UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico del Ambiente
Ecuatoriano.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la
obtención del título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República.
AUTOR: Suntaxi Suntaxi Cristian Iván
TUTOR: Msc, Diego Renato Galarraga Carvajal
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristian Iván Suntaxi Suntaxi, en calidad de autor y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación: Derechos de los Animales de Compañía en el
Código Orgánico del Ambiente Ecuatoriano, modalidad Proyecto de Investigación, de
conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE
LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedemos a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el
uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservamos a mi favor
todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización
y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de
toda responsabilidad.
Cristian Iván Suntaxi Suntaxi
C. C.: 1717412546
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por el Sr. CRISTIAN IVAN
SUNTAXI SUNTAXI, para optar por el Grado de Abogado; cuyo título es: DERECHOS
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DEL
AMBIENTE ECUATORIANO, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos
suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe.
En la ciudad de Quito, a 30 días del mes de Julio de 2018.
Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal MSc.
DOCENTE – TUTOR
C. C. 1711051019
iv
AGRADECIMIENTO
A Todas La Personas Que Formar Parte De Mi Formación Como Estudiante En La
Universidad Central, Profesores, Compañeros y Amigos. Un Agradecimiento Fraterno y
especial y muchas gracias por todo.
CRISTIAN IVAN SUNTAXI SUNTAXI
v
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de anteproyecto a mi familia, compañeros y a todos mis amigos que
compartimos muchas anécdotas en la Carrera de Derecho.
Una dedicatoria en especial a mi fiel compañero “salvador” que sin él no podía lograrlo,
gracias por darme la inspiración que necesitaba para poder hacerlo. Gracias por llegar a
mi vida.
“demostrar bondad hacia los animales, no es significado de debilidad, ni el ser cruel con
ellos te hace fuerte”.
CRISTIAN IVAN SUNTAXI SUNTAXI
vi
INDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ............................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ...................................................................................... iii
AGRADECIMIENTO ................................................................................................. iv
DEDICATORIA .......................................................................................................... v
LISTA DE CUADROS ............................................................................................... xii
LISTA DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiii
RESUMEN ............................................................................................................... xiv
ABSTRACT .............................................................................................................. xv
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPITULO I ............................................................................................................... 3
EL PROBLEMA .......................................................................................................... 3
1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 3
1. 2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................. 6
1. 3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ 6
1. 4 PREGUNTAS DIRECTRICES ........................................................................... 7
1. 5 OBJETIVOS ...................................................................................................... 7
1. 5. 1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................... 7
1. 5. 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................... 7
1. 6 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 8
CAPÍTULO II ........................................................................................................... 10
MARCO TEÓRICO ................................................................................................... 10
2. 1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ............................................................ 10
2. 2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA .......................................... 11
vii
2. 3 MARCO LEGAL ............................................................................................. 13
2. 4 MARCO CONCEPTUAL ................................................................................. 14
CAPÍTULO III .......................................................................................................... 17
TÍTULO I ................................................................................................................. 17
ASPECTOS GENERALES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA ............................. 17
1. 1 DEFINICIÓN DE ANIMAL ............................................................................. 17
1. 2 HISTORIA DE LOS ANIMALES ..................................................................... 17
1. 3 LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA .................................................................. 18
1. 4 El ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES .................................... 19
1. 5 TIPO DE ANIMALES DE COMPAÑIA ........................................................... 20
1. 6 EL MALTRATO ANIMAL .............................................................................. 20
1. 7 DEFINICIÓN DE MALTRATO ANIMAL ........................................................ 23
1. 8 FORMAS DE MALTRATO HACIA LOS ANIMALES ..................................... 25
1. 9 VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS ........................................................... 28
TÍTULO II ................................................................................................................ 29
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ............................. 29
2. 1 DERECHOS DE LOS ANIMALES ................................................................... 29
2. 2 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ................................... 30
2. 3 CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ANIMALES ........................................... 32
2. 4 OBJETO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ....................................... 33
2. 5 EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS ............................................................. 34
2. 6 EXIGIBILIDAD JURÍDICA ............................................................................. 34
2. 7 PROBLEMA DE EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS .................................. 35
2. 8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ..... 37
viii
TÍTULO III ............................................................................................................... 44
LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES .............................................................................................................. 44
3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ................................. 44
3. 1. 1 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA ................................................ 44
3. 1. 2 RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR .................................................................. 47
3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE ECUATORIANO .............................. 48
3. 2. 1 MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA ................................. 51
3. 2. 2 CLASIFICACIÓN DE LA FAUNA URBANA............................................... 51
3. 2. 3 ACTOS PROHIBIDOS CONTRA LOS ANIMALES ..................................... 55
3. 2. 4 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS ................................................................ 56
3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO .......................................................................................... 57
3. 3. 1 LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS ......................... 57
3. 3. 1. 1 GAD REGIONALES ............................................................................. 57
3. 3. 1. 2 REGÍMENES ESPECIALES ................................................................. 57
3. 3. 1. 3 REGULACIONES ESPECIALES .......................................................... 60
3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ..................................................... 61
TÍTULO IV ............................................................................................................... 64
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ......................................... 64
4. 1 LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA CIUDAD DE QUITO............................ 64
4. 2 LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO ....................... 65
4. 3 URBANIMAL ................................................................................................. 66
TÍTULO V ................................................................................................................ 68
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN FAVOR DE LOS ANIMALES ............. 68
5. 1 LAS ORGANIZACIONES ANIMALISTAS EN EL ECUADOR ........................ 68
ix
5. 2 PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR (PAE) .................................................... 68
5. 3 OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMLAES DE COMPAÑÍA
............................................................................................................................. 71
5. 4 OTRAS ORGANIZACIONES CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL .............. 72
CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 75
METODOLOGÍA ...................................................................................................... 75
4. 1 DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS A UTILIZAR ....................................... 75
4. 1. 1 INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ....................................................... 75
4. 1. 2 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA ........................................................... 75
4. 1. 3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO ................................................................ 75
4. 1. 4 INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA ........................................................... 75
4. 1. 5 MÉTODO INDUCTIVO ........................................................................... 76
4. 1. 6 MÉTODO DEDUCTIVO .......................................................................... 76
4. 1. 7 MÉTODO ANALÍTICO ............................................................................ 76
4. 1. 8 MÉTODO HISTÓRICO ............................................................................ 76
4. 1. 9 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................... 76
4. 2 POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................ 76
4. 3 DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES. .................................. 77
4. 4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN. ................................. 77
4. 4. 1 OBSERVACIÓN ...................................................................................... 77
4. 4. 2 ENCUESTA ............................................................................................. 78
4. 4. 3 ENTREVISTA .......................................................................................... 78
4. 5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 78
4. 5. 1 VARIABLE INDEPENDIENTE ................................................................ 78
4. 5. 2 VARIABLE DEPENDIENTE .................................................................... 78
x
4. 6 VALIDEZ Y CONTABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................. 78
4. 7 DESARROLLO DEL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA ............................ 79
4. 8 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ........................ 82
4. 8. 1 RESULTADO DE LA ENCUESTA. - ........................................................ 82
4. 8. 2 RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS. ................................................... 94
CAPÍTULO V ........................................................................................................... 98
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 98
5. 1 CONCLUSIONES ........................................................................................... 98
5. 2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 99
CAPÍTULO VI ........................................................................................................ 100
RECURSOS ADMINISTRATIVOS ......................................................................... 100
6. 1 RECURSOS HUMANOS ............................................................................... 100
6. 2 RECURSOS TÉCNICOS ................................................................................ 100
6. 3 RECURSOS MATERIALES .......................................................................... 100
6. 4 RECURSOS FINANCIEROS ......................................................................... 101
6. 5 CRONOGRAMA ........................................................................................... 102
CAPÍTULO VII ....................................................................................................... 103
PROPUESTA .......................................................................................................... 103
7. 1 DATOS INFORMATIVOS............................................................................. 103
7. 2 TÍTULO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 103
7. 3 LOCALIZACIÓN .......................................................................................... 103
7. 4 BENEFICIARIOS .......................................................................................... 104
7. 4. 1 BENEFICIARIOS DIRECTOS ................................................................ 104
7. 4. 2 BENEFICIARIOS INDIRECTOS ............................................................ 104
7. 5 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA........................................................ 104
xi
7. 6 JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 106
7. 7 OBJETIVOS .................................................................................................. 107
7. 7. 1 GENERAL ............................................................................................. 107
7. 7. 2 ESPECÍFICO .......................................................................................... 107
7. 8 RESULTADOS ............................................................................................. 107
7. 9 PLANIFICACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................ 108
7. 10 PRESUPUESTO Y RECURSOS ................................................................... 109
7. 11 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA ........................................................ 110
7. 12 FORMULARIO DE LA PROPUESTA .......................................................... 114
BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................... 116
REFERENCIAS JURÍDICAS ................................................................................... 117
LINKOGRAFÍA ...................................................................................................... 118
ANEXOS ................................................................................................................ 121
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro No 1.- Informe Estadístico Agencia Metropolitana de Control de Quito .............. 66
Cuadro No 2.- Variables e Indicadores ............................................................................... 77
Cuadro No 3.- Pregunta No. 1 ............................................................................................. 82
Cuadro No 4.- Pregunta No. 2 ............................................................................................. 83
Cuadro No 5.- Pregunta No. 3 ............................................................................................. 84
Cuadro No 6.- Pregunta No. 4 ............................................................................................. 85
Cuadro No 7.- Pregunta No. 5 ............................................................................................. 86
Cuadro No 8.- Pregunta No. 6 ............................................................................................. 87
Cuadro No 9.- Pregunta No. 7 ............................................................................................. 88
Cuadro No 10.- Pregunta No. 8 ........................................................................................... 89
Cuadro No 11.- Pregunta No. 9 ........................................................................................... 90
Cuadro No 12.- Pregunta No. 10 ......................................................................................... 91
Cuadro No 13.- Pregunta No. 11 ......................................................................................... 92
Cuadro No 14.- Pregunta No. 12 ......................................................................................... 93
Cuadro No. 15.- Recursos Financieros ............................................................................. 101
Cuadro No. 16.- Cronograma ............................................................................................ 102
Cuadro No. 17.- Planificación de la Propuesta ................................................................. 108
Cuadro No. 18.- Presupuesto y Recursos .......................................................................... 109
xiii
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No 1.- Pregunta 1 ................................................................................................... 82
Gráfico No 2.- Pregunta 2 ................................................................................................... 83
Gráfico No 3.- Pregunta 3 ................................................................................................... 84
Gráfico No 4.- Pregunta 4 ................................................................................................... 85
Gráfico No 5.- Pregunta 5 ................................................................................................... 86
Gráfico No 6.- Pregunta 6 ................................................................................................... 87
Gráfico No 7.- Pregunta 7 ................................................................................................... 88
Gráfico No 8.- Pregunta 8 ................................................................................................... 89
Gráfico No 9.- Pregunta 9 ................................................................................................... 90
Gráfico No 10.- Pregunta 10 ............................................................................................... 91
Gráfico No 11.- Pregunta 11 ............................................................................................... 92
Gráfico No 12.- Pregunta 12 ............................................................................................... 93
xiv
TITULO: Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico Del Ambiente
Ecuatoriano.
Autor: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.
Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal.
RESUMEN
Los derechos de los animales de compañía no son respetados y con el paso del tiempo se ha hecho
evidente que no cuentan con una debida protección en el Ecuador. Los animales de compañía son
animales que acompañan la vida de los seres humanos y de su familia, debido a su lealtad y protección
que brindan a sus dueños, son nombrados como el mejor amigo del hombre. Pero en la actualidad
existe el maltrato animal, que es un problema social y es el acto por el cual causa daño a un animal
indefenso. El Ecuador está implementando el Código Orgánico del Ambiente en la legislación del
Ecuador, y lo que busca es el proteger y garantizar los derechos reconocidos de los animales en este
código. El Ecuador debe pensar en ser uno de los primeros países en Latinoamérica que cuide, respete
y protejan de forma íntegra a los animales, debiendo crear los mecanismos necesarios para que exista
una convivencia armoniosa entre las personas y los animales e ir buscando el equilibrio y respeto tan
necesario que debe existir en una sociedad, haciendo de este su mayor fortaleza el honrar los derechos
fundamentales hacia la vida de otros seres vivos. Pero ningún esfuerzo será suficiente para hacerle
frente a esta problemática social y de salud pública, ya que todas las personas somos directa e indirecta
mente responsables al omitir o ignorar los derechos que se les reconoce a estos animales que forman
parte de un estado constitucional de derechos, reconocidos internacionalmente.
PALABRAS CLAVE: DERECHO AMBIENTAL / DERECHO ANIMAL / ANIMAL DE
COMPAÑÍA / BIENESTAR ANIMAL / MEDIO AMBIENTE / BIODIVERSIDAD /
FAUNA URBANA / BIOÉTICA / TENENCIA RESPONSABLE / PROTECCIÓN
ANIMAL / ADOPCIÓN DE ANIMALES / MASCOTA / PERRO / CRUELDAD ANIMAL
/ MALTRATO ANIMAL / ABANDONO.
xv
TITLE: Rights of Company Animals in the Organic Code of the Ecuadorian Environment.
Author: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.
Tutor: Diego Renato Galarraga Carvajal.
ABSTRACT
The rights of companion animals are not respected and over time it has become evident that
they do not have adequate protection in Ecuador. The companion animals are animals that
accompany the life of the human beings and their family, due to their loyalty and protection
that they offer to their owners, they are named as the best friend of the man. But now there
is animal abuse, which is a social problem and is the act by which it causes ham to a helpless
animal. Ecuador is implementing the Organic Environmental Code in the legislation of
Ecuador, and what it seeks is to protect and guarantee the recognized rights of animals in the
code. Ecuador must think of being one of the first countries in Latin America to care for,
respect and protect animals in their entirety, and must create the necessary mechanisms for a
harmonious coexistence between people and animals and seek balance an respect. So
necessary that it must exist in a society, making this its greatest strength to honor the
fundamental rights towards the life of other living beings. But no effort will be enough to
deal with this social and public health problem, since all people are directly and indirectly
responsible for omitting or ignoring the rights granted to these animals that are part of a
constitutional state of rights internationally recognized.
KEYWORDS: ENVIRONMENTAL LAW / ENVIRONMENTAL / ANIMAL LAW /
ANIMAL WELFARE / ENVIRONMENT / BIODIVERSITYAN / URBAN FAULT /
BIOETHICS / RESPONSIBLE LIFE / ANIMAL PROTECTION / ADOPTION OF
ANIMALS / PET / DOG / ANIMAL CRUELTY / ANIMAL MALTREATMENT /
ABANDONMENT.
1
INTRODUCCIÓN
El trabajo investigativo a desarrollar habla sobre los derechos de los animales de compañía
en el Ecuador, y con la nueva creación e implementación del Código Orgánico del Ambiente
lo que se busca es el de conceder derechos a los animales y por su puesto el brindarles
protección. Se realizará un análisis a la legislación ecuatoriana y de cómo se dio paso a la
incorporación, funcionamiento y temas de los cuales va a tratar el Código Orgánico del
Ambiente.
CAPITULO I.- Se compone de la parte esencial del proyecto, donde se trata temas de
investigación y desarrollo, el Problema y su principal sustentación. También encontraremos
los Objetivos que son Generales y Especifico del proyecto investigativo y por ultimo
tendremos la Justificación del cual se explica por qué el tema investigativo.
CAPITULO II.- Este capítulo contendrá las bases fundamentales en las cuales nos
apoyaremos para el desarrollo del proyecto, se contará con el Marco Legal y Marco Legal
pilares en los que se establece un estudio de la legislación en el Ecuador y de todas las leyes
que aportan a la concesión de derechos a los animales.
CAPITULO III.- La metodología será el principal tema a desarrollar, los métodos de
investigación que se realizaran para la obtención de datos informativos importantes para
elaborar el proyecto, la encuestas y la entrevista son las herramientas para lograr tener otro
punto de vista sobre el tema de investigación que será de gran aporte y nos permitirá mediante
técnicas de desarrollo de datos de la encuesta y entrevista, además de producir antecedentes
vitales para el proyecto.
CAPITULO IV.- El desarrollo del proyecto, aquí se encontrará los temas principales del
tema investigativo. Daremos un repaso desde la historia hasta la actualidad en la cual se
encuentran los derechos de los animales, legislaciones a través del mundo y de cómo lograron
implementar leyes en beneficio de los animales, un análisis al Código Orgánico del Ambiente
y su estructura normativa. Hablaremos sobre las diferentes formas de maltrato hacia los
animales y de cómo eso influye en la comunidad de Quito. Una investigación de las
organizaciones que luchan por los derechos de los animales y su papel en la sociedad, las
2
redes sociales como una herramienta para erradicar el maltrato de animales y de cómo se
puede dar una solución al problema.
CAPITULO V.- Capitulo que contará con las conclusiones y recomendaciones elaboradas
luego de ya haber terminado todo el trabajo investigativo y desarrollado del proyecto, se
propondrá nuestro punto de vista de cómo es la situación de los animales en el Ecuador.
CAPITULO VI. - Recursos administrativos con los que se cuentan para producir todo el
proyecto investigativo, materiales de apoyo y demás enceres que son de mucha importancia
para obtención de todo lo necesario para el desenvolvimiento y obtención de información
necesaria para el proyecto investigativo.
CAPITULO VII.- La propuesta será el tema a desarrollar, aquí se establece una proposición
de solución al problema del proyecto investigativo. Se planteará un modelo de
implementación que se basará en la creación de un Departamento Especializado para el
Registro Obligatorio de Mascotas en la Ciudad de Quito y como podría ser una alternativa
de solución al problema a los altos índices de maltrato, abandono y crueldad de las cuales
don victimas los animales.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
TEMA:
Derechos de los Animales de Compañía en el Código Orgánico del Ambiente
Ecuatoriano.
1. 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde la antigüedad ha existido una relación donde por una parte tenemos al ser humano
y por otra al animal (doméstico o de compañía), que a través del tiempo ha logrado
mantenerse, y la convivencia entre estas dos especies fuera llevada en armonía en la
sociedad.
En la actualidad este vínculo de coexistencia ha sido aprovechada de mala manera por
algunos individuos para su beneficio a costas de estos animales, que han generado
preocupación en la sociedad por el aumento de la población de Fauna Urbana haciendo
imposible determinar el número exacto de esta problemática.
Uno de los mayores problemas que se tiene al respecto, es el maltrato animal que se
observa a diario en las calles de la ciudad de Quito, y es debido a que existe en la sociedad
un desinterés y desapego al no mostrar respeto hacia los animales y sus derechos, que
están reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente. La inserción de derechos a los
animales muestra el cambio y compromiso que tiene el Estado en mejorar las condiciones
de los animales en el país. Es difícil de imaginar que en la actualidad se sigan viendo
casos de maltrato animal tan atroces e indignantes, causando una gran preocupación en
las personas que velan por la protección y resguardo de los animales que nos brindan su
compañía. La creación del Código Orgánico del Ambiente en el Ecuador dará un inicio
en la legislación ecuatoriana sobre la implementación de derechos a los animales de
compañía, tomando en cuenta que al ser sujetos de derechos se deberá garantizar su
protección, y que estará a cargo de las organizaciones gubernamentales que se encargaran
de velar por que se cumpla estos derechos y el de sancionar a las personas que incurran
en infringir esta normativa legal en el país.
Para hablar de los derechos de los animales debemos remontarnos en la historia y
encontraremos que en España específicamente en el siglo XIX, en 1878, en Palma de
Mallorca, aparecería una legislación que castigaba con multas administrativas a todas las
4
personas que maltrataban animales y precisamente a los animales de compañía. Esta Ley
en España abrió el camino para que otras ciudades empezaran a implementar este tipo de
sanción al maltrato contra animales de compañía o de tracción de sangre1, pero no sería
hasta 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera que se introduce en el Código Penal
Español los delitos por maltrato animal reuniendo a los animales domésticos y de granja.
En Latinoamérica el tema sobre el bienestar animal ha tenido gran aceptación tanto es así
que ha sido considerada como un ejemplo a seguir por las demás naciones el adoptar leyes
en contra del maltrato animal, teniendo como principal objetivo el cuidado, protección y
bienestar, de mascotas y animales víctimas de violencia por parte del hombre.
Para poder explicar de mejor manera la importancia que tiene la protección de los
derechos de los animales en Latinoamérica haremos un recorrido por los países que están
impulsando en sus Estados la incorporación de cuerpos legales que protejan estos
derechos.
Tenemos el modelo de Panamá quien el pasado 4 de septiembre de 2017, en la Asamblea
Nacional decidió sumarse a esta iniciativa a favor de los animales. El proyecto
corresponde a la Ley 4572, que modifica el artículo 421 del Código Penal, y considera
penas de 18 a 24 meses de cárcel a quien sea considerado culpable por el delito de
maltrato. Propuesta hecha por la diputada Katleen Levy, sustentándose en virtud de que
cada día un animal doméstico es víctima de malos tratos, así como hechos noticiosos que
evidencian la crueldad hacia los animales en la República de Panamá. El Estado se
compromete en hacer referencia para trabajar con las fundaciones, asociaciones y todas
las personas amantes de los animales para buscar una mejor norma que erradique el
maltrato animal en su país.
Otro de los países en Latinoamérica que busca el introducir políticas de bienestar hacia
los animales es Argentina que, está encaminado en dirección de la protección de los
animales, mediante la Ley No. 14.346, Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales,
De protección de los animales, en la que se establece penas para las personas que
1 Tracción a sangre: se trata del acto de tirar o jalar una cosa con el objetivo de que se mueva usando animales. Del portal web: https://definicion.de/traccion. 2 Anteproyecto de Ley No. 096, Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, República de Panamá.
5
maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad de los animales y los reprime con prisión
de 15 días a 1 año.
Latinoamérica no es la única región que está involucrada en este proceso de protección y
cuidado de los animales, Estados Unidos sin lugar a duda es un referente mundial en esta
materia en donde cada Estado cuenta con su propia legislación, por ejemplo, en la ciudad
de New York la multa es de al menos US$ 1.000 dólares americanos o prisión de una año
por tortura, maltrato o abandono de un animal si este termina en muerte, pudiendo
elevarse a US$ 5.000 si estos incluyen practicas sádicas o depravadas.
Pero un dato relevante en cuanto a protección de los derechos de los animales sucedió en
el Estado de Alabama, donde se produjo la mayor condena por maltrato animal a un
hombre que tenías 75 cargos de crueldad y fraude, por lo cual fue sentenciado a 99 años
de prisión.
Países como Francia, Australia y Egipto son otros países donde el maltrato animal no solo
puede ser costoso, sino que también puede llevar a largos años de prisión. El mundo
entero ya comprende la importancia de leyes que protejan los derechos de los animales;
la responsabilidad social y legal ya es un hecho para que los animales también estén
protegidos de las maldades del ser humano.
En el Ecuador recientemente se está implementando en su legislación normativa que trate
sobre el derecho de los animales, dando así el inicio de valores de respeto, protección y
cuidados con los que debe contar un animal. La creación de disposiciones que garanticen
de manera efectiva los derechos de los animales de compañía, permitirán un mayor
desarrollo en el ámbito de derechos no solo de los animales sino también el equilibrio
perfecto que debe existir en la sociedad, compatibilizando, derechos inherentes que se
vinculen con la salud, el buen vivir, el transitar por espacios públicos de libre circulación,
el de utilizar áreas recreativas, una buena alimentación, a la asistencia prioritaria en casos
de emergencia o catástrofes naturales, y otros principios fundamentales sobre la vida que
respalden el garantizar estos derechos cuando estos sean vulnerados, dejando así un
precedente para que las futuras generaciones tengan antecedentes suficientes y necesarios
para seguir en la lucha de defensa de los derechos de los animales y lograr una
convivencia armónica entre las personas y los animales.
6
1. 2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué derechos reconoce el Código Orgánico del Ambiente a los animales de compañía?
¿En el Ecuador existen leyes que protejan a los animales?
