Unión Sindical Obrera
Reforma de las pensiones
Trabajo
Pensión
Actualizado a 6/9/2011
2Reforma de las Pensiones
Contexto de la Reforma
4.910.200 parados = 21,29%
1.386.000 familias con todos sus miembros en paro
2.154.000 parados de larga duración
1.929.268 parados sin prestación
380.600 parados de más de 55 años
43% de paro juvenil
Algunas C. Autónomas superan el 28% de desempleo y varias provincias el 32%
2.566.400 trabajadores contratados a tiempo parcial, más del 14%, de los cuales:• Varones: 614.800• Mujeres: 1.951.600 = 76%
3Reforma de las Pensiones
Antecedentes de la Reforma
1985: incremento del período de cálculo de la pensión de 2 a 8 años
1996: incremento del período de cálculo de la pensión de 8 a 15 años
2001: se retrasa la jubilación anticipada a los 61 años, se establece el Fondo de Reserva y la jubilación parcial
2008: se endurece el acceso a la jubilación ordinaria y a la jubilación parcial
2010: el Gobierno elimina las cláusulas transitorias
2011: se amplia edad de jubilación de 65 a 67 años, se eleva de 35 a 37 los años de cotización necesarios para acceder al 100% de la pensión, se amplia el periodo de cálculo de la pensión de 15 a 25 años…“trabajar más para cobrar menos”
Año: ¿Cuánto tardará la siguiente reforma?
4Reforma de las Pensiones
Gestación de la Reforma
El dialogo social ha sido opaco
La reforma ha finalizado con nocturnidad y alevosía
El acuerdo se precipitó con la “última cena de la Moncloa”
¿Dónde han quedado todas las movilizaciones que tenían previstas CCOO y UGT?
5Reforma de las Pensiones
Entrada en vigor de la Reforma: la trampa de la transitoriedad
La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013
No obstante se establece la aplicación paulatina de varias medidas, entrando la
Reforma plenamente en vigor en el 2027…pero
¿Quién nos asegura qué el gobierno, como ya ha hecho anteriormente, no eliminará dicha aplicación paulatina?
6Reforma de las Pensiones
¿Hay alguna fórmula para escapar de la Reforma?
La Reforma se aplicará con carácter general
Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 2/8/2011
Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo y/o
acuerdo de empresa firmados antes 2/8/2011
Enmienda de la USO para que la Reforma no se aplique a las empresas que tengan suscritos
convenios o acuerdos en materia de jubilación
Trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 2/8/2011
Con independencia de que se acceda a la jubilación parcial
antes o después del 2013
Se aplicará la regulación de la pensión de jubilación anterior a la Reforma
Excepción
Trabajadores incorporados antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de
cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas
Con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Reforma de la jubilación ordinaria
8Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
2 opciones
67 años
65 años
Al menos 15 años cotizados
Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses
65 años
Con 38 años y 6 meses cotizados o más
Se eleva la edad ordinaria de jubilación: de 65 años a 67
Después Reforma
9Reforma de las Pensiones
2 opciones
67 años
65 años
Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses
Con 38 años y 6 meses cotizados o más
Aplicación paulatina de la subida de la edad de jubilación
Después Reforma
Si no alcanzo la cotización mínima ¿con cuantos años me tengo que jubilar?
Año Cotización mínima necesaria Edad de jubilación
2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses2017 Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses2018 Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses2019 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses2023 Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses2026 Menos de 38 años y 6 meses 66 años y 10 meses
A partir 2027 Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Para jubilarme con 65 años ¿Cuántos años cotizados necesito?Año Cotización mínima necesaria Año Cotización mínima necesaria2013 35 años y 3 meses o más 2021 37 años y 3 meses o más2014 35 años y 6 meses o más 2022 37 años y 6 meses o más2015 35 años y 9 meses o más 2023 37 años y 9 meses o más2016 36 años o más años 2024 38 años o más años2017 36 años y 3 meses o más 2025 38 años y 3 meses o más2018 36 años y 6 meses o más 2026 38 años y 6 meses o más2019 36 años y 9 meses o más A partir
202738 años y 6 meses o más
2020 37 años o más años
10Reforma de las Pensiones
En el 2027
Se revisará de nuevo la edad ordinaria de jubilación
La edad de jubilación a partir del 2027- F. Sostenibilidad.
