Actualización Tributaria
Reforma Fiscal 2018
Mario Hidalgo Matlock
Junio, 2019
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Ley Fortalecimiento Finanzas Públicas
Ley número 9635, publicada el 4 de
diciembre del 2018
Entra a regir 6 meses después de la
publicación de la presente ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir a partir del 1° de julio de
2019
Se reforma íntegramente la Ley del
Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
Impuesto sobre la Renta (ISR)
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Reforma del artículo 1
• Principio de TERRITORIALIDAD
• Grava Ingresos de FUENTE COSTARRICENSE
• Se incluyen RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS DEL CAPITAL
• Inicia describiendo régimen de renta global pero NO GLOBALIZAEL IMPUESTO
• Excluye a entidades financieras reguladas de las reglas de PROPORCIONALIDAD
para gasto
Impuesto, hecho generador y materia imponible
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SOBRE LAS UTILIDADES
RENTAS EMPRESARIALES:
«Habitualidad»…
• Organización de los Factores
Productivos (Trabajo,
Capital…)
SOBRE RENTAS CAPITAL
RENTAS PASIVAS
• Inmobiliario posibilidad de optar
por régimen de las utilidades
• Excepciones para las entidades
supervisadas por SUGEF
AFECTACIÓN A LA ACTIVIDAD• Art. 1. Bis (…) Registro Contable
Renta Dual: Impuesto Rentas de Capital
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1. Los elementos afectos a una actividad lucrativa, que sean necesarios y se utilicen para la obtención de los rendimientos.
2. En caso de elementos patrimoniales que sean divisibles y sirvan solo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de estos que realmente se utilice en la actividad. Ej: Vehículos
Elementos patrimoniales afectos a actividad lucrativa
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Elementos No afectos a afectación patrimonial
• No afectación parcial: Elementos patrimoniales indivisibles.
• Los de uso particular del titular o de sus familiares (esparcimiento y recreo)
• Los no registrados en la contabilidad, salvo prueba en contrario.
• Los activos representativos de la participación en fondos propios deuna entidad (acciones) y de la cesión de capitales a terceros (deuda),siempre que estos últimos sean de pública, o emitidos por entidadessupervisadas por los órganos adscritos al Consejo Nacional deSupervisión del Sistema Financiero, o participaciones de fondos deinversión, salvo que el contribuyente pueda probar una vinculaciónefectiva con la actividad lucrativa mediante el procedimiento que sedetermine.
• Aquellos que se utilicen simultáneamente en la actividad y en necesidadesprivadas, salvo que sea en días u horas inhábiles durante los que seinterrumpa el ejercicio de la actividad.
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Reforma el artículo 2
• Establecimiento permanente es el lugar fijo de negocios donde se
desarrolle la actividad.
Contribuyentes
• Cuando una persona actúe en Costa Rica por cuenta de una empresa
no domiciliada, se considerará establecimiento permanente, si esa
persona:
o Ostenta y ejerce habitualmente poderes en Costa Rica en
nombre de la empresa.
o No ostenta poderes, pero mantiene habitualmente un depósito de
mercancías en nombre de la empresa.
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Contribuyentes impuesto sobre las Utilidades
• .
Esta
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cim
iento
perm
anente
Los centros administrativos
Las sucursales.
Las agencias.
Las oficinas.
Las fábricas.
Sin perjuicio de lo que disponga la Sugese,respecto de la operación de entidadesaseguradoras o reaseguradoras, se consideraque una empresa aseguradora tiene, salvo enlo que respecta a los reaseguros, unestablecimiento permanente en Costa Rica sirecauda primas en el territorio costarricenseo si asegura contra riesgos situados en él pormedio de una persona distinta de un agenteque goce de un estatuto independiente .
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Reforma el artículo 3
• Entidades declaradas de utilidad pública, como:
o Organizaciones sindicales.
o Fundaciones y Asociaciones.
• Cuando los ingresos y el patrimonio se destinen total y únicamente para fines
públicos o de beneficencia.
Inciso ch) del artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
Período del impuesto sobre las Utilidades
• El periodo del impuesto es de unaño, contado a partir del 1 deenero al 31 de diciembre de cadaaño.
• Cada periodo del impuesto sedeberá liquidar de maneraindependiente de los ejerciciosanteriores y posteriores
• TRANSITORIO XIX. Aquelloscontribuyentes cuyo nuevo periodoimpositivo, no coincida con el quetenía en operación, tendrán laobligación de presentar unasegunda declaración por elperíodo no cubierto, que va delprimer día siguiente al cierre delperiodo anterior al 31 dediciembre de ese mismo año.
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ReglamentoPeríodo del impuesto sobre las Utilidades
De manera excepcional, la Administración Tributaria está facultada para establecer de oficio períodos especiales del impuesto, siempre y cuando esté debidamente justificado y no se perjudiquen los intereses fiscales
Asimismo, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria que autorice periodos fiscales especiales, para lo cual aportará prueba pertinente que justifique el cambio.
• .
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Cambio de Periodo Fiscal
Cambio de Período Fiscal. Se conserva la posibilidad de petición 102 para cambiarlo. El transitorio establece una serie de reglas para las declaraciones de contribuyentes con diferentes períodos. Ninguna respeta lo que dice la Ley. Al final, terminará declarándose con un período de transición 2020 de más de 15 meses.
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Inclusión de nuevo párrafo al artículo 5
• Serán los ingresos o beneficios percibidos por actividades que realice el
sujeto pasivo.
• Cuando se efectúen operaciones en moneda extranjera:
o Se realizará la conversión a moneda nacional.
o Utilizando tipo de cambio de venta del BCCR.
o Diferencias cambiarias serán una ganancia gravable o pérdidadeducible.
Artículo 5.- Renta bruta
1
4
Diferencial cambiario parte de la renta bruta
• Las diferencias cambiariasoriginadas en activos o pasivos,que resulten entre el momento derealización de la operación y elde percepción del ingreso o pagodel pasivo, o el del cierre delperiodo fiscal, constituirán unaganancia gravable o una pérdidadeducible en su caso, en elperiodo fiscal.
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16
Diferencial Cambiario (R)
Tanto en renta empresarial,
como en renta pasiva, grava el
diferencial realizado cuando se
trata del cambio de activo en
la misma moneda.
16
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Reforma al artículo 6
Inciso d) y adiciona inciso h) del artículo 6.- Exclusiones de la renta bruta (Rentas
de capital salvo si existe habitualidad)
• Habitualidad es:
o La actividad a la que se dedica una persona o empresa con
ánimo mercantil.
o De forma pública y frecuente.
