RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ______________________
ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.313/2007
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.313/2007,
relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. __________________en contra de
la respuesta emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
a través del sistema electrónico INFOMEX el doce de junio del año en curso, en
relación con la solicitud de información con número de folio 3500000001607,
presentada el siete de junio de dos mil siete, se formula resolución, en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cuatro de julio de dos mil siete, la C. __________________interpuso ante este
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, recurso de revisión en
contra de la omisión de respuesta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal, en relación con la solicitud de información con número de folio
3500000001607, presentada con fecha siete de junio del mismo año, en la cual requirió:
… la cantidad de fojas útiles certificadas que el Instituto de la Vivienda del Distrito Federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el juicio de Nulidad III-3367/2004 correspondiente al contrato SV-AR-EX 06800-20-07 celebrado entre __________________y el INVI el 30 de diciembre de 1999, y cuántas fojas certificadas ante Notario Público del mismo contrato entregó __________________.
Juicio a cargo de la Licenciada Patricia Vázquez Lazcano, del área de asesoría y defensoría jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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En la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado
“Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud de información con número
de folio 3500000001607, se observa la siguiente respuesta:
Tipo de Respuesta UA Aceptada con entrega de información Respuesta En archivo adjunto se envía oficio con la
información solicitada Archivos de respuesta adjuntos SOLICITUD 21 FOLIO 1607.doc
El archivo adjunto, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:
En atención a su comunicado vía INFOMEX FOLIO 1607, donde se solicita se “informe la cantidad de fojas útiles certificadas que el Instituto de la Vivienda del Distrito Federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el Juicio de Nulidad III-717/2004, correspondientes al contrato SV-AR-EX08800-20-7, celebrado entre __________________y el INVI, el 30 de diciembre de 1999 y cuántas fojas certificadas ante Notario del mismo contrato entregó __________________. Juicio a cargo de la Lic. Patricia Vázquez Lazcano, del Área de Asesoría y Defensoría Jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”; informo a usted, que el número de fojas útiles certificadas por el INVI es por la cantidad de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y anexos 11. Y por otra parte, las fojas certificadas ante Notario Público relacionadas con el mismo contrato que entregó a este Tribunal __________________, consta de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y 11 anexos.
Por lo que hace a su otro comunicado de fecha 8 de junio de 2007, confirmamos a usted que a fojas 7 reverso, del contrato de apertura de crédito en mención, aparece una certificación del INVI.
Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 17 y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Cabe precisar que en la impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX con el
encabezado “Entrega de Información solicitada”, relativa a la solicitud de información
con número de folio 3500000001607, se observa que la autoridad responsable sostiene
que “Se envía en archivo adjunto oficio con la información solicitada”. No obstante, el
campo denominado “Archivos adjuntos de respuesta” se encuentra vacío.
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En su escrito inicial, la parte recurrente señaló lo siguiente:
… Acto o resolución a impugnar OMISIÓN DE RESPUESTA A LA SOLICITUD INFOMEX 3500000001607 … Fecha de notificación del acto o resolución 21/06/07
Autoridad que dictó el acto o resolución que impugna TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D.F.
Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA LICENCIADA MIRZA SÁNCHEZ NORIEGA DE LA OIP DEL ENTE PÚBLICO ME INFORMÓ EL DÍA 11DE JUNIO QUE YA ME HABÍA CONTESTADO (VÍA TELEFÓNICA) TRAS VARIOS INTENTOS NO PUDE ACCESAR A SU RESPUESTA. INSISTIÓ LA RESPONSABLE EN QUE LA RESPUESTA FUE HABILITADA HASTA QUE EN EL INFODF EL LIC. CRUZ ME MOSTRÓ QUE NO ENTREGÓ RESPUESTA.
Agravios que causa el acto o resolución que impugna OBSTACULIZA EL EJERCICIO DE MIS DERECHOS
Preceptos legales presuntamente violados ART. 44 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F.
ART. SEXTO CONSTITUCIONAL. …
A su escrito inicial, la ahora recurrente adjuntó la prueba documental consistente en la
impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX con el encabezado “Entrega de
información solicitada”, relativa a la solicitud de información con número de folio
3500000001607, con fecha de terminación trece de junio de dos mil siete.
