Antonio Medrano 1
TEMA 2
La regulación y las normas de auditoría
2Antonio Medrano
ÍNDICE
1. Regulación de la auditoría.
2. Obligación de auditar en España.
3. Nombramiento de auditores.
4. Las normas técnicas de auditoría.
3Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoría
Iniciativa pública:
Se da en países con poco
arraigo contable.
La mayoría de los países del
entorno continental europeo
Iniciativa privada:
Se da en países con fuerte
tradición y desarrollo contable.
Reino Unido y países de
influencia sajona.
Posición ecléctica:
Es una combinación de las anteriores.
EE.UU.
4Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.1 La auditoría en la Unión Europea.
En la UE las normas derivadas del Tratado de Roma tienen un
carácter de obligado cumplimiento, pero no todas de manera
inmediata.
• Reglamentos:
Obligan directamente a los ciudadanos de los estados miembros.
• Directivas:
Obligan indirectamente a través de un proceso de adaptación de
la legislación nacional de cada estado miembro.
5Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.1 La auditoría en la Unión Europea.
• Directivas:
4ª Directiva
1978
Es la más importante. Se conoce como la
carta contable europea.
Contiene normas sobre valoración y
presentación de las cuentas anuales y del
informe de gestión.
Todos los estados de la UE tienen sus
legislaciones adaptadas a esta Directiva
6Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.1 La auditoría en la Unión Europea.
• Directivas:
7ª Directiva
1983
Fija los criterios para realizar:
La consolidación de balances y
cuentas de resultados
La publicidad y auditoría para los
grupos de sociedades
7Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.1 La auditoría en la Unión Europea.
• Directivas:
8ª Directiva 1983
Se puede considerar como un auténtico
estatuto del auditor.
En ella se indican los requisitos legales
para habilitar a los auditores de cuentas.
8Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.2 La regulación de la auditoría en España.
La existencia de la regulación de la auditoría de cuentas
aparece por primera vez en la reforma del Código de Comercio
de 1973, donde se reconocía:
“la verificación, por experto titulado superior, del balance y cuenta de
resultados de sociedades en casos concretos”
Con el ingreso de España en la CEE en enero de 1986, se
desarrolló un proceso de reforma y adaptación de nuestra
legislación a la normativa europea derivada del Tratado de
Roma. Esto dio como resultado la aprobación de la Ley
19/1988 de Auditoría de Cuentas.
9Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.2 La regulación de la auditoría en España.
La pieza clave de la primera reforma fue la ley 19/1989 que dio
lugar al PGC de 1990.
En la actualidad, la ley 16/2007 de 7 de julio ha dado lugar a 2
PGC adaptados a las NIFF:
• El PGC (RD 1515/2007 de 16 de noviembre)
• El PGC para PYMES (RD 1515/2007 de 16 de
noviembre)
10Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.3 El ICAC, el ROAC y las corporaciones profesionales.
8ª DIRECTIVA UE
1984
RAC
1990
LAC
1988
ICAC
ROAC
Elaboración, revisión y adaptación
ICJCE
(MEH)
REA
(CGCE)
REGA
(CSTME)
Publicaciones
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1. Regulación de la auditoria
1.3 El ICAC, el ROAC y las corporaciones profesionales.
Competencias básicas del ICAC
1. Establecimiento de principios y normas contables.
2. El establecimiento y supervisión del ROAC.
3. Determinación de normas básicas para el examen profesional.
4. Homologación y publicación de las NTA elaboradas por las
corporaciones profesionales.
5. El control y disciplina de los auditores (potestad sancionadora).
6. Actuar subsidiariamente en los cometidos atribuidos a las
corporaciones profesionales.
12Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria
1.3 El ICAC, el ROAC y las corporaciones profesionales.
Competencias básicas del ICAC
7. La realización y promoción de actividades necesarias para el
desarrollo y perfeccionamiento de la actividad de la auditoría
8. La coordinación y cooperación técnica en materia de auditoría con
organismos nacionales e internacionales.
9. La publicación anual de la relación actualizada de los auditores
inscritos en el ROAC (tanto personas físicas como jurídicas).
