PRESENTACIÓN
La discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la
sociedad pues perpetúa un contexto de desintegración de parte de ciertos
sectores e instituciones contra aquellos que son considerados como diferentes
y hasta inferiores.
La existencia de prácticas discriminatorias en nuestra colectividad es amplia y
frecuente, sus manifestaciones se encuentran presentes en la mayoría de las
interacciones sociales. Sin embargo, frente a esta situación, el Estado no ha
desplegado una política consistente y eficaz que permita revertir esta
problemática. Las políticas públicas que deberían estar destinadas a eliminar
las desigualdades y las inequidades han resultado insuficientes y, en algunos
casos, han contribuido a preservarlas. En efecto, la actual previsión del gasto y
asignación de prioridades en temas como la educación, la salud, el transporte
público, el agua potable y saneamiento, no permiten a las poblaciones de
zonas rurales, urbano marginales y de escasos recursos económicos, acceder
adecuadamente al disfrute de sus derechos.
Atendiendo a ello, la lucha contra la eliminación de la discriminación se
presenta como un desafío impostergable.
Enfrentarla de manera decidida e integral constituye una tarea que se debe
atender de inmediato, toda vez dicha práctica es un obstáculo importante para
construir una verdadera Nación de ciudadanos y ciudadanas.
LAS ORDENANZAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Durante los años 2008 y 2009, más de cuarenta municipalidades provinciales y
distritales peruanas y tres gobiernos regionales tomaron la decisión de emitir
Ordenanzas contra la discriminación.
Estas normas han tenido un importante impacto en la vida cotidiana de la
población, especialmente en los sectores tradicionalmente discriminados. ¿Por
qué aparecieron estas Ordenanzas? ¿Qué problemática buscan enfrentar?
¿Regulan una realidad que no han tomado en cuenta las normas del gobierno
central? Esta nueva normatividad local procura enfrentar una realidad que
hasta hace poco tiempo era sistemáticamente negada en el Perú: la
discriminación que millones de ciudadanos enfrentan. Nosotros sostenemos
que la falta de intervención por parte de las municipalidades peruanas se debía
a que la discriminación era percibida como un fenómeno “natural”. De esta
manera no generaba mayor cuestionamiento en alcaldes y regidores que las
diferencias entre las personas tuvieran como consecuencia situaciones de
desigualdad. No llamaban tampoco la atención las prácticas discriminatorias
que llevaban a cabo algunos establecimientos, pues eran consideradas parte
del ejercicio normal de una actividad comercial, ni era considerado prioritario
evitar comportamientos racistas entre los propios funcionarios municipales. En
los últimos años, sin embargo, desde la sociedad civil se ha logrado generar
una mayor conciencia de este problema a través de diversas denuncias,
acciones mediáticas y trabajos académicos. Desde el gobierno central han
surgido las primeras leyes que abordan la problemática de la discriminación y,
más recientemente aún, los gobiernos locales comienzan a percibir como parte
de su rol el promover condiciones de igualdad entre los ciudadanos. De hecho,
muchas Municipalidades ya desarrollan acciones con sectores vulnerables
(niños, ancianos, discapacitados, víctimas de violencia familiar) y sus
funcionarios empiezan a percibir que la discriminación es una de las causas
más fuertes de la injusticia y el sufrimiento de las personas. Las personas
discriminadas tienden a no denunciar los abusos que padecen y a percibir a las
autoridades con temor y desconfianza. Las consecuencias de la discriminación
son entonces mucho más profundas de lo que comúnmente se admite.
En este contexto, las acciones contra la discriminación que llevan a cabo las
Municipalidades son especialmente importantes, por cuanto éstas se
encuentran mucho más cerca de los ciudadanos y poseen la infraestructura y el
personal necesarios para enfrentar este problema de manera integral.
De igual forma, algunos Gobiernos Regionales están tomando en cuenta esta
problemática dentro de las políticas públicas que disponen para su jurisdicción.
Por ello nos parece que cada vez más Municipalidades y Gobiernos Regionales
hayan asumido como parte de sus funciones la lucha contra la discriminación y,
seguramente, en los próximos meses se promulgarán nuevas Ordenanzas. Enl
as siguientes líneas se buscará ofrecer a los lectores un análisis más acabado
sobre los aportes que hasta el momento estas normas han venido impulsando.
El Poder Judicial confirmó la sentencia que condenaba a cuatro profesores de
Los Olivos por haber discriminado de manera permanente a una estudiante por
discapacidad.
Es la primera sentencia penal por discriminación y esperamos que sea un
aliciente para que otras personas se animen a denunciar. A continuación la
sentencia en primera instancia que ha sido ratificada en todos sus extremos.
SENTENCIA
Exp. 1650-07
7º Juzgado Penal Especializado – Cono Norte de Lima
Lima, 12 de junio de 2012
VISTOS:
El Expediente Penal Nº 1650-2007 que contiene la instrucción seguida contra
Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys
Sahua Estelo y Sara Milagros Luciano de la Cruz por el delito contra la
humanidad – discriminación de personas en su modalidad agravada, en
agravio de Vilma Palma Calle, ilícito previsto y sancionado por el artículo 323
primer y segundo párrafo del Código Penal, respectivamente, del cual resulta
que:
1. Se imputa a los acusados Albino Gilberto Avila Najera y Abilio Pedro
Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys Sahua Estelo y Sara Milagros Luciano de
la Cruz, que en su condición de profesores del Instituto Superior Tecnológico
Manuel Arévalo Cáceres en el Programa de Industrias Alimentarias, incurrieron
en presuntas conductas de discriminación respecto a la persona de Vilma
Elena Palma Calle, que con fecha 26 de setiembre del 2006 fue designada
como practicante del turno nocturno, habiendo los procesados presentado una
carta de disconformidad por su designación ante el Director del referido
Instituto, esto es, con fecha 27 de setiembre de 2006, alegando que la
mencionada agraviada presentaba dificultades en su vocalización y
discapacidad motora que dificultan su desempeño, por la cual suspendían sus
clases prácticas, realizando posteriormente actos de humillación e intolerancia,
procediendo a ignorar incluso su presencia, limitándose solamente a tratar con
la Asistente Katy Martinez Cárdenas.
