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INTRODUCCION
La actividad empresarial, en la actualidad requiere de profesionales que en el trascurso de su
vida estudiantil hayan adquirido la formación necesaria para el desenvolvimiento profesional
y desarrollarse hábilmente en las competencias en las diferentes aéreas para la correcta
administración de las empresas
Po este motivo es importante el conocimiento y es estudio de la contabilidad en los diferentes
niveles que aporten con conocimientos experiencias e ideas para que los estudiantes se
formen en forma critica con valores y conscientes de la cultura tributaria para que sea un
ente participativo, critico evaluativo para la oportuna toma de decisiones a través de la
información económica financiera procesada a través de un periodo.
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CAPITULO I
Identificar las obligaciones tributarias a para el control de ingresos y gastos de
las actividades económicas de los contribuyentes para así fortalecer la cultura
tributaria y ser parte del desarrollo económico social de país
1.1. Obligaciones Tributarias
1.1.1 RUC
1.1.1.01 Ruc (REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES)
Concepto.- Es un numero con que se identifica a cada contribuyente que realiza una
actividad económica será para personas no obligas a llevar contabilidad el numero de
cedula de identidad mas el 001, será un documento que recibirá el momento cuando
se inscribe en el RUC será la constancia de su registro y de la actividades económicas,
el ruc ira el nombre y apellidos dirección, actividad a la que se dedica l RUC (Registro
Único de Contribuyentes), es el registro informático donde se encuentran inscritos los
contribuyentes de todo el país, así como otros obligados a inscribirse en él por
mandato legal. Contiene información como el nombre, denominación o razón social, el
domicilio fiscal, la actividad económica principal y las secundarias de cada
contribuyente. Asimismo recoge los teléfonos, tributos afectos, la fecha de inicio de
actividades y, los responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias. La
información debe ser actualizada por los contribuyentes, cada vez que cambien sus
datos, por ejemplo el domicilio fiscal.
1.1.1.02 REQUISITOS
• Presentar el original y copia de la cédula de identidad o ciudadanía
• Presentar el último certificado de votación
• Presentar original y copia de una planilla de agua, luz o teléfono, o contrato de
arrendamiento, o comprobante de pago del impuesto predial, o estado de cuenta
bancaria o de tarjeta de crédito (de los 3 últimos meses).
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1.1.1.03 ESTADOS DE RUC
En el momento en que se inscribe el ruc, el registro se coloca en estado Activo y a partir
de ese momento deberá cumplir correctamente las obligaciones tributarias.
Si se suspende temporalmente la actividad debe comunicar al Sri para que su registro
pase a suspendido. Si reinicia una actividad económica debe actualizar en el SRI los
datos para cambiar nuevamente su registro a Activo.
Cuando un contribuyente fallece la suspensión de l Ruc será definitiva y su registro se
colocara en un estado pasivo, en este caso un tercero deberá, comunicar al SRI
1.1.1.04 ACTUALIZACIONES DEL RUC
Cuando existan cambios relacionados con su actividad económica tienen un plazo de 30
días para actualizar los datos relacionados a:
Cambio de domicilio
Cambio de teléfono
Cambio de actividad económica
Apertura o cierre de sucursales
Cambio de nombre comercial
Suspensión temporal de actividades
Suspensión de actividades por fallecimiento
Cualquier cambio relacionado a la actividad económica
Para recordar
LOS CONTRIBUYENTES ESTAN CLASIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA
PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
NO OBLIGADAS A LLEBAR CONTABILIDAD
PERSONAS JURIDICAS PÚBLICAS
PRIVADAS
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1.1.2 EMITIR Y ENTRAGAR COMPROBANTESDE VENTA Y RENTENCION AUTORIZADOS
POR EL SRI
1.1.2.01 Conceptos de comprobantes de ventas Autorizados por SRI
Son documentos que sustentan la trasferencia de bienes y /o la presentación de
servicios o cualquier transacción gravada con tributos. Estos documentos cuenta con la
autorización del SRI para ser emitidos
1.1.2.02 Tipos de comprobantes de venta y retención que existe
Existen los siguientes:
Notas de venta Rise
Facturas
Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios
Tiquetes de maquinas registradoras
Boletos o entradas a espectáculos Publicos
Los emitidos por los bancos, boletos o tiques aéreos, los emitidos en
importaciones
Notas de crédito
Notas de debito
Comprobantes de rentencion
Notas de venta Rise son emitidos exclusivamente por los contribuyentes inscritos en
el régimen simplificado.