En España, para el ejercicio de la auditoría, hay que
estar inscrito en el ROAC y tener autorización del ICAC.
13Antonio Medrano
1. Regulación de la auditoria1.3 El ICAC, el ROAC y las corporaciones profesionales.
Requisitos para la inscripción en el R.O.A.C.
Personas físicas
• Mayor de edad.
• Nacionalidad de alguno de
los Estados miembros de la
U.E.
• Carecer de antecedentes
penales por delitos dolosos.
• Autorización del I.C.A.C.
• Depósito de fianza.
Personas jurídicas
• Todos sus socios sean personas
físicas.
• La mayoría de sus socios sean
auditores ejercientes.
• La mayoría de sus administradores
y directivos sean auditores
ejercientes.
• Que se inscriban en el R.O.A.C.
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1. Regulación de la auditoria
1.3 El ICAC, el ROAC y las corporaciones profesionales.
Funciones más importantes de las corporaciones profesionales
1. Elaboración, adaptación y revisión de las NTA.
2. Realización de los exámenes de aptitud profesional para la inscripción en
el ROAC.
3. Organizar e impartir cursos de formación teórica.
4. Organizar programas de actualización y formación permanente.
5. Vigilar el cumplimiento de las normas de la corporación y proponer al
ICAC la sanción por las infracciones de sus miembros.
6. La aplicación práctica de las normas del ICAC.
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2. Obligación de auditar en España
Código de ComercioLey de
Sociedades Anónimas
Ley de
Auditoría de Cuentas
Normas
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2. Obligación de auditar en España
Que los títulos coticen en bolsa.
Que emitan obligaciones en oferta pública.
Que se dediquen a la intermediación financiera.
Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta a
la ley de ordenación del seguro privado.
Que hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas
por un importe superior a 600.000 € en un ejercicio.
Según la LAC
17Antonio Medrano
2. Obligación de auditar en España
Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría
las cuentas anuales cuando así lo acuerde el Juzgado
competente.
El juzgado exigirá al peticionario caución adecuada para
responder del pago de las costas procesales y de los
gastos de la auditoría.
Según el C.C.
18Antonio Medrano
2. Obligación de auditar en España
Los socios de las SA no obligadas a revisar las cuentas
anuales y el informe de gestión pueden solicitar al
Registrador Mercantil el nombramiento de auditores de
cuentas con cargo a la sociedad, cuando:
Lo solicite, al menos, el 5% del capital social
No hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de
cierre
Según la LSA.
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2. Obligación de auditar en España
Según el TRLSA están exentas las sociedades que puedan
presentar el balance y el estado de cambios en el patrimonio
neto, abreviados.
Para ello, deberán reunir durante dos ejercicios consecutivos,
al menos, 2 de las circunstancias siguientes:
Activo ≤ 2.850.000 €
Cifra neta de negocios ≤ 5.700.000 €
Número medio de trabajadores empleados ≤ 50
Excepciones.
20Antonio Medrano
3. Nombramiento de auditores.
Según el TRLSA
Junta General (art. 204)
Registrador Mercantil (art. 205)
Nombramiento Judicial (art. 206)
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3. Nombramiento de auditores.
Junta General
La competencia para el nombramiento de
auditores corresponde a la Junta General y
se hará antes de que finalice el ejercicio que
se va auditar.
22Antonio Medrano
3. Nombramiento de auditores.
Registrador Mercantil
Si la Junta General no ha nombrado
auditores siendo obligatoria la auditoría, el
Registrador Mercantil los nombrará a
instancia de los Administradores, el
Comisario del Sindicato de Obligacionistas o
cualquier accionista.
23Antonio Medrano
3. Nombramiento de auditores.
Juez de Primera Instancia
En casos excepcionales y por justa causa,
el Juez podrá revocar los auditores y
nombrar otros.
24Antonio Medrano
3. Nombramiento de auditores.
Plazos
Período inicial: ≥ 3 años ≤ 9 años.
Resto períodos: se pueden contratar anualmente.
