UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
“DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE LOS
AUTOMOVILES DEL SUR DE GUAYAQUIL”
AUTORES:
ANGIE CÁRDENAS SÁNCHEZ – MIGUEL ALONSO VERA YÁNEZ
TUTOT: AB. ANGEL BARRIOS MIRANDA
GUAYAQUIL, ENERO 2018
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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS DE LOS AUTOMÓVILES DEL SUR DE GUAYAQUIL”
AUTOR: ANGIE GABRIELA CÁRDENAS SÁNCHEZ- MIGUEL ALONSO VERA YÁNEZ
REVISOR : TUTOR:
AB. ANGEL BARRIOS MIRANDA
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: ENERO2018
No. DE PÁGINAS: 51
ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL, CONSTITUCIONAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
ALEVOSIA, SUSTRACIÓN, INSOCIABLES, SEDICIÓN ALEVOSIA, SUBSTRATE, UNSOCIABLE, SEDITION
RESUMEN: El delito de robo con fuerza de las cosas es un delito que causa sedición social por cuánto a la propiedad que es arrebatada de los indiscutibles dueños, por lo tanto perjudica económicamente a las personas que pierden sus bienes por parte de quienes le sustraen forzando cerraduras de puertas o ventanas para el ingreso dentro de algún inmueble o vehículo es un delito que está en incremento, ya que por tratarse de ser sólo con fuerza de las cosas es penado con menos rigor. Es muy común y hace que muchos delincuentes teman ir a la prisión, con penas más rigorosas por lo cual insociables se dedican hacer daño de esta manera por medio de este tipo de delitos porque sabe que la pena es leve y que es más fácil burlar la autoridad, además muchas veces lo realizan cuando no se encuentra presentes los dueños de las propiedades y por lo tanto es más fácil burlar de la policía o alguien que los pueda reprimir en el momento de cometer hechos ilícitos. ABSTRACT: The crime of theft with force of things is a crime that causes social sedition for how much to the property that is taken away from the unquestionable owners, therefore it economically harms the people who lose their property on the part of those who subtract them forcing locks of doors or windows for entry into any real estate or vehicle is a crime that is increasing, because by trying to be only with force of things is punished with less rigor. It is very common and makes many criminals fear to go to prison, with more rigorous penalties for which unsociable is dedicated to do harm in this way through this type of crime because he knows that the penalty is slight and that it is easier to circumvent the authority, in many cases they do it when the owners of the properties are not present and therefore it is easier to make fun of the police or someone who can repress them when they commit unlawful acts
ADJUNTO PDF: x SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono 0995112770 -0993905413
E-mail: [email protected] [email protected]
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INDICE DE CONTENIDOS
APROBACION DEL TUTOR………………………………………….....…II
DECLARATORIA DE AUTORIA…………………………………..….……III
CESION DE DERECHOS DE AUTOR……………………………….…...IV
DEDICATORIA…………………………………………………………..……V
AGRADECIMIENTO…………………………………………………….…...VI
INDICE…………………………………………………………………..……VII
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN……………………………………………………….…….1
CAPÍTULO I
1.1 Planteamiento, formulación y sistematización del problema………4
1.2 Objetivos Generales y Específicos……………………………………4
1.2.1 Objetivo generales……………………………………………………4
1.2.2 Objetivos específicos……………………………………..................5
1.3 Justificación e importancia del tema…………………………………..5
1.4 Delimitación del tema…………………………………………………...6
1.5 Hipótesis o premisas de investigación………………………………..7
CAPÍTULO II
Marco teórico…………………………………………………………………8
2. El bien jurídico protegido………………………………………………...8
2.1 Antecedentes de la investigación del delito de robo, origen y evolución histórico-jurídica……………………………………………………………….10
2.2.1 Concepto de delito…………………………………………………....11
2.2.2 Clasificación de las infracciones…………………………………….12
2.2.3 Delitos contra el derecho a la propiedad…………………………...13
2.2.4 Etimología……………………………………………………………...14
2.2.5 Tipos de robo………………………… … ………………................15
2.2.6 Robo con fuerzas en las cosas……………………………..............16
x
2.2.7 La Victimologia…………………………………………………………. 23
2.2.8 Los Sujetos dentro del delito de robo……………………………….. 25
2.2.9 Apoderamiento de un bien mueble ajeno…………………………….27
2.2.10 La cosa mueble…………………………………………………….…..28
2.2.11 La Cosa ajena…………………………………………………….…….31
2.2.12 Sin consentimiento……………………………………………….……33
2.2.13 La forma de culpabilidad de la conducta……………………..........34
2.2.13 Objeto material…………..………………………………………….….35
2.2.14 Ausencia de consentimiento de victima……………………............36
2.2.15 La consumación del delito de robo…………………………….…….37
2.2.16 La Pena……………………………..................................................38
2.2.17 Finalidad de la pena…………………………………........................40
CAPÍTULO III
3.1 Metodología a emplearse…………………………...............................41
3.1.1 Marco Metodológico……………………………………………………..41
3.1.2 Métodos Teóricos…………………………………..............................41
3.1.3 Métodos Empíricos………………………………………………….…...42
3.2. Tabla general de entrevista y los Gráficos de resultados en base a la Entrevista realizada a diez abogados de Guayaquil…………………….....42 3.3 Entrevista realizada a usuarios y abogados……………………...........43
3.4. Resultados en base a la entrevista …………………………………..….44
CAPÍTULO IV
4.1 Propuesta de la investigación………………………………...................49
4.2 CONCLUSIONES…………………………….........................................54
4.3 RECOMENDACIONES……………………………………………….........55
4.4 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………...…57
4.5 APENDICES…………………………………………………………..…..…58
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INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Tabla de entrevista y los Gráficos de los Entrevistados………………40
Tabla 2 Control contra talleres……………………………….............................42
Tabla 3 Mayores sanciones ………….……………………………………,…43 Tabla 4 Conocimiento a la ciudadanía…………………………………….…44 Tabla 5 Control a aseguradoras……………………………………….……….....45 Tabla 6 Modificación art. 189 COIP..................................................….46
INDICE DE GRAFICOS
Grafico 1 Control contra talleres………................................................37
Grafico 2 Mayores sanciones ……..……………………………………........42 Grafico 3 Conocimiento a la ciudadanía…………………...…………….....43 Grafico 4 Control a aseguradoras……..……………………………….........44
Grafico 5 Modificación art. 189 COIP ….……………………………….......45
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
“ANALISIS DELITO DE ROBO CON FUERZA DE LAS COSAS, EN
LOS AUTOMOVILES DEL SUR DE GUYAQUIL,”
Autores: ANGIE CÁRDENAS SÁNCHEZ – ALONSO MIGUEL VERA YANEZ
Tutor: AB. ANGEL BARRIOS MIRANDA
Resumen
El delito de robo con fuerza de las cosas es un delito que causa sedición social por cuánto a la
propiedad que es arrebatada de los indiscutibles dueños, por lo tanto perjudica
económicamente a las personas que pierden sus bienes por parte de quienes le sustraen
forzando cerraduras de puertas o ventanas para el ingreso dentro de algún inmueble o
vehículo es un delito que está en incremento, ya que por tratarse de ser sólo con fuerza de las
cosas es penado con menos rigor. Es muy común y hace que muchos delincuentes teman ir a
la prisión, con penas más rigorosas por lo cual insociables se dedican hacer daño de esta
manera por medio de este tipo de delitos porque sabe que la pena es leve y que es más fácil
burlar la autoridad, además muchas veces lo realizan cuando no se encuentra presentes los
dueños de las propiedades y por lo tanto es más fácil burlar de la policía o alguien que los
pueda reprimir en el momento de cometer hechos ilícitos.
Palabras Claves:
ALEVOSIA, SUSTRACIÓN, INSOCIABLES, SEDICIÓN
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
ANALYSIS CRIME OF THEFT WITH THE STRENGTH OF THINGS, IN THE AUTOMOBILE OF THE SOUTH OF GUYAQUIL, "
AUTHORS: ANGIE CÁRDENAS SÁNCHEZ- ALONSO
MIGUEL VERA YANEZ
Tutor: AB. ANGEL BARRIOS MIRANDA
Summary
The crime of theft with force of things is a crime that causes social sedition for
how much to the property that is taken away from the unquestionable owners,
therefore it economically harms the people who lose their property on the part of
those who subtract them forcing locks of doors or windows for entry into any
real estate or vehicle is a crime that is increasing, because by trying to be only
with force of things is punished with less rigor. It is very common and makes
many criminals fear to go to prison, with more rigorous penalties for which
unsociable is dedicated to do harm in this way through this type of crime
because he knows that the penalty is slight and that it is easier to circumvent
the authority, in many cases they do it when the owners of the properties are
not present and therefore it is easier to make fun of the police or someone who
can repress them when they commit unlawful acts.
