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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION

INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y

SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Los Teques, Mayo 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION

INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y

SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN(Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Técnico Superior de

Administración Tributaria)

Tutor:Colombani, Nelson.

Los Teques, Mayo 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIORINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION

INDUSTRIAL (IUTA) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NORMATIVAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y

SU RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Autoras: Loaiza, NohemiTutor: Prof. Nelson Colombani

Fecha: Junio 2014RESUMEN

La presente investigación parte de un diagnóstico de las necesidades e interés de la población respecto al tema, tuvo como objetivo general analizar las normativas que deben cumplir los contribuyentes especiales por la emisión de las providencias administrativas N056 y 056-A; el cual dicta los designados como agente de retención de Impuesto Al Valor Agregado (IVA) a los contribuyentes especiales y a los entes públicos nacionales, estadales y municipales respectivamente. Afectando tanto en su condición de sujeto como agente de retención del Impuesto Al Valor Agregado por las normativas mencionadas anteriormente ya que son contribuyentes especiales. El estudio se sustentó en una investigación de Campo ya que la población fue conformada por una muestra de contribuyentes especiales. Es por ello que se aplico como instrumento una encuesta y se procedió a graficar los resultados y así finalmente la determinación de cambios de dicha condición.

ÍNDICE GENERAL

3

Pág.

Dedicatorias……….………………………………………………...……………..

I

Agradecimientos……………………………………………

II

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ÍNDICE DE CUADROS

Pág.

Cuadro N°1 Operacionalización de las Variables………………………………..

69

Cuadro N°2...…...……………...………………………..……………………….

79

Cuadro N°3…………….…………………..……………………………………

Cuadro N°4………………………………………………………………………

Cuadro N°5…………………………………………………

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82

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84

4

Pág.

Dedicatorias……….………………………………………………...……………..

I

Agradecimientos……………………………………………

II

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…………………….

Cuadro N°6……………………………………………………………………….

Cuadro N°7……………………………………………………………………….

Cuadro N°8………………………………………………....................................

85

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico N°1... 79

5

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……………………………………………………………………..

Gráfico N°2...…...……………...………………………..……………………….

80

Gráfico N°3…………….…………………..……………………………………

Gráfico N°4………………………………………………………………………

Gráfico N°5……………………………………………………………………….

Gráfico N°6……………………………………………………………………….

Gráfico N°7……………………………………………………………………….

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83

84

85

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco primero que nada a Dios por haberme brindado salud para

estar aquí.

A mis padres, que me criaron durante toda mi vida he inculcándome

los mejores valores en la vid, darme todo lo que he querido y apoyarme

en esta tesis y a lo largo de mis estudios.

A mis amigos, Elaine, Kervins que me ayudaron en el desarrollo de

este trabajo y sobre todo a Carolina que se trasnocho ayudándome en la

elaboración de este trabajo y fastidiándola a cada rato para usar su

computadora.

A mi hermano Carlos Andrés que me dio el tema en el cual trabajé ya

que no sabía de qué hacer mi trabajo especial de grado.

Agradezco a la Institución Universitaria de Tecnología de

Administración Industrial (IUTA) por haberme formado profesionalmente,

así mismo, una institución no es de calidad si no tiene docentes

capacitados que formen a los alumnos.

Estoy inmensamente agradecida con los profesores: Thamara

Manzano, Edwar Morillo, Betzaida Cordero, María José Navas, Franklin

Villarroel, José Ramón Cold, mi compadre Carlos Quijano y Derkis

Arévalo; gracias a ellos aprendí a desenvolverme en el campo laboral.

Gracias a sus consejos y enseñanzas, sobre todo a Nelson Colombani,

mi tutor, que se aguantó mis actitudes temperamentales, mis faltas, y

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atrasos. Pero gracias a Dios y a sus regaños que fueron recíprocos, aquí

estoy profesores.

GRACIAS A USTEDES HOY ESTOY AQUÍ, DIOS LOS BENDIGA

SIEMPRE.

DEDICATORIA.

Mi trabajo especial de grado se lo dedico a la persona que ha cumplido

un roll importante en mi vida y esa es mi madre Juana Loaiza, la que me

dio la vida y a pesar de que tuve a mi padre a mi lado toda la vida hasta

que Dios se lo llevó, la que salió adelante conmigo fue mi mamá, siendo

padre y madre a la vez, siguiendo esta lucha de estudios conmigo,

primero de bachiller y ahora de TSU, no hay nadie mas que se merezca

esta dedicatoria que mi mamá.

Si hoy estoy presentando esta tesis y pronto me graduaré es gracias a

ella, por aguantarse mis logros, mis errores, mis virtudes y desagrados,

problemas y triunfo, éxitos y caídas, y lo peor de todo, mi personalidad ya

que ser madre mía no es nada fácil Te Amo Cucha.

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Page 9: tesis contribuyentes especiales

INTRODUCCION

La administración tributaria fue creada con la finalidad de modernizar y

adecuar el sistema tributario del País, conformando un conjunto de

estructura y servicios de liquidación y recaudación de tributos, la

aplicación de las tareas de fiscalización y control del cumplimiento de las

obligaciones tributarias induciendo al obedecimiento voluntario para

hacerlos más productivas de manera eficiente en el desarrollo de la

sociedad.

En la actualidad la disciplina fiscal recorre el mundo, cada vez hay más

aceptación sobre ello en todos los países ya que es un elemento esencial

para el desarrollo económico y social del país.

Cabe destacar que debido a las reformas sufridas por la Ley del

Impuesto Al Valor Agregado, la creación mediante el Código Orgánico

Tributario de los Contribuyentes Especiales (artículo 41) y la designación

mediante providencia administrativa, este tipo de contribuyente funge

como Agente de Retención del Impuesto Al valor Agregado; es por ello

que la implementación de esta nueva normativa fiscal, requiere de una

serie de procedimientos, dentro de las cuales es ideal la aplicación de un

sistema de control interno tributario, para así cumplir cabalmente con la

normativa que la rigen. Por otra parte , el Impuesto Al Valor Agregado a

pesar de ser un impuesto indirecto que grava las manifestaciones

secundarias , se ha convertido en uno de los mayores ingresos fiscales

del País; en el caso de los Contribuyentes Especiales cabe resaltar que

los mismos son responsables del pago del impuesto al valor agregado en

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calidad de agente de retención, por tal motivo el Estado cuenta con una

gran fuente de ingresos fiscales necesarios para la disminución del gasto

y la deuda pública del Estado.

La iniciativa de este trabajo d investigación es que los contribuyentes

especiales tengan conocimiento en materia de Impuesto Al Valor

Agregado las normativas que estos lo rigen y la manera en el cual deben

retener, enterar y pagar dicho impuesto.

Este trabajo se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I EL PROBLEMA: donde se presentan el planteamiento del

problema, el objetivo general, objetivos específicos, la justificación y el

alcance de la investigación;

Capítulo I MARCO TEORICO: hace referencia al marco teórico del

estudio, como son los antecedentes de la investigación los cuales fueron

a fines al tema, las bases teóricas que respaldadas en la administración

tributaria específicamente en lo que corresponde a tributos y

contribuyentes especiales y las bases legales vinculadas con la

problemática planteada y que sustenta dicho trabajo,

Capítulo III MARCO METODOLOGICO: que contiene que se alcanza

para realizar el estudio, como los es el tipo de diseño de investigación,

técnicas e instrumentos que se aplican, las técnicas de análisis y la

presentación de graficas;

Capítulo IV muestra el desarrollo de los análisis de los resultados;

Capítulo V se presentan las conclusiones y las recomendaciones.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Venezuela ha sido por años un país rentista, es decir, la principal

fuente de ingreso del país proviene dela renta del petróleo. Siendo este es

el único ingreso de mayor peso el q sustenta el gasto publico.

Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma

tributaria. En 1992 se adquiere compromisos con el Banco Mundial y el

Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de

mejoramiento de recaudación y modernización de un nuevo diseño

tributaria.

Pero es en año 1993 donde se establece el Impuesto Al Valor

Agregado, con el decreto de Ley Nº 3145 DE 16/09/1993. Este fue creado

debido a la necesidad de sustituir el Impuestos a las Ventas ya que se

necesitaba un nuevo régimen fiscal que favoreciera a los productos

exportados, nivelara desde el punto de vista fiscal el precio de las

mercancías de importación, y evitara la imposición acumulativa y la

inflación económica, es por ello que el Impuesto al Valor Agregado grava

la enajenación de bienes muebles, prestación de servicios y la

importación de bienes en todo el territorio nacional. Este cambio tan

relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado

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de la Administración Aduanera y Tributaria el cual su principal función es

el control, organización, recaudación, fiscalización de los impuestos y

mantener a todos sus contribuyentes al día de los cambios en materia

tributaria el cual pueda incidir en sus empresas. Pero por una parte el

Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria

tenía la necesidad de implementar nuevas normativas a ciertos

contribuyentes, debido a sus altos ingresos fiscales, el cual no se podían

comparar con sus contribuyentes ordinarios y menos con los

contribuyentes ocasionales.

Es por ello que el Servicio Nacional Integrado de la Administración

Aduanera y Tributaria adopto un sistema de Contribuyentes Especiales

para atender y controlar a los contribuyentes de mayor ingreso fiscal,

logrando de esta forma el control de una parte importante en la

recaudación de impuestos.

Es de gran importancia informar a los contribuyentes en general sobre

las obligaciones tributarias a las que están sujetas para que así puedan

cumplir evitando a futuro sanciones, multas por el incumplimiento de sus

deberes formales y materiales. Es así que se faculta a la Administración

Tributaria para designar responsables del pago de dicho impuesto en

calidad de agentes de retención , de allí la designación de los

Contribuyentes Especiales según la providencia Nº SNAT 2005/0056

Gaceta Oficial Nº 38136 y SNAT 2005/0056-A Gaceta Oficial Nº 38188.

Las providencias mencionadas anteriormente mencionadas se les atribute

la responsabilidad de retener y enterar el Impuesto Al Valor Agregado,

sirviendo de intermediario entre el Servicio Nacional Integrado de la

Administración Aduanera y Tributaria y los vendedores de bienes y

prestadores de servicios que califican como Contribuyentes Ordinarios.

Los agentes de retención están obligados de retener y enterar el Impuesto

Al Valor Agregado cuando compran bienes y adquieran servicios de los

Contribuyentes Ordinarios.

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En lo que respecta el Impuesto Al Valor Agregado, el porcentaje de

retención previsto es de 75% sobre el impuesto desglosado en la factura y

para los casos establecidos en el artículo 7 de la providencia 0056-A y

articulo 5 de la providencia 0056 es del 100%. Las disposiciones de las

providencias, implican que los contribuyentes sujetos a retención del

Impuesto Al Valor Agregado están pagando dicho impuesto con

anticipación a la declaración mensual.

De acuerdo al artículo 7 de la Providencia 0056 y el articulo 9 0056-A

disponen “ los proveedores descontaran el impuesto retenido de la cuota

tributaria determinada para el periodo en el cual se practicó la retención

siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente…”

esto quiere decir, que si el agente de retención por cualquier razón no

entrega el comprobante al proveedor en el mes de imposición en el cual

se efectuó la retención, este no podrá compensarlo en su declaración del

mes de imposición correspondiente. En el mismo orden de ideas el

segundo párrafo de las providencias nuevas establece: “ cuando el

comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a

la presentación de la declaración correspondiente al periodo en el cual se

practico la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la

cuota tributaria determinada para el periodo en el cual se produjo la

entrega del comprobante” es decir que si en el mes que fue sujeto a

retención le corresponda pagar un impuesto y debido a que no posee el

comprobante de retención no puede compensar el impuesto retenido con

la cuota tributaria.

