computadoras personales para redactar escritos y resoluciones judiciales. Teniendo
en cuenta este contexto, actualizar la normativa que regían los procesos del expediente judicial era
una necesidad urgente. La Suprema Corte determinó que era necesario modificar la normativa
vigente sobre la realización de estos actos21.
La provincia de Buenos Aires ha avanzado más allá de lo dispuesto por el Código Procesal Civil
y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y logró adaptarse rápidamente a la delicada situación
de emergencia sanitaria y a las medidas de restricción implementadas a causa de la pandemia.
20 SCBA, causa I. 2022, «Bárcena», sent. del 20-IX-2000, «D.J.B.A.», 159, 211, voto del doctor de Lázzari, en Grillo
Ciocchini, Pablo A. “El nuevo Registro de Domicilios Electrónicos en la Provincia de Buenos Aires (O de cómo
convertir una buena idea en un peligro para el acceso a la justicia), La Ley, 22 de diciembre de 2020. 21 Entre los considerandos del acuerdo se incluye: “(q)ue es necesario adecuar las reglamentaciones vigentes al
creciente uso de computadores personales para la confección de escritos y resoluciones judiciales, habiéndose
observado reiteradamente que han sido realizados sin mantener el espacio doble y, en algunas ocasiones, anulando
el reverso de los mismos (dejándolos en blanco); hechos que dificultan su lectura o producen un innecesario aumento
en el volumen de los expedientes”.
De allí, el desafío que ya esta entre nosotros de tener un Código Procesal adaptado a las formas de
hoy. Así como las personas nos adaptamos a las nuevas formas, el ordenamiento jurídico también
debe hacerlo. La ley procesal aun no las reconoce ampliamente y es esencial para la seguridad
jurídica de nuestra sociedad y para dotar de orden a las nuevas formas de actuar que tenemos. Por
eso la necesidad de una adecuada regulación del tema, ya que, si no se dejan estos avances y
posibilidades de mejora contaminadas de incertidumbres y resistencias, se atenta contra los
beneficios que trae el derecho procesal electrónico.
En miras de una futura reforma, nos parece fundamental trazar normas generales, para que luego
la reglamentación en forma de acordadas y resoluciones establezcan los detalles más finos. Lo que
para hoy se considera un proceso eficaz, probablemente dentro de poco ya no lo sea
4. Avances tecnológicos que transformaron el proceso civil en el sistema de justicia de la
Provincia de Buenos Aires
Lo dicho hasta aquí tiene impacto concreto en desarrollos tecnológicos que se han implementado
en la provincia de Buenos Aires. Discutiremos los mas sustanciales. En particular, mencionaremos
los avances que por las repercusiones en relación con el proceso en si y al derecho a un proceso
eficaz, forman parte de la transformación tecnológica del proceso civil y comercial bonaerense.
Los desarrollos tecnológicos incluidos son: (i) las notificaciones y presentaciones electrónicas; (ii)
la firma electrónica y digital; (iii) las audiencias remotas; (iv) las subastas electrónicas judiciales
y (v) los sistemas informáticos de gestión judicial.
4.1. Notificaciones y presentaciones electrónicas
Antes, el sistema judicial no priorizaba el factor temporal: había una demora en los procesos por
la saturación de expedientes de los juzgados. Los avances generaron un reacomodamiento muy
importante, permitieron posibilidades nuevas porque con el escrito había limites operativos de lo
que significa hacer una notificación o presentación. Las notificaciones a través de cédulas
constituyen actos complejos en los que intervienen tanto los letrados como empleados del Juzgado.
Este tipo de notificaciones implican mucho tiempo y la realización de una gran cantidad de pasos.
Tradicionalmente, el ingreso de escritos al proceso era presencial, a través de un funcionario que
certificaba el acto. Había que imprimir el escrito, llevarlo al juzgado, firmarlo, una persona debía
buscarlo y repartirlo. Para abreviar estos tiempos es que se incorporo la posibilidad de utilizar la
vía informática. Hoy, con la notificación electrónica y el expediente digital se pretende evitar el
transporte de papeles, con las demoras y costos que implica. La dinámica se ha automatizado
electrónicamente a través del portal de notificaciones. Esta herramienta permitió eliminar pasos,
acelerar tramites, controlar el tramite de expedientes, hacer estadísticas, seguimientos, agendar
vencimientos y tanto el juzgado como el abogado puede agendarse alertas y recordatorios, ver si
sucedieron o no, etc. De esta manera es que procesos que antes tardaban años, hoy tardan meses.
