REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION
INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y
SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Los Teques, Mayo 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION
INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y
SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN(Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Técnico Superior de
Administración Tributaria)
Tutor:Colombani, Nelson.
Los Teques, Mayo 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION
INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y
SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN
Autoras: Loaiza, NohemiTutor: Prof. Nelson Colombani
Fecha: Junio 2014RESUMEN
La presente investigación parte de un diagnóstico de las necesidades e interés de la población respecto al tema, tuvo como objetivo general analizar las normativas que deben cumplir los contribuyentes especiales por la emisión de las providencias administrativas N056 y 056-A; el cual dicta los designados como agente de retención de Impuesto Al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes especiales y a los entes públicos nacionales, estadales y municipales respectivamente. Afectando tanto en su condición de sujeto como agente de retención del Impuesto Al Valor Agregado por las normativas mencionadas anteriormente ya que son contribuyentes especiales. El estudio se sustentó en una investigación de Campo ya que la población fue conformada por una muestra de contribuyentes especiales. Es por ello que se aplico como instrumento una encuesta y se procedió a graficar los resultados y así finalmente la determinación de cambios de dicha condición.
ÍNDICE GENERAL
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Pág.
Dedicatorias……….………………………………………………...……………..
I
Agradecimientos……………………………………………
II
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro N°1 Operacionalización de las Variables………………………………..
69
Cuadro N°2...…...……………...………………………..……………………….
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Cuadro N°3…………….…………………..……………………………………
Cuadro N°4………………………………………………………………………
Cuadro N°5…………………………………………………
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4
Pág.
Dedicatorias……….………………………………………………...……………..
I
Agradecimientos……………………………………………
II
…………………….
Cuadro N°6……………………………………………………………………….
Cuadro N°7……………………………………………………………………….
Cuadro N°8………………………………………………....................................
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ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico N°1... 79
5
……………………………………………………………………..
Gráfico N°2...…...……………...………………………..……………………….
80
Gráfico N°3…………….…………………..……………………………………
Gráfico N°4………………………………………………………………………
Gráfico N°5……………………………………………………………………….
Gráfico N°6……………………………………………………………………….
Gráfico N°7……………………………………………………………………….
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84
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AGRADECIMIENTOS
Agradezco primero que nada a Dios por haberme brindado salud para
estar aquí.
A mis padres, que me criaron durante toda mi vida he inculcándome
los mejores valores en la vid, darme todo lo que he querido y apoyarme
en esta tesis y a lo largo de mis estudios.
A mis amigos, Elaine, Kervins que me ayudaron en el desarrollo de
este trabajo y sobre todo a Carolina que se trasnocho ayudándome en la
elaboración de este trabajo y fastidiándola a cada rato para usar su
computadora.
A mi hermano Carlos Andrés que me dio el tema en el cual trabajé ya
que no sabía de qué hacer mi trabajo especial de grado.
Agradezco a la Institución Universitaria de Tecnología de
Administración Industrial (IUTA) por haberme formado profesionalmente,
así mismo, una institución no es de calidad si no tiene docentes
capacitados que formen a los alumnos.
Estoy inmensamente agradecida con los profesores: Thamara
Manzano, Edwar Morillo, Betzaida Cordero, María José Navas, Franklin
Villarroel, José Ramón Cold, mi compadre Carlos Quijano y Derkis
Arévalo; gracias a ellos aprendí a desenvolverme en el campo laboral.
Gracias a sus consejos y enseñanzas, sobre todo a Nelson Colombani,
mi tutor, que se aguantó mis actitudes temperamentales, mis faltas, y
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atrasos. Pero gracias a Dios y a sus regaños que fueron recíprocos, aquí
estoy profesores.
GRACIAS A USTEDES HOY ESTOY AQUÍ, DIOS LOS BENDIGA
SIEMPRE.
DEDICATORIA.
Mi trabajo especial de grado se lo dedico a la persona que ha cumplido
un roll importante en mi vida y esa es mi madre Juana Loaiza, la que me
dio la vida y a pesar de que tuve a mi padre a mi lado toda la vida hasta
que Dios se lo llevó, la que salió adelante conmigo fue mi mamá, siendo
padre y madre a la vez, siguiendo esta lucha de estudios conmigo,
primero de bachiller y ahora de TSU, no hay nadie mas que se merezca
esta dedicatoria que mi mamá.
Si hoy estoy presentando esta tesis y pronto me graduaré es gracias a
ella, por aguantarse mis logros, mis errores, mis virtudes y desagrados,
problemas y triunfo, éxitos y caídas, y lo peor de todo, mi personalidad ya
que ser madre mía no es nada fácil Te Amo Cucha.
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INTRODUCCION
La administración tributaria fue creada con la finalidad de modernizar y
adecuar el sistema tributario del País, conformando un conjunto de
estructura y servicios de liquidación y recaudación de tributos, la
aplicación de las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias induciendo al obedecimiento voluntario para
hacerlos más productivas de manera eficiente en el desarrollo de la
sociedad.
En la actualidad la disciplina fiscal recorre el mundo, cada vez hay más
aceptación sobre ello en todos los países ya que es un elemento esencial
para el desarrollo económico y social del país.
Cabe destacar que debido a las reformas sufridas por la Ley del
Impuesto Al Valor Agregado, la creación mediante el Código Orgánico
Tributario de los Contribuyentes Especiales (artículo 41) y la designación
mediante providencia administrativa, este tipo de contribuyente funge
como Agente de Retención del Impuesto Al valor Agregado; es por ello
que la implementación de esta nueva normativa fiscal, requiere de una
serie de procedimientos, dentro de las cuales es ideal la aplicación de un
sistema de control interno tributario, para así cumplir cabalmente con la
normativa que la rigen. Por otra parte , el Impuesto Al Valor Agregado a
pesar de ser un impuesto indirecto que grava las manifestaciones
secundarias , se ha convertido en uno de los mayores ingresos fiscales
del País; en el caso de los Contribuyentes Especiales cabe resaltar que
los mismos son responsables del pago del impuesto al valor agregado en
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calidad de agente de retención, por tal motivo el Estado cuenta con una
gran fuente de ingresos fiscales necesarios para la disminución del gasto
y la deuda pública del Estado.
La iniciativa de este trabajo d investigación es que los contribuyentes
especiales tengan conocimiento en materia de Impuesto Al Valor
Agregado las normativas que estos lo rigen y la manera en el cual deben
retener, enterar y pagar dicho impuesto.
Este trabajo se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Capítulo I EL PROBLEMA: donde se presentan el planteamiento del
problema, el objetivo general, objetivos específicos, la justificación y el
alcance de la investigación;
Capítulo I MARCO TEORICO: hace referencia al marco teórico del
estudio, como son los antecedentes de la investigación los cuales fueron
a fines al tema, las bases teóricas que respaldadas en la administración
tributaria específicamente en lo que corresponde a tributos y
contribuyentes especiales y las bases legales vinculadas con la
problemática planteada y que sustenta dicho trabajo,
Capítulo III MARCO METODOLOGICO: que contiene que se alcanza
para realizar el estudio, como los es el tipo de diseño de investigación,
técnicas e instrumentos que se aplican, las técnicas de análisis y la
presentación de graficas;
Capítulo IV muestra el desarrollo de los análisis de los resultados;
Capítulo V se presentan las conclusiones y las recomendaciones.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
Venezuela ha sido por años un país rentista, es decir, la principal
fuente de ingreso del país proviene dela renta del petróleo. Siendo este es
el único ingreso de mayor peso el q sustenta el gasto publico.
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma
tributaria. En 1992 se adquiere compromisos con el Banco Mundial y el
Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de
mejoramiento de recaudación y modernización de un nuevo diseño
tributaria.
Pero es en año 1993 donde se establece el Impuesto Al Valor
Agregado, con el decreto de Ley Nº 3145 DE 16/09/1993. Este fue creado
debido a la necesidad de sustituir el Impuestos a las Ventas ya que se
necesitaba un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos
exportados, nivelara desde el punto de vista fiscal el precio de las
mercancías de importación, y evitara la imposición acumulativa y la
inflación económica, es por ello que el Impuesto al Valor Agregado grava
la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la
importación de bienes en todo el territorio nacional. Este cambio tan
relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado
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de la Administración Aduanera y Tributaria el cual su principal función es
el control, organización, recaudación, fiscalización de los impuestos y
mantener a todos sus contribuyentes al día de los cambios en materia
tributaria el cual pueda incidir en sus empresas. Pero por una parte el
Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria
tenía la necesidad de implementar nuevas normativas a ciertos
contribuyentes, debido a sus altos ingresos fiscales, el cual no se podían
comparar con sus contribuyentes ordinarios y menos con los
contribuyentes ocasionales.
Es por ello que el Servicio Nacional Integrado de la Administración
Aduanera y Tributaria adopto un sistema de Contribuyentes Especiales
para atender y controlar a los contribuyentes de mayor ingreso fiscal,
logrando de esta forma el control de una parte importante en la
recaudación de impuestos.
Es de gran importancia informar a los contribuyentes en general sobre
las obligaciones tributarias a las que están sujetas para que así puedan
cumplir evitando a futuro sanciones, multas por el incumplimiento de sus
deberes formales y materiales. Es así que se faculta a la Administración
Tributaria para designar responsables del pago de dicho impuesto en
calidad de agentes de retención , de allí la designación de los
Contribuyentes Especiales según la providencia Nº SNAT 2005/0056
Gaceta Oficial Nº 38136 y SNAT 2005/0056-A Gaceta Oficial Nº 38188.
Las providencias mencionadas anteriormente mencionadas se les atribute
la responsabilidad de retener y enterar el Impuesto Al Valor Agregado,
sirviendo de intermediario entre el Servicio Nacional Integrado de la
Administración Aduanera y Tributaria y los vendedores de bienes y
prestadores de servicios que califican como Contribuyentes Ordinarios.
Los agentes de retención están obligados de retener y enterar el Impuesto
Al Valor Agregado cuando compran bienes y adquieran servicios de los
Contribuyentes Ordinarios.
