CORRECCION MONETARIA Conocimiento Nº 1: Fundamentos de la corrección monetaria tributaria Definición
Desde la perspectiva contable, la Corrección Monetaria se define como "la técnica
empleada para corregir los efectos inflacionarios que afectan a las diversas
partidas de los informes contables" o dicho de otra forma, es la respuesta contable
que se aplica al término de cada ejercicio comercial, para resolver las distorsiones en
la información contable, generadas por el fenómeno inflacionario y que afectan la
situación económica-financiera y de resultados de la empresa.
En efecto, al término de un período, en el que ha habido inflación, los saldos de las
cuentas muestran valores heterogéneos representados por monedas de distinto poder
adquisitivo, produciendo distorsión en la información sobre el valor de los activos,
pasivos y patrimonio y además en la exposición de resultados que, en muchos casos,
resultan ser utilidades o pérdidas inflacionarias; con la consiguiente dificultad que
presentan los análisis y comparaciones con cifras de otros ejercicios.
La finalidad de la corrección monetaria se orienta al cumplimiento de los siguientes
objetivos:
1. Eliminar el efecto inflacionario en el resultado para:
a. Tributar sobre resultados no inflacionarios.
b . Reflejar incrementos o decrementos más reales en el patrimonio.
2. Presentar los valores de activos, pasivos y patrimonio y de las cuentas de resultado
corregidos de los efectos inflacionarios al cierre del ejercicio; es decir, presentar
todos los valores en moneda de igual poder adquisitivo.
Sistema de Corrección Monetaria Tributaria
El objetivo del sistema de corrección monetaria implementado en Chile para efectos
tributarios es depurar los resultados económicos de las empresas de los efectos que la
inflación produce en ellos, mediante la comparación de los patrimonios de comienzo y
término del ejercicio expresados ambos en moneda de un mismo poder adquisitivo,
esto es, de aquel vigente a la fecha de término de cada periodo comercial.
Recuerda que:
Este sistema resulta de la aplicación de las disposiciones del Artículo 41° de la Ley de
Impuesto a la Renta, cuyo texto original está contenido en el D.L. 824 de 31 de
diciembre de 1974 y sus modificaciones posteriores.
Sistema de Corrección Monetaria Financiera
Dado el carácter impositivo de la corrección monetaria tributaria, su aplicación
presenta algunas limitaciones cuando los estados financieros preparados por una
entidad están destinados a satisfacer no sólo las necesidades de información del sector
fiscal, sino que también las de los otros usuarios de la misma.
Idea importante:
En cuanto a los objetivos que se persiguen, la corrección monetaria financiera no
difiere de la corrección monetaria tributaria, puesto que ambas tratan de actualizar las
partidas que están expresadas en valores de épocas pasadas. Sin embargo, existen
diferencias respecto del tratamiento específico de determinadas cuentas y también
sobre los estados contables que quedan comprendidos en el proceso de actualización.
En general, tales diferencias se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
1. La corrección monetaria tributaria se refiere exclusivamente a las cuentas
integrantes del balance general, mientras que la corrección monetaria financiera se
aplica también a las cuentas que forman parte del estado de resultados.
2. El criterio tributario desconoce la existencia de ciertas partidas como integrantes
del activo y pasivo, o bien, modifica parcial o totalmente la valorización con que
ellas aparecen en el balance. El criterio financiero en cambio, acepta todas las
partidas del activo y del pasivo, y las actualiza, en la medida que corresponda a
rubros no monetarios.
3. Como consecuencia de lo anterior, el capital propio tributario resulta distinto del
capital propio financiero.
4. En todo caso, debe tenerse presente que la aplicación y contabilización de la
corrección monetaria financiera no libera a una empresa de considerar la corrección
monetaria tributaria, puesto que en la medida que la aplicación de la primera tenga
una mayor o menor incidencia en el resultado neto del ejercicio, deben hacerse las
deducciones y los agregados que sean pertinentes en la determinación de la renta
imponible.
5. Con la aplicación de las normas de información financiera se limita la corrección
monetaria financiera.
Conceptos Básicos
Inflación:
Se define como un fenómeno de desequilibrio económico de perjudicial impacto social
caracterizado por el incremento sostenido y generalizado en el nivel de precios en un
territorio o país durante un período determinado. De esto último se desprende que la
afirmación de que la inflación produce pérdida en el poder adquisitivo de la moneda o,
lo que es igual, reduce el poder de compra.
Los efectos de la inflación, se pueden agrupar en las siguientes categorías:
Efectos Macroeconómicos:
1. Pérdida en el empleo.
2. Baja en el poder de compra y de la demanda.
3. Disminución de la actividad de producción y de la oferta.
4. Disminución en el recaudo fiscal y evasión tributaria.
5. Regulaciones económicas por la vía de la fijación de precios u otros controles
estatales.
Efectos Microeconómicos:
1. Mantener efectivo produce pérdidas.
2. La inflación se traslada a los precios.
3. Los créditos no reajustables producen pérdidas para quienes los otorgan y
utilidades para quienes los reciben.
4. En las tasas de interés, la inflación se confunde con el interés propiamente tal.
5. Los ingresos menos los costos y gastos inflacionarios producen resultados ficticios.
Efectos Contables:
Si se tiene en cuenta que el objetivo de la contabilidad es el de entregar información
para la toma de decisiones, el efecto más negativo que produce la inflación es la
distorsión de los valores contables que expresan las partidas de los Estados
Financieros.
