Download - TLC Medicamentos

Transcript
Page 1: TLC Medicamentos

Estimación del impacto de un posible Tratado de Libre Comercio entre Bolivia y los Estados Unidos de Norteamérica

sobre el precio, el acceso a medicamentos y la industria nacional en Bolivia

INFORME FINAL PARA REVISION DE LA OPS

Fundación instituto para la investigación del medicamento en los sistemas de salud

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD Oficina Regional de la Organización Mundial de la salud

Bogotá, Abril 28 de 2006.

Page 2: TLC Medicamentos

2

Autores: Miguel Ernesto Cortes Gamba Químico Farmacéutico, MSc Administración. Maria del Pilar de la Torre Castillo Economista. Modelo base elaborado por: Joan Rovira Economista, Ph D. Ismail Abbas Ingeniero de Sistemas.

Page 3: TLC Medicamentos

ESTIMACION DEL IMPACTO DE UN POSIBLE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE BOLIVIA Y LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA SOBRE EL PRECIO, EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y LA INDUSTRIA NACIONAL EN BOLIVIA.

3

Bogotá, Abril de 2006

Page 4: TLC Medicamentos

4

TABLA DE CONTENIDO SIGLAS ............................................................................................................................ 5 RESUMEN ..................................................................................................................... 10 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 16 1. CAPITULO 1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO A MEDICAMENTOS 19

1.1 DISFUNCIONES DEL MERCADO FARMACÉUTICO............................. 19 1.2 PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO A MEDICAMENTOS............ 21

1.2.1 LOS COMPONENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU RELACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS....................................................... 22 1.2.2 LOS ACUERDOS COMERCIALES Y LOS DPI ............................. 28

2. CAPÍTULO II GENERALIDADS EL SISTEMA DE SALUD EN BOLIVIA .... 33 3. CAPITULO III. OBJETIVOS Y METODOLOGIA.............................................. 37

3.1 OBJETIVOS................................................................................................... 37 3.2 METODOLOGÍA........................................................................................... 38

3.2.1 MEDIDAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN......................................... 38 3.2.1.1 Las negociaciones............................................................................... 38 3.2.1.2 El TLC Perú Estados unidos en Materia de Propiedad Intelectual..... 42

3.2.2 CALCULO DE IMPACTOS................................................................. 47 3.2.2.1 Análisis retrospectivo ......................................................................... 47 3.2.2.2 Análisis Prospectivo. .......................................................................... 47 3.2.2.3 Definición de las medidas de PI a evaluar.......................................... 47 3.2.2.4 Definición de los mercados a evaluar................................................. 48 3.2.2.5 Determinación de escenarios .............................................................. 49 3.2.2.6 Análisis de sensibilidad............................................................... 51 3.2.2.7 Determinación de las variables........................................................... 53

4. CAPÍTULO III RESULTADOS DEL MODELO.................................................. 65 4.1 ANALISIS RESTROSPECTIVO .................................................................. 65 4.2 ANALISIS PROSPECTIVO .......................................................................... 66

4.2.1 MERCADO TOTAL.............................................................................. 67 4.2.2 HOGARES ............................................................................................. 70 4.2.3 CAJAS DE SALUD .............................................................................. 73

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 76 REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ........................................................................... 79

Page 5: TLC Medicamentos

5

SIGLAS ADPIC Acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados con

el comercio

ALCA Área de Libre Comercia para las Américas

CAN Comunidad Andina de Naciones

CEASS

Central de Abastecimiento de Suministros

CNFGS

Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud

CNS

Caja Nacional de Salud

DCI Denominación Común Internacional

GATT Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles

IME

Insumos Médicos Esenciales

INASES

Instituto Nacional de Seguros de Salud

INE

Instituto Nacional de Estadística

MDS Ministerio de Salud Y Deporte

MECOVI Medición de las Condiciones de Vida

NEQ Nueva Entidad Química

OMC Organización Mundial del Comercio

OMPI Organización Mundial de Propiedad Intelectual

OMS Organización Mundial de la Salud

ONG’s Organizaciones No Gubernamentales

OPS Organización Panamericana de la Salud

PCT Tratado de Cooperación en materia de patentes

PI Propiedad Intelectual

PIB

Producto Interno Bruto

SENAPI Servicio Nacional de Propiedad Intelectual

SUMI Seguro Universal Materno Infantil

TAJ Tribunal Andino de Justicia

TLC Tratado de Libre Comercio

UNIMED Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud

Page 6: TLC Medicamentos

6

GLOSARIO ADPIC Plus Niveles de protección de la propiedad intelectual superiores a los establecidos

en el acuerdo ADPIC de la OMC.

Declaración de Doha Declaración relativa al acuerdo de los ADPIC y la salud publica, aprobada el 14

de noviembre de 2001 por la conferencia ministerial de la Organización Mundial

del Comercio con la participación de 142 estados miembros, reunidos en la

ciudad de Doha.

Denominación Común internacional (DCI) o nombre genérico Nombres comunes y genéricos seleccionados por expertos designados para

identificar las sustancias farmacéuticas nuevas. El proceso de selección se

basa en un procedimiento y unos principios rectores establecidos por la

Asamblea Mundial de la Salud. Se recomienda su uso en todo el mundo, en

forma única y pública (no registrada)1.

Disfunción del Mercado Imperfección en el mecanismo de mercado que impide la obtención de

resultados óptimos.2

Excepción Bolar Adelanto de las actividades tendientes a obtener la autorización de

comercialización por parte de los competidores, mientras esté vigente la

1 VELÁSQUEZ, Germán y BOULET, Pascale. Globalización y acceso a los medicamentos : Perspectivas sobre el acuerdo ADPIC/OMC. 2 ed. Organización Mundial de la salud, 2000. 2 Schiller, B. R. The Economy Today. Sexta edición. Nueva York: Mc Graw Hill, Inc. 1994. Citado en BENNETT, S., QUICK, J. y VELÁSQUEZ, G. Funciones públicas y privadas en el sector farmacéutico : Consecuencias para el acceso equitativo y el uso racional de medicamentos. Organización Mundial de la Salud, 1997.

Page 7: TLC Medicamentos

7

patente, de modo que al expirar la misma, los productos competidores puedan

salir al mercado inmediatamente

Importación paralela Posibilidad de importar y colocar en el mercado un producto de un país

diferente al del innovador con un precio menor.

Investigación y Desarrollo (I + D). La actividad de dedicar fondos y esfuerzos a la búsqueda de nueva tecnología

en cualquier campo, para después desarrollar el producto o procedimiento

obtenido3.

Licencia Obligatoria Posibilidad de producir un bien patentado, o protegido por otro mecanismo, sin

autorización del titular de la patente o de la protección legal respectiva.

Medicamento Genérico

Medicamento que es producido y comercializado por quien no fue su inventor,

innovador o propietario de su patente. Estos también pueden ser

comercializados con nombre de marca

Medicamento Innovador Medicamento que ofrece novedad terapéutica4 (nueva entidad química, nueva

asociación, entre otros.)

Medicamentos esenciales Aquellos que satisfacen las necesidades de atención sanitaria de la mayoría de

la población, y que por consiguiente deben estar disponibles en todo momento

en cantidad suficiente y en la forma de administración adecuada5.

3 VELASQUEZ G, Op Cit. 4 GIARCOVICH, Silvia. Genéricos, Similares y el problema de la intercambiabilidad. En: Revista SAFYBI. Vol. 40. No. 101 – 2001. P.3. 5 VELASQUEZ G, Op Cit.

Page 8: TLC Medicamentos

8

Nombre comercial Nombre de fantasía propuesto por el laboratorio productor para un

medicamento.

Patente a modificaciones menores Cuando se solicita o concede un derecho de patente a un producto resultante

de una modificación pequeña o insignificante sobre otro producto ya existente.

Patente de uso Cuando se solicita o concede una patente sobre un nuevo uso descubierto para

un producto ya existente.

Poder de mercado Capacidad para alterar el precio de mercado de un producto (o servicio)6

Registro de Medicamentos (Licencia de comercialización) Procedimiento de autorización de la comercialización de un medicamento tras

su evaluación por las autoridades sanitarias competentes7.

Sustitución por genéricos Practica de sustituir un producto, con independencia de que se haya

comercializado con un nombre comercial o un nombre genérico, por un

producto equivalente, en general más barato, que contenga los mismos

principios activos8.

Tiempo efectivo de comercialización Tiempo real de explotación económica de la patente. En el campo

farmacéutico, si bien el tiempo nominal de una patente es de 20 años, es

común encontrar reportado un tiempo efectivo de comercialización de entre 8 y

6 SHILLER Op cit. Citada en BENNETT et al, Op. cit. 7 Federación Internacional de la Industria del Medicamento (FIIM), documento IFPMA/75, Citado en BENETT, et al, Op cit. 8 Consejo ejecutivo 73 reunión. Ginebra, 11 a 20 de enero de 1984, (EB73/1984/REC/1 anexo 7, p.60. Citada en BENNETT et al, Op. cit.

Page 9: TLC Medicamentos

9

12 años debido a los requisitos sanitarios exigidos para el producto que

retrasan su entrada al mercado.

Page 10: TLC Medicamentos

10

RESUMEN Según la teoría económica, el comercio internacional resulta benéfico para

aquellos países que participan en este, ya que cada país se especializa en la

producción de bienes y servicios en los cuales presenta ventajas comparativas,

por el uso de factores de producción, como son: capital, tierra y trabajo; o por

otros factores asociados a la localización geográfica, costos de transporte,

entre otros. Si se habla de un TLC entre países en desarrollo y desarrollados,

los primeros presentarían una ventaja comparativa en bienes intensivos en

mano de obra que exportarían a los países desarrollados, y los países

desarrollados exportarían bienes intensivos en capital, de tal manera que los

consumidores de cada país puedan acceder a los bienes mas baratos

producidos en el otro país. Sin embargo, dentro de la teoría del comercio

internacional también se advierte que inicialmente habrá sectores perdedores y

sectores ganadores, pero que esto se resolverá una vez haya una movilidad de

recursos hacia la actividad en la cual el país presente ventaja comparativa. Los Estados Unidos de Norteamérica han venido suscribiendo tratados

comerciales con varios países en el mundo. En la región han firmado tratados

de libre comercio, TLC, con los países centroamericanos y la republica

dominicana, CAFTA RD, con Chile y recientemente se llego a un acuerdo con

los gobiernos de Colombia y Perú. A la fecha de este informe, Ecuador no ha

finalizado la etapa de negociaciones pero se espera que lo haga en el corto

plazo. En este contexto, se ha planteado la posibilidad de que se suscriba

igualmente un TLC con Bolivia, esto suscita preocupaciones sobre los sectores

que pudieran considerarse perdedores. En el caso especifico de la salud, la

preocupación se centra en el efecto de lo negociado en la mesa de propiedad

intelectual sobre el precio de los medicamentos en Bolivia.

Los derechos de propiedad intelectual, DPI, actúan como incentivo ya que

premian el esfuerzo del innovador por investigar desarrollar y comercializar un

medicamento, otorgándole un derecho de exclusividad por un tiempo

Page 11: TLC Medicamentos

11

determinado. Sin embargo, la sustracción de “la competencia a aquello que se

protege, permite al innovador elevar sus precios para recuperar la inversión”9,

afectando de esta forma el acceso a lo protegido. Paralelamente a la

protección de dicho derecho privado, surge la defensa de un derecho público

por acceder a dicha innovación. Aunque el aumento en los precios podría

incentivar a la innovación de nuevos medicamentos, en países de medianos o

bajos recursos el aumento de precios repercute negativamente sobre el

acceso a los medicamentos. Para el caso de Bolivia el efecto puede ser

particularmente significativo si se tiene en cuenta que el gasto en

medicamentos se concentra principalmente en gasto de bolsillo de los hogares

alcanzando niveles hasta del 75% del total del gasto en medicamentos del

país. Para dimensionar el efecto, este estudio estima a futuro el posible

impacto de reforzar las medidas de Propiedad Intelectual sobre el acceso a

medicamentos.

El presente estudio tiene como objetivo principal medir y presentar el impacto

de las diferentes disposiciones relacionadas con los DPI, que podría incluir un

TLC con los Estados Unidos y su posible impacto sobre el precio de los

medicamentos, el acceso a los mismos y la industria farmacéutica nacional en

Bolivia. Se estimo el impacto sobre el mercado total, el gasto de los hogares y

las cajas de salud, por ser los mercados más representativos. Algunas

patologías merecen atención y vale la pena ser evaluadas en ejercicios

posteriores de aplicación. Tal es el caso de VIH, cáncer, diabetes, hipertensión

arterial entre otras, las cuales son objeto de constantes lanzamientos de

“nuevos productos” en el mercado, muy probablemente con algún tipo de

protección a la PI, y representan un gasto importante en medicamentos. No

fueron incluidas en este trabajo ya que la aplicación rigurosa del modelo

requiere información especifica sobre Guías farmacoterapeuticas, consumos de

cada medicamento, precios de compra de diferentes entidades, numero de

pacientes y coberturas presentes y proyectadas entre otras. Esta información

no se tuvo disponible al momento de realización de este estudio y podría en

algunos aspectos exceder el objeto del mismo. Patologías como tuberculosis,

9 Ver También , Correa, Carlos (2001), Integrando la Salud Pública en la Legislación cobre patentes de los Países en Desarrollo, South Centre.

Page 12: TLC Medicamentos

12

malaria, chagas, fiebre amarilla, dengue, cólera y la leishmania, entre otras, no

son evaluadas ya que, aunque son importantes en el perfil epidemiológico del

país, no se tiene registro de una investigación fuerte en medicamentos que

pudieran ser objeto de protección a los DPI.

Los resultados de este documento se sustentan en un modelo prospectivo

estructurado por la Organización Mundial de la Salud / Organización

Panamericana de la Salud OMS/OPS presentado a finales del 2005 como

“Guía para estimar el impacto sobre el acceso a los medicamentos de cambios

en los derechos de propiedad intelectual10” aplicada inicialmente a Colombia,

Guatemala y Costa Rica11.

La aplicación del modelo a Bolivia se realizo a través de escenarios construidos

con base en la experiencia de países como Perú y Colombia, quienes ya

acordaron su TLC con los Estados Unidos y están a la espera de su aprobación

o improbaciòn por parte de los congresos nacionales.

Las medidas que según la experiencia de los países citados y otros

referenciados en el texto impacto sobre el precio de los medicamentos en

Bolivia son:

1. Prolongación de la duración de las patentes.

Compensaciones por demoras en oficinas gubernamentales

Vinculo entre las oficinas sanitaria y de patentes

2. Protección de los datos de prueba.

3. Ampliación del espectro de patentabilidad.

Segundos Usos, modificaciones menores, relajamiento de los

criterios de patentabilidad.

4. Restricción al uso de la Denominación Común Internacional.

Los resultados de las diferentes estimaciones permiten concluir que:

10 ROVIRA Joan, et al. Documento sin editar. 11 Los resultados para estos países no se han difundido a la fecha de entrega de este informe. Sin embargo pueden ser solicitados para consulta a las representaciones de OPS en cada país.

Page 13: TLC Medicamentos

13

Los tratados de libre comercio, TLC, que ha venido firmando Estados Unidos

con diferentes países en el mundo evidencian una estrategia de fortalecimiento

de los derechos de propiedad intelectual en el sector farmacéutico. Es de

prever que si Bolivia decide comenzar una negociación con este país será

exigencia reforzar notablemente los estándares del actual sistema.

Reforzar los derechos de propiedad intelectual significa que existirá mayor nivel

de monopolio en el mercado de medicamentos. Mayor monopolio genera que

se establezcan precios superiores a los que se generan una vez ingresada la

competencia. Mayor precio de los medicamentos implica aumentar el gasto en

los mismos o disminuir el consumo. El sistema de Salud Boliviano tiene

deficiencias en su cobertura en salud y un 55,8% de la población es

considerada como pobre, por tanto, es de suponer que mayores precios se

traduzcan en menor consumo y por tanto, mayor restricción para el acceso.

El respeto a los derechos de propiedad intelectual debe estar en equilibrio con

las necesidades de acceso a la materia protegida por parte de la población que

así lo requiera. Los resultados de este estudio permiten concluir que reforzar

los estándares existentes actualmente, como lo han venido haciendo los países

que han firmado TLC con Estados Unidos, esta en detrimento de las metas de

acceso universal a medicamentos esenciales y cobertura universal en salud.