2. Con la denuncia de la parte, formulada por la Defensoría del Pueblo y la
Décima Fiscalía Provincial Penal del Distrito Judicial Lima Norte inicia la
investigación preliminar actuando las diligencias pertinentes, las mismas que
obran de fojas 1 a 411, investigación preliminar que sirvió de base para que
con fecha 24 de abril del 2007, la citada Fiscalía formalice denuncia penal
contra Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe
Gladis Sahua Sotelo y Sara Milagros Luciano de la Cruz, por la presunta
comisión de delito contra la humanidad – discriminación de personas en su
modalidad agravada, en agravio de Vilma Elena Palma Calle, siendo que con
fecha 14 de mayo del 2007, el Séptimo Juzgado Penal apertura instrucción en
contra de los citados procesados por el delito antes señalado (fojas 417-418),
decretándose para los mismos, mandato de comparecencia.
3. Actuadas las pruebas y vencidas los términos legales se remitió el proceso al
Ministerio Publico, cuyo representante emitió dictamen acusatorio (de fojas 675
a 683) del expediente penal, por el cual, solicita se le imponga a los
procesados 04 años de pena privativa de libertad o su equivalente en jornadas
de servicios a la comunidad, así como treinta mil nuevos soles por concepto de
reparación civil que deberán abonar los procesados en forma solidaria con el
tercero civilmente responsable.
4. Puesto el expediente a la disposición de las partes, ha llegado el momento
de emitir sentencia conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 124,
por lo que se procede a emitir la misma:
CONSIDERANDOS:
Primero: Con relación al delito instruido, el artículo 323 del Código Penal tipifica
el delito de discriminación de personas y hablando en su primer párrafo la
conducta que se requiere para tipificarla como acto de discriminación,
describiéndola de la siguiente manera: “El que discrimina a una persona por
motivos de discapacidad con el objeto de anular o menoscabar el ejercicio de
un derecho o la persona”, por su parte, el segundo párrafo del citado artículo
señala que esta conducta se agrava por la calidad del agente, cuando es
funcionario o servidor público, y tiene como consecuencia de la misma que la
pena a imponérsele sea no menor de dos años ni mayor de cuatro años de
pena privativa de libertad e inhabilitación, conforme al inciso 2 del artículo 36
del Código Penal.
Siendo así el estado de las cosas se hace necesario actuar un desarrollo
doctrinario de los conceptos propios del delito de discriminación y de los
elementos que componen las mismas, para posteriormente hacer un análisis
de las conductas desplegadas por los procesados y determinar de manera
objetiva y racional, si esas conductas se adecuan a lo establecido en la norma
penal antes indicada.
En primer lugar, señala la doctrina que la discriminación es el trato diferenciado
basado en determinados motivos prohibidos por elementos jurídicos que tiene
por objeto y resultado la anulación o el menoscabo del ejercicio o goce de
derechos o libertades fundamentales de una persona o de un grupo de
personas, en ese sentido los actos discriminatorios se basan en un prejuicio
negativo que hace que los miembros de un grupo se han tratados como seres
no solo diferentes, sino inferiores. (Bilbao Ubilluz, en El Principio Constitucional
de Igualdad - En el Principio Constitucional de Igualdad, Artículo de
Introducción., México – Comisión de Derechos Humanos 2003, pagina 111).
“Como consecuencia cuyos actos vulneran la esencia misma del ser humano,
su dignidad hasta el punto de negarles a ciertos individuos o colectivos su
condición mismas de personas y su sano ejercicio de sus derechos”. Al
respecto conviene tener en cuenta que el Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas concordando con las disposiciones contenidas de la
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer, entiende sobre discriminación “toda
distinción, retención, exclusión o preferencia que se base en determinado
motivos como la raza, color, idioma, opinión política, sexo, situación económica
o de otra índole, origen racial, condición social o cualquier condición social y
que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales
de todas las personas.”.
Teniendo en cuenta tales definiciones, se considera que para calificar como
discriminatorio un determinado acto resulta necesario identificar la concurrencia
de tres elementos:
i) Un trato diferenciado o desigual, al respecto cabe señalar que todo origen
discriminatorio tiene como punto de partida la existencia de un trato
diferenciado o desigual hacia una persona o un grupo de personas.
En efecto como señala la doctrina la discriminación parte de una distinción,
exclusión o restricción de los derechos de determinados individuos, sin
embargo, hay que señalar que este solo elemento no es suficiente para
considerar como discriminatorio a un determinado hecho, como consecuencia,
se presentan tratos diferenciados destinados a corregir las desigualdades
existentes en la realidad, de lo que se colige que una cosa es el trato
diferenciado o desigual y otra la discriminación. Por eso, por ejemplo existen
normas que obligan a centros superiores de estudios reservar un porcentaje de
vacantes para personas con discapacidad o la exoneración de las tasas para
la obtención del documento nacional de identidad.
ii) Un segundo elemento, es que los actos discriminatorios se basan en
determinados motivos prohibidos por el elemento jurídico, dichos motivos
pueden ser basados en las características de las personas,
independientemente de su voluntad, entre otras la discapacidad y las
posiciones asumidas voluntariamente por las personas en el ejercicio libre del
desarrollo de la personalidad como son: opinión, religión, posición sindical,
opción sexual, indumentaria entre otros. Sin embargo, los motivos aquí
señalados no constituyen una cláusula cerrada de criterios prohibidos, en tanto
el ordenamiento jurídico nacional como internacional establecen una cláusula
abierta “cualquier otra índole”. Ello, a fin de comprender nuevas formas de
discriminación contemporáneas que pudieran aparecer en tanto estas
supongan la vulneración de la protección al respeto del ser humano y su
dignidad.
iii) Por ultimo, el tercer elemento esta referido al objetivo o resultado del trato
diferenciado desigual basado en motivos prohibidos que tiene por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio y goce de un
derecho. En ese sentido es preciso señalar, que el derecho a la no
discriminación es un derecho racional, esto es, que no cabe la afectación del
mismo, mientras tanto, en una relación con otro u otros derechos, esto es para
que sea un acto vulneratorio del derecho al no haber discriminación es
necesario que se produzca la afectación o la posibilidad de afectación de algún
derecho o la anulación o alteración de la igualdad del trato.