1. Distorsiona la información financiero-contable.
2. Dificulta o impide la comparación de los estados financieros.
3. Debilita y cuestiona el fundamento de algunos principios en que descansa la técnica
contable, tales como Moneda y Costo Histórico.
Valores Monetarios y No Monetarios:
Los valores monetarios, son aquellos que se encuentran desprotegidos de la inflación y
no son reajustables.
Los valores no monetarios, en cambio, son los que están protegidos de la inflación y
son reajustables.
Las partidas que integran el patrimonio, junto a las cuentas de resultado son
consideradas valores no monetarios, y por lo tanto, se encuentran afectas a corrección
monetaria al igual que los activos y pasivos no monetarios.
Factores o Indicadores de Corrección:
Cuatro son los factores de corrección más utilizados: en el proceso de corrección
monetaria.
Índice de precios al Consumidor (I.P.C.)
El índice de precios al consumidor representa la inflación medida mensualmente, a
través de la variación de precios de una serie de productos que componen una canasta
familiar. Esta variación de precios se expresa en porcentajes de inflación para cada
período mensual.
Recuerda que:
En nuestro país el cálculo del I.P.C. es de responsabilidad del Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), el cual, mensualmente dentro de los tres primeros días del mes,
informa las variaciones de este índice ocurridas en el mes anterior.
Para los efectos de la corrección monetaria, se distinguen los siguientes casos:
1. Si la operación ocurrió durante el ejercicio comercial correspondiente, entonces se
utiliza la variación I.P.C. comprendida entre el último día del mes anterior a la
ocurrencia de la operación y el último día del mes anterior a los Estados
Financieros.
La fórmula es la siguiente:
2. Si la operación proviene de ejercicios comerciales anteriores, entonces se utiliza la
variación I.P.C. por el período comprendido entre el último día del segundo mes
anterior al inicio del ejercicio comercial correspondiente y el último día del mes
anterior a los Estados Financieros.
Nota: El resultado obtenido en la fórmula, se debe dejar expresado con un decimal
aproximado
Costo de Reposición:
Este factor se emplea para corregir el rubro de existencias y corresponde a un criterio
descrito en el N° 3 del artículo 41° del decreto ley N° 824 (Ley de la Renta).
Financieramente significa el costo de renovar cada unidad de mercadería en existencia.
Lo anterior significa que el inventario de mercaderías se valoriza al precio que se
pagaría si en ese momento se repusieran las unidades en stock.
Variación en el Tipo de cambio de Monedas Extranjeras:
Este indicador es usado para corregir los activos y pasivos expresados en moneda
extranjera. El tipo de cambio de las monedas extranjeras empleado en nuestro país,
para los efectos de la corrección monetaria, es informado periódicamente por el Banco
Central de Chile. En el caso de corrección monetaria de activos y pasivos en dólares se
usa el valor del dólar observado tipo comprador, en razón a que en nuestra economía
existen varios tipos de cambio para una misma moneda extranjera. El tipo de cambio
de las monedas extranjeras es fluctuante generalmente en forma incremental como
característica de los procesos inflacionarios.
El cálculo de la variación del tipo de cambio es:
Reajuste pactado:
Este factor de corrección incluye una combinación muy variada de mecanismos de
actualización, que surgen como resultado de acuerdos y negociaciones entre deudores
y acreedores respecto de las transacciones que lleven a cabo juntos.
El reajuste pactado puede asumir variadas formas, según lo que acuerden las partes,
por ejemplo: Unidad de Fomento (U.F.), Unidad Tributaria (U.T.), Índice de Precios al
por Mayor (I.P.M.), etc.
Por ejemplo, si quisiéramos calcular la variación experimentada por la U.F., se utiliza la
siguiente fórmula:
Esquema general del sistema de corrección monetaria
Las siguientes son las fases que se siguen en la corrección monetaria integral de los
estados financieros:
1. Determinación y reajuste del capital propio inicial.
2. Determinación de los aportes, retiros y/o distribuciones
Aportes y/o aumentos de capital.
Retiros, Distribuciones y/o Disminuciones de Capital.
3. Corrección monetaria de los Activos no Monetarios.
4. Corrección monetaria de los Pasivos no Monetarios.
Conocimiento Nº 2: Cálculo y contabilización del capital propio inicial,
sus aumentos y sus disminuciones. Concepto de Capital Propio
La primera etapa que debe abordarse en el sistema de corrección monetaria es la
determinación de la cuantía a que asciende el Capital Propio Inicial de la empresa, esto
es, porque el sistema persigue proteger el patrimonio empresarial de los efectos que la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda le ocasiona. De ahí la vital importancia que
significa precisar con exactitud cuál es el monto efectivo del referido capital, que
estará resguardado de los efectos inflacionarios.
A raíz de normas legales y reglamentarias coexisten procedimientos distintos en la
mecánica de determinar el Capital Propio Inicial, uno de ellos adopta normas
financieras y el otro se adecua a las disposiciones tributarias. Por tanto, es importante
aclarar conceptos que permitan armonizar tales diferencias para dar cumplimiento a
una y otra normativa.