Para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las

mencionadas providencias, los agentes de retención se verán afectados

desde el punto de vista organizacional, ya que al aumentar los deberes

formales, existe la necesidad imperante de contratar adicionalmente

personal altamente calificado, requiriéndose de una supervisión más

exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta de

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Page 14: tesis contribuyentes especiales

impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales,

emisión de comprobantes de retención del Impuesto Al Valor Agregado …

trayendo como consecuencia aumento de los gastos operativos.

Ante lo expuesto y de manera general surgen las siguientes interrogantes.

¿Cuáles son los tipos de obligaciones a los que están sujetos los

contribuyentes especiales del impuesto al valor agregado?

¿Quién informa a los contribuyentes ordinarios que son designados

contribuyentes especiales?

¿Que caracteriza a los contribuyentes especiales del impuesto al valor

agregado?

¿El personal que labora en las partes administrativas de las empresas u

organismo tiene conocimientos de las normativas legales y

procedimientos administrativos que deben seguir al momento que sean

notificados como contribuyentes especiales?

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Objetivos de la Investigación.

Objetivos General:

Analizar las Normativas que deben Cumplir los Contribuyentes

Especiales en Materia De Impuesto al Valor Agregado Y su Régimen de

Retención

Objetivos específicos.

1. Analizar las normativas por el cual los contribuyentes son

designados contribuyentes especiales

2. Caracterizar a los contribuyentes especiales del impuesto al valor

agregado

3. Describir las disposiciones relacionadas con las retenciones del

Impuesto Al Valor Agregado.

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Page 16: tesis contribuyentes especiales

Justificación de la investigación

La presente investigación tiene como finalidad estudiar el régimen y

normativas que deben tener los contribuyentes especiales en materia de

Impuesto Al Valor Agregado y en especial en retención.

La justificación y/o el porqué de la investigación fue Recopilar

información sobre cómo deben actuar los contribuyentes tanto

administrativamente como tributariamente al momento de retener y

declarar el impuesto al valor agregado de sus proveedores, como

contribuyentes especial ya que son otros procedimientos y normas a

seguir a los que se están acostumbrados. Al mismo tiempo servirá para

los contribuyentes ordinarios que no estén obligados a retener pero en su

condición de proveedores de bienes o servicios están sujetos a retención

cuando hagan transacciones con contribuyentes especiales; así como

para aquellos que sean calificados como contribuyentes especiales y por

ender agentes de retención del impuesto al valor agregado.

Finalmente esta investigación pretende contribuir con los

contribuyentes para asegurar su cumplimiento de las obligaciones

tributarias. Así mismo tiempo servirá como base para futuros estudios de

aquellos alumnos quienes deseen realizar trabajos relacionados con el

tema.

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Page 17: tesis contribuyentes especiales

Alcances y limitaciones de la investigación.

La investigación abarcara lo concernientes a todo lo relacionado en

materia de Impuesto Al Valor Agregado en los contribuyentes especiales

desde que son notificados como agentes de retención, el proceso de

cambios administrativos para ejecutar las retenciones y declaración de la

misma.

Desde el punto de vista legal el desarrollo de la investigación se

fundamentara en las disposiciones establecidas, en las providencias

administrativas Nº 0056, Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha 28/02/2005 y

Nº 0056-A, Gaceta Oficial 38.136, con fecha de 28/02/2005, reimpresa por

error en Gaceta Oficial Nº 38.188 en fecha 17/05/2005. Con el propósito

de describir las disposiciones relacionadas con las retenciones del

Impuesto Al Valor Agregado.

La investigación tendrá como propósito analizar el estudio de las

normativas implementadas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria a los contribuyentes una vez

designados contribuyentes especiales o agentes de retención del

Impuesto Al Valor Agregado

Determinando cuales son las obligaciones y requisitos a cumplir ante

el despacho de manera eficiente para evitar las multas y sanciones

contempladas en las leyes, en algunos casos esto se presenta por

carecimiento de informaciones.

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Page 18: tesis contribuyentes especiales

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Según Méndez (2001), el marco teórico es la descripción de los elementos teóricos planteados por uno o por diferentes autores que permiten al investigador fundamentar los procesos de conocimientos con dos aspectos diferentes: Por una parte, permite ubicar el tema objeto de investigación dentro de las teorías existentes, para precisar en qué corriente de pensamiento se inscribe y en qué medida significa algo nuevo o complementario. Por la otra, es una descripción detallada de cada uno de los elementos de la teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de la investigación, incluyendo las relaciones más significativas que se dan entre esos elementos teóricos.

Antecedentes de la investigación

Ayer Bello y Sergio Silva (2011). Alumnos del instituto Universitario de

Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial de grado

titulado “Análisis sobre la Situación de los Contribuyentes Ordinarios una

vez Designados Agentes de Retención del Impuesto Al Valor Agregado

En Cuanto a sus Obligaciones y Requisitos” se trata de un proyecto

factible que se apoya en una investigación de campo, la investigación

está dirigida a los contribuyentes ordinarios una vez designados

contribuyentes especiales o agentes de retención del Impuesto Al Valor

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Page 19: tesis contribuyentes especiales

Agregado y en cuantos a sus requisitos y obligaciones que estos deben

cumplir según lo establecido en la Ley, en la providencia administrativas

Nº SNAT 2005/0056, una vez designados agentes de retención Impuesto

Al Valor Agregado, al efectuar el cambio de condición se verán obligados

de retener a sus proveedores contribuyentes ordinarios de bienes y

servicios el 75% o 100% del debito fiscal según lo establezca el porta del

SENIAT. El ente antes mencionado debe notificar por escrito que han sido

designados agentes de retención.

Yuncozar Carina y Vielma Ruben (2008) Alumnos del instituto

Universitario de Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial

de grado titulado “Impacto en la empresa Industrial Alexter, C.A por el

cambio de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Especial en fecha 02

de Mayo del año 2008 ubicada en la zona industrial Las Minas, San

Antonio de Los Altos Edo. Miranda” concluye lo siguiente: la providencia

administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29/11/2.002, que designa a

los contribuyentes especiales, como agentes de retención del Impuesto Al

Valor Agregado vulnera el principio constitucional de la capacidad

contributiva, ya que las retenciones representan un peso financiero por los

gastos ocasionados y por el impacto en el flujo de caja. Otro de los

aspectos expuestos en el trabajo de investigación, es la situación que se

puede presentar si el agente de retención no emite el comprobante de

retención dentro del mes de imposición al que corresponde la venta del

bien o servicio, lo que significa que no podrá ser registrado ni

compensado con la cuota tributaria determinada en el período. En general

el estudio contribuirá a la detección de efectos administrativos y

financieros con ocasión de la retención, a la vez que permite evaluar el

apego a los principios constitucionales.

Crespo Ysangely (2010) Alumno del instituto Universitario de

Administración Industrial (IUTA) realizo su trabajo especial de grado

titulado “Incidencias de Cambio de Condición de Contribuyentes

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Page 20: tesis contribuyentes especiales

Ordinario a Contribuyente Especial en materia de Impuesto Al Valor

Agregado (CASO: Auto mercado Oaxaca, C.A en fecha 29 de julio de

2008 Ubicado en el Municipio Carrizal Edo. Bolivariano de Venezuela de

Miranda” este es un trabajo de campo, y el mismo analiza las incidencias

de los cambios ocurridos al ser calificados por el SENIAT, de

contribuyente Ordinario a sujeto pasivo, con las características de agentes

de retención del Impuesto Al Valor Agregado. Por su parte la empresa

Automercado Oaxaca, C.A, cuenta con el criterio del máximo ingreso, por

lo que produjo que la misma fuera calificada como sujeto pasivo especial,

teniendo en cuenta que una de las principales condiciones para ser

calificado como este tipo de contribuyente es precisamente por los altos

niveles de renta, por otro lado se estudia que es posibles que el

contribuyente a calificar como sujeto pasivo especial se le pueda

presentar inconvenientes a tal cambio puesto que el mismo no tenga

conocimientos de los nuevos deberes formales que han de cumplir, que

carezcan de ciertos mecanismos de ajuste para ejercer dichos cambios;

generando que caigan en posibles ilícitos formales que conlleven a

sanciones o multas…

Los siguientes trabajos mencionados son realizados por alumnos del

Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA)

siendo los tres trabajos de grados de investigación de campo, cada una

de ellas tienen relación con el trabajo realizados ya que tratan sobre las

incidencias en los contribuyentes especiales al ser ya automáticamente

agentes de retención y cómo influye este procedimientos en el cambio

que ahora los contribuyentes deben de tener ahora en adelante, tal cual

como lo expone el siguiente realizado.

Bases teóricas

Para obtener un soporte adecuado de la investigación es necesario

asentarla base conceptual que sitúe el estudio de los enfoques idóneos,

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Page 21: tesis contribuyentes especiales

para lo cual se requiere del conocimiento de una serie de aspectos que

contribuyan al mejor entendimiento de la misma y que al mismo tiempo

permita fundamental la terminología en ella.

Según Tamayo y Tamayo (2.001) las bases

teóricas: son “Las que comprenden un conjunto y

proporciones que constituyen un punto de vista o

enfoque determinado, dirigido a explicar el

fenómeno planteado” (p 204).Con el propósito de

sustentar la investigación, se consideró necesario

tomar como apoyo, las referencias bibliográficas

conexas con la materia que se investigó, es decir

referente a las disposiciones legales del Tributos

para respaldar el desarrollo del trabajo en estudio

Para Arias (2006) “las bases teóricas implican un

desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones

que conforman el punto de vista o enfoque

adoptado, para sustentar o explicar el problema

planteado”. (p.107).

Moya (2003), “los tributos son prestaciones

exigidas en dinero por el Estado en ejercicio de su

poder de imperio en virtud de una ley para cubrir

los gastos que demanda el cumplimiento de sus

fines”.

Según (Ruiz 2000), las principales fuentes de ingresos del Estado son:

a) Ingresos del dominio territorial: los que obtiene el Estado mediante

la explotación de las riquezas naturales del suelo o subsuelo. Tales

como la explotación de los yacimientos petroleros, mineros, de gas,

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Page 22: tesis contribuyentes especiales

piedras preciosas entre otras.

b) Ingresos del domino comercial e industrial: constituido por los

derivados de explotación de las empresas del Estado como si se

tratara de un particular.

c) Ingresos financieros: los que provienen del producto de la gestión

financiera del Estado, como ejemplo está el Banco Central de

Venezuela (BCV), que obtiene beneficios por la compra y venta de

divisas, con esta modalidad el Estado percibe un ingreso

financiero, dado que el (BCV) es el ente financiero del Estado.

d) Ingresos del dominio público o ingresos derivados: conformado por

todos aquellos recursos que obtiene el Estado en virtud de su

soberanía, de su facultad legal para fijar tributos a todos los

ciudadanos y a los Entes Jurídicos, por sus actividades dentro de

cada país. Según la estructura tributaria de cada Estado así será el

tipo de tributo que se establezca. En Venezuela por ejemplo la

Hacienda Pública se divide en: Hacienda Pública Nacional, Estatal

y Municipal, en la que cada una tiene su estructura tributaria

autónoma. Las principales fuentes de ingreso que obtiene el

Estado venezolano del Dominio Público o Derivados, se clasifican

en: Impuestos; Tasas; Contribuciones Especiales; Ingresos

Parafiscales y Crédito Público.

