UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO,
FRENTE A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO”
AUTOR: PABLO ALEJANDRO CHALÁN ENDARA
DOCENTE TUTOR: DR. VICENTE BORBOR
GUAYAQUIL – AGOSTO 2019
5. DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación se lo dedico enteramente a la memoria de
mi padre, que hace poco más de dos años, Dios lo llamó a presencia. El con su
carácter fuerte y con el amor que los padres tienen hacia sus hijos, supo
inculcarme valores como el respeto, la honestidad, la honradez y por sobre todas
las cosas, el sentido de superación personal, a él va dedicado todo mi esfuerzo
y sé que desde donde esté, sabrá derramar bendiciones en este reto nuevo para
mí, como es el de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador
6. AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad de Guayaquil, por haberme brindado la oportunidad
de formarme en esta alma mater que me ha guiado durante estos últimos años.
Así mismo agradezco a todos los docentes y personal que forma parte de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, muy especialmente a
mi tutor Ab. VICETE PAUL BORBOR MITE, por su amable atención en hacer las
sugerencias respectivas para que el producto que se publica sea de excelencia.
Muy agradecido,
Pablo Alejandro Chalan Endara
7. Certificación
Yo, PABLO ALEJANDRO CHALAN ENDARA portador de la cedula de
ciudadanía No 100265831-6 egresado de la facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil-Ecuador, declaro
que soy el autor exclusivo de la presente investigación sobre la
Inconstitucionalidad del Procedimiento Abreviado, frente a las Garantías del
Debido Proceso, que es de mi autoría, original e inédita
Todas las acciones administrativas, civiles y penales que se desprenden de este
trabajo, serán de mi única y exclusiva responsabilidad.
Ecuador, Guayaquil, 2019
Firma del autor
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9. DEDICATORIA ........................................................................................................................ 7
10. AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ 8
11. Certificación ...................................................................................................................... 9
12. Resumen .......................................................................................................................... 12
13. Abstract ........................................................................................................................... 13
14. Introducción .................................................................................................................... 14
15. Capítulo I ......................................................................................................................... 16
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................................... 16
TITULO DE LA INVESTIGACION ................................................................................................ 16
Planteamiento del problema .............................................................................................. 16
1.2.- Formulación del problema .......................................................................................... 19
1.3.-Sistematización ............................................................................................................ 19
1.4.- Objetivos general y específico de la investigación ...................................................... 19
1.5.-Justificación .................................................................................................................. 19
1.6.- Delimitación ................................................................................................................ 20
1.7.- Premisas de la investigación ....................................................................................... 20
1.8.-Operacionalizacion ....................................................................................................... 20
Pregunta principal de la investigación .................................................................................... 21
16. 2.CAPITULO II .................................................................................................................. 22
2.1- Antecedentes ................................................................................................................... 22
2.2.- Marco teórico .................................................................................................................. 23
2.2.1.- Inconstitucionalidad.- .............................................................................................. 23
2.2.2.- Procedimiento abreviado.- .......................................................................................... 24
2.2.3- Debido proceso.- ....................................................................................................... 25
2.2.4- Derecho a la defensa.- .............................................................................................. 26
2.2.5- Violación al derecho de defensa.- ............................................................................. 26
2.3.-Marco contextual ............................................................................................................. 27
2.3.-MARCO CONCEPTUAL ...................................................................................................... 29
2.4.-MARCO LEGAL .................................................................................................................. 29
2.4.1.-Constitución de la Republica del ecuador ................................................................. 29
2.4.2.- Código de Procedimiento Penal ............................................................................... 29
2.4.3.- Código Orgánico Integral Penal ................................................................................ 30
17. CAPITULO III..................................................................................................................... 31
A).- MARCO METODOLOGICO.- ESTUDIO DE CASO ................................................................ 31
B).- MÉTODO CIENTÍFICO.- ...................................................................................................... 31
C).- HIPÓTESIS ESPECÍFICA ...................................................................................................... 31
C.1).- MÉTODO ANALÍTICO .................................................................................................. 32
C.2).- CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 32
C.3).- MUESTRA ................................................................................................................... 32
C.4).- TÉCNICAS ................................................................................................................... 32
C.5).- INSTRUMENTO ........................................................................................................... 32
HIPÓTESIS ............................................................................................................................ 33
VARIABLES ........................................................................................................................... 33
VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR TÉCNICA E INSTRUMENTO
DE INVESTIGACION .............................................................................................................. 34
VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR TÉCNICA E INSTRUMENTO
DE INVESTIGACION .............................................................................................................. 34
UNIVERSO ............................................................................................................................ 35
ANÁLISIS .............................................................................................................................. 35
18. CAPITULO IV .................................................................................................................... 40
CONCLUSIONES ....................................................................................................................... 40
RECOMENDACIONES. ............................................................................................................. 41
PROPUESTA. ............................................................................................................................ 42
4.1. Objetivos- ..................................................................................................................... 43
Los estamentos sociales, culturales, económicos como jurídicos, políticos serán beneficiados
indirectamente en la aplicación constitucional del procedimiento abreviado en la materia de
las garantías constitucionales, el derecho a la defensa y a la justicia..................................... 44
4.3. Impacto.- ..................................................................................................................... 44
19. Bibliografía ...................................................................................................................... 45
8. Resumen
Esta investigación tiene como objetivo hacer conocer como a través del
procedimiento abreviado se vulneran los derechos del procesado y principios
como la presunción de inocencia, el debido proceso a la defensa, a no declarar
en su propia contra.
El estudio del caso NO. 289-15-SEP-CC RESOLUCIÓN DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL 289, presentada por el señor Jorge Antonio Burbano Muriel
en el cual pide acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia
expedida el 16 de abril del año 2013 a las 14h26, por los jueces del tercer tribunal
de garantías penales de Pichincha por el delito de estafa al usar el procedimiento
abreviado.
El señor Elías Gordillo deseaba solicitar un préstamo, por no ser sujeto de crédito
opto por la ayuda del señor Fabián Vladimir Silva para que lo realice en nombre
de él pero con la condición que le transfiera un inmueble de su propiedad, este
al no tener un buen crédito no pudo realizar el préstamo al banco pero ya
transferido el inmueble, el señor Elías Gordillo confía que deje sin efecto el
traspaso en el registro de la propiedad de Quito.
El señor Fabián Silva al tener el inmueble a su nombre celebra una escritura de
hipoteca abierta a favor del Señor Jorge Burbano Muriel al no cancelarla inician
juicio ejecutivo en el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha y no cumplir con la
resolución del Juez la vivienda fue rematada.
