Tema 12. La evaluación
• La evaluación educativa, en su concepción más amplia y generalizada hoy en día, es considerada como una actividad que, en función de determinados criterios, trata de obtener una información del proceso educativo en su conjunto o de uno o varios de los elementos que lo componen; y a partir de ahí, tomar las decisiones oportunas para que ese proceso educativo mejore y resulte lo mejor posible.
Qué entendemos por evaluación
Objetos de la evaluación
– Todo el proceso de e-a y lo que interviene. – Currículo – Profesorado – Centros – Sistema educativo
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Función de la evaluación
• La función de la evaluación es la de guiar el proceso de enseñanza aprendizaje, proporcionando la información suficiente, que sirva de orientación, tanto a alumnos, padres, profesores y administración, a la hora de tomar las decisiones oportunas para la mejora de dicho proceso.
• Así, el profesor extraerá las conclusiones pertinentes y tomará las medidas oportunas, sobre la metodología empleada, las actividades que se realizan o la organización de su trabajo.
• El alumno y la familia tendrán indicadores de aquellos aspectos en los que se va avanzando o de los problemas detectados y también podrán tomar sus propias decisiones y medidas de mejora.
• Finalmente, el sistema educativo tomará aquellas medidas de índole organizativa o estructural que sirvan para mejorar.
Tipos de evaluación
Según su finalidad y función Formativa: esta modalidad se utiliza preferentemente como estrategia de mejora
y para ajustar sobre la marcha, los procesos educativos de cara a conseguir las
metas u objetivos previstos. Suele identificarse con la evaluación continua.
Sumativa: suele emplearse más en la evaluación de productos, es decir de
procesos terminados. Con la evaluación no se pretende modificar, ajustar o
mejorar el objeto de la evaluación, sino simplemente determinar su valía.
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Según su extensión Global: pretende abracar todos los componentes o dimensiones del alumno, del
centro educativo, del programa, etc.
Parcial: pretende el estudio o valoración de determinados componentes o
dimensiones de un centro, de un programa educativo, de rendimiento de un
alumno, etc.
Tipos de evaluación
Según los agentes evaluadores Interna: es aquella que se lleva a cabo promovida por los propios integrantes
de un centro, de un programa educativo, etc. A su vez la evaluación interna
ofrece diversas alternativas de realización:
Externa: se da cuando agentes no integrantes de un centro escolar o de un
programa evalúan su funcionamiento. Suele ser el caso de la “evaluación de
expertos”. Estos evaluadores pueden ser inspectores de educación, miembros
de la administración, investigadores, equipos de apoyo a la escuela, etc.
Autoevaluación: los evaluadores evalúan su propio trabajo (un alumno su
rendimiento, un centro su propio funcionamiento, etc.) Los roles del evaluador y
el evaluado coinciden en las mismas personas.
Heteroevaluación: evalúan una actividad, objeto o producto, evaluadores
distintos a las personas evaluadas (el consejo escolar al claustro de profesores,
un profesor a sus alumnos).
Coevaluación: es aquella en la que los sujetos o grupos se evalúan
mutuamente. Evaluadores y evaluados intercambian su papel alternativamente.
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Tipos de evaluación
Según el momento de aplicación Inicial: se realiza al comienzo del curso académico, de la impartición de un
programa educativo, del funcionamiento de una institución escolar, etc.
Consiste en la recogida de datos de la situación de partida. Es imprescindible
para iniciar cualquier cambio educativo, para decidir los objetivos que se
pueden y deben conseguir y también valorar si al final de un proceso, los
resultados son satisfactorios o insatisfactorios.
Procesual: consiste en la valoración a través de la recogida continua y
sistemática de datos, del funcionamiento de un centro, de un programa
educativo, del proceso de aprendizaje de un alumno, de la eficacia de un
profesor, etc. a lo largo del periodo de tiempo fijado para la consecución de
unas metas u objetivos. Permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha.
Final: consiste en la recogida y valoración de unos datos al finalizar un
periodo de tiempo previsto para la realización de un aprendizaje, un
programa, un trabajo, un curso escolar, etc. o para la consecución de unos
objetivos.
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Métodos de recogida de información
LA OBSERVACIÓN La observación consiste en mirar y escuchar dándose cuenta
de los elementos importantes de un suceso o acontecimiento.