Las necesidades de innovación en materia de medicamentos son, en buena

parte, particulares para el perfil epidemiológico del país. Por tanto, es necesario

generar estrategias de investigación en medicamentos que no vayan ligadas a

criterios de rentabilidad de la industria farmacéutica.

Un tratado de libre comercio con los Estados Unidos será altamente nocivo

para el acceso a los medicamentos y la industria farmacéutica nacional en

Bolivia.

El actual sistema de propiedad intelectual en Bolivia, en lo que refiere a

patentes e información confidencial, no ha ocasionado hasta el momento un

Page 14: TLC Medicamentos

14

efecto significativo en el mercado de medicamentos de este país. Esto se debe

a que:

• No existe al momento una obligación de establecer plazos de

exclusividad para la protección a los datos de prueba

• Muchos medicamentos competidores ingresaron al mercado en el

pasado sin tener en cuenta a la existencia de solicitudes de patente.

Esto crea un mercado en el que medicamentos patentados tienen

competencia. Sin embargo, esta es una situación transitoria que ira

desapareciendo en la medida en que los laboratorios innovadores

decidan hacer respetar sus derechos de exclusividad.

• Las patentes solicitadas en un año determinado son concedidas en un

promedio de 6 años y durarían otros 4 antes de ingresar al mercado. Es

decir que actualmente existen varias solicitudes y concesiones de

patentes farmacéuticas no comercializadas que en un futuro generaran

un mercado caracterizado por el monopolio.

En vista de un evidente incremento en los medicamentos patentados del

mercado boliviano, el gobierno de este país deberá evaluar estrategias para

controlar el precio de los medicamentos monopólicos, entre ellos los que

disfruten de la protección por patente.

Reforzar la protección a la propiedad intelectual incrementará el índice de

precios de medicamentos en Bolivia entre un 5% y un 66% dependiendo de los

aspectos que se refuercen.

El escenario que mayor impacto sobre los precios tendría seria la adopción de

plazos de exclusividad en la protección a los datos de prueba, alcanzando los

300 millones de dólares en el año 2020 para el mercado total. Por tanto, es

recomendable que se continué respetando la normatividad Andina en la

materia, decisión 486 de 2000, que reconoce la protección pero no establece

plazos de exclusividad. Independientemente de la negociación de un TLC,

incorporar por cualquier medio en la legislación boliviana plazos de

exclusividad en esta materia afectará negativa y significativamente el acceso a

los medicamentos en el país.

Page 15: TLC Medicamentos

15

Adoptar en Bolivia un texto similar al acordado entre los Estados Unidos y el

gobierno Peruano, es el escenario mas negativo para el País. El índice de

precios podría aumentarse hasta en un 66%. Los hogares tendrían que

destinar más de 300 millones de dólares en el 2020 para suplir este incremento

y las cajas de salud deberán reducir sus prestaciones en un 48% o incrementar

sus presupuestos en más de 31 millones de dólares para el 2020.

Teniendo en cuenta que “dentro la estructura de gastos en salud de los

hogares, el gasto en medicamentos es el más importante, ya que las familias

destinan el 66% de su presupuesto en salud para cubrir esta necesidad”. Es

poco probable que los hogares aumenten aun más su presupuesto para

medicamentos. Esto originara limitaciones al acceso que se traducen en

reducciones hasta del 66% de su consumo.

Están ampliamente documentadas las ventajas del uso de la DCI como un

mecanismo positivo para la promoción del genérico y el mejoramiento de la

información para que el consumidor acceda al medicamento. Es fundamental

que el gobierno de Bolivia promueva su uso e impida cualquier restricción al

respecto como las contenidas en los textos de los TLC hasta ahora firmados

por Estados Unidos con otros países.

Dada la versatilidad del modelo, este permite cambiar las variables y medir

distintos impactos que pueden ayudar a la toma de decisiones en materia de

negociaciones comerciales. Así, se pueden determinar los impactos para

diferentes grupos de medicamentos, por ejemplo inhibidores de la proteasa

para tratamiento del VIH, o para instituciones especificas. En cada caso es

necesario contar en la aplicación con un experto en la patología o de la

institución en cuestión para hacer análisis reales y ajustados a la realidad

boliviana.

Page 16: TLC Medicamentos

16

ESTIMACION DEL IMPACTO DE UN POSIBLE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE BOLIVIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA SOBRE EL PRECIO, EL ACCESO A MEDICAMENTOS Y LA INDUSTRIA NACIONAL EN BOLIVIA

INTRODUCCIÓN La internacionalización de los mercados ha incentivado estrategias de alianzas

económicas bilaterales y multilaterales para establecer acuerdos que

promuevan el crecimiento y desarrollo de un grupo de países con condiciones

económicas similares o no. En este contexto, la cada vez mayor globalización

del comercio mundial ha promovido aún más la consecución de dichos

acuerdos y procesos de integración. Indudablemente esta dinámica ha

generado una reactivación de la firma de tratados de libre comercio (TLC).

Un ejemplo de dicha tendencia fue el resultado de la cumbre de las Américas

de 1994 la cual propuso la construcción de un bloque comercial americano (34

países del continente) cuyo proyecto se denomino el Área de Libre Comercio

para las Américas (ALCA), motivada en teoría por los beneficios que se pueden

derivar del libre comercio, a favor de la lucha contra la pobreza y el

subdesarrollo.

Según la teoría económica, el comercio internacional resulta benéfico para los

países que participan, puesto que cada país resulta especializado en la

producción de bienes y servicios para los que presenta ventajas comparativas,

de acuerdo a los factores de producción: capital, tierra y trabajo (Ricardo,

1830). Si se habla de un TLC entre Norte y Sur, acorde con la teoría

económica, los países en desarrollo presentarían una ventaja comparativa en

bienes intensivos en mano de obra que exportarían e importarían de los países

desarrollados, bienes intensivos en capital, de tal manera que los

consumidores de cada país puedan acceder a los bienes mas baratos

producidos en el otro país. A su vez, dentro de la teoría se advierte que

Page 17: TLC Medicamentos

17

inicialmente habrá sectores perdedores y sectores ganadores, pero que esto se

resolverá una vez haya una movilidad de recursos hacia la actividad que el

país presente ventaja comparativa.

Para el caso particular de los medicamentos, el reconocimiento de este bien

como un bien “especial” y “necesario”12, implica una serie de condiciones que

van más allá de las simples ventajas comparativas y competitivas, dada su

relación directa con la vida misma. Por esta razón, el análisis de costo -

beneficio sobre este tipo de bienes trasciende el tema netamente comercial y

debe ser evaluado de manera juiciosa y responsable, conjuntamente con la

realidad en materia de salud y políticas de promoción del acceso a

medicamentos de los países en cuestión.

En este orden de ideas, Bolivia y Estados Unidos han considerado iniciar

negociaciones para suscribir un tratado bilateral de libre comercio (TLC).

Según la experiencia de negociación de Perú y Colombia, países que ya

acordaron un texto de TLC con Estados Unidos, las negociaciones se centran

en cuatro temas fundamentales: Acceso a medicamentos, agricultura, servicios

e inversión y cinco disciplinas importantes para estos temas: subsidios, política

de competencia, derechos de propiedad intelectual, solución de diferencias, y

compras del sector público.

El pensar en un TLC Bolivia-Estados Unidos, sugiere preocupaciones e

inquietudes sustanciales sobre el sector salud, que podría estar del lado de los

sectores perdedores por efecto de las disposiciones sobre medicamentos en la

mesa de propiedad intelectual si no se asumen las medidas y disposiciones

necesarias para salvaguardar la salud y el derecho a la vida.

Aunque existen posiciones diametralmente opuestas sobre la inclusión o no de

los medicamentos bajo un capítulo de propiedad intelectual en los TLC, y las

repercusiones negativas que esto podría acarrear, el presente estudio antes de

presentar juicios de valor sobre una u otra posición, tiene como objetivo

12 Ver más sobre el carácter especial de los medicamentos en el comercio internacional como bienes especiales, necesarios e indispensables en www.who.org

Page 18: TLC Medicamentos

18

principal medir y presentar el impacto de las diferentes disposiciones que

podría incluir un TLC con los Estados Unidos sobre el precio de los

medicamentos, el acceso a los mismos y la industria farmacéutica nacional en

Bolivia. Este impacto medido para diferentes subsectores que componen el

mercado de medicamentos.

El desarrollo del presente trabajo es el siguiente: En el capitulo 1 se describen

los aspectos generales de la propiedad intelectual, su relación con el tema de

medicamentos y la estrategia de fortalecer sus estándares por medio de

tratados comerciales. El capitulo 2 presenta las generalidades del sistema de

salud de Bolivia. En el capitulo 3 se detallan los objetivos y la metodología para

determinar los impactos. El capítulo 4 se dedica a los resultados y finalmente,

se encuentran las conclusiones.

Page 19: TLC Medicamentos

19

1. CAPITULO 1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO A MEDICAMENTOS13

La forma como se estructure el sector farmacéutico para garantizar el acceso a

los medicamentos está determinada por el contexto interno y externo existente.

A nivel interno está determinado por el sistema de salud y a nivel externo,

además de las políticas macroeconómicas globales, por otras específicas del

sector farmacéutico, entre ellas las políticas sobre propiedad intelectual y sobre

medicamentos genéricos. Las reformas al interior y la adopción de las políticas

internacionales debe estar basada en la claridad acerca de la especificidad de

bienes esenciales como los medicamentos y en este contexto la relevancia y

funciones que se pueden dar al mecanismo de mercado para su provisión.

Esta sección explica, en primer lugar, las especificidades de los medicamentos

que evidencian fallas en el mecanismo del mercado para posteriormente tratar

en detalle el tema de propiedad intelectual y medicamentos.

1.1 DISFUNCIONES DEL MERCADO FARMACÉUTICO Según la doctrina económica, en un mercado perfecto los compradores y

vendedores deben poder actuar libremente sin injerencia del Estado, ya que el

mercado por sí mismo se encargará de proporcionar la solución óptima para

ambos. Sin embargo, es difícil que confluyan las condiciones de competencia

perfecta en algún mercado. La asistencia sanitaria en general y los

medicamentos en particular configuran mercados que se distancian

notablemente de estas condiciones por varias causas:

13 Basado en CORTES, Miguel, “Estimación del impacto de un tratado de libre comercio, con estados Unidos de Norteamérica, sobre el gasto farmacéutico y el acceso a medicamentos en Colombia. Documento elaborado como trabajo de grado para la maestría en administraciòn de la Universidad Nacional de Colombia. Aportes al desarrollo de la política farmacéutica nacional. Bogota, 2006.

Page 20: TLC Medicamentos

20

El objetivo prioritario de la asistencia sanitaria y los bienes relacionados no

puede ser la rentabilidad económica sino el acceso universal a los bienes y

servicios, sin importar la capacidad de pago de los individuos. Esto requiere

de una participación estatal para subsidiar a los individuos sin capacidad de

pago14.

En el mercado de los medicamentos, la información que tienen vendedores y

compradores no es la misma, hay una “asimetría de la información”. El

prescriptor decide cual será el consumo y el paciente no tiene información para

decidir si esto es lo que satisface sus expectativas o no. Por tanto, jamás podrá

elegir libremente en el mercado.

Los medicamentos se caracterizan por tener externalidades. Un medicamento

para una enfermedad infectocontagiosa va a producir beneficio no solo al

paciente individual sino a todas las personas que lo rodean.

El Paciente (consumidor) no siempre es el que paga. Los sistemas de

aseguramiento prevén que el pago se realice vía reembolso por la prima de

seguro medico.

Las dos ultimas afirmaciones hacen que exista un mercado en el cual, el que

decide sobre el consumo no es el que consume y el que consume no es el que

paga, tres actores con intereses y por tanto, expectativas diferentes.

En el mercado farmacéutico confluyen algunas medidas que restringen la

competencia. Entre las de mayor importancia se cuentan: Existencia de un

fuerte sistema de patentes a nivel mundial, con lo que se configuran

monopolios de comercialización; lealtad a la marcas lograda mediante grandes

gastos en publicidad al publico en general y al cuerpo medico en particular; y

control de los insumos fundamentales para la fabricación de los medicamentos,

limitando a los posibles competidores. La mayoría de las anteriores medidas se

14 VELÁSQUEZ, German. El papel del Estado en el financiamiento de los medicamentos. En BERMÚDEZ, J., OLIVEIRA, M. y ESHER, Ángela. Acceso a medicamentos : Derecho fundamental, papel del Estado. Río de Janeiro : ENSP/OPS/OMS-FIOCRUZ, 2004.

Page 21: TLC Medicamentos

21

relacionan de manera directa con el tema de estudio de este trabajo: La

propiedad intelectual y los medicamentos.

1.2 PROPIEDAD INTELECTUAL Y ACCESO A MEDICAMENTOS El acceso a los medicamentos está condicionado por varios factores, entre

estos el precio15. Los precios, a su vez, tienen varios condicionantes. Algunos

relacionados con el costo: Materias primas, inversiones en investigación y

desarrollo, inversión en mercadeo y publicidad. Otros, relacionados con la

configuración de los mercados y las políticas de medicamentos de los países:

Políticas de aranceles, poder adquisitivo, competencia, reacción de la demanda

al precio, controles y normativas sobre los precios, entre otros. La Propiedad

intelectual juega un papel determinante, por su efecto en dos sentidos:

Estimular las investigaciones de nuevos productos y establecer precios de

monopolio que podrían impedir que los nuevos inventos sean asequibles para

quien los necesita.

Los DPI son considerados por sus defensores como derechos humanos en la

medida en que protegen los intereses morales del “autor” y la libertad de

proteger su propiedad privada16. De otra parte, los DPI son interpretados como

derechos económicos o comerciales en la medida en que el producto de la

protección es de carácter comercial y en consecuencia, la protección a los

autores está ligada con el beneficio económico que esto conlleva. El conflicto

surge cuando se trata de bienes esenciales para la vida, como los

medicamentos. En este tipo de bienes los DPI pueden entrar en conflicto con

los intereses de los consumidores, ya que si estos no tienen capacidad de pago

se verán excluidos de su disfrute y se estará atentando contra el derecho a la

15 Según PENCHANSKY, D. & TOMAS, J., El acceso esta dado por varias dimensiones: Disponibilidad física; capacidad adquisitiva, que incluye el precio y la capacidad de pago del consumidor; accesibilidad geográfica y aceptabilidad. PENCHANSKY, D. & TOMAS, J., The concept of access: Definition and relationship to consumer satisfaction. Medical care, XX (2). 1981 127-140. Citado por LUIZA, V., y BERMÚDEZ, J., En : BERMÚDEZ, Op cit. p 45-67. 16 La Declaración Universal de Derechos Humanos ofrece una definición más amplia y reconoce “el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que [la persona] sea autora”. Citado por COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. Cit.

Page 22: TLC Medicamentos

22

vida17. La propiedad intelectual, busca premiar el esfuerzo del innovador por

investigar desarrollar y comercializar, para nuestro caso un medicamento.

Dicha protección por un tiempo determinado le otorga un derecho exclusivo al

innovador, como incentivo. Sin embargo, la sustracción de “la competencia a

aquello que se protege, permite al innovador elevar sus precios para recuperar

la inversión”18. Paralelamente a la protección de dicho derecho privado, surge

la defensa de un derecho público por acceder a dicha innovación. Este último

toma mayor relevancia en países en desarrollo con elevados problemas en

materia de salud pública.

En consecuencia, el respeto a los DPI, tal como lo afirma el informe de la

Comisión de expertos del Reino Unido: “debería ser considerado un medio por

el que las naciones y sociedades pueden contribuir a promover la satisfacción

de los derechos humanos económicos y sociales… No existe circunstancia

alguna en la que los derechos humanos más fundamentales deban

subordinarse a las exigencias de la protección de la PI” 19

En este capítulo se explica, en primer lugar, la relación de los DPI con el tema

de medicamentos, abordando aspectos legales y prácticos. Luego, se describe

la forma como los TLC se convierten en herramientas para fortalecerlos.

1.2.1 LOS COMPONENTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y SU

RELACIÓN CON LOS MEDICAMENTOS.

