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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO DE
LA LEY MIGRATORIA”
EDUARDO ARIEL SOSA BERNAL
Asunción – Paraguay
2014
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UNIVERSIDAD COLUMBIA DEL PARAGUAY CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
LEY MIGRATORIA”
MONOGRAFÍA DE TRABAJO FINAL DE CARRERA PARA OBTENER
AL TÍTULO DE ABOGADO
EDUARDO ARIEL SOSA BERNAL
TUTOR DE CONTENIDO
Abog. Alberto Manuel Poletti Adorno
Asunción- Paraguay
2014
3
PÁGINA DE APROBACIÓN
ANÁLISIS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY MIGRATORIA
MONOGRAFÍA DE TRABAJO FINAL DE CARRERA PARA OPTAR AL
TÍTULO DE ABOGADO
EXAMINADOR: ………………………………………….
EXAMINADOR: ………………………………………….
PRESIDENTE DE MESA: ………………………………………….
CALIFICACIÓN: ………………………………………….
FECHA: ………./ ………../ ………..
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por brindarme la dicha de la salud y bienestar físico y espiritual para poder
culminar con mis estudios.
Agradezco, en especial a mis padres que desde el primer momento estuvieron conmigo.
También a mis compañeros que de su parte logré la confianza y tuve el apoyo que me
dieron desde el momento inicial de mi carrera de estudio.
A mi tutor de tesis, Dr. Alberto Poletti por su guía y que con sus conocimientos, su
experiencia, su paciencia y su motivación ha logrado en mí que pueda terminar mi
monografía con éxito.
Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.
DEDICATORIAS
Dedico esta monografía, en primer lugar a mi padre Tranquilino Sosa y mi madre
Felicia Bernal, por haberme apoyado en todo el momento de mi carrera y sobre todo
brindándome todo su amor, cariño, comprensión y que con su apoyo he logrado
alcanzar mis metas.
A mi hija Mía Luciana Sosa, por darme esa sonrisita de fuerza para poder terminar
con mis estudios de monografía.
A mí hermana Analía Sosa, por la ayuda y el apoyo de siempre en poder terminar
con la monografía.
A la facultad ya que es el lugar de donde empecé a realizar, y en especial a los
docentes que desde el primer día me dieron inspiración y motivación para llegar hasta
el final.
Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.
RESUMEN
La presente investigación trata sobre Análisis del Incumplimiento de la Ley
Migratoria. Para ello, se tienen como objetivo general demostrar la importancia del
cumplimiento de la Ley Migratoria. El derecho a la Nacionalidad, el cual tiene como
principal objetivo, estudiar la relación de una persona en razón del vínculo político y
jurídico que la integra a la población constitutiva del Estado, también podemos decir
que la nacionalidad es el eje principal o el derecho del ser humano, la cual acarrea
dificultad en no ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente; a lo mejor no tendría
atención médica en países que son rigurosos con regímenes de política de cada país cosa
que le imposibilita en casarse o crear una familia. A estos y otros problemas se
enfrentan las personas que son apátridas, las personas sin nacionalidad, se recurre a la
investigación de campo, para que a través de las entrevistas y encuestas se obtenga de
primera mano la información necesaria para el desarrollo de la investigación.
Conforme con el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948 establece que: «todos tienen derecho a una nacionalidad» y que «nadie tendrá
derecho a ser privado arbitrariamente de ella», mientras que los Estados son los que,
mediante su legislación interna, determinan quiénes son sus nacionales. A fin de
proteger a los apátridas, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema cuyo
objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los que
serían titulares si fueran nacionales de un Estado.
Por otro lado, la migración es el motivo que abarcamos en la presente investigación, la
realidad que estamos viviendo hoy en día, en inmigrar al extranjero que tiene como factor
escapar la pobreza, la falta de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades, la calidad
de vida, oportunidad laboral, la atención médica, que a la vez es un gran riesgo de ser
deportado del país elegido, que conlleva al maltrato físico como también verbal,
discriminación.
En cuanto el apátrida, en nuestra investigación, es persona a la cual ningún Estado
reconoce como nacional suyo de conformidad con su legislación interna, pero por la falta del
incumplimiento por partes de los Estados firmante de Tratados y Convenios, dificultad al
interesado en no poseer una nacionalidad. La apátrida se genera por diversos tipos de
situaciones, a pesar de que la nacionalidad es un derecho reconocido en los principales
instrumentos universales y regionales de derechos humanos. La causa principal de la apátrida
es la falta de registro del niño en el momento de su nacimiento o sea el problema que lleva el
presente y futuro de su etapa al no tener ese derecho. Paraguay ha ratificado con la Ley
4564/2012 el Convenio de la apátrida que se aprobó el 30 de agosto de 1961 en la ciudad de
New York y que varios países ratificaron pero no proceden a su cumplimiento de
conformidad con la Ley.
En nuestra investigación tenemos el derecho al extranjero como puede ser el Derecho a la
Identidad que es un derecho fundamental e irrenunciable, reconocido por el Estado por medio
de la leyes 57/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y el 1680/01
Código de la Niñez y la Adolescencia, legislación que garantiza y protege este derecho, sus
elementos, el nombre, filiación y la nacionalidad.
Como también el derecho a la Educación, que es un derecho de todos los seres humanos,
que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la
educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.
La asistencia médica que se le proporciona al individuo, con el fin de promover,
proteger y restaurar la salud cosa que a la vez es un derecho de toda persona así como
interés de la comunidad, dispuesto en el artículo 68 de nuestra Constitución Nacional, que
también no puede ser rechazada a ningún humano ya sea indocumentado o documentado.
El derecho al Trabajo que Conforme a nuestra Constitución Nacional con relación con el
derecho de trabajo en los Artículos del 86 al artículo 100. Es un derecho del ser humano al
trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a
la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración
digna, protección social y derecho sindical y también tipificada en la Ley 978/96 de
Migraciones, CONTROL DE PERMANENCIA, a lo que estima con relación laboral en el
Art. 62 al Art.72 específicamente.
Y por último, nos referimos al derecho de Seguridad ciudadana, que es la acción del
Estado para proteger al ciudadano y asegurar su calidad de vida, tanto así que la ciudadanía
tiene la facultad de exigir al estado que adopte medidas tendientes a generar condiciones
propicias para una convivencia pacífica, exenta de todo riesgo o peligro.
ABREVIACIONES
ART: Articulo.
ACNUR: Alto Comisionado de Naciones Unidas de los Refugiados.
AG/RES 2665: Resolución y Reducción de la apátrida y protección de las personas
apátridas en las Américas.
CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CDN: Convención sobre los Derechos del Niño.
CELAC: Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
CIDH: Comisión Internacional de Derechos Humanos.
CIJ: Corte Internacional de Justicia.
CN: Constitución Nacional.
CNRS: Centro Nacional de Investigación Científica Francés.
Corte IDH: Corte interamericana de Derechos humanos.
IPPDH: Instituto de Políticas Públicas en Derecho Humanos en el Mercosur.
OBAMACARE: Ley de servicio de Salud para EE.UU
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
UE: Unión Europea.
ÍNDICE
Página
PORTADA .......................................................................................................................... i
PAGINA DE APROBACIÓN ............................................................................................. ii
AGRADECIMIENTOS ....................................................................................................... iii
DEDICATORIAS ................................................................................................................ iv
RESUMEN .......................................................................................................................... v
ABREVIACIONES ............................................................................................................. vi
INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................. 9
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 12
CAPITULO 1 PROBLEMATIZACIÓN ......................................................................... 17
1. DESCRIPCION DEL PROBLEMA ....................................................................... 18
1.1. Formulación del Problema...................................................................................... 20
1.2. Preguntas de Investigación ..................................................................................... 20
CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO ................................................................................. 21
TÍTULO I- LA NACIONALIDAD .................................................................................. 22
1.1. Antecedentes históricos ................................................................................................ 22
1.2. Diferentes concepto de la Nacionalidad ....................................................................... 25
1.3. Clasificación de la Nacionalidad .................................................................................. 27
1.4. Naturalización ............................................................................................................... 30
1.4.1 Generalidades .............................................................................................. 30
1.4.2 Derecho de Opción ...................................................................................... 30
1.5. Clasificación de la Naturalización ................................................................................ 30
1.5.1 Voluntaria ............................................................................................................. 31
1.5.2 Semivoluntaria ...................................................................................................... 31
1.6. Tratados y Convenios Internacionales .......................................................................... 32
TÍTULO II- LA MIGRACIÓN ........................................................................................ 34
1.1 Breve Historia ................................................................................................................ 34
1.2 Concepto de Migración ................................................................................................. 34
1.3 Dificultades de la Migración ......................................................................................... 36
1.4 De los Inmigrantes regulares a los irregulares............................................................... 38
1.4.1 Negocios ocultos ..................................................................................................... 39
1.4.2 Explotación .............................................................................................................. 39
1.4.3 Falta de derecho ....................................................................................................... 40
TÍTULO III- APÁTRIDAS .............................................................................................. 44
1. Concepto de apátridas ...................................................................................................... 42
1.1. Diferentes tipos de apátridas ........................................................................................ 44
1.2. Las causas de apátridas ................................................................................................. 44
TÍTULO IV- DERECHOS DE LOS MIGRANTES ...................................................... 47
1. IDENTIDAD ................................................................................................................... 47
1.1. Derecho a una identidad ................................................................................................ 48
1.2. Ley N° 57/90 Convención de los Derechos del Niño y Niña ....................................... 49
1.3. Clases de identidad ....................................................................................................... 50
2- EDUCACIÓN. ................................................................................................................ 56
2.1. Importancia a la educación ........................................................................................... 56
2.2 La educación .................................................................................................................. 56
3- SALUD ........................................................................................................................... 59
3.1. Asistencia Médica- Definiciones .................................................................................. 59
4- DERECHO AL TRABAJO ............................................................................................. 62
4.1. Definiciones .................................................................................................................. 62
5. DERECHO A LA SEGURIDAD .................................................................................... 65
5.1. Rechazo en la ONU regulaciones contra migrantes ..................................................... 67
5.2. Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez migrantes ante la Corte IDH ................ 68
CAPÍTULO 3 DISEÑO METODOLÓGICO ................................................................. 70
Metodológico ....................................................................................................................... 71
CAPÍTULO 4- RESULTADO OBTENIDO ................................................................... 73
Entrevista a la Profesora Yeny Victoria Villalba Ferreira ................................................... 74
CONCLUSIÓN ................................................................................................................... 77
RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 80
ANEXO ............................................................................................................................... 82
GLOSARIO ......................................................................................................................... 90
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………... .... 96
INTRODUCCIÓN
La realización de esta investigación tiene como finalidad de la carrera y así también
una vez presentada, la de poder ejercer la profesión que con tanto anhelo hemos
esperado, y así con este proyecto ayudar a formalizar el derecho que tenemos cada ser
humano en distinto países y regímenes de cada país.
Con la siguiente investigación nos enfocaremos con materiales que son:
La Constitución Nacional del 1992.
Migración de Eligio Ayala.
Ley N° 1266/1987 sobre el Registro Civil.
Ley N° 978/96 Ley Migratoria.
Manual del migrante paraguayo de Alberto Manuel Poletti Adorno.
La presente investigación abarca la realidad que estamos viviendo hoy en día, en
inmigrar al extranjero que tiene como factor escapar la pobreza, la falta de
oportunidades para el desarrollo de sus capacidades, la calidad de vida, oportunidad
laboral, la atención médica, dejando atrás a seres queridos que optan en emigrar al
exterior, que a la vez es un gran riesgo de ser deportado del país elegido, que conlleva al
maltrato físico como también verbal, discriminación por parte de autoridades o por parte
de la sociedad del país elegido.
14
Demostraremos la importancia de la nacionalidad y el derecho de las personas
indocumentadas, motivos que muchas personas piensan que los inmigrantes indocumentados
no cuentan con derechos, debido a que viven sin permiso de residir legalmente en un país que
no es el suyo. Esta afirmación es un mito. Los Derechos Humanos de los inmigrantes
indocumentados han sido articulados en varios instrumentos y tratados, tanto en el ámbito
regional como internacional.
Ya lo menciona el ilustre ELIGIO AYALA en su escrito sobre Las Migraciones:
“Obreros jóvenes, intrépidos, industriosos, valientes, la porción más vigorosa y sana de la
población rural, brazos lozanos y robustos, han desertado de nuestra fértiles tierras
labrantías y han ido a marchitar en países extraños las mejores esperanzas de nuestra
prosperidad económica”.
El motivo por el cual elegimos el siguiente trabajo es el incumplimientos de la Ley
Migratoria que los Estados Partes han ratificado los Convenios y Tratados sobres
indocumentados y que a la vez tipificados en leyes, no están en cumplimiento dicha ley.
Determinar el origen del problema de la Nacionalidad, que afecta según el régimen legal
de cada país, como por ejemplo en la mayoría de los países europeo donde la legislación se
rigen por el IUS SANGUINIS, o derecho de sangre, el recién nacido obtiene la nacionalidad
que tiene su padre (también su madre) al momento de nacer, sin que importe en donde haya
ocurrido el nacimiento para otorgar la nacionalidad de origen en cambio en Latinoamérica se
basa en IUS SOLIS o derecho de suelo, aplicada en la mayoría de la legislación de los países
americanos, el recién nacido obtiene la nacionalidad del país donde ha nacido, sin que importe
la nacionalidad de sus progenitores.
En un mundo en el que todos los seres humanos deben vivir en el territorio de una u otra
nación, el derecho a la nacionalidad es un principio jurídico fundamental, por más que sean
ilegales, el derecho de nacionalidad como la ciudadanía es un Derecho que establece el
vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es
miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el
Derecho Internacional.
La Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 en su Art.146 al 154
tipifica y argumenta los requisitos básicos de adquirir la nacionalidad y la ciudadanía de la
15
república. El derecho a la nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad
del Individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e
identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un
fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos. Según la
Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre tipifica en su art.
XX DERECHO DE NACIONALIDAD- toda persona tiene derecho a la nacionalidad que
legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que
este disponga”
Conforme al art. 146 de la Constitución, los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero
no tienen la nacionalidad paraguaya. Sin embargo algunas instituciones consideraron en
forma errónea tal situación y han sido desautorizadas por la jurisprudencia de tribunales
superiores.
Conforme al art. 41 dela ley 1266/1987 los cónsules paraguayos tendrán libros del Registro
del Estado Civil provistos por duplicado por la Dirección del Registro Civil, los que serán
llevados con las formalidades establecidas en la citada ley. Deben anotarse en los libros los
nacimientos de hijos de madres o padres paraguayos ocurridos en la jurisdicción, y los
nacimientos de paraguayos al servicio de la representación diplomática y consular y los
nacimientos acaecidos a bordo de buques o aeronaves nacionales que llegasen a los países
asiento de los consulados.
El art. 50 de la Ley 1266/1987 dispone asimismo que los nacimientos ocurridos en el
extranjero se registren en la oficina del domicilio de los padres en el país.
Dispone igualmente la obligatoriedad de la inscripción de las partidas de nacimiento
extendidas por los cónsules y capitanes de barcos nacionales en la oficina del Registro del
Estado Civil de la Capital.
Para la inscripción en el Consulado paraguayo, los padres deben presentarse personalmente
ante el funcionario diplomático o consular con el certificado de nacimiento original expedido
por la autoridad competente del país donde ocurrió este, debiendo al paraguayo presentar su
cédula de identidad personal o su pasaporte.