Por su parte Villegas (1980), considera que

“las contribuciones especiales son los tributos

debidos en razón de beneficios individuales o

de grupos sociales derivados de la realización

de obras o de gastos públicos de especiales

actividades del Estado.”

Bases legales.

Según en la Guía Criterios para la Elaboración del Trabajo Especial de

Grado del Instituto Universitario de Tecnología y Administración Industrial

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Page 23: tesis contribuyentes especiales

IUTA (2006), se entiende como Bases Legales la justificación desde el

punto de vista legal y se presenta en orden de jerarquía, indicando

nombre, fechas de publicación, organismo, artículos y vinculación o

aporte al Trabajo especial de Grado. (p.5)

CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000

Título III

DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES

Capítulo X

De los Deberes

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley.

Todo proceso de aplicación de los tributos tiene su origen en el deber,

Fraga (2006) expone que esta norma tiene trascendentales

consecuencias para el Derecho Constitucional Tributario y de ella puede

extraerse:

1. •Que el deber de contribuir es un deber jurídico y social de

colaborar con un fin de orden colectivo.

2. •Que ese deber se refiere al sostenimiento de los gastos públicos,

cuyo propósito es la satisfacción de necesidades colectivas de

diversa índole.

3. •Que es un deber que abarca de manera genérica a toda persona

que de una manera u otra sea sujeto pasivo del ordenamiento

jurídico venezolano.

4. •Que es un deber de contenido patrimonial, pues no se trata de una

colaboración ejecutada mediante prestaciones de hacer, sino que

se materializa a través del pago de tributos,..

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Page 24: tesis contribuyentes especiales

5. •Que tiene su origen en el pacto constitucional pero que se va a

concretar, única y exclusivamente, a través de lo que disponga la

ley.

6. •Que otorga al Poder Público la facultad de crear una fuente de

ingresos públicos mediante la promulgación de leyes tributarias.

Este artículo es el preámbulo de la administración tributaria, el que

señala que no es sólo el gobierno de turno el que debe de alguna manera

cumplir con la satisfacción de las necesidades del soberano, sino que la

misma población debe ayudar al Estado con las cargas. Todos los

venezolanos sin distingo de condición social, racial, político o religioso,

deben colaborar con el Estado a solventar los gastos públicos que se

generan por obras que en forma de contraprestación benefician al mismo

ciudadano.

Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la

empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación

comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de

propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del

país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación,

la asistencia técnica y el financiamiento oportuno

Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en

consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el

credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o

por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona;

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que

la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a

favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o

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Page 25: tesis contribuyentes especiales

vulnerables; protegerá especialmente aquellas personas que por alguna

de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia

de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra

ellas se cometan;

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las

fórmulas diplomáticas; y

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

El artículo antes mencionado, confirma que todas las personas son

iguales ante la ley, por lo tanto tienen el deber de contribuir con el gasto

público, sin importar las características que las distinga una de otra.

Artículo 316: El sistema tributario procurará la justa distribución de las

cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,

atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la

economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para

ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los

tributos.

Artículo 317: No podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones

que no estén establecidos en la ley, ni conceder se exenciones o rebajas,

ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las

leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en

servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones

establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se

establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de

entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en

sesenta (60) días continuos. Esta disposición no limita las facultades

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Page 26: tesis contribuyentes especiales

extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos

por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,

funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea

Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o

Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en

la ley.

Reforma del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

Publicado en Gaceta Oficial

La función principal del Código Orgánico Tributario es unificar las

reglas fundamentales para todo tipo de tributo, el vigente fue promulgado

en Octubre de 2001, cuyas principales modificaciones con respecto al

código anterior fue el énfasis en las facultades del Fisco en materia de

fiscalización, sanción y recaudación.

Seguidamente se hace referencia a los artículos relacionados con la

problemática en estudio:

Artículo Nº 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son

aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas

de estos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico

Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las

obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación

de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales

tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará

con carácter supletorio.

Las normas de éste Código se aplicará en forma supletoria a los

tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político

territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,

modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución

26

Page 27: tesis contribuyentes especiales

y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones,

exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por

dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son

otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su

ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones

tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de

conformidad con los respectivos tratados internacionales, éste Código se

aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

El artículo 1 establece el campo de aplicación del Código Orgánico

Tributario, pues es una ley orgánica que se halla por encima de las leyes

especiales y decretos tributarios, por lo tanto cualquier disposición de ley

o decreto que contradiga lo dispuesto en el código es nula

Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado, en las

distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto

ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria

constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se

asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

El artículo 13 hace referencia a la obligación jurídico tributaria, entre el

sujeto activo que constituye el Estado y el sujeto pasivo representado

como contribuyente y/o como responsable, vinculados por la ocurrencia

del hecho imponible.

Artículo 25: “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el

carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley,

cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes.”

Artículo 26: “El responsable tendrá derecho a reclamar del

contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

27

Page 28: tesis contribuyentes especiales

”La responsabilidad a la que hace referencia el artículo 25 y 26 del

Código Orgánico Tributario, consiste en el traslado de una obligación que

es del acreedor del tributo (fisco) hacia un intermediario (agente de

retención), que se encargará de retener impuesto previsto a un tercero

(contribuyente) y enterarlo al fisco a nombre de éste.

Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de

retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la

Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o

por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u

operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del

tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de

sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable

ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la

retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones

efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el

agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá

solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación

correspondiente.

Párrafo Primero.

Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de

retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado

el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley y

su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho

egreso o gasto.

Párrafo Segundo.

28

Page 29: tesis contribuyentes especiales

Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada

serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar,

sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga

sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o

enteramiento respectivo.

Entre las consecuencias derivadas de la responsabilidad del agente de

retención, Fraga (2002) expone que éstas pueden ser:

1. Responsable solidario por deuda ajena; una vez materializado el

presupuesto de hecho, se origina para el agente de retención, la

obligación de efectuar la retención correspondiente y enterarla en los

lapsos establecidos por la norma; en el caso de no efectuar la retención,

el agente se hace responsable solidario con el contribuyente por la

obligación tributaria pendiente de pago, sin perjuicio de la imposición de

sanciones establecidas, por incumplimiento. En el mismo orden de ideas,

si el agente de retención retuvo el impuesto sin norma jurídica que lo

autorizará, tendrá que responder al contribuyente por la retención

indebida, considerada como una responsabilidad directa del agente para

el contribuyente; mientras que si el agente retuvo y enteró, deberá

solicitar a la Administración Tributaria el reintegro o la compensación

correspondiente.

2. Responsable directo por deuda propia, se considera en el caso en que

el agente de retención retuvo el impuesto y no lo enteró, trasladando su

condición de responsable solidario por deuda ajena a responsable

solidario por deuda propia, en éste caso el fisco deberá exigir el

cumplimiento de la obligación al agente de retención, sin perjuicio de la

imposición de las sanciones previstas por incumplimiento.

Sanciones

A continuación se exponen las disposiciones previstas en el C.O.T. en

cuanto al régimen sancionatorio aplicable en caso de:

29

Page 30: tesis contribuyentes especiales

Ilícitos del Responsable

Numeral 3, Artículo 112 del C.O.T

. “Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al

trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no

percibido.”

Numeral 4, Artículo 112 del C.O.T.

. “Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta

por ciento al ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido o

no percibido.”

Artículo 112 del C.O.T.: Las sanciones previstas en los numerales 3 y

4 de éste artículo se reducirán a la mitad, en los casos en que el

responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja

al reparo en los términos previstos en el artículo 185 de éste Código.

Artículo 113 del C.O.T.: Establece que si el responsable no entera las

cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos

nacionales, dentro del plazo establecido, la sanción será una multa del

cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por

cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por

ciento (500%) del monto de dichas cantidades, con la aplicación de los

intereses moratorios que correspondan.

Artículo 118 del C.O.T.: Expone que en caso de que el responsable

tenga la intención de no enterar el impuesto retenido, y lo utilice para

beneficio propio o de terceros, será penado con prisión de dos (2) a

cuatros (4) años.

Asimismo se tipifican sanciones por incumplimientos de parte del

contribuyente.

30

Page 31: tesis contribuyentes especiales

Ilícitos del Proveedor del Bien o Servicio

Numeral 1, Artículo 112 del C.O.T.

“Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento

al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.”

Numeral 2, Artículo 112 del C.O.T.

“Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el

uno punto cinco por ciento (1,5%) mensual de los anticipos omitidos por

cada mes de retraso.”

Ley de Impuesto Al Valor Agregado

Publicado en Gaceta Oficial

Artículo 11: La Administración Tributaria podrá designar como

responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención,

a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades

privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto

establecido en esta Ley.

Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración

Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los

términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la

decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria

autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación

procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota

tributaria determinada conforme a lo establecido en esta Ley.

En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria en fecha de

29/11/2002 emite dos (02) providencias administrativas: SNAT/2002/1454,

posteriormente reformada en fecha 17/05/2005, e identificada como

31

Page 32: tesis contribuyentes especiales

SNAT/2005/0056-A, donde se designan a los entes públicos, nacionales,

estatales y municipales agentes de retención del Impuesto al Valor

Agregado; y la SNAT/2002/1455, reformada en fecha 17/05/2005, e

identificada como SNAT/2005/0056, donde se designan a los

contribuyentes especiales como agentes de retención del mismo

impuesto. A continuación se presentan las disposiciones de ambas

providencias, cuyo contenido genera especial interés para el desarrollo

de la investigación.

Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Según lo establecido en el artículo 5, la Administración Tributaria

podrá designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o

adquirientes de determinados bienes muebles y a los receptores de

ciertos servicios, se menciona que los agentes de retención considerarán

a los vendedores y prestadores de servicios como sujetos pasivos del

impuesto

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN

AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Designación de los agentes de retención

Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al

valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos

pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria haya

calificado como especiales.

Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como

32

Page 33: tesis contribuyentes especiales

agentes de retención del impuesto al valor agregado generado,

cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores

que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de

fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención,

siempre cuando hubiere sido calificado como sujeto pasivo.

A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que

vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de

mayoristas o minoristas.

Artículo 2: Se designan responsables del pago del impuesto al

valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores

o adquirientes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal

sea la comercialización, compra venta y distribución de metales de

piedras preciosas, aún cuando no hayan sido calificados como sujetos

pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

Parágrafo Primero: El Banco Central de Venezuela fungirá como

agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por las

compras de metales y piedras preciosas.

Parágrafo Segundo: No perderán la condición de Agentes de

Retención los Sujetos calificados como tales, con anterioridad a la entrada

en vigencia de la presente providencia.

A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales

y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en

bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca iridio,

osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales

33

Page 34: tesis contribuyentes especiales

preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin

montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

Exclusiones

Artículo 3: No se practicará la retención a que se contrae esta

Providencia cuando:

1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor

Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.

2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción

anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la importación

de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el

agente de retención la percepción soportada

4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de

retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

5. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes,

administradores u otros empleados por concepto de gastos

reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el

monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20

U.T.).

6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a

ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre

que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades

tributarias (20 U.T.).

7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo

titular sea el agente de retención.

34

Page 35: tesis contribuyentes especiales

8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía

pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de

retención.