II. El cuatro de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, tuvo por señalado el domicilio precisado por la parte recurrente para recibir
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notificaciones en su escrito inicial y admitió tanto la prueba documental exhibida por la
particular, como las siguientes documentales, obtenidas del sistema electrónico
INFOMEX:
• Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública” del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 3500000001607, con fecha de presentación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Responda solicitud”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
• Impresión del archivo adjunto al paso denominado “Atienda solicitud y elabore respuesta”, que contiene oficio sin número, de fecha doce de junio de dos mil siete, emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Entrega de información solicitada”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación trece de junio de dos mil siete.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, requirió al Ente
Público rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado; acuerdo que fue
notificado a la parte recurrente en el domicilio señalado para tal efecto, el diez de julio
del año en curso.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/400/2007, de cuatro de julio de dos mil siete,
notificado el nueve del mismo mes y año, se requirió a la autoridad responsable el
informe de ley a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la materia.
IV. El once de julio de dos mil siete, se recibió en este Instituto un oficio sin número,
emitido en la misma fecha, por medio del cual la Responsable de la Oficina de
Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
rindió el informe de ley que le fue requerido, señalando esencialmente lo siguiente:
… Se niega totalmente que este ente público haya incurrido en “violación del artículo 44 y demás relativos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Sexto Constitucional”, ocasionando con ello un agravio a la C.
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__________________al obstaculizarle el ejercicio de sus derechos, en virtud de que según la recurrente, se omitió dar respuesta a la solicitud de información 3500000001607; lo anterior en razón de que como consta en el mismo expediente del presente recurso con las pruebas que fueron tomadas del propio sistema lnfomex, sí existe la respuesta a la solicitud de información, la cual fue realizada con fecha doce de junio del presente año.
Informo a Usted que como consta en los documentos que se anexan, que están referidos a las actuaciones de esta Oficina a mi cargo, la solicitud de información número 3500000001607 fue recibida vía sistema lnfomex en este Tribunal el día siete de junio del dos mil siete, fecha a partir de la cual se iniciaron las gestiones en este órgano jurisdiccional a fin de proceder a dar respuesta a la C. __________________y así dar debido cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; tan es así que incluso se realizaron varias llamadas telefónicas a la citada recurrente, por lo cual resulta totalmente incongruente la afirmación de que existe una obstaculización al ejercicio de sus derechos, siendo que en esta Oficina de Información Pública invariablemente se atiende de manera diligente y eficaz todas y cada una de las solicitudes de información que se reciben, y como se demuestra con el mismo dicho de la C. __________________, la suscrita realiza varias llamadas telefónicas de manera personal a fin de corroborar el seguimiento a las solicitudes, por lo que el día doce de junio de este mismo año, se le informó también vía telefónica que ya se había contestado su solicitud, haciendo la observación de que no es imputable a este órgano autónomo, el hecho de que los solicitantes de información no sepan usar el sistema lnfomex por no tener conocimiento del manejo del Internet y que si acuden al INFODF, como afirma la recurrente y que el “Lic. Cruz le mostró que este órgano no entregó respuesta” tampoco es imputable a esta Oficina de Información Pública que no se le haya sabido orientar a la citada solicitante, pues como consta del expediente, en las pruebas que fueron tomadas del propio sistema lnfomex, sí existe la respuesta a la solicitud 3500000001607 en oficio de fecha doce junio del año dos mil siete, solicitud entregada en tiempo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Aunado a lo anterior, manifiesto a Usted que el expediente a que hace referencia la solicitud en cuestión, estuvo a la disposición de la recurrente en esta Oficina de Información Pública y que se le hizo saber de manera reiterada que si le era más conveniente, podía acudir a esta Oficina y revisarlo de manera personal, es decir, otorgándole la mayor de las facilidades, negándose la C. __________________a ello, por lo que es evidente que este Tribunal lejos de ocasionarle agravio a la citada recurrente, ha buscado siempre tener las mejores atenciones hacia su persona.
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Por lo anterior solicito a Usted de la manera más atenta se proceda a sobreseer el presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que este Ente Público cumplió en tiempo con el requerimiento de la solicitud consistente en “la cantidad de fojas útiles certificadas que el Instituto de la vivienda del distrito federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el juicio de nulidad III-3367/2004 correspondientes al contrato SV-AR-EX-06800-20-7 celebrado entre __________________y el INVI el 30 de diciembre de 1999, y cuantas fojas certificadas ante Notario Público del mismo contrato entregó __________________. Juicio a cargo de la Licenciada Patricia Vázquez Lazcano, del área de asesoría y defensoría Jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo...” Procediéndose a contestar todo tal y como lo pidió. Dicha contestación fue en estos términos:
“… Informo a usted, que el número de fojas útiles certificadas por el INVI es por la cantidad de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y anexos 11. Y por otra parte, las fojas certificadas ante Notario Público relacionadas con el mismo contrato que entregó a este Tribunal __________________, consta de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y 11 anexos....”
