EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NUMERO 207/06
RIOS RAMÍREZ ALMA IDALÍA Y OTROS VS INSTITUO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMATICA REINSTALACIÓN
OCTAVA SALA
México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.--
L A U D O
Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la
Ejecutoria DT.- 1526/2013 (22848/2013) de fecha veinticuatro
de abril de dos mil catorce, emitida por el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los
autos del conflicto planteado por la C. Alma Idalia Ríos Ramírez
y otros en contra del Instituto Nacional de Estadística Geografía
e Informática.-------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha treinta de octubre del dos mil doce, pronunció
laudo en el que resolvió: ---------------------------------------------------
“PRIMERO.- Los actores acreditaron la procedencia de su acción y el Demandado
no justificó sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se condena al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, a la prórroga de sus nombramientos en consecuencia; a reinstalar a los
actores Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior; Laura Idalia Saldaña
Trujillo, en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en
el puesto de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández Ramírez, en el puesto de
Entrevistador “B”; Reyna Espinosa Ramírez, en el puesto de Auxiliar de Servicios y
Mantenimientos; Claudia Leticia Espinosa Barajas; en el puesto de Técnico en
Computación; Alejandrina Write Ibarra, en el puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, Eusebio
Caballero Ramírez, en el puesto de Coordinador de Zona, adscritos a la Coordinación
Estatal de Nuevo León, dependiente de la Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, en los mismos términos y condiciones en que lo
venía desempeñando, así como a otorgarle la base a todos y cada uno de ellos, al pago de
salarios caídos, para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $443,880.00
(Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u
omisión de carácter aritmético, así como al pago de los incrementos salariales se condena
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al demandado a pagar al actor en la categoría de en el puesto de Técnico Superior, los que
se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad a la fecha del catorce de
diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación, al pago de
salarios caídos a la C. Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad $303,750.00 (Trescientos
tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético; al pago de los incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la
actora en la categoría de en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, los que se
hayan generado y que se sigan generando con posterioridad a la fecha del catorce de
diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de
salarios caídos, en lo que respecta a la C. Araceli Sandoval Flores, la cantidad de
$301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), salvo error u
omisión de carácter aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena
al demandado a pagar a la actora en la categoría de en el puesto de en el puesto de
Encuestadora “B”, los que se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad
a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente
de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta a la C. María Alma Delia
Hernández Ramírez, la cantidad de $301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, así como el pago de los
incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la actora en el puesto de
Entrevistador “B”; los que se hayan generado y que se sigan generando con posterioridad
a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo cual deberá abrirse incidente
de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta a la C. Reyna Espinosa
Ramírez, la cantidad de $301,750.00 (Trescientos un mil setecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético, así como el pago de los
incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la actora en el puesto de
Auxiliar de Servicios y Mantenimientos; los que se hayan generado y que se sigan
generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo
cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta
a la C. Claudia Leticia Espinosa Barajas; la cantidad de $309,796.66 (Trescientos nueve
mil setecientos noventa y seis 66/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter aritmético,
así como al pago de los incrementos salariales se condena al demandado a pagar a la
actora en el puesto de Técnico en Computación los que se hayan generado y que se sigan
generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco, para lo
cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que respecta
a la C. Alejandrina Write Ibarra; la cantidad de $317,843.24 (Trescientos diecisiete mil
ochocientos cuarenta y tres pesos 24/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena al demandado a
pagar a la actora en el puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, los que se hayan generado y que
se sigan generando con posterioridad a la fecha del treinta de diciembre del dos mil cinco,
para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de salarios caídos, en lo que
respecta al C. Eusebio Caballero Ramírez; la cantidad de $826,322.20 (Ochocientos
veintiséis mil trescientos veintidós pesos 22/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter
aritmético, así como el pago de los incrementos salariales se condena al demandado a
pagar al actor en el puesto de Coordinador de Zona, los que se hayan generado y que se
sigan generando con posterioridad a la fecha del treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco, para lo cual deberá abrirse incidente de liquidación; al pago de las aportaciones al
ISSSTE, SAR y FOVISSTE, de los CC. Alma Idalia Ríos Ramírez a partir del catorce de
diciembre del dos mil cinco; Laura Idalia Saldaña Trujillo, a partir del catorce de diciembre
del dos mil cinco; Araceli Sandoval Flores, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco;
María Alma Delia Hernández Ramírez, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco;
Reyna Espinosa Ramírez, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco; Claudia Leticia
Espinosa Barajas, a partir del treinta de diciembre del dos mil cinco; Eusebio Caballero
Ramírez, a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; Alejandrina Write Ibarra, a
partir del treinta de diciembre del dos mil cinco, hasta que se regularice el pago de éstas
aportaciones, debiendo entregar constancia respectiva al actor; al pago de prima vacacional
parte proporcional del año 2004 para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de
$182.47 (Ciento ochenta y dos pesos 47/100 M.N.); Para la actora Laura Idalia Saldaña
Trujillo, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora
Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.);
Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $124.87 (Ciento
veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de
$124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa
Barajas, la cantidad de $128.20 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); para el actor
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Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $341.96 (Trescientos cuarenta y un pesos 96
/100 M.N.); al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, para la C. Alma Idalia Ríos
Ramírez, la cantidad de $1,095.96 (Un mil noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); para la
actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos
00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $750.00 (Setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la
cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora Reyna
Espinosa Ramírez, la cantidad $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la
actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $769.98 (Setecientos sesenta y
nueve pesos 98/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de
$2,053.80 (Dos mil cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); el pago de aguinaldo parte
proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno de diciembre de ese año;
para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, nos da un total de $1,217.73 (Un mil doscientos
diecisiete pesos 73/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de
$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval
Flores, la cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la
actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y
tres pesos 33/100 M.N.), para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de $833.33
(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa
Barajas, la cantidad de $854.67 (Ochocientos cincuenta y cuatro pesos 67/100 M.N.), para
el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,279.71 (Dos mil doscientos setenta y
nueve pesos 71/100 M.N.).- El pago de aguinaldo del año dos mil cinco.- Para la C. Alma
Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $7,306.40 (Siete mil trescientos seis pesos 40/100
M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil
pesos 00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $5,000.00
(Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la
cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora Reyna Espinosa
Ramírez, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la actora Claudia
Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y tres pesos
20/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $13,692.00 (Trece
mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.); salvo error u omisión de carácter
aritmético.- En términos del considerando VII de la presente resolución.---------------------------
TERCERO.- Se absuelve al el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), del pago de impuesto virtual de prima vacacional y pago de impuesto virtual de
aguinaldo.- En términos del considerando VII de la presente resolución”.--------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el Instituto
Nacional de Estadística Geografía e Informática, promovió juicio
de amparo número DT.- 1526/2013 (22848/2013) ante el Sexto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el
que procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia
Federal, que en su único resolutivo a la letra dice;-------------------
“…ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, contra el acto de la Octava
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
consistente en el laudo de treinta de octubre de dos mil doce,
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dictado en el expediente laboral 207/2006 y su acumulado
1736/2006, seguidos por Alma Idalia Ríos Ramírez y otras, en
contra del aquí quejoso. El amparo se concede para los efectos
precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria”.--------
C O N S I D E R A N D O
I.-Con fundamento en el artículo 77 fracción I de la Ley
de Amparo vigente, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-
1526/2013 (22848/2013), esta Octava Sala, deja sin efectos el
laudo de fecha treinta de octubre del dos mil doce, procediendo
a dictar nueva resolución de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la citada Autoridad de Amparo, reiterando los
aspectos que no fueron materia de concesión en los siguientes
términos: -----------------------------------------------------------------------
“… En tales condiciones, al resultar fundados los conceptos de
violación propuestos por la parte quejosa, lo que procede es
conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de
que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y
en su lugar emita otro, en el que se abstenga de aplicar de
manera supletoria, lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
Federal del Trabajo, en lo relativo a la prórroga de la
contratación solicitada por los actores y resuelva lo que en
derecho proceda …”.--------------------------------------------------------
II.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha dieciséis de enero de dos
mil seis, los C. Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia Saldaña
Trujillo, Eusebio Caballero Ramírez, demandaron del Instituto
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Nacional de Estadística Geografía e Informática y de la
Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional de Estadística
Geografía e Informática, el pago de las siguientes prestaciones:
Respecto a la C. Alma Idalia Ríos Ramírez: A).- La
reinstalación en el puesto de Técnico Superior, así como todos
sus derechos y prestaciones que derivan de la relación laboral y
como consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo, en
virtud de ser trabajadora de base, así como el reconocimiento de
su antigüedad; B).- El pago de los Salarios Caídos desde el
catorce de diciembre del dos mil cinco.- En cuanto a la C. Laura
Idalia Saldaña Trujillo, demando: A).- La reinstalación en el
puesto de Auxiliar de Servicios y mantenimiento, así como todos
sus derechos y prestaciones que derivan de la relación laboral y
como consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo, en
virtud de ser trabajadora de base, así como el reconocimiento de
su antigüedad; B).- El pago de los Salarios Caídos desde el
catorce de diciembre del dos mil cinco.- Respecto al C. Eusebio
Caballero Ramírez; demando A).- La reinstalación en el puesto
de Inspector de Zona, así como todos sus derechos y
prestaciones que derivan de la relación laboral y como
consecuencia su derecho a la estabilidad al empleo así como el
reconocimiento de su antigüedad, en virtud de ser trabajadora de
base; B).- El pago de los Salarios Caídos, desde el treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco.- Fundaron su demanda en los
siguientes HECHOS; la C. Alma Idalia Ríos Ramírez: Hecho
1.- Ingresó a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y
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Geografía (INEGI), con fecha primero de noviembre de mil
novecientos noventa y tres, en el puesto de Técnico Superior,
con un sueldo de $2,225.00 (Dos mil doscientos veinticinco
pesos 00/100 M.N.), más un compensación de $615.00
(Seiscientos quince pesos 00/100 M.N.) en forma quincenal,
adscrita a la Coordinación Estatal de la Dirección Regional
Noreste del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en
forma continua, por más de doce años, desempeñando
funciones de tomar dictados y su transcripción, elaboración,
mecanografía de documentos, organización y control de archivo
y correspondencia y demás actividades asignadas por su jefe
inmediato, realizar actividades secretariales, mecanografiando
oficios, atentas notas, capturas de documentos de actividades,
entre otras, afirmando que prestó su trabajo en forma
permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su
ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le
establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de
trabajador de base; Hecho 2.- Jamás incurrió en conducta que
contravengan las obligaciones que establece el artículo 44 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que con
fecha catorce de diciembre del dos mil cinco fue despedida de
su trabajo; Hecho 3.- La C. Laura Idalia Saldaña Trujillo,
Ingresó a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), con fecha primero de agosto de mil
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novecientos noventa y tres, en el puesto de Auxiliar del
Departamento de Servicios y Mantenimiento, con un sueldo de
$1,975.00 (Un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100
M.N.) más una compensación de $175.00 (Ciento setenta y
cinco pesos 00/100 M.N.) en forma quincenal, adscrita a la
Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en forma continua,
por más de nueve años, desempeñando funciones de apoyar a
las Áreas Administrativas en el manejo y control de los Recursos
Humanos, Materiales y Financieros, así como labores de
intendencia actividades desarrolladas durante todo el tiempo que
prestó sus servicios, Afirmando que prestó su trabajo en forma
permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su
ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le
establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de
trabajador de base; Hecho 4.- Jamás incurrió en conducta que
contravengan las obligaciones que establece el artículo 44 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que con
fecha catorce de diciembre del dos mil cinco fue despedido de
su trabajo; Hecho 5.- El C. Eusebio Caballero Ramírez, ingresó
a laborar para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y
dos, en el puesto de Coordinador de Zona, con un sueldo de
$2,193.08 (Dos mil ciento noventa y tres pesos 08/100 M.N.)
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más una compensación de $2,941.49 (Dos mil novecientos
cuarenta y un pesos 49/100 M.N.) en forma quincenal, adscrito a
la Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, laborando en forma continua,
por más de trece años, afirmando que prestó su trabajo en forma
permanente sin ninguna interrupción desde la fecha de su
ingreso, por lo que considera que tiene derecho a que se le
establezca el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, en virtud de que tiene el carácter de
trabajador de base, desempeñando funciones que corresponden
a la naturaleza y objeto social; Hecho 6.- Jamás incurrió en
conducta que contravengan las obligaciones que establece el
artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y que con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco fue despedido de su trabajo.- Ofrecieron como pruebas las
que consideró justiciarán sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó al caso.-------------------------------
III.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha diez de marzo del dos mil
seis, el Titular Demandado por conducto de su apoderada legal
contesta la demanda instaurada en contra de del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, misma que se
encuentra de la fojas veinticinco a la cincuenta y ocho de autos,
argumentando que los actores carecen de acción y derecho,
para reclamar todas las prestaciones que mencionan, en virtud
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de que jamás fueron despedidos justificada o injustificadamente,
sino que terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales
por Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco para las actoras Alma Delia Ríos
Ramírez y Laura Idalia Saldaña Trujillo, y para el C. Eusebio
Caballero Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al
treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.- Opuso La de Falta
de Acción y Derecho del actor, para reclamar la reinstalación y
todas y cada una de las prestaciones, en virtud de que jamás
fueron despedidos, ni justificada ni injustificadamente, en razón
de que terminó su Nombramiento Eventual por Tiempo Fijo.- La
Excepción de Falta de Acción, derivada de que los actores Alma
Idalia Ríos Ramírez y Eusebio Caballero Ramírez se
desempeñaron como trabajadores de confianza en términos del
artículo 5° fracción II inciso c) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado; Falta de Acción y Derecho e
Improcedencia de la Acción para reclamar la categoría de base,
en virtud de que llegó a su término el nombramiento eventual por
tiempo fijo para la cual fueron designados; La de Obscuridad y
Defecto Legal en la Demanda en virtud de que los actores no
señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos; La Inexistencia del Despido de las CC. Alma Idalia Ríos
Ramírez y Laura Idalia Saldaña Trujillo se dicen despedidas el
catorce de diciembre del dos mil cinco, siendo que las actoras
antes mencionadas estuvieron de vacaciones del quince al
treinta de diciembre del dos mil cinco, las cuales les fueron
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pagadas y que con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco se presentaron para formalizar el acta de entrega en la
que dieron por concluida la relación de trabajo por haber
concluido la vigencia de sus nombramientos por tiempo fijo los
cuales dejaron de surtir efectos.- Controvirtió los hechos de la
siguiente manera: Respecto de la C. Alma Idalia Ríos Ramírez,
Hecho 1.- Es cierto, en cuanto a que empezó a laborar para la
demandada con fecha primero de noviembre de mil novecientos
noventa y tres, con nombramiento de eventual y el último
nombramiento fue por tiempo fijo con una vigencia del primero
de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar
a su conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,
siendo falso que haya laborado hasta el catorce de diciembre del
dos mil cinco, lo cierto es que se encontraban disfrutando de
vacaciones durante el lapso del quince al treinta de diciembre
del dos mil cinco, habiendo recibido el pago de sus salarios y
prestaciones hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo
año, además de que con fecha treinta y uno se presentaron a las
oficinas del Demandado a formalizar el acta de entrega por el
que concluyó la relación laboral; negándose que se haya
despedido injustificadamente a la actora, lo cierto es que
concluyó la vigencia del último nombramiento que tuvo, siendo
falso el salario, así como que haya laborado en forma continua
desarrollando actividades, siendo falso que la demandada evada
sus obligaciones y lesione los derechos laborales de la actora y
que las actividades que desarrollo durante la vigencia de su
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último nombramiento fueron las registrar pólizas de ingresos,
egresos y diario en el sistema de contabilidad del gasto
corriente, realizar las conciliaciones bancarias mensuales de
gastos corrientes, actividades que son considerada como de
confianza; Hecho 2.- Es falso, que con fecha catorce de
diciembre del dos mil cinco, haya sido despedida, lo cierto es
que el nombramiento de la actora feneció con fecha treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco; Hecho 3.- Es falso, que la actora
Laura Idalia Saldaña Trujillo haya inicio a laborar el primero de
agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo falso el salario
que mencionada, lo cierto es que la actora fue designada para
prestar sus servicios para la demandada mediante un último
nombramiento eventual por tiempo fijo con vigencia del primero
de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, con el
puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, el cual prestó
sus servicios hasta la fecha de su vencimiento de su
designación el cual fue del primero de julio al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco , siendo falso que haya laborado
hasta el catorce de diciembre del dos mil cinco, lo cierto es que
la actora disfrutó de vacaciones durante el lapso comprendido
del quince al treinta de diciembre del dos mil cinco, habiendo
recibido el pago de sus salarios y prestaciones hasta el treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco, negando que la actora haya
sido despedida con fecha catorce de diciembre de dos mil cinco,
lo cierto es que llegó a su fin el nombramiento eventual por
tiempo fijo que le fue asignado; siendo falso que haya prestado
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sus servicios de manera permanente y supuestamente haya
laborado en forma continua por más de nueve años, siendo falso
que el Demandado evada obligaciones y lesiones los derechos
laborales de la actora; hecho 4.- Es falso, que con fecha catorce
de diciembre del dos mil cinco, haya sido despedida, lo cierto es
que el nombramiento de la actora feneció con fecha treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco; Hecho 5.- Es cierto, que el actor
Eusebio Caballero Ramírez, empezó a laborar para la
demandada, habiendo prestado sus servicios al amparo de
nombramientos como eventual, y que el último nombramiento
eventual por tiempo fijo tuvo una vigencia del diecinueve de abril
al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, con el puesto de
Coordinador de Zona en el Conteo de Población Vivienda dos
mil cinco, y que las funciones que realizó fueron las de
confianza al fungir como Coordinador de la Zona Número 5, las
cuales consistían en diseñar el programa de planeación
operativa del área geográfica de su responsabilidad, participar
en el seguimiento a la capacitación del Coordinador Municipal y
responsable del área, realizar el reclutamiento y selección del
personal, integrar el control de avances y coberturas de las
viviendas que se encuentran en el área de responsabilidad,
entre otras, en términos del artículo 5° fracción II inciso a) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, siendo
falso que haya prestado sus servicios de manera permanente y
supuestamente haya laborado en forma continua por más de
trece años, siendo falso que el Demandado evada obligaciones y
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lesiones los derechos laborales de la actora; hecho 6.- Es cierto
que durante el tiempo en que prestó sus servicios para la
demandada no contravino las obligaciones que señala el artículo
44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
en virtud de que dicha Norma no le aplica a los empleados de
confianza, siendo falso que el actor con fecha treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco haya sido llamado a recursos
humanos.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarán
sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que
estimó al caso..----------------------------------------------------------------
EN RELACIÓN AL EXPEDIENTE 1736/06
IV.- Mediante acuerdo plenario de fecha catorce de
noviembre del dos mil siete, visible a fojas novecientos cincuenta
y uno de autos, ordenó la acumulación del expediente 1736/06
al 207/06.-------------------------------------------------------------------------
V.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiocho de abril del dos
mil seis, fojas doscientos noventa y tres a la trescientos ocho de
autos, los CC. 1.-) Alejandrina Write Ibarra: 2).- Reyna Espinosa
Ramírez; 3).- Alma Idalia Ríos Ramírez, 4).- María Alma Delia
Hernández Ramírez; 5).- Araceli Sandoval Flores; 6).- Claudia
Leticia Espinosa Barajas; 7).- Laura Idalia Saldaña Trujillo y 8).-
Eusebio Caballero Ramírez, demandaron del Instituto Nacional
de Estadística Geografía e Informática y de la Dirección
Regional Noreste del Instituto Nacional de Estadística Geografía
e Informática, el pago de las siguientes prestaciones: a).- La