Conforme a la esperanza de vida
A partir del 2027
Se revisará cada 5 años la edad ordinaria de jubilación
Conforme a la esperanza de vida
Por 1ª vez se establece una revisión automática
Previsión del gobierno
2047: 69,1 años
2042: 68,6 años
2037: 68,1 años
2032: 67,5 años
2052: 69,6 años
2057: 70,4 años
11Reforma de las Pensiones
Dif
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des
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Ref
orm
a
Años Antes Ahora Diferencia15 años completos 50% 50% 0 ptos16 años completos 53% 52,28% 0,72 ptos17 años completos 56% 54,56% 1,44 ptos18 años completos 59,00% 56,84% 2,16 ptos19 años completos 62,00% 59,12% 2,88 ptos20 años completos 65,00% 61,40% 3,60 ptos21 años completos 68,00% 63,68% 4,32 ptos22 años completos 71,00% 65,96% 5,04 ptos23 años completos 74,00% 68,24% 5,76 ptos24 años completos 77,00% 70,52% 6,48 ptos25 años completos 80,00% 72,80% *7,20 ptos26 años completos 82,00% 75,08% 6,92 ptos27 años completos 84,00% 77,36% 6,64 ptos28 años completos 86,00% 79,64% 6,36 ptos29 años completos 88,00% 81,92% 6,08 ptos30 años completos 90,00% 84,20% 5,80 ptos31 años completos 92,00% 86,48% 5,52 ptos32 años completos 94,00% 88,76% 5,24 ptos33 años completos 96,00% 91,04% 4,96 ptos34 años completos 98,00% 93,32% 4,68 ptos35 años completos 100,00% 95,60% 4,40 ptos36 años completos 100,00% 97,84% 2,16 ptos37 años completos 100,00% 100% 0 ptos
Para alcanzar el 100% de la pensión: antes 35 años cotizados, ahora 37
12Reforma de las Pensiones
Se reduce la pensión de quien no alcance los 37 años cotizados
13Reforma de las Pensiones
Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026Del 2013 al 2019 A partir de 2027
Aplicación gradual de la ampliación de 35 a 37 años cotizados para llegar al 100%
Se amplía el nº de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión
Antes Reforma
Base Reguladora
15 últimos años cotizados
14Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Base Reguladora
25 últimos años cotizados
Pérdida 15-16%
Aplicación paulatina de la ampliación de la base reguladora
15Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Base Reguladora
25 últimos años cotizados
AñoNº de años que se toman en cuenta
en la base reguladora
2013 16 últimos años
2014 17 últimos años
2015 18 últimos años
2016 19 últimos años
2017 20 últimos años
2018 21 últimos años
2019 22 últimos años
2020 23 últimos años
2021 24 últimos años
*2022 25 últimos años
16Reforma de las Pensiones
Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión
Antes Reforma
Se integraban al 100% con la base mínima de
cotización
Lagunas en la base reguladora
Después Reforma
Lagunas en la base reguladora
− Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
− Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización
− El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Reforma de la jubilación parcial
18Reforma de las Pensiones
Se obstaculiza la utilización de la jubilación parcial
Antes Reforma
En proporción a la reducción de jornada experimentada por el
jubilado parcial
Cotización del jubilado parcial
Después Reforma
A jornada completa con independencia de la reducción de
jornada experimentada por el jubilado parcial
Cotización del jubilado parcial
Antes Reforma
19Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Ejemplo de la obstaculización del acceso a la J.Parcial
Camarero con 61 años, indefinido a jornada completa y con una base de cotización de 1.800 €, que se jubila parcialmente reduciendo su
jornada un 85%
Cotización: 15% de su base anterior
560,7 €/mes
Cotización: 100% de su base anterior
Coste patronal en cotizaciones Coste patronal en cotizaciones
84,1 €/mes
20Reforma de las Pensiones
Aplicación paulatina de la obstaculización de la jubilación parcial
Después Reforma
A jornada completa con independencia de la reducción de
jornada experimentada por el jubilado parcial
Cotización del jubilado parcial
Año% de la base de cotización a jornada completa por el que
deberá cotizarse
2013 30%2014 35%2015 40%2016 45%2017 50%2018 55%2019 60%2020 65%2021 70%2022 75%2023 80%2024 85%2025 90%2026 95%2027 100%
Más medidas en jubilación parcial
21Reforma de las Pensiones
Se introduce una carencia específica para que las personas con discapacidad o trastorno mental, puedan acceder a la j.parcial: necesitarán 25 años cotizados en vez de 30 para poder acceder a la j.parcial
Se elimina la necesidad de equivalencia entre la categoría/grupo del relavado y el relevista. Se deja, simplemente, la necesidad de correspondencia entre las bases de cotización: la base del relevista no podrá estar por debajo del 65% de la base del relevado; en concreto, el texto final establece: “la base correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial”
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Reforma de la jubilación anticipada
23Reforma de las Pensiones