Gastos deducibles
➢Nuevo inciso v del artículo 8 son deducibles las sumas para
constituir estimaciones, reservas o provisiones autorizadas por
los órganos de supervisión o que deban mantener,
obligatoriamente.
➢Dichas reservas serán debidamente individualizadas en los libros y
los balances de las entidades.
➢Las superintendencias y el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) deberán consultar con el
Ministerio de Hacienda la regulación que se emita que tenga
incidencia tributaria. (Opinión vinculante de AT)
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Gasto no deducible
Paraíso fiscal inciso k artículo 9• Operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o
territorios calificados por la Administración Tributaria como jurisdicciones no cooperantes, o quese paguen por medio de personas o entidades residentes en estos, excepto que el sujeto pasivopruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada,a juicio de la Administración.
• Una jurisdicción no cooperante es la que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
i. Que se trate de jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto a las utilidades inferioren más de un cuarenta por ciento (40%) de la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 15 deesta ley, o
ii. Que se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un convenio para elintercambio de información o para evitar la doble imposición con cláusula para el intercambio deinformación.
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Guatemala
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Honduras
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España
México
Gasto no deducible: Inciso m artículo 9, asimetrías híbridas
• Se efectúa un pago a partes vinculadas en el extranjero, que esun gasto:
o Que no genera un ingreso gravable o
o Que genera un ingreso exento para dicha parte vinculada,
o Es un gasto también considerado como deducible para laparte vinculada domiciliada en el extranjero.
• El término "asimetrías híbridas" se refiere a aquellasdivergencias existentes en cuanto a la clasificación o eltratamiento fiscal de una entidad o de un instrumento financierocon arreglo al ordenamiento jurídico costarricense y al de lasdemás jurisdicciones involucradas, a partir de las cuales segeneran situaciones de doble no imposición.
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Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis
- Se establece una deducibilidad máxima por gastos por interesesnetos de un 20% de la utilidad antes de intereses, impuestos,depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA) por cada periodoimpositivo.
- Se entenderá por gastos por intereses netos al exceso de gastospor intereses respecto a los ingresos financieros del periodo deimpuesto autoliquidado.
- Los gastos por intereses netos que superen el 20% permitido en elperiodo fiscal, podrán ser deducidos en los periodos impositivossucesivos y hasta que se agote dicha diferencia, siempre y cuandose cumpla, en cada periodo impositivo, con el límite señalado.
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Adiciona el artículo 9 bis
Adiciona el artículo 9 bis.- Limitación a la deducción de intereses
• Cálculo UAIIDA:
o Utilidad Neta + Gastos Deducibles Endeudamiento Financiero + Gastos Deducibles
depreciación y amortización = UAIIDA
o Monto máximo deducible por gasto intereses neto es el resultado de UAIIDA
multiplicado por 0,2.
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Adiciona el artículo 9 bis
Adiciona el artículo 9 bis.- Limitación a la deducción de intereses
• Deducibilidad máxima de gastos por
intereses netos del 20% sobre la UAIIDA.
• Aplica por cada período impositivo.
• Si en un período superan el 20%, se deducen
en los sucesivos.
• Se excluyen los gastos por intereses:
o Provenientes de comisiones bancarias y
diferencial cambiaria de formalización decréditos.
o Contenidos en el inciso k) de este artículo.
o Provenientes de deuda con entidades
reguladas y otras.
o Utilizados para financiar infraestructura
pública.
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Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis
• No serán considerados como gastos por intereses, para efectos del
cálculo de la deducibilidad máxima:
o Comisiones bancarias de formalización de crédito y el diferencial
cambiario,
o Deudas con el Sistema de Banca para el Desarrollo, conentidades sujetas a vigilancia e inspección de alguna de las
superintendencias adscritas al Conassif, o con bancos y
entidades financieras extranjeras debidamente supervisadas poralgún organismo o agencia de supervisión en el país de origen.
o Intereses utilizados para financiar proyectos de infraestructurapública
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Limitación gastos intereses no bancarios. Art 9 bis
• Sin perjuicio de lo que dispongan las superintendencias adscritas al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (CONASSIF), respecto
a la limitación de gastos por intereses y equivalentes para las entidades sujetas
a su vigilancia e inspección, las disposiciones contenidas en el presente artículoles serán excluidas, incluso cuando tales entidades formen parte de un grupo de
interés económico.
• La Administración Tributaria queda facultada para autorizar un límite
mayor de deducibilidad de gastos por intereses.
• TRANSITORIO XX. La deducibilidad máxima por gastos por intereses netos
regirá a partir del segundo periodo fiscal del impuesto sobre la renta, contado
desde la entrada en vigencia del título II de la presente ley, y esa fecha. Durante
los dos periodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un 30% yse ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales hasta alcanzar el 20%.
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Ejemplo limitación intereses deducibles
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Tarifa
5%
Sobre los primeros ¢5.000.000,00 de renta neta anual.
10%
Sobre el exceso de ¢5.000.000,00 y hasta ¢7.500.000,00 de renta neta anual.
15%
Sobre el exceso de 7.500.000,00 y hasta ¢10.000.000,00 de renta neta anual.
20%
Sobre el exceso de ¢10.000.000,00 de renta neta anual.
Las personas jurídicas, cuya renta bruta supere la suma de
¢106.000.000,00 durante el periodo fiscal tiene una tasa impositiva
del 30%. Aquellas que no superen la suma de ¢106.000.000,00 su
tarifa será
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Tarifa
Inciso b) del artículo 15.- Tarifa del impuesto
• Micro y pequeñas empresas inscritas en el MAG o MEIC, aplicarán
tarifas reducidas:
o 0% del ISR en el año 1.
o 25% del ISR en el año 2.
o 50% del ISR en el año 3.
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Reforma el artículo 59
Reforma inciso c) y se agrega inciso k) al artículo 59.-Tarifas
• 25%: Honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales sin
relación de dependencia.
• 15%: Pagos que se realicen a no domiciliados, con ocasión de
espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país.
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Reforma el artículo 33
Modifica inciso c) y ch) y se adiciona el inciso d), e) y f) corrigiéndose la
numeración al artículo 33.-Escala de tarifas
• 10%: ¢ 817,000 y hasta ¢ 1.199.000,00.
• 15%: ¢ 1.199.000,00 y hasta ¢ 2.103.000,00.
• 20%: Sobre el exceso de ¢ 2.103.000,00 y hasta ¢ 4.205.000,00.
• 25%: Sobre el exceso de ¢ 4.205.000,00.
* Los tramos serán actualizados anualmente con fundamento en el índice de
precios al consumidor.