Facturas es un documento legal que sirve para respaldar la trasferencia de un bien o
la prestación de un servicio o cualquier transacción gravada con impuesto
Liquidaciones de compra de bienes y Prestación de Servicios Las liquidaciones de
compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos,
en las siguientes adquisiciones:
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a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes
en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas
con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no
posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su
nombre o razón social;
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no
se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en
relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la
liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos
gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados
de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función
pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes
(RUC) activo.
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de
compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y
gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el
porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma
y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán
actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando
emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
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El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer
límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que
hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor,
tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar
crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor
agregado.
Tiquetes de maquinas registradoras son aquellos documentos emitidos por la
maquinas registradoras autorizadas por el SRI los tiques se utilizan exclusivamente en
las transacciones de consumidores finales ya que no identifica el nombre del
comprador.
Comprobantes de retención .- Son comprobantes de retención los documentos que
acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las
resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
Art. 4.- ( reglamento de documentos autorizados por sri)
Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique,
por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus
nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o
al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único
de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además,
se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan,
los siguientes:
1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones
de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren
bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se
establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas
Internas.
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2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio
de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión. Cuando
el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de
Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del
pasajero; y,
b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como
codificación de este impuesto en el Ecuador.
El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento
de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.
3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de
embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el
efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios
administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio
exterior.
6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las
liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de
servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de
venta para los efectos legales pertinentes.
7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte
del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha
institución.
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En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único
de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los
requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el
correspondiente comprobante de venta.
Notas de debito .- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para
recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del
comprobante de venta.
Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes
de venta a los cuales se refieren.
Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código
de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.
1.1.2.2. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Art. 39.- Requisitos pre impreso.- Los comprobantes de retención deberán contener los
siguientes requisitos pres impresos:
1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención,
otorgado por el Servicio de Rentas Internas.
2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.
3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en la
abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podrá incluirse el nombre comercial o
de fantasía, si lo hubiere.
4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.
5. Numeración de quince dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
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a) Los tres primeros dígitos corresponden al código del establecimiento conforme consta en el
registro único de contribuyentes;
b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por
el contribuyente a cada punto de emisión, dentro de un mismo establecimiento; y,
c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrá
omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán
completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.
7. Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas
Internas.
8. Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón
social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del
establecimiento gráfico que realizó la impresión.
9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregará al sujeto pasivo a
quien se le efectuó la retención, debiendo constar la indicación “ORIGINAL: SUJETO PASIVO
RETENIDO”. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación
“COPIA-AGENTE DE RETENCIÓN”. Se permitirá consignar en todos los ejemplares de los
comprobantes de retención la leyenda: original - sujeto pasivo retenido/copia - Agente de
Retención, siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.
10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales deberán imprimir en los
comprobantes de retención las palabras: "Contribuyente Especial" y el número de la
resolución con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales
que a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de retención vigentes en inventario,
podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con el cual
fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión.
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Si por cualquier motivo perdieran la designación de “Contribuyente Especial”, deberán dar de
baja todos aquellos comprobantes de retención con la leyenda indicada.
11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de
Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, estén obligadas a llevar contabilidad
deberán imprimir en los comprobantes de retención la frase: “Obligado a Llevar Contabilidad”.
En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio del ejercicio impositivo
tuviesen comprobantes de retención vigentes, podrán imprimir la leyenda de “Obligado a
Llevar Contabilidad” mediante sello o cualquier otra forma de impresión.