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prórroga del nombramiento celebrado entre los actores con las
Demandadas y como consecuencia la reinstalación en el mismo
puesto, horario, salarios y prestaciones en que venían
laborando, por todo el tiempo que suscite la materia de trabajo;
b).- El pago de los salarios caídos y demás prestaciones legales
y contractuales, consistentes en el pago de sueldo compactado
con clave 02; prima vacacional; ayuda de despensa, previsión
social múltiples, pago de impuesto virtual, prima vacacional, de
pago de impuesto virtual de aguinaldo, compensación por
desarrollo-capacitación, aguinaldo de fin de año, a partir del
primero de noviembre de dos mil cuatro al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, con sus incrementos; c).- El pago de
las cotizaciones y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE; SAR o
AFORE; a favor de los actores desde la fecha de la separación y
hasta que se cumplimente en forma definitiva la resolución que
recaiga a la presente controversia laboral, así como la entrega a
los actores de las Constancias que acrediten dichos pagos.-
Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes
Hechos: 1.- Respectivamente empezaron a prestar sus servicios
con el Demandado el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), en las fechas señaladas en la siguiente
tabla:------------------------------------------------------------------------------
nombres Fecha de
Ingreso
Ultima categoría Ultimo
Salario
mensual
Alejandrina Write
Ibarra
En el mes de
febrero de 1992
Encargada de
Estadística
Judiciales
$4,673.00
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
15
Claudia Leticia
Espinosa Barajas
16 de febrero de
1994
Técnico de
computación
$4,673.00
Araceli Sandoval
Flores
En el mes de
agosto de 1997
Administrativo
Especializado
$4,673.00
María Alma Delia
Hernández Ramírez
04 de julio de
1991
Entrevistador $4,673.00
Alma Idalia Ríos
Ramírez
1 de septiembre
de 1995
Auxiliar de
Servicios y
Mantenimiento
$4,673.00
Reyna Espinosa
Ramírez
1 de noviembre
de 1993
Técnico Superior $6,253.00
Laura Idalia
Saldaña Trujillo
1 de agosto de
1996
Auxiliar del
Departamento de
Servicios y
Mantenimiento
$4,673.00
Eusebio Caballero
Ramírez
04 de julio de
1992
Coordinador de
zona
$10,692.00
Adscritos a la Coordinación Estatal de la Dirección Regional
Noreste del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), y que su horario normal de trabajo de sus labores fue
de las 8:30 a las 4:30 horas de lunes a viernes de cada semana
y que con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco, fueron
despedidos de su trabajo los CC. Alejandrina Write Ibarra:
Claudia Leticia Espinosa Barajas; Araceli Sandoval Flores;
María Alma Delia Hernández Ramírez; Reyna Espinosa
Ramírez y en cuanto a los CC. Alma Idalia Ríos Ramírez; Laura
Idalia Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez los mismos
fueron despedidos de su trabajo el catorce de diciembre del dos
mil cinco; Hecho 2.- Los contratos determinados de los actores
son indebidos, considerando que por la naturaleza del trabajo
que realizaron fue permanente, continuo, y que el mismo
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
16
subsiste.- Ofrecieron como pruebas las que consideró
justificarán su acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso.-------------------------------------------------------------
VI.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, con fecha diez de mayo del dos mil
siete, el Titular Demandado el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), por conducto de su apoderado legal contesta
la demanda instaurada en contra de del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, misma que se encuentra de
fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos cuarenta y dos de
autos, argumentando que los actores carecen de acción y
derecho, para reclamar todas las prestaciones que menciona, en
virtud de que jamás fueron despedidos justificada o
injustificadamente, sino que terminaron los efectos de su
Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo, con vigencia del
primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco
para las actoras Alejandrina Write Ibarra: Reyna Espinosa
Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia Hernández
Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia Espinosa
Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que jamás
fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino que
terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por
Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero
Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco; Opusieron la Excepción de Falta
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
17
de Acción y Derecho del actor, para reclamar la reinstalación y
todas y cada una de las prestaciones, en virtud de que jamás
fueron despedido, ni justificada ni injustificadamente, en razón
de que terminó su Nombramiento Eventual por Tiempo Fijo.- La
de Prescripción en términos del artículo 113 fracciones II inciso
a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
La Excepción de Litispendencia, que motiva la acumulación
juicios, conforme al artículo 766 fracciones III y IV de la Ley
Federal del Trabajo y que debe resolverse como de previo y
especial pronunciamiento; La de Obscuridad y defecto legal en
la demanda, en virtud de que señala circunstancia de modo,
tiempo y lugar; La de Inexistencia del Despido, de las
Alejandrina Write Ibarra: Claudia Leticia Espinosa, Araceli
Sandoval Flores, María Delia Hernández Ramírez y Reyna
Espinosa Ramírez, se dicen despedidas el treinta de diciembre
del dos mil cinco, y se presentaron en las Oficinas del
Demandado el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco a las
doce horas con treinta y minutos para formalizar el acta de
entrega en la que se da por concluida la relación de trabajo por
haber concluido la vigencia de su nombramiento por tiempo fijo;
La Inexistencia del Despido, la que hace consistir en las actoras
Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia se dicen despedidas el
catorce de diciembre del dos mil cinco, y se presentaron en las
Oficinas del Demandado el treinta y uno de diciembre de dos mil
cinco a las doce horas con treinta y minutos para formalizar el
acta de entrega en la que se da por concluida la relación de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
18
trabajo por haber concluido la vigencia de su nombramiento por
tiempo fijo,- Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
Respecto de la C. Alejandrina Write Ibarra, Hecho 1.- Es cierto,
en cuanto a que empezó a laborar para la demandada en el año
de mil novecientos noventa y dos, con nombramiento por obra
determinada y el último nombramiento fue por tiempo fijo con
una vigencia del primero de julio del dos mil cinco al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su conclusión el
término se extinguió la relación de trabajo, aclarando que la
actora tuvo el puesto de Secretaría Ejecutiva, “C”, con nivel 4, y
que sus funciones consistían en realización de actividades
correspondientes a la Etapa Regional de la Ejecución de
Proyecto Ejecución, procesamiento y supervisión de la
explotación de los registros administrativos de los hechos
sociales, cuya duración concluyó el treinta y uno de diciembre
del dos mil cinco, es cierto el lugar de adscripción que indica la
actora, siendo falso que su jefe inmediato haya sido el C. José
Abraham Garza Vallejo; es falso el horario que indica;
negándose que se haya despedido injustificadamente a la
actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último
nombramiento que tuvo; En relación con la actora Claudia
Leticia Espinosa Barajas: Es cierto que ingresó a prestar sus
servicios por primera ocasión, fue en el año de mil novecientos
noventa y cuatro, en su calidad de trabajador temporal, en virtud
de un nombramiento por obra determinada, por tratarse las
funciones relacionadas con el Centro Económico de 1994,
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
19
programa eventual que realiza el Demandado, posteriormente le
fueron otorgados otros nombramientos en forma temporal en
distintos programas, plaza puesto funciones, partida
presupuestal y salario y que el último nombramiento fue por
tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil cinco
al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su
conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,
aclarando que la actora tuvo el puesto de Técnico de
Computación Nivel 3, y que sus funciones consistían en analizar
la integridad y congruencia, codificar la información contenida en
los instrumentos de captación definidos para el caso, de acuerdo
a los catálogos establecido, detectar errores y solicitar a los
encuestadores o fuentes que corresponda la declaración de la
información incongruente; cuya duración concluyó el treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco, es cierto el lugar de
adscripción que indica la actora, siendo falso que su jefe
inmediato haya sido el C. José Abraham Garza Vallejo; es falso
el horario que indica; negándose que se haya despedido
injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la
vigencia del último nombramiento que tuvo; En cuanto a la C.
Araceli Sandoval Flores, Es falso, que haya ingresado a
prestar sus servicios en la fecha que indica, lo cierto es que
ingreso por virtud de un nombramiento por tiempo fijo de fecha
treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, con
vigencia del primero de septiembre al treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho, con el puesto de Especialista
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
20
Técnico, con el horario de labores que señala, y que
posteriormente le fueron otorgados otros nombramientos en
forma temporal en distintos programas, plaza puesto funciones,
partida presupuestal y salario y que el último nombramiento fue
por tiempo determinado con una vigencia del primero de julio del
dos mil cinco al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al
llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de
trabajo, aclarando que la actora tuvo el puesto de Entrevistador
B, siendo falso que hubiera firmado un nombramiento con el
carácter de interino del primero de enero al treinta uno de ese
mismo año, es cierto el lugar de adscripción que indica la actora,
siendo falso que su jefe inmediato haya sido la C. Beatriz García
Rivera; es falso el salario que indica horario que indica;
negándose que se haya despedida injustificadamente a la
actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último
nombramiento que tuvo; En cuanto a la C. María Alma Delia
Hernández Ramírez, Es cierto, que ingresó a prestar sus
servicios el cuatro de julio de mil novecientos noventa y uno,
mediante un nombramiento eventual por tiempo fijo con el
puesto de encuestador a-01024-nivel 13 con cargo a la parte
presupuestal 1308, como trabajador eventual, posteriormente le
fueron otorgados otros nombramientos en forma temporal en
distintos programas, plaza puesto funciones, partida
presupuestal y salario y que el último nombramiento fue por
tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil cinco
al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a su
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
21
conclusión el término se extinguió la relación de trabajo, no es
cierto que siempre haya tenido como lugar de trabajo, siendo
falso que su jefe inmediato haya sido la C. Beatriz García Rivera,
es falso el salario que indica; negándose que se haya despedido
injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la
vigencia del último nombramiento que tuvo; respecto a la C.
Reyna Espinosa Ramírez, Es cierto, que ingresó a prestar en la
fecha que indica, mediante un nombramiento por tiempo fijo,
posteriormente le fueron otorgados otros nombramientos en
forma temporal en distintos programas, plaza puesto funciones,
partida presupuestal y salario y que el último nombramiento fue
por tiempo fijo con una vigencia del primero de julio del dos mil
cinco al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y al llegar a
su conclusión el término se extinguió la relación de trabajo,
siendo cierto el lugar de adscripción que indica, es falso el
salario que indica; negándose que se haya despedido
injustificadamente a la actora, lo cierto es que concluyó la
vigencia del último nombramiento que tuvo; respecto a la C.
Alma Idalia Ríos Ramírez, es cierto, en cuanto a que empezó a
laborar para la demandada con fecha primero de noviembre de
mil novecientos noventa y tres, con nombramiento de eventual y
el último nombramiento fue por tiempo fijo con una vigencia del
primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco y
al llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de
trabajo, negándose que se haya despedido injustificadamente a
la actora, lo cierto es que concluyó la vigencia del último
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
22
nombramiento que tuvo con vigencia del primero julio al treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco; Respecto a la C. Laura
Idalia Saldaña Trujillo, ingresó a iniciar a laborar el dieciséis
de agosto de mil novecientos noventa y seis, siendo falso el
salario que menciona, lo cierto es que la actora fue designada
para prestar sus servicios para la demandada mediante un
último nombramiento eventual por tiempo fijo con vigencia del
primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco,
con el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, el cual
prestó sus servicios hasta la fecha de su vencimiento de su
designación el cual fue del primero de julio al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, negando que la actora haya sido
despedida con fecha catorce de diciembre de dos mil cinco, lo
cierto es que llegó a su fin el nombramiento eventual por tiempo
fijo que le fue asignado; En relación con el C. Eusebio Caballero,
es cierto que ingresó a laborar para el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), con fecha cuatro de julio de mil
novecientos noventa y dos, con nombramiento eventual por
tiempo fijo y que posteriormente le fueron otorgados otros
nombramientos en forma temporal en distintos programas, plaza
puesto funciones, partida presupuestal y salario y que el último
nombramiento fue por tiempo determinado con una vigencia del
diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco
y al llegar a su conclusión el término se extinguió la relación de
trabajo, siendo falso que el actor hubiera firmado el último
nombramiento el primero de enero al treinta y uno de diciembre
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
23
del dos mil cinco, y que sus funciones consistían en Diseñar el
programa operativo del arrea geográfica de su responsabilidad
participar en el seguimiento a la capacitación del Coordinador
Municipal y responsable de su área entre otras, siendo falso que
el catorce de diciembre haya sido separada de su trabajo; Hecho
2.- Es falso, que los actores hayan sido despedidos, lo cierto es
que el nombramiento de los actores feneció con fecha treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco.- Ofreció como pruebas las
que consideró justificarán sus excepciones y defensas e invocó
los preceptos legales que estimó al caso..-------------------------------
VII.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar
si los actores, tiene derecho a la reinstalación y demás
prestaciones que reclama en virtud de haber sido despedidos
injustificadamente.- O bien como lo señala el Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, jamás fueron
despedidos justificada o injustificadamente, sino que terminaron
los efectos de su Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo,
con vigencia del primero de julio al treinta y uno de diciembre del
dos mil cinco para las actores Alejandrina Write Ibarra: Reyna
Espinosa Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia
Hernández Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia
Espinosa Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que
jamás fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino
que terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por
Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
24
Ramírez con un vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco.- De la forma como ha quedado
planteada la litis corresponde a la Demandada acreditar la
procedencia de sus excepciones y defensas, por lo que les
corresponde la carga probatoria.-------------------------------------------
VIII.- Por existir una excepción de carácter perentorio
como es la Excepción de Prescripción opuesta por el
Demandado en el expediente 1736/06, en términos del artículo
113 fracción I, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se estudia en primer término la misma; foja
seiscientos veintiuno.- Aduce el excepcionista:------------------------
“…la actora Alama Idalia Ríos Ramírez, señala que fue
despedida el 14 de diciembre de 2005, por lo cual su acción de
reinstalación se encuentra prescrita porque presentó su
demanda el 28 de abril del 2006 …”------------------------------------
“…Laura Idalia Saldaña Trujillo (…) señala que fue despedida el
14 de diciembre de 2005, por lo cual su acción de reinstalación
se encuentra prescrita porque presentó su demanda el 28 de
abril del 2006 …”-------------------------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es improcedente en
virtud que las actoras Alma Idalia Ríos Ramírez y Laura Idalia
Saldaña Trujillo, presentaron su demanda tal y como se advierte
en el reloj checador el dieciséis de enero de este H. Tribunal por
lo que a la fecha del despido que señalan las actoras del catorce
de diciembre del dos mil cinco, no ha transcurrido en exceso el
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
25
término que refiere el artículo 113 fracción II inciso a) de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.------------------
Una vez resulta las perentorias planteadas se procede al
estudios de las pruebas:----------------------------------------------------
Del expediente 207/06
IX.- Con relación a las pruebas admitidas a la Demandada: Se
encuentra la prueba confesional a cargo de la actora Ríos
Ramírez Alma Idalia, que se desahogó en audiencia de fecha
veintiséis de junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos
cuarenta y seis a la doscientos cuarenta y ocho de autos, en la
que absolvió en forma afirmativa las posiciones 1, la cual tiene
valor probatorio para acreditar lo siguiente: ----------------------------
Posición 1.- Que inició a laborar para la Demandada el primero de noviembre de mil
novecientos noventa y tres.------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la ratificación de contenido y firma, reconoció como
de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento
eventual por obra determinada, con fecha: ----------------------------
veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.-------
así como del nombramiento del tres de enero de mil novecientos noventa y cuatro.-------------------------------------------------
del nombramiento de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.-------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y seis,.---------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.---------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.---------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, del nombramiento de fecha primero de enero del dos mil uno.--------------------------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
26
del nombramiento de fecha veintisiete de diciembre del dos mil uno.------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintisiete de marzo del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintinueve de abril del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha veintiocho de junio del dos mil dos.-----------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha siete de enero del dos mil tres.-----
del nombramiento de fecha siete de enero del dos mil, tres.----
del nombramiento de fecha treinta de junio del dos mil tres.----
del nombramiento de fecha de primero de enero del dos mil cuatro.-------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha primero de julio de dos mil cuatro.-
del nombramiento de fecha primero de enero del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------
del nombramiento de fecha primero de julio del dos mil cinco.--
del acta entrega de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------
Confesional a cargo de la actora Laura Idalia Saldaña
Trujillo, que se desahogó en audiencia de fecha veintiséis de
junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos cuarenta y seis a
la doscientos cuarenta y ocho de autos, en la que absolvió en
forma afirmativa las posiciones 1, la cual tiene valor probatorio
para acreditar lo siguiente: --------------------------------------------------
Posición 1.- Que inició a laborar para la Demandada el dieciséis de agosto de mil
novecientos noventa y seis.------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la ratificación de contenido y firma, reconoció como
de su puño y letra la firma que aparece en el Nombramiento
Eventual por Obra Determinada, con fecha trece de agosto de
mil novecientos noventa y seis, así como del nombramiento del
veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del
nombramiento de fecha veintinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, del nombramiento de fecha primero
de enero de mil novecientos noventa y nueve; del nombramiento
de fecha primero de enero del dos mil, del nombramiento de
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
27
fecha primero de enero del dos mil uno; del nombramiento de
fecha veintiocho de diciembre de dos mil uno, del nombramiento
de fecha primero de enero del dos mil uno, del nombramiento de
fecha veintisiete de diciembre del dos mil uno, del nombramiento
de fecha veintisiete de marzo del dos mil dos, del nombramiento
de fecha veintiocho de junio del dos mil dos, del nombramiento
de fecha siete de enero del dos mil tres, del nombramiento de
fecha treinta de junio del dos mil tres, del nombramiento de
fecha siete de enero del dos mil, cuatro, del nombramiento de
fecha primero de julio del dos mil cuatro, del nombramiento de
fecha de primero de enero del dos mil cinco, del nombramiento
de fecha primero de julio de dos mil cinco, del acta entrega de
fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--------------------
Confesional a cargo del C. Eusebio Caballero Ramírez, que
se desahogó en audiencia de fecha veinticinco de enero del dos
mil siete, visible a fojas doscientos setenta y seis de autos, en la
que absolvió en forma afirmativa las posiciones 1,3, 4, 6, 7, 9, la
cual tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---------------
Posición 1.- Que comenzó a laborar para la Demandada el cuatro de julio de mil
novecientos noventa y dos.-------------------------------------------------------------------------------------
Posición 3.-Que los movimientos eventuales a que se refiere la posición que antecede
fueron para ocupar diversos puestos con nombramiento eventuales por tiempo fijo y obra
determinada.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 4.- Que los movimientos eventuales a que se refiere, disfrutó de diversos sueldos.-
Posición 6.- Que el último nombramiento de carácter eventual que ocupó con la
demandada fue del diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.---------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
28
Posición 7.- Que la vigencia de su ultimo nombramiento eventual por tiempo fijo concluyó el
treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------
Posición 9.- Que la relación laboral que tuvo con la Demandada estuvo adscrito a la
Coordinación Estatal de la Dirección Regional Noreste, en la Ciudad de Monterrey Nuevo
León.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Original de veinte Constancias de Nombramiento por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada, a nombre de
Alma Idalia Ríos Ramírez, visible a fojas ochenta y ocho a la
ciento ocho de autos, no fueron objetadas en cuanto
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tienen valor
probatorio para acreditar la contratación que tuvo la accionante
en el cargo de Técnico Superior en diferentes fechas que a
continuación se describen: -------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-10-1993 1/11/93 a terminación de la
obra
88
Constancias de nombramiento por obra determinada
3-Enero-1994 1-DE ENERO-1994
a terminación de la obra
89
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-enero-1995 1-DE ENERO-1995
a terminación de la obra
90
Constancias de nombramiento por obra determinada
8-enero-1996 1-DE ENERO-1996
a terminación de la obra
91
Constancias de nombramiento por obra determinada
20-DICIEMBRE-
1996
1-DE ENERO-1997
a terminación de la obra
92
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-DIC-1997 1-DE ENERO-1998
AL
31-DIC.-1998
93
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-1998 1-DE ENERO-1999
a terminación de la obra
94
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
29
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-DIC-1999 1-DE ENERO-2000
a terminación de la obra
95
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001
a terminación de la obra
96
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-DIC-2001 1-DE ENERO-2002
AL
31-MARZO.-2002
97
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-MARZO-2002 1-DE ABRIL-2002
AL
30-JUNIO.-2002
98
Constancias de nombramiento por obra determinada
24-ABRIL-2002 01-MAYO-2002
AL
30-JUNIO-2002
99
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-JUNIO-2002 01-JUNIO-2002
AL
31-DIC.-2002
100
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-ENERO-2003 01-ENERO-2003
AL
30-DE JUNIO DEL 2003
101
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-JUNIO-2003 01-JULIO-2003
AL
31-DIC-2003
103
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2004 01-ENERO-2004
AL
30-JUNIO-2004
104
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JULIO-2004 1-JULIO-2004
AL
31-DIC-2004
105
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005
AL
30 DE JUNIO-2005
106
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005
AL
30 DE JUNIO-2005
107
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JUL-2005 1-JULIO-2005 108
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
30
AL
31-DIC-2005
Original del Acta Entrega de fecha treinta y uno de
diciembre de dos mil cuatro, visible a foja ciento nueve de
autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.