16
Lo novedoso de esta investigación se basa en el cual las compatriotas van al exterior sin
saber cuál es la forma de vida del país elegido, sin saber el régimen a que se va a someter con
la dificultad que cada uno no sabe al ingresar al país elegido, de ser indocumentado, que
conlleva a una explotación laboral como también el riesgo al tener un hijo sin nacionalidad o
sin ningún derecho. Y la falta de importancia por parte de los Estados ratificados en
Convenios y Tratados.
Hemos escogido esta investigación porque nos parece muy interesante poder tratar de
primera mano lo que sucede en nuestro alrededor. Nuestra opinión acerca de este derecho que
es importante, ya que la gente tiene derecho propio a poder considerarse nativo del lugar de
nacimiento. Pero no vemos bien que la gente que no sea autóctona de un sitio se considere
como tal, poniendo en entredicho este.
En Francia, un decreto presidencial del 2005 ordena que los niños nacidos en Francia, hijos
de indocumentado, sean deportados. El miedo es latente, algunos padres han optado por
esconder o negar que tengan hijos cuando son arrestados y deportados por las autoridades por
miedo que no le pase nada al hijo como también en dar un futuro y un buen bienestar social.
El aspecto que nos comprometimos es de enfocarnos el régimen europeos como también
en Latinoamérica de la cual acarrea dificultades hacia nuestro compatriota al tener hijos sin
derecho a una nacionalidad, realizar comparaciones de leyes que dificultan el derecho a una
nacionalidad como ser el incumplimiento de dicha ley que lo facultad a un inmigrante.
La inscripción en el Registro Civil y la obtención de la nacionalidad le proporcionará al
recién nacido la capacidad jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad
tanto así como la identificación personal, por lo que tendrá una serie de derechos y
obligaciones. Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y
construir su vida y su porvenir, como la educación y la sanidad.
Con relevancia diríamos que será un gran aporte y como también será de información a los
legisladores de nuestro país la consecuencia y problemas que están sometidos nuestros
compatriotas en el exterior por problema de su derecho a la nacionalidad así como también el
derecho a la ciudadanía y la aplicación de leyes.
17
Es de suma importancia en dar trámites más ágil y verdadera en este tema por parte de
autoridades que está encargada en este asunto en la cual esta excesiva lentitud en el proceso
por parte de funcionario incapaz que realizan trámites en nacionalidad como también estricta
ejecución de leyes migratorias con el fin de dar cumplimiento a Ley Migratoria.
Para realizar este trabajo, nos hemos trazado, como objetivo general:
Analizar el Incumpliendo de la Ley Migratoria.
Y como objetivos específicos, los siguientes:
Demostrar la importancia de la nacionalidad.
Determinar el origen del problema de la nacionalidad.
Indagar sobre la controversia existente en los países del mundo sobre el incumplimiento de
la Ley Migratoria.
Investigar la solución de la apátrida.
18
CAPITULO I
PROBLEMATIZACIÓN
19
1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El siguiente fundamento que elaboraremos es el planteamiento de problema en la cual nos
podemos preguntar
¿Qué sería de nosotros, si no tuviéramos la nacionalidad?
La nacionalidad es el eje principal o el derecho del ser humano, la cual acarrea dificultad
en no ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente; a lo mejor no tendría atención
médica en países que son rigurosos con regímenes de política de cada país, razón que le
imposibilita en casarse o crear una familia. A estos y otros problemas se enfrentan las
personas que son apátridas, las personas sin nacionalidad.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece
que: «todos tienen derecho a una nacionalidad» y que «nadie tendrá derecho a ser privado
arbitrariamente de ella», mientras que los Estados son los que, mediante su legislación
interna, determinan quiénes son sus nacionales. A fin de proteger a los apátridas, el Derecho
Internacional ha desarrollado un sistema cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los
derechos fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales de un Estado.
El problema de la nacionalidad surge cuando ningún país acepta como ciudadano suyo a
una persona:
Carecer de nacionalidad interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de
una persona, tan básica y elemental como el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad, a
recibir asistencia sanitaria pública, a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema
de educación público, el derecho al voto o al pasaporte, el derecho a salir y entrar del país de
residencia, a la no obtención de cédula de identidad.
Una persona puede convertirse en apátrida cuando, por ejemplo, las leyes de dos países
«chocan» al otorgar la nacionalidad. Es posible que uno de ellos se rija por el denominado
«ius sanguinis» (se es nacional de ese país por ser hijo o hija de uno de sus nacionales) y el
otro lo haga por el «ius soli», de forma que sólo considere nacionales a quienes nazcan en su
territorio. En este caso, la persona que nazca en el territorio del primero, no siendo sus padres
20
nacionales de ese estado, bien pudiera convertirse en apátrida si, a su vez, el estado de la
nacionalidad de sus padres sólo otorga la nacionalidad a los que nacen en su territorio.
Otras causas que pueden crear apátridas son la transferencia de la soberanía de un
territorio, la adquisición de independencia de un estado o la disolución de un estado, como
ocurrió con la desintegración de la Unión Soviética. Puede que haya personas que se
encuentren fuera del territorio en el momento en que los nuevos estados establecen un plazo
para solicitar la nacionalidad, o que sea necesario haber residido en uno u otro estado en un
momento determinado, o que se les exija cualquier otro requisito que no estén en condiciones
de cumplir.1
Las mujeres y los niños pueden verse particularmente afectados por el problema de la
apátrida. Hay países donde se retira automáticamente la nacionalidad a una mujer cuando ésta
contrae matrimonio con un no nacional. Si esta situación coincide con una legislación del país
del marido que no les otorga la nacionalidad ni a ella ni a los del matrimonio, esas mujeres y
niños se convertirán en apátridas.
1 GARCÍA CIENFUEGOS, Marta(11/12/2012) http://www.acnur.org/revistas/112/pg12.htm-
21
1.1. Formulación de Problema
¿Cuál es la situación del incumplimiento de la Ley Migratoria?
1.2. Preguntas de Investigación
¿Qué importancia tiene la nacionalidad?
¿Cómo surge el problema de nacionalidad?
¿Cuáles son las controversias sobre la nacionalidad en los países del mundo sobre el
incumplimiento de la Ley Migratoria?
¿Cómo se podrían solucionar el apátrida?
22
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
23
UNIDAD 1 “LA NACIONALIDAD“
1. LA NACIONALIDAD
1.1. Antecedente histórico
La Palabra Nacionalidad proviene de la palabra nacional, que esta a su vez proviene del
latín natío-onis: que se traducen etimológicamente en Nació, raza, de nacer, territorio y
habitantes de un país.2
El derecho de la Nacionalidad, el cual tiene como principal objetivo, estudiar la relación de
una persona en razón del vínculo político y jurídico que la integra a la población constitutiva
de Estado.
Para Henri Battiffol (2010) lo definía como “la pertenencia jurídica de una persona a la
población constitutiva de un Estado”. Por su parte Lerebours Pigenière (2010), se refirió a la
nacionalidad como “la calidad de una persona en razón del nexo político y jurídico que la une
a la población constitutiva de un Estadio”.3
Dicho en otras palabras la nacionalidad es el vínculo político y jurídico que relaciona a un
individuo con un Estado.
La mayoría de los autores coinciden en que no se tiene conocimiento de cuando empezó a
contemplarse el término “nacionalidad”, el cual mencionan, se utilizaba como una idea que
surgía de un hecho natural.
Para Alejandra Carrillo (2010), expresa “la nacionalidad como una idea, originalmente se
deriva de un hecho natural, el de nacer dentro de un determinado grupo humano, que se
identificaba a sí mismo como diferente de los demás por razones de sangre, mismas que los
romanos consagrarían posteriormente como el jus sanguini.”
El tema de la Nacionalidad, implica necesariamente abordar el tema de la población de una
Nación en un primer momento y de un Estado en un segundo momento de la historia.
2 BUENASTAREAS.COM. Nacionalidad. Recuperado (11, 2008)descargado el junio de 2013de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Nacionalidad/788.html 3 BUENASTAREAS.COM. Historia Del Derecho De La Nacionalidad. Recuperado (04, 2010) Los materiales se
encuentra disponible en http://www.buenastareas.com/ensayos/Historia-Del-Derecho-De-La-
Nacionalidad/228934.html,San Nicolás de los Garza N.L
24
En la antigüedad, la nacionalidad estaba ligada a la religión; los dioses, como la nación,
eran territoriales y cuando llegaba otro pueblo invasor, solía aceptar al dios del lugar como
dios suyo. En ciertas culturas colonizadoras (griegos, romanos), para poder llevar los dioses
propios a nuevos territorios, cuando se fundaba una colonia se ponía en el altar fundacional
una arqueta con tierra de la nación de origen, para implantar en la nueva ciudad su dios, traído
con la tierra. De la importancia de esos dioses nacionales también da ejemplo Sócrates, que
prefiere tomar la cicuta antes que ir al destierro perdiendo sus dioses y su nación. Como la
religión, la nacionalidad supone un vínculo de los nacionales entre sí y además, desde la
desaparición de los dioses territoriales, con el territorio donde nacieron.
Los gobernantes se han aprovechado de estos sentimientos a menudo. Dios y la nación han
sido los motores que han conseguido llevar a los pueblos, a guerras y conflictos en los que
nada tenía que ganar.4
En nuestra historia en la Constitución Nacional de la República del Paraguay del año 1870
ya menciona los siguientes artículos sobre el tema relacionado sobre
Art. 35.- Son Ciudadanos paraguayos:
1º) Los nacidos en territorio paraguayo.
2º) Los hijos de padre o madre paraguayos por el sólo hecho de avecindarse en el Paraguay.
3º) Los hijos de paraguayos nacidos en territorio extranjero, hallándose el padre en actual
servicio de la República: estos son ciudadanos paraguayos aun para los efectos en que las
leyes fundamentales o cualesquiera otras requieran nacimiento en territorio paraguayo.
4º) Los extranjeros naturalizados gozarán de todos los derechos políticos y civiles, de los
nacidos en territorio paraguayo, pudiendo ocupar cualquier puesto menos el de Presidente,
Vicepresidente de la República, Ministros, Diputados y Senadores.
5º) Los que tengan especial gracia de naturalización del Congreso.
Art. 36.- Para naturalizarse en el Paraguay bastará que cualquier extranjero haya residido dos
años consecutivos en el país, poseyendo alguna propiedad raíz o capital en giro, o profesando
alguna ciencia, arte o industria. Este término se puede acortar siendo casado con paraguaya, o
alegando y probando servicios en provecho de la República.
Art. 37.- Al Congreso corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el
4Sitio Oficial: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/idunate_g_fa/capitulo1.pdf
25
territorio paraguayo, si están o no en el caso de obtener naturalización con arreglo al Art. 35 y
el Presidente de la República expedirá en consecuencia la correspondiente carta de
naturalización.
Art. 38.- Todos los Ciudadanos paraguayos sin los impedimentos del artículo siguiente, tienen
derecho al sufragio desde la edad de diez y ocho años cumplidos.
Art. 39.- Se suspende el derecho de sufragio:
1º) Por ineptitud física o moral que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) por ser soldado, cabo o sargento de tropa de línea o guardia Nacional movilizada de mar y
tierra bajo cualquier denominación que sirvieren.
3º) Por hallarse procesado como reo que merezca pena infamante.
Art. 40.- Se pierde la Ciudadanía:
1º) Por quiebra fraudulenta.
2º) Por admitir empleos, funciones, distinciones o pensiones de un Gobierno extranjero sin
especial permiso del Congreso.
Art. 41.- Los que por una de las causas mencionadas en el artículo anterior, hubiesen perdido
la calidad de Ciudadano podrán impetrar la rehabilitación del Congreso.
En la Constitución Nacional de 1940 se extiende más el plazo para la naturalización como
así expresa la carta magna de la República del Paraguay en su Artículo 42.- Los extranjeros
podrán obtener carta de naturalización ante los tribunales de la República si probaren haber
residido cinco años consecutivos en el Paraguay, poseer alguna propiedad raíz y capital en
giro o profesar alguna ciencia, arte o industria. La carta de naturalización se pierde por
ausentarse del país durante dos años consecutivos. Los naturalizados pueden ejercer todos los
cargos públicos después de dos años de haber obtenido carta de naturalización menos los de
Presidente de la República, Ministro, Consejero de Estado, Representante, Miembro de la
Corte suprema de Justicia y Jefe del Ejército y de la Armada.
En la Constitución Nacional de 1967 cambia el panorama del consentimiento y por la
propia voluntad del que quiere nacionalizarse paraguayo como expresa el Artículo 25.-
Tendrá nacionalidad paraguaya por naturalización con el solo requisito de expresar su
voluntad de ser paraguayos:
26
Los hijos de paraguayo o paraguaya nacidos en el extranjero, cuando se radicaren con
carácter permanente en el territorio de la República, aunque hubiesen ejercido derechos o
cumplido obligaciones inherentes a la ciudadanía del país de su nacimiento; y
Los hijos de extranjeros, nacidos fuera del país hallándose el padre o la madre al servicio
de la República, siempre que se radiquen con carácter permanente en territorio nacional.5
1.2. Diferentes concepto de la Nacionalidad
La nacionalidad significa la asociación de la persona con un Estado por parte de los demás
y el despliegue de la protección internacional derivada de dicho vinculo.6
La importancia del estudio sobre la Nacionalidad es de trascendencia para diferentes
ámbitos del derecho, por lo que al concluir la presente investigación se busca dar un aporte
que sea útil tanto en el ámbito académico y profesional.
La nacionalidad como un tema interesante, porque su estudio es tan amplio, pero a la vez
está vinculado a muchos aspectos específicos, por ejemplo los derechos políticos y sociales
propios de una sociedad. Debido a ello es que la institución de la nacionalidad puede
analizarse a la luz principalmente del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional
Privado, aunque sin dejar de relacionarlo con los ámbitos civil, administrativo y penal.
La nacionalidad es el tributo o pertenencia jurídica que corresponde a una persona en razón
al vínculo o nexo legal con el Estado, es decir, aquella relación jurídica que liga al individuo
con el Estado. Para efectos del derecho constitucional y local, este vínculo jurídico que liga
que una persona con el Estado, se da de manera originaria o derivada.
Consideramos importante la nacionalidad como el eje principal o el derecho del ser
humano, la cual acarrea dificultad en no ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente; a
lo mejor no tendría atención médica en países que son rigurosos con regímenes de política de
5 PRATT, Eduardo, Director,(s.f.) recuperado en (06,2013) de la PÁGINA WEB PRINCIPAL:
www.portalguarani.com- historia de la Constitución de la República del Paraguay de 1870-1940 y 1967. 6 POLETTI ADORNO, Alberto Manuel. Manual del migrante paraguayo, Ediciones Internacional Editora SA
(2012), pág. 47.
27
cada país cosa que le imposibilita en casarse o crear una familia. A estos y otros problemas se
enfrentan las personas que son apátridas, las personas sin nacionalidad.
El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la
identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes.
Por ello es que al revisar la historia se encuentra con frecuencia el término nacionalidad
vinculado con la evolución misma de la nación (vínculo natural) y la consolidación del Estado
como ente jurídico (vínculo jurídico y político).
La nacionalidad es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico
esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la
comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho
Internacional.