Criterio Tributario
El concepto de capital propio inicial tributario se encuentra en el artículo 41° de la Ley
de la Renta, que señala lo siguiente:
Idea importante
"Se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la
fecha de iniciación del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección
Nacional que no representen inversiones efectivas.
Formarán parte del Capital Propio, los valores del empresario o socio que hayan estado
incorporados al giro de la empresa. En el caso de contribuyentes que sean personas
naturales, deberán excluirse de la contabilidad los bienes y deudas que no originen
rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividades o
negociaciones de la empresa."
Para determinar el capital propio tributario se utilizan dos procedimientos alternativos
que se presentan a continuación:
Determinación del Capital Propio a partir del Activo.
Consiste en depurar el activo y el pasivo desde el punto de vista tributario, es decir,
hacer los agregados y deducciones que correspondan, para dejar sólo el activo y el
pasivo que se aceptan como tales, y una vez hecho esto, bastará con establecer la
diferencia entre los totales así obtenidos.
Determinación del capital propio a partir del patrimonio.
Toma como base el patrimonio que aparece en el balance, y le hace los agregados y
deducciones por aquellas partidas que aparecen en el activo y en el pasivo por un
monto que no corresponde a aquel que se acepta para fines tributarios.
Contabilización de la Corrección Monetaria
Una vez conocido el capital propio inicial, su corrección monetaria se calcula
aplicándosele la variación del IPC correspondiente a todo el ejercicio, utilizando para
ello la variación IPC comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio
del ejercicio y el último día del mes anterior al balance. La contabilización de la
corrección monetaria del Capital Propio es la siguiente:
Por Ejemplo
A continuación se entrega el balance general al 31.12.02 y se pide determinar el
capital propio a dicha fecha y contabilizar su corrección monetaria al 31.12.03,
considerando una variación IPC anual de 4,3%.
Corrección monetaria: 1.140.000 x 4,3% = $49.020
Variaciones del capital propio
Para la corrección monetaria de los aumentos y de las disminuciones del capital propio
tributario deberá analizarse no solo el movimiento de las cuentas que conforman el
patrimonio propiamente tal, sino que también todos aquellos otros rubros del activo y
del pasivo que forman parte del capital propio, de acuerdo a las disposiciones de
carácter impositivo.
Aumentos del capital propio
Entre ellos cabe mencionar las siguientes situaciones:
Aumentos del capital de la empresa provenientes de nuevos aportes del empresario
individual o de los socios de la misma.
Abonos a cuentas que representen al empresario individual o a los socios de la
empresa.
Revalorizaciones legales, es decir, aquellas que tengan su origen en disposiciones
reconocidas para efectos tributarios.
Disminuciones del capital propio
Estas disminuciones pueden originarse por operaciones tales como las siguientes:
Cargos a cuentas que representen al empresario individual o a los socios de la
misma, por retiros o por distribución de utilidades.
Desembolsos por gastos no deducibles según la Ley de la Renta, siempre que se
contabilicen en el activo, o con cargo a una provisión.
Debe tenerse presente que los aumentos y disminuciones indicados deben
corresponder a ingresos y desembolsos efectivos. Por ejemplo, cuando se carga la
cuenta obligada de un socio por el aporte que se compromete a cancelar a la
sociedad, ello no implica variación alguna del capital propio. Solo cuando se
materialice su aporte se producirá un aumento del capital.
Corrección monetaria de las variaciones del capital propio
Establecidos los aumentos y disminuciones ocurridos durante el ejercicio, para su
corrección monetaria basta con aplicar la variación del IPC entre el periodo
correspondiente a la fecha de la operación y la fecha del balance, considerando un mes
de desfase.
Caso especial: Capital propio negativo o inexistente
Si al calcular el capital propio de acuerdo con la metodología descrita anteriormente,
da como resultado una cantidad cero o negativa, entonces no procede aplicar
corrección monetaria, sin perjuicio de actualizar separadamente las variaciones
experimentadas por el capital propio durante el ejercicio.
Conocimiento Nº 3: Cálculo y contabilización la corrección monetaria
de los activos no monetarios Existencias
En la corrección monetaria de las mercaderías existen dos criterios, cada uno de los
cuales tiene una metodología en particular.
Criterio Tributario:
En la aplicación de esta metodología, se utiliza en general el criterio de Costo de
Reposición establecido en el artículo 41° del Decreto Ley N° 824 (Ley de la Renta).
Para aplicar el criterio del Costo de Reposición, se debe distinguir entre mercaderías
adquiridas en el territorio nacional y mercaderías adquiridas en el extranjero por
importación directa.
1. Mercaderías adquiridas en el Territorio Nacional
El factor de actualización asociado a este tipo de productos es la variación que
experimente el I.P.C. Dentro de la categoría de productos adquiridos en el mercado
nacional se distinguen los siguientes casos:
a) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional y que provienen del
ejercicio comercial anterior:
Respecto de los bienes cuyas existencias se mantienen desde el ejercicio comercial
anterior, de los cuales no existe factura, contrato o convención durante el ejercicio
comercial correspondiente, su costo de reposición se determinará aplicando al valor
libros la variación experimentada por el I.P.C., por el período comprendido entre el
último día del segundo mes anterior al inicio del ejercicio comercial y el último día del
mes anterior al balance.
Por Ejemplo:
Al 31.12.xx en la bodega de una empresa queda lo siguiente:
Producto A: 1.200 unidades a $700 cada una.