También informo a Usted que de conformidad al Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, aprobado en sesión plenaria el día veinticuatro de enero del dos mil siete y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de enero del mismo año, el primer periodo vacacional correrá del día lunes 16 al martes 31 de julio del 2007 inclusive, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. (Se anexa copia de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Finalmente se ofrecen como pruebas de nuestra parte las documentales tomadas del propio sistema lnfomex, mismas que se acompañan a este escrito como ANEXO 2 (nueve hojas); en especial el Oficio de fecha doce de junio del presente año de la suscrita encargada de la Oficina de Información Pública de este Tribunal, en que se contiene la respuesta dada a la solicitud en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado, solicito a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, muy respetuosa y atentamente: proceda a sobreseer el presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal…
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A dicho oficio, la autoridad responsable acompañó las siguientes documentales:
• Copia simple del Acuerdo mediantel el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal da a conocer los días inhábiles para el año dos mil siete, aprobado por la Sala Superior en Sesión Plenaria del veinticuatro de enero de dos mil siete, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día dos de febrero de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Nueva solicitud”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Responda solicitud”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación siete de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
• Impresión del archivo adjunto al paso denominado “Atienda solicitud y elabore respuesta”, que contiene oficio sin número, de fecha doce de junio de dos mil siete, emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Indique si requiere pago”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Prepare y entregue información”, relativa a la solicitud de información con número de folio 3500000001607, con fecha de terminación doce de junio de dos mil siete.
V. Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo el informe de ley rendido por
la Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal y por admitidas las pruebas documentales exhibidas
con el mismo; asimismo, determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción
I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
diera vista a la parte recurrente con dicho informe. El acuerdo referido fue notificado al
Ente Público mediante los estrados de este Instituto el mismo día en que se dictó; y a la
parte recurrente, el ocho de agosto del año en curso, en el domicilio señalado para tal
efecto.
VI. Por auto de fecha trece de julio del año en curso, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la Oficina de
Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
haciendo del conocimiento de este Instituto la suspensión de labores del dieciséis al
treinta y uno de julio del año en curso, en virtud de corresponder dicho plazo a su primer
periodo vacacional.
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VII. Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo, en atención al Acuerdo Número 171/SE/03-07/2007, emitido por el Pleno de
este Instituto, hizo constar la suspensión de los procedimientos de los recursos de
revisión durante los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, treinta
y treinta y uno de julio, así como uno, dos y tres de agosto, todos de dos mil siete. Este
acuerdo fue publicado en los estrados de este Instituto, el día de su emisión.
En razón de lo anterior se suspendieron los plazos para la tramitación del presente
recurso de revisión, durante el periodo del dieciséis de julio al tres de agosto de dos mil
siete.
VIII. Mediante escrito de quince de agosto del año en curso, presentado ante este
Instituto el día siguiente, el recurrente desahogó en tiempo la vista que se le ordenó dar
con el informe de ley, manifestando lo siguiente:
… LA C. MIRZA A. SÁNCHEZ N. EN SUS “VARIAS LLAMADAS TELEFÓNICAS” Y EN LAS QUE YO LE HICE, BASTANTE MOLESTA ME DIO ÓRDENES Y ME IMPUSO CONDICIONES Y CUANDO YO LE QUISE ACLARAR ALGO O PEDIR ALGUNA PRECISIÓN, ME CONTESTO QUE NO SE DAN INFORMES POR TELÉFONO Y QUE DEBÍA IR A SU OFICINA TEMPRANO, POR LA UBICACIÓN DEL TRIBUNAL Y POR TENER QUE LLEGAR ANTES DE LAS 2 P.M. NO ME FUE POSIBLE LLEGAR A LA HORA EXIGIDA, ES POR ESO QUE ENTREGUÉ UN DOCUMENTO PARA LA RESPONSABLE DE LA OIP EN LA OFICIALÍA DE PARTES.