La propiedad intelectual –PI, tiene varios componentes que se relacionan con

el tema de medicamentos. En esta sección se presentan, en el marco de las

definiciones de la OMPI, las patentes, las marcas y el secreto empresarial

incluido en el capitulo de competencia desleal. De otra parte, de acuerdo con

lo establecido en el Acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual

relacionados con el comercio ADPIC20, se presentan los conceptos de licencias

17 COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit. 18 Ver También, Correa, Carlos (2001), Integrando la Salud Pública en la Legislación cobre patentes de los Países en Desarrollo, South Centre. 19 Ibíd. p. 6 20 Acuerdo firmado por los países signatarios de la Organización Mundial del Comercio, cuyos objetivos se orientan esencialmente a reforzar y armonizar a escala mundial ciertos aspectos de la protección de la

Page 23: TLC Medicamentos

23

obligatorias e importaciones paralelas como salvaguardas para evitar abusos

con el sistema.

La OMPI clasifica la PI en tres ramas: Derechos de autor (creación de obras

literarias, artísticas y científicas), derechos conexos (Interpretaciones y

ejecuciones; fonogramas y emisiones) y propiedad industrial que incluye:

Invenciones en todos los ámbitos de la actividad humana, descubrimientos

científicos, diseños industriales, marcas ó nombres y designaciones

comerciales, y protección contra la competencia desleal21.

Durante el proceso de investigación, producción y comercialización de

medicamentos es posible recurrir a los diversos tipos de protección a la PI. En

general, las invenciones se protegen por medio de patentes, la información en

el desarrollo del producto por medio del secreto empresarial y la publicidad por

medio de las marcas. A continuación se describen cada una de estas medidas,

según las definiciones de la OMPI22, y en términos generales sus

connotaciones en el tema de medicamentos.

Patentes La patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención, es

decir, sobre un producto o un proceso que ofrece una nueva manera de hacer

algo o una solución nueva e inventiva a un problema.

La invención, para que pueda ser protegida con una patente, debe satisfacer

tres condiciones:

• Novedad: Que posea como mínimo una característica que no se

encuentre en el estado de la técnica (Cuerpo de conocimientos técnicos)

• Nivel inventivo: Que no sea evidente para una persona con

conocimientos generales en el campo técnico.

propiedad intelectual. Un desarrollo extenso de este tema y lo relacionado con medicamentos se encuentra en: VELÁSQUEZ, Germán y BOULET, Pascale. Globalización y acceso a los medicamentos : Perspectivas sobre el acuerdo ADPIC/OMC. 2 ed. Organización Mundial de la salud, 2000. 21 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI, Material del cursillo de PI. DL 001. www.wipo.int 22 Ibíd.

Page 24: TLC Medicamentos

24

• Uso práctico: Que sea susceptible de aplicación industrial;

• Estar incluida en lo que se denomina “materia patentable” según la

legislación de cada país.

A cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de

divulgar al público toda la información sobre la invención. Ese creciente

volumen de conocimientos públicos promueve a su vez una mayor creatividad

e innovación por parte de investigadores e innovadores.

La patente otorga un monopolio para la producción, la utilización, la oferta en

venta, la importación o la venta de la invención en el territorio en el que se haya

concedido la protección por un tiempo determinado según la legislación

vigente. Desde el acuerdo de los ADPIC ese tiempo, independientemente del

campo de la tecnología, se estableció en 20 años.

Desde el año 1916, Bolivia cuenta con una normativa (Ley de Privilegios

Industriales) para la protección de patentes, entre ellas las de medicamentos23,

además de ello el Código de Comercio fue aprobado y promulgado como Ley

de la República, mediante Decreto Ley No. 14379. Este código hace referencia

a la propiedad industrial.

En la actualidad Bolivia aplica la Decisión 486 de la Comunidad Andina de

Naciones24, norma supranacional que regula los aspectos de la Propiedad

Industrial, que adecua la legislación de los países signatarios a los

requerimientos de los ADPIC, se permite el patentamiento de los

medicamentos esenciales25, conforme a los estándares establecidos por la

Organización Mundial del Comercio (OMC). La entidad encargada en Bolivia de

evaluar y decidir la concesión o no de una patente es el servicio nacional de

propiedad intelectual SENAPI.

23 Tovar, Carlos(1995), Patentes, Propiedad Intelectual y Biodiversisdad en Bolivia. La Paz- Bolivia, Octubre de 1995. http://www.prodiversitas.bioetica.org/nota16-1.htm y http://www.desarrollo.gov.bo/download/notaprensa532.htm 24 Comunidad Andina de Naciones 25 “Son medicamentos esenciales aquellos que satisfacen las necesidades de atención sanitaria de la mayoría de la población, y que por consiguiente deben estar disponibles en todo momento en cantidad suficiente y en la forma de administración adecuada” VELÁSQUEZ, Op. cit.

Page 25: TLC Medicamentos

25

Competencia desleal y secreto empresarial La OMPI en la sección de competencia desleal incluye los actos que consistan

en la divulgación o utilización por terceros de información secreta o confidencial, sin obtener el debido consentimiento del titular legítimo de la

información, y de forma contraria a las prácticas comerciales honestas. En el

secreto empresarial, teóricamente no hay monopolio, pero la información

necesaria para desarrollar el producto se convierte en confidencial impidiendo

así que otros competidores produzcan el bien desarrollado.

Al respecto, el artículo 39 del acuerdo de los ADPIC expresa:

“Los Miembros, cuando exijan, como condición para aprobar la

comercialización de productos farmacéuticos o de productos químicos

agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de

pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo

considerable, protegerán esos datos contra todo uso comercial desleal.

Además, los Miembros protegerán esos datos contra toda divulgación, excepto

cuando sea necesario para proteger al público, o salvo que se adopten

medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso comercial

desleal”26.

Los ADPIC no contemplan periodos de exclusividad. Sin embargo, un

antecedente importante en la materia es decreto 2085 del 200227 de Colombia

según el cual se da protección de 5 años de exclusividad a los datos de prueba

de los medicamentos28

La adopción de dicho decreto por parte de Colombia generó una demanda por

parte de la industria farmacéutica nacional de dicho país (ASINFAR) ante la

Comunidad Andina de Naciones, dado que la fijación de plazos de exclusividad

iba en contravía del espíritu de la Decisión 486 de la CAN la cual reconoce la

protección de los datos de prueba en términos procompetitivios y no como un

26 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Anexo 1C. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ADPIC. 27 COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Decreto 2085 de 2002. 28 Información entregada a la autoridad sanitaria INVIMA, por medio de la cual el laboratorio innovador demuestra la seguridad y eficacia del producto.

Page 26: TLC Medicamentos

26

derecho de exclusividad. La Secretaria General de la CAN en un principio

encontró fundada la demanda al reconocer la incompatibilidad de la norma

colombiana con la Decisión Andina, posteriormente cambiaría su concepto, lo

que llevó el caso hasta el Tribunal Andino de Justicia (TAJ) quien finalmente en

diciembre del 2005 falló a favor del demandante, al ratificar que el Decreto

2085 era violaba la Decisión Andina por pactar plazos de protección.

No obstante, dado que Colombia y Perú en marzo del 2006 finalizaron las

negociaciones con los EEUU, adoptando una modalidad de protección de los

datos de prueba similar a la existente mediante el Decreto 2085, estos países

se vieron en la necesidad de impulsar una modificación de la Decisión Andina

para evitar la incompatibilidad del TLC con la normativa de la CAN. Así, luego

de varios intentos fallidos y el anunció de Venezuela y Bolivia de no votar a

favor de dicha modificación, el 7 de Abril de 2006 Ecuador, Colombia y Perú en

reunión de la Comisión de la CAN (y en ausencia de votos negativos por la

ausencia de Venezuela y Bolivia), realizaron la modificación a la Decisión 486,

logrando incluir el espíritu de la protección de datos adoptada en el marco del

TLC, permitiendo la libertad de los países miembros de la CAN para establecer

plazos de exclusividad.

Marcas: “Una marca es un signo que permite identificar ciertos productos y servicios

que fabrica o suministra una persona o empresa. Por consiguiente, contribuye

a diferenciar los productos y servicios de los de la competencia”29.

El titular de una marca goza del derecho de exclusividad impidiendo su

utilización por terceros y evitando así copias de mala calidad. Así mismo, crea

un mecanismo diferenciador por medio del cual el consumidor podrá elegir,

entre varios oferentes similares, la marca que mas le satisfaga.

29 OMPI. Op. cit.

Page 27: TLC Medicamentos

27

El caso de los medicamentos tiene connotaciones especiales: La calidad no

depende de la marca30 y el consumidor no tiene la información del bien que va

a escoger, ya que es el medico quien prescribe y toma la decisión de compra.

Las marcas, por los derechos que otorgan y por la inversión realizada en las

mismas, establecen generalmente precios superiores a los medicamentos que

son comercializados bajo la denominación común internacional DCI.

En Bolivia según la ley 1737 de 1996 en el Articulo 38, las órdenes de recetas

médicas deberán ser formuladas utilizando la Denominación Común

Internacional (D.C.I.) o la denominación genérica recomendada por la

Organización Mundial de la Salud.31

Las salvaguardas El respeto a los DPI puede llevar a abusos por parte de sus titulares, basados

en su posición dominante en el mercado. Para evitar estos abusos, los ADPIC

contemplan algunas salvaguardas que pueden ser utilizadas por los países

cuando lo consideren necesario.

Licencias Obligatorias: Es la posibilidad de producir un bien patentado sin

autorización del titular de la patente. Las disposiciones para su uso se

encuentran estipuladas en el artículo 31 de los ADPIC32.

Importaciones paralelas: Es la posibilidad de importar y colocar en el

mercado un producto de un país diferente al del innovador con un precio

menor33.

30 Al ser un bien que está en directa relación con la salud de la población, su comercialización debe ser previamente aprobada por la oficina sanitaria del país, que para Bolivia esta en cabeza de la dirección nacional de medicamentos DINAMED. Para que los medicamentos obtengan la autorización de comercialización deben cumplir con tres condiciones: Calidad, seguridad y eficacia.

31 LEY No. 1737 LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1996, Capítulo XII , Articulo 38, Ministerio de Salud y Prevención Social, Dirección General de Servicios de Salud, Unidad de Medicamentos y Laboratorios 32 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. ADPIC, Op. cit. 33 Se recurre a lo que se denomina el agotamiento de derechos de PI, que expresa que cuando el producto es sacado al mercado por primera vez con consentimiento del titular de la patente, este pierde los derechos sobre ese producto ya comercializado y quien lo adquirió es libre de comercializarlo en otros lugares

Page 28: TLC Medicamentos

28

La exclusividad afecta el acceso a medicamentos. Todos los componentes de

la propiedad intelectual descritos buscan un tipo de exclusividad o de poder en

el mercado, con lo cual, según la teoría económica, el beneficiado con la

exclusividad o el mayor poder establecerá precios superiores a los de sus

competidores cuando estos existen (en el caso de marcas) o cuando ingresan

al mercado (patentes y secreto empresarial). Mayores precios son una barrera

para el acceso a los medicamentos, particularmente en los países de bajos

ingresos.

La diferencia de precios ha sido bien establecida y se describe en detalle en el

capitulo III de este documento. Los precios son determinantes para el acceso.

El establecimiento de mayores precios plantea dos posibilidades a tener en

cuenta por los decisores de la política pública:

• Que sea necesario destinar mayor presupuesto para la compra de la

misma canasta de medicamentos.

• Que se mantenga igual el presupuesto destinado para la compra de

medicamento y por consiguiente, se reduzca la canasta.

1.2.2 LOS ACUERDOS COMERCIALES Y LOS DPI

Los acuerdos comerciales han incluido los temas de propiedad intelectual en

sus agendas. Con el fin de organizar el comercio internacional de mercancías,

en 1947 se dio origen al Acuerdo General sobre Tarifas y Aranceles, GATT,

que tuvo ocho rondas de negociaciones. Sin embargo, hacia los años ochenta,

dada la creciente importancia del conocimiento en la producción, este acuerdo

no pudo responder a los requerimientos del comercio mundial, entonces, la

inversión internacional y el comercio de servicios, hasta ese momento no

incluidos en ese tratado, cobraron gran importancia en las discusiones de la

denominada “Ronda Uruguay” del GATT. Los derechos de propiedad

intelectual se consideraron fundamentales como mecanismo para proteger y

estimular las inversiones internacionales en investigación y desarrollo de

nuevos productos. En consecuencia, en 1994 finalizaron las rondas GATT con

la creación de la Organización Mundial del Comercio, OMC, en cuyo cuerpo se

Page 29: TLC Medicamentos

29

incluyeron como temas fundamentales en materia de comercio, las inversiones,

los servicios y la propiedad intelectual. Esta última con la firma de los ADPIC.

Los ADPIC impiden utilizar el mecanismo de PI como un instrumento de

desarrollo nacional específico para cada país. Hasta la promulgación de los

ADPIC los países tenían la autonomía para definir si respetaban los DPI o no,

establecer los campos de la tecnología en los que no daría la protección

(generalmente el sector alimentario y el farmacéutico eran excluidos

“argumentándose que no se debería imponer un monopolio sobre artículos

esenciales y que promover el acceso libre a la tecnología extranjera es más

beneficioso que estimular la invención en la industria nacional”34) y definir el

periodo de protección, entre otros. En general, el acuerdo sobre los ADPIC

incluye a todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en

todos los campos de la tecnología. Los medicamentos esenciales no son la

excepción.

En conclusión, ADPIC limita la posibilidad para los países subdesarrollados de

diseñar su propio sistema de PI como un instrumento para promover la

industrialización, como históricamente lo han hecho los ahora países

desarrollados35. De otra parte, es posible afirmar que los países

subdesarrollados “aceptaron” ADPIC bajo la promesa de ganar en otros

sectores, como era la posibilidad de acceder al mercado de países

desarrollados más fácilmente debido a la reducción del proteccionismo

comercial de estos países. “Ahora muchos de esos mismos países opinan que

los compromisos contraídos por los países desarrollados, bajo los cuales

liberalizarían los sectores agrícola y textil y reducirían los aranceles, no han

34 COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit. 35 Hasta la adopción del Convenio de París (sobre la protección de la propiedad industrial) en 1883, y de su homólogo en Berna en 1886 (sobre las obras literarias y artísticas), la capacidad de los países de adaptar sus sistemas a sus propias circunstancias no tenía restricciones El Convenio de París permitía a los países excluir algunos campos tecnológicos de la protección y determinar el período de protección otorgado a sus patentes. Los mejores ejemplos en la historia reciente del desarrollo son los países del este asiático, los cuales se sirvieron de una protección débil de la PI adaptada a las circunstancias particulares de su etapa de desarrollo. A lo largo de la fase crítica de crecimiento rápido en Taiwán y Corea – entre 1960 y 1980 – que transformó sus economías, ambos países centraron sus esfuerzos en la importancia de la imitación y la ingeniería inversa como un elemento fundamental del desarrollo de su capacidad tecnológica e innovadora. COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit.

Page 30: TLC Medicamentos

30

sido respetados, mientras que ellos han tenido que soportar las cargas

impuestas por el acuerdo ADPIC”36.

Lester Thurow escribió en 1997 al respecto:

“..La necesidad del Tercer Mundo de obtener productos farmacéuticos de bajo

costo no es equivalente a su necesidad de discos compactos baratos. Un

sistema que trata ambas necesidades de la misma forma, como hace nuestro

sistema actual, no es bueno ni viable.”37

y Jeffrey Sachs, en 2002

“…En las negociaciones de la Ronda Uruguay, la industria farmacéutica

internacional realizó grandes esfuerzos para obtener una protección global de

patentes, sin tener en cuenta las repercusiones para los países más pobres.