El 12 de octubre del 2010, el señor Fabián Silva es acusado y sancionado por el
delito de estafa. Se aplica el procedimiento abreviado declarándolo culpable e
indemnizar a los herederos del causante Elías Gordillo. El señor jorge Burbano
actor en el juicio ejecutivo presenta acción extraordinaria de protección motivo
por el cual el agente fiscal no pidió su versión o testimonio.
La Corte Constitucional le niega la acción extraordinaria de protección porque no
se le vulnera ningún derecho fundamental por no ser parte procesal en el
procedimiento abreviado no se aporte prueba alguna, tampoco permite
audiencias para exponer alegaciones por el consenso entre el procesado y
agente fiscal.
9. Abstract
This investigation aims to make known how through the abbreviated procedure
the rights of the accused are violated and principles such as the presumption of
innocence, due process, the defense, not to declare against themselves.
The case study NO. 289-15-SEP-CC RESOLUTION OF THE
CONSTITUTIONAL COURT 289, presented by Jorge Antonio Burbano Muriel in
which he requests extraordinary protection action against the judgment issued on
April 16, 2013 at 2:26 pm, by the judges of the third court of criminal guarantees
of Pichincha for the crime of fraud when using the abbreviated procedure.
Mr. Elias Gordillo wanted to apply for a loan, because he was not a credit subject,
he opted for the help of Mr. Fabián Wladimir Silva to do it on his behalf but with
the condition that he transferred a property of his property, since he did not have
a loan. good credit could not make the loan to the bank but the property has
already been transferred, Mr. Elías Gordillo is confident that he will leave without
effect the transfer in the property registry of Quito.
Mr. Fabian Wladimir to have the property in his name celebrates an open
mortgage deed in favor of Mr. Jorge Burbano Muriel not to cancel it start an
executive trial in the eighth court of the civil pichincha and not comply with the
judge's decision the house was topped
On October 12, 2010, Mr. Silva is accused and punished for the crime of fraud.
The abbreviated procedure is applied declaring him guilty and indemnifying the
heirs of the deceased Elias Gordillo. Mr. Jorge Burbano, actor in the executive
proceeding, filed an extraordinary protective action, for which reason the fiscal
agent did not request his version or testimony.
The constitutional court denies the extraordinary protection action because no
fundamental right is violated because it is not a procedural party in the
abbreviated procedure, no evidence is provided, nor does it allow hearings to
expose allegations by consensus between the defendant and the fiscal agent.
10. Introducción En nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, se caracteriza por ser un
estado constitucional de derechos y justicia, en el cual se debe hacer prevalecer
los derechos fundamentales de todos los ciudadanos sin discriminación alguna.
El sistema judicial que maneja nuestro país, por la gran carga procesal que
contiene cada juzgado e instituciones es deficiente como consecuencia
vulnerando uno de los principios constitucionales importantes que es la
celeridad, es aquí que en la reforma del Código de Procedimiento Penal se
adopta el procedimiento abreviado con el fin de agilitar el sistema judicial.
El procedimiento abreviado es una especie de negociación que le brinda el Fiscal
al procesado para poder abreviar las etapas procesales en el cual debe aceptar
el hecho voluntariamente y libre, con la finalidad de dictar sentencia
condenatoria. En nuestro Código Integral Penal este procedimiento es diferente
al juicio ordinario donde intenta mantener y respetar los principios
Constitucionales.
La celeridad, economía procesal, y simplificación son los principios que
motivaron a adoptar el procedimiento abreviado. Uno de los requisitos para
aceptar este procedimiento es cuando se trata de delitos que no pasen de los 10
años, y con la correcta aplicación del debido proceso, manteniendo el principio
fundamental, la inocencia.
Desde la instrucción fiscal, hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de
juicio, se puede admitir este procedimiento. Su finalidad será principalmente
reducir la delincuencia, las cargas procesales y no enviar a la cárcel a presos
que se encuentra sin sentencia, pero bajo un precio donde el procesado se
deberá auto incriminarse con la salvación que va a recibir una pena menor muy
diferente si desea continuar con un juicio ordinario.
El estado nos brinda una solución para que los administradores de justicia
agiliten los proceso de una manera más ágil y el descongestionamiento del
sistema judicial. Que cada vez nos enfrentamos a juicios con una pésima
celeridad procesal, pero realmente vemos con este procedimiento es la
vulneración de los principios fundamentales y derechos constitucionales.
En el debido proceso se menoscaba derechos como la presunción de inocencia
a la defensa y autoincriminación bajo el ropaje de una celeridad procesal y
reducción de pena.
Estos principios fundamentales que nos brindan nuestra constitución deben de
hacerse respetar junto a su debida aplicación y así obtener una cumplida justicia
que coadyuve a la solución de los litigios que se encuentran sustanciándose en
la etapa intermedia o del juicio, a fin de propiciar la reparación integral de los
perjuicios ocasionados a la víctima y lograr la participación del procesado en la
definición de su caso.
Capítulo I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
TITULO DE LA INVESTIGACION
El presente trabajo de investigación lleva como título: inconstitucionalidad del
procedimiento abreviado frente a las garantías del debido proceso.
Planteamiento del problema
La acción extraordinaria de protección presentada por el señor Jorge Antonio
Burbano Muriel ante la vulneración de los derechos constitucionales, a la
defensa, al debido proceso, y sobre todo porque se le niega ser parte procesal
dentro de un procedimiento abreviado donde el señor Jorge Antonio Burbano
Muriel ha sido afectado por parte de la sentencia expedida por los jueces del
tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha.
El señor jorge Antonio Burbano ganó un juicio de remate contra del señor Fabián
Vladimir Silva Tumipamba quien en es el autor del delito de estafa en otro juicio.
El inmueble rematado y disputado dentro de los 2 juicios uno ejecutivo y por
consiguiente y otro de penal por ser parte de una estafa.
El proceso penal de nuestro país de acuerdo al Art 168 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador se basa en un sistema desarrollado
mediante la oralidad, dispositivo, principios de contradicción y de concentración,
donde a la persona que está siendo procesada tendrá sus propios derechos que
se encuentran establecidos en los convenios internacionales, tratados y en
nuestra Constitución.
La persona procesada gozara de presunción de inocencia mientras no lo
declaren culpable, donde tendrá derecho a la defensa en cualquier etapa del
proceso, y cualquier prueba será nula donde se viole el debido proceso.