POR OTRO LADO NO HE PODIDO CONOCER LOS REQUISITOS PARA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ME PUEDA REGRESAR LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y LOS CERTIFICADOS ANTE NOTARIO QUE ME EXIGIÓ EN EL JUICIO DE NULIDAD III-3367/2004 CONCLUIDO HACE MÁS O MENOS DOS AÑOS, NO HA SIDO SUFICIENTE SOLICITARLOS A LA ABOGADA QUE ESTUVO A CARGO Y DE HABERLOS TENIDO DE NUEVO EN MI PODER LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN QUE NOS OCUPA HUBIERA SIDO INNECESARIA.
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EL SISTEMA INFOMEX ES UN SISTEMA QUE FAVORECE A LOS ENTES PÚBLICOS AL PODER CONTESTAR ESTOS AL SISTEMA Y NO AL SOLICITANTE, ACUDÍ A VARIOS CAFÉ-INTERNET, A PERSONAS CON COMPUTADORA QUE MANEJAN INTERNET Y FINALMENTE COMO ÚLTIMO RECURSO AL INFODF DONDE UNA EMPLEADA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y EL LICENCIADO CRUZ, QUIEN ATIENDE PREFERENTEMENTE A LOS USUARIOS POR INTERNET ME CONFIRMÓ LO QUE LOS DEMÁS ME HABÍAN DICHO:
EL ENTE PÚBLICO AFIRMA QUE ENVÍA UN OFICIO QUE NO ENVÍA, QUE FUE IMPOSIBLE OBTENER EN MI BUZÓN.
ME INFORMÓ EL LIC. CRUZ QUE NO TENGO DERECHO A LAS COPIAS QUE HE SOLICITADO EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN DEL INFODF ESTOY REVISANDO SI SON MAS DE ONCE, COMO NO HE ENCONTRADO EL PAPEL ESPECIFICADO POR EL LIC. CRUZ PARA PODER ENTREGARLO, SOLICITO SE ME INFORME EL COSTO POR HOJA PARA CUBRIRLO DE INMEDIATO…
IX. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de agosto del año en curso, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por
presentada a la ahora recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio
con el informe de ley; asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70,
fracción IV de la Ley de la materia y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, otorgó
un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos, por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de su
publicación en los estrados de este Instituto; y a la parte recurrente, el veintiuno de
agosto de dos mil siete en el domicilio señalado para tal efecto.
X. Con fecha veintidós de agosto de dos mil siete, se recibió en este Instituto el oficio
sin número, de fecha veintitrés de agosto del año en curso, por medio del cual la
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Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal formula alegatos, en los siguiente términos:
… En primer lugar se hace notar que en el presente asunto, la recurrente manifestó que la Oficina de Información Pública de este órgano jurisdiccional omitió dar respuesta a su solicitud consistente en “la cantidad de fojas útiles certificadas que lnstituto de la Vivienda del Distrito Federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el juicio de nulidad III-3367/2004 correspondientes al contrato SV-AR-EX-06800-20-7 celebrado entre __________________y el INVI el 30 de diciembre de 1999, y cuantas fojas certificadas ante Notario Público del mismo contrato entregó __________________. Juicio a cargo de la Licenciada Patricia Vázquez Lazcano, del área de asesoría y defensoría Jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo…”; y con ello se obstaculizó el ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, consta en las presentes actuaciones, de las pruebas tomadas del propio sistema lnfomex, que la respuesta a dicha solicitud estuvo en tiempo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a disposición de la C. __________________en dicho sistema INFOMEX, en los siguientes términos: “… Informo a usted, que el número de fojas útiles certificadas por el INVI es por la cantidad de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y anexos 11. Y por otra parte, las fojas certificadas ante Notario Público relacionadas con el mismo contrato que entregó a este Tribunal __________________, consta de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y 11 anexos…”
Por lo tanto, si el recurso de revisión establecido en el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es un medio que tiene el particular para inconformarse por la falta de respuesta del Ente Público a la solicitud de información, o bien, contra la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales; y la litis de este asunto se centra en determinar si este órgano omitió dar respuesta a la solicitud de información planteada, es evidente que lo procedente en el presente recurso de revisión es sobreseer, con fundamento en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que expresamente señala que:
Artículo 73.- Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud…
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Lo anterior, en virtud de que este Ente Público cumplió en tiempo con el requerimiento de la solicitud, y que si a la recurrente, como manifiesta en su escrito de fecha dieciséis de agosto del presente año, le fue imposible localizarlo en su buzón, es un hecho no atribuible al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
En segundo lugar pido atentamente a Usted, observe que la C. __________________en su escrito de fecha dieciséis de agosto del año en curso, mediante el cual manifestó lo que a su derecho convino en relación al Informe de ley que presentó este Tribunal de fecha once de julio del año dos mil siete, lejos de desvirtuar lo manifestado por este órgano autónomo; procede a hacer manifestaciones diversas respecto a requisitos para poder recoger documentos y costo de copias; lo cual es totalmente ajeno al fondo del asunto, ya que sin duda debería ser materia de una nueva solicitud por parte de la recurrente; demostrando la total incongruencia con la que se ha venido conduciendo desde la presentación de su solicitud de información.
