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INTRODUCCIÓN
Hablar de derechos y obligaciones es hablar de términos que van de la mano, ya que lo que
es derecho para uno, es obligación para el otro. No puede haber deudor, sin que haya
acreedor. En el derecho laboral, las obligaciones fundamentales “son las de prestar un
servicio y pagar a cambio una retribución salarial”. El derecho al raba!o es un derecho
continuo" el #ódigo del raba!o solamente fi!a los derechos y las obligaciones m$nimas de
empleadores y traba!adores. Estos derechos var$an de forma progresiva seg%n evolucionan
los cambios sociales y el progreso crea nuevas necesidades. El &erecho al raba!o no
puede quedar fi!o, ni ser inmutable. El derecho y las leyes tan solo permiten a los
traba!adores y a los empleadores cumplir con sus obligaciones, como el agua formando sus
propios caudales y construyendo el futuro de nuestra sociedad. El &erecho al raba!o es
imperativo, p%blico y, por lo tanto, irrenunciable. Empleadores y traba!adores deben darle
cumplimiento. 'a ley laboral se cumple, y en ella se establecen sanciones para casos de
violaciones. 'as relaciones entre empleadores y traba!adores se construyeron de forma
dif$cil, ya que organi(ar sindicatos se consideraba delito contra el progreso. 'as luchas
obreras de los siglos )*) y )) en Europa fueron las que ayudaron a crear y me!orar las
relaciones laborales
OBJETIVOS GENERALES
ener una visión m+s amplia de los derechos y obligaciones que protege la constitución enmateria laboral" y la normativa espec$fica.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
econocer los derechos y las obligaciones, deberes e impedimentos que tiene los
integrantes que conforman la relación de traba!o, y que estos son los empleadores y sus
traba!adores, anali(ando laos art$culos correspondientes a esta materia, ora tener una idea
clara, de cu+les son las responsabilidades tanto del patrono como de los traba!adores y
saber en concreto que actos infringen la ley y pueden ser merecedores de sanciones.
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-ara tener una idea clara sobre el derecho del traba!o es necesario partir de sus
caracter$sticas generales, quienes permitir+n al estudioso del derecho de forma estructural
descubrir el ob!eto, finalidad, naturale(a y alcances !ur$dicos de esta +rea. lgunos autores
me/icanos han definido de manera clara al derecho del traba!o, anali(ando las
caracter$sticas esenciales, como los siguientes0 El maestro de la #ueva dice que “el
derecho del traba!o en su aceptación m+s amplia, se entiende como una congerie de normas
que, a cambio del traba!o humano intentan reali(ar el derecho del hombre a una e/istencia
que sea digna de la persona humana”. En este sentido rueba 1rbina define al derecho del
traba!o como “el con!unto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y
tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuer(os materiales e intelectuales, para
la reali(ación de su destino histórico0 sociali(ar la vida humana”. simismo el maestro
lfredo 2+nche( lvarado e/presa que “derecho del traba!o es el con!unto de principios y
normas que regulan en sus aspectos, individual y colectivo, las relaciones entre
traba!adores y patrones" entre traba!adores entre s$ y entre patrones entre s$, mediante la
intervención del estado, con el ob!eto de tutelar a todo aquel que preste un servicio
subordinado, y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le
corresponden para que pueda alcan(ar su destino”. -or %ltimo una de las aportaciones con
mayor lucide( la e/presa el maestro Néstor de 3uen 'o(ano quien dice al respecto que
“derecho del traba!o es un con!unto de normas relativas a las relaciones que directa o
indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios
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personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en !uego mediante la
reali(ación de la !usticia social
Nótese que las definiciones de lfredo 2+nche( lvarado y Néstor de 3uen 'o(ano son las
m+s acertadas0 el primero dice que la relación obrero patronal en los aspectos individual y
colectivo, y en la tutela del Estado para lograr el equilibrio de los derechos y obligaciones
rec$procas, nacen de la relación laboral" el segundo se4ala que la prestación del servicio
debe ser libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, adem+s de que la
función es producir el equilibrio de los factores en !uego mediante la reali(ación de la
!usticia social0 e!e fundamental del derecho laboral. En s$ntesis podemos decir que el
derecho del traba!o es el con!unto de normas !ur$dicas que regulan las relaciones obrero
patronal, individual y colectivo, que tienen por ob!eto conseguir el equilibrio y la !usticia
social en las relaciones de traba!o.
'as causas que originaron el surgimiento del derecho laboral en el mundo fueron muy
diversas. -rimeramente habr$a que destacar las movili(aciones sociales en Europa como
consecuencia de las revoluciones industriales, principalmente en *nglaterra, 5rancia y
lemania. 'a evolución *ndustrial, no %nicamente constituyó para el hombre, el
descubrimiento de grandes inventos tecnológicos, caracteri(ado por la utili(ación de la
m+quina, que en mucho sustituyó la fuer(a de traba!o sino que ocasionó una verdadera
revolución en la ideolog$a del hombre. -or un lado el hombre al sostenerse en la figura del
due4o de los medios de producción ahora también lo es del due4o de la maquinaria”,
&e!ando en el desamparo al hombre due4o de su fuer(a de traba!o, quien se vio en la
necesidad de satisfacer sus necesidades primarias. -ero al encontrarse desprovisto de este
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derecho, sumado a las malas condiciones laborales, se vio en la necesidad de emprender
una lucha" una lucha que no tendr$a cuartel puesto que tendr$a que pagar con su propia vida
para lograr en un futuro lo tan anhelado, me!ores condiciones laborales, para que las
nuevas generaciones disfrutaran del privilegio de estas disposiciones normativas0 como el
triunfo de la &eclaración 1niversal de los &erechos del Hombre.
'a aparición del &erecho del traba!o tuvo como antecedente indiscutible el abuso del
hombre por el hombre, el aprovechamiento venta!oso del fuerte sobre el débil, el desprecio
inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. -or ello se ha dicho, y a
nuestro !uicio con toda ra(ón, que la historia del &erecho del traba!o no es en s$ misma otra
cosa que la historia del hombre en la b%squeda de su progreso, de su libertad y de su
seguridad. 'os or$genes del &erecho laboral, pensamos, a diferencia de algunos autores
consagrados, que no debemos buscarlos en la llamada época antigua, ni aun en el &erecho
romano, pues la institución de la esclavitud hac$a imposible rescatar a los económicamente
débiles del abandono !ur$dico en que se encontraban. 'a e/istencia del 6hombre7cosa6
imped$a el nacimiento del &erecho laboral, que es un derecho que consagra, sobre todas
las cosas, la libertad del hombre que traba!a. 'os #oliegia 8p$ficum de oma, a los que
curiosamente se refieren todos los ius7laboralistas en los antecedentes del &erecho laboral,
no eran m+s que simples asociaciones de car+cter religioso y mutualista que en forma
alguna tienen relación con el &erecho del traba!o. 'os #orps de 9étierque aparecieron en
5rancia durante la Edad 9edia y que eran corporaciones de maestros, compa4eros y
aprendices, tampoco pueden ser equiparados a las asociaciones obreras o patronales que
regula el &erecho laboral, ya que los maestros eran los titulares de todos los derechos y los
aprendices, los su!etos de todas la obligaciones. 5ue en realidad en *nglaterra, con la
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llamada evolución #artista, por las cartas dirigidas al -arlamento de :;<=, cuando
verdaderamente apareció el &erecho del traba!o. Efectivamente, desde que Heargreaves en
:>?< hab$a inventado la primera m+quina de te!er, se hab$a provocado un descontento
general de los traba!adores manuales, que sintieron la necesidad de defenderse
colectivamente de las in!usticias de un nuevo capitalismo maquinista que los estaba
despla(ando de sus actividades. El -arlamento *nglés, que al decir de los franceses para
e/presar su omnipotencia 6todo lo pod$a hacer, menos un hombre de una mu!er o una
mu!er de un hombre6, reconoció el derecho de asociación de los obreros, que as$ formaron
los rade 1nions o sindicatos en :;=< y que m+s tarde reclamaron una legislación obrera
que pusiera fin a los males comunes de la clase traba!adora. #on ello se reafirmó la vie!a
idea e/istente de que en *nglaterra el 6rey reina, pero no gobierna6 y de que en dicho pa$s
6el reyes una simple figura decorativa6. El e!emplo de *nglaterra cundió por toda Europa, y
todos los obreros de todos los pa$ses del @ie!o #ontinente, principalmente en lemania y
en 5rancia, redoblaron sus esfuer(os para conseguir una legislación laboral protectora de
sus derechos esenciales que les permitieran una vida decorosa. 9ario de la #ueva nos dice
al respecto que en 5rancia, en el a4o :;<;, el proletariado no se conformó con el
establecimiento de la tan ansiada ep%blica, porque quer$a una rep%blica que reconociera
e/presamente el derecho de traba!ar. 2in embargo y a pesar de que parec$a
6definitivamente iniciada la formación del &erecho del traba!o, no lo fue as$, ya que a fines
de mayo del propio a4o, los talleres hab$an sido clausurados y las conquistas obreras
hab$an quedado suprimidas6. No fue sino hasta el a4o :;;< cuando tuvo lugar la
consolidación del &erecho laboral francés, con el reconocimiento del derecho de los
obreros a la asociación profesional. En lemania, el #anciller de Hierro, 3ismarcA, hab$a
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sentado las bases de un &erecho del traba!o y en :;BC se crea una !urisdicción laboral
encargada de conocer los conflictos individuales de traba!o. #on el ratado de @ersalles, el
&erecho del traba!o rompió las barreras nacionales y se internacionali(ó al prescribir
normas de observancia obligatorias en beneficio de toda clase laborante. 5ue as$ como la
idea que t$midamente hab$a surgido con el maquinismo, empe(ó a cristali(ar. El &erecho
del traba!o era ya una positiva realidad y no una simple quimera. 2u contenido
esencialmente humano y su naturale(a profundamente din+mica abr$an para la clase
traba!adora hori(ontes sin l$mite0 que sin embargo deber$an sustentarse en principios
!ur$dicos sólidos" lo que restaba %nicamente era precisar metodológicamente sus alcances y
caracter$sticas a la lu( de las concepciones doctrinales en boga. No obstante lo anterior, la
tarea de precisar los fines y desentra4ar la esencia del &erecho del traba!o no es tarea f+cil.
l respecto e/isten todav$a teor$as inflamadas por pasión o por conveniencia que
necesariamente contemplan los problemas laborales a través de un verdadero cristal de
aumento que desfigura la realidad y elefanti(a su contenido. 8tras doctrinas, por el
contrario, pretenden !ustificar el &erecho laboral, bas+ndose en fórmulas huecas, fr$as y
matem+ticas que desconocen su naturale(a din+mica y cambiante. mbas posturas est+n
equivocadas. 'a esencia del &erecho del traba!o debe buscarse atendiendo a sus
caracter$sticas especiales y adoptando una actitud mesurada, !usta y equilibrada. -or ello
anali(aremos a continuación las diversas concepciones doctrinales que han influido, de una
forma o de otra, en la evolución del &erecho laboral.