En la sentencia de la Corte Constitucional a estudiarse, nos habla claramente en
la no aceptación de una tercera persona que es directamente afectada por la
resolución del juez de primera instancia en el cual necesita que se adjunte su
versión aportando sus elementos de descargo al proceso, y en este
procedimiento abreviado la corte manifiesta que no se puede aceptar como
prueba la versión de la tercera persona.
El legitimado activo mención que el artículo 75 de la Constitución de la
Republica del Ecuador establece que ninguna persona debe quedar en la
indefensión dentro de un proceso judicial y que el estado de indefensión se
considerará con la falta de citación a un individuo, cuando por leyes
indispensable la comparecencia a juicio de esa persona, a fin de que pueda
ejercer su derecho a la defensa y aportar al proceso sus elementos de descargo,
sin embargo el Agente Fiscal no pidió su versión o testimonio en la artificiosa
investigación, siendo imprescindible su comparecencia al proceso; por estas
circunstancias al no habérsele citado se le dejó en estado de indefensión, dado
que la falta de la misma en este proceso penal, supone una vulneración flagrante
a los artículos 75 y 76 numeral 7 literal a de la Norma Suprema, que establece
como Garantía Constitucional del debido proceso el derecho a la defensa.1
La vulneración del artículo 11 numeral 9; en el artículo 75 la tutela judicial
efectiva; el debido proceso en el artículo 76 numeral 1,3 y 7 literales a, k ,l y m;
en el artículo 82 sobre la seguridad jurídica y el artículo 169 de la Constitución
de la República del Ecuador.
Nuestro país siendo un estado constitucional de derechos y justicia donde el juez
ordinario debe ser un juez garantista que debe respetar los derechos
garantizados por la constitución y su aplicación de manera inmediata y directa
tal como lo establece el artículo 11 numeral 3:
“Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte (...)"2
De forma concordante, se establece constitucionalmente el derecho a la defensa
de toda persona, definido en el numeral 7 ibídem, que señala: a). “Nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento", y en tal sentido, todo tipo de actos que conlleven la privación o
limitación del referido derecho producirá, en última instancia, indefensión.
1 http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2015/289-15-SEP-CC/REL_SENTENCIA_289-15-SEP-CC.pdf 2 Constitución de la República del Ecuador.
En tal virtud, esta garantía esencial es un sustento fundamental del debido
proceso, por lo que tiene relación con la tutela judicial efectiva que determina
"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley".
Así, ambos derechos prohíben al juzgador no dejar en indefensión a los sujetos
procesales, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
En la petición por el legitimado activo (quien se presentó como tercero en el
proceso penal), aduce que los juzgadores no le permitieron rendir testimonio en
el caso sub júdice, en donde se declaró:
a) El agente fiscal, había solicitado al juez primero de garantías penales de
Pichincha la comparecencia entre otras personas del señor Jorge Antonio
Burbano Muriel legitimado activo de la acción extraordinaria de protección.
b) La causa mediante sorteo llegó a conocimiento del Tercer Tribunal de
Garantías Penales de Pichincha;
c) El 07 de marzo de 2012 a las 09h27, los jueces mediante providencia señalan
día, fecha y hora, para la audiencia de juzgamiento y en la misma disponen los
testimonios entre ellos el de Jorge Burbano;
d) Con fecha 21 de marzo de 2012, el señor Burbano presenta escrito.
e) Mediante decreto de 21 de marzo de 2012 alas 17h26, los jueces en lo
principal expresan que por esta única vez se notifique al señor Jorge Burbano,
pues el mismo no es parte procesal;
f) El acusado mediante escrito solicitó a los jueces la aplicación del
procedimiento abreviado, el mismo que fue aceptado.
La decisión judicial impugnada, dictada dentro del procedimiento abreviado, al
no considerar los fundamentos y los anexos presentados por un tercero
interesado en el proceso penal
1.2.- Formulación del problema
¿Porque se debe aceptar dentro de un procedimiento abreviado testimonios y
pruebas y como erradicar la inconstitucionalidad del debido proceso frente a este
procedimiento especial?
1.3.-Sistematización
En un procedimiento abreviado en el cuál es una negociación entre el fiscal y el
procesado y por ser así, no admite pruebas contrarias porque realmente obliga
al acusado de aceptar el hecho que se le está imputando, donde se refleja
claramente la inconstitucionalidad al debido proceso, esta vulneración es
protegida en nuestra constitución como el derecho a la defensa.
1.4.- Objetivos general y específico de la investigación
1.4.1.-Objetivo general
1. Establecer la violación del derecho fundamental dentro de la sentencia de
la corte constitucional, como son el derecho a la defensa, y la vulneración
de las garantías constitucionales en el debido proceso dentro de un
procedimiento abreviado.
1.4.2.- Objetivo específico
1. Estudiar cuales son los factores importantes para evitar la vulneración del
procesado a presentar pruebas dentro del procedimiento abreviado.
2. Analizar cuales con los factores de la aplicación en el procedimiento
abreviado donde se violen las garantías individuales.
3. Analizar los requisitos que nos da el código integral penal en su artículo
635 que violan el debido proceso.
1.5.-Justificación
La doctrina claramente define a este procedimiento abreviado una vulneración al
derecho de la defensa porque todas las personas imputadas con la finalidad de
no llenar las cárceles y hacer prevalecer la celeridad procesal que hoy en día es
un escaso recurso que tenemos los ciudadanos, dando como alternativas de
reducir la pena privativa de libertad.
La garantía del debido proceso como lo establece nuestra Constitución de la
Republica del Ecuador, una vez que el procesado ha aceptado ser el autor del
delito solamente va a cumplír con ciertas medidas en el cuál no le van a privar
de su libertad
1.6.- Delimitación
Este estudio de caso se dará en la ciudad de Guayaquil Provincia del Guayas.
1.7.- Premisas de la investigación
De acuerdo a la acción extraordinaria de protección no aceptada, por el
procedimiento abreviado al no aceptar los jueces del Tercer Tribunal de
Garantías Penales de Pichincha rendir testimonio al señor Jorge Burbano y al
no citarlo lo dejaron en indefensión ya que el señor tenía un juicio directo
diferente con el autor del delito de estafa pero con la misma finalidad el pago en
el cuál estaba destinado el valor de un inmueble rematado.
Al someterse a este procedimiento abreviado, y el procesado al aceptarlo pierde
el derecho de demostrar cualquier medio probatorio pero aquí el señor Burbano
pierde sus derechos e intereses directamente dejándolo en indefensión por el
cual él deseaba rendir su testimonio de los hechos, este procedimiento es una
contraposición de derechos a la celeridad y el de defensa y el debido proceso.
