República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Superior
I.U.T. “Antonio José de Sucre”Puerto Ordaz, EDO. Bolívar
Bachiller:Bravo NervisC.I: 25.512.116
Ciudad Guayana, Julio 2014
Incidencia de la reforma de la LOTTT
Trabajo
INTRODUCCIÓN
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales
regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de
forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último
salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la
relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los
derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales
de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los
cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios
y garantías de la deuda principal.
Si nos circunscribimos a la letra del RLOTTT, en su artículo 8, los horarios
de trabajo donde la jornada es convenida deberán ser homologados por el
inspector. Esto pudiera dar a entender, por interpretación en contrario, que
los horarios sometidos a los límites ordinarios de la LOTTT no necesitan
homologación por parte de la Inspectoría en otra entrega nos detendremos
a estudiar cuales son los casos de los horarios convenidos.
Se introdujeron dos variaciones (Art. 10 RLOTTT) además del número de
horas de trabajo extraordinarias por jornada, también deberá consignarse
el total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por
cada trabajador literal, el pronunciamiento del Inspector sobre la solicitud
fue reducido, de manera que ya no debe hacerlo dentro de los 5 días
hábiles siguientes sino dentro de las 48 horas siguientes.
INCIDENCIA DE LA REFORMA DE LA LOTTT
Existen negocios con periodos especiales de productividad, como por
ejemplo los centros comerciales en época decembrina. En este caso, el
artículo 6 del RLOTTT reedita el contenido del artículo 83 del RLOT,
eliminando, sin embargo, su literal e) y con ello la posibilidad de aumentar
la duración de la jornada durante los períodos o temporadas hasta el
máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales en el lapso de 8 semanas
del régimen anterior.
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el
trimestre.
DESCANSO SEMANAL
El artículo 13 del RLOTTT corrobora 4 puntos, concretándolos de la
siguiente forma: En la jornada ordinaria el trabajador cuenta con dos días
continuos de descanso donde el domingo se encuentra incluido
obligatoriamente, con la opción de disfrutarlo sábado y domingo o
domingo y lunes, según corresponda; Para la jornada en trabajos
continuos, si la persona trabaja 6 días a la semana, debe ser
compensado con un día adicional de vacaciones correspondiente a ese
año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional respecto
de la jornada en trabajos excepcionales que no pueden interrumpirse, el
empleado podría disfrutar su descanso otros días diferentes al sábado y
domingo o domingo y lunes, siempre que los dos días sean continuos; y
en cualquier circunstancia, el trabajador que labore el domingo, tendrá
derecho a cobrar doble, más un recargo del 50% sobre el salario normal.
DESMEJORAS DE LA CONDICIÓN LABORAL
Detecto, por lo menos, 3 puntos importantes en los que se desmejora a los
trabajadores. En el caso de los trabajadores con jornada parcial ahora no
sólo se les puede prorratear el salario conforme a la jornada, sino que
también se deben prorratear el resto de los beneficios pecuniarios pudiendo
entenderse estos beneficios como vacaciones, utilidades, bonos, entre otros
en el caso de los trabajadores de las industrias de procesos continuos, el
RLOTTT quita el derecho a los dos días de descanso continuos, ya que
ahora esos dos días pueden tomarse en oportunidades diferentes el RLOTTT
creó una serie circunstancias supuestos de hecho en las cuales los
trabajadores no podrán rehusarse a trabajar en condiciones inseguras o
insalubres.
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
DESCANSO COMPENSATORIO
El artículo 14 del RLOTTT establece que el trabajo realizado cuando
correspondía el día de descanso deberá ser recuperado por el trabajador en
el transcurso de la semana siguiente sin que pueda sustituirse el beneficio por
otra alternativa como, por ejemplo, dinero.
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o
trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por
concepto de garantía de las prestaciones sociales.
CONCLUSIÓN
Una ley orgánica para trabajadores y trabajadoras es aquella que se requiere
constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de
la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de
leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo,
mayoría absoluta o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes
ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación
de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas a este también se le
denomina reserva de Ley orgánica.
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias
muy sensibles.
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