Si de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación los
contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, deberán dar de baja todos
aquellos comprobantes de retención que contengan la leyenda antes indicada.
Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de retención.- Se incluirá en los
comprobantes de retención como información no pre impresa la siguiente:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o
sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención.
2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al
que se le efectúa la retención.
3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al
Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.
4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando
corresponda.
5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que
constituye la base para la retención.
6. El porcentaje aplicado para la retención.
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7. Valor del impuesto retenido.
8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención.
9. La fecha de emisión del comprobante de retención.
10. La firma del agente de retención.
11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual
se ampara la retención.
Los comprobantes de retención se emitirán conjuntamente en original y copias o, en el caso de
utilización de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.
El comprobante de retención deberá ser emitido aún en los casos en los que el convenio
internacional para evitar la doble tributación, exima de la retención.
La información sobre los impuestos retenidos que se registre en los comprobantes respectivos
podrá ser consolidada mensualmente, por cada sujeto al que se efectúen las retenciones, en
los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados con intermediación de
instituciones del sistema financiero, en las que éstas sean agentes de retención.
El detalle de la información de los comprobantes de venta que originaron la retención constará
en este documento o en un anexo que constituirá parte integrante del mismo y será entregado
al sujeto al que se le efectuó la retención.
Cada comprobante de retención debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso de
comprobantes de retención emitidos por sistemas computarizados autorizados por el Servicio
de Rentas Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de ellas,
especificando el número de la misma y el total de páginas que conforman el comprobante de
retención.
1.1.3. IVA
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Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la
transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza
corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de
autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios
prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.
1.1.3.01 tarifa doce%
Para efectos de este impuesto, se considera transferencia:
1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que
tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal,
así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún
cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la
designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha
transferencia y de las condiciones que pacten las partes.
2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos
en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido
el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
1.1.3.02 tarifa cero %
Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los
siguientes casos:
1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la
sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas
públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
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6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de
los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas
para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa
cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:
1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola,
cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la
pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido
objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su
naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos,
el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos
para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque
no se considerarán procesamiento;
2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de
producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles;
3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos,
harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y
trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;
4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de
pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza
o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen
para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y
productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o
adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que
mediante Decreto establezca el Presidente de la República;
5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que
se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores;
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cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación
portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de
uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la
República mediante Decreto;
6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que
mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como
la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para
producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones
antes establecidas, regirán las listas anteriores;
Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son
utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o
veterinario.
7.- Papel bond, libros y material complementario que se comercializa
conjuntamente con los libros;
8.- Los que se exporten; y,
9.- Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,
regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos
e impuestos;
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia
reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;
c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en
favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las
de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y
empresas públicas;
d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se
introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización;
e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados
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exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de
transformación productiva allí desarrollados.
10. Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0,
publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.
11. Energía Eléctrica;
12. Lámparas fluorescentes;
13.- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de
pasajeros, carga y servicios; y,
14.- Vehículos híbridos.
15.- Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal
Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor en aduana del envío sea
menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto
a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca
mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para
uso del destinatario y sin fines comerciales.
En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones
previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas,
generales o especiales.
Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor
agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los
prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin
relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el
factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero,
especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
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1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así
como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional
aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte
de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de
fabricación de medicamentos;
3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente,
para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y
los de recolección de basura;
5.- Los de educación en todos los niveles;
6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
7.- Los religiosos;
8.- Los de impresión de libros;
9.- Los funerarios;
10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector
público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que
presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
11.- Los espectáculos públicos;
12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente
autorizadas para prestar los mismos;
13.- Numeral derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial
Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009;
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14.- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de
servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea
residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del
usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la
prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado
como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen
actividades o negocios en el Ecuador;
15.- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a
personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y
puentes;
17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y
Alegría;
18.- Los de aero fumigación;
19.- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta
Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios
que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por
ellos.
20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los
bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en
general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de
faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o
químicos para elaborar aceites comestibles.