Por lo expuesto y fundado, solicito a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, muy respetuosa y atentamente tenga por presentado el presente escrito de alegatos, para que sean tomados en consideración al momento de dictar la resolución correspondiente.…
XI. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal formulando en tiempo y forma sus alegatos; no así a la parte recurrente quien
no formuló manifestación alguna al respecto, por lo que, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la materia, se tuvo por precluído su derecho para
hacerlo. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del
proyecto de resolución que en derecho correspondiese.
En virtud de todo lo anterior y en razón de que ha sido debidamente sustanciado el
recurso de revisión y que las pruebas que obran en el expediente consisten en
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documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento
en el artículo 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,
5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción V del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este órgano colegiado
no advierte la actualización de alguna de ellas. Sin embargo, la autoridad responsable
sostuvo en su informe de ley que el presente recurso de revisión debe sobreseerse, con
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fundamento en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, porque:
… este Ente Público cumplió en tiempo con el requerimiento de la solicitud consistente en “la cantidad de fojas útiles certificadas que el Instituto de la Vivienda del Distrito Federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el juicio de nulidad III-3367/2004 correspondientes al contrato SV-AR-EX-06800-20-7 celebrado entre __________________y el INVI el 30 de diciembre de 1999, y cuantas fojas certificadas ante Notario Público del mismo contrato entregó __________________. Juicio a cargo de la Licenciada Patricia Vázquez Lazcano, del área de asesoría y defensoría Jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo..” Procediéndose a contestar todo tal y como lo pidió. Dicha contestación fue en estos términos:
… Informo a usted, que el número de fojas útiles certificadas por el INVI es por la cantidad de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y anexos 11. Y por otra parte, las fojas certificadas ante Notario Público relacionadas con el mismo contrato que entregó a este Tribunal __________________, consta de 21 fojas: contrato 7 fojas, adendum 3 y 11 anexos....
En ese orden de ideas, se advierte que la responsable invoca la causal de
sobreseimiento contenida en el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Independientemente de lo referido en el párrafo que antecede, este órgano colegiado
considera necesario precisar que el motivo por el cual la autoridad responsable solicita
el sobreseimiento de este medio de impugnación por considerar que respondió en
tiempo y forma la petición de la ahora recurrente.
La petición de sobreseimiento planteada por la autoridad, en realidad implica el estudio
del fondo del presente recurso de revisión, pues para dilucidarla es necesario analizar si
la respuesta satisfizo la solicitud de información pública que dio origen al presente medio
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de impugnación, el cual fue interpuesto por la recurrente por inconformidad con la
respuesta proporcionada.
En ese sentido, el sobreseimiento que se hace valer debe desestimarse y entrar al
estudio de la controversia, de conformidad con la jurisprudencia emitida por el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se transcribe:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad
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de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En virtud de lo expuesto en este Considerando, resulta procedente entrar al estudio del
fondo del recurso de revisión interpuesto por la C. __________________.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se
actúa, se advierte que la litis en el presente asunto consiste en determinar si la
respuesta proporcionada por el Ente Público, a través del sistema electrónico INFOMEX,
en relación con la solicitud de información con número de folio 3500000001607,
satisface o no el derecho de acceso a la información pública de la parte recurrente.
Por razón de método, el estudio y resolución de la litis planteada se realizará en un
primer apartado; y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley especial se tratarán en
apartados independientes.
CUARTO. A efecto de contar con los elementos necesarios para resolver la presente
controversia, antes de admitir el presente recurso de revisión, se solicitó el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto para obtener la gestión
realizada a través del sistema electrónico INFOMEX en relación con la solicitud de
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información 3500000001607, obteniéndose las pruebas documentales referidas en el
Resultando II de la presente resolución.