El &erecho del traba!o nació ante el requerimiento inapla(able de garanti(ar a los
traba!adores una vida digna de ser vivida. 'uego su finalidad suprema ser+ necesariamente
la de otorgar a la clase laborante me!ores condiciones de traba!o, certidumbre en su
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empleo, salarios remunerados, !ornadas humanas, descansos y vacaciones que permitan en
%ltima instancia la perfectibilidad del individuo. En un principio, cuando el &erecho civil
se reg$a por el principio de la autonom$a de la voluntad, en las relaciones de traba!o
imperaba la ley de la selva" el económicamente poderoso obten$a, en todos los casos,
venta!as indebidas, pues el débil o aceptaba las condiciones que se impon$an, o se quedaba
sin traba!o. El &erecho del traba!o surgió entonces como un derecho protector de la clase
traba!adora, como un derecho de clase, como un derecho de facción. 2u propósito consist$a
en reivindicar para el hombre que traba!aba los derechos m$nimos inherentes a la persona
humana. El derecho al traba!o siempre ha sido una garant$a individual que se debe a la
persona humana, y que el Estado debe tutelar" sin embargo, dicha garant$a no basta. El
hombre, como tal, necesita de dicha garant$a para cumplir su cometido, pero requiere
también una serie de seguridades en torno a su traba!o. El &erecho del traba!o es el
encargado de dar esa serie de seguridades. hora bien, en cuanto a los fines perseguidos
por el &erecho del traba!o, nos dice #abanellas que 6considerando el &erecho laboral
como fruto de causas bien diversas, de una parte con car+cter puramente materialista y de
otra económico y !ur$dico, y que en él influyen los principios pol$ticos, ideológicos,
sociales y éticos desarrollados en las distintas maneras de sentir y pensar, las divergencias
en las opiniones sobre el fin del &erecho laboral crean antagonismos, aparentemente
imposibles de salvar. 'a mayor$a de los autores se divide, en cuanto al principal o
principales fines del &erecho laboral, en dos tendencias0 una sostiene que el fin esencial es
el normativo" otra afirma que se propone proteger el traba!o y a los traba!adores6. -or
nuestra parte, estimamos que los fines del &erecho del traba!o son m%ltiples y variados,
pues van desde la necesaria tutela del traba!ador considerado como la parte débil en la
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relación de traba!o, hasta la coordinación y con!ugación de los intereses que se dan en
todas las empresas consideradas como unidades económico7sociales. rbitrariamente
podr$amos proponer la siguiente clasificación0 fin sustancial y primario0 la protección del
hombre que traba!a" fin sustancial de car+cter individual, la regulación de las condiciones
de traba!o acorde con las necesidades y aspiraciones de los traba!adores" fin sustancial de
car+cter colectivo0 la coordinación armónica de los intereses que convergen en cada
empresa individualmente considerada. Efectivamente, el fin sustancial y primario del
&erecho laboral, bien sea contemplado desde el punto de vista individual o del colectivo,
es siempre, en %ltimo término, la protección del hombre que traba!a. 2in embargo, dicha
protección as$ considerada, es sumamente general y abstracta" por ello se hace necesario
profundi(ar en el campo teleológico del &erecho laboral para llegar a conocer sus
finalidades inmediatas. s$, encontramos dos fines sustanciales que complementan el
primario, el anali(ado desde el punto de vista individual y el apreciado desde el punto de
vista colectivo. El fin sustancial individual tendr+ por ob!eto regular adecuadamente las
condiciones de traba!o de cada persona que se encuentra vinculada a otra en virtud de una
relación laboral. El fin sustancial de car+cter colectivo va m+s all+, pues ya no se contenta
con proteger unilateralmente a ninguna de las partes que intervienen en el contrato de
traba!o, sino que debe buscar el !usto equilibrio entre los factores de la producción y la
armon$a de los intereses del capital y el traba!o. En toda empresa considerada como
reunión de factores de la producción para un fin socialmente %til convergen intereses no
solamente opuestos sino totalmente contradictorios0 el interés del traba!ador que
normalmente siempre quiere ganar m+s y traba!ar menos, el interés del patrón de obtener
cada d$a mayores utilidades por el riesgo de su capital invertido, y el interés del p%blico
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consumidor que siempre e/ige una producción m+s abundante, m+s variada, m+s
diversificada y de me!or calidad. odos estos intereses, !ustos y profundamente humanos,
sin regulación, conducir$an a la empresa en la que act%an a un desastre total y a su propia
destrucción. -or ello el &erecho del traba!o interviene para armoni(arlos, regulando las
condiciones de traba!o a través de los contratos colectivos. 2u finalidad en este caso es
hacer del caos un cosmos" de la desorgani(ación, una empresa organi(ada" del descontento
de las partes, un programa coordinado. &e acuerdo con lo anterior, pensamos con
#abanellas que 6creer que los fines del &erecho laboral consisten e/clusivamente en
proteger a los traba!adores que prestan sus servicios ba!o dependencia a!ena, equivale a
reducir el hori(onte, la visión total de la nueva disciplina !ur$dica, para darle una vida bien
precaria y bien in!usta6. ntes por el contrario, pensamos que la finalidad sustancial
individual debe subordinarse, en %ltima instancia, a la finalidad sustancial colectiva, de
conseguir la pa( social a través del entendimiento armónico de los factores de la
producción, salvo que se trate de garant$as constitucionales otorgadas a la persona humana.
'o anterior no quiere decir, entiéndase bien, que el &erecho laboral no deba proteger a la
clase traba!adora, pues si debe hacerlo, en tanto que esa protección no llegue a convertirse
en un consentimiento, en una tutela que acepte todas las rela!aciones. En s$ntesis,
estimamos con #abanellas, que 6todo derecho tiene, sin ser su fin espec$fico, el de proteger
a los débiles, por cuanto tiende a mantener el equilibrio necesario que es consecuencia de
la !usticia que lo inspira, pero esa no es una particularidad de ning%n derecho y ni siquiera
cabe referirla como de la legislación del traba!o, por cuanto ninguna legislación se dicta
para afian(ar privilegios o tutelar predominios6.
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#uando se habla de los caracteres del &erecho del traba!o, se dice que se trata de un
derecho inconcluso, que es un derecho tutelar de la clase traba!adora, que es un derecho
t$picamente clasista y que es un derecho de privilegio. &e la #ueva, con toda ra(ón,
sostiene que el &erecho laboral es un derecho inconcluso porque 6cuando se cumpla el fin
que llamamos la finalidad mediata del &erecho del traba!o, morir+ nuestro estatuto y
nacer+ una nueva seguridad para el hombre... la 'ey del traba!o es de contenido humano...
sus formas deben llenarse con nuevos contenidos, por lo que también es misión, de las
fuentes formales del &erecho laboral, lograr que esos contenidos cre(can continuamente en
la proporción que determinen los cambios sociales económicos, las necesidades de los
traba!adores y las posibilidades de las empresas6. Es decir, si el &erecho del traba!o
estableciera 6m+/imos6 en lugar de m$nimos, se quedar$a obsoleto y ser$a superado por las
necesidades cambiantes de la persona humana y de la sociedad. &e all$ que, estableciendo
m$nimos superables por la costumbre, la !urisprudencia o los principios generales del
derecho, sea considerado siempre #omo un derecho sin terminar y en constante evolución.
Nuestra 'egislación -ositiva establece m+/imas al referirse a la prima de antigDedad, que
se paga al tope del doble del salario m$nimo y en supuestos de riesgos de traba!o, lo cual es
desde luego, indebido. ambién se ha dado en caracteri(ar al &erecho del traba!o como un
derecho clasista, t$picamente protector de la clase laborante. Nosotros diferimos de tal
criterio, pues pensamos que, si bien es cierto que el &erecho laboral surgió como un
derecho de lucha y de facción que buscaba por todos los medios posibles la estabilidad
económica del traba!ador y la seguridad de sus empleos, tamo bien lo es que, en la
actualidad, el &erecho del traba!o tiende a convertirse en un derecho coordinador y
armoni(ador de los intereses del capital y del traba!o. l nacer el &erecho laboral,
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precisamente por la desventa!osa situación en que se encontraban los obreros frente al
capital y al maquinismo, sus preceptos tendieron siempre a proteger al obrero que resultaba
ser, en todos los casos, el económicamente débil en la relación del traba!o. &e ello se valió
9ar/, en su 9anifiesto #omunista, para hacer un dram+tico llamado a todos los
traba!adores del mundo para que se unieran en la defensa de sus intereses comunes. 'a
lucha de clases, con fines ulteriores de instauración del comunismo, fue la bandera que se
quiso imponer a todos los traba!adores que se encontraban tristemente sometidos al
inmutable principio de la autonom$a de la voluntad proclamado por el derecho civil dentro
del Estado liberal. 2in embargo, en la actualidad, resultar$a no sólo inconveniente, sino
hasta equivocado, sostener que el &erecho del traba!o contin%a siendo un derecho
unilateral, ya que todo derecho es, por su propia esencia, bilateral. 'a necesidad de
coordinar armoniosamente todos los intereses que convergen en las empresas modernas,
requiere que el &erecho del traba!o prote!a no solamente los derechos de los obreros, sino
también los del capital y lo m+s altos de la colectividad. s$, nuestra 'ey 'aboral en su
art$culo := impone obligaciones a los patrones, pero en el :< también obliga a los
traba!adores. -or tales ra(ones, un moderno &erecho del traba!o debe superar el principio
de la lucha de clases y sustituirlo por el de la armon$a entre las mismas. corde con esta
ideas, el maestro Frotoschin e7/presaqDe6el &erecho del6 traba!o no es un derecho de
clase, sino un &erecho de superestructura dirigido precisamente a superar la lucha de
clases6. -or ello, para nosotros, el &erecho del traba!o en la actualidad tiene,
definitivamente, que estar basado en tres principios esenciales, a saber0 el respeto mutuo de
derechos, la comprensión rec$proca de necesidades y la coordinación técnica de esfuer(os.
espeto mutuo de derechos. El d$a en que los patrones y traba!adores se respeten
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mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habr+ dado un paso enorme en la evolución
armónica del &erecho laboral. 2in embargo, el simple respeto mutuo de derechos, por muy
importante que en realidad sea, no basta pues un patrón no podr+ ser considerado como un
buen empresario ni un obrero podr+ ser estimado como un buen traba!ador, por el simple
hecho de que se respeten sus derechos, ya que éstos deben respetarse siempre por el
imperativo categórico de la ley, y si cualquier parte de la relación de traba!o no lo hace
voluntariamente, la contraparte puede e/igir su cumplimiento por conducto de las
autoridades correspondientes. #omprensión rec$proca de necesidades. #uando el patrón
comprenda que el traba!ador siempre tiene derecho a me!ores condiciones de traba!o, a una
relativa estabilidad en el empleo, a un salario que sea verdaderamente remunerador, y
cuando el obrero entienda que el patrón se ve aque!ado no solamente por problemas de
orden laboral, sino también por la competencia desleal, por la falta de crédito barato y de
materia prima y muy a menudo por el fisco, entonces si se abrir+ una etapa nueva, m+s
humana y m+s !usta, en la evolución del &erecho laboral. #oordinación técnica de
esfuer(os. El respeto mutuo de derecho y la comprensión rec$proca de necesidades sin la
coordinación técnica de esfuer(os, har$an del &erecho del traba!o una disciplina utópica.
'a técnica, al servicio del &erecho laboral, se impone en nuestros d$as como algo
indispensable. 'a organi(ación cient$fica del traba!o, nos dice &espont$n, 6es la
interpretación de la labor técnica a base de su aplicación sistem+tica para obtener un me!or
rendimiento en las m+s amplias manifestaciones de la empresa industrial0 venta, compra,
fabricación, estudio metódico de la tarea, su descomposición para llegar a la
especiali(ación, intervención sobre precio de costo, etcétera6. 2in la técnica, el traba!o se
vuelve improductivo y el capital estéril. #on ella, la concepción moderna utilitaria del
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traba!o se reali(a plenamente. 'as técnicas de administración en las empresas constituyen
las herramientas indispensables para obtener su me!or desarrollo y rendimiento. 'a técnica
de selección de personal, que limita la aplicación caprichosa de la cl+usula de admisión en
los contratos de traba!o, permite siempre un personal me!or calificado en beneficio com%n
de empresa y sindicato0 la de an+lisis y valuación de puestos permite conocer los
requerimientos del traba!o y colocar al traba!ador en el puesto que le corresponda" la
técnica de calificación de méritos se traducir+ en el aval%o del capital humano que, en
muchas ocasiones, es m+s importante que el indispensable aval%o y balance material
acostumbrados. En s$ntesis0 el respeto mutuo de derechos, la comprensión rec$proca de
necesidades y la coordinación técnica de esfuer(os, constituyen los elementos
indispensables de un moderno &erecho del traba!o que debe buscar, sobre todas las cosas,
la coordinación y el !usto equilibrio entre los factores de la producción. #ontra la opinión
personal del distinguido maestro don lberto rueba 1rbina que insiste en que el &erecho
del traba!o es un t$pico derecho de clase y de lucha, el art$culo =C. &e la 'ey laboral
vigente establece que 6las normas de traba!o tienden a conseguir el equilibrio y la !usticia
social en las relaciones entre patrones y traba!adores6. El hecho de que el &erecho laboral
sea una disciplina !ur$dica autónoma, con caracter$sticas sumamente peculiares, no quiere
decir que no tenga puntos de contacto con otras ramas del &erecho. El &erecho #ivil sigue
regulando todos aquellos supuestos a los que no se refiere el &erecho laboral0 su aplicación
es supletoria. En materia de nulidades se adopta la teor$a de Gulien 3onnecase quien al
igual que la doctrina cl+sica de las nulidades hace una división bipartita de las mismas0
nulidad por una parte e ine/istencia por otra. 'a doctrina cl+sica las divide %nicamente en
nulidad absoluta y nulidad relativa. ubry et au en cambio hace una triple distinción0
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ine/istencia cuando hay ausencia de ob!eto, nulidad absoluta cuando se atacan leyes de
orden p%blico y relativo cuando el vicio puede desaparecer por confirmación. 3onnecase,
como ya di!imos, estima que siempre... estamos ante una ine/istencia o ante un acto nulo
y que dentro del seno de la nulidad toda aquella que no re%na las caracter$sticas de la
nulidad absoluta es la nulidad relativa. 'a ine/istencia para 3onnecase, la nada !ur$dica, no
produce efectos, puede invocarla cualquier persona, acusa la falta de un elemento org+nico.