1. 3 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
A diario se puede observar en muchas ciudades de la República del Ecuador que los
derechos de los animales de compañía son vulnerados, y que causan indignación e
impotencia a una gran parte de la ciudadanía que se preocupa por la situación de estos
animales en el país. Un punto clave en la investigación será lo que está haciendo el
gobierno para proteger a estos animales, ya que el Estado deberá contar con todas las
herramientas y mecanismos para brindar una asistencia oportuna a los animales de
compañía en caso de sufrir maltrato. Pese a que ya se cuenta con algunos cuerpos
normativos en la legislación ecuatoriana que protejan los derechos de loa animales, en la
actualidad sigue causando indignación en las personas que se preocupan por el bienestar
de los animales y añoran que algún día este problema de carácter social y de salud pública
termine de una vez.
La situación en el país existen organizaciones sin fines de lucro que se preocupan por el
estado y bienestar de los animales, y específicamente Quito es una de las ciudades que
cuenta con muchas fundaciones en favor de los animales. Pero además otras ciudades
están tomando esta iniciativa en beneficio de los animales como: Guayaquil, Cuenca,
Ibarra, y otras ciudades de gran importancia en el país, en vista de la creciente
problemática de abuso a los animales de compañía, están uniendo fuerzas para la creación
de fundaciones protectoras de animales en gran parte de sus localidades para combatir el
maltrato animal.
La ciudad de Quito es la más importante del país, pero lastimosamente es considerada
también como la ciudad con un alto porcentaje de casos de maltrato animal, provocando
malestar entre la ciudadanía anhelando que exista ese respeto y protección a todos los
animales en el país. Cada ciudad en el Ecuador cuenta con un Municipio y este a su vez
crea organismo de control que trabaje en el bienestar animal y protección de la Fauna
Urbana, implementado programas de respeto y protección que ganan tener conciencia a
los ciudadanos de los derechos de los animales
7
Como consecuencia de esta problemática los casos de maltrato, abandono y crueldad
hacia los animales de compañía, se puede evidenciar que existe vulnerabilidad de sus
derechos, porque existe una población canina que vive en condiciones deplorables, el
Estado debe intervenir prestar la ayuda necesaria a estos animales y así poder lograr una
solución a los casos de maltrato que existen en las calles de la ciudad de Quito.
1. 4 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son los derechos de los animales de compañía reconocidos en el Código
Orgánico del Ambiente en el Ecuador?
¿De qué maneras son vulnerados los derechos de los animales de compañía?
¿Qué leyes existen en el Ecuador que protejan a los animales de compañía?
¿El Estado Ecuatoriano que hace para poder solucionar este problema?
1. 5 OBJETIVOS
1. 5. 1 OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un estudio de cuáles son los derechos de los animales de compañía en el
Código Orgánico del Ambiente y realizar un estudio de cuáles son los derechos de los
animales de compañía que se vulneran.
1. 5. 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar la necesidad de realizar un estudio para definir las normativas vigentes
en el Ecuador que reconocen derechos a los animales de compañía.
Identificar qué derechos de los animales de compañía en el Código Orgánico del
Ambiente son violentados en la ciudad de Quito.
Indagar por qué se vulneran los derechos de los animales de compañía en el
Ecuador.
8
Recopilar toda la información referente a los derechos de los animales de
compañía en el Ecuador.
Establecer que leyes en el Ecuador son las que brindan protección a los animales
de compañía.
1. 6 JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación es de vital importancia para poder establecer que
derechos son los que le asistente a los animales de compañía en el Código Orgánico del
Ambiente y demás cuerpos legales que velan por la protección a los derechos de los
animales en el Ecuador.
El Código Orgánico del Ambiente tiene como objetivo principal el garantizar a los
animales el derecho a la vida digna, un ambiente sano, el proteger los derechos de la
naturaleza y el de regular los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la
constitución y asegurar la protección, conservación, sostenibilidad y restauración del
medio ambiente para la realización del buen vivir y una convivencia en armonía.
En el Distrito Metropolitano de Quito contamos con la Ordenanza Municipal 048, habla
sobre la Tenencia, Protección y Responsabilidad que tienen las personas para cuidar de
sus mascotas y todos los animales que conforman la Fauna Urbana, pero esta ordenanza
no suficiente para poder solucionar este problema de maltrato hacia los animal. Es por
eso que la incorporación del Código Orgánico del Ambiente en la legislación ecuatoriana
pretende que todas las personas tengan conocimiento sobre que los animales de compañía
tienen derechos que deben ser respetado y cumplirse a cabalidad para poder reducir el
maltrato animal y erradicarlo de la sociedad.
Las manifestaciones de maltrato animal que se presentan en la ciudad de Quito, obliga a
que el Estado intervenga a solucionar este problema, es por eso que delega sus las
instituciones el crear un órgano municipal que se encargue de combatir este problema.
Así nace la Agencia Metropolitana de Control de Quito creada por el Distrito
Metropolitano de Quito, otorgando funciones a esta agencia de recibir denuncias sobre
9
maltrato animal y el de brindar auxilio a los animales que se encuentran en estado de
abandono, crueldad y maltrato, de la cual se puede observar en la ciudad de Quito.
Lo novedoso del proyecto investigativo es la introducción del Código Orgánico del
Ambiente en el Ecuador, ya que al otorgar derechos a los animales la ciudadanía deberá
aceptar y respetar sus derechos reconocidos en este código. Los anímales de compañía ya
son sujetos de derechos y por lo tanto la vulneración de sus derechos será motivo de
sanción de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Orgánico del Ambiente.
Este trabajo investigativo tiene impacto social, porque la gente ha empezado a cambiar
esa idea que tiene sobre los animales y sobre los derechos de los animales, debido a la
inserción del Código Orgánico del Ambiente, el impacto que se pretende es que sea un
resultado positivo en la coexistencia entre la sociedad y los anímales. Y esto solo se podrá
lograr si las personas empiezan a tomar la iniciativa de fomentar el respeto y protección
a los animales de compañía que están bajo su cuidado.
Es factible el presente trabajo investigativo porque en el Distrito Metropolitano de Quito
existe casos de maltrato animales de compañía y que se necesita de una pronto
intervención del Código Orgánico del Ambiente para promover el amparo de sus derechos
a los animales y que no sufran de ninguna manifestación de maltrato
.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2. 1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
La Tesis expuesta por Alex Mauricio Alomaiza Graces, con el Tema: TENENCIA,
CUIDADO Y VULNERACION DE DERECHOS DE ANIAMLES DOMESTICOS,
de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, en el año 2015, la
que manifiesta que; con el crecimiento de la Fauna Urbana conlleva también el
incremento de los problemas sobre todo los de salud, ya que se puede transferir parásitos
u otras enfermedades transmisibles de perros a humanos, que podrían poner en riesgo su
vida. Si se quiere disminuir el índice de abandono en nuestro país, lo mejor es que las
personas reconozcan los derechos y las normas que protegen a los animales.
La Tesis expuesta por Catalina Geoconda Molina Chillagana con el tema: LOS
ANIMALES SUJETOS DE DERECHOS EN LA CONSTITUCION DE 2008, de la
Universidad Central del Ecuador en el año 2016, en la que manifiesta que; En el Ecuador
esta iniciativa es una nueva para los tratadistas que se ven como deficiente el avancé en
materia de derechos hacia los animales que no tiene gran incidencia en el país. Se busca
que mediante la sensibilidad hacia el dolor de la cual son víctimas los animales se puedan
introducir leyes de protección animal ya que estos forman parte de la naturaleza y que sus
derechos sean reconocidos por la legislación ecuatoriana.
La Tesis expuesta por María Luzmila Oña Mendoza con el tema: LA TENENCIA
IRRESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA( PERROS Y GATOS) EN
EL SECTOR DE QUITUMBE, AFECTA EL DERECHO DE LA POBLACION A
VVIR EN UN AMBIENTE SANO, de la Universidad Central del Ecuador en el año
2016, en la que se refiere; Al no aplicar normas que protejan el bienestar animal, sea por
desconocimiento o por falta de concientización, en nuestra ciudad se puede observar gran
cantidad de Fauna Urbana callejera que ocasiona accidentes de tránsito, contaminación
ambiental y transmite enfermedades a los seres humano además estos animales son
víctima de maltrato y abandono.
11
2. 2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DOCTRINARIA
Los derechos de los animales con el paso del tiempo han tomado más fuerza con el
propósito de proteger y respetar a los animales. El Ecuador al ser un estado soberano,
independiente y responsable de velar por el bienestar de las personas y de todos sus
integrantes que viven dentro del territorio nacional y de crear leyes que ayuden al
desarrollo de la convivencia de todos, decide el introducir al país una normativa legal con
el nombre de Código Orgánico del Ambiente en el mes de Abril de 2017, que tiene como
principales objetivos el de proteger los derechos de los animales en todo el territorio
nacional, delegados funciones a sus organismos distritales con el fin de emplear todo los
mecanismos que sean necesarios para que se cumplen a cabalidad todos los artículos
referentes a derechos de los animales , así poder garantizar una convivencia de armonía,
vida digna y salud pública.
En el caso de la ciudad de Quito, la protección y control está a cargo de la Agencia
Metropolitana de Quito, que brinda a la ciudadanía un servicio de asistencia en casos de
maltrato animal y otros casos en los cuales se encuentre en peligro la demás Fauna
Urbana. En el Distrito Metropolitano de Quito, la introducción de esta ley es para que
proteja a los animales y sus derechos, pero los esfuerzos por solucionar este problema son
cada vez más escasos, ya que no existe una difusión adecuada sobre el Código Orgánico
del Ambiente, que menciona en sus artículos el reconocimiento de los derechos de los
animales de compañía y las sanciones a los que incumplan esta normativa.
Cuando nos referimos a derechos de los animales, existen corrientes que exponen y llegan
a la conclusión de que los animales tienen derechos y deben ser respetados. Uno de los
que defiende esta corriente es Tom Regan Profesor de Filosofía en la Universidad Estatal
de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, especializado en temas de
derechos de los animales y dice, usando el criterio de 3“sujeto de una vida”, tiene un valor
inherente, esto incluye no solamente a los seres humanos, sino también a los mamíferos
y a otros animales.
Refiriéndonos a los que Tom Regan considera “sujeto de una vida”, manifiesta que los
animales no humanos son iguales a los seres humanos y que si queremos atribuir valor a
todos los seres humanos independientemente de su capacidad de ser seres racionales, se
3 . Tom Regan. En Defensa De Los Derechos De Los Animales. 2016
12
debe ser lo suficientemente coherentes para poder atribuírselos a los animales no
humanos.
Otra persona que defiende los derechos de los animales no humanos es Gary Francione
Profesor de Derecho en la Universidad Rutgers de Nueva Jersey de los Estados Unidos
de América, sostiene que los animales no humanos deberían disfrutar de derechos legales
que consistirán principalmente en el derecho básico de no ser usados como recursos por
otros.
Además de haber realizado una encuesta donde afirma que “El derecho de los animales a
vivir libres de sufrimiento debe ser tan importante como el derecho de una persona a vivir
sin sufrimiento”, ya que las personas encuestadas creen que es un error matar animales
para fabricar abrigos y cazarlos por deporte. Siendo estos mismo quienes comen
hamburguesas, asisten a espectáculos con animales y utilizan productos desarrollados a
base de experimentación en animales.
En el Ecuador ya existen casos sentenciados por maltrato animal como se los va a
mencionar a continuación:
La primera sentencia a favor de los animales se efectuó en el país, en la sala 206 de la
Casa de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dos persona fueron procesadas,
James C. y Rosa C., el 12 de Mayo de 2015 por agredir a “Oso”, un perro pastor alemán
quien fue agredido con el madero de una pala recibiendo duros golpes en la cabeza y
cuello causándole múltiples fracturas en el cráneo que le causarían la desorbitacion de un
ojo(desprendimiento de su cuenca ocular), el veterinario que atendió a “Oso” y que
elaboro el examen determinó que le practico la eutanasia debido a sus heridas que eran
considerables, James C. fue sentenciado a pagar amas de US$ 500.00 dólares y a 100
horas de trabajo comunitario, mientras que Rosa C. no tuvo sentencia por no encontrarle
elementos de responsabilidad en este caso.
Hoy en día gracias al interés que muestran una gran cantidad de persona que están a favor
del respeto de los derechos de los animales, es tanto el entusiasmo que estas personas han
creado organizaciones sociales sin fines de lucro a costas de sus propios patrimonios,
realizando una variedad de ideas que ayudan a sustentar estos organismos que albergan a
animales en estado de maltrato, crueldad y abandono. Además, de fomentar la adopción
13
responsable que es un instrumento que ayuda a reducir la sobrepoblación canina y brinda
una segunda oportunidad a estos anímales.
“Para disfrutar en verdad de un perro, no se debe tratar de entrenarlo para que sea semi
humano. El punto es abrirse uno, a la posibilidad de ser más perro.”
Hoaglan Edward
“La conmiseración con los animales está íntimamente unida con la bondad de carácter,
de tal manera que se puede afirmar de seguro, que quien es cruel con los animales no
puede ser buena persona.”
Schopenhauer Arthur.
2. 3 MARCO LEGAL
La fundamentación con la que se respalda el presente trabajo de investigación será la
mencionada a continuación.
2. 3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008, en su Título I, Sección
VII, donde habla sobre los derechos de la naturaleza, expresando los derechos y las funciones del
Estado para que se lleven a cabo la protección a la naturaleza.
2. 3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE, en el Titulo VII Manejo Responsable de la
Fauna y Arbola Urbano, Capítulo I Manejo Responsable de la Fauna Urbana, Sección I
Disposiciones Generales para el Manejo de la Fauna Urbana, que tiene por objeto el precautelar
los derechos hacia los animales y demás fauna urbana.
2. 3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Titulo IV Infracciones en Particular,
Capitulo IV, Parágrafo Único, Contravención de Maltrato y Muerte de Mascotas o Animales de
Compañía.
2. 3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO, Título I, Principios Generales, Titulo III, Capitulo III, Sección I,
Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones.
2. 3. 5 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES,
celebrada en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977.
14
2. 4 MARCO CONCEPTUAL
DERECHO. – colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos
los hombres en una sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza.
Cabanellas De La Torre Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial HELIASTA S. R. L
2003. Argentina, Buenos Aires
DERECHO AMBIENTAL. - conjunto de normas jurídicas que regulan los
comportamientos humanos que puedan alterar directa o indirectamente el medio
ambiente.
En el portal web: http://diccionario.cear-euskadi.org/derecho-ambiental/
DERECHO ANIMAL. - el derecho animal constituye una nueva rama del derecho que
reúne el conjunto de reglas relativas a los animales.
Muriel Falasie, Derecho Animal, Ediciones Breal, Colección Lexifac, Derecho, 2018.
ANIMAL DE COMPAÑIA. - un animal de compañía, o mascota es un animal doméstico que
no es forzado a trabajar ni se cría con fines alimenticos.
En el portal: https://www.saludemia.com/-/vida-saludable-animales-compania-lo-fundamental-que-es
BIENESTAR ANIMAL. - se refiere al estado del animal y el modo en que afronta las
condiciones de su entorno.
En el portal web: http://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/bienestar-animal
MEDIO AMBIENTE. - es el entorno creado en la diversidad de especies, donde se
incluyen elementos naturales y artificiales que se relacionan entre sí, y que pueden verse
modificados por el comportamiento humano.
En el portal web: https://cumbrepuebloscop20.org/medio-ambiente/
BIODIVERSIDAD. - es la variedad de vida que incluye diversidad de especies de
plantas, animales microorganismos que viven en un espacio determinado.
En el portal web: https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html
15
FAUNA URBANA. - es el conocimiento y la valoración de la naturaleza en la ciudad, es
el punto de partida para la búsqueda de ciudades más amigables y equilibradas
ambientalmente.
En el portal web: http://www.bdigital.unal.edu.co/6825/
BIOÉTICA. - el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de la vida y el
cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales.
En el portal web: https://www.abimad.org/documentaci%C3%B3n-por-temas/1-bio%C3%A9tica-
general-y-deontolog%C3%ADa/bio%C3%A9tica-una-nueva-definici%C3%B3n/
TENENCIA RESPONSABLE. - es el conjunto de obligaciones que adquiere una
persona o familia cuando decide adoptar una mascota.
En el portal web: http://www.4a.uchile.cl/tenenciaresponsable.htm
PROTECCIÓN ANIMAL. - es la necesidad urgente de tener compromiso de
protección a los animales y sus necesidades de bienestar inspirados en el correcto trato a
los animales.
En el portal web: http://www.planetica.org/proteccion-animal-en-el-mundo
ADOPCIÓN DE ANIMALES. - es el proceso de tomar la responsabilidad de un
animal que un dueño previamente ha abandonado o a dejado en un refugio de animales.
En el portal web: https://es.wikipedia.org/wiki/Adopci%C3%B3n_en_animales
MASCOTA. - son animales destinados a formar parte de una familia, disminuir la
soledad y traer alegría a los hogares.
En el portal web: https://animalear.com/b/que-es-una-mascota-2
PERRO. - cuyo nombre científico es Cannis Iupus Familiris, es un mamífero carnívoro
domestico de la familia de los cánidos, que constituye una subespecie de los lobos
Cannis Iupus.
En el portal web: https://www.ecured.cu/Perro
16
CRUELDAD ANIMAL. - es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de
placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que causa innecesariamente tal
sufrimiento.
En el portal web: https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-violencia-
social
MALTRATO ANIMAL. - forma de violencia hacia los animales hacia los animales,
pero también incluye el descuido de los animales o el fracaso en proveer el bienestar de
un animal bajo tu control.
En el portal web https://animalesde.net/maltrato-animal/
ABANDONO. - es un acto de maltrato y crueldad hacia ellos porque los estamos
condenando a su muerte, en especial a los canes, que son domesticados y luego
abandonados, no tienen la posibilidad de sobrevivir por sus propios medios, se enferma y
muere.
En el portal web https://mascotas.hola.com/miperromiamigo/hoy-hablaremos-del-abandono-de-
animales-domesticos/23
17
CAPÍTULO III
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
1. 1 DEFINICIÓN DE ANIMAL
Un animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios, dotado generalmente
de movimientos y de sensibilidad que respiran oxígeno y que expelen dióxido de carbono.
Es muy difícil dar o postular una definición exhaustiva del término animal. Los citados
conceptos de distinción para diferenciarlos de los vegetales no son absolutos, pues en los
grupos inferiores de ambos reinos se presentan caracteres comunes. Un animal puede
vivir en el agua o en la tierra, pero constituyen un eslabón fundamental en las cadenas
tróficas y son esenciales en el mantenimiento del equilibrio ecológico. El término animal
también se refiere a la persona muy ignorante, grosera o violenta, que aplica mucho la
fuerza bruta.
1. 2 HISTORIA DE LOS ANIMALES
La plena incorporación de las mascotas en el hogar se produjo cuando nuestros
antepasados empezaron a mejor su calidad de vida. En el Neolítico, con la llegada de la
agricultura y la ganadería, el hombre ya no tenía que dedicar todo su tiempo a las labores
productivas y podían plantearse un nuevo concepto llamado ocio. Las primeras
actividades del hombre fueron el arte, el cultivo y la domesticación de animales.
Inglaterra tiene la historia más extensa en protección de animales; aunque se constata que
entre 1500 y 1800 se insistía en la subordinación del reino animal al ser humano, también
es cierto que la gente vivía cerca de los animales. Tener mascotas era práctica común
desde el siglo XVII. En 1654 se emitía en Inglaterra por parte de los puritanos la
Ordenanza Protectorado, primera legislación sobre la crueldad de los animales, como
paquete de reformas en pos de la sobriedad y el temor hacia Dios: en virtud de esta ley se
prohibían los lanzamientos y peleas de gallos y demás deportes donde se peleaban toros
y perros, y donde participaba toda la comunidad. Pero en realidad detrás de esta política,
no había tanto de protección de animales, sino como un medio de oposición a la Corona
y los Terratenientes. Aunque, de todos modos, los puritanos insistían en el deber de que,
al menos hay que evitar el sufrimiento de los animales.
18
En general, los proteccionistas pensaban que la violencia hacia los animales favorecía la
violencia hacia los seres humanos (revolución, asesinatos, violaciones y…vivisecciones).
Por otro lado, la aristocracia terrateniente intentó mantener sus privilegios de caza,
mientras que se perseguía las depredaciones de cazadores furtivos y aldeanos. Como se
denota, algo confuso donde se entremezclaron intereses sociales, pero que de alguna
forma moldeó la protección de los animales en Inglaterra.
1. 3 LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
Un animal de compañía es el animal doméstico destinado a para satisfacer las necesidades
de compañía y afecto del ser humano. Este animal no es forzado a trabajar ni se destina
al consumo humano como son los animales de granja, los animales de compañía viven
con las personas con fines lúdicos, educativos o sociales, pero sin ninguna actividad
lucrativa.
Los animales de compañía una muy válida alternativa a la presencia humana, en aquellas
situaciones donde las personas viven solas. Además, se ha demostrado que las mascotas
contribuyen a disminuir el estrés de sus dueños, les reduce la presión arterial y les ayudan
a reducir la cantidad de triglicéridos en la sangre.
Aunque la entrada de una mascota en el hogar puedes ocasionar situaciones difíciles,
similares a la de un bebe, como ansiedad, ataques de responsabilidad o celos, un animal
de compañía nos brinda beneficios importantes.
La convivencia con un animal de compañía nos aporta grandes beneficios en el ámbito
de la salud, entre ellos beneficios sanitarios. Tener una mascota mejora el bienestar
psicológico, pues evita que nos sintamos solos, dan un sentido especial a nuestras vidas
y hace que la autoestima suba. Cuando acariciamos, tocamos o miramos a una mascota
esté tiende a reducir el nivel de estrés de una persona.
Tener una mascota proporciona un gran bienestar por el gran cariño y afecto que supone;
nos da estabilidad porque nos brinda su presencia a diario. Está demostrado que los
propietarios de una mascota están más felices y disfrutan más de la vida que los que no
tiene mascotas.
Estudios demuestran que tener una mascota es bueno a nivel fisiológico, pues mejora los
niveles cardiacos, como el pulso, el ritmo y la frecuencia cardiaca disminuyendo los
19
problemas coronarios. Los pacientes que tiene un animal de compañía se recuperan antes
de un problema de corazón.
Los animales de compañía pueden actuar como grandes terapeutas a los distintos
problemas de salud de las personas en la que se conoce como “terapia asistida con
animales”. Los animales de compañía acompañan a los ancianos en residencias, ayudan
a la integración social de personas privadas de libertad, son los mejor auxiliadores cuando
los niños tienen problemas, y actúan como buenos lazarillos.
Los beneficios sociales que ofrece un animal de compañía es que son los mejores para
fomentar nuestras relaciones sociales, hablar sobre nuestra mascota nos permitirá conocer
a personas que también comparten el mismo interés que es el de proteger a los animales.
Tener un animal de compañía en casa nos permite aprender muchas cosas de él, como su
forma de vida, además de darnos una gran lección en lo que se refiere a respeto y lealtad.
1. 4 El ESTADO Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
El Estado al ser un país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado
en un territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios, buscan el bienestar
común de toda su población que está conformada por personas, animales y la naturaleza.
El país está teniendo un cambio de ideología con respecto a conceder o reconocer
derechos a los animales que forman parte del territorio, y es debido a que se cuentan con
leyes que estipulen en sus cuerpos legales normas jurídicas que protejan y garanticen sus
derechos fundamentales que todos los animales de compañía tienen dentro del territorio
legalmente constituido y que puedan disfrutar.
El Estado ecuatoriano una vez formado debe crear leyes que beneficien a todos los
habitantes de su población, para ello debe contar con organismos que atiendan cada una
de las necesidades que requieran. Es así como el estado, el derecho y sus distintas ramas
son creadas para fomentar el correcto comportamiento de todos los individuos que viven
en sociedad.
La Constitución de la República de 2008, en su título VII del régimen del buen vivir en
el capítulo II en la sección séptima habla sobre la naturaleza y el ambiente, dos recursos
muy importantes de un país. Por eso el estado concede derechos de protección hacia estos,
con el fin de promover la conservación de la naturaleza y el de crear un medio ambiente
20
adecuado para todos sus transeúntes buscando formas de mejoramiento y fomentando
valores indispensables que mejoren el estilo de vida.
