2020 – Año del General Manuel Belgrano
COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT
INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
TRICICLOS, EXCEPTO CON MOTOR ELECTRICO DE LA
REPUBLICA POPULAR CHINA
INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
Expediente Nº 2019-65403790-APN-DGD#MPYT
Fecha: 02 de diciembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N° 10/20
Información Sumaria
Fecha de presentación SC: 18 de julio de 2019.
Nº de expediente SC: EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT.
Fecha de ingreso a la CNCE: 19 de julio de 2019.
Nº de expediente CNCE: EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT.
Denominación del producto importado:
Triciclos, excepto con motor eléctrico.
Posición arancelaria NCM/SIM: 9503.00.10.111M; 9503.00.10.112P; 9503.00.10.119E; 9503.00.10.121Q; 9503.00.10.122T; 9503.00.10.129H; 9503.00.10.131U; 9503.00.10.132Y; 9503.00.10.139L; 9503.00.10.191N; 9503.00.10.192Q y 9503.00.10.199F.
Origen del producto importado: República Popular China.
Práctica desleal: Dumping.
Usos del producto: Juegos, esparcimiento, relax.
Legislación aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME N° 293/08.
Cumplimiento del Artículo 6 del Decreto Nº 1393/08 y Determinación de Producto Similar Nacional y de Representatividad:
Acta de Directorio Nº 2183 del 31 de julio de 2019
Admisibilidad de la Solicitud:
Conforme SC:
Acta de Directorio Nº 2185 del 2 de agosto de 2019
Viabilidad de Apertura:
Conforme SC:
Acta de Directorio Nº 2189 del 9 de agosto de 2019
9 de agosto de 2019
Determinación de Daño y de Causalidad previa a la Apertura
Acta de Directorio Nº 2193 del 16 de agosto de 2019
Apertura de la investigación: Resolución SCE RESOL-2019-115-APN-SCE#MPYT del 13 de septiembre de 2019 (publicada en el B.O el 17 de septiembre de 2019)
Determinación Preliminar del Margen de Dumping
Acta de Directorio Nº 2242 del 2 de diciembre de 2019
Determinación Preliminar de Daño Acta de Directorio N° 2254 del 20 de enero de 2020
IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP
Resolución Preliminar: RESOL-2020-104-APN-MDP del 11 de marzo publicada en el B.O el 13 de marzo, aplicando derechos antidumping provisionales
Determinación Final de Dumping IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP del 10 de agosto de 2020
Información Sumaria
Peticionante:
CUIT:
Representante legal:
Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ)
30-54389731-7
Matías Furio (Presidente)
Otras partes acreditadas
INDUSTRIAS KMG S.A
CUIT:
Representante legal:
Productor
30-71175610-4
Jorge Jersonsky (Apoderado)
DLT IMPORT S.A
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-65921582-5
Ceferina Molina (Apoderada)
APOLLO SRL
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-64646596-2
Silvia Goldberger (Socia Gerente)
ARGENTRADE S.A
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-66010157-4
Leopoldo Gerber (Apoderado)
DISTRIBUIDORA LATAPY
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-70721527-1
Ivo Latapy (Apoderado)
KIDDYLAND S.A
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-71544028-4
Eliana Roca (Presidente)
Equipo técnico: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales: Soledad Britti, Santiago González, Facundo Acosta y Virginia Fraga.
Gerencia de Investigaciones sobre Daño: Carlos Wolff, Eduardo Faingerch, Orieta Giacoletto, Fernando Basta, Sebastián Cipolla y Emilia Ayala.
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SECCION I - GLOSARIO 1
I. GLOSARIO
Este glosario contiene los términos y abreviaturas utilizados por el equipo técnico en el
curso de los procedimientos sobre aplicación de medidas antidumping, sin perjuicio de los que la
peticionante hubiera empleado en sus presentaciones, en cuyo caso se transcriben textualmente
y entre comillas.
I.1. Glosario de abreviaturas generales
CNCE: Comisión Nacional de Comercio Exterior.
DNFC: Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.
DGA: Dirección General de Aduanas.
CAIP: Cámara Argentina de la Industria Plástica.
ITPSR: Informe Técnico acerca de la existencia de un Producto Similar Nacional y de la
Representatividad.
MERCOSUR: Mercado Común del Sur.
MPyT: Ministerio de Producción y Trabajo.
NCM: Nomenclatura Común del MERCOSUR.
SCE: Secretaría de Comercio Exterior.
SIM: Sistema Informático María.
USD: Dólar estadounidense.
S.A.: Sociedad Anónima.
SRL: Sociedad Responsabilidad Limitada.
SCT: Secretaría de Coordinación Técnica.
GI: Gerencia de Investigación.
GINC: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales.
ITDP: Informe Técnico previo a la Determinación Preliminar.
ITDF: Informe Técnico previo a la Determinación Final.
DMCE: Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior.
B.O.: Boletín Oficial.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 1
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR Y ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR1
1. El 18 de julio de 2019, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE2 presentó una solicitud de apertura de investigación con la adhesión
de la empresa Industria KMG S.A ante la mesa de entradas del ex Ministerio de
Producción y Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación
hacia ARGENTINA en presuntas condiciones de dumping de “Triciclos, excepto
con motor eléctrico”3, originarios de la República Popular China4 (orden Nº 2).
2. Dicha solicitud tramita en la SCE bajo el expediente Nº EX-2019-65449229-
APN-DGD#MPYT. El 19 de julio la CNCE recibió copia del mencionado
expediente, el que tramita bajo el Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT
conforme providencia PV-2019-65403856-APN-DGD#MPYT (orden Nº 1).
3. El 24 de julio se incorporaron las actuaciones de DGA y la conformidad de la
CAIJ (orden Nº 11).
4. El 24 de julio de 2019, mediante Nota NO-2019-67010056-APN-CNCE#MPYT
se notificó a la SCE que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el
artículo 5° del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se
encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder el tratamiento
confidencial a la información solicitada por la Cámara peticionante (orden Nº
12).
5. El 25 de julio de 2019, mediante Nota No-2019-67397643-APN-CNCE#MPYT
(IF-2019-67402203-APN-CNCE#MPYT) se le remitió a la SCE la presentación
efectuada por la CAIJ ante esta CNCE (orden Nº 16).
6. El 25 de julio de 2019, el Directorio de esta CNCE mediante la Nota NO-2019-
67464068-APN-CNCE#MPYT (IF-2019-67458291-APN-CNCE#MPYT) prestó
conformidad a fin de dar tratamiento confidencial a la información brindada por
la CAIJ (orden 17).
1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, CAIJ. 3 En adelante “Triciclos”. 4 En adelante, China.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 2
7. El 29 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2183 (IF-2019-68177900-APN-
CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del informe
técnico GIN-GI/ITPSR N° 08/19 (IF-2019- 67082504-APN-CNCE#MPTYT) en
el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2019- 65403790-APN-DGD#MPYT”,
comunicó a la ex SCE que no se habían detectado errores y omisiones en la
solicitud y, asimismo, determinó que “los triciclos, excepto con motor eléctrico,
de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la
definición de producto similar al importado originario de la República Popular
China, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación” (IF-
2019-68674228-APN-CNCE#MPYT) (orden 18).
8. En la misma fecha y mediante el acta antes mencionada, la Comisión también
concluyó que “la peticionante cumple con los requisitos de representatividad
dentro de la rama de producción nacional”. Asimismo, en la misma fecha y
mediante Memo ME-2019- 68200935-APN-CNCE#MPYT le remitió a la SCE
las conclusiones mencionadas (orden Nº 18).
9. El 31 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2185, el Directorio de esta CNCE
dispuso “la inclusión del informe técnico IF-2019-68729422-APN-CNCE#MPYT
en los Expedientes Electrónicos (EE) Nº EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT
y Nº EX-2019-65403790-APN-DGD#MPYT y determinó que “la petición referida
reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto
1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud”. En la misma fecha
mediante Memo ME-2019-68852954-APN-CNCE#MPYT se le remitió a la SCE
la mencionada Acta de Directorio con las conclusiones arribadas. Asimismo,
mediante IF-2019-69266839-APN-CNCE#MPYT se procedió a incorporar la
citada Acta de Directorio y el Memo (orden Nº 20).
10. El 9 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2189, el Directorio de esta CNCE
determinó que “existen elementos de prueba que permiten suponer la
existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la
República Argentina de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ originarios de la
República Popular China”. El presunto margen de dumping determinado fue de
65,16% (orden 23).
11. El 15 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2193 (IF-2019-73148805-APN-
CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del Informe
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 3
GIN-GI/ITPA Nº 11/19 (IF-2019-73141869-APN-CNCE#MPYT) en el
Expediente Electrónico CNCE Nº EX -2019-65403790- -APN-DGD#MPYT y en
el Expediente SCE Nº EX -2019-65449229- -APN-DGD#MPYT y determinó que
“existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante
a la rama de producción nacional de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’
causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la
República Popular China” y que se encontraban reunidos los requisitos
exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una
investigación. En tal sentido, recomendó la apertura de la presente
investigación. Asimismo, remitió la mencionada Acta a la entonces Secretaría
de Comercio mediante Memo Nº ME-2019-73151425-APN-CNCE#MPYT y una
síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de esta
CNCE mediante Nota Nº NO-2019-73150536-APN-CNCE#MPYT (orden 24).
12. El 13 de septiembre de 2019, mediante Resolución RESOL-2019-115-APN-
SCE#MPYT (Publicada en el B.O. el 17 de septiembre de 2019), la ex SCE
declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos,
excepto con motor eléctrico” originarios de la República Popular China.
13. El 20 de septiembre de 2019, mediante informe Nº IF-2019-85523103-APN-
CNCE#MPYT, se dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e
importadoras contactadas a los fines de invitarlas a las reuniones explicativas
del desarrollo de la investigación previas al envío de los Cuestionarios de la
CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver orden 31 del expediente
electrónico.
14. El 23 de septiembre de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las
reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previa al envío de los
Cuestionarios de la CNCE. A la reunión con productores asistió la Cámara
peticionante CAIJ e INDUSTRIAS KMG. A la reunión con importadores
asistieron las firmas HAPPY LION S.R.L, DENCAR y DISTRIBUIDORA
LATAPY S.R.L. En las citadas reuniones se recabaron opiniones acerca de
algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios para el Productor y
para el Importador (órdenes 28 y 29, respectivamente).
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 4
15. El 25 de septiembre de 2019 se remitieron los “Cuestionario para el Productor”,
“Cuestionarios para el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” a las
firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3 (órdenes 33 a 38).
En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes
relacionadas con las referidas respuestas.
16. El 18 de octubre de 2019 mediante Nota NO-2019-94359420-APN-SCE#MPYT
la SCE remitió una presentación de la empresa KIDDYLAND S.A para
conocimiento y consideración (orden 95).
17. El 2 de diciembre 2019, mediante Acta Nº 2242, el Directorio de esta Comisión5
determinó preliminarmente “la existencia de presuntas prácticas de dumping
para la exportación de ´Triciclos, excepto con motor eléctrico`, originarios de la
República Popular China”, y que “el presunto margen preliminar de dumping
asciende a 69,06%” (orden 189).
18. Los días 3 y 20 de diciembre de 2019 esta Comisión mediante Notas NO-2019-
107436816-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-112190572-APN-CNCE#MPYT
respectivamente, le hizo saber a la empresa KMG los alcances de las
autorizaciones en la presente investigación (órdenes 191 y 228).
19. El 7 de enero de 2020, se dejó constancia en el expediente electrónico,
mediante Informe Nº IF-2020-01389988-APN-CNCE#MDP, que teniendo en
cuenta que se habían cumplidos los plazos para responder el cuestionario
remitido por esta CNCE, así como también para subsanar los errores y
omisiones detectados, dado que se había dado respuesta al tratamiento de
confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes actuaciones, y atento
a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente procedimiento, el equipo
técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la Determinación
Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto
Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden
248)6.
5 En el marco de la asignación de facultades efectuada a esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) mediante la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) Nº 381/2019 del 30 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2019. 6 Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que se encuentra pendiente lo requerido mediante notas Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150) a la empresa TIZIBABY S.A, NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) a la empresa DLT IMPORT S.A, NO-2019-105298236-APNCNCE#MPYT (orden 173) a la empresa ARGENTRADE S.A, NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) a la empresa APOLLO S.R.L. y NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT (orden 227) a la empresa KIDDYLAND S.A., los que serán considerados en caso de corresponder con posterioridad a la Determinación Preliminar.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 5
20. El 13 de enero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-02759616-APN-
CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana
correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca
egreso (ZFE), y de exportación (orden 251).
21. El 20 de enero de 2020, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2020-
04356072-APN-CNCE#MDP, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2254, se
determinó preliminarmente que “la rama de producción nacional de ´Triciclos,
excepto con motor eléctrico’ sufre daño importante y que ese daño es causado
por las importaciones con presunto dumping originarias de la República
Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos
para continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión
recomendó “que corresponde aplicar una medida provisional a las
importaciones de triciclos, excepto con motor eléctrico”, dispuso la inclusión del
Informe GIN-GN/ITDP Nº 01/20 (IF-2020-04130401-APN-CNCE#MDP) en el
Expediente Electrónico”. La medida provisional aplicada es un derecho Ad
Valorem del 24% (orden 258).
22. Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP
del 20 de enero de 2020, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la
SIECYGCE, y mediante Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP se
remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación
efectuada por esta Comisión (orden 308)7.
23. El 21 de enero de 2020, mediante Notas Nros. NO-2020-04587077-APN-
CNCE#MDP, y NO-2020-04524381-APN-CNCE#MDP, se notificó a la
Consejera Económica de la República Popular China y a las partes interesadas
acreditadas en las presentes actuaciones, de las determinaciones y decisiones
adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22 del
Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto que disponían de
DIEZ (10) días hábiles, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus
pruebas, conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto
Reglamentario (órdenes 259 y 260). Para más información acerca de los
antecedentes y actuaciones relacionados con los ofrecimientos de prueba
recibidos, ver Anexo III del presente informe técnico.
7 El Acta de firma conjunta Nº IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP, el Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP y la Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP, se incorporan embebidos mediante IF-2020-04516829-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de enero de 2020.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 6
24. El 4 de febrero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-07868253-APN-
CNCE#MDP convocó para día 7 de febrero de 2020 a la empresa
INDUSTRIAS KMG y a la CAIJ a una reunión técnica para tratar temas
relacionadas a la presente investigación (orden 271). El 10 de febrero de 2020,
mediante Nota NO-2020-09024760-APN-CNCE#MDP se reprograma la reunión
para que fuera celebrada el día 19 de febrero de 2020 (orden 282). El 19 de
febrero la empresa KMG atento a la imposibilidad de asistir solicitó se
reprograme dicha reunión IF-2020-11417653-APN-DGD#MPYT (orden 294) la
cual le fue otorgada el día 20 de febrero de 2020 conforme surge de la Nota
NO-2020-11496555-APN-CNCE#MDP (orden 295). Mediante Informe IF-2020-
11848885-APN-CNCE#MDP se procedió a incorporar el acta de la reunión
mantenida el 20 de febrero entre esta Comisión, la empresa INDUSTRIAS
KMG y la Cámara CAIJ (orden 297).
25. El 16 de marzo a través de Nota NO-2020-17041257-APN-SSPYGC#MDP la
SSPYGC informó que mediante Resolución RESOL-2020-104-APN-MDP
publicada en el B.O. el 13 de marzo se dispuso la continuación de la
investigación del producto en cuestión, con la aplicación de derechos
antidumping provisionales En este sentido se fijó un derecho Ad Valorem
provisional de 24% (orden 304).
26. El 27 de abril esta Comisión mediante Nota NO-2020-28207372-APN-
CNCE#MDP solicitó a la Autoridad de Aplicación, atento a la complejidad
técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos
para la Determinación Final de Daño, se autorice a hacer uso del plazo
adicional previsto en el artículo 30, segundo párrafo, del Decreto
Reglamentario Nº 1393/08 (orden 308). El 7 de mayo de 2020 mediante Nota
NO-2020-30580421-APN-SIECYGCE#MDP la Secretaría autorizó a hacer uso
de un plazo adicional (12 meses) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30
segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1393/08 (orden 310).
27. El 9 de junio de 2020 fue incorporada a las presentes actuaciones la
Resolución 77/20 a través del Informe N° IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP
mediante la cual se establecen los procedimientos para que las partes
acreditadas realicen sus presentaciones ante la CNCE, contesten
requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y realicen tomas de vista
mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (orden 312).
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 7
28. El 11 de junio de 2020 la empresa DISTRIBUIDORA LATAPY mediante
Informe N° IF-2020-37776677-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial
electrónico conforme lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 315).
29. El 17 de junio, la empresa APOLLO SRL mediante Informe N° IF-2020-
38654421-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial electrónico conforme
lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 318).
30. El 24 de junio la empresa INDUSTRIAS KMG y la CAIJ mediante Informes N°
IF-2020-40284653-APN-DGD#MPYT e IF-2020-40287535-APN-DGD#MPYT
constituyeron domicilio electrónico (321 y 323).
31. El 10 de agosto de 2020 la SSPYGC remitió mediante Nota N° NO-2020-
52329761-APN-SSPYGC#MDP la determinación final del margen de dumping
IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP (orden 339).
32. El 14 de agosto de 2020 mediante Notas N° NO-2020-53792265-APN-
CNCE#MDP8 y NO-2020-53791882-APN-CNCE#MDP esta Comisión les
solicitó a las empresas INDUSTRIAS KMG y DISTRIBUIDORA LATAPY
aclaraciones relacionadas con la presente investigación, otorgándoles un plazo
para su respuesta (orden 342 y 343). El 26 de agosto y el 7 de septiembre de
2020 las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY e INDUSTRIAS KMG
respondieron lo solicitado por esta Comisión mediante Informe N° IF-2020-
56425106-APN-CNCE#MDP e Informe N° IF-2020-59234875-APN-
CNCE#MDP (órdenes 356 y 361).
33. El 14 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-53585451-APN-
CNCE#MDP esta Comisión solicitó a la SIECYGCE que extienda el plazo de
investigación conforme lo estipulado en el artículo 5° párrafo 10 del Acuerdo
sobre Dumping (orden 345). El día 24 de agosto a través del Informe N° IF-
2020-55836912-APN-CNCE#MDP se incorporó la Nota N° NO-2020-
55697963-APN-SIECYGCE#MDP mediante la cual se había dispuesto hacer
uso de un plazo adicional (18 meses) con el objeto de dar cumplimiento a la
finalización de la presente investigación (orden 350).
8 El 26 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-56494865-APN-CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la empresa INDUSTRIAS KMG que atento a un error material no se le había podido notificar la nota antes mencionada, por lo el plazo para responder dichas aclaraciones se cumplió el 4 de septiembre de 2020 (orden 352).
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34. El 16 de septiembre de 2020 mediante Nota N° NO-2020-61984445-APN-
CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la CAIJ que en atención a lo
prescripto en el artículo 3 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 al momento
de solicitar vista de las presentes actuaciones debe consignar número de CUIT
del representante (orden 367).
35. El 24 de septiembre de 2020, esta Comisión mediante Nota N° NO-2020-
64173590-APN-CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información sobre
despachos de importación, incluidos los correspondientes a ZFE a nivel
subitem de todos los orígenes y despachos de exportación a nivel subitem a
todos los destinos correspondientes al período septiembre 2019 al último mes
disponible del corriente año para la posición arancelaria NCM/SIM 9503.00.10.
(orden 380).
36. El 1 de octubre de 2020, mediante Informe N° IF-2020-66163999-APN-
CNCE#MDP se dejó constancia que se procedió a vincular la información
remitida por la DMCE en el expediente confidencial asociado, el Informe N° IF-
2020-65445103-APN-CNCE#MDP (orden 382).
37. El 11 de noviembre de 2020, mediante IF-2020-77230421-APN-CNCE#MDP
(orden 389) y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto
N° 1393/08, se declaró la clausura del período probatorio y se dejó constancia
que el equipo técnico de esta CNCE basará la “Información Sistematizada de
los Hechos Esenciales” sobre la información recibida hasta esa fecha, con
miras a las elaboración del mencionado Informe Técnico en el marco de la
presente investigación, a efectos que, luego de su incorporación a las
presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del Acuerdo
Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible
y de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la
Determinación Final de la CNCE.
38. Entre los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020 mediante Informes
N° IF-2020-82970993-APN-CNCE#MDP e IF-2020-83306606-APN-
CNCE#MDP se recibieron los alegatos finales efectuados por la Cámara CAIJ
(orden 436) y la empresa importadora DISTRIBUIDORA LATAPY (orden 440).
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 9
Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE
EMPRESAS Nota
Respondió SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario
CAIJ NO-2019-87321243-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 35)
SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de triciclos (orden 144)
GLAUBE S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
VEKY S.R.L NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
TLANTI S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
BIEMME ARGENTINA S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
INDUSTRIAS JUGUETOYS9 NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
9 Se destaca que fue devuelto por el Correo Argentino, la notificación enviada a la firma INDUSTRIAS JUGUETOYS (orden 40).
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Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE10
EMPRESAS11 Nota Respondió
SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario12
CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
NO-2019-87327024-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 38) NO N/C
APOLLO SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI PARCIAL13
DISTRIBUIDORA LATAPY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI COMPLETA
DLT IMPORT SA
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI
PARCIAL14
DUCK BABY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
HAPPY LION SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO N/C
LOPEZ LUIZ ALBERTO
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
TIZIBABY SA
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI
PARCIAL15
MACRO BABY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
FELCRAFT
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
DENCAR
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO N/C
RIVAPLAST S.A
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
El 04/10/2019 informó que no realizó importaciones del producto
investigado IF-2019-90492228-APN-
DGD#MPYT Orden 61
THINKER AMERICA S.A.
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el
Correo Argentino (Orden Nº 78)
MIH S.R.L.
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el
Correo Argentino (Orden Nº 63)
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
10 En esta tabla se presentan las empresas a quienes fueron remitidas las notificaciones, sin perjuicio de que en el marco de las presentes actuaciones se han acreditado otras firmas importadoras. 11 Se destaca que fueron devueltos por el Correo Argentino, la notificación enviada a las firmas APOLLO S.R.L, y DISTRIBUIDORA LATAPY. (ordenes 76 y 77, respectivamente). 12 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las preguntas por no corresponder o no estar disponible. 13 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) por parte de dicha empresa. 14 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) por parte de dicha empresa. 15 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta por parte de esta empresa la Nota Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150). Asimismo, se deja constancia que en esta etapa no se considerará la información aportada por dicha empresa dado que no cumplimentó con los requisitos de acreditación de personería.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 11
Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE16
EMPRESAS/EMBAJADA Nota Respondió
SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
NO-2019-87338159-APN-CNCE-MPYT
(Orden Nº 33) NO N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE17
16 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 17 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72.