Mutualistas: se mantiene la J.Anticipada de mutualistas, pero se baja la cuantía de la pensión si es involuntaria
Voluntaria
60 años edad
No se requiere periodo previo de cotización
Involuntaria
60 años edad
No se requiere periodo previo de cotización
Después
8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación
8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación
60 años edad
No se requiere periodo previo de cotización
Involuntaria
60 años edad
No se requiere periodo previo de cotización
Antes
8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación
Por cada año que se adelante la jubilación:-7,5% penalización: 30-34 años cotizados-7% penalización: 35-37 años cotizados
-6,5% penalización: 38-39 años cotizados-6% penalización: 40 o más años cotizados
Voluntaria
24Reforma de las Pensiones
No mutualistas: se restringe el acceso a la J.Anticipada involuntaria
Antes
61 años edad
6 meses de inscripción como demandante de
empleo
30 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS, con el límite de 1 año)
Cese por causa no imputable al trabajador
Después
61 años edad
6 meses de inscripción como demandante de
empleo
33 años cotizados(se computa el servicio militar o la PSS, con el
límite de 1 año)
Cese por
Extinción por resolución del juez concursal
Extinción a consecuencia de la violencia de género
Extinción por fuerza mayor
Despido colectivo por causa económica
Despido objetivo por causa económica
Despido por extinción de la personalidad jurídica del
contratante
Despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
25Reforma de las Pensiones
No mutualistas: se permite el acceso a la J.Anticipada voluntaria
Antes
Sólo mutualistas
No mutualistas
63 años edad
Que la cuantía de la pensión (aplicados los porcentajes de penalización) sea superior a la cuantía de la pensión
mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento
de los 65 años de edad
33 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS con el límite de 1 año)
Mutualistas
60 años edad
No se requiere periodo previo de cotización
Después
60 años edad
No se requiere periodo previo de
cotización
26Reforma de las Pensiones
No mutualistas: se reduce la cuantía de la pensión por J.Anticipada
Antes
Penalización por cada año que se adelante la jubilación
Después
Penalización por cada año que se adelante la jubilación
Con independencia de que el cese haya sido voluntario o involuntario J.Anticipada Involuntaria
Años cotizados % Penalización30-34 7,5%35-37 7%38-39 6,5%
40 o más años 6%J.Anticipada Voluntaria
Los no mutualistas no podían utilizar esta modalidad de jubilación
J.Anticipada InvoluntariaAños cotizados % Penalización
38 años y 6 meses o más 6,5%
Menos de 38 años y 6 meses 7,5%
J.Anticipada VoluntariaMismos porcentajes que la involuntaria
27Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
Acceden a la jubilación a cambio de que la empresa firme contrato
con un nuevo trabajador
Se elimina la jubilación especial a los 64 años
Trabajadores con 64 años
Después Reforma
Se elimina esta modalidad de jubilación
Antes Reforma
28Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Trabajador que cotiza en los últimos años de su vida laboral por la base máxima de cotización (año 2011 = 3.230,10 €/mes)
Se jubila a los 63 años, aplicándole un coeficiente reductor del 6,5% por año que adelanta la edad de jubilación sobre la ordinaria de 65 años por tener más de 38,5 años cotizados (coeficiente reductor 13%) pensión del 87%
3.230,10 € (cotización mensual)X
12 (nº meses) = 38.761,20 €
30.424,50 €/año
34.970,70 € (pensión máxima anual)
87%
33.722,20 €/año
Se minora la pensión de colectivos con coeficientes reductores
87%
Pérdida de 3.297,70 €/año
Más medidas en jubilación anticipada
29Reforma de las Pensiones
El Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo, adecuando, en su caso, los porcentajes actuales de cotización en vigor desde el 2/8/2011
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, será excepcionalmente, la de 56 años
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Más reformas en jubilación
31Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
− Menos de 40 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo
− 40 años cotizados o más: 3% por año adicional de trabajo
Después Reforma
Se mejora el “premio” de quien trabaje por encima de la edad mínima de jubilación que corresponda (65 o 67 años)
Cuando se trabaja con más de 65 años
Cuando se trabaja con más de 65 años o 67, según corresponda
Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora
Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora
− Hasta 25 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo
− Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% por año adicional de trabajo
− 37 años cotizados o más: 4% por año adicional de trabajo
32Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