9. El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro

Nacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar los créditos

fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios

con ocasión de su actividad de exportación.

10. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los

Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos

pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria.

11. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines

empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados

como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria

Parágrafo Único: En los casos establecidos en los numerales 2 y 9 de

este artículo el agente de retención deberá consultar la Página Web

http://www.seniat.gov.ve.

Porcentajes de Retención

Cálculo del monto a retener

Artículo 4: El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento

(75%) del impuesto causado.

Artículo 5: El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del

impuesto causado, cuando:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento

equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar

la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

35

Page 36: tesis contribuyentes especiales

b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la

Ley del el Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF),

o cuando los datos de registro, incluidos su domicilio no coincidan con los

indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el

agente de retención deberá consultar en la Página Web

http://www.seniat.gov.ve a los fines de verificar que los referidos datos

coinciden con los indicados en la factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus

declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente

de retención deberá consultar la Página Web http://www.seniat.gov.ve .

e) Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta

Providencia.

Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal

Artículo 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal

para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes

ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser deducido previo

el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del

proveedor

Artículo 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la

cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la

retención, siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el

agente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Providencia.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con

posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al

período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser

36

Page 37: tesis contribuyentes especiales

descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual

se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período

de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este

artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.

Artículo 8: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la

cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente

podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias

de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total. Las

retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en

la “forma Impuesto al Valor Agregado 30 declaración y pago del impuesto

al valor agregado”, las cuales, junto con las retenciones correspondientes

al período de imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su

concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como

retenciones acumuladas pendientes por descontar. Cuando se hubiere

solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante

deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y

descontadas del período.

Recuperación de retenciones acumuladas

Artículo 9: En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la

cuota tributaria del período de imposición respectivo, el excedente no

descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente a los

sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de

imposición aún subsisten algún excedente sin descontar, el contribuyente

puede optar por solicitar la recuperación del saldo total o parcial del saldo

acumulado.

Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido

debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se

reflejen en estado de cuenta del contribuyente, previa compensación de

37

Page 38: tesis contribuyentes especiales

oficio conforme a lo establecido en artículo 49 del Código Orgánico

Tributario.

Artículo 10: La recuperación deberá solicitarse ante la División de

Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio

fiscal y solo podrá ser presentada una (1) solicitud mensual.

Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen

saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores

de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no

podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración

Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten

su representación; e igualmente, podrá solicitarse que acompañen las

declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal

acumulación de retenciones.

En la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la

misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder

identificando tributos, montos y cesionarios; y el tributo sobre el cual

cesionario efectuará la imputación respectiva.

La compensación del agente de retención o su cesionario se aplicará

siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código Orgánico

Tributario.

El Jefe de División de Recaudación correspondiente deberá decidir la

solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no

mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de

recepción definitiva de la solicitud. Las recuperaciones acordadas no

menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la

Administración Tributaria.

38

Page 39: tesis contribuyentes especiales

En los casos de solicitudes que comprendan saldos acumulados de

períodos anteriores de la entrada en vigencia de la presente Providencia,

la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un plazo no mayor de

noventa (90) días hábiles contados partir de la fecha de recepción

definitiva de la solicitud.

Parágrafo Primero: En caso de falta de pronunciamiento por parte de

la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el

presente artículo, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto

negativamente, conforme a lo establecido en artículo 4 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Segundo: A los fines de la recuperación de los saldos

acumulados los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola

vez, inscribirse en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las

especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

No serán oponibles a la Republica las compensaciones y cesiones que

se hubieren efectuados en contravención al procedimiento dispuesto en

esta Providencia.

Artículo 11: En los casos que la División de Recaudación, al decidir la

recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de

impuestos autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo

establecido en los artículos 172 al 175 del Código Orgánico Tributario y

efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes

para la resolución de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de

fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.

Ajustes de precios

39

Page 40: tesis contribuyentes especiales

Artículo 12: En los casos de ajustes de precio que impliquen un

incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención

sobre tal aumento.

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto

causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe

retenido en exceso que aún no haya sido enterado.

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor

deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en

el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo

establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio

del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el

procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Providencia

Retenciones practicadas y enteradas indebidamente

Artículo 13: En caso de retención indebida y el monto

correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra

del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente

retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya

lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor

deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en

el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo

establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio

del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el

procedimiento en los artículos 9 y 10 de esta Providencia.

Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las

efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional

40

Page 41: tesis contribuyentes especiales

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo

dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Oportunidad para practicar las retenciones

Artículo 14: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se

realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Parágrafo Único: Se entenderá por abono en cuenta las

cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios

gravados en su contabilidad o registros.

Oportunidad para el enteramiento

Artículo 15: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros,

en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada

mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5)

días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme a

lo previsto en el parágrafo único de este artículo.

2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el

parágrafo único de este artículo.

Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los

numerales anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de

declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.

Procedimiento para enterar el impuesto retenido

Artículo 16: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto

retenido se seguirá el siguiente procedimiento:

41

Page 42: tesis contribuyentes especiales

1. El agente de retención, de no haberlo efectuado antes de la entrada en

vigencia de la presente Providencia, deberá por una sola vez, inscribirse

en el Portal http://www.seniat.gov.ve conforme a las especificaciones

establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, a través de su Página Web, a los fines de la

asignación de la correspondiente clave de acceso.

2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal

http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y de

las retenciones practicadas durante el período correspondiente,

siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido

Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa

en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a

retención.

3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior,

el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento

electrónicamente, a través de la pagina Web del Banco Industrial de

Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada

“Planilla de pago para enterar retenciones de Impuesto al Valor Agregado

efectuadas por agentes de retención 99035” la cual será utilizada a los

efectos de enterar las cantidades retenidas.

4. El agente de retención solo podrá enterar los montos

correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada

“Planilla de pago para enterar retenciones de Impuesto al Valor Agregado

efectuadas por agentes de retención 99035”, emitida a través del portal

http://www.seniat.gov.ve.

5. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el

agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en

efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de

42

Page 43: tesis contribuyentes especiales

contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las

taquillas del Banco Industrial de Venezuela.

Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá

disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el

Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que

se refiere el numeral 3 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de

Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la

obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este

parágrafo.

Artículo 17: Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los

plazo establecidos, presentar la declaración informativa en la forma

indicada en el numeral 2 del artículo 16 de esta Providencia, deberá

excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la

unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas

establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, en su Página Web. En estos casos, y antes de su

presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención

deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba

del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de

errores que podrían impedir su normal procesamiento.

Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán

procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por

los agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan

errores en la forma y metodología de presentación.

Emisión del comprobante de retención

Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los

proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les

practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a

43

Page 44: tesis contribuyentes especiales

más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de

imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:

a) Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14)

caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA,

serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes

y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá

reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.

b) Identificación o razón social y número de Registro de Información

Fiscal (RIF) del agente de retención.

c) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de

Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los

comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.

d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.

e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de

Información (RIF) del proveedor.

f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto

retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,

debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante

debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los

Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de

imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda.

Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de

una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir

un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas

en dicho período. En estos casos, el 8 comprobante deberá

44

Page 45: tesis contribuyentes especiales

entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos

del período de imposición siguiente.

Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al

proveedor en medios electrónicos, cuando este así lo convenga con el

agente de retención.

Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los

comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a

requerimiento de la Administración Tributaria.

Registros contables del agente de retención

Artículo 19: Los agentes de retención deben llevar los Libros de

Compra y Venta, mediante medios electrónicos.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,

podrá colocar a disposición a los contribuyentes, a través de su página

Web, los formatos o modelos correspondientes los Libros de Compras y

de Ventas.

Registros contables del proveedor

Artículo 20: Los proveedores deben identificar en los Libros de

Ventas, de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los

agentes de retención. Asimismo el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir que los proveedores

presenten a través del Portal una declaración informativa de la venta de

bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención,

siguiendo las especificaciones que al efecto establezca en su página

Web.

Modelo o Formatos electrónicos

Artículo 21: El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria establecerá los formatos o modelos electrónicos de

45

Page 46: tesis contribuyentes especiales

la declaración informativa y del comprobante de retención referidos en los

artículos 16 y 18 de esta Providencia, a través de pagina Web.

Actualización de los datos del RIF Artículo 22: Los agentes de

retención deberán actualizar sus datos en el Registro de Información

Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la

entrada en vigencia de la presente Providencia, sin perjuicio que el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

pueda actualizarlos de oficio cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos

de proporcionarles su correspondiente clave de acceso al Portal.

Sanciones por incumplimiento

Artículo 23: El incumplimiento de los deberes previstos en esta

Providencia será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código

Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención no

entregue el comprobante de retención exigido conforme al artículo 18 de

esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará aplicable la sanción

9 prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha sanción

será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o limiten el

cumplimiento de los deberes por parte de los agentes de retención.

Eximentes de Responsabilidad

Artículo 24: El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria apreciará las eximentes de responsabilidad

previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos de

incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo

establecido en la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002,

publicada en Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los

errores de hecho y de derecho.

Vigencia

46

Page 47: tesis contribuyentes especiales

Artículo 25: Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del

segundo mes calendario que se inicie con posterioridad de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se

aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada de

vigencia.

El artículo 2 de esta Providencia entrará en vigencia el primer días del

sexto mes calendario que se inicie con posterioridad a su publicación en

la Gaceta Oficial.

Derogatoria

Artículo 26: Una vez que entre en vigencia la presente Providencia,

quedará derogada la Providencia Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002,

publicada en la Gaceta Oficial N°37.585 del 05/12/2002 y la Providencia

N° 212 del 10/09/1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.788 del

16/09/1999.

Providencia administrativa mediante la cual se designan a los entes

públicos nacionales como agentes de retención del impuesto al valor

agregado

Designación de los agentes de retención

Artículo 1: Se designan agentes de retención del impuesto al valor

agregado a los entes públicos nacionales, estadales y municipales por

las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios

gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes

ordinarios de este impuesto.

En los casos de de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como

agente de retención, siempre y cuando se trate de algunos de los entes

47

Page 48: tesis contribuyentes especiales

públicos a los que se refiere esta Providencia.

En los casos de recepción de los servicios señalados en el artículo

92 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Administración

Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, el

órgano de tutela fungirá como agente de retención.

Párrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por

proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor

agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con

carácter de mayoristas o minoristas.

Definición de entes públicos

Artículo 2: A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los

entes públicos nacionales son los siguientes:

1. La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y

órganos: La Presidencia de la República y la Vicepresidencia

Ejecutiva.

Los Ministerios.

Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica. La Procuraduría

General de la República.

Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.

La Asamblea Nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República. El

Ministerio Público.

La Contraloría General de la República.

La Defensoría del Pueblo.

El Consejo Nacional Electoral.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura

El Consejo Moral Republicano

48

Page 49: tesis contribuyentes especiales

Las Oficinas Nacionales

2. El Banco Central de Venezuela.

3. La Iglesia Católica, a través de las Diócesis, Arquidiócesis y

Seminarios.

4. Los Institutos Autónomos creados por la República.

5. Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado,

creadas por la República o en los cuales ésta o sus entes

descentralizados funcionalmente tengan participación, en los términos

establecidos en la Ley Orgánica de Administración Pública.

6. Las Universidades Nacionales, los Colegios profesionales y

las Academias Nacionales.