INDUSTRIAS KMG CAIJ
Fecha vencimiento original para responder Cuestionario
08/11/2019
28/10/2019
Prórrogas solicitada para responder Cuestionario
NO 22/10/2019
IF-2019-95125221-APN-DGD#MPYT Orden 108
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C 10 días corridos. NO-2019-95849082-
APN-DGD#MPYT del 24/10/2019. Orden 120
Fecha de presentación del Cuestionario 08/11/2019
IF-2019-1100482019-APN-DGD#MPYT Orden 143
08/11/2019 IF-2019-100485140-APN-DGD#MPYT
Orden 144
Información confidencial SI
IF-2019-100484074-APN-DGD#MPYT Orden 145
NO
Nota convocando apertura de sobre Confidencial
12/11/2019 NO-2019-101186686-APN-
CNCE#MPYT Orden 148
N/C
Reitera Nota convocando apertura de sobre Confidencial
28/11/2019 NO-2019-105761338-APN-
CNCE#MPYT Orden 180
N/C
Acta apertura de sobre Confidencial 04/12/2019
IF-2019-107861637-APN-CNCE#MPYT Orden 193
NO
1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:
11/12/2019 NO-2019-109492920-APN-
CNCE#MPYT. Vto 7 días corridos Orden 202
NO
Prórrogas solicitadas para errores y omisiones NO NO
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C N/C
Respuesta a 1º Errores y Omisiones 20/12/2019
IF-2019-112038290-APN-DGD#MPYT Orden 214
NO
Información Confidencial SI
IF-2019-112035759-APN-DGD#MPYT Orden 222
NO
Nota convocando Apertura de sobre Confidencial
20/12/2019 NO-2019-112176196-APN-
CNCE#MPYT Orden 223
N/C
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 12
Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE. (Cont.)
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Reitera nota de convocatoria de apertura de sobre
NO
N/C
Acta apertura información confidencial 23/12/2019
IF-2019-112566999-APN-CNCE#MPYT Orden 225
N/C
2º Nota de errores y omisiones Vencimiento:
26/12/2019 NO-2019-112835104-APN-
CNCE#MPYT. Vto 2 días corridos Orden 229
NO
Respuesta a 2º Errores y Omisiones
30/12/2019 IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT
Orden 238
N/C
Información Confidencial SI
IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT Orden 238
NO
Nota convocando Apertura de sobre Confidencial
2/01/2020 NO-2019-00309263-APN-CNCE#MDP
Orden 240
N/C
Acta apertura de información confidencial 07/01/2020
IF-2020-01328852-APN-CNCE#MDP Orden 246
N/C
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 13
Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE18
18 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 19 Conforme ya fuera indicado, la información proporcionada por esta empresa no será considerada en esta etapa preliminar atento a que la empresa no cumplimentó los requisitos de acreditación de personería. 20 Conforme ya fuera indicado, se aclara que no será considerada la respuesta al “Cuestionario para el Importador” atento a que la presentación resultó extemporánea.
APOLLO DLT IMPORT DISTRIBUIDORA
LATAPY ARGENTRADE
BABY FIRST
LUIS LOPEZ
DUCK BABY
TIZIBABY19
KIDDYLAND20
Fecha vencimiento original para responder Cuestionario
04/11/2019 07/11/2019 15/11/2019 21/11/2019
04/11/2019
28/10/2019
28/10/2019
28/10/2019
04/11/2019
Prórrogas solicitada para responder Cuestionario
17/10/2019 IF-2019-
93968803-APN-DGD#MPYT
Orden 89
17/10/2019 IF-2019-93978593-APN-DGD#MPYT
Orden 87
NO NO
17/10/2019 IF-2019-93985477-APN-DGD#MPYT
Orden 85
17/10/2019 IF-2019-
93907430-APN-
DGD#MPYT Orden 93
17/10/2019 IF-2019-
93955824-APN-
DGD#MPYT Orden 97
17/10/2019 If-2019-93842996-APN-DGD#MPYT Orden 80
17/10/2019 If-2019-93952348-APN-DGD#MPYT Orden 83
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE
10 días corridos. NO-2019-
94878803-APN-CNCE#MPYT del
21/10/2019 Orden 103
10 días corridos. NO -2019-94879478-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 102
N/C N/C
10 días corridos. NO-2019-94883440-APN-CNCE#MPYT
del 21/10/2019
Orden 104
10 días corridos. NO-
2019-94884487-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 99
10 días corridos. NO-
2019-94884071-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 100
10 días corridos NO-2019-94879817-APN-CNCE#MPYT Orden 101
10 días corridos NO-2019-94883772-APN-CNCE#MPYT Orden 105
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 14
21 Mediante Nota Nº NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT de fecha 20 de diciembre de 2019 se puso en conocimiento de la empresa que dicha presentación no resultaba legible una vez que la misma fuera digitalizada, por lo que se le solicitó tuviera a bien presentar nuevamente el Cuestionario para el Importador, entre otras cuestiones (Orden Nº 227).
Nueva prórroga solicitada para responder Cuestionario
NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
Vencimiento segunda prórroga
N/C N/C N/C N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
Fecha de presentación del Cuestionario
05/11/2019 IF-2019-99242999-
APN-DGD#MPYT Orden 127
05/11/2019 IF-2019-99400022-APN-
DGD#MPYT Orden 132
15/11/2019 IF-2019-
102499767-APN-DGD#MPYT Orden 155
21/11/2019 IF-2019-
103766707-APN-DGD#MPYT Orden 165
NO
NO
NO
4/11/2019 IF-2019-
99017534-APN-
DGD#MPYT Orden 125
26/11/2019 IF-2019-
105162993-APN-
DGD#MPYT Orden 17721
Información Confidencial
NO
SI IF-2019-99277149-APN-DGD#MPYT
Orden 134. IF-2019-99799978-APN-
DGD#MPYT Orden 139
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Nota convocando apertura de sobre confidencial
N/C
06/11/2019 NO-2019-99835976-
APN-CNCE#MPYT Orden 135.
7/11/2019 NO-2019-100202137-APN-
CNCE#MPYT Orden 140
N/C N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 15
Acta apertura información confidencial
N/C
14/11/2019 IF-2019-102074250-APN-CNCE#MPYT
Orden 152
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C N/C
1º Nota de errores y omisiones Vencimiento
12/11/2019 NO-2019-
101190578-APN-CNCE#MPYT
Vto. 7 días corridos. Orden
149
22/11/2019 NO-2019-
104051418-APN-CNCE#MPYT Vto. 7 días corridos. Orden
168
27/11/2019 NO-2019-
105294047-APN-CNCE#MPYT Vto.
7 días corridos. Orden 174
27/11/2019 NO-2019-
105298236-APN-CNCE#MPYT
Vto. 7 días corridos.
Orden 173
NO
NO
NO
12/11/2019 IF-2019-
101193183-APN-
CNCE#MPYT Vto. 7 días
corridos Orden 150
NO
Prórroga solicitada para responder errores y omisiones
NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO NO
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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 1
III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
III.1. Descripción.
Conforme a lo establecido por la Resolución ex SCE Nº RESOL-2019-
115-APN-SCE#MPYT, el producto investigado fue definido como “Triciclos,
excepto con motor eléctrico” originarios de China.
El producto importado objeto de investigación clasifica por la posición arancelaria
NCM 9503.00.10. SIM: 111M, 112P, 119E, 121Q, 122T, 129H, 131U, 132Y, 139L, 191N,
192Q y 199F, conforme se detalla en la Tabla A.I.3.
Tabla III.1. Régimen arancelario actual del producto objeto de análisis
Posición N.C.M./S.I.M.
Denominación AEC1 DIE2 DII3
9503
TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9503.00.10.1 Triciclos
9503.00.10.11 De metal común
9503.00.10.111 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso 20 35 0
9503.00.10.112 A pedal “ “ “
9503.00.10.119 Los demás “ “ “
9503.00.10.12 De plástico reforzado con fibras de vidrio “ “ “
9503.00.10.121 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.122 A pedal “ “ “
9503.00.10.129 Los demás “ “ “
9503.00.10.13 Los demás, de plástico
9503.00.10.131 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.132 A pedal “ “ “
9503.00.10.139 Los demás “ “ “
9503.00.10.19 Los demás “ “ “
9503.00.10.191 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.192 A pedal “ “ “
9503.00.10.199 Los demás “ “ “ Nota: Por Decisión N° 28/2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autoriza a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31
de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de
Comercio para determinados juguetes, el D.I.E. se modifica de 20 puntos porcentuales a 35 puntos porcentuales, mientras que
el AEC no sufrió modificaciones.
1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com
En la tabla III.2 se presentan las modificaciones de la Tasa de Estadística.
2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 2
Tabla III.2: Modificaciones de la Tasa estadística durante el período analizado
FECHA ALICUOTA TASA DE ESTADISTICA
DECRETO/LEY
Desde 09-01-1998 al 06-05-2019
0,5% Dec Nº 37/1998
Desde 07-05-2019 hasta 31-12-2019
2,5% Dec Nº 332/19
Desde 01-01-2020 a la fecha 3% Ley Nº 27541/19 Art 49 Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com
Las mercaderías que ingresan por la posición arancelaria investigada se
gestionan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), quedando
sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.
Por Resolución General Nº 3618/14 de la AFIP se publicaron los valores criterio
que alcanzan a las posiciones arancelarias referidas anteriormente para un grupo de
orígenes que incluye a China. La fecha de su entrada en vigencia es el 25 de abril de
2014. Dichos valores criterio se detallan en la Tabla A.I.4:
Tabla III.3: Valores criterio del producto objeto de análisis
Posición arancelaria Producto Valor USD Unidad Grupo de países1
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
5,20 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,50 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,02 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, a pedal, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
5,36 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas, concebidos para que se monten los niños, con motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,50 Kg. GR4
1 Grupo de Países 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia,
Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam.
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SECCIÓN III – PRODUCTO IMPORTADO 3
III.2. Firmas Importadoras y exportadoras.
Las empresas importadoras del producto objeto de investigación
acreditadas en las presentes actuaciones son APOLLO S.R.L., DLT IMPORT
S.A., ARGENTRADE S.A., DISTRIBUIDORA LATAPY S.R.L., KIDDYLAND S.A.
Respecto de las firmas exportadoras, la peticionante manifestó que no le
resultó posible disponer información sobre el particular. Al respecto, se destaca
que ninguna empresa exportadora se presentó en el marco de la presente
investigación.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 1
IV. PRODUCTO SIMILAR NACIONAL.
El Directorio de esta Comisión determinó mediante Acta Nº 2183 que “los
‘triciclos, excepto con motor eléctrico’, de producción nacional se ajustan, en el marco
de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la
República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre
producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la
investigación”.
En la etapa preliminar, mediante Acta de Directorio N° 2254, el Directorio de la
CNCE “concluyó como resultado del análisis de las pruebas aportadas en la instancia
preliminar de la investigación, y sin perjuicio de haberse detectado aspectos de mayor
profundización, (…) no se advierten elementos que ameriten modificar las
conclusiones de esta Comisión adoptadas en las Actas N° 2183 y N° 2193 respecto de
la existencia de un producto similar nacional” y determinó que “la rama de producción
nacional de triciclos sufre daño importante y que ese daño es causado por las
importaciones con dumping originarias de la República Popular China,
estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con
la investigación”.
Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma
productora KMG y la CAIJ al momento de presentar la solicitud de inicio de
investigación y en su correspondiente respuesta al Cuestionario para el Productor de
la CNCE, así como también por la información brindada por las firmas importadoras
APOLLO, DLT IMPORT, DISTRIBUIDORA LATAPY y ARGENTRADE al responder los
respectivos cuestionarios confeccionados por la CNCE sobre los temas relacionados
de la presente sección.
A continuación, se presentan las características físicas, los usos, la
sustituibilidad, el proceso de producción, las normas técnicas, los canales de
comercialización, la percepción del usuario y los precios, tanto del producto objeto de
investigación como del producto nacional, de acuerdo a la información que obra en el
expediente.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 2
IV.1. Características físicas.
De acuerdo a la información obrante en las actuaciones, los triciclos tanto
nacionales como importados son rodados de tres ruedas con asiento y manubrio
utilizados fundamentalmente por niños desde aproximadamente los 12 meses, los
cuales pueden variar en su tamaño y colores fabricándose principalmente en plástico,
y metal, tienen movilidad por medio de pedales, arrastres o tiro por parte de un tercero.
En ciertos casos, pueden tener accesorios para transportar objetos, para cubrirse de la
lluvia, el sol, etc., pudiendo incluir varias formas en su estructura que imiten otros usos
(policía, motociclistas, etc.) o incluyendo calcomanías que emulen imágenes diversas,
a modo de ejemplo: personajes de dibujos animados.
La firma importadora APOLLO señaló que los triciclos tanto los nacionales
como los importados abarcan una gran variedad de modelos, precios, calidades,
accesorios y marcas y que los triciclos de KMG se ubican por su prestigio de marca
(FISHER PRICE, KUMA, etc.) en un nivel superior en cuanto a calidad y precios altos.
Respecto de las características físicas de los triciclos que importa la firma DLT
IMPORT informó los siguientes modelos: KT0101, KT1308, KT1312, KT1313 y
KT1340.
KT0101 KT1308 KT1312 KT1313 KT1340
Peso (kg) 6,95 12,90 10,20 9 10,05 kg
Freno si si si si si
Cinturón 5 puntos 3 puntos 3 puntos No se
aclara
5 puntos
Otras
características
Con manija
direccional
5 en 11 4 en 12 3 en 13 3 en 14
Asimismo, adjuntó folletos de algunos productos que importa marca: FLEX,
NEO, KTRICYCLE y RITO.
1 Hace referencia a 5 modos de uso: + de 6 meses (viendo o empujando al bebe), + de 18 meses, + de 24 meses y + de 36 meses. 2 Hace referencia a 4 modos de uso: + de 18 meses, + de 24 meses, + de 36 meses y + de 72 meses. 3 Hace referencia a 3 modos de uso: + de 10 meses, + de 24 meses y + de 36 meses. 4 Hace referencia a 3 modos de uso: + de 10 meses, + de 24 meses y + de 36 meses.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 3
Respecto de las características físicas de los triciclos que importa la firma
LATAPY informó que se trata de triciclos de estructura metálica con ruedas inflables o
plásticas en algunos casos con capota, apoya pies, manija, barral de protección,
asiento plástico con tela acolchada, reclinable, con capacidad de darlo vuelta 360
grados, cinturón de seguridad y bocina.
Por su parte la importadora ARGENTRADE manifestó que importó los modelos
SL-1881, RSZ3002 y RSZ3003 que corresponden a triciclos con estructura de caño de
hierro pintado epoxi para niños de hasta 25 kg y de rodado 10” de acero al carbono de
peso 4,6 y 6,6 kg, respectivamente.
Teniendo en cuenta toda la información aportada por las partes, respecto de
las características físicas de los triciclos elaborados por la industria nacional y el
importado objeto de investigación, y sin perjuicio de las diferencias menores, según lo
informado por algunos de los importadores, no se han aportado elementos en esta
etapa, que modifiquen lo concluido oportunamente respecto de la existencia de un
producto nacional similar.
IV.2. Usos y sustituibilidad.
De acuerdo a la CAIJ y lo informado por KMG, los triciclos, tanto importados
como de producción nacional, son utilizados para juegos, esparcimiento y/o relajación,
fundamentalmente en niños menores hasta 7 años de edad.
Asimismo, las distintas partes señalaron que los triciclos pueden ser sustituidos
por otros rodados como:
Monopatines.
Rollers.
Scooter.
Andarines.
Bicicletas de rodados infantiles.
Balance Bike o Camicleta.
Rodados a batería.
La firma importadora LATAPY señaló que cuando el niño es pequeño en
general los triciclos se usan para ser llevados por un adulto que empuja el triciclo a
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 4
través de la manija direccional y que cuando el niño crece se sacan los accesorios de
manera tal que el niño pueda usarlo por el propio arrastre o movimiento de sus pies
(pedaleo).
Considerando lo expuesto por las partes sobre este particular, no hay
diferencias entre el producto nacional similar y el importado objeto de investigación.
IV.3. Proceso de producción.
Al respecto, conforme fuera informado por KMG, el proceso de producción de
los triciclos de metal y los de estructura de plástico comienza con 3 órdenes de trabajo
en simultáneo respectivamente.
A continuación, se presentan las distintas etapas del proceso de producción de
los triciclos de metal, a saber:
1. Orden de trabajo para producción de cuadro: Consiste en el corte del
largo necesario de los caños para el modelo a producir, descabezando
los extremos del caño perforado para el posterior atornillado de partes,
el soldado mediante robot de los caños para la confección del cuadro, el
ajuste y alineado del cuadro. Por ultimo pasa al horno de pintura en
donde luego es embalado para ser llevado a la línea de ensamblaje.
2. Orden de trabajo de inyección: Se ejecutan órdenes de trabajo para
cada una de las partes a inyectar según requerimiento del producto
(carrocería, asiento, puños, pedales, ruedas, etc.) luego del inyectado,
el producto es revisado minuciosamente. Finalmente es llevado a
depósito para el preparado final de la pieza.
3. Generación de orden de producción: En esta etapa se libera una orden
de preparado de insumos, los mismos pasan a la línea de ensamblaje
donde se procede al etiquetado del cuadro y colocación de tornillos, se
arma el movimiento de tracción conjuntamente con la horquilla, se arma
el asiento y las parte plásticas pertinentes, luego se arma la caja color
ilustrada donde se colocan el cuadro y todas sus partes y demás piezas
restantes, etiquetas decorativas, etiqueta de trazabilidad y control de
calidad del producto como así también el manual de uso y garantía. La
caja es cerrada y estibada en tarimas para luego ser llevada al depósito
de logística para su posterior distribución.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 5
Por su parte, las distintas etapas del proceso de producción de los triciclos de
estructura de plástico, son:
1. Orden de trabajo de inyección: Se ejecutan órdenes de trabajo para
cada una de las partes a inyectar que requiere el producto (Chasis,
carrocería, asiento, puños, pedales, ruedas, bujes, etc.) luego de inyectado
es revisado cada producto minuciosamente para que no existan rebabas,
luego es llevado a depósito para el preparado final de piezas.
2. Orden de trabajo para producción de Horquilla: Consiste en el corte del
largo necesario de caños para el modelo a producir, descabezado de los
extremos del caño, perforado para el posterior atornillado de partes,
soldado mediante robot de los caños para la confección de la Horquilla,
ajuste y alineado de la misma. Por ultimo pasa al horno de pintura donde
luego es embalado para ser llevado a línea de ensamblaje.
3. Generación de Orden de Producción: En esta etapa se libera la orden de
preparado de insumos. Así, éstos pasan a la línea de ensamblaje donde se
procede al etiquetado del cuadro y colocación de tornillos, se arma el
movimiento de tracción conjuntamente con la horquilla, se arma el asiento y
las parte plásticas pertinentes, luego se arma la caja color ilustrada donde
se colocan el cuadro y todas sus partes y demás piezas restantes, etiquetas
decorativas, etiqueta de trazabilidad y control de calidad del producto como
así también el manual de uso y garantía. La caja es cerrada y estibada en
tarimas para luego ser llevada al depósito de logística para su posterior
distribución.
Por último, la empresa señaló que tener un plan de inversión para incorporar
robotización a ciertas etapas productivas, destinado al mercado interno e incursionar
en el mercado de exportación; básicamente América Latina. El objetivo es incrementar
su capacidad productiva para producir con mayor productividad y calidad. Además,
tiene previsto el lanzamiento de nuevos modelos.
La firma importadora LATAPY informó que el proceso productivo se inicia con
el corte del metal, moldeado del mismo, perforación de los lugares donde van los
tornillos, soldadura, recubrimiento y pintura. Agregando que en paralelo se realiza la
inyección de las partes plásticas como son los pedales, manijas, puños de los
manubrios, frenos plásticos, apoyas pies, ruedas, cubiertas plásticas. A continuación,
se realiza el ensamblado de las partes y posterior almacenamiento.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 6
Solo se dispone de información relativa al proceso de producción de los
triciclos importados por LATAPY, semejante a la informada por el productor nacional.
En este sentido, no obran en las presentes actuaciones que permitan modificar lo
determinado oportunamente respecto de la existencia de un producto similar nacional.
IV.4. Normas técnicas.
Sobre este particular, la CAIJ informó que “los triciclos cumplen con las normas
de seguridad de los juguetes que se comercializan en el país, de acuerdo con las
Resoluciones Nº 163/055 de la Secretaria de Coordinación Técnica (SCT) del entonces
Ministerio de Economía y Producción, así como las Resoluciones Nº 583/20086 y Nº
2/20117 del Ministerio de Salud de la Nación”.
Las firmas importadoras manifestaron que cumplen con las normas citadas en
el párrafo anterior. En el caso particular de la firma ARGENTRADE informó que sus
triciclos cumplen con las normas NM300-1: 2003, IRAM NM300-2:2003 e IRAM
NM300-3:2003.
Con relación a las normas técnicas, no existen diferencias entre el producto
nacional similar y el importado objeto de investigación.
IV.5. Canales de comercialización
Al respecto, de acuerdo a lo informado, se muestran los canales de
comercialización del producto objeto de investigación:
5 Reglamento Técnico Mercosur sobre Seguridad en Juguetes por el cual se actualiza la reglamentación existente en materia de las exigencias esenciales de seguridad, advertencias e indicaciones en los juguetes. 6 Extensión de la prohibición de fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega gratuita de artículos
de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al 0,1% en masa de ciertos ftalatos. 7 Instructivo para la fabricación, importación, exportación, comercialización de juguetes.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 7
Tabla IV.1: Canales de comercialización del producto nacional y del producto importado informado.
Producto Similar Nacional
Producto Importado Objeto de Investigación
Canal Mayorista 20% 25%
Canal Minorista8 78% 69%
Venta directa usuarios (web)
2% 6%
Total 100% 100% Fuente: Estimada por la CNCE en base a la información obrante en el expediente.
Los quince principales importadores que representaron casi tres cuartas partes
del total importado de triciclos de origen China fueron mayoristas y
mayoristas/minoristas; catorce de estas empresas fueron jugueterías y casas de
artículos para el hogar. De esto se desprende que los principales importadores venden
sus triciclos importados de China principalmente a minoristas. Asimismo, de la lista de
DISTRIBUIDORA LATAPY se desprende que todos sus clientes son minoristas.
KMG informó que no tienen marcas propias de producción y que en algunos
casos emplean ciertos personajes bajo licencia pagando royalties. Por su parte la
importadora APOLLO indicó que comercializa los triciclos marca GUANDONG
OVERSEAS CHINESE que es una marca reconocida de China desde 1994 aclarando
que la misma es una marca internacional y HEBEI XIAOTIANHANG CHILDRENS’S
TOYS CO. Por su parte la firma importadora DLT IMPORT informó que los triciclos
que importan son comercializados a través de su marca propia KIDDY. En este
sentido, ARGENTRADE informó que comercializa sus productos a través de las
marcas BEBESIT y JEICO.
En este sentido se observa que el producto nacional y el investigado se comercializa
en los mismos canales, aunque con distintas participaciones.
IV.6. Percepción del Consumidor.
CAIJ indicó que, para la percepción del usuario, no es posible diferenciar un
producto importado de un producto nacional, sin perjuicio de ello en ambos casos
puede haber productos con accesorios diversos de mayor y menor calidad.
En este sentido, KMG informó que los factores que tiene en cuenta el
consumidor son básicamente la durabilidad y la trayectoria del fabricante. Por su parte
8 Referido a artículos para el hogar, jugueterías, hipermercados.
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SECCIÓN IV – PRODUCTO SIMILAR 8
el importador APOLLO informó que el orden de los factores son trayectoria, durabilidad
y prestación mientras que para DLT IMPORT el orden es: trayectoria y prestaciones.
A su vez, la firma APOLLO señaló que la diferencia está dada en función de la
trayectoria con la que cuentan los triciclos de KMG y además por las novedades en el
diseño, las prestaciones de siempre a la vanguardia.
La importadora LATAPY señaló que el producto importado tiene mayores
prestaciones para los usos de niños hasta los 18-24 meses y con mayor oferta de
modelos que los producidos por la industria local. Mientras que a partir de esa edad
las prestaciones se asimilan.