Los documentos electrónicos no son una novedad. Hace años que existen a raíz del cambio en las
comunicaciones y la información del Siglo XX. Ya desde el año 2000, la Suprema Corte creó una
comisión que estudiaba la posibilidad de un sistema informático de notificaciones que provea
seguridad en la comunicación judicial a la vez que acortar pasos y agilice el proceso de
notificación. En el 2008, la Suprema Corte dictó el Acuerdo 3399 por el cual se estableció una
prueba piloto del nuevo sistema de notificación electrónica. Con estas implementaciones se
buscaba “implementar una modernización en la realización de los actos de comunicación
procesal, a través de la incorporación de los actuales adelantos tecnológicos y desarrollos
informáticos en la materia”. Es decir, se aludía al objetivo de la eficacia de la prestación del
servicio y la despapelización del proceso: “Que resulta necesario avanzar en la implementación
de estos modernos sistemas de comunicación procesal, en el entendimiento de que los mismos
tendrán directa repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del
proceso (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 18 CN; 8 CADH) y velar
por una paulatina reducción en la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales.”
En el 2011 se sancionó la Ley Nacional 26.685, esta ley autorizaba “la utilizacion de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones
electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica
y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”. La implementación final de estas
herramientas informáticas queda condicionada a la reglamentación de la Suprema Corte. El 30 de
marzo de 2011, a través del Acuerdo 3540/2011 y en función de la Ley 14.142 de la Provincia de
Buenos Aires, por la que se incorporó la notificación por medios electrónicos, la Suprema Corte
aprobó el reglamento para la notificación por medios electrónicos.
El 5 de diciembre de 2012, la Suprema Corte emitió la Resolución 3415/2012 con el objetivo de
profundizar el proceso iniciado con el Reglamento de marras, un “Protocolo para presentaciones
electrónicas”. Mediante dicho acuerdo, se pretendía la posibilidad de producir canales de ingreso
de presentaciones al tribunal por vía electrónica.
Hoy, el sistema de expediente electrónico permite la emisión y remisión al destinatario de cédulas
electrónicas generadas de oficio, por las partes, letrados y peritos, dirigidas a domicilios
electrónicos. Además, permite la remisión electrónica de cédulas y mandamientos a las oficinas,
siendo la oficina de la jurisdicción que corresponda, la encargada de imprimirlas y diligenciarlas
para su posterior devolución en papel al Tribunal.
Suscribimos a la opinión de que actualmente, en la provincia de Buenos Aires hay expedientes
electrónicos, parcialmente digitales, pero dadas sus características, no digitales en su totalidad. Un
expediente en papel es un producto cultural analógico, distinto de digital, el cual tiene una
estructura y arquitectura que respeta un orden particular y un único sistema de lectura: en líneas,
de izquierda a derecha y renglón por renglón. En cambio, lo que se llevó a cabo en la provincia de
Buenos Aires, fue la trasvasación de la estructura analógica del expediente en papel. Se trata de
expedientes analógicos despapelizados o desmaterializados plasmados en un continente digital. La
estructura del expediente electrónico respeta el mismo orden y estructura. Un documento digital
tiene la ventaja de una forma de lectura distinta al documento analógico, ya que permite leer en
diagonal, a través de un sistema de lenguaje de hipertexto. Un mismo documento digital permite
recorrer la información en diagonal22. En este punto creemos importante remarcar la opinión del
Dr. Rodrigo Bionda que señala que
“[e]l rediseno del documento judicial en clave digital, también debe conllevar a una necesaria
reformulación de la arquitectura del expediente digital; puesto que ya no resulta conveniente la
recolección, tratamiento, administración y almacenamiento de la información obtenida como lo
impone la filosofía analógica (…) [e]sta manera de sub ejecutar las posibilidades que el sistema
ofrece y de recopilar información en una remake digitalizada del expediente analógico, no
permite obtener información de calidad, ya que los datos centrales se diluyen en cada una de las
cientos de puertas de entradas a cada trámite que contiene una presentación efectuada por un
operador jurídico o una resolución judicial que imponen que el usuario operando desde la
interfaz exterior, deba ingresar y egresar en cada una de las cientos de solapas para conocer su
22 En mayo de 2021, realicé una entrevista al Dr. Rodrigo Bionda, titular del Juzgado Civil y Comercial No2 de Azul.
En nuestras conversaciones, el Dr. Bionda me explicó sobre la importancia de lograr una justicia abierta; sobre la
coexistencia de la dimensión analógica y presencial propia del proceso tradicional, así como de las posibilidades que
permite la digitalización de expedientes para ofrecer un mejor servicio de justicia.
contenido en una sinuosa y muchas veces extensa senda digital que conduce de modo cronológico
y secuencial por un frondoso bosque de documentos digitales” 23.