No hay duda de que las nuevas disposiciones sobre DPI pueden dificultar el

acceso de los consumidores de los países más pobres a tecnologías clave,

como hemos comprobado de forma muy dramática en el caso de los

medicamentos esenciales”38

Es evidente que la adopción de los ADPIC merece una evaluación a fondo

especialmente en países pobres. De otra parte, el documento de los ADPIC

deja claro que con este acuerdo se establecen los niveles mínimos de

protección que deberán respetar los países. Por tanto, vía acuerdos regionales

o bilaterales estos requisitos pueden ser fortalecidos. Los acuerdos bilaterales

se convierten, en consecuencia, en un método para promover mayores

estándares de PI en el mundo por parte de los países que pueden invertir en

investigación y desarrollo de productos y para los cuales seria beneficioso

36 COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit. 37 THUROW, L. (1997) “Needed: A New System of Intellectual Property Rights“, Harvard Business Review, Sept.-Oct. 1997, p. 103. http://harvardbusinessonline.hbsp.harvard.edu/b01/en/hbr/hbr_home.jhtmlCitado por COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit. 38 SACHS, J. “The Global Innovation Divide”. En JAFFE, A., LERNER, J. and STERN, S. eds. (forthcoming) “Innovation Policy and the Economy: Volume 3”, MIT Press, Cambridge MA. Fuente: http://www.nber.org/books/innovation3/ . Citado por COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit.

Page 31: TLC Medicamentos

31

mayores niveles de monopolio a través de la protección. Para el caso que nos

ocupa los Estados Unidos.

Las negociaciones comerciales en las que ha participado Estados Unidos

reflejan una estrategia que evidenció el profesor Drahos en un trabajo que le

solicitara la Comisión de Propiedad Intelectual de Gran Bretaña39. El trabajo

denomino “cambio de foros” o “forum-shifting” a la estrategia utilizada por los

norteamericanos en sus negociaciones. Dicha estrategia cosiste en negociar en

diferentes foros según la influencia y capacidad de negociación que se tenga.

Estos foros son: El global, el regional o el bilateral. Es decir, si a Estados

Unidos y a sus empresas se les dificulta la influencia a nivel multilateral en

instancias como la OMC, se establecerá una instancia regional, para luego

influenciar la multilateral. No es extraño entonces que las negociaciones del

ALCA40, en donde se piden mayores DPI a los contenidos en ADPIC,

comenzaran a efectuarse en 1994, año en que apenas se firmaba los ADPIC

en la OMC. Así mismo, de encontrar dificultades para la negociación de

acuerdos regionales, se recurrirá a la estrategia de los acuerdos bilaterales. La

experiencia latinoamericana lo ejemplifica: El ALCA se estanca por la oposición

de Brasil en temas claves como agricultura y PI. Por tanto, Estados Unidos

recurre a acuerdos bilaterales en donde comercialmente puede presionar más

a los países y así establecer precedentes que sirvan de base para el siguiente

tratado y seguramente para las próximas rondas de la OMC. Estados Unidos

ha firmado acuerdos con Singapur, Chile, países centroamericanos y

Republica Dominicana, Marruecos, Australia, Bahrain y ha llegado

recientemente a un acuerdo con los gobiernos de Colombia y Perú. Ecuador

esta en proceso de consolidación del mismo. Cada acuerdo es tomado por los

negociadores estadounidenses, como la base para el próximo. Por tanto, es

previsible que el acuerdo más estricto en la materia sea la base del ALCA.

En el mismo sentido, las empresas multinacionales de marca ya se han

manifestado en referencia a cómo el ALCA debe ser una base para la nueva

39 DRAHOS, “Developing Countries and Intellectual Property Standard-setting” Study Paper 8, 8 February 2002. Citado por COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit. 40 Área de Libre Comercio para las Américas.

Page 32: TLC Medicamentos

32

ronda de negociaciones globales en el marco de la Organización Mundial del

Comercio (OMC).41

41 JORGE, Op. cit.

Page 33: TLC Medicamentos

33

2. CAPÍTULO II GENERALIDADS EL SISTEMA DE SALUD EN BOLIVIA

El sistema de salud boliviano es altamente segmentado y esta conformado por

tres subsectores:

1. Sector Público.

2. Seguridad Social.

3. Sector Privado.

El subsector público está encabezado por el Ministerio de Salud y Deporte

MSD de carácter normativo, de regulación y conducción de políticas y

estrategias nacionales. En el ámbito regional, se encuentran las prefecturas,

que son responsables de la administración de los recursos humanos. En el

ámbito local, los gobiernos municipales son los encargados de la

administración de los establecimientos de salud. Un 30% de la población

Boliviana es cubierta por este subsector42.

El MSD incorpora en la política nacional de salud los siguientes lineamientos

estratégicos (i) Acceso a los servicios de salud, (ii) medicina tradicional, (iii)

acceso a medicamentos, (iv) control y prevención de enfermedades, (v)

fortalecimiento institucional43.

A partir de de los 90 se implemento la Ley de Participación popular y la

descentralización administrativa hacia los gobiernos municipales. Estas

Medidas, de acuerdo al informe del Sistema de Datos Básicos en Salud 2004

del MSD, se acompañaron, en el sector, con la aplicación de esquemas de

aseguramiento público a través de paquetes de prestaciones que desde 1994

42 Perfil del Sistema de Servicios de Salud Bolivia, Programa de Organización y Gestión de Sistemas y Servicios de Salud, División de Desarrollo de Sistemas y Servicio de Salud, OPS, 2da edición Noviembre 2001. 43 Cárdenas , M ( 2004), Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud- Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes, Segunda edición.

Page 34: TLC Medicamentos

34

hasta la fecha se han mantenido con pocas variaciones. La gestión de

gobierno 2003-2007 había fijado como una de sus líneas principales el Seguro

Universal Materno Infantil (SUMI), luego que desde 1994 a la fecha se han

mantenido con pocas variaciones. La gestión 2003-2007 continúa con la

política de aseguramiento público con mayor énfasis en la mujer

embarazada44.

La red de servicios de salud cuenta con 40 hospitales generales, 30

especializados, 149 hospitales básicos, 986 centros de salud y 1,408 puestos

de salud, de estos 2,613 establecimientos, 1,995 son del sector público, 197 de

la Seguridad Social, 254 de ONGs, 101 de la Iglesia y 66 del sector privado.

Sin embargo, persisten las bajas coberturas del subsector público (30%)45.

El subsector de la seguridad social atiende a los trabajadores asalariados,

organizados dentro de los esquemas de financiamiento tradicionales de la

seguridad social. Representan el 27% para el año 2004, según el documento

de Sistema Regional de Datos Básicos del MSD, de la cobertura poblacional

con un crecimiento de cobertura muy lento o negativo en los últimos años.

La Seguridad Social, incluye las Cajas de salud, Seguros universitarios,

dirección general de previsión y al instituto nacional de salud (INASES).

Dentro de este segmento el más importante en cuanto a la prestación de

servicios de salud, se encuentra las Cajas de Salud; puesto que son las

prestadoras de servicios del Sistema de Seguridad Social en el Ministerio de

Salud y Deportes.

La protección de la salud del capital humano de Bolivia se hace a través de los

seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo,

mediante le reconocimiento de prestaciones en especie y dinero, tal como lo

señala el Código de Seguridad Social46. Las personas protegidas mediante el

44 Sistema Regional de Datos Básicos en Salud (2004), MSD. 45 PERFIL DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD BOLIVIA (Noviembre 2001), Programa de la Organización y Gestión de Sistemas Servicios de Salud, OPS. 46 Código de Seguridad Social y Decreto Ley 13214del 24 de diciembre de 1975, el cual es el instrumento legal que protege la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas

Page 35: TLC Medicamentos

35

Sistema de Seguridad Social son el asegurado cotizante y su grupo familiar;

también están incorporados al seguro de enfermedad y maternidad, los

rentistas y su grupo familiar, además de los beneméritos de la patria y sus

familiares, y los menores que se encuentren bajo tutela del estado47.

Dentro del subsector privado (OPS 2001) se incluyen las Compañías de

Seguro, las Compañías de Medicina Prepagada y las Organizaciones No

Gubernamentales. Las Compañías de Seguro constituyen un receptor de

fondos para financiar servicios de salud del sector privado. La principal fuente

de recursos para estas organizaciones son los hogares y las empresas a través

de pagos de primas por seguros de salud.

Aproximadamente un 30% de la población Boliviana no tiene cobertura en

salud y algunos datos indican que el 50% de la población no accede a los

medicamentos esenciales.

La actividad de las Organizaciones no gubernamentales resulta significativa en

Bolivia por su presencia en número, su contribución en la prestación de

servicios de salud y el volumen de recursos financieros que administran. Un

total de 355 establecimientos del país pertenecen a ONG y la iglesia (254 y 101

respectivamente) 97% (344) de la red primaria, 2 % (9) en la secundaria y 1 %

(2) en la red terciaria.

El mercado de los medicamentos en Bolivia es altamente significativo en la

economía nacional, según el estudio CNFGS (2da Edición 2004)48, representa

el 1.81% del PIB. El gasto en medicamentos ascendió en 2002 a US$

143.895.000 equivalente a un 6% del gasto en el sector público, y un 15% del

gasto en la Seguridad Social. el gasto de hogares ascendió a 75% (2002), lo

que quiere decir que el mayor parte del gasto en medicamentos corresponde

adecuadas para la rehabilitación de las personas discapacitadas y los medios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. 47 Cárdenas, M ( 2004), Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud- Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes, Segunda edición. 48 Cárdenas, M ( 2004), Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud- Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes, Segunda edición.

Page 36: TLC Medicamentos

36

al bolsillo de los consumidores. En cuanto a la oferta está dividida en

producción nacional, importaciones, donaciones y contrabando. Un 70% del

mercado farmacéutico son importados y 30% de producción nacional, el

contrabando asciende a un 20% del mercado.

El gasto per. Cápita en medicamentos en Bolivia, según IMS y la CEPAL se

situó en 6,8 dólares al año para el 2004. El más bajo de América Latina49.

49 FIFARMA, Datafarma No 18.

Page 37: TLC Medicamentos

37

3. CAPITULO III. OBJETIVOS Y METODOLOGIA

El 18 de Mayo de 2004 Ecuador, Perú, Colombia y Bolivia como país

observador iniciaron la negociación de un tratado de libre comercio con los

Estados Unidos de Norteamérica. Perú y Colombia ya terminaron su proceso

de negociación adquiriendo claramente mayores compromisos a los

establecidos en los ámbitos multilaterales, no solo en materia de salud y

propiedad intelectual, sino en los demás temas que componen el acuerdo.

De llevarse a cabo una negociación para Bolivia de igual manera que para

Ecuador, Perú y Colombia, los temas a negociar serán agrupados en mesas

temáticas. Una de las mesas es la de la propiedad intelectual, que

corresponde a una disciplina, dentro de los términos utilizados para los

acuerdos, y que ha sido identificada como un aspecto que incide directamente

sobre el acceso a medicamentos.

En este Capitulo se describen los objetivos y la metodología seguida para

determinar el impacto del fortalecimiento de los DPI sobre el sector de

medicamentos en Bolivia.

3.1 OBJETIVOS

1. Estimar el impacto que actualmente están ocasionando las medidas de

propiedad intelectual respetadas en la legislación Boliviana sobre el

gasto farmacéutico.

2. Estimar mediante diferentes escenarios, el impacto que tendrán en un

futuro el fortalecimiento de las medidas de propiedad intelectual sobre:

a. Gasto farmacéutico

b. Acceso a medicamentos.

c. Industria Nacional

Page 38: TLC Medicamentos

38

3.2 METODOLOGÍA

Para la medición del impacto económico se construyeron varios escenarios

probables teniendo en cuenta las medidas que previsiblemente tendrían efecto

sobre el acceso a medicamentos. Los escenarios fueron aplicados para 3

casos particulares: Mercado total, hogares y cajas de salud.

El modelo es el resultado del “Taller sobre propiedad intelectual y acceso a

medicamentos en las Américas” convocado y realizado por la OMS/OPS en

abril de 2005, en donde se revisaron las experiencias de construcción de

modelos de impacto y se establecieron recomendaciones para la

implementación de un modelo único que pueda aplicarse a los países que

estén negociando tratados comerciales. El documento resultante fue la “Guía

para estimar el impacto sobre el acceso a los medicamentos de cambios en los

derechos de propiedad intelectual50” aplicada inicialmente a Colombia,

Guatemala y Costa Rica51, y ahora en esta oportunidad a Bolivia.

3.2.1 MEDIDAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN

A continuación se presenta una explicación de las medidas negociadas en

diferentes tratados que han servido como base para establecer las medidas

objeto de estudio de este trabajo. Posteriormente, la descripción de la

metodología seguida.

3.2.1.1 Las negociaciones En desarrollo de la estrategia de “cambio de foros”, descrita en el capitulo 1,

Estados Unidos ha venido firmando acuerdos bilaterales de comercio con

varios países. La Propiedad intelectual ha sido defendida por los

norteamericanos como una de sus prioridades. Es así como en todos los

tratados firmados por este país se han incluido disposiciones que fortalecen los

50 ROVIRA Joan, et al. Documento sin editar. 51 Los resultados para estos países no se han difundido a la fecha de entrega de este informe. Sin embargo pueden ser solicitados para consulta a las representaciones de OPS en cada país.

Page 39: TLC Medicamentos

39

DPI contemplados en ADPIC y cada uno de los tratados ha servido como

base para el siguiente. La tabla 1 muestra algunos casos, indicando con un

signo + las medidas firmadas por cada país.

Tabla 1. Medidas de propiedad intelectual incluidas en algunos tratados de

libre comercio firmados por Estados Unidos con varios países.

Fecha aproximada/ Medida de PI

12/2001

12/2002

05/2003

01/2004

02/2004

03/2004

11/2005

País/Medida Jordania Chile Singapur CAFTA52 Australia Marruecos Perú Segundos usos

+ - - - - + -

Protección de datos

+ + + + + + +

Alargamiento por demora en oficina de patentes

+

+

+

+

+

+

+

Vinculo entre la oficina de patentes y la de registro

+

+

+

+

+

+

+

Restricciones a la excepción bolar

+ + + + + + _

Restricción al uso de la D.C.I.

- - + + + + _

Restricciones a las licencias obligatorias

+

-

+

-

+

+

_

Prohibición de las importaciones paralelas

-

-

-

-

+

+

_

Fuente: Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo. Proyecto “Propiedad Intelectual y acceso a medicamentos” Acuerdos comerciales bilaterales y regionales y medidas ADPIC plus. (Borrador) y aportes propios.

A continuación, una explicación que aclara algunos conceptos de la tabla 1 no

precisados en el capitulo 1.

52 Tratado de libre comercio con Centroamérica

Page 40: TLC Medicamentos

40

La información registrada muestra una estrategia de fortalecimiento de los DPI

en tres niveles: Proteger la mayor cantidad de “productos” posible, retardar al

máximo la entrada de los competidores y fortalecerse en los mercados en los

que ya exista competencia.

Una mayor cantidad de “productos” podrán ser protegidos flexibilizando los

criterios de patentabilidad y estableciendo nuevos mecanismos de protección.

Al flexibilizar los criterios de novedad y nivel inventivo, se posibilita el

patentamiento de medicamentos que sean producto de: Modificaciones

menores o descubrimientos de segundos o más usos para una molécula

originalmente innovadora. Así mismo, al relajar el criterio de materia patentable,

se permite incluir mas productos como objetos susceptibles de protección, lo

que posibilitaría patentar plantas, animales o métodos de diagnostico, hasta

ahora exentos de esta medida en virtud del articulo 27.3 de los ADPIC53.

De otra parte, se ha incluido en las negociaciones la protección a los datos de prueba con un periodo de exclusividad para su uso. Esto permite otorgar

monopolios comerciales a algunas moléculas que no hayan sido protegidas con

patente, porque no sean nuevas o porque siendo nuevas no cumplen los

criterios de patentabilidad exigidos.

La entrada de medicamentos competidores puede retrasarse por varios

medios:

• Alargar la protección por la patente. El mayor periodo de protección se

daría en compensación por las demoras “injustificadas” en la oficina de

patente. El argumento es castigar la posible ineficiencia de las entidades

y dar, vía las patentes, una indemnización al titular. El ADPIC no

establece dichas extensiones.

53 “Los Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: a)los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; b) las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. Op cit. Articulo 27.3.

Page 41: TLC Medicamentos

41

• Limitar a la oficina sanitaria para expedir la licencia de comercialización

de los productos, hasta que esta oficina no compruebe la no existencia

de la patente. Esto es lo que se ha denominado linkage o vínculo

patente registro. 54

• Impedir el adelanto de las actividades tendientes a obtener la

autorización de comercialización por parte de los competidores, mientras

esté vigente la patente, de modo que al expirar la misma, los productos

competidores puedan salir al mercado inmediatamente. A esto se le ha

denominado excepción bolar55.