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En lo que respecta el Impuesto Al Valor Agregado, el porcentaje de
retención previsto es de 75% sobre el impuesto desglosado en la factura y
para los casos establecidos en el artículo 7 de la providencia 0056-A y
articulo 5 de la providencia 0056 es del 100%. Las disposiciones de las
providencias, implican que los contribuyentes sujetos a retención del
Impuesto Al Valor Agregado están pagando dicho impuesto con
anticipación a la declaración mensual.
De acuerdo al artículo 7 de la Providencia 0056 y el articulo 9 0056-A
disponen “ los proveedores descontaran el impuesto retenido de la cuota
tributaria determinada para el periodo en el cual se practicó la retención
siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente…”
esto quiere decir, que si el agente de retención por cualquier razón no
entrega el comprobante al proveedor en el mes de imposición en el cual
se efectuó la retención, este no podrá compensarlo en su declaración del
mes de imposición correspondiente. En el mismo orden de ideas el
segundo párrafo de las providencias nuevas establece: “ cuando el
comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a
la presentación de la declaración correspondiente al periodo en el cual se
practico la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la
cuota tributaria determinada para el periodo en el cual se produjo la
entrega del comprobante” es decir que si en el mes que fue sujeto a
retención le corresponda pagar un impuesto y debido a que no posee el
comprobante de retención no puede compensar el impuesto retenido con
la cuota tributaria.
Para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las
mencionadas providencias, los agentes de retención se verán afectados
desde el punto de vista organizacional, ya que al aumentar los deberes
formales, existe la necesidad imperante de contratar adicionalmente
personal altamente calificado, requiriéndose de una supervisión más
exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta de
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impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales,
emisión de comprobantes de retención del Impuesto Al Valor Agregado …
trayendo como consecuencia aumento de los gastos operativos.
Ante lo expuesto y de manera general surgen las siguientes interrogantes.
¿Cuáles son los tipos de obligaciones a los que están sujetos los
contribuyentes especiales del impuesto al valor agregado?
¿Quién informa a los contribuyentes ordinarios que son designados
contribuyentes especiales?
¿Que caracteriza a los contribuyentes especiales del impuesto al valor
agregado?
¿El personal que labora en las partes administrativas de las empresas u
organismo tiene conocimientos de las normativas legales y
procedimientos administrativos que deben seguir al momento que sean
notificados como contribuyentes especiales?
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Objetivos de la Investigación.
Objetivos General:
Analizar las Normativas que deben Cumplir los Contribuyentes
Especiales en Materia De Impuesto al Valor Agregado Y su Régimen de
Retención
Objetivos específicos.
1. Analizar las normativas por el cual los contribuyentes son
designados contribuyentes especiales
2. Caracterizar a los contribuyentes especiales del impuesto al valor
agregado
3. Describir las disposiciones relacionadas con las retenciones del
Impuesto Al Valor Agregado.
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Justificación de la investigación
La presente investigación tiene como finalidad estudiar el régimen y
normativas que deben tener los contribuyentes especiales en materia de
Impuesto Al Valor Agregado y en especial en retención.
La justificación y/o el porqué de la investigación fue Recopilar
información sobre cómo deben actuar los contribuyentes tanto
administrativamente como tributariamente al momento de retener y
declarar el impuesto al valor agregado de sus proveedores, como
contribuyentes especial ya que son otros procedimientos y normas a
seguir a los que se están acostumbrados. Al mismo tiempo servirá para
los contribuyentes ordinarios que no estén obligados a retener pero en su
condición de proveedores de bienes o servicios están sujetos a retención
cuando hagan transacciones con contribuyentes especiales; así como
para aquellos que sean calificados como contribuyentes especiales y por
ender agentes de retención del impuesto al valor agregado.
Finalmente esta investigación pretende contribuir con los
contribuyentes para asegurar su cumplimiento de las obligaciones
tributarias. Así mismo tiempo servirá como base para futuros estudios de
aquellos alumnos quienes deseen realizar trabajos relacionados con el
tema.
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Alcances y limitaciones de la investigación.
La investigación abarcara lo concernientes a todo lo relacionado en
materia de Impuesto Al Valor Agregado en los contribuyentes especiales
desde que son notificados como agentes de retención, el proceso de
cambios administrativos para ejecutar las retenciones y declaración de la
misma.
Desde el punto de vista legal el desarrollo de la investigación se
fundamentara en las disposiciones establecidas, en las providencias
administrativas Nº 0056, Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha 28/02/2005 y
Nº 0056-A, Gaceta Oficial 38.136, con fecha de 28/02/2005, reimpresa por
error en Gaceta Oficial Nº 38.188 en fecha 17/05/2005. Con el propósito
de describir las disposiciones relacionadas con las retenciones del
Impuesto Al Valor Agregado.
La investigación tendrá como propósito analizar el estudio de las
normativas implementadas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria a los contribuyentes una vez
designados contribuyentes especiales o agentes de retención del
Impuesto Al Valor Agregado
Determinando cuales son las obligaciones y requisitos a cumplir ante
el despacho de manera eficiente para evitar las multas y sanciones
contempladas en las leyes, en algunos casos esto se presenta por
carecimiento de informaciones.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Según Méndez (2001), el marco teórico es la descripción de los elementos teóricos planteados por uno o por diferentes autores que permiten al investigador fundamentar los procesos de conocimientos con dos aspectos diferentes: Por una parte, permite ubicar el tema objeto de investigación dentro de las teorías existentes, para precisar en qué corriente de pensamiento se inscribe y en qué medida significa algo nuevo o complementario. Por la otra, es una descripción detallada de cada uno de los elementos de la teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de la investigación, incluyendo las relaciones más significativas que se dan entre esos elementos teóricos.
Antecedentes de la investigación
Ayer Bello y Sergio Silva (2011). Alumnos del instituto Universitario de
Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial de grado
titulado “Análisis sobre la Situación de los Contribuyentes Ordinarios una
vez Designados Agentes de Retención del Impuesto Al Valor Agregado
En Cuanto a sus Obligaciones y Requisitos” se trata de un proyecto
factible que se apoya en una investigación de campo, la investigación
está dirigida a los contribuyentes ordinarios una vez designados
contribuyentes especiales o agentes de retención del Impuesto Al Valor
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Agregado y en cuantos a sus requisitos y obligaciones que estos deben
cumplir según lo establecido en la Ley, en la providencia administrativas
Nº SNAT 2005/0056, una vez designados agentes de retención Impuesto
Al Valor Agregado, al efectuar el cambio de condición se verán obligados
de retener a sus proveedores contribuyentes ordinarios de bienes y
servicios el 75% o 100% del debito fiscal según lo establezca el porta del
SENIAT. El ente antes mencionado debe notificar por escrito que han sido
designados agentes de retención.
Yuncozar Carina y Vielma Ruben (2008) Alumnos del instituto
Universitario de Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial
de grado titulado “Impacto en la empresa Industrial Alexter, C.A por el
cambio de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Especial en fecha 02
de Mayo del año 2008 ubicada en la zona industrial Las Minas, San
Antonio de Los Altos Edo. Miranda” concluye lo siguiente: la providencia
administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29/11/2.002, que designa a
los contribuyentes especiales, como agentes de retención del Impuesto Al
Valor Agregado vulnera el principio constitucional de la capacidad
contributiva, ya que las retenciones representan un peso financiero por los
gastos ocasionados y por el impacto en el flujo de caja. Otro de los
aspectos expuestos en el trabajo de investigación, es la situación que se
puede presentar si el agente de retención no emite el comprobante de
retención dentro del mes de imposición al que corresponde la venta del
bien o servicio, lo que significa que no podrá ser registrado ni
compensado con la cuota tributaria determinada en el período. En general
el estudio contribuirá a la detección de efectos administrativos y
financieros con ocasión de la retención, a la vez que permite evaluar el
apego a los principios constitucionales.
Crespo Ysangely (2010) Alumno del instituto Universitario de
Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial de grado
titulado “Incidencias de Cambio de Condición de Contribuyentes
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Ordinario a Contribuyente Especial en materia de Impuesto Al Valor
Agregado (CASO: Auto mercado Oaxaca, C.A en fecha 29 de julio de
2008 Ubicado en el Municipio Carrizal Edo. Bolivariano de Venezuela de
Miranda” este es un trabajo de campo, y el mismo analiza las incidencias
de los cambios ocurridos al ser calificados por el SENIAT, de
contribuyente Ordinario a sujeto pasivo, con las características de agentes
de retención del Impuesto Al Valor Agregado. Por su parte la empresa
Automercado Oaxaca, C.A, cuenta con el criterio del máximo ingreso, por
lo que produjo que la misma fuera calificada como sujeto pasivo especial,
teniendo en cuenta que una de las principales condiciones para ser
calificado como este tipo de contribuyente es precisamente por los altos
niveles de renta, por otro lado se estudia que es posibles que el
contribuyente a calificar como sujeto pasivo especial se le pueda
presentar inconvenientes a tal cambio puesto que el mismo no tenga
conocimientos de los nuevos deberes formales que han de cumplir, que
carezcan de ciertos mecanismos de ajuste para ejercer dichos cambios;
generando que caigan en posibles ilícitos formales que conlleven a
sanciones o multas…
Los siguientes trabajos mencionados son realizados por alumnos del
Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA)
siendo los tres trabajos de grados de investigación de campo, cada una
de ellas tienen relación con el trabajo realizados ya que tratan sobre las
incidencias en los contribuyentes especiales al ser ya automáticamente
agentes de retención y cómo influye este procedimientos en el cambio
que ahora los contribuyentes deben de tener ahora en adelante, tal cual
como lo expone el siguiente realizado.
Bases teóricas
Para obtener un soporte adecuado de la investigación es necesario
asentarla base conceptual que sitúe el estudio de los enfoques idóneos,
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para lo cual se requiere del conocimiento de una serie de aspectos que
contribuyan al mejor entendimiento de la misma y que al mismo tiempo
permita fundamental la terminología en ella.
Según Tamayo y Tamayo (2.001) las bases
teóricas: son “Las que comprenden un conjunto y
proporciones que constituyen un punto de vista o
enfoque determinado, dirigido a explicar el
fenómeno planteado” (p 204).Con el propósito de
sustentar la investigación, se consideró necesario
tomar como apoyo, las referencias bibliográficas
conexas con la materia que se investigó, es decir
referente a las disposiciones legales del Tributos
para respaldar el desarrollo del trabajo en estudio
Para Arias (2006) “las bases teóricas implican un
desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones
que conforman el punto de vista o enfoque
adoptado, para sustentar o explicar el problema
planteado”. (p.107).