Keywords:
ALEVOSIA, SUBSTRATE, UNSOCIABLE, SEDITION
1
INTRODUCCÓN
El delito de robo con fuerza de las cosas es un delito que causa
conmoción social por cuánto a la propiedad que es arrebatada de los genuinos
dueños, por lo tanto perjudica económicamente a las personas que pierden sus
bienes por parte de quienes le sustraen forzando cerraduras de puertas o
ventanas para el ingreso dentro de algún inmueble o vehículo es un delito que
está en auge, ya que por tratarse de ser sólo con fuerza de las cosas es
penado con menos rigor, que cómo se pena a delitos que son con violencia o
amenazas.
Por lo consiguiente es muy común y hace que muchos delincuentes
teman ir a la prisión, con penas más gruesas por lo cual antisociales se dedican
hacer daño de esta manera por medio de este tipo de delitos porque sabe que
la pena es leve y que es más fácil burlar la autoridad, además muchas veces lo
realizan cuando no se encuentra presentes los dueños de las propiedades y
por lo tanto es más fácil burlar de la policía o alguien que los pueda reprimir en
el momento de cometer hechos ilícitos.
Sin embargo, a pesar de parecer éste un delito mínimo se constituye en
un delito que ocasiona perjuicios económicos a personas que con mucho
esfuerzo y sacrificio logran durante tiempo reunir cantidades de dinero para
comprar ciertos bienes que son de utilidad para estos mismos y que sin
embargo en el momento de un robo se pierden instantáneamente, el fruto de
un gran esfuerzo y que probablemente sea parte de sus herramientas para
trabajar y producir.
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Dentro del derecho penal contemporáneo este tipo de delitos es
considerado como de bagatela o de poca monta, ya que es un delito que
ciertamente es penado en gran parte de los países con una legislación
moderna con un mínimo de tiempo en prisión, por lo que hace que en cierto
modo se vuelva común este tipo de delitos, para ciertas personas que saben
que si llegasen a caer detenidos durante la consecución de un ilícito de esta
naturaleza dentro de las infracciones penales será poco el tiempo que le den
en sentencia, en comparación con otros delitos que estaría privado de la
libertad.
Sin embargo, al revisar por medio de este estudio del caso en los
capítulos siguientes la manera en que si perjudica a sus víctimas y esto crea un
enorme perjuicio en especial para las personas que poseen vehículos y cuando
estos vehículos son parte de su trabajo diario cuando es su herramienta laboral
y cuando es su único sustento lo veremos de la siguiente manera:
En el capítulo I, se muestra la formulación, sistematización y el
planteamiento del problema, los objetivos generales, específicos, importancia y
la justificación, delimitación del tema y las premisas e hipótesis de
investigación.
En el capítulo II, desarrollamos el marco teórico y sus respectivos
antecedentes del tema de investigación, sus definiciones, en el marco jurídico,
y en general.
3
En el capítulo III, mostraremos los métodos y la metodología que se
utilizara en este tema, el cuadro y gráficos tabulados y la respectiva fórmula
para el cálculo de los resultados de las encuestas.
En el capítulo IV, y por último la propuesta del tema de la investigación,
las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y apéndices.
Línea de investigación/ sublinea de investigación
Línea de investigación
Cultura, democracia y sociedad
Sublinea de investigación
Aspectos psicosociales en la diversidad cultural: a nivel, familiar, de género,
jurídico y de violencia.
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CAPITULO I
1.1 Planteamiento, formulación y sistematización del problema
Al delito de robo con fuerza en las cosas se lo puede definir también
como robo simple, no está presente la víctima, pues distingue una acción
contra una cosa bien mueble ajena, en circunstancias que, por descuido, ha
sido dejada temporalmente por el propietario. En la actualidad los delincuentes
se dedican únicamente a apropiarse de la cosa bien mueble ajenas y así evitan
enfrentamientos, por ejemplo, a robar carros, meterse a la casa cuando de
antemano conocen que el propietario no se encuentra en ella, apropiarse de un
mueble por descuido del propietario, en el Ecuador hay este tipo de
delincuentes que se especializan en el robo simple. Hay otros que se dedican
al robo de comisariatos, almacenes, robo de cilindros de gas, laptops, celulares
o computadoras. Por el robo de estos bienes muebles, el Código Orgánico
Integral Penal sanciona con penas privativas de la libertad de tres a cinco años,
penas excesivas, que vulneran el principio de proporcionalidad, ya que los
bienes muebles sustraídos son de baja cuantía.
1.2 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS
1.2.1 Objetivo general. -
Examinar si la pena determinada en el COIP es apta para contrarrestar este
tipo de robo ejecutado con fuerza en las cosas a los vehículos.
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1.2.2 Objetivos específicos. -
Establecer diferencias de este delito de robo con fuerza de las cosas y
los otros tipos de robo.
Definir de que manera afecta este tipo de delitos a las personas que
poseen vehículos y a la comunidad en general.
Determinar la afectación comercial y lo que origina este tipo de ilícitos en
las conductas comerciales.
1.3 Justificación e importancia del problema
Este es un tema muy importante ya que dentro de la inseguridad que se
vive día a día, en la ciudad de Guayaquil este tipo de delitos no solo atenta
contra los bienes y objetos de las personas incluso dentro del robo de las
computadoras o cerebros de los vehículos causan un enorme perjuicio a la
comunidad que posee los vehículos ya que el robo de este tipo de instrumento
electrónico genera consigo un mercado negro similar de grande, que muchas
veces los dueños de estas memorias robadas suelen buscar dentro de estos
lugares de mercado negro para recuperar la misma memoria o computadora
robada ya que trabajan entre conocidos el que roba estos bienes y quien los
comercializa finalmente quien los pone e instala dentro de los vehículos.
Porque son importantes estos aparatos primero porque sin esos no
funciona el auto electrónicamente por lo cual el vehículo que suele ser una
herramienta de trabajo o peor aun el mismo trabajo para las personas al
momento de ser objeto de este robo van a quedar sin trabajar probablemente
muchas semanas hasta que puedan recuperar dicha computadora para sus
autos, este tipo de computadoras no las venden en cualquier almacén
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solamente en las propias concesionarias ya que tienen registrados varias
claves de activación y no se puede poner cualquier computadora usada o de
otro auto en el mismo ya que al ser registrada internamente en el momento de
que la policía quiera hacer un chequeo y verifica que no coincide dicha
computadora con el vehículo va tener problemas.
1.4 Delimitación del tema
Esto se da en la parte sur de Guayaquil de manera muy seguida por
sectores como Esteros entre otros, ya que se dan reportes que se está robando
de parte de delincuentes en vehículos recorriendo sectores que dejan los
vehículos parqueados a fuera de las casas y luego de un estudio que le hacen
al vehículo, realizan el robo de este puede ser que no tarde más de 10 minutos.
Al respecto de este problema cada computadora puede llegar a costar
nuevas desde 1200 dólares hasta 5000 por lo que el que roba este tipo de
elementos de un vehículo sabe que en el mercado negro va poder venderla
como mínimo en 600 a 1000 dólares y ahí viene otro asunto con las personas
que tienen seguros en sus respectivos vehículos, muchas veces las
aseguradoras tardan en reponer dicha computadora de 2 meses a mas tiempo
y para alguien que dicho vehículo es su herramienta de trabaja termina
perdiendo más dinero en la espera de que el seguro reponga dicho bien por lo
cual en la práctica se terminan comprando la memoria en el mercado negro
que de paso en muchos de los casos suele ser la misma antes robada que
volverá al mismo vehículo.
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1.5 Hipótesis o premisas de investigación
De lo expuesto por los diversos autores, puedo concluir manifestando
que el delito son conductas punibles que son sancionadas con penas, debido a
que con su cometimiento se lesionan bienes jurídicamente protegidos.
Es decir, estas conductas punibles, moralmente imputables, dañosas y
jurídicamente reprochables, que son cometidas por personas físicas, quienes
mediante su comportamiento rompen las reglas que permiten la estabilidad y la
paz común de los ciudadanos y por ende son sancionados con una pena.
Por lo tanto este tipo de delitos conectan con la concurrencia de delitos
con otras acciones penales, ya que después del robo de estos accesorios,
fuera de que el precio de estos accesorios son muy caros, provocan un
mercado paralelo en el que trabajan intermediarios, así como maestros
mecánicos que se encargan de poner dicho aparato ya que debe ser puesto
por especialistas, además de quien lo comercializa, esto alborota un mercado
negro que es inevitable con dicho tipo de elementos que son robados de los
vehículos causando un perjuicio mayor y de conveniencia para los que se
dedican a esta actividad.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2. El bien jurídico protegido
El bien jurídico cuya expresión equivalente es utilizada en legislaciones
penales contemporáneas esta temática sostiene que los códigos penales
hacen sistemáticas menciones en distintos bienes jurídicos Incluso se sostiene
en la legislación penal que se configura con el nombre de bienes jurídicos.
La expresión de bien jurídico es objeto de diversas controversias entre
los juristas de derecho penal no siempre en la dogmática en esta discusión se
advierte sobre los hechos o la captación de supuestas esencias o naturalezas
de fenómenos sobre el significado de estos términos.