Los indefinidos con 65 años que tengan 35 años cotizados
Después Reforma
− Los indefinidos con 65 años que tengan 38 años y 6 meses cotizados
− Los indefinidos con 67 años que tengan 37 años cotizados
Se limita la exención de cotización para los que trabajen más allá de la edad legal de jubilación
Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes)
Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes)
Más medidas en jubilación
33Reforma de las Pensiones
Para que los convenios colectivos puedan obligar a la jubilación ordinaria de los trabajadores será necesario, entre otros requisitos, que el trabajador tenga una carencia que le otorgue, al menos, un 80% de la base reguladora. Antes valía con tener 15 años cotizados (lo que se corresponde a un 50% de la base reguladora) o una carencia mayor si lo marcaba el convenio colectivo en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en vigor desde el 2/8/2011
La pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de SS en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno presentará un informe económico sobre los efectos producidos en la prolongación de la vida laboral por la aplicación de la Reforma
El Gobierno realizará un estudio actuarial sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, así como de los coeficientes amplificadores cuando se acceda a una edad superior a la minima que corresponda
La Administración de la SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Medidas en materia de ERES
Antes Reforma
ERE no concursal
Obligación empresarial de financiar el convenio especial
hasta los 61 años de edad
35Reforma de las Pensiones
Se obstaculiza la firma de acuerdos de prejubilación en los ERE
Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad
Después Reforma
ERE no concursal
Obligación empresarial de financiar el convenio especial
Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad
Efecto colateral: menores indemnizaciones
Hasta los 61 años de edad para los ERE por causa económica
Hasta los 63 años de edad para los ERE por causa no económica
36Reforma de las Pensiones
Se penalizan los ERE que incluyan a mayores de 50 años
El ERE deberá reunir determinadas características
Deberá incluir a mayores de 50 años
Deberá tratarse de una empresa de más de 500 trabajadores, o empresas que formen parte de grupos empresariales que empleen más de 500 trabajadores
Sólo si los trabajadores mayores de 50 años afectados por el ERE, no han sido recolocados en la misma empresa, o en otra empresa del grupo, en los 6 meses siguientes a la extinción de sus contratos
Después Reforma
La empresa deberá haber obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del ERE
Antes Reforma No existía ninguna medida de este tipo
Se deberá ingresar una aportación al Tesoro Público en determinados ERES
Medida en vigor desde el 2/8/2011 aplicable a ERES iniciados a partir del 27/4/2011
La cuantía de la aportación se determinará reglamentariamente
El dinero obtenido podrá dedicarse a financiar políticas activas de empleo
Deberá afectar, al menos, a 100 trabajadores en un período de referencia de 3 años, con independencia del nº de trabajadores mayores de 50 años afectados
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Reforma de la I.Permanente
38Reforma de las Pensiones
Dif
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Ref
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Años Antes Ahora Diferencia15 años completos 50% 50% 0 ptos16 años completos 53% 52,28% 0,72 ptos17 años completos 56% 54,56% 1,44 ptos18 años completos 59,00% 56,84% 2,16 ptos19 años completos 62,00% 59,12% 2,88 ptos20 años completos 65,00% 61,40% 3,60 ptos21 años completos 68,00% 63,68% 4,32 ptos22 años completos 71,00% 65,96% 5,04 ptos23 años completos 74,00% 68,24% 5,76 ptos24 años completos 77,00% 70,52% 6,48 ptos25 años completos 80,00% 72,80% 7,20 ptos26 años completos 82,00% 75,08% 6,92 ptos27 años completos 84,00% 77,36% 6,64 ptos28 años completos 86,00% 79,64% 6,36 ptos29 años completos 88,00% 81,92% 6,08 ptos30 años completos 90,00% 84,20% 5,80 ptos31 años completos 92,00% 86,48% 5,52 ptos32 años completos 94,00% 88,76% 5,24 ptos33 años completos 96,00% 91,04% 4,96 ptos34 años completos 98,00% 93,32% 4,68 ptos35 años completos 100,00% 95,60% 4,40 ptos36 años completos 100,00% 97,84% 2,16 ptos37 años completos 100,00% 100% 0 ptos
Se reduce la cuantía de las pensiones de I.Permanente, al minorarse el porcentaje aplicable para hallar la base reguladora de la pensión
39Reforma de las Pensiones
Aplicación gradual de la reducción de la cuantía de la I.Permanente
Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026Del 2013 al 2019 A partir de 2027
40Reforma de las Pensiones
Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión
Antes Reforma
Se integraban al 100% con la base mínima de
cotización