Nota: Durante el año no hubo compras del Producto A.
b) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional con última compra hecha
en el Primer Semestre del Ejercicio.
Respecto de aquellos bienes en que sólo exista factura, contrato o convención para los
de su mismo género, calidad o características durante el primer semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio más alto que figure en los
citados documentos, reajustado según el porcentaje de variación experimentado por el
I.P.C. entre el último día del segundo mes anterior a l inicio del segundo semestre y el
último día del mes anterior al balance.
Por Ejemplo:
Al 31. 12.XX en la bodega de una empresa quedan 2.150 unidades del Producto B. El
movimiento del mencionado producto fue el siguiente:
S. Inicial 3.000 u. $ 900 c/u.
02.03 9.400 u. $ 940 c/u.
15.06 8.500 u. $ 935 c/u.
Nota: La empresa valoriza según F.I.F.O.
c) Mercaderías adquiridas en el Mercado Nacional con última compra hecha
en el Segundo Semestre del Ejercicio.
Respecto de aquellos bienes en que exista factura, contrato o convención para los de
su mismo género, calidad o características durante el segundo semestre del ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será el precio que figure en ellos, el cual
no podrá ser inferior al precio más alto del citado ejercicio comercial.
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 3.598 unidades del Producto C. El
movimiento del mencionado producto fue el siguiente:
S. Inicial 2.000 u. $ 630 c/u.
12.05 5.400 u. $ 640 c/u.
15.08 2.500 u. $ 642 c/u.
12.10 2.100 u. $ 638 c/u.
Recuerda que
La empresa valoriza según F.I.F.O.
2. Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero
El factor de actualización asociado a este tipo de productos, corresponde a la variación
que experimente el respectivo Tipo de Cambio de la moneda extranjera en que se
realizó la importación.
Al igual que en el caso de las mercaderías adquiridas en el mercado nacional, se
distinguen los siguientes casos.
a) Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero y que provienen del
Ejercicio Comercial Anterior.
Tratándose de aquellos bienes adquiridos en el extranjero de los cuales no existe
importación para los de su mismo género, calidad o características durante el ejercicio
comercial respectivo, su costo de reposición será equivalente al valor de libros
reajustado según el porcentaje de variación experimentado por el Tipo de Cambio de la
moneda respectiva ocurrido durante el ejercicio comercial.
La variación antes mencionada se obtiene con los valores de los tipos de cambio
vigentes al 31.12. del ejercicio comercial respectivo y 31.12 del ejercicio comercial
anterior.
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX en la bodega de una empresa queda lo siguiente:
Producto A: 1.100 unidades a $700 cada una.
Nota: Durante el año no hubo compras del Producto A.
b) Mercaderías adquiridas en el extranjero con última importación efectuada
en el Primer Semestre del Ejercicio Comercial.
Respecto de aquellos bienes adquiridos en el extranjero en que la última internación
para los de su mismo género, calidad o características, se haya realizado durante el
primer semestre, su costo de reposición será equivalente al valor de su última
importación reajustado éste según el porcentaje de variación experimentado por el tipo
de cambio de la respectiva moneda extranjera ocurrida durante el segundo semestre.
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 4.400 unidades del Producto B. El
movimiento del mencionado producto fue el siguiente:
S. Inicial 1.100 u. $ 400 c/u.
21.04 3.400 u. $ 440 c/u.
25.06 3.500 u. $ 445 c/u.
Recuerda que:
La empresa valoriza según F.I.F.O.
c) Mercaderías adquiridas en el Mercado Extranjero con última importación
efectuada en el Segundo semestre de Ejercicio Comercial.
El costo de reposición de aquellos bienes adquiridos en el extranjero respecto de los
cuales existe internación de los de su mismo género, calidad o características durante
el segundo semestre del ejercicio comercial, será equivalente al valor de la última
importación.
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX en la bodega de una empresa quedan 2.680 unidades del Producto C. El
movimiento del mencionado producto fue el siguiente:
Producto C
15.05 2.400 u. $ 740 c/u.
20.08 1.500 u. $ 744 c/u.
12.11 2.100 u. $ 742 c/u.
Nota: La empresa valoriza según F.I.F.O.
Créditos Reajustables
Impuestos por recuperar
Según las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, corresponde incluir en
este rubro el crédito fiscal neto, por concepto del impuesto al valor agregado y/o pagos
provisionales efectuados en exceso a la provisión por impuesto a la renta.
La aplicación de la norma anterior implica que las sociedades anónimas abiertas deben
cancelar parcial o totalmente los pagos provisionales mensuales antes del balance,
contra la provisión de impuesto a la renta.
Pagos Provisionales Mensuales
Los P.P.M. son desembolsos que las empresas realizan con el objeto de cubrir el futuro
Impuesto a la Renta que tenga que pagar.
Básicamente se distinguen dos tipos de P.P.M.
a) P.P.M. Obligatorios: son aquellos impuestos por ley que deben ser pagados por
todos los contribuyentes señalados en la misma ley. Estos P.P.M. se declaran y se
pagan mediante el Formulario N°29 entre los doce primeros días del mes siguiente a
su generación.
b) P.P.M. Voluntarios: son aquellos que se pagan en forma voluntaria por los
contribuyentes, de acuerdo con su planificación tributaria.