Capital Mobiliario
15% s/ el bruto
Dividendos
Intereses
Capital Inmobiliario
15% s/ el 85%
Alquileres
Ganancias de Capital• 15% s/neto
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Ganancia de Capital. Bienes afectos y depreciables para efectos de determinar su tratamiento
• Debería aclararse más la incidencia del 8 f), como punto de división entre el tratamiento de las ganancias de capital de elementos afectos y no afectos.
• Aprovechar que el inciso f) del artículo 8 debe entenderse referido a los bienes depreciados, para efectos de que esa circunstancia confirme su afectación a la actividad empresarial. De ese modo, aplica claramente el impuesto ordinario a la ganancia o a la pérdida.
• El bien NO depreciado (aunque teóricamente depreciable) claramente no se ha depreciado por no estar afecto a la actividad empresarial, de donde la GK será renta pasiva. El 8 f sirve de clara frontera.
33
34
Gastos en Alquileres
Según esto, los gastos deducibles para el
Arrendamiento de Inmuebles deberían rondar el
71% de los ingresos, y para el Arrendamiento de
Locales Comerciales el 82%. Parecen muy altos.
Para las actividades de arrendamientos las relaciones
son las siguientes:
Renta Neta / Renta Bruta
ACTIVIDAD ECONÓMICA
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES 29,00%
ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES 18,00%
Se estableció el 15% de impuestos sobre el 85%,
que equivale a la aplicación de ese 57% de gastos
estimado.
35
DetalleTarifa 30% -
Deducción de GastosDetalle
Tarifa 30% -
Deducción de Gastos
Ingresos 1 000,00 Ingresos 1 000,00
Gastos 575,00 57,50% Gastos 150,00 15,00%
Utilidad 425,00 Utilidad 850,00
Impuesto sobre la Renta 127,50 30,00% Impuesto sobre la Renta 127,50 15,00%
DetalleTarifa 30% -
Deducción de GastosDetalle
Tarifa 30% -
Deducción de Gastos
Ingresos 3 600 000 000,00 Ingresos 3 600 000 000,00
Gastos 2 070 000 000,00 57,50% Gastos 540 000 000,00 15,00%
Utilidad 1 530 000 000,00 Utilidad 3 060 000 000,00
Impuesto sobre la Renta 459 000 000,00 30,00% Impuesto sobre la Renta 459 000 000,00 15,00%
Punto de equilibrio
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Adiciona el capítulo XI
• Contribuyentes:
o Personas físicas o jurídicas
o Entes colectivos sin personalidad jurídica
o Fondos de inversión
o Otra figura jurídica similar que capte recursos del mercado de
valores.
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
* Salvo que tributen según lo dispuesto en el artículo 1 o, el impuesto a
remesas al exterior.
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Adiciona el capítulo XI
• Objeto del impuesto:
o Regulará la tributación de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas delcapital.
• El hecho generador:
o Obtención renta de fuente costarricense en dinero o en especie.
o Derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital.
o Provenientes de bienes o derechos del contribuyente.
o Diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el
momento de la realización de la operación y percepción del ingreso, si no estánafectos a la obtención rentas gravadas.
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
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Impuesto sobre la renta de capital mobiliario
Rentas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondospropios (Préstamo). Incluidas, las generadas por operaciones de recompraso reportos (Contratos Bursátiles) de valores, en sus distintas modalidades,en una o varias operaciones simultáneas
Rentas obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles, y de derechos tales como derechos de llave, regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles
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Impuesto sobre la renta de capital mobiliario
Planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones, y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. Salvo si tributan según titulo II.
Distribuciones de renta disponible, en la forma de dividendos, participaciones sociales, así como la distribución de excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas, y toda clase de beneficios asimilables a dividendos.
40
Adiciona el capítulo XI
• Materia imponible, las rentas del capital se clasificanen:
o Rentas del capital inmobiliario.
o Rentas del capital mobiliario.
o Ganancias y pérdidas del capital.
• Ganancias de capital se considerarán no realizadas en los casos de reorganización
empresarial siguientes:
o Adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales.
o Aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones.
o Compra del establecimiento mercantil.
o Transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros.
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
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Adiciona el capítulo XI
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
• Tarifas del impuesto:
o 15 %: Rentas y ganancias de capital.
o 15%: Rendimientos de títulos valores en moneda nacional
emitidospor Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
o 15%: Rendimientos de títulos emitidos por cooperativas de
ahorro y crédito.
o 7%: Rendimientos de títulos valores en moneda nacional
emitidospor el Sistema Financiero Nacional para Vivienda.
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Rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias de capital
• Las distribuciones de renta disponible, en la forma de dividendos, participaciones sociales, la distribución de excedentes y toda clase de beneficios asimilables a dividendos
• La renta imponible estará constituida por la renta bruta generada por el capital mobiliario, representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción.
• 15% sobre el bruto
Capital Mobiliario
• Arrendamiento, subarrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles.
• La renta imponible del capital inmobiliario será la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducible
• 15% sobre el 85% 20%Contribuyente que es Fondo de Inversión no financiero
Capital Inmobiliario
• Las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se realicen con motivode cualquier alteración en la composición de aquel
• La renta imponible, en el supuesto de transmisión onerosa, es la diferencia entre losvalores de adquisición y transmisión de los bienes o derechos. En los demás supuestos,el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporen al activo o patrimoniodel contribuyente. 15% sobre el neto
Ganancias y pérdidas de capital
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Adiciona el capítulo XI
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
• Tarifas del impuesto:
o 10%: Excedentes o utilidades pagados por Cooperativas o similaresa sus asociados.
o Rendimientos pagados por asociaciones solidaristas a sus asociados será en escala:
o 5% hasta por el equivalente de un salario base.
o 7% sobre el exceso de un salario base y hasta dos salarios base.
o 10% sobre el exceso de dos salarios base.
o Rendimientos de ahorros efectuados por asociados en cooperativas de ahorro y créditoo asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento del 50% de un salario base,
sobre el exceso aplicará un 8%.
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Impuesto sobre la renta de capital mobiliario
▪ Está exenta la distribución de dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la
propia sociedad que los paga.