Alma Idalia Ríos Ramírez, hizo entrega de los documentos
relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales
asignados para el desempeño de sus labores.------------------------
Copia fotostática de la Tarjeta Kardex, del dieciséis de
febrero de dos mil seis, visible a foja ciento diez de autos, no
fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y firma, sin
embargo, no precisa a que periodo se refiere, por lo tanto
carece de valor probatorio. -------------------------------------------------
Copia fotostática de la Hoja de Traspaso Seleccionado de la
Institución Financiera HSBC, del diecisiete de febrero del
dos mil seis, visible a fojas ciento once de autos, no fue
objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto, tiene valor probatorio de indicio, para acreditar que en el
mes de diciembre del dos mil cinco, la accionante se le pagó la
cantidad de $8,736.76 (Ocho mil setecientos treinta y seis pesos
76/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------
Original de quince Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la
C. Saldaña Trujillo Laura Idalia, visible de fojas ciento doce a
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
31
la ciento veintiséis de autos, no fueron objetadas en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que al accionante se le contrató en
diversas fechas con el cargo de auxiliar de servicios y
mantenimientos, constancias que a continuación se describen:---
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-agosto-1996 16-AGOSTO-1996
a terminación de la obra
112
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-DIC-1996 1-DE ENERO-1997
a terminación de la obra
113
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-DIC-1997 1-DE ENERO-1998
AL
31-DICIEMBRE DE 1998
114
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-DE ENERO-1999
AL
31-DICIEMBRE-1999
115
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-DE ENERO-2000
a terminación de la obra
116
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001
a terminación de la obra
117
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-DE ENERO-2002
AL
31-DE MARZO-2002
118
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-MAR-2002 1-DE ABRIL-2002
AL
30-DE J UNIO-2002
119
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-JUNIO-2002 1-DE JULIO-2002
AL
31-DE DIC.2002
120
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
32
Constancias de nombramiento por obra determinada
17-ENERO-2003 1-DE ENERO-2003
AL
30-JUNIO.-2003
121
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-JUNIO-2003 1-DE JULIO-2003
AL
31-DIC.-2003
122
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2004 01-ENERO-2004
AL
30-JUNIO-2004
123
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JULIO-2004 01-JULIO-2004
AL
31-DIC.-2004
124
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 01-ENERO-2005
AL
30-DE JUNIO DEL 2006
125
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JULIO-2005 01-JULIO-2005
AL
31-DIC-2005
126
Original del Acta Entrega de fecha treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco, visible a foja ciento veintisiete de
autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.
Laura Idalia Saldaña Trujillo, hizo entrega de los documentos
relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales
asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también
manifestó que la demandada no le adeuda a esa fecha del acta
entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le
fueron entregadas con la debida oportunidad.-------------------------
Copia fotostática de la Tarjeta Kardex, del dieciséis
de febrero de dos mil seis, visible a foja ciento veintiocho de
autos, no fue objetada en cuanto autenticidad de contenido y
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
33
firma, sin embargo no precisa a que periodo se refiere, por lo
tanto carece de valor probatorio. ----------------------------------------
Copia fotostática de la Hoja de Traspaso
Seleccionado de la Institución Financiera HSBC, del
diecisiete de febrero del dos mil seis, visible a fojas ciento
veintinueve de autos, no fue objetado en cuanto autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto, tiene valor probatorio de indicio,
para acreditar que en el mes de diciembre del dos mil cinco, a la
accionante se le pagó la cantidad de $6,051.58 (Seis mil
cincuenta y un pesos 58/100 M.N.).---------------------------------------
Original de la Nómina de pago de la primera y
segunda quincena del mes de diciembre, de la Demandada,
visible a fojas ciento treinta de autos, no fue objetado en cuanto
a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que la actora la C. Saldaña Trujillo
Laura Idalia, recibió el comprobante correspondiente a sus
percepciones y descuentos por pago de nómina.--------------------
Original de treinta Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre del C.
Caballero Ramírez Eusebio, visible de fojas ciento treinta y
uno a la ciento sesenta y uno de autos, no fueron objetadas en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que al accionante se le contrató
en diversas fechas con el cargo de Técnico Superior,
constancias que a continuación se describen:-------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
34
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1992 4-julio-1992
al
31-julio-1992
131
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-julio-1992 1-agosto-1992
al
31-diciembre-1992
132
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-marzo-1993 16-marzo-1993
a terminación de la obra
31-DICIEMBRE DE 1998
133
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-marzo-1993 1-abril-1993
A terminación de la obra
134
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1994 1-enero-1994
a terminación de la obra
135
Constancias de nombramiento por obra determinada
12-agosto-1994 16-agosto-1994
a terminación de la obra
136
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-octubre-1994 16-octubre-1994
al
31-diciembre-1994
137
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-enero-1995 4-enero-1995
al
15-enero-1995
138
Constancias de nombramiento por obra determinada
22-junio-1995 26-junio-1995
A terminación de la obra
139
Constancias de nombramiento por obra determinada
5-ENERO-1996 1-ENERO-1996
A terminación de la obra
140
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-1996 1-JULIO-1996
A terminación de la obra
31-DIC.-2003
141
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-octubre-1996 16-octubre-1996
A terminación de la obra
142
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
35
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-JULIO-1997 1-agosto-1997
a terminación de la obra
143
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-diciembre-
1997
1-ENERO-1998
AL
31-diciembre-1998
144
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1998 1-julio-1998
A terminación de la obra
145
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-enero-1999
a terminación de la obra
146
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1999 1-julio-1999
a terminación de la obra
147
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-octubre-1999 1-noviembre-1999
al
31-diciembre-1999
148
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-enero-2000
al
30-junio-2000
149
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2000 1-julio-2000
al
31-diciembre-2000
150
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-marzo-2001 5-marzo-2001
al
31-diciembre-2001
151
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-septiembre-
2001
1-octubre-2001
a terminación de la obra
152
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-diciembre-
2001
1-enero-2002
al
31-marzo-2002
153
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-abril-2002 16-abril-2002
al
30-junio-2002
154
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
36
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
al
31-diciembre-2002
155
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-enero-2003
al
30-junio-2003
156
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
al
31-diciembre-2003
155
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
30-junio-2004
158
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
al
31-diciembre-2004
159
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1-enero-2005
al
30-junio-2005
160
Constancias de nombramiento por obra determinada
19-abril-2005 19-abril-2005
al
31-diciembre-2005
161
Copia fotostática del Decreto por el que se declara de
interés nacional la preparación, organización,
levantamiento, integración, generación de base de datos,
tabulación y publicación del II Conteo de Población y
Vivienda 2005, que publica la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, del
veintiuno de septiembre de dos mil cinco, visible a fojas de la
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
37
ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro de autos, no fue
objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto, al ser del conocimiento general dicho Decreto tiene valor
probatorio para acreditar que el levantamiento de datos del II
Conteo de Población y Vivienda 2005, le correspondió a la
Demandada.----------------------------------------------------------------
Original de cuatro resguardos de bienes, de fechas
veintinueve de abril, veinticuatro de junio, primero y
veintinueve de julio ambos del dos mil cinco, visibles a fojas
ciento sesenta y cinco a la ciento sesenta siete bis de autos, no
fueron objetadas en cuanto autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que el actor
Eusebio Caballero Ramírez tuvo en resguardo una micro
computadora Lap-top, impresora, adaptador de corriente,
memoria USB, adaptador y porta memoria.---------------------------
Original del recibo de asignación de caja chica del
treinta de septiembre de dos mil cinco, visible a foja ciento
sesenta y ocho de autos, no fue objetado en cuanto autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que el accionante Eusebio Caballero Ramírez recibió
de la Dirección de Administración la cantidad de $500.00
(Quinientos pesos 00/100 M. N.), para gastos menores de caja
chica del Programa del II Conteo de Población y Vivienda 2005.-
Original de ocho recibos de pago, comprobantes de
gastos de pasajes locales, visible de fojas ciento sesenta y
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
38
nueve a ciento setenta y seis de autos, no fueron objetados en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar los gastos de pasaje que tuvo el
accionante Eusebio Caballero Ramírez, en recorrido de áreas de
responsabilidad por las cantidad de $300.00 (Trescientos pesos
00/100 M.N.) y $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.).---
Original de tres Listas de Asistencia de la Segunda
Quincena de Octubre, primera y segunda quincena de
noviembre de dos mil cinco, visible a fojas ciento setenta y
siete a ciento setenta y nueve de autos, no fue objetada en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar la asistencia del actor Eusebio
Caballero Ramírez, con la Demandada.-----------------------------
Original de la Hoja de Servicios de Percepciones de
Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha diecinueve de
enero del dos mil seis, visible a fojas ciento ochenta de autos,
no fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar las
aportaciones que se realizaron a la actora Alma Idalia Ríos
Ramírez, del primero de enero de mil novecientos noventa y
nueve al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--------------
Original de la Hoja Única de Servicios de Percepciones de
Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha siete de febrero del
dos mil seis, visible a fojas ochenta y uno de autos, no fue
objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
39
tanto, tiene valor probatorio para acreditar las aportaciones que
se realizaron a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, del primero
de enero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, en el puesto de Auxiliar de Servicios
y Mantenimiento.---------------------------------------------------------------
Original de la Hoja Única de Servicios de Percepciones de
Aportaciones al Fondo ISSSTE, de fecha veintitrés de enero
del dos mil seis, visible a fojas ciento ochenta y dos a ciento
ochenta y cuatro de autos, no fue objetada en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, tiene valor
probatorio para acreditar las aportaciones que se realizaron al
actor Eusebio Caballero Ramírez, del primero de enero de mil
novecientos noventa y nueve al treinta y uno de diciembre del
dos mil cinco, en los diversos puestos que tuvo.-----------------------
La Testimonial a cargo de los CC. Raúl Flores Torres, Luis
López Varela y Rosario Rete López, misma que se desahogó
en audiencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, visible
a foja doscientos treinta a doscientos treinta y cuatro de autos,
en lo que respecta el primer testigo mencionado, contestó a la
primera pregunta que conoció a la actora Alma Idalia Ríos
Ramírez, desde que ingresó con la Demandada en mil
novecientos noventa y tres, en la pregunta seis, que el puesto
que ocupó la actora Alma Idalia Ríos Ramírez, fue de Secretaría
de Jefe de Departamento, Secretaría “C” y el último puesto que
tuvo fue como Técnico Medio, y en la pregunta siete que el
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
40
horario que tuvo dicha actora fue de lunes a viernes de ocho
treinta a dieciséis treinta horas.---------------------------------------------
En lo que respecta al segundo testigo, Luis López
Varela, contestó en la primera pregunta que conoció a la actora
Alma Idalia Ríos Ramírez, en noviembre de mil novecientos
noventa y tres, en la pregunta seis contestó que el puesto que
desempeñó dicha actora fueron varios y que el último fue como
Técnico Medio “C” y en la pregunta 7, que el horario que tuvo fue
de las ocho y media a dieciséis treinta horas de lunes a viernes.-
En lo que respecta a la tercera testigo Rosario Rete
López, contestó en la primera pregunta, que conoció a la actora
Alma Idalia Ríos Ramírez, en noviembre de mil novecientos
noventa y tres, en la pregunta seis contestó que el puesto que
desempeñó dicha actora fueron varios y que el último fue como
Técnico Medio “C” y en la pregunta 7, que el horario que tuvo fue
de las ocho y media a dieciséis treinta horas de lunes a viernes.-
Por tal motivo dichos testigos fueron contestes en cuanto a
circunstancia de modo, tiempo y lugar, por lo tanto, dicha
probanza tiene valor probatorio, para acreditar el horario que
tuvo la actora y el puesto que tuvo con la Demandada.--------------
La testimonial a cargo de los CC. Reyes Escobedo
Betancourt Marco Antonio Gallegos Cárdenas, Gustavo
Treviño García, misma que se llevó a cabo en audiencia de
fecha veintiséis de abril del dos mil seis, visible a fojas de la
doscientos treinta y cinco a la doscientos treinta y siete de
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
41
autos, en la cual el primer testigo contestó en la primera
pregunta que conoció a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo,
desde que entró a laborar con la Demandada en agosto de mil
novecientos noventa y seis, en la pregunta cinco que el puesto
que se desempeñó la accionante fue de Auxiliar de Servicios de
Mantenimiento y en la seis, el horario que tuvo de ocho treinta a
dieciséis treinta de lunes a viernes.--------------------------------------
En lo que respecta al segundo testigo, Reyes Escobedo
Betancourt, contestó a la primera pregunta que conoció a la
actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, en agosto de mil
novecientos noventa y seis, en la pregunta cuatro, contestó que
el puesto que tuvo la accionante fue de Auxiliar de Servicios de
Mantenimiento y en la cinco, el horario que tuvo fue de ocho
treinta a dieciséis treinta de lunes a viernes.--------------------------
Por lo que respecta al tercer testigo, “Gustavo Alejandro
Treviño García”, contestó en la primera pregunta que conoció a
la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, en agosto de mil
novecientos noventa y seis, en la pregunta cinco, contestó que el
puesto que tuvo la accionante fue de Auxiliar de Servicios de
Mantenimiento y en la seis, el horario que tuvo fue de ocho
treinta a dieciséis treinta de lunes a viernes.----------------------------
La testimonial a cargo de los CC. Victor Javier
Gutiérrez Leal, Juan Agustín Pérez Ramos y Jorge Mata
Treviño, se desahogó en audiencia de fecha veintisiete de abril
del dos mil seis, visible a fojas doscientos treinta y ocho a
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
42
doscientos cuarenta de autos, la que el primer testigo contestó la
primera pregunta que conoció al actor Eusebio Caballero
Ramírez, desde julio de mil novecientos noventa y dos, en la
pregunta cinco, que el puesto que tuvo el actor fue de
Coordinador de Zona y en la pregunta seis que el horario que
tuvo, fue de ocho y media a cuatro y media.--------------------------
Por lo que respecta al segundo testigo Juan Agustín
Pérez Ramos, contestó a la primera pregunta que conoció al
actor Eusebio Caballero Ramírez, desde julio de mil novecientos
noventa y dos, en la pregunta cinco, que el puesto que tuvo el
actor fue de Coordinador de Zona y en la pregunta seis que el
horario que tuvo, fue de nueve a tres de la tarde y de cinco de la
tarde a siete de la noche.----------------------------------------------------
Por lo que respecta al tercer testigo, Jorge Mata Treviño,
contestó en la primera pregunta que conoce al actor Eusebio
Caballero Ramírez, desde julio de mil novecientos noventa y
dos, en la pregunta cinco, que el último puesto que tuvo el
accionante fue de Coordinador de Zona y en la pregunta seis
que el horario que tuvo, fue de nueve a dos de la tarde y de
cuatro de la tarde a siete de la noche.-----------------------------------
Por lo tanto, dichos testigos no fueron contestes en
cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de que
de las declaraciones de ambos testigos, señalan diferentes
horarios que tuvo el actor, en consecuencia dicha probanza
carece de valor probatorio.-------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
43
Del Expediente 1736/06 acumulado al 207/06.--------------------
Ofreció la Demandada la Confesional a cargo de los actores,
los CC. Reyna Espinosa Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez,
Laura Idalia Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, en
audiencia de fecha dieciocho de noviembre del dos mil once,
visible a fojas mil noventa y seis de autos, se les declaró
fictamente confeso a dichos actores de las posiciones que
fueron previamente calificadas de legales, en consecuencia
dicha prueba tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente: ---
En lo que respecta a la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo.--
Posición 57.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento
por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------
Posición 61.- Que se le cubrieron sus salarios íntegramente hasta el día treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------
Posición 63.- Que careció de nombramiento de base, al servicio de la Demandada.-----------
Por lo que se refiere a la confesional de la C. Alma Idalia Ríos Ramírez.----------------------
Posición 48.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento
eventual por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---
Posición 49.- Que ocupó el puesto de Técnico Superior, al servicio de la Demandada.--------
Posición 54.- Que carece de nombramiento de base al servicio de la Demandada.-------------
Por lo que se refiere a la confesional del C. Eusebio
Caballero Ramírez.---------------------------------------------------------
Posición 39.- Que fue designado al servicio de la Demandada mediante un nombramiento
eventual por tiempo fijo del diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
44
Posición 40.- Que ocupó el puesto de Coordinador de Zona, en el conteo de población y
vivienda del dos mil cinco. ------------------------------------------------------------------------------------
Posición 45.- Que careció de nombramiento de base al servicio de la Demandada.------------
Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Reyna Espinosa
Ramírez.-------------------------------------------------------------------------
Posición 57.- Que fue designada mediante un nombramiento por tiempo fijo del primero de
julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.-----------------------------------------------------
´Posición 58.- Que ocupó eventualmente el puesto de Auxiliar de Servicios y
Mantenimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 61.- Que le cubrieron sus salarios íntegros al treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 63.- Que careció de un nombramiento de base al servicio de la Demandada.--------
Por lo que respecta a las confesionales ofrecidas por la
Demandada a cargo de las CC. Alejandrina Write Ibarra;
María Delia Hernández Ramírez; Claudia Leticia Espinosa
Barajas y Araceli Sandoval Flores, en audiencia de fecha nueve
de noviembre del dos mil once, se tuvo por fictamente confesas
de las posiciones formuladas y previamente calificadas de
legales, la cual tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:-
Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Araceli
Sandoval Flores.-------------------------------------------------------------