La nacionalidad constituye un elemento fundamental para la seguridad del Individuo, ya
que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el
derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el
ejercicio de diversos derechos civiles y políticos. Sin embargo, la nacionalidad no debe ser
confundida con la ciudadanía; esta comprende a una parte de los nacionales, es decir, a los
calificados legalmente para ejercer los derechos políticos, pero hay nacionales que por
razones de edad u otras causas pueden no ser ciudadanos. El individuo se encuentra bajo la
jurisdicción del Estado dentro de cuyo territorio reside, y tiene el deber de cumplir con las
leyes de dicho estado mientras reside en él. Sin embargo, al mismo tiempo el individuo queda
bajo la jurisdicción personal del Estado donde quiera que esté. A cambio de ello, tiene
derecho a ser protegido por el Estado del cual es nacional.
La nacionalidad es entonces un lazo jurídico que une al individuo con un estado
determinado a varios fines; es un vínculo establecido por el derecho interno, en otros
términos, corresponde a cada Estado legislar sobre la adquisición, la pérdida y la
readquisición de la nacionalidad. Algunos puntos sobre nacionalidad han sido reglados a
veces por medio de tratados.
28
El derecho constitucional regula la nacionalidad de las personas; la nacionalidad está sujeta
al derecho positivo de cada estado; es un concepto fundamentalmente jurídico, relacionado
con el derecho a la identidad personal.
1.3. Clasificación de la Nacionalidad
La nacionalidad se clasifica en nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida. La
nacionalidad de origen, es conocida también como nacionalidad natural y la nacionalidad
adquirida como naturalización o nacionalidad jurídica. Para una mejor comprensión
conceptual y doctrinaria, se presentan en los dos apartados.
La nacionalidad de origen se refiere a los vínculos con la patria, los cuales se determinan
por:
a) El simple derecho natural de nacer en un país determinado en donde se encuentra el
territorio que lo vio nacer, en el cual se basa el derecho al suelo, como expresa en el artículo
146 de nuestra Constitución Nacional
Son de nacionalidad paraguaya natural:
1.) las personas nacidas en el territorio de la República;
2.) los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la
República, nazcan en el extranjero;
3.) los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se
radiquen en la República en forma permanente, y
4.) los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. Se efectuará por simple declaración
del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la
declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a
ratificación por el interesado.7
b) Por el vínculo de sangre que se trasmite por la madre, padre o ambos a los hijos,
derecho que es calificado como de opción, es decir, si los padres no se las transmiten en el
periodo establecido por la ley posterior a la fecha de nacimiento de su hijo, éste último podrá
7 Constitución Nacional de la República del Paraguay 1992 art.146.
29
optar por la nacionalidad de su padre o madre cuando sea mayor de edad, haciendo uso del
Derecho.
Sobre la base de los planteamientos antes mencionados, es que se atribuye la calidad de
nacionalidad de origen a todas aquellas personas que tienen un nexo jurídico-político con el
Estado, obedeciendo a los sistemas del Jus soli y el Jus sanguinis.
Aplicado el Jus soli, a Paraguay, éste implica que se nació en el territorio nacional,
Y con ese simple hecho le genera el derecho de ser paraguayo o paraguaya de origen.
Asimismo el Jus sanguinis permite la obtención de la nacionalidad paraguaya de los hijos de
padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero.
Sistema del IUS SANGUINIS: en la antigüedad, el elemento constitutivo de la
nacionalidad fue la raza. El digesto establecía que el hijo de padre romano adquiría la
nacionalidad de este y de progenitor desconocido la nacionalidad de la madre en el día del
nacimiento. En el lenguaje de los antiguos, la palabra patris significa la tierra de los padres
(tierra patria), de modo que la nacionalidad o ciudadanía se recibía de los padres como se
recibía la religión, de la cual hacia parte aquella iure sanguinis. En cambio el hijo extranjero,
era extranjero aun cuando naciera en el territorio de la ciudad, y también el hijo de la
extranjera nacido en dicho territorio. En el derecho romano, solo el hijo de ciudadano era
ciudadano, y, aun cuando se aplicaba el principio de que el parto sigue al vientre, una ley de
Minicia, que parece remontarse a una época muy antigua, decidió que los hijos nacidos de un
peregrino que no tenía el connubio, seguían la condición del padre.
El sistema del Ius sanguinis, tiene la ventaja de mantener las tradiciones del hogar, la
lengua, la comunidad de interés y tienen a una gran nacionalidad familiar.
En la actualidad, el otorgar la nacionalidad al hijo por la sangre del padre o ius sanguinis,
sin tener en cuenta el lugar de nacimiento, representa varias dificultades y problemas.
El de los hijos de los llamados matrimonios mixtos, en que el padre tiene nacionalidad
distinta de la madre. ¿Cuál sería la nacionalidad que se transmite? ¿La de la madre o la del
padre? La doctrina atribuye la nacionalidad del padre fundamentada en que es el jefe de la
familia.
30
Caso en que el padre cambia de nacionalidad durante su vida. Cuál sería la nacionalidad
que se transmite a su hijo, ¿su nacionalidad originaria o la adquirida después? De acuerdo con
el fundamento biológico del ius sanguinis el padre transmite a su hijo la nacionalidad de
aquel, que tuvo o adquirió por nacimiento, esto es, la nacionalidad de origen.
La doctrina moderna, sin embargo ha considerado que el hijo no puede adquirir la una
nacionalidad que su padre a abandonado, admitiendo que lleva la nacionalidad adquirida por
su padre.
Sistema del Ius Soli: El principio del ius soli domino en Europa hasta la revolución
francesa. Fue en la constitución de 1791, en Francia, la que en su título II, Art. 2°, modifico
los principio sobre nacionalidad de origen, cambiando el ius soli por el ius sanguinis, y este
principio fue reproducido en las de 1793, año III y año VIII.
América sigue ius soli: Las razones que justifican este sistema, son; compenetración y
ambientación de una persona con el lugar que habita, con su medio social y su geografía y
paisaje.
Excepciones Al Principio del Ius Soli: De acuerdo con el derecho internacional, no son
considerados nacionales por nacimiento los hijos de personas con inmunidades diplomáticas,
en razón de que, en virtud de las inmunidades de que gozan, están fuera de la jurisdicción del
Estado. Ciertas legislaciones excluyen también a los hijos de personas que están al servicio de
un Estado extranjero y algunas de ellas a los hijos de extranjeros transeúntes. No están
exceptuados, en cambio, en todas las legislaciones, los hijos de funcionarios consulares, a
menos que sus padres tengan status diplomático. La convención de la Haya sobre conflicto de
leyes en materia de nacionalidad, establece en el artículo 13 lo siguiente; las disposiciones
legales relativas a la atribución de la nacionalidad de un Estado en razón del nacimiento en su
territorio, no se aplican, de pleno derecho, a los hijo cuyos padres gozan de inmunidades
diplomáticas en el país de nacimiento.
La ley de cada Estado debe permitir que los hijos de cónsules de carrera o de funcionarios
de Estado extranjero, encargados de misiones oficiales por sus gobiernos, en caso de poseer
dos nacionalidades con motivo de nacimiento, puedan desprenderse, mediante repudio u otra
forma, de la nacionalidad de los padres. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha
31
considerado también como excepción al principio, el caso de los hijos de extranjeros
enemigos en situaciones de ocupación hostil.
1.4 Naturalización
1.4.1 Generalidades
Los extranjeros que no puedan optar por la nacionalidad de origen de acuerdo a las
legislaciones internas de cada Estado, pueden optar por la naturalización, conocida como
nacionalidad adquirida o nacionalidad jurídica.
1.4.2 Derecho de Opción
Derecho a optar entre la nacionalidad de su padre o su madre y la paraguaya, por tener
derecho a la doble nacionalidad.
La naturalización doctrinariamente se considera un derecho del extranjero y por ende un
beneficio que otorga el Poder Público por medio de una entidad representante del Órgano
Ejecutivo. La doctrina recomienda que no pueda ni debe actuarse para conceder la
nacionalidad arbitrariamente, sino solamente apegarse a Derecho. Para ello deben establecerse
requisitos con base a capacidad, residencia prolongada en el país cuya nacionalidad desea
adquirir, residencia expresa de la nacionalidad anterior, entre otros.
1.5. Clasificación de la naturalización
La naturalización puede ser de dos clases:
a) individual y
b) colectiva.
a) La naturalización individual se subdivide en: voluntaria y semi-voluntaria.
32
1.5.1. Voluntaria: que es cuando se solicita con el consentimiento expreso del interesado, sea
personalmente o por medio de apoderado y es la más común, expresa en nuestra Constitución
Nacional de la República del Paraguay en el artículos 148, Los extranjero podrán obtener la
nacionalidad paraguaya por naturalización si reúnen los siguientes requisitos.
1) Mayoría de edad;
2) Radicación mínima de tres años en el territorio nacional;
3) Ejercicio regular en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y
4) Buena conducta, definida en la ley.8
1.5.2. Semi-voluntaria: resulta de actos voluntarios cuyos fines son distintos, pero de los
cuales constituye una secuela legal; puede citarse como ejemplo el caso de un futbolista a
quien se le contrata y se le otorga la nacionalidad, para que se desempeñe en la Selección de
la República del Paraguay, porque uno de los requisitos es que los deportistas deben ser
nacionales del país al que representan en la selección. Las cláusulas de nacionalidad, a partir
de los años sesenta, numerosas asociaciones nacionales de fútbol adoptaron normas por las
que se limita la posibilidad de contratar o alinear en competición a jugadores de nacionalidad
extranjera (cláusula de nacionalidad). Para la aplicación de dichas cláusulas, la nacionalidad
se define tomando como referencia la posibilidad del jugador de ser habilitado para jugar en el
equipo nacional o representativo de un país.
Forzada: cuando el Estado la impone ineludiblemente a las personas sin contar con su
voluntad y aun contrariándola.
Nacionalidad y Derechos Adquiridos en las zonas delimitadas por la Sentencia de la
Corte Internacional de Justicia el 11 de septiembre de 1992, cuyo objeto era obligar a los
Estados signatarios a respetar los derechos y libertades de los nacionales en ambos Estados
que quedaron viviendo o poseen derechos en los territorios de unos y otros, garantizando a su
vez la libertad y el pleno ejercicio de tales derechos y libertades por medio del control de las
autoridades, empleados públicos o particulares de ambos países.
Colectiva: que puede ser efecto de una anexión total o parcial, de una independencia
político-jurídica, de un fallo de la Corte Internacional de Justicia
8 Constitución Nacional de la República del Paraguay 1992 art.148.
33
(C.I.J.) sea vía judicial o arbitral.9
1.6. Tratados y Convenios Internacionales.
Algunos contienen enunciados básicos sobre el tema de la nacionalidad.
a) Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad” (art. 15.1). “A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad” (art. 15.2).10
b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo niño tiene derecho, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, o
social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de
menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (art. 24.1).
“todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un
nombre” (art. 24.2)
“todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad” (art. 24.3).11
c)- Convención Sobre los Derechos del Niño: Artículo 7, l.
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento u tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.12
2. Los Estados Partes velaran por la aplicación de estos derechos de conformidad con su
legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos
internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro
apátrida.13
9 ORANTES, Ruth Blanca(2011) La Nacionalidad de las personas Naturales en el Salvador, disponible en
http://www.monografias.com/trabajos-pdf/nacionalidad-personas-naturales/nacionalidad-personas naturales.pdf-
enero 2014 Centro América- -San Salvador, El Salvador 10
Declaración Universal sobre Derechos Humanos materiales disponible en la página de
http://www.un.org/es/documents/udhr/- 11
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos material disponible en la página de internet en
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm- 12
BIDART CAMPOS, German J.- Manual De La Constitución Reformada tomo 1. Sociedad Anónima Editora,-
Cohttp://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htmmercial,
Industrial y Financiera, Tucumán Bs. As
34
c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica):
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” (art. 20.1).
“toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene
derecho a otra” (art. 20.2).14
“A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla” (art. 20.3)
14
Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm-Convención Americana sobre Derechos Humanos (
Pacto San José de Costa Rica)en la página de http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_
35
TITULO II “LA MIGRACIÓN”
1. LA MIGRACIÓN
1.1. Una breve historia
El concepto de "migración irregular" es relativamente nuevo. Hasta hace poco la migración
global no ha estado regulada y los visados y las autoridades del registro simplemente no
existían. La migración no era un problema de hecho, los inmigrantes y los emigrantes eran
denominados como "inmigrantes espontáneos" y se solía regularizar muy fácilmente su
situación una vez en el nuevo país. La primera vez que se utilizó el término de "inmigración
ilegal" fue en los años 20 cuando se empezaron a aplicar leyes en Estados Unidos para hacer
frente a la inmigración europea. Asimismo este concepto se utiliza durante los años 30,
cuando las autoridades británicas calificaron la inmigración indeseada realizada por los judíos
hacia Palestina como "migración ilegal". Se volvió hacer uso de este término de forma
ocasional, especialmente en Europa durante los años 60 y 70. Sin embargo este el concepto de
"inmigración ilegal" empezará a utilizarse de manera más corriente a partir de los años 80 en
adelante. Por lo tanto, el concepto de migración irregular es un fenómeno reciente que ha sido
creado política y legalmente en un corto periodo de tiempo.
1.2. Concepto
Se produce una migración cuando un grupo social, sea humano o animal, realiza un
traslado de su lugar de origen a otro donde considere que mejorará su calidad de vida. Implica
la fijación de una nueva vida, en un entorno social, político y económico diferente y, en el
caso de los animales un hábitat distinto, que sea más propicio para la subsistencia de la
especie.
En términos sociales humanos, una migración es el desplazamiento de personas desde su
lugar de residencia habitual hacia otra, en algunos casos se mudan de país por un período
determinado de tiempo.
Es posible hacer referencia a otro tipo de migración, que tiene lugar en la información.
Se denomina migración al proceso mediante el cual los programas y la información de una
computadora o sistema se traspasan a otro.
36
En cuanto a las migraciones humana, se presentan dos realidades diferenciadas. Por un
lado, la emigración se lleva a cabo cuando un sujeto deja el propio país para instalarse y fijar
residencia en otro. Por otra parte, la inmigración es el ingreso a una nación extranjera por
parte de sujetos que provienen de otro lugar.
La migración es un fenómeno presente a lo largo de la historia de los seres humanos como
especie. Diversa cultura y religiones tienen como referencia alguno tipo de migración, como
es el caso del éxodo del pueblo judío desde Egipto. Las causas de las migraciones humanas
pueden ser muy variadas e ir desde los motivos políticos o económicos, hasta abarcar algún
tipo de catástrofe o tragedia natural.
La migración animal, por su parte, es un desplazamiento que realizan ciertos mamíferos,
aves y peces. La migración supone un comportamiento activo por parte del animal, que debe
movilizarse por un tiempo prolongado para encontrar el lugar propicio para su reproducción,
evitar los climas más extremos o, simplemente, hallar alimentos.
Algunos términos que derivan de este concepto son: emigrante (cada individuo que deja su
país para ir a residir en el extranjero), inmigrante ( aquel que entra legalmente en un país con
el fin de radicarse), inmigrado (extranjero que posee los derechos de residencia definitiva en
un país extranjero donde vive), no migrante (extranjero que llega legalmente a un país con el
fin de quedarse por un tiempo corto, como turista, estudiante, etc.), movimiento migratorio
(tránsito de entrada o de salida de extranjero en un país), repatriado (individuo que vuelve a su
país luego de haber residido por más de dos años en el extranjero).
