Download - Triptico Informativo Sobe Autonomia - Final (1)

Transcript
  • Autonoma Universitaria

    La Autonoma Universitaria permite la

    administracin y manejo independiente de

    las Casas de Estudios Superiores de los

    Gobiernos de Turno, debe ser defendida

    constantemente por todo el pueblo

    boliviano, por los docentes, trabajadores y

    estudiantes universitarios.

    La Autonoma Universitaria es la nica

    que garantiza los Derechos Humanos y el

    respeto a la Universalidad de Pensamiento,

    gracias a ella, existe libertad e igualdad en

    las naciones, promueve y respeta el

    pluralismo ideolgico teniendo como

    nico sustento la investigacin y la

    ciencia, rechazando cualquier tipo de

    dogmatismo y tirana que someta al ser

    humano.

    Pedir el respeto a la Autonoma

    Universitaria es pedir el respeto a la

    Constitucin Poltica del Estado y las

    Leyes.

    EL GOBIERNO DEBE FINANCIAR

    SUFICIENTEMENTE AL SISTEMA

    UNIVERSITARIO PBLICO

    CPE Artculo 9.

    Son fines y funciones esenciales del

    Estado, adems de los que establece la

    Constitucin y la ley:

    5. Garantizar el acceso de las personas a la

    educacin, a la salud y al trabajo.

    CPE Artculo 77.

    I. La educacin constituye una funcin

    suprema y primera responsabilidad

    financiera del Estado, que tiene la

    obligacin indeclinable de sostenerla,

    garantizarla y gestionarla.

    CPE Artculo 93.

    I. Las universidades pblicas sern

    obligatoria y suficientemente

    subvencionadas por el Estado,

    independientemente de sus recursos

    departamentales, municipales y propios,

    creados o por crearse.

    EL GOBIERNO NO DEBE INTERFERIR

    EN LA ADMINISTRACIN DE LOS

    RECURSOS FINANCIEROS DEL

    SISTEMA UNIVERSITARIO

    CPE Artculo 92.

    I. Las universidades pblicas son

    autnomas e iguales en jerarqua. La

    autonoma consiste en la libre

    administracin de sus recursos; el

    nombramiento de sus autoridades, su

    personal docente y administrativo; la

    elaboracin y aprobacin de sus estatutos,

    planes de estudio y presupuestos anuales;

    CPE Artculo 93.

    III. Las universidades pblicas

    establecern mecanismos de rendicin de

    cuentas y transparencia en el uso de sus

    recursos, a travs de la presentacin de

    estados financieros a la Asamblea

    Plurinacional Legislativa, a la Contralora

    General y al rgano Ejecutivo.

    EL GOBIERNO NO PUEDE INPONER

    TOPES SALARIALES E INTERFERIR

    EN LA ADMINISTRACIN DE LOS

    RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA

    UNIVERSITARIO.

    CPE Artculo 46.

    I. Toda persona tiene derecho:

    1. Al trabajo digno, con seguridad

    industrial, higiene y salud ocupacional, sin

    discriminacin, y con remuneracin o

    salario justo, equitativo y satisfactorio, que

    le asegure para s y su familia una

    existencia digna.

  • CPE Artculo 48.

    II. Las normas laborales se interpretarn y

    aplicarn bajo los principios de proteccin

    de las trabajadoras y de los trabajadores

    como principal fuerza productiva de la

    sociedad.

    CPE Artculo 92.

    I. Las universidades pblicas son

    autnomas e iguales en jerarqua. La

    autonoma consiste en la libre

    administracin de sus recursos; el

    nombramiento de sus autoridades, su

    personal docente y administrativo;

    Ley 2027. Estatuto del Funcionario

    Pblico. Artculo 11.

    IV. Los docentes universitarios, los

    maestros del magisterio fiscal, los

    profesionales mdicos y paramdicos

    dependientes del servicio de salud as

    como aquellas personas que realicen

    actividades culturales o artsticas podrn

    cumplir funciones remuneradas en

    diversas entidades de la administracin

    pblica, siempre que mantengan su

    compatibilidad horaria.

    EL GOBIERNO NO DEBE INTERFERIR

    EN LOS PROCESOS ELECTORALES

    DE LAS UNIVERSIDADES

    CPE Artculo 92.

    I. Las universidades pblicas son

    autnomas e iguales en jerarqua. La

    autonoma consiste en el nombramiento de

    sus autoridades, su personal docente y

    administrativo; la elaboracin y

    aprobacin de sus estatutos.

    CPE Artculo 93.

    II. Las universidades pblicas, en el marco

    de sus estatutos, establecern los

    mecanismos de participacin social de

    carcter consultivo, de coordinacin y

    asesoramiento.

    EL GOBIERNO NO DEBE INTERFERIR

    EN EL SEGUIMIENTO, EVALUACIN

    Y ACREDITACIN ACADMICA DE

    LAS UNIVERSIDADES

    CPE Artculo 89.

    El seguimiento, la medicin, evaluacin y

    acreditacin de la calidad educativa en

    todo el sistema educativo, estar a cargo

    de una institucin pblica, tcnica

    especializada, independiente del

    Ministerio del ramo. Su composicin y

    funcionamiento ser determinado por la

    ley.

    CPE Artculo 93.

    II. Las universidades pblicas, en el marco

    de sus estatutos, establecern los

    mecanismos de participacin social de

    carcter consultivo, de coordinacin y

    asesoramiento.

    Ley 070 Educacin.

    Artculo 56. (Universidades Pblicas

    Autnomas). Las Universidades Pblicas

    Autnomas se regirn por lo establecido

    en la Constitucin Poltica del Estado.

    Son 83 aos de lucha por mantener viva la

    Autonoma Universitaria, no debemos

    permitir que las dictaduras, tiranas y

    totalitarismos la destruyan

    VIVA LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO

    NO AL TOTALITARISMO

    VIVA LA AUTONOMA UNIVERSITARIA