Posición 40.- Que fue designada al servicio de la Demandada mediante un nombramiento
por tiempo fijo del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.---------------
Posición 44.- Que se le cubrió su salario hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 46.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.---------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
45
Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Claudia
Leticia Espinosa Barajas.-------------------------------------------------
Posición 47.- Que fue designada con la demandada mediante un nombramiento de
eventual por tiempo fijo, del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--
Posición 51.- Que se le cubrieron su salarios íntegros al treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 53.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.------------------------------
Por lo que se refiere a la Confesional de la C. María Alma
Delia Hernández Ramírez.--------------------------------------------------
Posición 60.- Que fue designada al servicio de la demandada mediante un
nombramiento por tiempo fijo el primero de julio al treinta y uno de diciembre del
dos mil cinco.-----------------------------------------------------------------------------------------
Posición 64.- Que se le cubrieron su salarios íntegros al treinta y uno de diciembre
del dos mil cinco.-------------------------------------------------------------------------------------
Posición 66.- Que nunca ha contado con nombramiento de base.-----------------------
Por lo que se refiere a la Confesional de la C. Alejandra
Write Ibarra.-------------------------------------------------------------------
Posición 39.- Que su último nombramiento eventual concluyó el treinta y uno de diciembre
del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 41.- Que el último puesto al servicio de la demandada fue de la de Secretaría
Ejecutiva “C”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posición 48.- Con fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, compareció a la acta
entrega, por el que se le dio por concluido su nombramiento del primero de julio del dos mil
cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Original de quince Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la
C. Alejandrina Write Ibarra, visible de fojas seiscientos
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
46
cincuenta y nueve a la seiscientos setenta y tres de autos, no
fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que al
accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de
Secretaría Ejecutiva “C”, constancias que a continuación se
describen:-------------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-Marzo-1998 16-marzo-1998
A la terminación de obra
659
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1999 1-enero-1999
A la terminación de obra
660
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-agosto-1999 1-septiembre-1999
a terminación de la obra
660
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-enero-2000
A terminación de la obra
662
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2001 1-enero-2001
a terminación de la obra
663
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-septiembre-
2001
16-septiembre-2001
A la terminación de la obra
664
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-enero-2002
al
31-marzo-2002
665
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-Marzo-2002 1-abril-2002
al
30-junio-2002
666
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31-DIC.-2002
667
Constancias de nombramiento por
7-Enero-2003 1-ENERO-2003 668
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
47
obra determinada Al
30-junio-2003
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-Junio-2003
Al
31-DIC.-2003
669
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2004 1-Enero-2004
Al
30 de junio del 2004
670
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
Al
31-dic-2004
671
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005
AL
30-JUNIO-2005
672
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
673
Original de dieciocho Constancias de Nombramientos por
Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre
de la C. Espinosa Barajas Claudia Leticia, visible de fojas
seiscientos setenta y cuatro a la seiscientos noventa y uno de
autos, no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que a la accionante se le contrató en diversas fechas
con el cargo de Técnico en Computación, constancias que a
continuación se describen:--------------------------------------------------
Constancias Fecha Vigencia Fojas
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
48
de
nombramient
o por obra
determinada
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-
febrero-
1994
16-febrero-1994
A la terminación de obra
674
Constancias de nombramiento por obra determinada
5-Mayo-
1994
5-mayo-1994
A la terminación de obra
677
Constancias de nombramiento por obra determinada
19-julio-
1995
16-de julio-1995
a la terminación de la obra
676
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-
Enero-
1998
1-enero-1998
A la terminación de la obra
677
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-
Marzo-
1998
16-marzo-1998
a terminación de la obra
678
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
1999
1-enero-1999
A la terminación de la obra
679
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-
octubre
-1999
16-enero-1999
A la terminación de la obra
680
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2000
1-enero-2000
A la terminación de la obra
681
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2001
1- E
nero-2001
A la conclusión de la obra
682
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-
2001
1-ENERO-2002
Al
31-marzo-2002
683
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-
marzo-
2002
1-abril-2002
Al
30-junio-2002
684
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-
junio-
2002
1-julio-2002
Al
31 de diciembre del 2002
685
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
49
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-
enero-
2003
1-enero-2003
Al
30-junio-2003
686
Constancias de nombramiento por obra determinada
30 de
junio-
2003
1-julio-2003
Al
31 de diciembre de 2003
687
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2004
1-enero-2004
Al
30-junio-2004
688
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-
2004
1-julio-2004
Al
31-dic-2004
689
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2005
1 de enero-2005
Al
30-junio-2005
690
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-
2005
1-julio-2005
Al
31-dic-2005
691
Original de trece Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la
C. Araceli Sandoval Flores, visible de fojas seiscientos noventa
y dos a la setecientos seis de autos, no fueron objetadas en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que a la accionante se le contrató
en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de Servicios de
Mantenimiento, constancias que a continuación se describen:----
Constancias de
nombramiento por
Fecha Vigencia Fojas
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
50
obra determinada
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-Agosto-1998 1-septiembre-1998
Al
31-dic-1998
692
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1999 1-enero-1999
Al
31-mayo-1999
693
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-Oct-1999 16-de oct-1999
a la terminación de la obra
694
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-enero-2000
A la terminación de la obra
695
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2001 1-enero-2001
a terminación de la obra
696
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-enero-2002
Al
31-de marzo-2002
697
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-de Abril-2002
Al
30-junio-2002
698
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-abril-2002 1-mayo-2002
Al
12 de junio-2002
699
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31-dic-2002
700
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-ENERO-2003
Al
30-junio-2003
701
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
Al
31-diciembre-2003
702
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
703
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
51
30 de junio del 2004
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
Al
30-dic-2004
704
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1-enero-2005
Al
30 de junio de 2005
705
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
706
Originales de veintiséis Constancias de Nombramientos por
Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre
de la C. Alma Delia Hernández Ramírez, visible de fojas
setecientos siete a la setecientos treinta y dos de autos, no
fueron objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la
accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de
Entrevistador “B”, constancias que a continuación se describen:-
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
19-JUNIO-1992 4-JULIO-1992
AL
31 DE DIC-1992
707
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
4-dic.1992 4-enero-1993
Al
30 de junio de 1993
708
Constancias de
nombramiento por
24-junio-1993 1-julio-1993
A la terminación de la obra
709
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
52
obra determinada
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-agosto-1993 1-septiembre-1993
A la terminación de la obra
710
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-sep-1993 16-sep-1993
A la terminación de la obra
711
Constancias de nombramiento por obra determinada
3-enero-1994 1-enero-1994
A la terminación de obra
712
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-Abril-1994 16-abril-1994
Al
30-de junio-1994
713
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-enero-1995 4-de enero-1995
Al
30-junio-1995
714
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-julio-1995 4-julio-1995
Al
31-Dic-1995
715
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1996 1-enero-1996
A
La terminación de la obra
716
Constancias de nombramiento por obra determinada
9-Oct-1996 1-Oct-1996
A la terminación de la obra
717
Constancias de nombramiento por obra determinada
18-Dic-1996 1-Enero-1997
A la terminación de la obra
718
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-Dic-1997 1-enero-1998
Al
31-Dic-1998
719
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-enero-1999
A la terminación de la obra
720
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-enero-2000
A la terminación de la obra
721
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2001 1-Enero-2001
A la conclusión de la obra
722
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-ENERO-2002
Al
31-marzo-2002
723
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
53
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-abril-2002
Al
30-junio-2002
724
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-abril-2002 1-mayo-2002
Al
14-junio-2002
725
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31 de diciembre del 2002
726
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-enero-2003
Al
30-junio-2003
727
Constancias de nombramiento por obra determinada
30 de junio-2003 1-julio-2003
Al
31 de diciembre de 2003
728
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
30-junio-2004
729
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004 Al
31-dic-2004
730
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1 de enero-2005 Al
30-junio-2005
731
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
Original de veinte Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la
C. Espinosa Ramírez Reyna, visible de fojas setecientos treinta
y tres a setecientos cincuenta y uno de autos, no fueron
objetadas en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por
lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que a la accionante
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
54
se le contrató en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de
Servicios y Mantenimiento, constancias que a continuación se
describen:-----------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Sep-1995 1-septiembre-1995
Al
30-Noviembre-1995
733
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Dic-1995 1-Dic-1995
Al
31-diciembre de 1995
734
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1996 1-de Enero-1996
a la terminación de la obra
734 bis
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-Febrero-1996 16-feb-1996
Al
15 de marzo-1996
735
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-1996 1-julio-1996
a terminación de la obra
736
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-enero-2002
Al
31-de marzo-2002
697
Constancias de nombramiento por obra determinada
18-Dic-1996 1-de Enero-1997
A la terminación de la obra
737
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-Dic-1997 1-Enero-1998
Al
31-Dic-1998
738
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-Enero-1999
A la terminación de la obra
739
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-ENERO-2000
A la terminación de la obra
740
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
55
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2001 1-Enero-2001
A la conclusión de obra
741
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-enero-2002
Al
30
31 de marzo del 2002
742
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-abril-2002
Al
30-junio-2002
743
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-Abril-2002 1-mayo-2002
Al
13 de junio de 2002
744
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Junio-2002 1-julio-2002
Al
31-dic-2002
745
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-Enero-2003 1-enero-2003
Al
30-junio-2003
746
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
Al
31-Dic.-2003
747
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2004 1-Enero-2004
Al
30-JUNIO-2004
748
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2004 1-Julio-2004
Al
31 Dic-2004
749
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2005 1-Enero-2005
Al 30 de junio-2005
750
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31 de Dic. 2005
751
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
56
Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,
treinta de junio y diecisiete de diciembre de mil novecientos
noventa y nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil,
treinta y uno de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de
marzo, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos
mil dos, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del
dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de diciembre del
dos mil cuatro, treinta de junio y treinta y uno de diciembre
del dos mil cinco, visible de foja ochocientos diecinueve a
ochocientos treinta y ocho de autos, no fue objetada en cuanto
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que el C. Alejandra Write Ibarra, hizo
entrega de los documentos relativos a las actividades
desarrolladas y recursos materiales asignados para el
desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la
Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna
cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas
con la debida oportunidad.-------------------------------------------------
Original de 16 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
quince de marzo, dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho, treinta de junio y diecisiete de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre
del dos mil, treinta y uno de diciembre del dos mil uno,
treinta y uno de marzo, treinta de junio y treinta y uno de
diciembre del dos mil dos, treinta de junio y treinta y uno de
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
57
diciembre del dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de
diciembre del dos mil cuatro, treinta de junio y treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco, visible de foja ochocientos
treinta y nueve a ochocientos sesenta de autos, no fue objetada
en cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que la C. Claudia Leticia
Espinoza Barajas, hizo entrega de los documentos relativos a
las actividades desarrolladas y recursos materiales asignados
para el desempeño de sus labores, a la cual también manifestó
que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega
ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron
entregadas con la debida oportunidad.----------------------------------
Original de 13 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y
nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno
de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro,
treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco, visible de foja ochocientos sesenta y uno a ochocientos
setenta y ocho de autos, no fueron objetadas, en cuanto
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que la C. Sandoval Flores Araceli, hizo
entrega de los documentos relativos a las actividades
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
58
desarrolladas y recursos materiales asignados para el
desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la
Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna
cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas
con la debida oportunidad.--------------------------------------------------
Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno
de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro,
treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco, visible de foja ochocientos setenta y nueve a novecientos
uno de autos, no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar que la C. Hernández Ramírez Alma Delia, hizo entrega
de los documentos relativos a las actividades desarrolladas y
recursos materiales asignados para el desempeño de sus
labores, a la cual también manifestó que la Demandada no le
adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna cantidad o
prestación ya que esta siempre le fueron entregadas con la
debida oportunidad.----------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
59
Original de 15 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno
de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,
treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil uno,
visible de foja novecientos dos a novecientos veintitrés de autos,
no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.
Espinosa Ramírez Reyna, hizo entrega de los documentos
relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales
asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también
manifestó que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta
entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le
fueron entregadas con la debida oportunidad.-------------------------
Original de 15 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa
y siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, treinta y uno de diciembre del dos mil, treinta y uno
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
60
de diciembre del dos mil uno, treinta y uno de marzo, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil dos, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil tres, treinta
de junio y treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro,
treinta de junio y treinta y uno de diciembre del dos mil uno,
visible de foja novecientos dos a novecientos veintitrés de autos,
no fueron objetadas, en cuanto autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que la C.
Espinosa Ramírez Reyna, hizo entrega de los documentos
relativos a las actividades desarrolladas y recursos materiales
asignados para el desempeño de sus labores, a la cual también
manifestó que la Demandada no le adeuda a esa fecha del acta
entrega ninguna cantidad o prestación ya que esta siempre le
fueron entregadas con la debida oportunidad.------------------------
Original de 14 Actas Entrega y recepción de obra, de fechas
quince de diciembre de mil novecientos noventa y seis,
treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
siete, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho, treinta de junio, treinta y uno de julio de mil
novecientos noventa y nueve, treinta y uno de diciembre del
dos mil, treinta y uno de diciembre del dos mil uno, treinta y
uno de marzo, treinta de junio y treinta y uno de diciembre
del dos mil dos, treinta de junio y treinta y uno de diciembre
del dos mil tres, treinta de junio y treinta y uno de diciembre
de dos mil cuatro, visible de foja novecientos veintiséis a
novecientos cuarenta y siete de autos, no fueron objetadas, en
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
61
cuanto autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que la C. Eusebio Caballero Ramírez,
hizo entrega de los documentos relativos a las actividades
desarrolladas y recursos materiales asignados para el
desempeño de sus labores, a la cual también manifestó que la
Demandada no le adeuda a esa fecha del acta entrega ninguna
cantidad o prestación ya que esta siempre le fueron entregadas
con la debida oportunidad.--------------------------------------------------
Original del Oficio No. 214-2/SJ-150902/2010 de fecha
diecinueve de abril del dos mil diez, visible a fojas
novecientos noventa y cinco a la novecientos noventa y ocho de
autos, no fue objetado en cuanto a su autenticidad de contenido
y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar el
informe que le remitió la Institución Bancaria HSBC, de los
depósitos realizados a las cuentas de los actores CC.