1. 5 TIPO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Al referirnos sobre los tipos de animales de compañía preferidos por las personas son los
perros y los gatos por excelencia, y es por su confortable compañía que brindan a diario
a las personas. Seguido de algunos pájaros y roedores.
En muchos hogares las mascotas son una parte fundamental de las familias. Animales
como los perros y gatos conviven con niños y adultos con los que comparten todas sus
vivencias. Asimismo, otros animales domésticos como los peces y los hámsters se cuelan
en muchas casa para formar parte de ellas. Existen una serie de mascotas alrededor del
mundo que ingresan al núcleo familiar y son los siguientes:
Perros: su instinto de protección y la compañía que ofrecen hacen que se
conviertan en un miembro más de muchas familias.
Gatos: son mascotas fieles, no requieren de muchos cuidados son de lo más
cariñoso con sus amos.
Hamsters: son uno de los principales animales domésticos para los niños. Por su
tamaño hay que tener mucho precaución al momento de cuidarlo.
Pájaros: son divertidos animales de compañía por su cantos que agrada mucho a
los jóvenes y adultos.
Peces: son una de las mascotas más tranquilas, no dan mucho trabajo y su
presencia en la pecera ofrece compañía y tranquilidad a sus amos.
1. 6 EL MALTRATO ANIMAL
El maltrato animal es una manifiesta del comportamiento del ser humano hacia otras
especies de animales, dejando ver su lado de irrespeto e indiferencia con actos de
violencia que comete contra los animales. Si bien se han logrado muchos avances a través
de la concientización respecto al tema de maltrato animal, aún queda un largo camino
para lograr que se respeten los derechos de los animales.
Es considerado una forma de violencia social debido a que el hombre al ser parte
fundamental de dicha sociedad, es quien comete este atropello contra los animales. En el
Ecuador las manifestaciones de maltrato hacia los animales son visibles en las calles de
21
Quito, al observar animales de compañía en estado de abandono y maltrato debido a la
inconciencia de sujetos que sin ningún tipo de remordimiento cometen estos actos
deplorables. No sé a podido determinar una cifra exacta sobre cuantos animales de
compañía están en las calles de la ciudad de Quito, pero la Agencia Metropolitana de
Control del Distrito Metropolitano de Quito, realizo un estudio en el año 2017 para poder
reunir información de vital importancia para poder tener un número, lo más cercano
posible a cuanto animales de compañía se encuentran en estado de maltrato y abandono,
y se puede estimar que son alrededor de 300.000 los animales entre perros y gatos que
están recorriendo las calles de Quito sin un hogar o persona que se haga responsable de
ellos.
Para los amantes de los animales es verdaderamente imposible de creer y asimilar que
exista gente que le guste lastimar a los animal, por lo que salta la pregunta de ¿porque las
personas abusan de los animales?.
Las razones por las cuales pueden llevar a una persona a maltratar o lastimar un animal
pueden ser por tres motivos en específico lo cual desarrollaremos a continuación:
1. 6. 1 DESCONOCIMIENTO
Una de las causas que un animal sea maltratado es por desconocimiento, y puede ser
increíble de creer, pero la gran mayoría de las personas que abusan de los animales no es
a propósito. Estos son debido a que muchos de los que tienen o poseen animales de
compañía desconocen los aspectos esenciales sobre la salud y necesidades básicas del
animal, derivando en posturas de abuso y sufrimiento animal.
Un ejemplo que se puede dar es que, si contamos con un patio o un espacio amplio, pero
no está cubierta la parte donde se puede colocar una caseta para un perro, este puede llegar
a enfermarse ya que existe la posibilidad que algunos días pueda llover y la caseta del
perro se inunde siendo muy perjudicial para la salud del can. También es muy común que
algunos obtén por tener a su perro encadenado o encerrado en un espacio reducido, sin
tener una idea de que esta forma es una acción muy cruel, igual ocurre cuando se trata de
entrenar a un can y tenerlos bajo su control usando formas crueles de disciplina por
ejemplo el castigo físico o la intimidación para poder mejorar la conducta del perro.
Otra forma de ser cruel con los animales por desconocimiento, es ser poseedor de un perro
por primera vez y muchas de las veces estos cuidadores novatos se olvidan de dar agua a
22
sus canes por algunos días o en algunos casos dejarlos en sus vehículos en días calurosos
y con las ventanas cerradas. Las personas que tienen muchos animales a su cargo y no
pueden brindarles los cuidados adecuados, también son consideradas crueles debido al
gran compromiso que están adquiriendo sin poder saber si lo van a cumplir. Por desgracia
a pesar de tener buenas intenciones y amar a los animales no se puede cuidar de una gran
cantidad de animales y tenerlos en lugares sucios e insalubres. Pero sin embargo esto se
puede mejorar con la correcta información y educación en su conocimiento sobre las
necesidades de los animales que están bajo su protección.
1. 6. 2 ABUSADORES MOMENTÁNEOS
En este grupo se encuentran personas que lastiman animales a propósito, pero lo hacen
por una ocasión o por un periodo de tiempo corto, por ejemplo, un grupo de niños cuando
persiguen a un perro o lanzan piedras a gatos o a las aves. Estas personas suelen ser
jóvenes y hacen daño a los animales como un reflejo de que en sus vidas algo anda mal y
se los conoce también como abusadores. Los problemas que se evidencian es que están
enojados con alguien más, sus padres la razón principal y esto conlleva a que pateen a sus
perros ya que no pueden hacerlo con la persona que esta enojadas o la situación que le
está causando molestias.
A pesar de esto son personas, y si son niños deberán tener apoyo psicológico y moral para
detectar que tipo de situación es la causa de las acciones abusivas, pues por lo general
estos jóvenes o niños también son víctimas de alguna clase de abusos.
1. 6. 3 POR PLACER O BENEFICIO
En este último grupo tenemos a los maltratadores que lo hacen por placer o satisfacción
para obtener algún beneficio, económico en algunos casos. Podemos encontrar en este
grupo a los cazadores, los que utilizan animales en circos o como una forma de
entretenimiento, los que utilizan animales para actividades ilícitas, y los que encuentran
divertido o apasionante herir o asesinar animales.
Estas son personas que hacen daño a los animales porque les fascina causar dolor a otros
seres para sentir una sensación de dominio absoluto hacia ellos y muchas de las personas
que se encuentran en este grupo harían daño a otras personas. Por eso eligen animales
pues son indefensos y no los pueden delatar como las personas.
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Algunas de las motivaciones en las que incurren son:
Dinero (peleas de perros, venta ambulante y clandestina.)
Querer tener control sobre los demás (una persona lastimaría a la mascota de su
pareja para intimidarla)
Utilizar animales para lastimar a otro para sentirse poderoso
Disfrutar del dolor y la violencia.
1. 7 DEFINICIÓN DE MALTRATO ANIMAL
En la actualidad vivimos, de manera constante, en un clima de inseguridad e
incertidumbre que genera gran preocupación a las personas y que no saben si esto en
algún momento podrá tener un final feliz. Pero lo cierto es que la violencia en la que se
encuentra inmiscuida estos animales está relacionada entre sí de diferentes maneras.
Porque a diario nos encontramos con situaciones dramáticas y desalentadoras que nos
preocupan y conmueven.
El maltrato animal, a la vez, es un factor que predispone a la violencia social y al mismo
tiempo forma parte de toda esa violencia que nos va alcanzando a todos como individuos
y como sociedad.
La violencia es un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a
dominar, ejercer, controlar o lastimar a otros. Casi siempre es actuada por las personas de
mayor jerarquía, es decir, las que tiene el mando en una relación, pero también es
ejecutada contra objetos, animales o contra sí mismo.
Puede causar daños irreversibles que pueden impedir su desarrollo como persona,
adoptando diversas formas en su expresión que pueden ser una ofensa verbal o el
homicidio. La crueldad es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de
satisfacción en el sufrimiento o dolor de otros, o es la acción innecesaria de causar
sufrimiento. Ha sido catalogado como un disturbio psicológico tanto es así que la crueldad
de los niños hacia los animales es muestra de un signo clínico relacionado con desordenes
antisociales y de conducta.
La violencia que existe en una familia ésta más frecuentemente dirigida hacia los más
débiles, que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato de
animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos
24
porque los padres, maestros y comunidades que no le dan la importancia al abuso animal
generando una bomba de tiempo imposible de desactivar.
Debe hacerse un énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de violencia contra
los animales por acto de humanidad contra sí mismo. Esto nos hace responsables de su
bienestar, ya que tener una animal de compañía conlleva una obligación, una
responsabilidad, que es el de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos
intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia, un parte de nuestra lucha
consiste en erradicar el maltrato hacia otros seres vivos.
Otro punto de mucha importancia es que la violencia nos puede servir como un indicador
y detector de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la violencia contra las personas
y la violencia hacia los animales tiene una relación directa. Debemos saber que los niños
que maltratan a sus animales de compañía pueden ser testigos de actos crueles en su
entorno o ellos mismos pueden ser víctimas de abusos por alguien mayor y con mucho
más poder. Estos niños a la vez son abusados y abusadores porque están aprendiendo e
internalizando la violencia que ellos mismo perpetuarán al ser mayores y al tener su
propia familia. Este maltrato puede ser el único indicio visible de una familia en la que
existe el abuso y esto puede ayudar a descubrir al responsable de la violencia en la familia.
Una persona que abusa de un animal no siente empatía por otro ser vivo y tiene un mayor
riesgo de generar violencia hacia otras personas. La Asociación Psiquiátrica Americana
lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desordenes de conducta. Si un
niño nos habla sobre el maltrato a su animal de compañía, podríamos estar hablando
también de su propio sufrimiento. Amenazar con lastimar al animal de compañía puede
ser una forma de violencia psicológica que se utiliza contra el niño para que se porte bien
o como una forma de mantener en secreto este tipo de abuso al que está siendo sometido.
Según los especialistas protagonizar u observar actos de crueldad puede llegar a ser tan
traumático como ser víctima de abuso físico y por lo tanto el niño probablemente presente
un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir una
generación de niños violentos.
Alguna de las características del contexto familiar de quienes abusan o maltratan animales
son: adultos que fueron abusados sexualmente en la infancia, adolescentes que presentan
una mala relación con sus padres compañeros y familiares más negativa que los no
25
maltratadores 4(Miller y Knutson 1997). El abuso hacia los animales es más frecuente en
los hogares donde existen otras formas de violencia, el alcohol o las drogas.
“La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta pureza y
libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la
moralidad de la humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción,
radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales”.
MILAN KUNDERA EN LA INSOPORTABLE LEVEDAD DEL SER
La crueldad origina violencia y la violencia delincuencia. Un estudio realizado en los
Estados Unidos se comprobó que no todos los maltratadores de animales se convierten en
asesino en serie, pero todos los asesinos en serie tienen antecedentes de ser maltratadores
de animales. La gran mayoría de los niños pueden vivir en una etapa de lastimar insectos
como parte de la exploración de mundo; sin embrago, con el correcto asesoramiento de
sus padres, consiguen comprender que los animales son sensibles al dolor.
La educación que se les dé a los niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de
comportamiento. Ellos adquieren sus principios morales y éticos imitando a los modelos
que tienen a su alrededor.
1. 8 FORMAS DE MALTRATO HACIA LOS ANIMALES
Existen diferentes formas de maltrato hacia los animales que generan enojo en muchas
personas que anhelan con un día por fin termine toda esta violencia, maltrato y crueldad
hacia los animales. Por eso hablaremos de las formas más recurrentes de maltrato por
parte de los seres humanos hacia los animales.
Los animales en los zoológicos pierden totalmente su libertad por el afán del hombre de
poseer todo a su alcance y sacar el mayor provecho posible con su sufrimiento. Muchos
de los animales que están en zoológicos necesitan desarrollar sus instintos animales en su
propio hábitat.
La tauromaquia es una de las formas de violencia que repetidamente sucedía en la ciudad
de Quito desde 1960 hasta 2010, los empresarios y el Municipio de Quito organizaron en
la Plaza de Toros de Iñaquito la Feria Jesús del Gran Poder, cuyo espectáculo central era
4 Miller y Knutson. El maltrato animal desde un punto de vista criminológico, 2015
26
la llamada corridas de toros con la muerte del animal. Esta actividad es de origen español
y fue incluido en el país desde la época de la colonia como una tradición popular donde
el toro era picado, banderillado y estocado con la finalidad de dar muerte siendo este
finalmente descabellado y apuntillado.
En octubre de 2010 los defensores de derechos de los animales y Defensoría del Pueblo
presentaron una Acción de Protección con la finalidad de tutelar a niños y niñas menores
de 12 años, para que no asistan a estos espectáculos violentos; el Juez de la causa dispuso
el prohibir el ingreso de menores de 12 años a espectáculos públicos taurinos aun cuando
sea con la anuencia y consentimiento de los padres.
En el mes de mayo de 2011 en el Ecuador se realizó la consulta popular propuesta por
varias organizaciones que están en contra del maltrato animal, por ello en la consulta se
formuló una pregunta que tenía que ver con los espectáculos públicos donde se le daba
muerte al animal, lo cual dio como resultado que 127 cantones de 221 votaran que si están
de acuerdo en que se prohíba este tipo de espectáculos.
Pero no sería hasta el año 2013 en el mes de Octubre que el Consejo de la Niñez y
Adolescencia presento el Reglamento de Regulación de Espectáculos Públicos para
prohibir el acceso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos públicos menores de 16
años el ingresar a las corridas.
La investigación en animales también forma parte del maltrato que son víctimas
provocándoles innecesariamente dolor y traumas de diferente índole para poder analizar
los resultados que podrían producirse en seres humanos al momento que estos empiezan
a utilizar cosméticos, medicamentos y otra serie de productos que previamente fueron
probados en animales. El Código Orgánico del Ambiente en su articulado 147 determina
las prohibiciones específicas y quedaran prohibidas:
1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía;
2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o clínicas
para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado en animales de
experimentación;
27
3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los animales
utilizados deberán provenir de criaderos especializados autorizados en animales
de experimentación;
4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades inherentes a dicho
trabajo, cuando estén en estado físico precario;
5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o sus
partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este
Código;
6. La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición, importación o
introducción de especímenes de fauna silvestre para actividades de
entretenimiento;
7. La realización de espectáculos circenses con animales;
8. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos; y,
9. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y
bachillerato.
La experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o centros de
educación se permitirá únicamente en los casos en donde no se pueda aplicar otros
procedimientos o alternativas. Para todos los casos de experimentación con animales se
aplicará el principio internacional de reemplazo, reducción y refinamiento de procesos,
así como estándares internacionales de bioética.
Los animales criados para el consumo humano reciben maltrato, abusos, crueldad
extrema en mataderos legales e ilegales, donde al ser varios los animales destinados al
sacrificio para la alta demanda de consumo de derivados de animales, estos llegan a sufrir
un alto nivel de angustia y dolor.
El tráfico ilegal de animales de fauna silvestre que implica tortura, destrucción de hábitat
y extinción de especies, para que luego sean utilizadas como mascotas alejadas de su
28
hábitat natural, en medios totalmente inadecuados de temperaturas, espacios y costumbres
para su desarrollo.
1. 9 VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS
La vulneración de los derechos de los animales de nuestro tema principal en nuestra
investigación son los animales de compañía o domésticos y empezaremos diciendo que
muchos son víctimas de maltrato por las personas que sin ningún tipo de remordimiento
lo hacen, acciones que dejan mucho que desear sobre este tipo de comportamiento que
presentan estos individuos y que cada día son más lo que incurren en maltratar animales.
Se puede evidenciar en la ciudad de Quito que la gran parte de los ciudadanos de la urbe,
no cumplen o no respetan los derechos de los animales de compañía y esto se observa
animales amarrados en patios, terrazas o dejados en las calles, y una nueva forma de
maltrato que se está dando es la de situar perros en terrenos abandonados o edificios en
construcción, dejando en indefensión a estos animales cuando requieran alimento,
cuidados o atención veterinaria.
La vulneración de los derechos de los animales viniendo de los seres humanos es
aberrante, debido a que los seres humanos nos caracterizados por tener conciencia de los
actos y tener la posibilidad de cambiar algo que es incorrecto. Debido a que las personas
carecen de compasión y remordimiento que les provoca el hecho de maltratar una animal
o de realizar alguna otra acción que les pueda dañar.
Los animales no son objetos inanimados ya que tienen sentimientos, son fieles y jamás
abandonan a sus seres queridos. En una sociedad avanzada que respeta los derechos de
los animales deben prevalecer forman no agresivas de disfrute y aprovechamiento de la
naturaleza, formas respetuosas de entretenimiento para contemplar y aprender de los
animales sin causarles perjuicios.
29
TÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
2. 1 DERECHOS DE LOS ANIMALES
Cuando hablamos de derechos de los animales nos tenemos que referir a todas las leyes
que tienen el propósito de salvaguardar los bienes jurídicos de estos animales, como el
derecho a la vida, al libre esparcimiento en espacios públicos, el de una vida digna y el
de recibir atención médica veterinaria en caso de emergencia.
La evolución de la sociedad hace que el Estado cada vez tenga mucho trabajo por hacer,
ya que con el desarrollo viene el cambio en los ciudadanos que tratan de acostumbrarse a
una nueva forma de gobierno que deben respetar y adecuarse para no tener conflictos.
La creación del Código Orgánico del Ambiente Ecuatoriano obedece a la voluntad del
pueblo ecuatoriano de contar con una ley que proteja, garantice y promueva el buen trato
a los animales, buscando principalmente la convivencia pacífica entre estas dos especies
para que el ser humano pueda vivir en un estado de paz y tranquilidad con los animales y
puedan disfrutar de todos los beneficios mutuamente.
La importancia de contar con un cuerpo legal que tenga normas jurídicas que regula todos
los aspectos que consisten en enunciados de protección a los derechos de los animales y
que son de cumplimiento obligatorio desde su promulgación a través de un registro oficial
y publicado en un código, denota lo necesario de la protección de los animales y que el
Estado por fin entienda la gravedad del problema. Buscando mediante la creación de leyes
que tengan derechos de los animales y que estos no sean vulnerados y se garantice así su
bienestar en la sociedad.
La ciudad de Quito es considerada la urbe más importante del país, pero a la vez también
tiene uno de los índices más altos en cuanto a maltrato animal se refiere, por eso es muy
común observar a cientos de perros abandonados, vagando y recorriendo plazas, avenida
y parques en mal estado.
El Municipio de Quito con la aprobación de la Ordenanza Municipal 0048, que se refiere
a la Tenencia y Manejo Responsable de los Animales de Compañía, creado debido al
incremento de perros abandonados en la ciudad y que su principal objetivo es el de
30
informar a la ciudadanía sobre los cuidados que debe tener un animal de compañía. La
fauna urbana es un tema pendiente de la autoridad municipal, pero hace más de 4 años, la
Secretaria de Salud del Distrito Metropolitano de Quito unido con Urbanimal realizan
programas de esterilización de mascotas que tienen dueño y animales en las calles.
En muchas localidades de Quito se puede evidenciar este maltrato hacia los animales y
es por eso que se crea la Agencia Metropolitana de Control para rescatar o atender a un
animal en peligro, esta autoridad no logra cubrir toda la demanda ciudadana que existe
actualmente ya recibe por día alrededor de 700 llamadas solicitando ayuda para asistir a
una animal abandonado
2. 2 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Para hablar sobre la historia de los animales nos remontaremos en el pasado y
comenzaremos diciendo que no es posible concebir la historia de la humanidad ni sus
avances tecnológicos sin la presencia y ayuda de los animales. La convivencia entre seres
humanos y animales ha venido ligada con el paso del tiempo y podemos hacernos una
pregunta esencial ¿En qué momento se regula tal relación mediante normas y preceptos?.
Durante mucho tiempo los animales han sido considerados como cosas en nuestra
legislación, además de ser catalogado como un ser sin sentimiento, patrimonio de una
persona, ser sin alma, sin capacidad de sentir dolor o angustia alguna y por todo lo
expresado no merecen tener derechos.
Según Isidro H. Cisneros nos habla acerca de 5La protección de los animales fue en un
principio religioso y fue después de un tipo científico religioso, no es extraño que sea el
primero protector de animales ya que data del siglo IV A. C. y su nombre es Zaratrustra.
Zaratrustra fue un Profeta y fundador del 6mazdeísmo, y consideraba que los animales
tiene alma por medio del que entendían y sentían del mismo modo que los seres humanos.
Para Zaratrustra el alma primordial de todas las especies de animales tiene el mismo valor
que la de las personas y así junto con el hombre hablaba del buey primordial prohibiendo
sus sacrificios como prototipo de toda naturaleza animal.
5 Formas modernas de intolerancia, de la discriminación al genocidio 6 Religión de los antiguos persas, que creían en la existencia de dos principios divinos: uno bueno,
Ormuz, creador del mundo, y otro malo, Ahrimán el destructor.
31
La doctrina filosófica y religiosa budista, tuvo su apogeo en el siglo V A. C. y enseñaba
la ahimsa o la no violencia y el apego a todos a la vida de todos los seres humanos,
incluyendo a los animales. Reyes que profesaron esta religión llegaron a construir
hospitales para la curación de animales y tipificaron como un delito muy grave la muerte
de perros o vacas en manos de personas.
En la Grecia Clásica destacaron sin dudar Pitágoras y Plutarco entre los siglos VI A. C. y
I a. c. respectivamente. Pitágoras considero que los humanos y los animales tenían el
mismo tipo de alma. Fue vegetariano por que según sus palabras “...por una pequeña
porción de carne, privamos un alma del sol, de la luz y del curso de la vida…”, se trató
también de un liberador, compraba animales en los mercados para dejarlos en libertad. Y
las pocas muestras de protección hacia los animales en la Edad Media un santo 7San
Francisco de Asís elevo la consideración de los animales a “hermanos” del hombre.
Sin embargo deberíamos esperar a la Edad Moderna para que aparezca la primera ley
conocida en defensa de los animales. En el año de 1635 en Irlanda se prohibió fisurar la
lana de ganado ovino y atar arados en las colas de los caballos, que causaba gran
sufrimiento en el proceso de arado de la tierra. Los nuevos movimientos cristianos que
emergieron en ese siglo fueron el origen de una diferente concepción de la relación
humana y animal. En 1641 la colonia estadounidense de Massachusetts Bay se redactaron
varias leyes en favor de los animales domésticos, estas leyes fueron elaboradas por el
Abogado y Pastor puritano Nathaniel Ward y se llamaba Cuerpo de Libertades de
Massachusetts8. Entre los derechos plasmados en el Cuerpo de Libertades se encontraba
la disposición que establecía que: a ningún humano le es permitido efectuar algún tipo de
tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso
humano.
En el Reino Unido y también bajo la ley puritana de 1654, abundaron las leyes de
protección animal y Oliver Cromwell en su gobierno que se prolongó desde 1653 hasta
1659 prohibió las peleas de gallos perros y toros.
Con la Ilustración los movimientos culturales e intelectuales europeos se han
incrementado las disposiciones legales en defensa de los animales. Jeremy Bentham
(1748 – 1861) filósofo, economista, pensador y escritor inglés, considerado como el padre
7 Religioso y místico italiano, fundador de la orden franciscana 8 Cuerpo de Libertades Massachusetts 1641
32
del utilitarismo cree que la carencia de derechos de derechos de los animales contradice
la exigencia de velar por todos los seres dotados de sensibilidad. Lewis Gompertz(1784
– 1861) fue el primer de los activistas por los animales modernos y fundador en 1824 de
la Londres Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA), al mismo tiempo
que Henry Bergh creaba en Nueva York the American Society for the Prevention of
Cruelty to Animals. La RSPCA compuesta por 22 reformistas se estableció con la
intención de mejorar las condiciones de los caballos obligados a trabajar en la llamada
“tracción a sangre” y posteriormente por los animales de compañía.