En ese sentido, luego de delimitar el marco conceptual del tipo penal materia
de instrucción, a continuación sea hace necesario hacer un análisis
correspondiente de las conductas desplegadas por los procesados, así como
hacer un estudio de las pruebas actuadas en el curso del proceso.
Análisis de las conductas imputadas a los procesados
Segundo: De los actuados se desprende que los procesados con fecha 27 de
septiembre de 2006, en forma conjunta suscribieron y enviaron al director del
Instituto Superior Manuel Arevalo Cáceres la carta Nº 03- DIA donde se
visualiza que lleva como encabezado la frase “Desacuerdo con la designación
de la practicante”, en dicha comunicación los procesados en su calidad de
docentes del referido centro superior de estudios, señalan en primer lugar, que
se debe designar a una persona apta y por ende capaz de poder manipular en
forma adecuada los equipos y brindar un servicio efectivo y seguro a los
alumnos durante las sesiones prácticas. Asimismo, expresan su
disconformidad con que el turno nocturno sea atendido por la agraviada Vilma
Palma Calle, practicante egresada de Industrias Alimentarias, aduciendo que la
discapacidad psicomotora y problemas de vocalización que esta persona
adolece dificultan su desempeño en este puesto.
Por último, en el tercer párrafo del citado documento, los procesados
comunican al Director del Instituto su decisión de suspender las prácticas en el
turno nocturno, mientras no se designe con responsabilidad al personal
asistente o practicante en los laboratorios. Como se puede apreciar de la
simple lectura del citado documento, se desprende que los procesados
efectivamente realizaron un trato discriminatorio para con la persona de la
agraviada, pues en primer lugar la califican como una persona incapaz de
poder atender y efectuar sus prácticas en el laboratorio, aduciendo en el citado
documento que esta adolecía de una discapacidad motora y problemas de
vocalización lo cual dificultaba su desempeño en el mencionado puesto. Sin
duda, dicho motivo se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico, pues la
incapacidad a la que se refieren los procesados en el citado documento, no
puede ser suficiente sustento para impedir que la agraviada cumpla la función
para lo cual fue designada.
En ese sentido, como se puede apreciar de lo antes expuesto, se colige que
efectivamente los procesados efectuaron actos discriminatorios contra la
persona de Vilma Palma Calle, actos que tenían como sustento la discapacidad
psicomotora y problemas de vocalización de ésta, sin indagar si las mismas le
impedían realizar las funciones para la que ella había sido designada, optaron
por segregar a la misma, solicitando la designación de una persona capaz, así
como, decidieron suspender las prácticas del laboratorio mientras se siga
manteniendo la agraviada en dicha designación, pero los procesados a pesar
de que consiguieron que se designara a otra persona como asistente, cada vez
que ésta no asistía y se encontraba solo la agraviada, optaron por no realizar
secciones prácticas, lo que demuestra desde ya un trato desigual que daban a
la agraviada en menoscabo de su esencia ser humano y afectando con ello su
desarrollo profesional.
Tercero: Que, a nivel preliminar y en sede jurisdiccional los procesados
admiten haber suscrito el referido documento, aunque si bien señalan como
argumento de defensa que lo escribieron no con la finalidad de discriminar a la
agraviada, sino con la sana intención de proteger su integridad, así como la de
los alumnos, pues tenía que manipular instrumentos y objetos que podrían
causar daños a la persona, por otro lado, de manera contradictoria señalan en
sus declaraciones, que la agraviada a simple vista demostraba que era una
persona discapacitada, que le temblaban las manos, que no podía moverse
con facilidad, así como, no se expresaba de manera clara lo que dificultaba el
normal desarrollo de sus prácticas, es decir, si bien por un lado declaran que
su objetivo era proteger a la agraviada, sus actos demuestran todo lo contrario,
pues siempre la calificaron como una persona discapacitada, estuvieron en
desacuerdo con su designación como practicante, suspendieron las practicas
hasta que se designara a otra persona como asistente, además a pesar que se
designó a la persona de Katia Martínez como asistente, continuaron los actos
discriminatorios contra la persona de la agraviada, acciones que vulneran los
derechos fundamentales de Vila Palma, afectando con ello el derecho a su
desarrollo profesional, tan solo por el hecho de tener una discapacidad
psicomotora y vocal.
Por último, cabe señalar que los procesados a pesar de conseguir que se
designe una asistenta para el turno nocturno, cada vez que esta no se
encontraba y solamente contaban con la asistencia de la agraviada, mostraban
su disconformidad, ya sea suspendiendo sus prácticas o con actos y gestos
despreciativos hacia esta persona, solamente por el hecho de adolecer
discapacidad motora y problemas de vocalización.
Cuarto: Por otro lado, cabe señalar que si bien los procesados han señalado de
manera conjunta que la carta enviada tenía como finalidad proteger a la
agraviada y a los alumnos, del texto de la carta se desprende todo lo contrario,
pues fueron claros y enfáticos en señalar que las sesiones prácticas del
laboratorio se suspenderían si continuaba la agraviada realizando sus prácticas
y asistiéndolos, como en efecto lo materializaron, sin preocuparse en conocer,
si la agraviada estaba en condiciones de cumplir tales funciones, sino por el
contrario, dado que era notoria la discapacidad motora y problemas de
vocalización, conforme estos lo han señalado en sus respectivas declaraciones
consideraban que la agraviada no estaba capacitada para ejercer la función de
practicante, con lo cual queda desvirtuado el argumento sostenido por los
procesados, señalando que el motivo de la carta era proteger a la agraviada.
Conforme se puede apreciar de la diligencia de inspección judicial y las tomas
fotográficas de la misma, los instrumentos y herramientas que maniobraba no
generaba riesgo para la agraviada ni a terceros, hecho que ha sido corroborado
con la declaración de la asistente Martínez Cárdenas, la misma que refiere que
durante el tiempo que ha laborado con la agraviada esta se ha desempeñado
muy bien como practicante y ha cumplido con eficiencia sus labores, lo que
demuestra que la conducta de los procesados estaba destinada a realizar actos
discriminatorios en contra de la agraviada por el simple hecho de considerarla
incapaz para cumplir con funciones para la cual había sido designada y no con
el ánimo de protegerla.