Existen varios tipos de migración: de retorno o repatriación (individuos que han abandona
su tierra con anterioridad, deciden volver a ella), estacional (desplazamiento a un lugar por un
tiempo determinado, generalmente un año. Generalmente por cuestiones laborales o de
estudio. Este término no puede utilizarse en el extranjero no cambia su lugar de residencia),
migración externa (trasladarse de un lugar a otro, de acuerdo a la perspectivas con la que sea
analizado dicho traslado puede llamarse emigración o inmigración), migración interna
(traslado que se da dentro de un mismo territorio).
Es necesario aclarar que la construcción de muchos países modernos está íntimamente
relacionada con la migración. En la globalización y la migración están íntimamente
37
relacionadas, la coexistencia de ambas en las diferentes sociedades ha permitido el desarrollo
y la modernización, brindado no solo ventajas en los aspectos culturales (generado mayor
diversidad), sino también en aspectos económicos (mano de obra barata y especializada, entre
otras cosas)
1.3. Dificultades de la Migración
La presente investigación abarca la realidad que estamos viviendo hoy en día, en inmigrar
al extranjero que tiene como factor escapar la pobreza, la falta de oportunidades para el
desarrollo de sus capacidades, la calidad de vida, oportunidad laboral, la atención médica, que
a la vez es un gran riesgo de ser deportado del país elegido, que conlleva al maltrato físico
como también verbal, discriminación por parte de autoridades o por parte de las misma
persona del país elegido.
Aunque ahora las migraciones ocurren por otras causas, no menos importantes y
trascendentes; como las migraciones de europeos a las Américas después de la 2da. Guerra
Mundial; el éxodo constante de africanos, huyendo de las tiranías, o del hambre, de las
guerras y de las pestes. Pero a pesar de todo, no son menos importantes las que ocurren en
forma individual, porque con el tiempo también suman miles. Y porque muchas de esas
migraciones no son muy aceptadas por los lugareños o no son bien recibidos. Por ese motivo
ocurren graves consecuencias sociales, que ocasionan casi siempre, grandes disturbios o
enfrentamientos de los inmigrantes con los lugareños, o porque ocasionan serias crisis
políticas y económica.
Pero no todas las migraciones masivas son repudiadas, algunas son bien recibidas y
aceptadas por los lugareños; como las migraciones de profesionales y de capitales que
favorecen al estado con incremento a la economía. Pero hay otras que son rechazadas,
resistidas o discriminadas; porque ocasionan grandes problemas sociales a las regiones que las
reciben; tales como: la competencia, el desempleo y los enfrentamientos por diferencias
sociales.
Tal es el caso de los inmigrantes ilegales, que ocurre en algunos países en donde primero
son reclutados y aceptados, para aprovecharse de su mano de obra barata o calificada, porque
38
son necesarios para hacer los trabajos que los lugareños no quieren hacer. Pero luego, cuando
ya no les hace falta, o cuando les estorban porque son demasiados; son repudiados,
maltratados o discriminados, porque no quieren compartir su medio ambiente o convivir con
ellos.
Y cuando esto ocurre, es porque los nativos del lugar ya no los quieren. Y así empiezan a
ocurrir todos hechos y las situaciones de violentas discriminaciones, ocurridas a través del
tiempo y en todas partes del mundo.
Pero hubo migraciones y colonización que estos mismos pueblos hicieron a América y a
otras partes del mundo; donde fueron bien recibidos y aceptados. Pero que después que los
conquistaban y los sometían, los aniquilaban o los sometían a la esclavitud. Y así lo hicieron
en África, en donde después de capturarlos y tratarlos como a bestias, los vendían como
esclavos; y cuando ya no pudieron hacer este negocio, se apropiaron de sus tierras para poder
aprovechar sus recursos naturales; o lo que hicieron en China y la India, en donde los
invadieron para aprovechar su cultura y sus conocimientos, y para expandir sus mercados;
pero luego se quedaron por la fuerza a gobernarlos.
El problema de las migraciones de hoy, es que ocasionan siempre algún tipo de crisis
social, en donde se las recibe; pero que esto podría solucionarse, si la gente que emigra,
porque busca trabajo o porque aspira a una vida más digna, lo encontrara en su tierra; o si, a
quienes los reciben, se les evita que ellas les ocasionen algún tipo de problema social o
económico como está pasando en el Paraguay, compatriotas que emigran para mejor futuro a
países de Europa.
La migración hace que la gente entre en contacto con modos de vida totalmente distintos.
El choque cultural es la dificultad que la gente tiene para ajustarse a una nueva cultura que es
muy distinta de la propia. La parte más difícil del choque cultural para los emigrantes es que
no planean volver a su lugar de origen, por lo que se ven forzados a aceptar una nueva cultura
y a aprender cómo comportarse de modos nuevos. El lenguaje es una diferencia obvia para los
emigrantes, generando dificultades llevar a cabo comunicaciones básicas diarias si es muy
distinto del lenguaje del país de origen. Otras diferencias incluyen la dieta, la vestimenta y la
música.
39
Entonces todos serían bienvenidos en todo el mundo, y el pretexto de desapreciar o
maltratar a los inmigrantes por problemas raciales, culturales o religioso; es más, un problema
económico que un problema de otra índole. Y el odio de los fascistas o reaccionarios, nace
por sentir que ellos les usurparon, o les quitaron sus oportunidades y protagonismo. Pero qué
pasaría si esto no ocurriera más.
Para que esto no ocurra debemos proporcionarles a todos la posibilidad de realizarse o
encontrar lo que buscan en su propia tierra, sea esto trabajo, preparación o realización
profesional. Para esto, hay que hacer de cada lugar de la tierra un vergel de infinitas
posibilidades, y llevarles toda la cultura, educación que necesite dicha región para equipararse
a todos los mejores lugares del mundo. Dicho de otra manera, que todos tengan acceso a los
más altos valores, de moral, ciencia y tecnología que nuestra cultura y civilización hayan
alcanzado, así como también que encuentren las oportunidades que buscan o el trabajo. Y
entonces ya no habrá ni migraciones masivas, ni éxodos indiscriminados.
1.4. De los Inmigrantes regulares a los irregulares.
No existe un estudio sobre cómo los inmigrantes han llegado a ser ilegales y normalmente
se suele castigar a los inmigrantes por su situación irregular. Mientras que el término
inmigrante irregular es la correcta definición para un humano que está en una situación
irregular, este concepto no refleja, sin embargo, las diversas motivaciones y caminos que la
gente encuentra en dicha situación.
Muchos inmigrantes ilegales son introducidos en los países de forma ilegal o entran
con documentación falsa proporcionada por los traficantes de personas.
Una gran proporción de gente en situación irregular son refugiados. Y es que, la
migración irregular se produce como resultado de factores de expulsión como la guerra
(incluyendo guerra civil), gobiernos autoritarios, crisis económicas y represión en el país de
origen.
Esto también puede suceder simplemente por cuestiones administrativas: el visado no
ha sido renovado a tiempo o hay una petición de asilo que ha sido denegada, mientras muchos
otros observan como sus situaciones legales terminan a causa de cambios en la ley.
40
La situación de muchas personas se convierte en irregular cuando buscan vivir con sus
seres queridos, como por ejemplo con su cónyuge, con un miembro de su familia que vive en
el país receptor, o bien mantener relaciones con gente en el país receptor que han conocido en
una visita. Otros, como los niños inmigrantes indocumentados se convierten en personas con
una situación irregular.15
1.4.1 Negocios Ocultos: la vida de un inmigrante indocumentado
Invisibilidad y silencio
Raramente los inmigrantes irregulares, especialmente la gente que sufrido la trata de
personas o el contrabando, aparecen en las estadísticas oficiales. Muy a menudo los
inmigrantes son difíciles de identificar debido a que se encuentran sin documentos y con
miedo a ponerse en contacto con las autoridades. De hecho, algunas veces los propios
inmigrantes buscan invisibilidad para escapar de la atención oficial o de las amenazas hacia
ellos mismos o hacia sus familias. Una de las razones más importantes de la emigración, se
realiza con el fin de enviar dinero a sus casas (remesas). Sin embargo, puede ser muy
arriesgado para el inmigrante indocumentado, ya que para hacer una transferencia de dinero
se requiere muy a menudo presentar un documento de identidad.16
Por ello, los inmigrantes indocumentados tienden a utilizar vías menos seguras y más caras
para hacer la transferencia de dinero. Esto significa que envían mucho menos dinero o incluso
a veces casi nada. Lo irónico es que muchos de los que dejan sus países lo hacen para ayudar
a sus familias.
1.4.3 Explotación
Uno de los mayores retos que se presentan frente los inmigrantes indocumentados es el
peligro que corren de sufrir la explotación y el abuso:
15
.JACOB.H(2012) Los Migrantes Indocumentados: Sin papeles pero no sin derecho. Recuperado (24/set/2012)
disponible en la página de http://xconocimiento.blogspot.com/2012/09/los-migrantes-indocumentados-sin.html-
(24/set/2012). 16
http://www.radio1812.net/es/los-migrantes-indocumentados-sin-papeles-pero-no-sin-derechos- Actualizado en
septiembre (15, 2012)
41
los patrones fuerzan a los inmigrantes a trabajar muchas horas en condiciones
peligrosas o/e insalubres, les despiden sin avisarles, rechazan pagarles o bien les pagan menos
de lo que les corresponde etc.;
los traficantes de personas, así como las redes ilegales de inmigrantes suelen explotar
o engañar a los inmigrantes y emigrantes: son engañados con promesas de trabajo y de una
vida mejor. Sin embargo, en ocasiones se encuentran con una vida llena de situaciones
amenazantes. Desde 2003 han muerto en las fronteras de Europa 3,308 migrantes.
1.2.3 Falta de derechos
La clandestinidad desvanece la idea de un proyecto de vida. La vida de un inmigrante
indocumentado está caracterizada por no tener derechos, debido a que ven reducidos o sin
acceso a los servicios de la salud pública, a poseer su propio alojamiento, a la educación y a
los sistemas financieros. Se convierten en "ciudadanos muertos". No obstante, todos los
inmigrantes (sin tener en cuenta su estatus) tienen derechos: no sólo aquellos que se
contemplan en la Convención de la ONU sobre los Trabajadores Migrantes, sino como ser
humano, se poseen también aquellos derechos que se presentan en la Declaración Universal
de Derechos Humanos de la ONU. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de los
gobiernos temen que al asegurar los Derechos Humanos básicos a la gente sin papeles, se
produzca un "efecto llamada" provocando un incremento de la inmigración ilegal.
Nuevas políticas y perspectivas
¿Haciendo leyes estrictas para reducir la migración irregular??
Vihtol de Wenden, Catherine (2008), "La producción de leyes estrictas sobre la migración
provoca más clandestinidad. No son las políticas más flexibles sobre la migración las que
producen una inmigración ilegal, sino también aquellas que son demasiado duras. Cuando las
fronteras están abiertas, la gente viene y va. Cuando las fronteras están cerradas, la gente
tiende a estabilizarse"17
17
VIHTOL DE WENDEN, Catherine, Director de investigación en el Centro Nacional Científico francés
(CNRS)
42
La mayoría de los países de destino quieren convencer de que tienen el control de la
inmigración. Sin embargo, los estudios realizados demuestran cada vez más que las leyes
restrictivas tienden a generar una "ilegalidad". De hecho, ¿cómo un país es capaz de parar los
flujos migratorios en una era dominada por la globalización, donde las fronteras están a
abiertas a los negocios, al comercio mundial o al turismo? O, ¿cuándo los negocios se realizan
por medio del lobby de los gobiernos, con el fin de facilitar la migración con el fin de tener un
acceso a mercados de trabajo más baratos? La separación que existe entre la migración y el
mundo que vivimos es la clave para poder entender la confusión que hay en torno al tema de
la inmigración. Y es que esta confusión aparece reflejada en la ley internacional, en la
"contradicción fundamental en donde sólo la emigración es reconocida como un derecho
fundamental (artículo 13-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) mientras
que la inmigración se contempla como una cuestión de soberanía nacional". Los estados
deben volver a pensar este tema dentro de un marco más global de movilidad. Si queremos
ver un cambio, "el desafío inmediato es persuadir a los estados para que traten la cuestión de
la inmigración ilegal dentro del marco de los derechos humanos", así como tener en cuenta la
diversidad de las realidades existentes en nuestro mundo globalizado, con el fin de reducir la
miseria humana tanto en casa como en el extranjero.
Es muy difícil la situación de vida de un ser indocumentado en un país que no es de su
origen, porque enfrenta penurias conocidas como la explotación, discriminación y exclusión
social que es rechazada totalmente por parte de los lugareños en un estado receptor y que son
los elementos que constituyen un nivel de vida básico y que se enfrentan a la violación de
facto de sus derechos fundamentales, así también no cuentan con asistencia sanitaria,
educación, ni con protección laboral, y sufren las peores condiciones de vida digna.
43
TÍTULO III. APÁTRIDAS
1. CONCEPTO DE APÁTRIDAS:
El apátrida es, por definición, una persona a la cual ningún Estado reconoce como nacional
suyo de conformidad con su legislación interna.18
La apátrida se genera por diversos tipos de situaciones, a pesar de que la nacionalidad es
un derecho reconocido en los principales instrumentos universales y regionales de derecho
humanos.
Al igual que en el caso de los desplazados internos, las resoluciones de la Asamblea
General sobre refugiados habían anteriormente hecho mención a los apátridas, exteriorizando
así su preocupación hacia este grupo en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, durante los
dos últimos periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, el órgano supremo de la
Organización adopto por primera vez en su historia dos resoluciones consecutivas dedicadas
específicamente a esta temática. La última de estas resoluciones es la AG/RES 2665 (XLI-
O/11) ¨Prevención y reducción de la apátrida y protección de las personas apátridas en las
américas¨.
Entre otros aspectos, la parte resolutiva de este instrumento dispone lo siguiente:
1- Destacar la importancia de los instrumentos universales para la protección de las
personas apátridas y la prevención y reducción de la apátrida: la convención sobre Estatuto de
la Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de 1961.
2- Exhortar a los Estados Miembros a que sin perjuicio de la ratificación o adhesión a los
instrumentos internacionales en materia de apátrida consideren la aprobación de disposiciones
legales internas para la prevención y reducción de la apátrida y protección de las personas
apátridas.
3- Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos y con el apoyo del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaria
18
Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.
Extraído (01/2014) disponible en la página de http://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm- © 2012
44
General y la colaboración técnica y financiera que pueda ser proporcionada por el ACNUR,
considerando en especial que en el presente año se celebra el quincuagésimo aniversario de la
adopción de la Convención para Reducir en sus actividades de promoción y capacitación.19
Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó
en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre
el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida
como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus
normas legales.
Como la mayoría de los países del mundo la ha ratificado, a partir de ella, los apátridas
gozan en los territorios de esos países de una situación similar a la de los extranjeros.