En el siglo XIX se multiplicaron las asociaciones que tenían como finalidad el bienestar
animal, así en 1847 se creó The Vegetarian Society Portmouth, de la que Gandhi fue
miembro. The Humanitarian League (1891-1920) de Henry Salt un reformista social de
escuelas y prisiones, antiviviseccionista, vegetariano y contrario a la caza. En 1867
Nordhausen, Alemania, el teólogo evangelista Eduard Baltzer creó la Deutsche Verein
für natürliche Lebensweisse, sociedad alemana por una vida natural. En 1892 también en
Alemania se instauró la Vegetarierbund Deutschland, Unión Vegetariana Alemana y en
1901 en París la homónima asociación francesa.
A través de los siglos la sociedad ha evolucionado y ha tomado conciencia sobre los
derechos de los animales con quien comparten el mundo. Un momento exacto del
surgimiento de los derechos de los animales no existe, pero ha ido enlazado al paso de la
modernidad, con la irrupción de los derechos fundamentales, al movimiento de liberación
animal y al movimiento ecologista.
2. 3 CONCEPTO DE DERECHO DE LOS ANIMALES
Se puede decir que los derecho de los animales son aquellas normas incorporadas o
redactadas en un código que contiene estatutos, leyes y preceptos que tiene como
fundamento el garantizar la protección a los animales y de sancionar a las personas que
incurran en casos de incumplir con esta normativa.
En los últimos años los valores humanos y su correspondiente reconocimiento jurídico se
han proyectado al mundo de los animales y por ello se habla de los derechos del animal,
cuya idea fundamental consiste en reconocer de manera explícita que los animales
merecen un respeto, cuidado y protección. Esta visión se concretó en un documento en
33
1977, que sirve como propuesta y referencia, el conocido como Declaración Universal de
los Derechos del Animal.
La postura que defiende los derechos de los animales establece que no deben ser
maltratados y este planteamiento debe entenderse como una obligación moral de los seres
humanos hacia los animales, en otras palabras, el hecho de que los animales sean
diferentes a los humanos no los convierte en inferiores y no se les pueda reconocer
derechos.
2. 4 OBJETO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Los derechos fundamentales han sido vinculados tradicionalmente a los de sujeto o
persona física, y en este caso es a un animal. Debemos primero decir que los animales
son considerados en gran parte de los países del mundo como bienes y cosas corporales,
por ende, se encuentran al servicio del hombre. Los animales al ser considerados como
cosas o bienes pasan a formar parte de la categoría jurídica de objeto de derecho a
diferencia de sujetos de derecho.
Actualmente nos encontramos en una etapa inicial de reconocimiento de derecho de los
animales, superado al concepto de animal según la Real Academia de la Lengua dice un
animal es un ser vivo que puede moverse por sus propios medios, mientras que nuestro
Código Civil en el artículo 585 en el segundo libro sobre los bienes nos dice que
“...muebles son las que pueden transportarse de un ligar a otro, sea moviéndose por sí
misma, como los animales(que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan
por fuerza externa, como las cosas inanimadas…”
Entonces podemos decir que los animales al ser considerados como cosas que para aporta
en la protección de sus derechos, se están desarrollando normas de bienestar animal que
por ejemplo se trata de prohibir la tortura animal, el matar animales en espectáculos
públicos, el sacrificar animales, usarlos como medio de diversión, etc.
En definitiva se está teniendo un avance en el desarrollo de los derechos de los animales
en lo que ha pasado de unas primera regularizaciones que tienen por objeto la protección
de estos seres en cuanto a su utilidad para el hombre, ha pasado a segundo grado en
brindar protección y es que la instrumentalización no es la esencial de los derechos de
protección de los animales sino derechos vinculados a los animales en cuanto a que estos
son sujetos propios de protección en sí mismos.
34
Los animales no son iguales a los objetos inanimados como un plato o vaso, estos son
seres vivos y no solo tienen una existencia, sino que además está comprendida por los
estudiosos que estos cuentan con emociones y sentimientos como los seres humanos.
2. 5 EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS
En un enfoque tradicional mucho se discute en torno a los derechos de los animales que
se centran en defender con posturas de abolición y que regulen sus derechos. Sin embargo
se ha producido un cambio para entender mejor estos derechos que encajan en una
orientación jurídica que entiende que los derechos de los animales tienen una dimensión
moral. Esto conduce a que la clasificación de los derechos de los animales debe extender
a derechos ligados con la condición de las personas en que viven en sociedad.
En el Código Orgánico del Ambiente lo que se busca principalmente es el de prevenir el
maltrato de los animales mediante la implementación de normas debidamente estudiadas
para cada caso que se presente de maltrato animal en el país. El Estado debe contar con
las herramientas necesarias para luchar contra de estas prácticas ambiguas que comenten
cierto tipo de personas que causas gran indignación a las personas que día a día pretenden
hacer del Ecuador un mejor país.
La exigibilidad de los derechos de los animales tiene que ver con la forma en que el Estado
los ve, y muchos tratadistas concuerdan con el hecho de que los animales al ser
considerados como cosas en muchas legislaciones en Latinoamérica es muy poco
probable que se les pueda reconocer derecho porque no tienen la capacidad de ejercerlos
y un sujeto que no puede ejercer sus derechos no necesitan tenerlos.
Pero lo realmente importante es el cambio de visión que se está teniendo en el país, y que
eso ayuda a que las políticas públicas sirvan para mejorar el buen vivir entre seres
humanos y animales, porque comparte un mismo territorio y esto hace que entre exista el
respeto para una convivencia pacífica tan añorada.
2. 6 EXIGIBILIDAD JURÍDICA
Podemos decir que la exigibilidad jurídica radica en la protección al bien jurídico común
y en el caso de los animales domésticos vendría ser el trato humanitario por parte del
hombre sobre como este brinda la asistencia necesaria para que el desarrollo del anímales
sea completo y no una simple satisfacción momentáneas.
35
La gente se sigue preguntando por qué las personas están tratando a los animales como
objeto, pero lo cierto es que ni siquiera a eso llegamos con el trato que les damos nos hace
pensar seriamente en si los estamos tratando con respeto o desprecio, y la pregunta
fundamental seria ¿Por qué los tratamos de esta forma?.
El Código Orgánico del Ambiente y su principal función es el de cobijar a los animales
con derechos porque no tienen un respaldo o apoyo jurídico que auxilie su vulneración
de derechos. J. M. Coetzee9 manifiesta que a los animales los tratamos como prisioneros
de guerra, que además libramos una guerra contra los animales a la que llamamos cacería,
aunque la realidad es que la cacería y la guerra son la misma cosa, dejando claro el
desinterés que existe en las personas y el desconocimiento de estos sobre los derechos de
los animales.
Las pretensiones jurídicas seguirían cubriendo de derechos a sujetos cada vez más
impensables, los animales no humanos se han integrado a los debates contemporáneos
sobre los alcances del derecho y la moralidad. Entendiéndose que en la actualidad hay
que cambiar esa perspectiva de ver a los animales como simples objetos y que son de
nuestra propiedad, y lo que busca el Estado ecuatoriano es el de que sean sujetos de
derechos y que gocen de los mismos derechos que los hombres.
Lo que realmente importa es si las personas están informadas sobre este reconocimiento
de derechos por parte del Estado a los animales, y si están dispuestos a respetarlos y de
fomentar el buen trato hacia los animales de compañía ya que al formar parte de una
familia estos animales puedan contar con ellos y que las personas sean las que hagan
respetar sus derechos.
2. 7 PROBLEMA DE EXIGIBILIDAD DE SUS DERECHOS
Es un problema ético, y no religioso, político, meramente social, económico, etc. porque
el maltrato animal es más allá de las normas jurídicas que abarcan lo anteriormente
mencionado. Es algo que va en contra de la voluntad del animal, ya que son utilizados y
expuestos a químicos, maltratados de manera que no es justificable el sufrimiento que es
causado por humanidad o un individuo en particular. El sufrimiento del animal es
irreversible, ya que después de estas pruebas quedan física y mentalmente afectados.
9 J. M. Coetzee. Derecho y Moralidad, Madrid. Tomo I, pág. 83
36
El problema viene debido a que la mayor parte de la sociedad no conoce o ignora el hecho
de maltrato a los animales puesto que existe una compleja relación entre las opiniones
individuales y la coerción cívica del Estado. Resulta complicado entablar una demanda
legal en contra de empresas, las cuales claramente permiten el maltrato o pretenden
ignorar las muestras claras de dichas atrocidades cometidas contra los animales que
resultan ser de las empresas con mayor empoderamiento económico y popularmente
conocidas. Otra causa puede ser que la iglesia misma no toma a los animales como seres
con alma, sino que están hechos para complacer al ser humano de cualquier manera que
ellos plazcan.
Una solución sería crear campañas para crear conciencia en las personas, sobre el
sufrimiento de los animales (10PETA, cuya misión es defender los derechos de los
animales). Propone suprimir el uso de animales en pruebas de laboratorio, como proteger
a los animales de la explotación y el uso comercial de sus productos y sobre todo como
hacer sentir la opinión de la ciudadanía ante autoridades y legisladores en defensa de los
derechos de los animales. Podrían intentar hacer sus pruebas en otras cosas, y no en
animales. El utilitarismo aprueba o desaprueba los actos de crueldad hacia los animales.
Si el sufrimiento del animal es menor al de la felicidad que produce es justificable. Si el
sufrimiento del animal es mayor al de la felicidad que produce es injustificable. Por
último, demuestra que el vegetarianismo y la eliminación del consumo de los productos
que son el resultado del sufrimiento animal constituyen un imperativo para los seres
humanos del mundo contemporáneo que se tomen en serio el principio de igualdad.
Uno de los problemas sociales más grandes que los activistas por los derechos de los
animales deben enfrentar es la superpoblación de animales domésticos (perros y gatos) y
la triste realidad que pasan estos en las calles.
Es realmente triste comprobar que, en nuestro país, el 60% de las personas no creen que
es importante hacerse responsables de sus propios animales de compañía, porque los
siguen considerando objetos descartables que solamente sirven para cuidar la casa, para
que tengan crías y luego venderlas; para entretener, a manera de juguete, a los niños
pequeños del hogar, etc. o la gente que cuando desea una mascota, va a una pet-shop a
10 PETA: es la organización de derechos de los animales más grande del mundo, con más de 5 millones
de miembros y simpatizantes. En el portal web https://www.petalatino.com/about/sobre-peta/
37
comprarse una, en vez de adoptar de un albergue o rescatarlo de la calle y luego cuando
ya no le es útil o ya se aburrió de ella la abandona miserablemente en las calles.
Mucha gente piensa que los animales callejeros sobrevivirán de una u otra manera, pero
esto no es verdad. Esta es una salida fácil que fuerza a algunas personas a negar la cruel
realidad de la superpoblación de animales domésticos. Los animales callejeros no
sobreviven por el contrario, sufren hambre, sed, enfermedades y maltratos. Ningún
animal callejero (perro o gato) dura más de dos años en la calle; termina siendo
atropellado, envenenado o muriéndose de hambre y de sarna.
Debido a esta situación, otro grave síntoma del problema es la eutanasia para estos
animales que no pueden conseguir hogar (no hay nada peor que la calle). La única
solución efectiva y ética es las campañas masivas de esterilización apoyadas por el Estado
y la educación, algo en lo que todos podemos tomar parte. La mejor manera de combatir
esta cuestión es la información sobre las causas que produce este problema. No solo es el
Estado el culpable, lo son también aquellos que no esterilizan a sus mascotas, quienes
compran animales, los criaderos, los que discriminan a los animales mestizos, etc.
En algunas ocasiones, la ayuda que realizan ciertos grupos que trabajan en favor de la
protección de los derechos de los animales, se ha podido analizar problemas relativos al
maltrato animal, siendo imperante destacar que el maltrato o la muerte a mascotas o
animales domésticos de compañía, se encuentran penalmente sancionados en el artículo
249 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), existiendo una categorización de penas:
en primer lugar de 50 a 100 horas de servicio comunitario a quien por acción u omisión
cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal
de compañía; y con pena privativa de libertad de 3 a 7 siete días, a quien cause la muerte
del animal. Hay que destacar que estas sanciones se aplican únicamente para casos de
mascotas o animales de compañía, no para otro tipo de animales.
2. 8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Un instrumento internacional que surgió con el fin de eliminar toda forma de maltrato
hacia los animales en el mundo fue la Declaración Universal de los Derechos de los
Animales. En 1977 la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas
Nacionales afiliadas se reunieron en Londres en el que sería el tercer y último encuentro
previo a aprobar este tratado internacional logrando que todas las naciones afiliadas a este
38
organismo internacional ONU decidieran adoptarlo en sus correspondientes
legislaciones. La Declaración Universal de los Derechos del Animal nace con el objetivo
de erradicar toda forma de violencia, explotación, exterminio contra los animales que
siguen ocurriendo alrededor del mundo. Donde cada país adherente a la ONU debe
respetar y hacer cumplir este tratado en todo su territorio.
Esta declaración surge para crear conciencia entre la sociedad y las naciones sobre la
importancia del cuidado de los animales. Este tratado está dirigido hacia el respeto de la
naturaleza y la toma de esta responsabilidad en nosotros para proteger a los animales por
un bien común. Debido a la evolución que nos ha llevado a cometer crímenes en contra
de la naturaleza y las criaturas a beneficio personal.
Los animales son seres vivos que al igual que las personas tienen derechos que debemos
cumplir y respetar. Entender y dar apoyo a esta causa tan noble es importante para
permitir que en un futuro las próximas generaciones puedan disfrutar de los animales
igual que nosotros.
Cada país debería tener en su legislación una ley de protección y bienestar animal
tomando como modelo la declaración universal de los derechos animales. Así poder crear
normas que abarquen todo en cuanto a protección y garantías sean necesaria para
salvaguardar la vida de los animales. Enfocados principalmente en el respeto y protección
de sus el Estado creara las normas que sean pertinente para la plena seguridad de los
animales en asentados en su territorio.
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de
dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes
contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.
El primer artículo explica que todos los animales del mundo nacen iguales, de la misma
forma que lo hacen las personas, independientemente del sexo o la raza que tengan.
Todos ellos tienen los mismos derechos a la existencia.
39
Artículo 2.-
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
Todos los animales merecen respeto por parte del hombre. Que el ser humano tenga un
desarrollo intelectual superior al de otras especies no significa que pueda exterminar,
explotar o violar los derechos que ellos tienen. Deben ser cuidados y protegidos por el
hombre a fin de poder seguir compartiendo el planeta de una forma igualitaria y digna.
Son muchas las personas que consideran que los animales son inferiores y lo cierto es que
no lo son. Ellos tienen los mismos derechos a desarrollarse y vivir dignamente.
Artículo 3.-
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Los animales no deben ser sometidos a malos tratos ni a sufrir de forma innecesaria. Si
un animal debe ser sacrificado se hará de forma instantánea, indolora y sin angustia para
él. Es muy importante entender que hasta los animales menos inteligentes sufren dolor en
sus cuerpos al igual que podemos hacerlo nosotros. Respetar a los animales es también
evitarles sufrimiento.
Artículo 4.-
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y
a reproducirse.
40
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Los animales salvajes tienen derecho a seguir viviendo en su medio natural (ya sea
terrestre, acuático o aéreo) así como a reproducirse con otros individuos de su misma
especie. Pero el tema de la reproducción debe estar autorizada por parte del organismo
competente de control para evitar una sobrepoblación innecesaria en la sociedad. Privar
a los animales de su libertad es contrario a este derecho fundamental. Sea con los fines
que sea. Encontramos en el 11silvestrismo una vulneración directa de este derecho.
Artículo 5.-
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho
derecho.
Los animales que nazcan y se desarrollen en un entorno cercano al del hombre deben
poder vivir, crecer y tener unas condiciones de vida y libertad propias de su especie. No
podemos modificar el crecimiento o ritmo de vida de los animales a nuestro antojo con
fines mercantiles. Es un abuso de su naturaleza. Aun así, encontramos una gran cantidad
de abusos de este quinto artículo en las granjas por ejemplo donde se obliga a comer de
forma compulsiva (engorde) a los animales, les privan de oscuridad e incluso se les fuerza
mediante jeringas a que coman.
Artículo 6.-
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
11 El silvestrismo es una afición dedicada a la captura y cuidados en cautividad de ciertos pájaros
silvestres, generalmente los que pertenecen a la familia de los fringílidos.
41
Aunque no es considerado ilegal en todos los países del mundo, el artículo 6 condena de
acto cruel y degradante el abandono de cualquier animal. Si nos hemos comprometido a
tener un compañero debemos ser consecuentes y acompañarle durante toda su vida, sea
cual sea la duración de esta.
Artículo 7.- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
Los animales no han nacido para servirnos, aunque en algunos casos se les utilice como
peones, lo cierto es que todos ellos tienen derecho a una limitación del tiempo de trabajo
así como de la intensidad para descansar y también a alimentarse de forma adecuada para
desempeñar dichas tareas y a descanso suficiente.
Artículo 8.-
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra
forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Los derechos universales de los animales son incompatibles con experimentación que
implique sufrimiento físico o psicológico. Aunque las finalidades sean médicas,
científicas, comerciales u otras. El mismo derecho explica que debemos utilizar y
desarrollar alternativas siempre.
Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello
resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Los animales utilizados para la alimentación deben poder alimentarse, vivir, ser
transportados y sacrificados de forma adecuada para que no sufran ansiedad o dolor.
Desgraciadamente eso no siempre se cumple.
42
Artículo 10.-
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Los animales no deben ser explotados para el disfrute del hombre, ni en concursos de
belleza ni en los espectáculos. En ningún caso debemos permitir que un animal sufra para
satisfacer nuestro entretenimiento.
Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte de un animal sin
necesidad es un 12biocidio es decir, un crimen contra la vida.
No podemos matar a un animal sin razón, es un crimen.
Artículo 12.-
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Todos los actos humanos que supongan la muerte de muchos ejemplares se considerará
un genocidio, un crimen en contra de la especie. Incluyendo claro está la destrucción del
hábitat natural o la contaminación.
Artículo 13.-
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Saber que un animal está muerto implica que debe ser tratado con respeto. Igualmente en
los medios como el cine y la televisión deben prohibirse las escenas en las que se insiste
12 Biocidio. - Todo acto que entrañe la muerte de un animal, es decir, un crimen contra la vida
43
a atentar contra la vida de los derechos animales. Quedan excluidas las que pretendan
fomentar el bienestar animal expresar una realidad cotidiana.
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.
A nivel gubernamental los organismos deben representar la protección y guardia de los
animales silvestres, domésticos o exóticos. Todos ellos deben ser defendidos por la ley al
igual que lo son los del ser humano.
Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en
1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Esta declaración surge de la idea de crear conciencia entre las sociedades y las naciones
sobre la protección de los derechos de los animales. Su propósito fundamental es el
respeto hacia la naturaleza y la responsabilidad de cuidar a los animales que se tiene a
cargo para el bien común.
Este instrumento internacional es adoptado en el Ecuador porque da el punto de partida
para que el país vaya creando leyes que protejan y salvaguarden su integridad a los
animales. Al momento de firmar este tratado el Estado ecuatoriano está aceptando y
comprometiéndose en la obligación que tiene de cuidar la conducta de sus ciudadanos y
que se adecue a lo pactado en este tratado. Dejando en claro que la sociedad debe entender
que el hombre no es el centro del universo y que debe relacionarse con lo que le rodea y
que los animales son parte de esa naturaleza para desenvolverse. Entender que para los
animales de compañía este también es su hogar y tienen derecho de gozar su vida al igual
que nosotros.
44
TÍTULO III
LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE LOS
ANIMALES
3. 1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de la República del Ecuador en 2008 se convirtió en la primera Carta
Magna del Ecuador en conceder derechos a la naturaleza y el medio ambiente,
consiguiendo un cambio en la legislación del estado ecuatoriano al preponderar como
sujeto jurídico de derechos a la naturaleza y el medio ambiente.
Nuestra actual constitución, reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, debido a
que el medio ambiente y la naturaleza deben ser objeto de protección por parte del Estado.
Considerando que la naturaleza y el ser humano siempre serán un medio que se necesitan
el uno del otro para vivir en consecuencia se debe tratar con dignidad recíprocamente. Es
decir que dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, se le reconoce el derecho
pleno a la naturaleza y medio ambiente tanto es así que incluso el sumak kawsay o buen
vivir no solo se limita a la protección de las personas sino también al bien de todo lo
viviente, incluso la naturaleza y sus animales.
La Constitución de la República del Ecuador consagra derechos a la naturaleza
constituyendo un corte en la historia del derecho constitucional contemporáneo, no solo
en lo referente a la protección de la naturaleza, sino también respecto a los sujetos de
derechos que en este caso son los animales. La Carta Magna busca ir más allá del
fundamento del constitucionalismo clásico, basado en el contrato social, incluyendo el
contrato natural que es el acuerdo y reciprocidad que deben existir entre los seres
humanos y la tierra.
3. 1. 1 LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
Tenemos entonces que en la Constitución de la República del Ecuador tiene en sus
artículos que el Capítulo Séptimo de la Carta Magna, se refiere a los Derechos de la
Naturaleza, y en sus artículos se expresan lo siguiente:
45
Art. 71.- La Naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza
la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración se sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema.
La naturaleza o también conocida como 13Pacha mama que nace del vocablo andino
14quechua, se le tendrá el mayor respeto a su integridad y consideración a sus ciclos
naturales vitales que dan vida a la naturaleza. Colectiva o individualmente se exigirá que
se respeten los derechos de la naturaleza y se aplicaran de acuerdo a los principios
constitucionales las medidas necesarias para su fiel cumplimiento. El Estado deberá crear
los incentivos imprescindibles que garanticen el respeto hacia la naturaleza y todo el
medio ambiente en el territorio ecuatoriano.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y
las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecer los mecanismos más eficaces para
13 Es un concepto que procede de la lengua quechua. Pacha puede traducirse como “mundo” o “tierra”, mientras que Mama equivale a “madre”. Por eso suele explicarse que la pacha mama es, para ciertas etnias andinas, la Madre Tierra. En el portal web: https://definicion.de/pachamama/ 14 Lengua que hablaban pueblos del periodo incaico y que llego, con distintas variantes, a las poblaciones que hoy se identifican como quechuas. En el portal web: https://definicion.de/quechua/
46
alcanza la restauración, y la adoptara las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
La naturaleza tiene derecho a una reparación justa y que debe ser acorde al daño incurrido,
además se tendrá en cuenta que si la afectación a la naturaleza, esta es dependiente de
colectivos o individuos que necesitan de estos recursos naturales para desarrollarse. En
los casos de impacto ambiental el Estado fijara las herramientas necesarias para que
cuando se trate de explotación de recursos no renovables estas no sean perjudiciales y no
se tenga consecuencias negativas en la naturaleza.
Art. 73.- El Estado aplicara medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e
inorgánico que pueda alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional.
Las medidas de protección que adoptara el Estado deberán estar encaminadas a
precautelar y restringir la extinción de especies, destrucción de los ecosistemas o el alterar
los ciclos naturales. Así como el Estado se asegurara que se cumpla con estas actividades
que protejan a la naturaleza y el medio ambiente. No se permitirá y estará prohibida la
introducción de materiales que alteren el patrimonio nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán
derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturaleza que
les permita el buen vivir
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán por el Estado.
El estado será responsable de impulsar estos derechos de los que goza la naturaleza, las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades serán los beneficiarios directos es decir
serán los primeros beneficiarios del medio ambiente y de las riquezas que produzca la
naturaleza para cumplir el buen vivir. Nadie podar apropiarse, producir, prestar, usar o
aprovecharse de la naturaleza y el medio ambiente sin que el Estado de su aprobación.
47
El ser humano y el entorno natural es lo importante para los fines del Estado y todas sus
entidades, no debe ser indolente, ni tampoco debe ser un cómplice de violación de
derechos ambientales que tienen conexión con el derecho a la vida, el sustento y la salud
de todas las personas que forman parte del Estado. Debe ser una razón suficiente para que
se tenga una plena vigencia y ser reclamados en todas las instancias ante una autoridad
competente que pueda ignorar o permita su transgresión.