Quinto: Por último cabe señalar que los actos discriminatorios sufridos por la
agraviada se deben a su discapacidad motora y dificultades en su vocalización,
y conforme lo señala el Informe de Salud Nº 113, emitido por el Instituto
Nacional de Rehabilitación quien en su desempeño diario no requiere de
asistencia, y que puede lograrlas con solvencia ella incluye las acciones
relacionadas a su campo profesional, concordado con el Certificado Médico
Legal emitido por el Instituto de Medicina Legal de Lima Norte que concluye,
que es de lenguaje comprensible y que sus funciones superiores están
conservadas y adecuadas dentro del rango de normalidad, no presenta
incapacidad funcional.
En ese mismo sentido lo señala la constancia de práctica pre-profesionales
emitida por la Empresa de Insumos y Soluciones para la Industria Alimentaria,
que certifica que la agraviada se desempeña en el área de ventas técnicas de
insumo, teniendo trato directo con sus clientes, a quienes asesora
técnicamente preparando muestras y pedidos medianos, quedando con ello
acreditado que las únicas discapacidades era la motora y la bucal, pero que
estaba apta para desarrollar las funciones de practicante que se le había
encomendado.
Sexto: Razón por la cual, entiende este Juzgador, que se acredita el dolo con el
que actuaron los inculpados en vista, no solo de haber disentido con la
designación de la agraviada como practicante en el turno nocturno, sino que
dicho disentimiento era porque consideraban que esta adolecía de una
discapacidad motora y bucal, lo cual hacía de esta una persona incapaz de
cumplir con dicho rol y por dicho motivo optaron por suspender las sesiones
prácticas hasta que no se designe la persona adecuada para cumplir dicha
función, lo que demuestra plenamente los actos discriminatorios de los
procesados, que se dan no solo por la elaboración del citado documento, sino
por los otros actos desplegados que se materializaron, conforme a lo señalado
en los párrafos precedentes.
Séptimo: Siendo así, conforme a los argumentos anteriormente expuestos y de
acuerdo a lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público en
su dictamen de fojas 175 a 183 del expediente penal, este Juzgado considera
que se encuentra acredita la comisión del delito instruido, así como, la
responsabilidad penal de los procesados.
Octavo: Para efectos de la determinación del monto de la reparación civil, este
Juzgador procede a establecerlo de manera prudencial, atendiendo al daño
ocasionado a la agraviada, a las circunstancias del evento delictivo y las
posibilidades de los procesados. Así como, considerar que en el pago concurra
de manera solidaria el tercero civilmente responsable que en el presente caso
es el Estado, a través del Ministerio de Educación, al tener los procesados
calidad de servidores públicos, pues se desempeñaban y desempeñan como
profesores nombrados del centro de estudios superiores antes aludido. Sin
embargo, considerando que finalmente la agraviada a pesar de los actos de
discriminación realizados por los procesados, llegó a concluir sus prácticas
profesionales conforme aparece en la constancia a fojas 219, y teniendo en
cuenta lo señalado por el Procurador del Estado en su escrito de alegatos de
fojas 730 a 732 , en el cual señala que no se ha afectado el proyecto de vida de
la agraviada, ya que finalmente esta consiguió realizar sus prácticas y tener en
la actualidad la condición de egresada, este Juzgador establece el monto de la
reparación civil en forma proporcional al daño causado a la agraviada, sobre
todo teniendo en cuenta los momentos desagradables y los sinsabores que le
tocó vivir a la agraviada como consecuencia de los actos discriminatorios de
realizado por los procesados.
Noveno: Finalmente, respecto a la pena privativa de libertad a imponerse debe
advertirse, que si bien, la conducta desplegada por los procesados se
encuentra contemplada dentro del primer y segundo párrafo del articulo 323
del Código Penal, agravando su conducta por la condición de se servidores
públicos, razón por la cual la pena establecida es no menor de 02 años ni
mayor de 04 años, y teniendo en cuenta que los procesados carecen de todo
tipo de antecedente y si bien estos han tratado de disminuir su responsabilidad
señalan que la finalidad de la carta era proteger a la agraviada y los alumnos,
lo cual ha quedado desvirtuado en autos, estimándose que la pena a
imponerse debe tener el carácter de suspendida y debe ser el reflejo de la
responsabilidad incurrida por cada uno de los procesados, motivo por la cual
consideramos que la pena a imponérsele no debe ser la solicitada por el
Ministerio Publico, sino que debe imponerse una pena menor. Asimismo, de lo
estipulado en el tipo penal agravado, la pena de inhabilitación de conformidad a
lo establecido en el artículo 36 del Código Penal, este Juzgador considera que
dicha pena debe establecerse de manera tal, que no termine afectando por un
tiempo demasiado largo a los procesados, ya que de establecerse una
inhabilitación prolongada, no solamente se estaría cumpliendo con sancionar a
los procesados, sino que además, podríamos perjudicar su entorno personal y
familiar al verse impedidos de percibir remuneración alguna por el tiempo que
dure la inhabilitación; en consecuencia, apreciando y juzgando los hechos y las
pruebas con el criterio de conciencia que la ley me faculta, con las facultades
conferidas por el artículo sexto del Decreto Legislativo 124, concordado con el
artículo 285 del Código de Procedimientos Penales. Administrando Justicia a
Nombre de la Nación, el suscrito Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima – Norte: FALLA: 1. Condenando
a Albino Gilberto Avila Najera, Abilio Pedro Fuertes Sedano, Guadalupe Gladys
Sahua Estelo y Sara Milagros Luciano de la Cruz, cuyas generales de ley
corren en autos, como autores del delito contra la humanidad – discriminación
de personas en su modalidad agravada, ilícito tipificado y sancionado por el
primer y segundo párrafo del artículo 323 del Código Penal, en agravio de
Vilma Palma Calle, a 03 años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se
suspende condicionalmente por el término de 01 año, bajo las siguientes reglas
de conducta: a) Prohibido incurrir en nuevos actos de discriminación; b)
Prohibido de ausentarse del lugar donde reside; c) Obligado a comparecer
personalmente al Juzgado cada 30 días a fin de informar a cerca de sus
actividades; bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 109 del
Código Penal en caso de incumplimiento. Asimismo, se les impone la pena de
inhabilitación de un año de conformidad a por el artículo 36 del Código Penal.