• La protección a los datos puede convertirse también en un alargamiento

a la protección dada por la patente, ya que por este mecanismo se

pueden proteger moléculas, logrando exclusividad en el mercado,

mientras paralelamente se tramita la obtención de la patente,

aumentando dicha exclusividad.

De otra parte, Estados Unidos ha planteado limitaciones a los mecanismos de

licencias obligatorias e importaciones paralelas, dejando a los países

subdesarrollados sin las herramientas básicas para defenderse de posibles

abusos.

.

La tabla 1 evidencia que, con algunas excepciones, cada tratado se convierte

en la base del anterior. Todos los países referenciados firmaron protección a

los datos de prueba, alargamiento de la patente por demoras en la oficina de

54 En Estados Unidos el linkage no es automático: el dueño de una patente es informado de que existe una solicitud para la aprobación de una medicina genérica y tiene 45 días para iniciar un juicio contra el solicitante. Si el dueño de la patente no actúa, la autoridad sanitaria puede dar la autorización. Citado por ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y acceso a medicamentos. informe del grupo de trabajo. Managua, Nicaragua, 14-16 abril 2004 55 En el caso de resolución de disputas entre la Unión Europea y Canadá, la OMC, resolvió que la cláusula Bolar es consistente con el Acuerdo de los ADPIC. “Canadá – Patent Protection Of Pharmaceutical Products”, Documento de la OMC n° WT/DS114/R. Fuente: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/t/WT/DS/114R.DOC. Citado por COMISIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Op. cit.

Page 42: TLC Medicamentos

42

patentes y el establecimiento del vínculo entre la oficina de patentes y la de

registro.

Australia y Marruecos, firmaron restricciones al uso de la DCI, al uso de

licencias obligatorias y prohibición de las importaciones paralelas. Solo

Jordania y Marruecos aceptaron patentes de segundo uso.

El caso peruano es de particular interés para este estudio, ya que ha sido el

último de los tratados firmados divulgados. Fue, según declaraciones del

gobierno colombiano el texto base para el acuerdo logrado entre este país y los

Estados Unidos. Se prevé por tanto, sea en conjunto con el texto colombiano la

base para negociaciones con próximos países, entre ellos Bolivia si este país

decidiera negociar un TLC con los Estados Unidos. A continuación, algunos

análisis del texto peruano:56

3.2.1.2 El TLC Perú Estados unidos en Materia de Propiedad Intelectual

Alargamiento de Patentes por “demoras irrazonables” en la oficina de patentes

El texto introduce la extensión del término efectivo de la patente por

demoras irrazonables en la oficina de patentes. Dicha demora se establece

en más de 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud en el

territorio de la Parte, o tres años contados a partir de la fecha de la solicitud

del examen de la patente57.

56 Aparte Tomado de Textos TLC Perú- Estados Unidos (www.tlc-peru.gov) y del documento “TLC Perú – EEUU aspectos preliminares en materia de salud pública y propiedad intelectual”, Bogotá, 2006. 57 Ver TLC Perú – EEUU, Artículo 16.9 Patentes, Numeral 6 literal a.

Page 43: TLC Medicamentos

43

Alargamiento de Patentes por “demoras irrazonables” en el registro sanitario

El texto de Perú dispone la obligación que cada Parte prevea “una

restauración del plazo de la patente o los derechos de patente, para

compensar al titular de la patente por cualquier reducción irrazonable del

plazo efectivo de la patente como resultado del proceso”, pero no define

cual podría ser un tiempo susceptible a considerarse como demora.

Protección de la información confidencial no divulgada (“protección de datos”)

En el texto de EEUU – Perú, la protección de datos se encuentra regulada

en el Artículo 16.10 bajo el título Medidas relacionadas con ciertos

productos regulados. Las características principales suscritas por las Partes

son:

• Protección para productos farmacéuticos de “al menos 5 años”, dejando

la puerta abierta para alargar aun más el periodo de exclusividad.

• El periodo de caducidad del derecho a protección es de 5 años. Es decir

que limita la protección a aquellos productos que no tengan más de 5

años de haber sido aprobados para comercialización en otro país.

• No se incluyen excepciones o limitaciones a dicha protección.

• No incluye definición de entidad química sino de producto nuevo como

aquel que no contiene una entidad química previamente aprobada en el

territorio de la Parte. Es decir, adopta como nuevo aquel producto que

no haya sido comercializado en el país con independencia de si es o no

realmente novedoso.

Linkage

El TLC EEUU – Perú incluye la figura de “Linkage” compuesta por dos

obligaciones principales:

Page 44: TLC Medicamentos

44

• Las Partes implementarán medidas en su proceso de aprobación de

comercialización a fin de prevenir que personas comercialicen un

producto amparado por una patente

• El Titular será notificado de la persona que solicita la aprobación de

comercialización por parte de la oficina sanitaria.

Lo anterior traslada responsabilidades de propiedad intelectual a la oficina

sanitaria y representa limitaciones para la entrada al mercado de

medicamentos competidores

Flexibilización Criterios de Patentabilidad

Existen dos artículos en el Capítulo de propiedad Intelectual del TLC EEUU

–Perú que determinan la clara flexibilización de los criterios de

patentabilidad, estos son el Artículo 16.9 Patentes, numeral 1 y numeral 11.

El numeral 1, señala que una Parte podrá considerar las expresiones

"actividad inventiva" y "susceptible de aplicación industrial" como sinónimos

de las expresiones "no evidentes" y "útiles”, respectivamente. Aunque

pareciera que es discrecional de cada Parte el considerar dichos sinónimos.

Posteriormente en el numeral 11, refiriéndose a invenciones reclamadas

obliga a que cada Parte “dispondrá que una invención reclamada es

aplicable industrialmente si posee una utilidad específica, sustancial y

creíble”.

En otras palabras termina por hacer obligatoria – y ya no discrecional –, la

aplicación de los sinónimos de “evidente” y “útil”, que claramente – y en

concordancia con lo que ha advertido la OMS – permite de manera riesgosa

el patentamiento de casi cualquier procedimiento o producto.

Patentamiento de segundos usos, animales y plantas

El Texto no incluye la posibilidad de patentamientos de segundos usos, ni

de métodos diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos. A pesar de ello, si

Page 45: TLC Medicamentos

45

permite la posibilidad de patentamiento de plantas y si es otorgada una

patente de animales deberá mantener a futuro dicha protección (ver Artículo

16.9, numeral 2).

No es claro jurídicamente, hasta, que punto la flexibilización de los criterios

de patentabilidad pueda permitir por otra vía el patentamiento de algunos de

estos productos y procedimientos inicialmente no contemplados en el texto.

Denominación Común Internacional

El texto suscrito por EEUU y Perú, a pesar de ratificar el uso de la DCI,

obliga a las Partes a garantizar que dicho uso de lenguaje común “no

perjudicará el uso o efectividad de la marca”. Garantía difícil de asegurar si

aceptamos que el uso de la DCI si puede generar un desplazamiento del

uso y poder de la marca. No queda muy clara la línea de acción en materia

de utilización de la DCI, ni tampoco de la posibilidad de ser demandados

por los efectos indirectos que la utilización de la misma pueda generar

sobre una determinada marca.

El texto en cuestión es el siguiente:

“3. En vista de las obligaciones establecidas en el Artículo 20 del

Acuerdo ADPIC, cada Parte garantizará que las disposiciones que

obliguen al uso del término consuetudinario en el lenguaje común, como

el nombre común para un producto o servicio (“nombre común”)

incluyendo entre otros, requerimientos relativos al tamaño, empleo o

estilo de uso de la marca en relación con el nombre común, no

perjudicarán el uso o efectividad de las marcas utilizadas en relación con

dicho producto o servicio.5”58

58 TLC EEUU – Perú, Art. 16.2 Marcas, Numeral 3.

Page 46: TLC Medicamentos

46

Importaciones Paralelas y Licencias Obligatorias

El tema de instrumentos para la defensa de la salud pública, avalados por al

OMC y ratificados mediante la Declaración de Doha, no se encuentra

incluido en el texto del capítulo de Propiedad Intelectual, sino en una carta

de entendimiento, titulado en español “Entendimiento Respecto de Ciertas

Medidas de Salud Pública”.

La carta de entendimiento destaca que las obligaciones del Capítulo sobre

propiedad intelectual “no deberán afectar la capacidad de una Parte de

adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública, promoviendo

el acceso universal a las medicinas”.

Adicionalmente reconoce el compromiso de “acceder a medicinas

suministradas de conformidad con la Decisión del Consejo General del 30

de agosto de 2003 sobre la Implementación del Párrafo Seis de la

Declaración de Doha relacionada con el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública

(WT/L/540)” y la advertencia de que el Capítulo sobre PI no impide el uso

de efectivo de la Solución ADPIC/Salud (que incluye importaciones

paralelas y licencias obligatorias).

Aunque existe un debate jurídico sobre la fuerza de ley de una carta de

entendimiento, frente a una inclusión directa en el texto del Capítulo.

Existen diferentes actores cuya postura es la de incluir necesariamente

dentro del texto del capítulo la referencia a la Declaración de Doha y la

posibilidad de aplicar la solución ADPIC/Salud (importaciones paralelas y

licencias obligatorias) como están definidas en la OMC.

Page 47: TLC Medicamentos

47

3.2.2 CALCULO DE IMPACTOS

3.2.2.1 Análisis retrospectivo

El análisis del efecto que hay podido ocasionar el actual régimen de

propiedad intelectual en lo relacionado a patentes en Bolivia se realizó

mediante los siguientes pasos:

• Determinar las patentes farmacéuticas, específicamente las

correspondientes a productos, concedidas en Bolivia.

• Estimar cuales de las moléculas patentadas se encuentran

comercializadas en el mercado boliviano.

• Determinar cuales de las moléculas patentadas y comercializadas

gozan de exclusividad en el mercado.

• Para las moléculas que gozan de exclusividad, calcular el impacto

que ha tenido la no existencia de competencia en los precios de

medicamentos y, por tanto, en el gasto farmacéutico en Bolivia.

3.2.2.2 Análisis Prospectivo.

Este análisis se realiza a través del método de los escenarios. Las etapas

seguidas fueron:

• Definir, con base en la información de otros tratados, las medidas de

PI a evaluar

• Definir los mercados sobre los cuales se realizará el análisis.

• Definir los escenarios a construir

• Determinar los impactos

3.2.2.3 Definición de las medidas de PI a evaluar

Con base en el análisis del texto peruano y otras negociaciones se determino

que las medidas objeto de evaluación en Bolivia son:

Page 48: TLC Medicamentos

• Protección de los datos de prueba con un periodo de exclusividad.

• Prolongación de la duración de las patentes ya sea por efecto de

compensación por demoras en oficinas o procesos gubernamentales o

por el establecimiento del vínculo entre la oficina de patentes y la

sanitaria.

• Ampliación del espectro de patentabilidad. Puede incluir flexibilización de

los criterios de patentabilidad con base en lo que quedo acordado en el

texto peruano, o inclusión de patentes de uso o a modificaciones

menores de medicamentos.

• Restricción al uso de la Denominación Común Internacional.

3.2.2.4 Definición de los mercados a evaluar El mercado de medicamentos en Bolivia se estructura según lo descrito en la

tabla 2.

Tabla 2 Participación de los agentes en el gasto de medicamentos.

AGENTE

PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES EN EL

GASTO DE MEDICAMENTOS

SECTCAJTOTA

ONHOGATO

INSTITUCIONALOR PUBLICO 5%

AS 15,50%L 20,5%PRIVADO

G 2%RES 78%

TAL 79,5% Fuente: IMS-OPS.

Con base en esta información, se decidió hacer una evaluación global para el

mercado total de medicamentos y dos evaluaciones sobre los agentes más

representativos: Hogares y Cajas de salud.

Para cada uno de los 3 mercados definidos se evalúa cada una de las medidas

de PI por separado. Adicionalmente, se construye un escenario complejo

48

Page 49: TLC Medicamentos

49

simulando las condiciones del texto peruano que mezcla todas las medidas ya

explicadas en el literal anterior.

3.2.2.5 Determinación de escenarios

Los escenarios construidos fueron:

Escenario básico: ADPIC59

Describe las condiciones existentes en los ADPIC y la decisión 486 que rige

para los países andinos. Es decir: patentamiento de productos farmacéuticos,

no existencia de un periodo de exclusividad obligatorio por la protección a los

datos de prueba, no restricciones al uso de la denominación común

internacional (DCI), no compensaciones y no vínculo patente – registro.

Escenario 1: Protección a los datos de prueba

Se describen los impactos de aceptar en el TLC condiciones de protección a

los datos de prueba similares a las que actualmente tiene Colombia y que ha

sido la base para la negociación del TLC con los 3 países andinos (Ecuador,

Perú y Colombia), es decir, 5 años de protección con exclusividad a los datos

de prueba para nuevas entidades químicas. Varios de los supuestos utilizados

para este escenario son tomados de la experiencia de Colombia en la cual

existe esta medida desde el año 2002.

Escenario 2: Extensión de patente. Impactos que tendría la extensión del termino efectivo de la patente por efecto

de compensación en tiempo por demoras superiores a los 5 años en la oficina

del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) o por establecimiento

del vinculo entre el SENAPI y la oficina sanitaria.

59 Para mayor información sobre el ámbito y contenido de los ADPIC ver: “Globalización y Acceso a los Medicamentos: perspectivas sobre el Acuerdo ADPIC/OMC”, serie Economía de la Salud y Medicamentos, No. 7, OMS, segunda edición, 2000.

Page 50: TLC Medicamentos

50

Escenario 3. DCI Marcas

El escenario evalúa los impactos que puedan tener restricciones al uso de la

denominación común internacional DCI para medicamentos, por causa de lo

negociado en el capitulo de marcas.

Escenario 4. Mayor espectro Describe el efecto de ampliar el espectro de patentabilidad ya sea por

relajamiento de los criterios como lo hace el texto peruano o por la inclusión de

patentes de uso o patentes a modificaciones menores de medicamentos.

Escenario 5. Perú

Impacto de aceptar medidas similares a las contempladas en el tratado

negociado por Estados Unidos con Perú. En este escenario se incluyen las

siguientes:

• Protección de datos de por lo menos 5 años para nuevos productos

farmacéuticos. El escenario fue construido con 8 años y teniendo en

cuenta la definición de nuevo producto farmacéutico como aquel que no

este en el mercado del país, lo cual incrementa las posibilidades de

protección.

• Compensación por demoras en las oficinas de Servicio Nacional de

Propiedad Intelectual (SENAPI) mayor a 5 años

• Vinculo entre la oficina de patentes y la de Registro (Linkage)

• Aumento del espectro de patentabilidad por relajamiento en los criterios.

No incluye posibilidad de patentes de uso o a modificaciones menores.

Page 51: TLC Medicamentos

51

3.2.2.6 Análisis de sensibilidad El modelo para la determinación de los impactos identifica una serie de

variables para realizar la estimación. Estas son descritas en detalle en el

anexo 1 “guía para estimar el impacto sobre el acceso a los medicamentos de

cambios en los derechos de propiedad intelectual” El anexo contiene en su

primera parte una explicación detallada del modelo y en la segunda un manual

de usuario para el mismo. Las variables consideradas esenciales se incluyen

un análisis de sensibilidad que se describen en la tabla 4. Los valores

reflejados en la tabla se explican en el siguiente literal. Las variables son:

• Numero de principios activos que ingresan nuevos al mercado cada año

(PA)

• Porcentaje de principios activos nuevos que ingresan patentados (PAT).

La tabla 2 muestra el % máximo al cual llegarían los productos

patentados como proporción de los nuevos.

• Número de principios activos nuevos que ingresan bajo protección de los

datos de prueba (DATOS). La tabla 2 muestra el % máximo al cual

llegarían los productos con protección de datos como proporción de los

nuevos.

• Porcentaje de medicamentos comercializados bajo la denominación

común internacional (DCI)

• Diferencial de precios entre el medicamento innovador y los

competidores (DIF I-C)

• Diferencial de precios entre los medicamentos de marca y los

medicamentos comercializados con DCI (DIF M-G).

• Porcentaje de principios activos que sufren compensación por demoras

en la oficina de patentes (COMP)

• Porcentaje de principios activos que sufren retrasos por vínculo entre la

oficina de patentes y la oficina de registro (VINC)

• Años que el vínculo patente - registro demora la entrada de

competidores al mercado (AV).