▪ Igualmente, estará exenta la distribución de dividendos cuando el socio sea otra sociedad de
capital domiciliada en Costa Rica, siempre y cuando desarrolle una actividad económica y
esté sujeta a este impuesto, o bien, que se trate de una sociedad controladora de un grupo o
conglomerado financiero regulado por una superintendencia adscrita al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
▪ Reglamento: En el caso de que sea practicada la retención a una sociedad que no desarrolle
una actividad económica y que no esté sujeta al impuesto sobre las utilidades, no se aplicará
la retención sobre las distribuciones sucesivas de esa misma renta disponible
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Ejemplo dividendos
Sociedad ABC S.A
Accionista #1: LMN S.A. (Holding)
Accionista #2: XYZ S.A (Actividad empresarial)
Accionista #3: Persona física costarricense
Accionista #4: Persona física en el extranjero
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Ejemplo dividendos
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Dividendos
Utilidad acumulada NO es base imponible en renta
disponible; pero solo si acciones están afectas a
actividad empresarial. ¿Debo informar y pedir permiso, a
la luz del 1 bis 3 c)? Da lo mismo, porque la ganancia y el
dividendo implícito tienen 15%
Dividendos. El impuesto sobre la renta disponible se
calcula sobre Utilidades FISCALES.
Se debe aclarar que la exención de distribución de
dividendos a través de capitalización de utilidades NO es
un supuesto de diferimiento.
NO múltiple imposición. ¡Felizmente se aclara que el
Dividendo se grava UNA ÚNICA VEZ!
Holding operativa. No establece umbral de materialidad
para Holding exenta
Aportes de Capital
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Regla de prelación queda totalmente inaplicable.
Se pueden devolver aportes, sin impuesto, antes
de tener que pagar dividendos gravados.
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Impuesto sobre las ganancias de capital
• No existe alteración en la composición del patrimonio en los aportes a un fideicomiso de garantía y
testamentario ni en las reducciones del capital social. Excepto cuando la reducción capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, se considerará renta del capital mobiliario la parte
correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.
• Los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el
contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al
precio de enajenación una tarifa del impuesto del 2,25%
• Ganancia de Capital. Tarifa especial para primera venta. El art. 43 regula aplicación del 2.25%.
Afortunadamente deja claro que se aplica a TODOS los bienes y derechos adquiridos con anterioridad a
la vigencia de la Ley. Inclusive señala qué ocurre cuando vendo un activo con pérdida y otro con el 2,25%
50
Devengo de impuesto, período fiscal, compensaciónde ganancias-perdidas y diferimiento de pérdidas:
• En rentas de capital se devenga cuando se
perciban o resulten exigibles.
• Para ganancias de capital la obligación nacerá
cuando se produzca la variación en el patrimonio.
Adiciona el capítulo XI
Capítulo XI.-Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital
• Las obligaciones tributarias se deberán
autoliquidar y pagar cuando proceda.
• Las pérdidas de capital se pueden diferir para
aplicar contra ganancias de capital que se
obtengan en los 3 años siguientes y
consecutivos.
51
Ejemplo ganancias de capital
• La sociedad DEF Limitada, se dedica a la actividad económica de transporte internacional. Dentro de su
patrimonio hay una propiedad ubicada en Alajuela, la cual le desea vender a un tercero ajeno al grupo
económico.
• ¿Cómo debe de tributar este ingreso obtenido?
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Agentes Retenedores
• Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago del impuesto sobre
las utilidades, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario
Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones
autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e
instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
• Cuando no sea posible aplicar la retención, estas rentas deberán ser
objeto de declaración independiente por el contribuyente.
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Declaraciones
Deberá presentarse una declaración por cada hecho generador del impuesto.
Deberá liquidarse y su pago deberá verificarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho
generador.
Para determinados hechos generadores que se produzcan de forma periódica varias veces en el año, se podrá disponer, la presentación de una declaración
trimestral o anual
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Adiciona el capítulo XXXI
Capítulo XXXI.-Disposiciones generales no relacionadas con la
administración del impuesto
• Operaciones con partes vinculadas deberán pactarse a precios que
pactarían con terceros.
• Sólo procederá cuando la acordada entre partes resulte una menor
tributación en el país, o un diferimiento en el pago del impuesto.
Principio de libre competencia
Impuesto sobre el Valor Agregado(IVA)
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Reforma íntegra al Impuesto General sobre las Ventas
Se reforma el Impuesto General Sobre las Ventas
(IGSV).
Se crea un Impuesto sobre el Valor Agregado
(IVA).
El IVA grava la venta de bienes
y la prestación de servicios.
Anteriormente el IGSV gravaba la venta de
mercancías
y la prestación de servicios de manera
taxativa.
Se mantiene el principio de territorialidad y
habitualidad.
Por habitualidad ha de entenderse la actividad a
la que se dedica una persona o empresa y que ejecuta en forma pública y
frecuente.
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Determinación del impuesto
DÉBITO FISCAL CRÉDITO FISCAL IMPUESTO POR
PAGAR
* Crédito fiscal es mayor al débito en un período fiscal, la diferencia será un saldo a favor.
58
¡IVA lo grava TODO!... en GENERAL al 13%
Artículo 1- Objeto del impuesto
1. Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de
bienes y en la prestación de servicios, independientemente del
medio por el que sean prestados, realizados en el territorio de la República.
Artículo 10- Tarifa del impuesto.
La tarifa del impuesto es del trece por ciento (13%) para todas las
operaciones sujetas al pago del impuesto de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 de esta Ley.
.
59
En la venta de bienes o servicios:
• Emitir la facturación.
• Entregar los bienes o prestación de servicios.
En las importaciones:
• Aceptar la póliza o formulario aduanero.
De la materia imponible y hecho generador
Momento en que ocurre hecho generador
En los arrendamientos con opción de compra:
• En la puesta a disposición del bien.
• En la ejecución de la opción cuando no sea
vinculante.
En el autoconsumo de bienes y servicios:
• La fecha en que los bienes se retiren de la
empresa.
• Cuando se efectúen las operaciones
gravadas en los servicios.
60
• Las personas físicas o jurídicas.
• Las entidades públicas o privadas.
• Que realicen actividades que impliquen la ordenación de
factores de producción, materiales y humanos.
• Con la finalidad de intervenir en la producción, distribución,
comercialización o venta de bienes o prestación de servicios.
De los contribuyentes y la inscripción
Contribuyentes
61
De los contribuyentes y la inscripción
Obligación de los contribuyentes
Extender facturas o documentos equivalentes debidamente autorizados.
Llevar los registro contables según lo establecido en el Reglamento.
Consignar el número de inscripción en toda declaración, comprobante
de depósito y comunicación que presenten o dirijan a la Administración
Tributaria.
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De las exenciones por exportaciones
I) Exención del IVA a las Empresas de Zonas Francas e
importaciones y otros.
• Las exportaciones de bienes y servicios.
• Las operaciones relacionadas con las exportaciones (las operaciones
de compras de bienes y servicios)
• La introducción de bienes en depósitos aduaneros.
• La colocación de bienes al amparo de regímenes aduaneros siempre y
cuando estén destinados a la exportación, excepto los destinados al
régimen definitivo de importación y régimen devolutivo de derechos.