Consiste estaría en estipular cuyo significado que de tal manera esta
expresión se refleja en lo posible de un núcleo central de usos lingüísticos y
que cumple la función asignada en la teoría del delito. Antes de pasar a
analizar las formulaciones diversas que sean pretendido otorgar en esta
expresión de bien jurídico en el cual cabe realizarse algunas aclaraciones:
1. Todo delito en la dogmática penal lesiona un bien jurídico no es
aceptable un delito que no causa lesión a un bien jurídicamente
protegido.
2. El bien jurídico se lesiona a partir del conocimiento del delito en la
dogmática penal y el objeto material producto del mismo delito.
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3. En el delito con fuerzas en las cosas destruida o dañada afecta a la
propiedad que es el bien jurídico aquel que se pretende proteger contra
las infracciones penales.
4. Varios bienes jurídicos presentan una gran heterogeneidad en la vida, el
honor a la propiedad, la honestidad, la tranquilidad pública y
administración pública, la fe pública. Estas son definiciones con notables
diferencias categoriales.
El bien jurídico en el derecho penal dentro del Ecuador se orienta bajo lo
que establece nuestra Carta Magna sobre la protección de los bienes jurídicos
fundamentales en cuanto a los derechos que deben de ser respetados y
tutelados entre eso los bienes, así como también se establece la limitación en
la protección de la tutela judicial efectiva fuera del fuero penal hacia otras
materias no penales que se deben de aplicar jurídicamente hablando.
Por eso se busca que la tutela de los bienes jurídicos se protejan y más
cuando el garantismo constitucional analiza el bien jurídico, para saber si la
afectación puede ser grave, opuesto en peligro de dicho bien; el Código
Orgánico Integral Penal tiene dentro de sus principios que concuerdan con la
Constitución de la República del Ecuador la manera de evitar que se le lesione
el bien protegido, se abuse de esta figura y se pueda limitar claramente el
cuidado y manejo de hecho bien jurídico principios como de legalidad como de
principio de intervención mínima entre otros sirven para limitar en cierto modo
los alcances del derecho penal.
10
2.1 Antecedentes del delito de robo, la evolución histórica y su origen
El delito de robo que se enmarca dentro de nuestro sistema penal como
una de las infracciones que atenta nuestro patrimonio, y considerado como uno
de los más antiguos en la humanidad de los tiempos arcaicos sobre hechos
delictuosos que se tenía conocimiento hasta la actualidad en las materias
académica de las universidades de todos los países del mundo.
En el derecho romano penal llamaban furtum a los delitos consistentes
en apropiación de las cosas ajenas, existía un marco de acción mucho más
amplio ya que en la apropiación de la cosa ajena lo que hoy se denomina con
el nombre de apropiación indebida, hurto, robo, estafa, todo lo que se consistía
en el apoderamiento de cosa ajena.
Una vez que comienza a transcurrir el tiempo se iba diferenciado la
conducta de una persona y se empezó a realizar la diferencia entre lo que era
una figara penal con otra, imponiendo en el sujeto infractor castigos muy
severo que muchas veces en muchos países consistían en castigos físicos
cueles, que consistían en ocasiones con quitar la vida de quien cometió un acto
indebido, como sucedía en Roma con la creación de las XII tablas, que la
manera de imponer un castigo cuando se cometía un hurto, consistía en
flagelarlo.
Esta figura penal ha constituido materia de estudio en la Doctrina de los
Tratadistas, en las Doce Tablas, en la Legislación Romana, belga, española,
uruguaya y otros. Jorge M. Blum Carcelén en su obra “Modalidades delictivas
establece que: “El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el
apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para
11
ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son
precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la
diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. (Cañar,
2013, p.205)
De lo expuesto por el tratadista podemos establecer que el robo es la
sustracción de una cosa mueble ajena, con el fin de apropiarse de ella, usando
violencia en las cosas o en las personas.
Siguiendo el antecedente histórico se establecieron otros parámetros
para poder diferenciar lo que era un hurto con robo, debido a que el ladrón ya
no solo trataba de apoderarse de algo ajeno, sino que lo cometía utilizando la
violencia física, de allí nació el delito conocido como rapiña, que tenía una pena
más drástica que un hurto que aún se encuentra vigente en ciertas
legislaciones penales.
2.2. 1 Concepto de delito
El delito de robo es apropiarse de una cosa mueble ajena que no le pertenece
a través de distintas formas empleando el uso de la fuerza, amenazas,
intimidación o por sustancias que altere el conocimiento de la víctima.
El bien jurídico que se protege necesita ser sin la autorización del
propietario, dueño o titular del mismo, es decir, que la adquisición tiene que
haber sido mediante fuerza o amenaza, coacción, una circunstancia esencial
será que el bien requiere tener valor económico, esto es que la pertenencia
sustraída pueda ser comercializada o se pueda obtener un lucro con ella.
12
2.2.2 Clasificación de las infracciones
Este delito en nuestra legislación vigente se encuentra como una
infracción que afecta a nuestro patrimonio, así como el hurto, la apropiación
fraudulenta, estafa entre otros, por cuanto el hecho de que alguien se apropie
por cualquier medio de un bien que nos pertenece sin nuestro consentimiento
conlleva a que nos cause un perjuicio económico.
Existen conceptos muy amplios y diversos de diferentes autores sobre el
delito de robo, pero que de manera general se puede decir, que el sujeto que
actúa de manera predeterminada para la apropiación de algo, sea este dinero,
bienes pertenecientes a otra persona utilizando la fuerza, o control sobre la otra
persona titular del mismo.
2.2.3 Delitos contra el derecho a la propiedad
En este sentido, se puede indicar que para poder determinar un delito se
deben cumplir ciertas normas tales como identificar primero que en nuestra
legislación diferencia a las infracciones ya sean esta en delitos o
contravenciones:
Contravención es una conducta típica, antijurídica y culpable en la cual
por el daño causado no se puede imponer una pena que pueda ir más allá de
los treinta días.
Por el contrario de un delito que también es una conducta típica,
antijurídica y culpable que la pena va más allá de los treinta días, por cuanto
existe una afectación a una tercera persona natural o jurídica más grave que
una contravención; hechos que deben ser considerados por el juez en su
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calidad de garantista al momento de conocer los hechos por los cuales una
persona es hasta ese momento considerada como presunto responsable del
hecho atribuido.
La conducta descripta en nuestra ley penal con el nombre de robo
constituye técnicamente hablando una figura con relación a un delito tipo o tipo
legal que es el hurto efectivamente, los elementos esenciales básicos de la
acción están trazados apoderarse ilegítimamente de la cosa mueble total o
parcialmente ajena el robo responde a tales caracteres primordiales, en los que
se sintetiza, para decirlo que es el esquema rector dominante común para la
faz objetiva y subjetiva. (Molina, 2014, p.201)
Ahora bien, al referirse que un delito es considerado como una conducta
típica, antijurídica y culpable que conlleve a que una persona sea sancionada
con una pena, se debe identificar estos términos; típico: que debe estar
establecida en la ley; antijurídico: que sea contraria a lo ordenado o al derecho
y culpable, es decir que se haya actuado con voluntad y conciencia, bajo el
apercibimiento de una sanción o una pena.
- En el Código Orgánico Integral Penal el delito de robo se encuentra
como un delito que va en contra de la propiedad junto con el delito de
hurto, estafa, abuso de confianza, entre otros que son considerados
como delitos que afectan nuestro capital o patrimonio.
2.2.4 Etimología
El robo deriva del castellano latín vulgar que es raubare y de
germánico raubôn (saquear, arrebatar), “despojar a alguien de algo”, en todo
sentido, no es más que el acto de apropiarse de un bien mueble ajeno.
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La norma penal divide al delito de robo elementalmente en diversos tipos
penales entre ellos son: el robo simple y robo con fuerzas en las cosas.
En el primer tipo de robo indica que el hecho de substraerle de un bien
mueble ajeno a una persona sin la necesidad de recurrir a un medio de
violencia, sino solo en el apoderamiento de la cosa con el ánimo de adueñarse.
2.2.5 Tipos de robo
El delito de robo con fuerzas en las cosas requiere que el delincuente
ejecuta algún tipo de coacción o de algún otro medio para el cometimiento de
la infracción, necesariamente debe eludir al sujeto pasivo (victima), utilizando
arma o fuerza, golpes, circunstancias que lo hacen variar al robo simple,
causando además en muchos de los casos una lesión física a la persona que
se le arrebata su bien, por cuanto al ejercer la fuerza se produce un contacto
físico con la víctima y que de otra manera no puede cometer el mismo. El
sujeto pasivo una vez que es víctima de un delito específicamente de robo, en
el mayor de los casos trata de poner resistencia o forcejear con el infractor en
no dejar que sus pertenencias le sean arrebatadas.
En ese caso ya se está creando un tipo de cadena de delitos, por cuanto
al ejercer la fuerza o algún medio se puede también derivar otra conducta
delictuosa tales como una lesión, el portar un arma de fuego, que el Código
Orgánico Integral Penal también lo catalogue como una infracción penal
considerada delito.