Page 52: TLC Medicamentos

52

Tabla 3 ESCENARIO BASICO

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 5% 0 50% 75% 22% 0 0 0

PROMEDIO 18 15% 0 50% 81% 32% 0 0 0

PESIMISTA 28 25% 0 50% 90% 42% 0 0 0

ESCENARIO PROTECCIÒN DE DATOS

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 5% 63% 50% 75% 22% 0 0 0

PROMEDIO 18 15% 90% 50% 81% 32% 0 0 0

PESIMISTA 28 25% 100% 50% 90% 42% 0 0 0

ESCENARIO EXTENSION PATENTE

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 5% 0 50% 75% 22% 21% 30% 3

PROMEDIO 18 15% 0 50% 81% 32% 59% 50% 5

PESIMISTA 28 25% 0 50% 90% 42% 70% 70% 7

ESCENARIO DCI MARCAS

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 5% 0 21% 75% 22% 0 0 0

PROMEDIO 18 15% 0 15% 81% 32% 0 0 0

PESIMISTA 28 25% 0 7% 90% 42% 0 0 0

ESCENARIO MAYOR ESPECTRO

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 25% 0 50% 75% 22% 0 0 0

PROMEDIO 18 40% 0 50% 81% 32% 0 0 0

PESIMISTA 28 55% 0 50% 90% 42% 0 0 0

ESCENARIO PERU

ESCENARIO PA PAT DATOS DCI DIF I-C DIF M-G COMP VINC AV

OPTIMISTA 8 15% 63% 50% 75% 22% 21% 30% 3

PROMEDIO 18 25% 90% 50% 81% 32% 59% 50% 5

PESIMISTA 28 35% 100% 50% 90% 42% 70% 80% 7

Page 53: TLC Medicamentos

53

3.2.2.7 Determinación de las variables

3.2.2.7.1 Parámetros Fijos:

Año inicial del horizonte temporal (YI): 2005 Se toma como punto de inicio este año por ser el ultimo del cual se tiene

disponible la información de partida para el modelo.

Año final (YL): 2050 con el fin de ver el efecto de medidas que puedan

tener impacto solo en el mediano y largo plazo.

Número de principios activos (PA) en el año previo al inicial (TAPtn)

El numero de principios activos PA, de interés para este trabajo son aquellos

que tienen una relevancia económica. Se tomo como criterio aquellos que

representan el 90% del total en valores dependiendo de cada submercado

evaluado. Se supone que el número de principios activos que tienen una

relevancia económica en la actualidad es el mismo en todo el periodo de

tiempo evaluado.

Mercado total y Hogares: De acuerdo al Ministerio de Salud y Deporte de

Bolivia, el número de principios activos comercializados en el país ascendió a

1238 para el 2004. De estos, 181 representan el 90% del gasto en valores

según datos de IMS60. Para el caso de los Hogares, el numero de PA es igual

al del mercado total ya que en principio no tendrían una restricción para

encontrarlos disponibles en el mercado.

Cajas de Salud: 65 PA representaron el 90% del total de gasto de este

mercado.

Gasto en medicamentos (Valor del mercado) en el año inicial (Mvto.)

60 Internacional Marketing Services. Información para Bolivia 2005.

Page 54: TLC Medicamentos

El gasto en medicamentos desglosado y exacto se puede observar en la tabla

4. A continuación, un resumen de las cifras aproximadas para los casos objeto

de estudio en este trabajo.

Mercado Total: 181 millones de dólares61.

Hogares: 140 millones de dólares.

Cajas de Salud: 28 millones de dólares.

Tabla 4. Gasto en Medicamentos Bolivia (Miles de dólares Corrientes).

AGENTEINSTITUCIONAL

SECTOR PUBLICO 5.794 10.980 5.388 6.201 7.803 8.427 9.051 CAJAS 21.607 17.062 19.702 19.317 24.190 26.124 28.058 T

OHOTTO

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

OTAL 27.401 28.042 25.090 25.518 31.993 34.551 37.109 PRIVADO

NG 1.397 1.562 1.534 1.375 3.121 3.371 3.620 GARES 78.166 87.583 104.923 116.878 120.948 130.619 140.289

OTAL 79.563 89.145 106.457 118.253 124.070 133.990 143.910 TAL 106.964 117.187 131.547 143.771 156.063 168.541 181.019

Fuente: CNFGS.

Tasa anual del crecimiento del gasto del escenario básico (a)

Se supone que se mantiene la tasa media de crecimiento existente durante el

período 2003 – 2005 que es de 6% según lo descrito en la tabla 5.

Tabla 5. Crecimiento Porcentual Gasto Medicamentos Bolivia AGENTE 2003 2003% 2004 2004% 2005 2005%

INSTITUCIONALSECTOR PUBLICO 7.803 7% 8.427 7% 9.051 6%CAJAS 24.190 7% 26.124 7% 28.058 6%TOTAL 31.993 8% 34.551 7% 37.109 7%

PRIVADOONG 3.121 7% 3.371 7% 3.620 6%HT

OGARES 120.948 7% 130.619 7% 140.289 6%OTAL 124.070 7% 133.990 7% 143.910 6%

TOTAL 156.063 7% 168.541 7% 181.019 6% Fuente: Datos calculados por el autor-Estudio CNFGS.

61 Fuente: Cárdenas Marina (2004), Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud, Ministerio de Salud y Deportes.

54

Page 55: TLC Medicamentos

55

Tasa de descuento (b)

Esta tasa permite obtener el valor presente de rubros proyectados. La curva de

descuento normalmente corresponde a la que aplicaría un agente que busca

generar una ganancia a través de un portafolio de activos.

En particular el concepto de tasa de descuento que prima es el de la tasa de

descuento pasiva de ahorro, típica de las reservas internacionales de la nación,

y no la tasa de descuento activa del mercado de activos financieros. En este

sentido la tasa de descuento a aplicar sobre los flujos que se encuentre en

dólares es del 3% anual.

Cuota de mercado de la industria doméstica en los mercados en exclusividad (Kde)

Toma un valor de cero (0) asumiendo que, en general, la industria nacional no

realiza procesos de investigación de nuevas moléculas, o que su

representatividad no es significativa.

Cuota de mercado de la industria doméstica en los mercados en competencia (Kdc)

Se supone que se mantiene en un 23% 62 observado para el 2003. Según el

informe de la OPS para Bolivia de los medicamentos esenciales, Para el año

2003; el 77% del mercado farmacéutico nacional corresponde a medicamentos

importados, y 23 % a medicamentos de fabricación nacional.

3.2.2.7.2 Parámetros dependientes del escenario Año de inicio de la patente (YP)

62 OPS Representación en Bolivia (2004), Sistema Regional de Datos Básicos en Salud..

Page 56: TLC Medicamentos

56

1994. Aunque se tiene información de que Bolivia utilizo los plazos otorgados

en ADPIC para su implementación en países en desarrollo y de acuerdo a esto,

comenzaría su aplicación en 199963, según información proporcionada por el

SENAPI, hay patentes farmacéuticas otorgadas desde 1994.

Año de entrada de nuevos PA con exclusividad por protección de datos (YDP)

Los escenarios: básico, extensión patente, DCI marcas y mayor espectro no

contemplarían protección de datos de prueba, por tanto, el año de ingreso se

establece en el 2060 con el fin de que caiga fuera del horizonte de tiempo

seleccionado.

Para los escenarios datos y Perú, el año de ingreso es desde 2007 una vez

entre a regir un posible acuerdo.

Duración Nominal de la patente (PD) Para todos los escenarios, se mantienen los 20 años según lo establecido en

ADPIC y decisión 486 / 2000 de la CAN.

Tiempo desde la solicitud de la patente hasta la comercialización del medicamento (DT):

A continuación, un grafico que explica, desde el punto de vista de los

laboratorios de innovación64, los diferentes tiempos para el ingreso de un

producto en el mercado. Según este grafico una molécula a la cual se le solicite

patente en el año 1 solo ingresara al mercado en el año 12. Es decir, que

tendría 8 años de tiempo efectivo de comercialización.

63 Correa, C (2001), Integrando la Salud Pública en la Legislación sobre patentes de los Países en Desarrollo, Universidad de Buenos Aires, Argentina. 64 Industria Farmacéutica y Tratado de Libre Comercio, Formato PPT, presentación de AFIDRO, gremio que representa las multinacionales farmacéuticas en Colombia. Noviembre de 2004.

Page 57: TLC Medicamentos

Algunas referencias de las industrias nacionales, por el contrario, refieren que

el tiempo efectivo de comercialización ascendería a los 12 años, es decir, que

el tiempo entre la solicitud y la comercialización estaría alrededor de los 8 años.

En consecuencia, este trabajo ha asumido un valor promedio de 10 años para

este ítem.

57

Tiempo de retraso en la entrada de competidores por efecto de compensación por demoras en las oficinas gubernamentales (PDE)

Aplicable solo al escenario “extensión patente”. Según lo pactado por Perú con

los Estados Unidos una demora injustificada mayor de 5 años obligará a una

compensación consistente en alargar la protección por cada año de demora

adicional a este tiempo Es de anotar que en Estados Unidos el tiempo efectivo

de comercialización de la patente no puede exceder los 14 años, esta medida

limita las posibles compensaciones. El tratado acordado con Perú no establece

dichas limitaciones.

Para Bolivia el tiempo de compensación se estableció según el promedio de

años que se tarda el SENAPI en otorgar las patentes, según lo descrito en la

tabla 665.

65 Información proporcionada por SENAPI, Informe UINT 31/2005, Dra. María Cecilia Grandchant, Directora de Propiedad Industrial.

Fase Pre-

clínica

Fase Clínica

I

Fase Clínica II

S id

Fase Clínica

III

Aprobación

Registro

Sanitario

Comercialización

-4 -3 -2 -1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

Ingreso genéricos

Solicitud Patente Molécula X

Aprobación Patente

Duración de la Patente: 20 años a partir de la solicitud

Expiración Patente

Vida útil de la patente: 8 años

Page 58: TLC Medicamentos

58

Proporción de los medicamentos a los cuales se les aplica el retraso por efecto de la compensación por demoras en oficinas gubernamentales (pPDE) Aplicable solo al escenario “extensión patente”.

Tabla 6. Calculo de la compensación por demoras injustificadas en el SENAPI

Demoras Compensación (años)

Numero de Moléculas

% Ponderación % De lo que requiere compensación (58%)

Ponderación

0 y 5 años 0 17 41,5% 0,00

6 a 7 años 2 19 46,3% 0,93 79% 1,58

8 a 10 años

5 5 12,2% 0,61 21% 1,04

Sumas 41 100% 1,54 2,63 Fuente: SENAPI, Cálculos del autor.

La tabla anterior nos indica que aproximadamente el 59% de las solicitudes se

demoran actualmente mas de 5 años. De este 59% el 79% se demora 6 o 7

años y el restante 21% se demora entre 8 y 10 años. En consecuencia y

ponderando los tiempos de compensación por los % respectivos se tiene que el

59% de las moléculas tendrían una compensación de 2,6 años.

Numero de años a los que se produce la entrada de genéricos después de expirar la patente del producto original (TTC) Se supone que los genéricos ingresaran al mercado inmediatamente venza la

protección de patente: 0 años.

Tiempo de retraso en la entrada de competidores por efecto del vínculo entre la oficina de patentes y la oficina de registro (DGE) Aplicable solo al escenario “extensión patente”. De acuerdo con la

investigación de la Federal Trade Comisión (1996-2001) de Estados Unidos66

66 www.ftc.gov, Citado por Holguín Germán, ‘La Bolsa y la Vida” Pág. 68, Bogotá, 2004.

Page 59: TLC Medicamentos

59

el retraso en la entrada de genéricos se dio por la suspensión del trámite de

registro como consecuencia de una demanda de estar violando una patente.

Luego de aproximadamente 3 años de interpuesta la demanda fallo a favor de

los competidores. En este trabajo se estimo como escenario promedio que el

retraso por efecto del vinculo registro patente sea de 5 años teniendo en cuenta

que el sistema judicial Boliviano quizás no se encuentre preparado para esta

situación y se demore mas en solucionar la controversia de lo que se puede

demorar en Estados Unidos.

Un escenario optimista puede suponer que, además de que el sistema judicial

Boliviano se adapte rápidamente a las circunstancias, un eventual TLC

incorpore una cláusula de penalización para aquellos casos en los que se

demore injustificadamente la comercialización de los competidores, como se

espera que haya quedado en el texto colombiano67. En este caso se supuso 3

años.

Proporción de los medicamentos a los cuales se les aplica el retraso por efecto del vínculo patente registro (pDGE)

Se estimo en el 50% en el escenario promedio, teniendo en cuenta que según

la investigación de la Federal Trade Comisión citada, el retraso en la entrada

de genéricos se dio por la suspensión del tramite de registro en el 72% de los

casos y en el 73% de los mismos la resolución judicial fue a favor de los

genéricos porque la patente resultó inválida o no invadida por el genérico en

cuestión.

Años de exclusividad por protección de datos de prueba (DE) Escenario básico, extensión patente, DCI marcas y mayor espectro: 0 años.

Escenario datos: 5 años

Perú: 8 años.

67 Dato no oficial, divulgado por los asistentes al cuarto de al lado en las negociaciones.

Page 60: TLC Medicamentos

60

Diferencial de precios entre el innovador y los competidores Varía de acuerdo al mercado:

Mercado Total y privado:

De la base del MSD, se tomo una muestra con los 53 PA mas vendidos. La

diferencia entre el mayor precio en el mercado y el promedio de sus

competidores fue de 81%68. La descripción detallada de la obtención de este

valor se encuentra en el anexo 2. El mismo diferencial fue tomado para el

subsector privado.

Mercado institucional:

Con la misma metodología del mercado privado y con una muestra de los 33

medicamentos mas vendidos según el CEASS, se obtuvo un diferencial de

69%. La descripción detallada de este valor se encuentra en el anexo 2.

Los diferénciales obtenidos son congruentes con la literatura internacional y

con los obtenidos en otros trabajos en la región. Estos diferenciales en general

oscilan al rededor del 70%. Para mayor información ver anexo 1.

Diferencial de precios entre medicamentos de marca y medicamentos comercializados en DCI (RPec):

Mercado Total:

De la base de datos del Ministerio de Salud y Deporte, se tomó como muestra

el precio de 23 PA, para los cuales se obtuvo el promedio del precio de los

medicamentos genéricos y el promedio de su equivalente de marca.

Posteriormente se halló un diferencial de precios que dio como resultado un

68 Se tomo como innovador el que poseía el mayor precio, este supuesto puede no coincidir con la realidad, sin embargo si bien es posible que algunos competidores establezcan un precio superior que el del innovador mismo, también es necesario tener en cuenta que el precio que se tomo esta dado una vez a ingresada la competencia, momento en el cual el innovador ya ha bajado su precio. La estimación hecha parece ser, en consecuencia, un buen promedio.

Page 61: TLC Medicamentos

32%. Ver anexo 2. Al evaluar el mercado institucional, por medio de la base de

datos del CEASS y con una muestra de 22 PA se obtuvo el mismo valor.

Elasticidad-precio de la demanda (e): Se asumen valores de -1 con el fin de

ver el efecto sobre el consumo y 0 con el fin de observar el efecto sobre el

gasto.

3.2.2.7.3 Parámetros de ingreso manual Entrada de nuevos principios activos: Depende del mercado evaluado, del análisis de sensibilidad descrito en la tabla

2 y de cada escenario en cuestión. Una vez decidido el número de PA que

ingresan a determinado mercado, dicho número se mantiene constante para

los diferentes escenarios.

Para determinar el promedio de ingreso de PA en los últimos años, se tomó

como referente las entradas de PA en la FDA y en Colombia. Se estimó para

Bolivia un 50% de las entradas a la FDA Obteniendo como resultado en

promedio la entrada de 18 PA por año. El mismo número fue utilizado para el

mercado “Hogares”.

Tabla 7. Entradas potenciales de PA a Bolivia, según la FDA y Colombia.

AñoEntraron a la

FDAEntraron a Colombia % Col en FAD

Entradas Bol(50%FDA)

2001 42 22 52% 212002 35 23 66% 182003 35 11 31% 18

Pro2004 31 19 61% 16medio 35,75 18,75 53% 18

Fuente: FDA 2005, FEDESARROLLO, Cálculos del autor.

