Tipo INSTRUCCIÓN GENERAL
Asunto NORMAS DE ACTUACION DE AUDITORIA INTERNA Y
COLABORACIÓN CON LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA
INTERNA DE LOS ORGANISMOS PAGADORES
Unidad SGAIE
Número 1/2017
Vigencia
Sustituye o
modifica
Instrucción general 03/12
Código documento 911109343047997891Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Maldonado Vallejo, Marta Fecha: 29/03/17Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 29/03/2017 15:51:39 Emitido por: AC Administración Pública
Págs.
1 EXPOSICION DE MOTIVOS ........................................................................ 1
2 BASE LEGAL .............................................................................................. 1
3 FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA ..................................................... 2
3.1 Competencia............................................................................................ 2
3.2 Objeto ....................................................................................................... 2
3.3 Planificación ............................................................................................ 3
3.4 Desarrollo de los trabajos ...................................................................... 4
4 AUDITORÍA ................................................................................................. 5
4.1 Informe provisional. ................................................................................ 5
4.2. Reunión con la unidad gestora de la actividad auditada ................... 6
4.3. Informe definitivo ................................................................................... 6
4.4 Medición del grado de satisfacción/calidad percibida por las unidades
gestoras. ........................................................................................................ 7
4.5. Seguimiento. ........................................................................................... 7
4.6 Informes especiales de auditoría interna .............................................. 7
5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ................................................................. 8
6 SEGUIMIENTO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS .................................. 8
7 COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PAGADORES DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ......................................................................... 9
7.1. Labores de apoyo y coordinación en ámbitos horizontales. .............. 9
7.2 Cursos de formación ............................................................................... 9
7.3 Colaboración específica con los Servicios de Auditoría Interna de los
OOPP .............................................................................................................. 9
INDICE
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MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y PESCA,
ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
FONDO ESPAÑOL
DE GARANTIAA AGRARIA
1 EXPOSICION DE MOTIVOS
El Reglamento (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, establece que
los organismos pagadores están obligados a llevar a cabo “evaluaciones
individuales mediante un servicio de auditoria interna”.
En el caso del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, el artículo
3 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre,
dispone que son funciones del FEGA la auditoría de las actuaciones
competencia del organismo.
Además, el Estatuto contempla que esta unidad lleve a cabo el fomento de la
colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores
de las comunidades autónomas y la evaluación de los métodos de gestión y
control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.
La auditoría interna y la colaboración en esta materia con los organismos
pagadores forman parte del grupo de actuaciones que permiten a la Dirección
del organismo la evaluación del funcionamiento de los sistemas de gestión y
control, que se encuentra regulada en la Instrucción General de septiembre de
2016, dado que, por la especificidad de estas tareas, se ha considerado
pertinente que su regulación se lleve a cabo en una instrucción especifica.
2 BASE LEGAL
Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, sobre la financiación de la política agrícola común.
Reglamento (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el
Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y
otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.
Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia,
por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,
modificado por Real Decreto 1516/2006 de 7 de diciembre, Real Decreto
805/2011 de 10 de junio, el Real Decreto 401/2012 de 17 de febrero 2012 y el
Real Decreto 153/2016, de 15 de abril.
Orden APA/3147/2006, de 6 de octubre, por la que se autoriza al Fondo Español
de Garantía Agraria como organismo pagador y organismo de coordinación para
los nuevos fondos europeos agrícolas.
Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (en
adelante, MIPPAI) del Instituto de Auditores Internos de España 2016.
Instrucción General 02/2015 de julio de 2015, “Actuaciones para la detección y
prevención del fraude”.
Instrucción General 4/11 de junio 2011,”Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control Interno del FEGA Organismo Pagador”.
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Instrucción General 6/16 de septiembre de 2016, “Evaluación del Funcionamiento de los Sistemas de Gestión y Control del FEGA Organismo Pagador”.