63
De las exenciones por exportaciones
• La compra de bienes y la prestación de los servicios que sean
utilizados en la producción de bienes y servicios destinados a la
exportación.
• Los ingresos por servicios prestados por contribuyentes que demuestre
que estos fueron (desplegados) utilizados fuera del territorio nacional.
• La venta de bienes o servicios para la exportación y entre
beneficiarios del régimen de zona franca.
• Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los
servicios que sean destinados a ser utilizados por los beneficiarios
del régimen de zona franca, o prestados entre beneficiarios de dicho
régimen.
64
De las exenciones por exportaciones
La importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para la
prestación de estos servicios de transporte colectivo de personas, siempre
y cuando cuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado y
cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP).
65
De las exenciones operadoras de pensiones
II) Exenciones del IVA referidas a operadoras de pensiones.
Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones, conforme lo
establece la Ley Nº 7983 del 16 de febrero de 2000, denominada “Ley de
Protección al Trabajador”.
66
De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro
III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades
públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de
lucro.
• Los bienes y los servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja
Costarricense, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones.
• Los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las
universidades públicas, en cualquiera de sus áreas sustantivas.
67
De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro
III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades públicas,
organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro. Los
bienes y servicios que vendan:
• Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
• La Fundación Ayúdenos a Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de
Niños,
• La Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa
Presidencial,
• la Fundación Ayúdenos para Ayudar y la Asociación Pro-Hospital Nacional de
Niños,
• La Asociación Obras del Espíritu Santo,
• La Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA).
• JPS
68
De las exenciones entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro
III) Exenciones del IVA referidas a transacciones con entidades
públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de
lucro: La adquisición de bienes y servicios que realice o compra
EARTH
AID
INCAE
las asociaciones de desarrollo comunal
juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de
enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP)
Asadas
69
De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la
venta local o la importación de los siguientes bienes:
• Las sillas de ruedas y similares.
• El equipo ortopédico.
• La prótesis en general.
• Los equipos usados por personas con problemas auditivos.
• El equipo que se utilice en programas de rehabilitación y educación
especial incluidas las ayudas técnicas.
• Los servicios de apoyo para personas con discapacidad destinados a
mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con
discapacidad.
70
De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la
venta local o la importación de los siguientes bienes:
• Los libros con independencia de su formato.
• Esta exoneración no será aplicable a los medios electrónicos que
permiten el acceso y la lectura de libros en soporte diferente del papel.
• Las primas de seguro por de riesgos del trabajo, las primas de seguro
agropecuarios y las primas de seguro de viviendas de interés social.
• La venta de animales vivos para su comercialización, para la matanza
de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e
industria pecuaria, en los mataderos autorizados por el Ministerio
Agricultura de Ganadería.
71
De las exenciones a bienes y derechosIV) Exenciones del IVA referidas a bienes y derechos. Está exenta la
venta local o la importación de los siguientes bienes:
• Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas
de otros tipos.
• La compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para
la prestación de servicios de transporte colectivo de personas, siempre y
cuando los adquirentes sean los concesionarios o permisionarios y
cuenten con el permiso o concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa
sea regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
72
De las exenciones referidas a arrendamientos
V) Exenciones IVA referidas a arrendamientos.
• Los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a
viviendas; siempre y cuando el monto de la renta mensual de la
vivienda sea igual o inferior al (1,5) uno coma cinco del salario base.
• Los arrendamientos de los locales o establecimientos en los que
desarrolle el culto de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea
su credo.
• Los arrendamientos de bienes inmuebles de las microempresas y
pequeñas empresas, debidamente inscritas en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las micro y pequeñas
empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura (MAG).
• En ambos casos están exentan siempre y cuando el arrendamiento o
alquiler sea igual o inferior al uno coma cinco (1,5) del salario base,
73
De las exenciones referidas a arrendamientos
V) Exenciones IVA referidas a arrendamientos.
El arrendamiento y el leasing de autobuses y embarcaciones utilizadas para
la prestación de servicios de transporte colectivo de personas, siempre y
cuando los adquirentes o arrendatarios sean los concesionarios o
permisionarios y cuenten con el permiso o concesión otorgada por el
Estado, y cuya tarifa sea regulada por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP). El alquiler y el leasing comprenderán los
bienes muebles, como también los planteles y las terminales utilizadas para
su operación.
74
De las exenciones referidas a servicios públicos
VI. Exenciones del IVA referidas a servicios públicos.
• El consumo mensual de energía eléctrica residencial está exento
siempre que este sea igual o inferior a 280 kW/h.
• El consumo mensual de agua residencial está exento siempre que este
sea igual o inferior a 30 metros cúbicos.
• No gozará de esta exención, el agua envasada en recipientes de
cualquier material.
• Los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de
cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o
concesión otorgada por el Estado, y cuya tarifa sea regulada por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cualquiera que
sea su naturaleza o el medio de transporte utilizado.
75
De las exenciones referidas a prestación de servicios
VII. Exenciones del IVA referidas a la prestación de servicios.
• Los servicios prestados por las emisoras de radio culturales
• Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a las
organizaciones sindicales y las cámaras empresariales.
• Las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así
como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas
subastas autorizadas, siempre y cuando estos animales vivos no sean
para diversión, exhibición o se trate de mascotas.
• Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores,
siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de
Salud, estén inscritos como tales y se encuentren al día en sus
obligaciones con dicha entidad.
76
De las exenciones referidas a prestación de servicios
VII. Exenciones del IVA referidas a la prestación de servicios.
Los servicios de educación privada que estén debidamente acreditados
por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada, y cuya acreditación se encuentre vigente:
• Los servicios de educación preescolar.
• Los servicios de educación primaria.
• Los servicios de educación secundaria.
• Los servicios de educación universitaria.
• Los servicios de educación para universitaria y
• Los servicios de educación técnica.
77
De las exenciones referidas a transacciones bancarias y no bancarias
VIII. Exenciones del IVA a transacciones bancarias y no bancarias.
• Los intereses y las comisiones derivadas de todos los préstamos y
créditos.
• Los créditos por descuento de facturas, los arrendamientos financieros y
los arrendamientos operativos en función financiera.
78
De las exenciones referidas a transacciones bancarias y no bancarias
VIII. Exenciones del IVA a transacciones bancarias y no bancarias.
• Las siguientes transacciones efectuadas por medio de las entidades
financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF):
• i. Las transferencias bancarias y no bancarias.
• ii. Los servicios de captación de depósitos del público.
• iii. Los retiros de efectivo independientemente del medio que se
utilice para ello.
• iv. El pago de servicios e impuestos.