Estas circunstancias más bien son consideradas agravantes para el
infractor que interviene en el hecho; quedando bajo la convicción de la Fiscalía
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en acusar cuando el delito se agrava por el empleo de una arma de fuego, si
bien es cierto se establece una pena por la sustracción de los bienes muebles,
si no que el hecho de portar un arma de fuego sin contar con la autorización
correspondiente emitida por la entidad respectiva, deja de ser un robo simple,
pero no deja de ser menos cierto que en el delito de robo con fuerzas en las
cosas o como bien se lo conoce.
2.2.6 Robo con fuerzas en las cosas.
El mero hecho de infringir sobre la victima algún tipo de violencia o
amenaza contra la otra persona, es suficiente para poder imputar a un sujeto
por un delito de robo y se pueda indicar que actuó con alevosía, es decir,
cuando se ejecuta el delito recurriendo a medios, que conllevan de alguna
manera asegurar su cumplimiento, sin peligro que derive de la defensa que
pudiera realizar el sujeto pasivo.
Se podría indicar entonces, que si bien entre el robo y hurto se cumple
ciertas reglas elementales que a la final alcanzan el mismo efecto, como es el
hecho de apoderarse de un bien mueble que le pertenece a otro individuo, es
ineludible que se efectúen ciertos contextos o precisiones que diversifiquen al
juzgador uno del otro, al llegar el momento de imponer, aplicar una sanción o
pena de acuerdo a la circunstancia de los hechos, el hurto no es más que
apropiarse o apoderarse de algo ajeno, y el robo sobro todo si hay fuerza en
las cosas indiscutiblemente arrastra consigo una serie de eventos que causan
un daño ya sea al bien ajeno o al sujeto pasivo (victima).
Para que exista el delito de robo, es necesario, como elemento esencial
constitutivo, el ánimo de adueñarse de una cosa ajena, requiriéndose al efecto,
16
la voluntad criminosa del ladrón, para que el apoderamiento se haga con el fin
de que el mueble salga de la esfera patrimonial de la persona física o moral
cuyo derecho se viola, para transportarlo a la posesión del delincuente. (Porte,
2014, p.245)
Basados en nuestra legislación no contempla que, para ser considerada
la conducta como un hecho delictuoso ante el delito de robo, no
necesariamente se obtenga un lucro de esto, ya que el solo hecho de proceder
al despojo de una pertenecía o bien al titular se cumple con los presupuestos
que estipula la normativa correspondiente.
En el caso de un apoderamiento sin consentimiento de un vehículo su
dueño no consintió a otro la entrega del mismo pero el entrego sus documentos
llave y vehículo y fue víctima de fraude por parte del otro sujeto no utilizo la
fuerza sobre las cosas o violencia en la persona, pero si se apodero del
automotor sin consentimiento. (Pavón, 2014, p.923)
A diferencia de un robo simple el cual no necesariamente deba existir
una persona, si al momento de actuar lleva consigo un arma de fuego, con
antelación ha planificado el daño que piensa causar a otra persona o sobre el
bien para poder llegar a su cometido. No se actúa de manera fortuita si consigo
al momento de realizar una infracción se lleva consigo un tipo de arma, se
realiza algún tipo de amenaza, la persona que comete el robo con fuerzas en
las cosas, tiene el pleno conocimiento de los diferentes escenarios que se le
pueden presentar en el tiempo de quebrantar las normas, actúa con
enseñamiento, aprovechándose de las circunstancias, artificio o astucia, tiempo
y espacio.
En este inciso podemos apreciar que se trata de hechos derivados de un
robo simple, que la pena está tipificada de tres a cinco años, como requisito
17
sinequanon debe existir la sustracción de la cosa, sin que necesariamente
deba emplearse la fuerza o violencia, por parte del infractor de la ley.
En el segundo inciso del artículo mencionado en el COIP, habla del robo
con amenazas o violencia, este párrafo se puede colegir que aquí se trata
sobre el robo con fuerzas en las cosas que sin bien indica los requisitos de
procedibilidad para que sea considerado como tal, no estipula un valor que
deba obtener el bien o la cosa sustraída de manera violenta, pero, sin
embargo, la pena con la cual se sanciona este delito es de cinco a siete años.
Dentro de la normativa vigente se regula la conducta delictiva de una
persona con la imposición de una pena, sin embargo, aun cuando preexista la
tipicidad y pena, existe un vacío legal en cuanto al valor de la cosa sustraída;
es decir, no existe un costo determinado del bien que fue arrebatado cuando
se trata de un robo con fuerzas en las cosas, el solo hecho que exista la
violencia contra otra persona o el daño al bien ajeno, es causal suficiente para
que esta persona pueda ser sancionada con una pena de cinco a siete años.
Esto lleva a considerar que no existe una proporcionalidad en cuanto a
la pena con el daño causado al patrimonio de otra. El Código Penal, castiga el
delito de robo con pena de tres a cinco años si es robo simple, y una pena de
cinco a siete años cuando es robo con fuerzas en las cosas; ahora bien,
considerando el capítulo de los delitos que afectan la administración de justicia
o que van contra la fe pública, y otros, reciben una sanción en igual proporción
que el delito de robo, que en muchos casos la cuantía o valor del bien no
superan un salario básico unificado, pero que por el hecho de provocar una
lesión contra la integridad de otro individuo es causal ineludible para que el
18
juzgador de manera taxativa resuelva en derecho la imposición de una
condena; el hecho que un delito que afecte el patrimonio de una persona con
otro delito que afecte los recursos del estado, su administración, nos deja
evidenciado que el legislador no ha realizado un análisis congruente entre el
daño causado y la sanción impuesta.
Dentro de los principios que regulan el derecho existe el de la
proporcionalidad, que implica que a igual daño ocasionado le es impuesta una
pena, tal como lo establece el art. 76 de la Constitución en el cual
textualmente manifiesta que se debe establecer la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones penales, y que además deben existir
sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos
de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversarias,
transparentes y justos; indicando además el art. 16 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y control social que la proporcionalidad deber ser adecuado en
respeto a lo equitativo y en coherencia con principios constitucionales.
El debido proceso que marcan evidente direccionamiento consagrados
en las Constitución, derechos que son inalienables, intransferibles, al imponer
tipificar un delito, que la propiedad sustraída no amerita una sanción drástica,
pero que sin embargo, en la práctica se da una aplicación por así decirlo
indebida, sin respeto a principios constitucionales, como el debido proceso, que
se encuentran dentro del marco legal. Siendo el robo un delito específicamente
de carácter pluriofensivo, por cuanto no solo afecta el patrimonio de un
individuo sino también la vida, la integridad física o psicológica, hasta la
libertad, ya que al producirse un apoderamiento ilegitimo de una cosa o
bien, utilizando de por medio una amenaza o violencia, la ley no contempla
19
acuerdo entre las partes por cuanto transgrede no solamente la parte
económica o patrimonial de otro sino de acuerdo al comportamiento o actuar
del sujeto activo al emplear una fuerza física o material se puede producir un
daño más grave.
El derecho penal ha buscado desde un inicio mantener un control de la
conducta social de los individuos, indiscutiblemente pueda desarrollarse
respetando el bien ajeno en caso de transgredir estas normas o preceptos se le
aplicaría una pena en base a normas o principios, políticas públicas un Estado
busca que los bienes jurídicos siempre se encuentren protegidos, en tal caso
se crea la norma penal que busca reparar integralmente a la víctima y al
Estado, no solo sancionar al infractor.
Cabe mencionar, que ningún Estado puede establecer dentro de su
legislación una disposición que vaya en contra de los derechos humanos de la
persona aun cuando esta haya cometido un acto ilícito y sea demostrada su
culpabilidad luego del debido proceso. Podemos decir entonces que en estas
normas que deben obedecer a la no discriminación y abuso en contra de las
personas que se encuentre en un proceso penal, ya que ninguna puede ser
tratada con actos inhumanos, buscan en sancionar a las normas infringida y a
la vez que el agresor cumpla una rehabilitación desde el momento que se le
impone una condena.
La relación entre víctima y victimario es escasa; al contrario, el delito de
robo de otras formas de victimización la víctima por lo general no conocía
previamente al agresor. En realidad, es difícil plantear el perfil de la víctima de
robo. La víctima en mucho es elegida al azar, lo que se escoge es el objeto, lo
que se busca es la ganancia económica; la víctima cuenta en cuanto a su
20
capacidad de resistencia y de reacción; por lo demás da lo mismo victimar a, x
o a. Otro aspecto victimal de peculiar importancia en el robo es el hecho de que
la víctima puede ser persona física o personal moral, lo que no sucede con
otros delitos. (Rodríguez, 2014, p.362)
La igualdad se da en cierto modo en el derecho, al momento de respetar
el ejercicio del derecho y lo vemos en demostración en el debido proceso en el
ámbito penal, que en concordancia con la Constitución nuestra está
establecida, podemos ser diferentes en razón de identidad, pero socialmente
somos iguales. La prohibición de discriminación es el mecanismo más
concordante a la igualdad, porque es aplicable a todas las personas.