¿La inconstitucionalidad de este procedimiento debe seguir tipificado como una
solución hacia la celeridad procesal pero afectando el debido proceso?
1.8.-Operacionalizacion
En nuestro código integral penal que tiene como título especial los
procedimientos especiales en el cual está el procedimiento abreviado, se ha
podido contemplar la clara vulneración al debido proceso, y como violan los
principios fundamentales en nuestra constitución, a la defensa y a la no
autoincriminación.
Siendo un país con una Constitución que garantiza el respeto de los derechos,
asegurando la correcta aplicación de los derechos y las garantías.
Analizar de forma exhaustiva, el conflicto surgido en este gran debate que
ocasiono esta sentencia, conociendo primero cuál es el antecedente histórico en
interacción con el jurídico que llevo al nacimiento de este fallo.
Pregunta principal de la investigación
¿Vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, previsto
en el artículo 76 numeral 7 literal 1de la Constitución?
Variable dependiente
Vulneración al derecho establecido en la Constitución
Indicadores:
Las pruebas valoradas por el fiscal solo van hacer las presentadas por la
fiscalía.
La finalidad del procedimiento abreviado es el acuerdo entre el fiscal y el
procesado.
El procesado va admitir el hecho que se le imputa.
Variable independiente
El procedimiento abreviado en el Código Orgánico Integral Penal.
Indicadores:
Infracciones sancionadas con pena máxima de privación de libertad.
El procesado se debe someter al procedimiento abreviado.
No puede exceder la pena a la sugerida por el fiscal.
11. 2.CAPITULO II
2.1- Antecedentes
El procedimiento abreviado tiene sus inicios en la ley de las XII Tablas, donde en
un procedimiento penal lo llamaban “acuerdo composicional” que consistía en
una negociación por parte de los sujetos involucrados en un proceso penal, claro
que esto tenía su trascendencia en delitos menores.
Las lesiones leves y las injurias como requisito para poder utilizar este acuerdo
composicional en la antigua roma, donde el victimario como la victima pudieran
llegar a tener buenas relaciones sociales por el corto plazo de conclusión de
juicio. Es en el siglo XIX en el derecho anglosajón lo hacen más claro este
procedimiento abreviado teniendo dos instituciones la súplica negociada y la
declaración de culpabilidad, así mismo se basa en un acuerdo entre los sujetos
procesales.
Juan Miquel afirma que en la ley de las XII tablas era necesario la presencia
dentro del proceso de las partes a través de la citación y establece sobre el
proceso penal lo siguiente: “hay dos derechos que se interfieren constantemente
en el derecho de las XII TABLAS: el tailon y la composición (Miquel, 1958).
El defensor del acusado propone esta salida como una alternativa que es la
súplica negociada donde el acusado debe tener su consentimiento y recibe el
mínimo de la pena del delito que cometió, como establece el Jurista Jorge Zavala
éstas negociaciones eran “desde el punto de vista subjetivo era una manera
como el ofensor compraba, a través de la negociación su tranquilidad futura; y el
ofendido era serenado en sus pretensiones” (Zavala, 2007, pag 304).
El debido proceso como principio, es de mayor relevancia en las causas penales
en lo que respecta a la arbitrariedad de justicia donde se ha impuesto la equidad,
y se ha establecido como una garantía constitucional sobre todo en lo que
respecta sobre la libertad del procesado. Aun así nos enfrentamos a la
vulneración constante de este principio como en el caso citado del procedimiento
abreviado que es cuestión de este trabajo de investigación.
El debido proceso menciona que el gobierno es dependiente de las leyes
de un país, donde protegen a los individuos del estado, por tal razón cuando un
gobierno daña a los derechos de las personas, sin seguir el curso de la Ley, lo
que provoca una violación del debido proceso que incumple la Ley. (Aguirre,
2008, p. 24)
Según el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador el debido
proceso determina derechos y obligaciones en cualquier instancia procesal; en
el numeral 3 del articulado su juzgamiento debe ser “con observancia del trámite
propio de cada procedimiento” en el artículo 77 nos menciona los derechos que
tienen las personas en el momento de estar privados de libertad como se
establece el proceso penal.
El principio de legalidad tiene garantías que deben ser respetadas en el proceso,
por lo que deben existir presupuestos anteriores a la actividad de lo contrario
carecerá de eficacia jurídica lo actuado.
“El proceso penal para que tenga legitimidad exige, previo a su desarrollo,
la presencia de ciertos presupuestos que son: el órgano jurisdiccional, la
situación jurídica de inocencia del ciudadano y el derecho a la tutela jurídica” 3
2.2.- Marco teórico
Para conocer y comprender este caso sobre la inconstitucionalidad en el
procedimiento abreviado es importante conocer estos conceptos:
2.2.1.- Inconstitucionalidad.- se entiende lo contrapuesto o contrario a los
derechos constitucionales, el prefijo IN que significa NO; es decir no
constitucional. La Acción Publica de Inconstitucionalidad tiene su principio,
garantía vigente desde el año 2008, con la Nueva Constitución y son su ley
especial que la regula, así:
El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar
la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la
eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de
3 (Zavala Baquerizo, 2006). Pág. 29.
forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran
el sistema jurídico”.4
2.2.2.- Procedimiento abreviado.- de acuerdo a lo que estipula el código integral
penal es un procedimiento acelerado, ágil y rápido con el fin de solucionar los
conflictos diferente al procedimiento ordinario.
Se considera que el término abreviado, en pocas palabras significa,
resumir, sintetizar, entre otras, por tal razón el Procedimiento Abreviado
agiliza los actos con el objetivo de encontrar una resolución judicial, por lo
cual se puede definir como un procedimiento especial el mismo que es
apoyado por los principios de celeridad y oportunidad.5
Para el magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Sala de lo Penal de El
Salvador, Miguel Trejo, el procedimiento abreviado:
Es un mecanismo procesal estructurado para no utilizar la misma cantidad
de recursos que se disponen para la persecución de delitos de mayor
importancia, con él no solo se logra que el costo del servicio judicial sea
menor, sino que también se materialice el ideal de pronta y cumplida
justicia, pues nadie concibe como acción justas aquellas en que por una
mínima infracción se deba tramitar todo un proceso ordinario que se toma
largos costos y complicados”6
El Dr. Alfonso Zambrano Pasquél en el libro estudio introductorio al COIP
menciona que el procedimiento abreviado:
“El proceso que se le sigue a un imputado en el cual se le puede imponer
una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en
la cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la etapa
probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el imputado y la
fiscalía”7
De acuerdo a nuestro Código Integral Penal en su articulado 635 se deben
cumplir con seis requisitos, en el cuál los delitos cometidos no deben sobrepasar
4 (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consitucional, 2008) 5 (Cañaveral, 2015, p.31) 6 (Trejo, 1994, pág. 39). 7 (Zambrano, 2014).
los 10 años de pena privativa de libertad. El acusado deberá admitir que es
responsable del hecho imputado una vez que el fiscal le presente esta alternativa
desde la audiencia de formulación de cargos; siempre y cuando acepte de forma
voluntaria y libre sin violar los derechos de la Constitución.