RevocaciónNo puede haber revocación de auditores por la Junta General antes de
que finalice el periodo para el que fueron nombrados, a no ser, que
media justa causa (considerándose como tal la extinción de la
obligación de auditar las cuentas anuales de la entidad).
25Antonio Medrano
4. Las normas técnicas en auditoría.
Para evitar que el auditor pueda realizar interpretaciones
individualizadas se establecen una serie de normas y requisitos
mínimos de actuación profesional.
Debemos distinguir entre:
Normas
“Los principios y requisitos que
debe observar el auditor de
cuentas en el ejercicio de su
función y en los que deben
basarse las actuaciones
necesarias para expresar una
opinión técnica responsable”.
Procedimientos
“Las técnicas mediante las
cuales el auditor obtiene la
evidencia en la que sustentar la
opinión que emite”.
26Antonio Medrano
Clasificación de las normas
GeneralesEjecución del
trabajoInformes
Formación técnica y
capacidad profesionalPlanificación apropiada
Información necesaria y
suficiente
Independencia, integridad
y objetividad
Estudio y evaluación del
sistema de control interno
Uniformidad de normas y
principios
Diligencia profesional Evidencia Imagen fiel
ResponsabilidadDocumentación del
trabajoOpinión
Secreto profesional Supervisión Informe de gestión
Honorarios y comisiones
Publicidad
27Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
1. Formación técnica y capacidad profesional.
“La auditoría debe llevarse a cabo por una
persona o personas que tengan formación
técnica y capacidad profesional como auditores
de cuentas y tengan la autorización exigida
legalmente”.
28Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
Acceso a la profesión de auditor.
VÍA ACADÉMICA VÍA PROFESIONAL
Título oficial universitario.Título que faculte al acceso a la
universidad.
Curso teórico específico. Curso teórico específico.
Examen teórico aptitud profesional Examen teórico aptitud profesional
Examen práctico aptitud
profesional.
Examen práctico aptitud
profesional
Formación práctica de 3 años. Formación práctica de 8 años.
Inscripción en el ROAC Inscripción en el ROAC
29Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
2. Independencia, integridad y objetividad.
Los auditores de cuentas deben ser y parecer
independientes.
El ICAC es el organismo encargado de velar por el
adecuado cumplimiento del deber de
independencia.
30Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.Incompatibilidades para garantizar la independencia
1. La ostentación por el auditor de cargos directivos en la entidad auditada.
2. Tener interés financiero directo en la entidad auditada.
3. Existencia de vínculos de parentesco hasta el 2º con los empresarios,
administradores y responsables del área económico-financiera de la
entidad.
4. Llevanza material o preparación de los documentos contables de la
entidad.
5. Prestación de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de
tecnología de la información financiera, a su cliente.
6. Prestación de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de
cantidades significativas en los estados financieros.
7. Prestación de servicios de auditoría interna a su cliente.
31Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.Incompatibilidades para garantizar la independencia
8. El mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente.
9. La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para el mismo
cliente.
10.La participación en la contratación de altos cargos directivos o personal
clave para su cliente.
11.La prestación de servicios distintos al de auditoría por parte del auditor.
12.Percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de
auditoría y distintos del de auditoría, a un solo cliente, siempre que éstos
constituyan un porcentaje indebidamente elevado del total de los ingresos
anuales del auditor de cuentas, considerando la media de los últimos 5
años.
32Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
Período de cómputo de las incompatibilidades.
Desde el ejercicio en que se realizan los trabajos
hasta el tercer año anterior al ejercicio al que se
refieran los estados contables auditados
Durante los tres años siguientes al cese de sus
funciones, los auditores no podrán formar parte de
los órganos de administración de la empresa
auditada, ni ocupar puesto de trabajo en la misma.
33Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
3. Diligencia profesional.
El auditor es responsable del cumplimiento de las
normas de ejecución del trabajo y emisión del
informe, haciendo una revisión crítica a cada nivel
de supervisión, así como del juicio emitido por los
profesionales del equipo.
Debe aceptar solamente los trabajos que puede realizar (25.000 h/año
por auditor ejerciente).