'a nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier persona, no prescribe ni se confirma,
pero si produce efectos que al declararse se destruyen retroactivamente. 'a nulidad
relativa, en cambio, sólo puede ser invocada por los interesados, produce efectos
provisionalmente, es susceptible de confirmarse y también es prescriptible. 'as tres
preguntas aprior$sticas que nos permiten reconocer ante qué clase de afectación nos
encontramos son las siguientes0 :. IEs necesaria la acción de nulidadJ =. IKuién puede
invocarlaJ . IEs confirmable o prescriptibleJ E!emplo de ine/istencia0 matrimonio entre
dos personas del mismo se/o" de nulidad absoluta0 matrimonio entre dos hermanos0 de
nulidad relativa0 matrimonio entre dos menores de edad.
hora pasaremos a anali(ar los siguientes art$culos del #ódigo del raba!o.
“Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los trminos del contrato ! de
acuerdo con las disposiciones de este "#digo$%
#oncepto e integración 'a vo( salario viene del lat$n solarium, y ésta a su ve(, de 6sal6,
porque fue costumbre antigua dar en pago una cantidad fi!a de sal a los sirvientes
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domésticos. 'a mayor$a de los tratadistas estiman que el salario constituye la retribución
del traba!o prestado por cuenta a!ena y la Enciclopedia Gur$dica Espa4ola nos dice que el
salario es 6la remuneración que el patrono entrega al traba!ador por su traba!o6. #ide
se4ala que el salario es la renta, provecho o beneficio cobrado por el hombre a cambio de
su traba!o. &e todo lo anterior se puede llegar a la conclusión de que el salario es
precisamente la contraprestación del traba!o. Es como dice -ére( 3oti!a, lo que el
traba!ador percibe a cambio de sus esfuer(os en la actividad profesional. diferencia de la
ley de :B: que en su art$culo ;< establec$a que el salario era la retribución que deb$a
pagar el patrón al traba!ador por virtud del contrato de traba!o, el art$culo ;= de la ley
actual previene que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al traba!ador por su
traba!o. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria.
Lratificaciones, percepciones, habitación, primas. #omisiones. -restaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al traba!ador por su traba!o. El art$culo
;M de la 'ey de :B: establec$a que el salario se integraba por todas las prestaciones que
recib$a el traba!ador a cambio de su labor ordinaria. -or lo tanto. En aquella ley las horas
e/tra no formaban parte del salario. #omo se suprimió en nuestra legislación actual el
concepto de labor ordinaria. -ensamos que las horas e/tra si deben formar parte del salario
de los traba!adores. En realidad quedan e/ceptuadas del salario %nicamente la participación
de utilidades y las aportaciones que el patrón hace al *nfonavit
'os uniformes para que no formen parte del salario deben de entregarse como %tiles de
traba!o. 'o mismo sucede en el caso de que se proporcione automóvil a los traba!adores, ya
que si no consta que se entrega como herramienta de traba!o, entonces s$ integra el salario.
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“&nstalar las '(bricas, talleres, o'icinas ! dem(s lugares de trabajo, sujet(ndose a las med
idas de pre)enci#n, seguridad
e *igiene del trabajo ! dem(s disposiciones legales ! reglamentarias, tomando en consider
aci#n, adem(s, las normas que precautelan el adecuado despla+amiento de las personas c
on discapacidad%.
iesgos de traba!o son los accidentes y enfermedades a que est+n e/puestos los
traba!adores en e!ercicio o con motivo del traba!o.
ccidente de traba!o es toda lesión org+nica o perturbación funcional, inmediata o
posterior, o la muerte, producida repentinamente en e!ercicio, o con motivo del traba!o,
cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
Kuedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produ(can al trasladarse el
traba!ador directamente de su domicilio al lugar del traba!o y de este a aquel. Enfermedad
de traba!o es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el traba!o o en el medio en que el traba!ador se vea obligado a
prestar sus servicios.
2er+n consideradas en todo caso enfermedades de traba!o las consignadas en la tabla del
art$culo M:, que es sumamente amplia.
&icha tabla en su punto :== considera hasta la s$filis como enfermedad de traba!o para los
sopladores de vidrio y médicos, enfermeras y mo(os de anfiteatro.
#uando los riesgos se reali(an pueden producir0
l. *ncapacidad temporal"
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n. *ncapacidad permanente parcial"
***. *ncapacidad permanente total" y
*@. 'a muerte.
“. &ndemni+ar a los trabajadores por los accidentes que su'rieren en el trabajo ! por las
en'ermedades pro'esionales, con la sal)edad pre)ista en el Art. de este "#digo$%
Gurisprudencia0 el obrero puede cobrar las prestaciones tarifadas de la l.r.t.7 y si el
accidente de traba!o fue causado por una cosa riesgosa o peligrosa propiedad del
empleador art. ::: del c.c.O puede también P no en forma e/cluyente como el sistema
anterior P demandar al empleador planteando la inconstitucionalidad de la ley =<MM>
art.B y otrosO.7
#uriosa resolución sobre accidentes de traba!o
El se4or licenciado 'uis Luillermo 9ichel -ére( de 2uper &iesel, 2. ., en Luadala!ara,
Gal., nos hi(o saber el curios$simo e interesant$simo caso de una resolución de la #orte de
9$chigan, sobre un accidente de traba!o, en donde la familia de un hombre que murió
mientras hacia el amor a una mu!er que no era su esposa, recibió una indemni(ación de =MC
mil dólares. Esta inusitada determinación la tomó el Gue( de una #orte de 9ichigan,
porque estimó que la muerte se produ!o mientras &oménico 2ignorell$, la v$ctima, estaba
ba!o los beneficios de su contrato de traba!o. 2ignorell$, de > a4os, que traba!aba en
9ichigan como ingeniero de una compa4$a de autos, fue enviado a 3irrningharn,
*nglaterra, para llevar a cabo un curso de perfeccionamiento, en donde se involucró
sentimentalmente con una empleada de la firma. 9ientras la pare!a hacia el amor en el
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departamento de la chica, la estufa de gas sufrió un desperfecto despidiendo emanaciones
que lentamente provocaron la muerte de 2ignorell$. En un caso descrito como %nico en la
historia legal del Estado de 9ichigan, el Gue( 'eo 'aporte, di!o0 6El destinamiento de la
v$ctima en *nglaterra, lo e/puso a situaciones y a(ares diferentes en su naturale(a y grado a
lo que sucede en su hogar. El hombre es una criatura sociable, y no es ra(onable esperar de
un empleado a quien se ha sacado de su #iudad para que traba!e o estudie en un lugar
distante, que se quede en su hotel mirando las paredes de su habitación. 6 'a resolución del
Gue( 'aporte, podr$a también haberse fundamentado en nuestro art$culo <>< de la 'ey
'aboral que, te/tualmente, dice0 6ccidente de traba!o es toda lesión org+nica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la Qmuerte, producida repentinamente en
e!ercicio 8 con motivo del traba!o, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se
preste.6
“4. stablecer comedores para los trabajadores cuando stos laboren en n/mero de cincu
enta o
m(s en la '(brica o empresa, ! los locales de trabajo estu)ieren situados a m(s de dos 0il
#metros de la poblaci#n m(s cercana$%
“. stablecer escuelas elementales en bene'icio de los *ijos de los trabajadores, cuando s
e trate de centros permanentes de trabajo ubicados a m(s de dos 0il#metros de distancia d
e las
poblaciones ! siempre que la poblaci#n escolar sea por lo menos de )einte nios, sin perju
icio de las obligaciones empresariales con relaci#n a los trabajadores anal'abetos$%
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“3. Si se trata de '(bricas u otras empresas que tu)ieren die+ o m(s trabajadores, establec
er almacenes de artculos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a e
llos ! a sus
'amilias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. 5as empresas cumplir(n esta oblig
aci#n directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la co
ntrataci#n de este ser)icio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
l )alor de dic*os artculos le ser( descontado al trabajador al tiempo de pag(rsele su
remuneraci#n.
5os empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligaci#n ser(n sancionados con mul
ta de 4 a 26 d#lares de los stados 7nidos de Amrica diarios, tomando en consideraci#n
la capacidad
econ#mica de la empresa ! el n/mero de trabajadores a'ectados, sanci#n que subsistir( *a
sta que se cumpla la obligaci#n$%
“8.lle)ar un registro de trabajadores en el que conste el nombre la edad, procedencia,
estado ci)il, clase de trabajo, remuneraciones, 'ec*a de ingreso ! de salida, direcci#n
domiciliaria, correo electr#nico ! cualquier otra in'ormaci#n adicional que 'acilite su
ubicaci#n,. ste registro se lo actuali+ara con los cambios que se produ+can.%
. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los /tiles, instrumentos ! materiales ne
cesarios para la ejecuci#n del trabajo, en condiciones adecuadas para que ste sea reali+a
do$
9. "onceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del su'ragio en las ele
cciones populares establecidas por la le!, siempre que dic*o tiempo no eceda de cuatro *
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oras, as como
el necesario para ser atendidos por los 'acultati)os de la ;irecci#n del Seguro <eneral de
Salud &ndi)idual ! =amiliar del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social, o para satis'ac
er requerimientos
o noti'icaciones judiciales. >ales permisos se conceder(n sin reducci#n de las remuneraci
ones$
Estos numerales, lo que tratan de hacer s que los empleadores tengan, en cuenta a sus
traba!adores como el e!e de su é/ito, brind+ndoles las e/pectativas m+s fi!as, para que se
puedan desarrollar dentro de la empresa de una manera óptima y efica(" respetando los
derechos fundamentales sin tratar de degradar a la persona traba!adora y haciéndola sentir
como parte de una gran familia.
Esto es lo que el legislador ha planteado, pero muy le!os est+ que todos los presupuestos se
cumplan a cabalidad, el empleador sigue viendo a sus traba!adores como el estamento m+s
ba!o para lograr sus propósitos, sin tomar en cuenta que la producción no e/istir$a sin
traba!adores.
En nuestro pa$s tenemos una #onstitución garantista, que obliga al Estado incrementar las
pol$ticas para que dichos principios se garanticen y se cumplan, hace poco cuando se
obligó a los empleadores a afiliar a sus traba!adores, no lo vieron con tanto benepl+cito, es
decir no estamos acostumbrados a respetar los derechos de los dem+s.
“16. ?espetar las asociaciones de trabajadores$%
&esde luego una de las garant$as m+s importantes de la persona humana es el derecho a la
libre asociación. El art$culo M; de la 'ey te/tualmente establece que0 6 nadie se puede
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obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él" cualquier estipulación que
estable(ca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirt%e de alg%n
modo la disposición contenida en el p+rrafo anterior se tendr+ por no puesta6. Este
precepto nunca se ha cumplido en la pr+ctica. 'a garant$a que otorga es indiscutible ya que
faculta al traba!ador que ingresa a un sindicato para que pueda separarse del mismo cuando
as$ lo desee, ya que su afiliación al mismo no tiene por qué ser -er eRernum. El art$culo BM
de la misma ley laboral establece que el patrón separar+ del traba!o a los miembros de los
sindicatos que renuncien o sean e/pulsados de los mismos. -or lo tanto si bien es cierto
que en teor$a un traba!ador se encuentra en posibilidad de renunciar al sindicato al que
pertenece, en la pr+ctica no puede hacerlo, ya que si renuncia le aplican la cl+usula de
e/clusión, que implica la pérdida de su traba!o, sin responsabilidad para el patrón. El
mismo 9ario de la #ueva, en su &erecho me/icano del traba!o, tomo *l, p+gina ;B, llega
a la conclusión de que la cl+usula de e/clusión por separación como él le llama, a nuestro
!uicio con no muy buena técnica pedagógica porque dicha denominación es redundanteO es
anticonstitucional, porque contraria lo dispuesto por la fracción )@* del art$culo :=, por
cuanto tiende a impedir el libre e!ercicio de la libertad negativa de asociación profesional.
&esde luego, los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir
libremente a sus representantes, organi(ar su administración y sus actividades y formular
sus programas de acción. <. #lases de sindicatos pesar de que los me/icanos somos en
ocasiones tan folAlóricos que clasificamos los sindicatos, por colores, en ro!os, amarillos o
blancos, la verdad es que de acuerdo con el art$culo ?C de nuestra ley, los sindicatos de
traba!adores pueden ser0
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*. Lremiales0 los formados por traba!adores de una misma profesión, oficio o especialidad"
::. &e empresa0 los formados por traba!adores que presten sus servicios en una misma
empresa" :S:. *ndustriales0 los formados por traba!adores que presten sus servicios en dos o
m+s empresas de la misma rama industrial" *@. Nacionales de industria0 los formados por
traba!adores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma industria,
instaladas en dos o m+s entidades federativas" y @. &e oficios varios0 los formados por
traba!adores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podr+n constituirse cuando en el
municipio de que se trate, el n%mero de traba!adores de una misma profesión sea menor de
veinte. -ara ser miembro de un sindicato de empresa se requiere, traba!ar en la empresa de
que se trate. 'a 2uprema #orte de Gusticia resolvió en el amparo :M=<R>M promovido por G.