La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a
partir de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas por acuerdo entre Estados.20
Y ratificada por Paraguay por Ley 4564/2012 dispone en el artículo 7:
1.a) Si la legislación de un Estado contratante prevé la renuncia a la nacionalidad, dicha
renuncia solo será efectiva si el interesado tiene o adquiere otra nacionalidad;
Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del presente artículo, el nacional de un Estado
contratante no podrá perder su nacionalidad, si al perderla ha de convertirse en apátrida, por el
hecho de abandonar el país cuya nacionalidad tiene, residir en el extranjero, dejar de
inscribirse en el registro correspondiente o cualquier otra razón análoga.
Los naturalizado pueden perder la nacionalidad por residir en el extranjero durante un
periodo fijado por la legislación del Estado contratante, que no podrá ser menor de siete años
consecutivos, si no declaran ante la autoridades competentes su intención de conservar su
nacionalidad.
6. En el caso de los nacionales de un Estado contratante nacidos fuera de su territorio, la
legislación de ese Estado podrá subordinar la conservación de la nacionalidad, a partir del año
19
Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Washington D.C disponible en la
página de http://www.oas.org/dil/esp/apatridas.htm- 2012. 20
Apátridas.La.guía.de.Derecho.http://derecho.laguia2000.com/derechointernacional/apatridas#ixzz2itK4Lpm
45
siguiente a la fecha en que el interesado alcance la mayoría de edad, al cumplimiento del
requisito de residencia en aquel momento en el territorio del Estado o de inscripción en el
registro correspondiente.
Paraguay se adhirió asimismo a la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (Ley 3452/2008) que reconoce
en su artículo 29 el derecho a una nacionalidad de los hijos de trabajadores migratorios.21
1.1 Diferentes tipo de Apátridas:
a-) Apátrida de jure: cuando una persona desea solicitar la ciudadanía en el territorio de un
Estado no reconocido a nivel internacional por los demás Estados. Es el caso de Palestina, por
ejemplo.
b-) Apátrida de facto: cuando el Estado rechaza otorgar la ciudadanía al solicitante debido a
que la persona no puede aportar pruebas legales (certificado de nacimiento, etc.), por razones
económicas o debido a tensiones o problemas internos en el país.
En el caso de los niños, las causas de la apátrida son numerosas: padres refugiados, pérdida
de los certificados de nacimiento, pertenencia a grupos étnicos minoritarios o indígenas, etc.
1.3. Las causas de Apátridas
La causa principal de la apátrida es la falta de registro del niño en el momento de su
nacimiento ósea el problema que lleva el presente y futuro de su etapa en no tener ese
derecho.
La no realización del registro del niño puede ser el resultado de varios factores negativo
para su persona, por ejemplo, en el no tener un registro de identidad, dificultad a la educación
como también a tener a una asistencia de salud.
21
POLETTI ADORNO, Alberto Manuel. Manual del migrante paraguayo, Ediciones Internacional Editora SA
(2012), pág. 49-51.
46
Los padres no miden lo importante que es para sus hijos el hecho de estar registrados,
muchos lo ven como una simple formalidad legal, no hacen el esfuerzo de ir a realizar este
procedimiento correspondiente para su identidad.
La pobreza y algunos aspectos culturales pueden llevar a los padres a abandonar o vender a
sus hijos.
Una vida nómada puede ser otra causa de apátrida. Los niños que han crecido en un
entorno de vida nómada, generalmente no han sido registrados al nacer.
Las consecuencias de la apátrida: niños invisibles a los ojos de la sociedad.
Los niños que aparecen en documentos o estadísticas no oficiales también son llamados
“invisibles”. Esto significa que no tienen existencia legal en absoluto y que tendrán que hacer
frente a la exclusión y la discriminación, un obstáculo que los marcará de por vida.
Los niños sin identidad oficial no poseen documentos y, por tanto, no tienen posibilidad de
demostrar su verdadera edad y no se beneficiarán de los programas de protección para
menores. Este hecho es muy problemático, especialmente para los adolescentes que corren el
riesgo de ser considerados adultos.
No se beneficiarán de los servicios como la educación, la salud, etc. Tampoco podrán
beneficiarse de la protección de sus derechos fundamentales y estarán más expuestos a los
peligros de la prostitución, el abuso y el trabajo forzado. La violación de sus derechos pasará
inadvertida porque son invisibles a los ojos de la sociedad.
Esta falta de reconocimiento tendrá efectos adversos en estos niños y estarán destinados a
vivir al margen de la sociedad, sin oportunidades reales de desarrollo, integración o
realización.
En general, estos menores proceden de entornos pobres y marginales, y dado que nunca
serán reconocidos con todas las de la ley como miembros de la sociedad, acaban siendo aún
más excluidos.
47
En consecuencia, no estarán firmemente arraigados a la comunidad que les rodea, lo cual
alimentará el resentimiento y la rebeldía hacia la sociedad.22
22
ONG internacional de apadrinamiento de niños.comprometida a acabar con las violaciones de los Derechos del
Niño en el mundo. Disponible en la página de http://www.humanium.org/es/apatridas-invisibles/-es
48
TITULO IV. DERECHOS DE LOS MIGRANTES
1. IDENTIDAD
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad.
La identidad propia es de suma importancia para el niño del cual opta el derecho
fundamental del ser humano como también en beneficiarle en otros derechos.
La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la
nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como
individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre,
un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
El derecho a la Identidad es el conjunto de atributos y características que permiten
individualizar a la persona en sociedad. Es todo aquello que hace que cada cual sea uno
mismo y no otro. Esta identidad se despliega en el tiempo y se forja en el pasado desde el
instante mismo de la concepción donde se hallan sus raíces y sus condicionamientos pero
traspasando el presente existencial, se proyecta al futuro. La propuesta de un derecho a la
identidad es más compleja, pues comprende el derecho a la vida pero va más allá al incorporar
la "verdad personal". En síntesis, y en una primera acepción por el derecho a la identidad, se
protege la vida humana en su radical realidad que es la propia persona humana, en sí única,
indivisible, individual y digna.23
La identidad, en general, es la necesidad que tiene el individuo de encontrar lazos
psicológicos, sociales, culturales y grupos humanos como la familia, una sociedad y una
nación en general. También es la necesidad de encontrarse a sí mismo a su propio desarrollo.
En la sociedad por medio de un nombre y un apellido que determinaban quienes son los
padres, el lugar donde nació, inclusive su cultura y religión, es un factor necesario para cada
individuo en todos los aspectos y en todo el mundo.
23
http://www.slideshare.net/guillerminna/derecho-a-la-identidad-14999408
49
Todos tenemos derecho a una nacionalidad a un país que lo proteja o lo juzgue según el
caso, a la cultura, sociedad y a la educación. Esto le sirve al mismo para su propia
identificación y a la identificación con la sociedad en que vive.
El derecho al nombres el primer derecho que deben acceder las personas y es un derecho
universal, esto distingue e individualiza a una persona de las demás.
También es de suma importancia es el registro o sea ser registrado el origen de su
existencia frente al estado receptor como ciudadano más, y la protección por parte del estado,
como salud, educación, justicia entre otras.
1.1. Derecho a una Identidad
¿Qué es el derecho a la identidad?
El derecho a la identidad es un derecho fundamental e irrenunciable, reconocido por el
Estado por medio de la leyes 57/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y
el 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia, legislación que garantiza y protege este
derecho, sus elementos, el nombre, filiación y la nacionalidad.
El derecho a la identidad constituye una gran importancia para el desarrollo integro de todo
ser humano, pues a partir de este proceso se lo individualiza como persona integrante de la
sociedad susceptible de contraer derechos y obligaciones.24
La protección legal de este derecho comienza con la inscripción del nacimiento ante el
Oficial del registro Civil y la obtención del primer certificado de nacimiento, documento con
el que se comprueba el hecho natural del nacimiento con vida, la personalidad jurídica y la
individualidad, procedimientos consolidados con la obtención de la cédula de identidad civil.
En el certificado de nacimiento convergen los elementos más importantes que en su
conjunto hacen a la identidad de la persona.
24
Secretaria Nacional de la Niñez y Adolescencia.(2012) disponible en la página en
http://www.snna.gov.py/bkp/index.php?option=com_content&view=article&id=353&Itemid=105
50
El nombre: Que define a cada persona como única y la hace distinta de otra.
La filiación: Que genera derechos y obligaciones de los padres para con los hijos y de los
hijos para con los padres.
La nacionalidad: Entendida como vinculo jurídico existente entre una persona y un Estado
determinado, el que genera derechos y obligaciones ente ambos.
La Constitución Nacional en su art. 54 de la Protección al niño, la Familia, la Sociedad y
el Estado tiene la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como
el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la
violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.25
1.1. Ley Nº 57/90 Convención de los derechos del niño y de la niña26
Art. 7º Del registro de nacimiento.
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a
sus padres a ser cuidados por ellos.
Art. 8º Del compromiso del estado.
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar
su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la
ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de
todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras
a restablecer rápidamente su identidad.
25
Constitución Nacional de la República del Paraguay- 1992 art. 54. 26
Ley Nº 57/90 “Convención de los derechos del niño y de la niña”.
51
Ley Nº 1680/01 el Código de la niñez y la adolescencia27
Art. 18 del Derecho a la identidad.
El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones
establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se
inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover
ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias.
El derecho a la identidad comprende:
El derecho al nombre propio.
El derecho de llevar dos apellidos, el de su padre y de su madre.
El derecho a gozar de una nacionalidad.
El derecho a conocer a sus padres biológicos.
El derecho a estar informado de sus antecedentes familiares.
1.3. Clases de Identidad.
Hay diferente clases de identidad de las cuales son:
Identidad Sexual: Es el conjunto de características sexuales que nos hacen
genuinamente diferentes a los demás: nuestras preferencias sexuales, nuestros sentimientos o
nuestras actitudes ante el sexo. Simplemente, podría decirse que el sentimiento de
masculinidad o feminidad (con todos los matices que haga falta) que acompañará a la persona
a lo largo de su vida. No siempre de acuerdo con su sexo biológico, o de su genitalidad.
Identidad Cultural: Es el sentimiento de identidad de un grupo o cultura, o de un
individuo, en la medida en la que él o ella es afectado por su pertenencia a tal grupo o cultura.
Está dada por un conjunto de características que permiten distinguir a un grupo humano del
resto de la sociedad y por la identificación de un conjunto de elementos que permiten a este
grupo autodefinirse como tal. La Identidad de un pueblo se manifiesta cuando una persona se
27
Art. 18 Ley Nº 1680/01 el Código de la niñez y la adolescencia.
52
reconoce o reconoce a otra persona como miembro de ese pueblo. La identidad cultural no es
otra cosa que el reconocimiento de un pueblo como si mismo.
Identidad De Género: Por género se entiende una construcción simbólica que alude al
conjunto de los atributos sociocultural asignados a las personas a partir del sexo y que
concierten la diferencia sexual en desigualdad social. La diferencia de género no es un rasgo
biológico, sino una construcción mental y sociocultural que se ha elaborado históricamente.
Por lo tanto, género no es equivalente a sexo: el primero se refiere a una categoría sociológica
y el segundo a una categoría biológica.
El género es el conjunto de características, roles, actitudes, valores, y símbolos que
conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuesto dicotómicamente a cada
sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como
diametralmente opuestos por naturaleza. 28
Identidad personal: Desde un punto de vista psicológico puede decirse que identidad
personal es que uno sea, sí mismo y no otro. Se trata pues, de un conjunto de rasgos
personales que conforma la realidad de cada uno y se proyecta hacia el mundo externo
permitiendo que los de más reconozcan a la persona.
La individualidad sólo es posible cuando se logra ver la personalidad auténtica del ser
humano, de manera tal que éste pueda reconocerse a sí mismo como parte de la humanidad,
como un ser único y diferente de los demás.29
El extranjero a ser indocumentado le imposibilita a su hijo a una identidad o sea cuando no
se le inscribe en un registro el nacimiento del niño, se corre el riesgo de excluirlo de la
sociedad, ya que se le niega el derecho a una identidad oficial, a un nombre reconocido y a
una nacionalidad. Al no tener documentos que demuestren su edad o incluso su identidad,
suelen terminar por unirse a los millones de seres humanos que deben hacer frente a la
discriminación y a la imposibilidad de acceder a servicios básicos tales como la salud y la
educación.
28
BuenasTareas.com. Tipos De Identidad. Recuperado (02, 2011) materiales disponible en la página de
http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Identidad/1534447.html 29
Publicado por KAROL materiales disponible en la página de internet en:
http://www.idoneos.com/index.php/concepts/identidad-personal(2013 diciembre 02)
53
Un niño no registrado es una “mercadería” más ventajosa para todo traficante de niños y
no tiene siquiera la protección mínima que un certificado de nacimiento puede brindar contra
el matrimonio prematuro, el trabajo infantil, el reclutamiento en las fuerzas armadas o la
detención y procesamiento en las mismas condiciones que si se tratara de un adulto.
El niño cuyo nacimiento ha quedado sin registrar puede verse imposibilitado de obtener un
pasaporte o de presentarse a un empleo oficial, de abrir una cuenta corriente bancaria, de
conseguir una licencia matrimonial, de ser candidato a una carga electiva o de votar. La
invisibilidad de los niños no registrados aumenta las probabilidades de que pasen
inadvertidos, la desatención y los abusos de los que son objeto.
El registro de nacimientos es un paso decisivo en el camino hacia el buen gobierno y
representa un elemento vital en la promoción de los procesos democráticos. El hecho de
asegurar que se proceda a la inscripción de los nacimientos no sólo permite que la
administración sea eficaz y que los niños puedan ocupar la atención de quienes toman las
decisiones, sino que también constituye el reconocimiento oficial y positivo de cada nuevo
miembro de la sociedad, que posee todos los derechos y responsabilidades de un ciudadano
digno.
El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana acaba de emitir una sentencia
con la que pretende despojar de la nacionalidad a miles de personas. La sentencia
TC/0168/13, emitida el 25 de Septiembre, se aplicará de forma inmediata y una de sus
implicaciones será la elaboración de una lista que incluirá a todos los hijos de extranjeros
nacidos en suelo dominicano a partir de 1929 y hasta la fecha actual. El plazo fijado para el
inicio de este proceso es de diez días y un año (prorrogable) para la elaboración de un nuevo
listado de ciudadanos, que habían sido reconocidos como dominicanos y que en lo adelante
serán considerados extranjeros.30
Este proceso que se acaba de dictar en la Rca. Dominicana afecta a varios niños con el
derecho fundamental y principios constitucionales que es el Derecho a la nacionalidad y a la
identidad, cosas que lleva a un problema y que enfrentan un futuro incierto porque el registro
civil de ese país les niega tener copia de su acta de nacimiento y la cédula de identidad,
30
PEGUERO ISAAC, Sorayda (04.08.2013) disponible en la página de internet en
http://periodismohumano.com/migracion/dominicanos-discriminados-por-su-ascendencia-haitiana.html- ·
periodismohumano ·
54
requisitos fundamentales para cualquier trámite civil como también el derecho de acceder a
las escuelas ni a las universidades. No les entregan sus cédulas de identidad ni sus pasaportes.
No pueden adquirir propiedades, contraer matrimonio ni abrir cuentas en el banco, y no
pueden declarar a sus hijos que, inevitablemente, arrastran la incertidumbre y las secuelas
emocionales que genera en sus padres por esta situación.
Este Tribunal que dicto dicha sentencia, ha causado varios factores negativos como por
ejemplo la discriminación racial de ascendencia haitiana con tal solo tener apellidos de padres
haitianos, como rasgos físicos de color de piel, son discriminados en varios lugares de dicho
país etc.