ARGENTRADE manifestó que tanto del lado de los triciclos nacionales como
de los importados existen una variedad de modelos, precios, calidades, accesorios y
marcas, destacando que su empresa se ubica por prestigio de marca en un nivel de
precios y de calidad alto, superior a triciclos de las mismas características de otras
marcas de menor prestigio.
Sin perjuicio de las diversas opiniones de las partes, no obran elementos que
permitan modificar lo determinado oportunamente respecto de la existencia de un
producto nacional similar.
IV.7. Precios.
A continuación, se presentan los precios de triciclos de metal a nivel de
depósito del importador y primera venta, del producto nacional y del producto
investigado.
Tabla IV.1. Precios de triciclos de metal
Período enero – agosto 2019 En pesos por kilogramo
Producto nacional
Producto investigado
Precio Depósito del importador
220,65 146,81
Precio Primera venta
220,65 368,77
Fuente: CNCE en base a información aportada por la peticionante.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 1
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADAS POR Y ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR1
1. El 18 de julio de 2019, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE2 presentó una solicitud de apertura de investigación con la adhesión
de la empresa Industria KMG S.A ante la mesa de entradas del ex Ministerio de
Producción y Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación
hacia ARGENTINA en presuntas condiciones de dumping de “Triciclos, excepto
con motor eléctrico”3, originarios de la República Popular China4 (orden Nº 2).
2. Dicha solicitud tramita en la SCE bajo el expediente Nº EX-2019-65449229-
APN-DGD#MPYT. El 19 de julio la CNCE recibió copia del mencionado
expediente, el que tramita bajo el Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT
conforme providencia PV-2019-65403856-APN-DGD#MPYT (orden Nº 1).
3. El 24 de julio se incorporaron las actuaciones de DGA y la conformidad de la
CAIJ (orden Nº 11).
4. El 24 de julio de 2019, mediante Nota NO-2019-67010056-APN-CNCE#MPYT
se notificó a la SCE que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5 del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el
artículo 5° del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se
encontraban cumplidos los requisitos legales para conceder el tratamiento
confidencial a la información solicitada por la Cámara peticionante (orden Nº
12).
5. El 25 de julio de 2019, mediante Nota No-2019-67397643-APN-CNCE#MPYT
(IF-2019-67402203-APN-CNCE#MPYT) se le remitió a la SCE la presentación
efectuada por la CAIJ ante esta CNCE (orden Nº 16).
6. El 25 de julio de 2019, el Directorio de esta CNCE mediante la Nota NO-2019-
67464068-APN-CNCE#MPYT (IF-2019-67458291-APN-CNCE#MPYT) prestó
conformidad a fin de dar tratamiento confidencial a la información brindada por
la CAIJ (orden 17).
1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, CAIJ. 3 En adelante “Triciclos”. 4 En adelante, China.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 2
7. El 29 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2183 (IF-2019-68177900-APN-
CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del informe
técnico GIN-GI/ITPSR N° 08/19 (IF-2019- 67082504-APN-CNCE#MPTYT) en
el Expediente Electrónico (EE) Nº EX-2019- 65403790-APN-DGD#MPYT”,
comunicó a la ex SCE que no se habían detectado errores y omisiones en la
solicitud y, asimismo, determinó que “los triciclos, excepto con motor eléctrico,
de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la
definición de producto similar al importado originario de la República Popular
China, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación” (IF-
2019-68674228-APN-CNCE#MPYT) (orden 18).
8. En la misma fecha y mediante el acta antes mencionada, la Comisión también
concluyó que “la peticionante cumple con los requisitos de representatividad
dentro de la rama de producción nacional”. Asimismo, en la misma fecha y
mediante Memo ME-2019- 68200935-APN-CNCE#MPYT le remitió a la SCE
las conclusiones mencionadas (orden Nº 18).
9. El 31 de julio de 2019, mediante Acta Nº 2185, el Directorio de esta CNCE
dispuso “la inclusión del informe técnico IF-2019-68729422-APN-CNCE#MPYT
en los Expedientes Electrónicos (EE) Nº EX-2019-65449229-APN-DGD#MPYT
y Nº EX-2019-65403790-APN-DGD#MPYT y determinó que “la petición referida
reúne los requisitos formales establecidos por el Artículo 6º del Decreto
1393/2008 para conceder la admisibilidad de la solicitud”. En la misma fecha
mediante Memo ME-2019-68852954-APN-CNCE#MPYT se le remitió a la SCE
la mencionada Acta de Directorio con las conclusiones arribadas. Asimismo,
mediante IF-2019-69266839-APN-CNCE#MPYT se procedió a incorporar la
citada Acta de Directorio y el Memo (orden Nº 20).
10. El 9 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2189, el Directorio de esta CNCE
determinó que “existen elementos de prueba que permiten suponer la
existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación hacia la
República Argentina de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’ originarios de la
República Popular China”. El presunto margen de dumping determinado fue de
65,16% (orden 23).
11. El 15 de agosto de 2019, mediante Acta Nº 2193 (IF-2019-73148805-APN-
CNCE#MPYT), el Directorio de esta CNCE dispuso “la inclusión del Informe
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 3
GIN-GI/ITPA Nº 11/19 (IF-2019-73141869-APN-CNCE#MPYT) en el
Expediente Electrónico CNCE Nº EX -2019-65403790- -APN-DGD#MPYT y en
el Expediente SCE Nº EX -2019-65449229- -APN-DGD#MPYT y determinó que
“existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante
a la rama de producción nacional de ‘Triciclos, excepto con motor eléctrico’
causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la
República Popular China” y que se encontraban reunidos los requisitos
exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una
investigación. En tal sentido, recomendó la apertura de la presente
investigación. Asimismo, remitió la mencionada Acta a la entonces Secretaría
de Comercio mediante Memo Nº ME-2019-73151425-APN-CNCE#MPYT y una
síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación de esta
CNCE mediante Nota Nº NO-2019-73150536-APN-CNCE#MPYT (orden 24).
12. El 13 de septiembre de 2019, mediante Resolución RESOL-2019-115-APN-
SCE#MPYT (Publicada en el B.O. el 17 de septiembre de 2019), la ex SCE
declaró procedente la apertura de investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Triciclos,
excepto con motor eléctrico” originarios de la República Popular China.
13. El 20 de septiembre de 2019, mediante informe Nº IF-2019-85523103-APN-
CNCE#MPYT, se dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e
importadoras contactadas a los fines de invitarlas a las reuniones explicativas
del desarrollo de la investigación previas al envío de los Cuestionarios de la
CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver orden 31 del expediente
electrónico.
14. El 23 de septiembre de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las
reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previa al envío de los
Cuestionarios de la CNCE. A la reunión con productores asistió la Cámara
peticionante CAIJ e INDUSTRIAS KMG. A la reunión con importadores
asistieron las firmas HAPPY LION S.R.L, DENCAR y DISTRIBUIDORA
LATAPY S.R.L. En las citadas reuniones se recabaron opiniones acerca de
algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios para el Productor y
para el Importador (órdenes 28 y 29, respectivamente).
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 4
15. El 25 de septiembre de 2019 se remitieron los “Cuestionario para el Productor”,
“Cuestionarios para el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” a las
firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3 (órdenes 33 a 38).
En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes
relacionadas con las referidas respuestas.
16. El 18 de octubre de 2019 mediante Nota NO-2019-94359420-APN-SCE#MPYT
la SCE remitió una presentación de la empresa KIDDYLAND S.A para
conocimiento y consideración (orden 95).
17. El 2 de diciembre 2019, mediante Acta Nº 2242, el Directorio de esta Comisión5
determinó preliminarmente “la existencia de presuntas prácticas de dumping
para la exportación de ´Triciclos, excepto con motor eléctrico`, originarios de la
República Popular China”, y que “el presunto margen preliminar de dumping
asciende a 69,06%” (orden 189).
18. Los días 3 y 20 de diciembre de 2019 esta Comisión mediante Notas NO-2019-
107436816-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-112190572-APN-CNCE#MPYT
respectivamente, le hizo saber a la empresa KMG los alcances de las
autorizaciones en la presente investigación (órdenes 191 y 228).
19. El 7 de enero de 2020, se dejó constancia en el expediente electrónico,
mediante Informe Nº IF-2020-01389988-APN-CNCE#MDP, que teniendo en
cuenta que se habían cumplidos los plazos para responder el cuestionario
remitido por esta CNCE, así como también para subsanar los errores y
omisiones detectados, dado que se había dado respuesta al tratamiento de
confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes actuaciones, y atento
a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente procedimiento, el equipo
técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la Determinación
Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto
Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden
248)6.
5 En el marco de la asignación de facultades efectuada a esta Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) mediante la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) Nº 381/2019 del 30 de mayo de 2019, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2019. 6 Sin perjuicio de ello, se dejó constancia que se encuentra pendiente lo requerido mediante notas Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150) a la empresa TIZIBABY S.A, NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) a la empresa DLT IMPORT S.A, NO-2019-105298236-APNCNCE#MPYT (orden 173) a la empresa ARGENTRADE S.A, NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) a la empresa APOLLO S.R.L. y NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT (orden 227) a la empresa KIDDYLAND S.A., los que serán considerados en caso de corresponder con posterioridad a la Determinación Preliminar.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 5
20. El 13 de enero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-02759616-APN-
CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana
correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca
egreso (ZFE), y de exportación (orden 251).
21. El 20 de enero de 2020, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2020-
04356072-APN-CNCE#MDP, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2254, se
determinó preliminarmente que “la rama de producción nacional de ´Triciclos,
excepto con motor eléctrico’ sufre daño importante y que ese daño es causado
por las importaciones con presunto dumping originarias de la República
Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos
para continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión
recomendó “que corresponde aplicar una medida provisional a las
importaciones de triciclos, excepto con motor eléctrico”, dispuso la inclusión del
Informe GIN-GN/ITDP Nº 01/20 (IF-2020-04130401-APN-CNCE#MDP) en el
Expediente Electrónico”. La medida provisional aplicada es un derecho Ad
Valorem del 24% (orden 258).
22. Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP
del 20 de enero de 2020, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la
SIECYGCE, y mediante Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP se
remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación
efectuada por esta Comisión (orden 308)7.
23. El 21 de enero de 2020, mediante Notas Nros. NO-2020-04587077-APN-
CNCE#MDP, y NO-2020-04524381-APN-CNCE#MDP, se notificó a la
Consejera Económica de la República Popular China y a las partes interesadas
acreditadas en las presentes actuaciones, de las determinaciones y decisiones
adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22 del
Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto que disponían de
DIEZ (10) días hábiles, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus
pruebas, conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto
Reglamentario (órdenes 259 y 260). Para más información acerca de los
antecedentes y actuaciones relacionados con los ofrecimientos de prueba
recibidos, ver Anexo III del presente informe técnico.
7 El Acta de firma conjunta Nº IF-2020-04356072-APN-CNCE#MDP, el Memorándum Nº ME-2020-04369030-APN-CNCE#MDP y la Nota Nº NO-2020-04367958-APN-CNCE#MDP, se incorporan embebidos mediante IF-2020-04516829-APN-CNCE#MDP de fecha 21 de enero de 2020.
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SECCIÓN II - ANTECEDENTES 6
24. El 4 de febrero de 2020, esta CNCE mediante Nota NO-2020-07868253-APN-
CNCE#MDP convocó para día 7 de febrero de 2020 a la empresa
INDUSTRIAS KMG y a la CAIJ a una reunión técnica para tratar temas
relacionadas a la presente investigación (orden 271). El 10 de febrero de 2020,
mediante Nota NO-2020-09024760-APN-CNCE#MDP se reprograma la reunión
para que fuera celebrada el día 19 de febrero de 2020 (orden 282). El 19 de
febrero la empresa KMG atento a la imposibilidad de asistir solicitó se
reprograme dicha reunión IF-2020-11417653-APN-DGD#MPYT (orden 294) la
cual le fue otorgada el día 20 de febrero de 2020 conforme surge de la Nota
NO-2020-11496555-APN-CNCE#MDP (orden 295). Mediante Informe IF-2020-
11848885-APN-CNCE#MDP se procedió a incorporar el acta de la reunión
mantenida el 20 de febrero entre esta Comisión, la empresa INDUSTRIAS
KMG y la Cámara CAIJ (orden 297).
25. El 16 de marzo a través de Nota NO-2020-17041257-APN-SSPYGC#MDP la
SSPYGC informó que mediante Resolución RESOL-2020-104-APN-MDP
publicada en el B.O. el 13 de marzo se dispuso la continuación de la
investigación del producto en cuestión, con la aplicación de derechos
antidumping provisionales En este sentido se fijó un derecho Ad Valorem
provisional de 24% (orden 304).
26. El 27 de abril esta Comisión mediante Nota NO-2020-28207372-APN-
CNCE#MDP solicitó a la Autoridad de Aplicación, atento a la complejidad
técnica del caso y ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos
para la Determinación Final de Daño, se autorice a hacer uso del plazo
adicional previsto en el artículo 30, segundo párrafo, del Decreto
Reglamentario Nº 1393/08 (orden 308). El 7 de mayo de 2020 mediante Nota
NO-2020-30580421-APN-SIECYGCE#MDP la Secretaría autorizó a hacer uso
de un plazo adicional (12 meses) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30
segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1393/08 (orden 310).
27. El 9 de junio de 2020 fue incorporada a las presentes actuaciones la
Resolución 77/20 a través del Informe N° IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP
mediante la cual se establecen los procedimientos para que las partes
acreditadas realicen sus presentaciones ante la CNCE, contesten
requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y realicen tomas de vista
mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (orden 312).
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28. El 11 de junio de 2020 la empresa DISTRIBUIDORA LATAPY mediante
Informe N° IF-2020-37776677-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial
electrónico conforme lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 315).
29. El 17 de junio, la empresa APOLLO SRL mediante Informe N° IF-2020-
38654421-APN-DGD#MPYT constituyó domicilio especial electrónico conforme
lo dispuesto en la Resolución 77/20 (orden 318).
30. El 24 de junio la empresa INDUSTRIAS KMG y la CAIJ mediante Informes N°
IF-2020-40284653-APN-DGD#MPYT e IF-2020-40287535-APN-DGD#MPYT
constituyeron domicilio electrónico (321 y 323).
31. El 10 de agosto de 2020 la SSPYGC remitió mediante Nota N° NO-2020-
52329761-APN-SSPYGC#MDP la determinación final del margen de dumping
IF- 2020-52292230-APN-SSPYGC#MDP (orden 339).
32. El 14 de agosto de 2020 mediante Notas N° NO-2020-53792265-APN-
CNCE#MDP8 y NO-2020-53791882-APN-CNCE#MDP esta Comisión les
solicitó a las empresas INDUSTRIAS KMG y DISTRIBUIDORA LATAPY
aclaraciones relacionadas con la presente investigación, otorgándoles un plazo
para su respuesta (orden 342 y 343). El 26 de agosto y el 7 de septiembre de
2020 las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY e INDUSTRIAS KMG
respondieron lo solicitado por esta Comisión mediante Informe N° IF-2020-
56425106-APN-CNCE#MDP e Informe N° IF-2020-59234875-APN-
CNCE#MDP (órdenes 356 y 361).
33. El 14 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-53585451-APN-
CNCE#MDP esta Comisión solicitó a la SIECYGCE que extienda el plazo de
investigación conforme lo estipulado en el artículo 5° párrafo 10 del Acuerdo
sobre Dumping (orden 345). El día 24 de agosto a través del Informe N° IF-
2020-55836912-APN-CNCE#MDP se incorporó la Nota N° NO-2020-
55697963-APN-SIECYGCE#MDP mediante la cual se había dispuesto hacer
uso de un plazo adicional (18 meses) con el objeto de dar cumplimiento a la
finalización de la presente investigación (orden 350).
8 El 26 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-56494865-APN-CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la empresa INDUSTRIAS KMG que atento a un error material no se le había podido notificar la nota antes mencionada, por lo el plazo para responder dichas aclaraciones se cumplió el 4 de septiembre de 2020 (orden 352).
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34. El 16 de septiembre de 2020 mediante Nota N° NO-2020-61984445-APN-
CNCE#MDP esta Comisión le hizo saber a la CAIJ que en atención a lo
prescripto en el artículo 3 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 al momento
de solicitar vista de las presentes actuaciones debe consignar número de CUIT
del representante (orden 367).
35. El 24 de septiembre de 2020, esta Comisión mediante Nota N° NO-2020-
64173590-APN-CNCE#MDP le solicitó a la DMCE información sobre
despachos de importación, incluidos los correspondientes a ZFE a nivel
subitem de todos los orígenes y despachos de exportación a nivel subitem a
todos los destinos correspondientes al período septiembre 2019 al último mes
disponible del corriente año para la posición arancelaria NCM/SIM 9503.00.10.
(orden 380).
36. El 1 de octubre de 2020, mediante Informe N° IF-2020-66163999-APN-
CNCE#MDP se dejó constancia que se procedió a vincular la información
remitida por la DMCE en el expediente confidencial asociado, el Informe N° IF-
2020-65445103-APN-CNCE#MDP (orden 382).
37. El 11 de noviembre de 2020, mediante IF-2020-77230421-APN-CNCE#MDP
(orden 389) y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto
N° 1393/08, se declaró la clausura del período probatorio y se dejó constancia
que el equipo técnico de esta CNCE basará la “Información Sistematizada de
los Hechos Esenciales” sobre la información recibida hasta esa fecha, con
miras a las elaboración del mencionado Informe Técnico en el marco de la
presente investigación, a efectos que, luego de su incorporación a las
presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del Acuerdo
Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible
y de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la
Determinación Final de la CNCE.
38. Entre los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020 mediante Informes
N° IF-2020-82970993-APN-CNCE#MDP e IF-2020-83306606-APN-
CNCE#MDP se recibieron los alegatos finales efectuados por la Cámara CAIJ
(orden 436) y la empresa importadora DISTRIBUIDORA LATAPY (orden 440).
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Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE
EMPRESAS Nota
Respondió SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario
CAIJ NO-2019-87321243-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 35)
SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de triciclos (orden 144)
GLAUBE S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
VEKY S.R.L NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
TLANTI S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
BIEMME ARGENTINA S.A NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
INDUSTRIAS JUGUETOYS9 NO-2019-87322600-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 36)
NO N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
9 Se destaca que fue devuelto por el Correo Argentino, la notificación enviada a la firma INDUSTRIAS JUGUETOYS (orden 40).
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Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE10
EMPRESAS11 Nota Respondió
SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario12
CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
NO-2019-87327024-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 38) NO N/C
APOLLO SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI PARCIAL13
DISTRIBUIDORA LATAPY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI COMPLETA
DLT IMPORT SA
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI
PARCIAL14
DUCK BABY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
HAPPY LION SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO N/C
LOPEZ LUIZ ALBERTO
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
TIZIBABY SA
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) SI
PARCIAL15
MACRO BABY SRL
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
FELCRAFT
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
N/C
DENCAR
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO N/C
RIVAPLAST S.A
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
El 04/10/2019 informó que no realizó importaciones del producto
investigado IF-2019-90492228-APN-
DGD#MPYT Orden 61
THINKER AMERICA S.A.
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el
Correo Argentino (Orden Nº 78)
MIH S.R.L.
NO-2019-87323696-APN-CNCE#MPYT
(Orden Nº 37) NO
La notificación enviada a la empresa fue devuelta por el
Correo Argentino (Orden Nº 63)
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
10 En esta tabla se presentan las empresas a quienes fueron remitidas las notificaciones, sin perjuicio de que en el marco de las presentes actuaciones se han acreditado otras firmas importadoras. 11 Se destaca que fueron devueltos por el Correo Argentino, la notificación enviada a las firmas APOLLO S.R.L, y DISTRIBUIDORA LATAPY. (ordenes 76 y 77, respectivamente). 12 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las preguntas por no corresponder o no estar disponible. 13 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-111631968-APN-CNCE#MPYT (orden 210) por parte de dicha empresa. 14 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta la Nota Nº NO-2019-104051418-APN-CNCE#MPYT (orden 168) por parte de dicha empresa. 15 Se reitera que al momento de la elaboración del presente Informe Técnico se encuentra pendiente de respuesta por parte de esta empresa la Nota Nº NO-2019-101193183-APN-CNCE#MPYT (orden 150). Asimismo, se deja constancia que en esta etapa no se considerará la información aportada por dicha empresa dado que no cumplimentó con los requisitos de acreditación de personería.
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Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE16
EMPRESAS/EMBAJADA Nota Respondió
SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
NO-2019-87338159-APN-CNCE-MPYT
(Orden Nº 33) NO N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE17
16 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 17 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72.
INDUSTRIAS KMG CAIJ
Fecha vencimiento original para responder Cuestionario
08/11/2019
28/10/2019
Prórrogas solicitada para responder Cuestionario
NO 22/10/2019
IF-2019-95125221-APN-DGD#MPYT Orden 108
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C 10 días corridos. NO-2019-95849082-
APN-DGD#MPYT del 24/10/2019. Orden 120
Fecha de presentación del Cuestionario 08/11/2019
IF-2019-1100482019-APN-DGD#MPYT Orden 143
08/11/2019 IF-2019-100485140-APN-DGD#MPYT
Orden 144
Información confidencial SI
IF-2019-100484074-APN-DGD#MPYT Orden 145
NO
Nota convocando apertura de sobre Confidencial
12/11/2019 NO-2019-101186686-APN-
CNCE#MPYT Orden 148
N/C
Reitera Nota convocando apertura de sobre Confidencial
28/11/2019 NO-2019-105761338-APN-
CNCE#MPYT Orden 180
N/C
Acta apertura de sobre Confidencial 04/12/2019
IF-2019-107861637-APN-CNCE#MPYT Orden 193
NO
1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:
11/12/2019 NO-2019-109492920-APN-
CNCE#MPYT. Vto 7 días corridos Orden 202
NO
Prórrogas solicitadas para errores y omisiones NO NO
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE N/C N/C
Respuesta a 1º Errores y Omisiones 20/12/2019
IF-2019-112038290-APN-DGD#MPYT Orden 214
NO
Información Confidencial SI
IF-2019-112035759-APN-DGD#MPYT Orden 222
NO
Nota convocando Apertura de sobre Confidencial
20/12/2019 NO-2019-112176196-APN-
CNCE#MPYT Orden 223
N/C
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 12
Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE. (Cont.)
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Reitera nota de convocatoria de apertura de sobre
NO
N/C
Acta apertura información confidencial 23/12/2019
IF-2019-112566999-APN-CNCE#MPYT Orden 225
N/C
2º Nota de errores y omisiones Vencimiento:
26/12/2019 NO-2019-112835104-APN-
CNCE#MPYT. Vto 2 días corridos Orden 229
NO
Respuesta a 2º Errores y Omisiones
30/12/2019 IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT
Orden 238
N/C
Información Confidencial SI
IF-2019-113729195-APN-DGD#MPYT Orden 238
NO
Nota convocando Apertura de sobre Confidencial
2/01/2020 NO-2019-00309263-APN-CNCE#MDP
Orden 240
N/C
Acta apertura de información confidencial 07/01/2020
IF-2020-01328852-APN-CNCE#MDP Orden 246
N/C
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 13
Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE18
18 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 19 Conforme ya fuera indicado, la información proporcionada por esta empresa no será considerada en esta etapa preliminar atento a que la empresa no cumplimentó los requisitos de acreditación de personería. 20 Conforme ya fuera indicado, se aclara que no será considerada la respuesta al “Cuestionario para el Importador” atento a que la presentación resultó extemporánea.