7. El Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino.

8. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,

en los cuales la República Bolivariana de Venezuela o alguno de los

entes creados por ella, tenga una participación accionaria mayor al

cincuenta por ciento (50%) del capital social, con excepción de aquellos

que hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por el

Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

Artículo 3: A los efectos de lo previsto en el artículo 1 de esta

Providencia, los entes públicos estadales y municipales, serán, entre

otros, los siguientes:

1. Los órganos ejecutivos y legislativos de los estados, distritos

metropolitanos y municipios.

2. Las Contralorías de los estados, distritos metropolitanos y

municipios.

3. Los Institutos Autónomos creados por los estados, distritos

metropolitanos y municipios.

4. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,

en los cuales los estados, distritos metropolitanos y municipios o

49

Page 50: tesis contribuyentes especiales

algunos de los entes descentralizados creados por ellos, tenga una

participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del

capital social, con excepción de aquellos que hayan sido calificados

como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

Sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables, el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante

Providencia Administrativa, podrá excluir, individualmente, a entidades

públicas estadales y municipales, en los casos de incumplimiento por

parte de estas del régimen de retención previsto en esta Providencia.

Artículo 4: En los casos de entes públicos regidos por los Capítulos

II y III del Título II de la Ley Orgánica Administración Financiera del

Sector Público, estarán sujetas a retención únicamente aquellas

adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios

gravados que se imputen con cargo a las sub-partida 4.01.01.06.00 ya

las partidas 402, 403 y 404, salvo que se trate de operaciones excluidas

conforme a los dispuesto en el artículo 5 de esta Providencia.

Exclusiones

Artículo 5: No se practicara la retención a que se contrae esta

Providencia, cuando:

1. Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al

valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo.

2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

3. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción

anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la

importación de bienes. En estos casos, el proveedor deberá

acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.

50

Page 51: tesis contribuyentes especiales

4. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de

retención por concepto de viáticos.

5. Se trate de operaciones efectuadas por directores, gerentes,

administradores u otros empleados por concepto de gastos

reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que

el monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias

(20 U.T.).

6. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan

a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención,

siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades

tributarias (20 U.T.).

7. Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito,

cuyo titular sea el agente de retención.

8. Se trate de egresos imputados contra las sub-partidas

4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.00 y 4.04.11.04.00,

9. Se trate de adquisiciones de bienes y servicios realizados por

entes públicos nacionales distintos a los señalados en el numeral 1

del artículo 2 de esta Providencia, pagaderas en cien por ciento

(100%) con bonos de la deuda pública nacional.

10. Se trate de egresos causados en el marco del Programa de

Alimentación Escolar del Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.

Porcentajes de Retención

Cálculo del monto a retener

Artículo 6: El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar

el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el (75 %) del

impuesto causado.

51

Page 52: tesis contribuyentes especiales

Artículo 7: El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del

impuesto causado, cuando:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o

documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será

equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el

precio facturado.

b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en

la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado o en su

Reglamento.

c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal

(RIF) o cuando los datos de registro, incluido su domicilio no coincida

con los indicados en la factura o documento equivalente. En este caso

el agente de retención deberá consultar en la Página Web

http: / /www.sen i at. g ov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el

Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se

corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la

factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus

declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente

de retención deberá consultar la página Web htt p ://www.sen i at.gov.ve

e) Se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de

profesiones que no impliquen la realización de actos de

comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente

intelectual.

Carácter del impuesto retenido como crédito fiscal

52

Page 53: tesis contribuyentes especiales

Artículo 8: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito

fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como

contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, pudiendo ser

deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece

dicho impuesto.

Deducción del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del

proveedor

Artículo 9: Los proveedores descontarán del impuesto retenido

de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se

practicó la retención, siempre que tengan el comprobante de

retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artículo 19

de esta Providencia.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con

posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al

período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser

descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual

se produjo la entrega del comprobante.

En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período

de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este

artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.

Artículo 10: En los casos en que el impuesto retenido sea

superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el

contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las

cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su

descuento total. Las retenciones acumuladas pendientes por descontar

53

Page 54: tesis contribuyentes especiales

deberán reflejarse en la “forma Impuesto Al Valor Agregado 30

declaración y pago del impuesto al valor agregado”, las cuales, junto con

las retenciones correspondientes al período de imposición, se

descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo

restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas

pendientes por descontar. Cuando se hubiere solicitado la recuperación

conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse

adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.

Recuperación de retenciones acumuladas

Artículo 11: En los casos en que el impuesto retencito sea superior a

la cuota tributaria del período de imposición respectivo el excedente no

descontado puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a

los sucesivos, hasta su descuento total. Si trascurrido tres (3) períodos

de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el

contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del

saldo acumulado.

Solo serán recuperables las cantidades que hayan sido

debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se

reflejen en el estado de cuenta del contribuyente previa compensación

de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código Orgánico

Tributario.

Artículo 12: La recuperación deberá solicitarse ante la División de

Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su

domicilio fiscal, solo podrá ser presentada una (1) solicitud mensual.

Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen

saldos acumulados correspondientes a períodos de imposición anteriores

54

Page 55: tesis contribuyentes especiales

de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, no

podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto la Administración

Tributaria no se haya pronunciado sobre la misma.

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten

su representación; igualmente, podrá solicitarse que acompañe las

declaraciones correspondientes a los períodos que reflejan tal

acumulación de retenciones.

En la misma solicitud el proveedor deberá indicar, para el caso que la

misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando

tributos, montos y cesionario; y el tributos sobre el cual el cesionario

efectuará la imputación respectiva.

La compensación del agente de retención o su cesionario se

aplicará siguiendo el orden establecido en el artículo 49 del Código

Orgánico Tributario.

El Jefe de División de Recaudación correspondiente, deberá decidir la

solicitud con la totalidad de los recaudos exigidos dentro de un plazo no

mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de

recepción definitiva de la solicitud. Las recuperaciones acordadas no

menoscaban las facultades de verificación y fiscalización de la

Administración Tributaria.

En los casos de solicitudes que comprenden saldos acumulados

de períodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente

Providencia, la Administración Tributaria deberá pronunciarse en un

plazo no mayor de noventa (90) día hábiles contados a partir de la fecha

de recepción definitiva de la solicitud.

55

Page 56: tesis contribuyentes especiales

Parágrafo Primero: En caso de falta de pronunciamiento por parte de

la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el

presente artículo, se entenderá que el órgano tributario ha resuelto

negativamente, conforme con los establecidos en el artículo 4 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Párrafo Segundo: A los fines de la recuperación de los saldos

acumulados, los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola

vez, inscribirse en el Portal http: / /www.sen i at.g o v.ve conforme a las

especificaciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria.

No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones

que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto

en esta Providencia.

Artículo 13: En los casos que la División de Recaudación, al decidir

la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencia de

impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar lo

establecido en los artículo 172 al 175 del Código Orgánico Tributario y

efectuar los requerimientos de información que considere pertinentes

para la resolución de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de

fiscalización y determinación atribuidas a la Administración Tributaria.

Ajustes de precios

Artículo 14: En los casos de ajustes de precio que impliquen un

incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención

sobre tal aumento.

56

Page 57: tesis contribuyentes especiales

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto

causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe

retenido en exceso que aún no haya sido enterado.

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor

deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en

el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo

establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Providencia, sin

perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el

procedimiento establecido en el artículo 11 y 12 de esta Providencia

Retenciones practicadas y enteradas indebidamente

Artículo 15: En caso retención indebida y el monto correspondiente

no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de

retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin

perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el

proveedor podrá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el

período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a

lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Providencia, sin

perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el

procedimiento establecido en el artículo 11 y 12 de esta Providencia.

Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las

efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme

a lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico

57

Page 58: tesis contribuyentes especiales

Tributario.

Oportunidad para practicar las retenciones

Artículo 16: La retención del impuesto se efectuará:

a) Al momento del pago efectivo de la obligación, en los casos que se

giren órdenes de pago directamente contra la Cuenta del Tesoro, por

parte de los entes públicos nacionales que utilicen el Sistema de

Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

b) En el momento que se autorice el pago, cuando éste se efectúe con

recursos provenientes de avances, anticipos o transferencias, por parte

de los entes públicos nacionales que utilicen el Sistema de Gestión y

Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).

c) En el momento que se registre el pasivo o se pague la

obligación, lo que ocurra primero, cuando se trate de entes públicos

nacionales que no utilicen el Sistema de Gestión y Control de las

Finanzas Públicas (SIGECOF).

Parágrafo Único: Se entenderá por registro del pasivo las

acreditaciones que los compradores o adquirentes de bienes y

servicios gravados, realicen en su contabilidad a favor de sus

proveedores.

Oportunidad y forma para enterar el impuesto retenido

Artículo 17: El impuesto retenido debe enterarse en su totalidad y

sin deducciones conforme a las siguientes modalidades, según

corresponda:

58

Page 59: tesis contribuyentes especiales

1. En los casos de entes públicos que giren órdenes de pago

directamente contra la Cuenta del Tesoro, éstos ordenarán a la Oficina

Nacional del Tesoro que tales pagos se efectúen previa deducción del

monto de impuesto a retener. En ningún caso la Oficina Nacional del

Tesoro y la Oficina Nacional de Contabilidad Pública tramitarán los

pagos sujetos a retención, cuando no vengan acompañados de la orden

de deducir la retención practicada.

2. En los casos de entes públicos que realicen los pagos a sus

proveedores con recursos provenientes de avances, anticipos, ingresos

propios o transferencias, dichos entes deberán pagar el importe neto,

deducido el monto de impuesto a retener y enterar el monto retenido

conforme a los siguientes criterios:

a) Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada

mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5)

días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme

a lo previsto en el parágrafo primero de este artículo.

b) Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de

cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el

parágrafo primero de este artículo.

Parágrafo Primero: A los fines del enteramiento previsto en los

literales a) y b) del numeral 2 de este artículo, deberá seguirse lo

dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos

pasivos calificados como especiales.

Parágrafo Segundo: Los órganos de control interno de cada uno de

los agentes de retención, deberán verificar que éstos cumplan

59

Page 60: tesis contribuyentes especiales

oportunamente con las obligaciones previstas en este artículo.

Artículo 18: Los agentes de retención que procedan al pago del

impuesto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior

deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. El agente de retención de no haberlo antes de la entrada en

vigencia de la presente Providencia, deberá inscribirse por una sola vez,

en el portal http://www.sen i at. g ov.ve conforme a las especificaciones

establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, a través de su Página Web, a los fines de la

asignación de la correspondiente clave de acceso.

2. El agente de retención deberá presentar a través del Portal

http ://w w w . se n ia t.g ov . v e una declaración informativa de las compras y de

las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo

las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal.

Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los

casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención

3. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior

el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento

electrónicamente, a través de la Web del Banco Industrial de Venezuela, o

imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago

para enterar retenciones de Impuesto Al Valor Agregado efectuadas por

agentes de retención 99035” la cual será utilizadas a los efectos de

enterar las cantidades retenidas.

4. El agente de retención solo podrá enterar los montos correspondientes

a dicha retención mediante la planilla denominada “Planilla de pago para

enterar retenciones de Impuesto Al Valor Agregado efectuadas por

agentes de retención 99035”, emitida a través del portal

60

Page 61: tesis contribuyentes especiales

http: / / ww w. s en i at.gov. v e

5. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente,

el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en

efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de

contribuyentes especiales que le corresponda o en cualquiera de las

taquillas del Banco Industrial de Venezuela.

Párrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que

los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de

Venezuela, efectúen en el mismo el enterramiento a que se refiere el

numeral 3 de este artículo. A tales efectos, la Gerencia de Recaudación

deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación

de efectuar el enterramiento en la forma señalada en este parágrafo.

Artículo 19: Cuando los agentes de retención a los que se refiere el

numeral 2 del artículo 16 de esta Providencia, no pudieren, dentro de los

plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma

indicada en el numeral 2 del artículo 17, deberán excepcionalmente

presentarla a través de medios magnéticos ante la Gerencia

Regional de Tributos Internos correspondiente, de acuerdo con las

especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en su Página

Web. En estos casos, y antes de su presentación ante la Gerencia

correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a

través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”,

a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su

normal procesamiento.

Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos

61

Page 62: tesis contribuyentes especiales

deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas

presentadas por los agentes de retención, siempre y cuando las mismas

no contengan errores en la forma y metodología de presentación.

Emisión del comprobante de retención

Artículo 20: El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor

a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de

imposición siguiente, conteniendo la siguiente información:

1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14)

caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde

AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2)

dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial

en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad.

2. Identificación o razón social y número de registro de contribuyentes del

agente de retención.

3. Fecha de emisión y entrega del comprobante.

4. Nombres y apellidos o razón social y número de registro de

contribuyente del proveedor.

5. Número de control de la factura, número de la factura e impuesto

retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos,

debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante

debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los

Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período

de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según

corresponda. Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en

medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de

62

Page 63: tesis contribuyentes especiales

retención.

Cuando el agente de retención realice más de una operación

quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único

comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho

período. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor

dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición

siguiente.

Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los

comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a

requerimiento de la Administración Tributaria.

Párrafo Único: La emisión y entrega del comprobante de

retención corresponderá a cada organismo ordenador de compromisos

y pagos, en los casos de órdenes de pagos giradas directamente

contra la Cuenta del Tesoro.

Registros contables del proveedor

Artículo 21: Los proveedores deben identificar en el Libro de Ventas,

de forma discriminada, las operaciones efectuadas con los agentes de

retención. Así mismo, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y

Tributaria, podrá exigir que los proveedores presenten a través del Portal,

una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de

servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las

especificaciones que al efecto establezca en su página Web.

Modelo o Formatos electrónicos

Artículo 22: El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, podrá colocar a disposición de los contribuyentes,

63

Page 64: tesis contribuyentes especiales

a través de su página Web, los formatos o modelos correspondientes a

los Libros de Compras y de Ventas.

Asimismo, el Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, establecerá los formatos o modelos

electrónicos de la declaración informativa y del comprobante de

retención referidos en los artículos 17 y 19 de esta Providencia, a través

de su página Web.

Actualización de los datos del RIF.

Artículo 23: Los agentes de retención deberán actualizar sus datos

en el Registro de Información Fiscal, en un plazo no mayor a tres (3)

meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente

Providencia, sin perjuicio que el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, pueda actualizarlos de oficio

cuando aquéllos no lo hicieran, a los efectos de proporcionarles su

correspondiente clave de acceso al Portal.

Actualización de la base de datos del SENIAT.

Artículo 24: El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, podrá solicitar la colaboración del Instituto

Nacional de Estadística, de la Oficina Nacional de Presupuesto, y de

la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, a los fines de mantener

actualizada la base de datos referente a los registros de los contratistas

del Estado y de ordenadores de pago.

Sanciones por incumplimiento

Artículo 25: El incumplimiento de los deberes previstos en esta

64

Page 65: tesis contribuyentes especiales

Providencia será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código

Orgánico Tributario. En los casos en que el agente de retención no

entregue el comprobante de retención exigido conforme al artículo 19 de

esta Providencia, o lo entregue con retardo, resultará aplicable la

sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Dicha

sanción será aplicable igualmente a los proveedores que impidan o

limiten el cumplimiento de los deberes por parte de los agentes de

retención.

Eximentes de Responsabilidad

Artículo 26: El Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria, apreciará las eximentes de responsabilidad

previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, en los casos

de incumplimientos generados hasta el 30/06/2003 por la aplicación de lo

establecido por la aplicación de lo establecido en la Providencia

Administrativa N° 1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial

N° 37.585 del 05/12/2002, en virtud de los errores de hecho y de

derecho.

Vigencia

Artículo 27: Los agentes públicos estadales y municipales que a la

fecha de publicación de la presente Providencia hayan sido calificados

como sujetos pasivos especiales, mantendrá el régimen establecido

en la Providencia 1.455 del 29/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial

N° 37.585 del 05/12/2002 hasta tanto entre en vigencia la presente

Providencia.

Artículo 28: Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del

segundo mes calendario que se inicie con posterioridad de su

65

Page 66: tesis contribuyentes especiales

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su

entrada en vigencia.

La obligación de efectuar la retención por parte de los entes públicos

señalados en el artículo 3 de esta Providencia, comenzará a partir del

primer día del sexto mes calendario que se inicie luego de su

publicación en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.

66

Page 67: tesis contribuyentes especiales

Glosario de Términos Básicos

Términos Básicos.

Según Véliz (2007) términos básicos, consiste en conceptualizar de

manera operativa un conjunto de términos en el contexto de la

investigación planteada, para ampliar la comprensión de la misma. Se

extraen del planteamiento del problema y de los objetivos. No deben

representar una repetición de los fundamentos teóricos. Es muy

importante acotar que, al igual que las referencias, los términos que sean

señalados deben encontrarse en el desarrollo de la investigación.

Impuesto.

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente

pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.

Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada

por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los

impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la

“potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar

sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”,

sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al

financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de

equidad y el principio social de la libertad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas

tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los

impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos

para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,

67

Page 68: tesis contribuyentes especiales

aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad,

educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo,

prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

Impuesto al valor agregado ley del impuesto al valor agregado (IVA):

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala:

"es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación

de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio

nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las

comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y

demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su

condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes,

productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios

independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho

imponible".

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal

y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al

aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido

por otros autores, como el Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son

manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad

contributiva.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones

subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

68

Page 69: tesis contribuyentes especiales

4º Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los

movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento

económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo o piramidal.

6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Coadyuvar:

Contribuir o ayudar en la realización de algo o en el logro de alguna

cosa.

Sujeto Activo:

Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que

es quien recibe el dinero proveniente del Impuesto Al Valor Agregado.

Sujeto Pasivo:

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia.

Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final,

ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Contribuyente:

Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga

a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho

imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario

establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos

respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una

persona que recibe una herencia.

Contribuyentes Ordinarios:

69

Page 70: tesis contribuyentes especiales

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número

5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del

Impuesto al Valor Agregado los importadores habituales de bienes

muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de

servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro,

objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u

operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende

por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los

embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de

transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las

3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Contribuyentes especiales:

Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, haya

calificado como especiales. Y éstos son los siguientes:

a) Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o

superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias

(7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios

por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades

Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como

especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo

relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales

o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 U.T.).

b) Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o

superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.)

anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos

Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades

tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

70

Page 71: tesis contribuyentes especiales

c) Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos

autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los

Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital,

que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de

tributos.

d) Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de

exportación.

Contribuyentes normales:

Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no haya

calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o

jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos

en forma mensual.

Contribuyentes Formales:

Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente

actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el

contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los

Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el

impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los

contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo

del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes

que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera

semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta

3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000

unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del Impuesto

Al Valor Agregado.

71

Page 72: tesis contribuyentes especiales

Contribuyentes Ocasionales:

Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el

impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

Responsable:

Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien

la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La

obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre

los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el

vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como

los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se

utilicen con un fin distinto. Igualmente clasifican como responsables

solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados,

factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y

cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de

terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado

oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado:

Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a

declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período

correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.

Agentes de percepción:

La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en

calidad de agentes de percepción, del pago del Impuesto Al Valor

Agregado que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por

sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas

intervengan en operaciones gravadas.

Hecho Imponible:

72

Page 73: tesis contribuyentes especiales

De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el

hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o

acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento

de la obligación tributaria. El Hecho Imponible es la situación jurídica que

tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por

ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el

Impuesto Al Valor Agregado.

Cultura Tributaria:

Forma de asimilar por costumbre, prácticas, códigos o normas, la

obligación de contribuir con el Estado para coadyuvar con sus gastos los

contribuyentes potenciales.

Alícuota del Tributo:

Es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la

Base Imponible para determinar el monto del tributo.

Exención:

Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa

total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley". En

Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las

exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia

indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o

modifique.

Exoneración:

Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa

total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder

Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley". Las exoneraciones del

73

Page 74: tesis contribuyentes especiales

Impuesto al Valor Agregado deben ser establecidas por tiempo

determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas solo por dicho

plazo (Art. 75 COT).

Débito Fiscal:

Es el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas, notas de

débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios

efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la

alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones

gravadas que se refieran a las ventas.

Crédito Fiscal:

Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de

un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal

para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el

Impuesto Al Valor Agregado que se le aplica a la Base imponible al

momento de realizar una compra.

Retención:

Se da al momento en el que se hace una venta y la persona que

compra es agente de retención, este agente de retención va a retener

cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la declaración de

Impuesto Al Valor Agregado. Este te paga de menos y te da un

comprobante de retención. Ese comprobante se toma como un pago del

impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de menos en la factura de

venta que se haya emitido.

74

Page 75: tesis contribuyentes especiales

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Según Arias (2006) “La metodología del proyecto incluye el tipo o tipos

de investigación, las técnicas y los instrumentos que serán utilizados para

llevar a cabo la indagación. Es el “como” se realizará el estudio para

responder al problema planteado”. (p.110)

Es decir, que la metodología o marco metodológico se podría

conceptualizar también como el conjunto de acciones que se utiliza para

describir y analizar el fondo del problema, con procedimientos específicos

dotados de técnicas de observación y recolección de datos, en el que se

determina el procedimiento del estudio del problema. Esta tarea consiste

en hacer operativo los conceptos y los elementos del problema estudiado.

De acuerdo a lo indicado por (Véliz 2007) en el marco metodológico se

toma en consideración el tipo y diseño de la investigación:

1. Según el propósito (pura aplicada).

2. Según el nivel del conocimiento del objeto investigado

(exploratoria, descriptiva, explicativa o predictiva).

3. Según el diseño o estrategia a utilizar (documental, de campo,

experimental, mixtos; en caso de proyectos factibles, cuando el

trabajo representa una solución operativa al problema planteado).

75

Page 76: tesis contribuyentes especiales

(p.22)

Diseño de la Investigación

Arias (citado por Véliz, 2007), señala que “el diseño es la estrategia

adoptada por el investigador, para responder al problema planteado”

(p.47).

El diseño de la investigación es de tipo no experimental porque los

hechos fueron estudiados tal como son, sin la manipulación directa de las

variables para luego analizarlas. Comprende la medición de las variables

que intervienen en el proceso, sin ejercer ningún tipo de influencia sobre

la misma

El manual de la UPEL (citado por Véliz 2007), define a la investigación

de campo como:

El análisis sistemático de problemas en la realidad con el propósito

bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores

constituyentes, explicar sus causas y efectos o predecir su ocurrencia,

haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas

o enfoques de investigación conocidos o en desarrollo. Los datos de

interés son recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido se

trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios. (p.79)

Es decir que en este punto se debe especificar el tipo de investigación

de acuerdo al diseño o estrategia adoptada, a fin de responder al

problema planteado. En tal sentido la investigación puede ser documental

o de campo

La presente investigación es de campo por que los datos se recogieron

directamente de los contribuyentes que se encuentran en el municipio

Libertador.