Siguiendo este pensamiento, El Dr. Bionda se explayó sobre una innovación que ya está
implementada en los expedientes que tramitan en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Azul. Para
los expedientes en dicho juzgado, se diseñó un “índice arbolado” que permite acceder a cada
presentación o respuesta jurisdiccional desde el propio tramite, sin necesidad de ingresar en cada
uno de ellos en el camino secuencias y cronológico de su desarrollo. Es decir, a través del lenguaje
de hipertexto y desde un solo tramite y documento, se puede recorrer todo el documento. Este
documento se mantiene permanentemente actualizado, aun cuando se emitan providencias
simples, resoluciones interlocutorias y sentencias definitivas 4.0 que puedan complementarlos.
A modo de ejemplo, en una sentencia tradicional en papel, cuando el juez se refiere a algo en
particular ubicado en cierta foja, el lector debe remitirse a la foja para ver a qué se refiere. En
cambio, en un expediente verdaderamente digital, cuando en una declaratoria de herederos se
expresa que “en virtud de lo que surja del certificado de defunción adjuntado”, en vez de nombrar
un número de fojas, basta con hacer clic sobre él y en la pantalla de su computadora aparecerá la
imagen del certificado de defunción. Cuando en función de lo que surge de una respuesta brindada
por un testigo en una audiencia virtual registrada, el juez sostiene que adopta una conclusión en
particular, el lector hace clic y le aparecerá en pantalla el segmento de la audiencia entre el dialogo
entre el juez y el testigo.
A su vez, un punto sumamente interesante es que este juzgado cuenta además presencia en las
redes sociales, que también son gestionados por los propios funcionarios. Se los puede encontrar
en Facebook, Twitter e Instagram24. La justicia es un servicio publico, y es un deber que esté
disponible allí donde esté la ciudadanía. De esta manera, explica el Dr. Bionda, se ofrece
información de manera rápida y accesible sobre las principales actividades del Juzgado, utilizando
las redes sociales como herramienta para potenciar la transparencia, la rendición de cuentas
23 Disponible en: https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20210416083053496/sucesion-ab-intestato-
expediente-digital-proceso-cooperativo-sistema-augusta 24 Para acceder a los perfiles de Facebook, Twitter e Instagram del Juzgado:
Facebook: https://www.facebook.com/juzciv2az/
Twitter: https://twitter.com/civil2az?lang=es
Instagram: https://www.instagram.com/juzgadocivilycomercial/?hl=es
periódica a la sociedad civil de lo que se lleva adelante en el organismo jurisdiccional, la
interacción con la sociedad civil, ya que mas personas tienen la posibilidad de acceder a los
funcionarios sin la necesidad de recurrir por un abogado intermediario, y sobre los servicios que
brinda el Poder Judicial.
Hoy en día es fundamental fomentar el uso de redes sociales para documentar la información
importante de los juzgados y poder unir a la población mas directamente con el servicio de justicia.
Además, la documentación en las redes sociales contribuye a la importancia de acompañamiento
y seguimiento a las iniciativas de este tipo. Es decir, contribuye a que los demás juzgados tengan
el incentivo de unirse a este tipo de iniciativas.
4.2. Firma electrónica y digital
El documento electrónico trajo la posibilidad de la firma digital y electrónica como elemento
esencial de tales piezas. La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados,
ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizada por un signatario que
carezca de requisitos legales necesarios para la firma digital25.
La firma electrónica era el método utilizado para la firma de los procesos. Pero la firma electrónica
y no digital llevo a que las Cámaras Civiles y Comerciales a impugnar la validez de esta firma y
obligar a los jueces a suscribir sus pronunciamientos de forma ológrafa hasta que finalmente se
estableció la validez de los actos suscriptos por firma electrónica.
Posteriormente, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital
a través de la Ley 13.666 del año 200726. Esta Ley provincial fue reglamentada por el Decreto 305
del año 2012.
25 Art. 5 de la Ley 25.506 26 Ley 25.506: “Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo
su absoluto control…”; “La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha
verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital
posterior a su firma.” (Art. 2); “Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa
exigencia también queda satisfecha por una firma digital…” (Art. 3).
De esta manera, cada juez, secretario y abogado tiene un token y puede acceder al sistema para
poder firmar. Este sistema está autorizado por el ONTI (Organismo Nacional de Tecnología
Informática) que es la autoridad certificante de la firma digital. El ONTI emite certificados que
requieren la utilización de dispositivos criptográficos.
La firma digital permitió reemplazar la firma manuscrita en los documentos en formato papel,
manteniendo el mismo valor legal. Esta herramienta permite determinar la identidad del firmante
y asegurar que los contenidos enviados no fueron modificados desde el momento de su firma,
permitiendo un intercambio de información y documentos más fluido, rápido y seguro. También
mejora la comunicación interinstitucional y con terceros, agiliza la gestión, reduce costos y
posibilita la realización de tramites electrónicos, promoviendo la despapelización27. La experiencia
establece que esta herramienta permite una mejor asignación de recursos humanos, con la
consecuencia de una mejora en la eficiencia de este. Asimismo, mejora el uso de espacios por la
ausencia de papel, las condiciones sanitarias y habilita el cumplimiento de tareas de manera
remota.
