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Tcnicas del
Juicio OralEn el Sistema Penal
de Nuevo Len
Programa de Divulgacin
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Comit Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo Len
LIC. NAPOLEN CANT CERNASecretario General de GobiernoPresidente del Comit
LIC. GENARO MUOZ MUOZPresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
LIC. LUIS CARLOS TREVIO BERCHELMANNProcurador General de Justicia
LIC. HUMBERTO R. MEDINA AINSLIEConsejero Jurdico del Gobernador
LIC. HELIO E. AYALA VILLARREALSubsecretario de Desarrollo Poltico
Secretario Ejecutivo del Comit
LIC. LUIS DAVID ORTIZ SALINASSubprocurador JurdicoSecretario Tcnico del Comit
Este documento est basado en los materiales desarrollados por el Proyecto deFortalecimiento y Acceso a la Justicia de Colombia (USAID). rgano Ejecutivo Cheechi Company.Con la debida autorizacin.
Supervisin del libro Tcnicas del Juicio Oral. Sistema Penal de Nuevo Len.Documento de Divulgacin:LIC. CATARINO GARCA HERRERAConsejero de la Judicatura
CoordinadorLIC. ALEJANDRO PONCE DE LENCoordinador en los Estudios del Proyecto de Apoyo al Estado de Derecho en Mxico (USAID).rgano Ejecutivo del Proyecto Management Systems International.LIC. JOS LUIS MANCILLAS RAMREZMagistradoLIC. JOS LUIS GALVEZ PREZAsesor Jurdico del Tribunal Superior de JusticiaDRA. MARA DE LOURDES AYALA CHAPAAsesora Jurdica de la Procuradura General de Justicia
Diseo, Diagramacin e IlustracinIng. Roberto Len JassoIng. Aymara Mara Indalecio Saucedo
ImpresinConsejo de la Judicatura del Estado
Programa para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo LenPrimera Edicin: 1,000 ejemplaresMonterrey, Nuevo Len, septiembre de 2004
Revisin ortogrfica y redaccinLic. Joaqun Hernndez Prez
Revisin GeneralLic. Rosa Patricia Sosa Garca
Derechos reservados. Parte de los textos pueden reproducirse citando la fuente.
Su reproduccin total debe ser autorizada por USAID. Distribucin Gratuita.
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Poco hay que tratar de la palabra hablada, porque aqu todava eso no seusa. Pero ya se usar. Las iniciativas de La Plata, Crdoba y Mendoza, losinsistentes trabajos de la Asociacin pro juicio oral, y la corriente del senti-miento pblico, llegarn a la debida granazn y la gente se convencer(hace falta que se convenzan los abogados antes que nadie) de que la justi-
cia escrita es justicia secreta; y la justicia secreta no es verdadera justiciaporque falta en ella la intervencin del personaje principal en todas las ins-tituciones democrticas: la conciencia popular
El Alma de la Toga
ngel Osorio
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CONTENIDO
PRESENTACIN 1
UNIDADES TEMTICAS
UNIDAD PRELIMINAR 9
ASPECTOS GENERALES
1. Objetivos 112. Estructura General del Proceso Penal 133. Principios del Sistema Acusatorio 224. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo Len 375. Habilidades y Destrezas para la Persuasin 48
UNIDAD TEMTICA 1 53LA TEORIA DEL CASO
1.1. Objetivos 571.2. Caso hipottico referencial 591.3. Aspectos generales 681.4. Construccin de la teora del caso 751.5. Estrategias y tcnicas para una efectiva comunicacin
de la teora del caso 85
1.6. Actitudes y valores 891.7. Gua prctica 901.8. Bibliografa 92
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UNIDAD TEMTICA 2 93
ALEGATOS DE APERTURA
2.1 Objetivos 972.2 Aspectos bsicos 992.3
Estructura del alegato de apertura 101
2.4 Tcnicas del alegato de apertura 1042.5 Gua prctica 1072.6 Ejercicios 1092.7 Bibliografa 110
UNIDAD TEMTICA 3 111
DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
3.1. Objetivos 1153.2. Aspectos bsicos 1173.3. Planeacin del interrogatorio 1193.4. Desarrollo del interrogatorio 1333.5. Tcnica del interrogatorio 1443.6. Actitudes y valores 1543.7. Gua prctica 1553.8. Ejercicios 1573.9. Bibliografa 158
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UNIDAD TEMTICA 4 159
TCNICAS DEL CONTRAINTERROGATORIO
4.1. Objetivos 1634.2. Aspectos bsicos 1654.3.
Planeacin del contrainterrogatorio 171
4.4. Desarrollo del contrainterrogatorio 1754.5. Reglas del contrainterrogatorio 1804.6. Actitudes y valores 1844.7. Gua prctica 1854.8. Ejercicios 1874.9. Bibliografa 188
UNIDAD TEMTICA 5 189
CONSTRUYENDO OBJECIONES
5.1. Objetivos 1935.2. Fundamento jurdico de las objeciones 1945.3. Clases de objeciones 1965.4. Tcnica de las objeciones 2015.5. Actitudes y valores 2035.6. Gua prctica 2045.7. Ejercicios 2055.8. Bibliografa 206
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UNIDAD TEMTICA 6 207
ALEGATOS DE CONCLUSIN
6.1. Objetivos 2116.2. Aspectos bsicos 2136.3. Estructura del alegato de conclusin 2156.4. Tcnica del alegato de conclusin 2176.5. Gua prctica 2236.6. Ejercicios 2256.7. Bibliografa 226
UNIDAD TEMTICA 7 227
LA TICA EN EL PROCESO PENAL ORAL
7.1. Objetivos 2317.2. Valores en el proceso penal 2337.3. tica en la oralidad 2367.4. tica de lo pblico 2397.5. tica segn los roles 2497.6. Bibliografa 253
ANEXO 255
CASOS PARA LA SIMULACIN DEL JUICIO ORAL
1.
Contra Mara Vives (Robo Calificado y Agravado) 2572. Contra Jos Williams (Lesiones en accidente de trnsito) 2603. Contra Felipe Durn (Homicidio) 2634. Contra Manuel Rosero (Injuria y Calumnia) 2655. Contra scar William Snchez (Homicidio) 268
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1
PRESENTACIN
l Titular del Poder Ejecutivo de
Nuevo Len, Lic. Jos Natividad
Gonzlez Pars, expidi una con-
vocatoria el 20 de Octubre de 2003, a
la que se le dio amplia publicidad, con
el fin de recabar de la comunidad, pro-
puestas de reforma al marco jurdicoen materia de justicia.
Se integr un Comit Organizador co-
mo responsable de los trabajos deriva-
dos de la consulta ciudadana, presidi-
do por el Secretario General de Gobier-
no, Lic. Napolen Cant Serna. Se
formaron mesas de trabajo especializa-do en las cuales participaron el Poder
Judicial, Procuradura General de Jus-
ticia, universidades, colegios y barras
de abogados, iniciativa privada, Orga-
nizaciones no Gubernamentales y per-
sonas interesadas en el tema.
Se realizaron mltiples sesiones detrabajo en conjunto con especialistas
durante aproximadamente ocho meses,
as como reuniones con los responsa-
bles de las Mesas de Trabajo. Lo ante-
rior, aunado al trabajo individual des-
tinado al anlisis y redaccin de las
propuestas de reformas concretas, ex-
posiciones de motivos, iniciativas, so-
porte documental, reuniones con
miembros del Congreso del Estado y
presentacin de las propuestas ante
diversos foros.
Dentro del trabajo elaborado, comoparte de la Consulta Ciudadana, ha
sido fundamental la elaboracin de un
Diagnstico, para lo cual se analizaron
diversos programas de reforma lleva-
dos a cabo en Amrica Latina, por or-
ganizaciones como la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo In-
ternacional, la Fundacin Ford, elBanco Mundial, la Organizacin de las
Naciones Unidas, el Banco Interameri-
cano de Desarrollo y la Unin Europea.
Este documento arroj experiencias
muy valiosas que se tomaron en cuen-
ta al momento de redactarse los pro-
yectos de reforma a las diversas leyes.
Tambin se analizaron estadsticas
nacionales para conocer la situacin de
Nuevo Len en rubros como ndice de
denuncias; efectividad en el cumpli-
miento de las rdenes de aprehensin;
recursos materiales, humanos y eco-
nmicos en los rganos ministeriales y
E
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judiciales; volumen de trabajo; y pro-
ductividad, entre muchos otros. El co-
nocimiento de esta informacin nos
permiti, durante la elaboracin de las
iniciativas, atender los siguientes li-
neamientos:
Mantener un enfoque integral yarmnico en las reformas a su-
gerir.
Proponer cambios graduales einnovadores. No radicales.