• v. Las operaciones de compra, venta o cambio y los servicios
análogos que tengan por objeto divisas.
• vi. Las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
• Los avales y las garantías de participación y de cumplimiento, que
otorguen las entidades bancarias.
79
De las exenciones referidas al autoconsumo
IX. Exenciones del IVA referidas al autoconsumo.
• El autoconsumo de bienes está exento siempre y cuando no se haya
reconocido al sujeto pasivo un crédito total o parcial por:
• La adquisición o la importación de los bienes o de sus elementos
componentes.
• La recepción del servicio que sea objeto de dicha operación.
• El autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la
utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables, tales
como el viento, el sol y la biomasa.
• El uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para sus
programas o actividades propias que realice las televisoras y las
emisoras de radio.
80
De las No sujeciones - no Crédito
No sujeciones.
No están sujetas al IVA, las siguientes transacciones:
Transacciones con entes públicos:
• Los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Los bienes y servicios que venda, preste o adquieran las corporaciones
municipales, las municipalidades o consejos de distritos, cuando se
especifique e identifique en la factura el número de cédula jurídica y
nombre de la municipalidad o Consejo de Distrito.
81
De las No sujecionesNo están sujetas al IVA, las siguientes transacciones:
Transacciones con entes públicos:
• El suministro de bienes y prestaciones de servicios realizados
directamente por los entes públicos, sin contraprestación como la
recaudación de impuestos,
• Las materias primas e insumos utilizados en los procesos de
refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en
el proceso productivo para la obtención de los productos o combustibles
listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope).
• En todos los incisos anteriores, los comprobantes electrónicos deberán
especificar como vendedor del bien o servicio, o como adquirente del
servicio, al ente público. En caso contrario, procederá el cobro del
impuesto según la tarifa que corresponda.
82
De las No sujecionesTransacciones a título gratuito:
La prestación de servicios de medios de comunicación colectiva, a
título gratuito y con fines de interés social, siempre y cuando sean
suministradas:Al Estado,
A las instituciones autónomas y semiautónomas,
A las corporaciones municipales, A las universidades estatales,
A la Junta de Protección Social (JPS),
A las juntas de educación,
A las instituciones docentes del Estado,
A la Cruz Roja Costarricense y
A otras asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científico o cultural, las cuales
deberán contar con la respectiva Declaratoria de Utilidad Pública
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de
dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, o de
carácter cooperativo por sus asociados al trabajo.
83
De las No sujeciones
Transacciones sujetas a otros impuestos:
• Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados
con el impuesto a la transferencia (Ley N° 6999, Ley del Impuesto de
Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus
reformas y la Ley N° 7088, Ley Nº 9635 10 Reajuste Tributario y
Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30
de noviembre de 1987).
• La venta de combustibles de conformidad con la Ley N° 8114 del 4 de
julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”.
84
De las No sujeciones
Otras transacciones u otros negocios jurídicos:
• La transmisión de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de
negocio del contribuyente, en los casos de reorganización empresarial
que se manifieste de las siguientes formas:
• i. La adquisición de acciones.
• ii. Las cuotas o partes de interés.
• iii. Los aportes no dinerarios o en activos.
• iv. Las fusiones.
• v. La compra del establecimiento mercantil.
• vi. Compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros.
• En los subincisos v) y vi) siempre y cuando el adquirente continúe en el
ejercicio de las mismas actividades del transmitente.
85
Tarifa del impuesto
13%
• Todas las operaciones sujetas al
pago del impuesto.
• Boletos aéreos nacionales cuyo origen o
destino sea territorio nacional.
• Vuelos internaciones cuyo destino sea territorio
nacional se les aplicará un 4% sobre el 10% del total del boleto (Según reglamentos)
• Servicios salud privados.(Autorizados por MS)
4%
86
Tarifa del impuesto
2%
• Medicamentos, insumos y equipos
necesario para su producción.
• Primas de seguros personales.
• Servicios educación privada.
• Compra y venta de bienes y servicios que
hagan instituciones de educación superior.
1%
• Canasta básica.
• Materias primas e insumos como trigo,
maíz, frijol de soya y, fruta y almendra de
palma aceitera y sus derivados.
• Productos veterinarios e insumos
agropecuarios y de pesca.
87
Ejemplo canasta básica
El panadero se dedica a hornear pan y los queque más famosos de su
pueblo. Cuando sus clientes compran el pan les cobra el 1% y cuando
adquieren el pastel el respectivo 13% de IVA.
Sin embargo, el arrendador del local no sabe si debe de retener el 1% o
el 13% de IVA por el alquiler al panadero.
¿Cómo debe de cobrar el arrendador el IVA al panadero?
88
• Se determina sobre el precio neto de venta.
• Cuando la contraprestación no consista en dinero, será la que se habría acordado encondiciones normales de mercado.
• No formarán parte de la base siempre que se consignen, facturen y contabilicen por
separado:
o Los descuentos usuales y generales.
o Gastos financieros.
o Servicios adicionalesque se presten por motivo de la venta.
De la base imponible
Venta de bienes
89
• Se determina sobre el precio neto de venta.
• En los juegos de azar será el valor de lo apostado.
• No formarán parte de la base imponible siempre que se consignen por separado
en el precio de venta:
o Las bonificaciones que resulten equivalentes a descuentos
usuales y generales.
De la base imponible
Prestación de servicios
90
• Se establece adicionando al valor CIF, aduana de Costa Rica, lo pagado efectivamente
por concepto de:
o Derechos de importación.
o Impuesto selectivo de consumo o específicos.
o Cualquier otro tributo que incida sobre la importación.
o Además de los cargos que figuren en la póliza o en el formulario aduanero.
De la base imponible
Importaciones
91
• En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas
del colón se aplicará:
o Tipo de cambio de venta de referencia del BCCR.
o Vigente en el momento en que se produce el hecho generador.
De la base imponible
Operaciones en moneda extranjera
92
¿Cómo se determina el impuesto?
Débito fiscal: se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de ventas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas
Crédito fiscal: nace en el momento en que, con posterioridad a que ocurra el hecho generador, el contribuyente dispone de la correspondiente factura, los comprobantes de pago de este impuesto en aduanas, según corresponda
93
Requisitos y limitaciones del crédito fiscal
Requisitos subjetivos Limitaciones
• Podrán hacer uso del crédito fiscal:
o Contribuyentes que hayan iniciado
actividades sujetas a este impuesto.
o El impuesto pagado con anterioridad
al inicio de la actividad sujeta.
• Importaciones de bienes o servicios
que no estén vinculadas, directa y
exclusivamente, a su actividad.
94
Exclusiones y restricciones del crédito fiscal
• No procederá el crédito fiscal en cuantía superior a la que legalmente corresponda.