APOLLO DLT IMPORT DISTRIBUIDORA
LATAPY ARGENTRADE
BABY FIRST
LUIS LOPEZ
DUCK BABY
TIZIBABY19
KIDDYLAND20
Fecha vencimiento original para responder Cuestionario
04/11/2019 07/11/2019 15/11/2019 21/11/2019
04/11/2019
28/10/2019
28/10/2019
28/10/2019
04/11/2019
Prórrogas solicitada para responder Cuestionario
17/10/2019 IF-2019-
93968803-APN-DGD#MPYT
Orden 89
17/10/2019 IF-2019-93978593-APN-DGD#MPYT
Orden 87
NO NO
17/10/2019 IF-2019-93985477-APN-DGD#MPYT
Orden 85
17/10/2019 IF-2019-
93907430-APN-
DGD#MPYT Orden 93
17/10/2019 IF-2019-
93955824-APN-
DGD#MPYT Orden 97
17/10/2019 If-2019-93842996-APN-DGD#MPYT Orden 80
17/10/2019 If-2019-93952348-APN-DGD#MPYT Orden 83
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE
10 días corridos. NO-2019-
94878803-APN-CNCE#MPYT del
21/10/2019 Orden 103
10 días corridos. NO -2019-94879478-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 102
N/C N/C
10 días corridos. NO-2019-94883440-APN-CNCE#MPYT
del 21/10/2019
Orden 104
10 días corridos. NO-
2019-94884487-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 99
10 días corridos. NO-
2019-94884071-
APN-CNCE#MPYT del 21/10/2019
Orden 100
10 días corridos NO-2019-94879817-APN-CNCE#MPYT Orden 101
10 días corridos NO-2019-94883772-APN-CNCE#MPYT Orden 105
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 14
21 Mediante Nota Nº NO-2019-112180795-APN-CNCE#MPYT de fecha 20 de diciembre de 2019 se puso en conocimiento de la empresa que dicha presentación no resultaba legible una vez que la misma fuera digitalizada, por lo que se le solicitó tuviera a bien presentar nuevamente el Cuestionario para el Importador, entre otras cuestiones (Orden Nº 227).
Nueva prórroga solicitada para responder Cuestionario
NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO
NO
Vencimiento segunda prórroga
N/C N/C N/C N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
Fecha de presentación del Cuestionario
05/11/2019 IF-2019-99242999-
APN-DGD#MPYT Orden 127
05/11/2019 IF-2019-99400022-APN-
DGD#MPYT Orden 132
15/11/2019 IF-2019-
102499767-APN-DGD#MPYT Orden 155
21/11/2019 IF-2019-
103766707-APN-DGD#MPYT Orden 165
NO
NO
NO
4/11/2019 IF-2019-
99017534-APN-
DGD#MPYT Orden 125
26/11/2019 IF-2019-
105162993-APN-
DGD#MPYT Orden 17721
Información Confidencial
NO
SI IF-2019-99277149-APN-DGD#MPYT
Orden 134. IF-2019-99799978-APN-
DGD#MPYT Orden 139
NO
NO
NO
NO
NO
NO
NO
Nota convocando apertura de sobre confidencial
N/C
06/11/2019 NO-2019-99835976-
APN-CNCE#MPYT Orden 135.
7/11/2019 NO-2019-100202137-APN-
CNCE#MPYT Orden 140
N/C N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
2020 – Año del General Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCIÓN II - ANTECEDENTES 15
Acta apertura información confidencial
N/C
14/11/2019 IF-2019-102074250-APN-CNCE#MPYT
Orden 152
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C
N/C N/C
1º Nota de errores y omisiones Vencimiento
12/11/2019 NO-2019-
101190578-APN-CNCE#MPYT
Vto. 7 días corridos. Orden
149
22/11/2019 NO-2019-
104051418-APN-CNCE#MPYT Vto. 7 días corridos. Orden
168
27/11/2019 NO-2019-
105294047-APN-CNCE#MPYT Vto.
7 días corridos. Orden 174
27/11/2019 NO-2019-
105298236-APN-CNCE#MPYT
Vto. 7 días corridos.
Orden 173
NO
NO
NO
12/11/2019 IF-2019-
101193183-APN-
CNCE#MPYT Vto. 7 días
corridos Orden 150
NO
Prórroga solicitada para responder errores y omisiones
NO NO NO NO
NO
NO
NO
NO NO
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
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SECCION V- MERCADO 1
V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE TRICICLOS1
Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma
peticionante KMG en su respuesta al Cuestionario para el Productor, y en información
aportada por las empresas APOLLO, DISTRIBUIDORA LATAPY, ARGENTRADE y DLT
IMPORT2. En su respuesta al Cuestionario para el Importador, ambos elaborados por la
CNCE, así como también en presentaciones realizadas por dichas empresas. Asimismo, se
obtuvieron datos estadísticos y cualitativos de distintas fuentes que se indican en cada caso.
Cabe aclarar que la información aportada por las firmas KIDDYLAND y TIZIBABY en su
respuesta al Cuestionario para el Importador, no será considerada para la presente etapa
dado que no se encuentra presentada conforme a los requerimientos de esta CNCE.
La empresa peticionante se encuentra asociada a la Unión Industrial Argentina (UIA),
a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y a la Cámara Argentina de la
Industria del Juguete (CAIJ). De acuerdo con la información provista por la empresa KMG y
por la CAIJ, la firma representó entre el 51 % y el 55 % de la producción nacional durante el
período analizado. El resto de la industria nacional está conformada por las empresas
BIEMME ARGENTINA S.A. GLAUBE S.A., VEKY S.R.L., INDUSTRIAS JUGUETOYS
S.R.L., y TLANTI S.A.
El período investigado abarca de enero de 2016 a agosto de 2019.
La posición arancelaria por la cual clasifican los triciclos es NCM 9503.00.10 SIM
111, 112, 119, 121, 122, 129, 131, 132, 139, 191, 192 y 199. El derecho de importación
extrazona correspondiente a la posición arancelaria mencionada es del 35%.
1 En esta sección del informe los asteriscos corresponden a información de carácter confidencial. 2 Cabe aclarar que la información presentada por las empresas ARGENTRADE y DLT IMPORT no será considerada en su totalidad para el presenta informe, dado que parte de la información no cumple con los requerimientos estipulados por esta CNCE.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
SECCION V- MERCADO 2
V.1. El mercado nacional de triciclos
V.1.a Características generales del mercado argentino
Los triciclos son bienes de consumo durable utilizados fundamentalmente por niños
desde aproximadamente los doce meses. Se trata de rodados de tres ruedas con asiento y
manubrio que pueden variar en su tamaño y colores, siendo su estructura principalmente de
metal o plástico. Poseen movilidad por medio de pedales, arrastre o tiro por parte de un
tercero. En ciertos casos, pueden tener accesorios para transportar objetos, para cubrirse de
la lluvia o el sol, contar con ruedas inflables o plásticas, apoya pies, cinturón de seguridad y
bocina. Se comercializan bajo diferentes formas, imitando otros usos (policía, motociclistas,
etc.), o incluyendo calcomanías que emulen imágenes diversas como por ejemplo
personajes de dibujos animados.
El consumo aparente de triciclos en 2018 fue de poco menos de 163,7 mil unidades,
equivalentes a 235,6 millones de Pesos (8,4 millones de Dólares). Del mismo, el 18,5% fue
abastecido por la producción nacional, el 79,7% por las importaciones del origen China, y el
1,8% restante por importaciones de otros orígenes.
V.1.b. Características de la oferta en el mercado nacional triciclos
La oferta de triciclos en el mercado local está compuesta por 6 empresas
productoras y por una gran cantidad de firmas importadoras.
En los gráficos que se acompañan a continuación, se presenta la oferta del mercado
local de triciclos para el año 2016 y el sub período enero-agosto 2019.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
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SECCION V- MERCADO 3
Gráfico V.1
Consumo aparente de triciclos Período 2016 – enero-agosto 2019 En porcentajes 2016 Enero-agosto 2019
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
Como puede observarse, si se compara la estructura de la oferta entre puntas del
período, 2016 – enero-agosto 2019, se evidencia un incremento en la participación de las
importaciones en detrimento de la industria nacional.
En las tablas resumen que se presentan a continuación, se detallan los principales
datos de las firmas productoras e importadoras de triciclos.
RELEVAMIENTO20%
RESTO PROD. NAC.18%CHINA
55%
RESTO ORIGENES
7%RELEVAMIENTO
11,5%
RESTO PROD. NAC.
8%
CHINA76%
RESTO ORIGENES
4,5%
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SECCION V- MERCADO 4
Tabla V.1
Productores nacionales de triciclos
KMG3 BIEMME4 GLAUBE5 VEKY6
INDUSTRIAS
JUGUETOYS7
TLANTI8
Actividad principal Elaboración,
fabricación y armado
de rodados en
general: bicicletas,
ciclomotores y
triciclos
Fabricación e
importación de
juguetes y rodados
Diseño, fabricación y
distribución de
juguetes y productos
infantiles
Fabricación de
juguetes,
rodados y juegos
de jardín
Fabricación de
juegos y juguetes
Fabricación de
juguetes y
productos
plásticos
Ubicación geográfica Garín, Provincia de
Buenos Aires
La Tablada,
Provincia de Buenos
Aires
San Martín,
Provincia de Buenos
Aires
Lanús, Provincia
de Buenos Aires
Villa Ballester,
Provincia de
Buenos Aires
Villa Martelli,
Provincia de
Buenos Aires
Fecha de inicio de
actividades 1998 - - - 1995 1981
Fecha de inicio de
fabricación de
triciclos
2004 - 2003 - - -
Marca UNIBIKE - KUMA BIEMME RODACROSS VEGUI JUGUETOYS RONDI
Otros productos que
fabrica
Bicicletas, scooters y
andarines
Rodados infantiles
eléctricos, a cadena,
Rodados infantiles
eléctricos, autos a
Monopatines,
skates y juegos
Valijitas, pelelas,
metegoles y juegos
Bicicletas,
cocinas infantiles,
3http://unibike.com.ar/web/nosotros/ 4 http://biemme.com.ar/la-empresa/ 5 https://www.rodacross.com/quienessomos/ 6 https://www.vegui.com.ar/ 7 http://www.juguetoys.com.ar/index.html 8 http://www.rondi.com.ar/
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SECCION V- MERCADO 5
a pedal, mesas
didácticas y juguetes
de arrastre, entre
otros
pedal, juegos de
jardín, butacas,
boosters y sillas de
comer, entre otros
de jardín de encastre, entre
otros.
juegos de jardín,
metegoles,
monopatines,
entro otros
Cantidad total de
empleados
(enero-mayo 2019)
58 - - - - -
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y sitios de Internet de las empresas.
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SECCION V- MERCADO 6
Tabla V.2
Importadores de TRICICLOS
APOLLO9
DISTRIBUIDORA
LATAPY10 ARGENTRADE11 DLT IMPORT12
Actividad principal
Importación, venta y
distribución de
juguetes y productos
para bebés
Compra, venta,
importación y
distribución de
rodados para
niños, artículos de
juguería y librería
Importación de
artículos de fitness
y de puericultura
Distribución,
fabricación,
compra, venta e
importación de
rodados, juguetes
y artículos para
bebés y niños
Ubicación
geográfica CABA CABA
La Plata, Provincia
de Buenos Aires
Munro, Provincia
de Buenos Aires
Fecha de inicio de
actividades 1991 2000 1993 1992
Fecha de inicio de
importación de
triciclos
2016 2001 2016 2009
Marca RAINBOW LATAPY BEBSIT - JEICO KIDDY
Otros productos
que comercializa Monopatines,
gimnasios y
alfombras infantiles,
cochecitos y sillas de
comer entre otros
Coches cuna,
coches de paseo,
vehículos a
batería, juegos de
jardín y
monopatines,
entre otros
Cuatriciclos,
bicicletas, kartings,
hamacas y
calesitas, entre
otros
Coches de paseo,
vehículos a
batería, sillas de
comer, butacas
para autos, entre
otros
9 https://rainbowbebe.com.ar/sobre-nosotros/ 10 https://latapy.com.ar/#!/-bienvenido-2/ 11 http://www.argentrade.net/empresa.html 12 https://www.kiddy.com.ar/#
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SECCION V- MERCADO 7
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia y sitios de Internet de las empresas.
Con respecto a la capacidad de producción de TRICICLOS. tanto nacional como de
la empresa KMG13 se mantuvieron constantes a lo largo de todo el período investigado,
siendo de 220 mil y 120 mil unidades respectivamente para cada año completo. La
capacidad de producción nacional alcanzó para abastecer el consumo aparente, a
excepción del 2017.
De acuerdo a lo que surge de fuente DMCE, durante el período investigado las
exportaciones nacionales de triciclos fueron marginales, habiendo sido realizadas por
empresas distintas a la peticionante.
En relación a la estacionalidad de la oferta, las firmas KMG, APOLLO y
ARGENTRADE indicaron que existe estacionalidad, relacionada principalmente a factores
sociales y culturales como el día del niño en agosto y las fiestas de Navidad y Reyes.
Asimismo, las firmas indicaron que dicha estacionalidad no genera un impacto en la
variación de los precios. Por su parte, las empresas DISTRIBUIDORA LATAPY y DLT
IMPORT señalaron que no se producen variaciones significativas en las cantidades
ofertadas a lo largo del año.
V.1.c. Características de la demanda en el mercado nacional de triciclos
Los triciclos son utilizados para esparcimiento, juego y como vehículo de paseo por
niños de hasta siete años. La forma de uso y accesorios con que cuentan varía de acuerdo
a la edad de los niños.
En niños pequeños desde aproximadamente los doce meses, los triciclos se usan
para ser llevados por un adulto mediante una manija direccional y cuentan con accesorios
de seguridad tales como barral de protección, capota, asientos reclinables y giratorios, y
cinturón de seguridad. Los accesorios disminuyen a medida que aumenta la edad del niño,
quien a partir de los dos años pasa a desplazarse de manera autónoma mediante el
pedaleo.
Los productos sustitutos de los triciclos también dependen del uso asociado a la
edad de los niños: monopatines, camicletas y andarines para niños más pequeños, rodados
13 KMG informó que en 2016 implementó un plan de inversiones le permitió duplicar su capacidad productiva.
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SECCION V- MERCADO 8
a batería a partir de dos años y bicicletas de rodados infantiles, cuando tienen más de tres o
cuatro años.
KMG señaló que para el usuario no es posible diferenciar un triciclo importado de
uno nacional, si bien en ambos casos puede haber productos con accesorios diversos de
mayor o menor calidad.
En ese sentido, las manifestaciones de los importadores difieren respecto de la
mayor o menor calidad o prestigio de marca de los triciclos importados respecto de los
nacionales. Así, la importadora DISTRIBUIDORA LATAPY indicó que para niños de hasta
dos años el producto investigado tiene mayores prestaciones y es más completo que el de
fabricación local. A partir de esa edad, las prestaciones se asimilan entre ambos, si bien la
composición técnica y calidad pueden ser superiores en los triciclos investigados.
ARGENTRADE manifestó que tanto del lado de los triciclos nacionales como de los
investigados existe una variedad de modelos, precios, calidades, accesorios y marcas, y
destacó que los productos de su empresa se ubican por prestigio de marca en un nivel de
precios y de calidad alto. Según el importador APOLLO, los triciclos del productor nacional
KMG se ubican por su prestigio de marca en un nivel superior en cuanto a calidad y precios
respecto a triciclos con marcas de menor prestigio.
KMG indicó que sus triciclos no cuentan con marca y que en algunos modelos utiliza
ciertos personajes bajo licencia pagando royalties14. En opinión de esta empresa, si bien el
prestigio de marca no es relevante en el caso de los triciclos, los factores que inciden en
dicho prestigio son principalmente la durabilidad del producto y la trayectoria del fabricante.
Los importadores DISTRIBUIDORA LATAPY, APOLLO y DLT IMPORT coincidieron en
dichos factores, si bien posicionaron a la trayectoria del fabricante en primer lugar y
ponderaron las prestaciones, mientras que uno de ellos indicó como factor a la publicidad.
Tanto los triciclos nacionales como los importados investigados se comercializan
principalmente a través de casas de artículos para el hogar, hipermercados y jugueterías15.
Según estimaciones de la peticionante, en 2018, del total abastecido por la industria
nacional, 80% se vendió a minoristas (55% a jugueterías/casa de artículos para el hogar y
25% a Hipermercados) y 20% a distribuidores mayoristas.
14 Por ejemplo “Mickey”, “Minnie”, “Barbie”, entre otros. 15 De acuerdo a la información de clientes de KMG y LATAPY.
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SECCION V- MERCADO 9
En el mismo año, los quince principales importadores que representaron casi tres
cuartas partes del total importado de triciclos de origen China fueron mayoristas y
mayoristas/minoristas; catorce de estas empresas fueron jugueterías y casas de artículos
para el hogar.
En el Esquema V.1 se presenta la estructura del mercado local de triciclos.
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SECCION V- MERCADO 10
ESQUEMA Nº V.1: ESTRUCTURA DEL MERCADO NACIONAL DE TRICICLOS CONSIDERANDO LA PRODUCCION NACIONAL Y LAS IMPORTACIONES
Fuente: CNCE en base a Información obrante en el expediente de referencia
APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY informaron que no tienen ni han tenido en el
pasado una política de abastecimiento dual (triciclos nacionales e importados).
DISTRIBUIDORA LATAPY explicó que sus proveedores son exclusivamente extranjeros,
debido a que trabajan con diseños y modelos con prestaciones no disponibles en la
producción nacional. Por su parte, ARGENTRADE informó tener una política de
abastecimiento dual, a fin de contar con una oferta variada, dadas las diferentes
prestaciones de los productos nacionales e importados16.
El productor nacional y la mayoría de los importadores coincidieron en que en el
mercado argentino de triciclos existe estacionalidad de la demanda asociada a factores
16 Cabe aclarar que en su respuesta al Cuestionario para el Importador la firma indicó que produce triciclos en Argentina, pero dicho dato no fue certificado por la CAIJ. Asimismo, en la presente investigación ARGENTRADE participó en carácter de importador, no así de productor nacional.
OFERTA DEMANDA
LOCAL
IMPORTADORES
KMG BIEMME GLAUBE
VEKY INDUSTRIAS JUGUETOYS
TLANTI
MINORISTAS
JUGUTERÍAS Y CASAS DE ARTÍCULOS PARA EL
HOGAR (55%)
HIPERMERCADOS (25%)
DISTRIBUIDORES
MAYORISTAS
CONSUMIDORES FINALES
A
81%
19%
APOLLO
DISTRIBUIDORA
LATAPY
ARGENTRADE
DLT IMPORT
(entre otros)
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SECCION V- MERCADO 11
sociales y culturales. Así, se registran variaciones en las cantidades demandadas para el
Día del Niño, Navidad y Reyes. DISTRIBUIDORA LATAPY y DLT señalaron que dichas
variaciones no se traducen en alteraciones en los precios.
V.2. Dinámica reciente del mercado nacional de triciclos
Con respecto a la dinámica del mercado nacional de triciclos, la firma KMG indicó
entre los acontecimientos más significativos ocurridos a lo largo del período investigado, la
aparición de nuevos importadores que cobraron relevancia en detrimento de la participación
de los fabricantes nacionales, junto a una caída del mercado en general. Desde el punto de
vista de los cambios técnicos, la empresa mencionó una mayor automatización de procesos,
de la mano de la modernización de los productos y el crecimiento de Internet como un nuevo
canal para la comercialización. Por su parte, la firma DISTRIBUIDORA LATAPY señaló que
el mercado de TRICICLOS se mantuvo relativamente uniforme con las mismas empresas, a
excepción de la introducción de algunos nuevos competidores.
Con respecto al consumo aparente de triciclos, tras un aumento en el año 2017,
explicado principalmente por el incremento de las importaciones, se registra una caída hasta
el final del período: 33% en 2018 y 58% en enero-agosto de 2019.
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SECCION V- MERCADO 12
Gráfico V.2
Evolución del consumo aparente de triciclos
En unidades
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia.
La participación de la producción nacional en el consumo aparente se redujo a lo
largo de todo el periodo investigado, mientras que la cuota de mercado de las importaciones
del origen China se incrementó fuertemente en 2017 y algunos puntos más en 2018, para
luego registrar una leve caída hacia el final del período. Por su parte, las importaciones de
los orígenes no investigados disminuyeron su participación, siendo prácticamente
marginales en el último año completo.
Cabe aclarar que, si bien se registró una disminución en el consumo aparente en
2018, las importaciones del origen investigado aumentaron su cuota de mercado a costa de
la de la producción nacional y de las importaciones del resto de los orígenes.
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SECCION V- MERCADO 13
Gráfico V.3
Composición del consumo aparente de triciclos
En porcentajes
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
Con relación a los destinos de la producción nacional de triciclos, se observa una
reducción de la producción y las ventas a lo largo de todo el período analizado, siendo
enero-agosto de 2019 el subperíodo de mayor caída. El grado de utilización de la capacidad
de producción también evidenció una constante caída que se acentuó hacia el final del
período. Las existencias se incrementaron en el año 2017, para luego caer en 2018 y enero-
agosto 2019.
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SECCION V- MERCADO 14
Gráfico V.4
Destinos de la producción de triciclos
En unidades
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
Respecto a los datos de empleo, de la información obrante en el expediente surge
que la rama de producción nacional, en el área de producción de triciclos, ocupó 17
trabajadores en 2016, 22 en 2017, 18 en 2018, y 10 en enero-agosto 2019.
Con respecto a las comparaciones de precios, las mismas se realizaron a nivel de
depósito del importador, así como también a nivel de primera venta, considerando lo
informado por la empresa peticionante respecto de que el producto nacional e importado
compiten en todos los canales comerciales, (minorista, mayorista y grandes
supermercados), pudiendo tener los importadores un abastecimiento dual17.
A la comparación con rentabilidad observada, se le adicionó una segunda con una
rentabilidad considerada como razonable para el sector.
De la comparación realizada a nivel de depósito, los precios del producto importado
se ubicaron por debajo del nacional a lo largo de todo el período investigado.
17 Esta información fue corroborada a partir de los datos obrantes en el Expediente y de la información de importaciones de fuente DMCE.
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SECCION V- MERCADO 15
En el caso de las comparaciones a nivel de primera venta, en la realizada a partir
de los ingresos medios, tanto del productor nacional como de las firmas importadoras
APOLLO y DISTRIBUDIORA LATAPY, se registran sobrevaloraciones a lo largo de todo el
período, mientras que en el caso del precio de primera venta estimado a partir del FOB
medio nacionalizado con la estructura de la firma DISTRIBUIDORA LATAPY, se observan
sobrevaloraciones entre los años 2016 y 2018, y una subvaloración del orden del 13% en el
período enero-agosto 2019.
Cabe aclarar que las comparaciones de precios realizadas podrían estar afectadas,
entre otros factores, en particular, por la cantidad y variedad de accesorios incorporados a
los triciclos importados y nacionales, como por ejemplo, canastos, capotas plegables, etc.