Establecer una estrecha coordi-nacin con los rganos ministe-
rial y judicial, en la elaboracin
de las propuestas.
Involucrar a ciudadanos espe-cialistas en los diferentes temas
abordados.
Evaluar las necesidades presu-puestales, de infraestructura,
capacitacin y culturizacin que
implica la implementacin de
las reformas.
Los trabajos realizados dieron como
resultado la elaboracin de diversas
iniciativas de reforma que en su opor-
tunidad fueron aprobadas por el H.
Congreso del Estado y comprenden los
siguientes temas:
Proteccin a menores y combatea la violencia familiar.
Materia y Estructura Orgnicadel Poder Judicial.
Transparencia Judicial. Aspecto sustantivo y procesal en
Materia Penal.
Estructura orgnica de la Pro-curadura General de Justicia.
Civil, Aspecto Sustantivo y pro-cesal en Materia Civil.
Medios de Control Constitucio-nal Local.
Destacan, para efectos del presente
trabajo, las reformas al Cdigo de Pro-
cedimientos Penales del Estado, con-sistentes en la implementacin del Jui-
cio Oral, del Procedimiento Abreviado
aunado a la ampliacin de los casos de
procedencia de la conciliacin y la
mediacin penal, as como la incorpo-
racin de la suspensin del procedi-
miento en la etapa de preparacin de
la accin penal a cargo del MinisterioPblico y la suspensin del procedi-
miento a prueba del procesado a cargo
del juez.
Estos cambios, en concordancia con la
dinmica que hoy vive nuestra comu-
nidad, impulsan a trabajar permanen-
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temente en el desarrollo del denomina-
do juicio oral, como herramienta fun-damental para materializar principios y
valores procesales tales como los de
publicidad, concentracin, contradic-
cin, inmediacin, igualdad, lealtad,
buena fe y dignidad humana.
Para el sistema legal mexicano tal pro-
psito no es una novedad. Por el con-
trario, es la forma de darle vida al pos-
tulado constitucional contenido en el
artculo 20 de nuestra Carta Magna
que garantiza, entre otros derechos, a
todo inculpado juzgado en audiencia
pblica.
La reforma nos genera una expectativa
y esperanza de una justicia transpa-
rente, rpida y eficaz. Pero no podemos
olvidar que la modificacin a la ley es
slo un eslabn en la cadena de trans-
formaciones estructurales que nuestro
sistema necesita. El cambio sustancial
est, ms que en la erradicacin de
valores culturales arraigados a las se-
culares formas de enjuiciamiento in-
quisitivo, en la creacin de nuevos va-
lores procesales y ticos que identifi-
quen al abogado como un profesional
con una misin social: la de contribuira la prevencin y solucin de los con-
flictos, en la proteccin de los bienes
jurdicos fundamentales y en el logro
de la paz como elemento indispensable
para el desarrollo y progreso nacional.
Las posiciones que rechazan el juicio
oral bajo la falacia de no ser propio del
actual sistema mixto o de que nuestra
idiosincrasia, no permiten superar la
tradicin formalista y escriturista, ig-
noran nuestra tradicin histrica que
pertenece a la cultura occidental y de
la que nos hemos influenciado en
nuestras instituciones polticas y cul-
turales; posiciones stas que van ce-
diendo ante la perspectiva de una jus-
ticia a la vista de todos.
En Nuevo Len, ya est operando el
proceso de transformacin cultural de
nuestro sistema legal. Operadores ju-
diciales y ministeriales, as como las
universidades trabajan para la actua-
lizacin de sus esquemas de trabajo y
enseanza. Estn avanzando en el
conocimiento y desarrollo de destrezas,
habilidades y valores para el juicio
oral.
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Los abogados de hoy tienen el gran
reto de transformar sus paradigmas,
para ingresar en el ejercicio dialctico y
retrico del razonamiento forense oral.
Su nueva prioridad deber ser persua-
dir a los juzgadores de que su preten-
sin es la ms creble y ajustada a los
hechos, a travs de sus habilidades
para obtener la verdad de quien la po-
see y oculta, o de aquello que la evi-
dencia.
Y desde luego, contamos con el res-
paldo total de una sociedad plural, exi-
gente y participativa que requiere de
respuesta inmediata a los graves y
grandes problemas. El de la justicia es
prioritario y trabajaremos esforzada-
mente en la implementacin de las
nuevas leyes a las que el Poder Legisla-
tivo ha dado vida para dar respuesta
efectiva a las necesidades de justicia y
seguridad pblica que todos anhela-
mos.
Este trabajo con fines exclusivamente
didcticos del juicio oral est elaborado
tomando como base y gua referencial
los documentos aprobados por la
Agencia de los Estados Unidos para el
Desarrollo Internacional (USAID), a
travs de su Programa para el Fortale-
cimiento y Acceso a la Justicia y muy
especficamente, el de Colombia.
Las unidades temticas abordan con-
tenidos destinados a facilitar el desa-
rrollo de habilidades y destrezas para
investigar, cuestionar, analizar, fun-
damentar, discutir, aplicar, sustentar y
practicar, utilizando principios, mto-
dos, valores y tcnicas modernas para
la actuacin judicial.
Al final de cada unidad se incluye una
gua prctica, donde el lector podr
consolidar los aspectos ms importan-
tes de la respectiva tcnica del juicio
oral. Igualmente encontrar algunas
recomendaciones para acceder a re-
cursos bibliogrficos y flmicos que le
permitirn enriquecer la observacin y
conocimiento de las tcnicas que se
promueven.
Se ofrece tambin la teora relacionada
con los temas claves para una excelen-te intervencin en el juicio oral, toda
contextualizada a travs de ejercicios
prcticos, en los que podr reconocer
los escenarios y estrategias de la ac-
tuacin profesional.
En general, este trabajo Tcnicas del
Juicio Oral en el Sistema Penal de Nue-
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vo Len, tiene por finalidad contribuir
a desarrollar habilidades, destrezas yvalores en los abogados, que les permi-
tan un futuro desempeo profesional
eficaz en los juicios orales adversaria-
les, protagonizando las transformacio-
nes culturales necesarias para la ga-
ranta del debido proceso, y la justa y
efectiva aplicacin de la ley penal por
el juzgador, y el respeto a la dignidad
humana del inculpado y de la vctima.
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ASPECTOS GENERALES
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UNIDAD PRELIMINAR
ASPECTOS GENERALES
SUMARIO
1. Objetivos 112. Estructura General del Proceso Penal 133. Principios del Sistema Acusatorio 224. El Juicio Oral en el Sistema Legal de Nuevo Len 375. Habilidades y Destrezas para la Persuasin 48
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1. OBJETIVOS
1.1. Objetivo general
Dar a los capacitandos una visin general contextualizada de las estructuras y
principios constitucionales y legales en los que se enmarca el juicio oral en Nuevo
Len.
1.2. Objetivos Especficos
Al finalizar la unidad temtica, se lograr:
1.2.1. Diferenciar las etapas que estructuran el proceso oral penal en Nue-
vo Len.
1.2.2. Identificar los principios sobre los cuales se est desarrollando en
Nuevo Len el sistema acusatorio.
1.2.3. Conocer el origen que ha tenido en Nuevo Len el juicio oral penal y
reflexionar sobre sus proyecciones.
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2. ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ORALDE NUEVO LEN.
2.1. Antecedentes
El fin esencial del Estado
es el de garantizar la
efectividad de los derechos
reconocidos por la Constitucin, en
aras de lograr la convivencia pacfica y
la vigencia de un orden justo. En con-
secuencia resulta pertinente establecer
en qu medida esa misin garantiza
que el Estado opera en la administra-
cin de justicia en materia penal,
mxime que el artculo 1 de la misma,
prev la supremaca de los derechos
inalienables de la persona.
Nuestro rgano Legislativo, consciente
de la importancia de garantizar la apli-
cacin y reconocimiento de los princi-
pios internacionales de proteccin a los
Derechos Humanos, y sabedor de las
bondades que entraa la implementa-cin de un juicio rpido y sin dilacio-
nes injustificadas, consagr en el art-
culo 20 de la Carta Magna los princi-
pios esenciales del debido proceso pe-
nal y les asign la categora de dere-
chos fundamentales.
El derecho al debido proceso es el de-
recho a un proceso justo, o como lo
define Madrid Malo: Es debido aquel
proceso que satisface todos los reque-
rimientos, condiciones y exigencias
necesarios para garantizar la efectivi-
dad del derecho material. Se le llama
debido, porque se le debe a toda per-
sona como parte de las cosas justas y
exigibles que tiene su propia subjetivi-
dad jurdica.