3. 1. 2 RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
El régimen del buen vivir es un principio constitucional que se basa en el “Sumak
Kawsay”, traducido significa Buen Vivir, en su término kichwa original, “Sumak” hace
referencia a la realización ideal y hermosa del planeta, mientras que “Kawsay” significa
vida y se lo describe como el desarrollo de la vida del ser humano y su satisfacción de
cubrir necesidades básicas en completa armonía con la naturaleza y el medio ambiente.
El buen vivir hace referencia a una vida digna que merecen todas las personas al vivir en
la naturaleza aprovechándose de esta para cumplir su propósito principal como seres
humanos el de convivir en armonía con la naturaleza y todas las especies que habitan en
ella.
Los artículos que manifiestan el buen vivir en la Constitución de la República del Ecuador
se los encuentra en el Titulo VI en el Régimen de Desarrollo, Capitulo Primero, Principios
Generales, y en su Art. 275 en su tercer inciso dice que: ...”Art. 275 .- El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente
de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del
respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza...”dejando en
claro que la naturaleza gozará de derechos y que les corresponde a las personas y
colectivos ejercerlas con respeto, apegados al buen trato y cortesía con la naturaleza y el
medio ambiente.
Además está el régimen de desarrollo del buen vivir de la Carta Magna en el Ecuador,
que sobreponen a la naturaleza como objetivo primordial del Estado el garantizar y hacer
que se respeten los derechos de la naturaleza. En el Art. 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece en sus objetivos que: ...” Art 276.- el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4) Recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
48
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural...”. Es deber principal del Estado que
este objetivo sea puesto en práctica mediante la creación de planes estratégicos que
informen a las personas y colectivos que la naturaleza cuenta con derechos y que es parte
vital del país y su desarrollo, haciendo más amena la convivencia del ser humano y toda
su biodiversidad.
3. 2 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE ECUATORIANO
La conformación de una ley que vele por los derechos de los animales se ha venido
solicitando desde hace mucho tiempo en el Ecuador. Las organizaciones en favor y
defensa de los derechos de los animales ven de buena manera esta normativa legal que
concede y reconoce derechos a los animales. El Código Orgánico del Ambiente (en
adelante, “COA”) fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 938 de 12 de abril
de 2017 y entro en vigencia en un el 13 de abril de 2018.
El Código Orgánico del Ambiente es una ley que regula el campo administrativo
ambiental y que tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a un ambiente sano
y equilibrado como también los derechos de la Naturaleza. Los puntos principales en los
cuales podemos realizar un análisis del Código del Ambiente se las desarrolla y se puede
decir que:
1.- Derechos de la Naturaleza: Se ratifica el derecho de la naturaleza que abarca el
respeto integral a su existencia, mantenimiento y regeneración de ciclos vitales. Así como
el derecho a su restauración.
2.- Deberes y Responsabilidad de los Particulares y del Estado: El Estado y los
particulares están obligados a respetar, proteger y restaurar el patrimonio natural. Así
como utilizar sus recursos de forma racional.
3.- Responsabilidad Integral: Se reconoce el principio de responsabilidad integral de
todo aquel que genere o pueda generar impactos ambientales, en todas las fases de la
actividad, esto es desde su generación hasta su disposición final. Se incluye la aplicación
del principio ambiental “de la cuna a la tumba” y “quien contamina paga”, que se refieren
a la obligación de realizar todo aquello que esté al alcance del operador para evitar y/o
reparar el daño.
49
4.- Principio “indubio pro natura”: En caso de que exista duda, vacío legal o falta de
información respecto del riesgo que pueda causar al ambiente una actividad determinada,
se aplicará aquello que más favorezca al medio ambiente. Se incluyen entre estos
principios los de precaución y prevención, por los cuales el Estado está obligado a adoptar
medidas oportunas y eficaces a fin de evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación
ambiental; y, cuando exista certidumbre del posible daño, exigir al promotor de la
actividad el cabal cumplimiento de la normativa ambiental.
5.- Principio de “Responsabilidad Objetiva”: Toda persona natural o jurídica que cause
daño al medio ambiente, tendrá la obligación de reparar el daño causado así no exista
dolo, culpa o negligencia, o incluso si el daño fue ocasionado por fuerza mayor o caso
fortuito, o si fue ocasionado por un tercero. En otras palabras, el operador de una actividad
donde se ha producido una afectación al medio ambiente tiene la obligación de repararlo
sin que exista excusa alguna de hacerlo. En el caso de los dos últimos eventos citados, la
ley exime al operador de la responsabilidad administrativa y, por ende, de estar sujeto a
multas.
6.- Principio de “Responsabilidad Solidaria”: Esta es una de las novedades que han
sido incorporada al COA y que rompe los principios generales del derecho civil y
societario tradicional. Efectivamente, según el artículo 290 del COA se dispone cinco
principios de responsabilidad solidaria:
a) Si una persona jurídica forma parte de un “grupo de sociedades”, la
responsabilidad ambiental podrá extenderse a la sociedad que tiene capacidad de
tomar decisiones sobre las otras empresas (entiéndase “empresa holding”), o
“cuando se cometen a nombre de las sociedades fraudes y abusos a la ley”;
b) Los administradores o representantes legales de las compañías serán
responsables solidarios de obligaciones pendientes establecidas por daños
ambientales generados durante su gestión. Por este principio se agrega una
responsabilidad solidaria adicional a las ya existentes en materia laboral y
tributaria, pero en este caso, no solo al representante legal sino a “los
administradores” en general;
c) Cuando se produzca la extinción de la persona jurídica responsable de ocasionar
los daños ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias serán asumidas
50
por los socios o accionistas, de conformidad con la ley. Este último principio
rompe el principio societario respecto a la responsabilidad del socio o accionista
de responder solo hasta el monto de su participación en la sociedad y puede derivar
en un gran desincentivo para invertir en actividades industriales; y,
d) Si existe una pluralidad de causantes de un mismo daño ambiental, la
responsabilidad será solidaria entre quienes lo ocasionen. La ley no especifica si
la pluralidad de causantes se refiere a personas naturales o jurídicas por lo que, en
principio, se aplicaría a las dos.
En cuanto a la responsabilidad personal o individual, tenemos la particular situación de
que, en el caso de muerte de la persona natural responsable de ocasionar daños
ambientales, sus obligaciones económicas o pecuniarias pendientes se transmitirán de
conformidad a la ley. En otras palabras, la responsabilidad de reparación ambiental del
difunto se transmite a los herederos.
7.- Imprescriptibilidad de la Responsabilidad Ambiental: Ratificando el principio
constitucional, el Código Orgánico del Ambiente establece la no prescripción de la
responsabilidad de reparación ambiental, de manera que se podrá perseguir al infractor
de manera indefinida y su responsabilidad de reparar el daño tampoco prescribe. Esta
disposición rompe también los principios legales tradicionales de prescripción de los
derechos y acciones.
8.- Inversión de la carga de la prueba: Este también es un principio de la Constitución
del 2008, ratificado por el nuevo Código Orgánico del Ambiente y por el cual, en los
procesos ambientales de carácter administrativo, corresponde al actor o gestor de la
actividad probar su inocencia en caso de existir un incidente ambiental que le sea
imputado, siempre que exista causalidad entre la infracción y la actividad.
9.- Sanciones Administrativas, Legales y Penales: La responsabilidad por daños
ambientales acarrea sanciones de tipo: administrativo (multas), legales (obligación de
reparar el daño) y penales (en caso de incurrir en delitos ambientales detallados en el
Código Orgánico Integral Penal). Adicionalmente, si la actividad ha producido afectación
al patrimonio de terceros, hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios en favor de
dichos terceros, cuyas acciones deberán plantearse conforme las reglas civiles y
procesales.
51
10.- Suspensión de Actividades: El Código Orgánico del Ambiente define las sanciones
ambientales como leves, graves y muy graves. Las infracciones están sujetas al pago de
multas dependiendo de su gravedad e incluso a la suspensión temporal de la actividad en
caso demostrarse incumplimientos al “plan de manejo ambiental” o a la normativa
ambiental. Para el levantamiento de la suspensión el operador deberá presentar un
informe de las actividades ejecutadas para demostrar la subsanación de los
incumplimientos. En caso de demostrarse inconformidades o incumplimientos mayores
del plan de manejo ambiental reiterativo en más de dos ocasiones y sin aplicación de
medidas correctivas, la autoridad competente podrá revocar el permiso ambiental
respectivo (registro, permiso o licencia), sin perjuicio de la responsabilidad de reparación
de los daños causados y la interrupción de la actividad o ejecución del proyecto.
3. 2. 1 MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA
En lo que se refiere a los animales de compañía y la concesión de derechos a estos.
Tenemos que en: el Titulo VII (Manejo Responsable de la Fauna Urbana y Arbolado
Urbano), en su Capítulo I (Manejo Responsable de la Fauna Urbana), y tenemos en la
Sección I (Disposiciones Generales para el Manejo Responsable de la Fauna Urbana), lo
que se hará es el desarrollar un análisis a los enunciados por este código y se realizara un
estudio a los artículos referidos para determinar lo beneficios que da este cuerpo
normativo a los animales de compañía.
“Art. 139.- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto la promoción
y la garantía del bienestar animal, a través de erradicar la violencia
contra los animales, fomentar un trato adecuado para evitarles
sufrimientos innecesarios y prevenir su maltrato, y de aplicar y respetar
los protocolos y estándares derivados de instrumentos internacionales
reconocidos por el Estado.”
3. 2. 2 CLASIFICACIÓN DE LA FAUNA URBANA
El Código Orgánico del Ambiente constituye en la actualidad la norma más importante
del país en materia ambiental, pues en ésta se regulan aquellos temas necesarios para una
gestión ambiental adecuada. Entre otros, el Código Orgánico del Ambiente aborda temas
como cambio climático, áreas protegidas, vida silvestre, patrimonio forestal, calidad
ambiental, gestión de residuos, incentivos ambientales, zona marino costera, manglares,
52
acceso a recursos genéticos, bioseguridad, 15biocomercio, etc. Es por eso que se hará
especial énfasis en la normativa del presente código y de sus artículos que están
relacionados con los animales de compañía.
“Art. 140.- De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por
los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios
públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por
el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal”.
La Fauna Urbana en este código se divide en tres clases de animales, esta división se la
hace para poder distinguir que animales son los que habitan en los hogares de las
personas, el de los animales que pueden transitar en espacios públicos y áreas verdes
siempre y cuando estos vayan a la par de sus amos, y loa animales que representen un
peligro para las personas en un determinado sitio y que debe ser controlado para la
protección de todas las personas y de los mismos animales.
“Art. 141.- De la Fauna Silvestre Urbana. Es el conjunto de especies
de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que
fueron introducidas en dichas zonas. Se propenderá que la fauna
silvestre se mantenga en su hábitat natural.”
En cambio, la Fauna Silvestre Urbana a que se refiere el código, es la especie de
animales no domesticables, que viven libremente en su hábitat natural, así como los
ejemplares de animales domesticados que por abandono u otras causas se asimilen en
sus hábitos a la vida silvestre.
Art. 142.- Ámbitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán
normas de bienestar animal a los animales destinados a:
1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido
con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;
2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores
industriales, productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;
15 Se refiere al conjunto de actividades de recolección y/o producción, procesamiento y comercialización de bienes y servicios derivados de la biodiversidad nativa, bajo criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica. En el portal web: https://www.ecured.cu/Biocomercio
53
3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el
consumo humano o animal;
4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en
contra de su patrón de comportamiento natural con la finalidad de
entretener a los seres humanos; y,
5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en
actividades de experimentación, docencia e investigación.
En los ámbitos de la Fauna urbana tenemos que el Código Orgánico del Ambiente emitirá
normas de bienestar animal que protejan a todos los animales, es por eso que tiene los
siguientes puntos importantes:
Compañía: referido principalmente a las personas que viven con animales.
Trabajo u Oficio: a los animales utilizados por el hombre para realizar trabajos
Consumo: los animales destinado al consumo de los seres humanos.
Entretenimiento: todos aquellos animales domesticables y usados para la
diversión de las personas.
Experimentación: animales que puedan ser utilizados con fines científicos y de
investigación.
Art. 143.- De la rectoría del Gobierno Central en el Manejo de Fauna
Urbana. Para efectos del manejo de la fauna urbana se deberá
considerar los siguientes lineamientos y normas técnicas:
2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y
control de enfermedades transmisibles entre animales y personas;
3. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para ser
incorporados en el Sistema Nacional de Educación relativo a
principios, valores y criterios sobre bienestar animal, convivencia
armónica, y tenencia responsable, de conformidad con las distintas
manifestaciones interculturales y plurinacionales;
5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna
silvestre y fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Código.
54
El Gobierno Central en referencia al manejo de la Fauna Urbana realizara una
planificación de cómo deberán ser emitidos estos parámetros por parte del Estado y que
deberán ser fundamentalmente apegados a los principios jurídicos de la Legislación
Ecuatoriana.
El Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente en el numeral 2 del art. 143 del Código
Orgánico del Ambiente, serán los encargados de coordinar estrategias de prevención de
enfermedades entre las personas y los animales transmisibles y que sean de un alto riesgo
a la seguridad sanitaria. La construcción de una ciudad sustentable es un derecho y un
deber de todos los quiteños. La participación ciudadana a través de la construcción de
barrios sustentables, ONG y la comunidad con alianzas público privadas, es la clave de
una apropiación ciudadana en el tema ambiental. Para esto es necesaria la generación de
políticas, tanto para la gestión municipal en su conjunto, como para el control a sus
regulados. Con este fin, se desarrollará un programa de incentivos para conceptualizar a
la prevención antes que la sanción a través de buenas prácticas ambientales, bajo un
enfoque de responsabilidad social y reducción de huella ecológica, enfocándonos en los
principales problemas de la ciudad y contribuyendo a mitigar y adaptarnos a los efectos
del cambio climático. El Ministerio de Educación, el Municipio de Quito y las
Administraciones Zonal de cada barrio, realizan campañas y charlas de concientización
de respeto hacia los animales, impartiendo conversaciones sobre cuidado en las unidades
educativas, así como también el de efectuar programas en espacios público y de mayor
concurrencia para informar sobre lo importante de la tenencia y responsabilidad que las
personas tienen al ser dueños de un animal de compañía logrando que la gente conozca
sobra esta normativa y respete los derechos de los animales.
Entre las obligaciones del titular de un animal se establece que deberá mantener en un
espacio higiénico en condiciones adecuadas de alojamiento y refugio, según el grupo que
comprenda la fauna urbana; proveer alimentación y agua apropiados para su consumo;
proporcionar un trato adecuado, libre de sufrimiento, sin causarle dolor, agresiones,
enfermedad y miedo, entre otros aspectos.
Art. 145.- De las obligaciones y responsabilidades en relación con los
animales. El tenedor o dueño de un animal, así como los propietarios
de establecimientos que tratan con animales, según su especie, deberán
satisfacer las siguientes necesidades básicas:
55
1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de
cada especie;
2. Un trato libre de agresiones y maltrato;
3. Atención veterinaria; y
4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal,
según su especie.
Las responsabilidad y obligaciones que tiene un dueño de un animal de
compañía, se simplifica en que se les debe brindar los cuidados básicos y
necesario para que su desarrollo como un animal doméstico sea el adecuado y
pueda desenvolverse de la mejor manera con las personas con las que vive a
diario y logre relacionarse con los demás animales de compañía al igual que las
demás personas.
3. 2. 3 ACTOS PROHIBIDOS CONTRA LOS ANIMALES
Art. 146.- De los actos prohibidos contra los animales. Queda
prohibido:
1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo
y los que representen riesgo de transmisión de enfermedades.
2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;
3. Maltratar, dañar o abandonar animales;
4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;
5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o
tóxicas, objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle
dolor, enfermedad o la muerte;
6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en combates o peleas
entre animales, excepto el caso de espectáculos públicos con animales,
donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de este Código;
56
7. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos. Se exceptúan los
procedimientos científicos autorizados, tratamientos veterinarios
especializados, prácticas culturales reconocidas por el Estado y
materiales educativos en cualquier formato.
Los tenedores o dueños responderán por los daños y perjuicios que
ocasionen a los animales y los que sus animales causen a las personas
o al patrimonio, así como a otros animales.
Los actos prohibidos contra los animales este código deja muy claro que no se
permitirá que bajo ninguna circunstancia se produzca agresiones de cualquier
forma en contra de los animales, por eso deja en claro que nadie puede vulnerar
los derechos de los animales, "El maltrato animal no solo es la violencia física
ejercida contra un animal, también lo es el abandono, la falta de atención y no
proporcionarles adecuadas condiciones de vida. No podemos permanecer
impasibles ante los continuos casos de maltrato animal en el Ecuador" Viviana
Bonilla (AP), primera vicepresidenta de la Asamblea.
3. 2. 4 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
Art. 147.- De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:
1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de
compañía;
2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios
o clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado
autorizado en animales de experimentación;
3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación.
Los animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados
autorizados en animales de experimentación;
4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades
inherentes a dicho trabajo, cuando estén en estado físico precario;
57
5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o
nativa o sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Código;
Las prohibiciones específicas como manifiesta el código no deben ser realizadas
sin el consentimiento de la persona que es dueño del animal, ya que bajo ningún
concepto se debe proceder a elaborar tratos crueles contra los animales, el
entregar a animales para que se realicen experimentación en ellos atenta contra
sus derechos y sobre todo genera gran impotencia en las personas, al igual de
cazarlos sin ningún tipo de fundamento más que solo para realizar sus
experimentos y peor aún sean destinados animales de compañía a los planteles
educativos para practicar en animales vivos, sea cual sea el fina a desarrollar.
3. 3 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
3. 3. 1 LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son instituciones descentralizadas que
gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y están regidos por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y
participación ciudadana. Los GAD están organizados de la siguiente manera:
3. 3. 1. 1 GAD REGIONALES
GAD Provinciales
GAD Cantonales
GAD Parroquiales
3. 3. 1. 2 REGÍMENES ESPECIALES
GAD de Distritos Metropolitanos
Gobierno de régimen especial de la provincia de Galápagos
Circunscripciones territoriales de comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.
58
La aprobación del Código del Ambiente en el capítulo VII se establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en coordinación con los entes
rectores competentes en los ámbitos de salud, ambiente, agricultura y seguridad,
regularán el manejo responsable de la fauna urbana.
“Art. 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de
planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes
rectores competentes en los ámbitos de salud, investigación, educación,
ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este
Código y la ley.” Las atribuciones serán las siguientes:
1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza,
comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal;
2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones
estadísticas poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de
su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado un registro
de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de
animales y de las personas sancionadas por maltrato animal;
3. Implementar mecanismos para la prevención y control de
enfermedades transmisibles entre los animales y las personas;
4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de
poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre
bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de
esterilización y adopción responsable;
5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este capítulo;
6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de
maltrato contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para
cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo;
59
7. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y
asistencia de animales en casos de catástrofes y emergencias, en
coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, y con la
asesoría técnica de representantes de las facultades y escuelas
veterinarias;
8. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen
animales; y,
9. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y
Metropolitano considere necesarias para el cumplimiento del manejo
responsable de fauna urbana.
Según el proyecto, les corresponde regular la tenencia, crianza, reproducción, transporte
y sacrificio de los animales que conforman la fauna urbana; implementar mecanismos
para la prevención de enfermedades y control de poblaciones de fauna urbana; fomentar
la educación comunitaria e implementar campañas informativas y educativas sobre
bienestar animal, prevención de maltrato y convivencia responsable.
Igualmente, el control de poblaciones de animales de fauna urbana deberá realizarse bajo
los parámetros de bienestar animal; crear incentivos que promuevan el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la normativa sobre este capítulo; destinar recursos a la
investigación y prosecución de casos de maltrato contra animales en su jurisdicción;
designar espacios públicos de ocio y recreación para animales de compañía, incluidos
parques públicos y playas, con las respectivas medidas de seguridad e higiene.
Para el efecto se regularán las acciones que promuevan el manejo responsable, protección
y control de la fauna urbana, se promoverá el bienestar animal, erradicando la violencia
y sancionando el maltrato animal.
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán apoyar y participar en el
manejo de la fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate, se
precisa en el cuerpo legal que fue analizado por la Comisión de Biodiversidad.
60
Además, se determina que la fauna urbana comprende animales de compañía, los que
están destinados a un trabajo u oficio, consumo, entretenimiento, plagas, otros que
determinen los gobiernos descentralizados municipales o metropolitanos.
Prevé que el manejo responsable de la fauna urbana deberá tomar en cuenta los protocolos
internacionales de bienestar animal establecidos y reconocidos por el Ecuador. El empleo
de animales conlleva a la responsabilidad de velar por su bienestar y su manejo deberá
promover una relación positiva entre los seres humanos y los animales, previniendo la
violencia y sufrimiento.
3. 3. 1. 3 REGULACIONES ESPECIALES
Art. 149.- Control de población de la fauna urbana. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos deberán
prevenir y controlar la sobrepoblación de animales que se definan para
el efecto.
Para la prevención y control de poblaciones de animales se
implementarán al menos las siguientes medidas:
1. Programas de educación a la población sobre la tenencia
responsable de animales;
3. Programas de adopción de animales rescatados;
4. Campañas de vacunación, esterilización, control de parásitos; y,
5. Regularización de la reproducción de animales de compañía con
fines comerciales.
La necesaria creación de un cuerpo normativo que regule todos lo que tiene que ver con
los animales de compañía permitirá que se respeten sus derechos y que ninguna persona
trate de sacar provecho de estos animales. La normativa busca erradicar toda forma de
beneficio a costas de animales, además de crear campañas masivas de difusión de
información de erradicación del maltrato animal, educación sobre la tenencia responsable
y cuidados con los que debe estar asistido un animales de compañía, programas de
adopción que ayuden a reducir el alto impacto de animales en las calles, el buen cuidado
61
en los que se debe mantener a nuestras mascotas y muy importante la reproducción
contralada de animales que son destinados al comercio y venta.
Art. 150.- Del rescate de animales de compañía abandonados. Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos
contarán con mecanismos temporales para rescatar animales de
compañía abandonados o maltratados tales como centros de acogida
temporal, los cuales serán esterilizados y recibirán atención
veterinaria para su respectiva recuperación, reinserción o adopción.
Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil
y deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos
internacionalmente.
La eutanasia será considerada como el último mecanismo de control
de animales y se regirá a las disposiciones de la normativa secundaria
de cada especie, y deberá aplicar los parámetros y estándares
internacionales de bienestar animal.
El rescate de animales de compañía abandonados, los GADS de cada municipio tendrá
como objetivo principal y conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales que
brindad asistencia a los animales desprotegidos. La práctica de la eutanasia será solamente
realizada si previamente un especialista veterinario que haya examino al animal y en él
no vea forma o manera de recuperación o que en alguna forma no permitirá el desarrollo
de estos animales o que sea la única alternativa será practicada con métodos que
garanticen que el animal no sufrirá o sentirá dolor que le haga padecer hasta el último
respiro de su vida.
3. 4 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
El Código Orgánico Integral Penal es una norma del Estado de carácter punitivo, que
tiene por objeto el tipificar las infracciones penales y ejercer las sanciones en las personas
que contravengan las leyes estipuladas en este Código. En su Título IV De las
Infracciones en Particular, Capitulo IV, Parágrafo Único, Contravención de Maltrato y
Muerte de Mascotas o Animales de Compañía y nos dice que:
62
Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. -
La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones,
deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía,
será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio
comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a siete días.
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a
sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por
motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la
materia...
El artículo ese refiere a que la persona que agreda o cause daño a un animal de compañía
será sancionado, y si causa la muerte del animal este será un agravante a su situación
como infractor. Además, manifiesta que solo habrá casos especiales en los cuales el
causar la muerte de un animal de compañía será aprobada, y estos casos son que el animal
haya sido víctima de un accidente que le deje con heridas muy graves y que no le permite
tener una vida adecuada y digna, y una enfermedad grave que no tenga un cura o que le
impida desarrollar y le produzca sufrimiento durante todo su proceso de tratamiento para
sanar esa enfermedad. Todo esto deberá ser avalado por un especialista Veterinario que
apruebe mediante un amplio informe, que no existe una manera alguna de salvaguardar
la vida de ese animal, que solo la eutanasia es la única opción posible.