Cualquier capacidad o habilidad que sea observable puede analizarse a través de este método.
La observación permite al educador obtener información sobre características cognitivas, afectivas y psicomotrices de los niños/as.
Siempre tendrá que acompañarse con alguna técnica de registro para plasmar lo observado.
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LA OBSERVACIÓN. Técnicas La observación requiere de unos soportes donde registrar los acontecimientos y sucesos objeto de investigación.
• El diario de clase: es un documento muy abierto y subjetivo donde cada educador recoge diariamente las experiencias y observaciones a lo largo de la jornada así como sus sensaciones, valoraciones y juicios personales. Para su cumplimentación el educador, al inicio de cada jornada, anota la fecha y a partir de ahí va anotando los hechos y situaciones que considera importantes.
• Los anecdotarios: son descripciones escritas de las observaciones que hacen los educadores sobre hechos o situaciones concretas. Son muy útiles para el educador porque describen respuestas de los pequeños en determinadas situaciones. Suponen un nivel más estructurado que el diario, pues los hechos, las situaciones y los comportamientos que registran son más concretos y se elaboran para cada niño/a en particular.
• Listas de control: sirven para investigar comportamientos específicos sobre la base de unas características o conductas previamente determinadas, de las que se tendrá que registrar si se presentan o no. Para crear una lista se tienen que decidir que conductas o características son importantes, después deberán redactarse los indicadores que las explicitan y, finalmente, se secuenciarán siguiendo el orden más lógico.
2 LA INTERROGACIÓN
La interrogación consiste en preguntar. Cuando se quiere saber algo sobre alguna persona la vía más rápida es preguntarle.
Técnicas • El cuestionario: consiste en una lista de preguntas anotadas para ser contestadas
por otra persona. Está pensado para obtener información sobre opiniones o sobre las acciones que han hecho o podrían hacer las personas en una situación concreta.
Cuando preparamos un cuestionario debemos tener bien claro que información nos interesa obtener y saber plasmarla en unas preguntas muy precisas y siguiendo el orden más adecuado.
• La entrevista: puede convertirse en un instrumento indirecto para obtener información transcendente de los niños/as a través de una entrevista con los padres. Esta técnica nos permite obtener un tipo de información que nunca podríamos obtener a través de la observación directa.
Es una herramienta que esta sujeta a la disponibilidad del entrevistado y a las percepciones del entrevistador y, que si se quiere obtener una información fiable, requerirá cierto tiempo para su preparación y análisis.
Métodos de recogida de información
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EL TEST
El test proporciona una información más exacta y objetiva que los
métodos anteriores. Los test pueden ser orales o escritos y los puede cumplimentar el propio usuario directamente (ya sean educadores o padres) o partir indirectamente de la observación de los pequeños.
En los centros educativos se suelen utilizar para evaluar la gestión del centro y también para valorar algunos aspectos relacionados con el diagnóstico de determinados comportamientos de los pequeños.
Este método permite obtener información fiable, objetiva y en menos tiempo que las anteriores.
Algunos ejemplos de test o escalas: La Escala de comportamiento infantil, Test para la evaluación del TDAH, etc.
Métodos de recogida de información
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OTRAS TÉCNICAS DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
• Carpeta de trabajo o portafolios: hoy los portafolios están presentes en todas las etapas educativas. Entendemos portafolio como una recopilación de trabajos del alumno que aporta información sobre sus conocimientos, habilidades e incluso su forma de actuar ante determinados aprendizajes.
• Pruebas fotográficas o grabaciones de video: puede ser un método muy motivarte y atractivo para todos. Se puede utilizar para recoger y recopilar información de creaciones individuales y grupales. Siempre los padres tendrán conocimiento explícito de estas prácticas.
• Producciones de los alumnos: de todo tipo; escritas, audiovisuales, musicales, corporales, digitales,…en grupo o individuales.
• Superación de pruebas: cognitivas, prácticas, motrices,… Estándar o propias. Se suelen emplear exámenes o pruebas de rendimiento.
Métodos de recogida de información
Criterios de evaluación Los criterios de evaluación son los que responden a la pregunta:
qué evaluar. Son indicadores sobre qué aprendizajes son los que debe conseguir el alumno al finalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por tanto, hacen referencia a la consecución de las metas propuestas al inicio del proceso.
Los criterios de evaluación de cada etapa educativa aparecen en los correspondientes decretos curriculares, secuenciados por áreas y cursos.