El debido proceso como principio uni-
versal supone el libre acceso al tribu-
nal, la posibilidad plena de audiencia,
la determinacin previa del lugar del
juicio, el derecho del acusado de ex-
presarse en su propia lengua, un juicio
pblico, eficaz, sin dilaciones y ade-
cuado a la naturaleza del caso justi-
ciable; la seguridad de ser escuchado y
la de contar con una asistencia letrada
eficiente desde el momento mismo de
la imputacin; la plena posibilidad de
probar con la utilizacin de todos los
medios legales y pertinentes; y que la
sentencia sea dictada por un juez obje-
tivo e imparcial, en forma completa,
pronta, legtima y congruente. En otras
palabras: el debido proceso es el que
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se cie a los principios que van insitos
en el sistema establecido en el artculo
14 de la Constitucin como Ley Su-
prema, bajo el rubro de formalidades
esenciales del procedimiento.
Por otra parte, el artculo 133 de la
Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, al disponer la pre-
valencia en el orden interno, de los tra-
tados y convenios internacionales rati-
ficados por el Senado, que reconocen
los Derechos Humanos y que prohben
su limitacin en los estados de excep-
cin, incorpora a la legislacin nacio-
nal, con rango supralegal, todos esos
instrumentos internacionales, relativos
a derechos humanos y a las garantas
de un debido proceso rpido, eficaz y
con total respeto a la dignidad huma-
na. Es tal el fundamento constitucio-
nal, que el desconocimiento de las for-
mas procesales orales y contradicto-
rias afectara sustancialmente el ejer-
cicio de los derechos fundamentales yla estructura bsica del proceso penal.
Por su parte el artculo 21 de la propia
Ley Fundamental otorga al Ministerio
Pblico el Mono-polio del ejercicio de la
accin penal.
Estos lineamientos son recogidos en
toda su extensin por la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de
Nuevo Len, la que debe de ajustarse,
al igual que todas las leyes secunda-
rias, ntegramente al contenido de la
Constitucin Federal.
De esa manera, en las reformas a la
Constitucin Poltica del Estado, al
Cdigo Penal y al Cdigo de Procedi-
mientos Penales, no solo se cuid el
cumplimiento de ese mandato de suje-
cin a las disposiciones de la Ley Su-
prema; sino que, adems, se busca
darle en la prctica la dimensin au-
tntica a la garanta de debido proceso
en armona con las de legalidad y se-
guridad jurdicas. Porque, si bien es
cierto, estos principios, tienen en
Mxico antecedentes histricos y legis-
lativos remotos, en la prctica nos afe-
rramos al escriturismo judicial apar-
tndonos de los principios de inmedia-
cin, concentracin y publicidad del
juicio penal.
2.2. Rgimen de Transicin.
Con las reformas a la
Constitucin Local y a
la Ley Procesal Penal
del Estado aprobadas
en Julio del 2004 por el Congreso Lo-
cal, se mantiene la coexistencia de dos
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estructuras procesales diferentes, por-
que sin desterrar la estructura proce-sal tradicional de corte preponderan-
temente inquisitivo que privilegia la
escritura, con algunas fases pblicas
como las de desahogo de pruebas du-
rante la instruccin y con alguna ten-
dencia acusatoria (como la divisin de
funciones dentro del proceso, por ejem-
plo); se introduce otra de estilo
eminentemente acusatorio con concen-
tracin de la prueba en el juicio, la di-
reccin efectiva y personal del proceso
por el juez haciendo vivencial en cada
caso el principio de inmediacin a tra-
vs de prcticas orales, adversariales y
contradictorias. Podemos afirmar
entonces, que en la actualidad
convergen estos dos tipos de sistemas
de enjuiciamiento penal: uno de
naturaleza mixta con tendencia
inquisitiva y otro de naturaleza
marcadamente acusatoria que, por lo
pronto, operar en casos de delitos
culposos no graves. La visin que se
tiene, segn la exposicin de motivos
de la reforma al Cdigo de
Procedimientos Penales es que gra-
dualmente predomine el sistema oral
acusatorio adversarial para todos los
delitos.
2.2.1. Estructura Procesal Mixta.
El procedimiento penal de estructura
mixta, hoy vigente para la gran mayo-
ra de los delitos, est dividido en cua-
tro grandes etapas: la de averiguacin
previa, la de preparacin del proce-
so, la de instruccin y la de juz-
gamiento.
2.2.1.1. Fase de averiguacin previa.
La
investigacin previa
tiene como finalidad determinar si ha
ocurrido la conducta que por cualquier
medio haya llegado a conocimiento de
las autoridades, si est descrita en la
ley penal como punible, si se ha ac-
tuado al amparo de una causal de au-
sencia de responsabilidad, si cumple el
requisito de procedibilidad para iniciar
la accin penal y para recabar las
pruebas indispensables para lograr la
individualizacin de los autores o par-
tcipes de la conducta punible. El Mi-
nisterio Pblico, por mandato del art-
culo 21 de la Constitucin, es el nico
rgano facultado para el desahogo de
las diligencias de investigacin, auxi-
lindose para tal encomienda de poli-
ca ministerial, la que est controlada
en su actividad investigadora por los
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fiscales o agentes del Ministerio Pbli-
co, quienes a su vez son los destinata-
rios de dicha indagacin. A las diligen-
cias desahogadas en esta etapa la ley
procesal les reconoce valor probatorio
para efectos de sentencia. Esto es, las
mismas no necesitan desahogarse pos-
teriormente en un juicio de manera
contradictoria y en presencia del juz-
gador para que puedan ser considera-
das por ste en su sentencia definitiva.
De acuerdo a lo establecido por el art-
culo 133 del Cdigo de Procedimientos
Penales vigente en el Estado de Nuevo
Len: Inmediatamente que el Ministe-
rio Pblico o los funcionarios encarga-
dos de practicar las diligencias de la
Polica Ministerial, tengan conocimien-
to de la probable existencia de un deli-
to que deba perseguirse de oficio, dic-
tar todas las medidas y providencias
necesarias para proporcionar seguri-
dad y auxilio a las vctimas; impedir
que se pierdan o destruyan o alterenlas huellas o vestigios del hecho delic-
tuoso y los instrumentos o cosas, obje-
tos o efectos del mismo; indagar qu
personas fueron testigos; evitar que el
delito se siga cometiendo y en general
impedir que se dificulte la averigua-
cin. Tratndose de delitos que se per-
siguen por querella se observar en lo
conducente lo dispuesto en el prrafo
anterior, cuando aqulla se presente.
As las cosas, para que el Ministerio
Pblico inicie sus actividades requiere
del cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad dentro de los que se en-
cuentran la denuncia y la querella. La
primera es la comunicacin que hace
cualquier persona al Ministerio Pblico
de hechos que implican la posible co-
misin de un delito perseguible de ofi-
cio. La segunda, es decir, la querella,
es la narracin de hechos presumible-
mente delictivos por la ofendida ante el
rgano investigador, con el fin de que
se determine el autor de los mismos y
se le imponga el castigo preestablecido
en la ley.
La averiguacin previa puede terminar
con una resolucin de inejercicio de la
accin penal cuando aparezca que la
conducta no ha existido, que es atpi-
ca, que la accin penal no puede ini-ciarse, que est prescrita o que est
demostrada una causal de ausencia de
responsabilidad. Otro caso de termina-
cin de la averiguacin previa, es el
abandono por el querellante, y aconte-
ce cuando ste no acuda ante el Minis-
terio Pblico a ratificar la querella de-
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ntro del trmino de quince das, conta-
dos a partir de su presentacin.
Por ltimo, tambin puede terminar
con una resolucin de consignacin del
expediente al Juez de lo Penal, cuando
se han cumplido las finalidades pro-
pias de la indagacin.
2.2.1.2. Etapa de preparacin del
proceso.
En esta fase, celebrada ya ante sede
judicial, en primera instancia se da
cumplimiento a la garanta prevista en
la fraccin III, Apartado A del Artculo
20 de la Constitucin; esto es, darle a
conocer al inculpado dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a que
ha sido puesto a disposicin del juez,
la naturaleza y causas de la acusacin,
a fin de que conozca bien el hecho pu-
nible que se le imputa, pudiendo ren-
dir en ese acto su declaracin prepara-
toria si es su deseo. Este acto, debe
llevarse a cabo en audiencia pblica de
acuerdo con lo dispuesto por dicho
numeral de nuestra Carta Magna.
Cumplida con la garanta de informar
al inculpado sobre la imputacin diri-
gida en su contra, el juez debe resolver
dentro de las setenta y dos horas con-
tadas a partir de que el inculpado a
sido puesto a su disposicin, s es quede la averiguacin previa se despren-
den datos suficientes para acreditar el
cuerpo de algn delito y la probable
responsabilidad del inculpado en su
comisin. En caso afirmativo dictar
un auto de formal prisin o sujecin a
proceso. En el caso contrario dictar
un auto de libertad por falta de ele-
mentos para procesar.