Moya (2003), “los tributos son prestaciones
exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su
poder de imperio en virtud de una ley para cubrir
los gastos que demanda el cumplimiento de sus
fines”.
Según (Ruiz 2000), las principales fuentes de ingresos del Estado son:
a) Ingresos del dominio territorial: los que obtiene el Estado mediante
la explotación de las riquezas naturales del suelo o subsuelo. Tales
como la explotación de los yacimientos petroleros, mineros, de gas,
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piedras preciosas entre otras.
b) Ingresos del domino comercial e industrial: constituido por los
derivados de explotación de las empresas del Estado como si se
tratara de un particular.
c) Ingresos financieros: los que provienen del producto de la gestión
financiera del Estado, como ejemplo está el Banco Central de
Venezuela (BCV), que obtiene beneficios por la compra y venta de
divisas, con esta modalidad el Estado percibe un ingreso
financiero, dado que el (BCV) es el ente financiero del Estado.
d) Ingresos del dominio público o ingresos derivados: conformado por
todos aquellos recursos que obtiene el Estado en virtud de su
soberanía, de su facultad legal para fijar tributos a todos los
ciudadanos y a los Entes Jurídicos, por sus actividades dentro de
cada país. Según la estructura tributaria de cada Estado así será el
tipo de tributo que se establezca. En Venezuela por ejemplo la
Hacienda Pública se divide en: Hacienda Pública Nacional, Estatal
y Municipal, en la que cada una tiene su estructura tributaria
autónoma. Las principales fuentes de ingreso que obtiene el
Estado venezolano del Dominio Público o Derivados, se clasifican
en: Impuestos; Tasas; Contribuciones Especiales; Ingresos
Parafiscales y Crédito Público.
Por su parte Villegas (1980), considera que
“las contribuciones especiales son los tributos
debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos sociales derivados de la realización
de obras o de gastos públicos de especiales
actividades del Estado.”
Bases legales.
Según en la Guía Criterios para la Elaboración del Trabajo Especial de
Grado del Instituto Universitario de Tecnología y Administración Industrial
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IUTA (2006), se entiende como Bases Legales la justificación desde el
punto de vista legal y se presenta en orden de jerarquía, indicando
nombre, fechas de publicación, organismo, artículos y vinculación o
aporte al Trabajo especial de Grado. (p.5)
CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000
Título III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES
Capítulo X
De los Deberes
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Todo proceso de aplicación de los tributos tiene su origen en el deber,
Fraga (2006) expone que esta norma tiene trascendentales
consecuencias para el Derecho Constitucional Tributario y de ella puede
extraerse:
1. •Que el deber de contribuir es un deber jurídico y social de
colaborar con un fin de orden colectivo.
2. •Que ese deber se refiere al sostenimiento de los gastos públicos,
cuyo propósito es la satisfacción de necesidades colectivas de
diversa índole.
3. •Que es un deber que abarca de manera genérica a toda persona
que de una manera u otra sea sujeto pasivo del ordenamiento
jurídico venezolano.
4. •Que es un deber de contenido patrimonial, pues no se trata de una
colaboración ejecutada mediante prestaciones de hacer, sino que
se materializa a través del pago de tributos,..
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5. •Que tiene su origen en el pacto constitucional pero que se va a
concretar, única y exclusivamente, a través de lo que disponga la
ley.
6. •Que otorga al Poder Público la facultad de crear una fuente de
ingresos públicos mediante la promulgación de leyes tributarias.
Este artículo es el preámbulo de la administración tributaria, el que
señala que no es sólo el gobierno de turno el que debe de alguna manera
cumplir con la satisfacción de las necesidades del soberano, sino que la
misma población debe ayudar al Estado con las cargas. Todos los
venezolanos sin distingo de condición social, racial, político o religioso,
deben colaborar con el Estado a solventar los gastos públicos que se
generan por obras que en forma de contraprestación benefician al mismo
ciudadano.
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la
empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,
la asistencia técnica y el financiamiento oportuno
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o
por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona;
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
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vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia
de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan;
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomáticas; y
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
El artículo antes mencionado, confirma que todas las personas son
iguales ante la ley, por lo tanto tienen el deber de contribuir con el gasto
público, sin importar las características que las distinga una de otra.
Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la
economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos.
Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones
que no estén establecidos en la ley, ni conceder se exenciones o rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se
establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en
sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita las facultades
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extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos
por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o
Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en
la ley.
Reforma del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)
Publicado en Gaceta Oficial
La función principal del Código Orgánico Tributario es unificar las
reglas fundamentales para todo tipo de tributo, el vigente fue promulgado
en Octubre de 2001, cuyas principales modificaciones con respecto al
código anterior fue el énfasis en las facultades del Fisco en materia de
fiscalización, sanción y recaudación.
Seguidamente se hace referencia a los artículos relacionados con la
problemática en estudio:
Artículo Nº 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas
de estos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico
Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación
de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales
tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará
con carácter supletorio.
Las normas de éste Código se aplicará en forma supletoria a los
tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político
territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución
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y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,
exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son
otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su
ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones
tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de
conformidad con los respectivos tratados internacionales, éste Código se
aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
El artículo 1 establece el campo de aplicación del Código Orgánico
Tributario, pues es una ley orgánica que se halla por encima de las leyes
especiales y decretos tributarios, por lo tanto cualquier disposición de ley
o decreto que contradiga lo dispuesto en el código es nula
Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las
distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto
ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria
constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
El artículo 13 hace referencia a la obligación jurídico tributaria, entre el
sujeto activo que constituye el Estado y el sujeto pasivo representado
como contribuyente y/o como responsable, vinculados por la ocurrencia
del hecho imponible.
Artículo 25: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el
carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley,
cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.”
Artículo 26: “El responsable tendrá derecho a reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
27
”La responsabilidad a la que hace referencia el artículo 25 y 26 del
Código Orgánico Tributario, consiste en el traslado de una obligación que
es del acreedor del tributo (fisco) hacia un intermediario (agente de
retención), que se encargará de retener impuesto previsto a un tercero
(contribuyente) y enterarlo al fisco a nombre de éste.
Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de
retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la
Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o
por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u
operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del
tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de
sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable
ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la
retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el
agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá
solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente.
Párrafo Primero.
Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de
retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado
el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley y
su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho
egreso o gasto.
Párrafo Segundo.
28
Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada
serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar,
sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga
sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o
enteramiento respectivo.
Entre las consecuencias derivadas de la responsabilidad del agente de
retención, Fraga (2002) expone que éstas pueden ser:
1. Responsable solidario por deuda ajena; una vez materializado el
presupuesto de hecho, se origina para el agente de retención, la
obligación de efectuar la retención correspondiente y enterarla en los
lapsos establecidos por la norma; en el caso de no efectuar la retención,
el agente se hace responsable solidario con el contribuyente por la
obligación tributaria pendiente de pago, sin perjuicio de la imposición de
sanciones establecidas, por incumplimiento. En el mismo orden de ideas,
si el agente de retención retuvo el impuesto sin norma jurídica que lo
autorizará, tendrá que responder al contribuyente por la retención
indebida, considerada como una responsabilidad directa del agente para
el contribuyente; mientras que si el agente retuvo y enteró, deberá
solicitar a la Administración Tributaria el reintegro o la compensación
correspondiente.
2. Responsable directo por deuda propia, se considera en el caso en que
el agente de retención retuvo el impuesto y no lo enteró, trasladando su
condición de responsable solidario por deuda ajena a responsable
solidario por deuda propia, en éste caso el fisco deberá exigir el
cumplimiento de la obligación al agente de retención, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones previstas por incumplimiento.
Sanciones
A continuación se exponen las disposiciones previstas en el C.O.T. en
cuanto al régimen sancionatorio aplicable en caso de:
29
Ilícitos del Responsable
Numeral 3, Artículo 112 del C.O.T
. “Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al
trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no
percibido.”
Numeral 4, Artículo 112 del C.O.T.
. “Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta
por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o
no percibido.”
Artículo 112 del C.O.T.: Las sanciones previstas en los numerales 3 y
4 de éste artículo se reducirán a la mitad, en los casos en que el
responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja
al reparo en los términos previstos en el artículo 185 de éste Código.
Artículo 113 del C.O.T.: Establece que si el responsable no entera las
cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos
nacionales, dentro del plazo establecido, la sanción será una multa del
cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por
cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por
ciento (500%) del monto de dichas cantidades, con la aplicación de los
intereses moratorios que correspondan.
Artículo 118 del C.O.T.: Expone que en caso de que el responsable
tenga la intención de no enterar el impuesto retenido, y lo utilice para
beneficio propio o de terceros, será penado con prisión de dos (2) a
cuatros (4) años.
Asimismo se tipifican sanciones por incumplimientos de parte del
contribuyente.
30
Ilícitos del Proveedor del Bien o Servicio
Numeral 1, Artículo 112 del C.O.T.
“Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento
al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.”
Numeral 2, Artículo 112 del C.O.T.
“Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el
uno punto cinco por ciento (1,5%) mensual de los anticipos omitidos por
cada mes de retraso.”
Ley de Impuesto Al Valor Agregado
Publicado en Gaceta Oficial
Artículo 11: La Administración Tributaria podrá designar como
responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención,
a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto
establecido en esta Ley.
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración
Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los
términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la
decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria
autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación
procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota
tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.
En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria en fecha de
29/11/2002 emite dos (02) providencias administrativas: SNAT/2002/1454,
posteriormente reformada en fecha 17/05/2005, e identificada como
31
SNAT/2005/0056-A, donde se designan a los entes públicos, nacionales,
estatales y municipales agentes de retención del Impuesto al Valor
Agregado; y la SNAT/2002/1455, reformada en fecha 17/05/2005, e
identificada como SNAT/2005/0056, donde se designan a los
contribuyentes especiales como agentes de retención del mismo
impuesto. A continuación se presentan las disposiciones de ambas
providencias, cuyo contenido genera especial interés para el desarrollo
de la investigación.
Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Según lo establecido en el artículo 5, la Administración Tributaria
podrá designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o
adquirientes de determinados bienes muebles y a los receptores de
ciertos servicios, se menciona que los agentes de retención considerarán
a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del
impuesto
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Designación de los agentes de retención
Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al
valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos
pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria haya
calificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como
32
agentes de retención del impuesto al valor agregado generado,
cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores
que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de
fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención,
siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.
A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que
vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de
mayoristas o minoristas.
Artículo 2: Se designan responsables del pago del impuesto al
valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores
o adquirientes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal
sea la comercialización, compra venta y distribución de metales de
piedras preciosas, aún cuando no hayan sido calificados como sujetos
pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
Parágrafo Primero: El Banco Central de Venezuela fungirá como
agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por las
compras de metales y piedras preciosas.
Parágrafo Segundo: No perderán la condición de Agentes de
Retención los Sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente providencia.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales
y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en
bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio,
osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales
33
preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin
montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Exclusiones
Artículo 3: No se practicará la retención a que se contrae esta
Providencia cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor
Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción
anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la importación
de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el
agente de retención la percepción soportada
4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de
retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes,
administradores u otros empleados por concepto de gastos
reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el
monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20
U.T.).
6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a
ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre
que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades
tributarias (20 U.T.).
7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo
titular sea el agente de retención.
34
8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía
pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de
retención.
9. El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro
Nacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar los créditos
fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios
con ocasión de su actividad de exportación.
10. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los
Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos
pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria.
11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines
empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados
como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de
este artículo el agente de retención deberá consultar la Página Web
http://www.seniat.gov.ve.
Porcentajes de Retención
Cálculo del monto a retener
Artículo 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento
(75%) del impuesto causado.
Artículo 5: El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del
impuesto causado, cuando:
a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento
equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar
la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.
35
b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la
Ley del el Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF),
o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los
indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el
agente de retención deberá consultar en la Página Web
http://www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos
coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.
d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus
declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente
de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve .
e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta
Providencia.
Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal
Artículo 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal
para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido previo
el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.
Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del
proveedor
Artículo 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la
cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la
retención, siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el
agente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Providencia.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al
período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser
36
descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual
se produjo la entrega del comprobante.
En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período
de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este
artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.
Artículo 8: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la
cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente
podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias
de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total. Las
retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en
la “forma Impuesto al Valor Agregado 30 declaración y pago del impuesto
al valor agregado”, las cuales, junto con las retenciones correspondientes
al período de imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su
concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como
retenciones acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere
solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante
deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y
descontadas del período.
Recuperación de retenciones acumuladas
Artículo 9: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la
cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no
descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente a los
sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de
imposición aún subsisten algún excedente sin descontar, el contribuyente
puede optar por solicitar la recuperación del saldo total o parcial del saldo
acumulado.
Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido
debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se
reflejen en estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de
37
oficio conforme a lo establecido en artículo 49 del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 10: La recuperación deberá solicitarse ante la División de
Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio
fiscal y solo podrá ser presentada una (1) solicitud mensual.
Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen
saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores
de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no
podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración
Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.
Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten
su representación; e igualmente, podrá solicitarse que acompañen las
declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal
acumulación de retenciones.
En la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la
misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder
identificando tributos, montos y cesionarios; y el tributo sobre el cual
cesionario efectuará la imputación respectiva.
La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará
siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico
Tributario.
El Jefe de División de Recaudación correspondiente deberá decidir la
solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción definitiva de la solicitud. Las recuperaciones acordadas no
menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la
Administración Tributaria.
38
En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de
períodos anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia,
la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles contados partir de la fecha de recepción
definitiva de la solicitud.
Parágrafo Primero: En caso de falta de pronunciamiento por parte de
la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el
presente artículo, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto
negativamente, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Segundo: A los fines de la recuperación de los saldos
acumulados los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola
vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las
especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
No serán oponibles a la Republica las compensaciones y cesiones que
se hubieren efectuados en contravención al procedimiento dispuesto en
esta Providencia.
Artículo 11: En los casos que la División de Recaudación, al decidir la
recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de
impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo
establecido en los artículos 172 al 175 del Código Orgánico Tributario y
efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes
para la resolución de dicha solicitud.
Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de
fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.
Ajustes de precios
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Artículo 12: En los casos de ajustes de precio que impliquen un
incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención
sobre tal aumento.
En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto
causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe
retenido en exceso que aún no haya sido enterado.
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en
el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo
establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio
del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Providencia
Retenciones practicadas y enteradas indebidamente
Artículo 13: En caso de retención indebida y el monto
correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra
del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente
retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya
lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en
el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo
establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio
del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el
procedimiento en los artículos 9 y 10 de esta Providencia.
Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las
efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional
40
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo
dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Oportunidad para practicar las retenciones
Artículo 14: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se
realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las
cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios
gravados en su contabilidad o registros.
Oportunidad para el enteramiento
Artículo 15: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros,
en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:
1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada
mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme a
lo previsto en el parágrafo único de este artículo.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de
cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el
parágrafo único de este artículo.
Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los
numerales anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de
declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.
Procedimiento para enterar el impuesto retenido
Artículo 16: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto
retenido se seguirá el siguiente procedimiento:
41
1. El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada en
vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez, inscribirse
en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones
establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, a través de su Página Web, a los fines de la
asignación de la correspondiente clave de acceso.
2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal
http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y de
las retenciones practicadas durante el período correspondiente,
siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido
Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa
en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a
retención.
3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior,
el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento
electrónicamente, a través de la pagina Web del Banco Industrial de
Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada
“Planilla de pago para enterar retenciones de Impuesto al Valor Agregado
efectuadas por agentes de retención 99035” la cual será utilizada a los
efectos de enterar las cantidades retenidas.
4. El agente de retención solo podrá enterar los montos
correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada
“Planilla de pago para enterar retenciones de Impuesto al Valor Agregado
efectuadas por agentes de retención 99035”, emitida a través del portal
http://www.seniat.gov.ve.
5. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el
agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en
efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de
42
contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las
taquillas del Banco Industrial de Venezuela.
Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá
disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el
Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que
se refiere el numeral 3 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de
Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la
obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este
parágrafo.
Artículo 17: Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los
plazo establecidos, presentar la declaración informativa en la forma
indicada en el numeral 2 del artículo 16 de esta Providencia, deberá
excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la
unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas
establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, en su Página Web. En estos casos, y antes de su
presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención
deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba
del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de
errores que podrían impedir su normal procesamiento.
Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán
procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por
los agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan
errores en la forma y metodología de presentación.
Emisión del comprobante de retención
Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los
proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les
practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a
43
más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de
imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:
a) Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14)
caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA,
serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes
y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá
reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.
b) Identificación o razón social y número de Registro de Información
Fiscal (RIF) del agente de retención.
c) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de
Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los
comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.
e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de
Información (RIF) del proveedor.
f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto
retenido.
El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,
debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante
debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los
Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de
imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda.
Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de
una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir
un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas
en dicho período. En estos casos, el 8 comprobante deberá
44
entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos
del período de imposición siguiente.
Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al
proveedor en medios electrónicos, cuando este así lo convenga con el
agente de retención.
Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los
comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a
requerimiento de la Administración Tributaria.
Registros contables del agente de retención
Artículo 19: Los agentes de retención deben llevar los Libros de
Compra y Venta, mediante medios electrónicos.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
podrá colocar a disposición a los contribuyentes, a través de su página
Web, los formatos o modelos correspondientes los Libros de Compras y
de Ventas.
Registros contables del proveedor
Artículo 20: Los proveedores deben identificar en los Libros de
Ventas, de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los
agentes de retención. Asimismo el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir que los proveedores
presenten a través del Portal una declaración informativa de la venta de
bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención,
siguiendo las especificaciones que al efecto establezca en su página
Web.
Modelo o Formatos electrónicos
Artículo 21: El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria establecerá los formatos o modelos electrónicos de
45
la declaración informativa y del comprobante de retención referidos en los
artículos 16 y 18 de esta Providencia, a través de pagina Web.
Actualización de los datos del RIF Artículo 22: Los agentes de
retención deberán actualizar sus datos en el Registro de Información
Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos
de proporcionarles su correspondiente clave de acceso al Portal.
Sanciones por incumplimiento
Artículo 23: El incumplimiento de los deberes previstos en esta
Providencia será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención no
entregue el comprobante de retención exigido conforme al artículo 18 de
esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará aplicable la sanción
9 prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha sanción
será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o limiten el
cumplimiento de los deberes por parte de los agentes de retención.
Eximentes de Responsabilidad
Artículo 24: El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria apreciará las eximentes de responsabilidad
previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de
incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo
establecido en la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002,
publicada en Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los
errores de hecho y de derecho.
Vigencia
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Artículo 25: Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del
segundo mes calendario que se inicie con posterioridad de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se
aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada de
vigencia.
El artículo 2 de esta Providencia entrará en vigencia el primer días del
sexto mes calendario que se inicie con posterioridad a su publicación en
la Gaceta Oficial.
Derogatoria
Artículo 26: Una vez que entre en vigencia la presente Providencia,
quedará derogada la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002,
publicada en la Gaceta Oficial N°37.585 del 05/12/2002 y la Providencia
N° 212 del 10/09/1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.788 del
16/09/1999.
Providencia administrativa mediante la cual se designan a los entes
públicos nacionales como agentes de retención del impuesto al valor
agregado
Designación de los agentes de retención
Artículo 1: Se designan agentes de retención del impuesto al valor
agregado a los entes públicos nacionales, estadales y municipales por
las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios
gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes
ordinarios de este impuesto.
En los casos de de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como
agente de retención, siempre y cuando se trate de algunos de los entes
47
públicos a los que se refiere esta Providencia.
En los casos de recepción de los servicios señalados en el artículo
92 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, el
órgano de tutela fungirá como agente de retención.
Párrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por
proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con
carácter de mayoristas o minoristas.
Definición de entes públicos
Artículo 2: A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los
entes públicos nacionales son los siguientes:
1. La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y
órganos: La Presidencia de la República y la Vicepresidencia
Ejecutiva.