A dichos medios de prueba se les otorga valor probatorio con fundamento en los
artículos 278, 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a
continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es
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idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
En la solicitud que dio origen a este medio de impugnación, la parte recurrente solicitó
que se le informara la cantidad de fojas útiles certificadas que el Instituto de la Vivienda
del Distrito Federal entregó a la Tercera Sala Ordinaria en el juicio de nulidad III-
3367/2004, correspondientes al contrato SV-AR-EX06800-20-7 celebrado entre la
recurrente y el Instituto de la Vivienda del Distrito Federal el treinta de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, así como cuántas copias certificadas ante Notario Público
del mismo contrato entregó la C. __________________.
Ahora bien, de la lectura integral del escrito inicial de la particular y del análisis de la
documental que fue exhibida con el mismo, se desprende que lo que motiva este medio
de defensa es el hecho de que a pesar de que en el paso denominado “Entrega de
Información solicitada” se le dijo a la ahora recurrente que se le enviaba archivo adjunto
con la respuesta, al cual no pudo acceder.
En su informe de ley, la autoridad responsable sostiene que el Ente Público satisfizo en
tiempo y forma la petición de la ahora recurrente, pues el doce de junio del año en curso
le dio contestación a través del sistema electrónico INFOMEX.
A efecto de determinar si la argumentación de la impetrante es fundada, o bien, si el
Ente Público satisfizo la solicitud de información con número de folio 3500000001607,
es necesario analizar la respuesta que el Ente Público dio a dicha solicitud de
información, a través del sistema electrónico INFOMEX.
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Dentro de las documentales relativas a la gestión realizada en el sistema electrónico
INFOMEX, obra la impresión de pantalla relativa al paso denominado “Prepare y
entregue información”, que es con la que finaliza la gestión por parte del Ente Público,
de la cual se desprende que la solicitud de información fue respondida en los términos
siguientes:
Respuesta Información Solicitada Se envía en archivo adjunto oficio con la información solicitada
Archivos adjuntos de respuesta Tipo de Respuesta OIP Aceptada con entrega de información
Es menester resaltar que el campo denominado “Archivos adjuntos de respuesta” se
encuentra vacío. Esto a pesar de que en el paso denominado “Atienda solicitud y
elabore respuesta”, se anexó un oficio sin número de fecha doce de junio del año dos
mil siete, emitido por la Responsable de la Oficina de Información Pública del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Así, es claro que en su respuesta el Ente Público señala que envía la información
solicitada en archivo adjunto. Sin embargo, lo cierto es que no se advierte que se haya
anexado archivo alguno a la respuesta, pues como ha quedado señalado en el párrafo
anterior, el campo denominado “Archivos adjuntos de respuesta” se encuentra vacío.
En ese orden de ideas, le asiste la razón a la recurrente, pues a pesar de que el Ente
Público sostuvo que adjuntó la respuesta a su solicitud de información, lo cierto es que
no anexó el oficio correspondiente.
Por lo anterior, es claro que la respuesta emitida por el Ente Público a través del sistema
electrónico INFOMEX no satisface la petición de la ahora recurrente.
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Ahora bien, aunque se hubiera anexado el documento adjunto al paso “Atienda solicitud
y elabore respuesta”, esto es, el oficio sin número, de fecha doce de junio de dos mil
siete, suscrito por la autoridad responsable, no se hubiera satisfecho la petición de la
particular porque los datos proporcionados en el mismo se refieren a un juicio de nulidad
y a un contrato diversos de los precisados por la impetrante en su solicitud. No pasa
inadvertido para esa autoridad resolutora el que el hecho de que los datos mencionados
en el oficio referido sean distintos de los pedidos, puede obedecer a que la particular se
haya equivocado al momento de formular su solicitud y que el Ente Público haya
proporcionado los correctos; no obstante, de ser este el caso, la autoridad responsable
debió motivar el porqué proporcionó dichos datos.
A criterio de este órgano colegiado, la información solicitada no encuadra en hipótesis
alguna de reserva ni de confidencialidad de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, por lo tanto, debe ordenarse la
entrega de la misma a la particular, ya que los artículos 3 y 4, fracción VII de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a la letra dicen:
Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; …
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Con relación al planteamiento de la autoridad recurrida en el sentido de que se actualiza
la causal de sobreseimiento prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que dispone:
Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Del precepto antes transcrito, se desprende que existen tres requisitos para la
procedencia del sobreseimiento, que son:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto dé vista al recurrente con la información proporcionada por el
Ente Público recurrido a efecto de que el recurrente manifieste lo que a su derecho
convenga.