Eventualmente se pueden desahogar
en esta etapa pruebas de descargo
cuando as lo solicite el inculpado o su
defensor en la propia audiencia pblica
prevista en la fraccin III, Apartado A
del Artculo 20 de la Constitucin o
dentro de las tres horas siguientes. En
este caso el trmino para resolver so-
bre la prueba del cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado
se duplica.
2.2.1.3. Etapa de instruccin.
Es la etapa en la que la autoridad judi-
cial lleva a cabo toda actividad tendien-
te a decidir sobre la admisin de las
pruebas ofertadas por las partes y en
la que se lleva a cabo el desahogo de
las mismas, as como de aquellas que
el juez considere conveniente llevar a
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cabo. Es en esta fase del proceso penal
y en la etapa de averiguacin previa,
donde se producir la prueba con ba-
se en la cual el juez establecer en la
oportunidad procesal pertinente, se
justifica la pretensin punitiva en su
caso expresada por el Ministerio Pbli-
co en sus conclusiones acusatorias.
2.2.1.4. Etapa de juzgamiento.
Es la etapa donde el
Ministerio Pblico
presenta por escrito
sus con- clusiones
acusatorias en caso de que considere
que existe mrito para ello; la defensa
presenta tambin por escrito sus con-
clusiones de defensa; se celebra la au-
diencia de vista, despus de la cual el
juez emite una sentencia por escrito
dentro del trmino legal.
En la audiencia de vista nicamente se
pueden recibir las pruebas que, ha-biendo sido ofrecidas en la debida
oportunidad procesal, no hayan sido
desahogadas por cualquier motivo y las
que tengan el carcter de supervenien-
tes. Desahogadas, en su caso, estas
pruebas, se da lectura a las constan-
cias del expediente que soliciten las
partes, se puede interrogar al acusado
sobre los hechos materia del juicio y
las partes formulan sus alegatos. El
juez despus de celebrada la audiencia
de vista puede decretar la prctica de
pruebas para mejor proveer, lo que
suspende el trmino para dictar sen-
tencia.
Se trata de una etapa procesal funda-
mentalmente (si no es que totalmente)
escrita, donde slo excepcionalmente
se desahoga prueba y que en su gran
mayora no se lleva a cabo de manera
pblica (salvo el caso de la audiencia
de vista).
2.2.2. Estructura del nuevo proceso
penal oral.
El nuevo proceso penal oral regulado
en el Ttulo Dcimo Cuarto, Captulo
Primero del Cdigo de Procedimientos
Penales vigente en el Estado, se divide
esencialmente en tres etapas: la de
preparacin del proceso, la de prepara-cin del juicio oral y la de juzgamiento o
juicio oral propiamente dicho1. El pro-
ceso penal oral, al igual que el proceso
1 El captulo primero del Ttulo DcimoCuarto se denomina Juicio Oral, sin em-bargo en el mismo no slo se regula estaetapa sino tambin la de preparacin del
juicio oral.
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tradicional, es precedido por por una
etapa de averiguacin previa llevada acabo ante el Ministerio Pblico.
Con el fin de garantizar la igualdad
procesal y la imparcialidad2 plena del
juez de juicio oral, el legislador con-
templ que las dos primera etapas del
proceso penal (la de preparacin del
proceso y la de preparacin del juicio
oral) se desarrollarn ante un juez dis-
tinto, denominado juez de preparacin
de lo penal; y juez de juicio oral al que
conozca del juicio oral. Con el mismo
fin, se estableci que sera el juez de
preparacin de lo penal quien resolve-
ra en exclusiva sobre las autorizacio-
nes que le solicite el Ministerio Pblico
durante la averiguacin previa.
2En la exposicin de motivos de la refor-
mas al Cdigo de Procedimientos Penales,se menciona que esta divisin de la juris-diccin tiene como fin esencial el evitaruna postura preestablecida antes del pro-nunciamiento de la sentencia definitivaporque al ser el mismo juez quien decidesobre la situacin jurdica del inculpado ytocar aspectos como el objeto del proceso,la existencia del cuerpo del delito y la pro-bable responsabilidad del inculpado, yaprejuzga. En cambio al dividirse las fun-ciones garantiza la imparcialidad del juezsentenciador.
2.2.2.1 La averiguacin previa
Esta etapa del procedimiento se man-
tiene igual en cuanto a sus fines se
refiere y a el rgano encargado de lle-
varla a cabo. Lo que cambia sustan-
cialmente es el valor que tiene lo des-
ahogado durante la misma. En el nue-
vo proceso penal oral, como regla gene-
ral slo puede considerarse prueba
para efectos de sentencia lo desahoga-
do en el juicio oral, en presencia del
juzgador. Por tanto, las diligencias de
averiguacin previa nicamente pue-
den ser tomadas en consideracin por
el juez de preparacin de lo penal para
dictar sus determinaciones, pero, salvo
en casos excepcionales, no pueden ser
utilizadas por el juez de juicio oral para
formar su conviccin al momento de
dictar sentencia definitiva. De esta
manera el juicio oral recupera la im-
portancia que merece y debe tener, y la
averiguacin previa se ir encauzando
a su verdadero fin: ser una etapa de
preparacin del juicio (no el juicio mis-
mo).
En teora la investigacin del Ministe-
rio Pblico debe continuar an des-
pus de haber ejercitado accin penal,
sobre todo cuando los elementos que
arroja la averiguacin previa son insu-
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ficientes para acreditar plenamente la
responsabilidad del inculpado. Ello
tomando en cuenta que el estndar de
prueba para obtener una sentencia
condenatoria en juicio es superior a la
que se le exige para ejercitar accin
penal y lograr que se dicte auto de
formal prisin o sujecin a proceso al
inculpado.
2.2.2.2 Etapa de preparacin del
proceso penal
Esta etapa, obviamente, se mantiene
pues se encuentra prevista en la Cons-
titucin Federal. Tampoco sufre modi-
ficacin alguna en cuanto a su estruc-
tura o formas en el caso del nuevo
proceso penal oral.
2.2.2.3 Etapa de preparacin del jui-
cio oral
Es en esta etapa del proceso donde las
partes ofrecen las pruebas que deseanque se desahoguen en la audiencia de
juicio oral, y el juez resuelve sobre su
admisin o desechamiento. Esta etapa
se desarrolla en presencia del juez de
preparacin de lo penal. Inicia una vez
dictado el auto de formal prisin o su-
jecin a proceso y concluye con el au-
to de apertura del juicio oral.
El ncleo central de esta etapa del pro-
ceso lo constituye la audiencia de pre-
paracin del juicio oral la cual es regu-
lada en los artculos 558, 559 y 560 del
Cdigo Adjetivo de la materia. Esta au-
diencia se realiza una vez que los suje-
tos procesales han ofrecido sus pruebas
y, en trminos del primero de dichos
numerales, debe ser dirigida y presidida
personalmente por el Juez de Prepara-
cin de lo Penal; desarrollarse oralmen-
te, y a ella debern concurrir necesa-
riamente el Ministerio Pblico y el de-
fensor. Al iniciarla, el juez primero debe
verificar si existe algn acuerdo de con-
ciliacin o mediacin entre las partes.
En caso contrario, decidir sobre la
admisin de las pruebas ofertadas. En
la audiencia, las partes pueden solicitar
al juez que d por acreditados ciertos
hechos, que no podrn ser discutidos
en el juicio oral. La audiencia concluye
con el dictado del auto de apertura del
juicio oral, en el que se sealarn los
hechos que se dieron por acreditados,as como las pruebas que debern des-
ahogarse en la audiencia de juicio oral.
El artculo 560 del Cdigo de Procedi-
mientos Penales del Estado dispone
que, dictado el auto de apertura del
Juicio Oral, enviar la causa y al in-
culpado a disposicin del Juez del Jui-
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cio Oral, con lo cual concluye la etapa
de preparacin del juicio oral.
2.2.2.4. Etapa de juzgamiento o jui-
cio oral
La etapa del juicio oral constituye la
parte central y decisiva del nuevo pro-
ceso penal, pues, el juez de juicio oral
solo se puede instruir para dictar su
sentencia con la prueba y los argu-
mentos desahogados en su presencia
en la audiencia de juicio oral. Es decir,
nicamente puede formar su convic-
cin con la prueba que ha sido des-
ahogada en la audiencia de juicio oral
y tomar en cuenta los argumentos de
hecho y derecho expresados en la mis-
ma.
Esta etapa del proceso penal divide a
su vez en una fase previa a la audien-
cia de juicio oral, la audiencia de juicio
oral y la audiencia de sentencia. La
fase previa corre desde la radicacin de
la causa en el juzgado de juicio oral
hasta el da de la audiencia de juicio
oral. En esta fase se fija la fecha para
la audiencia de juicio oral y se cita a
todos los que deben intervenir en ella
(acusado, testigos, peritos, etc.).