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica. La Procuraduría
General de la República.
Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.
La Asamblea Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República. El
Ministerio Público.
La Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional Electoral.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
El Consejo Moral Republicano
48
Las Oficinas Nacionales
2. El Banco Central de Venezuela.
3. La Iglesia Católica, a través de las Diócesis, Arquidiócesis y
Seminarios.
4. Los Institutos Autónomos creados por la República.
5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado,
creadas por la República o en los cuales ésta o sus entes
descentralizados funcionalmente tengan participación, en los términos
establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.
6. Las Universidades Nacionales, los Colegios profesionales y
las Academias Nacionales.
7. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino.
8. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,
en los cuales la República Bolivariana de Venezuela o alguno de los
entes creados por ella, tenga una participación accionaria mayor al
cincuenta por ciento (50%) del capital social, con excepción de aquellos
que hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
Artículo 3: A los efectos de lo previsto en el artículo 1 de esta
Providencia, los entes públicos estadales y municipales, serán, entre
otros, los siguientes:
1. Los órganos ejecutivos y legislativos de los estados, distritos
metropolitanos y municipios.
2. Las Contralorías de los estados, distritos metropolitanos y
municipios.
3. Los Institutos Autónomos creados por los estados, distritos
metropolitanos y municipios.
4. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,
en los cuales los estados, distritos metropolitanos y municipios o
49
algunos de los entes descentralizados creados por ellos, tenga una
participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del
capital social, con excepción de aquellos que hayan sido calificados
como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante
Providencia Administrativa, podrá excluir, individualmente, a entidades
públicas estadales y municipales, en los casos de incumplimiento por
parte de estas del régimen de retención previsto en esta Providencia.
Artículo 4: En los casos de entes públicos regidos por los Capítulos
II y III del Título II de la Ley Orgánica Administración Financiera del
Sector Público, estarán sujetas a retención únicamente aquellas
adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios
gravados que se imputen con cargo a las sub-partida 4.01.01.06.00 ya
las partidas 402, 403 y 404, salvo que se trate de operaciones excluidas
conforme a los dispuesto en el artículo 5 de esta Providencia.
Exclusiones
Artículo 5: No se practicara la retención a que se contrae esta
Providencia, cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al
valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción
anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la
importación de bienes. En estos casos, el proveedor deberá
acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
50
4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de
retención por concepto de viáticos.
5. Se trate de operaciones efectuadas por directores, gerentes,
administradores u otros empleados por concepto de gastos
reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que
el monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias
(20 U.T.).
6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan
a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención,
siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades
tributarias (20 U.T.).
7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito,
cuyo titular sea el agente de retención.
8. Se trate de egresos imputados contra las sub-partidas
4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.00 y 4.04.11.04.00,
9. Se trate de adquisiciones de bienes y servicios realizados por
entes públicos nacionales distintos a los señalados en el numeral 1
del artículo 2 de esta Providencia, pagaderas en cien por ciento
(100%) con bonos de la deuda pública nacional.
10. Se trate de egresos causados en el marco del Programa de
Alimentación Escolar del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
Porcentajes de Retención
Cálculo del monto a retener
Artículo 6: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar
el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el (75 %) del
impuesto causado.
51
Artículo 7: El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del
impuesto causado, cuando:
a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o
documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será
equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el
precio facturado.
b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en
la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado o en su
Reglamento.
c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal
(RIF) o cuando los datos de registro, incluido su domicilio no coincida
con los indicados en la factura o documento equivalente. En este caso
el agente de retención deberá consultar en la Página Web
http: / /www.sen i at. g ov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el
Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se
corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la
factura o documento equivalente.
d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus
declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente
de retención deberá consultar la página Web htt p ://www.sen i at.gov.ve
e) Se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de
profesiones que no impliquen la realización de actos de
comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente
intelectual.
Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal
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Artículo 8: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito
fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser
deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece
dicho impuesto.
Deducción del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del
proveedor
Artículo 9: Los proveedores descontarán del impuesto retenido
de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se
practicó la retención, siempre que tengan el comprobante de
retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artículo 19
de esta Providencia.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al
período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser
descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual
se produjo la entrega del comprobante.
En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período
de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este
artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.
Artículo 10: En los casos en que el impuesto retenido sea
superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el
contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las
cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su
descuento total. Las retenciones acumuladas pendientes por descontar
53
deberán reflejarse en la “forma Impuesto Al Valor Agregado 30
declaración y pago del impuesto al valor agregado”, las cuales, junto con
las retenciones correspondientes al período de imposición, se
descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo
restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas
pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación
conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse
adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.
Recuperación de retenciones acumuladas
Artículo 11: En los casos en que el impuesto retencito sea superior a
la cuota tributaria del período de imposición respectivo el excedente no
descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a
los sucesivos, hasta su descuento total. Si trascurrido tres (3) períodos
de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el
contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del
saldo acumulado.
Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido
debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se
reflejen en el estado de cuenta del contribuyente previa compensación
de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico
Tributario.
Artículo 12: La recuperación deberá solicitarse ante la División de
Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su
domicilio fiscal, solo podrá ser presentada una (1) solicitud mensual.
Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen
saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores
54
de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no
podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración
Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.
Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten
su representación; igualmente, podrá solicitarse que acompañe las
declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal
acumulación de retenciones.
En la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la
misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando
tributos, montos y cesionario; y el tributos sobre el cual el cesionario
efectuará la imputación respectiva.
La compensación del agente de retención o su cesionario se
aplicará siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código
Orgánico Tributario.
El Jefe de División de Recaudación correspondiente, deberá decidir la
solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no
mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción definitiva de la solicitud. Las recuperaciones acordadas no
menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la
Administración Tributaria.
En los casos de solicitudes que comprenden saldos acumulados
de períodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente
Providencia, la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de noventa (90) día hábiles contados a partir de la fecha
de recepción definitiva de la solicitud.
55
Parágrafo Primero: En caso de falta de pronunciamiento por parte de
la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el
presente artículo, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto
negativamente, conforme con los establecidos en el artículo 4 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Párrafo Segundo: A los fines de la recuperación de los saldos
acumulados, los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola
vez, inscribirse en el Portal http: / /www.sen i at.g o v.ve conforme a las
especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.
No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones
que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto
en esta Providencia.
Artículo 13: En los casos que la División de Recaudación, al decidir
la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencia de
impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo
establecido en los artículo 172 al 175 del Código Orgánico Tributario y
efectuar los requerimientos de información que considere pertinentes
para la resolución de dicha solicitud.
Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de
fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.
Ajustes de precios
Artículo 14: En los casos de ajustes de precio que impliquen un
incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención
sobre tal aumento.
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En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto
causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe
retenido en exceso que aún no haya sido enterado.
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor
deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en
el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo
establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Providencia, sin
perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 11 y 12 de esta Providencia
Retenciones practicadas y enteradas indebidamente
Artículo 15: En caso retención indebida y el monto correspondiente
no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de
retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin
perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el
proveedor podrá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el
período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a
lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Providencia, sin
perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 11 y 12 de esta Providencia.
Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las
efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme
a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico
57
Tributario.
Oportunidad para practicar las retenciones
Artículo 16: La retención del impuesto se efectuará:
a) Al momento del pago efectivo de la obligación, en los casos que se
giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del Tesoro, por
parte de los entes públicos nacionales que utilicen el Sistema de
Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
b) En el momento que se autorice el pago, cuando éste se efectúe con
recursos provenientes de avances, anticipos o transferencias, por parte
de los entes públicos nacionales que utilicen el Sistema de Gestión y
Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).
c) En el momento que se registre el pasivo o se pague la
obligación, lo que ocurra primero, cuando se trate de entes públicos
nacionales que no utilicen el Sistema de Gestión y Control de las
Finanzas Públicas (SIGECOF).
Parágrafo Único: Se entenderá por registro del pasivo las
acreditaciones que los compradores o adquirentes de bienes y
servicios gravados, realicen en su contabilidad a favor de sus
proveedores.
Oportunidad y forma para enterar el impuesto retenido
Artículo 17: El impuesto retenido debe enterarse en su totalidad y
sin deducciones conforme a las siguientes modalidades, según
corresponda:
58
1. En los casos de entes públicos que giren órdenes de pago
directamente contra la Cuenta del Tesoro, éstos ordenarán a la Oficina
Nacional del Tesoro que tales pagos se efectúen previa deducción del
monto de impuesto a retener. En ningún caso la Oficina Nacional del
Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tramitarán los
pagos sujetos a retención, cuando no vengan acompañados de la orden
de deducir la retención practicada.
2. En los casos de entes públicos que realicen los pagos a sus
proveedores con recursos provenientes de avances, anticipos, ingresos
propios o transferencias, dichos entes deberán pagar el importe neto,
deducido el monto de impuesto a retener y enterar el monto retenido
conforme a los siguientes criterios:
a) Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada
mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5)
días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme
a lo previsto en el parágrafo primero de este artículo.
b) Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de
cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el
parágrafo primero de este artículo.
Parágrafo Primero: A los fines del enteramiento previsto en los
literales a) y b) del numeral 2 de este artículo, deberá seguirse lo
dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos
pasivos calificados como especiales.
Parágrafo Segundo: Los órganos de control interno de cada uno de
los agentes de retención, deberán verificar que éstos cumplan
59
oportunamente con las obligaciones previstas en este artículo.
Artículo 18: Los agentes de retención que procedan al pago del
impuesto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior
deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. El agente de retención de no haberlo antes de la entrada en
vigencia de la presente Providencia, deberá inscribirse por una sola vez,
en el portal http://www.sen i at. g ov.ve conforme a las especificaciones
establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, a través de su Página Web, a los fines de la
asignación de la correspondiente clave de acceso.
2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal
http ://w w w . se n ia t.g ov . v e una declaración informativa de las compras y de
las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo
las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal.
Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los
casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención
3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior
el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento
electrónicamente, a través de la Web del Banco Industrial de Venezuela, o
imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago
para enterar retenciones de Impuesto Al Valor Agregado efectuadas por
agentes de retención 99035” la cual será utilizadas a los efectos de
enterar las cantidades retenidas.