Lagunas en la base reguladora
Después Reforma
Lagunas en la base reguladora
− Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
− Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización
− El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización
41Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
Compatibilidad plena con el trabajo, aunque se genere la
inclusión en un régimen de la SS
Después Reforma
A partir de la edad de acceso a la jubilación: incompatibilidad con el
trabajo que genere la inclusión en un régimen de la SS
Se prohíbe la obtención de ingresos extra para los incapacitados
Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez
Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez
42Reforma de las Pensiones
Más reformas en materia de incapacidad
La Reforma sigue permitiendo la compatibilidad entre la i.p total y el trabajo en profesión distinta a la habitual, pero perfila las definiciones
También se prevé la actualización de los importes de las lesiones permanetes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales.
Se amplía el número de personas con derecho a cobrar pensión de invalidez no contributiva: antes la pensión no podía generarse si las rentas o ingresos del beneficiario superaban el 25% de la cuantía de la pensión; ahora se sube dicho porcentaje al 35%
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Reforma de la Muerte y Supervivencia
Reforma de la orfandad
44Reforma de las Pensiones
Menores de 18 años con independencia de que se realicen
trabajos lucrativos
Antes Reforma
Beneficiarios
Después Reforma
Menores de 21 años con independencia de que se realicen trabajos lucrativos
Los hijos que, teniendo menos de 22 años (o 24 para los huérfanos
absolutos o discapacitados) en el momento del fallecimiento del causante, no realicen trabajos
lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual
Los hijos que, teniendo menos de 25 años en el momento del fallecimiento del causante, no
realicen trabajos lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual
Beneficiarios
En vigor a partir del 2/8/2012
En vigor a partir del 2/8/2012 para los huérfanos absolutos, y para los huérfanos simples aplicación
gradual hasta el 2014
Se prevé la mejora de la pensión de viudedad para los mayores de 65
45Reforma de las Pensiones
52% con carácter general
Antes Reforma
2 porcentajes
Después Reforma
70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas
3 porcentajes
No tener derecho a otra pensión pública
52% con carácter general
70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas
60%
Se deberá tener 65 o más años
No percibir ingresos por trabajos por cuenta ajena o por propia, y que los rendimientos/rentas de otra
naturaleza, no superen el límite de ingresos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad
No entrará en vigor hasta que no se
desarrolle reglamentariamente
La aplicación será gradual en un plazo de 8 años a contar desde el
1/1/2012
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Medidas en materia de igualdad
47Reforma de las Pensiones
Antes Reforma
− Familia no numerosa: los 2 primeros años de la excedencia
− Familia numerosa: los 30 meses primeros de la excedencia
− Familiar numerosa especial: los 36 meses primeros de la excedencia
Se mejora el “premio” en caso de excedencia por cuidado de hijo
Excedencia por cuidado de hijo
Después Reforma
Los 3 años de la excedencia
Excedencia por cuidado de hijo
Se tomarán como cotizados Se tomarán como cotizados
Enmienda de la USO para equiparar la reducción de
jornada por cuidado de hijo
48Reforma de las Pensiones
Si se extingue la relación laboral o finaliza la prestación por desempleo entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o en el caso de la adopción y acogimiento en los 3
meses anteriores) y los 6 años siguientes
Se introduce una nueva medida de protección a la maternidad
La laguna de cotización generada, se computará como cotizada hasta un máximo de 112 días por cada hijo
Se reconoce a todos los efectos, salvo para el cumplimiento de la carencia mínima exigida par tener derecho a jubilación
Medida aplicable a todos los regímenes de la SS
Con independencia del número de hijos que puedan dar derecho a este beneficio, la medida se topa en 5 años por beneficiario: nadie, sumando esta medida con la del reconocimiento como cotizado de la
excedencia por cuidado de hijo, podrá tener más de 5 años de “regalo”
Los 112 días se irán ampliando paulatinamente hasta alcanzar en el 2019 los 270 días por hijo; en ningún el “regalo” de cotización podrá ser superior a la interrupción real
A efectos de determinar si la edad de acceso a la jubilación son los 65 años o los 67, el “regalo” será de 270 días en vez 112 desde la entrada en vigor de la medida (2013)
Más medidas en materia de igualdad
49Reforma de las Pensiones