Alejandrina Write Ibarra, Claudia Leticia Espinosa Barajas,
Araceli Sandoval Flores, Reyna Espinosa Ramírez, Alma Delia
Hernández Ramírez, Alma Idalia Ríos Ramírez, Laura Idalia
Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, del mes de julio a
diciembre de dos mil cinco.------------------------------------------------
La Testimonial a cargo de los CC. Juan Manuel Rodriguez
Sánchez, De la Rosa Cervantes Julian y Garza Vallejo José
Abraham, misma que se desahogó en audiencia de fecha
veintiséis de agosto del dos mil diez, visible a fojas de la mil
nueve a la mil doce de los autos, de la que se desprende que
dichos testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
62
modo, tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para
acreditar en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo
siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina Write Ibarra
y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las conoció para
Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos noventa y dos y
Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil novecientos noventa y
cuatro; 3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en
la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes
ya no laboran con la Demandada por cumplir su nombramiento
de tiempo fijo el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; 7.-
Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a
las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---
Por lo que respecta al segundo testigo ofrecido por la
demandada de nombre De la Rosa Cervantes Julián, contestó lo
siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina Write Ibarra
y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las conoció para
Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos noventa y dos y
Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil novecientos noventa y
cuatro; 3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en
la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 6.- Que las accionantes
ya no laboran con la Demandada por cumplir su nombramiento
de tiempo fijo el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco; 8.-
Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a
las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
63
En lo que respecta al testigo Garza Vallejo José Abraham,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Alejandrina
Write Ibarra y Claudia Leticia Espinosa Baraja; 2.- Que las
conoció para Alejandrina Write Ibarra desde mil novecientos
noventa y dos y Claudia Leticia Espinosa Barajas en mil
novecientos noventa y cuatro; 4.- Que fue compañero de trabajo
de las accionantes en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
6.- Que las accionantes ya no laboran con la Demandada; 9.-
Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a
las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---
La Testimonial a cargo de los CC. Juan Manuel Rodríguez
Sánchez, Garza Vallejo José Abraham y Patricio Rodríguez
Herrera, misma que se desahogó en audiencia de fecha nueve
de septiembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil dieciocho
a mil veintiuno de los autos, de la que se desprende que dichos
testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de modo,
tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar
en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.-
Que conoce a la actora Reyna Espinosa Ramírez; 2.- Que la
conoció el primero de septiembre de mil novecientos noventa y
cinco; 3.- Que fue compañero de trabajo de la accionante en la
Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante
ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó su
nombramiento eventual, el treinta y uno de diciembre del dos mil
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
64
cinco; 10.- Que el horario de labores de la actora fue de las ocho
treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada
semana.--------------------------------------------------------------------------
En lo que respecta al testigo Garza Vallejo José Abraham,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Reyna
Espinosa Ramírez; 2.- Que las conoció el primero de septiembre
de mil novecientos noventa y cinco; 3.- Que fue compañero de
trabajo de la accionante en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León,
en el Departamento de Estadísticas Sociodemográficas; 5.- Que
la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que la actora
ya no labora con la Demandada, por concluir su contrato
eventual que tenía el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco;
9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho
treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada
semana.-------------------------------------------------------------------------
Por lo que, respecta al testigo Rodríguez Herrera Patricio,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Reyna
Espinosa Ramírez; 2.- Que la conoció el primero de septiembre
de mil novecientos noventa y cinco; 3.- Que fue compañero de
trabajo de la accionante en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que la
actora ya no labora con la Demandada, por concluir su
nombramiento que tenía el treinta y uno de diciembre de dos mil
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
65
cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las
ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de
cada semana.-------------------------------------------------------------------
La Testimonial a cargo de los CC. Beatriz García Rivera,
Jesús Palomo Marroquín y Juan Manuel Rodríguez Sánchez
misma que se desahogó en audiencia de fecha veintitrés de
septiembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil veintidós a la
mil veinticinco de los autos, de la que se desprende que dichos
testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de modo,
tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar
en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.-
Que conoce a las actoras Araceli Sandoval Flores y María Alma
Delia Hernández Ramírez; 2.- Que las conoció a Araceli
Sandoval Flores en septiembre de mil novecientos noventa y
ocho y a la C. María Alma Delia Hernández Ramírez, en el dos
mil dos; 3.- Que fue compañera de trabajo de las accionantes en
la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes
ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó sus
nombramientos eventual, el treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco.------------------------------------------------------------------------
En lo que respecta al testigo Jesús Palomo Marroquín,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Araceli
Sandoval Flores y María Alma Delia Hernández Ramírez; 2.-
Que las conoció a Araceli Sandoval Flores, en septiembre de mil
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
66
novecientos noventa y ocho y a la C. María Alma Delia
Hernández Ramírez, en julio de mil novecientos noventa y dos;
3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en la
Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes
ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó su
nombramiento eventual, el treinta y uno de diciembre del dos mil
cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las
ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de
cada semana .----------------------------------------------------------------
En lo que respecta al testigo Juan Manuel Rodríguez Sánchez,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a las actoras Araceli
Sandoval Flores y María Alma Delia Hernández Ramírez; 2.-
Que las conoció a Araceli Sandoval Flores, en septiembre de mil
novecientos noventa y ocho y a la C. María Alma Delia
Hernández Ramírez, en julio de mil novecientos noventa y dos;
3.- Que fue compañero de trabajo de las accionantes en la
Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que las accionantes
ya no laboran con la Demandada; 6.- Que concluyó sus
nombramientos eventual, el treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las
ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de
cada semana .-----------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
67
La Testimonial a cargo de los CC. Rete López María del
Rosario, López Varela Luís y Raúl Flores Torres, misma que
se desahogó en audiencia de fecha siete de octubre del dos mil
diez, visible a fojas de la mil veintiséis a la mil veintiocho de los
autos, de la que se desprende que dichos testigos fueron
contestes en cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, por
lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar en lo que se refiere
al primer testigo, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la
actora Alma Idalia Ríos Ramírez; 2.- Que la conoció desde el
primero de noviembre de mil novecientos noventa y tres; 3.- Que
fue compañera de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó sus nombramientos eventual, el treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las
actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de
lunes a viernes de cada semana .----------------------------------------.-
Por lo que respecta al segundo testigo López Varela Luís,
contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Alma Idalia
Ríos Ramírez; 2.- Que la conoció desde el primero de
noviembre de mil novecientos noventa y tres; 3.- Que fue
compañera de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó sus nombramientos eventual, el treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
68
actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de
lunes a viernes de cada semana .-----------------------------------------
Por lo que respecta al tercer testigo el C. Raul Flores Torres, se
le tuvo por desistido de dicho testigo en consecuencia carece de
valor probatorio.----------------------------------------------------------------
La Testimonial a cargo de los CC. Gallegos Cárdenas Marco
Antonio, Escobedo Betancourt Reyes y Treviño García
Gustavo Alejandro, misma que se desahogó en audiencia de
fecha veintiuno de octubre del dos mil diez, visible a fojas de la
mil veintinueve a mil treinta y treinta y uno de los autos, de la
que se desprende que dichos testigos fueron contestes en
cuanto circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo tanto,
tiene valor probatorio para acreditar en lo que se refiere al primer
testigo, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Laura
Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció desde agosto de mil
novecientos noventa y seis; 3.- Que fue compañero de trabajo
en la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante
ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó su contrato
eventual y desaparecieron las actividades que ella hacía; 9.-
Que el horario de labores de las actoras fue de las ocho treinta a
las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---
Por lo que respecta al segundo testigo Escobedo Betancourt
Reyes, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora Laura
Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció desde agosto de mil
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
69
novecientos noventa y seis; 3.- Que fue compañero de trabajo
en la Coordinación Estatal del Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática en Nuevo León; 5.- Que la accionante
ya no labora con la Demandada; 6.- Que concluyó la vigencia de
su nombramiento el treinta y uno de diciembre; 9.- Que el horario
de labores de las actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis
treinta horas de lunes a viernes de cada semana.---------------------
Por lo que respecta al testigo Treviño García Gustavo
Alejandro, contestó lo siguiente: 1.- Que conoce a la actora
Laura Idalia Saldaña Trujillo; 2.- Que la conoció el dieciséis de
agosto de mil novecientos noventa y seis; 3.- Que fue
compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que la accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó la vigencia de su nombramiento eventual el treinta y
uno de diciembre de dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores
de las actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas
de lunes a viernes de cada semana.-------------------------------------
La Testimonial a cargo de los CC. Gutiérrez Leal Victor
Javier, Pérez Ramos Juan Agustín y Mata Treviño Jorge,
misma que se desahogó en audiencia de fecha cuatro de
noviembre del dos mil diez, visible a fojas de la mil treinta y dos
a la mil treinta y cinco de los autos, de la que se desprende que
dichos testigos fueron contestes en cuanto circunstancias de
modo, tiempo y lugar, por lo tanto, tiene valor probatorio para
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
70
acreditar en lo que se refiere al primer testigo, contestó lo
siguiente: 1.- Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez;
2.- Que la conoció desde mil novecientos noventa y dos; 3.- Que
fue compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó su nombramiento el treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las actoras fue de las
ocho treinta a las dieciséis treinta horas de lunes a viernes de
cada semana.------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta al segundo testigo Pérez Ramos Juan
Agustín, 1.- Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez;
2.- Que lo conoció desde mil novecientos noventa y dos; 3.- Que
fue compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó su nombramiento eventual, el treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco; 9.- Que el horario de labores de las
actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de
lunes a viernes de cada semana.------------------------------------------
Por lo que respecta al segundo testigo Mata Treviño Jorge, 1.-
Que conoce al actor Eusebio Caballero Ramírez; 2.- Que lo
conoció abril de mil novecientos noventa y dos; 3.- Que fue
compañero de trabajo en la Coordinación Estatal del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática en Nuevo León;
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
71
5.- Que el accionante ya no labora con la Demandada; 6.- Que
concluyó su nombramiento eventual, el treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco; 8.- Que el horario de labores de las
actoras fue de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas de
lunes a viernes de cada semana.------------------------------------------
Vl.- Con relación a las pruebas admitidas a los actores respecto
al expediente 1736/06:--------------------------------------------------------
Se encuentra la confesional a cargo del Titular demandado
Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en
audiencia de fecha diecisiete de septiembre del dos mil ocho,
visible a fojas novecientos setenta de autos, se le decretó la
deserción de dicha probanza, en consecuencia carece de valor
probatorio.----------------------------------------------------------------------
Original de trece recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Hernández Ramírez María
Alma Delia, visible de las fojas trescientos cuarenta y uno a la
trescientos cincuenta y cuatro de autos, no fueron objetados en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la
primera quincena de julio del dos mil cinco, la cantidad que
percibió la accionante de $2,111.50 (Dos mil ciento once pesos
50/100 M.N.), en el puesto de Coordinador Estatal de Nuevo
León.-----------------------------------------------------------------------------
Original de veintitrés recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Sandoval Flores Araceli,
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
72
visible de las fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos
noventa y cuatro de autos, no fueron objetados en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la primera
quincena del mes de noviembre de dos mil cinco, la cantidad
que percibió la accionante de $2,236.50 (Dos mil doscientos
treinta y seis pesos 50/100 M.N.), en el puesto de Entrevistador
B.----------------------------------------------------------------------------------
Original de seis recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Write Ibarra Alejandrina,
visible de las fojas trescientos diez a trescientos quince de
autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de
noviembre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la
accionante de $2,336.50 (Dos mil trescientos treinta y seis pesos
50/100 M.N.), en el puesto de Secretaria Ejecutiva “C”.-------------
Original de trece recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Espinosa Ramírez Reyna,
visible de las fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiocho
de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de
octubre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la accionante
de $2,686.50 (Dos mil seiscientos ochenta y seis pesos 50/00
M.N.), en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.-----
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
73
Original de trece recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Espinosa Ramírez Reyna,
visible de las fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiocho
de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio para
acreditar y en especial en el recibo de la primera quincena de
octubre del dos mil cinco, la cantidad que percibió la accionante
de $2,686.50 (Dos mil seiscientos ochenta y seis pesos 50/00
M.N.), en el puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.-----
Copias de catorce recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora, Ríos Ramírez Alma Idalia,
visible de las fojas trescientos veintinueve a la trescientos
cuarenta de autos, no fueron objetados en cuanto a su
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio de indicio, para acreditar y en especial en el recibo de
la primera quincena de noviembre del dos mil cinco, la cantidad
que percibió la accionante de $3,101.50 (Tres mil ciento uno
pesos 50/00 M.N.), en el puesto de Técnico Superior.---------------
Original de veinticuatro recibos de pago, expedidos por la
demandada a nombre de la actora Espinosa Barajas Claudia
Leticia, visible de las fojas trescientos noventa y cinco a la
cuatrocientos dieciocho de autos, no fueron objetados en cuanto
a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar y en especial en el recibo de la primera
quincena de noviembre del dos mil cinco, la cantidad que
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
74
percibió la accionante de $2,286.50 (Dos mil doscientos ochenta
y seis pesos 50/00 M.N.), en el puesto de Técnico de
Computación.-----------------------------------------------------------------
Copias de veintiún recibos de pago, expedidos por la
Demandada a nombre de la actora, Saldaña Trujillo Laura
Idalia, visible de las fojas cuatrocientos diecinueve a la
cuatrocientos veintinueve de autos, no fueron objetados en
cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo tanto tiene
valor probatorio de indicio, para acreditar y en especial en el
recibo de la primera quincena de octubre del dos mil cinco, la
cantidad que percibió la accionante de $2,686.50 (Dos mil
seiscientos ochenta y seis pesos 50/00 M.N.), en el puesto de
Auxiliar de Servicios y Mantenimiento.----------------------------------
Copias de diecinueve recibos de pago, expedidos por la
Demandada a nombre del actor, Eusebio Caballero Ramírez,
visible de las fojas cuatrocientos treinta a cuatrocientos treinta y
ocho de autos, no fueron objetados en cuanto a su autenticidad
de contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio de
indicio, para acreditar y en especial en el recibo de la segunda
quincena de noviembre del dos mil cuatro, la cantidad que
percibió el accionante de $3,772.08 (Tres mil setecientos setenta
y dos pesos 08/00 M.N.).----------------------------------------------------
VII.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas por las
partes adminiculadas la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, con fundamento en el artículo 137
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
75
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se
examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe
guarda.-----------------------------------------------------------------------------
Los actores reclaman tener derecho a la reinstalación y demás
prestaciones, en virtud de haber sido despedidos
injustificadamente.- Al respecto como lo manifiesta el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que nunca fueron
despedidos justificada o injustificadamente, sino que terminaron los
efectos de su Nombramiento Eventuales por Tiempo Fijo, con
vigencia del primero de julio al treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco para las actores Alejandrina Write Ibarra: Reyna Espinosa
Ramírez; Alma Idalia Ríos Ramírez, María Delia Hernández
Ramírez; Araceli Sandoval Flores; Claudia Leticia Espinosa
Barajas; Laura Idalia Saldaña Trujillo, en virtud de que jamás
fueron despedidos justificada o injustificadamente, sino que
terminaron los efectos de su Nombramiento Eventuales por
Tiempo Fijo, con vigencia del primero de julio al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, y para el C. Eusebio Caballero
Ramírez con una vigencia del diecinueve de abril al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco.------------------------------------------------
Del análisis a las pruebas ofrecidas por la demandada Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, ya que la misma
se excepciona argumentando que la relación que existió entre las
partes fue por nombramiento eventual por tiempo fijo, siendo los
últimos nombramientos con vigencia del primero de julio al treinta y
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
76
uno de diciembre del dos mil cinco para todos los actores, a
excepción al C. Eusebio Caballero Ramírez con una vigencia del
diecinueve de abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.--
Ahora bien, de las pruebas que ofrece consistente en las
constancias de nombramiento por tiempo fijo, visible de la foja
ochenta y ocho a ciento sesenta y uno y de la seiscientos
cincuenta y nueve a ochocientos dieciocho de autos, se
desprende que los actores laboran en una forma continua y
permanente extendiendo varias Constancias de Nombramiento
por Obra Determinada que se prologaron en forma interrumpida
por lo que respecta a la actora Alma Idalia Ríos Ramírez, (del
año de 1993-2005), tal y como se advierte del original de veinte
Constancias de Nombramiento por Obra Determinada, expedida
por la Demandada, a nombre de Alma Idalia Ríos Ramírez, visible
a fojas ochenta y ocho a la ciento ocho de autos, con la que se
acredito el cargo de Técnico Superior en diferentes fechas que a
continuación se describen:---------------------------------------------------
Contancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Contancias de nombramiento por obra determinada
29-10-1993 1/11/93 a terminación de la
obra
88
Contancias de nombramiento por obra determinada
3-Enero-1994 1-DE ENERO-1994
a terminación de la obra
89
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-enero-1995 1-DE ENERO-1995
a terminación de la obra
90
Constancias de nombramiento por obra determinada
8-enero-1996 1-DE ENERO-1996
a terminación de la obra
91
Constancias de nombramiento por obra determinada
20-DICIEMBRE- 1-DE ENERO-1997 92
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
77
1996 a terminación de la obra
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-DIC-1997 1-DE ENERO-1998
AL
31-DIC.-1998
93
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-1998 1-DE ENERO-1999
a terminación de la obra
94
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-DIC-1999 1-DE ENERO-2000
a terminación de la obra
95
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001
a terminación de la obra
96
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
27-DIC-2001 1-DE ENERO-2002
AL
31-MARZO.-2002
97
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
27-MARZO-2002 1-DE ABRIL-2002
AL
30-JUNIO.-2002
98
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
24-ABRIL-2002 01-MAYO-2002
AL
30-JUNIO-2002
99
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
28-JUNIO-2002 01-JUNIO-2002
AL
31-DIC.-2002
100
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
7-ENERO-2003 01-ENERO-2003
AL
30-DE JUNIO DEL 2003
101
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
30-JUNIO-2003 01-JULIO-2003
AL
31-DIC-2003
103
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
1-ENERO-2004 01-ENERO-2004
AL
30-JUNIO-2004
104
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
1-JULIO-2004 1-JULIO-2004
AL
31-DIC-2004
105
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005 106
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
78
AL
30 DE JUNIO-2005
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005
AL
30 DE JUNIO-2005
107
Constancias de nombramiento por tiempo fijo
1-JUL-2005 1-JULIO-2005
AL
31-DIC-2005
108
Saldaña Trujillo Laura Idalia, (del año de 1996-2005); tal y como
se advierte de las quince Constancias de Nombramientos por
Obra Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la
C. Saldaña Trujillo Laura Idalia, visible de fojas ciento doce a la
ciento veintiséis de autos, con la que se acreditó que a la
accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de
auxiliar de servicios y mantenimientos, constancias que a
continuación se describen:---------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-agosto-1996 16-AGOSTO-1996
a terminación de la obra
112
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-DIC-1996 1-DE ENERO-1997
a terminación de la obra
113
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-DIC-1997 1-DE ENERO-1998
AL
31-DICIEMBRE DE 1998
114
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-DE ENERO-1999
AL
31-DICIEMBRE-1999
115
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-DE ENERO-2000
a terminación de la obra
116
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
79
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2001 1-DE ENERO-2001
a terminación de la obra
117
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-DE ENERO-2002
AL
31-DE MARZO-2002
118
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-MAR-2002 1-DE ABRIL-2002
AL
30-DE J UNIO-2002
119
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-JUNIO-2002 1-DE JULIO-2002
AL
31-DE DIC.2002
120
Constancias de nombramiento por obra determinada
17-ENERO-2003 1-DE ENERO-2003
AL
30-JUNIO.-2003
121
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-JUNIO-2003 1-DE JULIO-2003
AL
31-DIC.-2003
122
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2004 01-ENERO-2004
AL
30-JUNIO-2004
123
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JULIO-2004 01-JULIO-2004
AL
31-DIC.-2004
124
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 01-ENERO-2005
AL
30-DE JUNIO DEL 2006
125
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-JULIO-2005 01-JULIO-2005
AL
31-DIC-2005
126
Caballero Ramírez Eusebio el que se advierte que laboró de
forma continua y permanente del dieciséis de abril del dos mil
dos, al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco tal y como se
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
80
advierte de las treinta Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre del C.
