Trabajo Infantil en Uruguay
Marco Jurídico
Dra. Diana González Perrett 2007
Definición
Cualquier trabajo –remunerado o no- que: Es física, mental, social o moralmente
perjudicial o dañino para el niño Interfiere en su escolarización:
Privándole de la oportunidad e ir a la escuela Obligándole a abandonar prematuramente las
aulas. Exigiendo que intente combinar la asistencia a
la escuela con largas jornadas de trabajo.
Diversas respuestas a un mismo problema
- La vulneración de los derechos humanos es explicada desde distintas miradas según el origen y experiencia de los grupos que lideran el proceso de reconocimiento de estos derechos: como tema laboral, delictivo, de mercado, moral, etc.
Enfoque de derechos
ENFOQUE DE DERECHOS
Mirada desde los protagonistas de una situación dada, concibiéndolas como titulares de derechos propios.
Busca superar las miradas tutelares, moralistas, del riesgo/defensa social, legalistas-patologizadoras
ENFOQUE DE DERECHOS
Estos derechos, en tanto derechos humanos obligan al Estado.
Las prácticas institucionales del Estado han de ajustarse a su fin esencial: garantizar la realización de los Derechos Humanos.
Ninguna práctica institucional puede vulnerar derechos humanos so pretexto de cumplir una norma.
ENFOQUE DE DERECHOS
Desde este enfoque se considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Apunta a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su fin esencial de garantizar la realización de los Derechos Humanos.
PERSPECTIVA GENERACIONAL
- Reconocer a la edad como un factor que -en la cultura patriarcal- genera relaciones de inequidad (adultocentrismo).
- Reconocer derechos de niños, niñas y adolescente requiere:- Superar los conceptos de incapacidad-
inmadurez como obstáculo para el ejercicio de los derechos.
- Reconocer formas diferentes – e igualmente valiosas- de ejercicios de derechos según la edad.
Superando la categoría “incapacidad”
- TODOS LAS PERSONAS SON TITULARES PLENOS DE TODOS LOS DERECHOS EN TODAS LAS ETAPAS DE SU VIDA.
- Los niños, niñas y adolescentes los ejercen de forma diferente de los adultos, según la etapa de crecimiento que transcurren, sus características propias y con mayor o menor dependencia de sus referentes adultos de confianza
(principio de autonomía progresiva)
Además de los derechos humanos de todas las personas los niños, niñas y adolescentes tienen un PLUS DE DERECHOS:
LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL POR SU CONDICIÓN DE
EDAD.
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Analiza cómo se van determinando los roles y mandatos culturales para mujeres y varones según el modelo de socialización existente.
En el orden socialmente construido se determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos.
Según este orden las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, quienes ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, siendo la violencia una manifestación de ese poder (cultura patriarcal)
LA NORMATIVA INTERNACIONAL
Nos permite contar con un marco común de referencia.
Define y regula el problema desde la perspectiva de los derechos humanos.
Privilegia el lugar, las opiniones, y las necesidades de las víctimas.
Sigue
El sistema internacional de derechos humanos es valorado como un marco conceptual que es aceptado por la comunidad internacional y que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para la implementación de políticas sociales y revisión de las prácticas
DECLARACION OIT- 1998
Son Principios y Derechos fundamentales- que todo miembro de OIT debe respetar aunque no haya ratificado los convenios
respectivos-:1- libertad sindical2- eliminación trabajo forzoso3- abolición trabajo infantil4- eliminación discriminación laboral.
Convención de Derechos del Niño - 1989
Niño/a, adolescente sujetos de derechos
Derechos civiles Derechos políticos Derechos sociales Derechos económicos Derechos de participación
RECONOCER SU CONDICIÓN DE SUJETOS DE DERECHOS SUPONE RECONOCER SUS ESPECIFICIDADES EN EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS
Principios básicos de la CDN
Principio de autonomía progresiva
Principio de no discriminaciónPrincipio del interés superior del
niñoPrincipio de efectividad
Reconocer a los niños/as y adolescentes como sujetos de derecho exige:
Ceder poder adultos niños/as y adolescentes.