Desde el punto de vista del registro contable, se distinguen las siguientes etapas:
1. Contabilización de los pagos: el registro contable es el siguiente:
1.
2. A la fecha del balance se distinguen las siguientes situaciones:
a. Regularización de la cuenta por concepto del P.P.M. del mes del balance:
esta etapa consiste en reconocer contablemente el P.P.M. del mes del balance y por
otro lado, la deuda que la empresa tiene con el fisco.
El registro contable es el siguiente:
b. Ajuste de la cuenta: corresponde a la aplicación del mecanismo de corrección
monetaria, en que cada uno de los pagos deberán ser actualizados según la
variación experimentada por el I.P.C. entre el último día del mes anterior al
desembolso y el último día del mes anterior al balance. (Art. N° 95 Decreto Ley N°
824 Ley de la Renta).
El registro contable es el siguiente:
Posteriormente, la empresa deberá determinar el monto del Impuesto a la Renta que
le corresponde, situación que se refleja de la siguiente forma:
Después de haber realizado el proceso de corrección Monetaria, el saldo ajustado de la
cuenta P.P.M. se debe comparar con el Monto del Impuesto a la Renta aprovisionado.
Producto de la comparación surgen las siguientes situaciones:
a. Que el monto de la Provisión Impuesto Renta sea mayor que el saldo
ajustado de la cuenta P.P.M.
Cuando la suma de los impuestos resulte superior al monto de los P.P.M. debidamente
reajustados, la diferencia constituye un pasivo que deberá ser pagado durante el mes
de abril del ejercicio comercial siguiente durante la denominada operación renta. La
regularización producto de la comparación es la siguiente
b. Que el monto de la Provisión Impuesto Renta sea menor que el saldo
ajustado de la cuenta P.P.M.
Cuando la suma de los impuestos anuales resulte inferior la monto de los P.P.M.
debidamente reajustados, procede su devolución por parte del Servicio de Tesorerías
en conformidad con lo estipulado en el artículo N° 97 de la Ley de la Renta.
La regularización producto de la comparación es la siguiente.
Por Ejemplo:
Al 31.12.98 la cuenta P.P.M. presenta el siguiente detalle:
Mes de generación Monto
Marzo $128.000
Junio $145.700
Agosto $135.300
Noviembre $175.300
Se Pide: Calcular y registrar la Corrección Monetaria.
Solución:
Mes Valor histórico % IPC Corrección monetaria
Marzo 128.000 3,1 3.968
Junio 145.700 2,2 3.205
Agosto 135.300 1,4 1.894
Noviembre 175.300 --- ---
TOTAL 9.067
Gastos pagados por anticipado
Este ítem perteneciente al activo y que se ubica principalmente en la sección
circulante, representa ciertos desembolsos efectuados por la empresa durante el
ejercicio comercial, por concepto de servicios que a la fecha de preparación de los
Estados Financieros aún no han sido utilizados. Básicamente se encuentran los
arriendos y los seguros pagados por adelantado.
Tratamiento Contable
Desde el punto de vista contable se distinguen las siguientes etapas:
1. Contabilización del Pago:
2. Regularización y Ajuste de la Cuenta:
A la fecha del balance esta cuenta deberá ser regularizada y/o ajustada según
corresponda, distinguiéndose los criterios Tributario y Financiero, cada uno de los
cuales presenta una metodología particular.
a. Criterio Tributario: de acuerdo a las normas tributarias, corresponde en primer
lugar la regularización de la cuenta, es decir, reconocer en resultados la porción del
servicio que se ha utilizado durante el ejercicio comercial correspondiente. Lo
anterior provoca el siguiente registro:
Luego de haber regularizado la cuenta, el saldo está representando aquella porción del
servicio que no ha sido utilizada en el ejercicio comercial correspondiente, la cual
deberá ser corregida monetariamente utilizando para ello la variación I.P.C.
comprendida entre el último día del mes anterior al pago del servicio y el último día del
mes anterior al balance. El registro contable es el siguiente:
b. Criterio Financiero: esta metodología implica corregir monetariamente el
desembolso total que dio origen al saldo de la cuenta. Para ello se utiliza la
variación I.P.C. comprendida entre el último día del mes anterior al pago del
servicio y el último día del mes anterior al balance.
Luego de haber realizado la corrección monetaria de la cuenta, se procederá a
reconocer en resultados aquella porción del servicio que se ha utilizado en el período,
lo que origina el siguiente registro:
Por Ejemplo:
El 23.08.XX una empresa paga 10 meses de arriendo en forma anticipada por $
2.000.000. De acuerdo al contrato suscrito, el servicio será utilizado a partir del
01.09.XX
Solución por Criterio Tributario:
Solución por Criterio Financiero:
Activo Fijo
Este mecanismo de actualización se encuentra principalmente contenido en el artículo
41° del Decreto Ley 824 (Ley de la Renta) y afecta a todos aquellos activos fijos
existentes a la fecha del balance.