3 FUNCIONES DE AUDITORIA INTERNA
3.1 Competencia
La función de auditoría interna es una actividad independiente y objetiva que
comprende la auditoría y/o la consultoría, concebidas para agregar valor y
mejorar las operaciones de una organización.
Respecto a las actuaciones competencia del FEGA, la función de auditoría
interna será ejercida por la Subdirección General de Auditoría Interna y
Evaluación, en adelante SGAIE, según disponen los artículos 3.10 y 4.3.b) del
Estatuto del organismo.
No obstante, previa autorización por la Presidencia del organismo, se podrá
encargar la realización de trabajos de auditoría y consultoría a empresas
externas al FEGA, siempre que la dirección y supervisión de la misma se efectúe
por personal perteneciente a esta Subdirección General.
Con la conformidad de la Presidencia, se podrán realizar trabajos de auditoría y
consultoría en colaboración con otros órganos que tengan atribuidas
competencias de control y que así lo requieran, y prestar estos servicios a
unidades de la administración pública que no pertenezcan a la estructura
orgánica del FEGA.
3.2 Objeto
La función de auditoría interna se realizará sobre las actuaciones del FEGA,
incluyendo aquellas que se deleguen en otros órganos en virtud del artículo 7 del
Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento y del Consejo.
La función de auditoría interna tiene por objeto comprobar que el funcionamiento
del organismo se ajusta a la normativa en vigor y a los principios generales de
buena gestión.
La actividad de auditoría interna debe evaluar y hacer las recomendaciones
apropiadas, aportando un enfoque sistemático y disciplinado, para mejorar los
procesos de gobierno, gestión de riesgos y de control.
- Para mejorar el proceso de gobierno:
Promoverá la ética y los valores apropiados dentro de la organización.
Asegurará la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la organización
Comunicará la información de riesgo a las áreas adecuadas de la organización.
Coordinará las actividades y la comunicación entre la dirección y los auditores internos
- Para mejorar la gestión de riesgos, evaluará la posibilidad de ocurrencia de
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fraude y cómo la organización gestiona el mismo.
- Para mejorar el proceso de control, evaluará la adecuación y eficacia de los controles respecto de lo siguiente:
Logro de los objetivos estratégicos de la organización.
Fiabilidad de la integridad de la información operativa.
Protección de activos.
Eficacia y eficiencia de las operaciones y programas.
Cumplimiento de la normativa.
Según el tipo de auditoría y/o consultoría de que se trate se verificará:
a) Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices de aplicación y que se adecuan a los principios de eficacia, eficiencia y economía.
b) El efectivo funcionamiento de los sistemas de control interno del organismo.
c) Que los procedimientos aplicados garantizan la adecuada concesión y justificación de los fondos percibidos por los beneficiarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones y obligaciones que les impongan las normas reguladoras de las subvenciones o ayudas.
d) Que la contabilidad expresa el resultado de su gestión y de la realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables que le son de aplicación.
e) Que la información suministrada por los sistemas informáticos responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.
La SGAIE informará a la Presidencia del FEGA sobre el cumplimiento de estos
objetivos y formulará recomendaciones dirigidas a corregir las deficiencias que,
en su caso, lo requieran.
3.3 Planificación
3.3.1 Planes Quinquenales
La SGAIE elaborará Planes Quinquenales, de acuerdo al Anexo I 4.B ii, del
Reglamento (UE) 907/2014, que establece que el programa de auditoría
garantice que todos los ámbitos significativos se incluyan en un período que no
exceda de cinco años. Estos planes se elaborarán en base a un análisis de
riesgos para los entes auditables que configuren el universo de auditoría.
La Presidencia del FEGA, a propuesta de la SGAIE, aprobará dichos planes.
Los Planes Quinquenales podrán modificarse de forma motivada en función de
las necesidades del organismo. Para ello, la SGAIE solicitará a la Presidencia la
aprobación de estas modificaciones, que irán configurando un Plan Quinquenal
actualizado.