Caballero Ramírez Eusebio, visible de fojas ciento treinta y uno
a la ciento sesenta y uno de autos, con las que se acreditó que
al accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de
Coordinador de Zona, constancias que a continuación se
describen:----------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1992 4-julio-1992
al
31-julio-1992
131
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-julio-1992 1-agosto-1992
al
31-diciembre-1992
132
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-marzo-1993 16-marzo-1993
a terminación de la obra
31-DICIEMBRE DE 1998
133
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-marzo-1993 1-abril-1993
A terminación de la obra
134
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1994 1-enero-1994
a terminación de la obra
135
Constancias de nombramiento por obra determinada
12-agosto-1994 16-agosto-1994
a terminación de la obra
136
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-octubre-1994 16-octubre-1994
al
31-diciembre-1994
137
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-enero-1995 4-enero-1995
al
15-enero-1995
138
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
81
Constancias de nombramiento por obra determinada
22-junio-1995 26-junio-1995
A terminación de la obra
139
Constancias de nombramiento por obra determinada
5-ENERO-1996 1-ENERO-1996
A terminación de la obra
140
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-1996 1-JULIO-1996
A terminación de la obra
31-DIC.-2003
141
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-octubre-1996 16-octubre-1996
A terminación de la obra
142
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-JULIO-1997 1-agosto-1997
a terminación de la obra
143
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-diciembre-
1997
1-ENERO-1998
AL
31-diciembre-1998
144
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1998 1-julio-1998
A terminación de la obra
145
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-enero-1999
a terminación de la obra
146
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-1999 1-julio-1999
a terminación de la obra
147
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-octubre-1999 1-noviembre-1999
al
31-diciembre-1999
148
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-enero-2000
al
30-junio-2000
149
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2000 1-julio-2000
al
31-diciembre-2000
150
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-marzo-2001 5-marzo-2001
al
31-diciembre-2001
151
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
82
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-septiembre-
2001
1-octubre-2001
a terminación de la obra
152
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-diciembre-
2001
1-enero-2002
al
31-marzo-2002
153
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-abril-2002 16-abril-2002
al
30-junio-2002
154
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
al
31-diciembre-2002
155
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-enero-2003
al
30-junio-2003
156
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
al
31-diciembre-2003
155
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
30-junio-2004
158
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
al
31-diciembre-2004
159
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1-enero-2005
al
30-junio-2005
160
Constancias de nombramiento por obra determinada
19-abril-2005 19-abril-2005
al
31-diciembre-2005
161
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
83
Por lo que respecta a los actores Claudia Leticia Espinosa
Barajas, del año de mil novecientos noventa y cuatro al año dos
mil cinco, tal y como se advierte de las Original de dieciocho
Constancias de Nombramientos por Obra Determinada,
expedidas por la Demandada a nombre de la C. Espinosa
Barajas Claudia Leticia, visible de fojas seiscientos setenta y
cuatro a la seiscientos noventa y uno de autos, con las que se
acredita que a la accionante se le contrató en diversas fechas
con el cargo de Técnico en Computación, constancias que a
continuación se describen:-------------------------------------------------
Constancias
de
nombramient
o por obra
determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-
febrero-
1994
16-febrero-1994
A la terminación de obra
674
Constancias de nombramiento por obra determinada
5-Mayo-
1994
5-mayo-1994
A la terminación de obra
677
Constancias de nombramiento por obra determinada
19-julio-
1995
16-de julio-1995
a la terminación de la obra
676
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-
Enero-
1998
1-enero-1998
A la terminación de la obra
677
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-
Marzo-
1998
16-marzo-1998
a terminación de la obra
678
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
1999
1-enero-1999
A la terminación de la obra
679
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-
octubre
16-enero-1999
A la terminación de la obra
680
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
84
-1999
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2000
1-enero-2000
A la terminación de la obra
681
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2001
2- E
nero-2001
A la conclusión de la obra
682
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-
2001
1-ENERO-2002
Al
31-marzo-2002
683
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-
marzo-
2002
1-abril-2002
Al
30-junio-2002
684
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-
junio-
2002
1-julio-2002
Al
31 de diciembre del 2002
685
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-
enero-
2003
1-enero-2003
Al
30-junio-2003
686
Constancias de nombramiento por obra determinada
30 de
junio-
2003
1-julio-2003
Al
31 de diciembre de 2003
687
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2004
1-enero-2004
Al
30-junio-2004
688
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-
2004
1-julio-2004
Al
31-dic-2004
689
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-
enero-
2005
1 de enero-2005
Al
30-junio-2005
690
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-
2005
1-julio-2005
Al
31-dic-2005
691
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
85
En lo que se refiere a la C. Araceli Sandoval Flores, del año de
mil novecientos noventa y ocho a dos mil cinco tal y como se
advierte de las Originales de trece Constancias de
Nombramientos por Obra Determinada, expedidas por la
Demandada a nombre de la C. Araceli Sandoval Flores, visible
de fojas seiscientos noventa y dos a la setecientos cuatro de
autos, con las que se demostró que a la accionante se le
contrató en diversas fechas con el cargo de Auxiliar de Servicios
de Mantenimiento, constancias que a continuación se
describen:----------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-Agosto-1998 1-septiembre-1998
Al
31-dic-1998
692
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1999 1-enero-1999
Al
31-mayo-1999
693
Constancias de nombramiento por obra determinada
15-Oct-1999 16-de oct-1999
a la terminación de la obra
694
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-enero-2000
A la terminación de la obra
695
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2001 1-enero-2001
a terminación de la obra
696
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-enero-2002
Al
31-de marzo-2002
697
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-de Abril-2002
Al
698
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
86
30-junio-2002
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-abril-2002 1-mayo-2002
Al
12 de junio-2002
699
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31-dic-2002
700
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-ENERO-2003
Al
30-junio-2003
701
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
Al
31-diciembre-2003
702
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
30 de junio del 2004
703
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
Al
30-dic-2004
704
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1-enero-2005
Al
30 de junio de 2005
705
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
706
La actora Alma Delia Hernández Ramírez, del año de mil
novecientos noventa y dos al treinta de junio de mil novecientos
noventa y cuatro, la que tuvo una interrupción de seis meses, y
después fue contrata desde el cuatro de enero de mil
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
87
novecientos noventa y cinco hasta el treinta y uno de diciembre
del dos mil cinco, lo cual dicha contratación fue en forma,
continua y permanente, tal y como se desprende de los
originales de veintiséis Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la C.
Alma Delia Hernández Ramírez, visible de fojas setecientos siete
a la setecientos treinta y dos de autos, con las que se acredita
que a la accionante se le contrató en diversas fechas con el
cargo de Entrevistador “B”, constancias que a continuación se
describen:-----------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
19-JUNIO-1992 4-JULIO-1992
AL
31 DE DIC-1992
707
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
4-dic.1992 4-enero-1993
Al
30 de junio de 1993
708
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
24-junio-1993 1-julio-1993
A la terminación de la obra
709
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-agosto-1993 1-septiembre-1993
A la terminación de la obra
710
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-sep-1993 16-sep-1993
A la terminación de la obra
711
Constancias de nombramiento por obra determinada
3-enero-1994 1-enero-1994
A la terminación de obra
712
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-Abril-1994 16-abril-1994
Al
30-de junio-1994
713
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-enero-1995 4-de enero-1995
Al
714
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
88
30-junio-1995
Constancias de nombramiento por obra determinada
4-julio-1995 4-julio-1995
Al
31-Dic-1995
715
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1996 1-enero-1996
A
La terminación de la obra
716
Constancias de nombramiento por obra determinada
9-Oct-1996 1-Oct-1996
A la terminación de la obra
717
Constancias de nombramiento por obra determinada
18-Dic-1996 1-Enero-1997
A la terminación de la obra
718
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-Dic-1997 1-enero-1998
Al
31-Dic-1998
719
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-enero-1999
A la terminación de la obra
720
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-enero-2000
A la terminación de la obra
721
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2001 1-Enero-2001
A la conclusión de la obra
722
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-ENERO-2002
Al
31-marzo-2002
723
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-abril-2002
Al
30-junio-2002
724
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-abril-2002 1-mayo-2002
Al
14-junio-2002
725
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31 de diciembre del 2002
726
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-enero-2003 1-enero-2003
Al
727
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
89
30-junio-2003
Constancias de nombramiento por obra determinada
30 de junio-2003 1-julio-2003
Al
31 de diciembre de 2003
728
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2004 1-enero-2004
Al
30-junio-2004
729
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004 Al
31-dic-2004
730
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2005 1 de enero-2005 Al
30-junio-2005
731
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
Por lo que respecta a la actora Espinosa Ramírez Reyna, se
advierten constancia de mil novecientos noventa y cinco a mil
novecientos noventa y seis con interrupción de seis meses, en la
que se le contrató nuevamente en el año de mil novecientos
noventa y seis, siendo continua y permanente su contratación
hasta el año de dos mil cinco, tal y como se advierte en los
Originales de veinte Constancias de Nombramientos por Obra
Determinada, expedidas por la Demandada a nombre de la C.
Espinosa Ramírez Reyna, visible de fojas setecientos treinta y
tres a setecientos cincuenta y uno de autos, con la que se
demostró que a la accionante se le contrató en diversas fechas
con el cargo de Auxiliar de Servicios y Mantenimiento,
constancias que a continuación se describen:--------------------------
Constancias de Fecha Vigencia Fojas
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
90
nombramiento por
obra determinada
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Sep-1995 1-septiembre-1995
Al
30-Noviembre-1995
733
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Dic-1995 1-Dic-1995
Al
31-diciembre de 1995
734
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1996 1-de Enero-1996
a la terminación de la obra
734 bis
Constancias de nombramiento por obra determinada
16-Febrero-1996 16-feb-1996
Al
15 de marzo-1996
735
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-1996 1-julio-1996
a terminación de la obra
736
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-DIC-2001 1-enero-2002
Al
31-de marzo-2002
697
Constancias de nombramiento por obra determinada
18-Dic-1996 1-de Enero-1997
A la terminación de la obra
737
Constancias de nombramiento por obra determinada
26-Dic-1997 1-Enero-1998
Al
31-Dic-1998
738
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-1999 1-Enero-1999
A la terminación de la obra
739
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-enero-2000 1-ENERO-2000
A la terminación de la obra
740
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2001 1-Enero-2001
A la conclusión de obra
741
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-enero-2002
Al
30
742
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
91
31 de marzo del 2002
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-marzo-2002 1-abril-2002
Al
30-junio-2002
743
Constancias de nombramiento por obra determinada
29-Abril-2002 1-mayo-2002
Al
13 de junio de 2002
744
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Junio-2002 1-julio-2002
Al
31-dic-2002
745
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-Enero-2003 1-enero-2003
Al
30-junio-2003
746
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-julio-2003
Al
31-Dic.-2003
747
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2004 1-Enero-2004
Al
30-JUNIO-2004
748
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2004 1-Julio-2004
Al
31 Dic-2004
749
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2005 1-Enero-2005
Al 30 de junio-2005
750
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31 de Dic. 2005
751
Por lo que respecta a la actora la C. Alejandrina Write Ibarra, su
contratación fue continua y permanente del año de mil
novecientos noventa y ocho al año dos mil cinco, tal y como se
advierte de los Originales de quince Constancias de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
92
Nombramientos por Obra Determinada, expedidas por la
Demandada, visible de fojas seiscientos cincuenta y nueve a la
seiscientos setenta y tres de autos, con las que se acreditó que
al accionante se le contrató en diversas fechas con el cargo de
Secretaría Ejecutiva “C”, constancias que a continuación se
describen:----------------------------------------------------------------------
Constancias de
nombramiento por
obra determinada
Fecha Vigencia Fojas
Constancias de nombramiento por obra determinada
13-Marzo-1998 16-marzo-1998
A la terminación de obra
659
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-1999 1-enero-1999
A la terminación de obra
660
Constancias de nombramiento por obra determinada
31-agosto-1999 1-septiembre-1999
a terminación de la obra
660
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2000 1-enero-2000
A terminación de la obra
662
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2001 1-enero-2001
a terminación de la obra
663
Constancias de nombramiento por obra determinada
14-septiembre-
2001
16-septiembre-2001
A la terminación de la obra
664
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-Dic-2001 1-enero-2002
al
31-marzo-2002
665
Constancias de nombramiento por obra determinada
27-Marzo-2002 1-abril-2002
al
30-junio-2002
666
Constancias de nombramiento por obra determinada
28-junio-2002 1-julio-2002
Al
31-DIC.-2002
667
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
93
Constancias de nombramiento por obra determinada
7-Enero-2003 1-ENERO-2003
Al
30-junio-2003
668
Constancias de nombramiento por obra determinada
30-junio-2003 1-Junio-2003
Al
31-DIC.-2003
669
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Enero-2004 1-Enero-2004
Al
30 de junio del 2004
670
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-julio-2004 1-julio-2004
Al
31-dic-2004
671
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-ENERO-2005 1-ENERO-2005
AL
30-JUNIO-2005
672
Constancias de nombramiento por obra determinada
1-Julio-2005 1-julio-2005
Al
31-dic-2005
673
En cumplimiento a la Ejecutoria de cuenta.- De lo que
se advierte que si bien es cierto existen diversas Constancias de
Nombramiento expedidas a favor de los actores las cuales
fueron otorgadas de manera continua por varios años, también
resulta cierto que todas y cada una de ellas fueron expedidas
por tiempo fijo y obra determinada, de los cuales la vigencia del
último de dichos nombramientos fue del primero de julio al treinta
y uno de diciembre del dos mil cinco, a excepción del actor
Eusebio Caballero Ramírez, que fue del 19 de abril al 31 de
diciembre de 2005, por lo que demuestra la demandada que los
actores laboraron por tiempo fijo, adminiculándose con las actas
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
94
entrega recepción de fechas treinta y uno de diciembre del dos
mil cinco, visible a fojas ochocientos sesenta, ochocientos
setenta y ocho, novecientos uno, novecientos veintitrés,
novecientos veinticinco, novecientos cuarenta y siete de autos,
en la cual los CC. Claudia Leticia Espinosa Barajas, Araceli
Sandoval Flores, María Alma Delia Hernández Ramírez, Reyna
Espinosa Ramírez, Eusebio Caballero Ramírez, manifestaron
que fueron designados mediante un nombramiento de tiempo
fijo, por así exigirlo la naturaleza de las actividades a desarrollar
para prestar sus servicios en un Programa Eventual, haciendo
entrega de los documentos relativos a las actividades
desarrolladas y los recursos materiales que se le proporcionaron
para su realización, de lo que se advierte que conocían la
vigencia del último nombramiento eventual por tiempo fijo que
concluyó el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.------------
Lo anterior se robustece con las confesionales a cargo de
los actores lo que respecta al C. Eusebio Caballero Ramírez,
misma que se desahogó en audiencia de fecha de veinticinco de
enero del dos mil siete, visible a fojas doscientos setenta y seis
de autos, en la que absolvió afirmativamente que ocupo diversos
puestos con nombramiento eventuales por tiempo fijo y obra
determinada y que el último nombramiento de carácter eventual
que ocupó el que tuvo una vigencia del diecinueve de abril al
treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, en lo que respecta a
la C. Ríos Ramírez Alma Idalia, en audiencia de fecha veintiséis
de junio del dos mil seis, visible a fojas doscientos cuarenta y
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
95
seis a fojas doscientos cuarenta y ocho reconoció como puesta
de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento
eventual por obra determinada de fecha primero de julio del dos
mil cinco con una vigencia del primero de julio al treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco, así como reconoció el acta entrega
de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro; lo que se
refiere a la C. Laura Idalia Saldaña Trujillo, en audiencia de
fecha veintiséis de junio del dos mil seis, doscientos cuarenta y
seis a fojas doscientos cuarenta y ocho, reconoció como puesta
de su puño y letra la firma que aparece en el nombramiento
eventual por obra determinada de fecha primero de julio del dos
mil cinco con una vigencia del primero de julio al treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco, y del acta entrega de fecha treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco, en lo que a la C. Reyna
Espinosa Ramírez, en audiencia de fecha dieciocho de
noviembre del dos mil once, visible a fojas 1096 de autos, se le
declaró fictamente confesa de las posiciones que fueron
calificadas de legales, consistente en que fue designada
mediante un nombramiento por tiempo fijo, de rimero de julio al
treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; por lo que respecta
a los CC. Alejandra Write Ibarra, María Delia Hernández
Ramirez; Claudia Leticia Espinosa Barajas y Araceli Sandoval
Flores, en audiencia de fecha once de noviembre del dos mil
once, se tuvo por fictamente confesa de las posiciones
formuladas y previamente calificadas de leales respecto que
fueron designadas mediante un nombramiento por tiempo fijo, de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
96
rimero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco,
concluyendo en la última fecha señalada.------------------------------
Ahora bien, se relacionada lo anterior con lo manifestado
en las testimoniales a cargo de los CC. Raul Flores Torres,
Rosario Rete López, Luis López Varela, Marco Antonio Gallegos
Cárdenas, Reyes Escobedo Betancourt, Gustavo Treviño
García, Victor Javier Gutiérrez Leal, Juana Agustin Pérez
Ramos, Jorge Mata Treviño, Juan Manuel Rodriguez Sánchez,
Julio de la Rosa Cervantes, José Abrahán Garza Vallejo, Patricia
Rodríguez Herrera, Jesús Palomino Marroquín y Beatriz García
Rivera, desahogada del veinticinco al veintisiete de abril del dos
mil seis, veintiséis de agosto de dos mil diez, nueve y veintitrés
de septiembre, veintiuno de octubre y cuatro de noviembre del
dos mil diez, visible a fojas 230 a 233, 236, 238 a 240 de autos,
1009 a 1012, 1018 a 1020 a 1022 y 1027 a 1034 de autos, en lo
que refiere que los actores ya no laboran para el demandado en
razón de que el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco,
concluyó la vigencia de los nombramientos eventuales por
tiempo fijo que le fueron otorgados.---------------------------------------
Así mismo lo anterior, se relacionan con los
comprobantes de pago exhibidos por los propios accionantes
Alejandra Write Ibarra, Reyna Espinosa Ramírez, Alma Idalia
Ríos Ramírez, María Alma Delia Hernández Ramirez, Araceli
Sandoval Flores, Claudia Leticia Espinosa Barajas, Laura Idalia
Saldaña Trujillo y Eusebio Caballero Ramírez, dichas probanzas
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
97
ofrecidas en el juicio laboral 1736/2006 en los que aparece en
los rubros Programa Plaza, la leyenda Eventual Operativo,
Eventual Técnico Operativo o Eventual Enlace y en el rubro de
percepciones como concepto 002 la leyenda sueldo base
personal eventual, visible a fojas trescientos once a trescientos
quince, 327, 328, 337 a 340, 354, 389 a 394, 413 a 418 y 426 a
429 de autos.-------------------------------------------------------------------
De lo que se desprende de las pruebas ofrecidas por la
Demandada acredita su excepción consistente que los actores
laboraron por tiempo fijo concluyendo la relación laboral sin
responsabilidad para la Demandada en términos del artículo 46
fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, el treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, por
conclusión del término o de la obra determinada de la
designación.-------------------------------------------------------------------
En estas condiciones, debe atenderse al contenido de los
artículos 12, 15, fracción III y 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que prevén diversos tipos
de nombramientos entre ellos los de tiempo fijo:-------------------
“Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo”.------------------------------------------------------------- “Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener: III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; “Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: -------------------------------------------------------------------------------------------