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21.Numeral derogado por Disposición Final Segunda de Ley No. 0, publicada
en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009.
22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo,
asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes
de transito terrestres; y,
23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la
producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas
o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten
a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en
el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
1.1.4 . IMPUESTO A ALARENTA
1.1.4.01 CONCEPTO Y BASE LEGAL Establécese el impuesto a la renta global que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera
renta:
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título
oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en
dinero, especies o servicios; y
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas
en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 98 de esta Ley.
Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
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Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o
extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de
conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la
renta en base de los resultados que arroje la misma.
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente
ecuatoriana los siguientes ingresos:
1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales,
profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y
otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salvo los
percibidos por personas naturales no residentes en el país por servicios
ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son
pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por
ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el
exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades
constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se
entenderá por servicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a
seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario;
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades
desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades
nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos
del sector público ecuatoriano;
3.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles ubicados en el país;
4.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los
derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes,
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marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de
tecnología;
5.- Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o
establecidas en el país;
6.- Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente
en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales,
comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza;
7.- Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por
personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por
sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades
u organismos del sector público;
8.- Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el
Ecuador;
9.- Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes
situados en el Ecuador; y,
10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas
naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
Para los efectos de esta Ley, se entiende como establecimiento permanente de
una empresa extranjera todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio
nacional, en el que una sociedad extranjera efectúe todas sus actividades o parte
de ellas. En el reglamento se determinarán los casos específicos incluidos o
excluidos en la expresión establecimiento permanente.
Capítulo III
EXENCIONES
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Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del
impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el
Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no
residentes en el Ecuador.
También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones
que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades
en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación
proporcional.
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas
reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que posean en el país;
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro
legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus
bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que
se invierta directamente en ellos.
Los excedentes que se generaren al final del ejercicio económico deberán ser
invertidos en sus fines específicos hasta el cierre del siguiente ejercicio.
Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta
exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro
Unico de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes
formales contemplados en el Código Tributario, esta Ley y demás Leyes de la
República.
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El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier
momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean exclusivamente
sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios y, que
sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus finalidades específicas,
dentro del plazo establecido en esta norma. De establecerse que las instituciones
no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán tributar sin exoneración
alguna.
Los valores que deje de percibir el Estado por esta exoneración constituyen
una subvención de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás Leyes de la República;
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de
ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;
7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los
miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del
Estado;
8.- Los percibidos por los institutos de educación superior estatales,
amparados por la Ley de Educación Superior;
9.- Numeral derogado por Art. 59 de Decreto Legislativo No. 000,
publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007.
10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la
Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;
11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las
instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza
Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados
con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y
trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de
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acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto
a la renta;
(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;
(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el
financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de
Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en
organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos
internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a
lo determinado por el Código de Trabajo. Toda bonificación e indemnización que
sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, aunque esté prevista
en los contratos colectivos causará el impuesto a la renta. Los obtenidos por los
servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público
ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos
dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la
Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de
Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, artículo 8
del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 261 de 28 de enero de 2008, y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4
publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 273 de 14 de febrero de 2008; en
lo que excedan formarán parte de la renta global
12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el
organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica
gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta, según el artículo 36 de
esta Ley; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años,
en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del
impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley;
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como
consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales,
congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida
en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad
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dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o
actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
establezca el CONADIS
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades
que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante
cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios
prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el
Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso,
las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y
reglamentarias pertinentes;
14.- Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o
participaciones. Para los efectos de esta Ley se considera como enajenación
ocasional aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las
actividades habituales del contribuyente;
15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que
no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme
la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se
encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos
complementarios.
Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta
exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución de los
beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la administradora
de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en la fuente del impuesto
a la renta -en los mismos porcentajes establecidos para el caso de distribución de
dividendos y utilidades, conforme lo dispuesto en el Reglamento para la aplicación
de esta Ley- al beneficiario, constituyente o partícipe de cada fideicomiso
mercantil, fondo de inversión o fondo complementario, y, además, presente una
declaración informativa al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por
cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que
administre, la misma que deberá ser presentada con la información y en la
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periodicidad que señale el Director General del SRI mediante Resolución de
carácter general.