3.3.2 Planes Anuales de Actuación de Auditoría Interna
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La SGAIE elaborará Planes Anuales de Actuación de Auditoría Interna que
recogerán:
- Las auditorías seleccionadas, en base a un análisis de riesgo, donde se concretarán las directrices del Plan Quinquenal.
- Las consultorías que se van a realizar, en base a un análisis de riesgo, de entre las solicitadas a la unidad.
- Todas aquellas actuaciones cuya realización sea competencia de la SGAIE.
Los criterios de riesgos son los parámetros a los que se asignará una puntuación determinada para priorizar la selección de auditorías y consultorías a realizar.
a) Para las auditorías, el análisis de riesgos se realizará en dos fases: - Primero se realizará por ámbitos significativos, y en el caso de que
varios ámbitos obtengan igual puntuación, será la Presidencia la encargada de decidir cuál de ellos debe recogerse en el Plan.
- Una vez seleccionados los ámbitos significativos, se realizará el análisis de los criterios de riesgo de las actividades englobadas en cada uno de dichos ámbitos, al objeto de seleccionar las actividades a auditar dentro de los mismos.
b) Para las consultorías, se seleccionarán por criterios de riesgos. En caso de que varias consultorías obtengan igual puntuación, será la Presidencia la encargada de decidir cuál de ellas debe recogerse en el Plan.
A propuesta de la SGAIE y, atendiendo a las observaciones efectuadas en el
Comité de Dirección, se presentará el borrador del Plan Anual a la aprobación
del Presidente. Una vez obtenida la aprobación del Plan Anual, éste se distribuirá
a los miembros del Comité de Dirección para su conocimiento.
El Plan Anual podrá modificarse justificadamente, ya sea para incluir nuevas
actuaciones o para suprimir las planificadas inicialmente. Estas modificaciones
se someterán a la aprobación de la Presidencia del FEGA.
3.4 Desarrollo de los trabajos
Los trabajos de auditoría interna se efectuarán de conformidad con las Normas
Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna, las Normas
de Auditoría del Sector Público1 y las instrucciones dictadas por la Presidencia
del FEGA, así como al Código de ética de la SGAIE.
Las tareas a ejecutar en la realización de los trabajos de auditoría interna se
concretarán en el “Manual de Procedimiento de Auditoría Interna”, que elabore
y apruebe la SGAIE.
Con carácter general, el Subdirector General de Auditoría Interna y Evaluación
dirigirá el trabajo y designará al supervisor y a los funcionarios de su unidad que
1 Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de auditoría del sector público (BOE nº 234 de 30/09/1998).
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formarán parte de cada equipo. La asignación de los trabajos entre el personal
auditor y los plazos para su realización se establecerán en “Documentos de
planificación”, que serán aprobados por el Subdirector General de Auditoría
Interna y Evaluación.
El Subdirector General de Auditoría Interna y Evaluación comunicará el inicio de
los trabajos de auditoría a la Presidencia del FEGA y a la unidad (o unidades)
gestora de la actividad, solicitando a ésta la designación de un interlocutor con
el equipo auditor. En el caso de la consultoría dicha comunicación solo se enviará
a la unidad solicitante de esos trabajos.
Cuando la auditoría y/o consultoría afecten a unidades que no pertenezcan a la
estructura orgánica del FEGA la comunicación de inicio se realizará directamente
por la Presidencia.
La SGAIE podrá solicitar todos los documentos y antecedentes que considere
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Los Subdirectores Generales
responsables de las actividades velarán por que estos documentos se faciliten
con la debida celeridad.
Las pruebas previstas en la auditoría y/o consultoría se podrán realizar tanto en
las dependencias de la unidad gestora, como en las dependencias de la SGAIE.
Los responsables de las actividades quedarán obligados a prestar la debida
colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la auditoría, poniendo los
medios materiales y humanos necesarios para que el equipo auditor ejerza
adecuadamente las funciones encomendadas.
4 AUDITORÍA
El resultado de la auditoría se recogerá en informes, que serán provisionales y
definitivos.