El registro contable es el siguiente:
En la aplicación del mecanismo antes señalado, se distinguen dos criterios
1. Criterio Tributario:
Establecido en el N° 2 del artículo 41° de la Ley de la Renta, el cual dispone lo
siguiente:
a. Los activos fijos provenientes del ejercicio comercial anterior se deben actualizar de
acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C entre el último día del segundo
mes anterior al inicio del ejercicio comercial y el último día del mes anterior al
balance.
b. Respecto de aquellos bienes adquiridos durante el ejercicio comercial respectivo, se
reajustarán de acuerdo a la variación experimentada por el I.P.C entre el último día
del mes anterior a la compra y el último día del mes anterior al balance.
Todo lo anterior es aplicable tanto al costo de adquisición como a las partidas que lo
alteran tales como mejoras, intereses y otros que procedan.
Luego de aplicar la corrección monetaria se procede a reconocer la depreciación y para
estos efectos, la Ley de la Renta establece que el valor residual corresponde a la
cantidad simbólica de $1.
2. Criterio Financiero:
Esta metodología utiliza las mismas variaciones del I.P.C. descritas en el Criterio
Tributario.
La diferencia entre el Criterio Financiero y el Criterio Tributario radica en los siguientes
aspectos:
• Valor Residual: Desde el punto de vista financiero corresponde a una valor
estimado por la empresa en función de las características que presenta el activo fijo
involucrado, el cual, además se encuentra afecto a corrección monetaria en forma
extracontable, utilizando las mismas variaciones del I.P.C. aplicadas a la cuenta
principal.
• Método de Depreciación: Desde el punto de vista financiero, la empresa utiliza
aquel método de depreciación que se considere más adecuado en función de las
características del activo, forma de uso, etc. En cambio desde el punto de vista
tributario se utiliza el método de depreciación lineal en base a los años de vida útil
o en su defecto el método de depreciación acelerada.
Ventas de Activo Fijo
Sobre esta materia existen dos criterios
1. Por un lado el S.I.I. ha establecido que los activos fijos enajenados durante el
ejercicio no se encuentran afectos a corrección monetaria. Lo anterior se deduce de
lo dispuesto en el artículo 41, el cual señala que sólo se encuentran afectos al
mecanismo de corrección monetaria aquellos bienes existentes a la fecha del
balance.
2. Desde el punto de vista financiero, resulta conveniente aplicar corrección monetaria
por el lapso de tiempo que media entre el último ajuste aplicado al activo y el
momento de la venta. Para lo anterior, se utiliza la variación I.P.C. comprendida
entre el último día del mes anterior al último ajuste practicado al activo y el último
día del mes anterior a la venta. También resulta aconsejable depreciar el activo
hasta el momento de la venta, para determinar el verdadero valor del bien.
En todo caso el registro contable producto de la venta es el siguiente:
Por Ejemplo:
El 03.11.03 una empresa decide vender un equipo en $320.000. El detalle del equipo
es el siguiente:
Equipos $ 10.000.000
Depreciación Acumulada $ 7.500.000
Información Adicional:
1. El último ajuste practicado al activo se realizó el 31.12.02
2. La vida útil restante del activo es de 30 meses.
3. El equipo no tiene valor residual y se deprecia por Método Lineal.
4. Variación IPC a al fecha de venta: 4,1%
Solución:
Detalle Costo histórico % IPC Corrección monetaria Costo actualizado Equipos Depreciac. Acumulada Valor residual
$10.000.000 7.500.000 0
4,1 4,1
410.000 307.500 0
10.410.000 7.807.5000
Intangibles
Se deberá incluir bajo este rubro, exclusivamente aquellos activos intangibles que
hayan significado un desembolso efectivo y que representen efectivamente un
potencial de servicio para la empresa, tales como patentes, marcas, derechos de
llaves, licencias, etc., sin perjuicio de que cuando los montos sean significativos, en las
Notas a los Estados Financieros, deberá precisarse su contenido y la forma y período
de amortización.
Corrección Monetaria del Derecho de Llaves
De acuerdo al criterio establecido por el S.I.I., sólo se encuentra afecto a corrección
monetaria el Derecho de Llaves que representa una inversión efectiva, es decir, el
Derecho de Llaves Pagado.
Para actualizar el Derecho de Llaves se utiliza la variación I.P.C., distinguiéndose las
siguientes situaciones:
a. Si el saldo proviene de ejercicios comerciales anteriores se actualizará según
variación I.P.C. comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio
del ejercicio y el último día anterior al mes al balance.
b. Por otro lado, si el derecho de llaves se originó por una operación realizada en el
ejercicio comercial, se actualizará según variación I.P.C. comprendida entre el
último día mes anterior a su origen y el último día mes anterior al balance.
Contabilización:
Amortización del Derecho de Llaves
Desde el punto de vista tributario, el derecho de llaves no se amortiza, ya que no se
acepta como gasto la amortización de este intangible.
Desde el punto de vista Financiero la S.V.S. ha establecido que todos los intangibles
deben ser amortizados en un plazo prudente en función de sus características y
naturaleza (consultar boletín técnico Nº 55). Respecto del método para registrar la
amortización de los intangibles, se utiliza el método indirecto, al igual que la
depreciación de los Activos Fijos.
El registro contable es el siguiente:
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX una empresa tiene entre los saldos del Mayor lo siguiente:
Derecho de Llaves $ 3.130.000
Amortización Acumulada $ 1.878.000
Información Adicional:
Los saldos provienen de ejercicios comerciales anteriores.
En el presente período le corresponde el cuarto año de un total de cinco.