Art. 250.- Peleas o combates entre perros. - La persona que haga
participar perros, los entrene, organice, promocione o programe
peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de
siete a diez días.
Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada
con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
Si bien es cierto que en el Ecuador el Código Orgánico Integral Penal prohíbe toda forma
de pelea de perros, pero esto no es impedimento para aquellas personas que se lucran de
esta actividad ilegal, ya que muchos de estos eventos son clandestinos y difíciles de
rastrear para las autoridades.
63
Existe muchos cuestionamientos a estos artículos por parte de las organizaciones
protectoras de animales, y es debido a que las penas con las que se sancionan a las
personas que comentan este tipo de infracciones son muy leves, dejando un gran debate
entre si se necesita endurecer las penas sobre casos de maltrato animal.
Es importante saber que cuando un acto de esta naturaleza acontece, se debe presentar
una denuncia ante la Unidad Judicial Penal del respectivo cantón, no ante la Fiscalía,
debido a que el Código Orgánico Integral Penal les da rango de contravención a estos
hechos y no de delito. Con la denuncia presentada, se inicia un proceso en contra del
denunciado en el que se llevará a cabo una audiencia entre las partes, en la que el
denunciante deberá presentar las pruebas documentales, testimoniales o periciales sobre
la comisión de la infracción, proceso en el que el denunciado tendrá el legítimo derecho
a la defensa, siendo finalmente el juez quien decida sobre su culpabilidad o ratifique su
situación de inocencia.
De este punto es importante destacar la necesidad de presentar la denuncia y la
colaboración que se necesita de quienes han presenciado una infracción de esta índole
para aportar pruebas de la muerte o maltrato y de la responsabilidad del denunciado.
64
TÍTULO IV
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
4. 1 LA SECRETARÍA DE SALUD EN LA CIUDAD DE QUITO
Tiene como fin y objetivo la promoción y protección de la salud y la prevención de la
enfermedad, la gestión de servicios municipales de salud y manejo de fauna urbana. La
gestión de los servicios y acciones de salud se basarán en modelos de gestión integrales
y participativos con control ciudadano en todos los niveles. Las acciones de promoción
y prevención se definen en base a planes, programas, proyectos participativos y vigilancia
epidemiológica de manera territorializada, considerando el ciclo de vida y los problemas
de salud de los grupos de atención prioritaria.
En cumplimiento de la Ordenanza Municipal 048, de 15 de abril de 2011 que regula la
fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría de Salud ha concentrado
esfuerzos en 3 ámbitos;
Control de población de animales de compañía;
Atención de denuncias de animales en situación de plaga y;
Fortalecimiento del conocimiento, actitudes y prácticas humanas relacionadas a
la tenencia responsable de animales de compañía.
En este contexto, los servicios que el proyecto oferta a la comunidad, a través del Centro
Municipal de Atención Veterinaria de Calderón y la Clínica Veterinaria de Quitumbe,
complementada con atención itinerante en barrios priorizados, en coordinación con
instancias municipales son;
a) Acciones permanentes de control de población de perros y gatos por medio de
esterilización quirúrgica;
b) Retiro, evaluación y adopción de perros y gatos en condición de abandono en
espacio público, incluidos casos considerados de emergencia;
c) Recepción y custodia de perros y gatos retirados de espacios privados como
medida cautelar (agresividad o maltrato);
d) Control de plagas (roedores) en zonas priorizadas y;
65
e) Promoción de la convivencia responsable con la fauna urbana a través de planes
educativos, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil.
Esta secretaria cumple una función muy importante en el control de la Fauna Urbana que
merece toda la atención principal que se requiera para poder proteger a los animales en la
ciudad de Quito. La Secretaría Metropolitana de Salud, a través del proyecto Manejo de
Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, realiza campañas de esterilización
de mascotas dirigidas a los sectores con mayores riesgos que tienen difícil acceso
geográfico y de bajos recursos económicos, con la finalidad de que el presupuesto
beneficie a las personas más necesitadas, aplicando el principio de equidad.
En el caso de los animales callejeros se debe considerar que el 90% de los animales que
se encuentran en espacio público tienen dueño y solamente el 10% corresponde a los
animales en total abandono (animales callejeros). Por esta razón, la estrategia es
atraparlos y esterilizarlos, pero no se puede manejar de forma masiva, ya que depende de
los hábitos de estos animales, los cuales no permanecen en espacios fijos, por este motivo
es necesario determinar las guaridas de los mismos.
Además, se establecen estrategias de control poblacional de animales callejeros
sustentados en las denuncias ciudadanas, de las cuales se realiza el retiro de estos animales
para su traslado al Centro de Gestión Zoosanitario en Calderón y a la clínica veterinaria
municipal Quito Sur, para su evaluación, esterilización, identificación, vacunación y
desparasitación para posteriormente ser entregados en hogares responsables, mediante la
estrategia de adopción o devueltos al lugar donde fueron retirados, ya que existen normas
de protección animal.
4. 2 LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO
La Agencia Metropolitana de Control fue creada en el mes de Agosto de 2009, como parte
de la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En
Noviembre de 2010, mediante Ordenanza Metropolitana 321 estableció el régimen para
el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, y ejecución en los
procesos administrativos sancionadores.
Su principal objetivo es el fortalecimiento de la prevención, disuasión y control, con el
apoyo de las entidades municipales y la participación ciudadana, para lograr disminuir
66
comportamientos lesivos, crear conciencia y garantizar el ordenamiento jurídico y la
convivencia pacífica entre todos los residentes en la ciudad de Quito.
Uno de los principales problemas que tiene a su cargo la Agencia Metropolitana de
Control de Quito, es el control de la Fauna Urbana y los animales de compañía están
dentro de este grupo de control, esta entidad contribuye en la búsqueda de una mejor
convivencia y calidad de vida en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante la
concientización, la participación ciudadana, control y sanción en casos de incumpliendo
de la norma metropolitana vigente.
Cuadro No. 1 Informe Estadístico Agencia Metropolitana de Control de Quito.
AÑO BARRIOS ESTERILIZACIONES PERSONAS
INFORMADAS ADOPCIONES
2014 128 9.000 10.500 100
2015 136 9.580 14.370 185
2016 118 11.817 23.604 138
2017 120 9.658 27.040 72
2018 120 808 442 10
TOTAL 622 40.863 75.956 505
Elaborado por: Agencia Metropolitana de Control de la Ciudad de Quito 2017
4. 3 URBANIMAL
Es el proyecto de fauna urbana del Distrito Metropolitano de Quito que realiza
actividades de promoción y prevención relacionadas a la regulación, protección y
control de animales de compañía y de plaga según lo establecido en la Ordenanza
Metropolitana 0048 del MDMQ.
67
Los servicios que brinda a la ciudadanía son:
1. Programas de adopción de animales de compañía (perros y gatos)
2. Esterilización de animales de compañía (perros y gatos) a través de campañas
barriales y en Centros de atención.
3. Campañas educativas e informativas en temas de convivencia responsable con
la fauna urbana bajo un Plan Educativo que determina públicos objetivos y
metodologías.
4. Inspecciones en respuesta a denuncias de la ciudadanía con relación a
animales de compañía y animales en situación de plaga en espacio público.
5. Control de plagas (roedores) en zonas priorizadas, en coordinación con las
Unidades de Salud de las Administraciones Zonales.
Los centros de atención al público general son:
Centro de Gestión Zoosanitaria de Calderón: 08h30 a 16:00 de lunes a viernes.
Clínica Veterinaria Municipal: 08h30 a 16:00 de lunes a viernes.
Los Centro de atención animal y la Clínica Veterinaria Municipal principalmente brindan
el servicio gratuito de esterilización. La esterilización es un proceso quirúrgico que
impide la reproducción de animales. Según estudios de consultoría elaborados para la
Secretaría de Salud se estima que en la ciudad de Quito existe un promedio de un animal
de compañía (perro o gato) por cada 4 habitantes y se estima que en el Distrito
Metropolitano de Quito una proyección de habitantes es de 2’560.793 y un promedio de
640.000 animales de compañía viviendo en el Distrito. La esterilización previene el
maltrato animal, disminuye la probabilidad de contraer enfermedades venéreas y del
aparecimiento de tumores.
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TÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN FAVOR DE LOS ANIMALES
5. 1 LAS ORGANIZACIONES ANIMALISTAS EN EL ECUADOR
Las organizaciones animalistas en el Ecuador han contribuido de muy buena manera,
teniendo como principal misión el combatir el maltrato animal que se da en las calles de
la ciudad de Quito. Estas organizaciones cumplen un rol indispensable en las ciudades
donde trabajan incansablemente para garantizar el bienestar animal. Sin estas
organizaciones muchos de los animales de compañía que se encuentran en estado de
abandono en las calles morirían, no encontrarían un hogar y su bienestar e integridad
estarían comprometiendo su salud.
Por eso la importancia de que estas organizaciones tengan el apoyo necesario por parte
del Estado ecuatoriano para que puedan seguir desarrollando su gran labor en favor de
los animales.
5. 2 PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR (PAE)
Las organizaciones han sido sin lugar a duda un gran apoyo a la colectividad de la ciudad,
ya que con su ayuda se logra mitigar de una manera la gran cantidad de maltrato que se
da en todas las ciudades del país. Estas instituciones no gubernamentales, porque no
reciben ningún tipo de subsidio por parte del estado con la elaboración de diferentes
programas logran solventar su iniciativa cada día, y buscan sobre todo el darles una
segunda oportunidad a todos esos animalitos que han sido víctima de maltrato.
La fundación Protección Animal Ecuador(PAE) es la más conocida en el país, esta se
fundó y legalizó en Quito el 3 de agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y
Económica bajo la figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación
el 2 de marzo de 2005 con Acuerdo Ministerial No. 4883 como una entidad apolítica,
arreligiosa, con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro, fundada para
la defensa y protección de los animales. Su misión es la promover la protección y el
bienestar de los animales mediante acciones directas y la concienciación de las personas
y la comunidad en el respeto que se merecen y se debe tener hacia las demás especies.
69
Ser una organización autosustentable, reconocida como referente nacional en bienestar
animal, responsable del cambio en la relación humano-animal en el Ecuador.
Los programas con los que cuenta esta organización es el Servicio Médico Veterinario,
que ofrece sus servicios a la comunidad desde hace más de trece años, al momento cuenta
con dos clínicas veterinarias, que están abiertas al público y brindan servicios de calidad
a bajo costo.
Estas clínicas están ubicadas en la ciudad de Quito, y constituyen la principal fuente de
ingresos para el financiamiento de la obra social que la fundación realiza en favor de
animales abandonados y maltratados y aquellos pertenecientes a familias de escasos
recursos. Cuenta con otros programas que son:
Adopciones: rehabilitación y reubicación de animales de compañía.
Control humanitario de poblaciones caninas y felinas.
Educación y sensibilización en convivencia armónica con animales.
Incidencia en políticas públicas locales y nacionales.
La salud de los animales con quienes compartimos nuestras vidas es importante no solo
para ellos, sino para nosotros como dueños, y para el medio ambiente. Es por eso que
PAE mantiene un programa de creación y mantenimiento de clínicas veterinarias de bajo
costo con la finalidad de brindar a la población (especialmente aquella de escasos
recursos) la oportunidad de dar a sus animales un servicio veterinario de calidad que
mejore la calidad de vida tanto del animal como del propietario.
Además, ofrecemos el programa de esterilizaciones en unidad móvil y el programa de
rescate para animales que se encuentran en riesgo. Para mayor información acerca de
nuestras clínicas veterinarias o de alguno de los servicios que ofrecemos, se puede escribir
a cualquiera de los correos que se encuentran a continuación:
SERVICIO VETERINARIO:
CLÍNICA VETERINARIA QUITO: clí[email protected]
CLÍNICA VETERINARIA TUMBACO: clí[email protected]
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LABORATORIO CLÍNICO
PROGRAMAS DE CONTROL DE POBLACIONES CANINAS Y FELINAS:
PAE visita tu barrio. Esterilizaciones en Unidad Móvil.
Programa rescate de Animales:
RESCATES Y DENUNCIAS: [email protected]
OBJETIVOS DE LAS CLÍNICAS VETERINARIAS:
Brindar atención médica veterinaria de calidad,
Brindar servicios veterinarios de bajo costo en beneficio de la población que lo
necesita.
Brindar orientación respecto a la tenencia responsable de mascotas.
SERVICIOS QUE PRESTAN LAS CLÍNICAS VETERINARIAS:
Las clínicas de PAE realizan actividades de medicina veterinaria con todo tipo de
animales domésticos y en ocasiones silvestres. Dependiendo de su capacidad, condiciones
y recursos, las clínicas de PAE brindan servicio principalmente a especies caninas y
felinas; algunas de estas son:
Consultas médicas.
Vacunación.
Desparasitación.
Esterilización de machos y hembras.
Profilaxis.
Tratamientos varios.
Cirugías menores: suturas por cortes, por ejemplo.
Cirugías mayores: traumatología, cesáreas, entre otras.
Emergencias.
Eutanasias bajo condiciones particulares y justificadas.
71
Cada clínica veterinaria tiene sus propias disposiciones, horario de atención y precios,
pues su trabajo depende de recursos humanos y económicos que no se pueden homologar.
Por lo general, para una consulta médica, vacunaciones y desparasitaciones no se necesita
tomar una cita; Sin embargo, las cirugías sí deben ser programadas y requieren
normalmente de una consulta previa para conocer el estado general de salud del animal,
por lo que debes comunicarte telefónicamente con la clínica veterinaria, averiguar los
requisitos y entonces tomar una cita.
Debes también recordar que al atender a tu animalito en las clínicas de PAE ayudas al
mantenimiento de las mismas y permites que se continúe brindando servicio a bajo costo
ampliando la cobertura a un sector de la población que no podría afrontar los gastos de
una clínica privada común.
5. 3 OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMLAES DE
COMPAÑÍA
Es una organización animalista que está conformada por gente común, amante de los
animales. Sus integrantes son voluntarios dedicando su tiempo a esta noble causa sin
recibir ninguna remuneración, incluso aportan con su propio dinero para financiar el
observatorio.
Su objetivo principal es que la gente sepa y entienda que el bienestar de los animales es
un compromiso de todos, y mencionan que solo si de nuestra parte podemos ayudar y
socorrer a los animales maltratados, atropellados, enfermos o abandonados, sea directa o
indirectamente, se lograra tener una ciudad consiente de estos problemas y emergencias.
Hacerse cargo de animales maltratados, abandonados, atropellados, dejan en claro esta
organización que no es su responsabilidad, ya que el mensaje es el de cambiar la
mentalidad de las personas al creer que al momento de ver un caso de maltrato animal
debemos llamar a estas organizaciones para que atiendan el problema, cuando en realidad
el panorama es más complejo, debido a que la gente debe tomar un rol protagónico y
actuar frente a esta problemática social y de salud pública.
El principal mensaje que envía esta organización es de ser la voz de los animales, de que
cada vez que exista un caso de maltrato animal se puede ir con las autoridades
competentes y poder hacer la denuncia correspondiente para que ellos sean los encargados
72
de poner las sanciones respectivas a todas esas personas que cometan actos violentos
contra los animales.
5. 4 OTRAS ORGANIZACIONES CONTRA DEL MALTRATO ANIMAL
Según la Fundación Protección Animal Ecuador (PAE)16, unos 10 canes son
desamparados cada día en la capital. De enero a abril de 2018, el Cabildo hizo 2.455
esterilizaciones gratuitas. Existen varias organizaciones que brindan servicios para la
adopción de animales de compañía, e incluso en páginas web.
Los animales de compañía en Ecuador, específicamente en Quito reflejan cifras difíciles
de creer. La organización PAE lleva cifras desde 1984 y aproximadamente 10 perros se
abandonan a diario en sus tres centros de atención, muchos de esto abandonados por
diferentes causas entre las que podemos decir la falta de amor, por alergia de uno de sus
familiares o por cambio de domicilio.
El Ecuador está viviendo cambios positivos y uno de esos cambios debe tener una relación
hacia el trato que le damos a los animales. La implementación del Código Orgánico del
Ambiente permitirá crear conciencia sobre los beneficios y respeto hacia las mascotas,
que podrían ayudar de mucho a las macotas que son abandonadas por sus dueños o incluso
son golpeados.
Las normas de Código Orgánico del Ambiente dictan los parámetros de cómo deben ser
los cuidados de nuestras mascotas, generando así conciencia en las personas que tienen
animales de compañía y originar un nuevo pensamiento en aquellos individuos que
quieran compartir su vida con un animal. Lo que se deben tener en claro es que no solo
son simples animales que no tienen ningún fin, debemos saber que estos en la actualidad
ya cuentan con derechos propios, y que solo depende de nosotros el poder ejercerlos y
garantizar su presencia en la sociedad de una manera armónica.
La situación actual del Ecuador es desalentadora en cuanto a maltrato animal se refiere,
debido al incremento en el que incurren las personas al abandonar a sus macotas o el no
brindarles la ayuda necesaria para que desarrollen ese instinto animal que deben practicar
a diario, no basta solo con el darle comida o bañarlos, eso jamás será suficiente si no
16 Protección Animal Ecuador Fundación de Bienestar Animal, Organización no Gubernamental
73
podemos asimilar que estos animales ya son sujetos de derecho será imposible el
desarrollar la convivencia en armonía que tanto se espera.
Las organizaciones sociales en contra del maltrato animal en el Ecuador son pocas y no
cuenta con la ayuda económica que se necesita para poder financiar sus proyectos que
son el de construir una infraestructura como albergue para poder acoger a todos los
animales que son víctimas de maltrato animal.
Patitas Callejeras17 es el nombre de una de las organizaciones sociales en pro de los
derechos de los animales, una sociedad protectora de animales sin fines de lucro dedicada
al rescate de animales, fundada hace 5 años con el objetivo de rescatar y dar en adopción
a animales víctimas de maltrato. Su principal iniciativa es de fomentar e impulsar
cualquier acción y respeto en favor de los animales y sus derechos. La visión a corto,
mediano y largo plazo es lograr un cambio integral en la sociedad ecuatoriana sobre la
consideración a los derechos de los animales.
Rescate Animal Ecuador18 es una fundación sin fines de lucro, de derecho privado, con
personería jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.- 029-2012 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de junio del 2012, que nació en la
ciudad de Guayaquil con el objetivo de luchar por el bienestar de los animales y fomentar
una cultura de tolerancia y respeto hacia ellos.
Sus objetivos es el posicionar a la fundación como referente en el trabajo por la liberación
animal y la erradicación de todo tipo de violencia a nivel nacional. La misión trabajar por
la liberación animal a partir de la creación de estrategias educativas, la construcción y
promoción de políticas públicas, la ayuda a los animales en situación de riesgo, a nivel
local y nacional, que generen un cambio social profundo y permanente para la
convivencia armónica humano animal y su visión es ser activistas en movimiento
permanente y en constante lucha por los derechos animales, comprometidos con lograr
un cambio cultural en nuestra sociedad que se manifieste en liberación animal,
erradicación de la violencia y cultura de paz.
17 https://www.facebook.com/pg/PatitasCallejeras.org/about/?ref=page_internal 18 https://www.facebook.com/pg/RescateAnimalEc/about/?ref=page_internal
74
Los programas con los que cuenta esta fundación son encontrar hogares definitivos para
aquellos animales que rescatamos de las calles, asegurándoles una nueva oportunidad de
vida, con familias responsables que asuman el compromiso de velar por su bienestar.
Adoptar es un compromiso de por vida, cuando decides optar por la adopción recuerda
que debes tener las condiciones económicas necesarias para que el perro o gato que
incluyas en tu hogar tenga cubiertas sus necesidades básicas. Además de contar con el
espacio físico adecuado para protegerlo y firmar con la Fundación un contrato de
adopción con compromiso de esterilización.
El Programa de Adopciones de Fundación Rescate Animal permite que decenas de perros
y gatos callejeros, encuentren familias que les brinden amor y protección, una vez
finalizado su proceso de recuperación.
Adoptar en vez de comprar animales, es uno de los caminos para terminar con la
sobrepoblación de fauna callejera. El programa de adopciones de Fundación Rescate
Animal permite que decenas de perros y gatos callejeros, encuentren familias que les
brinden amor y protección, una vez finalizado su proceso de recuperación. Aquí algunas
de las principales razones para hacerlo:
Vas a ser consiente sobre tu perro o gato: Los que han adoptado a un perrito o
gatito antes, lo saben.
Rescate Animal verifica que eres apto para cuidar a un animal, tienes el espacio,
el dinero, el tiempo y el amor para cuidar de otro ser vivo. En este proceso conoces
de qué se trata esto de tener un animalito en casa.
Todos los perros y gatos son esterilizados: De forma que si un día se te escapa o
se pierde no colabore con los cientos de perros y gatos callejeros que ya existen
en las ciudades. La Fundación te entrega un animal esterilizado o con compromiso
de hacerlo a la edad adecuada del perro o gato.
No te cuesta: Sólo tienes que cubrir las necesidades básicas de tu animal, su
alimento y sus cuidados veterinarios.
No importa cómo es o de dónde venga. Si lo que quieres es un amigo
incondicional y un compañero, en realidad, ¿importa que sea de tal raza o que ya
no sea cachorro? Un animal adoptado será tu mejor amigo y compañero fiel, y
seguramente se convertirá en el mejor amigo de tu familia y un ser absolutamente
agradecido.
75
CAPÍTULO IV
METODOLOGÍA
4. 1 DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS A UTILIZAR
Con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados en el presente proyecto, se
requiere de la aplicación de diferentes métodos investigativos que ayudaran a tener un
mejor resultado en la obtención de información para el desarrollo del problema a explorar.
En el proceso de indagación se utilizarán las siguientes técnicas y métodos:
4. 1. 1 INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA
Como parte de la investigación exploratoria tendremos como base a la ciudad de Quito,
y queremos determinara las áreas con el mayor índice de maltrato para poder desarrollar
un plan de estudios donde se recopile la información necesaria y poder estipular el porqué
del maltrato animal en la ciudad de Quito.
4. 1. 2 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA
En esta investigación descriptiva se puntualizará las formas de maltrato animal que
incurren las personas en la ciudad de Quito, haciendo un registro del tipo de
comportamiento que tienen estas personas que agreden a estos animales.
4. 1. 3 INVESTIGACIÓN DE CAMPO
Se observará y se procederá a realizar un estudio de campo asistiendo a los lugares donde
se determinen altos índices de violencia en contra de los animales.
4. 1. 4 INVESTIGACIÓN EXPLICATIVA
Elaboraremos un análisis total de todos los resultados que logremos juntar y realizaremos
un informe final sobre la situación en la que se encuentran los animales de compañía en
la ciudad de Quito.
76
4. 1. 5 MÉTODO INDUCTIVO
Aquí lo que trataremos de demostrar si toda la recopilación de la información es correcta
y verdadera, para poder crear conclusiones que aporten de una manera positiva al proceso
del proyecto de investigación.
4. 1. 6 MÉTODO DEDUCTIVO
Una vez que elaboremos las conclusiones partiremos de estas para poder asimilar con el
Código Orgánico del Ambiente, con el propósito de disminuir el maltrato hacia los
animales por parte del ser humano.
4. 1. 7 MÉTODO ANALÍTICO
Se estudiarán las causas y efectos del maltrato animal que sucede en la ciudad de Quito,
y también serán analizados los lugares con mayor índice de maltrato animal en la ciudad.
4. 1. 8 MÉTODO HISTÓRICO
Desde que el hombre aprendió a domesticar a los animales a sacado provecho de cada
uno de ellos, los ha utilizado para la agricultura, caza, transporte y otros medios para su
propia satisfacción. Con el paso del tiempo se ha podido lograr que esa moción de que el
hombre es amo y dueño de los animales cambie y en la actualidad con la creación de leyes
en legislación ecuatoriana se pretender que los animales no sean más objeto de maltrato
y que sus derechos sean respetados.