Los informes provisionales contendrán, de manera clara y concisa, los hechos,
consecuencias, conclusiones y recomendaciones que, con carácter provisional,
se consideren relevantes como resultado de la auditoría.
Los informes definitivos se emitirán sobre la base del informe provisional,
teniendo en cuenta:
- Las observaciones que se realicen en el caso de que la unidad responsable no esté de acuerdo con alguna de las recomendaciones.
- El plan de acción que aporte la unidad responsable con las medidas correctoras pertinentes para aquellas recomendaciones a las que no se formulen observaciones.
4.1 Informe provisional.
Una vez elaborados los informes provisionales de auditoría, la SGAIE los remitirá
a la unidad objeto de la auditoría.
Se informará a la unidad gestora de que dispone del plazo de 15 días hábiles
desde su recepción para presentar las observaciones y/o el plan de acción que
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considere oportuno para las recomendaciones para las que la unidad no haya
manifestado expresamente su desacuerdo en las observaciones. A propuesta
razonada de la unidad, se podrá considerar la ampliación de dicho plazo.
4.1.1 Observaciones
Con el fin de evitar trámites que retrasen la finalización de la auditoría, las
observaciones deberán estar debidamente documentadas y deben referirse de
forma concreta a una o a varias recomendaciones del informe que además
deben quedar claramente identificadas en el escrito. Las observaciones
constarán en el informe definitivo, así como el análisis que de las mismas lleve
a cabo la SGAIE.
4.1.2 Plan de Acción
El plan de acción se referirá a las recomendaciones del informe que la unidad
gestora haya aceptado. Este plan de acción constará en el informe definitivo, así
como el análisis que del mismo lleve a cabo la SGAIE.
En el citado plan figurarán tanto las medidas concretas a adoptar, como el
calendario previsto para su implantación.
La SGAIE realizará el análisis del plan de acción, valorando su adecuación, y
oportunidad.
4.2. Reunión con la unidad gestora de la actividad auditada
Una vez realizado por parte de la SGAIE el análisis tanto de las observaciones
como del plan de acción, éste será remitido a la unidad gestora. En el escrito de
remisión se convocará a la unidad a una reunión, en la que se debatirá acerca
de las diferencias encontradas entre esa unidad y el equipo de auditoría, en base
al análisis realizado.
4.3. Informe definitivo
El informe definitivo contendrá, de manera clara y concisa, los hechos,
conclusiones y recomendaciones que se consideren relevantes como resultado
de la auditoría, además de las observaciones presentadas y su análisis, el plan
de acción y su análisis y el documento que recoja el resultado de la reunión
citada en el apartado anterior, así como todas aquellas modificaciones del
informe provisional que sean consecuencia de estas actuaciones.
Si no se hubiesen presentado observaciones o plan de acción en el plazo
señalado, el informe provisional se dará por definitivo, indicando expresamente
esta circunstancia en el mismo.
Una vez elevado el informe a definitivo la SGAIE lo remitirá a la Presidencia, para
que, si lo estima conveniente, lo remita a la unidad objeto de la auditoría y en
concreto a los responsables de las actividades.
Se informará a la unidad gestora de que dispone del plazo de 10 días hábiles
desde su recepción para presentar un plan de acción, tanto en el caso de que
no se haya presentado dicho plan de acción de forma previa, como para el caso
de que se mantengan recomendaciones que no han quedado resueltas.
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Pasado el plazo dado desde la remisión del informe definitivo sin que la unidad
gestora haya presentado el plan de acción, la SGAIE informará a la Presidencia
de este hecho, para que tome las medidas que considere pertinentes.
4.4 Medición del grado de satisfacción/calidad percibida por las unidades
gestoras.
En todos los casos se distribuirá, para su cumplimentación por parte de las
unidades gestoras de las actividades auditadas, una encuesta de satisfacción
“Evaluación de la calidad de las auditorías” con independencia de que la SGAIE
pueda contactar directamente con el responsable de los procesos auditados al
finalizar la auditoría, en los supuestos que considere conveniente.