4. El agente de retención solo podrá enterar los montos correspondientes
a dicha retención mediante la planilla denominada “Planilla de pago para
enterar retenciones de Impuesto Al Valor Agregado efectuadas por
agentes de retención 99035”, emitida a través del portal
60
http: / / ww w. s en i at.gov. v e
5. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente,
el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en
efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de
contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las
taquillas del Banco Industrial de Venezuela.
Párrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que
los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de
Venezuela, efectúen en el mismo el enterramiento a que se refiere el
numeral 3 de este artículo. A tales efectos, la Gerencia de Recaudación
deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación
de efectuar el enterramiento en la forma señalada en este parágrafo.
Artículo 19: Cuando los agentes de retención a los que se refiere el
numeral 2 del artículo 16 de esta Providencia, no pudieren, dentro de los
plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma
indicada en el numeral 2 del artículo 17, deberán excepcionalmente
presentarla a través de medios magnéticos ante la Gerencia
Regional de Tributos Internos correspondiente, de acuerdo con las
especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en su Página
Web. En estos casos, y antes de su presentación ante la Gerencia
correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a
través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”,
a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su
normal procesamiento.
Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos
61
deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas
presentadas por los agentes de retención, siempre y cuando las mismas
no contengan errores en la forma y metodología de presentación.
Emisión del comprobante de retención
Artículo 20: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor
a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de
imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:
1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14)
caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde
AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2)
dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial
en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.
2. Identificación o razón social y número de registro de contribuyentes del
agente de retención.
3. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
4. Nombres y apellidos o razón social y número de registro de
contribuyente del proveedor.
5. Número de control de la factura, número de la factura e impuesto
retenido.
El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,
debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante
debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los
Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período
de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según
corresponda. Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en
medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de
62
retención.
Cuando el agente de retención realice más de una operación
quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único
comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho
período. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor
dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición
siguiente.
Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los
comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a
requerimiento de la Administración Tributaria.
Párrafo Único: La emisión y entrega del comprobante de
retención corresponderá a cada organismo ordenador de compromisos
y pagos, en los casos de órdenes de pagos giradas directamente
contra la Cuenta del Tesoro.
Registros contables del proveedor
Artículo 21: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas,
de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes de
retención. Así mismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y
Tributaria, podrá exigir que los proveedores presenten a través del Portal,
una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de
servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las
especificaciones que al efecto establezca en su página Web.
Modelo o Formatos electrónicos
Artículo 22: El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, podrá colocar a disposición de los contribuyentes,
63
a través de su página Web, los formatos o modelos correspondientes a
los Libros de Compras y de Ventas.
Asimismo, el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, establecerá los formatos o modelos
electrónicos de la declaración informativa y del comprobante de
retención referidos en los artículos 17 y 19 de esta Providencia, a través
de su página Web.
Actualización de los datos del RIF.
Artículo 23: Los agentes de retención deberán actualizar sus datos
en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, pueda actualizarlos de oficio
cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su
correspondiente clave de acceso al Portal.
Actualización de la base de datos del SENIAT.
Artículo 24: El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, podrá solicitar la colaboración del Instituto
Nacional de Estadística, de la Oficina Nacional de Presupuesto, y de
la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, a los fines de mantener
actualizada la base de datos referente a los registros de los contratistas
del Estado y de ordenadores de pago.
Sanciones por incumplimiento
Artículo 25: El incumplimiento de los deberes previstos en esta
64
Providencia será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención no
entregue el comprobante de retención exigido conforme al artículo 19 de
esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará aplicable la
sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha
sanción será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o
limiten el cumplimiento de los deberes por parte de los agentes de
retención.
Eximentes de Responsabilidad
Artículo 26: El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, apreciará las eximentes de responsabilidad
previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos
de incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo
establecido por la aplicación de lo establecido en la Providencia
Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial
N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de
derecho.
Vigencia
Artículo 27: Los agentes públicos estadales y municipales que a la
fecha de publicación de la presente Providencia hayan sido calificados
como sujetos pasivos especiales, mantendrá el régimen establecido
en la Providencia 1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial
N° 37.585 del 05/12/2002 hasta tanto entre en vigencia la presente
Providencia.
Artículo 28: Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del
segundo mes calendario que se inicie con posterioridad de su
65
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su
entrada en vigencia.
La obligación de efectuar la retención por parte de los entes públicos
señalados en el artículo 3 de esta Providencia, comenzará a partir del
primer día del sexto mes calendario que se inicie luego de su
publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.
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Glosario de Términos Básicos
Términos Básicos.
Según Véliz (2007) términos básicos, consiste en conceptualizar de
manera operativa un conjunto de términos en el contexto de la
investigación planteada, para ampliar la comprensión de la misma. Se
extraen del planteamiento del problema y de los objetivos. No deben
representar una repetición de los fundamentos teóricos. Es muy
importante acotar que, al igual que las referencias, los términos que sean
señalados deben encontrarse en el desarrollo de la investigación.
Impuesto.
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.
Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada
por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los
impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la
“potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar
sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”,
sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al
financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de
equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas
tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los
impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos
para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,
67
aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad,
educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo,
prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Impuesto al valor agregado ley del impuesto al valor agregado (IVA):
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala:
"es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación
de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio
nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y
demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho
imponible".
Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal
y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al
aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido
por otros autores, como el Principio de Legalidad.
2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad
contributiva.
3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones
subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
68
4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
Coadyuvar:
Contribuir o ayudar en la realización de algo o en el logro de alguna
cosa.
Sujeto Activo:
Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que
es quien recibe el dinero proveniente del Impuesto Al Valor Agregado.
Sujeto Pasivo:
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia.
Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final,
ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Contribuyente:
Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga
a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho
imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario
establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una
persona que recibe una herencia.
Contribuyentes Ordinarios:
69
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número
5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del
Impuesto al Valor Agregado los importadores habituales de bienes
muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de
servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro,
objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende
por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los
embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de
transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las
3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.
Contribuyentes especiales:
Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, haya
calificado como especiales. Y éstos son los siguientes:
a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o
superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias
(7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios
por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades
Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como
especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo
relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales
o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 U.T.).
b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o
superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.)
anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos
Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades
tributarias (2.500 U. T.) mensuales.
70
c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos
autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los
Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital,
que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de
tributos.
d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de
exportación.
Contribuyentes normales:
Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no haya
calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o
jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos
en forma mensual.
Contribuyentes Formales:
Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente
actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el
contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los
Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el
impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los
contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo
del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes
que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera
semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta
3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000
unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del Impuesto
Al Valor Agregado.
71
Contribuyentes Ocasionales:
Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el
impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.
Responsable:
Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien
la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La
obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre
los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el
vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como
los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se
utilicen con un fin distinto. Igualmente clasifican como responsables
solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados,
factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y
cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de
terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado
oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado:
Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a
declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período
correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.
Agentes de percepción:
La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en
calidad de agentes de percepción, del pago del Impuesto Al Valor
Agregado que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas
intervengan en operaciones gravadas.
Hecho Imponible:
72
De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el
hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o
acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento
de la obligación tributaria. El Hecho Imponible es la situación jurídica que
tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por
ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el
Impuesto Al Valor Agregado.
Cultura Tributaria:
Forma de asimilar por costumbre, prácticas, códigos o normas, la
obligación de contribuir con el Estado para coadyuvar con sus gastos los
contribuyentes potenciales.
Alícuota del Tributo:
Es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la
Base Imponible para determinar el monto del tributo.
Exención:
Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley". En
Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las
exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia
indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o
modifique.
Exoneración:
Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley". Las exoneraciones del
73
Impuesto al Valor Agregado deben ser establecidas por tiempo
determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas solo por dicho
plazo (Art. 75 COT).
Débito Fiscal:
Es el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas, notas de
débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios
efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la
alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones
gravadas que se refieran a las ventas.
Crédito Fiscal:
Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de
un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal
para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el
Impuesto Al Valor Agregado que se le aplica a la Base imponible al
momento de realizar una compra.
Retención:
Se da al momento en el que se hace una venta y la persona que
compra es agente de retención, este agente de retención va a retener
cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la declaración de
Impuesto Al Valor Agregado. Este te paga de menos y te da un
comprobante de retención. Ese comprobante se toma como un pago del
impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de menos en la factura de
venta que se haya emitido.
74
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Según Arias (2006) “La metodología del proyecto incluye el tipo o tipos
de investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para
llevar a cabo la indagación. Es el “como” se realizará el estudio para
responder al problema planteado”. (p.110)
Es decir, que la metodología o marco metodológico se podría
conceptualizar también como el conjunto de acciones que se utiliza para
describir y analizar el fondo del problema, con procedimientos específicos
dotados de técnicas de observación y recolección de datos, en el que se
determina el procedimiento del estudio del problema. Esta tarea consiste
en hacer operativo los conceptos y los elementos del problema estudiado.
De acuerdo a lo indicado por (Véliz 2007) en el marco metodológico se
toma en consideración el tipo y diseño de la investigación:
1. Según el propósito (pura aplicada).
2. Según el nivel del conocimiento del objeto investigado
(exploratoria, descriptiva, explicativa o predictiva).
3. Según el diseño o estrategia a utilizar (documental, de campo,
experimental, mixtos; en caso de proyectos factibles, cuando el
trabajo representa una solución operativa al problema planteado).
75
(p.22)
Diseño de la Investigación
Arias (citado por Véliz, 2007), señala que “el diseño es la estrategia
adoptada por el investigador, para responder al problema planteado”
(p.47).
El diseño de la investigación es de tipo no experimental porque los
hechos fueron estudiados tal como son, sin la manipulación directa de las
variables para luego analizarlas. Comprende la medición de las variables
que intervienen en el proceso, sin ejercer ningún tipo de influencia sobre
la misma
El manual de la UPEL (citado por Véliz 2007), define a la investigación
de campo como:
El análisis sistemático de problemas en la realidad con el propósito
bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores
constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia,
haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas
o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de
interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se
trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios. (p.79)
Es decir que en este punto se debe especificar el tipo de investigación
de acuerdo al diseño o estrategia adoptada, a fin de responder al
problema planteado. En tal sentido la investigación puede ser documental
o de campo
La presente investigación es de campo por que los datos se recogieron
directamente de los contribuyentes que se encuentran en el municipio
Libertador.