De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o
fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, deberán
tributar sin exoneración alguna.
15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones
financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones
del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales
o sociedades por las inversiones en títulos valores en renta fija, que se negocien a
través de las bolsas de valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos
por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de
inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión
realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados
en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, las inversiones o depósitos
deberán ser originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración
no será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor directa o
indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o inversión, o de
cualquiera de sus vinculadas.
16.- Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los
provenientes del lucro cesante.
Estas exoneraciones no son excluyentes entre sí
En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán
más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes,
generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier
contribuyente, con excepción de lo previsto en la Ley de Beneficios Tributarios
para nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y de Prestación de
Servicios.
17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos
realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o
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participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad
de tales acciones.
18. La Compensación Económica para el salario digno.
Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo
de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir
de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas
que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar
inversiones nuevas y productivas, gozarán de una exoneración del pago del
impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se
generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las inversiones
nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas del
Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro de los siguientes sectores
económicos considerados prioritarios para el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de
exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en
funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de lo
señalado en este artículo.
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En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones necesarias
para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la Administración
Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, determinará y
recaudará los valores correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.
No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra naturaleza
distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de este beneficio.
14.1.04.02 CALCULO IMPUESTO RENTA
Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones
indivisas:
a) Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las
sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la
siguiente tabla de ingresos:
IMPUESTO A LA RENTA 2010
Impuesto % Imp.
Fracción Exceso Fracción Fracción
Básica Hasta Básica Excedente
- 8,910 - 0%
8,910 11,350 0 5%
11,350 14,190 122 10%
14,190 17,030 406 12%
17,030 34,060 747 15%
34,060 51,080 3,301 20%
51,080 68,110 6,705 25%
68,110 90,810 10,963 30%
90,810 En adelante 17,773 35%.
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ACTIVIDADES DE REFUERZO
1.- Concepto de Ruc
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2.- Consultar requisitos para apertura de Ruc para personas Naturales
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………………………………………………………………………………………………………………………………………
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3.- Consultar requisitos para apertura Ruc Sociedades.
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
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4.- Diferencia entre personal Natural y Jurídica
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4.- Consultar los valores de multa por no registrarse apertura a tiempo del Ruc ,
por cambio de actividad , o por abrir nueva sucursal.
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5.- Cuanto tiempo tiene de vigencia un Ruc?
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6.- Conseguir una copia de un ruc (RISE) una un Profesional y una sociedad
Realizar con estos documentos las diferencias encontradas
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7.- Conseguir una copia de factura nota de venta no de crédito liquidación de
compra, comprobante de retención
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………………………………………………………………………………………………………………………………………
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8 Escriba 20 productos tarifa 12%
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
9 Escriba 20 productos tarifa 12%
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………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
10 Que es IVa
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………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………….
11. Que es renta
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………………………………………………………………………………………………………………………………………
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12. requisitos pre impresos de la factura
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CAPITULO ll
Conocer y aplicar las características del sistema múltiple de mercaderías.
Identificar la cuentas que Intervienen en cada sistema
Registrar los Asientos de regularización de la cuenta mercaderías
2. Cuenta de mercaderías, sistemas de control y registro de inventarios
2.1 Características
Constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta, en la
empresa comercial se compra mercaderías en cantidades mayores a
su distribuidor o a las fabricas y se vende entre los consumidores, al
por menor agregando a su precio de costo una utilidad.