Estos criterios de evaluación de los currículos oficiales tienen un carácter prescriptivo y hacen referencia al qué evaluar pero no al cómo hacerlo.
Para comprobar si un determinado criterio de evaluación se ha alcanzado, hay que diseñar diversas actividades de evaluación.
Criterios de evaluación
Estándares de aprendizaje
Surgen a partir de la LOMCE y se incluyen como un elemento más del currículum, junto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Características:
• Son concreciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje.
• Marcan acciones que el alumno debe saber, comprender y saber hacer.
• Permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado.
• Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.
• Aparecen en los decretos curriculares, secuenciados por áreas y cursos
NORMATIVA: Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Primaria.
Artículo 12. Evaluaciones.
1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las
competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y
final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán
los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en
los anexos I y II a este real decreto.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de
realización de las evaluaciones, incluida la evaluación de tercer curso y la
evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo
educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto
como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de
las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán
indicadores de logro en las programaciones docentes.
Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos
procedimientos.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según
dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado
de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y
comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el
grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la
competencia matemática.
De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las
medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán
en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan
solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos
de apoyo educativo.
4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación
final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el
grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la
Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología,
así como el logro de los objetivos de la etapa.
-El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que
será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter
informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan
cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el
siguiente curso escolar.
El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de
la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.
-Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora
en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a
tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a
la normativa reguladora del concierto correspondiente.
NORMATIVA: DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo
y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación
Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Evaluación de los aprendizajes
2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las
competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones
continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales y
específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los Anexos I.B y I.C, respectivamente, de este
decreto.
3. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán
decididas por el maestro que las imparta, el cual tendrá presente, entre otra
información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o
de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. En el área de
Educación Artística la calificación será determinada globalmente entre las
materias de Plástica y Música teniendo en cuenta el progreso del alumno en el
área.
4. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones
de evaluación de los aprendizajes del alumnado, coincidiendo con la
finalización de cada trimestre escolar, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
a) Los maestros de cada grupo, coordinados por el tutor, y asesorados,
en su caso, por el servicio de orientación del centro, intercambiarán
información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del
alumnado.
b) El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se
harán constar las calificaciones obtenidas en cada área, los acuerdos y
decisiones adoptadas.
5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso
de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo
educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso,
tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar
la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el
proceso educativo.
Artículo 28. Evaluación del proceso de enseñanza.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 126/2014, de
28 de febrero, los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como
los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se
incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de
realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla.
Artículo 29. Evaluación inicial.
1. Los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevarán a cabo una
evaluación inicial del alumnado al comienzo de cada uno de los cursos de la
etapa, con la finalidad de adoptar las decisiones que correspondan en relación
con las características y conocimientos del alumnado. Estas decisiones se
recogerán en el acta de la correspondiente sesión.
2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones
recibidas del tutor del curso anterior y permitirá adoptar las medidas de refuerzo y
de recuperación para el alumnado que lo precise, así como las decisiones
oportunas sobre la programación didáctica.
Artículo 30. Evaluación final de curso.
1. Al final de cada curso los maestros que imparten clase a
cada grupo de alumnos llevarán a cabo la evaluación final de
los resultados alcanzados por el alumnado del mismo.
La valoración de los resultados se consignará en los
documentos de evaluación indicando las calificaciones, tanto
positivas como negativas de cada área.
2. Los maestros que imparten clase al grupo deberán adoptar
las medidas para que el cambio de curso se lleve a cabo con
las necesarias garantías de continuidad.
3. Las principales decisiones, incluida la de promoción, y
acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión de
la evaluación final de curso.
Artículo 32. Promoción.
2. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor oirá a los padres, madres
o tutores legales del alumnado.
3. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción
del mismo, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del
tutor así como aspectos relacionados con el grado de madurez del alumno y su
inclusión en el grupo.
4. Cuando un alumno no promocione deberá contar con un plan específico de
refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por el equipo docente que
atiende al alumno. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación
negativa en alguna de las áreas deberá establecerse un plan de actuación dirigido
a recuperar la misma.
5. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos
posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
Artículo 39. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación y sus características son los
establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero.