2.2.7 La Victimologia
La victimologia término que vino a desarrollar desde mediados del siglo
XX, con sus precursores Von Henting y Beniamin Mendelson, y que trata sobre
es el rol de la víctima ante la infracción y los daños que produce en si el delito
sobre este, la familia y comunidad, ya que crea una conmoción social que
desestabiliza la paz y tranquilidad ciudadana, no obstante, a los fines de
proporcionar grado a la víctima en el proceso penal, argumentan su
independencia.
Mendelsohn define la victimologia como la ciencia sobre víctimas y
victimidad; señala que el objetivo de esta ciencia es lograr que haya menos
victimas en todos los sectores de la sociedad, siempre que la sociedad esté
interesada en el problema; Quiere decir que con menos cantidad de víctimas
significaría un menor costo social, menos pérdidas y mayor energía capaz de
asegurar la existencia armónica del ser humano.
21
Bajo este concepto, entonces podríamos indicar que las personas a
intervenir dentro del delito son importantes y comunes sin embargo, a su vez
diferentes; el art. 31 del Código Orgánico Integral Penal contempla a la víctima
en el proceso penal a la cual entre otras le atribuye derechos, como a estar
informado sobre la investigación, solicitar ayuda para esclarecer el hecho, a
estar informada sobre sus derechos y obligaciones, a no ser revictimizada, a
que se adopten medidas de reparación integral y resarcimiento de daños
ocasionados entre otros.
En la declaración de las Naciones Unidas de 1985, sobre los principios
básicos de justicia para las víctimas de delito y abuso de poder. Resolución
40/30, se definió lo siguiente: Se entenderán por victimas a las personas que,
individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
violen la legislación penal vigente en los estados miembros, incluida la que
proscribe el abuso de poder.
Es decir, la víctima en la persona que directa o indirectamente sufre el
perjuicio, las secuelas en este rol, de manera directa sufre el daño psicológico,
físico o patrimonial, a diferencia de la víctima indirecta que involucra la práctica
posterior en correlación con el procedimiento. Annette Pearson indica que "la
victimología es el estudio de las personas que son víctimas de un delito u otros
sucesos que causan dolor y sufrimiento, es el estudio del incidente de
victimización, que incluye aquellas condiciones que causan una interrupción en
la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento; y, es el estudio de cómo las
22
agencias responden a una victimización para ayudar a la persona afectada a
recuperarse financiera, física y emocionalmente".
2.2.8 los Sujetos dentro del delito de robo
En el delito de robo podemos clasificar a los individuos que intervienen
dentro del mismo, de la infracción penal como: al sujeto activo, que es quien
infringe la ley, causa el daño a otra persona, utilizando o no la violencia, armas
o amenazas para llegar a su cometido, conocido como el sospecho o
procesado, imputado (tipificado en el art. 440 del COIP), mientras que a la
víctima como el sujeto pasivo, que es la persona, y que para algunos autores
por ejemplo para Gunther Jacoks en el tomo 1 pág. 233, sobre el nuevo
concepto del derecho penal, el cual se habla sobre el deber de autoprotección
que debe tener la víctima, dentro del proceso penal y cuentan con los mismos
derechos en base al principio de igualdad, que significa igualdad de
condiciones.
La víctima, quien es el sujeto afectado, y comienza su rol desde el
momento que se cumple con los parámetros o requisitos que requiere para que
se configure el delito de robo, comienza su papel primordial una vez que
presenta la denuncia ante la Fiscalía y que luego de reunir los elementos de
convicción suficiente pueda intervenir en el proceso penal.
El sospechoso, denunciado o presunto infractor sobre el recae los
hechos que constituyen la infracción penal, y que es directamente acusada por
la víctima como la persona que le ocasiono un perjuicio, y este será respetados
sus derechos como el derecho a la inocencia que goza hasta que mediante
sentencia ejecutoriada no sea declarada su culpabilidad, goza de los mismos
23
derechos que la víctima, y la fiscalía tiene el deber no solo de recabar
elementos de cargos contra él, sino también de descargo con la finalidad de
conocer la realidad de los hechos ocurridos y con los que pueda iniciar o no el
proceso penal.
2.2.9 Apoderamiento de un bien mueble ajeno.
El delito de robo que no es más que la sustracción de un bien ajeno y
que va en contra de la voluntad de su titular, sea utilizando la fuerza o un objeto
para infringir temor o lesión a otra persona (victima). El apoderamiento del bien
es un elemento del tipo, así como lo es el hecho de que sea ajeno, que exista
el ánimo de dominio de la cosa sustraída, y que este acto se realice sin el
consentimiento de la persona que pueda disponer de ella de conformidad con
la ley, y que a su vez el objeto cumpla con las condiciones de ser ajeno a la
persona que lo arrebata, sustraiga o se apodera y que sea un bien mueble,
entendiéndose en este sentido que sea un objeto el cual pueda ser trasladado
de un lugar a otro.
El apoderamiento es una infracción de acción, la conducta inconfundible
queda expresada en la ley con el término "apoderarse", que, sin lugar a duda,
se requiere un proceder voluntario, intencional, un movimiento físico
identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la
inactividad u omisión.
Según la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina en su fallo
2006/03/16 ~ R., D. M. s/rec. de casación dentro de su resolución argumentó
que el delito de robo consiste en el apoderamiento de quien ejerce la tenencia
de la cosa; y para ello no se exige que el autor o beneficiario del delito tenga un
24
efectivo contacto con la cosa, sino que cuente con la posibilidad de disponer de
ella debido a su susceptibilidad; el apoderamiento entonces trataría el robo
como un delito de referencia socioeconómica.
El art. 106 del Código de Procedimiento Penal estipulaba que la persona
quien reclamaba la propiedad de una cosa o bien mueble que le había sido
sustraída debía ser el encargado de mostrar que dicha propiedad era de su
pertenencia.
2.2.10 La cosa mueble
Si se trata de apoderarse de una cosa mueble, como antecedente
histórico, en el Derecho Romano, se consideraba bien inmueble a todo aquello
que no se podía mover, los demás era considerados como bienes muebles, en
la edad media el fundamento para la clasificación era el valor y la utilidad de
las cosas, es decir se consideraba bien inmueble a aquel que tenía más valor y
los de menos valor eran considerados como muebles, por cuanto al ser poder
ser este transportado pero de simple interpretar que no tenía el mismo tamaño
o dimensión que un bien inmueble lo que obviamente entre otras cosas lo
diferenciaban.
Pero estos a su vez sufren una clasificación que se la formaliza de la
siguiente manera:
- Corporales, es decir, que estos puedan verse o reflejarse materialmente
que a su vez gozan de movilidad ya sea por la fuerza propia o a través
de otro medio o cosa extraña (por ejemplo, utilizando la fuerza animal)
25
- Por anticipación que al principio se constituyen como un bien inmueble
pero luego por fuerzas extrañas se llega convertir en un bien mueble
(sembríos).
El bien que a su vez se apto para obtener un provecho de él. En el caso
del robo, como requisito indispensable la cosa mueble debe cumplir con los
parámetros mencionados, es decir que el bien sea corporal (físico), tenga un
valor económico y que sea apta para su apoderamiento, con lo cual se
cumpliría con el quebrantamiento a la norma legal.
Tratadistas tales como Alessandri y Gayo mencionan dentro de sus
libros o artículos que los bienes muebles deben cumplir básicamente estos
presupuestos que conlleven en si a la condición del significado de la cosa
sustraída pero que imprescindiblemente requiere la movilidad del mismo, se
tiene al criterio de la transportabilidad (que pueda ser movilizado de un lugar a
otro).
En el derecho romano a las cosas muebles constituían una naturaleza
especial las res se moventes o semovientes (esclavos, animales), que pueden
transportarse por sí mismas.
Este bien mueble es el que viene hacer el objeto material sobre la que
recae la acción de los intervinientes, en un caso al apoderamiento de este y en
el otro individuo como el que reclama el mismo por medio de la titularidad, o su
posesión.
Dentro del delito de robo solo se condenaría a los bienes muebles por su
condición de ser de movilidad, ya que no existía la infracción como tal que
26
pueda ser trasladado de su espacio (en el caso del material de construcción,
estatuas adosadas a la pared, etc.).
2.2.11 la Cosa ajena
Cosa ajena significa, es tanto de quien ejerce la infracción penal
directamente, así como de quien no la ejerce.
La cosa es totalmente ajena cuando el sujeto activo no tiene derecho
alguno sobre ella; es decir, que reconoce en un tercero su tenencia, posesión o
dominio. Dicho en otras palabras, cosa ajena es toda aquella que pertenece a
un patrimonio que no sea el del agente, y, en cambio, resulta parcialmente
ajena cuando el agente tiene algún derecho sobre la cosa, es decir, que resulta
condómino o comunero hereditario sobre algún bien…” en esta
contextualización, el objeto no le pertenece al sujeto activo, sino que este
individuo usando violencia o no ha logrado obtener el bien que no es de su
propiedad, pero se apodera de el con el ánimo de hacerlo suyo y adquirir un
valor o un beneficio de este, en lo referente al delito de robo.
Cuando se violenta el derecho a la propiedad que le es atribuido a una
persona, quien es el mero dueño o titular del mismo, y que bajo
amedrentamiento le es quitado sin su consentimiento, por parte de un agente
en calidad de sujeto activo.