76
Cuadro Nro. 1 Operacionalización de las variables.
Objetivo General: Analizar las normativas que deben cumplir los Contribuyentes Especiales en materia de Impuesto Al Valor Agregado Y su Régimen de Retención
Objetivo específico
Variable Dimensión Indicador Instrumentos Items
Analizar las normativas por el cual los contribuyentes son designados contribuyentes especiales
- Normativa que designa a los Contribuyentes Especiales
-Legal -Tributaria
-Procedimientos formales -Deberes de la Administración Tributaria -Deberes de los Contribuyentes -Responsables -Notificaciones
Cuestionario3
4
5
Caracterizar a los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado
Contribuyentes Especiales -Tributaria
-Designación de los contribuyentes especiales Cuestionario 1
2
Describir las disposiciones relacionadas con la retención del Impuesto Al Valor Agregado
-Disposiciones que exige la Ley en materia retención del I.V.A
- Jurídica
-Hecho Imponible -Base Imponible-Agente de Retención-contribuyentes Especiales-Porcentaje de Retención- Sujeto Pasivo.
Cuestionario6
7
77
Población
Balestrini (citado por Arias 2006) conceptualiza población como “…
cualquier conjunto de elementos de los que se quiere conocer o
investigar, alguna o algunas de sus características”. (p.79)
Desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede
estar referida a cualquier conjunto de elementos de los cuales se
pretende indagar y conocer sus características, o una de ellas y para el
cual serán válidas las conclusiones obtenidas en la investigación.
En el caso objeto de estudio la población son contribuyentes especiales
del casco central del municipio Libertador.
Muestra
Arias (2006), cita lo siguiente: “cuando por diversas razones resulta
imposible abarcar la totalidad de los elementos que conforman la
población accesible, se recurre a la selección de una muestra”. (p.83)
(Idem) “La muestra es un subconjunto representativo y finito que se
extrae de la población accesible”. (p.83)
Por lo tanto Arias (2006) (p.83), quiere decir que una muestra es
representativa debido a que por su tamaño y características similares a
las del conjunto, permite inferir o generalizar los resultados al resto de la
población con un margen de error conocido. La muestra se debe
seleccionar a través de la técnica denominada muestreo probalístico o
aleatorio.
78
El muestreo probalístico o aleatorio, se define como el proceso en el
que se conoce la probabilidad que tiene cada elemento de integrar la
muestra y se divide en: muestreo al azar simple; muestreo al azar
sistemático; muestreo estratificado; muestreo por conglomerados;
muestreo casual o accidental; muestreo intencional u opinático; muestreo
por cuotas.
La muestra de dicha investigación son 65 contribuyentes especiales
Técnicas e instrumentos para la recolección de datos
Véliz (2007) indica “en la recolección de información se utilizará la
observación, el rapor, el fichaje, la encuesta y el cuestionario”. (p.79)
Silva (2006) señala textualmente: Una vez definido el problema, los
indicadores de los elementos teóricos y el diseño de la investigación, se
procede a preparar las técnicas de recolección de datos necesarios y los
instrumentos adecuados para recolectar tal información. Cada tipo de
investigación requiere técnicas apropiadas a utilizar y cada técnica
establece sus propios instrumentos, herramientas o medios a emplear.
(p.107)
Según Arias (2006) “se entenderá por técnica, el procedimiento o
forma particular de obtener datos o información”. (p.67)
(Idem) “las técnicas son particulares y específicas de una disciplina,
por lo que sirven de complemento al método científico, el cual posee una
aplicación general. (p.67)
El mismo Arias ((2006) indica que las técnicas de un diseño de
investigación de campo son:
1) Observación:
a.-) Estructurada con sus instrumentos: lista de cotejo y escala de
estimación.
79
b.-) No estructurada usando como instrumentos: diario de campo y
cámaras: de video o fotográficas.
2) Encuesta:
a.-) Oral y sus instrumentos utilizados frecuentemente son: Guía de
encuesta (Tarjeta), Grabador y hasta cámara de video.
b.-) Escrita cuyo único instrumento a utilizar es el cuestionario
3) Entrevista:
a.-) Estructurada, y sus instrumentos a utilizar son: guía de entrevista,
grabador y/o la cámara de video.
b.-) No estructurada cuyos instrumentos son la libreta de notas, el
grabador y/o la cámara de video.
Arias (2006) señala que la aplicación de una técnica conduce a la
obtención de información, debiendo guardarse en un medio material para
que los datos no se pierdan y puedan ser recuperados, procesados,
analizados e interpretados posteriormente. Este soporte lleva por nombre
instrumento. (p.69)
Encuesta
Según Arias (2006) “se define la encuesta como una técnica que
pretende obtener información que suministra un grupo o muestra de
sujetos acerca de sí mismos, o en relación con un tema en particular”.
(p.72)
Tal y como se señaló anteriormente la encuesta puede ser oral o
escrita. La oral es fundamentada en un interrogatorio denominado “cara a
cara” o por vía telefónica, a través del cual el encuestador pregunta y el
encuestado debe responder. En comparación con la entrevista, la
encuesta oral realiza pocas y breves preguntas ya que su tiempo es
bastante corto, lo que le permite al encuestador poder abordar gran
80
cantidad de personas en poco tiempo. Aunque la encuesta oral es poco
profunda, tiene gran alcance por la cantidad de encuestados que puede
abordar en un espacio de tiempo determinado y corto.
La encuesta escrita usa como instrumento una tarjeta contentiva de
preguntas y opciones de respuestas, y la oral usa grabadoras y cámaras
de video.
Con el presente trabajo de investigación, los autores utilizaron la
encuesta escrita en cuestionarios contentivos de siete preguntas cerradas
entre dicotómicas, de opción múltiple y escala de likert para los
copropietarios de los inmuebles y siete preguntas para el Alcalde y las
siete preguntas igualmente cerradas dicotómicas y de opción múltiple
para el Alcalde y los concejales del Municipio Carrizal.
Instrumento para la Recolección de Datos
Arias (2006) “Un instrumento de recolección de datos es cualquier
recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para
obtener, registrar o almacenar información”. (p. 69)
(Idem) “La observación y sus instrumentos. La observación es una
técnica que consiste en visualizar o captar mediante la vista, en forma
sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la
naturaleza o en la sociedad, en función de unos objetivos de investigación
preestablecidos”. (p. 69)
Bernal (2002) (citado por Véliz 2007) establece sobre la recopilación
de información que “un aspecto muy importante en el proceso de una
investigación es el que tiene relación con la obtención de la información,
pues de ello depende la confiabilidad y validez del estudio”. (p. 74)
(Idem) “Usualmente se habla de dos tipos de fuentes de recolección de
información: las primarias y las secundarias”. (p. 74)
81
Méndez (2000) (citado por Véliz 2007) señala que las fuentes
secundarias es la información escrita que ha sido recopilada y transcrita
por personas que han recibido tal información a través de otras fuentes
escritas o por un participante en un suceso o acontecimiento.
Las fuentes primarias a diferencia de las fuentes secundarias es que la
misma ha sido recolectada por la persona u organismo que lleva a cabo la
investigación, dicho en otras palabras “información de primera mano”.
En esta investigación se aplicó la fuente de recolección de información
primaria, dado que los autores encuestaron de manera directa y personal
a través de la técnica encuesta escrita, utilizando como instrumento el
cuestionario o tabla de preguntas cerradas de variadas clases.
Validez del instrumento
Véliz (20070) data lo siguiente:
“Validez, el cuestionario elaborado lo revisarán varios expertos en la
materia (juicio de expertos) para constatar el vocabulario y la redacción de
los ítems y si el contenido de los mismos mide lo que se desea medir.
Estos expertos le harán observaciones de tipo genera, las cuales serán
corregidas.
Silva (2006) señala que la validez del instrumento es para convalidar la
relación que existe entre lo que se mide y lo que realmente se quiere
medir.
Con la validez de contenido se puede determinar el alcance de los
ítems de un instrumento en cuanto a si guardan relación con las variables
que se desea medir.
La validez de constructo comprueba que el instrumento esté dotado de
todas las dimensiones, indicadores y variables que se reflejan en la
82
operacionalización de variables.
Como garantía de la objetividad y la funcionalidad del instrumento y
previo a su aplicación, se solicito la colaboración de dos (2) profesionales
expertos en el área de investigación y profesores del Instituto Universitario
de Tecnología de Administración industrial (IUTA) con el propósito de
comprobar su validez.
Los expertos en la materia, expresaron unánimente que existe
coherencia entre los objetivos de la investigación, variables, indicadores
de ítems de la entrevista. Así mismo en la opinión general en cuanto a los
aspectos de extensión, estructura, redacción de los ítems e instrucciones
en el instrumento.
Confiabilidad del Instrumento
Silva (2006) “La confiabilidad se refiere a la estabilidad, consistencia y
exactitud de los resultados; es decir que los resultados obtenidos por el
instrumento sean similares si se vuelven a sobre las mismas muestras en
igualdad de condiciones”.
Veliz (2007) señala que después que los expertos dan sus
observaciones se debe aplicar una prueba piloto a una pequeña muestra
y con los resultados que se obtengan se harán las respectivas
modificaciones al instrumento para ser aplicado definitivamente, con ello
se demostrará que el instrumento es de confiar y preciso.
La validez y confiabilidad del instrumento conforman la denominada
Prueba Piloto.
Como en el desarrollo de la encuesta fueron utilizados términos
sumamente sencillos y con temas actualizados, además contentivo el
cuestionario de siete (07) preguntas claras y concisas para los dueños de
comercios en el Municipio Los Salias el cuales son Contribuyentes
especiales.
83
El instrumento está estructurado con preguntas simples y cerradas,
para los contribuyentes especiales el cual fueron preguntas directas y
precisas
Técnicas y herramientas de procesamiento y análisis de datos.
Culminada la fase de la ejecución del proyecto de investigación se
analiza e interpreta con objetividad los resultados obtenidos para elaborar
el informe final del trabajo de investigación, siguiendo los requisitos
teóricos y del Instituto Universitario de Tecnología de Administración
Industrial. (IUTA).