4.3. Audiencias remotas
La audiencia es la ocasión que brinda el código procesal para el encuentro cara a cara. A los efectos
de resguardar el acto de las audiencias es que en primer lugar la Suprema Corte instrumentó la
videograbación de audiencias, con la pretensión de que se transforme en una práctica común. En
2012 la Suprema Corte mediante la Resolución 3683/2012 dispuso poner a disposición de todo el
fuero civil y comercial de La Plata las facilidades para la videograbación de audiencias.
Las reuniones virtuales ya son parte de la normalidad tanto en la mayoría de las empresas como
en el poder judicial. Esto es posible gracias a herramientas como Microsoft Teams, Zoom, Google
Meets y Whatsapp. Cuando comenzó la cuarentena obligatoria, en el marco del ASPO adoptado
por el Poder Ejecutivo Nacional28, la Suprema Corte estableció las disposiciones para preservar la
27 Más información disponible en: https://www.firmadigital.gba.gob.ar/ 28 DNU 297/20 publicado el 20 de marzo de 2020.
salud y las limitaciones de acceso a las dependencias judiciales29. A los efectos de poder efectuar
audiencias, se hizo saber a todos los organismos y dependencias de la Administración de Justicia
del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que se encontraba disponible el uso de la
plataforma Microsoft Teams. Según la Subsecretaria de Tecnología Informática, esta plataforma
satisface todos los requerimientos para la realización de audiencias y además permite almacenar y
tratar de forma orgánica la información de las audiencias virtuales30.
La irrupción de la pandemia ha provocado la necesidad de hacer un avance mucho mas ágil y
rápido de lo que ya se venia haciendo a través de normas que adecuan los procesos a las exigencias
de la pandemia. A través de la Resolución 19/20, la Suprema Corte dispuso poner a disposición
para todos los organismos y dependencias de la Administración de Justicia del Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires, el uso de la plataforma Microsoft Teams para llevar a cabo
audiencias de manera remota con la intervención de personas alojadas en unidades dependientes
del Servicio Penitenciario Bonaerense.
La Suprema Corte dispuso por Resolución 816/20 que los órganos judiciales de los fueros Civil y
Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, como así también de los fueros
Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo
total o parcialmente remoto. Además, el Tribunal dispuso por Resolución 1249/20 las pautas para
implementar las audiencias en forma remota, y la Subsecretaria de Tecnología Informática
desarrolló guías de uso para los participantes, con el objeto de detallar pasos necesarios para
realizar las configuraciones mínimas que permitan su implementación.
Es importante tener en cuenta a los participantes, si están familiarizados con las videoconferencias,
si habitualmente tienen problemas de conexión a internet, con qué tecnología cuentan, y demás
condiciones de conectividad. En las reuniones virtuales, la tecnología debe funcionar, la resolución
de imagen y el sonido deben ser nítidos y la estabilidad en la conexión a internet debe ser buena.
Se debe tener en cuenta que ninguna reunión virtual esta exenta de complicaciones, por ello es
29 Resolución 10/2020 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, publicado el 27 de marzo de 2020. 30 Información sobre la realización y participación en audiencias en forma remota, disponible en:
https://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?expre=COVID-
19%20(Coronavirus).%20Gu%EDa%20para%20la%20realizaci%F3n&veradjuntos=no
importante tener un plan de contingencia en caso de que suceda algún inconveniente. Es
recomendable no asumir que los participantes conocen la herramienta, y en caso de no tener
experiencia, realizar simulaciones con el cliente, dar instrucciones claras y tutoriales que pueden
enviarse por link de manera previa para que todos puedan conectarse sin problemas31.
Este avance implica una modificación central a la estructura del sistema judicial. La
implementación y perfeccionamiento de esta herramienta demuestra la capacidad profesional
técnica humana de todos los integrantes del poder judicial de la provincia de Buenos aires y es
fruto de la interacción con los colegas abogados y cada uno de los ámbitos del sistema judicial.
4.4. Subastas electrónicas judiciales
Como forma de dotar al sistema de subastas de una mayor transparencia, la provincia de Buenos
Aires adoptó las subastas electrónicas judiciales. El concepto de subasta electrónica esta definido
en el art. 562 del Código Procesal como: “proceso interactivo de búsqueda de precio, mediante la
puja simultanea entre distintos postores, realizada a través de Internet, mediante un programa
automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite
por medios electrónicos de comunicación”32.
El remate vía Internet se lleva adelante en una sala de subastas virtual, alojada en una página web,
que ofrece el software de control de las ofertas y adjudicación al mejor postor, y la posibilidad de
abonar electrónicamente, dotado de medidas de seguridad (autenticación, cortafuegos,
encriptación) lo suficientemente avanzadas como para imposibilitar maniobras externas al mismo.