&omingo 9ascorro en el cual fue tercero per!udicado ceros de #hihuahua, que a un
2ecretario Leneral de un sindicato de empresa se le puede rescindir su contrato de traba!o
si hay causal legal para ello aunque su contrato esté suspendido por convenio celebrado
entre las partes en virtud de un permiso sindical. 'os sindicatos de patrones pueden ser0 :.
'os formados por patrones de una o varias ramas de actividades" y **. Nacionales, los
formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
5ederativas. 'os #entros -atronales quedan incluidos en la primera fracción y la
#onfederación -atronal de la ep%blica 9e/icana en la segunda. El rt. ?= de la 'ey
indica que pueden formar parte de los sindicatos los traba!adores mayores de catorce a4os.
En cierto sentido puede considerarse ociosa esta disposición, ya que si para ser su!eto del
derecho el traba!o se requiere que un traba!ador tenga cuando menos catorce a4os, lógico
es que se requiera como m$nimo esa edad para que se pueda sindicali(ar. I1n menor de
catorce a4os puede formar parte de un sindicato patronalJ #omo la 'ey no distingue,
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estimamos que no puede formar parte. No pueden ingresar en los sindicatos de los dem+s
traba!adores, los traba!adores de confian(a. 'os estatutos de los sindicatos podr+n
determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto
de confian(a. esulta realista esta disposición, ya que los traba!adores de confian(a en
muchas ocasiones, por no decir que en todas, tienen intereses diferente y a veces
contradictorio de los dem+s traba!adores. simismo, se posesionar$an, por su preparación,
de los me!ores puestos sindicales. 'os sindicatos deber+n constituirse con veinte
traba!adores en servicio activo con tres patrones, por lo menos. -ara la determinación del
n%mero m$nimo de traba!adores, se tomar+n en consideración aquellos cuya relación de
traba!o hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre
los treinta d$as anteriores a la fecha de prestación de la solicitud del registro del sindicato y
en la que se otorgue éste. 'a segunda parte de este precepto tiende a evitar maniobras
patronales que obstaculicen la constitución de los sindicatos. El n%mero de =C es arbitrario.
El maestro oberto ri(pe Narto, de 2altillo #oahuila, estima que ser$a me!or que fueran
=M los traba!adores, para tener una mayor representatividad, el cual nos parece ra(onable.
'os sindicatos deben registrarse en la 2ecretaria del raba!o y -revisión social en los casos
de competencia federal y en las Guntas de #onciliación y rbitra!e en los de competencia
local, a cuyo efecto remitir+n por duplicado0 :. #opia autori(ada del acta de la asamblea
constitutiva" ::. 1na lista con el n%mero, nombres y domicilios de sus miembros y con el
nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los
servicios" ***. #opia autori(ada de los estatutos" y *@. #opia autori(ada del acta de la
asamblea en que se hubiese elegido la directiva. 'os documentos a que se refieren las
fracciones anteriores ser+n autori(ados por los 2ecretarios Leneral, de 8rgani(ación y de
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ctas, salvo lo dispuesto en los estatutos. *nfortunadamente en casi todos los casos el
registro de un sindicato se encuentra supeditado a ra(ones de tipo pol$tico. 'os sindicatos
de las mismas ramas son los principales opositores de los nuevos sindicatos. -ara nosotros
el registro del sindicato le otorga a éste la 6capacidad de e!ercicio de sus derechos6, lo cual
coincide con la opinión de &octor Néstor de 3uen en el sentido de que el sindicato e/iste
desde el momento mismo de su constitución. El registro podr+ negarse %nicamente0 :. 2i el
sindicato no se propone la finalidad prevista en el art$culo M?" **. 2i no se constituyó con
el n%mero de miembros fi!ado en el art$culo ?<" y ***. 2i no se e/hiben los documentos a
que se refiere el art$culo anterior. 2atisfechos los requisitos que se establecen para el
registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podr+ negarlo. 2i la
autoridad ante las que se presentó la solicitud de registro no resuelve dentro de un término
de sesenta d$as, los solicitantes podr+n requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace
dentro de los tres d$as siguientes a la presentación de la solicitud, se tendr+ por hecho el
registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres
d$as siguientes, a e/pedir la constancia respectiva.
2e ha estimado que la %ltima parte de este precepto limita en mucho el principio de
autoridad de las Guntas de #onciliación y rbitra!e y de la 2ecretaria del raba!o, ya que si
no resuelven sobre el registro dentro del término de sesenta d$as, los solicitantes podr+n
requerirlas para que dicten la resolución respectiva, y si no lo hacen dentro de los tres d$as
siguientes a la presentación de la solicitud, se tendr+ por hecho el registro. -or nuestra
parte creemos que nunca se dar+ este supuesto, ya que si las autoridades del traba!o quieren
negar el registro, no se abstendr+n de dictar la resolución correspondiente, sino al
contrario, se apresurar+n para negarlo. 'a 2ecretaria del raba!o y -revisión, una ve( que
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haya registrado un sindicato, enviar+ copia de la resolución a la Gunta 5ederal de
#onciliación y rbitra!e. En la 2ecretaria de dicha Gunta deben e/istir las constancias de
registro de los sindicatos de !urisdicción federal. El registro del sindicato y de su directiva,
otorgado por la 2ecretaria del raba!o y -revisión 2ocial o por las Guntas 'ocales de
#onciliación y rbitra!e, produce efectos ante todas las autoridades. #omo la 'ey no
distingue ante qué clase de autoridades debe entenderse que el registro de los sindicatos
produce efectos ante toda clase de autoridades, aunque no sean de car+cter laboral. El
registro del sindicato podr+ cancelarse %nicamente0 *. En caso de disolución" y ::. -or
de!ar de tener los requisitos legales. 'a Gunta de #onciliación y rbitra!e resolver+ acerca
de la cancelación del registro. 2i se trata de sindicatos locales, la Gunta competente ser+ la
que hubiere hecho el registro respectivo. 'a Gunta 5ederal resolver+ sobre los casos de
cancelación de sindicatos federales. 'os sindicatos no est+n su!etos a disolución,
suspensión o cancelación de su registro, por v$a administrativa. 'a cancelación del registro
debe hacerse por v$a !urisdiccional. 'os estatutos de los sindicatos contendr+n0 *.
denominación que le distinga de los dem+s" ::. &omicilio" 8b!eto" *@. &uración. 5altando
esta disposición se entender+ constituido el sindicato por tiempo indeterminado" @.
#ondiciones de admisión de miembros" @*. 8bligaciones y derechos de los asociados" @**.
9otivos y procedimientos de e/pulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de
e/pulsión se observar+n las normas siguientes0 aO 'a asamblea de traba!adores se reunir+
para el solo efecto de conocer de la e/pulsión.
#uando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de e/pulsión se
llevar+ a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de e/pulsión
deber+ someterse a la decisión de los traba!adores de cada una de las secciones que
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integren el sindicato. eO El traba!ador afectado ser+ o$do en defensa, de conformidad con
las disposiciones contenidas en los estatutos. dO 'a asamblea conocer+ de las pruebas que
sirvan de base al procedimiento y de las que ofre(ca el afectado. eO 'os traba!adores no
podr+n hacerse representarT ni emitir su voto por escrito. Nula e/pulsión deber+ ser
aprobada por mayor$a de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. gO
'a e/pulsión sólo podr+ decretarse por los casos e/presamente consignados en los
estatutos, debidamente comprobados y e/actamente aplicables al caso" @***. 5orma de
convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para
sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas
previstas en los estatutos, los traba!adores que representen el treinta y tres por ciento del
total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podr+n solicitar de la
directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de die( d$as,
podr+n los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda
sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total
de los miembros del sindicato o de la sección. 'as resoluciones deber+n adoptarse por el
cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo
menos" *). -rocedimiento para la elección de la directiva y n%mero de sus miembros" ).
-eriodo de duración de la directiva" )*. Normas para la administración, adquisición y
disposición de los bienes, patrimonio del sindicato. )**. 5orma de pago y monto de las
cuotas sindicales" )***. Upoca de presentación de cuentas" )*@. Normas para la liquidación
del -atrimonio sindical" y )@. 'as dem+s normas que apruebe la asamblea. Este precepto
se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la aplicación de la
cl+usula de e/pulsión0 aO debe llevarse a cabo una asamblea a la que concurran las dos
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terceras partes de los miembros totales del sindicato o de la sección" bO la votación tiene
que ser directa y no delegada" eO el traba!ador afectado ser+ o$do en defensa. En la pr+ctica
resulta imposible para un sindicato nacional como el petrolero o el de electricistas, reunir
el quórum a que se refiere este art$culo para que proceda la e/pulsión, que adem+s debe ser
decretada por las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. Es
conveniente que a dicha asamblea asista un inspector de traba!o para que dé fe de que se
cumplieron los requisitos e/igidos, ya que en caso contrario se puede ob!etar la valide( de
la e/pulsión.
No podr+n formar parte de la directiva de los sindicatos0 :. 'os traba!adores menores de
dieciséis a4os0 y ::. 'os e/tran!eros. I-ueden sindicali(arse los traba!adores e/tran!erosJ
*nterpretando a contrario denueste precepto, tenemos que concluir que s$ se pueden
sindicali(ar los traba!adores e/tran!eros con la limitación de que no pueden formar parte de
las directivas sindicales. 'a directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis
meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio
sindical. Esta obligación no es dispensable. -or ociosa deber$a suprimirse la %ltima frase
que establece que 6esta obligación no es dispensable6, ya que todas las dem+s obligaciones
que establece la ley tampoco lo son. 'os sindicatos legalmente constituidos son personas
morales y tienen capacidad para0 :. dquirir bienes muebles" ::. dquirir los bienes
inmuebles destinados inmediata y directamente al ob!eto de su institución" y :::. &efender
ante todas las autoridades sus derechos y e!ercitar las acciones correspondientes. En
realidad el sindicato se constituye en el momento de ser aprobado por la samblea y
adquiere as$ lo que pudiéramos llamar 6capacidad de goce6. 2i no est+ registrado no podr+
actuar ante las autoridades laborales. 'os sindicatos representan a sus miembros en la
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defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin per!uicio del derecho de los
traba!adores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del
traba!ador, la intervención del sindicato. unque un traba!ador se encuentre sindicali(ado
tiene siempre la libertad de acudir personalmente a los ribunales del raba!o en defensa
de sus derechos o hacerlo por conducto de otro representante legal. 'a representación del
sindicato se e!ercer+ por su secretario general o por la persona que designe su directiva,
salvo disposición especial de los estatutos. 'os miembros de la directiva que sean
separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuar+n e!erciendo
sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos. 2i en los estatutos de los sindicatos no
e/iste disposición por la cual se autorice a cualquier persona de la mesa directiva para que
represente al sindicato ante las Guntas de #onciliación y rbitra!e, sólo el 2ecretario
Leneral o las personas e/presamente autori(adas podr+n representar al sindicato en
cuestión. #uando se trate de un sindicato de empresa, al ser separado el traba!ador de su
empleo ya no podr+ seguir representando a la organi(ación sindical a la que pertenece, por
ra(ones obvias. 2on obligaciones de los sindicatos, seg%n el art$culo >> de la 'ey0 :.
-roporcionar los informes que les soliciten las autoridades del traba!o, siempre que se
refieran e/clusivamente a su actuación como sindicato" ::. #omunicar a la autoridad ante
la que estén registrados, dentro de un término de die( d$as, los cambios de su directiva y
las modificaciones de los estatutos, acompa4ando por duplicado copia autori(ada de las
actas respectivas, e ***. *nformar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las
altas y ba!as de sus miembros. Kueda prohibido a los sindicatos0 :. *ntervenir en asuntos
religiosos, y V:. E!ercer la profesión de comerciantes con +nimo de lucro. 'a fracción ::
desconoce que algunos inmuebles de los sindicatos son aprovechados en forma apropiada
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en actos de comercio del todo leg$timos. 'os sindicatos se disolver+n0 :.-or el voto de las
dos terceras partes de los miembros que los integren" y ::. -or transcurrir el término fi!ado
en los estatutos. IW si de!an de tener veinte miembrosJ -ensamos que también
desaparecen. En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicar+ en la forma que
determinen sus estatutos. falta de disposición e/presa, pasar+ a la 5ederación o
#onfederación a que pertene(ca y si no e/isten, al *nstituto 9e/icano del 2eguro 2ocial.