76

Page 77: tesis contribuyentes especiales

Cuadro Nro. 1 Operacionalización de las variables.

Objetivo General: Analizar las normativas que deben cumplir los Contribuyentes Especiales en materia de Impuesto Al Valor Agregado Y su Régimen de Retención

Objetivo específico

Variable Dimensión Indicador Instrumentos Items

Analizar las normativas por el cual los contribuyentes son designados contribuyentes especiales

- Normativa que designa a los Contribuyentes Especiales

-Legal -Tributaria

-Procedimientos formales -Deberes de la Administración Tributaria -Deberes de los Contribuyentes -Responsables -Notificaciones

Cuestionario3

4

5

Caracterizar a los contribuyentes especiales del Impuesto al Valor Agregado

Contribuyentes Especiales -Tributaria

-Designación de los contribuyentes especiales Cuestionario 1

2

Describir las disposiciones relacionadas con la retención del Impuesto Al Valor Agregado

-Disposiciones que exige la Ley en materia retención del I.V.A

- Jurídica

-Hecho Imponible -Base Imponible-Agente de Retención-contribuyentes Especiales-Porcentaje de Retención- Sujeto Pasivo.

Cuestionario6

7

77

Page 78: tesis contribuyentes especiales

Población

Balestrini (citado por Arias 2006) conceptualiza población como “…

cualquier conjunto de elementos de los que se quiere conocer o

investigar, alguna o algunas de sus características”. (p.79)

Desde el punto de vista estadístico, una población o universo puede

estar referida a cualquier conjunto de elementos de los cuales se

pretende indagar y conocer sus características, o una de ellas y para el

cual serán válidas las conclusiones obtenidas en la investigación.

En el caso objeto de estudio la población son contribuyentes especiales

del casco central del municipio Libertador.

Muestra

Arias (2006), cita lo siguiente: “cuando por diversas razones resulta

imposible abarcar la totalidad de los elementos que conforman la

población accesible, se recurre a la selección de una muestra”. (p.83)

(Idem) “La muestra es un subconjunto representativo y finito que se

extrae de la población accesible”. (p.83)

Por lo tanto Arias (2006) (p.83), quiere decir que una muestra es

representativa debido a que por su tamaño y características similares a

las del conjunto, permite inferir o generalizar los resultados al resto de la

población con un margen de error conocido. La muestra se debe

seleccionar a través de la técnica denominada muestreo probalístico o

aleatorio.

78

Page 79: tesis contribuyentes especiales

El muestreo probalístico o aleatorio, se define como el proceso en el

que se conoce la probabilidad que tiene cada elemento de integrar la

muestra y se divide en: muestreo al azar simple; muestreo al azar

sistemático; muestreo estratificado; muestreo por conglomerados;

muestreo casual o accidental; muestreo intencional u opinático; muestreo

por cuotas.

La muestra de dicha investigación son 65 contribuyentes especiales

Técnicas e instrumentos para la recolección de datos

Véliz (2007) indica “en la recolección de información se utilizará la

observación, el rapor, el fichaje, la encuesta y el cuestionario”. (p.79)

Silva (2006) señala textualmente: Una vez definido el problema, los

indicadores de los elementos teóricos y el diseño de la investigación, se

procede a preparar las técnicas de recolección de datos necesarios y los

instrumentos adecuados para recolectar tal información. Cada tipo de

investigación requiere técnicas apropiadas a utilizar y cada técnica

establece sus propios instrumentos, herramientas o medios a emplear.

(p.107)

Según Arias (2006) “se entenderá por técnica, el procedimiento o

forma particular de obtener datos o información”. (p.67)

(Idem) “las técnicas son particulares y específicas de una disciplina,

por lo que sirven de complemento al método científico, el cual posee una

aplicación general. (p.67)

El mismo Arias ((2006) indica que las técnicas de un diseño de

investigación de campo son:

1) Observación:

a.-) Estructurada con sus instrumentos: lista de cotejo y escala de

estimación.

79

Page 80: tesis contribuyentes especiales

b.-) No estructurada usando como instrumentos: diario de campo y

cámaras: de video o fotográficas.

2) Encuesta:

a.-) Oral y sus instrumentos utilizados frecuentemente son: Guía de

encuesta (Tarjeta), Grabador y hasta cámara de video.

b.-) Escrita cuyo único instrumento a utilizar es el cuestionario

3) Entrevista:

a.-) Estructurada, y sus instrumentos a utilizar son: guía de entrevista,

grabador y/o la cámara de video.

b.-) No estructurada cuyos instrumentos son la libreta de notas, el

grabador y/o la cámara de video.

Arias (2006) señala que la aplicación de una técnica conduce a la

obtención de información, debiendo guardarse en un medio material para

que los datos no se pierdan y puedan ser recuperados, procesados,

analizados e interpretados posteriormente. Este soporte lleva por nombre

instrumento. (p.69)

Encuesta

Según Arias (2006) “se define la encuesta como una técnica que

pretende obtener información que suministra un grupo o muestra de

sujetos acerca de sí mismos, o en relación con un tema en particular”.

(p.72)

Tal y como se señaló anteriormente la encuesta puede ser oral o

escrita. La oral es fundamentada en un interrogatorio denominado “cara a

cara” o por vía telefónica, a través del cual el encuestador pregunta y el

encuestado debe responder. En comparación con la entrevista, la

encuesta oral realiza pocas y breves preguntas ya que su tiempo es

bastante corto, lo que le permite al encuestador poder abordar gran

80

Page 81: tesis contribuyentes especiales

cantidad de personas en poco tiempo. Aunque la encuesta oral es poco

profunda, tiene gran alcance por la cantidad de encuestados que puede

abordar en un espacio de tiempo determinado y corto.

La encuesta escrita usa como instrumento una tarjeta contentiva de

preguntas y opciones de respuestas, y la oral usa grabadoras y cámaras

de video.

Con el presente trabajo de investigación, los autores utilizaron la

encuesta escrita en cuestionarios contentivos de siete preguntas cerradas

entre dicotómicas, de opción múltiple y escala de likert para los

copropietarios de los inmuebles y siete preguntas para el Alcalde y las

siete preguntas igualmente cerradas dicotómicas y de opción múltiple

para el Alcalde y los concejales del Municipio Carrizal.

Instrumento para la Recolección de Datos

Arias (2006) “Un instrumento de recolección de datos es cualquier

recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza para

obtener, registrar o almacenar información”. (p. 69)

(Idem) “La observación y sus instrumentos. La observación es una

técnica que consiste en visualizar o captar mediante la vista, en forma

sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la

naturaleza o en la sociedad, en función de unos objetivos de investigación

preestablecidos”. (p. 69)

Bernal (2002) (citado por Véliz 2007) establece sobre la recopilación

de información que “un aspecto muy importante en el proceso de una

investigación es el que tiene relación con la obtención de la información,

pues de ello depende la confiabilidad y validez del estudio”. (p. 74)

(Idem) “Usualmente se habla de dos tipos de fuentes de recolección de

información: las primarias y las secundarias”. (p. 74)

81

Page 82: tesis contribuyentes especiales

Méndez (2000) (citado por Véliz 2007) señala que las fuentes

secundarias es la información escrita que ha sido recopilada y transcrita

por personas que han recibido tal información a través de otras fuentes

escritas o por un participante en un suceso o acontecimiento.

Las fuentes primarias a diferencia de las fuentes secundarias es que la

misma ha sido recolectada por la persona u organismo que lleva a cabo la

investigación, dicho en otras palabras “información de primera mano”.

En esta investigación se aplicó la fuente de recolección de información

primaria, dado que los autores encuestaron de manera directa y personal

a través de la técnica encuesta escrita, utilizando como instrumento el

cuestionario o tabla de preguntas cerradas de variadas clases.

Validez del instrumento

Véliz (20070) data lo siguiente:

“Validez, el cuestionario elaborado lo revisarán varios expertos en la

materia (juicio de expertos) para constatar el vocabulario y la redacción de

los ítems y si el contenido de los mismos mide lo que se desea medir.

Estos expertos le harán observaciones de tipo genera, las cuales serán

corregidas.

Silva (2006) señala que la validez del instrumento es para convalidar la

relación que existe entre lo que se mide y lo que realmente se quiere

medir.

Con la validez de contenido se puede determinar el alcance de los

ítems de un instrumento en cuanto a si guardan relación con las variables

que se desea medir.

La validez de constructo comprueba que el instrumento esté dotado de

todas las dimensiones, indicadores y variables que se reflejan en la

82

Page 83: tesis contribuyentes especiales

operacionalización de variables.

Como garantía de la objetividad y la funcionalidad del instrumento y

previo a su aplicación, se solicito la colaboración de dos (2) profesionales

expertos en el área de investigación y profesores del Instituto Universitario

de Tecnología de Administración industrial (IUTA) con el propósito de

comprobar su validez.

Los expertos en la materia, expresaron unánimente que existe

coherencia entre los objetivos de la investigación, variables, indicadores

de ítems de la entrevista. Así mismo en la opinión general en cuanto a los

aspectos de extensión, estructura, redacción de los ítems e instrucciones

en el instrumento.

Confiabilidad del Instrumento

Silva (2006) “La confiabilidad se refiere a la estabilidad, consistencia y

exactitud de los resultados; es decir que los resultados obtenidos por el

instrumento sean similares si se vuelven a sobre las mismas muestras en

igualdad de condiciones”.

Veliz (2007) señala que después que los expertos dan sus

observaciones se debe aplicar una prueba piloto a una pequeña muestra

y con los resultados que se obtengan se harán las respectivas

modificaciones al instrumento para ser aplicado definitivamente, con ello

se demostrará que el instrumento es de confiar y preciso.

La validez y confiabilidad del instrumento conforman la denominada

Prueba Piloto.

Como en el desarrollo de la encuesta fueron utilizados términos

sumamente sencillos y con temas actualizados, además contentivo el

cuestionario de siete (07) preguntas claras y concisas para los dueños de

comercios en el Municipio Los Salias el cuales son Contribuyentes

especiales.

83

Page 84: tesis contribuyentes especiales

El instrumento está estructurado con preguntas simples y cerradas,

para los contribuyentes especiales el cual fueron preguntas directas y

precisas

Técnicas y herramientas de procesamiento y análisis de datos.

Culminada la fase de la ejecución del proyecto de investigación se

analiza e interpreta con objetividad los resultados obtenidos para elaborar

el informe final del trabajo de investigación, siguiendo los requisitos

teóricos y del Instituto Universitario de Tecnología de Administración

Industrial. (IUTA).

Según (Silva 2006) La información bruta es el conjunto de datos

crudos, obtenidos una vez concluido el trabajo de investigación que

servirán para el momento del análisis, el cual debe mantener una

estrecha coherencia con los elementos considerados en el momento

lógico, a fin de despejar las incógnitas de investigación y solución del

problema planteado en el primer momento del proceso metodológico.

Estos datos crudos como resultado de la información recaudada son

necesarios tabularlos o sintetizarlos, reuniendo, clasificando, organizando

y presentando en cuadros estadísticos, gráficos o relaciones de datos,

con la finalidad de facilitar su análisis e interpretación.