Podrá obtener asesoramiento de profesionales especializados.
Debe mantener la calidad de su trabajo con procedimientos de control.
Los Papeles de trabajo deben tener la calidad necesaria para
suministrar el soporte de la opinión.
34Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
4. Responsabilidad.
“El auditor es responsable del cumplimiento de las
normas de auditoría establecidas, y a su vez,
responsable del cumplimiento de las mismas por
parte del equipo de auditoría”.
Responderá por los daños y perjuicios que se deriven del
incumplimiento de sus obligaciones.
El auditor está obligado a prestar una fianza (el primer año de actividad
es de 300.506 € para auditores individuales; en años sucesivos se
incrementará en un 30% de la facturación que exceda de la fianza
mínima)
35Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
Tipos de responsabilidad.
Profesional o administrativa.
Las organizaciones de auditores elaboran códigos de ética con
normas de conducta, controladas por comisiones de ética y
tribunales de disciplina.
Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Las resoluciones del ICAC serán resolutorias cuando hubieren
ganado firmeza en la vía administrativa, pudiendo recurrir ante
el Ministerio de Economía y Hacienda.
36Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
Tipos de responsabilidad.
Civil.
Se deriva del contrato de auditoría y se le aplican las normas
generales del Código Civil.
Penal.
Las conductas dolosas (engaños) pueden ser consideradas
como delitos, pudiendo aplicarse el Código Penal en lo relativo
ha falsedad documental.
37Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
5. Secreto profesional.
“El auditor debe mantener la confidencialidad de la
información obtenida en el curso de sus
actuaciones”.
Debe garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y
colaboradores y la información no se puede usar en provecho propio ni
de terceras personas.
Los auditores conservarán durante el plazo de 5 años, a contar desde la
fecha del informe de auditoría, la documentación referente a cada
auditoría de cuentas.
38Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
Excepciones al secreto profesional
“Podrán acceder a la documentación referente a cada
auditoría de cuentas, quedando sujetos a la obligación de
mantener el secreto profesional:
El ICAC.
Quienes resulten designados por resolución judicial.
Quienes estén autorizados por Ley.
El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
Las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
39Antonio Medrano
4.1 Normas de carácter general.
6. Honorarios y comisiones.
“Los honorarios profesionales han de ser un justo
precio del trabajo realizado para el cliente”.
Los honorarios se basarán en tarifas oficiales y deben tener en cuenta
los conocimientos y habilidades requeridos para ejercer la profesión.
No se permite el pago de comisiones a terceros por obtener trabajos
profesionales, ni participar en honorarios a personas que no hayan
tomado parte real y efectiva en el trabajo.
Las empresas tienen la obligación de hacer público en la memoria el
importe de los honorarios satisfechos a los auditores, diferenciando los
trabajos de auditoría y los relativos a la prestación de otros servicios.
40Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
7. Publicidad.
“El auditor no podrá realizar publicidad que tenga
por objeto la captación del cliente”.
No podrá anunciar sus servicios en los medios de comunicación para
obtener clientes.
Excepciones:
Conferencias, coloquios y artículos de prensa profesional.
Folletos y otros medios directos, de modo que no se perjudique la
reputación prestigio e imagen de la profesión.
41Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
Siguiendo al ICAC podemos distinguir 5 normas:
1. Planificación.
2. Estudio y evaluación del sistema de control interno.
3. Evidencia.
4. Documentación del trabajo.
5. Supervisión.
42Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
Como primer paso, el ICAC señala que debe
realizarse el contrato de auditoría o carta de encargo.
El auditor debe acordar con el cliente, por escrito:
El objetivo y el alcance del trabajo.
El periodo para el que se contrata.
La obligación de informar a los administradores de las
debilidades del sistema de control interno.
Las limitaciones y responsabilidades de la auditoría.
Las limitaciones y manifestaciones de los administradores.
Los honorarios, estimación de horas de trabajo y facturación.
43Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
1. La Planificación.
“El trabajo se planificará apropiadamente”.
La planificación variará según:
El tamaño de la entidad.