Para el caso de cajas de salud, se calculo que entrarían solo un 25% de los PA

que ingresen al mercado total. Esto en razón de que las compras

institucionales responden en buena parte a la existencia de un listado de

medicamentos esenciales que restringe la entrada de nuevos productos. Sin

61

Page 62: TLC Medicamentos

embargo, es probable que el gasto en medicamentos de las cajas también

incluya medicamentos fuera del listado del país pero esenciales en casos

específicos de pacientes. En resumen el número de PA activos para este

mercado se estimo en 4 al año.

Salida de principios activos Se supuso que el número de principios activos que salen del mercado

relevante establecido (Es decir aquellos que representan el % de ventas

definido según cada submercado) es igual al número de principios activos que

ingresan a este mercado relevante.

Porcentaje de nuevos patentados Se estimó, con base en los datos reportados en la tabla 8, que el primer año

del horizonte de tiempo el 8% de los productos nuevos ingresará con patente y

este porcentaje ira creciendo hasta establecerse en un 15% debido a un buen

numero de patentes en estudio.

Tabla 8

AÑO No de PA pa

del los PA en el total del Mdo

1994 5 3%1995 1 1%19961997 14 8%1998 7 4%19992000 11 6%20012002 7 4%20032004 6 3%2005 17 9%2006 13 7%2007 13 7%2008 14 8%

Fuente: SENAPI, Cálculos del autor, la proyección se hizo en base a la tendencia histórica de

los datos de los cuales resulto la siguiente ecuación y = -0,0002x2 + 0,006x + 0,0189.

62

Page 63: TLC Medicamentos

63

La tabla 8 indica el numero de principios activos patentados año a año y luego

el % que estos PA representan en ventas del total del mercado, según datos de

IMS 2005.

El escenario “mayor espectro” varia el porcentaje de nuevos patentados ya que

se podrán patentar mas PA de los que hoy se permiten en razón de la

legislación actual.69 Por tanto, se establece que del total de PA nuevos que

ingresen al mercado el 40% lo harán con patente. Este porcentaje en razón a

que en este escenario se incluyen varias causales de incremento en el

espectro de patentabilidad: Relajar criterios, incluir patentes de uso, patentes a

modificaciones menores.

El escenario Perú estima en un 25% el total de PA nuevos que ingresarían con

patente. Esto en razón a que en este escenario no se incluyen patentes de uso

ni a modificaciones menores.

Porcentaje de nuevos principios activos con exclusividad por protección de datos de prueba

Dado que en la actualidad Bolivia no cuenta con una legislación en materia de

protección de datos y Colombia es el único país Andino con dicha disposición

desde el 2002, se tomaron como referencia los comportamientos históricos

para el mercado colombiano, se simulo el mismo comportamiento para Bolivia

en los escenarios datos y Perú, llegando a que a los 3 años de implementada

la medida, el 63% de moléculas nuevas que ingresen al mercado lo harían con

protección, siguiendo la tendencia mostrada en la tabla 9 a los 4 años podría

llegar a un 90% a los 4 años70.

69 Ni ADPIC ni la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones permite otorgar patentes de Segundo uso. 70 Ver documento Modelo Prospectivo del Impacto de la Protección a la Propiedad Intelectual Sobre el Acceso a Medicamentos en Colombia, OPS,OMS,IFARMA(2005). Y FEEDSARROLLO, Estudio sobre la propiedad intelectual en Colombia 2005.

Page 64: TLC Medicamentos

64

Tabla 9 Porcentaje de principios nuevos que han ingresado con protección de

datos en Colombia.

Año Entradas autorizadas

por el INVIMA

Entradas con

protección

%

2002 23 2 9%

2003 11 4 36%

2004 19 12 63%

Fuente INVIMA.

Los demás escenarios no cuentan con protección de datos, por tanto el % es

cero.

Participación de medicamentos comercializados en DCI

Analizando el mercado Boliviano y de acuerdo con informes de OPS Bolivia

sobre la utilización de la DCI71 se asumió en el modelo una tasa de DCI del

25% para el 2008 y se proyecto hasta el 50% según estimaciones de mercados

de referencia.

Para los escenarios DCI y Perú, dado que se esperaría que el tratado pueda

general restricciones a uso de la DCI, es de suponer que el porcentaje de

medicamentos comercializados con nombre genérico disminuiría gradualmente

de 25% (estimación 2008) hasta 15%. Como se observa en la tabla de

sensibilidad.

71 Según OPS Bolivia para el 2003 el 21% de los medicamentos se comercializan con nombre genérico. Los datos se proyectan hasta un 28% en 2008.

Page 65: TLC Medicamentos

65

4. CAPÍTULO III RESULTADOS DEL MODELO A continuación, los resultados de los análisis retrospectivo y prospectivo. En

este ultimo la relación de los diferentes escenarios y mercados evaluados.

4.1 ANALISIS RESTROSPECTIVO El numero de patentes a productos farmacéuticos otorgadas según el SENAPI

desde 1994 asciende a 63 y se relaciona año a año en la tabla 10. La

evaluación realizada por DINAMED y confrontada con datos suministrados por

IMS permite concluir que de las 63 patentes no más de 10 corresponderían a

moléculas patentadas que se encuentran comercializadas. En el mismo orden

de ideas, se verifico con datos de IMS que una gran mayoría de estas

moléculas no son monopólicas ya que los competidores ingresaron al mercado

antes del innovador y, por tanto, aunque figuran como moléculas con patente

no ostentan una situación de poder en el mercado que pudiera inferir mayores

precios.

En consecuencia, es posible afirmar que el régimen de propiedad intelectual

aun no ha comenzado a ejercer su efecto en el mercado Boliviano. Lo hará

cuando los laboratorios titulares de las patentes decidan excluir a sus

competidores valiéndose del derecho que otorga la protección, y cuando con el

tiempo comiencen a ingresar medicamentos patentados, estos si, con carácter

de exclusividad en el mercado.

Tabla 10. Patentes de productos farmacéuticos 1994 - 2005

Gestión No de patentes otorgadas

1994 5 1995 1 1996 1997 14 1998 7 1999 2000 11 2001 2002 7

Page 66: TLC Medicamentos

66

2003 2004 6 2005 17

Fuente: SENAPI

4.2 ANALISIS PROSPECTIVO

Los resultados se presentan en forma de tablas para cada mercado, según los

diferentes escenarios, en intervalos de 10 años. Al final de cada tabla se hace

la descripción de los resultados. Las tablas presentan las siguientes columnas:

• Proporción de principios activos con protección. Refleja la suma de la

protección con patente o con protección de datos.

• Índice de precios. El índice de referencia es 1. En consecuencia,

cualquier valor por encima de 1 representa un incremento del índice de

precios de los medicamentos en el país en un año determinado.

• Variación porcentual del consumo. Muestra la reducción probable en el

consumo de medicamentos de mantenerse un gasto equivalente al que

hoy se presenta (Elasticidad -1)

• Reducción de la industria nacional. Reducción de la participación de la

industria nacional por efecto de un menor segmento del mercado

susceptible de competencia a consecuencia del incremento del

porcentaje de moléculas protegidas. Esta reducción implica perdida en

ventas y, por tanto, menos mano de obra requerida, es decir una perdida

proporcional en el empleo que actualmente se este generando.

• Variación del gasto. Incremento necesario en el gasto si se desea

mantener el mismo nivel de consumo (elasticidad 0).

El efecto sobre la industria nacional solo es mostrado en el caso del mercado

total y para algunos de sus escenarios, por no contar con información suficiente

que permita proyectar su comportamiento en otros análisis.

Page 67: TLC Medicamentos

67

4.2.1 MERCADO TOTAL

TABLA 11. Resultados para el Mercado Total.

ESCENARIO ADPIC AÑO P.A CON

PROTECCION

2010 10% 2020 15% 2030 15% 2040 15%

EFECTOS ESCENARIO 1. PROTECCIÓN DE DATOS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 45% 1,29 -29% 39% 78,33

2020 58% 1,35 -35% 50% 168,41

2030 58% 1,35 -35% 50% 301,60

2040 58% 1,35 -35% 50% 540,13

EFECTOS ESCENARIO 2. EXTENSION DE LA PATENTE (COMPENSACION Y VINCULO) ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 10% 1,00 0% 0% 0,00

2020 20% 1,04 -4% 6% 20,07

2030 22% 1,05 -5% 8% 45,45

2040 22% 1,05 -5% 8% 81,40

EFECTOS ESCENARIO 3. DCI MARCAS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 10% 1,09 -9% 23,60

2020 15% 1,10 -10% 46,27

2030 15% 1,10 -10% 82,86

2040 15% 1,10 -10% 148,39

Page 68: TLC Medicamentos

68

EFECTOS ESCENARIO 4. MAYOR ESPECTRO ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 23% 1,11 -11% 29,21

2020 40% 1,20 -20% 99,07

2030 40% 1,20 -20% 177,41

2040 40% 1,20 -20% 317,72

EFECTOS ESCENARIO 5. PERU ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 47% 1,30 -30% 82,54

2020 94% 1,64 -64% 309,05

2030 96% 1,66 -66% 573,05

2040 96% 1,66 -66% 1026,24

Los resultados más significativos para el mercado total son: Del análisis retrospectivo se puede concluir que el efecto actual de la

protección a la PI no es significativo en Bolivia. Sin embargo, al proyectar el

escenario básico, esto es sin TLC, se puede observar que Bolivia llagaría a

tener un 15% de su mercado de medicamentos con patente. Este resultado

puede considerarse conservador si se tienen en cuenta los datos registrados

para otros países que estiman entre un 22 y un 75% de su mercado en valores

ocupado por medicamentos patentados. Esta evidencia señala un primer

elemento de análisis por parte del gobierno boliviano en el sentido de fortalecer

su papel de regulador para impedir, ante un incremento de las solicitudes de

patentes, y otorgamiento de las mismas, que el aumento de productos con

monopolio generen un incremento en el índice de precios que termine por

afectar a la población menos favorecida. Por tanto, es un indicador de que aun

sin TLC el gobierno Boliviano tendrá que generar mecanismos de control de

precios para estos medicamentos.

Page 69: TLC Medicamentos

69

La incorporación de exclusividad en la protección a los datos de prueba es la

medida que, considerada individualmente, mayor impacto negativo ocasionaría

en el mercado Boliviano. Para el año 2020 seria responsable de un incremento

del 35% en el precio de los medicamentos. Para mantener la canasta actual de

medicamentos será necesario incrementar el gasto en 168 millones de dólares,

de lo contrario la población Boliviana tendría que reducir el consumo de

medicamentos en un 35%. Por su parte, la industria nacional vería disminuida

su participación hasta en un 50% poniendo en riesgo de perder un porcentaje

equivalente de los empleos generados actualmente, es decir, alrededor de

2.000 empleos de los 4.000 que, según CIFABOL se generaron en el 200572.

Aumentar el espectro de patentabilidad ya sea por medio de relajar los criterios

de novedad, nivel inventivo y/o aplicación industrial, o de incluir patentes de

uso o a modificaciones menores de medicamentos, es la medida que sigue en

impacto negativo a la protección de datos de prueba con exclusividad. Esta

medida implicaría que para el 2020, si no se incrementa el gasto en 99 millones

de dólares, los bolivianos deberán reducir su consumo hasta en un 20% debido

a un incremento en el precio de los medicamentos en este mismo porcentaje.

Adoptar un texto como el negociado por Perú representaría para Bolivia el peor

de los escenarios. Para compensar las medidas contempladas en este

escenario será necesario incrementar el gasto en más de 300 millones de

dólares para el 2020. De no hacerlo el consumo podrá verse disminuido hasta

en un 66% producto de un incremento de precios de esta misma magnitud,

ocasionando serios problemas de acceso a los medicamentos en Bolivia.

La restricción al uso de la DCI tiene un impacto económico intermedio: 46

millones de dólares en el 2020 o la posibilidad de verse obligado a reducir el

consumo hasta en un 10%. Aunque el impacto económico no es despreciable,

resulta mucho más preocupante el hecho de que una restricción al uso de la

DCI afecte directamente las campañas de uso adecuado y de contención de

72 Es probable que el beneficio percibido por los llamados laboratorios de innovación pueda generar algunos empleos que mitiguen este impacto. Sin embargo, es de prever que los empleos generados por esta vía sean de carácter administrativo de una filial dedicada al registro y comercialización de medicamentos y no a su producción directa.

Page 70: TLC Medicamentos

70

costos de medicamentos que las autoridades sanitarias deben promover y que

se valen de este instrumento para ser desarrolladas.

El escenario que menor impacto tendría es “extensión de la patente” que

incluye compensación por demoras en la oficina de patente y vinculo entre la

oficina de patente y registro. Los impactos de este escenario sobre el precio de

los medicamentos pueden reducirse aun mas fortaleciendo la oficina de

patentes para generar mayor eficiencia. Esto, desde luego conllevaría algunos

costos administrativos que no son objeto de evaluación de este trabajo. Para el

caso del vínculo entre las oficinas, preocupa el hecho de trasladar

responsabilidades de PI a la oficina sanitaria, lo cual puede retrasar

significativamente la autorización de comercialización afectando principalmente

a la industria de medicamentos competidores.

4.2.2 HOGARES

ESCENARIO ADPIC AÑO P.A CON

PROTECCION

2010 10% 2020 15% 2030 15% 2040 15%

EFECTOS ESCENARIO 1. PROTECCIÓN DE DATOS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 45% 1,29 -29% 39% 60,89 2020 58% 1,35 -35% 50% 128,45 2030 58% 1,35 -35% 50% 230,03 2040 58% 1,35 -35% 50% 411,94

EFECTOS ESCENARIO 2. EXTENSION DE LA PATENTE (COMPENSACION Y VINCULO) ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

Page 71: TLC Medicamentos

71

2010 10% 1,00 0% 0% 0,00 2020 20% 1,04 -4% 6% 13,84 2030 22% 1,05 -5% 8% 31,35 2040 22% 1,05 -5% 8% 56,14

EFECTOS ESCENARIO 3. DCI MARCAS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 10% 1,09 -9% 16,27 2020 15% 1,10 -10% 31,91 2030 15% 1,10 -10% 57,15 2040 15% 1,10 -10% 102,34

EFECTOS ESCENARIO 4. MAYOR ESPECTRO ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 23% 1,11 -11% 20,14 2020 40% 1,20 -20% 68,32 2030 40% 1,20 -20% 122,35 2040 40% 1,20 -20% 219,12

EFECTOS ESCENARIO 5. PERU ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 47% 1,30 -30% 63,79 2020 94% 1,64 -64% 225,44 2030 96% 1,66 -66% 417,23 2040 96% 1,66 -66% 747,19

El efecto que pudiera tener mayores precios a los medicamentos en el mercado Boliviano es más evidente en los hogares que son quienes actualmente asumen la mayor parte del gasto en este rubro. Es de suponer que un incremento porcentual afectará más significativamente a los hogares con menores ingresos. La distribución de ingresos en Bolivia se detalla en la tabla 12.

Comentario [urc1]: Ojo corregir el N el texto las cifras de gasto

Page 72: TLC Medicamentos

72

Tabla 12. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS HOGARES E INGRESO PROMEDIO SEGÚN QUINTILES DE INGRESO DEL HOGAR, 2003

Clasificación

Distribución % de los hogares

1er Quintil 18,7 2do Quintil 20,2 3er Quintil 20,4 4to Quintil 21,0 5to Quintil 19,6 Total 100,00 Hogares 1.854.740

Fuente ENDSA 2003

Adoptar exclusividad para la protección a los datos de prueba implicaría para

los hogares bolivianos un incremento de 168 millones de dólares para el año

2020. Esto proviene de un incremento en el 35% de los precios de los

medicamentos en el mercado. Teniendo en cuenta que los hogares gastan un

66% del total de su gasto en salud para medicamentos es posible afirmar que

los quintiles de menores ingresos no podrán suplir el incremento en los precios

y, por tanto, tendrían que reducir su consumo de medicamentos, hasta en un

35%.

Incorporar en el régimen de PI Boliviano medidas como las contenidas en el

texto Peruano, implican un gasto de mas de 300 millones para los hogares

bolivianos. Si los hogares no incrementan su gasto deberán reducir la canasta

de medicamentos que actualmente adquieren en aproximadamente un 65%.