4.5. Seguimiento.
La SGAIE, una vez finalizado el Plan Anual, presentará los resultados del mismo
en la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control Interno del
Organismo2.
Trimestralmente como punto fijo del orden del día, de acuerdo a la “Instrucción
General de la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y Control
Interno del FEGA Organismo Pagador”, la SGAIE presentará a dicha Comisión
el estado de todas las recomendaciones agrupadas por auditoría realizada.
Se incluirán las recomendaciones con medidas correctoras no adecuadas o sin
respuesta, hasta que las mismas estén cerradas, a los efectos de que la
Presidencia pueda decidir las medidas pertinentes para resolverlas.
4.6 Informes especiales de auditoría interna
Cuando en el curso de una auditoría el Subdirector General de Auditoría Interna
y Evaluación entienda que los hechos detectados puedan tener una importancia
relevante para el Organismo o exista una sospecha de fraude, se emitirá un
informe especial.
En el informe especial se deberá indicar:
a) Descripción de los hechos constatados.
b) Posibles consecuencias para el Organismo.
c) Cuantificación de los perjuicios causados, cuando sea posible.
El informe especial se remitirá a la Presidencia del FEGA tan pronto se tenga
noticia del posible alcance, daño, perjuicio o indicio de fraude. La Presidencia,
en su caso, lo remitirá a la autoridad administrativa o judicial que proceda.
2 Apartado 4.3, Instrucción General sobre la Comisión de Seguimiento de los Sistemas de Gestión y
Control Interno del Organismo pagador
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5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Según la definición dada en el MIPPAI los servicios de consultoría se definen
como: “Actividades de asesoramiento y servicios relacionados, proporcionadas
a los clientes, cuya naturaleza y alcance estén acordados con los mismos…sin
que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión.”
Las unidades gestoras podrán solicitar consultorías dirigiéndose a la SGAIE, que
serán tenidas en cuenta para la elaboración del Plan Anual de Actuación de
Auditoría Interna del ejercicio siguiente.
El Subdirector de Auditoría Interna y Evaluación deberá valorar, antes de
aceptar un servicio de consultoría:
- que los auditores internos poseen los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para desempeñar la totalidad o parte del trabajo;
- las necesidades y expectativas de la unidad gestora que lo solicita, incluyendo la naturaleza, oportunidad y plazo de obtención de los resultados del trabajo;
- la complejidad relativa y la extensión de la tarea necesaria para cumplir los objetivos del trabajo; y
- el coste del trabajo de consultoría en relación con los beneficios potenciales.
Durante el desarrollo de estos trabajos se establecerá un acuerdo con la unidad
gestora que los haya solicitado, en lo referido a objetivos, alcance,
responsabilidades respectivas y demás expectativas, que será recogido por
escrito.
El resultado de la consultoría se recogerá en un informe, que contendrá, de
manera clara y concisa, los hechos, consecuencias, conclusiones y
recomendaciones que se consideren relevantes como resultado de la misma.
Una vez elaborado el informe de la consultoría, la SGAIE lo remitirá a la unidad
objeto de la misma y en concreto a los responsables de las actividades a la vez
que a la Presidencia del FEGA, para su conocimiento.
6 SEGUIMIENTO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS
En relación con los órganos con funciones delegadas, el punto 1 del Anexo I del
Reglamento (CE) nº 907/2014 sobre “Delegación” dispone, que el organismo
pagador deberá cerciorarse de que éstos cuentan con sistemas eficaces para
garantizar el cumplimiento de sus funciones de forma satisfactoria y realizar
exámenes periódicos para confirmar el correcto desarrollo de los trabajos y su
conformidad con la normativa comunitaria.
A tal fin, la SGAIE podrá llevar a cabo auditorías y/o consultorías de las funciones
delegadas, en el marco de los planes quinquenales y anuales de actuación de
auditoria interna correspondientes, para lo cual los acuerdos de delegación
deberán prever esta posibilidad.