La Constitución Nacional de la Republica Dominicana resalta y tipificada en dicho artículo
18, resalta de la obtención de la Nacionalidad de dicho país que le mostraremos en el
siguiente párrafo.
Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1. Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2. Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta
Constitución;
3. Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de
extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en
tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a
toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4. Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber
adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez
alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad
competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
5. Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten
por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
6. Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
7. Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades
requeridas por la ley.
El problema que se le otorga a los extranjero en dicho artículo en el inciso 3, son
considerados de extranjero de tránsito, aquellas personas que no tienen domicilios legal en la
55
Republica Dominicana por carecer de permiso de residencia y que esta irregularmente en el
dicho país de la cual no corresponde a la nacionalidad dominicana.
La Junta Central Electoral, que administra el registro civil, comenzó en 2007 a retener las
copias de las actas de nacimiento y cédulas de identidad a los dominicanos de ascendencia
haitiana con el argumento de que, al nacer en territorio dominicano de padres extranjeros
ilegales, fueron registrados de forma fraudulenta.
El tribunal constitucional, cuyas decisiones están por encima de las de la Suprema Corte de
Justicia, determinó que todos los inmigrantes que llegaron de Haití a República Dominicana
para trabajar en los cañaverales después de 1929 estaban "en tránsito" y por tanto sus hijos
nacidos en el país no son dominicanos, a menos que de forma excepcional hubiesen
regularizado su estatus migratorio.
Esta situación ocurrida en Rca. Dominicana, si se tratase de la misma forma con los
llamados Menonitas (descendientes de Alemania), que vinieron a situarse en nuestro país,
implicaría una baja a nuestra economía, además sufrirían la salud, educación, las necesidades
comunitarias de los habitantes de estas colonias.
Con la llegada de estos migrantes la productividad del Paraguay ha crecido
considerablemente, ya que con la utilización de sus recursos con una tecnología industrial
avanzada hizo que este país cuente con un sistema productivo muy importante.
La situación de los migrantes menonitas data desde el año 1921, en la época del Presidente
Eligio Ayala, donde cuentan de la necesidad de formar comunidades en los límites del
Paraguay y Bolivia, en ese entonces había dudas de invasión de bolivianos hacia nuestras
tierras.
Tanto así que se firmó una ley que habilitaban a estos colonos formalizarse en nuestro
Chaco Boreal.
La Ley N° 514
Por el cual se acuerdan derechos y privilegios a los miembros de la comunidad Menonita
que lleguen al país. Ver ANEXO “A”
56
Por tanto, como ya se mencionó es difícil que ocurra en nuestro país la misma situación
que en Rca. Dominicana, porque sin duda alguna estos colonos hicieron un espectacular
desarrollo en obras socioeconómicas y en valores socioculturales, además de la mencionada
ley.
57
2. EDUCACIÓN
2.1. Importancia a la educación:
El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les
permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación
es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.
Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo.
2.2. La educación: un aprendizaje importante
La educación es el aprendizaje de diversos conocimientos. Empieza por la adquisición de
conocimientos básicos, es decir, por la alfabetización. En esta fase, los niños aprenden a leer y
a escribir gracias a la educación primaria y al apoyo de los padres.
Es una etapa esencial que permitirá al niño continuar con su formación e integrarse en la
educación secundaria y superior.
1. La educación favorece el desarrollo del niño.
2. La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones,
conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
3. La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas
desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales.
De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y
profesional.
4. Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos
y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una
herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las
poblaciones del mundo.
5. El derecho a la educación: un derecho fundamental y universal
6. La educación debe ser accesible a todos los niños
7. Por los motivos expuestos, la educación es un derecho humano que debe ser accesible a
todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la
importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación
58
primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben
concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y
gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.
La educación en el extranjero como una persona indocumentada, es un problema global
que acarrea dificultades negativa en no tener un acceso a la educación por el motivo por ser
un indocumentado cosa que el estado no hace figurar ni registrar por motivo de no poseer
documento que le habilité la radicación de un territorio determinado.
Para un indocumentado es algo importante acceder a la educación al país que eligió, por
motivo de encontrar un futuro mejor, cosas que no encontraba en su país, por motivo de la
economía, como también falta de recurso que en otro países de primer mundo encuentra esa
posibilidad.
Este es el caso de un Joven llamado SERGIO GARCÍA, nacido en México que ingreso a
los EE.UU ilegalmente como muchos de sus paisanos para una mejor bienestar, el joven
luchó en contra de una ley federal de California impuesta en 1996 que prohíbe a inmigrantes
que viven ilegalmente en el país recibir licencias profesionales por parte de agencias
gubernamentales o a través del uso de fondos públicos, a menos que la legislatura estatal vote
lo contrario31
Ver ANEXO “B”
El joven de origen mexicano que reside ilegalmente en Estados Unidos, fue autorizado por
la Corte Suprema de California para ejercer como abogado, sentando un precedente que
podría repercutir en otros estados con migrantes no autorizados que se gradúan y aprueban el
examen estatal para ejercer, pero no pueden trabajar debido a su estatus migratorio.
Por otra parte en el Paraguay, el caso del Señor Abog. LUÍS A. PACIELLO, un ciudadano
argentino que ingreso a la República del Paraguay para realizar sus estudios universitarios en
la carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, la razón por el cual no pudo
jurar ante la Corte Suprema de Justicia como abogado, por motivo de no poseer la Cédula
Identidad paraguaya, y que solamente le entregaron el título de Abogado con la cédula de
radicación permanente, que primeramente fueron negada porque según el rectorado de la
UNA, esa cédula de radicación estaba vencida. El Señor Paciello con previa pelea de ir a
31
http://www.newslatinotoday.com/logra-que-suprema-corte-apruebe-su-licencia-de-abogado/Sábado,(04-ene-
2014-)
59
tramitar sus papeles en migraciones consiguió una copia de la legislación, que establecía que
la cédula no vencía hasta la culminación de sus estudios, por esos motivo pudo obtener el
título de Abogado en Paraguay, pero no jurar ante la Corte Suprema de Justicia. .
Conforme con el Código de Organización Judicial Paraguaya en el Art. 89 Para ejercer la
abogacía ante jueces y tribunales se requiere:
Título de abogado expedido por la Universidad Nacional, o extranjera debidamente
revalidado;
Mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.32
La dificultad que surge es que tanto de Paraguay como en otros países no se reglamenta
que un indocumentado ejerza la profesión de la abogacía, por el motivo que una persona
inmigrante no está en regla con su documento y eso no le facultad el acceso a la educación
por el cual no cumple los requisitos impuesto por el Estado.
Conforme a la ley Migratoria 978/98 en su artículo 25 se considera residentes temporarios
a los que ingresa en el país, estudiante para cursar como alumno regular estudios secundarios,
terciario o de post-grado en establecimientos oficiales o privados reconocido oficialmente por
la República del Paraguay.
32
Ley N° 879 Código de Organización Judicial paraguaya.
60
3. SALUD
3.1. Asistencia Médica. Definición
La asistencia médica es un conjunto de servicio que se proporciona al individuo, con el fin
de promover, proteger y restaurar la salud cosa que a la vez es un derecho fundamental de
toda persona así como interés de la comunidad, dispuesto en el artículo 68 de nuestra
Constitución Nacional.
El acceso de instituciones pública para una asistencia médica, es rechazado por varios
países del mundo, una de las causas es porque el gobierno no lo registran o identifican a
personas por ser indocumentado, cosas que a la vez le imposibilita garantizar una asistencia
médica al migrante.
En el Estados Miembros de la Unión Europea y que en todo caso y ante la ausencia de
marco legal común, respeta los criterios a los que responde la normativa comunitaria en
materia de prestaciones a cargo de los sistemas sanitarios públicos. En Francia, desde el año
2000 existe un servicio de Ayuda Médica Estatal, para situaciones transitorias de inmigrantes
sin papeles que lleven en su territorio al menos tres meses de forma ininterrumpida.
En los Estados Unidos con relación a la asistencia medica da ventaja a la protección al
paciente y cuidado a la salud accesible con el nombre más conocida como el
“OBAMACARE” que da cobertura médica a persona documentadas residente en el territorio
citado cuya persona son de bajos recurso, OBAMACARE, da también posibilidad y cobertura
médica a los hijos menores de edad de inmigrantes indocumentados que son ciudadanos
estadounidenses o estén legalmente presente en los Estados Unidos incluyendo obtener
subsidios para la cobertura médica, siempre y cuando llenen los requisitos correspondientes.
Para varias personas en los Estados Unidos, los indocumentados son una carga para el seguro
social y otros programas de asistencia de salud por el motivo que vienen aprovecharse sin
aportar las respectivas cuotas.
En Italia, los inmigrantes irregulares tienen derecho a una cobertura sanitaria mínima, que
incluye la asistencia ambulatoria y hospitalaria urgente y básica, los programas de medicina
preventiva, el seguimiento de embarazos y maternidad, la tutela de la salud de los menores,
61
las vacunas obligatorias, el suministro de productos profilácticos, el tratamiento de
enfermedades infecciosas y la desintoxicación de los drogodependientes. Previendo el copago
de las tarifas oficiales por parte de los inmigrantes sin papeles, excepto si no pueden pagarlas.
En otros países, como Holanda, es el médico quien tiene la última palabra sobre la atención
primaria al inmigrante ilegal, ya que no existe una directiva clara del Ministerio de
Inmigración. Si el inmigrante ilegal tiene recursos pagará él el tratamiento prestado y, en caso
contrario, se hará cargo un fondo especial del Ministerio de Inmigración. En Bélgica, tienen
acceso a los servicios de emergencia y de tratamientos esenciales de enfermedades crónicas.
En Alemania, en teoría sólo se presta asistencia hospitalaria en casos de urgencia, partos o
ciertas enfermedades graves, puesto que un inmigrante ilegal no puede tener tarjeta sanitaria.
En la práctica, sin embargo, reciben atención gratuita a través de organizaciones benéficas y
de ayuda.33
La importancia de la salud, es de importancia para todo ser humano tanto para persona
ilegal y no ilegal. El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros
derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de estos
otros, especialmente el derecho a al agua (que incluye el derecho al acceso al agua potable y
al saneamiento adecuado) y el derecho a la alimentación.
El derecho a tener buena salud supondría que los países deberían asegurar una buena salud
a todas las personas, y con relación a personas ilegales no le facultad ese derecho por ser un
indocumentado, acceder de seguro médico en los Estados Unidos depende de primer lugar
estar documentado, porque los que no tienen documento y seguro el único recurso es siempre
acudir en urgencia. En urgencia no se pueden negar a atender porque la ley federal lo exige.
“Los médicos están obligados a tratar a cualquiera que entre en urgencias, pero no a
preguntar por su estatus migratorio. Tampoco queremos hacerlo, estamos en contra de jugar
cualquier papel en materia de inmigración”34
Lograron la aprobación de una ley que creaba
un fondo económico que devolviera a los hospitales esos costes. El plazo de 5 años ha
33
DE LORENZO, Ricardo, Lunes, 06 de mayo de 2013, a las 23:15-Asistencia sanitaria y „sin papeles‟-por y
disponible en la página de internet-http://www.redaccionmedica.com/opinion/asistencia-sanitaria-y-sin-papeles-
9730-
34
AUSTIN, DAVID, asesor legal de la Coalición de Condados Fronterizos en México.
62
terminado, muchos estados agotaron los recursos y la renovación de la ley coincide ahora con
el debate de la reforma migratoria.35
En lo que se refiere en el Paraguay, la Ley N° 978/96 de Migraciones conforme el artículo
21: Los extranjeros que obtengan su radicación definitiva en el país como "residentes
permanentes" gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los
paraguayos, con las modalidades y las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional y
las leyes. Este articulo hace relevancia al derecho fundamental que todo paraguayo en nuestro
territorio tiene como ser el derecho a la salud etc. El otorgamiento de la residencia
permanente podrá hacerse extensivo al cónyuge, hijos menores y padres extranjeros de la
persona admitida e incluida en el Articulo 14 incisos 1) 2) y 3).36
Conforme con la Resolución N° 19008/08 de fecha 09 de setiembre de 2008, que autoriza
al Departamento de Servicios de Aporte Obrero Patronal a través de la Sección Registro del
Asegurado (I.P.S) le autoriza al extranjero con la presentación del Carnet de Migraciones
emitidos por el Ministerio del Interior acompañado del documento de identidad del país de
origen, la resolución dispone a los trabajadores extranjero asalariado que presten servicios o
ejecuten una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su salud
y el monto de la remuneración que perciban, aprendices y el personal de los entes
descentralizados del Estado o empresas mixta, quedan incluidos en forma obligatoria en el
régimen de Seguros, lo cual lo facultad a los extranjeros documentados acceder a una
asistencia medica como también a sus hijos y a la vez de jubilarse con un salario base que
ofrece el I.P.S a sus asegurados. Ver ANEXO “C”
35
PEREDA, CRISTINA F. • (Washington)-recuperado-(09.08.2010) y disponible en la página de internet en-
http://periodismohumano.com/migracion/inmigrante-indocumentado-y-sin-seguro-medico.html-·extrahido-en
Martes, 21 de Enero de 2014 36
Artículo 21 de Ley N° 978/96 de Migraciones.
63
4. DERECHO AL TRABAJO
4.1. Definición
El Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público,
regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo
dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como
persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y
la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones.37
Conforme a nuestra Constitución Nacional con relación con el derecho de trabajo en los
Artículos del 86 al artículo 100. Es un derecho fundamental humano por el que toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad
salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindical.
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948:
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el
fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el
Derecho al Trabajo, indica:
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.38
37
Derecho al Trabajo. (s.f) recuperado el 21 de noviembre de 2012-disponible en la página de internet en-
http://temasdederecho.wordpress.com/2012/11/21/el-derecho-del-trabajo/- 38
Articulo23 Declaración Universal de los derechos humano.
64
Con relación laboral en los EE.UU, California, un Gobernador llamado JERRY BROWN,
hizo una Ley de medida que prohíbe las represalias en contra de los empleados, víctima de
abusos de trabajo de parte de sus jefes, debido del status migratorio. La Ley AB263 está en
contra de la explotación laboral como la violación en sus salarios y horas de trabajo.39
La médica cubana Ramona Matos Rodríguez, que pidió refugio en Brasil luego de dejar el
programa Más Médicos, planea iniciar un juicio contra el gobierno de la presidenta Dilma
Rousseff, con el apoyo del partido opositor Demócratas, criticado duramente por el Ministerio
de Salud del país sudamericano.
Matos Rodríguez va a demandar al Gobierno brasileño por “daños morales”, dado que
apenas cobró una parte de los cerca de 5.000 dólares que se pagan al Gobierno cubano por el
trabajo de cada uno de los profesionales que se desempeñan en Brasil.
El diputado Ronaldo Caiado, jefe del bloque de Demócratas, sostuvo que es “inaceptable”
que Brasil pague casi 5.000 dólares por cada médico y el grueso de ese monto sea destinado al
Gobierno cubano, “esto es análogo al trabajo esclavo”, sentenció el legislador.
La médica abandonó su puesto de trabajo en Pacajá, interior del estado de Pará, en la
región amazónica, para buscar apoyo en Brasilia donde además de solicitar una visa en la
Embajada de Estados Unidos para viajar a Miami, se reunió con altos dirigentes del partido
Demócratas, que le cedieron una oficina en el Congreso como alojamiento.