Gráfico V.5
Comparaciones de precios de triciclos de metal
A nivel de depósito del importador (a partir del FOB medio nacionalizado con la estructura
de DITRIBUIDORA LATAPY)
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100
En porcentajes y pesos por kilogramo
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
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SECCION V- MERCADO 16
Gráfico V.6
Comparaciones de precios de triciclos de metal
A nivel de primera venta (a partir del ingreso medio por ventas de APOLLO y
DISTRIBUIDORA LATAPY)
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100
En porcentajes y pesos por kilogramo
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
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SECCION V- MERCADO 17
Gráfico V.7
Comparaciones de precios de triciclos de metal
A nivel de primera venta (a partir del FOB medio nacionalizado con la estructura de
DISTRIBUIDORA LATAPY)
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional * 100
En porcentajes y pesos por kilogramo
Fuente: Información obrante en el expediente de referencia
En relación a la evolución de los pecios de los triciclos de metal de producción
nacional, se observa que los relativos al IPIM Nivel General registraron caídas en todo el
período; 11% en 2017, 18% en 2018 y 0,3% en los meses de enero-agosto de 2019; una
evolución de igual signo mostraron los precios relativos al IPIM Otros productos metálicos
n.c.e.p., con caídas del orden del 9% en 2016, 22% en 2017 y 1% en enero-agosto 2019.
La relación entre los precios y el costo medio unitario de los triciclos de metal se
ubicó por encima de la unidad durante los años 2016 y 2017, pasando a ser negativa
durante los años 2018 y enero-agosto 2019.
Las ventas al mercado interno de triciclos representaron aproximadamente entre el
7% y el 11% de la facturación de KMG.
De la información contable suministrada por la empresa surge lo siguiente:
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SECCION V- MERCADO 18
Entre los rubros componentes del activo los bienes de cambio y las cuentas a cobrar
fueron los que más se incrementaron.
Las obligaciones de la empresa se concentran en el corto plazo donde las deudas
comerciales y las deudas sociales y fiscales representan el 63% y el 30%
respectivamente del pasivo a corto plazo (2018).
Analizados punta a punta, se puede observar que los indicadores de rentabilidad se
mantienen estables mientras que las tasas de retorno sobre Patrimonio Neto y sobre
el Activo decrecen ocho y cinco puntos porcentuales respectivamente.
Respecto al indicador de liquidez corriente, los porcentajes alcanzados en los dos
últimos ejercicios fueron superiores a los del primer ejercicio y se ubicaron en niveles
aceptables.
Los indicadores de endeudamiento se incrementaron año tras año especialmente el
endeudamiento global que pasó de 294% en 2016, a 457% en 2017 y 733% en
2018.
Por su parte, de las cuentas específicas de triciclos de KMG surge una baja
significativa de la contribución marginal en porcentaje sobre ventas (pasó de *** % en 2016
a *** % en el período enero – agosto de 2019) y que en el último año analizado la firma
obtuvo resultados negativos, ya que la relación ventas / costo total pasó de *** en 2016, a ***
en 2017, *** en 2018 y *** en el período enero – agosto de 2019.
V.3 Mercado internacional de triciclos
De acuerdo a la información brindada por las empresas que participaron de la
investigación, China es el principal actor del mercado mundial de triciclos, con una oferta
atomizada, dentro de la cual KMG destacó la fuerte presencia de comercializadoras en la
exportación. Respecto de otros orígenes relevantes, mientras KMG y DISTRIBUIDORA
LATAPY destacaron la presencia reciente de otros países asiáticos, esta última agregó a
Israel y Brasil y APOLLO se refirió a República Checa, Alemania y Estados Unidos.
Respecto del volumen del mercado internacional de triciclos, no se exponen los
datos obtenidos de fuente “Trade Map”, ya que se refieren a la posición arancelaria 9503.00
que incluye “triciclos, patinetas, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y
sillas de ruedas para muñecas y muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y
modelos similares, para entretenimiento; incluso animados; rompecabezas de cualquier
clase”, definición que supera ampliamente al producto considerado en la presente
investigación.
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SECCION V- MERCADO 19
En cuanto a las exportaciones chinas de triciclos18, la información disponible de
fuente “Penta Transaction” (sólo para 2018 y 2019), correspondiente a la posición
arancelaria 9503.00.10 que corresponde a “triciclos, patinetas, coches de pedal y juguetes
similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas y muñeco”, si bien también
alcanza a un conjunto que excede al producto considerado en esta investigación, lo excede
en menor magnitud que lo señalado en el párrafo precedente. Así, en las Tabla V.3 y V.4 se
observa la fuerte presencia china en el mercado mundial, ya que exporta a prácticamente
todos los países del mundo. En particular, en ambos períodos el 50% de dichas
exportaciones se concentraron en 8 países y el 71% en 20 destinos, siendo Estados Unidos,
Rusia y Reino Unido los principales destinos con una participación de alrededor del 35%.
En ese contexto, la presencia de Argentina como destino de las exportaciones chinas
resulta marginal. En 2018, ocupó el puesto 42° con el 0,5% y en 2019 el 56° lugar con el
0,3%.
Tabla V.3 Exportaciones chinas de TRICICLOS - 2018 En dólares FOB
País de destino Valor FOB Participación
Individual Participación Acumulada
Estados Unidos 414.567.293 25% 25%
Rusia 85.937.317 5% 30%
Reino Unido 83.013.704 5% 35%
India 63.395.796 4% 39%
Alemania 50.654.992 3% 42%
Francia 48.227.572 3% 45%
España 43.717.347 3% 48%
Australia 36.804.035 2% 50%
Países Bajos 36.672.386 2% 52%
Polonia 36.662.797 2% 54%
México 35.354.057 2% 57%
Arabia Saudí 32.229.483 2% 59%
Chile 30.525.139 2% 60%
Italia 27.268.709 2% 62%
República de Corea 26.403.494 2% 64%
Japón 25.117.909 2% 65%
Filipinas 23.848.247 1% 67%
Canadá 23.149.010 1% 68%
Perú 23.048.303 1% 69%
Tailandia 20.772.130 1% 71%
18 Ningún exportador chino ha participado de la presente investigación.
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SECCION V- MERCADO 20
Resto (176 países) 485.941.721 29% 100%
Total 1.653.311.441 100% Fuente: CNCE, en base a información de Penta Transaction.
Tabla V.4 Exportaciones chinas de TRICICLOS - 2019 En dólares FOB
País de destino Valor FOB Participación
Individual Participación Acumulada
Estados Unidos 479.688.569 25% 25%
Reino Unido 99.103.665 5% 30%
Rusia 86.336.388 4% 34%
Alemania 66.604.657 3% 38%
España 64.197.668 3% 41%
India 62.923.019 3% 44%
Arabia Saudí 54.894.918 3% 47%
Países Bajos 52.567.160 3% 50%
Polonia 48.037.972 2% 52%
Bélgica 43.004.096 2% 55%
Australia 40.581.961 2% 57%
México 38.612.279 2% 59%
Francia 34.353.156 2% 61%
República de Corea 31.384.272 2% 62%
Kazajstán 30.595.760 2% 64%
Malasia 28.575.113 1% 65%
Japón 28.177.324 1% 67%
Italia 27.799.472 1% 68%
Emiratos Árabes Unidos 27.415.317 1% 70%
Filipinas 27.103.002 1% 71%
Resto (177 países) 561.870.328 29% 100%
Total 1.933.826.096 100% Fuente: CNCE, en base a información de Penta Transaction
V.4 Medidas vigentes e investigaciones en terceros mercados
No se encontraron medidas vigentes ni investigaciones en curso o medidas vigentes
por dumping, salvaguardias o subsidios referentes a triciclos, que afecten a las
importaciones del origen investigado, así como tampoco correspondientes a otros orígenes19.
19 En base a búsquedas en los informes semestrales de la OMC. Fecha de consulta: 21 de octubre de 2020.
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 1
VI. DISTINTOS ARGUMENTOS ACERCA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO APORTADOS EN EL EXPEDIENTE1. VI. 1. Daño y Dumping VI. 1. 1. Volumen de las importaciones objeto de dumping en términos absolutos y en relación con la producción o el consumo del miembro importador
La peticionante señaló que “las importaciones de origen chino del producto
objeto de solicitud, han tenido un crecimiento muy significativo año tras año desde
2014 llegando a más que triplicarse en 2017 versus 2014, creciendo un 75% en 2017
respecto a las importaciones de 2016, y manteniéndose en un nivel muy significativo
en 2018, que dentro del contexto actual significan haber crecido en su participación en
el consumo aparente respecto del año anterior hasta haber superado el 80%, un
80.4% en 2018 vs 71.7% en 2017 prácticamente duplicando la penetración que las
importaciones chinas tuvieron en el año 2014, tal como se muestra en el siguiente
cuadro. En el período enero-agosto de 2019 en un mercado en caída, las
importaciones chinas siguieron estando con una participación en torno al 75% del
mercado”.
Tabla N° VI. 1 Importaciones originarias de China2
Año Cantidad de Unidades
Peso total en KG Valor FOB total en USD Valor FOB por KG.
2015 85.278 520.059
1.430.356
2.75
2016 105.207 659.546
1.998.865
3.03
2017 184.458 1.229.733 3.123.933
2.54
2018 133.570 949.510 2.317.625 2.44
2019 (enero-agosto) 33.002 218.861 477.529 2.18
1 Esta sección del Informe se basa en los distintos argumentos expuestos por las partes. Ello implica que su contenido no constituye en modo alguno una opinión del equipo técnico de la CNCE, sin perjuicio de las aclaraciones que este equipo técnico juzgue pertinente formular. 2 Se observa diferencias para el año 2015 en la información suministrada correspondiente a las importaciones chinas en unidades.
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 2
Importaciones Chinas vs Producción y Consumo Aparente (en unidades)
Años 2014 2015 2016 2017 2018 2019 (enero-agosto)
Importaciones China 58.5 82.6 105.2 184.4 133.6 33.0
Importaciones Otros 14.1 12.7 11.8 12.7 3.1 2.9
Importaciones totales 72.6 95.3 117 197.1 136.7 35.9
Producción Nacional 61.0 64 67 60 29.5 8
Consumo Aparente 133.6 159.3 184 257.1 166.2 43.9
Importaciones China/total de
importaciones
80.6% 86.7% 89.9% 93.6% 97.7% 92.0%
Importaciones China/Consumo
Aparente
43.8% 51.8% 57.2% 71.7% 80.4% 75.2%
Producción
nacional/Importaciones de China
104.2% 77.5% 63.7% 32.5% 22.1% 24.2%
Producción nacional/ Consumo
Aparente
45.7% 40.2% 36.4% 23.3% 17.7% 18.2%
Asimismo, señaló que “el agresivo surgimiento de las importaciones chinas ha
significado que las mismas acumulen en 2018 una participación superior al 90% de las
importaciones totales del producto denunciado, desplazando fundamentalmente a la
industria nacional, afectando claramente el volumen de ventas y de producción, la cual
pasó de un 104% respecto a las importaciones de origen chino en 2014 a caer a un
22% en 2018 lo que representa para la industria nacional de haber pasado de cubrir
un 46% del consumo aparente en 2014 a caer a un exiguo 18% en lo que va de 2019
a causa de las importaciones chinas que hemos denunciado”.
Agregando que “mientras esto ocurrió vale señalar que la empresa invirtió y se
preparó para mayores ventas que no pudieron concretarse por el `fenomenal avance
chino´, produciendo adicionalmente un grave daño, traducido básicamente en una
fenomenal capacidad ociosa y una importante reducción del personal ocupado”.
Por su parte, las firmas importadoras, LATAPY, ARGENTRADE y APOLLO
señalaron que “las importaciones se redujeron en 2019 y continúan con esa
tendencia”.
VI. 1. 2. Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares en el mercado interno.
La peticionante señaló que “esta agresiva incursión de China en nuestro
mercado fue acompañada por márgenes de dumping significativos y
fundamentalmente sustentada con precios viles”, y que “se han reducido en más de
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 3
un 28% en promedio en USD/KG desde el tope de 3,03 USD/kg en 2016,
reduciéndose significativamente en 2017 y 2018 hasta llegar a 2,18 USD/KG como
promedio del período enero-agosto de 2019, lo cual significó y significa una importante
subvaluación de precios en el mercado interno (del orden del 30/40% considerando
que por motivos de “supervivencia” hubo “precios de remate” afectando progresiva y
gravemente los márgenes de venta de la empresa, ya que los incrementos de costos
no han podido repasarse a los precios sino tan solo muy parcialmente, hasta el punto
de provocar que las ventas se hayan realizado en gran medida cubriendo apenas los
costos variables e incluso con pérdidas efectivas sobre el total de sus costos y
provocar prácticamente la reducción a su mínima expresión de la operación de las
empresas productores del producto objeto de solicitud”.
APOLLO manifestó que “como se señala en la Resolución 115/19, KMG
mantuvo todo el tiempo precios rentables”. Y que “el hecho de que KMG haya
mantenido precios rentables es una demostración que sus problemas económicos no
se derivan de las importaciones de China, que siempre han competido en igualdad de
condiciones”.
Por su parte la importadora LATAPY, indicó que no hay “efecto directo que los
precios de los productos importados han subido en relación directa a las diferentes
depreciaciones del dólar encareciendo su precio más rápido que la de sus pares
competidores nacionales. Por otro lado, KMG ha mantenido precios rentables durante
los años 2018/2019 a pesar de esta situación”.
VI. 1. 3. Repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales del producto similar (daño y causalidad).
La productora KMG argumentó que “el agresivo surgimiento de las
importaciones chinas, ha significado que las mismas acumulen en 2018 una
participación del 98% de las importaciones totales del producto denunciado (la cual
creció año a año desde un ya elevado % de participación en 2014), desplazando así
no solo a otros países exportadores sino fundamentalmente a la industria nacional,
afectando claramente, como se puede apreciar en la solicitud el volumen de ventas y
de producción de origen local”.
Adicionalmente, agregó que “como consecuencia de un plan de inversiones
llevado adelante por KMG, la capacidad de producción del producto objeto de
investigación se ha ido incrementando en los últimos años, y debido a lo expuesto, hoy
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 4
la empresa está operando con una creciente capacidad ociosa, (al igual que el resto
de la rama de producción nacional) debido al freno que las crecientes importaciones
chinas han puesto claramente a un potencial mayor volumen de ventas que hubiera
sido posible de concretar para la producción nacional. Lamentablemente la situación
de KMG expuesta, se ha reflejado en una fuerte caída de ventas y de producción, con
graves reducciones en los márgenes, particularmente a partir de 2017, año en el cual
el fuerte impacto de las importaciones tomó formas muy agresivas de comercialización
por parte de los importadores que realmente hicieron peligrar la continuidad de
algunas empresas del sector, ya que para vender –se eligió la estrategia de hacerlo –
se llegó a reducciones de precios hasta apenas cubrir los costos variables e incluso
vender por debajo de los mismos en el corriente año”.
Asimismo, en su respuesta al Cuestionario de la CNCE, KMG señaló que
“debido a las crecientes importaciones chinas denunciadas, han puesto un freno a un
mayor potencial volumen de ventas que hubiera sido posible de concretar para la
producción nacional, con la consiguiente pérdida de participación en el mercado
(actualmente la industria nacional tiene un exiguo 18% contra un 45% de 2014)”.
También señaló que “la caída de ventas de KMG en 2018 debido a las
importaciones chinas, fue superior al 50% vs. 2017 y como ejemplo dramático se
destaca que en el primer trimestre de 2019 el promedio mensual de producción se
redujo apenas a menos de 400 unidades /mes. Esto terminó significando una
reducción de turnos de trabajo y lamentablemente inevitables reducciones de personal
del orden del 50%, (se empezó 2018 con 113 personas y al 31-12-18 había 81
personas y a marzo de 2019: 58 personas)”.
KMG indicó que “debido a la ‘invasión china’[SIC] y con el tremendo costo
financiero de plaza, las fuertes existencias sin vender al 31-12-18 (y algo parecido
ocurrió al 31 de marzo de 2019) lo cual significó una acumulación de existencias de
más de 6 meses de venta contra existencias normales de 1 mes de ventas en años
precedentes, todo lo cual por otra parte afectó y afecta obviamente sin duda los
márgenes de rentabilidad corrientes hasta hacerse negativos y los márgenes de
rentabilidad oportunamente previstos para las inversiones ya realizadas”.
Por otro lado, manifestó que “la situación expuesta de KMG, se ha reflejado en
una fuerte caída de ventas y de producción (a menos de la mitad entre 2016 y 2018)
con graves reducciones en los márgenes, particularmente a partir de 2017, año en el
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 5
cual el fuerte impacto de las importaciones tomó formas muy agresivas de
comercialización por parte de los importadores que realmente hicieron peligrar la
continuidad de algunas empresas del sector, ya que para vender –se eligió la
estrategia de hacerlo –se llegó a reducciones de precios hasta apenas cubrir los
costos variables e incluso vender por debajo de los mismos, claramente a pérdida en
el corriente año”.
Más aún, la caída de producción y ventas de KMG en 2018 debido a las
importaciones chinas fue dramática destacándose que en el período enero-agosto de
2019 la caída de producción fue de un 62% respecto al mismo período de 2018,
reduciéndose el promedio mensual de producción a poco más de 500 unidades/mes.
Por su parte, las firmas importadoras LAPATY y ARGENTRADE señalaron que
“los productos importados siempre han competido con los de producción nacional y los
precios responden a diferencias en prestaciones y calidades”.
VI. 1. 4. Otros factores de daño, distintos de las importaciones objeto de investigación.
KMG no presentó información en las actuaciones relacionada con otros
factores de daño.
Por su parte ARGENTRADE y APOLLO señalaron que “el problema es la
recesión que está sufriendo la economía. Es decir, que las importaciones que no son
en condiciones de dumping, no es la causa de los problemas de KMG, sino que todos
los problemas, también para nosotros, son consecuencia de la fuerte caída de la
demanda”. En el mismo sentido se expresó la firma importadora LATAPY.
VI. 2. Amenaza de daño. VI.2.1. Evolución de las importaciones objeto de dumping.
Respecto a esta cuestión la peticionante señaló que “la significativa tasa de
incremento de las importaciones chinas del producto objeto de solicitud a precios
predatorios y en condiciones de dumping y con enormes márgenes para los
importadores es la razón más que evidente de la alta probabilidad de que las mismas
puedan verse estimuladas para aumentar sustancialmente”. Agregando que continuará
“…en los muy altos niveles de participación en el mercado (más del 90% del total de
importaciones con 75% del consumo aparente) y llegará todavía a seguir aumentando
sustancialmente (en 2017 exportaron a la Argentina 184 mil triciclos) absorbiendo los
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 6
eventuales crecimientos del mercado que hoy tiene en 8 meses del corriente año
apenas un consumo aparente de 44 mil triciclos.”
La firma importadora LATAPY señaló que “las importaciones durante el año
2019 se han reducido sensiblemente y se espera igual ocurrencia para el próximo”.
VI.2.2. Capacidad libremente disponible del productor/exportador en el mercado de origen, o cambios previstos en la misma.
Respecto de esta cuestión la peticionante señaló que “esto está avalado por la
enorme capacidad de producción de libre disponibilidad para exportación que tiene
China, la cual supera en decenas de veces el mercado argentino. Como ejemplo vale
señalar que una sola empresa: Hebei Shoulashou Children Tricycle Co., Ltd., ha
producido el año pasado 5.000.000 de triciclos y exportado aproximadamente 41/50%,
o sea unas 10 veces el mercado argentino por una sola empresa”.
Adicionalmente mencionó que “debe señalarse además que dicha capacidad
de exportación de la industria china se está viendo expandida por la caída que
muestran los grandes mercados que han venido absorbiendo sus exportaciones (como
es el mercado de USA, Europa y otros mercados del mundo), además de la no menor
caída del crecimiento de su economía, y los estímulos oficiales para incentivar sus
exportaciones, lo cual obligará a China a volcar en otros países como el nuestro, los
excedentes que no puedan colocar en dichos mercados”. En este sentido, explicó que
“…no llama la atención la agresiva campaña actual de los chinos sea por Internet o en
otras formas para promover agresivamente sus ventas del producto objeto de solicitud
al mercado argentino a precios viles y de dumping, distorsionando más aún los niveles
de precios del mercado nacional”. En consecuencia de lo expresado, informó que
resultará en la profundización de “la amenaza de daño no solo para las inversiones en
marcha del sector, también pondrá en peligro la continuidad operativa de otras
empresas productoras del sector con las secuelas que ello podrá tener en los niveles
de producción y empleo, a menos que rápidamente se tomen las medidas correctivas
necesarias para combatir las importaciones desleales que estamos denunciando”.
VI.2.3. Efecto de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios
internos.
Sobre el particular la peticionante señaló que “la gran amenaza de daño de las
importaciones de “Triciclos” de origen Chino no solo es su gran capacidad de
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 7
producción y exportación de libre disponibilidad como para literalmente ‘inundar’ el
mercado argentino, sino que esta amenaza se refuerza por la posibilidad no solo de
mantener los precios actuales que ya producen un grave daño a la producción
nacional, (subvaluaciones del orden del 30/40% con los cuales es imposible competir
con rentabilidad y han provocado ‘precios de remate’ claramente ‘a pérdida’ a la
industria nacional) sino que podría llegar a fijarse precios a niveles todavía más bajos
como lo muestra la tendencia de haberse reducido año a año los precios FOB por Kg.
en un 28% desde 2016 (3.03USD/Kg a 2.18 USD/Kg) produciendo daños irreversibles
a la producción nacional.”
La importadora LATAPY señaló que no hubo “efectos ya que el ingreso de las
depreciaciones lo sufren directamente y rápidamente los productos importados y
posteriormente y en menor medida los nacionales. Por otro lado, los inconvenientes de
KMG no surgen de las importaciones de china ya que ambos en años anteriores han
competido en condiciones similares”.
La firma ARGENTRADE informó que el hecho que la firma haya mantenido
precios rentables es una demostración que sus problemas económicos no se derivan
de las importaciones de China, que siempre han competido en igualdad de
condiciones.
VI.2.4. Nivel de existencias del producto objeto de dumping.
KMG señaló que “la presencia de las exportaciones chinas de ‘Triciclos’ objeto
de dumping en los países limítrofes y otros países de la región, y la agresiva campaña
de los chinos, sea por Internet u otros medios, para promover sus ventas al mercado
argentino de ‘Triciclos’, unido al soporte de precios muy bajos y fundamentalmente la
entrega muy rápida por operar con stocks permanentes, los pedidos pueden ser
recibidos localmente entre los 30 y 45 días de ser colocados ya que cuentan además
con una logística impecable para responder en forma inmediata”.
VI.2.5. Consideraciones realizadas por las partes.
Al momento de presentar la solicitud de inicio de investigación, la peticionante
manifestó que el motivo fundamental de la denuncia es el daño y la amenaza de daño
a futuro de la producción nacional causado por el surgimiento de las importaciones
chinas del producto objeto de investigación, por lo que requirió que “la fijación de
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 8
derechos preliminares y definitivos por un plazo de 5 años, de acuerdo con los
márgenes de dumping que sean determinados en la investigación solicitada”.
En similar sentido se expresó la productora KMG al señalar que “a fin de evitar
que se agrave la industria nacional durante el proceso de investigación” se fijen en
forma urgente la fijación de medidas provisionales bajo la forma de un derecho
antidumping ad-valorem, que surja de las pruebas obrantes en el expediente.
Finalmente, CAIJ remarcó como hecho el reciente intercambio de regalos entre
Argentina y China en una reunión bilateral realizada en el marco del ‘G-20’ entre el ex
Presidente argentino y el premier chino por la cual Argentina obsequió un caballo de
polo para alentar su exportación y China sin duda con fines similares regaló rodados (2
bicicletas)
VI.3 Otras consideraciones
En oportunidad de ofrecer pruebas, la CAIJ realizó una serie de
consideraciones en particular referidas al cálculo del margen de daño.