En la audiencia de juicio oral, tambin
conocida como de debate oral, enesencia, el Ministerio Pblico y la De-
fensa exponen sus alegatos de apertu-
ra, se desahoga la prueba de ambas
partes y, finalmente, tanto el Ministerio
Pblico como la defensa expresan sus
conclusiones o alegatos finales. Esta
audiencia ser objeto de un anlisis
ms detallado en el inciso 4 de la pre-
sente unidad.
La audiencia de sentencia tiene como
finalidad esencial la lectura pblica de
la sentencia por parte del juez.
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3. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEENJUICIAMIENTO DE NATURALEZA
ACUSATORIA3
Los principios propios del sistema acu-
satorio que se vern a continuacin se
encuentran contemplados en nuestraConstitucin Federal, la Constitucin
del Estado, en los Tratados Internacio-
nales suscritos por Mxico, concreta-
mente el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Polticas y la Convencin
Interamericana de Derechos Humanos
y en el artculo 553 del Cdigo de Pro-
cedimientos Penales vigente en el Esta-
do. Por tanto, estos principios, 3hoy
consignados en el ordenamiento proce-
sal penal como normas rectoras, de-
ben ser fundamentos o criterios finalis-
tas de orientacin, interpretacin y
aplicacin al caso concreto, por parte
del juzgador, de los operadores del sis-tema y de la sociedad en general. Para
ello, los grandes referentes son los
principios y valores acusatorios en el
procedimiento penal los cuales brindan
3Captulo elaborado por Ana Montes Cal-dern, Consultora Internacional Programade Fortalecimiento y Acceso a la Justicia.USAID/CHECCHI,
febrero de 2003.
un marco general de concepcin, ac-
tuacin, deber ser y hacer frente a ellos
y definen la estructura del proceso,considerando en stas las fases del
mismo, el rol y perfil de cada uno de
los intervinientes. Entre los principios
ms importantes, mencionaremos los
siguientes:
de prevalencia del derecho sustan-cial sobre el formal o procedimen-
tal. De separacin de funciones
de diferenciacin entre la investi-gacin y la accin penal
de oralidad de disposicin de la accin penal:
criterio de oportunidad.
de concentracin de la prueba. de identidad fsica del juzgador. de continuidad. de publicidad. de presuncin de inocencia. de igualdad. de efectividad.
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ricial y no se requiere que el perito
declare (estipulaciones de las partes).
Cuando el documento intrnsica-mente constituye prueba por s mis-
ma. Ejemplo cheque, se introduce
como prueba documental a travs del
respectivo rgano de prueba para
efectos de certificacin de autentici-
dad y de desahogo por medio de su
lectura.
Aunque es recomendable, no todas las
diligencias de investigacin requieren
ser grabadas en audio o video, ya que
las mismas no constituyen prueba,
sino material de referencia o medio de
conviccin y no puede usarse la graba-
cin para tratar de introducirla como
tal en juicio.
Si un testigo dice en el juicio algo dife-
rente a lo que dijo anteriormente en
cualquier contexto, su confrontacin
puede hacerse con la declaracin ante-rior en el interrogatorio o cotrainterro-
gatorio del testigo, confrontndolo con
el contenido de su declaracin previa.
De esta forma, el juez tendr la opor-
tunidad de apreciar y determinar
cundo el testigo ha faltado a la verdad
o se ha equivocado en su declaracin
anterior o en la declaracin en juicio.
En breve, cualquier declaracin ante-
rior de un testigo se puede usar para
impugnar, sea grabada, escrita o refe-
rida por otro testigo en el mismo juicio.
Es muy importante considerar lo per-
judicial que puede resultar llevar este
principio al extremo que de todo tenga
que dejarse constancia grabada, y que
el fiscal y el juez tengan la grabadora
encendida en todo momento.
(De la constancia escrita a la grabada).
b.Principio de inmediacin.
Este principio indica que el juzgador se
vincula con las partes, dirige el proceso
y presencia personalmente la prctica
de las pruebas en la audiencia.
Este principio es distinto al concepto
de Juez Natural que es un concepto
orgnico institucional y no personal.
c.Principio de publicidad.El derecho de publicidad no es un de-
recho exclusivo de los sujetos procesa-
les, sino bsicamente un derecho de la
sociedad a partir del cual sta tiene
acceso a la justicia y ejerce control so-
bre sus actuaciones y fallos. La justicia
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transmite principios y valores a la so-
ciedad.
En este sentido, las regulaciones sobre
restriccin a este derecho deben tener
en cuenta esto, por cuanto como dere-
cho, su restriccin debe ser expresa y
mnima. Igualmente, no debe confun-
dirse el mismo, con permitir la presen-
cia de medios de comunicacin.
Las regulaciones sobre acceso de p-
blico y de medios de comunicacin de-
ben ser debidamente reglamentadas.
El principio de publicidad tambin
opera durante la investigacin para los
actos jurisdiccionales ya que toda deci-
sin judicial (control de garantas) debe
ser proferida en audiencia pblica con
citacin de partes.
d.Principio de contradiccin.
Este principio slo opera a partir de la
acusacin y conlleva los siguientes de-
rechos y facultades para la defensa:
Derecho a oponerse a la realizacindel juicio por no prestar suficiente
mrito para que una persona sea juz-
gada. Causa probable.
Derecho a conocer la informacin,actuacin, medios de investigacin o
de prueba que tiene el acusador, as
como a sus rganos de prueba.
Derecho a oponerse a la admisin demedios de prueba por ilegales, inexis-
tentes o que llaman al prejuicio (en el
caso de jurados).
Derecho a presentar sus rganos deprueba y a acceder a los del Estado.
Derecho a que los testigos de cargodeclaren en su presencia (cara a ca-
ra).
Derecho a examinar sus testigos ycontra examinar a los testigos y peri-
tos de la contraparte.
Obligacin de la carga de la pruebacuando ejerza una defensa afirmativa
(legtima defensa, estado de necesi-
dad, etc.)
Derechos y facultades para la Fiscala:
Derecho a que la determinacin so-bre la admisin de la acusacin se
haga slo con base en la probabilidad
de la participacin.
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Derecho a oponerse a la admisin demedios de prueba ilegales.
Derecho de oponerse a un determi-nado medio de prueba.
Derechos y obligaciones comunes:
Derecho a oponerse a la admisin deun determinado rgano de prueba.
Derecho a examinar sus testigos ycontra examinar a los testigos y peri-
tos de la contraparte.
Derecho de introducir actos infor-mativos o declarativos y a argumen-tar segn su teora del caso.
Obligacin de introducir la acredita-cin de la calidad de sus respectivos
expertos.
Obligacin de no argumentar sinhaber probado.
e.Principio de concentracin de laprueba.
Este principio indica que todas las
pruebas deben solicitarse, practicarse
o introducirse y controvertirse en el
juicio.
En este sentido, las diligencias de in-
vestigacin no tienen valor de prueba,
sino de material de referencia y de me-
dio de conviccin, para que el fiscal
pueda determinar si existe o no mrito
para que una persona pueda ser juz-
gada, porque se ha logrado ubicar,
identificar y preparar los medios u r-
ganos de prueba, para demostrar la
culpabilidad de una persona en una
conducta punible.
En los sistemas en donde la acusacin
tiene control de legalidad, para que un
juez valore si sta tiene fundamento en
los medios de investigacin realizados
y se garantice el derecho de toda per-
sona a tener una investigacin objetiva
conforme a los parmetros legales y
que no obedece a intereses o prejuicios
del acusador, las diligencias de investi-
gacin tambin se convierten en medio
de conviccin para el juez a efectos dedeterminar probabilidad, es decir, que
existe ms probabilidad que el acusado
particip en la conducta punible.
La prctica de la prueba anticipada
tambin obedece a este principio de
concentracin de prueba en juicio, ya
que cuando se presentan circunstan-
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cias de fuerza mayor que hacen impo-
sible la prctica de la prueba en la au-diencia pblica (irreproductibilidad) y
esto resulta imprescindible para la par-
te que la propone, se practica en forma
anticipada pero con todos los requisi-
tos de prueba en juicio (presencia del
juez y todas las partes y controversia),
pero debe ser introducida en la au-
diencia pblica por la parte proponen-
te.
De no hacerlo, lo realizado anticipa-
damente no puede ser valorado por el
juzgador.
f. Principio de continuidad.
Los hechos objeto de peticin o de con-
troversia se deben tramitar en tantas
audiencias continuas sean necesarias
para resolver.