En este sentido, es claro para esta autoridad colegiada que la causal invocada no se
actualiza, ya que si bien es cierto que en su escrito inicial la ahora recurrente manifiesta
que interpone el presente medio de impugnación por omisión de respuesta a la solicitud
de información con número de folio 3500000001607, también es cierto que de una
lectura integral de dicho escrito y del análisis de la documental que la particular exhibió,
y al aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del recurrente prevista en el
artículo 70, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
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Distrito Federal, se desprende que lo que motiva este medio de defensa es el hecho de
que a pesar de que en el paso denominado “Entrega de Información solicitada” se le dijo
que se le enviaba archivo adjunto con la respuesta, la recurrente no pudo acceder al
mismo. Con independencia de lo anterior, dicha respuesta no satisface la petición de la
recurrente, por tal razón al no cumplir con el requisito de atender el requerimiento de
información debe desestimarse la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 73,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal invocada por el Ente recurrido.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente
revocar la respuesta emitida por el Ente Público en relación con la solicitud de
información con número de folio 3500000001607 y ordenarle que entregue la
información solicitada. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles contados a partir del
día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del presente fallo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley natural y 517
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la materia.
Dicha información deberá ser entregada a la parte recurrente en el domicilio señalado
para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, toda vez que el
sistema electrónico INFOMEX no permite que se registren respuestas después de
fenecido el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que en el caso que se analiza, los
servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, por lo que no es procedente dar vista a la Sala
Superior de dicho órgano jurisdiccional, que es la instancia facultada para acordar la
imposición de sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, según se desprende del artículo 4,
inciso n) de su Reglamento Interior, que a la letra dice:
Artículo 4o.- Además de la competencia y atribuciones que le confieren los artículos 20 y 21 y demás relativos de la Ley del Tribunal, así como otras disposiciones legales aplicables, corresponde a la Sala Superior: … n) Acordar la imposición de sanciones administrativas cuando procedan, a los funcionarios y empleados del Tribunal en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; …
Por otra parte, de las constancias que obran en autos, se desprende que la autoridad
responsable al emitir la respuesta a la solicitud de información mediante el sistema
electrónico INFOMEX, omitió adjuntar el archivo con la información requerida por la
particular, lo cual implica que el Ente Público dejó de cumplir los “Lineamientos que
deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro,
trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y
de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema electrónico
INFOMEX”, por tal motivo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción
I de la Ley de la materia, resulta procedente realizar una OBSERVACIÓN al Ente
Público para que observe puntualmente dichos Lineamientos, ya que su cumplimiento
es de carácter obligatorio.
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Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y
con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por el Ente
Público en relación con la solicitud de información con número de folio 3500000001607
y se le ordena entregar la información solicitada. Lo anterior en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación
del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo
de la Ley natural y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la materia.
Dicha información deberá ser entregada a la parte recurrente en el domicilio señalado
para recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, toda vez que el
sistema electrónico INFOMEX no permite que se registren respuestas después de
fenecido el plazo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito, sobre el
cumplimiento dado a lo ordenado en el Punto Resolutivo Primero de la presente
resolución, dentro de los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el
mismo, anexando copia de la notificación que haga a la parte recurrente, así como de la
respuesta con la que haya dado cumplimiento a este fallo; apercibido que de no hacerlo,
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se dará vista a la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional, a efecto de que
determine lo que en Derecho corresponda.
TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la
parte recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la parte recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22, fracciones IX y X del
Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, dará seguimiento a la presente resolución
llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su
momento informe a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese a la parte recurrente a través del medio señalado para tal efecto y
por oficio a la autoridad responsable.
Así se resolvió, por unanimidad en lo general, revocar la respuesta del Ente Público y
ordenarle entregar la información solicitada.
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En lo particular, la propuesta de que la causal de improcedencia se analice en el
considerando cuarto obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados
Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano
Guadiana, Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de
que la causal de improcedencia se analice en el considerando segundo obtuvo un voto
a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés.
Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete.
Los Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que
haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO
MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA
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