Las reducciones del consumo de medicamentos son estimadas en promedio.

Es decir que si los quintiles de ingreso mas alto decidieran asumir el

incremento, es de esperar que las restricciones para el acceso se trasladen

fundamentalmente a los quintiles de menores ingresos, generando mayor

inequidad en el sistema de salud de Bolivia.

Page 73: TLC Medicamentos

73

4.2.3 CAJAS DE SALUD

ESCENARIO ADPIC

AÑO P.A CON PROTECCION

2010 10% 2020 10% 2030 10% 2040 10%

EFECTOS ESCENARIO 1. PROTECCIÓN DE DATOS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 38% 1,22 -22% 39% 8,38

2020 43% 1,35 -26% 50% 17,69

2030 43% 1,35 -26% 50% 31,67

2040 43% 1,35 -26% 50% 56,72

EFECTOS ESCENARIO 2. EXTENSION DE LA PATENTE (COMPENSACION Y VINCULO) ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO

REDUCCIÓN IND. NAL

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 10% 1,00 0% 0% 0,00

2020 14% 1,03 -3% 6% 1,91

2030 15% 1,04 -4% 8% 4,32

2040 15% 1,04 -4% 8% 7,73

EFECTOS ESCENARIO 3. DCI MARCAS ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0)

AÑO P.A. CON PROTECCIÓN

INDICE PRECIOS VARIACIÓN CONSUMO

VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 10% 1,09 -9% 3,24

2020 10% 1,16 -16% 10,58

Page 74: TLC Medicamentos

74

2030 10% 1,16 -16% 18,95

2040 10% 1,16 -16% 33,94

EFECTOS ESCENARIO 4. MAYOR ESPECTRO ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 19% 1,07 -7% 2,77

2020 28% 1,14 -14% 9,41

2030 28% 1,14 -14% 16,85

2040 28% 1,14 -14% 30,17

EFECTOS ESCENARIO 5. PERU ELASTICIDAD (-1) ELASTICIDAD

(0) AÑO P.A. CON

PROTECCIÓN INDICE PRECIOS

VARIACIÓN CONSUMO VARIACIÓN GASTO (En Millones US $)

2010 39% 1,23 -23% 8,78

2020 67% 1,46 -46% 31,04

2030 69% 1,48 -48% 57,45

2040 69% 1,48 -48% 102,88

Las Cajas de Salud es, de los mercados evaluados, el que representa el menor

impacto económico por su valor en comparación con los otros dos. Sin

embargo, puede llegar a ser el más preocupante ya que, de un lado sus

presupuestos son limitados y de otro, el gasto en medicamentos de este

mercado se centra fundamentalmente en aquellos considerados esenciales.

La protección a los datos de prueba con exclusividad implica para las cajas de

salud una reducción de hasta un 26% de sus compras a partir del 2030. Un

requerimiento de gasto mayor, en este caso de cerca de 18 millones de

dólares, afectará de forma significativa las metas de incremento de cobertura

en salud que se haya trazado el gobierno Boliviano. El escenario Perú implica

la reducción hasta de un 48% de los medicamentos de las cajas de salud

Bolivianas.

Page 75: TLC Medicamentos

75

Para este mercado se puede prever que sin restricciones a la DCI, la

participación de los medicamentos comercializados utilizando esta

denominación común es mucho mas alta que en los otros segmentos de

mercado. Esto en razón a que las compras institucionales tenderán a realizarse

usando este nombre. Por tal motivo, el efecto de este escenario es importante

en este mercado, llegando a requerir incrementar el gasto en el 2020 en 10,6

millones de dólares o, si el presupuesto no puede incrementarse, reducir el

consumo en un 16%. El consumo tendría que reducirse disminuyendo la

cantidad de unidades que se compran de la actual lista o suprimiendo algunos

medicamentos de la misma, en ambos casos con efectos nocivos sobre los

pacientes.

Page 76: TLC Medicamentos

76

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los tratados de libre comercio, TLC, que ha venido firmando Estados Unidos

con diferentes países en el mundo evidencian una estrategia de fortalecimiento

de los derechos de propiedad intelectual en el sector farmacéutico. Es de

prever que si Bolivia decide comenzar una negociación con este país será

exigencia reforzar notablemente los estándares del actual sistema.

Reforzar los derechos de propiedad intelectual significa que existirá mayor nivel

de monopolio en el mercado de medicamentos. Mayor monopolio genera que

se establezcan precios superiores a los que se generan una vez ingresada la

competencia. Mayor precio de los medicamentos implica aumentar el gasto en

los mismos o disminuir el consumo. El sistema de Salud Boliviano tiene

deficiencias en su cobertura en salud y un 55,8% de la población es

considerada como pobre, por tanto, es de suponer que mayores precios se

traduzcan en menor consumo y por tanto, mayor restricción para el acceso.

El respeto a los derechos de propiedad intelectual debe estar en equilibrio con

las necesidades de acceso a la materia protegida por parte de la población que

así lo requiera. Los resultados de este estudio permiten concluir que reforzar

los estándares existentes actualmente, como lo han venido haciendo los países

que han firmado TLC con Estados Unidos, esta en detrimento de las metas de

acceso universal a medicamentos esenciales y cobertura universal en salud.

Las necesidades de innovación en materia de medicamentos son, en buena

parte, particulares para el perfil epidemiológico del país. Por tanto, es necesario

generar estrategias de investigación en medicamentos que no vayan ligadas a

criterios de rentabilidad de la industria farmacéutica.

Un tratado de libre comercio con los Estados Unidos será altamente nocivo

para el acceso a los medicamentos y la industria farmacéutica nacional en

Bolivia.

Page 77: TLC Medicamentos

77

El actual sistema de propiedad intelectual en Bolivia, en lo que refiere a

patentes e información confidencial, no ha ocasionado hasta el momento un

efecto significativo en el mercado de medicamentos de este país. Esto se debe

a que:

• No existe al momento una obligación de establecer plazos de

exclusividad para la protección a los datos de prueba

• Muchos medicamentos competidores ingresaron al mercado en el

pasado sin tener en cuenta a la existencia de solicitudes de patente.

Esto crea un mercado en el que medicamentos patentados tienen

competencia. Sin embargo, esta es una situación transitoria que ira

desapareciendo en la medida en que los laboratorios innovadores

decidan hacer respetar sus derechos de exclusividad.

• Las patentes solicitadas en un año determinado son concedidas en un

promedio de 6 años y durarían otros 4 antes de ingresar al mercado. Es

decir que actualmente existen varias solicitudes y concesiones de

patentes farmacéuticas no comercializadas que en un futuro generaran

un mercado caracterizado por el monopolio.

En vista de un evidente incremento en los medicamentos patentados del

mercado boliviano, el gobierno de este país deberá evaluar estrategias para

controlar el precio de los medicamentos monopólicos, entre ellos los que

disfruten de la protección por patente.

Reforzar la protección a la propiedad intelectual incrementará el índice de

precios de medicamentos en Bolivia entre un 5% y un 66% dependiendo de los

aspectos que se refuercen.

El escenario que mayor impacto sobre los precios tendría seria la adopción de

plazos de exclusividad en la protección a los datos de prueba, alcanzando los

300 millones de dólares en el año 2020 para el mercado total. Por tanto, es

recomendable que se continué respetando la normatividad Andina en la

materia, decisión 486 de 2000, que reconoce la protección pero no establece

plazos de exclusividad. Independientemente de la negociación de un TLC,

Page 78: TLC Medicamentos

78

incorporar por cualquier medio en la legislación boliviana plazos de

exclusividad en esta materia afectará negativa y significativamente el acceso a

los medicamentos en el país.

Adoptar en Bolivia un texto similar al acordado entre los Estados Unidos y el

gobierno Peruano, es el escenario mas negativo para el País. El índice de

precios podría aumentarse hasta en un 66%. Los hogares tendrían que

destinar más de 300 millones de dólares en el 2020 para suplir este incremento

y las cajas de salud deberán reducir sus prestaciones en un 48% o incrementar

sus presupuestos en más de 31 millones de dólares para el 2020.

Teniendo en cuenta que “dentro la estructura de gastos en salud de los

hogares, el gasto en medicamentos es el más importante, ya que las familias

destinan el 66% de su presupuesto en salud para cubrir esta necesidad”. Es

poco probable que los hogares aumenten aun más su presupuesto para

medicamentos. Esto originara limitaciones al acceso que se traducen en

reducciones hasta del 66% de su consumo.

Están ampliamente documentadas las ventajas del uso de la DCI como un

mecanismo positivo para la promoción del genérico y el mejoramiento de la

información para que el consumidor acceda al medicamento. Es fundamental

que el gobierno de Bolivia promueva su uso e impida cualquier restricción al

respecto como las contenidas en los textos de los TLC hasta ahora firmados

por Estados Unidos con otros países.

Dada la versatilidad del modelo, este permite cambiar las variables y medir

distintos impactos que pueden ayudar a la toma de decisiones en materia de

negociaciones comerciales. Así, se pueden determinar los impactos para

diferentes grupos de medicamentos, por ejemplo inhibidores de la proteasa

para tratamiento del VIH, o para instituciones especificas. En cada caso es

necesario contar en la aplicación con un experto en la patología o de la

institución en cuestión para hacer análisis reales y ajustados a la realidad

boliviana.

Page 79: TLC Medicamentos

79

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

• AFIDRO, Industria Farmacéutica y Tratado de Libre Comercio, Formato PPT. Noviembre de 2004.

• APOYO Consultoría (2005). Impacto de las negociaciones del TLC con EEUU en materia de propiedad intelectual en los mercados de medicamentos y plaguicidas. Lima.

• BAKER & MACKENZIE. Memorando Requisitos para la protección de los datos de prueba según el Acuerdo ADPIC. Ginebra 2002.

• BENNETT, S., QUICK, J. y VELÁSQUEZ, G. Funciones públicas y privadas en el sector farmacéutico : Consecuencias para el acceso equitativo y el uso racional de medicamentos. Organización Mundial de la Salud, 1997.

• BERMÚDEZ, J., OLIVEIRA, M. y ESHER, Ângela. Acceso a medicamentos: Derecho fundamental, papel del Estado. Río de Janeiro: ENSP/OPS/OMS-FIOCRUZ, 2004.

• CARDENAS, M ( 2004), Cuentas Nacionales de Financiamiento y Gasto en Salud- Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes, Segunda edición.

• Centro de Investigaciones para el Desarrollo, Universidad Nacional de Colombia (2005). Impactos del tratado de libre comercio Colombia-Estados Unidos en el sector salud del distrito capital, Bogotá, (no publicado)

• COLOMBIA. MINISTERIO DE SALUD. Decreto 2085 de 2002 • Commission on Intellectual Property Rights (2002). Integrating

Intellectual Property Rights and Development Policy. London. • CORREA, Carlos (2001), Integrando la Salud Pública en la Legislación cobre

patentes de los Países en Desarrollo, South Centre. • CORREA, Carlos. “protección de los datos presentados para el registro de

productos farmacéuticas. Implementación de las normas del acuerdo trips” Universidad de Buenos Aires, Febrero de 2002.

• CORTES, Miguel, “Estimación del impacto de un tratado de libre comercio, con estados Unidos de Norteamérica, sobre el gasto farmacéutico y el acceso a medicamentos en Colombia. Aportes al desarrollo de la política farmacéutica nacional. Bogota, 2006.

• Creese A and Quick J (sin fecha). “Working paper on differential prices arrangements and feasibility context setting paper”. WHO, 2001. Citado por Bermúdez, Oliveira y Chaves (2004) en “Intellectual property rights in the context of the WTO-TRIPS agreement: What is at stake?. Fiocruz-ENSP-PAHO/WHO. ENSP, Rio de Janeiro.

• Cuentas Nacionales en Salud, Bolivia, 2004. • Datos Estadísticos 1998 – 2004, Ministerio de Salud y Deporte, Bolivia • Datos Estadísticos 1998 – 2004, SENAPI, Bolivia. • Fedesarrollo y Fundación Santa Fe (2005). Estudio sobre la propiedad

intelectual en el sector farmacéutico Colombiano. Bogotá, Junio de2005. • FIFARMA, Datafarma No 18. • GIARCOVICH, Silvia. Genéricos, Similares y el problema de la

intercambiabilidad. En: Revista SAFYBI. Vol. 40. No. 101 – 2001. P.3.

Page 80: TLC Medicamentos

80

• Grupo de Trabajo sobre ADPIC y Acceso a Medicamentos. (2004). Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionado con el comercio (ADPIC) y acceso a medicamentos. Enfoque del análisis en las Américas. Washington, Organización Panamericana de la Salud y OMS: 1-15.

• HOLGUIN Germán, ‘La Bolsa y la Vida” Pág. 68, Bogotá, 2004 • IMS data bases Bolivia 2005 • IMS Market Prognosis Latin America 2003-2007, Bolivia. London 2003. • INDECOPI (2005a). “Incidencia de los derechos de propiedad intelectual

en el gasto de las familias en el marco del TLC” Serie Estudios de Investigación, Lima.

• INDECOPI (2005b). “Análisis del impacto económico de un régimen de protección de datos de prueba en el mercado farmacéutico peruano” Serie Estudios de Investigación, Lima. Segunda versión corregida: julio 2005

• Informes Representante OPS Bolivia, 2000, 2004. • LEY No. 1737 LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1996, Capítulo XII , Articulo

38, Ministerio de Salud y Prevención Social, Dirección General de Servicios de Salud, Unidad de Medicamentos y Laboratorios

• MÉDICOS SIN FRONTERAS (2004). El acceso a medicamentos en peligro a escala mundial: En qué puntos fijarse en los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos. Médicos Sin Fronteras: 1-12.

• MÉDICOS SIN FRONTERAS (2005). Exclusividad de Datos y Acceso a Medicamentos en Guatemala. Campaña para el Acceso a Medicamentos Esenciales, Médicos sin Fronteras: 1-7.

• MÉDICOS SIN FRONTERAS. Efectos del CAFTA sobre la salud pública en Guatemala., Médicos sin Fronteras - Organización Mundial del Comercio: 1-9.

• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Colombia, Presentación resultados cierre negociación Colombia –Estados Unidos, Marzo 2006.

• MINISTERIO DE SALUD DE PERÚ (2005). ““Evaluación de los potenciales efectos sobre acceso a medicamentos del tratado de libre comercio que se negocia con Estados Unidos de América”, Lima, Perú, Abril 2005.

• MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, Sistema Regional de Datos Básicos en Salud, Bolivia, 2004.

• OMC, Acuerdo Sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC, 1994.

• OMS/OPS/IFARMA Modelo Prospectivo del Impacto de la Protección a la Propiedad Intelectual Sobre el Acceso a Medicamentos en Colombia. 2005

• ONUSIDA, Informe 2005. • OPS, Perfil del Sistema de Servicios de Salud Bolivia, Programa de

Organización y Gestión de Sistemas y Servicios de Salud, División de Desarrollo de Sistemas y Servicio de Salud, OPS, 2da edición Noviembre 2001.

• Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud y Fundación IFARMA (2004). Modelo prospectivo del impacto de la protección a la propiedad intelectual sobre el acceso a medicamentos en Colombia, OPS/OMS, Noviembre 2004. Sin publicar

Page 81: TLC Medicamentos

81

• PERFIL DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE SALUD BOLIVIA (Noviembre 2001), Programa de la Organización y Gestión de Sistemas Servicios de Salud, OPS.

• ROVIRA Joan, et al, Guía para estimar el impacto sobre el acceso a los medicamentos de cambios en los derechos de propiedad intelectual

• SENAPI, Informe UINT 31/2005 • Texto acuerdo CAFTA, 2005. • Texto cuerdo NAFTA, 1994. • Tovar, Carlos(1995), Patentes, Propiedad Intelectual y Biodiversisdad en

Bolivia. La Paz- Bolivia, Octubre de 1995. • VELÁSQUEZ, Germán y BOULET, Pascale. Globalización y acceso a los

medicamentos : Perspectivas sobre el acuerdo ADPIC/OMC. 2 ed. Organización Mundial de la salud, 2000.

• www.ftc.gov • www.tlc-peru.gov“ • www.who.org • www.wipo.int • Zuleta, L. and M. Lylián (1999). Incidencia del régimen de patentes de la

industria farmacéutica sobre la economía colombiana, FEDESARROLLO.