El fallo debe pronunciarse inmediata-
mente. Concluye la presentacin y con-
troversia de las pruebas y de las pre-
tensiones o argumentos.
Para efectos de garantizar la realiza-
cin de las audiencias en la forma y
oportunidad establecida por el juez, es
necesario incluir en los sistemas de
gestin administrativo el manejo de
agendas de salas de audiencia.
Cuando la audiencia pblica de juz-
gamiento se inicia la presentacin de
las pruebas y el juzgador tiene imposi-
bilidad fsica de continuar en el juicio o
si por la hora o por la naturaleza de las
pruebas ofrecidas, el efecto es que se
ordene la suspensin de la audiencia
para reanudarse al siguiente da hbil,
continuando durante los das consecu-
tivos que fueren necesarios hasta su
conclusin. As lo dispone el artculo
592 del Cdigo de Procedimientos Pena-
les en vigor.
Adems de los principios anteriormen-
te sealados, conforman el esquema
necesario para el desarrollo del juicio
oral advesarial, otros lineamientos rec-
tores, como son:
Principio de prevalencia del de-recho sustancial o material;
Principio de separacin de fun-ciones;
Principio de disposicin de laaccin penal. Criterio de Opor-
tunidad;
Principio de presuncin de ino-cencia;
Principio de igualdad, y
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Principio de efectividad.
g.Principio de prevalencia del dere-cho sustancial o material.
En cada caso concreto, el juez debe
hacer prevalecer el derecho sustancial
sobre el formal. Para ello, debe ejercer
deberes de direccin, orientacin, con-
trol y disciplina. En la aplicacin de
estos derechos, el juez debe sopesar los
intereses legtimos del Estado, de la
sociedad, de la administracin de jus-
ticia, del imputado o acusado y de la
vctima.
La normatividad o el texto legal y espe-cialmente el procedimentalismo, deben
ceder paso a la interpretacin y aplica-
cin del derecho material basado en el
anlisis de cada caso concreto frente a
los principios, valores y filosofa que
orientan el sistema social de derecho.
En este sentido, al analizar los princi-
pios y fundamentos del Estado de estaforma, se favorece el logro del valor
justicia comunicando el derecho con la
realidad mediante la intervencin del
juez. La decisin judicial es entonces,
un proceso de creacin del derecho.
h. Principio de separacin de fun-ciones.
Este principio debe ser entendido y
desarrollado no slo en cuanto a lo
funcional o de competencias, sino se-
gn la efectividad del sistema y la
transparencia del mismo. Esto se tra-
duce en el anlisis del rol de cada ope-
rador, su deber ser, el perfil requerido
para cumplirlo, el producto que se de-
be obtener de cada fase del proceso y
las necesarias interrelaciones entre los
operadores para garantizar la transpa-
rencia del sistema mediante los contro-
les recprocos.
El rol de cada operador marca los lmi-
tes de sus facultades y obligaciones y
stas, en cada actuacin, la forma de
hacerlos efectivos, de materializarlos y
las sanciones en caso de violarlos o
incumplirlos.
Por ejemplo, el rol del investigador esadelantar una investigacin objetiva,
es decir, sujeta a la ubicacin, identifi-
cacin, anlisis y procesamiento de los
medios de prueba a travs de mtodos
objetivos, sean tcnicos o cientficos;
aplicando los procedimientos que ase-
guren la autenticidad del objeto.
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El perfil de este investigador debe ser
entonces el de un especialista, tanto enla investigacin de campo, para esta-
blecer los hechos y ubicar y recolectar
los medios de prueba, como en la in-
vestigacin tcnica o cientfica.
El rol del fiscal en el desarrollo de la
investigacin no es hacer la investiga-
cin de campo o tcnica, sino agregar
valor jurdico a la misma, orientando o
reorientando, sea en forma general o
particular y concreta, los procedimien-
tos de bsqueda con base en los ele-
mentos del delito, controlando el cum-
plimiento de los mismos, sirviendo de
enlace con el juez al solicitar la autori-
zacin para la restriccin de los dere-
chos fundamentales, valorando la in-
vestigacin para determinar si se cum-
plieron los procedimientos, si es objeti-
va y si presta o no mrito jurdico para
ejercer la accin penal mediante la
acusacin u otra forma alternativa, o si
se debe precluir. Esto por supuesto, no
excluye, cuando as lo estime necesario
el fiscal en cada caso en concreto, la
participacin directa en una actuacin
para tener un panorama o visin del
caso.
El perfil del fiscal en la investigacin es
el de ser un director objetivo para po-der despus ser, si hay lugar a ello, el
acusador parcializado con su preten-
sin acusatoria basada en una teora
del caso demostrable.
El producto de la investigacin debe
ser el establecimiento de los hechos, la
ubicacin, identificacin y anlisis de
los medios de prueba, de tal forma que
el fiscal al agregar valor jurdico pueda
determinar la accin a seguir como
forma de ejercicio de la accin penal.
El rol del defensor no es el del sujeto
pasivo que ante la carga de probar del
fiscal, no construye su propia teora
del caso para definir estratgicamente
su actuacin.
El perfil del defensor es, entonces, el
de un sujeto que en cada paso debe
estratgicamente definir qu es lo que
mejor conviene a los intereses de su
cliente y prepararse para actuar en
consecuencia.
El rol del juez vara segn la fase del
proceso. Como juez de preparacin de
lo penal y como juez de enjuiciamiento.
El primero es un juez de control de
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garantas en la etapa de preparacin
del proceso.
En el juicio, su rol de juez se ampla a
velar por que se cumplan las garantas
que exige un debido proceso, mediante
una efectiva direccin y aplicacin de
los derechos sustanciales y las reglas
del procedimiento.
Los controles recprocos se materiali-
zan cuando el Fiscal orienta, controla y
valora la investigacin policial median-
te una efectiva direccin y cuando en
la misma el Juez autoriza o niega la
restriccin de derechos fundamentales,
de acuerdo a las diligencias investigati-
vas realizadas.
En el juicio, estos controles recprocos
se manifiestan en la facultad de cada
parte de controvertir la prueba, de ob-
jetar las actuaciones de la otra o del
juez que violen normas sustanciales y
procedimentales del debido proceso, ypor parte del juez, de no permitir y
sancionar estas actuaciones.
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El rol de cada operador vara segn la fase en que se desempea:
Rol Investigacin JuicioFiscal Director jurdico de la in-
vestigacin.
Parte acusadora.
Defensor Sujeto procesal con dere-
chos de participacin pero
no de controversia.
Interviene cuando hay
afectacin de un derecho
fundamental o su cliente
se convierte en medio de
prueba
Su intervencin no es para
controvertir (ya que no haytcnicamente prueba) sino
para velar por los derechos
fundamentales de su clien-
te y buscar la mejor opcin
o, estrategia de defensa.
Parte Procesal.
Ejercer una defensa estratgi-
ca.
Demostrar o evidenciar las de-
bilidades en la teora del caso
de la Fiscala por violacin o
ausencia de procedimientos
que garantizan la autenticidad
de los medios de prueba o de
las evidencias materiales o fsi-cas (cadena de custodia) o por
ausencia de prueba o deficien-
cia de la misma. Argumentar
como la prueba no logr des-
virtuar la presuncin de ino-
cencia.
Juez Garante de los derechos
fundamentales del investi-gado.
Director y rbitro del juicio.
Garante de un debido proceso.
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En este punto de precisin de roles y
funciones, tambin es importante dife-
renciar lo que es la investigacin penal
de lo que es el Ejercicio de la Accin
Penal, que a veces se tratan como si-
nnimos y tienen diferencias sustan-
ciales como son:
La investigacin penal es obligato-ria,4la accin penal no.
La investigacin penal es prerrequisi-to para el ejercicio de la accin penal.
La investigacin penal la adelantanlos organismos de investigacin, y la
accin penal, la Fiscala.
La investigacin penal no requiere lapresencia del fiscal, salvo afectacin
de derechos fundamentales la accin
penal s.
La investigacin penal no se puedesuspender, la accin penal s.
La accin penal activa la jurisdic-cin, la investigacin penal no.
4 Aunque ahora, con motivo de las refor-mas en comento, este principio ya no esabsoluto pues se faculta al Ministerio P-blico a no iniciar averiguacin previa enciertos casos o archivar provisionalmente
alguna averiguacin previa ya iniciada.
Siempre que objetivamente existanmotivos o circunstancias que indi-
quen la posible existencia de una
conducta punible, se debe iniciar
una investigacin penal. La accin
penal se ejercer si, como resulta-
do de esa investigacin penal, se
establece con certeza la existencia
del hecho, se encuentra individua-
lizado o identificado el posible au-
tor del mismo y existe probabilidad
de la responsabilidad de la perso-
na. La accin penal tambin se
puede ejercer disponiendo de la
misma, aplicando un criterio de
oportunidad o conciliando o sus-
pendiendo su ejercicio condicio-
nalmente.