Ella declaró haber sido “engañada” por el Gobierno de Cuba respecto del salario que
recibiría en Brasil40
Este no es el primer caso que está ocurriendo a médicos cubanos en el Brasil, la mayoría de
los médicos están pidiendo refugio en países, por la explotación laboral que realiza cuba con
otros países, por contrato laboral, a cambio de petróleo, alimentos e inversiones, en la cual el
estado cubano está ganando por médico un total de 91% del salario de los médicos, que viene
39
ORTEGA, ARACELI MARTÍNEZ / [email protected] publicado: Oct, 11, 2013 5:03 pm EST.
Y disponible en internet en la página de-:http://www.laopinion.com/california/nueva-ley-en-california-protege-
trabajadores-indocumentados- 40
Noticia de abc de Paraguay emitido en fecha 07 de Febrero de 2014-extrahido: 15 de febrero de 2014
disponible en la página de internet en: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/internacionales/medica-cubana-
denunciara-al-brasil-1212542.html-
65
hacer 4.400 dólares y los médicos reciben en el Brasil 600 dólares por el trabajo realizado por
mes.
A mí opinión sobre la cuestión de trabajo de un inmigrante, varios jefes o autoridades que
da trabajo a un indocumentado piensa o se imagina que por no tener documento, tiene el
derecho de ser explotado laboralmente, sin descanso o que se abuse de su derecho y que no se
respete el horario de trabajo. También los indocumentados tienen el derecho de vivir sin ser
expuestos a discriminación y hostigamiento o que abusen de él sus derechos, la no
discriminación, junto con la igualdad ante la ley, constituyen principios básicos y generales de
la protección de los Derechos Humanos.
Tanto así que son reclutados y aceptados, para aprovecharse de su mano de obra barata o
calificada, porque son necesarios para hacer los trabajos que los lugareños no quieren hacer.
Pero luego, cuando ya no les hace falta, o cuando les estorban porque son demasiados; son
repudiados, maltratados o discriminados, porque no quieren compartir su medio ambiente o
convivir con ellos.
Conforme con el Art. 140 de la Ley de Migración 978/96, que cuando el Poder Ejecutivo la
Dirección General de Migraciones propondrá la suscripción de acuerdos o convenios con los
Estados donde residan migrantes paraguayos para asegurarles la igualdad de derechos
individuales, laborales y de seguridad social con los nacionales del país receptor y la
posibilidad de efectuar transferencias de fondos en favor de sus familiares residentes en el
Paraguay.
La protección de los inmigrante como así el acuerdo firmado por convenio de varios países
dan importancia al derecho de trabajo no solamente a un inmigrante legal sino también a los
inmigrantes indocumentados, como así también se le debe respetar sus derechos
fundamentales reconociendo que se le deben tener acceso a un grado mínimo de protección.
ANEXO “C”
66
5. DERECHO A LA SEGURIDAD
El derecho de la seguridad ciudadana es la acción del Estado para proteger al ciudadano y
asegurar su calidad de vida, tanto así que la ciudadanía tiene la facultad de exigir al estado
que adopte medidas tendientes a generar condiciones propicias para una convivencia pacífica,
exenta de todo riesgo o peligro.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a
salir libremente de cualquier país, a regresar a su país y circular libremente por el territorio del
Estado en el que haya entrado legalmente.
Según el artículo 41 de Nuestra Constitución Nacional, La migraciones serán
reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin
radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios
internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán
obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.
El derecho a la seguridad es el derecho que poseemos todo como ser humano, con garantía
que el Estado nos debe proveer por ser un indocumentado, de proteger a todos abusos de
poderes por parte del estado receptor, tanto así al maltrato físico y psíquico, discriminación.
En varias partes del mundo al inmigrante se le conceptúa una amenaza para la seguridad
estratégica cuando los flujos migratorios ponen en peligro la seguridad externa y la integridad
del Estado, por el motivo a que los indocumentado crean grupos de bandidos, pandillas o
vigilantes que se dedican única y exclusivamente a cometer actos de violencia tanto como
robo, asaltos para su existencia y bienestar de su familia. Tanto así como es señalada por la
sociedad, de crear fechorías como así el contrabando de todo tipo de material y el tráfico de
droga como también materiales bélicos que azotan a los sociedad, tanto así el Gobierno puede
verse amenazados cuando grandes grupos de inmigrantes se afilian a grupos de oposición que
actúan dentro del país receptor.
La seguridad es comprendida, de manera creciente, para referirse a la protección en contra
del crimen y el terrorismo. La creciente preocupación sobre el terrorismo ha puesto a la
67
seguridad nacional en el centro de la atención y existe una preocupación real sobre la amenaza
que los extranjeros pueden poner a la seguridad de un país y sus ciudadanos.
La ley N° 978/96 migraciones tanto así como la Constitución Nacional y Tratados firmado
por el Paraguay, da garantía al extranjero documentado, pero a la vez tiene el de ser deportado
por el país receptor, por motivo de realizar hechos ilícito penado por la ley del Código Penal y
como por ejemplo, la violación migratoria como haber ingresado ilegalmente en un país.
Para los inmigrantes. el impacto son muy grave para la población y para la nación
receptora, por el motivo que es más peor el hecho que los inmigrantes ilegales no pagan los
impuestos, cual es el dinero que las naciones usan para apoyar la nación cosas que los
impuestos son cruciales para una nación a funcionar.
Varios son la consecuencia negativa de un inmigrante como puede ser la deportación, el
ingreso a un estado sin poseer los documentos que habilite el ingreso a un estado receptor, la
falsificación de documento para ingresar a un país determinado, ser condenado por un hecho
ilícito que ponga en peligro la seguridad nacional o estar involucrado en actividades terrorista
que ponga en peligro al estado o su residencia condicional permanente se venció, cosa que un
vez deportado, un extranjero pierde el derecho que vuelva al país que le deporto.
Un extranjero sujeto a este procedimiento de deportación tiene derechos legales
previamente a que se le expulse del país, incluyendo el derecho a impugnar la deportación
misma bajo un proceso constitucional.
Todos los derechos humanos aplican a los migrantes, pero existen ciertos derechos
relacionados con el movimiento que son particularmente relevantes en el contexto de la
migración, por ejemplo, el derecho a la libertad de movimiento, el derecho a buscar asilo, el
derecho a la nacionalidad, y el derecho a la unidad familiar.
Existen iniciativas internacionales, específicamente en el ámbito de la región, donde se
busca generar un consenso sobre estos aspectos. Citaremos a continuación dos casos
vinculados a la CELAC y a una opinión consultiva planteada por el MERCOSUR sobre la
situación de niños migrantes ante la Corte IDH.
68
5.1 CELAC Rechaza a la ONU regulaciones contra Migrantes.
La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) rechazó en Naciones
Unidas la adopción de regulaciones y medidas que criminalicen a los migrantes, incluidos
aquellos con estatus irregular.
A nombre del bloque de 33 países, Cuba en su condición de presidenta pro témpore,
intervino a través de su representante permanente en la ONU, Rodolfo Reyes, en el Diálogo
sobre Migración y Desarrollo instalado aquí.
En esta reunión fueron convocados todos los estados miembros de las Naciones Unidas a
poner fin a los excesivos períodos de detención de migrantes que no han cometido ningún
crimen.
Además, en la inauguración del foro de dos días, convocó al respeto incondicional de la
dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de estas personas,
independientemente de su condición migratoria.
En otro momento de la intervención del embajador cubano, el bloque integracionista
latinoamericano y caribeño insistió en sus preocupaciones por el continuo deterioro de las
condiciones de vida y de trabajo de los migrantes y sus familiares, así como la ausencia de
garantías para sus derechos básicos.
Esta situación ha empeorado con las crisis económica, financiera y ambiental en curso,
señalaron los países agrupados en CELAC.41
El rechazo de la Celac a la ONU se da por falta de atención de la máxima autoridad de la
organización, proviniendo que no se le respeta los derechos asignado por tratados a los
inmigrantes, cuyo motivo se da que la mayoría de los inmigrantes son persona trabajadoras
valerosas y decididas en la cual quieren tener una oportunidad justa, esa oportunidad como el
respeto de la integridad, la dignidad y el bienestar de los migrantes como seres humano
fundamental.
41
La Habana, jueves 3 de octubre de 2013. Año / Número-275-diarioGranma-extraido 27/01/2014 y disponible
en la página de internt:.http://www.granma.cubaweb.cu/2013/10/03/interna/artic13.html-
69
El tema migratorio se ha convertido en un problema global que afecta a la inmensa
mayoría de los países del mundo, en esta reunión de varios países organizada (Celac) insto a
la eliminación de leyes que basadas en objetivos políticos discriminan a los migrantes y
estimulan el tráfico humano, causando la pérdida de vidas. Este tipo de acciones favorecen el
racismo, la discriminación y la xenofobia.
Esta regulación no favorece al indocumentado, porque el país receptor quiere combatir la
inmigración ilegal y la expulsión de los irregulares; mayor fortalecimiento de los controles
fronterizos; el aumento de la cooperación con los países de origen y mejorar el sistema de
asilo.
5.2. Solicitud de Opinión Consultiva sobre niñez migrante ante la Corte IDH
Por otro lado, en la XVIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y
Cancillerías (RAADDHH) del MERCOSUR y Estados Asociados, los Estados participantes
decidieron impulsar una solicitud de opinión consultiva ante la Corte IDH en relación con la
temática de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes. La solicitud de opinión
consultiva fue elaborada con la asistencia técnica del Instituto de Políticas Públicas en
Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) y aprobada en la XIX RAADDHH en el mes
de abril de 2011 en Asunción, Paraguay.42
Esta reunión de opinión consultiva de estados expresa una preocupación por la grave
situación de afectación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que
migran por motivos económicos, sociales, culturales o políticos en el continente, que persiste
más allá de los importantes avances realizados en la adecuación de la normativa migratoria a
los estándares del derecho internacional de derechos humanos. Esta iniciativa tiene el
propósito de contribuir en los esfuerzos de los Estados de la región por adecuar su legislación,
su política migratoria y de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Los
puntos prioritarios de la preocupación de los gobiernos que suscriben la solicitud de opinión
consultiva son: procedimientos, sistema de garantías a aplicar, estándares de aplicación,
medidas de protección, obligaciones estatales, garantías de debido proceso y el principio de
no devolución, relacionados con los derechos de niños y niñas migrantes.
42
http://www.ippdh.mercosur.int/Documento/Details/5instituto.de.politicas.públicas.em.direitos..humanos.merco
sul/07/junio/2011.extrahido(26/01/20014)
70
Este hecho de reconocimiento por parte de las autoridades estatales, es digno de valorar,
las acciones concretas emprendidas por ellos, que da una preocupación por la situación del
niños/as y el adolecentes migrantes.
La Ley de Migraciones no establece aspectos relativos al derecho a la identidad de niños,
niñas y adolescentes migrantes en forma explícita, aunque sostiene que el Estado debe
garantizar la reunificación familiar y favorecer las iniciativas tendientes a la integración de las
y los migrantes, entre ellas las expresiones relativas a la vida cultural, religiosa, etc.
Las garantías de debido proceso son herramientas esenciales para la defensa y protección
de los derechos fundamentales. El ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas
migrantes que buscan ingresar en el territorio del país de destino, o no ser expulsados del
lugar en el que anhelan instalarse, se vincula estrechamente con el tipo de procedimientos
migratorios regulados por los Estado.
71
CAPITULO III
DISEÑO METODOLÓGICO
72
Nivel de investigación
El nivel de investigación que se utilizó en este trabajo fue exploratorio porque es la
primera vez que se entra en tratativa referente a la nacionalidad y la ciudadanía, fue
descriptiva porque se presenta el fenómeno estudiado cual es “Análisis del incumplimiento de
la Ley Migratoria”
Tipos de investigación
En esta monografía se utilizó 2 tipos de investigación, el documental y la investigación de
campo. El primero porque se obtendrá información de recopilaciones de libros, revistas,
códigos, diarios, internet y otros que nos permitieron tener una visión completa del marco
teórico y referencial, y en la investigación de campo se obtuvo informaciones directas de las
mismas fuentes a través de entrevistas o la observación, según se da el caso.
Población
La población a ser investigada es el total de documentos existentes sobre “Análisis del
incumplimiento de la Ley Migratoria”
Muestra
La muestra seleccionada fue a través del muestreo no probabilístico y de forma intencional
pues se seleccionó la documentación legal que exista sobre “Análisis del incumplimiento de la
Ley Migratoria”.
También se recurrió a informaciones que a través de las entrevistas, a personas que aporten
conocimientos y experiencias sobre el problema planteado.
Elaboración a los instrumentos a aplicarse
La técnica hacer utilizada en este trabajo de investigación fue la encuesta, en sus dos
modalidades (entrevista o cuestionario). También se utilizará el análisis documental para
obtener las doctrinas y/o teorías referentes a “De la Nacionalización y la Ciudadanía”
73
Como instrumento de recolección de datos utilizaremos la guía de entrevista, grabadores,
escalas de actitudes (tipo Likert). Todo esto para lograr el objetivo general: “Análisis del
incumplimiento de la Ley Migratoria”
La Entrevista será:
1) Profesora Yeny Victoria Villalba Ferreira, Profesora de DD.HH
Preguntas a ser realizadas:
¿Qué piensa Usted que al no poseer de nacionalidad un indocumentado, se corre el riesgo
de excluirlo de la sociedad?
¿La nacionalidad es un derecho fundamental, porque el inmigrante es rechazado de ese
derecho?
¿Porque Usted cree que los indocumentados son una carga para el seguro Social?
¿Considerada al indocumentado un peligro de amenaza de toda sociedad?
¿Considera que las personas que no han sido registradas por el Estado cambia algo su
condición y cobertura de derecho?
¿El tribunal constitucional de la Rca. Dominicana que dictó una sentencia con la que
pretende despojar de la nacionalidad, cree que es inhumano para los indocumentados?
¿Según usted, porque se viola los derechos de un inmigrante?
¿Siendo que los Estados han firmado Tratados Internacionales, convenios, acuerdos
bilaterales sobre los inmigrantes, Porque no proceden a cumplirla?
74
CAPITULO IV
RESULTADOS OBTENIDOS
75
1. ENTREVISTA CON LA PROFESORA DE DERECHOS HUMANO: Prof.
YENY VICTORIA VILLALBA FERREIRA.
1- ¿QUÉ IMPORTANCIA SE DA A LA IDENTIDAD?
La identidad como un derecho, en cuanto a la consulta si se da importancia o no, al ser
reconocida como un derecho humano “se da importancia”, está contenida en normas, en
instrumentos, en la gestión administrativa y jurídica del estado.
Es un concepto amplio que suele ser confundido o restringido al derecho al nombre.
2- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL REGISTRO DE NACIMIENTO?
Es importante porque la ciudadanía cuenta con un sistema de protección que desde el
Estado se debe brindar y el registro es el primer instrumento administrativo validado para el
ejercicio y reclamo del cumplimiento de los derechos ciudadanos en la relación con el Estado.
3- ¿CUÁLES SON LAS DIFICULTADES Y DESAFÍOS QUE ENFRENTAN LOS
MIGRANTES?