Dentro del proceso penal por un delito de robo, como requisito
indispensable, debe existir la materialidad, que haya sido encontrado en
posesión del sujeto activo la cosa ajena, el bien, el objeto y que este no pueda
demostrar su titularidad, así como el sujeto pasivo quien pueda de alguna
27
manera demostrar que es titular de dicho bien; en los casos de delito flagrantes
por el delito de robo, al momento de la aprehensión de una persona, debe
haber sido encontrado en su poder el bien que otra persona indique que le fue
arrebatado momento antes de la aprehensión del que se sustrajo el mismo;
cabria indicar que el juzgador al momento de resolver, valorara si el ciudadano
que ha sido privado de su libertad en ese momento llevaba consigo el bien que
está siendo, se le esté imputando un hecho con el cual no se cuenta con
elementos suficientes para su procesamiento.
2.2.12 Sin consentimiento
La definición de sin consentimiento se refiere al obrar sin la voluntad de
otra persona, actuación que la hace de manera arbitraria, o irrespeto a la
titularidad de otra persona sobre derechos que se le hayan asistido, resulta
menester indicar que se requiere de la autorización de otra persona para poder
tomar o realizar algo que no sufra una afectación de directa o indirecta sobre
un bien.
Vamos a demostrar obviamente su calidad de titular del mismo, por
cuanto el hecho de indicar ser propietario no bastaría hasta que lo logre
justificar, y que, desde el momento que no lo ha autorizado se actúa en contra
de esta ya sea de manera violenta o no.
Casualmente no se requiere el consentimiento manifiesto, solo bastaría
un consentimiento presunto, es decir, un consentimiento que debe presumirse
cuando alguien actúa en favor ajeno, hasta que el titular del interés no
pronuncia su voluntad en contrario. ULPIANO decía que lo que se realiza con
la voluntad del lesionado, no constituye injusto.
28
2.2.13 La forma de culpabilidad de la conducta
La conducta de una persona se basa en el comportamiento que tiene
esta en la sociedad, en la cual se desenvuelve; si bien es cierto, el Estado
adopta medidas para regir esa conducta en el sentido que las personas deben
respetar el derecho de otra de la misma manera que exigiría se respete el
suyo;
Si esta conducta no se adapta a las costumbres exigibles, por un
Estado, existe el quebrantamiento a la norma que la regula; es aquí, donde se
puede identificar que esta conducta o comportamiento, el ser humano esgrime
su consentido para actuar de esa manera, que conlleva a la vulneración de los
derechos de otro ser humano.
En el delito de robo, no se puede argumentar que la persona quien
realizo la infracción, cometió el ilícito sin actuar sin la intencionalidad de
hacerlo, pues este tipo delito tiene por razones lógicas y basados en las
doctrinas y estudios que se han dado a lo largo del tiempo el dolo o la intención
de querer apropiarse de algo que no le pertenece, y en este sentido, puede
extralimitar su interés de apropio causando un daño más grave al que se
propuso, pues, por la resistencia de la sustracción de sus bienes, que su
victimario puede acudir a la fuerza o al utilizar un objeto o arma, logrando en
muchos casos quitar la vida de su víctima.
Esta conducta del ser humano sigue el patrón de una persona
desobediente al comportamiento normal de cada individuo, en goce de sus
29
plenos derechos, que necesariamente debe realizar un acto violento para
obtener un beneficio a través de apoderamiento de un objeto ajeno.
2.2.13 Objeto material
Aquí es donde entraría el elemento de bien mueble, que ya fue
analizado, el objeto material no es otro que aquel por el cual se da el hecho
ilícito como el robo, la cosa, el cuerpo o como se lo pueda conocer.
Un Estado tiene como fin el interés de preservar mediante los
numerosos tipos penales, se ha discutido en diferentes bases doctrinales sobre
si el objeto jurídico es elemento del tipo, Básicamente el objeto material
indiscutiblemente es el factor primordial por la cual se llega a radicar un acto
ilícito sobre una persona, puesto que con él se lograría demostrar el bien
jurídico protegido, de una persona que no es del sujeto activo no es el
propietario, sino el que ha tomado sin el consentimiento, este objeto material
debe ser ajeno al sujeto activo o agresor.
En el delito de robo, este objeto material es el que la víctima por lo
general reclama como suyo y que le fue quitado; por lo general a falta de este o
de la justificación de que el mismo existe se estaría ante un caso que no
tendría fruto en su investigación.
2.2.14 Ausencia de consentimiento de la victima
En el marco penal si existiera el consentimiento de un individuo para dar
a otra un bien u objeto no tendría sentido una investigación para llegar a los
30
resultados deseados de dónde quiere llegar o abarcar el rango del derecho
penal.
El consentimiento en el derecho penal no existe, por cuanto esta base
legal o legislación fue elaborada para el castigo de la conducta atípica que van
contra las normas que rigen a un Estado; en materia penal se discute o basa su
imposición en el hecho que una persona se apodera de lo ajeno, de lo que no
le pertenece, en no respetar el patrimonio que meramente es competente a
otro.
2.2.15 La consumación del delito de robo
El delito se consume cuando éste se haya llevado a cabo y ha obtenido
el resultado esperado por parte del agresor, es decir, alcanza el objetivo una
vez que se ha llevado a efecto, se realiza a plenitud cuando se causa el
resultado lesivo, que no es otro que el obtener una ventaja o un objeto o bien
que no es de propiedad de quien ha realizado el acto castigado por la ley.
Fue atribuido, ya que ha adecuado su conducta a un tipo penal que se
encuentra regulado por la ley; así mismo, aunque el delito no llegare a
consumarse en su totalidad existe la figura legal de la tentativa, que si bien no
alcanza su cometido actuó de manera deliberante, para provocar en otra
persona un daño patrimonial o físico, siendo el caso en el delito de robo con
fuerzas en las cosas.
31
2.2.16 La Pena
La dogmática penal nace a partir en que los individuos con el ánimo de
obtener un beneficio para sí, adaptan su conducta a una serie de actos que
buscan el alejarse de lo moral, a fin de poder adquirir un propósito para cual
actuaron de manera apartada a la norma. Es aquí donde a raíz de esto se
contempla la necesidad que a quebrantamiento de la ley debe estipulase una
pena en igual proporcionalidad al hecho delictuoso.
En este sentido, la pena no es otra cosa que la sanción que sufre una
persona cuando ha cometido un acto delictivo y se encuentra tipificado en la ley
penal; juristas han realizado análisis jurídico en cuanto al tema de la pena, pero
que todos coinciden que este es el resultado del acto catalogado como delito.
Concepto que se encuentra detallado en el art. 51 del COIP; sanción que se
impondrá a una persona una vez que esta haya sido declarada culpable luego
de una investigación basada en las garantías del debido proceso, en la cual la
Fiscalía como titular de la acción penal, en base a los elementos de convicción
recabado le haya demostrado al juzgador la responsabilidad de la persona que
está siendo procesada, mediante sentencia que se encuentre ejecutoriada.
El art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que
el fiscal dirigirá de oficio o a petición de partes la acción pre procesal y procesal
penal, por lo que, basados en esto, lo que el estado le ha blindado a esta
entidad es de suficiente accionar para buscar la verdad de los hechos y que las
personas responsables de un ilícito puedan recibir un castigo mediante la
imposición de una pena.
32
Pena que a raíz de la entrada en vigencia el Código Orgánico Integral
Penal ya no solo arremete contra la libertad de la persona que se encuentra en
calidad de procesada, sino, que ahora la victima ha sido tomada a priori, al
establecerse que además de la sanción de perdida de la libertad deberá
hacerse la reparación integral a dicha victima por el daño del cual fue objeto.
Cabe recalcar que para que una persona pueda imponerle una pena
esta deberá estar encasillada como un acto ilícito o delito y que además
contemple una pena (nullum crimen, nulla poena sino lege, es decir, no hay
crimen, no hay pena sin ley previa).
2.2.17 Finalidad de la pena
La pena tiene como finalidad que la persona que fue declara culpable
en el cometimiento del ilícito con su libertad de alguna manera resarza el daño
que ha causado a la sociedad, en el momento que adecuo su actuar a una
vulneración de un derecho ajeno a este; siendo la libertad un derecho
primordial para el desarrollo del ser humano, pero desde el momento que
adecuo su accionar a quebrantar un bien jurídico protegido por la ley, este
derecho que le asiste se ve amenazado con la imposición de la restricción de
su libertad mediante una sentencia condenatoria; decisión que es tomada por
el juzgador a pedido de la Fiscalía en cuanto a los delitos de acción pública. La
pena es un fin, y no un medio para conseguir un bien a criterio de un jurista.
Zaffaroni en uno de sus libros sobre derecho penal indica que la pena se basa
para sancionar a personas y no a conductas, puesto que trata de que el sujeto
infractor tenga un castigo por adecuar su conducta delictiva a un tipo penal.