No se puede ejercer la accin penalsin que exista una investigacin
penal previa. Tampoco se puede
adoptar ninguna otra decisin con-
clusiva de la investigacin sin que
los resultados de la investigacinpenal lo permita. (ejemplo conciliar
sin determinar a travs de la inves-
tigacin penal que el hecho existi,
que la conducta es conciliable,
etc.). No se puede suspender la ac-
cin penal sin haber realizado la
investigacin penal y sin tener es-
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en los archivos ministeriales y judicia-
les, sin posibilidad de terminacin al-
guna, esperando el cumplimiento de
los requisitos para la declaratoria de
prescripcin de la accin penal. Inclu-
so, la aplicacin del criterio de oportu-
nidad en Nuevo Len se ejercer por
va de la negociacin. La ley define los
lmites y los controles que se aplican
para su otorgamiento.
En algunos sistemas en donde el fiscal
tiene la libre disposicin de la accin
penal, la aplicacin del criterio de
oportunidad no est sujeta a control de
legalidad del juez, salvo que el mismo
signifique un acuerdo con negociacin
de pena que si requiere aprobacin del
juez.
Tambin la ley puede fijar los deberes
para quien se otorga (reparacin, de-
claracin).
Para los sujetos procesales tambin seimponen deberes ticos de reserva so-
bre la negociacin y de no utilizar en
contra de los acusados, lo dicho du-
rante las negociaciones, en caso de que
stas no lleguen a ningn acuerdo.
j. Principio de presuncin de ino-
cencia.
La materializacin de este principio
supone para el juez, la restriccin al
mximo de las actuaciones que afecten
los derechos fundamentales, y el anli-
sis en cada caso concreto de la necesi-
dad, racionalidad, proporcionalidad,
temporalidad y fundamento fctico y
jurdico de la medida.
Por ejemplo, en la solicitud de un alla-
namiento, la determinacin de que
efectivamente se necesita, ya que no
existe otro medio de obtener la eviden-
cia o el elemento material de prueba.
La proporcionalidad de la medida fren-
te a la entidad del hecho o de la parti-
cipacin.
El fundamento fctico ligado al jurdi-
co, en el sentido que existen suficien-
tes elementos de investigacin que lle-van a la conviccin sobre la existencia
en el domicilio, por ejemplo, de la per-
sona que se requiere capturar, los ras-
tros huellas o evidencias del delito, el
fruto o producto del delito, etc.
En general, supone la autorizacin o la
realizacin de las actuaciones ligadas
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al principio de presuncin de inocen-
cia.
Tambin imponen deberes de compor-
tamiento y actuacin distintos para el
acusador que para el acusado.
Por ejemplo, el deber de relevar la in-
formacin y los medios de prueba que
posee para sustentar los cargos, an
los que favorecen al acusado. Esta no
es una obligacin correlativa ya que el
acusado, presumido inocente, no tiene
que revelar ni descubrir su prueba ni
aportar prueba que lo incrimine.
Igualmente, el acusado nunca puede
ser presentado ni solicitado como me-
dio de prueba de la Fiscala. No obs-
tante, si el acusado renuncia a su de-
recho a guardar silencio, la renuncia
opera no slo a su favor, sino del pro-
ceso y en consecuencia, podr ser
contra examinado por la Fiscala.
Este principio lleva igualmente que
ante cualquier procedimiento, la duda
debe resolverse a favor del imputado o
acusado y que la libertad es la regla
general.
k. Principio de igualdad.
La materializacin de este principio no
slo se realiza brindando igualdad de
oportunidades para equilibrar el proce-
so e igualdad de armas (facultad de
acceder a los peritos oficiales por parte
de la defensa o de acudir a sus propios
peritos), sino tambin igualdad en la
aplicacin de la ley, garantizando por
ejemplo, el no cambiar arbitrariamente
el sentido de las decisiones cuando las
circunstancias de hecho y de derecho
sean sustancialmente similares.
l. Principio de efectividad
La efectividad debe entenderse o
desarrollarse no como efectivismo sino
como sinnimo de realizacin de justi-
cia. Este principio se expresa de dife-
rentes formas:
Definicin de la finalidad del proceso:determinar de la forma ms efectiva
si ha habido una violacin a la ley
penal. Efectividad para la sociedad,
para la administracin de justicia pa-
ra el sindicado. Para ello, se debe pe-
sar y sopesar cada uno de los in-
tereses legtimos mirando en una re-
lacin costo-beneficio cual es la me-
jor salida, una alternativa, la aplica-
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cin de un criterio de oportunidad, la
suspensin provisional de la accin
penal, el ejercicio de la accin penal
mediante la acusacin para obtener
una condena.
Las actuaciones deben ser realiza-das con celeridad y efectividad (bus-
cando producir el resultado). En este
sentido, los plazos legales deben ser
mnimos y deben operar como garan-
ta de este principio. Como debe ser
direccin del juez y de materializacin
de este principio, se debe dejar como
facultad judicial el poder fijar trmi-
nos y adoptar medidas que permitan
facilitar el cumplimiento de los mis-
mos.
Los plazos fijados por el juez deben
obedecer a criterios, racionalidad, ne-
cesidad y complejidad.
Preclusin de las fases o instanciasprocesales.
Decisin rpida de recursos y me-diante procedimientos de consenso.
Cumplimiento inmediato de las deci-siones judiciales.
Notificaciones en audiencia.
Saneamiento de irregularidades enforma expedita por parte del juez, sin
sometimiento a ms formalidad que
escuchar a las partes.
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4.EL JUICIO ORAL PENALEN NUEVO LEN
4.1. Introduccin.
Oral viene del latn oris significa boca.
Es la expresin humana mediante la
boca o la palabra, a diferencia de la
expresin realizada mediante la escri-
tura.
La comunicacin verbal es la forma
ms natural de transmitir el conoci-
miento, de exteriorizar nuestros pen-
samientos, deseos, anhelos, inquietu-
des, preocupaciones y compartirlos con
los dems. Es ante todo, a travs de la
palabra, como el hombre se expresa
con sus semejantes o como difiere de
ellos.
La oralidad trasciende al campo jurdi-
co en sus diversas disciplinas, siendo
una de ellas el Derecho Procesal Penal.
Es en ste en el que adquiere su efecti-
va materializacin al interior del proce-
so, como instrumento de comunicacin
entre los diferentes actores que all in-
tervienen, y hacia el exterior como co-
municacin con el resto de sujetos
que, de una u otra forma, se hacen
presentes en los diferentes actos de
juzgamiento susceptibles de publici-
dad.
Como principio
procesal, la oral-
idad es el ms
importante del
sistema acusatorio5. Se contrapone al
proceso secreto y escrito, propio del
sistema procesal inquisitivo6. En uno
se utiliza la palabra y en el otro la le-
tra. En los sistemas acusatorios anti-
guos era un rasgo tpico como forma
primaria y natural de la comunicacin
humana, rpida y directa. En los sis-
temas mixto-clsico y mixto-moderno7,
la etapa instructiva est marcada por
la escritura y en la etapa del juicio pre-
5 Ver Principios que se relacionan con laoralidad, en Lecturas Complementarias,Comisin Interinstitucional para el Impul-so de la Oralidad en el Proceso Penal yUSAID, Bogot D.C., 2003, p. 87.
6 Ver La oralidad en los instrumentos in-ternacionales de Derechos Humanos, enLecturas Complementarias.
7Ver La oralidad, antecedentes en la doc-trina y en la legislacin comparada, en
Lecturas Complementarias.
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4.2.1. Juez de Preparacin de lo Pe-
nal.
El Juez de Preparacin de lo Penal es
aquel rgano jurisdiccional competente
para decidir respecto de todas aquellas
medidas necesarias y urgentes, pedidas
por la autoridad investigadora, a fin de
integrar la averiguacin previa y resol-
ver sobre la situacin jurdica del incul-
pado, dentro del trmino constitucional,
la admisin o desechamiento de prue-
bas de preparar el juicio oral.
El segundo prrafo del artculo 555 del
Cdigo de Procedimientos Penales del
Estado de Nuevo Len, seala que el
Juez de Preparacin de lo Penal resol-
ver sobre lo solicitado por el Ministe-
rio Pblico. Tomar en su caso la de-
claracin preparatoria y diligencias
necesarias y resolver la situacin ju-
rdica del inculpado.
El siguiente numeral dice que al dictar
el auto de formal prisin, en los asuntos
de su competencia, declarar abierta la
instruccin, ordenando poner el proceso
a la vista de las partes, para que pro-
pongan las pruebas que estimen perti-
nentes, sucesivamente por el trmino de
cinco das para el Ministerio Pblico y
otros cinco das para el inculpado, con
la posibilidad de ampliarlo a solicitud
de parte.