El Gobierno deberá hacer un estudio destinado a que se computen en las carreras de cotización de las mujeres, los períodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Otras medidas
Antes Reforma
Complementos a mínimos para cualquier tipo de pensión contributiva: jubilación, viudedad, orfandad…
Sin topar
51Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Topadas en la cuantía de las pensiones no contributivas de
jubilación o invalidez
Se reducen las cuantías de las pensiones más bajas
Complementos a mínimos para cualquier tipo de pensión contributiva:
jubilación, viudedad, orfandad…
Esta medida, al año siguiente de su entrada en vigor, se revisará por el gobierno
Esta medida no se aplicará a las pensiones causadas antes del 1/1/2013
Antes Reforma
5.919,6 € complemento + 2.500 € pensión
52Reforma de las Pensiones
Después Reforma
Ejemplo de la reducción de las pensiones más bajas
Pensionista de jubilación, soltera, que en el 2011 le correspondería una pensión contributiva de jubilación de 2.500 €/anuales
Como no alcanza la pensión mínima del 2011 para su situación familiar, es decir 8.419,60 €/anuales, tiene derecho a cobrar complemento a mínimos para alcanzar dicha cuantía
7.366,4 €/año de pensión
8.419,60 – 2.500 = 5.919,6 € de complemento
8.419,6 €/año de pensión
4.866,4 € tope del complemento de la pensión
4.866,4 € complemento + 2.500 € pensión
53Reforma de las Pensiones
Medida para los “participantes en programas de formación” de
entidades públicas o privadas, vinculados a estudios universitarios o de FP
Mejoras introducidas para los becarios
El gobierno deberá establecer los
mecanismos de su inclusión en la SS
La inclusión no tendrá carácter retroactivo no obstante, quien ya
sea becario cuando entre en vigor el reglamento de inclusión, podrá suscribir convenio especial
retroactivo, al objeto de cubrir, hasta un máximo de 2 años, las
cotizaciones como becario anteriores a la entrada en vigor
de dicho reglamento
Se aprueban 2 medidas
Medida para los “titulados académicos perceptores de
ayudas destinadas a subvencionar estancias de
formación, prácticas, colaboración o especialización que impliquen la realización de
tareas en régimen de prestación de servicios”
Estas ayudas deberán establecer, en todo caso, la cotización a la SS como contratos formativos; se supeditarán a la normativa laboral si obliga a la contratación laboral de sus beneficiarios, o a los convenios/acuerdos colectivos de la entidad de
adscripción si establecen mejoras sobre el supuesto de aplicación general
Los programas de ayuda existentes a 1/1/2013 deberán ajustarse a esta nueva regulación; en el caso de ayudas financiadas con fondos públicos, las Administraciones e
Instituciones públicas implicadas, tendrán 4 meses desde 1/1/2013 para realizar el ajuste
Medidas en regimenes especiales
54Reforma de las Pensiones
La cobertura de las prestaciones por a.t y e.p será obligatoria para todos los regímenes del sistema de SS (sólo para los que causen alta a partir del 2013)
Funcionarios y personal estatutario:− El Ministerio de Trabajo regulará el encuadramiento en la SS de las actividades de los
profesionales sanitarios, no incluidos en el Estatuto Marco de Personal Estatutario− No se les aplicará la regulación del Régimen General respecto al riesgo durante la lactancia
Trabajadores Autónomos:− Las bases medias de cotización experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias
del Régimen General− El Gobierno elaborará un estudio sobre las actuales cotizaciones del RETA en relación a los
ingresos del sistema percibidos por los mismos− Para los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima
de cotización inferior a la general en vigor desde el 2/8/2011
− El Gobierno estudiará la posibilidad de que quienes se encuentren en situación de cese de actividad (el desempleo de los autónomos) puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años
− El Gobierno hará un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años− Los autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización de hasta el
220% de la base mínima de cotización del RETA en vigor desde el 2/8/2011
Empleados del hogar:− Los empleados del hogar no contratados directamente por los titulares del hogar sino al servicio de
empresas, generará el alta en el Régimen General en vigor desde el 2/8/2011
Medidas de saneamiento económico del sistema de SS
55Reforma de las Pensiones
Se creará una Agencia Estatal de la SS que integrará al INSS, TGSS, ISM, Gerencia informática de la SS y Servicio jurídico de la administración de la SS en vigor desde el 2/8/2011
Cuando la situación económica y del empleo lo permita, se examinarán la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, así como entre las citadas bases y la cuantía máxima de pensión de jubilación