Al respecto, expresó que cuando se realizó el cálculo para los triciclos de metal
se consideró el coeficiente de nacionalización aportado por la firma importadora
DISTRIBUIDORA LATAPY, el cual resulta “excesivo teniendo en cuenta que en el
caso de globos3 el coeficiente de nacionalización fue menor y en las mismas
condiciones”. Mencionó, además, que conforme surge del Cuadro de Costo de
nacionalización presentado por la firma antes mencionada, “el mark-up con el que
venden es de un 162%, cifra que sin duda parece excesiva”. A su vez, lo mismo ocurre
con “el conjunto de sus costos de comercialización, administrativos y financieros que
representan un 86 % del costo del triciclo de metal importado puesto en depósito”.
Asimismo y tomando como referencia dicho cuadro, la CAIJ expresó que “el costo del
triciclo de metal nacionalizado puesto en depósito es de 155,74 $/Kg lo cual permite al
importador poder vender a precios marginales logrando una contribución marginal
positiva desplazando a la producción nacional” y que en un extremo puede “llegar a
significar un underpricing del 30% contra el precio promedio de 220,65 $/Kg de precio
observado que ya tiene un fuerte daño por estar debajo del costo total de producción”.
A requerimiento de la CNCE, DISTRIBUIDORA LATAPY presentó estados contables
de diversos ejercicios y papeles de trabajo que resultaron consistentes con la
3 Expediente CNCE N° 56/2015 “Globos de caucho de diferentes formas, tamaños y colores, impresos o no, incluidos los globitos para agua” originarios de la República Popular China.
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 9
información de la estructura de nacionalización aportada en la presente etapa y en el
cuestionario respectivo.
Es opinión de la Cámara que el objetivo de que la medida preliminar impuesta,
sirva para evitar que se profundice el daño durante la presente investigación, sin
embargo, manifiestan “temor de que la medida provisional determinada del 24% ad-
valorem pueda no ser suficiente, y alentar importaciones anticipadas, sobre todo
considerando que se registra en todo el período de investigación una sucesiva
tendencia hacia menores precios FOB de exportación china” y más aún cuando la
empresa adherente (KMG) “se encuentra abocada a un plan de inversiones para
producir nuevos modelos fundamentales, que sin duda resulta afectado por las
importaciones denunciadas”.
VI. 4 Alegatos formulados por las partes.
En oportunidad de presentar sus alegatos finales, la Cámara CAIJ reiteró lo
expresado en relación a los elementos principales configurativos del daño al momento
de realizar la presentación de la solicitud, adhirió a expresiones hechas por la empresa
productora KMG cuando respondió el “Cuestionario para el Productor” y transcribió
diferentes pasajes de las distintas Actas elaboradas por el Directorio de esta Comisión
en los cuales manifestó estar de acuerdo con lo oportunamente decidido.
En este sentido, destacó que “la esencia de una medida antidumping es
prioritariamente, ser genuinamente efectiva para neutralizar las importaciones
desleales denunciadas durante todo el período de vigencia de la misma” Es por eso
que entienden que, “vale considerar un análisis de sensibilidad de posibles escenarios
en relación a las distintas variables que pueden afectar el cálculo del margen de daño,
particularmente la posible volatilidad de la economía y el tipo de cambio actual y
proyectado”.
En particular, indicó que el producto objeto de investigación” es un rodado
infantil con el que compiten internacionalmente decenas de países productores” y al
considerar que pueden ser fácilmente sustituidos por una amplia gama de otros
rodados infantiles le significan “una genuina muralla de precios de competencia para el
sector”.
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 10
Señaló además que “la amenaza de daño de una significativa reducción de
precios ya es muy grave para la rama de producción nacional”, lo que puede significar
en la continuación de “trabas para las inversiones en marcha…y sin duda llegar a
arrasar a la producción nacional, que ya se desempeña en un marco de fuerte
competencia interna por estar ampliamente atomizada entre varios productores”.
Finalmente, la Cámara solicitó que “en forma urgente, se emita una
Determinación Final Positiva de Daño y se arbitren todos los recaudos necesarios (…)
para que se fije una medida antidumping por 5 años que permita a futuro una efectiva
neutralización de las importaciones desleales denunciadas de origen chino y que la
misma tenga carácter retroactivo por el máximo período que admite la legislación en
vigencia”.
Por su parte, la empresa LATAPY expresó que según se desprende de la
lectura de la Información de los Hechos Esenciales “no se cumplen las condiciones
establecidas por el Acuerdo Antidumping para la imposición de medidas”.
Indicó en primer lugar que no se ha producido un aumento de las
importaciones de triciclos, exceptuando el año 2017, “la cantidad de triciclos
importados de China disminuyó en todos los casos, con una caída del 32% entre 2016
y los últimos 12 meses analizados por esa Comisión”. En este sentido, expuso que “la
oferta de triciclos de producción nacional en el mercado local siempre ha sido inferior a
la de los importados” siendo la razón que lo explica “su baja capacidad de producción,
la cual resulta inferior al volumen máximo del consumo aparente registrado en el
2017”.
En segundo lugar, indicó conforme surge de los cuadros N° 11.24 y 11.35 del
Informe antes mencionado, “los precios de las importaciones fueron superiores a los
de KMG con una diferencia máxima del 71%”. Y destacó la relevancia del origen
investigado en el mercado internacional “con exportaciones a todos los países del
mundo por un monto de 2.000 millones de dólares anuales de los cuales corresponde
a nuestro país solamente un 0.5%”.
4 Comparación de los precios internos de la producción nacional con el ingreso medio por ventas de los TRICICLOS de metal importados. 5 Comparación de los precios internos de la producción nacional con los precios nacionalizados de las importaciones de TRICICLOS DE METAL.
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SECCIÓN VI – ARGUMENTOS… 11
LATAPY también se refirió a que las pérdidas observadas para los triciclos de
metal se vio más que compensada con la rentabilidad positiva del resto, en particular
por lanzamiento de una nueva de línea de triciclos.
Lo alegado por la empresa, demuestra “que el daño invocado por KMG no se
debe a ni a una política predatoria de los exportadores chinos, ni a nuestras
importaciones, ni a sus precios, sino que deriva de su propia oferta concentrada en
productos de menor aceptación comercial y de su capacidad de producción
insuficiente para abastecer la demanda del mercado”.
Por último, LATAPY manifestó que si se decidiera la aplicación de una medida
antidumping “acarrearía como consecuencia un encarecimiento de un producto de
consumo masivo para el juego y desarrollo de los niños, con el consiguiente perjuicio
para un público tan sensible”.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS I
ANEXO I:
NOTAS METODOLÓGICAS
Y
CUADROS ESTADÍSTICOS
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS II
NOTAS METODOLÓGICAS Consideraciones Generales:
A continuación, se detallan las fuentes de información, los cálculos y
metodologías utilizadas por esta CNCE en la confección de los cuadros estadísticos.
El período considerado para el análisis en la presente etapa del procedimiento
abarca de enero 2016 a agosto de 2019.
La unidad de medida utilizada en los cuadros del presente Anexo es la unidad
para las variables de producción y capacidad de producción nacional y de la empresa,
existencias, ventas totales, importaciones y cuentas específicas. Mientras que para las
variables de costos y precios del modelo representativo se han utilizado los kilogramos.
El presente Anexo se basa en información aportada por la empresa KMG en su
respuesta al Cuestionario para el Productor, y en información aportada por las firmas
APOLLO, DISTRIBUIDORA LATAPY, ARGENTRADE y DLT IMPORT1 en su respuesta
al Cuestionario para el Importador, ambos elaborados por la CNCE, así como también
en presentaciones posteriores realizadas por dichas empresas. Asimismo, la
información aportada por las firmas KIDDYLAND y TIZIBABY en su respuesta al
Cuestionario para el Importador, no será considerada para la presente etapa atento lo
indicado en la sección II. respecto a que no se encuentra presentada de acuerdo a los
requerimientos de esta CNCE.
La empresa peticionante se encuentra asociada a la Unión Industrial Argentina
(UIA), a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y a la Cámara Argentina
de la Industria del Juguete (CAIJ). De acuerdo con la información provista por la
empresa por la CAIJ, la firma KMG representó entre el 51 % y el 55 % de la producción
nacional durante el período analizado. El resto de la industria nacional está conformada
por las empresas BIEMME, GLAUBE, VEKY, INDUSTRIAS JUGUETOYS y TLANTI.
1 Cabe aclarar que la información presentada por las empresas ARGENTRADE y DLT IMPORT no fue considerada en su totalidad para el presenta informe, dado que parte de la información no cumple con los requerimientos estipulados por esta CNCE.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS III
A continuación, se detalla información acerca de los Cuadros 1 a 13 obrantes en
el expediente.
Cuadro 1: Producción nacional de triciclos En el Cuadro 1 se presenta la información de producción nacional de triciclos. La
misma fue suministrada por la CAIJ y la firma KMG.
Cuadro 2: Destinos de la producción
En el Cuadro 2 se presenta la siguiente información:
Producción (en unidades).
Ventas al mercado interno (en unidades y en pesos).
Exportaciones (en unidades)2.
Ingreso medio por ventas (en pesos por unidad).
Existencias (en unidades).
Relación entre existencias al cierre de cada período y las respectivas ventas (en
meses de ventas promedio).
Cuadro 3: Capacidad de producción y grado de utilización
En el Cuadro 3 se presenta la información relativa a la capacidad de producción
en unidades, en base a información suministrada por la firma KMG y la CAIJ.
El grado de utilización de la capacidad de producción fue calculado como el
cociente entre la producción (Cuadro 1), y la correspondiente capacidad de producción,
multiplicado por cien.
Cuadro 4: Empleo, masa salarial, y salario medio mensual
La información sobre el nivel de empleo y la masa salarial fue suministrada por
la firma KMG.
Los salarios medios mensuales fueron calculados por la CNCE como el cociente
entre la masa salarial mensual y la cantidad de empleados.
2 Cabe aclarar que la firma no registró exportaciones a lo largo del período investigado.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS IV
El producto medio físico mensual fue calculado por la CNCE como el cociente
entre el total de las unidades producidas por la empresa y el total de empleados de
producción informados.
Cuadro 5: Estructura de costos La empresa productora KMG3 suministró la estructura de costos de triciclos de
metal, en pesos por kilogramo, para los años 2016, 2017, 2018 y enero – agosto de
2019.
Además de la estructura de costos mencionada se presenta un cuadro con las
diferencias absolutas de los principales componentes del costo.
Los precios considerados corresponden a los ingresos medios informados por la
empresa productora.
Cuadro 6: Precios
Los precios corrientes fueron calculados por esta CNCE en base a la información
brindada por la firma KMG, para el mismo producto representativo para el que brindaron
la información de costos. Se presentan en pesos por kilogramo para el período enero
de 2016 a agosto de 2019, y fueron calculados como el cociente entre los montos y
volúmenes de ventas de cada período.
Los precios relativos fueron calculados a partir de los respectivos precios
corrientes, en función de la evolución de los índices de Precios Internos al por Mayor
IPIM Nivel General y el IPIM Otros Productos Metálicos n.c.e.p., ambos elaborados por
el INDEC.
Cuadro 7: Estados e índices contables
Los Estados Contables (EECC) analizados fueron suministrados por la empresa
productora y constan en el expediente de referencia.
3 Con fecha 4 de septiembre la firma presentó, sobre el requerimiento solicitado por la CNCE: a) papeles de trabajo conteniendo un análisis de la relación precio / costo de los triciclos de metal (por grupos de modelos con diferentes niveles de rentabilidad). b) cuadro comparativo de la relación precio / costo para todos los triciclos y para el producto indicativo (triciclos de metal) c) nota que explica los motivos que originan las diferencias en los niveles de rentabilidad entre los costos totales y el modelo indicativo. Esta información es consistente con la información presentada en la presente etapa y en el Cuestionario respectivo.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS V
A continuación, se presenta una tabla con los rubros contables de la empresa:
Cuadro 8: Cuentas específicas
Con los datos de ventas, costos variables y costos fijos de los productos
vendidos al mercado interno de triciclos, suministrados por la empresa KMG, los
técnicos de la CNCE confeccionaron los puntos de equilibrio en unidades y miles de
pesos.
Tabla Nº A.I.1
Evolución de los principales rubros contables de
KMG S.A.
En miles de pesos.
31/8/2016 31/8/2017 31/8/2018 2017/2016 2018/2017
Caja y Bancos 855 1.964 1.711 130% -13%
Inversiones 0 0 0 ___ ___
Cuentas a Cobrar 4.223 6.206 15.831 47% 155%
Bienes de Cambio 10.451 35.548 72.389 240% 104%
Otros Activos Corrientes 5.249 7.833 15.510 49% 98%
Activo Corriente 20.777 51.552 105.441 148% 105%
Bienes de Uso 8.319 8.657 8.039 4% -7%
Otros Activos No Corrientes 647 539 431 -17% -20%
Activo No Corriente 8.965 9.196 8.470 3% -8%
Activo Total 29.742 60.747 113.911 104% 88%
Cuentas por Pagar 17.367 30.094 54.756 73% 82%
Ds. Financieras a C.P. 0 0 0 ___ ___
Ds. Sociales y Fiscales 4.818 13.835 26.333 187% 90%
Otros Pasivos Corrientes 0 905 5.681 ___ 527%
Pasivo Corriente 22.185 44.835 86.770 102% 94%
Ds. Bancarias y/o f inancieras a L.P. 0 0 0 ___ ___
Otros Pasivos No Corrientes 0 5.000 13.460 ___ 169%
Pasivo No Corriente 0 5.000 13.460 ___ 169%
Pasivo Total 22.185 49.835 100.230 125% 101%
Capital 100 100 100 s/v s/v
Resultados Acumulados 7.458 10.813 13.581 45% 26%
Patrimonio Neto 7.558 10.913 13.681 44% 25%
Ventas 79.608 166.402 175.731 109% 6%
Costo de Ventas 62.000 125.171 137.883 102% 10%
Resultado Bruto 17.608 41.231 37.849 134% -8%
Gs. Administración y Comercialización 13.229 35.777 29.878 170% -16%
Resultado Operativo 4.379 5.453 7.971 25% 46%
Resultados Financieros -1.010 -538 -4.521 ___ ___
Result.No Op. y Extraordinarios 0 725 909 ___ 25%
Resultado Antes de Impuestos 3.369 5.641 4.359 67% -23%
Impuestos ganancias/ Renta mínima presunta -1.032 -1.866 -1.281 ___ ___
Resultado Neto 2.337 3.775 3.078 62% -18%
Nota: al momento de la elaboración del presente informe la empresa no había presentado los Estados Contables cerrados al 31/8/2019
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Estados Contables al Variaciones
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VI
El punto de equilibrio representa el nivel de ventas necesario para la cobertura
de costos variables y fijos, y se calculó como
Punto de equilibrio en pesos = Costo Fijo
1 - (Costo variable total / Ingreso total)]
y;
Punto de equilibrio en unidades = Costo Fijo
Ingreso medio – Costo variable unitario
Cuadros 9: Importaciones en unidades y dólares, y ranking de importadores
La información de importaciones en unidades y dólares FOB para el período
comprendido entre enero de 2016 a agosto de 2019, fue obtenida de fuente Dirección
de Monitoreo del Comercio Exterior, y de la información aportada por las firmas APOLLO
y DISTRIBUIDORA LATAPY, en su respuesta al Cuestionario para el Importador,
habiéndose detectado diferencias de escasa significatividad con lo que surge de fuente
oficial. El producto investigado ingresa por la posición arancelaria NCM 9503.00.10 SIM
111, 112, 119, 121, 122, 129, 131, 132, 139, 191, 192 y 199.
Las partes señalaron que por la posición arancelaria anteriormente mencionada
no ingresaron productos distintos al investigado.
Para el período analizado, se han evidenciado ingresos y egresos a zona franca
originarios de China. En la siguiente tabla se presenta dicha información.
Tabla A.I.2: Movimiento de zona franca – Origen CHINA En Unidades
Período Ingreso ZF Egreso ZF Saldo
2016 1.000 4 996
2017 920 920 0
2018 2.070 695 1.375
Ene-ago 19 1.222 842 380
Total Período 5.212 2.461 2.751
Fuente: CNCE en base a DMCE.
Adicionalmente, a partir de la información de importaciones de fuente Dirección
de Monitoreo del Comercio Exterior, se elaboró el ranking de importadores del origen
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VII
investigado, para cada año del período enero 2016 – agosto 2019, que se muestra en
el Cuadro 9.2.
Cuadro 10: Precios medios FOB
Los precios medios FOB de las importaciones fueron obtenidos por la CNCE
dividiendo el valor de las importaciones en dólares FOB y las unidades importadas
(Cuadros 9).
Cuadros 11: Comparación de precios
El régimen arancelario correspondiente al producto bajo análisis, según la NCM
y los sufijos nacionales correspondientes al SIM, es el que se detalla en la Tabla A.I.3.
Tabla A.I.3: Régimen arancelario actual del producto objeto de análisis
Posición
N.C.M./S.I.M.
Denominación AEC1 DIE2 DII3
9503
TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON
RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS;
MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y
MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;
ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.
9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas
de ruedas para muñecas o muñecos
9503.00.10.1 Triciclos
9503.00.10.11 De metal común
9503.00.10.111 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso 20 35 0
9503.00.10.112 A pedal “ “ “
9503.00.10.119 Los demás “ “ “
9503.00.10.12 De plástico reforzado con fibras de vidrio “ “ “
9503.00.10.121 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.122 A pedal “ “ “
9503.00.10.129 Los demás “ “ “
9503.00.10.131 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.132 A pedal “ “ “
9503.00.10.139 Los demás “ “ “
9503.00.10.19 Los demás “ “ “
9503.00.10.191 Diseñados para ser impulsados por los pies de los niños en el piso “ “ “
9503.00.10.192 A pedal “ “ “
9503.00.10.199 Los demás “ “ “
Nota: Por Decisión N° 28/2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, se autoriza a los Estados Partes a aplicar, hasta el 31
de diciembre de 2021, alícuotas distintas del Arancel Externo Común hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de
Comercio para determinados Juguetes, el D.I.E. se modifica de 20 puntos porcentuales a 35 puntos porcentuales, mientras que
el AEC no sufrió modificaciones.
1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS VIII
En la tabla A.I.4 se presentan las modificaciones de la Tasa de Estadística. Tabla A.I.4: Modificaciones de la Tasa estadística durante el período analizado
FECHA ALICUOTA TASA DE
ESTADISTICA
DECRETO/LEY
Desde 09-01-1998 al 06-05-2019 0,5% Dec Nº 37/1998
Desde 07-05-2019 hasta 31-12-
2019
2,5% Dec Nº 332/19
Desde 01-01-2020 a la fecha 3% Ley Nº 27541/19 Art 49
Fuente: Tarifar Comercio Exterior, 23/10/2020, Nomenclaturas, www.tarifar.com
Las mercaderías que ingresan por la posición arancelaria investigada se
gestionan a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), quedando
sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación.
Por Resolución General Nº 3618/14 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, se publicaron los valores criterio que alcanzan a las posiciones
arancelarias referidas anteriormente. La fecha de entrada en vigencia de la misma es el
25 de abril de 2014. Dichos valores criterio se detallan en la siguiente tabla:
Tabla A.I.5: Valores criterio de triciclos
posición arancelaria Producto valor US$ unidad grupo de países*1
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,
concebidos para que se monten los niños, a pedal,
de plástico reforzado con fibra de vidrio. Excepto
patinetes o monopatines.
5,20 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,
concebidos para que se monten los niños, con
motor eléctrico, de plástico reforzado con fibra de
vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,50 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,
concebidos para que se monten los niños,
diseñados para ser impulsados por los pies de los
niños en el piso, de plástico sin reforzar con fibra
de vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,02 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,
concebidos para que se monten los niños, a pedal,
de plástico sin reforzar con fibra de vidrio. Excepto
patinetes o monopatines.
5,36 Kg. GR4
9503.00.10 Triciclos, coches y otros juguetes con ruedas,
concebidos para que se monten los niños, con
motor eléctrico, de plástico sin reforzar con fibra de
vidrio. Excepto patinetes o monopatines.
4,50 Kg. GR4
*1 Grupo de Países 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia,
Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS IX
La comparación de precios entre el producto nacional y el importado se realizó
tanto a nivel de depósito del importador como a primera venta, considerando lo
informado por la empresa peticionante respecto de que el producto nacional e importado
compiten en todos los canales comerciales (minorista, mayorista y grandes
supermercados), pudiendo tener los importadores un abastecimiento dual.
Como precio de la industria se consideró el ingreso medio por ventas con
rentabilidad observada, del producto representativo nacional informado por la firma
KMG, correspondiente al modelo triciclos de metal, expresado en pesos por kilogramo,
en base a un factor de conversión de unidades/kilogramos proporcionado por la
empresa en su respuesta al Cuestionario para el Productor. Asimismo, se realizaron
comparaciones de precios con una rentabilidad considerada como razonable por esta
CNCE para el sector, para ambos niveles de comparación.
Como precio del producto importado, para la comparación a nivel de depósito
del importador, se consideró el FOB medio por kilogramo de todas las importaciones
ingresadas bajo los SIM 111, 112 y 119, correspondientes a triciclos de metal, las que
fueron nacionalizados con la estructura suministrada por la firma DISTRIBUIDORA
LATAPY4. Por su parte, en el caso de la comparación a nivel de primera venta, se
consideró el ingreso medio por ventas, ponderado por ventas, informado por las
empresas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY en su respuesta al Cuestionario para
el Importador. Asimismo, se realizó una comparación a primera venta adicional,
considerando el FOB medio de todas las importaciones de triciclos de metal, excluyendo
las correspondientes a las empresas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY, y utilizando
la estructura de nacionalización de la firma DISTRIBUIDORA LATAPY5. más un margen
de rentabilidad considerado como razonable para el sector por esta CNCE.
A continuación, se presenta un cuadro resumen con las comparaciones
realizadas.
4 Con fecha 26 de agosto la firma DISTRIBUIDORA LATAPY presentó en respuesta a requerimiento de esta CNCE la siguiente información: a) Estados Contables cerrados al 30/4/2017, 30/4/2018 y 30/4/2019 en valores históricos. b) Papeles de trabajo con los datos utilizados para el cálculo de los costos de nacionalización. c) Nota explicativa con la metodología de cálculo utilizada. Esta información resultó consistente con la aportada en la presente etapa y en el Cuestionario respectivo. 5 Cabe aclarar que en su presentación de fecha 26 de agosto de 2020, la firma rectificó información correspondiente a la estructura de nacionalización presentada en su respuesta al Cuestionario para el Importador.
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ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS X
Tabla A.I.6: Resumen comparación de precios
Nº de Cuadro
Origen Nivel de comparación
Precio importado Precio nacional
11.1
China
Depósito del importador
Precio medio FOB de triciclos de metal
nacionalizado a nivel de depósito del importador
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable
11.2
Primera venta
Ingreso medio por ventas de triciclos
de metal de las firmas APOLLO y DISTRIBUIDORA
LATAPY
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable
11.3
Precio medio FOB de triciclos de metal
nacionalizado a nivel de primera
venta
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad observada
Ingreso medio por ventas de triciclos de metal con rentabilidad razonable
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.
Cabe aclarar que las comparaciones de precios realizadas podrían estar
afectadas entre otros factores, por la variedad de modelos y tamaños involucrados en
las mismas, en particular, la cantidad y variedad de accesorios incorporados a los
triciclos importados y nacionales, como por ejemplo, canastos, capotas plegables, etc.