Como sostienen varios autores mencionados el procedimiento abreviado es una
forma fáctica de simplificar la actividad judicial donde solo se necesitara que el
acusado confiese sin ninguna clase de presión por parte del fiscal.
2.2.3- Debido proceso.- Es un principio procesal donde el estado se ve obligado
a respetar todos los derechos legales sin excepción que posee una persona.
Tiene garantías que dan el resultado dentro del proceso de ser escuchado y sus
pretensiones agregarlas de manera formal ante el juez, donde si no se sigue las
disposiciones legales se viola el debido proceso.
Según el Aguirre:
El Debido Proceso Penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas
e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos
procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el
objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada,
imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo
de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un
proceso justo, pronto y transparente.8
Velásquez (2014) establece:
“En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de
procedimientos, legislativo, judicial y administrativo que deben cumplirse
para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la
libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se
constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto
no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como
intangible para el ciudadano en el Estado democrático.9
8 (Aguirre, 2008). 9 (Fernando Velásquez V, Hugo Hernández Bernal Vallejo y Sandra Mllena Hernández Rodríguez., 1998). Pág. 50
La doctrina sostiene que el debido proceso es el conjunto de las garantías que
van a defender a la persona sometida a un procedimiento judicial donde le van
asegurar la libertad, la seguridad jurídica, la defensa conforme a derecho.
Para Suarez Sanchez (2005) dice:
“El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de
conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se
cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber
sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”10
2.2.4- Derecho a la defensa.- pertenece a una de las garantías del debido
proceso, que tiene toda persona procesada para que va a disponer de todos los
medios y tiempo frente a las acusaciones en su contra.
El Dr. Zavala Egas explica de la siguiente manera este concepto:
“Cuando se torna en exigencia para la validez del proceso es garantía del
derecho fundamental de la persona, pues, no habrá proceso ni sentencia,
jurídicamente válidas, sin que se haya concretado el derecho a la defensa
a plenitud”. Así mismo el reconocido letrado sostiene “Por otra parte, es
una garantía autónoma, pues se trata de defenderse de un cargo que
requiere del tiempo necesario para efectuar la recolección de las pruebas,
previo diálogo con su abogado, elaboración de los alegatos con consulta
a las fuentes necesarias y otras labores que sólo son posibles de realizar
con eficacia contando con los medios y el tiempo adecuado”, es decir
defiende la posición de que la persona procesa cuente con el tiempo
suficiente y con los medios apropiados para el pleno ejercicio de su
derecho a la defensa.”11
2.2.5- Violación al derecho de defensa.- Nuestra constitución en su artículo 76
numeral 7 literal a, nos menciona que las garantías del derecho a la defensa nos
proporciona que nadie debe ser privado de este derecho en ninguna de las
etapas en que se encuentra una persona dentro del procedimiento judicial.
10 Suarez Sánchez, 2005). Pág. 14. 11 Egas, J. Z, 2010) Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica
Dentro procedimiento abreviado se viola claramente este derecho ya que la
persona que está siendo procesada tiene que renunciar a su derecho a
defenderse, aunque el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal
manifieste y quiera establecer que este procedimiento se basa en la aceptación
voluntaria y libre de la persona procesada.
Uno de los principios de la constitución de la República del Ecuador:
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”12
Cuando se aplica este procedimiento abreviado se vulnera los derechos a la
defensa del procesado no dejándolo demostrar mediante prueba la
responsabilidad que se le imputa.
De acuerdo con el Dr. José Luis Eloy Morales en su revista de Derechos
Humanos y Estudios Sociales, nos indica:
“Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que
una persona ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se recabe y
valore mediante un juicio legal, ningún delito puede considerarse
cometido, y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni cometido a
una pena”13 (Brand, 2014, pág. 139)
2.3.-Marco contextual
El señor Elías Gordillo Villavicencio le transfiere como condición un inmueble de
su propiedad al señor Fabián Vladimir Silva Tumipamba a través de un contrato
de compraventa para que pueda solicitar el préstamo que tanto anhelaba pero
no se da el préstamo y el señor Fabián Silva con el inmueble a su nombre celebro
una escritura hipoteca abierta a favor del señor Jorge Antonio Burbano Muriel
dándole $10,320.00 USD y por el cual no le cancelo.
12Constitución de la República del Ecuador, 2008 13 Brand, J. L. (2014). ¿Defensa o Autoincriminación" Sobre la declaración del imputado en el sistema penal acusatorio . revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales, 139.
De inicio un juicio ejecutivo en contra del señor Fabián Silva donde remataron
el bien inmnueble por el no pago.
En octubre 2010 el señor Elías Gordillo inicia una denuncia contra el señor
Fabián Silva por el delito de estafa, se dictó auto llamamiento a juicio en calidad
de autor, donde el procesado solicita la aplicación del procedimiento abreviado,
se lo declara culpable del delito de estafa, indemnizando con $35,500.00 USD y
cumpliendo con la prisión correccional de 10 meses.
La fiscalía no pidió su versión en la investigación del señor Antonio Burbano
Muriel dejándolo en indefensión a no citarlo, aduciendo que él no es parte
procesal, él denuncia ante la Corte Constitucional a través de una acción
extraordinaria de protección la forma arbitraria y abusiva donde le niegan el
acceso a la justicia.
A través de la sentencia se le han vulnerado los derechos consagrados en
nuestra Constitución de la Republica articulo 11 numeral 9 donde no se han
respetado los derechos por parte de los funcionarios, servidores públicos;
articulo 75 derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses; se
vulnera el debido proceso en el artículo 76 siendo privado el derecho a la
defensa, en cualquier etapa del proceso; la seguridad jurídica en el articulo 82.