La migración, natural de la raza humana ha sido frecuentemente criminalizada o vista con
una complejidad por la hostilidad de lugareños y del estado mismo a adaptar y entender la
diversidad cultural y la identidad de una sociedad construida desde esa diversidad de
identidades culturales y orígenes sociales o geográficos de las personas.
Las dificultades que enfrentan los migrantes es directamente proporcional a la debilidad
institucional y de gestión pública con enfoque de derechos humanos.
4- ¿QUE DIFICULTAD DA LA APÁTRIDA?
La principal dificultad es la aplicación del sentido universal de los derechos humanos.
La situación de apátrida revela una pobre gestión pública y debilidad en la visión política
donde se niega derechos de nacionalidad o se despoja de nacionalidad, consecuentemente
instrumentos de reconocimiento administrativos y jurídicos en donde Estados y la comunidad
internacional no acoge con eficacia sus obligaciones respecto a las personas por el solo hecho
de serlo basado en burocracia jurídica.
76
Las dificultades para las personas es tener que sobrevivir a la vulneración de derechos, una
debido a una pobre gestión pública que en todos sus niveles (ejecutivo, social, legislativo y
judicial) bloquea técnicamente el disfrute de derechos humanos y omite el principio de
universalidad de los derechos humanos o la gestión pública centrada en las personas sin
discriminación.
5- ¿QUE SERÍA DE NUESTRO HIJOS SI NO TUVIERAN NACIONALIDAD, NI
IDENTIDAD?
Bloqueo técnico y jurídico basado en teorías burocráticas y de gestión pública, por sobre
derechos reconocidos por el solo hecho de ser persona.
6- ¿SEGÚN USTED, CON ACUERDO DE LOS DERECHOS HUMANOS, CUAL ES
LA SITUACIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS MIGRANTES EN AMÉRICA LATINA?
Desarraigo, discriminación, violación de derechos, oportunidades y si es con la familia
seguridad, si es sin la familia aumento de los niveles de vulnerabilidad social.
7- ¿PORQUE SE VIOLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑO/AS MIGRANTES?
Por una falta de gestión pública en la previsibilidad y la educación enfocada en una
sociedad plural, diversa y que observa la migración y la realidad social construida desde
varios orígenes geográficos, étnicos, etc., como lo que es, la movilidad humana ancestral y
natural de la condición humana.
8- ¿SIENDO QUE LOS ESTADOS HAN FIRMADO TRATADOS
INTERNACIONALES, CONVENIOS, ACUERDOS BILATERALES SOBRE LOS
INMIGRANTES, PORQUE NO PROCEDEN A CUMPLIRLA?
Por inoperancia en la gestión pública.
9- ¿TODAS PERSONAS INDOCUMENTADAS SIENDO LEGALES E ILEGALES,
TIENEN EL MIS DERECHOS QUE LOS OTROS?
Ninguna persona es ilegal. Las personas son personas y su condición les hacen
merecedoras de protección y respeto a sus derechos, los derechos son universales.
10- ¿LOS INMIGRANTES PERJUDICA LA ECONOMÍA DEL ESTADO QUE FUE
ELEGIDO?
77
Al contrario, dinamizan la economía, generan remesas, transferencias, intermediación
financiera, mejoran los ingresos y aumenta la capacidad de trabajo para sociedades con baja
natalidad evitando que colapsen los sistemas de previsión social o seguridad social.
78
CONCLUSIÓN
79
En este trabajo de investigación presentamos la siguiente conclusión de la nacionalidad,
motivo que nos parece muy interesante poder tratar de primera mano lo que sucede en nuestro
país y en otros países del mundo, nuestra opinión acerca de este derecho a la Nacionalidad es
que es importante, ya que la gente tiene derecho propio a poder considerarse nativo del lugar
de nacimiento. El derecho a la nacionalidad constituye un elemento fundamental para la
seguridad del Individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de
pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta
un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.
El problema que encontramos, es que en continente como Europa y América, tiene
regímenes legales diferente en razón a la nacionalidad, la legislación Europea se basa en Ius
Sanguinis, o derecho de sangre, y en América Latina se basa con el régimen Ius Solis, o
derecho del suelo de cual acarrea dificultades de tener la nacionalidad en el país receptor o
también de elegir la nacionalidad que quieras.
La nacionalidad es un derecho importante para el ser humano, carecer de nacionalidad
interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de una persona, tan básica y
elemental como el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad, a recibir asistencia sanitaria
pública, a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema de educación público, el
derecho al voto o al pasaporte para el derecho a salir y entrar del país de residencia, no
obtener de la cédula de identidad. A estos y otros problemas se enfrentan las personas que son
apátridas, las personas sin nacionalidad que habiendo Convenios y Tratados de parte de
Estados firmante que ratificaron la Ley Migratoria, llegamos con la conclusión que los
Estados partes no cumple con lo establecido por la ley por motivo de una pobre gestión
pública y debilidad en la visión política donde se niega derechos de nacionalidad.
Por otro lado, la naturalización doctrinariamente se considera un derecho del extranjero y
por ende un beneficio que otorga el Poder Público por medio de una entidad representante del
Órgano Ejecutivo y vemos que esta manera contamos con leyes que lo facultad al extranjero
de adquirir la nacionalidad y que esta tipifica en la Ley 978 de migraciones.
Según mi entrevistada la profesora Yeny Villalba, para ella la migración es natural de la
raza humana que ha sido frecuentemente criminalizada o vista con una complejidad por la
80
hostilidad de lugareños y del estado mismo a adaptar y entender la diversidad cultural y la
identidad de una sociedad construida desde esa diversidad de identidades culturales y orígenes
sociales o geográficos de las personas. Las dificultades que enfrentan los migrantes son
directamente proporcionales a la debilidad institucional y de gestión pública con enfoque de
derechos humanos.
Por ese motivo con relación a mí entrevistas, los inmigrantes ilegales, son reclutados y
aceptados, para aprovecharse de su mano de obra barata o calificada, porque son necesarios
para hacer los trabajos que los lugareños no quieren hacer. Pero luego, cuando ya no les hace
falta, son repudiados, maltratados o discriminados, porque no quieren compartir su medio
ambiente o convivir con ellos.
El problema de las migraciones de hoy, es que ocasionan siempre algún tipo de crisis
social, en donde se las recibe; pero que esto podría solucionarse, si la gente que emigra,
porque busca trabajo o porque aspira a una vida más digna, lo encontrara en su tierra; o si, a
quienes los reciben, se les evita que ellas les ocasionen algún tipo de problema social o
económico como está pasando en el Paraguay, compatriotas que emigran para mejor bienestar
La protección legal de la identidad es un derecho comienza con la inscripción del
nacimiento ante el Oficial del registro Civil y la obtención del primer certificado de
nacimiento, documento con el que se comprueba el hecho natural del nacimiento con vida, la
personalidad jurídica y la individualidad, procedimientos consolidados con la obtención de la
cédula de identidad civil.
Los derechos del extranjero como ser el derecho a la Identidad, el derecho a la Educación,
del derecho a la Asistencia Medica, el derecho al Trabajo y el derecho a la Seguridad, protege
al extranjero por medios de leyes, Tratados, Convenios firmado por países que da garantía a la
persona humana y en un territorio determinado.
81
RECOMENDACIONES
82
En base a las conclusiones obtenidas podemos sugerir los siguientes:
La recomendación pertinente en primer término es que los Estados garanticen más al
extranjero en un país receptor y que le facilite los derechos fundamentales que tiene ser
humano, como así también garantizar la Nacionalidad y el cumplimiento de la Ley Migratoria
en ámbito mundial y proveerle una identidad, educación, asistencia médica y el derecho a la
Seguridad y que al ser deportado sea bajo un previo proceso legal y que garantice la
integridad física del indocumentado. Por otra parte evitar por parte del Estado, una pobre
gestión pública que en todos sus niveles (ejecutivo, social, legislativo y judicial) bloquea
técnicamente el disfrute de derechos humanos y omite el principio de universalidad de los
derechos humanos o la gestión pública centrada en las personas sin discriminación.
83
ANEXO
84
ANEXO “A”
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguay, reunidos en Congreso, sancionan
con fuerza de Ley N° 514:
Artículo 1°:
Los miembros de la comunidad llamada Menonita, que lleguen al país, como componentes
de una empresa de colonización, y sus descendientes, gozarán de los siguientes derechos y
privilegios:
1.- Practicar su religión y su culto con entera libertad, sin ninguna restricción
, y como consecuencia, hacer afirmaciones por simple sí o no, ante la justicia, en vez del
juramento, y estar exentos del servicio militar obligatorio en tiempo de paz y en tiempo de
guerra, en armas combatientes o no combatientes;
2.- Fundar, administrar y mantener escuelas y establecimientos de instrucción, enseñar y
aprender su religión y su lengua que es el alemán, sin ninguna restricción;
3.- Administrar los bienes de sucesiones y especialmente los bienes pertenecientes a viudas
y huérfanos, por medio del sistema especial de fideicomiso llamado "Waisenamt" y de
acuerdo con las reglas propias de la comunidad, sin ninguna clase de restricción;
4.- Administrar el seguro mutuo contra incendios que se establezca en las colonias.
Artículo 3°:
Se concede igualmente a las colonias Menonitas, por el término de diez años a contar
desde la llegada del primer colono, las siguientes franquicias:
1.- Libre introducción de muebles, maquinarias, utensilios, drogas, semillas, animales,
implementos, y en general de todo lo que sea necesario para la instalación y desenvolvimiento
de las colonias;
2.- Exención de toda clase de impuestos nacionales y municipales.
Artículo 4°:
Ninguna Ley de inmigración, o de otra naturaleza, existente o que se dicte, podrá impedir
la entrada de inmigrantes menonitas al país por razones de edad, inhabilidad física o mental.
Artículo 5°:
La franquicia a que se refiere el inciso 3) del art. 1. o deberá entenderse que no afecta los
derechos de las personas capaces de administrar sus propios bienes. Tratándose de incapaces,
los jueces, una vez justificado el hecho de pertenecer ellos a las comunidades menonitas,
designarán a las instituciones fideicomisarias respectivas como tutores o curadores de los
incapaces. Dicha tutela o curatela se regirá por las reglas de aquellas instituciones
fideicomisarias.
85
Artículo 6°:
La empresa de colonización encargada de la colonización menonita o las autoridades
reconocidas por los colonos, deberán comunicar al Poder Ejecutivo:
1.- Las tierras destinadas a ser colonizadas por los menonitas expresando la ubicación,
extensión y linderos de las mismas;
2.- Las personas o corporaciones que representan a las colonias;
3.- Los nombres, autoridades y reglamentos de las instituciones fideicomisarias
(Waisenamt) para ser estos últimos aprobados por el Congreso.
Artículo 7°:
Los privilegios y franquicias acordados por esta Ley serán extensivos a los individuos de la
misma comunidad menonita que llegaron al país aisladamente, siempre que comprueben su
calidad de menonita por las autoridades competentes de dicha comunidad y de componente de
la empresa de colonización a que se refiere el artículo 6°.
El 29 de agosto de 1927 fue decretada la Ley N° 914 que amplía los beneficios de la ley
514 a favor de otros inmigrantes que quieran colonizar el territorio nacional.
Esta misma ley fue extendida en 1932 y en 1947 a los inmigrantes procedentes de Rusia y
en 1954, a los colonos menonitas en la Zona Oriental.
Finalmente, en abril de 1928, fundaron las primeras 14 aldeas. Apartados del mundo
civilizado y expuestos a toda clase de necesidades, comenzaron la difícil tarea de transformar
el desierto en un lugar habitable para el hombre civilizado
86
ANEXO “B”
El joven de origen mexicano que reside ilegalmente en Estados Unidos, fue autorizado por
la Corte Suprema de California para ejercer como abogado en el Estado de California
87
ANEXO “C”
Con relación a Paraguay la Ley 978/96 de Migraciones, CONTROL DE PERMANENCIA,
a lo que estima con relación laboral:
Art. 62. - Está prohibido a los extranjeros que residan ilegalmente en el país trabajar en
tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de
dependencia.
Art. 63. - Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u
ocupación remunerada a los extranjeros que residan ilegalmente en el país o que, residiendo
legalmente, no estuviesen habilitados para ejercer dichas actividades.
Art. 64. - Los residentes permanentes podrán realizar toda clase de tarea, trabajo o
actividad, excepto que la autorización de ingreso estuviera subordinada a cumplir por lapso
determinado actividades específicas.
Art. 65. - Los extranjeros admitidos o autorizados como residentes temporarios podrán
desarrollar sólo aquellas actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación
de dependencia que se tuvieran en cuenta para el otorgamiento de la admisión
correspondiente.
Art. 66. - Los extranjeros admitidos como residentes temporarios o permanentes deberán
inscribirse en la Dirección General de Migraciones, dentro del término de un mes de llegados
al país y cuando cambien de profesión, actividad o domicilio.
Art. 67. - Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas
remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, excepto en
los casos previstos en el
Artículo 29, incisos 2), 3), 4) y 9), y fueran expresamente autorizados por la Dirección
General de Migraciones
Art. 68. - Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar extranjeros, ya
sea para desarrollar actividades por su cuenta o bajo relación de dependencia, le exigirá sin
excepción el documento de identidad paraguayo en el que conste que el extranjero es
residente permanente o temporario y en este último caso que su plazo de permanencia se
encuentra vigente y que esté autorizado a trabajar.
Art. 70. - Toda irregularidad en la permanencia migratoria que fuese detectada por los que
den trabajo o alojamiento a extranjeros, deberá ser denunciada a la autoridad migratoria
dentro de las 48 horas para que ésta pueda ejercer las atribuciones establecidas en esta ley.
88
Art. 71. - A los fines de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente,
la Dirección General de Migraciones podrá efectuar inspecciones a los lugares de trabajo y
hospedaje, labrándose el acta respectiva en caso de constatarse infracciones migratorias.
Art. 72. - La verificación de la infracción no exime a los empleadores del pago de sueldos,
salarios u otro tipo de remuneración al personal a quién hubiere dado trabajo u ocupación en
violación a lo dispuesto por esta ley.
89
ANEXO “D”
90
91
GLOSARIO
Apátrida: Se aplica a la persona que carece de nacionalidad legal por habérsela
retirado de su país de origen o por haber renunciado a ella, generalmente por razones de
política.
Ambivalencia: Es la condición de lo que se presta a dos interpretaciones opuestas.
Autóctona: Que tiene origen en el mismo lugar en el que vive o se encuentra.
Connubio: En el Derecho Romano, la aptitud legal para contraer justas nupcias.
Dicotómicamente: División de una cosa o una materia en dos partes o grupos,
generalmente opuesto entre sí.
Forja: Trabajo de metal, especialmente de hierro, dándole una forma definida cuando
está caliente por medio de golpes o de presión.
Intrépito: Se aplica a la persona que es decidida y no se detiene ante los peligros.
Ius Sanguinis: es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la
concesión de la nacionalidad. Según el ius sanguinis, una persona adquiere la nacionalidad de
sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el
lugar de nacimiento sea otro país.
Ius Soli: es el derecho del suelo (significando derecho del lugar), y es un criterio
jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física.
Lazanos: Se aplica a la persona o al animal que tiene salud y buen aspecto.
Natío-onis: Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
Patris: significa la tierra de los padres.
Profilácticos: Que sirve para preservar o proteger de una enfermedad.
92
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