I. (…)
II. Por conclusión del término o de la obra Determinantes de la designación;”.-------------------------------------------------------
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Respecto a tales preceptos legales se puede afirmar que la
norma general respecto de la duración del nombramiento es la que
éste se celebre por tiempo indeterminado o indefinido, salvo los
casos en que se justifique su temporalidad atendiendo a la
naturaleza del servicio que se va a prestar o por la clase de obra
que se va a realizar que justifique la excepción a la norma general,
por lo que es necesario que en la contratación o nombramiento se
establezca el carácter con el que se otorga y el lapso o término de
vigencia que comprende, tal y como se advierte en las Constancias
de Nombramiento, por tiempo determinado, que ofrece la
Demandada de todos y cada uno de los actores.------------------------
En efecto, en relación con los trabajadores del Estado, el
nombramiento debe contener el carácter con el que se otorga y
puede ser definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra
determinada, lo anterior sobre la base de que el nombramiento que
se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad,
conforme a los artículos 15, fracción III, 46 fracción II, 63, 64 y 65
de la aludida Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado puede ser: ---------------------------------------------------------------
A) .- Definitivo: El que se da por tiempo indefinido y para cubrir
una plaza respecto de la que no existe titular (artículo 15,
fracción III).------------------------------------------------------------
B).- Interino: Si se da por un plazo de hasta seis meses para
cubrir una vacante definitiva o temporal (artículos 6° y 63).---
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C) Provisional: El que se expide para cubrir una vacante
temporal mayor a seis meses, respecto de una plaza o puesto
en la que existe titular (artículo 64).-----------------------
D) Por tiempo Fijo: El que se otorga en una plaza temporal por
un plazo previamente definido (artículos 12, 15 fracción III y 46
fracción II) y.------------------------------------------------------
E).- Por obra determinada: El que se otorga en una plaza
temporal para realizar una labor o trabajo específico por un
plazo indeterminado (artículos 15, fracción III y 46, fracción II).--
“Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no
excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla. -----------------------------------------
Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular. ----------------------
Artículo 65.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley. -------------
Por lo tanto de las pruebas que ofrece la demandada
mencionadas en el párrafo anterior, consistentes en la
Constancia de Nombramiento, actas de entrega, Confesional a
cargo de los actores y lo recibos de pago ofrecidos por los
actores, con las que acreditó que los accionantes laboraron por
tiempo determinado, por consiguiente no puede adquirir el
derecho a la estabilidad del empleo al haber estado
desempeñando nombramientos por tiempo fijo, en forma
eventual, en una plaza temporal aun cuando en dicha plaza
acumule más de seis meses ininterrumpidos, no encuadrándose
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en la hipótesis del artículo 6° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado), realizando funciones
propias de un trabajador de base por lo que no goza de la
prerrogativa de la inmovilidad la que es solamente para los que
ocupan vacantes definitivas o de nueva creación ya que, de lo
contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva,
los derechos Escalafonarios de terceros y los efectos de la
basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear
una plaza permanente, situación que está sujeta a la
disponibilidad presupuestal, aunado que debe estarse a la
situación real en que se encontraba y la temporalidad, la que
quedo acreditada por tiempo determinado, a fin de que pueda
determinarse en qué posición se encuentra conforme a los
supuestos jurídicos que establece la ley; lo anterior, porque la
designación o nombramiento de un trabajador al servicio del
Estado es diferente al de los trabajadores regidos por la Ley
Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está
regulado en un presupuesto de egresos.- Al efecto son
aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales.-----------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II, 6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los
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trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas. Contradicción de tesis 133/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz e Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 134/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de septiembre de dos mil seis. Novena Época, Registro: 174166, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, septiembre de 2006, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 134/2006, Página: 338.--------------------------------------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIEREN EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO PRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA TEMPORAL. El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece, por exclusión de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, que todos los demás serán de base, esto es, inamovibles, lo mismo que los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, pero debe entenderse, en este último supuesto, que la plaza que ocupe el trabajador de nuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si el trabajador de nuevo ingreso está desempeñando un interinato, o recibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinada en una plaza temporal, no podrá adquirir el derecho a la estabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumule más de 6 meses ininterrumpidos realizando funciones propias de un trabajador de base ya que, de lo contrario, se desconocería la naturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios de terceros y los efectos de la basificación, lo que provocaría que el Estado tuviera que crear una plaza permanente, situación que está sujeta a la disponibilidad presupuestal.- Novena Época, Registro: 176624, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Noviembre de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: P. XLIX/2005, Página: 6.- --------------------
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- Conforme a los artículos 15, fracción III, 46, fracción II, 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, en atención a su temporalidad, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se
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otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado. En tal virtud, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, tomando en cuenta el nombramiento conferido, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que al tenor de lo previsto en los citados preceptos legales, de ello dependerá que el patrón equiparado pueda removerlo libremente sin responsabilidad alguna. PLENO [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 11. -------------------------------------------------------------------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DE ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN DE QUE EXISTIÓ UNA RELACIÓN LABORAL NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO TENGA POR SATISFECHA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR Y CONDENE A SU REINSTALACIÓN EN UNA PLAZA DE BASE. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revalida el criterio de la anterior Cuarta Sala, relativo a que los tribunales de trabajo deben examinar, principalmente, los presupuestos de la acción intentada, independientemente de las excepciones opuestas, y si advierten que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede aquélla deben absolver, aunque no se opongan excepciones o éstas no prosperen. A partir de esa premisa, se concluye que si la dependencia demandada no acredita la excepción relativa a que el vínculo con el actor no fue de trabajo, sino de diversa naturaleza, y como consecuencia de esto se tiene como cierta la relación de trabajo, ello no implica necesariamente que el tribunal de trabajo estatal tenga por satisfecha la pretensión del actor y condene a su reinstalación en una plaza de base, porque debe examinar si los hechos tenidos por ciertos acreditan la acción ejercida y si éste, conforme a la ley burocrática respectiva, tiene derecho a las prestaciones reclamadas, pues con independencia de que la excepción no prosperó, debe verificarse la naturaleza de las funciones desempeñadas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad, a fin de que pueda determinarse en qué posición se encuentra conforme a los supuestos jurídicos que establece la ley; lo anterior, porque la designación o nombramiento de un trabajador al servicio del Estado es diferente al de los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, debido a que su ingreso como servidor está regulado en un presupuesto de egresos, de ahí la necesidad de atender a las funciones para determinar qué clase de trabajador debe considerarse: de confianza, de base o supernumerario. 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1; Pág. 1002.----------------------------------------
Por lo que al haber expedido la Demandada
Nombramiento por tiempo fijo, los efectos de los mismos
concluyen en la fecha expresa, por lo que al absolver a la
demandada no se incurre en ninguna violación legal.- Al efecto
es aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:--------------------
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103
TRABAJADORES DEL ESTADO, LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO FIJO, TERMINAN EN LA FECHA EXPRESADA EN EL MISMO.- Si el nombramiento expedido al actor lo fue con el carácter de supernumerario y además por tiempo fijo, sin que en su demanda el propio actor hubiera ejercitado la acción correspondiente a la prórroga de tal nombramiento, independientemente de la existencia de partida presupuestal, los efectos de su nombramiento necesariamente concluían en la fecha expresada en el mismo, por lo que absolver el tribunal responsable de la reinstalación en el puesto, no incurrió en violación legal alguna.------------------------------------------------------------------------------------------
Por otra parte en el expediente Acumulado 1736/2006 los
actores demandaron al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), la prórroga de los nombramientos celebrados
entre ambas partes, sin embargo, el demandado no está
obligado a prorrogarles de manera indefinida sus nombramientos
ya que en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, no se prevé de manera específica la figura jurídica de la
prórroga del contrato o nombramiento, como en su caso si lo
establece la Ley Federal del Trabajo, sin que dicha figura jurídica
pueda ser trasladada a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, con independencia de que la Ley Federal
del Trabajo sea de aplicación supletoria a esa normatividad, ya
que la supletoriedad es para complementar o integrar lo no
previsto por dicha ley o para interpretar sus disposiciones pero
no para introducir figuras jurídicas que la ley de la materia no
contempla, por lo que no resulta valido la aplicación supletoria
de la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley Federal
del Trabajo que prevé la figura jurídica de la prórroga.- Al efecto
es aplicable la siguiente Tesis de Jurisprudencia:-------------------
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO TEMPORAL. NO TIENEN DERECHO A LA PRÓRROGA DE LA
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RELACIÓN LABORAL POR SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).- La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no establece como institución jurídica la prórroga de la relación laboral por subsistencia de la materia del trabajo, sin que en el caso pueda aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en atención a que la supletoriedad opera cuando en ambos ordenamientos existen instituciones, sistemas o materias similares, y alguna de ellas presenta deficiencias que deben subsanarse, es decir, no se trata de implementar en un cuerpo legal figuras jurídicas ajenas, sino de colmar lagunas legales; por tanto, en la ley burocrática el legislador no contempló ese derecho a favor de los servidores públicos a los que se les otorgó un nombramiento temporal, ya que ello implicaría el reconocimiento de una estabilidad en el empleo, con lo que se alteraría la naturaleza intrínseca de su nombramiento, de modo que a pesar de la subsistencia de la materia del trabajo, debe atenderse a que la designación para el desempeño fue temporal, y no definitiva. Época: Décima Época, Registro: 2003793 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2, Materia(s): Laboral, Tesis: I.6o.T. J/6 (10a.), Página: 1671.--------------------------------------
Por lo tanto, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo,
al advertirse del presente asunto que nos ocupa que la relación
laboral fue por tiempo determinado concluyendo la relación
laboral sin responsabilidad para la Demandada en términos del
artículo 46 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, toda vez que los nombramientos de los
actores tuvieron una vigencia del primero de julio al treinta y uno
de diciembre del dos mil cinco, y el nombramiento por tiempo fijo
Eusebio Caballero Ramírez, tuvo una vigencia del diecinueve de
abril al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco, por lo que
no existió el despido injustificado a que aluden los actores, en
consecuencia, es procedente absolver al Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), de la prórroga de sus
nombramientos en consecuencia de reinstalar a los actores
Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior;
Laura Idalia Saldaña Trujillo, en el puesto de Auxiliar de
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
105
Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en el
puesto de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández
Ramírez, en el puesto de Entrevistador “B”; Reyna Espinosa
Ramírez, en el puesto de Auxiliar de Servicios y
Mantenimientos; Claudia Leticia Espinosa Barajas; en el puesto
de Técnico en Computación; Alejandrina Write Ibarra, en el
puesto de Secretaría Ejecutiva “C”, Eusebio Caballero Ramírez,
en el puesto de Coordinador de Zona, los que estuvieron
adscritos a la Coordinación Estatal de Nuevo León, dependiente
de la Dirección Regional Noreste del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, así como también se
absuelve a la demandada de otorgarle la base a todos y cada
uno de ellos.--------------------------------------------------------------------
Así mismo se absuelve a la Demandada del pago de
salarios caídos, al ser una prestación accesoria que sigue la
suerte de la principal y de los incrementos salariales que
reclaman los actores.---------------------------------------------------------
Respecto a la prestación que reclaman los actores consistente al
pago de las aportaciones al ISSSTE, SAR y FOVISSSTE, desde
el supuesto despido hasta que se cumplimente en forma
definitiva la resolución que recaiga en la presente controversia
laboral, se absuelve a la demandada del pago de dichas
aportaciones en virtud de que se acreditó que la relación laboral
fue por tiempo fijo concluyendo el 31 de diciembre de 2005, sin
responsabilidad para la demandada en términos del artículo 46
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106
fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.--------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las prestaciones que reclama del inciso b) del
expediente 1736/06 respecto al pago de impuesto virtual de
prima vacacional y pago de impuesto virtual de aguinaldo se
absuelve a la Demandada en virtud de ser prestaciones
extralegales que debieron haber acreditado los actores su
procedencia, para tal efecto es aplicable la siguiente Tesis de
Jurisprudencia:----------------------------------------------------------------
“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE: Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”.-------------------------------------------------------------------------------- “PRESTACIONES EXTRALEGALES. REQUISITOS QUE DEBEN DE SATISFACER SU PROCEDENCIA.- Cuando se reclama una prestación extralegal para que prospere la prestación el demandante debe de cumplir los siguientes requisitos: Primero demostrar la procedencia del derecho ejercitado y el segundo que satisfaga los presupuestos exigidos para ellos”.- Jurisprudencia número 842, publicada en la página 851 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo V, Materia Trabajo.---------------------
Respecto la prestación que reclaman en el expediente 1736/06
acumulado al 207/06 referente a la prima vacacional a partir del
primero de noviembre del dos mil cuatro al treinta y uno de
diciembre del dos mil cinco, se condena a la Demandada al pago
de la misma, en virtud de que no existen elementos de convicción
de los cuales se acredite que se le haya cubierto a los actores
dicha prestación, cabe aclarar que la condena de cuenta debe
prevalecer al no ser materia de la concesión de amparo.------------
En lo que respecta a esa reclamación que hacen los actores,
consistente en el pago prima vacacional, que reclaman los
accionantes independientemente de que los actores no haya
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
107
cumplido los seis meses en el periodo dos mil cuatro, tal y
como se advierte el artículo 30 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, pues en ese periodo
laboro del primero de noviembre al treinta y uno de diciembre
del dos mil cuatro, también lo es que dicha circunstancia no le
impide recibir el pago proporcional que le corresponde al
tratarse de un derecho adquirido, es decir aunque no hayan
laborado los seis meses en el periodo dos mil cuatro, por lo
que se les deberá pagar a los actores la parte proporcional de
esa prestaciones.- Al efecto es aplicable las siguientes tesis
de jurisprudencia.---------------------------------------------------------
Novena Época, Registro: 191845, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Mayo de 2000, Materia(s): Laboral, Tesis: I.9o.T.119 L, Página: 984.-
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA VACACIONAL, CASO
EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO PROPORCIONAL DE. Aun cuando en términos del artículo 30, en relación con el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el derecho a las vacaciones y, por ende, al pago de la prima vacacional, nace cuando el trabajador labora durante más de seis meses consecutivos, lo cierto es que dichas disposiciones no autorizan que el lapso trabajado por menos de seis meses quede sin el pago de la prima vacacional. En tal virtud, si la relación laboral termina antes de que se cumplan los seis meses de servicios, dicha remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, pues lo contrario equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 10 de la citada legislación. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.------------------
En cuanto al pago de prima vacacional de acuerdo a lo que
establece el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, el período materia de condena del primero
de noviembre del dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre del
dos mil cinco, por lo que se refiere al 2004 se pagará en forma
proporcional a los actores, para un año corresponde el 30% de
veinte días de vacaciones, en ese sentido el periodo materia de
condena son correspondientes 3.33 días, se toma como base
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108
para el cálculo de dicha prestación para la C. Alma Idalia Ríos
Ramírez, el que se desprende de la Constancia de
Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de Julio de dos mil
cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por la cantidad
mensual de $5,480.00 (Cinco mil cuatrocientos ochenta pesos
00/100 M.N.), y un salario diario de $182.66 (Ciento ochenta y
dos pesos 66/100 M.N.), que multiplicados por 3.3.3 días, nos da
un total de $608.25 (Seiscientos ocho pesos 25/100 M.N.), y
esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de
$182.47 (Ciento ochenta y dos pesos 47/100 M.N.); por
concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error
u omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------
Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como base
para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por
la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por
3.33 días, nos da un total de $416.25 (Cuatrocientos veintiséis
pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos
da un total a pagar de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100
M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro,
salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------
Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como base para
el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
109
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,
por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por
3.33 días, nos da un total de $416.25 (Cuatrocientos veintiséis
pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos
da un total a pagar de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100
M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cuatro,
salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------
Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se toma
como base para el cálculo de la prima vacacional el que se
desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo
del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos
treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00
(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario
diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $416.25
(Cuatrocientos veintiséis pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad
multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $124.87
(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto de prima
vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de
carácter aritmético.-----------------------------------------------------------
Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como base
para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
110
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil
setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $416.25
(Cuatrocientos veintiséis pesos 25/100 M.N.), y esta cantidad
multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $124.87
(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto de prima
vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de
carácter aritmético.-------------------------------------------------------------
Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma como
base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende
de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero
de Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil
ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por
3.33 días, que multiplicados por 3.33 días, nos da un total de
$427.33 (Cuatrocientos veintisiete pesos 33/100 M.N.), y esta
cantidad multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de
$128.20 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); por concepto
de prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión
de carácter aritmético.--------------------------------------------------------
Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como