Igualmente, para Tamayo y Tamayo (1998) la encuesta es un

instrumento de observación formado por una serie de preguntas

formuladas y cuyas respuestas son anotadas por el empadronador.

(p.219).

De la misma manera, para Sabino (2002) “la encuesta se trata de

recabar información a un grupo socialmente significativo de personas

acerca de los problemas en estudio, para luego de un análisis de tipo

cuantitativo, sacar las conclusiones que correspondan con los datos

escogidos.” (p.101).

84

Page 85: tesis contribuyentes especiales

En cuanto a la presente investigación trata con detalle los pasos que

se debe seguir en el proceso de recolección de datos, con las técnicas ya

antes nombradas.

Gráficos

Silva (2006) (p. 124) señala

El gráfico es una representación bidimensional de una relación (o

relaciones) de variables mediante coordenadas, esquemas o dibujos; de

toda clase de datos numéricos, o de hechos y fenómenos susceptibles de

observación y tabulación estadística. Los hay de varios tipos: gráficos de

barras, de pastel o torta, acumulativos y circulares, polígonos de

frecuencia e histogramas.

Con el presente trabajo investigativo se utilizó el gráfico de pastel.

Interpretación de los datos.

Silva (2006) Indica que la interpretación de los datos debe estar

ajustado al análisis de los mismos, ya que sirven para hacer deducciones

pertinentes a las relaciones de la investigación, presentando conclusiones

sobre dichas relaciones. Así mismo es importante resaltar que la relación

en la interpretación de los datos se debe discutir y comentar los hallazgos

del estudio estableciendo la relación con los soportes bibliográficos

acerca del tema. Así como se presentan concordancia con otros estudios,

se pueden hallar discrepancias.

Para la interpretación de los datos estadísticos reflejados en sietes (7)

gráficos correlacionados con las encuestas aplicadas, en el presente

informe se tomaron en cuenta además del planteamiento del problema,

las variables y dimensiones que representan cada uno de los ítems.

85

Page 86: tesis contribuyentes especiales

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.

Una vez aplicados los instrumentos utilizados para recolectar

información pertinente a la investigación, se procede a presentar los

resultados que arrojaron dichos instrumentos, de manera clara y precisa,

de modo que sea comprensible, fue necesario aplicarlo, clasificarlo y

ordenarlos en gráficos representados de manera porcentual, todo esto en

función del logro de los objetivos.

La interpretación de los resultados sostiene como propósito analizar,

para así aplicar un conjunto de estrategias y técnicas que permitan al

investigador obtener el conocimiento a partir del tratamiento adecuado de

los datos.

A continuación, se grafican los resultados obtenidos en cada uno de

los instrumentos aplicados y se procede a su análisis respectivo.

86

Page 87: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 1. ¿Sabe usted, qué es un contribuyente especial?

Cuadro Nº 2

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 12 60%

NO 8 40%

TOTAL 20 100%

Grafico Nº 1

Análisis: muestran los resultados obtenidos que un 60% si sabe lo que

es contribuyente especial y el 40% restante desconoce, evidenciándose

que en la mayoría los contribuyentes si saben de lo que representan ser

un contribuyente especial.

87

Page 88: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 2. ¿Conoce usted la diferencia entre contribuyente ordinario y especial en materia de Impuesto Al Valor Agregado (IVA)?

Cuadro Nº 3

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 9 45%

NO 11 55%

TOTAL 20 100%

Grafico Nº 2

Análisis: Se evidencia que el 55% de los contribuyentes refiere que si

posee conocimiento de la diferencia entre un contribuyente especial y uno

ordinario en materia de I.V.A ya que la mayoría de de estos contribuyentes

antes de ser notificados contribuyentes especiales, estaban bajo la

modalidad de retenciones por parte de los sujetos pasivos especiales

88

Page 89: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 3. ¿Usted recibió a tiempo la notificación por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que ha sido nombrado agente de retención?

Cuadro Nº 4

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 20 100%

NO 0 0 %

TOTAL 20 100%

Grafico Nº3

Análisis: El 100% de los contribuyentes especiales si fueron notificados a

tiempo por parte del SENIAT, cumpliendo este ente con sus deberes con

los contribuyentes.

89

Page 90: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 4. ¿El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le suministró la información completa y adecuada de sus nuevas responsabilidades?

Cuadro Nº 5

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 19 95%

NO 1 5%

TOTAL 20 100%

Grafico Nº4

Análisis: En este grafico se evidencia q el 95%, el SENIAT si notifico

sobre las obligaciones y responsabilidades que ahora deben adoptar.

90

Page 91: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 5. ¿Conoce usted la providencia Administrativa emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que designa a los agentes de retención?

Cuadro Nº 6

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 13 65%

NO 7 35%

TOTAL 20 100%

Grafico Nº 5

Análisis: Este grafico evidencia que la mayoría de los contribuyentes

representados por un 70% desconocen de la existencia de esta

providencia emitida por el SENIAT para la designación de los agentes de

retención

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Page 92: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 6. ¿Se les presentaron inconvenientes al momento de cumplir con las nuevas responsabilidades como agente de retención?

Cuadro Nº 7

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 18 90%

NO 2 10%

TOTAL 20 100%

Grafico Nº 6

Análisis: De este grafico se desprende que el 100% de los

contribuyentes tuvieron inconvenientes en sus responsabilidades

evidenciándose que no se pudieron ajustar con las normativas

establecidas.

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Page 93: tesis contribuyentes especiales

Ítems Nº 7. ¿Conoce usted las disposiciones legales que regulan la materia de retención de Impuesto Al Valor Agregado (IVA)?

Cuadro N° 8

FRECUENCIAACUMULADA

FRECUENCIAPORCENTUAL

SI 6 30%

NO 14 70%

TOTAL 20 100%

Grafico N°7

Análisis: De esta pregunta formulada se desprende que el 70% de los

contribuyentes que no saben o no conocen cuales son dichas

disposiciones.

CONCLUSIONES

Con los puntos tratados en este trabajo de investigación se logro

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Page 94: tesis contribuyentes especiales

analizar cuáles son las normativas que establece el SENIAT a los

contribuyentes especiales en materia del Impuesto Al Valor Agregado y de

retención. Para llevar a cabo este trabajo este trabajo se realizo una

búsqueda de información sobre las providencias y la situación de los

contribuyentes especiales y ordinarios en materia de tributos para

determinar también cuales son los las deficiencias que presentan las

empresas cuando son designadas como sujeto pasivo en la retención del

Al Valor Agregado.

El Al Valor Agregado es uno de los impuestos que recibe mayor

atención por parte de los agentes fiscalizadores del estado, debido a que

este impuesto le proporcionara al Fisco Nacional de forma rápida y

recurrentes ingresos, lo que permite al gobierno financiar sus gastos y

obliga una mayor atención del contribuyente, por que las sanciones

aplicadas en caso de evasión u omisión podrían llevar hasta el cierre de la

empresa.

Es por ello q se dictamina una providencia administrativa para que

contribuyentes especiales puedan realizar sus declaraciones y procesos

en materia del Al Valor Agregado de manera diferente a los contribuyentes

ordinarios ya que estos no tienes los mismos ingresos fiscales, pero una

de las responsabilidades que dicta la providencia administrativas y que

estos deben cumplir y es la que mas problema e inconvenientes les

genera a las empresas es que los primeros meses de ser notificados por

el SENIAT en su cambio de condición a contribuyente especial, es la

declaración informativa de retenciones del Al Valor Agregado, la carga de

archivo conocido como TXT que no es más que un formato de archivo de

texto que se utiliza para la declaración de las retenciones realizadas en el

presente periodo y en los casos que así los amerite se podrá añadir

también retenciones no mayor a tres meses. La elaboración de un libro

para las retenciones que se han realizados y otro libro donde reflejen las

retenciones que le han realizados a dicha empresas, son de gran

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Page 95: tesis contribuyentes especiales

importancia para así evitar el pagar de mas o el pagar menos de lo

debido.

Pero también pudimos determinar que el ser un contribuyente especial

tiene sus ventajas

Aparte de de tener una atención especial en el Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y Poder declarar y

pagar las obligaciones mensuales con un cronograma especial, este

mismo ente ejerce tanta presión sobre los contribuyentes tal como lo son

las notificaciones, fiscalizaciones tener administrativamente todo los

documentos al día, que ningunas de estas empresas evita ser

sancionadas por la ley, ya que, no poseen ningún atraso de índole

administrativo, contable y tributario. Lo cual es para el Estado por la

recaudación de impuestos que reciben por parte de estos contribuyentes.

Es importante señalar que el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria a través de dichas providencias,

notificaciones, planes, proporciona a la nación los recursos necesarios por

vía de recaudación de rentas no originarias de la renta del petróleo y

establece nuevos lineamientos y estrategias que permiten mediante la

función de fiscalización y verificación, cumplir con el objetivo propuesto de

tener presencia fiscal a nivel nacional, para verificar el cumplimiento de

los deberes formales consolidar una cultura tributaria de calidad en el país

y reestructurar la función pública.

RECOMENDACIONES

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Page 96: tesis contribuyentes especiales

Informar al personal sobre las consecuencias que trae el no

cumplimiento de los deberes formales.

Seguir cumpliendo con las Normas, Estatutos, reglamentos y

procedimientos para la declaración del impuesto.

Utilizar sistemas automatizados dentro de la empresa que vayan a la

par con los avances tecnológicos.

Realizar el procedimiento de voucheo o revisión diariamente con el fin

de no dejar acumular el trabajo.

Declarar las facturas en el período correspondiente a su emisión, para

evitar la apropiación indebida de dinero perteneciente al Estado.

La Empresa debe mantener se debidamente actualizada en todo lo

referente a los cambios en materia de Tributos, así como también

otorgarle las herramientas necesarias al personal en caso de que existan

modificaciones en las mismas.

Ante cualquier duda o problema dirigirse al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria e informarse para evitar errores a futuros

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Page 97: tesis contribuyentes especiales

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL Nº 36.870 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 199

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO GACETA OFICIAL Nº 37.305 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DEL 2001

LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA GACETA OFICIAL Nº 37.320 DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2001

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMENTADA JUAN Y MIREN GARAY AÑO 2007

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO GACETA OFICIAL Nº 5.363 DE FECHA 10 DE JULIO DE 1999

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/ 2005/0056 GACETA OFICIAL Nº 38. 136 DE FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2005

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2005/0056-A GACETA OFICIAL Nº38.188 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2005

UPEL (2005) MANUAL TRABAJO DE GRADO DE INVESTIGACION

MOYA MILLAN (2001) ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO. CARACAS RANGEL

ARIAS G. (1999) EL PROYECTO DE INVESTIGACION, GUIA PARA SU ELABORACION (3era EDICION). CARACAS

ARIAS F (2004) EL PROYECTO DE INVESTIGACION. CARACAS . EDITORIAL EPISTEME

SABINO CARLOS (2008) EL PROCESO DE LA INVESTIGACION

TAMAYO M (1998) EL PROCESO DE INVESTIGACION CIENTIFICA FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACION (4ta EDICION) MEXICO. LIMUSA

REFERENCIAS ELECTRONICAS

97

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SERVICIO NACIONAL INTEGRADA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. W.W.W.SENIAT. gov .ve

W.W.W MONOGRAFIAS. COM

W.W.W. ASESORIAS JURIDICAS Y TRIBUTARIAS .COM

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