• La adquisición de los siguientes bienes y servicios salvo que sean objeto de venta oalquiler habitual:
o Joyería fina.
o Alimentos, bebidas y tabaco.
o Espectáculos y servicios recreativos.
o Servicios de desplazamiento o viajes, hotelería y alimentación.
o Vehículos cuya placa no tenga clasificación especial.
95
Operaciones que dan derecho al crédito fiscal
• Impuesto pagado en la adquisición de bienes
y servicios utilizados en la realización de
operaciones sujetas y no exentas al
impuesto.
• Impuesto pagado en la adquisición de bienes
y servicios utilizados en la realización de
operaciones exentas por exportaciones.
• Operaciones con instituciones del Estado, en
virtud de la inmunidad fiscal.
• Operaciones con entes públicos o privados
que gocen de exención de este tributo.
96
• No procede el crédito es un costo o gasto
Operaciones sin derecho
• Se aplica una proporción
Combinación de ambas
• El 100% es crédito fiscal
Operaciones con derecho
97
Operaciones con y sin derecho a crédito fiscal
• Determinación del crédito fiscal se hará de acuerdo con las reglas
siguientes:
o El crédito procedente de operaciones con se utilizará en 100%
contra el débito fiscal.
o El impuesto procedente de operaciones sin derecho será un
costo o gasto.
o Si no se identifica, se tendrá derecho al crédito fiscal en la
proporción correspondiente a las operaciones con derecho
sobre el total de operaciones del período.
98
Proporcionalidad: Exentos y Gravados
Operaciones
con derecho a
crédito
TODAS
12 11
99
Art 34. - Proporción del crédito fiscal aplicable
100
Acreditación de IVA en Gastos
Operaciones Monto¿Forma Parte
del Cálculo?
Base para
CálculoTipo Crédito Tarifa Proporción
Ventas tarifa plena 5 000 000 Sí 5 000 000 Pleno 13% 37,04%
Ventas tarifa reducida 1 1 000 000 Sí 1 000 000 Reducido 4% 4% 7,41%
Ventas tarifa reducida 2 4 000 000 Sí 4 000 000 Reducido 2% 2% 29,63%
Canasta básica 2 000 000 Sí 2 000 000 Pleno 1% 14,81%
Ventas a la CCSS 800 000 Sí 800 000 Pleno 0% 5,93%
Ventas extraterritoriales 500 000 No 0 Ninguno 0% 0,00%
Ventas sin derecho a crédito 700 000 Sí 700 000 Ninguno 0% 5,19%
Total de operaciones 14 000 000 13 500 000 100,00%
1 2 3
1. ¿Forma parte del cálculo?
2. ¿Con qué tarifa?
3. Determinar la proporción
101
Acreditación de IVA en Gastos
Erogaciones No Asignadas Directamente Cálculo de Crédito Fiscal
Detalle Monto Tarifa IVA pagado Crédito Pleno Crédito 4% Crédito 2% Crédito Total Costo
Alquileres 3 000 000 13% 390 000 225 333 8 889 17 778 252 000 138 000
Seguros 1 000 000 13% 130 000 75 111 2 963 5 926 84 000 46 000
Gastos médicos 500 000 4% 20 000 11 556 1 481 2 963 16 000 4 000
Capacitaciones (educación) 1 200 000 2% 24 000 13 867 1 778 7 111 22 756 1 244
Compra de medicamentos 2 000 000 2% 40 000 23 111 2 963 11 852 37 926 2 074
Canasta básica 500 000 1% 5 000 2 889 370 1 481 4 741 259
Total adquisiciones 8 200 000 609 000 351 867 18 444 47 111 417 422 191 578
4
5 6
4. Identificar gastos que no se pueden asociar directamente al ingreso.
5. ¿Cuál fue el IVA que se pagó por esos gastos indirectos?
6. Aplicar la proporción de acuerdo al derecho a crédito.
102
Crédito fiscal por bienes de capital y tarifa
Bienes de capital Operaciones con tarifa reducida
• En operaciones con derecho a
crédito fiscal, el impuesto pagado
dará derecho a crédito fiscal el mes
de su adquisición.
• En operaciones con y sin derecho a
crédito fiscal, el crédito se ajustará
según lo indicado en el reglamento.
• Será el que resulte de aplicar el tipo
reducido a la base imponible del
impuesto pagado en la adquisición
de bienes y servicios utilizados en la
realización de las operaciones
sujetas al tipo reducido.
reducida
Ejemplos de Impuesto al Valor Agregado - IVA
104
Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 13%
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 13% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 13%
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 367
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 13%
Debito fiscal ₡143 ₡157
Precio venta ₡1 243 ₡1 367
Debito fiscal ₡143 ₡157
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Pago tributación ₡13 ₡14
105
Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente vende exento
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente exento Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 0%
Crédito fiscal Ley ₡130 ₡-
IVA a gasto ₡143
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 210
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 0%
Debito fiscal ₡143 ₡-
Precio venta ₡1 243 ₡1 210
Debito fiscal ₡143 ₡-
Crédito fiscal ₡130 ₡-
Pago tributación ₡13 ₡-
IVA a gasto ₡143
Tasa renta 30% -₡43
Efecto neto ₡100
106
Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente cobra 4%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 4% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 4%
Crédito fiscal ₡130 ₡44
Gasto bruto ₡99
Costo ₡1 000 ₡1 199 ₡1 372
Margen 10% ₡100 ₡120
Base calculo ₡1 100 ₡1 319
Tasa impuesto IVA 13% 4%
Debito fiscal ₡143 ₡53
Precio venta ₡1 243 ₡1 372
Debito fiscal ₡143 ₡53
Crédito fiscal ₡130 ₡44
Pago tributación ₡13 ₡9
IVA a gasto ₡99
Tasa renta 30% ₡30
Efecto neto ₡69
Margen bruto 10%
107
Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente incrementa el precio de venta y cobra 4%
Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor 13% Contribuyente 2% Cliente Final
Base calculo ₡1 199
Ajuste en precio ₡69
Precio ajustado ₡1 268 ₡1 319.73
Tasa impuesto IVA 4%
Debito fiscal ₡50.73
Precio venta ajustado ₡1 319.73
Debito fiscal ajustado ₡50.73
Crédito fiscal ₡44
Pago tributación ₡6.73
108
Efecto IVAProveedor cobra 13% y Contribuyente paga exceso 12%, y cobra 1%Efecto en bien o servicio de costo ₡1 000
Proveedor cobra exceso 12% Contribuyente 1% Cliente Final
Tasa impuesto IVA 13% 1%
Crédito fiscal Ley ₡130 ₡11
Crédito fiscal exceso ₡132
Costo ₡1 000 ₡1 100 ₡1 222
Margen 10% ₡100 ₡110
Base calculo ₡1 100 ₡1 210
Tasa impuesto IVA 13% 1%
Debito fiscal ₡143 ₡12
Precio venta ₡1 243 ₡1 222
Debito fiscal ₡143 ₡12
Crédito fiscal ₡130 ₡143
Pago tributación ₡13 -₡131
Margen bruto 9,09% 9,09%
109
• Los contribuyentes cuyas operaciones de productos estén incluidos en el Decreto de
Canasta Básica Tributaria y las mismas superen el 75% del total de sus operaciones,
podrán adquirir todos los bienes y servicios a la tarifa reducida del 1% de conformidad
al inciso b) numeral 3) del artículo 11 de la Ley, en el tanto estén debidamente
registrados como productores de canasta básica ante la AdministraciónTributaria.