Los objetivos de la subasta electrónica son varios. La simplificación de los procedimientos de
participación y gestión de la subasta y de ese modo procurar la economía de recursos y la eficacia
de esta etapa. La transparencia, al permitir que todos intervengan en iguales condiciones con
31 Audiencias remotas en el proceso Bonaerense. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora. Disponible online en: https://www.calz.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/AUDIENCIAS-REMOTAS-
SCBA.pdf 32 Art. 562 (Texto según Ley 14.238) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Disponible en: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrQlgSOB.html
acceso a la información y seguimiento en línea de su desarrollo. Evitar las practicas de colusión y
desarticular organizaciones delictivas. Minimizar los riesgos del fracaso de la subasta al eliminar
interferencias externas que daban lugar a nulidades. Mayor difusión y ampliación del alcance
territorial aumentando el espectro de posibles adquirentes. Mejor información a los interesados en
tanto el formato virtual de la subasta permite la publicación de fotos y filmaciones de los bienes.
Otorgar mayor seguridad al acto, tanto por la individualización de los participantes en forma
anónima para los restantes y por la eliminación del traslado de dinero en efectivo gracias a la
habilitación de medios de pago electrónicos33.
A través de la Resolución 102/12 (ratificada por la Resolución SBA Nº 3134/14) se puso en
funcionamiento la Seccional Departamento Judicial La Plata del Registro General de Subastas
Judiciales, lo cual habilitó la tramitación de los pedidos de inscripción para la registración de
usuarios al sistema34.
Luego, mediante la Resolución 1950/12, la Suprema Corte dispuso que las subastas que se ordenen
en el Departamento Judicial La Plata, a partir de 1º de Octubre del año 2015, deberían realizarse a
través del portal de Subastas Judiciales Electrónicas35. Luego, se implementó el sistema en los
departamentos judiciales de San Martín Mercedes, Mar del Plata, San Isidro y Bahía Blanca,
fijando el inicio de actividades de las Seccionales de Registro General de Subastas Judiciales de
dichas jurisdicciones, a partir del 2 de julio de 2018.36. Posteriormente, se incorporaron los
departamentos judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora, Morón y La Matanza; Delegaciones que
iniciaron sus actividades el 1 de abril de 201937, y los departamentos judiciales de Azul, Junín,
Necochea, Pergamino y Zárate-Campana, que comenzaron su actividad el 2 de diciembre de
201938. Finalmente, se incorporaron los Departamentos Judiciales de Dolores, San Nicolás,
Trenque Lauquen, Moreno y General Rodríguez, que comenzaron sus actividades el 8 de marzo
33 Guardiola, Juan José. Subasta Electrónica. Capítulo XVIII. Camps, Carlos Enrique. Tratado de derecho procesal
electrónico, Camps, Carlos E. (director). Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2015. 34 Art. 1 de la Resolución 102/12 disponible en: https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Ver_resolucion_102-
14.pdf 35 Página web del Portal de Subastas Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires:
https://subastas.scba.gov.ar/ 36 Resolución 955/18 disponible en: https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Resolucion%20955-18.pdf 37 Resolución 289/19 disponible en: https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/ResCorte289-19.pdf 38 Resolución 3162/19 disponible en: https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Res_3162-19.pdf
de 202139. Con posterioridad al 5 de agosto de 2019, quedaron sometidas a la modalidad
electrónica, las subastas cuya realización se fije o determina a partir de ese día, aun cuando el auto
que dispone la venta en publica subasta sea de fecha anterior.
Para participar e inscribirse en cada subasta, la persona interesada previamente debe registrarse
como usuario del sistema. El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas de la Suprema Corte de
Justicia proporciona un punto de acceso único y seguro de toda la información inherente a la
realización de subastas judiciales permitiendo el seguimiento y la participación ciudadana a través
de Internet. Dicha inscripción se realiza en las seccionales del Registro General de Subastas
Judiciales.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia brinda información detallada sobre el uso del sistema de
subastas judiciales electrónicas en su pagina web, y ofrece tutoriales para un recorrido guiado e
información sobre el registro de usuarios. Además, ha publicado un numero de atención telefónica
y un email para consultas sobre el procedimiento de registración, y para asistencia a postores y
consultas sobre la validación de depósitos y devolución de depósitos en garantía.
4.5. Sistemas informáticos de gestión judicial
Un punto importante son los sistemas de gestión judicial, ya que, con el uso de la tecnología y la
informática en los procesos judiciales, es que resultaron necesarios para dar soporte digital al
expediente electrónico, organizar el trabajo de cada dependencia y lo que se vincula directamente
a ello: las mesas de entradas virtuales y el portal de presentación y notificaciones. El ecosistema
que administra la tecnología del sistema judicial bonaerense esta constituido por varios
subsistemas que hacen en forma genérica a la gestión: (i) el expediente electrónico; (ii) el sistema
de gestión Augusta que administra el expediente electrónico; (iii) el Portal De Notificaciones y
Presentaciones Electrónicas; (iv) la Mesa de Entradas Virtual y (v) el sistema de Subastas
Electrónicas y Judiciales.