Estimamos que estos supuestos dif$cilmente se dar+n en la pr+ctica ya que los sindicatos se
cuidar+n mucho del destino de sus activos.
11.- Permitir a los trabajadores 'altar o ausentarse del trabajo para desempear
comisiones de la asociaci#n a que pertene+can, siempre que sta d a)iso al empleador
con la oportunidad debida.
5os trabajadores comisionados go+ar(n de licencia por el tiempo necesario ! )ol)er(n al
puesto que ocupaban conser)ando todos los derec*os deri)ados de sus respecti)os
contratos$ pero no ganar(n la remuneraci#n correspondiente al tiempo perdido$
12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado$
1.- >ratar a los trabajadores con la debida consideraci#n, no in'irindoles maltratos de
palabra o de obra$
14.- "on'erir gratuitamente al trabajador, cuantas )eces lo solicite, certi'icados relati)os
a su trabajo.
"uando el trabajador se separare de'initi)amente, el empleador estar( obligado a
con'erirle un certi'icado que acredite:
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a@ l tiempo de ser)icio$
b@ 5a clase o clases de trabajo$ !,
c@ 5os salarios o sueldos percibidos$
Esto a fin de garanti(arle a traba!ador la oportunidad de conseguir un nuevo traba!o al
obligarle al empleador a que le facilite los certificados que avalen las actividades que
reali(aba y como se desempe4ó en su antiguo traba!o.
1.- Atender las reclamaciones de los trabajadores$
13.- Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos ! /tiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lcito retener esos /tiles e instrumentos a ttulo
de indemni+aci#n, garanta o cualquier otro moti)o$
18.- =acilitar la inspecci#n ! )igilancia que las autoridades practiquen en los locales de
trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este "#digo ! darles
los in'ormes que para ese e'ecto sean indispensables.
5os empleadores podr(n eigir que presenten credenciales$
1.- Pagar al trabajador la remuneraci#n correspondiente al tiempo perdido cuando se
)ea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador$
19.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derec*o a la prestaci#n por parte del &nstituto
cuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneraci#n en caso de
en'ermedad no pro'esional, *asta por dos meses en cada ao, pre)io certi'icado mdico
que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso$
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26.- Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que
instalen sus o'icinas en los centros de trabajo situados 'uera de las poblaciones. Si no
eistiere uno adecuado, la asociaci#n podr( emplear para este 'in cualquiera de los
locales asignados para alojamiento de los trabajadores$
21.- ;escontar de las remuneraciones las cuotas que, seg/n los estatutos de la asociaci#n,
tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociaci#n lo solicite$
22.- Pagar al trabajador los gastos de ida ! )uelta, alojamiento ! alimentaci#n cuando,
por ra+ones del ser)icio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia$
2.- ntregar a la asociaci#n a la cual pertene+ca el trabajador multado, el cincuenta por
ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo$
24.- 5a empresa que cuente con cien o m(s trabajadores est( obligada a contratar los
ser)icios de un trabajador social titulado. 5as que tu)ieren trescientos o m(s, contratar(n
otro trabajador social por cada trescientos de ecedente. 5as atribuciones ! deberes de
tales trabajadores sociales ser(n los in*erentes a su 'unci#n ! a los que se determinen en
el ttulo pertinente a la Organi+aci#n, "ompetencia ! Procedimiento$
2.- Pagar al trabajador reempla+ante una remuneraci#n no in'erior a la b(sica que
corresponda al reempla+ado$
23.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociaci#n ma!oritaria
de ellos, el procedimiento de quejas ! la constituci#n del comit obrero patronal$
28.- "onceder permiso o declarar en comisi#n de ser)icio *asta por un ao ! con derec*o
a remuneraci#n *asta por seis meses al trabajador que, teniendo m(s de cinco aos de
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acti)idad laboral ! no menos de dos aos de trabajo en la misma empresa, obtu)iere beca
para estudios en el etranjero, en materia relacionada con la acti)idad laboral que
ejercita, o para especiali+arse en establecimientos o'iciales del pas, siempre que la
empresa cuente con quince o m(s trabajadores ! el n/mero de becarios no eceda del dos
por ciento del total de ellos.
l becario, al regresar al pas, deber( prestar sus ser)icios por lo menos durante dos aos
en la misma empresa$
2.- =acilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro
de la asociaci#n en los sitios de trabajo, la misma que ser( de estricto car(cter
sindicalista$ 29.- Suministrar cada ao, en 'orma completamente gratuita, por lo menos
un )estido adecuado para el trabajo a quienes presten sus ser)icios$
6.- "onceder tres das de licencia con remuneraci#n completa al trabajador, en caso de
'allecimiento de su c#n!uge o de sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o a'inidad$
1.- &nscribir a los trabajadores en el &nstituto cuatoriano de Seguridad Social, desde el
primer da de labores, dando a)iso de entrada dentro de los primeros quince das, ! dar
a)isos de salida, de las modi'icaciones de sueldos ! salarios, de los accidentes de trabajo
! de las en'ermedades pro'esionales, ! cumplir con las dem(s obligaciones pre)istas en las
le!es sobre seguridad social$
2.- 5as empresas empleadoras registradas en el &nstituto cuatoriano de Seguridad
Social est(n obligadas a e*ibir, en lugar )isible ! al alcance de todos sus trabajadores,
las planillas mensuales de remisi#n de aportes indi)iduales ! patronales ! de descuentos, !
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las correspondientes al pago de 'ondo de reser)a, debidamente selladas por el respecti)o
;epartamento del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social.
5os inspectores del trabajo ! los inspectores del &nstituto cuatoriano de Seguridad Social
tienen la obligaci#n de controlar el cumplimiento de esta obligaci#n$ se concede, adem(s,
acci#n popular para denunciar el incumplimiento.
5as empresas empleadoras que no cumplieren con la obligaci#n que establece este
numeral ser(n sancionadas por el &nstituto cuatoriano de Seguridad Social con la multa
de un salario mnimo )ital, cada )e+, concedindoles el pla+o m(imo de die+ das para
este pago, )encido el cual proceder( al cobro por la coacti)a.
.- "ontratar personas discapacitadas seg/n sus aptitudes ! de acuerdo a las
posibilidades ! necesidades de la empresa$ !,
4.- "ontratar un porcentaje mnimo de trabajadoras Bmujeres@, porcentaje que ser(
establecido por las "omisiones Sectoriales del Cinisterio del >rabajo ! ?ecursos
Dumanos, establecidas en el artculo 124, de este "#digo.
El traba!o de las mu!eres -or lo que hace a las mu!eres se estableció que no pod$an traba!ar
tiempo e/tra pero que si llegaban a laborarlo el patrón quedaba obligado a pagarles un
=CCX m+s del salario que les correspondiera a sus horas de traba!o. 'o anterior tuvo como
consecuencia que el traba!o femenino fue despla(ado por el masculino, por ser éste m+s
barato, aunque fuera menos agradable.
partir del :C. &e mar(o de :B>M se reformó nuevamente la 'ey 5ederal del raba!o,
precisamente a petición de algunas mu!eres que protestaban porque no ten$an los mismos
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derechos del hombre ante la ley. El presidente Echeverria abrogó el art$culo :?B que
obligaba al patrón a pagar el tiempo e/tra en un =CCX m+s del salario ordinario y a partir
de entonces las mu!eres que laboran tiempo e/tra solamente tienen derecho a un :CCX m+s
del salario ordinario, ya que el art$culo :?B de la ley en vigor previene que las mu!eres
disfrutar+n de los mismos derechos que los hombres y en consecuencia también tienen las
mismas obligaciones. No obstante lo anterior, nuestra ley todav$a protege a las mu!eres en
relación con traba!os insalubres o peligrosos y desde luego las madres traba!adoras tienen
los siguientes derechos0 :. &urante el periodo del embara(o, no reali(ar+n traba!os que
e/i!an esfuer(os considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación, tales como levantar, tirar 8 empu!ar grandes pesos que produ(can trepidación,
estar de pie durante largo tiempo o que act%en o puedan alterar su estado ps$quico y
nervioso" ::. &isfrutar+n de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al
parto" :l*. 'os periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogar+n por
el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para traba!ar a causa de
embara(o o del parto" *@. En el periodo de lactancia tendr+n dos reposos e/traordinarios
por d$a, de media hora cada uno, para alimentar a sus hi!os, en el lugar adecuado e
higiénico que designe la empresa" @. &urante los periodos de descanso a que se refiere la
fracción, percibir+n su salario $ntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción
*:*, tendr+n derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de
sesenta d$as" @*. regresar al puesto que desempe4aban, siempre que no haya transcurrido
m+s de un a4o de la fecha del parto" y van. que se computen en su antigDedad los
periodos pre y posnatales. dem+s, los servicios de guarder$a infantil se prestar+n por el
*nstituto 9e/icano del 2eguro 2ocial, de conformidad con su 'ey y disposiciones
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reglamentarias. En los establecimientos en que traba!en mu!eres, el patrón debe mantener
un n%mero suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres traba!adoras.
Art. 4.- ;erec*os de los trabajadores llamados al Ser)icio Cilitar Obligatorio.- "uando
los trabajadores ecuatorianos 'ueren llamados al ser)icio en 'ilas, por las causales
determinadas en la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio en las =uer+as Armadas
Eacionales, las personas jurdicas de derec*o p/blico, las de derec*o pri)ado con
'inalidad social o p/blica ! los empleadores en general, est(n obligados:
1.- A conser)ar los cargos org(nicos ! puestos de trabajo en 'a)or de sus trabajadores que
'ueren llamados al ser)icio$
2.- A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupaci#n que tena al momento de ser
llamado al ser)icio, siempre que se presentare dentro de los treinta das siguientes al de su
licenciamiento$
.- A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporci#n:
- ;urante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento.
- ;urante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento.
- ;urante el tercer mes de ausencia al trabajo, el )einticinco por ciento.
Fuienes les reempla+aren interinamente no tendr(n derec*o a reclamar indemni+aciones
por despido intempesti)o.
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&guales derec*os tendr(n los ciudadanos que, en situaci#n de licencia temporal, 'ueren
llamados al ser)icio en 'ilas por causas determinadas en las letras a@ ! b@ del artculo 8
de la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio en las =uer+as Armadas Eacionales.
5os empleadores que no dieren cumplimiento a lo prescrito en este artculo, ser(n
sancionados con prisi#n de treinta a no)enta das o multa que se impondr( de
con'ormidad con lo pre)isto en la 5e! de Ser)icio Cilitar Obligatorio, sin perjuicio de los
derec*os de los perjudicados a reclamar las indemni+aciones que por la 5e! les
corresponda.
'a suspensión del contrato es aquella situación en la que se interrumpe para el traba!ador la
obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar el salario, sin per!uicio de
las obligaciones surgidas con anterioridad y de las que competen al patrono por muerte o
enfermedad del traba!ador.
Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones,
cesant$as y !ubilaciones.
&urante la suspensión del contrato de traba!o, no habr+ lugar al pago de los aportes por
parte del afiliado, pero s$ de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuaran
con base en el %ltimo salario reportado, tal como lo establece el art$culo >: del &ecreto
reglamentario ;C? de :BB;.
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2e constituye en una obligación de la empresa conceder a sus traba!adores el permiso para
su incorporación por el tiempo requerido y a reintegrarlos a sus puestos una ve( termine su
servicio en filas.
El incumplimiento de esta obligación se sancionara de acuerdo con lo estipulado en el
art$culo <= de la 'ey <; de :BB.
1na ve( terminado su servicio el traba!ador puede gestionar su reincorporación a la
Empresa dentro de los seis meses siguientes a la terminación del servicio militar o
reclutamiento.
Es importante que la empresa tenga en cuenta que los traba!adores que entren a prestar
servicio militar, tienen derecho a que se les liquide y pague parcial y definitivamente el
au/ilio de cesant$a, cualquiera que sea el tiempo de traba!o, tal como lo establece el
art$culo =MM del #ódigo 2ustantivo del raba!o.
2i la empresa lo estima conveniente puede suscribir un documento en el cual se indique la
suspensión del contrato de traba!o por la causal indicada en el numeral M del art$culo M: del
#ódigo 2ustantivo de raba!o.