Reglamento sobre IVA
Artículo 72.- Registros de productores de canasta básica
110
• La proporción de crédito fiscal aplicable de los bienes y servicios adquiridos que se
destinen indistintamente tanto a operaciones con derecho a crédito pleno o aquellas
sujetas a tarifa reducida como a operaciones sin derecho a crédito, deberán seguir las
reglas de proporcionalidad establecidas en la Ley.
Reglamento sobre IVA
Artículo 34.- Proporción del crédito fiscal aplicable.
• La diferencia entre el impuesto pagado y el crédito fiscal obtenido de la aplicación de la
regla se deberá considerar como un costo o gasto según corresponda.
• Se debe calcular una proporción del crédito fiscal para aquellas operaciones que no
podamos asociar directamente a la generación de un ingreso gravable.
111
Liquidación y pago
• Se debe liquidar a más tardar el día 15 de cada mes.
• Mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios.
• El impuesto respectivo debe pagarse al momento de presentar la declaración.
• La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando:
o No se deba pagar impuesto.
o No se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.
112
Liquidación y pago
Pagos a cuenta del impuesto sobre valor agregado.
• Entidades públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito,
definidas para efecto como adquirentes, actuarán como agentes de retención.
• La retención será hasta de un 6% sobre el importe neto de venta pagado o en cualquier
otra forma puesto a disposición del afiliado.
• La retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado que
corresponda pagar.
• Se exceptúan de la retención los contribuyentes sometidos al Régimen de Tributación
Simplificada.
113
Liquidación y pago
Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios
internacionales.
Se establece el cobro del impuesto por medio de:
• Intermediarios o agentes de percepción que pongan a disposición del consumidor final
compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
• Las compras de servicios deberán ser consumidos en el territorio nacional.
• La tarifa de impuesto se aplica sobre el importe bruto de la compra.
• Se podrá solicitar la devolución del impuesto cobrado cuando no proceda, siempre que
cuente con la documentación probatoria.
114
Disposiciones finales, reformas y derogatorias
• Se deberá reglamentar la presente ley
en el plazo máximo de 6 meses a partir
de su publicación.
• Artículo 85 bis-No aceptación de
medios alternativos de pago, al Código
de Normas y Procedimientos
Tributarios.
o Se infraccionará el no aceptartarjetas de crédito o débito u
otros mecanismos de pago.
o Multa equivaldrá 1 salario base.
Reglamentación Adiciones
115
Disposiciones transitorias
• Se entenderán gravados los servicios
prestados con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta Ley aun
cuando se hubieran realizado con
anterioridad.
• Contribuyentes o declarantes en el
Impuesto General sobre las Ventas, no
requerirán inscribirse nuevamente.
• Si prestan servicios gravados con este
impuesto, deberán ampliar las
actividades en los 3 meses posterioresa la publicación Ley.
Transitorio I Transitorio II
116
Disposiciones transitorias
• Contribuyentes que realicen
operaciones con y sin derecho a crédito
fiscal, deberán utilizar, la proporción
provisional aplicable al período
comprendido entre la vigencia de esta
Ley y el 31 de diciembre siguiente.
• Exentos los bienes y servicios incluidos
en el inciso b) del artículo 11 hasta
terminar el primer año de vigencia.
• El segundo y tercer año la tarifa será
del 1%.
• El cuarto año, y por cinco años, el
Ministerio de Hacienda presupuestará el
monto.
Transitorio III Transitorio IV
117
Disposiciones transitorias
• Exentos el primer año los servicios de
ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil prestados en
CFIA a la entrada en vigencia de la Ley
y que durante los 3 meses posteriores
cuenten con planos visados.
• Segundo año sujetos a una tarifa
reducida del 4%.
• Tercer año se incrementará en cuatro
puntos porcentuales.
• Cuarto año aplicará la tarifa general.
• Reducción sanciones asociadas a
obligaciones tributarias de los sujetos
pasivos administrados por DGT, DGA,
INDER, IMAS, IFAM. (Amnistía)
Transitorio V Transitorio VI
118Título
Transitorio VII
Pri
me
r T
racto 1)Exención
del 100% del IVA, durante el plazo que abarca del 1/07/19 al 30/06/20. S
eg
un
do
Tra
cto 2) Tarifa del
4% IVA durante el 2 año de vigencia de la Ley, el cual abarca del 1/07/20 al 30/07/21, inclusive.
Te
rce
r T
racto 3) Tarifa del
8% IVA durante el 3 año de vigencia Ley, el cual abarca del 1/07/21 al 30/06/22, inclusive.
Los servicios
prestados que
se registren a
partir del
01/10/19, estarán afectos
a la tarifa
general del
13%
119
Interrogantes
Servicios Encadenamiento Vigencia
120
Resolución DGH-031-2019
Mecanismos para la
implementación del
proceso de “Gradualidad”
0%
30-06-2020
Proyectos aprobados al
30/06/2019
Inclusión de Oficio en
Exonet
Proyectos visados entre
el 1/07 – 30/09
Ambos 2019
Solicitud individual en
Exonet
Exención Genérica
Factura Electrónica
Incluir Número de Autorización
Servicios solo para proyectos
autorizados
121
Disposiciones transitorias
• Sujetos pasivos del impuesto sobre las
ventas, podrán desinscribirse dentro de
los 3 meses posteriores a la entrada en
vigencia de la ley.
• Siempre que no tengan deudas
pendientes con la AdministraciónTributaria.
• Los sujetos pasivos cuyos servicios
prestados resulten gravados, podrán,
por una única vez, liquidar y cancelar la
totalidad del impuesto.
• En los 3 primeros meses a partir de la
entrada en vigencia de la ley.
Transitorio VII Transitorio VIII
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