Se deberá examinar la posibilidad de financiación complementaria de la SS El Gobierno buscará fórmulas que hagan compatibles los objetivos de consolidación y
estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Públicas, con especial interés en el cumplimiento de los compromisos de financiación mediante impuestos de los complementos a mínimos de pensiones
El Gobierno mejorará el tratamiento presupuestario de los recursos de la SS para favorecer su control parlamentario en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno adoptará las medidas necesarias, a efectos de cancelar los préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de financiación del INSALUD
Medidas que no necesitan de desarrollo
56Reforma de las Pensiones
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a 25, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, tendrán las mismas prestaciones que los trabajadores por cuenta ajena incluido el desempleo y el FOGASA
* Cuando uno de los cónyuges haya desempeñado durante el matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado el alta en la SS, el juez que lleve la separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la ITSS. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos de cara a las prestaciones de SS. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar corriendo su abono por cuenta del titular del mismo
Las Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA con respecto a profesionales colegiados, deberán ofrecer de forma obligatoria las coberturas de: jubilación, i.permanente, i.t, maternidad, paternidad, riesgo del embarazo, viudedad y orfandad.
Medidas pendientes de impulso por el gobierno
57Reforma de las Pensiones
El Gobierno presentará un proyecto de ley que mejore la consideración de los períodos cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y en los contratos fijos discontinuos
El Gobierno elaborará un nuevo Texto Refundido de la SS en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de reordenación integral de las prestaciones no contributivas
Se faculta al Gobierno para reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales
El Gobierno reformará la regulación de la mutuas; entre otras, en sus órganos directivos, entrarán las organizaciones sindicales más representativas en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno presentará un proyecto de ley, para reconocer en las carreras de cotización el servicio militar o la prestación social sustitutoria
El Gobierno determinará los convenios especiales en los que su suscripción deberá hacerse antes del transcurso de un determinado plazo a contar desde que se cause baja o se extingan las prestaciones por desempleo en vigor desde el 2/8/2011
Más medidas planificadas por la Reforma, pero pendientes de desarrollo
58Reforma de las Pensiones
Deberán modificarse los recibos de salario en los términos que reglamentariamente se determinen, a efectos de que aparezca en ellos la cuota patronal
Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la SS acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos
Estudios que mandata la Reforma
59Reforma de las Pensiones
El Gobierno presentará un informe a efectos de que los pensionistas recuperen el poder adquisitivo perdido en los últimos 5 años en vigor desde el 2/8/2011
El Gobierno evaluará las nuevas reglas de integración de lagunas a efectos de llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y cambios que resulten precisos
El Gobierno realizará estudios para delimitar los umbrales de pobreza, al objeto de reorientar las políticas para su erradicación
El Gobierno procederá a presentar ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo un estudio, en relación con la Recomendación 5ª del Pacto (control y lucha frente a la economía irregular
El Gobierno presentará un informe con propuestas, para resolver la deuda sanitaria que se generó con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y que todavía no se ha solucionado
El Ministerio de Trabajo presentará un estudio a fin de garantizar a los actores de doblaje un encuadramiento en la SS más adecuado a sus características profesionales
Unión Sindical Obrera
Trabajo
Pensión
Últimas reflexiones
61Reforma de las Pensiones
Jubilación parcial de los mutualistas con 60 años
Modificaciones previstas en el preámbulo del proyecto, pero no plasmadas en el cuerpo ni del anteproyecto ni del proyecto
Jubilación anticipada para trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o
insalubres
Para las siguientes materias, aunque el preámbulo del anteproyecto establece su modificación, el cuerpo de la norma guarda silencio
Jubilación parcial con reducción de jornada del 85% (en vez del 75%) si el
relevista es contratado a tiempo completo y de manera indefinida
El preámbulo prevé su modificación
El preámbulo prevé su eliminación
El preámbulo prevé su eliminación
62Reforma de las Pensiones
¿Qué supone la Reforma?