Reconocer sus diferencias y especificidades
Proteger sin incapacitar (sin desempoderar)
Asumir la responsabilidad de garantizar los derechos de los más jóvenes.
El trabajo infantil en la CDN (art.32)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda resultar nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social.
Los Estados deberán: Fijar edad mínima para trabajar Reglamentar horarios y condiciones de trabajo Estipular penalidades y sanciones.
Art. 24- Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
Art. 26- derecho a beneficiarse de la seguridad social
Art. 28- derecho a la educación
Art. 31- Derecho al descanso, el esparcimiento, el juego, la recreación
Protección especial
Derecho a ser protegido contra:
Su utilización en el tráfico ilícito de estupefacientes
La explotación y abuso sexual La venta y trata de personas Toda otra forma de explotación.
Convenio 182-Las peores formas de Trabajo infantil- 1999
Deber de los Estados de adoptar medidas inmediatas y eficaces pra conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
Las peores formas de trabajo infantil-1
OIT- 182- ESCLAVITUD Y FORMAS
ANALOGAS
- SERVIDUMBRE POR DEUDAS
- TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO
- RECLUTAMIENTO FORZOSO U OBLIGATORIO EN CONFLICTOS ARMADOS
Otros instrumentos internacionales
Convenciones Internacionales sobre abolición esclavitud y formas análogas
Abolición del Trabajo Forzoso
Protocolo de la CDN sobre utilización de niños/as en conflictos armados.
Las peores formas de trabajo infantil-2
Convenio OIT 182
VENTA Y TRÁFICO DE NIÑOS
RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN U OFERTA PARA PROSTITUCION, PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFICA Y ACTUACIONES PORNOGRAFICAS.
Protocolo de la CDN sobre venta, utilización de niños en pornografía y prostitución infantil.
Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas.
Protocolo Facultativo CDN. 2000
Relacionado a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización
de niños en la pornografía Los considera ilícitos, haciendo
responsable a todos los actores e intermediarios.
Hace responsables civil, penal o administrativamente a las personas jurídicas.
Protocolo Facultativo (cont.)
Jurisdicción extraterritorial, habilitando la extradición (con algunas limitaciones)
Prevé medidas para asegurar derechos fundamentales de la víctima durante el procedimiento: ser escuchada, protección de su intimidad, derecho a estar informada, protección de su seguridad, asistencia especial, etc. extradición (con algunas limitaciones)
Convención Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
PROTOCOLO para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR
LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS
(Protocolo de Palermo)
Definición de trata de personas (excluye la posibilidad de consentimiento válido de niños/as y adolescentes). Tipos penales Protección a las víctimasRepatriación de las víctimasMedidas de prevención, cooperación, capacitación, información y controles fronterizos.
TRATA DE PERSONAS
12 “...captación, transporte, traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. 12 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional - ONU
Las peores formas de trabajo infantil-3
La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
Las peores formas de trabajo infantil-4
El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Determinado por la legislación nacional o la autoridad competente
Previa consulta con org. De emp y trab.
Considerando normas internacionales en la materia.
Recomendación 190
Que se incluyan: 1-exp.al nño/a a abusos físicos,
psicologicos o sexualesSe realizan bajo tierra, agua,
en altura peligrosa o espacios cerrados.
Se realizan en medio insalubre (agentes o procesos peligrosos, temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones nocivos para la salud.
Se realizan en condiciones esp.dificiles
Horarios prologngados o nocturnos, retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.
GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES (r.190)
LOS NIÑOS/AS PEQUEÑOS
LAS NIÑAS- ENFOQUE DE GÉNERO
LOS/LAS QUE TRABAJAN EN FORMA OCULTA (por ej. trab.del hogar)
NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECÍFICAS.
ACCIONES
PREVENCIÓN
RESCATE
RESTITUCIÓN DE DERECHOS (es un proceso- imp.de no penalización)
Mecanismos nacionales
Los programas sociales: universales y focalizados.
Los sindicatos La supervisión La sanción administrativa El proceso de restitución de derechos
vulnerados. La sanción penal-
Legislación penal respecto a las peores formas de trabajo infantil
Ley 17.815 sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Código Penal.
Proyectos: sobre trata, sobre participación en conflictos armados.