Alegando con estos antecedentes ante la corte constitucional como se ha violado
el derecho al debido proceso y los derechos reconocidos a la constitución que
se deje sin efecto la sentencia donde se dicta la culpabilidad del señor Fabian
Wladimir Silva Tumipamba por el delito de estafa. En el cual cumple con su
condena y repara los danos a través de la indemnización hacia los herederos.
Los jueces de la Corte Constitucional alegan que no están permitidas ninguna
clase de pruebas en el procedimiento abreviado muy diferente al ordinario que
si se admiten, porque existe un acuerdo entre la fiscalía y la persona denunciada
con la finalidad de que el imputado o acusado acepte el delito que cometió,
basándose en los principios de la Constitución de la República del Ecuador como
son la celeridad y la mínima intervención penal.
Por lo tanto llevan a la resolución que la sentencia del procedimiento abreviado
por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, no
vulneran los derechos constitucionales por no ser llamado a rendir su testimonio
y considerarlo una parte procesal.
2.3.-MARCO CONCEPTUAL
Dentro de esta metodología del estudio del caso investigaremos porque razón el
procedimiento abreviado no admite pruebas una vez haciendo aceptar a la parte
procesada del presunto delito o acto cometido. Enfatizando que realmente
vulnera las garantías del debido proceso al someter al acusado directamente a
confesar y no dejarlo defenderse, a través de la reducción de pena privativa de
libertad o rendir ciertos requisitos.
2.4.-MARCO LEGAL
2.4.1.-Constitución de la Republica del ecuador
Dentro de nuestra Constitución por ser un estado de derechos y justicia en el
cual nos protege.
Articulo 76.- El derecho a la defensa como principio constitucional dentro de
nuestro país donde se garantiza a la persona que se le está inculpando de un
delito acuda hacia los órganos rectores y poder ejercer por parte del estado su
respectiva defesa a través de la tutela efectiva que nos proporciona nuestra
constitución y los instrumentos de carácter internacional. Sea impugnando,
contradiciendo, refutando, objetando todas las declaraciones contrarias.
Las reglas de debido proceso que deben ser cumplidas en este caso por parte
de la fiscalía y siendo la defensoría del pueblo van a ser el de vigilante del debido
proceso, dándonos una lista a lo que se refiere sobre el debido proceso que está
incluido en las garantías básicas. Va a ser muy importante en nuestro
ordenamiento jurídico siendo protegido, la vulneración dará la posibilidad de
ejercer el recurso de acción extraordinaria de protección.
2.4.2.- Código de Procedimiento Penal
Articulo 2.- el principio de legalidad, implica que nadie puede ser sancionado
por un acto que no se encuentre en nuestra legislación, este obliga al estado a
respetar que se cumpla con lo establecido teniendo como consecuencia al que
la ha infringido. Este principio contiene seguridad jurídica para las personas tanto
como el que cometió un delito sancionado por la ley, hasta el que espera que
sean sancionado las personas por dicha infracción o cometimiento judicial.
Artículo 143.- el testimonio se puede presentar bajo juramento y va a servir al
acusado como un medio de prueba, defendiéndose, y admitiéndola perpetración
del delito puede servir como prueba contra el acusado. Ante todo esto debe
existir la comunicación hacia el acusado sobre todo lo que se le está imputando
de forma detallada.
2.4.3.- Código Orgánico Integral Penal
Articulo 635.- este procedimiento abreviado lo que busca es agilitar los
procesos la celeridad procesal, diferente al ordinario en donde invierten más
tiempo ocasionando gastos para el estado, esta opción va a disminuir la carga
de los procesos judiciales y por consiguiente los jueces van a pronunciarse en
sentencia de una manera más rápido, los fiscales siempre ganaran y los
defensores conseguirán una reducción en la pena.
Articulo 638.- Cuando el juez de garantías penales acepta la petición y se trata
de un delito flagrante, podría en la misma audiencia dictar sentencia condenando
a la persona a cumplir una pena que en ningún caso será superior a la sugerida
por el fiscal.
12. CAPITULO III
A).- MARCO METODOLOGICO.- ESTUDIO DE CASO
EL marco metodológico en el presente estudio del caso sobre la acción
extraordinaria de protección presentada por el señor Jorge Antonio Burbano
Muriel ante la vulneración de los derechos constitucionales, a la defensa, al
debido proceso, y sobre todo porque se le niega ser parte procesal dentro de un
procedimiento abreviado donde el señor Jorge Antonio Burbano Muriel ha sido
afectado por parte de la sentencia expedida por los jueces del Tercer Tribunal
de Garantías Penales de Pichincha, donde se niega la garantía constitucional en
primera instancia, donde se utiliza el método cuantitativo y cualitativo.
En este proceso donde presenta las pruebas necesarias y fundamentadas para
que la Corte Constitucional resuelva. Los métodos científicos en todas las
investigaciones planteadas nos dan una información más técnica, que los
propios ordenamientos jurídicos y doctrinas que llevan a cabo un método jurídico,
método exegético, método deductivo, método analítico, método sistemático y
nos permite tener una investigación en el presente estudio del caso de la acción
extraordinaria de protección de derechos.
B).- MÉTODO CIENTÍFICO.-
Este método científico se utiliza para llegar a la verdad, de todos los hechos
suscitados desde la presentación de la acción extraordinaria de protección en
contra de la sentencia expedida por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías
Penales de Pichincha, más las herramientas técnicas, la razonabilidad, lo lógico,
la institución jurídica prueban a los jueces de la función judicial si vulneran o no
los derechos constitucionales del señor jorge Antonio Burbano.
C).- HIPÓTESIS ESPECÍFICA
Se evidencia la vulneración de los derechos la tutela judicial efectiva; el debido
proceso, la seguridad jurídica.
C.1).- MÉTODO ANALÍTICO
El presente estudio del caso nos permite recoger la información, referente a cada
uno de los ítems investigativos en la vulneración de los derechos constitucionales
del señor Jorge Antonio Burbano Muriel.
C.2).- CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN
Los resultados de la evaluación ética en la investigación de mi estudio de caso
en la acción extraordinaria de protección de derechos presentada por el señor
Jorge Antonio Burbano Muriel, se evoca siempre el razonamiento lógico, la
justicia, y la reparación integral material y económica.
C.3).- MUESTRA
La Muestra de mi tesis, en cada una de las partes importantes de mi
investigación es precisamente la muestra, donde acudí a los señores Abogados
de la ciudad de Guayaquil y del País, en el libre ejercicio de la profesión.
C.4).- TÉCNICAS
1-. ENCUESTAS.-
En esta técnica de investigación recogeremos el pensamiento veraz y oportuno
de cada uno de las fuentes de información, en cada pregunta que se realiza a
los encuestados.