2. A aquellos alumnos que al finalizar sexto curso de educación
primaria hayan obtenido una calificación de sobresaliente en algún
área, y hayan demostrado un rendimiento académico excelente se les
podrá otorgar una Mención Honorífica. Se concederá dicha mención
en cada área a uno de cada veinte alumnos matriculados en sexto
curso. Si el número de alumnos es inferior a veinte sólo se podrá
conceder a un alumno.
3. La cumplimentación y custodia de los historiales y expedientes
académicos, así como el archivo de estos últimos, corresponde a los
centros docentes y será supervisada por la inspección educativa.
Artículo 40. Expediente académico.
1. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del
centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y número de
expediente, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones
obtenidas, las propuestas de promoción y, según corresponda, las medidas de
refuerzo educativo (RE), adaptación curricular significativa (ACS) o programa de
ampliación (PA) para las áreas que lo precisen.
2. Al expediente académico se adjuntarán, cuando proceda, los datos recogidos
en los documentos de la evaluación final individualizada de etapa, y los informes
psicopedagógicos y médicos y, en su caso, la propuesta contenida en el dictamen
de escolarización así como cualquier otro documento que se considere necesario
incluir.
3. El expediente académico se ajustará en su contenido al modelo que figura en
el Anexo III del presente decreto.
4. Las direcciones provinciales de educación proveerán las medidas más
adecuadas para la conservación o traslado de los expedientes académicos en el
caso de supresión del centro.
Artículo 41. Actas de evaluación final.
2. Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo o adaptación
curricular significativa, se hará constar esta circunstancia, para las áreas que lo
hayan precisado, con el término «RE» o «ACS», respectivamente, según
corresponda.
3. Los resultados de evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales con adaptación curricular significativa se realizará respecto a los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la misma.
4. La evaluación del alumnado de altas capacidades intelectuales con un
programa de aceleración en una o más áreas en la que se impartan
contenidos curriculares correspondientes a un curso superior al que se
encuentra matriculado se realizará respecto a los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación indicados en el mismo y se expresará en los mismos
términos que con carácter general acompañado de «PA» (Programa de
Ampliación).
6. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido a los modelos que
figuran en el Anexo IV del presente decreto. Su custodia y archivo corresponde
a los centros docentes.
Artículo 42. Informe de evaluación final de etapa.
1. Al concluir la educación primaria, el maestro tutor cumplimentará el
informe de evaluación final de etapa, según el modelo establecido
en el Anexo V, para cada uno de los alumnos en el que se recoja el
grado de adquisición de los objetivos de la etapa, el grado de
desarrollo de las competencias, el nivel de adquisición de los
aprendizajes de las diferentes áreas, los resultados de la evaluación
individualizada de sexto curso y aquellos otros aspectos considerados
relevantes en el proceso de formación del alumno.
2. Cuando el alumno que finaliza la etapa cambie de centro para
cursar la educación secundaria obligatoria, el informe de evaluación
final de etapa se remitirá junto con la copia del historial académico, al
inicio del siguiente curso académico, al centro donde el alumno
continúe sus estudios.
Artículo 43. Historial académico de educación primaria.
1. El historial académico de educación primaria es el documento
oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones
relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y
tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. El historial académico será cumplimentado según el modelo del Anexo
VI del presente decreto y llevará el visto bueno del director del centro.
3. Cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber finalizado la
etapa, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el
historial académico y el informe personal por traslado. El centro receptor
abrirá el correspondiente expediente académico al que trasladará los
datos académicos de cursos anteriores. La matriculación adquirirá
carácter definitivo una vez recibido el historial académico.
Artículo 44. Información a las familias.
1. El tutor, después de cada una de las sesiones trimestrales de
evaluación previstas en el artículo 27.4, o cuando las circunstancias
lo aconsejen, confeccionará un informe con el resultado del proceso
de aprendizaje del alumno que será entregado a los padres, madres
o tutores legales. Dicho informe recogerá las calificaciones obtenidas
en cada área así como información sobre el rendimiento escolar,
inclusión socioeducativa y las medidas generales de apoyo y
refuerzo educativo previstas.
2. Al final de cada curso escolar, el último informe trimestral a los
padres, madres o tutores legales, además de lo señalado en el
apartado anterior, incluirá el grado de adquisición de las
competencias y la decisión de promoción al curso o etapa siguiente.
En los cursos de tercero y sexto se incluirá el resultado obtenido en
la evaluación individualizada.
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