En relación al pago de aportes, debe indicarse la suspensión del contrato de traba!o, como
una novedad y no como un pago parcial, de esta forma el sistema empleado no debe
impedir el pago correspondiente.
rt. <<.7 -rohibiciones al empleador.7 -roh$base al empleador0
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aO *mponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno,
legalmente aprobado"
bO etener m+s del die( por ciento :CXO de la remuneración por concepto de multas"
cO E/igir al traba!ador que compre sus art$culos de consumo en tiendas o lugares
determinados"
dO E/igir o aceptar del traba!ador dinero o especies como gratificación para que se le
admita en el traba!o, o por cualquier otro motivo"
eO #obrar al traba!ador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta
de remuneración"
fO 8bligar al traba!ador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertene(ca o
a que vote por determinada candidatura"
gO *mponer colectas o suscripciones entre los traba!adores"
hO Hacer propaganda pol$tica o religiosa entre los traba!adores"
iO 2ancionar al traba!ador con la suspensión del traba!o"
!O *nferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente
sindicales de la respectiva organi(ación de traba!adores"
AO 8bstaculi(ar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del
traba!o a los establecimientos o centros de traba!o, y la revisión de la documentación
referente a los traba!adores que dichas autoridades practicaren" y,
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lO ecibir en traba!os o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación
militar. El empleador que violare esta prohibición, ser+ sancionado con multa que se
impondr+ de conformidad con lo previsto en la 'ey de 2ervicio 9ilitar 8bligatorio, en
cada caso.
En caso de reincidencia, se duplicar+n dichas multas.
-8H*3*#*8NE2 '82 -8NE2
dem+s de las obligaciones que tiene derecho a cumplir el patrón, también tiene
prohibiciones a e!ecutar en la fuente laboral, como lo son las enunciadas en el art$culo :
de la ley multicitada se4ala, siendo las siguientes0 “Negarse a aceptar traba!adores por
ra(ón de edad o de su se/o. E/igir que los traba!adores compren sus art$culos de consumo
en tienda o lugar determinado. E/igir o aceptar dinero de los traba!adores como
gratificación porque se les admita en el traba!o o por cualquier otro motivo que se refiera a
las condiciones de éste. 8bligar a los traba!adores por coacción o por cualquier otro medio,
a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertene(can, o a que voten por
determinada candidatura. *ntervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato"
'ey 5ederal del raba!o, art$culo referido. W" Hacer o autori(ar colectas o suscripciones en
los establecimientos y lugares de traba!o. E!ecutar cualquier acto que restrin!a a los
traba!adores los derechos que les otorgan las leyes. Hacer propaganda pol$tica o religiosa
dentro del establecimiento. Emplear el sistema de poner en el $ndice a los traba!adores quese separen o sean separados del traba!o para que no se les vuelva a dar ocupación. -ortar
armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
-resentarse en los establecimientos en estado de embriague( o ba!o la influencia de un
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narcótico o droga enervante”. <: -rohibiciones que si se llegan a e!ecutar, también son
motivo de dirimirse ante los ribunales laborales
educción del salario.
El patrón no puede unilateralmente reducir el salario de un traba!ador, esto constituye una
grave causa de retiro. 2in embargo, e/isten supuestos en los cuales la disminución del
salario no implica una causal de retiro, como es el caso en que el traba!ador y el patrón
convienen en la reducción de la !ornada, consecuentemente se reduce el salario
proporcionalmente. 'o mismo puede decirse en el caso de la instalación de un traba!ador
que ha sufrido un riesgo de traba!o, en un puesto adecuado a sus facultades f$sicas y
mentales. En ambos casos se reduce el salario, pero no se configura una causa de retiro.
simismo, para que sea procedente la rescisión de la relación de traba!o por falta de pago
de salario, es indispensable que el traba!ador demuestre que cuando se le de!ó de cubrir el
salario, reali(o las gestiones necesarias para su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo,
ya que si no prueba esto, la rescisión, por tal motivo, resulta improcedente. -or otra parte,
la carga de la prueba del pago de salarios corresponde al patrón en virtud de que tiene en
su poder los elementos necesarios para hacerlo, como son0 recibos, copias de cheques, etc.
“En todo caso, corresponder+ al patrón probar su dicho cuando e/ista controversia sobre0
monto y pago del salario” art$culo >;<, )**O. @. No pagar el salario en fecha y lugar convenidos. 1na de las principales obligaciones del patrón es la de pagar el salario al
traba!ador y para esto convienen traba!ador y patrón, en qué fecha y lugar se cubrir+. 'os
art$culos :C y :CB de la 'ey, establecen disposiciones al respecto. #uando los
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traba!adores no cobran su salario intencionalmente para después e!ercitar alguna acción
contra el patrón, este puede consignar las cantidades correspondientes mediante billetes de
depósito ante el tribunal del traba!o. @*. #uando el patrón maliciosamente causa per!uicios
en las herramientas o %tiles de traba!o. #on esta actitud de mala fe del patrón se pone en
peligro la seguridad del traba!ador en el e!ercicio de sus labores, por lo tanto, éste con todo
derecho puede dar por terminada la relación de traba!o. @**. No mantener en condiciones
higiénicas el establecimiento y no cumplir con las medidas preventivas y de seguridad
establecidas por la 'ey. El patrón, al no cumplir con esta obligación est+ poniendo en
peligro la salud e integridad f$sica del traba!ador y esto implica una situación muy grave,
por lo cual es !ustificada esta causa de retiro. @***. No obrar el patrón dentro del
establecimiento con prudencia y poner en peligro la seguridad del establecimiento y de las
personas que estén en él. Esta causa est+ ligada a la anterior, mas supone una conducta
directa del patrón con el agravante se4alado por la 'ey de que su imprudencia o descuido
sean ine/cusables
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a@ jecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado ! esmero
apropiados, en la 'orma, tiempo ! lugar con)enidos$
b@ ?estituir al empleador los materiales no usados ! conser)ar en buen estado los
instrumentos ! /tiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso
normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso 'ortuito o 'uer+a ma!or, ni del
pro)eniente de mala calidad o de'ectuosa construcci#n$
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c@ >rabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo ma!or que el
sealado para la jornada m(ima ! aun en los das de descanso, cuando peligren los
intereses de sus compaeros o del empleador. n estos casos tendr( derec*o al aumento
de remuneraci#n de acuerdo con la 5e!$
d@ Obser)ar buena conducta durante el trabajo$
e@ "umplir las disposiciones del reglamento interno epedido en 'orma legal$
'@ ;ar a)iso al empleador cuando por causa justa 'altare al trabajo$
g@ "omunicar al empleador o a su representante los peligros de daos materiales que
amenacen la )ida o los intereses de empleadores o trabajadores$
*@ <uardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o de 'abricaci#n de los
productos a cu!a elaboraci#n concurra, directa o indirectamente, o de los que l tenga
conocimiento por ra+#n del trabajo que ejecuta$
i@ Sujetarse a las medidas pre)enti)as e *iginicas que impongan las autoridades$
El traba!ador en relación de dependencia, es aquel que reconoce una relación de
subordinación con respecto a su empleador, por la cual debe cumplir las instrucciones
dadas por él, dentro del acuerdo laboral pactado, siempre que estas órdenes sean
ra(onables, debe desempe4ar sus tareas diligentemente, cumpliendo el horario acordado,
con actitud respetuosa, diligente y leal. 'as informaciones que obtenga en el transcurso de
su desempe4o laboral, referentes al mismo, deben ser guardadas en secreto, cuando este
sea preciso, para no per!udicar al empleador.
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El traba!ador no responde por el desgaste de las herramientas o elementos de traba!o
propios del uso, pero s$ cuando el deterioro se produ(ca por su culpa grave o dolo.
ambién responde por estas causales cuando se derive de su accionar irresponsable, un
per!uicio a su empleador. -or e!emplo, deb$a despachar cartas7documentos para
interrumpir una prescripción, y olvidó hacerlo.
&ebe guardar fidelidad a su empleador, no concurriendo por s$ o en representación de
terceros a reali(ar negociaciones en contra de los intereses de aquel, salvo que estuviera
autori(ado.
&ebe someterse a e/+menes médicos preocupaciones, para comprobar su estado de salud al
inicio de la relación laboral, para descartar enfermedades pree/istentes, y durante la
relación laboral, si e/istieran causas que lo !ustifiquen.
8bservar las medidas de seguridad necesarias, y legalmente e/igibles, para su propia
protección, la de sus compa4eros y terceros, y de las propias instalaciones.
En caso de peligro grave para las instalaciones o para las personas en el lugar alo!adas,
debe prestar el au/ilio pertinente.
En caso de no poder concurrir a la prestación de sus servicios, deber+ avisar al empleador
en la primera !ornada laboral a la que no asistió, de las causas que le impiden la asistencia,
ya sea enfermedad o accidente, indicando el lugar donde se halla, salvo causales de fuer(a
mayor. 2i no avisa, sin !ustos motivos, no percibir+ salario durante esas !ornadas, salvo que
demuestre en forma indubitable, la gravedad de las causas de inasistencia, posteriormente.
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&eber+ aceptar en caso de licencia por enfermedad, someterse a los controles médicos que
la empresa determine.
2i en el transcurso de la relación laboral, el traba!ador hiciere una invención o
descubrimiento personal, aun cuando se halla valido de instrumentos de la empresa, tales
descubrimientos o inventos ser+n de su propiedad, aunque si decidiera ceder sus derechos
sobre ellos , el empleador tendr+ preferencia en iguales condiciones ofrecidas por terceros,
pero si los hiciera en ocasión de su traba!o, o por procedimientos que se usen en sus tareas
o fuera contratado con fines de investigación, la propiedad ser+ del empleador.
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
a@ Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras
personas, as como de la de los establecimientos, talleres ! lugares de trabajo$
b@ >omar de la '(brica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, /tiles
de trabajo, materia prima o artculos elaborados$
c@ Presentarse al trabajo en estado de embriague+ o bajo la acci#n de estupe'acientes$
d@ Portar armas durante las *oras de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad
respecti)a$
e@ Dacer colectas en el lugar de trabajo durante las *oras de labor, sal)o permiso del
empleador$
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'@ 7sar los /tiles ! *erramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del
trabajo a que est(n destinados$
g@ Dacer competencia al empleador en la elaboraci#n o 'abricaci#n de los artculos de la
empresa$
*@ Suspender el trabajo, sal)o el caso de *uelga$ e,
&urante muchos a4os se sostuvo por los principales tratadistas laborales, que el &erecho
del traba!o se encontraba siempre en constante evolución. Nada m+s ale!ado de la realidad.