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7 COLABORACIÓN CON LOS ORGANISMOS PAGADORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
7.1. Labores de apoyo y coordinación en ámbitos horizontales.
Se destaca la labor de coordinación y apoyo en el ámbito de la prevención,
detección y lucha contra el fraude, al que la normativa otorga especial
importancia en relación con la protección de intereses financieros [Art 58.1 del
Reglamento (UE) nº 1306/2013] y con los criterios de autorización [Anexo I del
Reglamento (UE) nº 907/2014].
Las actuaciones en este ámbito se encuentran reguladas en la Instrucción
General 02/2015, de julio de 2015, dado que por la especificidad de estas tareas
se ha considerado pertinente que su regulación se lleve a cabo en una
instrucción especifica.
7.2 Cursos de formación
En el marco de la oferta formativa del FEGA, la SGAIE organizará cursos de
formación dirigidos al personal de los organismos pagadores en materias que
contribuyan a mejorar el ejercicio de la función que tienen asignada.
El contenido de dichos cursos podrá ser orientado tanto a la generalidad del
personal de los organismos pagadores, como, de forma específica, al personal
de los servicios de auditoría interna, ya que normas internacionales de auditoría
recogen la necesidad del desarrollo profesional continuado de los auditores y
disponen el deber de perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras
competencias.
7.3 Colaboración específica con los Servicios de Auditoría Interna de los
OOPP
La SGAIE promoverá la organización de actividades con los servicios de
auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas
con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y puntos de vista. Estas
actividades consistirán principalmente en la celebración de Mesas Redondas,
Jornadas Técnicas y cursos de formación (ver apartado 7.2).
También difundirá y promoverá la participación de los servicios de auditoría
interna de los organismos pagadores en los distintos foros de auditoría tanto de
la Unión Europea: IAS (Internal Audit Service), AMADEUS (Annual Meeting of
Audit Directors of European Union Services) como de otros organismos
internacionales: IAI (Instituto de Auditores Internos).
Asimismo, gestionará el grupo de trabajo “Auditoría Interna” en la página web del
FEGA para el intercambio de información y opinión sobre temas de interés
común de los servicios de auditoría interna.
7.3.1 Mesas Redondas
Las Mesas Redondas reunirán a los responsables de los servicios de auditoría
de los organismos pagadores para debatir asuntos de interés y actualidad en
relación con el desarrollo de sus funciones. Por razón de la materia a tratar,
podrán participar en las reuniones otros colaboradores, de la Administración o
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no, con objeto de ser consultados sobre asuntos de su competencia. Con
carácter ordinario se celebrará una Mesa Redonda cada semestre del año.
La SGAIE elaborará el orden del día, en colaboración con los servicios de
auditoría de los organismos pagadores y con el acuerdo de la Presidencia, y
distribuirá la convocatoria de la Presidencia a los Directores y responsables de
auditoría de los organismos pagadores, a través del grupo de trabajo on line.
Asimismo, elaborará un acta que recogerá los asuntos tratados y acuerdos
alcanzados que se remitirá a los asistentes de la reunión.
7.3.2 Jornadas Técnicas de Auditoría Interna
La SGAIE promoverá la celebración de jornadas técnicas en base a un programa
de ponencias sobre temas de interés y actualidad en los ámbitos de auditoría y
control, impartidas tanto por los auditores de los servicios de auditoría interna de
los organismos pagadores como en su caso por profesionales con experiencia
en estos ámbitos tanto del sector público como privado.
Las jornadas se celebrarán, de forma general, con carácter anual. En su organización colaboraran los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores y se celebraran en la comunidad autónoma proponente.
El Presidente, Firmado electrónicamente por Miguel Ángel Riesgo Pablo.
DESTINO:
Secretaría General y Subdirectores Generales del FEGA, Abogacía del Estado
e Intervención Delegada.
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www.fega.es
C/ Beneficencia, 8 - 28004 - Madrid
Tel: 91 347 65 00
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