Tabla A.I.7: Precio medio FOB producto representativo – Triciclos de metal En dólares por unidad
Año China
2016 2,98
2017 2,53
2018 2,40
Ene-ago 2018 2,41
Ene-ago 2019 2,12
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia y DMCE.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS XI
Tabla A.I.8 Precio medio FOB producto representativo – Triciclos de metal (excluidos APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY) En dólares por unidad
Año China
2016 3,02
2017 2,54
2018 2,41
Ene-ago 2018 2,44
Ene-ago 2019 2,04
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia y DMCE.
En la Tabla a continuación se presentan los coeficientes de nacionalización
considerados.
Tabla A.I.9 Coeficiente de nacionalización a nivel de depósito del importador
Período Triciclos de metal
2016 1,58
2017 1,78
2018 1,67
Ene-ago 2018 1,67
Ene-ago 2019 1,61 Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.
Tabla A.I.10 Coeficiente de nacionalización hasta costo total del importador
Período Triciclos de metal
2016 2,84
2017 3,36
2018 3,25
Ene-ago 2018 3,25
Ene-ago 2019 2,61 Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de referencia.
A los coeficientes hasta costo total del importador, se les adicionó una
rentabilidad considerada como razonable para el sector por esta CNCE.
En cada período se consideró el tipo de cambio promedio según la información
publicada por el Banco Central de la República Argentina en www.bcra.gov.ar Com. A
3500
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO I – NOTAS METODOLÓGICAS XII
Tabla A.I.11: Tipo de Cambio Promedio
Concepto 2016 2017 2018 Ene-ago 2018 Ene-ago 2019
TIPO DE CAMBIO ($ por u$s) 14,8 16,6 28,1
23,4 43,1
Fuente: CNCE en base a BCRA.
Cabe destacar que solo se consideró la información de los importadores cuya
respuesta al Cuestionario para el Importador se encontraba presentada de acuerdo a
los requisitos exigidos por esta CNCE al momento de elaboración del presente informe.
Cuadro 12: Consumo aparente
Como ventas de producción nacional, se consideraron las informadas por
INDUSTRIAS KMG y presentadas en el Cuadro 2 del presente Anexo. Al respecto, dado
que no se cuenta con información para el resto de la producción nacional, las ventas de
los mismos se calcularon a partir de sus respectivos volúmenes de producción.
Adicionalmente se consideraron las ventas informadas por las empresas en su
respuesta al Cuestionario para el Importador, considerando solo aquellas que se
encontraban presentadas de acuerdo a los requisitos exigidos por esta CNCE al
momento de elaboración del presente informe, siendo las mismas las correspondientes
a las firmas APOLLO y DISTRIBUIDORA LATAPY. A dichas ventas, se le adicionaron
las importaciones del resto de los importadores.
Cuadro 13: Relación importaciones/producción
La relación entre las importaciones investigadas y la producción nacional de
triciclos fue calculada como el cociente de ambas variables, multiplicado por 100
(Cuadros 9 y 1).
2020 - Año del General Manuel Belgrano
En algunos cuadros de este informe se utilizan algunas de las siguientes convenciones:
q General
r s/d: Sin dato.r s/op: Sin operación. Corresponde a cuadros de Precios, en cantidades y valores corresponde "0".r n/c:
r d/c: Dato contradictorio.r s/v: Sin variación.r
-
q Participaciones
r
r
q Confidencialidad
r
q Variaciones
r Las variaciones corresponden al mismo período de cada año.
q Periodo de Referencia
r El período de referencia se muestra en el área sombreada.
No corresponde. Se refiere a periodos donde la empresa no fabricaba aún el producto o modelo en
cuestión. En la práctica puede ser "0" ó "s/op" pero dicho resultado no deriva de fluctuaciones
En la versión confidencial de este informe se presenta en itálica y negrita la información confidencial. En la
versión pública de este informe, que se incorpora al expediente, dicha información se presenta con
asteriscos.
Para las empresas en que en algún año la producción no superaba el 0,5%, se adicionó un decimal al panel
b. del cuadro 1.
La suma de las participaciones puede no coincidir con los totales y subtotates por razones de redondeo.
No se puede efectuar el cálculo. Se aplica en casos en que el cálculo resulta en una indeterminación -
ej. Cociente con divisor cero- o donde los datos no permiten efectuar la operación -ej. Cociente entre
dato no numérico y número-.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 1
Producción de TRICICLOS
En UNIDADES
a. Mensual
PERÍODO KMG
Ene 16 13
Feb 16 196
Mar 16 2.380
Abr 16 1.917
May 16 3.070
Jun 16 3.845
Jul 16 7.170
Ago 16 5.512
Sep 16 3.017
Oct 16 1.344
Nov 16 3.758
Dic 16 2.797
Ene 17 1.836
Feb 17 2.293
Mar 17 5.385
Abr 17 1.600
May 17 1.755
Jun 17 6.289
Jul 17 3.107
Ago 17 2.703
Sep 17 666
Oct 17 2.932
Nov 17 2.420
Dic 17 1.736
Ene 18 415
Feb 18 1.168
Mar 18 1.055
Abr 18 709
May 18 2.510
Jun 18 1.966
Jul 18 2.507
Ago 18 1.020
Sep 18 1.513
Oct 18 1.573
Nov 18 508
Dic 18 178
Ene 19 5
Feb 19 200
Mar 19 377
Abr 19 830
May 19 769
Jun 19 752
Jul 19 466
Ago 19 892
b. Anual
PERÍODO KMG RESTO TOTAL NACIONAL
2016 35.019 31.981 67.000
2017 32.722 27.278 60.000
2018 15.122 14.378 29.500
Ene-Ago 18 11.350 10.650 22.000
Ene-Ago 19 4.291 3.709 8.000
Sep 17-Ago 18 11.101 19.743 30.844
Sep 18-Ago 19 5.184 7.437 12.621
Var. 2017 / 2016 -7% -15% -10%
Var. 2018 / 2017 -54% -47% -51%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18-62% -65% -64%
Var. Sep 18-Ago 19 / Sep 17-Ago 18-53% -62% -59%
c. Participación. En porcentajes
PERÍODO KMG RESTO TOTAL NACIONAL
2016 52 48 100
2017 55 45 100
2018 51 49 100
Ene-Ago 18 52 48 100
Ene-Ago 19 54 46 100
Sep 17-Ago 18 36 64 100
Sep 18-Ago 19 41 59 100
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 2
Destino de la producción de TRICICLOS de KMG
a. Mensual
PERÍODOProducción en
UNIDADES
Ventas en
UNIDADES
Ventas en
PESOS
Exportaciones en
UNIDADES
Ingresos Medios por
Ventas
En PESOS por UNIDAD
Existencias en
UNIDADES
Relación Existencias -
Ventas
(En meses de venta
promedio)
Ene 16 13 242 *** 0 *** s/d -
Feb 16 196 347 *** 0 *** s/d -
Mar 16 2.380 1.657 *** 0 *** s/d -
Abr 16 1.917 1.315 *** 0 *** s/d -
May 16 3.070 3.055 *** 0 *** s/d -
Jun 16 3.845 3.961 *** 0 *** s/d -
Jul 16 7.170 5.717 *** 0 *** s/d -
Ago 16 5.512 2.690 *** 0 *** s/d -
Sep 16 3.017 2.042 *** 0 *** s/d -
Oct 16 1.344 5.537 *** 0 *** s/d -
Nov 16 3.758 5.144 *** 0 *** s/d -
Dic 16 2.797 4.556 *** 0 *** s/d -
Ene 17 1.836 351 *** 0 *** s/d -
Feb 17 2.293 293 *** 0 *** s/d -
Mar 17 5.385 557 *** 0 *** s/d -
Abr 17 1.600 1.673 *** 0 *** s/d -
May 17 1.755 2.089 *** 0 *** s/d -
Jun 17 6.289 2.765 *** 0 *** s/d -
Jul 17 3.107 5.198 *** 0 *** s/d -
Ago 17 2.703 1.950 *** 0 *** s/d -
Sep 17 666 1.622 *** 0 *** s/d -
Oct 17 2.932 2.401 *** 0 *** s/d -
Nov 17 2.420 3.022 *** 0 *** s/d -
Dic 17 1.736 2.788 *** 0 *** s/d -
Ene 18 415 266 *** 0 *** s/d -
Feb 18 1.168 368 *** 0 *** s/d -
Mar 18 1.055 510 *** 0 *** s/d -
Abr 18 709 1.064 *** 0 *** s/d -
May 18 2.510 2.143 *** 0 *** s/d -
Jun 18 1.966 2.377 *** 0 *** s/d -
Jul 18 2.507 3.162 *** 0 *** s/d -
Ago 18 1.020 1.052 *** 0 *** s/d -
Sep 18 1.513 444 *** 0 *** s/d -
Oct 18 1.573 1.703 *** 0 *** s/d -
Nov 18 508 1.570 *** 0 *** s/d -
Dic 18 178 1.273 *** 0 *** s/d -
Ene 19 5 87 *** 0 *** s/d -
Feb 19 200 163 *** 0 *** s/d -
Mar 19 377 427 *** 0 *** s/d -
Abr 19 830 852 *** 0 *** s/d -
May 19 769 1.281 *** 0 *** s/d -
Jun 19 752 604 *** 0 *** s/d -
Jul 19 466 1.188 *** 0 *** s/d -
Ago 19 892 871 *** 0 *** s/d -
b. Anual
PERÍODOProducción en
UNIDADES
Ventas en
UNIDADES
Ventas en
PESOS
Exportaciones en
UNIDADES
Ingresos Medios por
Ventas
En PESOS por UNIDAD
Existencias en
UNIDADES
Relación Existencias -
Ventas
(En meses de venta
2015 2712
2016 35.019 36.263 19.864.348 0 548 1.468 0,5
2017 32.722 24.709 14.016.115 0 567 9.481 4,6
2018 15.122 15.932 11.429.957 0 717 8.671 6,5
Ene-Ago 18 11.350 10.942 7.369.659 0 674 9.889 7,2
Ene-Ago 19 4.291 5.473 5.282.518 0 965 7.489 10,9
Sep 17-Ago 18 11.101 12.041 6.914.411 0 574 s/d -
Sep 18-Ago 19 5.184 6.519 5.067.243 0 777 s/d -
Var. 2017 / 2016 -7% -32% -29% s/v 4% 546%
Var. 2018 / 2017 -54% -36% -18% s/v 26% -9%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -62% -50% -28% s/v 43% -24%
Var. Sep 18-Ago 19 / Sep 17-Ago 18 -53% -46% -27% s/v 35% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 3
Capacidad de Producción y grado de utilización de la capacidad de producción de TRICICLOS
En UNIDADES y porcentajes.
Anual
PERÍODO
KMG RESTO
TOTAL
NACIONAL
En UNIDADES
KMG En
porcentajes
RESTO
En porcentajes
TOTAL NACIONAL
En porcentajes
2016 120.000 100.000 220.000 29% 32% 30%
2017 120.000 100.000 220.000 27% 27% 27%
2018 120.000 100.000 220.000 13% 14% 13%
Ene-Ago 18 80.000 65.000 145.000 14% 16% 34%
Ene-Ago 19 80.000 65.000 145.000 5% 6% 12%
Var. 2017 / 2016 s/v s/v s/v
Var. 2018 / 2017 s/v s/v s/v
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 s/v s/v s/v
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Capacidad de Producción En Unidades Grado de Utilización En porcentajes
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 4
Indicadores de Empleo de KMG
a. Nivel de Empleo
En cantidad de personas - promedio anual
Área de ProducciónProducto Físico
Medio del Empleo
PERÍODOProducto similar
nacional
En UNIDADES por
empleado / mes
TRICICLOS TRICICLOS
2016 17 15 22 23 77 172
2017 22 23 41 27 113 124
2018 18 20 21 25 84 70
Ene-Ago 18 20 21 28 27 96 71
Ene-Ago 19 10 10 17 21 58 54
Var. 2017 / 2016 29% 53% 86% 17% 47% -28%
Var. 2018 / 2017 -18% -13% -49% -7% -26% -44%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -50% -52% -39% -22% -40% -24%
b. Masa Salarial
En PESOS
Área de Producción
PERÍODO Producto similar
nacional
TRICICLOS
2016 3.046.719 2.688.281 3.942.813 8.194.262 17.872.074
2017 4.295.425 4.490.672 8.005.111 11.844.955 28.636.163
2018 4.633.680 5.148.534 5.405.960 12.318.651 27.506.825
Ene-Ago 18 3.239.341 3.401.308 4.535.077 8.238.139 19.413.864
Ene-Ago 19 2.455.299 2.455.299 4.174.008 9.275.033 18.359.639
Var. 2017 / 2016 41% 67% 103% 45% 60%
Var. 2018 / 2017 8% 15% -32% 4% -4%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -24% -28% -8% 13% -5%
c. Salario Medio Mensual
En PESOS por empleado
Área de Producción
PERÍODO Producto similar
nacional
TRICICLOS
2016 14.935 14.935 14.935 29.689 19.342
2017 16.271 16.271 16.271 36.559 21.118
2018 21.452 21.452 21.452 41.062 27.289
Ene-Ago 18 20.246 20.246 20.246 38.140 25.278
Ene-Ago 19 30.691 30.691 30.691 55.209 39.568
Var. 2017 / 2016 9% 9% 9% 23% 9%
Var. 2018 / 2017 32% 32% 32% 12% 29%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 52% 52% 52% 45% 57%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Área de
Administración y
Comercialización
TOTAL
Demás productos
TOTALComunes de fábrica
Comunes de fábrica
Demás productos
Área de
Administración y
Comercialización
Área de
Administración y
Comercialización
TOTALComunes de fábricaDemás productos
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro N° 5
EMPRESA: KMG S.A.
Estructura de costos del modelo indicativo: TRICICLOS DE METAL
Este modelo representó aproximadamente el 86% en la facturación total del producto similar al mercado interno en 2018.
En pesos por kilogramo.
Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018
Insumos nacionales *** 73% *** 73% *** 73% *** 71% 16% 28% 73%
Cuadro Triciclo *** 22% *** 27% *** 27% *** 22% 43% 28% 45%
Horquilla *** 8% *** 7% *** 6% *** 5% 5% 2% 51%
Manubrio *** 1% *** 1% *** 1% *** 2% 16% -36% 417%
Ruedas *** 14% *** 14% *** 17% *** 17% 16% 55% 80%
Otros *** 28% *** 23% *** 23% *** 25% -2% 24% 95%
Insumos importados *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Mano de obra directa *** 3% *** 3% *** 3% *** 2% 24% 24% 42%
Costos variables de fabricación *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 16% 28% 73%Royalties *** 15% *** 15% *** 15% *** 18% 8% 37% 108%
TOTAL COSTOS VARIABLES *** 92% *** 92% *** 92% *** 93% 15% 29% 78%
Costos fijos de Fabricación *** 4% *** 4% *** 4% *** 4% 18% 27% 57%
Mano de obra indirecta *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 23% 24% 14%
Otros Costos fijos de producción *** 3% *** 3% *** 3% *** 3% 16% 28% 73%Otros (administ.,comerc, etc.) *** 4% *** 4% *** 4% *** 4% 16% 28% 73%
TOTAL COSTOS FIJOS *** 8% *** 8% *** 8% *** 7% 17% 27% 65%
COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 15% 29% 77%
PRECIO DE VENTA 113,56 119,48 147,34 220,65 5% 23% 50%
RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***
Nota: En nota al pie del cuadro de costos la empresa manifestó que: "debido a los escasos recursos humanos disponibles y la relativamente escasa significatividad en el total, los otros costos se computaron sin detalle."
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Variaciones Porcentuales20182016 2017 Enero - Agosto 2019
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 5 (Cont.)
Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.
$ Participación $ Participación
Insumos Nacionales *** 77% Insumos Nacionales *** 70%
Royalties *** 8% Royalties *** 19%
Costos Fijos de Fabricación *** 5% Costos Fijos de Fabricación *** 4%Mano de Obra Directa *** 4% Otros Costos *** 4%
Otros Costos *** 4% Mano de Obra Directa *** 2%
Costos Var. de Fabricación *** 2% Costos Var. de Fabricación *** 1%
Insumos Importados *** 0% Insumos Importados *** 0%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** ___ VARIACIONES NEGATIVAS *** ____
VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***
$ Participación
Insumos Nacionales *** 69%
Royalties *** 22%
Otros Costos *** 3%
Costos Fijos de Fabricación *** 3%
Mano de Obra Directa *** 2%
Costos Var. de Fabricación *** 1%
Insumos Importados *** 0%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** ___
VARIACIÓN NETA ***
Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.
2017/2016 2018/2017
2019/2018
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 6
Precios Corrientes y Relativos de TRICICLOS DE METAL
En pesos por kilogramo y números índice
Índice 1:IPIM NIVEL GENERALÍndice 2: IPIM 2899 Otros productos
metálicos n.c.e.p.
Promedios Anuales
2016 113,56 100 100 100 100 100
2017 119,48 105 89 118 91 115
2018 147,34 130 74 176 71 183
ene-ago 2018 134,70 119 76 155 75 159
ene-ago 2019 220,65 194 76 255 74 264
5% 5% -11% 18% -9% 15%
Var. 2018/2017 23% 23% -18% 50% -22% 58%
Var. ene-ago 2019/ene-ago 2018 64% 64% -0,3% 64% -1% 66%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC.
Var. 2017/2016
Período
Precio relativo
[base 2016 = 100] $ por kilogramo
Precio relativo
[base 2016 = 100]
Serie original [base
2016 Simple = 100]
Precios Corrientes
Serie original [base
2016 Simple = 100] [base 2016 = 100]
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 7
Indices contables de
KMG S.A.
En miles de pesos y porcentajes.
31/8/2016 31/8/2017 31/8/2018
Porcentaje de participación de los TRICICLOS vendidos sobre la facturación total (1) ___ 11% 7%
Ventas al mercado interno de TRICICLOS. ___ 17.530 13.036
Diferencias en valores absolutos en las ventas al mercado interno de TRICICLOS ___ ___ -4.494
Participación de los TRICICLOS en la evolución de las ventas totales (2) ___ ___ Evoluc. Inversa
RUBROS CONTABLES DEL ESTADO DE RESULTADOS EN MILES DE PESOS
Ventas 79.608 166.402 175.731
Costo de Ventas 62.000 125.171 137.883
Resultado Bruto 17.608 41.231 37.849
Resultado Operativo 4.379 5.453 7.971
Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) 4.910 6.801 9.457
Resultado Neto 2.337 3.775 3.078
INDICES DE RENTABILIDAD
Margen Bruto / Ventas Resultado Bruto / Ventas 22% 25% 22%
Margen Operativo / Ventas Resultado Operativo / Ventas 6% 3% 5%
ROAA / Ventas Resultado Operativo Ajustado por Amortizaciones (ROAA) / Ventas 6% 4% 5%
Margen Neto / Ventas Resultado Neto / Ventas 3% 2% 2%
Tasa Retorno / P. Neto Resultado Neto / Patrimonio Neto 31% 35% 23%
Tasa Retorno / Activos Resultado Neto / Activo Total 8% 6% 3%
INDICES DE LIQUIDEZ
Liquidez Corriente Activo Corriente / Pasivo Corriente 94% 115% 122%
Liquidez Acida (Act.Cte - Bs.Cambio) / Pas. Cte. 47% 36% 38%
INDICES DE ENDEUDAMIENTO
Prop. Act. Fin. c/ Deuda Pasivo Total / Activo Total 75% 82% 88%Endeudamiento Global Pasivo Total / Patrimonio Neto 294% 457% 733%
Prop. Deuda a Corto Plazo Pasivo Corriente / Activo Total 75% 74% 76%
(1) Fórmula: (Ventas al mercado interno/Ventas totales de la empresa) * 100.
(2) Fórmula: (Variación de las ventas al mercado interno / Variación de ventas totales de la empresa) * 100.
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Nota: Cuando la evolución de las ventas del producto similar tiene distinto signo que la evolución de las ventas totales se consigna evolución inversa y cuando el porcentaje
es superior a 100% significa que los demás productos de la empresa evolucionaron en forma negativa.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 8
Cuentas Específicas de TRICICLOS de KMG.
En miles de pesos y en unidades.
Período
Ventas al
mercado
interno en
miles de
pesos ( A )
Ventas en
unidades ( B )
Costo Variable
( C )
Contribución
marginal en
miles de pesos
( D = A-C ))
Contribución marginal
% s/ventas ( E = D/A
)
Costo Fijo ( F )Resultado
( G = D-F)
Punto de Equilibrio en
miles de pesos
( H = F/(1-(C/A )) )
Punto de Equilibrio en
unidades
( I = F/((A/B)-(C/B) )
Relación Ventas / Pto.
Equilibrio ( J =
H/A = I/B )
Relación
Ventas/ Costos
2016 19.864 36.263 *** *** *** *** *** 4.726 8.628 4,20 ***
2017 14.016 24.709 *** *** *** *** *** 5.456 9.619 2,57 ***
2018 11.430 15.932 *** *** *** *** *** 5.655 7.883 2,02 ***
Enero - Agosto de 2019 5.283 5.473 *** *** *** *** *** 192.749 199.699 0,03 ***
Var. 2017/2016 -29% -32% -22% -51% ___ -20% -61% 15% 11% ___ ___
Var. 2018/2017 -18% -36% -15% -34% ___ -17% -46% 4% -18% ___ ___
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.1
Importaciones de TRICICLOS
En UNIDADES
a. Mensual
ORIGEN INVESTIGADO
PERÍODO
CHINA
Ene 16 10.568 0 10.568
Feb 16 6.877 0 6.877
Mar 16 8.283 0 8.283
Abr 16 4.371 2.248 6.619
May 16 12.008 1.753 13.761
Jun 16 7.976 1.346 9.322
Jul 16 3.456 1.055 4.511
Ago 16 1.114 1.802 2.916
Sep 16 11.216 0 11.216
Oct 16 4.777 1.465 6.242
Nov 16 18.513 2.057 20.570
Dic 16 16.048 120 16.168
Ene 17 7 0 7
Feb 17 4.588 645 5.233
Mar 17 4.502 1.360 5.862
Abr 17 3.684 803 4.487
May 17 17.155 2.855 20.010
Jun 17 28.940 2.500 31.440
Jul 17 16.173 919 17.092
Ago 17 27.198 0 27.198
Sep 17 8.742 1.203 9.945
Oct 17 22.515 2.453 24.968
Nov 17 19.294 0 19.294
Dic 17 31.660 0 31.660
Ene 18 10.528 0 10.528
Feb 18 6.066 0 6.066
Mar 18 9.706 130 9.836
Abr 18 5.725 0 5.725
May 18 6.930 120 7.050
Jun 18 21.191 0 21.191
Jul 18 26.000 1.194 27.194
Ago 18 9.048 800 9.848
Sep 18 5.220 0 5.220
Oct 18 11.120 540 11.660
Nov 18 14.138 0 14.138
Dic 18 7.898 322 8.220
Ene 19 3.481 0 3.481
Feb 19 1.048 0 1.048
Mar 19 4 237 241
Abr 19 2.975 6 2.981
May 19 4.750 8 4.758
Jun 19 5.406 1.000 6.406
Jul 19 9.708 880 10.588
Ago 19 5.630 0 5.630
b. Anual
ORIGEN INVESTIGADO
PERÍODO
CHINA
2016 105.207 11.846 117.053
2017 184.458 12.738 197.196
2018 133.570 3.106 136.676
Ene-Ago 18 95.194 2.244 97.438
Ene-Ago 19 33.002 2.131 35.133
Sep 2017 - Ago 2018 177.405 5.900 183.305
Sep 2018 - Ago 2019 71.378 2.993 74.371
Var. 2017 / 2016 75% 8% 68%
Var. 2018 / 2017 -28% -76% -31%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -65% -5% -64%
Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 -
Ago 2018 -60% -49% -59%
c. Participación. En porcentajes
ORIGEN INVESTIGADO
PERÍODO
CHINA
2016 90 10 100
2017 94 6 100
2018 98 2 100
Ene-Ago 18 98 2 100
Ene-Ago 19 94 6 100
Sep 2017 - Ago 2018 97 3 100Sep 2018 - Ago 2019 96 4 100
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE
IMPORTACIONES
TOTALES
IMPORTACIONES
TOTALES
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
IMPORTACIONES
TOTALES
000
000
000
000
000
000
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.1 (Cont.)