C.5).- INSTRUMENTO
FORMULARIO DE LA ENCUESTA
Está diseñado capaz de obtener información rápida y relevante de diversas
fuentes de información.
Las preguntas que conforman el formulario que se aplicó fueron las siguientes:
1. ¿Considera usted que los jueces respetan el derecho al debido proceso como
garantía de la motivación?
Sí No
2. ¿Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan a la seguridad
jurídica?
Sí No
3. ¿Considera usted que los jueces respetan la igualdad de los Ciudadanos
Ecuatorianos en la administración de justicia?
Sí No
4. ¿Está conforme con la administración de justicia de los señores los jueces
frente al derecho de defensa de los Ciudadanos Ecuatorianos en todos los
procedimientos dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal?
Sí No
HIPÓTESIS
¿Los ciudadanos ecuatorianos dentro de nuestro COIP está el procedimiento
abreviado, se ha podido contemplar la clara vulneración al debido proceso, y
como violan los principios fundamentales en nuestra constitución, a la defensa y
a la no autoincriminación?
VARIABLES
- VARIABLE INDEPENDIENTE
El derecho al debido proceso
- VARIABLE DEPENDIENTE
La Acción Extraordinaria de Protección
- OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable Independiente: El derecho al debido proceso.
VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR
TÉCNICA E INSTRUMENTO DE INVESTIGACION
Las ponencias que esgrimen cada uno de los señores Jueces Constitucionales
que integran la Corte Constitucional, en sus respectivas salas donde hay un
informe de mayoría e informe de minoría, sus dictámenes son apegados a
respeto total a la Constitución de la República del Ecuador. Y a los instrumentos
internacionales suscrito donde deben respetarse los derechos humanos.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados. Derecho Constitucional decisiones judiciales
resulta una de las garantías del debido proceso que tiene por objeto evitar la
arbitrariedad y en consecuencia preserva también el cumplimiento al derecho a
la seguridad jurídica.
Fuente: Operacionalización de las variables
Elaborado por:
Variable Dependiente: La Acción Extraordinaria de Protección
VARIABLE INDEPENDIENTE CONCEPTO CATEGORÍA INDICADOR
TÉCNICA E INSTRUMENTO DE INVESTIGACION
La Acción Extraordinaria de Protección Procederá contra sentencias o autos
definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos
en la constitución de la republica del ecuador. Esta acción es protectora y es un
amparo contra decisiones judiciales cuando se haya violado la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El Recurso procederá cuando se hayan
agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a
menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la
negligencia de la persona titular del Derecho Constitucional vulnerado por acción
u omisión de los derechos reconocidos en la Constitución.
Fuente: Operacionalización de las variables
Elaborado por: Pablo Alejandro Chalan Endara
UNIVERSO
Las personas encuestadas, aportan con importante conocimientos en su
ejercicio profesional entre 5 a 10 años, para darnos un importante entendimiento
por medio de las preguntas y los objetos de la investigación, y así obtener medios
para la elaboración de la propuesta de solución a la problemática presentada,
debiéndose indicar que esta encuesta fue direccionada de forma exclusiva a
profesionales del derecho con domicilio en esta ciudad de Guayaquil.
ANÁLISIS
Dentro del análisis de los instrumentos, obtenemos los siguientes datos que son
de suma importancia para nuestra investigación.
PREGUNTA 1
1. ¿Considera usted que los jueces respetan el derecho al debido proceso
como garantía de la motivación?
Gráfico No.1
Fuente: Profesional del Derecho
Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara
RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE
SI 12%
NO 88%
TOTAL 100%
Diez de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 12% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Veinte de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 88% de la población, respondieron que no a la pregunta. De
los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los Abogados en
libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que los Jueces no aplican
adecuadamente, el derecho al debido proceso en la administración de justicia,
por lo tanto, es viable mi propuesta.
si no
PREGUNTA 2
2. ¿ Cree Usted que los señores operadores de justicia respetan la seguridad
jurídica?
Grafico No.2
Fuente: Profesionale del derecho
Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara
RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE
SI 30%
NO 70%
TOTAL 100%
Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 30% de la población, respondieron que si a la pregunta.
quince de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 70 % de la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en
libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que existe ineficacia en la
seguridad jurídica.
si no
PREGUNTA 3
3.- ¿considera usted que los jueces respetan la igualdad de los Ciudadanos
Ecuatorianos en la administración de justicia?
Fuente: Profesional del derecho
Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara
RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE
SI 30%
NO 70%
TOTAL 100%
cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 30% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Veinte de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 70% de la población, respondieron que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en
libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que si respeta la igualdad
de los ciudadanos ecuatorianos por lo tanto es viable mi propuesta.
si no
PREGUNTA 4
4.- ¿está conforme con la administración de justicia de los señores los jueces
frente al derecho de defensa de los Ciudadanos Ecuatorianos en todos los
procedimientos dentro de nuestro código orgánico integral penal?
Fuente: Profesionales del derecho
Elaborado por: Pablo Alejandro Chalán Endara
RESPUESTA POBLACION PORCENTAJE
SI 20%
NO 80%
TOTAL 100%
Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados,
que representan al 20% de la población, respondieron que si a la pregunta.
Quince de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil
encuestados, que representan al 80% de la población, respondieron que no a la
pregunta.
De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en
libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que no respetan los
señores jueces el derecho a la defensa dentro de cualquier procedimiento de los
ciudadanos ecuatorianos por lo tanto es viable mi propuesta.
si no
13. CAPITULO IV
CONCLUSIONES
Dentro de la Investigación realizada en mi estudio del caso, como es el recurso
de acción extraordinaria de protección de derechos presentada por el señor
Jorge Antonio Burbano Muriel presentamos las conclusiones:
El Principio de defensa es una Garantía Constitucional del señor jorge Antonio
Muriel Burbano dentro del proceso penal, como otros principios que protegen al
al acusado sin que se vulneren sus derechos, se pretende que el procesado sea
respetado y se considere inocente hasta que no se declare lo contrario mediante
sentencia ejecutoriada o una resolución en firme, la finalidad de reducir la
delincuencia, la creación de leyes penales se considera un tráfico judicial.
Donde los jueces penales va aumentar su trabajo y no teniendo un despacho
con más celeridad este procedimiento abreviado esta se estableció como un
negocio judicial, en el cual la autoincriminación del procesado con la finalidad de
conseguir una pena menor a la que el acusado puede recibir por medio del
procedimiento ordinario.