2.2 Sistema de Control de Mercaderías
Para efectuar el control de las cuentas de mercaderías, existen dos
sistemas, reconocidos por la ley de régimen tributario interno a
avalados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y
son:
Sistema de cuentas múltiples
Sistema de permanencia de inventarios
2.2.1 Sistema de cuentas múltiples o inventario periódico
En este sistema se utilizan las cuentas : compras, ventas , con sus
respectivas cuentas de apoyo al final
Cuentas que intervienen
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COMPRAS
SE DEBITA POR LAS COMPRAS AL SE ACREDITA POR ERRORES EN LA FACTURACION
CONTADO O CREDITO Y REGULARIZACION DEL EJERCICIO
DEVOLUCION EN COMPRAS
SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS RETORNOS DE MERCADERIAS
DEL EJERCICIO REALIZADAS A NUESTRO PROVEEDOR
DESCUENTO DE COMPRAS
SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS DESCUENTOS DE MERCADERIAS
DEL EJERCICIO POR CONCEPTOS DE PRONTO PAGO, PROMOCIONES
REBAJAS DE COMPRAS
SE DEBITA POR LA REGULARIZACION SE ACREDITA POR LOS REBAJAS DE MERCADERIAS
DEL EJERCICIO POR CONCEPTOS DE DESPERFECTO O AVERIACION
TRASPORTE EN COMPRAS
SE DEBITA POR LA UTILIZACION
SE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA
DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIA DERIA DEL EJERCICIO TRASLADADA DE UN LUGAR A OTRO
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SEGURO EN COMPRAS
SE DEBITA POR LA UTILIZACION
SE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA
DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIA DERIA DEL EJERCICIO POR PROTECCION DE ALGUN DESASTRE
NATURAL O SINIESTRO
VENTAS
SE DEIBITA POR ERROR EN LA FACTU SE ACREDITAPOR LA ENTREGA DE MERCADERIA EN
RACION Y REGULARIZACION DEL EJER CALIDAD DE VENTAS CICIO
EMBALAJE EN COMPRAS
SE DEBITA POR LA UTILIZACION
SE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA
DE ESTE SERVICIO POR LA MERCADERIA DERIA DEL EJERCICIO ENVUELTA Y PROTEGIDA PARA EL TRASLADO
DE UN LUGAR
DEVOLUCION EN VENTAS
SE DEBITA POR EL REINGRESO DE SE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA
MERCADERIAS DE BODEGA DEL VENDE DERIA DEL EJERCICIO DOR A PRECIO DE VENTA
MERCADERIAS
SE DEBITA POR INVENTARIO INICIAL SE ACREDITA POR LA REGULARIZACION DE LA MERCA
DE MERCADERIAS (INVENATRIO FINAL) DERIA DEL EJERCICIO INVENTARIO INICIAL PERIODO
POR EL INVENTARIO DINAL DEL PERIODO ACTUAL
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2.2.3 Importancia
Es necesario realizar asientos de regularización de mercaderías para
poder determinar el valor de la utilidad en ventas y anotar en los
registros contables el valor del inventario final de mercaderías
2.2.4 Ventajas
Permite tener una información pormenorizada de cada una de
las cuentas
Ofrece un ahorro en relación costo mantenimiento
2.2.5 Desventajas
No permite el control de existencia de mercaderías en bodega, el
inventario de maneja de manera extra –contable
2.2.6 regularización de las cuentas múltiples y se realiza al final del
ejercicio económico y consiste en registrar asientos de cierre
2.2.7 objetivos
Liquidar gradualmente las cuentas de apoyo
Intercalar a los registros contables
Establecer el costo de ventas y la utilidad bruta
2.2.8 Métodos de regularización
Método de costo de ventas
Método de diferencia de inventarios
Asientos de regularización
Método de costo de ventas
Libro DIARIO
FOLIO 1
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FECHA
CODIGO DETALLE PARCIAL DEBE HABER
-X-
COMPRAS XXXXXXXX