Importaciones de TRICICLOS
En DÓLARES FOB
d. Mensual
ORIGEN INVESTIGADO
PERÍODO
CHINA
Ene 16 208.667 0 208.667
Feb 16 108.325 0 108.325
Mar 16 130.738 0 130.738
Abr 16 115.476 41.479 156.956
May 16 223.018 31.259 254.278
Jun 16 154.301 20.541 174.842
Jul 16 63.202 15.280 78.482
Ago 16 20.447 32.786 53.232
Sep 16 142.442 0 142.442
Oct 16 90.600 29.967 120.567
Nov 16 410.897 39.414 450.311
Dic 16 330.751 3.769 334.520
Ene 17 72 0 72
Feb 17 64.177 14.387 78.564
Mar 17 75.715 27.499 103.214
Abr 17 60.798 20.598 81.396
May 17 280.747 67.051 347.798
Jun 17 380.537 51.412 431.949
Jul 17 404.112 26.340 430.452
Ago 17 443.021 0 443.021
Sep 17 140.674 17.327 158.001
Oct 17 442.576 53.140 495.716
Nov 17 327.118 0 327.118
Dic 17 504.438 0 504.438
Ene 18 151.024 0 151.024
Feb 18 130.143 0 130.143
Mar 18 125.459 5.628 131.087
Abr 18 97.699 0 97.699
May 18 119.437 1.488 120.925
Jun 18 420.831 0 420.831
Jul 18 464.203 23.707 487.911
Ago 18 169.060 10.408 179.468
Sep 18 100.780 0 100.780
Oct 18 164.461 10.080 174.541
Nov 18 257.669 0 257.669
Dic 18 116.860 5.797 122.657
Ene 19 49.348 0 49.348
Feb 19 14.319 0 14.319
Mar 19 44 4.683 4.727
Abr 19 43.197 41 43.238
May 19 60.176 66 60.242
Jun 19 99.968 18.000 117.968
Jul 19 125.192 6.308 131.500
Ago 19 85.286 0 85.286
e. Anual
ORIGEN INVESTIGADO
PERÍODO
CHINA
2016 1.998.865 214.495 2.213.360
2017 3.123.987 277.753 3.401.740
2018 2.317.625 57.108 2.374.733
Ene-Ago 18 1.677.855 41.231 1.719.086
Ene-Ago 19 477.529 29.099 506.628
Sep 2017 - Ago 2018 3.092.662 111.698 3.204.360
Sep 2018 - Ago 2019 1.117.299 44.975 1.162.274
Var. 2017 / 2016 56% 29% 54%
Var. 2018 / 2017 -26% -79% -30%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -72% -29% -71%
Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 - Ago
2018 -64% -60% -64%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
IMPORTACIONES
TOTALES
IMPORTACIONES
TOTALES
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.2
RANKING DE IMPORTADORES
Importadores de TRICICLOS
originarios de CHINA - en Unidades -
a) Ordenados por su participación en el total importado en el período 2018
IMPORTADOR Unidades Participación Ranking Unidades Participación Ranking Unidades ParticipaciónParticipación
acumulada Unidades Participación Ranking
*** *** 12.464 7% 4 12.915 10% 10% 2.401 7% 5
APOLLO SRL 14.000 13% 2 21.422 12% 1 11.289 8% 18% 2.376 7% 6
*** *** *** 8.304 8% 5 15.972 9% 2 10.800 8% 26% 1.381 4% 8
DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 16.785 16% 1 11.571 6% 6 10.764 8% 34% 4.414 13% 1
*** *** 3.104 3% 10 11.096 6% 7 8.429 6% 41% 639 2% 10
*** *** *** 8.567 8% 4 11.945 6% 5 7.914 6% 47%
*** *** *** 5.776 5% 6 9.078 5% 8 6.562 5% 51%
*** *** *** 3.036 3% 11 7.255 4% 10 4.983 4% 55% 2.513 8% 3
D L T IMPORT S A 2.796 3% 14 2.640 1% 19 4.121 3% 58%
*** *** *** 883 0,5% 30 3.961 3% 61% 2.503 8% 4
*** *** *** *** 3.570 3% 64%
*** *** *** 3.468 3% 66% 511 2% 11
*** *** *** 2.994 3% 12 6.315 3% 12 3.219 2% 69% 824 2% 9
*** *** 3.610 2% 17 3.195 2% 71%
*** *** 2.932 3% 13 7.887 4% 9 3.105 2% 74% 2.070 6% 7
*** *** *** 5.300 5% 8 14.462 8% 3 2.926 2% 76% 2.848 9% 2
Resto 31.613 30% 47.858 26% 32.349 24% 100% 10.522 32%
Total general 105.207 100% 184.458 100% 133.570 100% 33.002 100%
b) Ordenados por su participación en el total importado durante el período 2018 - Ene-Ago 2019
Participación
individual
Participación
acumulada2016 2017 2018
Ene - Ago
2019
APOLLO SRL 49.087 11% 11% 2 1 2 6
DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 43.534 10% 20% 1 6 4 1
*** *** *** 36.457 8% 28% 5 2 3 11
*** *** *** 28.426 6% 35% 4 5 6
*** *** 27.780 6% 41% 4 1 5
*** *** *** 25.536 6% 46% 8 3 16 2
*** *** 23.268 5% 51% 10 7 5 17
*** *** *** 21.416 5% 56% 6 8 7
*** *** *** 18.037 4% 60% 3 11
*** *** *** 17.787 4% 64% 11 10 8 3
*** *** 15.994 4% 67% 13 9 15 8
*** *** *** 13.352 3% 70% 12 12 13 14
*** *** 10.642 2% 73% 14 19 9 7
D L T IMPORT S A 9.557 2% 75% 13 17
*** *** *** 8.145 2% 76% 9 16
*** *** *** *** *** 7.977 2% 78% 7 20
Resto 99.242 22% 100%
Total 456.237 100%
c) Precio medio FOB - Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018
2016 2017 2018Ene - Ago
2019
Var. 2017 /
2016
Var. 2018 /
2017
Var. Ene - Ago
2019 / Ene -
Ago 2018
*** *** - 17,6 21,9 22,1 - 25% 1%
APOLLO SRL 18,7 15,9 18,5 23,8 -15% 16% 14%
*** *** *** 18,7 19,6 18,0 17,3 5% -8% 50%
DISTRIBUIDORA LATAPY SRL 15,2 12,4 13,5 20,1 -18% 9% 20%
*** *** 13,6 12,8 11,0 7,7 -6% -14% -31%
*** *** *** 26,8 26,0 25,6 - -3% -1% -
*** *** *** 17,2 10,6 12,9 - -39% 23% -
*** *** *** 24,0 16,8 20,0 15,1 -30% 19% -25%
D L T IMPORT S A 31,8 39,8 36,6 - 25% -8% -
*** *** *** - 15,7 6,0 23,4 - -62% 360%
*** *** *** *** - - 10,5 - - - -
*** *** *** - - 16,4 18,0 - - -
*** *** *** 26,0 27,3 19,3 25,0 5% -29% 39%
*** *** - 12,4 15,0 - - 21% -
*** *** 16,5 11,2 12,0 12,0 -32% 7% s/v
*** *** *** 15,2 12,7 15,1 11,9 -16% 18% -2%
Resto 18,6 17,3 16,9 14,6 -7% -3% -19%
Total general 19,0 16,9 17,4 14,1 -11% 2% -9%
Fuente: CNCE sobre base de información de la DMCE
2016 2017 2018 Ene - Ago 2019
IMPORTADOR
Total del períodoRANKING
VOLUMEN
Participación Porcentual
IMPORTADOR
Precio medio FOB Variación del Precio Medio FOB
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 10
Precios Medios Fob de las importaciones de TRICICLOS
En DÓLARES FOB POR UNIDAD
a. Mensual
ORIGEN INVESTIGADO
CHINA
Ene 16 19,7 s/op
Feb 16 15,8 s/op
Mar 16 15,8 s/op
Abr 16 26,4 18,5
May 16 18,6 17,8
Jun 16 19,3 15,3
Jul 16 18,3 14,5
Ago 16 18,4 18,2
Sep 16 12,7 s/op
Oct 16 19,0 20,5
Nov 16 22,2 19,2
Dic 16 20,6 31,4
Ene 17 10,3 s/op
Feb 17 14,0 22,3
Mar 17 16,8 20,2
Abr 17 16,5 25,7
May 17 16,4 23,5
Jun 17 13,1 20,6
Jul 17 25,0 28,7
Ago 17 16,3 s/op
Sep 17 16,1 14,4
Oct 17 19,7 21,7
Nov 17 17,0 s/op
Dic 17 15,9 s/op
Ene 18 14,3 s/op
Feb 18 21,5 s/op
Mar 18 12,9 43,3
Abr 18 17,1 s/op
May 18 17,2 12,4
Jun 18 19,9 s/op
Jul 18 17,9 19,9
Ago 18 18,7 13,0
Sep 18 19,3 s/op
Oct 18 14,8 18,7
Nov 18 18,2 s/op
Dic 18 14,8 18,0
Ene 19 14,2 s/op
Feb 19 13,7 s/op
Mar 19 11,0 19,8
Abr 19 14,5 6,9
May 19 12,7 8,3
Jun 19 18,5 18,0
Jul 19 12,9 7,2
Ago 19 15,1 s/op
b. Anual
ORIGEN INVESTIGADO
CHINA
2016 19,0 18,1
2017 16,9 21,8
2018 17,4 18,4
Ene-Ago 18 17,6 18,4
Ene-Ago 19 14,5 13,7
Sep 2017 - Ago 2018 17,4 18,9
Sep 2018 - Ago 2019 15,7 15,0
Var. 2017 / 2016 -11% 20%
Var. 2018 / 2017 2% -16%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -18% -26%
Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017 - Ago
2018 -10% -21%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
PERÍODO
PERÍODO
ORÍGENES NO
INVESTIGADOS
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 11.1 Cuadro Nº 11.1 (Cont.)
En pesos por kilogramo En porcentajes
A nivel de depósito del importador A nivel de depósito del importador
Precio nacionalizado DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional
PERÍODOORIGEN
INVESTIGADOPERÍODO CHINA
CHINA
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
observada
Signo diferencia %
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
razonable
Signo diferencia %
2016 70 114 115 2016 -39 (-) -40 (-)
2017 75 119 132 2017 -38 (-) -44 (-)
2018 113 147 171 2018 -23 (-) -34 (-)
Ene-Ago 18 94 135 - Ene-Ago 18 -30 (-) - s/op.
Ene-Ago 19 147 221 301 Ene-Ago 19 -33 (-) -51 (-)
Var. 2017 / 2016 7% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100
Var. 2018 / 2017 51% 23% 29%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 56% 64% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.
Comparación de los precios internos de la producción nacional
con los precios nacionalizados de las importaciones de
TRICICLOS de metal
Comparación de los precios internos de la producción
nacional con los precios nacionalizados de las
importaciones de TRICICLOS de metal
Ingreso medio por
ventas con rentabilidad
observada
Ingreso medio por
ventas con rentabilidad
razonable
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 11.2 Cuadro Nº 11.2 (Cont.)
En pesos por kilogramo En porcentajes
A nivel de primera venta A nivel de primera venta
Ingreso medio por
ventasDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional
PERÍODOORIGEN
INVESTIGADOPERÍODO CHINA
CHINA
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
observada
Signo diferencia %
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
razonable
Signo diferencia %
2016 176 114 115 2016 55 + 53 +
2017 173 119 132 2017 45 + 31 +
2018 245 147 171 2018 67 + 44 +
Ene-Ago 18 212 135 - Ene-Ago 18 57 + - s/op.
Ene-Ago 19 369 221 301 Ene-Ago 19 67 + 22 +
Var. 2017 / 2016 -2% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100
Var. 2018 / 2017 42% 23% 29%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 74% 64% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.
Comparación de los precios internos de la producción nacional
con el ingreso medio por ventas de los TRICICLOS de metal
importados
Comparación de los precios internos de la producción
nacional con el ingreso medio por ventas de los
TRICICLOS de metal importados
Ingreso medio por
ventas con rentabilidad
observada
Ingreso medio por ventas
con rentabilidad
razonable
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 11.3 Cuadro Nº 11.3 (Cont.)
En pesos por kilogramo En porcentajes
A nivel de primera venta A nivel de primera venta
Precio nacionalizado DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) / Precio Nacional
PERÍODOORIGEN
INVESTIGADOPERÍODO CHINA
CHINA
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
observada
Signo diferencia %
Ingreso medio por
ventas con
rentabilidad
razonable
Signo diferencia %
2016 146 114 115 2016 29 + 27 +
2017 163 119 132 2017 36 + 23 +
2018 253 147 171 2018 71 + 48 +
Ene-Ago 18 213 135 - Ene-Ago 18 58 + - s/op.
Ene-Ago 19 263 221 301 Ene-Ago 19 19 + -13 (-)
Var. 2017 / 2016 11% 5% 15% (1) PIMP - PNAC X 100
Var. 2018 / 2017 55% 23% 29%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 23% 64% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DMCE.
Comparación de los precios internos de la producción nacional
con los precios nacionalizados de las importaciones de
TRICICLOS de metal
Comparación de los precios internos de la producción
nacional con los precios nacionalizados de las
importaciones de TRICICLOS de metal
Ingreso medio por
ventas con rentabilidad
observada
Ingreso medio por ventas
con rentabilidad
razonable
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12
Consumo Aparente de TRICICLOS
En UNIDADES
a. Anual
PERÍODO
KMGRESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
2016 36.263 31.981 68.244 97.958 12.853 110.811 179.055
2017 24.709 27.278 51.987 180.775 12.738 193.513 245.500
2018 15.932 14.378 30.310 130.383 2.976 133.359 163.669
Ene-Ago 18 10.942 10.650 21.592 89.213 2.114 91.327 112.919
Ene-Ago 19 5.473 3.709 9.182 36.319 2.131 38.450 47.632
Sep 2017 - Ago 2018 12.041 19.743 31.784 174.453 5.770 180.223 212.007
Sep 2018 - Ago 2019 6.519 7.437 13.956 77.489 2.993 80.482 94.438
Var. 2017 / 2016 -32% -15% -24% 85% -1% 75% 37%
Var. 2018 / 2017 -36% -47% -42% -28% -77% -31% -33%
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 -50% -65% -57% -59% 1% -58% -58%
Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017
- Ago 2018 -46% -62% -56% -56% -48% -55% -55%
b. Participación. En porcentajes
PERÍODO
KMGRESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
2016 20 18 38 55 7 62 100
2017 10 11 21 74 5 79 100
2018 10 9 19 80 2 81 100
Ene-Ago 18 10 9 19 79 1,9 81 100
Ene-Ago 19 11 8 19 76 4 81 100
Sep 2017 - Ago 2018 6 9 15 82 3 85 100
Sep 2018 - Ago 2019 7 8 15 82 3 85 100
c. Diferencias en puntos porcentuales
PERÍODOKMG
RESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
Var. 2017 / 2016 -10 -7 -17 19 -2 17 0
Var. 2018 / 2017 -0,3 -2 -3 6 -3 3 0
Var. Ene-Ago 19 / Ene-Ago 18 2 -2 0,2 -3 3 -0,2 0
Var. Sep 2018 - Ago 2019 / Sep 2017
- Ago 2018 1 -1 -0,2 -0,2 0,4 0,2 0
(*) Para detalles sobre la estimación ver Anexo I.
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE.
IMPORTACIONES
de los ORÍGENES
NO
INVESTIGADOS
IMPORTACIONES
TOTALES
CONSUMO
APARENTE
IMPORTACIONES
TOTALES
CONSUMO
APARENTE
CONSUMO
APARENTE
Ventas de producción nacional al mercado interno
Ventas de producción nacional al mercado interno
VENTAS DE
IMPORTACIONES del
ORIGEN INVESTIGADO
VENTAS DE
IMPORTACIONES del
ORIGEN INVESTIGADO
Ventas de producción nacional al mercado internoVENTAS DE
IMPORTACIONES del
ORIGEN INVESTIGADOIMPORTACIONES
TOTALES
IMPORTACIONES
de los ORÍGENES
NO
INVESTIGADOS
IMPORTACIONES
de los ORÍGENES
NO
INVESTIGADOS
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 13
En porcentajes
PERÍODO ORIGEN INVESTIGADO
CHINA
2016 157
2017 307
2018 453
Ene-Ago 18 433
Ene-Ago 19 413
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE
Relación entre las importaciones investigadas y la
producción nacional de TRICICLOS
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO II - 1
ANEXO II
ACTUACIONES RELATIVAS
AL OFRECIMIENTO DE
PRUEBA
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO II - 2
A.II.1. Consideraciones generales.
A fin de que los interesados puedan presentar sus pruebas, en virtud de lo
establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08, esta Comisión
notificó a las partes el plazo máximo para ofrecer pruebas conforme lo contemplado en el
artículo 18 del citado Decreto Reglamentario que prescribe:
“Los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la notificación de las determinaciones efectuadas de
conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 o 23 del presente decreto, según
corresponda”.
“La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias,
analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior notificarán a
las partes interesadas las pruebas que serán consideradas, debiendo fundamentar la
decisión adoptada”.
“Las partes interesadas podrán producir la prueba admitida por la Subsecretaría
y/o la Comisión con relación a la investigación hasta OCHENTA (80) días previos a la
determinación final de dumping o subvención de la Subsecretaría y a la determinación
final de daño y causalidad de la Comisión”.
“Declarada la clausura del período probatorio, previo al arribo de una
determinación definitiva, la Subsecretaría y la Comisión informarán sobre los hechos
esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas
definitivas, los que serán puestos a disposición de las partes interesadas por un plazo de
DIEZ (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos. Las presentaciones
realizadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta”.
“Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, concluirá la instrucción
del procedimiento”.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO II - 3
En el presente Anexo se sintetizan los antecedentes y actuaciones relacionados
con el ofrecimiento y producción de prueba. Asimismo, en la Tabla A.III.1, se resumen las
actuaciones referidas al ofrecimiento de prueba, las respectivas decisiones de esta
CNCE, y un detalle del resultado en función de lo actuado por las partes1.
El 21 de enero de 2020, esta CNCE le comunicó a las partes interesadas
acreditadas en las presentes actuaciones, la fecha límite fijada por la Comisión para
ofrecer pruebas2, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto
Reglamentario Nº 1393/08 (órdenes 259 y 260).
El día 30 de enero de 2020 se recibió los ofrecimientos de prueba de la Cámara
CAIJ, conforme el detalle de la Tabla A.III.1.
Tabla Nº A.II.1. Síntesis de las actuaciones relativas a los ofrecimientos de prueba.
CAIJ
Fecha de ofrecimiento de prueba
30/01/2020 NO-2020-06860802-APN-DGD#MPYT IF-2020-06858515-APN-DGD#MPYT
Órdenes 266 y 267
Información confidencial NO
Nota convocando apertura de sobre
N/C
Acta apertura de sobre N/C
Nota resolviendo prueba 11/02/2020
NO-2020-09442237-APN-CNCE#MDP Orden 279
Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT.
El 11 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, esta CNCE notificó a la Cámara CAIJ, lo resuelto
por esta Comisión con relación a la prueba ofrecida y acompañada por la empresa (orden
278). Para más información acerca del ofrecimiento recibido y la documental
acompañada, ver Tabla A.III.2.
1 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del
vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 2 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO II - 4
Tabla Nº A.II.2 Ofrecimiento de prueba de CAIJ recibido en esta CNCE
PRUEBA OFRECIDA OBJETIVO DECISIÓN DE LA CNCE RESULTADO
Documental: Tres (3) notas de empresas asociadas (VEKY SRL, TLANTI S.A y BIEMME ARGENTINA S.A) a la Cámara, consistentes en favor de la investigación en curso.
Demostrar el apoyo del sector de la producción nacional.
Se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2020-06858515-APN-DGD#MPYT (orden 267). La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72. Sin perjuicio de lo cual, la documental aportada será considerada en el presente informe, en función de toda la información obrante en las presentes actuaciones y en caso de cumplimentar los requisitos formales solicitados.
Atento a que esta CNCE hizo saber que las firmas
mencionadas en dichas notas debían cumplir con los
requisitos de acreditación de personería de la empresa, en
el marco del artículo 32 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017)
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 15.549 y constituir domicilio dentro del
radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos
de posteriores notificaciones (previo a la vigencia de la
Resolución 77/2020), como condición para que la
documentación proporcionada sea considerada por esta
Comisión, se hace saber que tales extremos no fueron
cumplimentados en la presentes actuaciones.
Fuente: información obrante en el presente expediente electrónico.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO III- EVOLUCIÓN… I
ANEXO III:
EVOLUCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LAS
IMPORTACIONES
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2019-65403790- -APN-DGD#MPYT INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACION FINAL
ANEXO III- EVOLUCIÓN… II
EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES
En el presente Anexo se presenta la evolución de las importaciones desde
septiembre de 2018 hasta agosto de 2020, a fin de comparar la evolución de las
importaciones con posterioridad a la apertura de la investigación.
La información de importaciones fue obtenida de fuente Dirección de
Monitoreo del Comercio Exterior, y corresponde a la posición arancelaria 9503.00.10,
correspondiente a triciclos.
En el Cuadro Nº A.IV.1 se presentan las importaciones de triciclos en
unidades originarios de China y del resto de los orígenes. En el Gráfico A.IV.1 se
presenta la evolución mensual de las importaciones.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº A.III.1:
Importaciones de TRICICLOS
En unidades
Período CHINA RESTO
sep-18 5.220 0
oct-18 11.120 540
nov-18 14.138 0
dic-18 7.898 322
ene-19 3.481 0
feb-19 1.048 0
mar-19 4 237
abr-19 2.975 6
may-19 4.750 8
jun-19 5.406 1.000
jul-19 9.708 880
ago-19 5.630 0
sep-19 1.435 0
oct-19 3.641 0
nov-19 6.154 478
dic-19 17.005 0
ene-20 1.680 0
feb-20 2.302 0
mar-20 696 235
abr-20 0 1.400
may-20 2.564 3.070
jun-20 2.433 0
jul-20 1.313 403
ago-20 1.316 0
Sep 18 - Ago 19 71.378 2.993
Sep 19 - Ago 20 40.539 5.586
Var. Sep 19 - Ago 20 / Sep 18 - Ago 19 -43% 87%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DMCE
2020 - Año del General Manuel Belgrano
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
sep-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19 ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20 jul-20 ago-20
Un
idad
es
Gráfico Nº A.III.1Importaciones de TRICICLOS
CHINA RESTO
Apertura de Investigación
septiembre de 2019
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