4. 1. 9 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
La técnica que se va a utilizar para recolectar la información serán la Investigación
Descriptiva, por que con esta técnica
4. 2 POBLACIÓN Y MUESTRA
La población objetivo de nuestra investigación estará conformada por el Distrito
Metropolitano de Quito y las personas que habitan esta urbe, donde lograremos acaparar
una gran parte del cabildo, y poder realizar un estudio integro para elaborar el proyecto
investigativo. La muestra de estudio se la obtendrá de profesionales en distintas áreas que
pueden aportar al proyecto de investigación.
77
4. 3 DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES E INDICADORES.
Cuadro No. 2 Variables e Indicadores
Variable Conceptual Dimensión Indicador Técnica o
Instrumento
Variable
Independiente
El Maltrato Animal en
la Ciudad de Quito.
Leyes en Ecuador que
reconocen derechos a
los animales de
compañía en la ciudad
de Quito y forma de
tratar a los animales.
Ámbito Ambiental
Código Orgánico del
Ambiente
Declaración
Universal de los
Derechos de los
Animales.
Conocimiento de los
derechos de los
animales.
Situación de los
animales de compañía y
el estado de maltrato.
Estudio de casos de
maltrato a animales de
compañía.
Encuesta
Encuesta.
VARIABLE
CONCEPTUAL
DIMENSION INDICADOR TECNICA O
INSTRUMENTO
Variable dependiente.
Derechos de los
animales de compañía.
Los derechos de los
animales de compañía
se encuentran
reconocidos en el
Código Orgánico del
Ambiente, que busca el
proteger y concientizar
el respeto hacia los
animales.
Ámbito Ambiental
Código Orgánico del
Ambiente
Derechos Vulnerados
Sanciones punitivas al
maltrato animal.
Organismos Estatales
El Estado cómo
reacciona a esta
problemática
Encuesta
Encuesta.
Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi.
4. 4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN.
Para la presente investigación se utilizarán técnicas que nos ayuden a recopilar toda la
información necesaria para conocer la verdad de los hechos.
4. 4. 1 OBSERVACIÓN
El proceso de observación que se llevar a cabo será el de realizar una contemplación en
los sitios más críticos donde se vulneran los derechos de los animales, previo a elaborar
un estudio detallado de estos lugares, y así poder definir qué procedimiento para la
solución del problema en la ciudad de Quito.
78
4. 4. 2 ENCUESTA
La encuesta será realizada en la ciudad de Quito y su fin será el de obtener datos relevantes
de todas las personas que puedan aportar al proyecto investigativo, se utilizará un listado
de preguntas que contendrán a detalle todo lo referente a derechos de los animales y
además estas tendrán varias respuestas que los sujetos deberán elegir cual creen ellos que
es la correcta a su parecer.
4. 4. 3 ENTREVISTA
La entrevista se enfocará más a profesionales que sean especialistas en el tema, que
ayuden de una mejor manera la obtención de información. Se realizará entrevistas a: Un
Juez Especialista en la materia de Derecho Ambiental, Profesor de Derecho ambiental,
Autoridad de la Secretaria del Ambiente y de la Agencia Metropolitana de Control en
Quito. Con esto lo que se busca es que con la experiencia de estos profesionales se pueda
procesar de mejor manera la información obtenida, para tener un resultado para la
solución del problema investigativo.
4. 5 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
4. 5. 1 VARIABLE INDEPENDIENTE
Código Orgánico del Ambiente
4. 5. 2 VARIABLE DEPENDIENTE
Derechos reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente
4. 6 VALIDEZ Y CONTABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para la validez y confiabilidad de la información, es necesario aplicar un cuestionario,
este debe estar debidamente formulado, pensar en los aspectos positivos y negativos que
pueden presentarse en cada caso, se debe tomar en cuenta que tanto las encuestas van
encaminadas a las personas que son afectadas con el problema, y por ende no poseen
suficiente experiencia del caso, este cuestionario debe estas analizado con anterioridad
para que las personas puedan contestar con la mejor solvencia.
79
4. 7 DESARROLLO DEL CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO.
ENCUESTA DIRIGIDA A LA CUIDADANIA DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
TEMA: DERECHOS DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL CODIGO
ORGANICO DEL AMBIENTE
DATOS INFORMATIVOS.
GÉNERO: F………. M……….
FECHA: DIA………. MES………. AÑO………………
INDICACIONES: Lea detenidamente la encuesta, por favor marque con una X en la
respuesta que usted crea que sea de su criterio, tómese su tiempo para responder y muchas
gracias por su cooperación. Buena Suerte.
1. ¿Tiene usted algún animal de compañía viviendo en su hogar?
SI NO
2. ¿Conoce usted las responsabilidades que adquiere al ser un poseedor de un
animal de compañía?
SI NO
80
3. ¿Conoce usted los cuidados básicos con los qué debe contar un animal de
compañía?
SI NO
4. ¿Qué animal de compañía tienen usted en su hogar?
Perro Gato
5. ¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley que proteja los derechos de los
animales?
SI NO
6. ¿Conoce usted que el Ecuador implemento una ley para la protección de las Fauna
Urbana?
SI NO
7. ¿Ha escuchado usted sobre el Código Orgánico del Ambiente?
SI NO
8. ¿Cree usted que en el Ecuador existen casos de maltrato hacia los animales de
compañía?
SI NO
9. ¿Usted alguna vez ha presenciado un caso de maltrato animal?
SI NO
10. ¿Sabe usted qué hacer o que procedimiento seguir cuando sea testigo de un caso
de maltrato animal?
SI NO
81
11. ¿Conoce usted alguna organización que vele por los derechos de los animales en
el Ecuador?
SI NO
12. ¿Por qué medio usted se entera de que existen estos casos de maltrato animal en
el Ecuador?
REDES SOCIALES PRENSA ESCRITA TELEVISIÓN
82
4. 8 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
4. 8. 1 RESULTADO DE LA ENCUESTA
Para el procesamiento de la información se tabularán los resultados a través de la
realización de la encuesta.
1. ¿Tiene usted algún animal de compañía viviendo en su hogar?
Cuadro No. 3
Grafico No. 1
Apreciación: De la pregunta número 1, de la encuesta realizada para obtener datos
informativos se puede desprender que el 75% de las personas tiene bajo su
responsabilidad un animal de compañía, y por el otro lado tenemos que el 15% de las
personas no poseen ningún animal en su hogar.
Análisis: Podemos decir que una gran parte de las personas tienen a su cargo un animal
de compañía y que esto pone en evidencia que existe un número considerable de animales
que viven en los hogares de las personas. Además, cabe recalcar que las personas
aseguran que siempre han sido tenedores de animales de compañía.
PREGUNTA NO. 1 PORCENTAJE
RESPUESTA: SI 35 70 %
RESPUESTA: NO 15 30%
TOTAL 50 100%
SI; 70%
NO; 30% SI NO
83
2. ¿Conoce usted las responsabilidades que adquiere al ser un poseedor de un
animal de compañía?
Cuadro No. 4
Grafico No. 2
Apreciación: de la pregunta número 2, podemos decir que el 45% sabe lo que es ser el
dueño o tenedor de un animal de compañía sea este un perro o gato, y luego tenemos que
el 55% de las demás personas encuestadas no saben lo que es ser el dueño o tenedor de
un animal de compañía.
Análisis: de esta pregunta podemos analizar que un poco más de la mitad de las personas
encuestadas, si saben lo que es tener a cargo un animal de compañía y que tienen
conocimientos sobre la responsabilidad que tienen al poseer un animal de compañía,
mientras que las personas que no saben lo que es tener un animal de compañía podemos
deducir que jamás han podido convivir con un de estos animales como son perros o gatos
que son los más familiarizados con los seres humanos.
PREGUNTA No. 2 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 22 45 %
RESPUESTA NO 28 55%
TOTAL 50 100%
SI; 45%
NO; 55%
PREGUNTA NO. 2
SI
NO
84
3. ¿Conoce usted los cuidados básicos con los qué debe contar un animal de
compañía?
Cuadro No. 5
Grafico No. 3
Apreciación: en la pregunta número 3, vamos a decir que el 55% si conoce sobre los
cuidados básicos que se le deben brindar a un animal de compañía, y por el otro lado
tenemos que el 45% no conoce o no sabe los cuidados básicos que se le deben dar a un
animal de compañía.
Análisis: la pregunta hace referencia a si la gente que posee o tiene un animal de
compañía saben los cuidados básicos que se les debe brindar a sus mascotas, pero de igual
forma podemos deducir que el desconocimiento de estos temas sobre los animales no sea
de mucha ayuda por parte de las autoridades que buscan que todas las personas que poseen
animales sean responsables con ellos.
PREGUNTA No. 3 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 28 55 %
RESPUESTA NO 22 45%
TOTAL 50 100%
SI; 55
NO; 45%
PREGUNTA 3 SI
NO
85
4. ¿Qué animal de compañía tienen usted en su hogar?
Cuadro No. 6
Gráfico No. 4
Apreciación: el grafico de la pregunta número 4, nos dice que los animales de compañía
que tienen en sus hogares son los perros con un 45%, en tanto que los gatos ocupan el
segundo lugar con un no muy distante 40%, y tenemos al final que un 15% no posee
ningún tipo de animal de compañía.
Análisis: lo que podemos decir en cuanto a esta pregunta es que los perros y los gatos al
ser animales domesticables, son los que habitan en los hogares de las personas. También
diremos que no todas las personas que fueron encuestadas han tenido un animal de
compañía por eso en esta pregunta se encontraron respuestas en blanco lo cual indica que
no a todas las personas les gusta los animales.
PREGUNTA No. 4 PORCENTAJE
RESPUESTA
PERRO 22 45%
RESPUESTA GATO 20 40%
RESPUESTA EN
BLANCO 8 15%
TOTAL 50 100%
Perro45%
Gato40%
En Blanco15%
PREGUNTA 4 Perro
Gato
En Blanco
86
5. ¿Conoce usted si en el Ecuador existe una ley que proteja los derechos de los
animales?
Cuadro No. 7
Grafico No. 5
Apreciación: de esta pregunta número 5, diremos que el 40% de las personas encuestadas
dijeron que si y que el 60% dijeron que no al responder sobre si conocen alguna ley que
proteja a los animales de compañía.
Análisis: en esta pregunta número 5 hablaremos sobre la importancia que representa que
las personas conocen leyes que protejan a los animales de compañía, pero lastimosamente
no es así, ya que un gran porcentaje de personas encuestadas respondió que no conoce
ninguna ley que proteja los derechos de los animales y peor aún se sienten sorprendidas
que de ser el caso existan leyes que protejan a los animales.
PREGUNTA No. 5 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 20 40%
RESPUESTA NO 30 60%
TOTAL 50 100%
SI40%
NO60%
PREGUNTA 5 SI
NO
87
6. ¿Conoce usted que en el Ecuador se implementó una ley para la protección de las
Fauna Urbana?
Cuadro No. 8
Grafico No. 6
Apreciación: Las respuestas de la pregunta número 6, arrojan los siguientes resultados y
tenemos que con un 35% las personas respondieron que, si conocen sobre una ley de
protección a la Fauna Urbana, y un 65% respondieron que no saben de esta ley.
Análisis: esta pregunta número 6 deduciremos que solo una parte de las personas
encuestadas saben lo que significa la Fauna Urbana y que conoce de una nueva ley que
en el Ecuador se está aplicando con el objetivo de proteger los derechos de los animales,
y que un porcentaje mayor no conoce sobre esta iniciativa de ley y menos conocen el
significado de los que sea Fauna Urbana. Se puede decir que la gente no sabe o no se
informa sobre temas de bienestar animal.
PREGUNTA No. 6 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 17 35%
RESPUESTA NO 33 65%
TOTAL 50 100%
SI35%
NO65%
PREGUNTA 6SI
NO
88
7. ¿Ha escuchado usted sobre el Código Orgánico del Ambiente?
Cuadro No. 9
Grafico No. 7
Apreciación: de esta pregunta número 7, podemos suponer que de las personas
encuestadas un 45% respondieron que sí y que el 55% respondieron que no a esta pregunta
sobre si conocen la introducción del Condigo Orgánico del Ambiente en el Ecuador.
Análisis: lo que podemos evidenciar en esta pregunta es que la ciudadanía no conoce o
no tiene una idea de lo que es el Código Orgánico del Ambiente, una nueva ley en el
Ecuador que busca el proteger y brindar derechos a los animales de compañía. El desoír
de esta nueva ley hacia los derechos de los animales, hace referencia a la poca
información que tiene las personas sobre este nuevo cuerpo legal que con su reciente
creación busca dejar un precedente en la legislación ecuatoriana al brindar derechos a los
animales de compañía.
PREGUNTA No. 7 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 22 45%
RESPUESTA NO 28 55%
TOTAL 50 100%
SI45%
NO55%
PREGUNTA 7 SI
NO
89
8. ¿Cree usted que en el Ecuador existen casos de maltrato hacia los animales de
compañía?
Cuadro No. 10
Grafico No. 8
Apreciación: en esta pregunta número 8, podemos apreciar que en un 90% de las
personas encuestadas respondieron que sí conocen casos de maltrato animal, y que
mientras que en un 10% respondieron que no tienen idea de que existan casos de maltrato
animal.
Análisis: deduciremos que es muy alarmante que exista un porcentaje alto de maltrato
hacia los animales de compañía en el Ecuador y que sin dudarlo esto se da por que la
ciudadanía no tiene respeto hacia los animales. No podemos dejar de lado el porque la
gente que maltrata animales y es imposible determinar el motivo por el cual lo hagan,
pero la implementación del Código Orgánico del Ambiente pretende reducir estas cifras
y proteger sus derechos.
PREGUNTA No. 8 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 45 90%
RESPUESTA NO 5 10%
TOTAL 50 100%
SI90%
NO10%
PREGUNTA 8 SI
NO
90
9. ¿Usted alguna vez ha presenciado un caso de maltrato animal?
Cuadro No. 11
Grafico No. 9
Apreciación: de esta pregunta número 9, diremos que un 30% de las personas
encuestadas aseguran que si han sido testigos de casos de maltrato hacia los animales de
compañía y que un 70% no ha presenciado algún caso de maltrato animal.
Análisis: de esta pregunta podemos analizar que las personas que respondieron que sí,
dicen que si han sido testigos de maltrato y que no entienden como una persona puede
maltratar a los animales. Por otra parte, los que respondieron que no dicen nunca haber
sido testigos de maltrato animal, pero si han escuchado casos de maltrato por los lugares
por donde frecuenta o viven y que este maltrato se da porque las personas no les importan
los animales.
PREGUNTA No. 9 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 15 30%
RESPUESTA NO 35 70%
TOTAL 50 100%
SI30%
NO70%
PREGUNTA 9 SI
NO
91
10. ¿Sabe usted qué hacer o que procedimiento seguir cuando sea testigo de un caso
de maltrato animal?
Cuadro No. 12
Grafico No. 10
Apreciación: en esta pregunta 10, podemos apreciar que las personas encuestadas un
20% respondieron que, si saben o que procedimiento seguir en caso de observar maltrato
animal, y un 80% no sabe qué hacer al momento de ser testigos de casos de maltrato hacia
los animales de compañía.
Análisis: de esta deduciremos que muy pocas personas saben o conoce que se debe hacer
en un caso de maltrato hacia los animales, y que existe una autoridad a la cual acudir en
caso de necesitar su apoyo, y que las personas que no tienen idea de lo que hay que hacer
en el caso de maltrato, no saben a quién acudir o a quien llamar para que les preste el
auxilio a un animal que sea víctima de maltrato.
PREGUNTA No. 10 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 10 20%
RESPUESTA NO 40 80%
TOTAL 50 100%
SI20%
NO80%
PREGUNTA 10 SI
NO
92
11. ¿Conoce usted alguna organización que vele por los derechos de los animales en
el Ecuador?
Cuadro No. 13
Grafico No. 11
Apreciación: de esta pregunta número 11, podemos decir que el 25% de las personas a
quienes se las encuesto dijeron que si conocen una organización que proteja los derechos
de los animales y que el otro 75% no conocen de ninguna organización que proteja estos
derechos de los animales de compañía.
Análisis: en esta deduciremos que las personas que respondieron que si conocen alguna
organización que proteja los derechos de los animales pero que no saben cómo funciona
dicha organización, y por otra parte las personas no conocen que exista en el Ecuador una
organización que vele por el respeto y que proteja los derechos de los animales. Algunas
de las organizaciones que existen en son no gubernamentales es decir no reciben algún
tipo de ayuda del Estado, son organizaciones que se financian con sus propios recursos.
PREGUNTA No. 10 PORCENTAJE
RESPUESTA SI 12 25%
RESPUESTA NO 38 75%
TOTAL 50 100%
SI25%
NO75%
PREGUNTA 11 SI
NO
93
12. ¿Por qué medio usted se entera de que existen estos casos de maltrato animal en
el Ecuador?
Cuadro No. 14
Grafico No. 12
Apreciación: en esta pregunta número 12, observamos que un 55% de las personas que
respondieron a la encuesta el medio por el cual se enteran de que existe maltrato animal
es por las redes sociales, el 25% asegura que la televisión es el medio en que ellos conocen
casos de maltrato animal, y un 20% se percatan de que existen casos de maltrato hacia los
animales domésticos por la prensa escrita.
Análisis: de esta pregunta podemos decir que las redes sociales es el medio de
comunicación que con mayor frecuencia utilizan las personas para informarse y conocer
que es lo que sucede en el ámbito nacional e internacional, en cambio la televisión ha sido
desplazada, pero en un gran numero las personas prefieren este medio de comunicación,
y por último la prensa escrita es la que menos utilizan las personas para informarse.
PREGUNTA No. 12 PORCENTAJE
REDES SOCIALES 27 55%
PRENSA ESCRITA 10 20%
TELEVISIÓN 13 25%
TOTAL 50 100%
Redes Sociales
55%Prensa Escrita
20%
Televisión25%
PREGUNTA 12 Redes SocialesPrensa EscritaTelevisión
94
4. 8. 2 RESULTADO DE LAS ENTREVISTAS.
JUEZ ESPECILISTA EN MATERIA AMBIENTAL
1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?
Empezaremos diciendo que anteriormente jamás se ha legislado, y durante el desarrollo
de mi experiencia como Juez nunca he tenido o ha llegado a mi conocimiento un caso
referente a la protección o defensa de derecho de los animales. En el Ecuador recién la
Constitución de la República de 2008, se legisló sobre derechos de la naturaleza, porque
no hacerlos sobre los derechos que tienen los animales considerando que el animal es un
ser vivo.
2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?
Bueno los derechos que deben de asistir a los animales se puede decir que es el derecho
a ser protegido, derecho a la libertad, el derecho a una vida, derecho a la salud y todos
aquellos que brinden una protección a su vida.
3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?
Muy poco, por no decir casi nada y en gran parte el poco interés que se da a este problema
es por parte de los asambleístas al ser los encargados de generar leyes, lo único que se ha
conseguido es que este tipo de agresiones que son víctimas los animales sea considerado
como una contravención en el Código Orgánico Integral Penal.
4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?
El maltrato a los animales es característico del ser humano, decimos que el perro siendo
este considerado como el animal más fiel al hombre, siempre es maltratado pues es
considerado un objeto y no darle la importancia hace que el ser humano no mejore su
comportamiento y no respete a los animales.
5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de
Protección a los animales?
Que los legisladores sean los primeros en impulsar la creación de una normativa
específica en la protección de todos los animales.
95
ABOGADO PROFESOR DE DERECHO AMBIENTAL
1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?
Pues hablar acerca de los derechos de los animales, es hablar sobre un debate que existe
entre dos posturas que no logran ponerse de acuerdo y que cada una defiende su postura,
tenemos la primera que manifiesta que los animales merecen o tienen derechos al ser un
ente vivo, capaz de sentir dolor, tristeza, etc..., sentimientos iguales a los que los humanos,
y la otra postura que se refiere a que no se le puede conceder derechos a una ser que no
tiene la capacidad de ejercerlos por su propia cuenta.
2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?
Los derechos que deben asistir a un animal son los principales como; una vida digna, el
de recrearse en un espacio adecuado, alimentación, y otra que ayuden al animal a su
desarrollo óptimo.
3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?
En realidad, el Ecuador hace muy poco en referencia a los derechos de los animales, y
esto se puede evidenciar en los altos índices de maltrato que son víctimas muchos
animales en el país.
4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?
El maltrato animal es la forma inhumana por parte de un individuo hacia un animal
manifestado de forma física, provocando daños y lesiones graves, incluso en algunos
casos la muerte de un animal.
5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de
Protección a los animales?
Iniciativa, empezaría por decir esto. La gente está comprometida en realizar un cambio,
no toda, pero si una gran mayoría, con la debida organización y la presión que se ejerce
sobre el legislativo se podría hacer realidad la consecución de una ley que proteja de
forma íntegra a los animales.
96
AGENTE DE LA SECRETARIA DE SALUD DE QUITO.
1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?
Los derechos de los animales es un tema de mucha importancia para la secretaria de salud
de Quito, todos los animales deben tener derechos y por consiguiente ninguna persona
puede hacerles daño, ni así el animal sea parte de su propiedad. Los derechos de los
animales son importantes porque difunden el respeto hacia ellos.
2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?
El derecho a la vida, al poder transitar en espacios públicos sin ninguna restricción, el
estar saludable, el de recibir ayuda en casos de emergencia y otras que ayuden al animal.
3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?
El Ecuador está tratando de implementar mediante ordenanzas que se respeten a los
animales y que buscan una convivencia pacífica entre las personas y los animales.
4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?
El maltrato animal es aquel que produce un daño a un animal, además existen otras formas
de maltrato que son la tortura, crueldad, la caza indiscriminada que generan incertidumbre
en las personas que sienten una afinidad hacia los animales.
5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de
Protección a los animales?
Bueno lo principal para la creación de una ley que proteja a los animales seria el
compromiso de todos y todas a respetar la vida de ellos. No podemos implementar una
ley que proteja a los animales si no existe el compromiso por parte de todas las personas
que posean o no animales de compañía
97
AGENTE DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE QUITO.
1.- ¿Háblenos acerca de los derechos de los animales?
Es importante decir que los derechos de los animales en la actualidad son primordiales en
vista de que el pensamiento de los seres humanos ha ido cambiando con el paso del tiempo
y esto ha sido de gran beneficio para los animales que en las personas tienen su voz de
lucha contra el maltrato de la cual son víctimas.
2.- ¿Cuál cree usted que son esos derechos que le asisten a los animales?
Son los que le brinden un estilo de vida adecuado para su correcto desenvolvimiento en
una sociedad, como por ejemplo la vida, salud, espacio donde pueda ser un animal. Etc...
3.- ¿Qué hace el Ecuador para la protección de los animales?
Bueno el ecuador trata de hacer todo lo posible de erradicar toda forma de violencia en
los animales, con la inclusión del Código Orgánico del Ambiente lo que se pretende es el
que la personas conozcan los derechos de los animales.
4.- ¿Nos podría dar su punto de vista sobre el maltrato animal?
El maltrato animal es uno de los actos más despreciables que puede existir por parte de
un individuo, es una forma de desprecio hacia la vida y sobre todo muestra el como el ser
humano puede ser tan malvado e indolente.
5.- ¿Qué es lo que hace falta en el Ecuador para la creación de una Ley exclusiva de
Protección a los animales?
Una iniciativa que venga por parte del Legislativo, ya que es la encargada elaborar leyes
para la convivencia armónica de la sociedad y de todo los que la conforma.
98
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5. 1 CONCLUSIONES
La poca divulgación o información sobre la implementación del Código Orgánico
del Ambiente en la legislación del Ecuador, deja ver que no se cuenta con un
mecanismo óptimo de comunicación para que toda la gente se entere sobre la
concesión de derechos hacia los animales;
La vulneración de derechos de los animales es muy evidente y en las calles de la
ciudad de Quito es donde a diario se puede observar una gran cantidad de
animales de compañía que están en estado de abandono y otros que sufren de
maltrato en sus hogares;
El tema sobre derechos de los animales en el Ecuador es nuevo y muy reciente,
por ello genera una gran discusión entre la ciudadanía sobre si los animales de
compañía deben tener derechos, por suerte una gran mayoría está de acuerdo que
los animales tengan derechos;
Los organismos municipales de cada ciudad deben contar con los mecanismos de
asistencia necesarios para auxiliar a los animales cuando se presenten casos de
maltrato animal que sea reportado por las personas.
