Titulo 5 del D.S 594“ de los limites de tolerancia
biológica” .Nom bre d e l Alum no: Walkiria Toloza.
Yasna Fa nd e z.ù Migue l H e rn nd e z.á
Nom bre d e la As ignatura: Le gis laci n d e accid e nte s y ó e nfe rm e d ad e s profe s ionale s .
Nom bre d e l Profe sor: H ugo Rojas .
Fe cha: 1 0-09-201 1
Limites de Tolerancia biológica (L.T.B)
Articulo 111°: Cuando una sustancia enumerada en el articulo 66° del presente reglamento y que registran un indicador biológico y además indicadores ambientales, teniendo presente estos indicadores se deberá evaluar la exposición real al riesgo del trabajador.
Articulo 112°: para entender el titulo 5 del D.S 595 se deben entender los siguientes conceptos:
Valoración biológica de exposición interna: colecta sistemática de muestras biológicas humanas con el propósito de determinar concentraciones de contaminantes o sus metabolitos.
Indicador biológico: identifica al agente y sus metabolitos, o los efectos provocados por los agentes en el organismo.
Limite de tolerancia biológicas: cantidad máxima permisible en el trabajador de un compuesto químico o de sus metabolitos, así como la desviación máxima permisible de la norma de un parámetro biológico inducido por esta sustancia en los seres humanos.
Sustancia Limite permisible ponderado
p.p.m mg/cm3
Limite permisible temporal
p.p.m mg/cm3
Observación.
Metil n-butil Cetona
4 16 piel
Monóxido de carbono
40 46
Cadmio. 0,04 A.2-(3)
Benceno. 8 26 40 130 Piel-A.1
Acetona 1 1424 1001 2380 A.4
Fenol. 4 15
piel
Articulo 113°.Agentes Indicadores
biológicosMuestra Limite de
tolerancia biológica
Momento de muestro
Acetona Acetona Orina 30 mg/100ml Fin de turnoFin de semana laboral
Benceno Fenol Orina 50 mg/l. Fin del turno
Fenol Fenol Orina 250 ug/ g creat. Fin de turno.
Cadmio Cadmio orina 10 ug/g creat. No critico.
Metil-n-butilcetona
2,5 Hexanodiona
Orina 4mg/g creat Fin de turnofin de semana laboral
Monóxido de carbono
Carboxihemoglobina.
Sangre Hasta 3,5% (no fumador)
Fin de turno
Articulo 114°.
Atreves de exámenes (muestreo) de sangre y orina se determinaran las concentraciones de agentes químicos al que se encuentra expuesto el trabajador señaladas o indicadas en el articulo 113° del presente reglamento.
Artículo 115°.
Si los resultados del muestreo (V.B) Sobre pasan los L.T.B que se encuentran enumeradas en el art 113° del presente, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el daño a la salud del trabajador derivadas de las condiciones laborales.
Ejemplo: Rotaciones de personal, modificaciones de limites permisibles, etc.
Articulo 116°.
En caso que las muestras de los trabajadores resulten alteradas, la autoridad sanitaria obligara de inmediato al empleador a tomar las medidas necesarias para evitar el daño a la salud del trabajador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al articulo 65° del presente reglamento.
Articulo 65º.Prohibirse el uso en los lugares de trabajo
de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria.
AldrinAsbesto Azul – CrocidolitaBenzidinaBeta- NaftilaminaDibromo EtilenoDieldrin
Exposición Ambiental a C.Q
Persona expuesta.
Mediciones ambientales a C.Q
Mediciones “biológicas” de la
exposición
CALIDAD DEL AIRE.
L.P
L.P.P
L.P.T
L.P.A
L.T.B
ALTA
MEDIA
BAJA
Estado de salud.
Agente químico.
EJ: Benceno.
BENCENO FENOL.
Agente Biológica.