39 Resolución 118/21 disponible en: https://www.scba.gov.ar/subastas/documentos/Res%20118.pdf
Se le ha encomendado a la Subsecretaria de tecnología Informática de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires, el monitoreo constante del sistema y el informe a la Presidencia
de la Suprema Corte sobre cualquier malfuncionamiento importante. La Subsecretaria de
Tecnología Informática tiene a su cargo la dirección, coordinación y ejecución de los procesos de
desarrollo, implementación y actualización de tecnologías de la información y comunicación en
todo el ámbito de la Administración de Justicia40.
Teniendo en cuenta que el expediente judicial se documenta casi exclusivamente de forma
electrónica, es importante el monitoreo del estado de funcionamiento de los sistemas informáticos
de gestión judicial. Ya que, ningún sistema, incluso el más sofisticado y automatizado puede dar
resultado si la información que recibe no es traducida en informes periódicos de gestión donde se
pueda monitorear y rastrear si el sistema está funcionado y poder responder cuando las cosas no
se desarrollan de la mejor manera posible. Lo que no se mide no se puede mejorar, y los datos
permiten hacer la gestión de la justicia. A los fines de promover los datos abiertos y la rendición
de cuentas, la Subsecretaria de Tecnología Informática desarrolló herramientas para poder analizar
la gestión en distintos organismos y poder comparar los índices y datos reunidos. Rendir cuentas
a la sociedad civil es fundamental para la transparencia. En por ello que se realizan ciclos de
elaboración participada de alternativas y soluciones en donde se convoca a toda la sociedad civil
a que señalen los errores, desvíos e inconvenientes que genera el sistema para que puedan además
proponer soluciones. De esta manera, se logra una mayor interacción con la sociedad civil.
Además, a través de plataformas con la Mesa de Entradas Virtual, cualquier justiciable tiene la
posibilidad de poder acceder a la justicia sin tener que pasar por intermedio de un abogado.
4.5.1. Sistema Augusta
40 El art. 2 del Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos (Acuerdo SCBA 3845/17) establece que:
“(l)a base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial,
dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que produzca un informe
circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada notificación”. El art. 2 del
Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos (Acuerdo 3886/18) establece que: “La base de datos del
sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a
pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que produzca un informe circunstanciado de
los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada presentación”.
El sistema Augusta es la plataforma digital oficial del Poder Judicial de la Provincia de Buenos
Aires que ha sido desarrollado por el Departamento de Desarrollo Informático de la Subsecretaria
de tecnología Informática del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Es un sistema de gestión integral de expedientes multi-fuero y multi-instancia. Es decir, su fin es
la administración integral en la gestión de los expedientes electrónicos que tramitan por ante los
Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de Paz, tanto en
primera instancia, instancia única, Cámaras de Apelación y Suprema Corte. Así, se logró
interconectar las cabeceras departamentales bonaerenses. En él se ingresan datos de los casos a
partir de la demanda y luego se registran todos los pasos procesales, los justiciables o personas
intervinientes, así como documentación anexa y toda aquella información que forme parte de la
gestión de este. El sistema cuenta con la posibilidad de agendar vencimientos, y/o hitos
destacables, así como también cuenta con la opción de calcular plazos judiciales41.
El sistema Augusta se aplica a toda la provincia de Buenos Aires y fue el puntapié inicial del
camino paulatino al uso de nuevas tecnologías en el proceso. Con el entendimiento de que ellas
son imprescindibles para brindar un mejor y mas eficiente servicio de justicia, reduciendo los
tiempos del proceso y facilitando el acceso a la información, a la justicia, en cumplimiento con el
art. 15 de la Constitución Provincial42.
A través de múltiples acuerdos y resoluciones, la Suprema Corte sienta las bases necesarias para
que el sistema pueda actualizarse constantemente. De esta manera, el sistema ha ido evolucionando
progresivamente y hoy interacciona con otras plataformas y subsistemas conexas como la Mesa
de Entradas Virtual y el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
41 Información sobre el sistema Augusta disponible en: https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=39889 42 Art. 15 Constitución Provincial: “La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a
la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la
inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las
causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean
reiteradas, constituyen falta grave.”