La situación actual del Ecuador en cuanto a la protección de la Fauna Urbana no
se cumple a cabalidad y esto es consecuencia del poco compromiso que tienen
las personas sobre el respeto que tienen que darles a los animales, resultado de
ello la situación de abandono en la que se encuentran miles de animales en las
calles de la ciudad de Quito y otros lugares principales de la ciudad, que dejan en
evidencia el interés social que se le debe dar a esta problemática social.
99
5. 2 RECOMENDACIONES
Sino vas a poder cuidar un animal y no estas completamente convencido de que
le puedas brindar todo lo necesario para su desarrollo animal y sus demás
instintos, es mejor que no los tengas por el bien tuyo y el de los demás;
Debemos el primero instruirnos sobre la responsabilidad que conlleva el ser el
dueño de un animal y sobre todo el de conocer que es una responsabilidad que la
tendrás en toda la vida de la mascota;
Una de las soluciones a este problema sobre el abandono de animales es el de
acudir a un refugio de animales y adoptar uno, así se puede contribuir y ayudar a
reducir el alto índice de animales en las calles;
Ser partícipes y el de involucrarse más en las campañas de concientización de
bienestar animal lograra que mientras más personas se involucren en estas
campañas, más gente lograra conocer sobre los derechos de los animales.
La Agencia Metropolitana de Control debería realizar un plan estratégico en los
lugares donde más índices de abandono existan en la urbe, este plan estratégico
ayudara a controlo de mejor manera la Fauna Urbana.
100
CAPÍTULO VI
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
6. 1 RECURSOS HUMANOS
Para el presente proyecto de investigación tomaré como recursos humanos para poder
obtener un mejor resultado a:
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las Secretarias que se encargan
de velar por el respeto de los animales.
Organizaciones sin fines de lucro en defensa y protección de los derechos de los
animales.
Abogados en libre ejercicio y que tengan conocimiento o especialización en
Derecho Ambiental, Derecho Penal, Derecho Civil, y Derecho Municipal.
Profesores encargados de impartir materias referentes al tema de la investigación
en la Universidad Central del Ecuador.
Y la sociedad en general, como punto principal de tener datos reales para la
investigación.
6. 2 RECURSOS TÉCNICOS
Para la investigación se utilizarán recursos técnicos tales como:
Computadora hp, impresora canon, grabadora, celular y dispositivo de almacenamiento
USB.
6. 3 RECURSOS MATERIALES
En la presente investigación se necesitará:
Hojas de papel bond, libreta de apuntes, esferos, lápices, carpetas, grapadora, perforadora,
cd, copias de libros, ensayos, resaltadores, impresiones.
101
6. 4 RECURSOS FINANCIEROS
Cuadro No. 15
MATERIALES
CONCEPTO VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
EQUIPO DE COMPUTACIÓN 1.500 1.500
MATERIALES DE OFICINA 100 100
SERVICIOS BÁSICOS 300 300
BIBLIOGRAFÍA 1.000 1.000
TRANSPORTE 150 150
TOTAL 3.050
Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi
102
6. 5 CRONOGRAMA
Cuadro No. 16
Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi
ACTIVIDAD
AÑO 2018
MESES
NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO
Elaboración del Tema
CAPÍTULO I
Planteamiento del
Problema.
Objetivo General y
Específico.
CAPÍTULO II
Marco Teórico, Marco
Legal
CAPÍTULO III
Aplicación de la
Encuesta
CAPÍTULO IV
Redacción de los
recursos administrativos
y creación del
cronograma de
actividades
CAPÍTULO V
Elaboración de la
propuesta
103
CAPÍTULO VII
PROPUESTA
7. 1 DATOS INFORMATIVOS
7. 2 TÍTULO DE LA PROPUESTA
CREACIÓN DE UNA REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS MEDIANTE
UNA ORDENANZA MUNICIPAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO
7. 3 LOCALIZACIÓN
Distrito Metropolitano de Quito
Fuente: https://www.ecuadornoticias.com/2015/05/mapa-de-la-provincia-de
pichincha.html
104
7. 4 BENEFICIARIOS
7. 4. 1 BENEFICIARIOS DIRECTOS
Todos los animales de compañía sean estos perros y gatos.
7. 4. 2 BENEFICIARIOS INDIRECTOS
La población en el Distrito Metropolitano de Quito.
7. 5 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
El Ecuador se ha caracterizado por ser uno de los primeros países en el mundo en brindar
derechos a la naturaleza, y los animales al formar parte de ella no podían quedar de lado.
Una nueva visión sobre estos derechos hacia los animales ha puesto en evidencia el gran
salto que se pretende dar la legislación ecuatoriana en la concesión de derechos.
Con la creación de un cuerpo normativo que proteja, regule y sancione a las personas que
comentan actos de crueldad, abandono y maltrato a los animales, se busca el erradicar
toda práctica que produzca dolor o sufrimiento.
Los casos de crueldad animal no han surgido de forma repentina, sino que siempre han
estado ahí, solo que ahora han logrado gran nivel de difusión como lógica consecuencia
de un mundo hiperconectado por la tecnología. Tal vez por la repercusión social que causa
a nivel social el maltrato a los animales es la problemática con la que nos enfrentamos en
estos días.
El trabajo que hacen las organizaciones y fundaciones en favor de los animales y porque
no de los particulares solidarios con esta causa, han sido de gran importancia para la
cancelación de espectáculos y eventos que tenían como protagonistas a varios animales
que en muchos casos terminan con la muerte del animal.
Nuestro país ya cuenta con antecedentes que demuestran casos de maltrato animal en
donde se los hallo culpables a las personas que realizaron estos actos, en la provincia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, el caso de “Oso” mascota de Karola Rosero y su familia,
provoco mucha indignación en los habitantes de la urbanización Ciudad Verde, el 27 de
Enero de 2015, todo comenzó con la nueva llegada de una nueva familia a la urbanización,
cuando el perro pasaba por la casa les ladraba pero nunca los atacaba.
105
Un día los habitantes del sector comentan que una persona golpeo al perro con una
palanca metálica y que este salió huyendo a buscar refugio en una casa cercana, pero su
agresor los siguió golpeando. El diagnóstico médico del Veterinario fue que el perro
presentaba una fractura en la mandíbula derecha, exposición completa del globo ocular,
hemorragia nasal y una fractura en el cráneo. Pero debido a la gravedad de los golpes la
familia tomo la decisión de practicar la eutanasia en el perro.
Una de las personas fue juzgada por este caso, el acusado James C. tuvo que responder
con USD 500 dólares americanos y el 25% de un salario básico unificado, además de
prestar 100 horas en trabajo comunitario y que estos se cumplan en labores en beneficio
a los animales, para que de esta forma se siente un precedente sobre el respeto de los
animales.
Cabe mencionar que no es solo un caso de maltrato animal aislado, en otras partes y
rincones del Ecuador, existen casos de maltrato hacia los animales y que muchas de las
veces quedan en la impunidad porque las personas desconocen que los animales de
compañía ya gozan de derechos y están reconocidos en el Código Orgánico del Ambiente.
En la ciudad de Quito desde el funcionamiento de la Ordenanza Municipal 0048, sobre la
Manejo, Protección y Control de la Fauna Urbana y establece las condiciones para una
buena convivencia. La normativa Municipal establece tres clases de infracciones que son
leves, graves y muy graves cada una de ellas van desde el 10% de una Remuneración
Básica Unificadas, hasta 10 Remuneraciones Básicas Unificadas, pero no es solo esta
ordenanza que pone sanciones a los infractores, el Código Orgánico Integral Penal
establece penas de trabajo comunitario y prisión de 3 a 30 días dependiendo de la
infracción. El proyecto de ley LOBA (Ley Orgánica de Bienestar Animal), fue parte
fundamental en la elaboración del Código Orgánico del Ambiente, propuesta presentada
por varios colectivos sociales que se reunieron con el fin de entregar a la Asamblea
Nacional un proyecto que ponga fin a tanta injusticia con los animales debido a los
muchos casos de maltrato, abandono y crueldad de que eran víctimas muchos animales y
que no se encontraba solución alguna.
Una de las propuestas en el proyecto de ley LOBA, era la de reformar el Art. 585 del
Código Civil que dice: 19 “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro,
19 Código Civil Ecuatoriano, Libro II, Título I De las Varias Clases de Bienes, Parágrafo 1° De las Cosas
Corporales, Art. 585
106
sea moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes),
sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas….”, muchos
argumentan que no es posible que a un ser viviente se lo trate como una cosa, al
comprobarse que son seres sentientes como los seres humanos y que es una de las causas
de que las personas no tengan ningún respeto a los animales.
En Latinoamérica varios países han avanzado en este aspecto, por tanto, no es un tema
extraño sino más bien novedoso, tenemos que en el año 2011 en Nicaragua se crea la ley
de protección de animal silvestre y domésticos, estableciendo que son sujetos de derechos
y no simples cosas, en igual forma en Costa Rica en 1996, se creó la Ley de Bienestar
Animal que fomenta desde la familia y las instituciones educativas el respeto a dichos
seres.
Es necesario el comparar las legislaciones de los países en la temática de protección
animal y desarrollar leyes que se adecuen a la situación jurídica carente de normas
aplicables a los derechos de los animales y su situación actual en el Ecuador.
7. 6 JUSTIFICACIÓN
Debido a que en el Ecuador no se contaba con un cuerpo legales correspondiente a la
protección de los animales de compañía, nuestra legislación se vio obligada a crear
normas jurídicas que regulen, controlen y sancionen estos actos en contra de los animales
de compañía.
Los casos de maltrato animal se dan a diario en nuestro país, y provocado que las personas
se pregunten, cuantos animales más deben sufrir maltrato animal, cuanto animales más
deben ser sacrificados o maltratados y en el peor de los casos sufran de zoofilia un acto
por demás incomprensible, se ha pedido muchas veces a lo largo del tiempo que en el
Ecuador ya es hora de tomar en serio este tema que nos competen a todos y crear las
medidas necesarias para erradicar toda forma de crueldad hacia los animales.
La propuesta de creación de un Registro Obligatorio de Mascotas en todos los gobiernos
municipales se hace referencia a que cada uno obtenga una base de datos, proporcionados
por la misma ciudadanía al cumplir con esta obligación si se pretende ser dueño o tenedor
19 Código Civil Ecuatoriano, Libro II, Título I De las Varias Clases de Bienes, Parágrafo 1° De las Cosas
Corporales, Art. 585
107
de un animal de compañía. La base de datos que se pretende recopilar servirá para poder
tener cifras reales sobre cuantas personas son dueñas y cuantos animales domésticos
viven con sus dueños.
7. 7 OBJETIVOS
7. 7. 1 GENERAL
El Objetivo General que se pretende es que de manera obligatoria todas las
personas registren a sus mascotas en el Organismo Municipal competente
mediante el formulario de registro obligatorio de mascotas.
7. 7. 2 ESPECÍFICO
El Objetivo específico es el de obtener información de las personas que son
dueños de mascotas y poder identificarlos en caso de emergencia.
El mejor la convivencia entre las personas y los animales en el Distrito
Metropolitano de Quito
7. 8 RESULTADOS
Los resultados que se obtendrán con la incorporación de un Registro Obligatorio de
Mascotas en cada uno de los Gobiernos Municipal, ayudara a cada uno de estos a que
realicen estudio o planificaciones que vayan con la actualidad y el desarrollo de la urbe
serán:
Información de las personas que tienen mascotas
Identificación de mascotas(perros/gatos)
Crear mecanismos de ayuda en caso de emergencia
Ayudar al Municipio a controlar la Fauna Urbana
108
7. 9 PLANIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
Cuadro No. 17
ACTIVIDADES MAYO JUNIO
Presentación de la
Propuesta
Desarrollo de la
Propuesta
Revisión de la
Propuesta
Terminación de la
Propuesta
Socialización
Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi
109
7. 10 PRESUPUESTO Y RECURSOS
Cuadro No. 18
Elaborado por: Cristian Iván Suntaxi Suntaxi
CONCEPTO VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL $
MATERIAL
Internet 50 150
Transporte 1 100
Alimentación 5 100
Impresiones 0.20 100
Esferos 0.5 1,50
Lápices 1 1
Cuadernos 1 2
EQUIPOS
Computadora 400 400
GASTOS VARIOS POR SERVICIOS 50 50
IMPREVISTOS 50 50
TOTAL $954,50
110
7. 11 ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO
QUE, El Ecuador como un Estado soberano de derecho, y por ende todas y todos los
habitantes en su territorio gozaran de derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución de la República del Ecuador de 2018;
QUE, en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el inciso segundo del
artículo 71 se incentivara a las personas naturaleza o jurídicas, y colectivos para que
protejan la naturaleza, y que promuevan el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema;
QUE, en la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el artículo 74, Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
QUE, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador
describe que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado
garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;
QUE, el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que será responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades educativas
impartan una educación en ambiente, desde el enfoque de derechos;
QUE, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberán adoptar políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el
establecimiento de zonas verdes;
QUE, el literal r) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal la de crear las condiciones materiales para la aplicación de
111
políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la
fauna urbana;
EXPIDE:
PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CREACIÓN DE UN
DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN LA AGENCIA METROPOLITANA
DE CONTROL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PARA EL
REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS
Artículo 1.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,
será el ente encargado de la creación de un Departamento Especializado para el control
sobre el Registro Obligatorio de Mascotas en la ciudad de Quito.
Artículo 2.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,
dispondrá el acceso gratuito a todas las personas que requieran este servicio de Registro
Obligatorio de Mascotas.
Artículo 3.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,
realizara un concurso de méritos y oposición para que todas las personas que quieran
formar parte de este Departamento participen en dicho concurso y ocupen los cargos de
Agentes Municipales en este Departamento Especializado de Registro Obligatorio de
Macotas.
Artículo 4.- El Departamento Especializado de Registro Obligatorio de Mascotas, tendrá
como objeto el de atender, guiar y facilitar a toda la ciudadanía en el proceso de Registro
Obligatorio de Mascotas.
Articulo 5.- El departamento Especializado de Registro Obligatorio de mascotas estará
conformado por dos profesionales especialistas en el tema: uno será Especialista en
materia de Derecho y el otro será especialista en materia de Veterinaria, el puesto de
Director será ocupado por uno de los dos especialistas profesionales y uno sucederá al
otro de ser el caso.
Artículo 6.- La obligación de este Departamento Especializado de Registro Obligatorio
de Mascotas, será el de involucrar a todas las personas llevar a cabo este proceso y la
necesaria colaboración que debe existir en los dueños de mascotas, para la obtención de
información necesaria para el control de la Fauna Urbana en la ciudad de Quito.
112
Artículo 7.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,
será la encargada de realizar campañas masivas de interés hacia las personas que posean
animales de compañía para que contribuyan con esta iniciativa, acercándose al
Departamento Especializado de Registro Obligatorio para su respectivo proceso, que será
de interés común de todos.
Artículo 8.- La Agencia Metropolitana de Control del Distrito Metropolitano de Quito,
Y el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de Mascotas, crearan las
herramientas de divulgación necesarias para que todas las personas que sean dueñas de
animales de compañía, tengan conocimiento sobre los beneficios que producen al
registrar a sus mascotas en este proceso.
Articulo 9.- De ser necesario La Agencia Metropolitana de Control del Distrito
Metropolitano de Quito y el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de
Mascotas emitirán carnet de identificación para los dueños de mascotas, esto será
financiado por las empresas trasnacionales de alimentos para mascotas, bajo prevención
de sanción si incumplen con esta ordenanza.
Artículo 10- El Departamento Especializado de Registro de Mascotas, contará con el
apoyo de la fuerza pública cuando de ser el caso lo requiera. Los casos especiales de
registro de mascotas serán los que cuándo su dueño no pueda acercarse a la Agencia
Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de Registro de Mascotas y
requiera ayuda para realizar dicho registro.
Artículo 11.- La obtención de recurso para el Departamento Especializado de Registro
de Mascotas será mediante la realización de convenios con las empresas transnacionales
y con las empresas locales que se dediquen a la comercialización de todo tipo de producto
para animales.
Artículo 12.- La Agencia Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de
Registro Obligatorio de Mascotas, elaboraran planes de concientización destinados a la
ciudadanía, realizando programas en espacios públicos de masiva concurrencia de
personas, además realizara eventos de carácter educativo, cultural y social para el
conocimiento de las personas sobre el registro.
Artículo 13.- La Agencia Metropolitana de Control y el Departamento Especializado de
Registro Obligatorio de Mascotas, conjuntamente con otras Instituciones
113
Gubernamentales serán las encargadas de elaborar proyectos de concientización y
divulgación de la información de este registro.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - La presente PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA
CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO ESPECIALIZADO EN LA AGENCIA
METROPOLITANA DE CONTROL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
PARA EL REGISTRO OBLIGATORIO DE MASCOTAS, entrara en vigencia
previamente enviada a su respectiva sanción, y su promulgación hasta que se la realice en
el Registro Oficial.
SEGUNDA. - El Consejo del Distrito Metropolitano de Quito será quien deberá realizar
el correspondiente debate en sesión solemne para que esta ordenanza sea tratada a la
mayor brevedad posible.
TERCERA. - Los perros y gatos que se encuentren en estado de abandono o sean
callejeros, el Departamento Especializado de Registro Obligatorio de oficio realizará su
registro y se los trasladara a refugios de organizaciones independientes, para que mediante
sus programas de rehabilitación sean puestos en adopción y reintegrados en la sociedad.
DISPOSICIÓN FINAL. - Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su
sanción, Dada en Sala de Sesión de Consejo Metropolitano.
114
7. 12 FORMULARIO DE LA PROPUESTA
FORMUARIO DE
REGISTRO OBLIGATORIO
DE MASCOTAS
FORMULARIO NUMERO 0018
AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA
FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN
FECHA DE PRESENTACIÓN
I. DATOS DEL SOLICITANTE
NOMBRES APELLIDOS
DOMICILIO
CALLE PRINCIPAL CALLE
SECUNDARIA
NUMERACIÓN SECTOR/BARRIO
PROVINCIA/CIUDAD TELÉFONO
FIJO
TELÉFONO
CELULAR
CORREO
115
…………………………………………. …………………………………………
Firma del Solicitante Agencia Metropolitana de Control
C. I. …………………………….. Distrito Metropolitano de Quito
II. DATOS DE LA MASCOTA
NOMBRE RAZA
ESPECIE SEXO FECHA DE NACIMIENTO
III. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR RESPUESTA DE REGISTRO A TERCERO
Autorizo a:………………………………………………………………., portador(a) del documento de
identificación Nro. …………………………….., para que realice el trámite, reciba notificaciones, y/o resolución
que se dicte respecto a la solicitud.
IV. DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
Yo, …………………………………………………………….., portador(a) del documento de identificación
Nro………………………… . Declaro bajo juramento que la información proporcionada para la inscripción de la presente
solicitud es veraz y he leído el presente documento en su integridad y he verificado la documentación ingresada con los
requisitos legalmente establecidos y declarados en el presente formulario. Declaro también que el resultado de esta solicitud
estará sujeto al análisis que en Derecho corresponda y que es de mi entera responsabilidad la falta de requisitos y el seguimiento
del trámite.
116
BIBLIOGRAFIA
1. Roberto Hernández S, Carlos Fernando Collado y Pilar Baptista Lucio (2009)
Metodología De La Investigación, México, Editorial McGraw-Hill
Interamericana, cuarta edición 2007.
2. Tom Regan (2016), En Defensa de los Derechos de los Animales, México, Ana
Tamarit (traductora) Fondo de Cultura Económica; Edición: 1 (24 de octubre de
2016)
3. Singer Peter, Liberación Animal, Editorial Trotta S. A. 1999, Sagasta, Madrid,
España, Segunda Edición, 2015.
4. Baltasar Basilio, El Derecho De Los Animales, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas
y Sociales, Madrid, España, Primera Edición 2015.
5. Carlos Roger Vide. Personas, Animales Y Derechos, Editorial Reus, Madrid
España, Primera Edición 2018.
6. Cabanellas De La Torre Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial
HELIASTA S. R. L 2003. Argentina, Buenos Aires
117
REFERENCIAS JURÍDICAS
Asamblea Constituyente de Montecristi, Constitución de la República del Ecuador de
2008, Registro Oficial N° 449, lunes 20 de octubre de 2008
Asamblea Nacional, Código Orgánico del Ambiente, Primer Suplemento NO. 983,
miércoles, 12 abril 2017
Asamblea Nacional Código Orgánico de Organización Territorial Descentralizado,
Registro Oficial Suplemento 303, martes 19 de octubre 2010
Declaración Universal de los Derechos de los Animales, celebrada en Londres del 21
al 23 de Septiembre de 1977
118
LINKOGRAFÍA
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de Panamá. Disponible en la URL:
https://www.prensa.com/sociedad/codigo_LPRFIL20180502_0002.pdf. Consultado el
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¿Son suficientes las leyes actuales para proteger a los animales? Disponible en la URL:
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Más de 100 sanciones se han emitido por maltrato animal en Guayaquil. Disponible en la
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sanciones-se-han-emitido-maltrato-animal. Consultado el 13 de Marzo de 2018.
Código del Ambiente incluye temas sobre trato animal. Disponible en la URL:
https://www.eluniverso.com/noticias/2016/12/08/nota/5943430/codigo-incluye-temas-
sobre-trato-animal. Consultado el 14 de Marzo de 2018.
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2018.
120
¿Se debe regular los derechos de las mascotas y el uso de animales para consumo
humano? Disponible en la URL: http://www.elcomercio.com/tendencias/derechos-
macotas-animales-ley-asambleanacional.html. Consultado el 16 de Marzo de 2018.
La muerte de oso se investiga en Santo Domingo. Disponible en la URL:
http://www.elcomercio.com/actualidad/muerte-oso-investiga-santo-santodomingo.html.
Consultado el 18 de Abril de 2018.
La primera sentencia a favor de los animales se efectúa en el país. Disponible en la URL:
http://www.elcomercio.com/tendencias/sentencia-maltratoanimal
santodomingodelostsachilas-oso-pastoraleman.html. Consultado el 05 de abril de 2018.
Gobiernos Autónomos deben educar sobre manejo de mascotas. Disponible en la URL:
http://edicionimpresa.elcomercio.com/es/012300003ffa1cee-2796-4ba2-ae87-
e84a06ccb98b. Consultado el 29 de Abril de 2018.
GADs regulan el manejo responsable de la Fauna Urbana. Disponible en la URL:
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/38183-gads-regularan-manejo-
responsable-de-la-fauna-urbana. Consultado el 29 de Abril de 2018.
121
ANEXOS
122
PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR
PROGRAMA DE ADOPCIÓN
Un sabio preguntó a un joven que
estaba en la playa:
– “Buen día, ¿Qué está haciendo?”
– El joven hizo una pausa, se dio
vuelta y respondió: – “Arrojo
estrellas de mar al océano”. –
– “Supongo que debería preguntar
¿Por qué arrojas estrellas de mar al
océano?” -, dijo el sabio.
El joven respondió: – “Anoche la
tormenta dejó miles de estrellas en la playa, hoy hay sol fuerte y la marea
está bajando, si no las arrojo al mar, morirán”.
-“Pero joven, replicó el sabio, no se da cuenta que hay cientos de kilómetros
de playa y miles de estrellas de mar, realmente piensa que su esfuerzo hará
alguna diferencia?”
-El joven escuchó respetuosamente, luego se agachó, recogió otra estrella de
mar, la arrojó al agua y luego le dijo:
– “Para aquella, fue toda la diferencia”.
123
124
PATITAS CALLEJERAS QUITO – ECUADOR
PROGRAMA DE ADOPCIONES
125
126
RESCATE ANIMAL ECUADOR
PROGRAMA DE ADOPCIONES
Nena. Rescatada de una escuela preñada. Está
desparasitada y vacunada. es tranquila.
Tito.: Es sociable con otros perros.
Tiene 1 año. está desparasitado, vacunado, castrado.