TRASPORTE EN COMPRAS XXXXXXXX
SEGURO EN COMPRAS XXXXXXXX
EMBALAJE EN COMPRAS XXXXXXXX
Para determinar lac compars brutas
y cerrar las cuentas de trasporte
seguro y embalaje en compras
-X-
DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx
DESCUENTO EN COMPRAS xxxxxxxxxx
REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx
COMPRAS xxxxxxxxx
Para determinar lac compras netas
y cerras las cuentas de devolucion,
descuento y rebaja en compras
-X-
VENTAS XXXXXXXXX
DEVOLUCION EN VENTAS XXXXXXXX
DESCUENTO EN VENTAS XXXXXXXX
REBAJA EN VENTAS XXXXXXXX
Para determinar lad ventas netas y
cerrar las cuentas de devulucion , des
cuento y rebaja en ventas
-X-
COSTO DE VENTAS XXXXXXXX
MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL) XXXXXXXX
COMPRAS XXXXXXXX
Para liquidar compras netas y liquidar
el inventario inicial de mercaderias y
determinar disponibles para la venta
-X-
MERCADERIAS (INVENTARIO FINAL) xxxxxxxx
COSTO DE VENTAS xxxxxxxxx
Para registrar la cantidad en libros el
inventario final y determinar el costo
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METODO DE DIFERENCIA DE INVENTARIOS
LIBRO DIARIO
FOLIO 1
FECHA
CODIGO DETALLE
PARCIAL DEBE HABER
-X-
COMPRAS XXXXXXXX
TRASPORTE EN COMPRAS XXXXXXX
SEGURO EN COMPRAS XXXXXXX
EMBALAJE EN COMPRAS XXXXXXX
Para determinar laS compras brutas
y cerrar las cuentas de trasporte
seguro y embalaje en compras
-X-
DEVOLUCION EN COMPRAS xxxxxxxxxx
DESCUENTO EN COMPRAS xxxxxxxxxx
REBAJA EN COMPRAS xxxxxxxxxx
COMPRAS xxxxxxxxx
Para determinar lac compras netas
y cerras las cuentas de devolucion,
descuento y rebaja en compras
-X-
VENTAS XXXXXXXX
DEVOLUCION EN VENTAS XXXXXXX
DESCUENTO EN VENTAS XXXXXXX
REBAJA EN VENTAS XXXXXXX
Para determinar lad ventas netas y
cerrar las cuentas de devulucion , des
cuento y rebaja en ventas
-X-
MERCADERIAS (INVENTARIO INICIAL) XXXXXXX
COMPRAS XXXXXXX
Para cerrar compras y determinar las
de ventas
-X-
VENTAS xxxxxxxxx
COSTO DE VENTAS xxxxxxxxx
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS xxxxxxxxx
Para liquidar ventas y costo de ventas
y establecer la utilidad bruta en ventas
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mercaderías disponibles para la ventsa
-X-
COSTO DE VENTAS xxxxxxxx
MERCADERIAS ( INVENTARIO FINAL xxxxxxxxx
Para registrar la cantidad en libros el
inventario final y determinar el costo
de ventas
-X-
VENTAS xxxxxxxxx
COSTO DE VENTAS xxxxxxxxx
UTILIDAD BRUTA EN VENTAS xxxxxxxxx
Para liquidar ventas y costo de ventas
y establecer la utilidad bruta en ventas
2.2.8 FORMULAS
Compras brutas = Compras totales + trasporte en compras +
seguro en compras + embalaje en compras
Compras netas= compras brutas – descuento en compras –
rebaja en compras – devolución en compras
Mercadería disponible para la venta =Inventario inicial de
mercaderías + compras netas
Costo de ventas = Mercadería disponible para la venta menos
inventario final
Costo de ventas= Inventario inicial + compras netas –
inventario final mercaderías
Ventas netas= Ventas totales - devolución en ventas-
descuento en ventas- rebaja en ventas
Utilidad en ventas= Ventas netas Costo de ventas
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2.3 Sistema de permanencia en inventarios
En este sistema se utiliza tres cuentas
Inventario de mercaderías
Ventas
Costo de ventas
Será necesario contar con auxiliar para cada tipo de articulo (Kardex)
Por cada asiento de venta o de devolución , rebaja descuento , será
necesario realizar otro que registre dicho movimiento a precio de
costo.