2. Fijó la suma de diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación
civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria con el Ministerio
de Educación – tercero civilmente responsable. Mando que consentida y
ejecutoriada se tenga la presente sentencia se remita al Boletín de Testimonios
y Condenas a las autoridades correspondientes, hágase saber en acto público.
LA DISCRIMINACIÓN EN EL PERÚ
La discriminación es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas,
pero en el caso del Perú tiene una serie de características que la convierten en
un fenómeno mucho más complejo.
1. Un fenómeno negado y natural
Una de las características más particulares de la discriminación en el Perú es
que, a pesar de estar ampliamente extendida y marcar muchas de las
relaciones entre los ciudadanos, ha sido negada por autoridades, intelectuales
y aún por las víctimas de discriminación, lo cual ha permitido que
se mantenga. De hecho, tratándose inclusive del racismo, muchos peruanos
suelen pensar que Estados Unidos o Europa son sociedades racistas, sin
tomar en cuenta lo grave que es este problema en el Perú
De hecho, a muchos observadores extranjeros llama la atención que los
peruanos convivan con prácticas discriminatorias en los medios de
comunicación, el ingreso a establecimientos públicos o el accionar policial, sin
sentirse especialmente cuestionados.
Muchas personas, en realidad, sostienen que no son discriminadoras y que se
limitan a tratar de manera diferente a quienes efectivamente son diferentes.
Pese a muchos cambios ocurridos en el siglo XX, subsiste una visión
estamental de la sociedad, donde las marcadas desigualdades en las
condiciones de vida dela población, especialmente los habitantes de las zonas
rurales, no son percibidas como una situación negativa, sino natural. Es
decir que la pobreza de estos peruanos no se debe a la carencia de
oportunidades o a problemas de injusticia estructural, sino a tienen dificultades
congénitas para desarrollar sus potencialidades. Algunas personas llegan a
sostener que los campesinos no sufren debido a la pobreza, porque es su
estado natural y están acostumbrados. Esta percepción de la discriminación
como una situación natural ha sido rota por muchos de los discriminados en un
impresionante proceso en busca del progreso y el ascenso social que ha
cambiado profundamente al Perú. Sin embargo, persisten los marcados
prejuicios.
2. La discriminación acumulada.
Uno de los argumentos que suele emplearse para negar la existencia de
discriminación en el Perú es la existencia de personas que, pese a tener rasgos
andinos, a ser mujeres, a tener orientación homosexual o una discapacidad
han logrado éxito profesional o económico y reconocimiento público.
Sin embargo, para entender cómo se manifiesta la discriminación en nuestro
país, debe señalarse que los fenómenos de racismo, homofobia o machismo
no aparecen de manera aislada, sino en lo que se llama Discriminación
acumulada,
es decir la misma persona sufre por varias causas de discriminación
simultáneamente. Una persona que tiene rasgos andinos, pero al mismo
tiempo es de elevada estatura, tiene una buena educación, una elevada
posición económica o ejerce un importante cargo, difícilmente
sufrirá discriminación. Sin embargo, estos factores deben ser visibles, lo cual
implica la exigencia que sienten muchos peruanos andinos, mestizos y negros
de invertir mucho en su vestimenta, para así evitar sufrir discriminación. Una
mujer que tiene dinero y vive en una zona residencial de Lima no sufrirá
actitudes machistas por parte de un policía o del empleado de un grifo, quienes
sí actuarán con machismo frente a una persona que consideren socialmente
más cercana a ellos. El racismo, de esta forma, no aparece solo, sino se une a
otros factores de discriminación, como las carencias económicas, la escasa
educación, el apellido, la vestimenta, el lugar de residencia o proveniencia.
Las víctimas de machismo no son todas las mujeres, sino especialmente las más
pobres, que tienen rasgos indígenas, provienen de las zonas rurales, hablan
quechua o aymara y emplean vestimenta tradicional.
Un ejemplo marcado de discriminación acumulada es el caso de las
trabajadoras del hogar, es evidente que sufren discriminación por su lugar de
procedencia, sus rasgos físicos, su condición económica, su pobreza, su
apellido, su situación educativa, su edad y su condición de mujer.
3. Discriminación y xenofobia
En los países del Hemisferio Norte, uno de los sectores más discriminados son
los extranjeros o los habitantes de dichos países cuyos rasgos físicos podrían
hacer pensar que son extranjeros. A nivel laboral, policial o simplemente en la
vida cotidiana son percibidos como amenazantes, peligrosos y como una carga
para el estado de bienestar. La sociedad peruana, en cambio, no se caracteriza
por la xenofobia, sino que los extranjeros suelen ser normalmente objeto de
prejuicios favorables, siendo percibidos como más atractivos, más preparados
y de mejor posición económica. Las personas hacia quienes suele
desarrollarse la discriminación son los peruanos más autóctonos, es decir que
a más autóctona parece una persona, más será susceptible de discriminación.
Los extranjeros que sufren discriminación en el Perú, son aquellos cuyos
rasgos físicos los hacen semejantes a los peruanos más discriminados, es
decir los extranjeros de rasgos andinos y negros.
Ecuatorianos, bolivianos, mexicanos, jamaiquinos o estadounidenses negros
han sufrido discriminación. Lo mismo ha sucedido con peruanos adoptados por
parejas de europeos cuando eran pequeños. Estos últimos, pese a que tienen
ciudadanía europea y ni siquiera hablan bien el castellano, son discriminados
por sus rasgos físicos. La discriminación hacia los propios peruanos lleva
también a que tampoco pueda considerarse un problema de minorías. La
mayoría de peruanos es susceptible de sufrir discriminación.
4. Interiorización de la discriminación
La situación de la discriminación en el Perú se hace más complicada, porque la
discriminación ha sido interiorizada por las propias víctimas y es frecuente que
una persona de rasgos andinos o africanos actúe de manera discriminatoria
hacia alguien similar a él. Mientras en otros países las campañas contra la
discriminación suelen incidir la necesidad de no discriminar a las personas
diferentes, en el Perú el problema es la discriminación al semejante
. En el fondo, a muchos discriminados les parece lógico que una persona
parecida a ellos no merezca el mismo trato cordial (o inclusive sumiso) que se
brinda a una persona blanca, peruana o extranjera. En algunos casos, las
personas de origen indígena han logrado alcanzar posiciones importantes en
municipalidades, gobiernos regionales o instituciones como la Policía Nacional,
el Ministerio Público o el Poder Judicial. Sin embargo, estas mismas personas
pueden manifestar actitudes marcadamente discriminatorias contra la población
físicamente similar a ellos, como una manera de acentuar su diferencia.