Según (Silva 2006) La información bruta es el conjunto de datos
crudos, obtenidos una vez concluido el trabajo de investigación que
servirán para el momento del análisis, el cual debe mantener una
estrecha coherencia con los elementos considerados en el momento
lógico, a fin de despejar las incógnitas de investigación y solución del
problema planteado en el primer momento del proceso metodológico.
Estos datos crudos como resultado de la información recaudada son
necesarios tabularlos o sintetizarlos, reuniendo, clasificando, organizando
y presentando en cuadros estadísticos, gráficos o relaciones de datos,
con la finalidad de facilitar su análisis e interpretación.
Igualmente, para Tamayo y Tamayo (1998) la encuesta es un
instrumento de observación formado por una serie de preguntas
formuladas y cuyas respuestas son anotadas por el empadronador.
(p.219).
De la misma manera, para Sabino (2002) “la encuesta se trata de
recabar información a un grupo socialmente significativo de personas
acerca de los problemas en estudio, para luego de un análisis de tipo
cuantitativo, sacar las conclusiones que correspondan con los datos
escogidos.” (p.101).
84
En cuanto a la presente investigación trata con detalle los pasos que
se debe seguir en el proceso de recolección de datos, con las técnicas ya
antes nombradas.
Gráficos
Silva (2006) (p. 124) señala
El gráfico es una representación bidimensional de una relación (o
relaciones) de variables mediante coordenadas, esquemas o dibujos; de
toda clase de datos numéricos, o de hechos y fenómenos susceptibles de
observación y tabulación estadística. Los hay de varios tipos: gráficos de
barras, de pastel o torta, acumulativos y circulares, polígonos de
frecuencia e histogramas.
Con el presente trabajo investigativo se utilizó el gráfico de pastel.
Interpretación de los datos.
Silva (2006) Indica que la interpretación de los datos debe estar
ajustado al análisis de los mismos, ya que sirven para hacer deducciones
pertinentes a las relaciones de la investigación, presentando conclusiones
sobre dichas relaciones. Así mismo es importante resaltar que la relación
en la interpretación de los datos se debe discutir y comentar los hallazgos
del estudio estableciendo la relación con los soportes bibliográficos
acerca del tema. Así como se presentan concordancia con otros estudios,
se pueden hallar discrepancias.
Para la interpretación de los datos estadísticos reflejados en sietes (7)
gráficos correlacionados con las encuestas aplicadas, en el presente
informe se tomaron en cuenta además del planteamiento del problema,
las variables y dimensiones que representan cada uno de los ítems.
85
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.
Una vez aplicados los instrumentos utilizados para recolectar
información pertinente a la investigación, se procede a presentar los
resultados que arrojaron dichos instrumentos, de manera clara y precisa,
de modo que sea comprensible, fue necesario aplicarlo, clasificarlo y
ordenarlos en gráficos representados de manera porcentual, todo esto en
función del logro de los objetivos.
La interpretación de los resultados sostiene como propósito analizar,
para así aplicar un conjunto de estrategias y técnicas que permitan al
investigador obtener el conocimiento a partir del tratamiento adecuado de
los datos.
A continuación, se grafican los resultados obtenidos en cada uno de
los instrumentos aplicados y se procede a su análisis respectivo.
86
Ítems Nº 1. ¿Sabe usted, qué es un contribuyente especial?
Cuadro Nº 2
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 12 60%
NO 8 40%
TOTAL 20 100%
Grafico Nº 1
Análisis: muestran los resultados obtenidos que un 60% si sabe lo que
es contribuyente especial y el 40% restante desconoce, evidenciándose
que en la mayoría los contribuyentes si saben de lo que representan ser
un contribuyente especial.
87
Ítems Nº 2. ¿Conoce usted la diferencia entre contribuyente ordinario y especial en materia de Impuesto Al Valor Agregado (IVA)?
Cuadro Nº 3
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 9 45%
NO 11 55%
TOTAL 20 100%
Grafico Nº 2
Análisis: Se evidencia que el 55% de los contribuyentes refiere que si
posee conocimiento de la diferencia entre un contribuyente especial y uno
ordinario en materia de I.V.A ya que la mayoría de de estos contribuyentes
antes de ser notificados contribuyentes especiales, estaban bajo la
modalidad de retenciones por parte de los sujetos pasivos especiales
88
Ítems Nº 3. ¿Usted recibió a tiempo la notificación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que ha sido nombrado agente de retención?
Cuadro Nº 4
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 20 100%
NO 0 0 %
TOTAL 20 100%
Grafico Nº3
Análisis: El 100% de los contribuyentes especiales si fueron notificados a
tiempo por parte del SENIAT, cumpliendo este ente con sus deberes con
los contribuyentes.
89
Ítems Nº 4. ¿El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le suministró la información completa y adecuada de sus nuevas responsabilidades?
Cuadro Nº 5
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 19 95%
NO 1 5%
TOTAL 20 100%
Grafico Nº4
Análisis: En este grafico se evidencia q el 95%, el SENIAT si notifico
sobre las obligaciones y responsabilidades que ahora deben adoptar.
90
Ítems Nº 5. ¿Conoce usted la providencia Administrativa emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que designa a los agentes de retención?
Cuadro Nº 6
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 13 65%
NO 7 35%
TOTAL 20 100%
Grafico Nº 5
Análisis: Este grafico evidencia que la mayoría de los contribuyentes
representados por un 70% desconocen de la existencia de esta
providencia emitida por el SENIAT para la designación de los agentes de
retención
91
Ítems Nº 6. ¿Se les presentaron inconvenientes al momento de cumplir con las nuevas responsabilidades como agente de retención?
Cuadro Nº 7
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 18 90%
NO 2 10%
TOTAL 20 100%
Grafico Nº 6
Análisis: De este grafico se desprende que el 100% de los
contribuyentes tuvieron inconvenientes en sus responsabilidades
evidenciándose que no se pudieron ajustar con las normativas
establecidas.
92
Ítems Nº 7. ¿Conoce usted las disposiciones legales que regulan la materia de retención de Impuesto Al Valor Agregado (IVA)?
Cuadro N° 8
FRECUENCIAACUMULADA
FRECUENCIAPORCENTUAL
SI 6 30%
NO 14 70%
TOTAL 20 100%
Grafico N°7
Análisis: De esta pregunta formulada se desprende que el 70% de los
contribuyentes que no saben o no conocen cuales son dichas
disposiciones.
CONCLUSIONES
Con los puntos tratados en este trabajo de investigación se logro
93
analizar cuáles son las normativas que establece el SENIAT a los
contribuyentes especiales en materia del Impuesto Al Valor Agregado y de
retención. Para llevar a cabo este trabajo este trabajo se realizo una
búsqueda de información sobre las providencias y la situación de los
contribuyentes especiales y ordinarios en materia de tributos para
determinar también cuales son los las deficiencias que presentan las
empresas cuando son designadas como sujeto pasivo en la retención del
Al Valor Agregado.
El Al Valor Agregado es uno de los impuestos que recibe mayor
atención por parte de los agentes fiscalizadores del estado, debido a que
este impuesto le proporcionara al Fisco Nacional de forma rápida y
recurrentes ingresos, lo que permite al gobierno financiar sus gastos y
obliga una mayor atención del contribuyente, por que las sanciones
aplicadas en caso de evasión u omisión podrían llevar hasta el cierre de la
empresa.
Es por ello q se dictamina una providencia administrativa para que
contribuyentes especiales puedan realizar sus declaraciones y procesos
en materia del Al Valor Agregado de manera diferente a los contribuyentes
ordinarios ya que estos no tienes los mismos ingresos fiscales, pero una
de las responsabilidades que dicta la providencia administrativas y que
estos deben cumplir y es la que mas problema e inconvenientes les
genera a las empresas es que los primeros meses de ser notificados por
el SENIAT en su cambio de condición a contribuyente especial, es la
declaración informativa de retenciones del Al Valor Agregado, la carga de
archivo conocido como TXT que no es más que un formato de archivo de
texto que se utiliza para la declaración de las retenciones realizadas en el
presente periodo y en los casos que así los amerite se podrá añadir
también retenciones no mayor a tres meses. La elaboración de un libro
para las retenciones que se han realizados y otro libro donde reflejen las
retenciones que le han realizados a dicha empresas, son de gran
94
importancia para así evitar el pagar de mas o el pagar menos de lo
debido.
Pero también pudimos determinar que el ser un contribuyente especial
tiene sus ventajas
Aparte de de tener una atención especial en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Poder declarar y
pagar las obligaciones mensuales con un cronograma especial, este
mismo ente ejerce tanta presión sobre los contribuyentes tal como lo son
las notificaciones, fiscalizaciones tener administrativamente todo los
documentos al día, que ningunas de estas empresas evita ser
sancionadas por la ley, ya que, no poseen ningún atraso de índole
administrativo, contable y tributario. Lo cual es para el Estado por la
recaudación de impuestos que reciben por parte de estos contribuyentes.
Es importante señalar que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria a través de dichas providencias,
notificaciones, planes, proporciona a la nación los recursos necesarios por
vía de recaudación de rentas no originarias de la renta del petróleo y
establece nuevos lineamientos y estrategias que permiten mediante la
función de fiscalización y verificación, cumplir con el objetivo propuesto de
tener presencia fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de
los deberes formales consolidar una cultura tributaria de calidad en el país
y reestructurar la función pública.
RECOMENDACIONES
95
Informar al personal sobre las consecuencias que trae el no
cumplimiento de los deberes formales.
Seguir cumpliendo con las Normas, Estatutos, reglamentos y
procedimientos para la declaración del impuesto.
Utilizar sistemas automatizados dentro de la empresa que vayan a la
par con los avances tecnológicos.
Realizar el procedimiento de voucheo o revisión diariamente con el fin
de no dejar acumular el trabajo.
Declarar las facturas en el período correspondiente a su emisión, para
evitar la apropiación indebida de dinero perteneciente al Estado.
La Empresa debe mantener se debidamente actualizada en todo lo
referente a los cambios en materia de Tributos, así como también
otorgarle las herramientas necesarias al personal en caso de que existan
modificaciones en las mismas.
Ante cualquier duda o problema dirigirse al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria e informarse para evitar errores a futuros
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
96
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