Como se ha dicho, el sistema fue creado como plataforma digital para tramitar e ingresar datos de
procesos judiciales, ahora bien, las reglamentaciones de la Suprema Corte fueron modificando la
concepción clásica del expediente. Como se ha dicho, si bien no se ha alcanzado aun el expediente
totalmente digital, actualmente tenemos un expediente al que podríamos denominar como
“expediente parcialmente digital”. Donde el expediente es reproducido en formato electrónico
mediante su ingreso al sistema de gestión y está situado en un ecosistema digital, pero con ciertas
particularidades dadas por la arquitectura y el lenguaje tradicional del expediente analógico o en
papel.
4.5.2. Mesa de Entradas Virtual
La Mesa de Entradas Virtual (MEV) es una parte fundamental del ecosistema que administra la
tecnología del sistema judicial bonaerense. La MEV permite la consulta remota de los expedientes.
El servicio de comunicación a la mesa de entradas de los órganos judiciales a través de la MEV
alcanzó -al mes de marzo 2021- las 405.460 consultas y/o respuestas entre usuarios y auxiliares de
juzgados y tribunales de toda la Provincia.
Consciente de esta herramienta, el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Azul, desarrolló una mesa
virtual que permite atender al publico sin que tengan que acercarse presencialmente a la sede de
justicia, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y los 365 días del año. La noción del tiempo
en el proceso cambio drásticamente. Actualmente el concepto de día y horario hábil ha perdido
relevancia porque el sistema está abierto y disponible continuamente en todo momento y permite
hacer presentaciones en cualquier hora del día, sin estar sujeto a horarios y días hábiles como antes.
El sistema se volvió mas dinámico y hoy eso se refleja en un orden judicial más eficaz. Como se
ha mencionado, se trata de una dependencia con redes sociales de Facebook, Instagram y Twitter.
Con este ejemplo, se refuerza la idea que observa Richard Susskind de que la justicia no es un
lugar a donde ir, sino un servicio a recibir43. Lo verdaderamente importante es deslocalizar
geográficamente el organismo jurisdiccional para evitar el traslado innecesario de personas, tanto
para quienes ejercen su trabajo dentro del ámbito judicial como para los justiciables que reciben
la prestación del servicio.
43 Richard Susskind, Online Courts and the Future of Justice (Oxford University Press, 2019)
4.5.3. Acceso Remoto a la PC y el Portal de Notificaciones y Presentaciones
Hoy es posible trabajar a distancia y en tiempo real, desarrollando con regularidad actividades que
hace dos décadas eran difícilmente imaginables. Por ejemplo, trabajar en equipo con quien se
encuentra a miles de kilómetros. Una de las consecuencias más notables del COVID-19 es el
avance y generalización del trabajo remoto. En consonancia con las medidas de aislamiento social
dictadas a nivel nacional, se habilitó el servicio de acceso remoto a las bibliotecas departamentales
para todo tipo de consulta de materiales y al Portal de Notificaciones y Presentaciones
Electrónicas, como herramienta para facilitar el teletrabajo. El trabajo remoto implementado puede
ser concebido como un paradigma en la prestación del servicio de justicia, acostumbrado a la labor
física y presencial con expedientes escritos y en formato papel.
El Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas desarrollado por la Subsecretaria de
Tecnología Informática, brinda a los letrados, Auxiliares de la Justicia y organismos que participan
del proceso, herramientas para interactuar con el expediente electrónico desde la Internet. La
plataforma contempla la emisión de cédulas electrónicas de notificación a domicilio constituido,
y permite la recepción de cedulas de notificación electrónica, generadas de oficio o por impulso
de parte. Entre las características del sistema, se pueden destacar que es un: (i) espacio de
almacenamiento de documentos digitales accesible solo por el certificado de firma digital; (ii)
aplicable a toda la provincia de Buenos Aires; (iii) que permite confeccionar escritos, oficios o
cedulas; (iv) firmarlos digitalmente; (v) presentar escritos u oficios en el organismo; (vi)
diligenciar digitalmente las cédulas a las partes; (vii) realizar un seguimiento del estado y
tratamiento en el organismo; (viii) adjuntar documentos firmados digitalmente en formato PDF;
(ix) acceder a la lectura sin certificado digital y (x) firmar electrónica o digitalmente
presentaciones conjuntas44.
44 Disponible en: https://www.scba.gov.ar/servicios/notiypresen.asp
CONCLUSIÓN
Tiempo atrás se consideraba que el derecho se ejerce en la calle, los tribunales y órganos
administrativos, y que la tecnología no calzaba en nuestro sistema procesal. Asimismo, existía la
creencia que el proceso electrónico era demasiado avanzado para nuestra cultura legal. Las
resistencias al cambio y las criticas a los avances tecnológicos disminuyeron paulatinamente con
la evidencia de las ventajas de los avances tecnológicos en la administración de justicia.
Particularmente en lo relativo a la eficacia procesal y al derecho humano de acceso a la justicia.