De igual forma, han sido incorporadas muchas mujeres a puestos hace poco
reservados para los varones, pero es posible que las nuevas magistradas o
alcaldesas mantengan criterios discriminatorios frente a otras mujeres a
quienes consideran inferiores por motivos raciales o sociales.
La discriminación se encuentra interiorizada entre los integrantes de las propias
instituciones que deberían enfrentarla, es decir el Poder Judicial, el Ministerio
Público y la Policía Nacional. Por el momento, en ninguna de estas entidades
existen políticas o lineamientos para enfrentar la discriminación. Tampoco se
estudia el tratamiento legal sobre la discriminación para poder atender
unaposible denuncia.
Pero aquella diversidad se distingue por dos caracteres importantes a la vez.
En primer lugar, tiene otro orden de valores. Existen muchas más culturas
humanas que razas humanas, puesto que las primeras se cuentan por millares
y las segundas por unidades: dos culturas elaboradas por hombres que
pertenecen a la misma raza pueden diferir tanto o más que dos culturas que
dependen de grupos racialmente alejados. En segundo lugar, a la inversa de la
diversidad entre las razas, que presenta como principal interés el de su origen y
el de su distribución en el espacio, la diversidad entre las culturas plantea
numerosos problemas, porque uno puede preguntarse si esta cuestión
constituye una ventaja o un inconveniente para la humanidad, cuestión general
que, por supuesto, se subdivide en muchas otras.
Al fin y al cabo, hay que preguntarse en qué consiste esta diversidad,
a riesgo de ver los prejuicios racistas, apenas desarraigados de su base
biológica, renacer en un terreno nuevo. Porque sería en vano haber obtenido
del hombre de la calle una renuncia a atribuir un significado intelectual
o moral al hecho de tener la piel negra o blanca, el cabello liso o rizado, por no
mencionar otra cuestión a la que el hombre se aferra inmediatamente por
experiencia probada: si no existen aptitudes raciales innatas, ¿cómo explicar
que la civilización desarrollada por el hombre blanco haya hecho los inmensos
progresos que sabemos, mientras que las de pueblos de color han quedado
atrás, unas a mitad de camino y otras castigadas con un retraso que se cifra en
miles o en decenas de miles de años? Luego no podemos pretender haber
resuelto el problema de la desigualdad de razas humanas negándolo, si no se
examina tampoco el de la desigualdad o el de la diversidad de culturas
humanas que, de hecho sino de derecho, está en la conciencia pública
estrechamente ligado a él.
ORÍGENES HISTÓRICOS:
La evolución de las culturas muestra que el fenómeno del racismo encuentra su
fundamento en la concepción que los hombres tienen de la diversidad. De ello
dan claro testimonio los sentimientos de xenofobia que desatan las luchas
étnicas o tribales.
En la Grecia antigua la afirmación de una identidad colectiva por oposición a
algunas etnias y a ciertos grupos de población, se traducía en el hecho de que
los habitantes de las ciudades llamaban 'bárbaros' a aquéllos que vivían fuera
de los límites del mundo griego.
La antigua práctica de la esclavitud y de la servidumbre ilustra igualmente las
relaciones de dominio que han existido en el curso de la historia en etnias y
pueblos diferentes, o incluso dentro de sociedades y grupos culturales.
Señores y esclavos podían pertenecer a un mismo origen étnico, pero las
diferencias sociales estaban claramente marcadas: los esclavos no
tenían derechos, ni siquiera el de ciudadanía. La misma regla se aplicó a los
pueblos vencidos en la guerra y reducidos a la esclavitud. Este último ejemplo,
en el que la opresión se ejerce sobre grupos humanos específicos,
culturalmente diferentes de sus opresores, se corresponde con
las tesis racistas formuladas en la época moderna y su práctica.
Las primeras colonizaciones marcan el principio de la servidumbre de etnias
específicas que iban a convertirse en pueblos dominados, forzados a inclinarse
ante una voluntad externa. Al extenderse el colonialismo, Europa se arrogó
una misión cultural, adoptando como vocación ideológica la educación social y
religiosa de los pueblos llamados 'salvajes', cuya cultura fue sistemáticamente
ignorada y abocada a la desaparición. El progreso científico y técnico que tuvo
lugar en Europa contribuyó a reforzar el sentimiento de superioridad de los
occidentales, que consideraron su supremacía como natural e inherente a su
civilización.
La colonización de América del Norte y del Sur, así como la de Australia entre
los siglos XVII y XVIII, la política colonialista de Japón a comienzos del siglo XX
o el Holocausto en Europa, son otros tantos ejemplos de racismo.
LA DOCTRINA:
Los principales elementos fundadores del racismo, que surgieron durante el
periodo de colonización, son la conciencia de la identidad cultural propia de
cada pueblo, la introducción de la jerarquía en estas culturas y, en
consecuencia, el establecimiento de relaciones de dominio entre esos pueblos.
A la afirmación de superioridad de ciertas civilizaciones sobre otras, se añaden
en los siglos XIX y XX las teorías que asimilan esta jerarquía a una
determinación natural fundamentado en el concepto de raza.
EL ANTIRRACISMO:
A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del
fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra
nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las
naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún
perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los
organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados
respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid
en África del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La
masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica'
emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son
claras violaciones de los acuerdos internacionales.
Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha
sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La
ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia
su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas
y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la
medida en que el género humano es uno e indivisible.
Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra
cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten
numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se
fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo
desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces
mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de
combatir.
ESCLAVITUD:
Esclavitud, estado social definido por la ley y las costumbres como la forma
involuntaria de servidumbre humana más absoluta. Un esclavo se caracteriza
porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su
persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él
a su voluntad.
Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una
mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una
deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o
legal. La mayoría de las veces existen diferencias étnicas entre el tratante de
esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte
prejuicio racial, según el cual la etnia a la que pertenece el tratante es
considerada superior a la de los esclavos. Es muy raro que los esclavos sean
miembros del mismo grupo étnico que el dueño, pero una de las pocas
excepciones se dio en Rusia durante los siglos XVII y XVIII.
La práctica de la esclavitud data de épocas prehistóricas, aunque su
institucionalización probablemente se produjo cuando los avances agrícolas
hicieron posible sociedades más organizadas que requerían de esclavos para
determinadas funciones. Para obtenerlos se conquistaban otros pueblos; sin
embargo, algunos individuos se vendían a sí mismos o vendían a miembros de
su familia para pagar deudas pendientes; la esclavitud era también el castigo
para aquellas personas que cometían algún delito.
LA ESCLAVITUD EN LA ANTIGÜEDAD:
La esclavitud era una situación aceptada y a menudo esencial para
la economía y la sociedad de las civilizaciones antiguas. En la
antigua Mesopotamia, India y China se utilizaron esclavos en los hogares, en
el comercio, en la construcción a gran escala y en la agricultura. Los antiguos
egipcios los utilizaron para construir palacios reales y monumentos. En las
civilizaciones precolombinas (azteca, inca y maya) se utilizaban en la
agricultura y en el ejército.
En la antigua Grecia, los esclavos, salvo raras excepciones, eran tratados con
consideración. Sin embargo, los ilotas de Esparta (descendientes de un pueblo
conquistado y obligados a trabajar duramente en el campo y a luchar en los
ejércitos espartanos) fueron tratados con gran severidad.
La esclavitud romana difería de la griega en varios aspectos. Los romanos
tenían más derechos sobre sus esclavos, incluido el de vida y el de muerte. La
esclavitud era en Roma mucho más necesaria para la economía y
el sistema social que en la antigua Grecia, especialmente durante el Imperio.
Los romanos acomodados, que poseían grandes mansiones en la ciudad y en
el campo, dependían de gran número de esclavos para mantener sus hogares
y sus propiedades agrícolas. Las conquistas imperiales diezmaron los ejércitos
romanos, de forma que se hizo necesario importar gran número de esclavos
extranjeros para que realizaran el trabajo del campo. La principal fuente de
esclavos era la guerra: decenas de miles de prisioneros fueron llevados a
Roma como esclavos; sin embargo, todas aquellas personas convictas de
crímenes graves y los deudores, que se vendían a sí mismos o vendían a
miembros de su familia para pagar sus deudas, pasaban a ser esclavos.
ESCLAVITUD EN LA EDAD MEDIA:
Después de la caída del Imperio romano, durante las invasiones bárbaras entre
los siglos V y X, la institución de la esclavitud se transformó en un sistema
menos vinculante: la servidumbre.
El Islam en el siglo VII reconoció desde sus orígenes la institución de la
esclavitud, aunque el profeta Mahoma exhortaba a sus seguidores a que
mantuvieran un trato correcto con ellos. En términos generales, los esclavos de
los árabes, que en su mayoría realizaban trabajos domésticos, eran tratados
con mayor respeto.
ESCLAVITUD EN LA ERA MODERNA:
La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América en el siglo
XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma
considerable el comercio moderno de esclavos. Desde mediados del siglo XV
hasta la década de 1870, entre 11 y 13 millones de africanos fueron exportados
hacia América; entre un 15 y un 20% murieron durante las travesías y
en torno a 10 millones fueron esclavizados en los países de destino.
Portugal, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con
la importación de esclavos. Los portugueses iniciaron esta práctica en 1444, y
en 1460 importaban cada año de 700 a 800 esclavos procedentes de diferentes
puntos de la costa africana. Éstos eran capturados por otros africanos y
transportados a la costa occidental de África. Pronto España imitó esta
práctica, aunque durante más de un siglo Portugal siguió monopolizando el
comercio.
En el siglo XVI, los conquistadores españoles obligaron a los jóvenes indígenas
a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas.
El derrumbe de las poblaciones indígenas, total en las Antillas y parcial en el
continente americano, provocó el aumento del número de esclavos. Fueron
numerosos los jóvenes indígenas que murieron a causa de la rudeza de los
trabajos, por lo que se optó por importar a las colonias españolas esclavos
africanos que se creía podrían soportar mejor el trabajo forzado.
A finales del siglo XVI, El Reino Unido empezó a competir por el derecho a
abastecer de esclavos a las colonias españolas, detectado hasta entonces por
Portugal, Francia, Holanda y Dinamarca. En 1713, la British South Sea
Company consiguió el derecho exclusivo de suministro de esclavos a estas
colonias. Los primeros esclavos africanos llegaron a Jamestown (Virginia) en
1619 de manos de los primeros corsarios ingleses; los esclavos estaban
sujetos a la llamada ‘servidumbre limitada’, una situación legal propia de los
siervos blancos, negros e indígenas, que era precursora de la esclavitud en la
mayoría de las colonias inglesas del Nuevo Mundo.
Con el desarrollo del sistema de plantaciones en las colonias del sur, el número
de esclavos africanos importados aumentó considerablemente en la segunda
mitad del siglo XVII. A medida que fueron adquiriendo una mayor relevancia
(especialmente en el sur, donde eran considerados fundamentales para la
economía y la sociedad) se hizo necesario modificar la legislación
correspondiente. Durante la guerra de laIndependencia estadounidense (1776-
1783) eran esclavos en el más amplio sentido de la palabra, con una
legislación que definía claramente su situación legal, política y social.
LECTURA ADICIONAL:
El ilustrado español de la segunda mitad del siglo XVIII Antonio de Alcedo hace
una descripción de los negros de América y se lamenta por los excesos que ha
generado la esclavitud.
Fragmento de Diccionario geográfico-histórico de las Indias occidentales o
América.
ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD:
Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos en
1792, seguido del Reino Unido en 1807 y de Estados Unidos en 1810, aunque
en este último hubo que esperar a que finalizara la Guerra Civil (1865) para que
se aboliera definitivamente en todo el país. En el Congreso de Viena de 1814,
el Reino Unido intentó convencer a otros países para que adoptaran políticas
similares, consiguiendo que casi todos los países europeos aprobaran una
normativa al respecto o firmaran un tratado que prohibiera este tipo de tráfico.