33
CAPITULO III
3.1 METODOLOGIA A EMPLEARSE
3.1.1 MARCO METODOLOGICO. -
La Investigación del estudio del caso se efectuo en la modalidad
Cualitativa, Diseño de análisis de revisión del Código Orgánico Integral Penal,
en concordancia con la norma Constitucional, y los tratados internacionales al
respecto de este tema de robo con fuerza de las cosas.
La modalidad en la que se desarrollo este tema fue con modo
Cualitativa, Categoría interactiva, Diseño de encuesta para conocer sobre lo
que se conoce sobre este delito de robo sobre fuerzas de las cosas.
La modalidad desarrollada en este estudio de caso fue la Cualitativa,
Diseño de análisis histórico, viendo la evolución del delito de robo y sus
divisiones y los avances que se han realizado para sancionar con las penas
correspondientes.
3.1.2 Métodos Teóricos.
Histórico – Lógico. - Se realizo el análisis de la evolución del delito de
robo en los códigos penales antes del COIP, hasta la actualidad con el
desarrollo normativo vigente. Y SE USARON EL METODO Deductivo -
Inductivo
34
3.1.3 Métodos Empíricos.
Cuestionario tipo entrevista. – a través de este medio se realizó la
entrevista, para conocer la información de los abogados, así como también a
varios usuarios de vehículos y dueños de los mismos, y a los talleres
electromecánicos sobre su opinión al respecto de este tipo de delitos, para
resolver nuestras interrogantes, y analizar los conocimientos que la gente tiene
al respecto
3.2 Tabla de entrevista y los Gráficos de los Entrevistados
Tabla 1 Preguntas y respuesta:
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta
3 En
desacuerdo
Respuesta
4
Totalmente
en
desacuerdo
P.1 6 2 2 0
P.2 6 2 2 0
P.3 8 2 0 0
P.4 4 2 2 2
P.5 6 4 0 0
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
35
3.3. Resultados en base a la entrevista realizada a los abogados de Guayaquil. Pregunta #1 ¿Cree usted que se debe ejecutar mayor control contra talleres mecánicos y comerciales de ventas de repuestos de vehículos?
Tabla 2
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta 3
En
desacuerdo
Respuesta 4
Totalmente
en
desacuerdo
P.1 6 2 2 0
60% 20% 20% 0%
Control contra talleres
Grafico 2 Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez Análisis del cuadro #2.- Vemos en esta pregunta que el 60% de los entrevistados mencionaron estar
totalmente de acuerdo que se debe ejecutar mayor control contra talleres
mecánicos y comerciales de ventas de repuestos de vehículos, un 20% que
está de acuerdo y un 20% que no está de acuerdo es decir de la suma de un
100% de personas hay más de 80% estar a favor de que se debe ejecutar
mayor control contra talleres mecánicos y comerciales de ventas de repuestos
de vehículos.
Conclusión personal: si es necesario que se lleven estos controles, para así
contrarrestar la venta de accesorios de dudosa procedencia.
60%
20%
20%
36
Pregunta #2
¿Está de acuerdo en que se debe aplicar mayores sanciones y penas de acuerdo a la cantidad del monto sustraído o daño causado?
Tabla 3
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta
3 En
desacuerdo
Respuesta
4
Totalmente
en
desacuerdo
P.1 6 2 2 0
60% 20% 20% 0%
Mayores sanciones Grafico 3 Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez Análisis del cuadro #3.-
Vemos en esta pregunta que el 60% de los entrevistados mencionaron
estar totalmente de acuerdo que se debe aplicar mayores sanciones y penas
de acuerdo a la cantidad del monto sustraído o daño causado, un 20% que
está de acuerdo y un 20% que no está de acuerdo es decir de la suma de un
100% de personas hay más de 80% estar a favor de que se debe aplicar
mayores sanciones y penas de acuerdo a la cantidad del monto sustraído o
daño causado.
Conclusión personal: si es necesario la aplicación de estas penas para contrarrestar el índice de los mismos.
60%
20%
20%
37
Pregunta #3 ¿Considera usted que se debe dar conocimiento a la ciudadanía sobre los riesgos que conlleva el comprar repuestos de dudosa procedencia?
Tabla 4
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta
3 En
desacuerdo
Respuesta
4
Totalmente
en
desacuerdo
P.3 8 2 0 0
80% 20% 0% 0%
Conocimiento a la ciudadanía Grafico 4 Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez Análisis del cuadro #4.-
El 80% de los entrevistados consideran estar totalmente de acuerdo que
se debe dar conocimiento a la ciudadanía sobre los riesgos que conlleva el
comprar repuestos de dudosa procedencia y un 20% de los encuestados
señala estar de acuerdo, por lo cual sumando ambas posturas da el 100% de
las personas encuestadas señala que se debe dar conocimiento a la
ciudadanía sobre los riesgos que conlleva el comprar repuestos de dudosa
procedencia.
Conclusión personal: si es necesario las personas que antes de comprar accesorios siempre tenga conocimiento de su originalidad.
80%
20%
38
Pregunta # 4
¿Piensa que es necesario llevar un control sobre las casas aseguradoras para que trabajen con la celeridad necesaria a favor de las víctimas de estos delitos?
Tabla 5
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta
3 En
desacuerdo
Respuesta
4
Totalmente
en
desacuerdo
P.4 4 2 2 2
40% 20% 20% 20%
Control a aseguradoras Grafico 5 Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Análisis del cuadro #5.-
En esta pregunta los entrevistados dijeron un 40% estar totalmente de
acuerdo en que Piensa que es necesario llevar un control sobre las casas
aseguradoras para que trabajen con la celeridad necesaria a favor de las
víctimas de estos delitos, un 20% dice estar de acuerdo con lo mismo, así
como un 20% dice estar en desacuerdo y un 20% dice estar totalmente en
desacuerdo que Piensa que es necesario llevar un control sobre las casas
aseguradoras.
Conclusión personal: es necesario que las casas aseguradoras tengan mayor control para con los compradores y brinden una mejor atención.
40%
20%
20%
20%
39
Pregunta # 5
¿Cree usted que se deba modificar y ampliar lo que establece en el artículo 189 del COIP para establecer mayor pena de acuerdo al monto de lo sustraído? Tabla 6
Ítems Respuesta
1
Totalmente
de acuerdo
Respuesta
2 De
acuerdo
Respuesta
3 En
desacuerdo
Respuesta
4
Totalmente
en
desacuerdo
P.5 6 4 0 0
60% 40% 0% 0%
Modificación art. 189 COIP Grafico 6 Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez
Fuente: Angie Cárdenas Sánchez – Miguel Vera Yánez Análisis del cuadro #6.- Un 60% está totalmente de acuerdo que se deba modificar y ampliar lo que
establece en el artículo 189 del COIP para establecer mayor pena de acuerdo
al monto de lo sustraído mientras un 40% está de acuerdo en que se deba
modificar y ampliar lo que establece en el artículo 189 del COIP para establecer
mayor pena de acuerdo al monto de lo sustraído.
Conclusión personal: si se debe de reformar la norma legal para que así las penas se ajusten de acuerdo al monto sustraído por el infractor.
60%
40%
40
CAPÍTULO IV
4.1 Propuesta de la investigación
Dentro del robo tipificado en el artículo 189 se ve qué se pone en el
mismo saco al que con fuerza de las cosas se lleva una radio de un vehículo,
una funda de ropa, o la computadora electrónica del vehículo cosa que no es
muy coherente, tomando en consideración el perjuicio económico qué le
simboliza al dueño de este vehículo esta ultimo.
Sería cómo poner de ejemplo que alguien abra la puerta de su casa y en
el patio se robe dañando las seguridades correspondientes una bicicleta,
versus que alguien entra a una casa y se lleve todo de la misma propiedad
llevándose en un camión todas las pertenencias de esa familia, el sentido
común, la congruencia y la ponderación, que son principios que van más allá
del aspecto constitucional y legal sino también de la lógica jurídica legal y real
deben de ser claros aspectos al momento de ajusticiar a contra una persona
que ha ejercido un daño contra otra al meterse con sus bienes ya que estamos
hablando que este es un delito contra la propiedad.
Por lo tanto cabe indicar que como propuesta se debería incluir que
cuando lo robado objeto del ilícito o perjuicio económico sobre la víctima
asciende una cantidad superior de por lo menos 3 salarios básicos unificados
pueda ser sancionado con la máxima pena establecida en dicho artículo, es
decir de 3 a 5 años se aplique la última pena, porque el daño como bien
veníamos diciendo es mucho mayor para la víctima qué es lo que se muestra
ya que como están decíamos en este estudio del caso en concreto hemos
tomado un tema muy importante que se da en esta ciudad de Guayaquil y en
41
especial en la parte correspondiente al sur de la misma urbe cuando sucede en
este tipo de robos normalmente de una computadora de auto se activa un
mercado negro o cómo se llama cochinería o mercado oculto que las personas
que siendo víctimas de este tipo de ilícitos suelen hasta recibir llamadas de
personas o contactos qué dicen poderle recuperar la misma computadora del
vehículo sustraído, en el cual muchas veces estos grupos que trabajan juntos
le pasa dicha computadora a otro grupo para que se encargue de venderla y a
su vez otro grupo más entre esos mecánicos especializados en electrónica son
los encargados de conectar las computadoras correspondiente en los
vehículos.