La experiencia del auditor.
El conocimiento del negocio.
La calidad de la organización.
El control interno.
44Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
2. Estudio y evaluación del sistema de control interno.
“Deberá efectuarse un estudio y evaluación
adecuada del sistema de control interno como base
fiable para la determinación del alcance, naturaleza
y momento de realización de las pruebas a las que
deberán concretarse los procedimientos de
auditoría”.
La implantación y mantenimiento del sistema de control interno es
responsabilidad de la Dirección.
45Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
3. Evidencia.
“Debe obtenerse evidencia suficiente y adecuada,
mediante la realización y evaluación de las pruebas
de auditoría que se consideren necesarias, al
objeto de obtener una base de juicio razonable
sobre los datos contenidos en las cuentas anuales
que se examinan y poder expresar una opinión
respecto de las mismas”
46Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
4. Documentación del trabajo.
“La documentación del trabajo está formada por los
papeles de trabajo”
El objetivo:
Suministrar evidencia del trabajo llevado a cabo
para que apoye la opinión emitida en el informe.
47Antonio Medrano
4.2 Normas de ejecución del trabajo.
5. Supervisión.
“El auditor debe revisar el trabajo de cada
profesional del equipo, así como determinar que el
proceso de realización y los resultados se adecuan
a los procedimientos diseñados”
48Antonio Medrano
4.3 Normas para la preparación del
informe.Siguiendo al ICAC podemos distinguir 5 normas:
1. Información necesaria y suficiente.
2. Uniformidad.
3. Imagen fiel.
4. Opinión.
5. Informe de gestión.
49Antonio Medrano
4.3 Normas de preparación del
informe.
1. Información necesaria y suficiente.
“El auditor debe manifestar en el informe si las
cuentas anuales contienen la información necesaria
y suficiente para su interpretación y comprensión
adecuada y han sido formuladas de conformidad
con principios y normas contables generalmente
aceptadas”
50Antonio Medrano
4.3 Normas de preparación del
informe.
2. Uniformidad.
“El informe expresará si las normas y principios
contables generalmente aceptados guardan
uniformidad con los aplicados en el ejercicio
anterior”
51Antonio Medrano
4.3 Normas de preparación del
informe.
3. Imagen fiel.
“El auditor debe manifestar si las cuentas anuales
expresan, en todos sus aspectos significativos, la
imagen fiel de…
El patrimonio
La situación financiera
Los resultados de sus operaciones
Los recursos obtenidos y aplicados”
52Antonio Medrano
4.3 Normas de preparación del
informe.
4. Opinión.
“El auditor expresará en su informe su opinión en
relación con las cuentas anuales tomadas en su
conjunto, o una afirmación de que no puede
expresar una opinión, en este caso, las causas que
lo impidan”.
53Antonio Medrano
4.3 Normas de preparación del
informe.
5. Informe de gestión.
“El auditor indicará en su informe si la información
contable que contiene el informe de gestión
concuerda con la de las cuentas anuales auditadas”
El informe de gestión es obligatorio, pero no es un
documento contable.
Informe de Banesto 2007
Informe de Acciona 2007
Sociedad Digital de Autores 2007
54Antonio Medrano
Cambio de auditores.
Antes de aceptar el trabajo, el auditor sucesor
ha de aplicar los siguientes procedimientos:
Obtener información que le ayude en la decisión de
aceptar o no el encargo.
Si el cliente no permite o limita las respuestas del
auditor anterior, deberá preguntar las causas.
Deberá preguntar al auditor anterior acerca de los
asuntos que crea que le ayudarán en la decisión de
aceptar o no.
55Antonio Medrano
Cambio de auditores.
El nuevo auditor (sucesor) podrá basar parte de su trabajo en el realizado en años anteriores por el otro auditor (anterior).
El auditor sucesor, previa autorización de la entidad a auditar, se comunicará con el anterior, para que le permita
Acceder a sus papeles de trabajo
Conocer las circunstancias del cambio
Conocer si existen razones éticas o técnicas que le aconsejen no aceptar el encargo.
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