2.3.1 Cuentas que intervienen
MERCADERIAS
SE DEBITA POR INVENTARIO INICIAL SE ACREDITA POR LA DECOLUCIONES EN COMPRAS
DE MERCADERIAS MAS EL VALOR DESCUENTOS Y REBAJAS ( AL COSTO) ERRORES DE DE LOS FLETES, SEGUROS, Y EMBALAJES FACTURACION Y DETERMINACION DE COSTO DE
DE LA MERCADERIA VENTAS
El saldo: demuestra el valor del inventario final, a un movimiento dado, si el sistema registrado adecuadamente el saldo deberá ser igual con la existencia física de la mercadería en bodega
VENTAS
SE DEBITA POR EL ERROR EN SE ACREDITA POR LA VENTA DE ARTICULOS
FACTURACION DEVOLUCIONES EN VENTAS , DESCUENTOS, REBAJAS Y CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO
El saldo: demuestra el valor de las ventas netas
COSTO DE VENTAS
SE DEBITA POR LA DETERMINACION SE ACREDITA POR LA DETERMINACION
DEL COSTO DE VENTAS DEL VALOR DE LA DEVOLUCION , REBAJA, O
DESCUENTO EN VENTAS
AL COSTO
El saldo: demuestra el valor del costo de ventas neto
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2.4. METODOS DE VALORIZACION DE INVENTARIOS
Los métodos de valorización son aquellos que se utilizan para
determinar el costo de los productos vendidos. El movimiento de los
productos, se los registra en tarjetas de control abiertas para cada
artículo valorado al costo, los métodos de valoración son los
siguientes:
Método FIFO
Método LIFO
Método Promedio Ponderado
Método de la ultima compra ( actual)
Método FIFO
Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles (First in
First Out) que significa primeras en entrar, primeras en salir) PEPS
Método LIFO
Este método FIFO por las iníciales de las palabras en ingles (Last In
First Out) que significa ultimas en entrar primeras en salir) UEPS
Método Promedio
Ponderado se caracteriza porque las compras se suman a las
existencias totales, tanto en la columna del costo total, este ultimo
resultado se divide para el total de las existencias en unidades
obteniendo el costo unitario promedio, el mismo que servirá para
registrar el costo de ventas de las mercaderías, con este sistema los
inventarios van a estar registrados al costo promedio.
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Las devoluciones en compras y en ventas se registraran al mismo
costo con que ingresaron o egresaron respectivamente del inventario
Método de la última compra (actual)
Este método de la última compra se caracteriza porque la existencia
están valoradas a los costos de la ultima adquisición o compras con la
finalidad de que siempre el inventario y la salidas estén valoradas a
los últimos precios de compra
2.4.1 MODELO DE UNA TERJETA KARDEX
NOMBRE DE LA EMPRESA
ARTICULO
METDO CODIGO CONTABLE
UNIDAD DE MEDIDA
ESTOK MAXIMO ESTOK MINIMO
ENTRADAS SALIDAS SALDOS
FECHA DETALLE CANTIDAD V.UNITARIO TOTAL
TOTAL CANTIDAD V.UNITARIO TOTAL
TOTAL CANTIDAD V.UNITARIO TOTAL
TOTAL OBSERVACIONES
FRIMA BODEGUERO
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ACTIVIDADES DE REFUERZO
LABORATORIO 1
Caja 10.200.00
Bancos 15.500.00
Mercaderías 23.500.00
Cuentas por cobrar 2.600.00
Documentos por cobrar 3.100.00
Documentos por pagar 4.200.00
IVA cobrado 850.00
IVA pagado 1.200.00
Impuesto IVA retenido 2.400.00
Retención en la fuente por pag 1.300.00
Compras 14.600.00
Ventas 38.600.00
Devolución en compras 300.00
Devolución en ventas 600.00
Sueldos y Salarios por paq 3.800.00
Iees por pagar 1.800.00
Publicidad y Preparada 920.00
Préstamo Bancario 5.100.00
Capital …………….
Se pide aplicar las formulas, reconstruir balance de comprobación
mayorización y realizar asientos de ajuste
Varios ejercicio practicas en clases
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