Con la pandemia y las medidas de aislamiento obligatorio impuestas en todo el territorio nacional,
se produjo una expansión profunda de la digitalización de la justicia y el trabajo remoto. La ventaja
de esta crisis sanitaria fue el rápido avance para optimizar los recursos técnicos e informáticos y
lograr que cada vez más actos procesales puedan desarrollarse de forma remota. Este contexto ha
servido de excusa para repasar ciertos conceptos relacionados con la eficacia y el derecho humano
de acceso a la justicia, necesarios para entender algunos de los avances tecnológicos del proceso
civil en la provincia de Buenos Aires.
La experiencia hasta el día de hoy demuestra que es posible que la administración de justicia
cumpla su rol de proveer justicia y ser, a la misma vez, innovador. En este sentido es que
mencionamos la experiencia del Juzgado Civil y Comercial No2 de Azul como el ejemplo de un
tribunal proactivo e innovador que acompaña la transformación cultural.
Los informes de la Subsecretaria de tecnología Informática fueron claves para sensibilizar a
quienes trabajan en la justicia sobre la importancia de avanzar en nuevos procedimientos acordes
a los tiempos que corren. No se trata de una cuestión de mera conveniencia o de tener la ultima
tecnología en nuestros tribunales, los avances tecnológicos en la administración de justicia
impactan directamente en la vida de todos los argentinos.
En las entrevistas que se llevaron a cabo para este trabajo, observamos el énfasis puesto a que
actualmente, transitamos hacia un modelo de proceso basado en el compromiso de para mejorar la
administración de justicia, así como la implementación de sistemas interoperables en toda la
cadena de la justicia civil bonaerense que luchan contra aquellos aspectos del proceso que generan
ineficiencias. Para evolucionar hacia un proceso más eficaz, estoy convencida de que es clave que
se valore la cooperación y más cercana articulación entre los organismos jurisdiccionales, y que la
tecnología juega un rol facilitador fundamental para ello.
Es crucial remarcar que las conclusiones de este trabajo no son definitivas y que los matices de
análisis se irán modificando a medida que surjan nuevos cambios en las formas que se tramita la
justicia, en forma de resoluciones, acuerdos, legislación, jurisprudencia y doctrina en el tema.
Este trabajo estuvo sujeto a muchos cambios y redireccionamientos en estos últimos meses, más
aún cuando consideramos los distintos puntos de vista sobre un mismo sistema. Si bien las
opiniones sobre el rendimiento de la justicia bonaerense son variadas, estimamos que los avances
tecnológicos dejan tres importantes lecciones.
En primer lugar, la importancia de que estos cambios no menoscaben el derecho humano de acceso
a la justicia. En segundo lugar, es posible afirmar que los avances tecnológicos no exigen
necesariamente una gran inversión en infraestructura, sino voluntad, creatividad y capacidad para
gestionar mejor.
Sin dudas, la transformación hacia la digitalización del sistema judicial requiere de medidas y
esfuerzos mayores en forma de reformas procesales estructurales, unir esfuerzos y planificar
estratégicamente para reforzar la transparencia e integridad del proceso electrónico. El caso de la
provincia de Buenos Aires, dada su enorme complejidad, no debería ser la excepción.
Quiero agradecer profundamente a mi mentor de tesis, Amós Arturo Grajales, por aceptar guiarme
en este trabajo y por la ayuda y el apoyo que me brindó a lo largo de todo el proceso, compartiendo
de manera generosa todo su conocimiento. También debo agradecer a Alberto E. Spezzi, al Dr.
Rodrigo Bionda y a Pablo Grillo Ciocchini, quienes, como profesionales especializados en el tema,
me brindaron parte de su valioso tiempo para la comprensión de cuestiones más técnicas y
detalladas atinentes al proceso electrónico en la provincia de Buenos Aires.
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• DNU 297/20
En http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335741. Consultado hasta el
15 de julio de 2021.
• Resolución 10/2020 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
En https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/10/211551. Consultado hasta el 15 de julio de
2021.
• Acuerdo SCBA 3845/17. Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos.
En http://blogs.scba.gov.ar/camaracivilmardelplatasala3/files/2017/05/Acuerdo-3845-17.pdf.
Consultado hasta el 15 de julio de 2021.
• Acuerdo 3886/18. Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.
En http://blogs.scba.gov.ar/juzgadocivil2laplata/2018/03/24/acuerdo-388618-de-la-suprema-
corte-provincial-modificacion-del-reglamento-de-presentaciones-electronicas/. Consultado hasta
el 15 de julio de 2021.
Entrevistas
• Lic. Alberto Oresete Spezzi. Subsecretario de la Subsecretaria de Tecnología Informática
de la Provincia de Buenos Aires. Abril 2021.
• Dr. Rodrigo E. Bionda, Juez titular del Juzgado Civil y Comercial No2 de Azul. Mayo
2021.
• Abogado y profesor Pablo Grillo Ciocchini. Junio 2021.
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