Ampliación de la edad de jubilación de 65 a 67 años
10% de ahorro
Ampliación de la base de cálculo de 15 a 25 años 15% - 16% de ahorro
Cambio de los porcentajes aplicables a la base de cálculo
4% - 7% de ahorro
Endurecimiento de la j.anticipada 15% de ahorro
Pérdida Generalizada del 26%
Pérdidas adicionales
63Reforma de las Pensiones
Los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los fijos-discontinuos, los trabajadores a tiempo parcial… son los colectivos que más van a sufrir las
consecuencias de la Reforma
Enmienda de la USO para paliar los efectos de la Reforma a los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos
¿Quiénes son los grandes perjudicados de la Reforma?
Reforma de las Pensiones
¿Quiénes son los grandes perjudicados de la Reforma?
La USO ha presentado al Consejo de Estado, petición de aplicación de los criterios establecidos por el TC y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Esta Reforma es de extraordinario interés para las CCAA con mayor porcentaje de fijos-discontinuos y tiempo parcial, destacando Illes Balears
Reforma de las Pensiones
¿Quiénes y qué ganan con la Reforma?
El Gobierno consiguió la foto deseada y el respaldo del diálogo social para los recortes sociales
El Gobierno ganó pasar la revista ante la comisaria Angela Merkel
La Patronal consigue la rebaja de cotizaciones por accidentes, la gestión de las mutuas de accidentes y de los 5000 millones de euros del fondo de Prevención
Bonificaciones a la contratación por importe de 2450 millones de euros
Gestionar la formación por importe de 2678 millones de euros
Lavado de imagen
CCOO y UGT arreglar su cuenta de resultados a través su gestora de fondos de pensiones (GPP, 60%BBVA, 20%CCOO y 20%UGT)
Entrada en los órganos de gobierno de las mutuas de accidentes
Gestión de las políticas activas de empleo por importe de 5000 millones de euros
Gestionar la formación por importe de 2678 millones de euros
64
65Reforma de las Pensiones
La posición de USO ante la Reforma
Inoportuna, injusta e insolidaria
USO realizará movilizaciones culminando con una gran movilización en Madrid, días antes de la votación en el Congreso de los Diputados…solos o acompañados
El 1º de mayo, la reivindicación central será la defensa de un sistema público de protección social con pensiones justas
USO rechaza frontalmente la Reforma por ser
Elecciones sindicales
Enmiendas
Combatiremos la Reforma desde tres ámbitos prioritarios
Movilizaciones
Campaña de información a los trabajadores sostenida en el tiempoPara USO, la batalla contra la Reforma se debe librar en los centros de trabajo a través de la información; debemos informar incluso a los delegados de los sindicatos firmantes del verdadero alcance de la Reforma, desmontando las medias verdades que publican los firmantes
1º Mayo
En el trámite parlamentario de la Reforma, la USO presentará enmiendas para modificar los aspectos más injustos, y los que afectan a los más desfavorecidos: fijos-discontinuos, tiempos parciales y trabajadores de actividades tóxicas, penosas o peligrosas
Gran movilización en Madrid
Aumentar la representatividad de la USO y rebajar la de los sindicatos firmantes es la mejor fórmula para combatir la Reforma
66Reforma de las Pensiones
MUCHAS GRACIAS
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