El &erecho laboral s$ ha evolucionado, pero sólo en cuanto a su forma, pues su esencia
siempre ha sido la misma" no se ha modificado y nunca se podr+ cambiar. El traba!ador de
ayer, el traba!ador de hoy y el traba!ador de ma4ana, siempre ha tenido y tendr+ por ob!eto,
ganar m+s y traba!ar menos, y esto se aplica por igual al traba!ador de 'atinoamérica que al
traba!ador europeo o al traba!ador de la #hina comunista. El querer ganar m+s y traba!ar
menos tiene su sustentación en la ley no derogada a%n, del mayor provecho por el menor
esfuer(o, que es la m+s antigua de la humanidad y la m+s leg$tima. -or ello, el &erecho del
traba!o siempre ha tratado de proteger al traba!ador, mediante normas que le puedan
proporcionar un mayor salario y una menor !ornada, principios éstos de salario m$nimo y
de !ornada m+/ima, que constituyen la esencia misma y el desider+tum de esta materia. 2in
embargo, las normas laborales a menudo no se cumplen en la pr+ctica. E/isten miles de
traba!adores que no reciben el salario m$nimo y e/isten otros muchos m+s que seencuentran su!etos a !ornadas inhumanas de traba!o. El rico y el fuerte siempre han
abusado del pobre y del débil, de ah$ la necesidad de legislar en favor de los traba!adores a
fin de garanti(arles una vida decorosa, una vida digna de ser vivida. -ara poder hacer
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efectivos los derechos consignados por la 'ey, se requiere que e/istan instrumentos
adecuados para ello, ya que de otra manera, ser$an letra muerta, imposibles de e/igir. El
derecho de huelga, se ha dicho, es el medio m+s efica( por el cual se puede 6persuadir6 al
empleado para que cumpla con sus obligaciones. Es el derecho fundamental de la clase
traba!adora, irrestricto e irrenunciable. -ero Iqué sucede cuando los traba!adores llegan al
poderJ YEl derecho de huelga desaparece como por encantoZ
En #uba, usia y en general en todos los pa$ses en donde ha triunfado el proletariado, la
huelga no e/iste y el Estado lo repudia. 'o mismo acontece en los pa$ses en donde e/iste la
huelga en los llamados servicios p%blicos. 2i éstos son administrados por particulares, el
Estado las tolera, con ciertas limitaciones, pero si dichos servicios los proporciona el
Estado, como el de energ$a eléctrica, teléfonos, etc., las autoridades normalmente tratan de
reprimir dichos movimientos, aduciendo que los sindicatos que las promueven, son
6comunistas6. En los pa$ses totalitarios la huelga no sólo se encuentra prohibida, sino que
desandando su evolución histórica, vuelve a ser considerada al igual que en los tiempos de
Eduardo * de *nglaterra, como un verdadero delito. 'as huelgas normalmente serian el
resultado de un descontento y constituyen una leg$tima reacción contra la e/plotación
patronal. -roliferan cuando se empie(a a descomponer un sistema capitalista aburguesado
en donde los patrones son los titulares de todos los derechos y los obreros de sólo las
obligaciones. 'ógicamente las autoridades del traba!o deben protegerlas para lograr el
equilibrio entre los factores de la producción, lo cual nadie debe discutir, pero cuando
dicha protección es e/agerada, cuando se consienten peticiones que puedan acabar con
fuentes de traba!o, se provoca la inflación y la desconfian(a en la inversión. &e ah$ la
necesidad de una adecuada reglamentación de este derecho, que permita a los traba!adores
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la satisfacción de sus anhelos, pero que también permita al empresario progresar, con
!usticia y libertad. 2obre huelga se han dado muchos conceptos que han variado en el
tiempo y en el espacio, y que van desde los que la consideran como 6'a rebelión de los
obreros contra la in!usticia6, hasta los que, como -roudhon, en su 5ilosof$a de la miseria,
comparaba a los obreros que iban a la huelga, con la mu!er casada que iba al adulterio. 'as
legislaciones laborales de los pa$ses latinoamericanos coinciden m+s o menos en cuanto a
su concepción. El código de raba!o de #olombia en su art$culo <=B establece que 6se
entiende por huelga, la suspensión colectiva, temporal y pac$fica del traba!o, efectuada por
los traba!adores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales,
propuestos a sus patrones y previos los tr+mites establecidos en el presente t$tulo6. El
art$culo =B del #ódigo de Luatemala nos dice que 6Huelga legal es la suspensión y
abandono temporal del traba!o en una empresa, acordados, e!ecutados y mantenidos
pac$ficamente por un grupo de tres o m+s traba!adores, previo cumplimiento de los
requisitos que establece el art$culo =<: con el e/clusivo propósito de me!orar o defender
frente a su patrón los intereses económicos que sean propios de ellos y comunes a dicho
grupo6. El #ódigo de raba!o de -anam+, en su art$culo :> transcribe casi $ntegramente el
concepto de huelga apuntado por el #ódigo de Luatemala, estableciendo como diferencia
fundamental, que el acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando menos por
un ?CX de los traba!adores. En Ecuador su #ódigo se limita a considerar la huelga como
6'a suspensión colectiva del traba!o por los traba!adores coaligados6. El #ódigo de la
ep%blica de Honduras transcribe $ntegramente el concepto que de huelga da el #ódigo de
#olombia. El art$culo BM del #ódigo de 2an 2alvador previene que la 6Huelga es la
suspensión colectiva del traba!o llevada a cabo por una pluralidad de traba!adores, con el
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propósito de alcan(ar me!ores condiciones de traba!o6. 'os códigos de #hile, @ene(uela y
las #onsolidacao das 'eis do rabalho de 3rasil se abstienen de dar definiciones sobre la
huelga, limit+ndose a reglamentaria. El #ódigo de traba!o de Nicaragua en su art$culo ===
nos dice que0 6Huelga es el abandono temporal de traba!o acordado y e!ecutado en una
empresa o negocio con los siguientes propósitos0 6:. #onseguir el equilibrio entre los
diversos factores de la producción y evitar medidas in!ustas o malos tratos del patrón o de
su representante0 6=. 8btener del patrón la celebración, el cumplimiento o la revisión
después de concluido, del contrato de traba!o" y 6. En general, todo lo que sirva para
armoni(ar los derechos del traba!o con los del capital y para la defensa de los intereses
económicos y sociales comunes de los traba!adores.6 En 9é/ico, el art$culo =MB de la 'ey
de :B: establec$a que la 6Huelga era la suspensión legal y temporal del traba!o, como
resultado de una coalición de traba!adores6. Esta definición fue sustituida en :B>C por
nuestra nueva 'ey del raba!o que en su art$culo <<C previene que la 6Huelga es la
suspensión temporal del traba!o llevada a cabo por una coalición de traba!adores6. l
respecto pensamos que nuestra nueva definición sobre la huelga da marcha atr+s, ya que
suprime el término 6legal6 de la 'ey de :B: y evidentemente la suspensión del traba!o
acordada por la coalición obrera tiene que ser 6legal6, es decir, tiene que a!ustarse a
requisitos de forma, fondo y mayor$a, para que pueda ser protegida por las autoridades del
traba!o. El art$culo ?; del #ódigo de raba!o de ep%blica &ominicana e/presa que la
6Huelga es la suspensión voluntaria del traba!o concertada y reali(ada colectivamente por
los traba!adores en defensa de sus intereses comunes6. @istos todos los anteriores
conceptos que sobre huelga se han dado en 'atinoamérica, pensamos que ser$a conveniente
adoptar una definición general, ya que nuestros problemas son los mismos y nuestras leyes
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seme!antes. guisa de ensayo podr$amos proponer la siguiente definición0 Huelga es la
suspensión legal y temporal del traba!o llevada a cabo por una coalición de traba!adores en
defensa de sus intereses comunes. &e esta definición podr$amos sacar los siguientes
elementos0 l. oda huelga implica necesariamente una suspensión de labores. =. &icha
suspensión tiene que ser legal, es decir, debe de a!ustarse a los requisitos que marque la
'ey. En #hina nos di!eron que la huelga era 6un lu!o de los pa$ses ricos que no se pod$a
permitir en pa$ses pobres6. . 'a suspensión debe ser temporal ya que en caso contrario
estar$amos frente a un cierre de empresa. <. iene que ser acordada y llevada a cabo por
una coalición de traba!adores en defensa de sus intereses comunes. &icha coalición deber+
ser, en todos los casos, mayoritaria.
i@ Abandonar el trabajo sin causa legal
En su obra &e la #ueva =CC:0=<:O nos dice “'a rescisión es la disolución de las
relaciones de traba!o, decretada por uno de los su!etos, cuando el otro incumple
gravemente sus obligaciones. un cuando e/isten relaciones individuales y colectivas de
traba!o, la rescisión solo opera con respecto a las primeras, pues en nuestro sistema
!ur$dico no e/iste disposición legal aplicable a la rescisión de una relación colectiva de
traba!o, como es el contrato colectivo. &+valos :;7:?>O 'a rescisión de la relación de
traba!o tiene ciertas caracter$sticas fundamentales como son0 *. Es un acto unilateral"
supone la conducta de uno solo de los su!etos de la relación laboral. **. Es un acto
potestativo" en el supuesto de una causa de rescisión de la relación laboral, el su!eto a
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quien corresponde ese derecho, puede e!ercitarlo o no. ***. Es un acto formal" se debe dar
aviso por escrito de la fecha y causas de la rescisión, pero es una obligación impuesta al
patrón y no al traba!ador, con forme a lo dispuesto en los tres %ltimos p+rrafos del art$culo
<>. viso por escrito de la fecha y causas de la rescisión Es de gran trascendencia el aviso
por escrito que el patrón debe dar al traba!ador, de la fecha y causa o causas de la rescisión
de la relación laboral, principalmente en los contratos de traba!o por tiempo indeterminado.
2eg%n 9ario de la #ueva, la finalidad de esta formalidad tiene un doble aspecto, a saber0
por una parte, la e/istencia de una constitución autentica del despido y, por otra, que el
traba!ador tenga conocimiento de la causa o causas que podr+ aducir el patrono para
!ustificar el hecho, lo cual permitir+ al traba!ador preparar su defensa. &ice adem+s que en
caso de no observar el patrono dicha formalidad, “no podr+ alegar en su defensa ninguna
causa !ustificada de rescisión”, lo que tendr+ como consecuencia que, si se aprueba el
despido, debe reinstalar al traba!ador o indemni(arlo a elección del mismo. Es decir, la
falta del aviso que debe dar el patrón implica, por si sola, la inutilidad de que el patrón
pueda mane!ar otra e/cepción, porque carecer$a de relevancia !ur$dica y la !unta condenar$a
al patrón a indemni(ar al traba!ador o a reinstalarlo seg%n la acción que haya e!ercitado.
Este es el p+rrafo final del art$culo <>, al que se le agregaron los otros dos0 “El patrón
deber+ dar al traba!ador aviso escrito de la fecha y causas o causas de la rescisión. “El
aviso deber+ hacerse del conocimiento del traba!ador, y en caso de que este se negare a
recibirlo, el patrón dentro de los cinco d$as siguientes a la fecha de la rescisión, deber+
hacerlo del conocimiento de la Gunta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que se
tenga registrado y solicitando su notificación al traba!ador. “'a falta de aviso al traba!ador
o a la Gunta, por si sola bastara para considerar que el despido fue in!ustificado.” 'a
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rescisión disuelve la relación laboral antes del pla(o fi!ado a dicha relación. 2ólo opera
cuando se dan los supuestos consignados en la 'ey o causa an+logas, igualmente graves y
de consecuencias seme!antes en lo que al traba!o se refiere, seg%n lo dispuesto por la
fracción )@ del art$culo <>. 'a rescisión puede ser producto de la reali(ación de una
conducta o sea un hacer, como podr$a ser que el traba!ador cometa actos inmorales en el
establecimiento o lugar de traba!o" o de una omisión o sea un no hacer, como negarse el
traba!ador adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para
evitar accidentes o enfermedades. 'a rescisión interrumpe la relación de traba!o en el
supuesto de un despido, en tanto se dicta laudo sobre la acción de cumplimiento de
contrato o de indemni(ación, ya que una ve( decretada improcedente la reinstalación o
condenado el patrón a pagar la indemni(ación, la relación laboral se disolver+" no as$ si el
laudo condena al patrón a cumplir el contrato de traba!o, caso en el que solamente se vio
suspendida la relación laboral. &e acuerdo con el art$culo <> de la 'ey 5ederal del raba!o
son causas de rescisión de la relación de traba!o sin responsabilidad para el patrón0 *.
Enga4o del traba!ador o del sindicato que lo propones para obtener del patrón la
contratación, con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al traba!ador
capacidades, aptitudes o facultades de que care(ca.
En este supuesto la causa de despido es el enga4o al patrón" el despido puede reali(arse en
un lapso de treinta d$as a partir de la indicación de la prestación del servicio. &espués de
ese término se entiende que el patrón est+ conforme con la capacidad y destre(a mostradas
por el traba!ador.
'a 'ey proh$be, por e/clusión, el contrato a prueba en materia de relaciones de traba!o,
porque el derecho del patrón de rescindir el contrato de traba!o dentro del término de C
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d$as, solo opera en los casos espec$ficamente previstos por esta fracción y no es licito
establecer que libremente pueda el patrón dar por terminado el contrato dentro del término
de C d$as. simismo, no tiene fundamento la pretensión de que si un traba!ador no ha
laborado cuando menos treinta d$as, no ha adquirido el derecho de considerarse como tal,
porque en la 'ey no e/iste ninguna disposición en este sentido. **. faltas de probidad u
honrade(, actos de violencia, amagos, in!urias, malos tratamientos dentro del servicio, en
contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa. 'a
falta de probidad, as$ como las dem+s causas se4aladas ser+n materia de prueba a cargo del
patrón. -or probidad debe entenderse la rectitud de +nimo, la hombr$a de bien, integridad y
honrade( en el obrar. 'a falta de probidad no implica necesariamente la comisión de un
delito contra la propiedad. 2i el traba!ador con sus actos o e/presiones, dentro del traba!o,
pero en relación con terceros, desprestigia a la empresa en la que presta sus servicios, se
dice que es una persona falta de probidad. ambién lo es quien cobra un salario por reali(ar
un traba!o determinado y en lugar de efectuarlo se dedica a actividades diferentes para su
provecho personal o de terceros. 2i el traba!ador informa falsamente a sus superiores y los
induce a incurrir en errores que pueden crear conflictos a la empresa o acarrearle
per!uicios, entonces se dice que es un traba!ador falto de probidad. 8tro e!emplo de la falta
de probidad0 la circunstancia de que un obrero haga competencia a su patrón estableciendo
una industria o negociación idéntica a la de éste, o presentando sus servicios en otra
industria o negociación de la misma naturale(a, significa una falta de probidad que hace
imposible la correcta reali(ación obrero7patronal, basada en la confian(a.