En nuestra práctica diaria con el Procedimiento Abreviado, se tiene por finalidad
contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función
pública de administrar justicia, de acuerdo al estudio del caso realizado se ve
más allá de introducir nuevas partes judiciales aunque hayan tenido
directamente un perjuicio por no considerar como parte de prueba su versión
además el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera
definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas.
Pero esto sería indirectamente ya que es un negocio entre la fiscalía y el acusado
donde el finalmente va a terminar aceptando y haciéndose cargo de su
responsabilidad punitiva, abandonando su derecho a la defensa. Con este
procedimiento abreviado donde impide que el juez pueda objetivamente conocer
la verdad con relación al objeto del proceso y como es la intervención del
verdadero autor del delito y del grado de responsabilidad.
RECOMENDACIONES.
La función judicial tiene la potestad de administrar justicia que emana del pueblo
y cuyo cumplimiento y ejercitación corresponde a los órganos de la
administración de justicia en nuestro País cuyas funciones se encuentran
facultadas por nuestra Carta Superior que es la Constitución de la republica del
ecuador.
La independencia en la administración de justicia es un deber cívico de
pronunciamiento de honestidad y de transparencia, la autonomía de las
decisiones de los órganos de la función judicial es precisamente velar por la
justicia.
El acceso a la administración de Justicia siempre deberá ser principal interés de
sus dignatarios de que sea gratuito y por ende hacer que la Constitución y la Ley
y los derechos humanos correspondan a los ciudadanos que solicitan de sus
autoridades administrativas y servidores judiciales el cumplimiento de sus
funciones.
El debido proceso todos los ciudadanos ecuatorianos deben ser asistidos en
todas sus etapas instancias diligencias ya que el sistema procesal es el medio
para la realización de la Justicia para que se haga efectivas las garantías del
debido proceso y se cumpla todas las formalidades que nuestra Constitución de
la República del Ecuador consagra.
Uno de los fines de la justicia es precisamente lograr instrumentos herramientas
adecuadas para que los Ciudadanos obtengan siempre su realización y su
confianza en la administración de justicia y uno de los casos que estamos
investigando es el Procedimiento Abreviado para que la seguridad jurídica sea
reforzada con cada uno de los dictámenes judiciales y así los ciudadanos tengan
eficacia y validez en sus sustentaciones antes casos evidentes de injusticia y de
actos inconstitucionales que vienen a retardar el beneficio directo a las personas
que de una y otra manera quiere continuar con su vida normal por eso el
planteamiento ante la justicia constitucional y que nuestros Jueces
Constitucionales deben resolver.
PROPUESTA.
En mi estudio del caso acerca del procedimiento abreviado y la vulneración al
debido proceso, como el derecho a la defensa se ha podido encontrar una serie
de violación y vacíos dentro de los derechos fundamentales, donde se impiden
que de manera expedita se establezca la aplicación de este, es por ello que es
necesario hacer las siguientes propuestas:
Antes de pedir la aplicación del procedimiento abreviado, lo defensores de las
personas procesadas deben tener en cuenta si la Fiscalía cuenta con todos los
elementos de convicción suficiente teniendo en cuenta si existen otras personas
perjudicadas dentro del proceso en el cual se va a acoger al procedimiento
abreviado.
Se debe difundir el presente trabajo de investigación para que, en especial los
defensores de las personas procesadas, jueces y abogados conozcan que
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se encuentra incorporado normas
y principios internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto
de Derechos Civiles y Políticos también se pretende socializar la importancia de
la nuestra jerarquía constitucional y de sus principios frente al código orgánico
integral penal con el que deben guardar coherencia.
El poder legislativo deberá de efectuar un estudio exhaustivo de lo que es el
procedimiento abreviado tomando en cuenta que no existe prueba en este
proceso y elaborar un proyecto de ley para poner y establecer los límites en su
aplicación.
Con la reforma que se plantea en el presente estudio de caso del Art. 635 del
Código Orgánico Integral Penal, se debe pretender que el Juez valore las
pruebas practicadas porque en la sentencia se puede perjudicar a un inocente
mediante el procedimiento abreviado o afectan a terceras partes directamente
con la aceptación.
4.1. Objetivos-
Con la capacitaciones a los señores administradores de justicia se lograra el
procedimiento abreviado frente a las garantías de debido proceso
4.1.1. Objetivo General.-
La capacidad profesional, la solvencia moral, ética de los operadores de justicia,
resolverán la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado cumpliendo las
garantías del debido proceso para todos los ciudadanos ecuatorianos.
4.1.2. Objetivos específicos
Revisar cada uno de las situaciones jurídicas de los procesados en la garantía
de los derechos del debido proceso frente al procedimiento abreviado.
Sistematizar la verdadera aplicación constitucional de las personas con el
procedimiento abreviado.
Analizar que los operadores de justicia y operadores de la administración publica
aprueben las capacitaciones.
4.2. Beneficiarios.-
Los ciudadanos ecuatorianos serán beneficiados con el procedimiento
abreviado para recuperar su libertad y la rehabilitación social humana de los que
se encuentran setenciados.
4.2.1. Beneficiarios Directos.-
La sociedad ecuatoriana, la familia serán beneficiados directamente con la
correcta aplicación de la justicia constitucional en su legitima defensa.
4.2.2. Beneficiarios Indirectos
Los estamentos sociales, culturales, económicos como jurídicos, políticos serán
beneficiados indirectamente en la aplicación constitucional del procedimiento
abreviado en la materia de las garantías constitucionales, el derecho a la defensa
y a la justicia.
4.3. Impacto.-
La seguridad jurídica en nuestro país será de impacto ante las noticias de
corrupción, de soborno, extorsión cuando los operadores de justicia apliquen
correctamente el procedimiento abreviado en forma honesta, transparente,
pulcra y los ciudadanos ecuatorianos tengan el derecho a la tutela judicial
efectiva.
14. Bibliografía
Constitución de la República del Ecuador 2008
Egas, J. Z. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y
Argumentación Jurídica. Guayaquil: Edilex S.A
Pasquel, A. Z. (2014). Estudio introductorio al Código Integral Penal. Quito :
Corporación de Estudios y Publicaciones
Jorge Zavala Baquerizo. (2008). El procedimiento abreviado. revista jurídica
online Universidad Católica Santiago de Guayaquil, 593-605
Escobar, M. T. (1994). En Defensa del Nuevo Proceso Penal Salvadoreño. El
Salvador: Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma
Judicial.
Biblioteca Universidad de Guayaquíl, Facultad Jurisprudencia.
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