Solución:
Cuentas Valor histórico % IPC Corrección monetaria Valor actualizado
Derecho de llaves Amortización acumulada
3.130.000 1.878.000
4,3 4,3
134.590 80.754
3.264.590 1.958.754
Idea importante
En el último período de amortización las cuentas de Intangibles y Amortización
Acumulada, tienen el mismo saldo y, por lo tanto, será necesario realizar un registro
contable adicional, que tiene por objeto dejar saldadas las cuentas involucradas y
retirar dichos valores de la contabilidad de la empresa.
Corrección Monetaria de los Gastos de Organización
Los Gastos de Organización deben ser actualizados según variación I.P.C.
Por instrucciones de la S.V.S. el monto afecto a corrección monetaria corresponde
al desembolso total.
De acuerdo a lo establecido por el enfoque tributario, la cantidad afecta a
corrección monetaria corresponde, en estricto rigor, a la suma que se difiere para
los ejercicios comerciales posteriores.
Respecto del cálculo de la variación I.P.C. que se aplica, es necesario precisar lo
siguiente:
1. En el Primer Ejercicio Comercial se procederá a actualizar independientemente cada
uno de los desembolsos que originaron el saldo de la cuenta, por la variación I.P.C.
comprendida entre el último día del mes anterior al desembolso y el último día del
mes anterior al balance.
2. En los ejercicios comerciales siguientes, el saldo de la cuenta se actualizará por
variación I.P.C. comprendida entre el último día del segundo mes anterior al inicio
del ejercicio comercial correspondiente y el último día del mes anterior al balance.
En todo caso el registro contable es el siguiente:
Los registros contables por la amortización y por la corrección monetaria de la cuenta
amortización acumulada son los siguientes:
Por Ejemplo:
Al 31.12.XX las cuentas de Gastos de Organización y Amortización Acumulada
presentan un saldo de $4.800.000 y $1.600.000 respectivamente. Se sabe además
que le corresponde el tercer año de amortización de un total de seis.
Gastos de Colocación y Promoción de Productos Nuevos
Desde el punto de vista financiero la S.V.S. ha establecido que dichos desembolsos se
consideran gastos en el período en que se incurrieron, por lo tanto, afectan
directamente al Estado de Resultados.
Desde el punto de vista tributario, el S.I.I. ha establecido que el plazo máximo para
amortizar dichos gastos es de tres ejercicios comerciales consecutivos desde el
momento en que se originaron (tratamiento contable es idéntico al señalado para los
gastos de organización para el Criterio Tributario).
Gastos Incurridos en la Investigación Científica y Tecnológica
Desde el punto de vista Financiero dichos desembolsos deben ser considerados como
gastos del período en que se incurren.
Desde el punto de vista Tributario, estos gastos pueden ser amortizados hasta un
lapso de hasta seis ejercicios comerciales consecutivos desde el momento en que se
originaron, es decir, se les da el mismo tratamiento que los gastos de organización y
puesta en marcha.
Conocimiento Nº 4: Cálculo y contabilización de la corrección
monetaria de los pasivos no monetarios.
Préstamos en UF
Recuerde que
Normalmente las empresas acuden a los bancos e instituciones financieras, con el
objeto de solicitar créditos que les permitan realizar sus actividades comerciales. Los
créditos contienen cláusulas de reajuste, tales como Unidades de Fomento, Monedas
Extranjeras u otros indicadores financieros, los cuales deben ser considerados al
momento de calcular la corrección monetaria.
Proceso Contable
Al momento de solicitar un crédito y de su posterior aprobación, se genera un pasivo
que de acuerdo a su naturaleza se encuentra expresado en U.F., por lo cual a la fecha
del balance la mencionada obligación deberá ser presentada a su verdadero valor,
junto con los intereses devengados por el período.
El proceso contable considera las siguientes etapas:
1. Obtención del crédito: Aquí se debe reflejar la llegada de dinero y la
correspondiente obligación contraída con la institución financiera que otorgó el
préstamo.
2. Aplicación de la Corrección Monetaria: la correspondiente actualización se
obtiene a partir de la variación que experimente la unidad de fomento entre la
fecha de obtención del préstamo y la fecha en que se realice el ajuste. El registro
contable es:
3. Contabilización de los intereses: Los intereses o gastos financieros deben ser
calculados en atención a la tasa fijada por la institución financiera al momento de
otorgar el crédito. Los gastos financieros se calculan sobre el monto reajustado del
préstamo, es decir, después de haber aplicado el reajuste por corrección
monetaria.
4. Amortización del préstamo: El pago de las cuotas se realizará en atención a los
plazos convenidos con la institución bancaria.
5. Reclasificación de la Deuda: Para efectos de presentación de los Estados
financieros, la deuda deberá ser clasificada en las porciones circulante y largo plazo
según corresponda. La reclasificación origina el siguiente registro:
Por Ejemplo:
Una empresa solicita un préstamo de 1.000 unidades de fomento a dos años plazo, el
cual se pagará en cuotas trimestrales junto con el interés cuya tasa asciende a 0,5%
mensual. Para garantizar la deuda, la empresa entregó un Bien Raíz en garantía cuyo
valor asciende a $60.000.000.
Información Adicional:
FECHA VALOR U.F.