El Tratado de Ashburton de 1842 entre el Reino Unido y Estados Unidos
estableció el mantenimiento de fuerzas en la costa africana para vigilar el
cumplimiento de la ley. En 1845, la colaboración de las fuerzas navales del
Reino Unido y Francia fue sustituida por el derecho mutuo de inspección de
barcos para vigilar el cumplimiento de la normativa vigente. La limitación del
número de esclavos condujo a una mejora de sus condiciones de vida. Los
esclavos de las Antillas francesas obtuvieron la libertad en 1848 y en las
holandesas en 1863.
En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas provocó
la abolición de la esclavitud: México la abolió en
1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Sólo en Brasil la
esclavitud perduró hasta 1888. En las guerras de independencia, la población
negra de algunos países se alineó simultáneamente del lado de los patriotas
criollos. En general, el proceso de abolición de la esclavitud, en los primeros
años de las nuevas repúblicas, chocó con los intereses y las exigencias de las
burguesías conservadoras, reacias a su aceptación.
En España, a pesar de repetidos intentos liberales, la abolición de la esclavitud
sólo fue posible tras una serie de conflictos y tensiones, especialmente en
Cuba, que la abolió en 1886.
ESCLAVITUD EN EL SIGLO XX:
La Convención Internacional sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra en
1926, y en la que participaron los 38 países de la Sociedad de Naciones,
aprobó la supresión y prohibición del comercio de esclavos y la abolición total
de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas surgidas de esta Convención
se confirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.
En 1951, el Comité de la ONU informó sobre la esclavitud de que esta práctica
estaba disminuyendo rápidamente y que sólo quedaban vestigios en algunas
partes del mundo (Mauritania fue el último país en abolirla en 1980). El Comité
informó asimismo de que un gran número de personas vivían aún bajo formas
de servidumbre similares a la esclavitud. Estos tipos de servidumbre incluían el
peonaje, los abusos de menores y la entrega de mujeres en matrimonio de
forma involuntaria. En 1956, y por recomendación del Comité, se celebró en
Ginebra una nueva conferencia a la que asistieron 51 países. Esta conferencia
tomó la decisión de celebrar una convención adicional sobre abolición de la
esclavitud, comercio de esclavos e instituciones y prácticas similares a la
esclavitud. Desde ese momento, cualquier incumplimiento de sus resoluciones
pasaría a los tribunales internacionales de justicia.
Esclavos africanos, siglo XIX
Después de casi tres siglos de tráfico activo de esclavos, diversos poderes
coloniales proscribieron dicha práctica a principios del siglo XIX. Sin embargo,
su propiedad no fue abolida hasta muchos años después. Dinamarca declaró
ilegal la importación de esclavos en 1792. El Reino Unido le siguió en 1807 y
los Estados Unidos tres años después. En América, con el nacimiento de las
nuevas repúblicas, México abolió la esclavitud en 1813, Venezuela y Colombia
en 1821 y Uruguay en 1869.
DISCRIMINACIÓN
Discriminación social, situación en la que una persona o grupo es tratada de
forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una
categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que
supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran
la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y
la discapacidad. Existe una amplia legislación contra
la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda
y bienes y servicios.
La mayor parte de los países practican la discriminación contra extranjeros y
otras minorías dentro de sus fronteras. Esta discriminación puede ser por
razones de religión (como la existente entre protestantes y católicos o
entre musulmanes y judíos), por razones de raza (como la política de apartheid
que se practicó en Sudáfrica entre 1948 y 1992) o por razones de sexo (como
ocurre en muchos países donde las mujeres tienen derechos muy limitados).
La legislación de cada país debería ser el medio para combatir la
discriminación, pero con frecuencia son precisamente estas leyes las que, de
forma activa o pasiva, alientan las prácticas discriminatorias. Por lo general se
ha observado que la discriminación aumenta de forma considerable en
periodos de recesión económica, en donde la población vuelca su
insatisfacción sobre otros grupos étnicos o religiosos considerados como
presuntos causantes de esta situación.
Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi
inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en
1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin
distinción de raza, sexo, idioma o religión". La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948, contiene una amplia afirmación de los derechos humanos,
aunque carece de efecto vinculante sobre los Estados miembros.
Posteriormente la Asamblea General aprobó el Acuerdo sobre Derechos Civiles
y Políticos (que entró en vigor en 1976), así como acuerdos específicos sobre
prevención y penalización del genocidio y sobre eliminación de cualquier forma
de discriminación racial. Estos acuerdos fueron firmados por la gran mayoría de
los países, entre los que no se encontraba Estados Unidos, aunque en febrero
de 1986 el Senado de este país respaldó la condena de la ONU sobre el
genocidio.
El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanos es
el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus
asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos.
En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones
como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones
independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los
derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.
CONCLUSIONES
Las primeras Ordenanzas contra la discriminación aprobadas en los últimos
años pueden tener diversas imperfecciones, pero creemos que representan un
avance fundamental para la construcción de una sociedad más justa y más
humana. De haber comenzado enfrentando la discriminación desde el punto
de vista de los consumidores, han ido avanzando para lograr políticas efectivas
de igualdad real.
Se trata de un proceso incipiente, en el cual diversas municipalidades vienen
comprometiéndose para enfrentar un problema que hasta hace poco era
sistemáticamente negado. Es un proceso donde el aporte de la sociedad civil y
la Defensoría del Pueblo han sido fundamentales para incidir en alcaldes,
regidores y asesores.
El papel de los impulsores de las Ordenanzas ajpra es lograr su efectiva
aplicación en las distintas jurisdicciones. Se trata de una tarea en la que
probablemente los retos sean permanentes.
Aunque todavía no existen políticas públicas nacionales para enfrentar el
racismo y la discriminación, los pasos que se impulsaron desde el 2008 se han
revelado como cruciales hacia el futuro.
Las actividades de sensibilización sobre la discriminación que impulsamos
desde diversas organizaciones actualmente tienen como uno de sus principales
componentes la difusión de normas locales y nacionales. De esta forma, se
viene logrando con más facilidad cambios efectivos para reducir la
discriminación en nuestra sociedad. Probablemente, dentro de pocos años, la
lucha contra la discriminación será considerada parte fundamental de toda
gestión municipal.