Leyes que propenden a la erradicación del trabajo infantil
El Código de la Niñez y la Adolescencia
Las que tienden a la universalización de las asignaciones familiares.
La legislación laboral-
La edad mínima: 1-principio general
Convenio OIT 138
La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años.
Recomendación OIT 146-
Propender a elevar esta edad a los 16 años
C.N.A.
Edad mínima 15 años. Excepciones INAU-
interés superior Legit.rep.legal
La edad mínima: 2- trabajo peligroso
Convenio OIT 138La edad mínima
para los trabajos que puedan afectar la salud, seguridad o moralidad de niños, niñas y adolescentes: dieciocho años.
Ver. CONV.182.
Recomendación OIT 146 sustancias nocivas cargas pesadas subterráneos
C.N.A.Determinación a cargo
de INAU-Intervención MTSS
Edad mínima- 3. trabajos ligeros
entre los 13 y 15 as. si No perjudican su salud o
desarrollo y No perjudican educación
La AUTORIDAD COMP. DETERMINA:
cuáles son número de horas condiciones
Recomendación OIT 146:-Condiciones de Trabajo-Inspectores de trabajo
C.N.A. A cargo INAU Revisa INAU
autorizac. dadas entre 13 y 15 años.
Edad mínima: 4. Trabajo artístico y similares de personas de menos de quince años de edad.
Convenio OIT 138 Permisos
individuales
Previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas.
C.N.A.-Vacío
Propuesta CETI PARA actividades deportivas de riesgo, artísticas, modelaje: Autorización INAU Protección
der.educación, salud y moralidad
Gestión por rep.legales
Plazo autor: 180 días renovables.
Edad Mínima: 5- formación profesional-
Convenio OIT 138 en instituciones de
enseñanza (s/edad) en empresas (14 as)
condiciones prescritas por la autoridad competente
consulta org.emp y trab. Forme parte de un curso
/programa aprobado de enseñanza o formación/orientación vocacional
Recomendación OIT 146-Vigilar condiciones de la capacitación
Conv. OIT – Formación profesional y trabajo decente
CNAProgramas de educación
en el trabajo- exigencias pedagógicas prevalecen sobre las productivas.
Condiciones de Trabajo: 1- horarios
Recomendación 146
Limitación horaria:
prohib.extras, tiempo para activ.ed, recreo, trabj esc.dom.
12 horas descanso nocturno
Días habituales descanso
C.N.A. 6horas diarias-36 hs.semanales-1 día
descanso semanal-pref.domingo. Excep- 16 o más.8 horas diarias- 2 días descanso semanal,
uno dgo. Evaluación c/caso Descanso intermedio- media hora- No jornada discontinuo ni horario
rotativo en ciclo lectivo. 12 hs. descanso entre jornadas
laborales. Excepciones horarios especiales: INAU
por períodos zafrales de hasta tres meses no peligrosas ni ciclo lectivo.
Prohibición nocturnidad: 22 a 6 horas. Excepciones:INAU
Condiciones de Trabajo-
Recom. OIT 146 Remuneración
equitativa Seguridad social Seguridad e
higiene Vigilancia e
Instrucción adecuadas.
C.N.A. Remuneración:
leyes/laudos/convenios. Administración
peculio/pago directo. Documentos Examen médico Seguridad Social/ Acc.Trabajo Fiscalización INAU
La fiscalización y sanción
Contralor INAU y MTSS .(art.173)
Contralor INAU “actividades de riesgo”(art.188)
Multas INAU-
Riesgo (art.188): en Montevideo Juzg.con competencia en materia de familia y en el interior juzgados con competencia en materia penal
Responsabilidad penal de las familias (art.176).
Mecanismos en organismos internacionales
Comité de los Derechos del Niño Comité de los Derechos de la Mujer La Conferencia Internacional del
Trabajo
La centralidad del niño/a o adolescente
El derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión
El derecho a que se respeten sus vínculos afectivos.
El derecho a ser cuidado por su familia. El derecho a la recreación, la protección de su
salud y la educación. El derecho a ser protegido frente a la explotación.
Ver Protocolo CDN sobre procesos amigables para niños, niñas y adolescentes
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