01.09.xx $14.427,88
01.12.xx $14.643,83
31.12.xx $14.685,39
Deuda en moneda extranjera
A la fecha del balance la deuda en moneda extranjera debe reflejarse al tipo de cambio
al último día hábil bancario anterior al balance, según lo determina el Banco Central de
Chile.
Contablemente se distinguen las siguientes etapas:
a) Deben ajustarse previamente en base a la variación del IPC, originando cargos a la
cuenta corrección monetaria en el estado de resultados.
b) Posteriormente, se determinarán las diferencias de cambio que se origine entre el
monto del pasivo corregido por la variación del IPC y el saldo al cual quedarán
contabilizados en definitiva al aplicar el tipo de cambio que corresponda.
Esta diferencia neta deberá contabilizarse en una cuenta “diferencia de cambio
realizada” o “diferencia de cambio no realizada”, según se trate de un pasivo
liquidado total o parcialmente durante el ejercicio o un pasivo existente a la fecha de
cierre del ejercicio.
Si VTC < VIPC
Si VTC > VIPC
La cuenta diferencia de cambio no realizada se presenta como pasivo si representa una
ganancia no realizada y como pérdida del periodo si representa una pérdida no
realizada.
La cuenta complementaria al pasivo deberá agregarse o deducirse al saldo de la cuenta
de pasivo correspondiente de tal manera que el pasivo quede reflejado al tipo de
cambio vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
El objetivo de estas cuentas complementarias es permitir que la cuenta de pasivo
muestre el costo corregido monetariamente con el fin de determinar la diferencia de
cambio que se produce al liquidar total o parcialmente dicho pasivo en moneda
extranjera.
Cuando ocurre la liquidación total o parcial del pasivo el resultado que se produce en el
ejercicio se deberá traspasar a la cuenta “Diferencia de Cambio Realizada”.
Corrección monetaria de bonos y debentures
Los bonos y debentures son títulos representativos de obligaciones a largo plazo que
se rigen por la Ley 18.045.
El tratamiento contable de la emisión, suscripción, reconocimiento periódico de los
intereses y rescate de la emisión es tema de la asignatura Contabilidad para la Toma
de decisiones.
En esta sección sólo se verá el cálculo y contabilización de la corrección monetaria y
demás ajustes pertinentes a la fecha del balance.
Corrección monetaria
La deuda real deberá ser actualizada desde el momento de la suscripción hasta la
fecha del ajuste, utilizando para ello la variación experimentada por el indicador
financiero especificado en las cláusulas de reajuste establecidas en la escritura de
emisión.
El asiento contable es el siguiente:
Otros ajustes a la fecha del balance
A la fecha del balance también será necesario reconocer los intereses devengados en el
periodo y reclasificar la porción de la deuda de largo plazo que vencerá en el corto
plazo.
a) Reconocimiento intereses devengados
b) Reclasificación de la deuda
Conocimiento Nº 5: Aplicación de la NIC 29 ¿Cuándo resulta aplicable la NIC 29?
A estados financieros de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una
economía hiperinflacionaria y se aplica a estados financieros individuales (incluyendo
consolidados); el método de conversión de los estados financieros de una moneda
funcional hiperinflacionaria a la moneda de presentación está regulado en la NIC 21
¿Qué se entiende por economía hiperinflacionaria?
No existe una referencia en términos absolutos que implique la calificación de una
economía como hiperinflacionaria, los factores a considerar para determinar una
situación como esta son:
La población conserva su riqueza en monedas estables o en activos no-monetarios,
además las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente
para mantener la capacidad adquisitiva de la misma
La población referencia importes monetarios a monedas estables según los precios
se fijan en monedas estables
Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de
poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
corto
Tipos de interés, salarios y precios están referenciados a un índice de precios
La tasa de inflación acumulada durante los últimos tres años excede o se aproxima
al 100%
La NIC 29 no define el concepto de hiperinflación
La calificación de una economía como hiperinflacionaria o no hiperinflacionaria es el
resultado de una tendencia y no un aspecto puntual
Los factores cuantitativos no son determinantes por si mismos sino que deben ser
evaluados en el contexto de los acontecimientos y tendencias económicas
Se debe aplicar un análisis de los acontecimientos en coordinación con las principales
firmas de auditoría locales, organismos reguladores y principales grupos empresariales
del país con el fin de que todas las sociedades apliquen, o dejen de aplicar, la NIC 29
al mismo tiempo.
También aplica a las sociedades del grupo situadas en países con economías
hiperinflacionarias
La reexpresión se hace necesaria para hacer la información financiera más útil y
representativa para los usuarios de los estados financieros. La norma no aconseja la
presentación adicional de información financiera histórica no actualizada. La norma
prohíbe la presentación de información actualizada como información complementaria
a estados financieros preparados en base de costo histórico
¿Cómo se efectúa la actualización?
Paso 1: Identificación del índice de referencia
Paso 2: Reexpresión de la información comparativa en base al índice del último
balance presentado
Paso 3: Reexpresión del balance de situación
Paso 4: Reexpresión de la cuenta de resultados
Paso 5: Ganancia o pérdida de la posición monetaria neta
Idea importante:
¿Qué ocurre cuando un país deja de ser hiperinflacionario?
Se debe dejar de aplicar la NIC 29 desde el principio del siguiente ejercicio
Las partidas actualizadas del periodo anterior son la base de los valores contables
correspondientes a los EEFF posteriores