Por lo tanto, se vuelve una actividad que mueve dinero para muchas
personas, tanto para los delincuentes que roban dichas computadoras, así
como para los intermediarios, revendedores y finalmente para los maestros
mecánicos electrónicos que se encargan de poner dicha computadora
nuevamente en el mismo vehículo, que muchas de las veces en su mayoría
coincide que la computadora que están comprando aquellas víctimas de este
robo suele ser la misma que había sido robada horas antes.
Esto vuelve un círculo vicioso que no se permite acabar con facilidad
este tipo de delitos más aún cuando dichas computadoras suelen costará
desde $1500 en adelante es decir es un perjuicio económico que suele ser muy
caro y que el dueño de este vehículo no tiene para cancelar dicha cifra de
contado por lo tanto se obliga a hacer uso de la misma modalidad de compra
en el mercado negro, cuando muchas veces esta computadora es la misma
que fue antes robada.
42
Cabe recalcar que si el vehículo está asegurado por dicha aseguradora
privada debería hacerle el cambio de la misma, de manera inmediata luego de
realizar la debida denuncia y el chequeo respectivo del perito evaluador de la
aseguradora que posea el dueño del vehículo para tener su vehículo
asegurado sin embargo en la práctica vemos que esto tampoco se da por
motivos que las personas dueños de vehículos al momento de reclamar a que
la aseguradora les devuelva dicha computadora suele demorar.
Estos seguros ahora en devolver una nueva, arreglando el vehículo
demoran hasta dos meses como mínimo tiempo que para un dueño de un
vehículo en el cual es su herramienta de trabajo, que simboliza sería una
pérdida mucho mayor a la que ha sido objeto de robo, por lo tanto ese es uno
de los prejuicios, por los cuales hacen que este tipo de delitos continúen en
auge proliferen y no se desvanezca ya que hay una necesidad urgente de parte
de los dueños de estos vehículos en continuar y mantener operativo sus
respectivos vehículos en el mercado negro estás computadoras ya puestas
nuevamente en sus vehículos puede en un día tardar la puesta y al siguiente ya
puede rodar tranquilamente, con un costo desde $500 hasta los $800.
En cambio, como establecimos en la aseguradora éste costó a pesar de
ser cubierto por el seguro del vehículo, obligan muchas veces a estas víctimas
usuarios de estos seguros a pagar una prima correspondiente por ciertos
daños qué puede pasar de $400 y como ya habíamos manifestado le van a
hacer el cambio de dicha computadora hasta en dos meses.
43
Por lo cual el costo económico y el tiempo es enorme y no le conviene al
dueño del vehículo hacerlo por esta vía del seguro privado que tengan para
solucionar este problema.
La propuesta, es precisamente subir la pena o que se puede dar una
pena máxima a la persona que comete un perjuicio mayor a los 3 salarios
básicos así como también la sanción correspondiente a las aseguradoras que
demoran en proveer derechos repuestos importantes para el vehículo ya que
de una u otra manera esto va entrelazado entre las necesidades del usuario
que es quien propone y promueve el mercado negro en este tipo de delitos por
la necesidad de continuar con su vehículo laborando por lo que es necesario
que hay un control en cuanto a este tipo de temas.
Artículo 189.- Robo. -
El cambio seria precisamente añadir en este segundo inciso de la
siguiente manera:
“Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas,
será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si el
monto de lo sustraído pasa de los 3 salarios básicos, se dará la pena
máxima a la persona que comete dicha infracción; así como también la
sanción correspondiente a las aseguradoras que demoran en proveer
derechos repuestos importantes para el vehículo”
44
4.2 CONCLUSIONES
En cuanto a lo que se establece como objetivo general en el análisis de
la pena que se estipula para este tipo de delitos, cómo se marca en el Código
Orgánico Integral Penal en el artículo 189 numeral 2 sobre el tipo de robo con
fuerza de las cosas, es ineludible un cambio normativo que permita penalizar
con mayor severidad cuando el prejuicio sobrepasa los tres salarios básicos
unificados
Se establece diferencias claras entre robo con fuerza de las cosas a
robo con violencia o amenazas entre otros tipos que se encuentran tipificados
en el artículo 189 pero, que sin embargo a pesar de que el robo con fuerza de
las cosas puede sonar como un robo simple es decir, un robo que no perjudica
mayormente sin embargo, dependiendo de lo robado como en este caso
perjudica al dueño quitándole su herramienta de trabajo en el cual puede
ocasionar un mayor daño y por lo consiguiente necesita ser mayormente
penalizado.
La afectación de este tipo de delitos para las personas que tienen
vehículos el tiempo que se tarda tanto las aseguradoras en devolver dichas
computadoras, como en los costos operativos para volver a poner en
funcionamiento el vehículo, con los riesgos correspondientes de adquirir una
computadora de estos vehículos en el mercado negro, por lo tanto esto
perjudica no sólo al dueño del vehículo sino a la familia correspondiente, a ser
los mismos que se nutren del trabajo diario que se realiza, dentro de estos
vehículos los respectivos dueños.
45
Así mismo la afectación comercial que se da en cuanto a este tipo de
delitos no es mayor ya que no hay un mercado que haya subido en cuanto al
consumo de ventas de estas computadoras en almacenes legales ya que la
gente prefiere pagar por estas computadoras usadas o robadas en el mercado
negro ya que el costo es tres veces menos, tres veces de menor valor y por lo
consiguiente es una afectación grande para el usuario o víctima por lo tanto, no
afecta mayormente a nivel comercial este tema sino que afecta directa y
realmente es a las víctimas dueños de estos vehículos.
4.3 RECOMENDACIONES
Es fundamental plantear las recomendaciones claras en cuanto a los
operativos que se deben de plantear, tanto contra las personas que se dedican
a este tipo de ilícitos, que por lo regular son personas que se movilizan en
vehículos de cuatro ruedas para poder realizar este tipo de robos en lugares
desprotegidos de guardianía, así como también operativos dentro de los
talleres mecánicos artesanales que no están regulados, ya que son en estos
talleres donde se realizan los respectivos cambios y arreglos cuando se van
por medio del intermediario hacer la transacción de compra e instalación de
dicha computadora a la víctima y su vehículo.
Cómo se manifestó en la propuesta sanciones y control de manera más
eficaz a las aseguradoras ya que éstas también son culpables en gran parte de
que la gente decida, es decir los usuarios de estas aseguradoras comprar por
medio del mercado negro a intermediarios estás computadoras robadas que
muchas veces como habíamos manifestado son las mismas que les
46
pertenecen a los nuevos compradores de estas que adquirirlas por medio de la
aseguradora correspondiente para la pronta devolución.
La Policía Nacional por medio de los organismos de tránsito
correspondientes y competentes deberían también realizar un control al
momento de la matriculación que asegure que los vehículos que manejan este
sistema de computadoras electrónicas o cerebros dentro de su vehículo sean
los mismos con el cual salieron de fábrica para controlar y que la ciudadanía
tenga conocimiento y puedan reconocer sus computadoras, en este tipo de
robos la compra ilegal de memoria usadas ya que por la duda de su
procedencia pueden estar siendo parte del círculo vicioso de obtener
nuevamente un nuevo robot para solventar la necesidad de este vehículo en
cuanto a esa computadora.
47
4.4 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cañar Lojano, L. (2013). Derecho Penal, Tomo II. Caracas: Impresora
Rocafuerte Ecuador, p.205
Molina, J. F. (2014). Derecho Penal General I. Buenos Aires: EDIAR
Sociedad Anónima Editora, p.201
Porte Petit, C. C. (2014). Robo simple. Porrúa, p.245
Pabón Vasconcelos, F. (2014). Diccionario de Derecho Penal. México:
Porrúa, p.923
Rodríguez Muñoz, J. (2014). Tratado de Derecho Penal segunda edición
tomo I, alemana y notas, p.362
FUENTES NORMATIVAS
Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador 2008.
Asamblea nacional, Código Orgánico Integral Penal 2014.
Asamblea constituyente, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional 2008.
Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José
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4.5 APENDICES
Entrevista realizada a usuarios y abogados de la ciudad de Guayaquil. - Cuestionario de Preguntas: 1 ¿Cree usted que se debe ejecutar mayor control contra talleres mecánicos y
comerciales de ventas de repuestos de vehículos?
2. ¿Está de acuerdo en que se debe aplicar mayores sanciones y penas de
acuerdo a la cantidad del monto sustraído o daño causado?
3. ¿Considera usted que se debe dar conocimiento a la ciudadanía sobre los
riesgos que conlleva el comprar repuestos de dudosa procedencia?
4. ¿Piensa que es necesario llevar un control sobre las casas aseguradoras
para que trabajen con la celeridad necesaria a favor de las víctimas de estos
delitos?
5. ¿Cree usted que se deba modificar y ampliar lo que establece en el artículo
189 del COIP para establecer mayor pena de acuerdo al monto de lo
sustraído?
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