base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende
de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
111
diecinueve de abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta
y uno de los autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez
mil doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario
diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que
multiplicados por 3.33 días, nos da un total de $1,339.87 (Un mil
trescientos treinta y nueve pesos 87/100 M.N.), y esta cantidad
multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $341.96
(Trescientos cuarenta y un pesos 96 /100 M.N.); por concepto de
prima vacacional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de
carácter aritmético.-------------------------------------------------------------
En cuanto al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, de
acuerdo a lo que establece el artículo 40 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, para un año
corresponde el 30% de veinte días de vacaciones, en ese
sentido el periodo materia de condena son correspondientes 20
días, se toma como base para el cálculo de dicha prestación
para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por
la cantidad mensual de $5,480.00 (Cinco mil cuatrocientos
ochenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $182.66
(Ciento ochenta y dos pesos 66/100 M.N.), que multiplicados por
20 días, nos da un total de $3,653.20 (Tres mil seiscientos
cincuenta y tres pesos 20/100 M.N.), y esta cantidad
multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $1,095.96
(Un mil noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); por concepto de
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
112
prima vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de
carácter aritmético.-----------------------------------------------------------
Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como base
para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por
la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 20
días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos
00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un
total a pagar de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100
M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cinco,
salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------
Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como base para
el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,
por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 20
días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos
00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por el 30% nos da un
total a pagar de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100
M.N.); por concepto de prima vacacional del año dos mil cinco,
salvo error u omisión de carácter aritmético.----------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
113
Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se toma
como base para el cálculo de la prima vacacional el que se
desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo
del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos
treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00
(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario
diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 20 días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por
el 30% nos da un total a pagar de $750.00 (Setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de prima vacacional
del año dos mil cinco, salvo error u omisión de carácter
aritmético.------------------------------------------------------------------------
Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como base
para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil
setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 20 días, nos da un total de $2,500.00 (Dos mil
quinientos pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado por
el 30% nos da un total a pagar de $750.00 (Setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.); por concepto de prima vacacional
del año dos mil cinco, salvo error u omisión de carácter
aritmético.-----------------------------------------------------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
114
Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma como
base para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende
de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero
de Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil
ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por
20 días, nos da un total de $2,566.60 (Dos mil quinientos
sesenta y seis pesos 60/100 M.N.), y esta cantidad multiplicado
por el 30% nos da un total a pagar de $769.98 (Setecientos
sesenta y nueve pesos 98/100 M.N.); por concepto de prima
vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de
carácter aritmético.------------------------------------------------------------
Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como base
para el cálculo de la prima vacacional el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de
abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los
autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil
doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario
diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que
multiplicados por 20 días, nos da un total de $6,846.00 (Seis mil
ochocientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), y esta cantidad
multiplicado por el 30% nos da un total a pagar de $2,053.80
(Dos mil cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); por concepto de
prima vacacional del año dos mil cinco, salvo error u omisión de
carácter aritmético.------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
115
Respecto al aguinaldo que reclaman en el expediente
1736/06, acumulado al 207/06, del año dos mil cuatro y dos mil
cinco, en virtud de que no existen elementos de convicción que
le hayan cubierto al actor dicha prestación se condena a la
Demandada a pagar a los actores el aguinaldo que reclaman.----
El período materia de condena es el comprendido del año dos
mil cuatro a partir del primero de noviembre del año del dos mil
cuatro al treinta y uno de diciembre del dos mil cinco.----------------
Para aguinaldo de acuerdo con lo que establece el
artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, para un año de servicios corresponden cuarenta
días de salarios, por lo tanto, se contempla en forma
proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno
de diciembre de ese año, en ese sentido el periodo materia de
condena son correspondientes 6.66 días.------------------------------
Para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, se toma como base el que
se desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo
Fijo del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento
ocho de los autos, por la cantidad mensual de $5,480.00 (Cinco
mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario
de $182.66 (Ciento ochenta y dos pesos 66/100 M.N.), que
multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $1,217.73 (Un mil
doscientos diecisiete pesos 73/100 M.N.), por concepto de
aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u
omisión de carácter aritmético.--------------------------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
116
Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por
la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por
6.66 días, nos da un total de $833.33 (Ochocientos treinta y tres
pesos 33/100 M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional del
año dos mil cuatro, salvo error u omisión de carácter aritmético.--
Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,
por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por
6.66 días, nos da un total de $833.33 (Ochocientos treinta y tres
pesos 33/100 M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional del
año dos mil cuatro, salvo error u omisión de carácter aritmético.--
Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se
toma como base para el cálculo de aguinaldo el que se
desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo
del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos
treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00
(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
117
diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $833.33
(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), por concepto de
aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u
omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------
Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil
setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $833.33
(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), por concepto de
aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u
omisión de carácter aritmético.--------------------------------------------
Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma
como base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de
la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno de
los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil
ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por
6.66 días, nos da un total de $854.67 (Ochocientos cincuenta y
cuatro pesos 67/100 M.N.), por concepto de aguinaldo
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
118
proporcional del año dos mil cuatro, salvo error u omisión de
carácter aritmético.-------------------------- --------------------------------
Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de
abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los
autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil
doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario
diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que
multiplicados por 6.66 días, nos da un total de $2,279.71 (Dos
mil doscientos setenta y nueve pesos 71/100 M.N.), por
concepto de aguinaldo proporcional del año dos mil cuatro, salvo
error u omisión de carácter aritmético.-------------------------- --------
Para el año dos mil cinco de aguinaldo de acuerdo con lo
que establece el artículo 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, para un año de servicios
corresponden cuarenta días de salarios, en ese sentido el
período materia de condena es del primero de enero al treinta y
uno de diciembre del dos mil cinco.--------------------------------------
Para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez, se toma como base
el que se desprende de la Constancia de Nombramiento por
Tiempo Fijo del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja
ciento ocho de los autos, por la cantidad mensual de $5,480.00
(Cinco mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), y un
salario diario de $182.66 (Ciento ochenta y dos pesos 66/100
M.N.), que multiplicados por 40 días, nos da un total de
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
119
$7,306.40 (Siete mil trescientos seis pesos 40/100 M.N.), por
concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo error u
omisión de carácter aritmético.-------------------------------------------
Para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja ciento ocho de los autos, por
la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 40
días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100
M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo
error u omisión de carácter aritmético.----------------------------------
Para la actora Araceli Sandoval Flores, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos seis de los autos,
por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de $125.00
(Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que multiplicados por 40
días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100
M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo
error u omisión de carácter aritmético.----------------------------------
Para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, se
toma como base para el cálculo de aguinaldo el que se
desprende de la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
120
del primero de Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos
treinta y dos de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00
(Tres mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario
diario de $125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 40 días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco
mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos
mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.---------------
Para la actora Reyna Espinosa Ramírez, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja setecientos cincuenta y uno
de los autos, por la cantidad mensual de $3,750.00 (Tres mil
setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$125.00 (Ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.), que
multiplicados por 40 días, nos da un total de $5,000.00 (Cinco
mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos
mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.-------------
Para la actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, se toma
como base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de
la Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del primero de
Julio de dos mi cinco, visible a foja seiscientos noventa y uno de
los autos, por la cantidad mensual de $3,850.00 (Tres mil
ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y un salario diario de
$128.33 (Ciento veintiocho pesos 33/100) que multiplicados por
40 días, nos da un total de $5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
121
tres pesos 20/100 M.N.); por concepto de aguinaldo del año dos
mil cinco, salvo error u omisión de carácter aritmético.---------------
Para el actor Eusebio Caballero Ramírez, se toma como
base para el cálculo de aguinaldo el que se desprende de la
Constancia de Nombramiento por Tiempo Fijo del diecinueve de
abril del dos mil cinco, visible a foja ciento sesenta y uno de los
autos, por la cantidad mensual de $10,269.13 (Diez mil
doscientos sesenta y nueve pesos 13/100 M.N.) y un salario
diario de $342.30 (Trescientos cuarenta y dos pesos 30/100) que
multiplicados por 40 días, nos da un total de $13,692.00 (Trece
mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.); por concepto
de aguinaldo del año dos mil cinco, salvo error u omisión de
carácter aritmético.------------------------------------------------------------
Por otra parte, la Demandada manifiesta que los actores
Alma Idalia Ríos Ramírez y Eusebio Caballero Ramírez fueron
trabajadores de confianza, de las pruebas que ofrece la
Demandada para tratar de acreditar que fueron trabajadores de
confianza los actores Alma Idalia Ríos Ramírez y Eusebio
Caballero Ramírez, de las mismas no se advierte que haya
desempeñado funciones de esa naturaleza, toda vez que es de
explorado derecho que las funciones demostradas son las que
determinan la calidad de confianza de los trabajadores, y en este
caso, no acredita la Demandada que estos actores hayan
desempeñado dichas funciones como tal, para considerarlos
como trabajadores de confianza, en virtud de que no exhibe
documentos con los que acredite fehacientemente dichas
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
122
funciones.- Al efecto es aplicable las siguientes tesis de
jurisprudencia.-----------------------------------------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARACTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACION QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. La condición de empleado de confianza no se determina por la denominación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o de las labores que se le encomienden, las que deben estar dentro de las que se enumeran como de confianza por el artículo 5º de
la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado”.- Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994, Tesis: I.2o.T. J/25 página: 41.--- ----------------
“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACION DEL CARACTER DE. La denominación que de confianza recibe una plaza regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no la hace tener tal carácter, pues es la actividad desarrollada por el trabajador lo que la determina; por lo tanto, el señalamiento que hace al artículo 5º de dicho ordenamiento legal, debe corresponder
plenamente a todos aquellos trabajadores que guardan las condiciones ahí precisadas”.- Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. ----------------------
En ese contexto, en virtud de que la demandada no demostró
que los accionantes se encuentren dentro de los requisitos del
artículo 5° fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado ni con constancias fehacientes el que haya
realizado funciones de confianza, no acreditando su excepción,
además de que quedó acreditado que los actores laboraron para
la Demandada por tiempo fijo, concluyendo la relación laboral el
31 de diciembre de 2005, sin responsabilidad para el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en términos del
artículo 46 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por conclusión del término o de la obra
determinantes de la designación.----------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado tiene apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se.-----------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
123
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
treinta de octubre del dos mil doce, en los términos de la
Ejecutoria DT.- 1526/2013 (22848/2013).-------------------------------
SEGUNDO.- Los actores acreditaron parcialmente la
procedencia de su acción y el demandado justificó en parte sus
excepciones y defensas.-----------------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, de la prórroga de sus
nombramientos en consecuencia; de reinstalar a los actores
Alma Idalia Ríos Ramírez, en el puesto de Técnico Superior;
Laura Idalia Saldaña Trujillo, en el puesto de Auxiliar de
Servicios y Mantenimiento, Araceli Sandoval Flores, en el puesto
de Encuestadora “B”, María Alma Delia Hernández Ramírez, en
el puesto de Entrevistador “B”; Reyna Espinosa Ramírez, en el
puesto de Auxiliar de Servicios y Mantenimientos; Claudia Leticia
Espinosa Barajas; en el puesto de Técnico en Computación;
Alejandrina Write Ibarra, en el puesto de Secretaría Ejecutiva
“C”, Eusebio Caballero Ramírez, en el puesto de Coordinador de
Zona, del otorgamiento de la base a todos y cada uno de ellos;
del pago de salarios caídos; del pago de los incrementos
salariales; del pago de las aportaciones al ISSSTE, SAR y
FOVISSTE, del pago de impuesto virtual de prima vacacional y
pago de impuesto virtual de aguinaldo.- En términos del
considerando VIII de la presente resolución.--------------------------
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
124
CUARTO.- Se condena a la Demandada Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, al pago de prima
vacacional parte proporcional del año 2004 para la C. Alma
Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $182.47 (Ciento ochenta y
dos pesos 47/100 M.N.); Para la actora Laura Idalia Saldaña
Trujillo, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100
M.N.); Para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de
$124.87 (Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora
María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de $124.87
(Ciento veinticuatro pesos 87/100 M.N.); Para la actora Reyna
Espinosa Ramírez, la cantidad de $124.87 (Ciento veinticuatro
pesos 87/100 M.N.); para la actora Claudia Leticia Espinosa
Barajas, la cantidad de $128.20 (Ciento veinticuatro pesos
87/100 M.N.); para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la
cantidad de $341.96 (Trescientos cuarenta y un pesos 96 /100
M.N.); al pago de prima vacacional del año dos mil cinco, para la
C. Alma Idalia Ríos Ramírez, la cantidad de $1,095.96 (Un mil
noventa y cinco pesos 96/100 M.N.); para la actora Laura Idalia
Saldaña Trujillo, la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la
cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.);
para la actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad
de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la
actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad $750.00
(Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.); para la actora
Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $769.98
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
125
(Setecientos sesenta y nueve pesos 98/100 M.N.); para el actor
Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,053.80 (Dos mil
cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.); el pago de aguinaldo parte
proporcional del año dos mil cuatro del primero al treinta y uno
de diciembre de ese año; para la C. Alma Idalia Ríos Ramírez,
nos da un total de $1,217.73 (Un mil doscientos diecisiete pesos
73/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo, la
cantidad de $833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100
M.N.); para la actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de
$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la
actora María Alma Delia Hernández Ramírez, la cantidad de
$833.33 (Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.), para la
actora Reyna Espinosa Ramírez, la cantidad de $833.33
(Ochocientos treinta y tres pesos 33/100 M.N.); para la actora
Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de $854.67
(Ochocientos cincuenta y cuatro pesos 67/100 M.N.), para el
actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de $2,279.71 (Dos
mil doscientos setenta y nueve pesos 71/100 M.N.).- El pago de
aguinaldo del año dos mil cinco.- Para la C. Alma Idalia Ríos
Ramírez, la cantidad de $7,306.40 (Siete mil trescientos seis
pesos 40/100 M.N.); para la actora Laura Idalia Saldaña Trujillo,
la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la
actora Araceli Sandoval Flores, la cantidad de $5,000.00 (Cinco
mil pesos 00/100 M.N.); para la actora María Alma Delia
Hernández Ramírez, la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos
00/100 M.N.); para la actora Reyna Espinosa Ramírez, la
EXP. NUMERO 207/06 OCTAVA SALA
126
cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.); para la
actora Claudia Leticia Espinosa Barajas, la cantidad de
$5,133.20 (Cinco mil ciento treinta y tres pesos 20/100 M.N.);
para el actor Eusebio Caballero Ramírez, la cantidad de
$13,692.00 (Trece mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100
M.N.); salvo error u omisión de carácter aritmético.- En términos
del considerando VIII de la presente resolución.---------------------
QUINTO.- Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto
Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo
1526/2013 (22848/2013.------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de
Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en
sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las
partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si
en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en
que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su
oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos
datos”.----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
EXPEDIENTE N° 207/06 OCTAVA SALA
127
definitivamente concluido.----------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS
en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.- -------------------------
JVMM/Alexa
MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
RAFAEL MORENO BALLINAS
MAG.REPTE.GOB.FED
LIC. SUSANA BARROSO MONTERO
MAG.REPTE.TRABAJADORES LIC. ÁNGEL H. FELIX ESTRADA
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 207/06 PROMOVIDO POR
EL C. RIOS RAMIREZ ALMA DELIA Y OTROS EN CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA GEOGRAFÍA E INFORMATICA.------------------------------------------------------------------------
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