El hecho de que un traba!ador disponga, para fines particulares, de los instrumentos de
traba!o, que pone a su disposición el patrón, constituye una falta de probidad u honrade(, y
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por lo tanto, el despido es !ustificado. 2i un traba!ador se duerme durante sus horas de
labores, implica incumplimiento del contrato de traba!o, ya que los traba!adores est+n
obligados a desempe4ar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
#onstituye adem+s, una falta de probidad en per!uicio del patrón, pues quien se entrega al
sue4o durante el tiempo en que debe laborar de!a de prestar el servicio por el que se le
remunera. 'as in!urias las debemos entender como la acción o e/presión dirigidas a
denotar, a ofender, a una persona, las !untas deben anali(ar cada caso concreto para decidir
si fue o no procedente el despido, sin importar que la in!urias estén siendo suprimidas de
los cat+logos de los tipos penales. Habr+n de se4alarse concretamente las palabras o los
hechos que constituyen las in!urias, as$ como también las circunstancias en que se
produ!eron. Esto es, se hace necesario decir el te/to y el conte/to. 2e4alar solamente que
se produ!eron in!urias no tiene caso, eso y nada es lo mismo. 'as in!urias est+n constituidas
por hechos que la !unta habr+ de calificar tomando en consideración el tiempo y el espacio"
es decir, las circunstancias. 'a 'ey también establece como sanción la rescisión, cuando el
traba!ador incurre a actos de violencia, amagos o malos tratamientos en contra del patrón,
sus familiares o personal administrativo o directivo de la empresa o establecimiento. 2e
considera que no es admisible que se mantenga dentro de la empresa a una persona que ha
faltado al deber elemental de respeto al patrón, o que siga laborando armónicamente
cuando e/iste alg%n antecedente que conlleva a pensar en el brote de un conflicto mayor de
un momento a otro. 2in embargo, la propia 'ey contempla e/cepciones como la de que se
actué en defensa propia o que medie provocación. En estos casos al provocador es al que
se le puede imputar el acto y no al traba!ador. -or personal directivo debe entenderse, aun
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cuando no es muy claro el alce de este concepto, a los traba!adores de confian(a que son
los que e!ercen labor de dirección, a los gerentes, directores y en general a todos los
representantes del patrón. l referirse la 'ey al personal administrativo se entiende que son
los traba!adores de las oficinas.
#uando la 'ey se refiere a los familiares se debe comprender todo familiar, sin importar el
grado de parentesco, sólo atendiendo a la cercan$a o intimidad que lo una con el patrón. ***.
faltas de probidad u honrade( del traba!ador, actos de violencia, amagos, in!urias o malos
tratamientos, en contra de alguno de sus compa4eros, si como consecuencia de ellos se
altera la disciplina del lugar en que se desempe4e el traba!o. Esta causa est+ su!eta a una
condición0 que se altere la disciplina del lugar en que se desempe4e el traba!o. #omo por
e!emplo tenemos el caso de que un traba!ador participe en una ri4a dentro del centro de
traba!o" puede ser en horas de labores, y aun sin haber labores" no es una conducta de
disciplina y orden re4ir en las instalaciones de la empresa. *@. 5altas de probidad u
honrade(, actos de violencia, amagos, in!urias o malos tratamientos, fuera del servicio, en
contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo de la empresa. 2i el
traba!ador reali(a alguna o varios de los actos se4alados, podr+n ser despedidos
!ustificadamente, porque no solo dentro de la !ornada de traba!o debe comportarse con
probidad y honrade( hacia el patrón" para el mantenimiento de la relación laboral es
necesario el recto comportamiento de modo permanente. 2i el traba!ador incurre en el
apoderamiento de ob!etos propiedad de la empresa, en el campo penal se podr+n configurar
de los delitos de robo, abusos de confian(a, o el que resulte" pero adem+s, en el campo
laboral, indica falta de probidad u honrade(. -ero se insiste en que probidad es concepto
m+s amplio, muy cercano a la de lealtad, pues el hombre que es desleal no es probo. @.
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-er!uicios materiales intencionales. Esta causal se establece debido a que el patrón sufre
una merma en su patrimonio con la conducta del traba!ador. @*. Negligencia. 2i el
traba!ador por negligencia ine/cusable de su parte, ocasiona per!uicios materiales durante
el desempe4o de sus labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y dem+s ob!etos relacionados con el traba!o. @**.
*mprudencia o descuido ine/cusable. El traba!ador, al incurrir en tales supuestos,
compromete la seguridad del establecimiento o de las personas que estén en el mismo. No
es necesario que se llegue a consumar un per!uicio" basta con que e/ista el peligro de que
ocurra.
El concepto legal no establece como condición el que se cuantifique el da4o, si no que el
%nico requisito que se e/ige es que el da4o sea de tal manera grave y sin dolo, que por esta
sola circunstancia se ocasionen per!uicios materiales en las primas o en los ob!etos
relacionados con el traba!o. Es decir, la causal en estos casos no es propiamente ob!etiva si
no sub!etiva, por lo que interesa es precisar la actitud del traba!ador en el desarrollo de las
actividades a que se dedica, para estar en condiciones de determinar si las lleva acabo con
el celo, con precaución, con empe4o y sin desestimar que aun cuando los intereses que
prote!a no sean los propios, se relacionan directamente con la fuente de traba!o, que por
propia conveniencia, est+ obligado a cuidar y sostener. &e esta manera no es la prueba
pericial indispensable en el caso para evaluar el monto de los per!uicios causados por la
empresa.
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ctos inmorales. El !u(gador debe atender a la caracter$stica de la materia de la relación
laboral para poder determinar si la conducta del traba!ador es inmoral o no, ya que la moral
es un concepto sub!etivo y lo que un traba!ador resulta inmoral, en otro puede no serlo
dado lo cambiante de las costumbres es muy dif$cil precisar que es el moral en cierta época
y cuando ya no lo es.
evelación de secretos. “entendemos por secreto todo cuanto el empleador lleva al
conocimiento del empleado, sigilosamente, en confian(a o por necesidad del servicio" o
aquello que, siendo reservado por naturale(a, llega al conocimiento del empleado,
independientemente de la voluntad del empleador.” En consecuencia, no solamente el
traba!ador de confian(a puede incurrir en esta causal.
5altas de asistencia in!ustificadas.
#uando un traba!ador falta a su traba!o m+s de tres veces en un lapso de treinta d$as, sin
permiso del patrón o sin causa que lo !ustifique, se configura la causa del despido. 2i dicho
traba!ador pretende !ustificar sus faltas debe comprobar ante el patrón. Este criterio es el
sustentado por la 2uprema #orte de Gusticia, la que no acepta la sola !ustificación posterior
de las faltas ante la Gunta de #onciliación y rbitra!e. 9ario de la #ueva difiere con el
criterio de la #orte, pues sostiene que al no tener valide( la !ustificación posterior de la
faltas ante la Gunta de #onciliación y rbitra!e, se le est+ dando al patrón, en %ltima
instancia, el car+cter de !u(gador que decide sobre la situación concreta. 'as faltas seempie(an a contar a partir de que se da la primera. 'a 'ey habla m+s de tres faltas, en un
lapso de treinta d$as, no importa si continuas o discontinuas. 'a acción de rescisión surge
cuando se comete la %ltima falta computable y por ello entonces empie(a a correr el
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término de la prescripción. El hecho de que un traba!ador avise que faltara a sus labores,
no significa que su falta ser+ !ustificada en virtud de que es requisito indispensable que el
patrón le otorgue el permiso correspondiente.
El traba!ador solo puede considerar que e/iste permiso para faltar al traba!o cuando recibe
el aviso de que se le ha concedido. En el supuesto de un traba!ador de !ornada discontinua,
la inasistencia solamente a la primera parte de su !ornada o a la segunda, debe computarse
con media falta, que puede ser sumada con otras medias faltas o con otras enteras, para
integrar la causal de rescisión. 2i el traba!ador alega que las faltas que se le imputan
corresponden a una sanción de suspensión que le fue impuesta, a él, corresponde acreditar
esa suspensión. -or otra parte, si un traba!ador es despedido en una fecha determinada, y
con motivo de este evento, de!a de concurrir a sus labores en los d$as subsiguientes, estas
faltas no constituyen una causal de rescisión de la relación del traba!o. )*. desobediencia al
patrón.
El traba!ador tiene obligación de cumplir con los deberes establecidos en su contrato de
traba!o o inherentes a su relación laboral, lo que implica que debe acatar órdenes del patrón
siempre y cuando estas órdenes sean relativas al traba!o contratado, sean dadas dentro de la
!ornada respectiva e!emplo, si un traba!ador no se ha comprometido a laborar a cualquier
hora, no se puede hablar de desobediencia a las órdenes del patrón, si no accede a cambiar
de turnoO y que el traba!ador disponga de los elementos necesarios para cumplirlas. &adas
las órdenes ba!o las citadas condiciones, si el traba!ador las desobedece, la causa de
despido se da, y es un despido !ustificado. 'a misma 'ey, interpretada en sentido contrario,
incluye una e/cepción0 que la desobediencia se deba a una causa !ustificada. 'a 'ey no
menciona como causal de despido la desobediencia a las órdenes del !efe inmediato, si no a
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las del patrón o sus representantes" por e!emplo, el !efe de personal de una empresa es
representante de la misma. 'os directores, administradores, gerentes y dem+s personas que
e!er(an funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento, ser+n
considerados representantes del patrón art$culo ::O.
Negativa de adoptar medidas preventivas y procedimientos para evitar accidentes o
enfermedades. Esta causal de despido, busca, por una parte, evitar que los traba!adores
sufran accidentes o contraigan enfermedades que van en contra de su integridad f$sica y de
su salud y, por otra, evitarse el patrón las cargas económicas, por concepto de
indemni(ación por riesgos de traba!o y pago de asistencia social por enfermedad. )***.
#oncurrencia al traba!o en estado de embriague( o ba!o la influencia de alg%n narcótico o
droga enervante.
El traba!ador debe asistir a su traba!o en condiciones normales para poderlo desempe4ar"
un traba!ador que concurre a su traba!o en estado de ebriedad no est+ en condiciones de
desempe4arlo y corre el riesgo de sufrir alg%n accidente o causarlo a sus compa4eros de
traba!o" es esto lo que se trata de evitar con esta sanción. *gualmente sucede con un
traba!ador que est+ ba!o los efectos de un narcótico o droga enervante, por e/cepción de
que su uso sea por prescripción médica por formar parte de un tratamiento de igual $ndole"
en este caso el traba!ador debe dar aviso al patrón oportunamente, antes de iniciar su
traba!o y presentarle la prescripción correspondiente. 'a embriague( del traba!ador, no es
necesario comprobarla con e/amen médico, de que es un hecho tan evidente que la simple
condición de la persona que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus
facultades f$sicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende
a quienes lo rodean. #onviene también aclarar que el simple aliento alcohólico no
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constituye el estado de ebriedad y menos si médicamente se demuestra que hay conciencia
y lengua!e articulado. -or lo que toca al uso de drogas enervantes es indispensable, para
que constituya causal de rescisión de la relación de traba!o, que el traba!ador haga uso de
ellas durante las horas de labores o en las horas inmediatas anteriores, de modo que la
into/icación se presente mientras traba!a" ya que el solo hecho de que un traba!ador sea
adicto a las drogas enervantes no es motivo !ustificado para rescindir su contrato de
traba!o.
2entencia e!ecutoriada que imponga al traba!ador pena de prisión. Esta causal contempla
una condición0 que haya impedimento real para que el traba!ador desempe4e su traba!o,
pues en virtud de la sentencia e!ecutoriada dictada en su contra, se le puede privar de la
libertad, lo que lo imposibilita para prestar sus servicios. &e conformidad con el art$culo
<=, fracción ***, de la 'ey, se entiende que si la sentencia es condenatoria, la relación se
rescinde" es una causa de suspensión temporal0 “'a prisión preventiva del traba!ador
seguida de sentencia absolutoria.” 2in embargo, esta idea queda desbaratada si se lee la
fracción )*@ del art$culo <>0 es causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón0 “'a
sentencia e!ecutoriada que imponga al traba!ador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la reali(ación de traba!o.”
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3ibliograf$a
odolfo Lóme( randa &erecho laboral *
#ava(os flores, 3attasar <C lecciones de derecho laboral. 77 Ba ed. 77 9é/ico0 rillas, :BB;
1N*&& &E E21&*82 21-E*8E2 &E ' -[ &EE#H8 '38' -rof.0 'ic.
le!andro N+!era 9art$ne(. =CCB
http0RR\\\.superley.ecRsuperleyR'egislacionR&EE#H8X=C'38'R#X5digo
X=CdeX=Craba!o.htm
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS
POLÍTICAS Y SOCIALES
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CARRERA DE DERECHO
DERECHO LABORAL I
DR. JOAQUÍN VITERI LLANGA MS.
TEMA: ANALIZAR LOS ARTICULOS 42, 44, 4,4! DEL CÓDIGO DE
TRABAJO
ALUMNA: EVA MARÍA AGUILAR I"IGUEZ
CUARTO SEMESTRES #C$
2%&!
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