4.2.2. Audiencia de Preparacin del
Juicio Oral.
Los artculos 557, 558, 559 y 560 del
mencionado texto legal contienen la
denominada Audiencia Preparatoria,
que ser dirigida y presidida personal-
mente por el Juez de Preparacin de lo
Penal. Esta audiencia se realiza una vez
que los sujetos procesales han peticio-
nado la prctica de pruebas
incluyendo aquellas que no fue posible
jurdicamente controvertir- o nulidades
procedimentales, las cuales deben ser
all resueltas por el juez, reiterndose
en esta perspectiva, que slo por va de
excepcin, se deben evacuar por fuera
de audiencia pblica.
En la Audiencia Preparatoria se hace
manifiesta la oralidad durante el juicio,
con sus notas de concentracin y publi-
cidad. As mismo permite fundamentar
el contradictorio futuro, que va a des-
arrollarse en la audiencia pblica, sobre
slidas bases de lealtad entre las par-
tes, evitando sorpresas y pruebas des-
conocidas, fundamentalmente porque el
juicio de pertinencia sobre stas no
puede llevarse a cabo prescindiendo de
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la obligacin que tiene quien las postu-
la, y de indicar qu se propone acreditar
con las mismas.
La audiencia pblica y oral de prepara-
cin comprende la declaracin del de-
nunciante o querellante, testigos y peri-
tos, el interrogatorio al indiciado por
parte del juez y los sujetos procesales;
la declaracin de los funcionarios de
polica ministerial que intervienen en la
investigacin y esclarecimiento de los
hechos; la prctica de pruebas que se
debe realizar en dicho acto, pudiendo
utilizarse los medios autorizados en el
Cdigo; la variacin de la calificacin
jurdica provisional de la conducta pu-
nible; la prrroga de la competencia; las
medidas respecto a los testigos; la in-
tervencin de las partes en la audiencia;
la asistencia obligatoria de algunos su-
jetos procesales; la direccin y faculta-
des del juez durante el acto; las decisio-
nes que pueden diferirse para el fallo y
el trmino dentro del cual el juez debedictar sentencia. Sus fases estn clara y
explcitamente orientadas en funcin
del principio preclusivo, de modo que
dentro de su desenvolvimiento no se
pueden proponer, dentro de una de
ellas, pretensiones propias de la otra.
Son claros los derroteros hacia la solu-
cin pronta de los juicios penales como
lo ordena nuestra Carta Magna.
El artculo 560 del Cdigo de Procedi-
mientos Penales del Estado dispone
que concluida la audiencia, o el plazo
concedido a los peritos, el Juez de Pre-
paracin de lo Penal dictar auto de
apertura del Juicio Oral, sealando los
hechos que se dieren por acreditados,
as como las pruebas que debern ren-
dirse en el juicio oral y enviar la cau-
sa y al inculpado a disposicin del
Juez del Juicio Oral. Esta decisin es
irrecurrible, pero las partes podrn
expresar lo correspondiente sobre la
exclusin de las pruebas aportadas.
4.2.2. Juez del Juicio Oral Penal.
Es el juzgador que tiene la competen-
cia para conocer del juicio oral median-
te su presencia personal con faculta-
des de direccin del proceso y del de-
bate, vigilando el equilibrio de las par-
tes, el desahogo de la audiencia, ejer-ciendo el poder de polica y disciplina;
y para resolver en definitiva la causa
penal.
La oralidad como forma de los actos
procesales ofrece economa, seguridad,
rapidez, dinamismo, lenguaje gestual y
coherencia.
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Tiene dos formas: una, el aspecto esc-
nico, y otra, el contenido contradictorio.Es predicable tanto en la recoleccin de
pruebas como en las intervenciones de
las partes. En la bsqueda de la verdad
es el medio ideal para reproducir el
hecho histrico, porque permite la veri-
ficacin directa y revela las actitudes
falsarias, y por supuesto, propicia la
comunicacin entre todos los sujetos
procesales.
Concebido el proceso penal como la
forma dialctica y legtima para esta-
blecer la verdad histrica de unos
hechos que reportan consecuencias
jurdicas gravosas para la libertad de
los ciudadanos, hay que tomar con-
ciencia de la importancia que la au-
diencia pblica tiene dentro de los ac-
tos que armnicamente la constituyen.
Ella se erige en la mxima expresin de
los principios que lo gobiernan. Por ello
debe quedar claro que ... que la dili-
gencia de audiencia pblica por su na-
turaleza es un acto complejo no limitado
a la simple finalidad pasiva de dar
apenas paso a la alegacin final de los
sujetos procesales, sino de debate di-
nmico al interior del cual se concentre
esa pluralidad de actividades informa-
tivas, probatorias y de debate oral, cu-
yo objetivo cumpla con la oportunidad
ltima de conocer la verdad de lo ocu-
rrido sustento de una sentencia justa yacertada.
Por ltimo, con la aprobacin de las
reformas al Cdigo de Procedimientos
Penales de 2004, el juicio oral ha ini-
ciado su camino definitivo hacia su
consolidacin e implementacin gene-
ral en nuestro pas.
4.3. El Juicio Oral Penal en el Cdi-
go de Procedimientos Penales de
Nuevo Len.
El Juicio Oral en la Legislacin Proce-
sal de Nuevo Len, est reglamentado
en los artculos 553 al 600. Constituye
una de las principales innovaciones y
la etapa central del procedimiento pe-
nal contemplado en el proyecto de re-
forma procesal penal. Est constituido
por una o ms audiencias continuas y
pblicas, en las cuales oralmente se
debe formular la acusacin por el fis-
cal, plantearse la defensa por parte del
acusado y su defensor, y producirse y
controvertirse la prueba, que es valo-
rada por el juez que ha percibido dire-
cta e inmediatamente los argumentos y
pruebas presentadas por los distintos
intervinientes.
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4.3.1. Auto de apertura del Juicio
Oral Penal.
Segn ya lo explicamos, al concluir la
audiencia a que alude el artculo 560
del Cdigo de Procedimientos Penales
del Estado de Nuevo Len, el Juez de
Preparacin de lo Penal dictar el auto
de apertura del Juicio Oral, sealando
los hechos que se dieron por acredita-
dos as como las pruebas que debern
rendirse, poniendo la causa y el incul-
pado a disposicin del Juez del Juicio
Oral.
De acuerdo al artculo 563 para el caso
de que el Ministerio Pblico ejercitediversas acusaciones penales que el
juez considere conveniente someter a
un mismo Juicio Oral, y siempre que
ello no perjudique el derecho de defen-
sa, podr unirlas y decretar la apertura
de un solo juicio oral, si ellas estuvie-
ren vinculadas por referirse a un mis-
mo hecho, a un mismo imputado oporque debieran ser examinadas unas
mismas pruebas. Pero, el Juez del Jui-
cio Oral podr dictar autos de apertura
separados, para distintos hechos y di-
ferentes imputados que estuvieren
comprendidos en una misma acusa-
cin, cuando de ser conocida en uno
solo, pudiere provocar graves dificulta-
des en la organizacin o el desarrollo
del juicio o detrimento al derecho de
defensa, y siempre que ello no implique
el riesgo de provocar decisiones con-
tradictorias.
4.3.2. Audiencia del Juicio Oral Pe-
nal.
Recibida la causa por el Juez del Juicio
Oral Penal fijar fecha para la celebra-
cin de la audiencia a que se refiere el
artculo 564, la cual deber verificarse
dentro de los treinta das siguientes al
del auto de radicacin ordenando la
citacin de quienes deben intervenir en
la misma.
La audiencia del Juicio Oral por regla
general ser pblica de conformidad
con lo dispuesto en la fraccin VI del
artculo 20 de la Constitucin Federal.
El artculo 581, indica que el da y
hora fijados para la audiencia, el juezconcurrir con el Ministerio Pblico, el
acusado y los dems intervinientes.
Verificada la presencia de los testigos,
peritos, intrpretes y dems personas
que hubieren sido citadas a la audien-
cia y que deben de tomar parte en el
debate, y de la existencia de las cosas
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que debern exhibirse en l y declarar
iniciado el juicio y abierto el debate.
El propio juez advertir al inculpado y
al pblico sobre la importancia y signi-
ficado de lo que va a ocurrir indicar al
acusado que deber estar atento a lo
que oir; sealar los hechos y los deli-
tos de la formal prisin y dispondr
que los peritos y los testigos hagan
abandono de la sala de audiencia.
El juez ordenar la prctica de las
pruebas, dirigir el debate y exigir el
cumplimiento de las solemnidades que
correspondan y moderarn la discu-
sin, podr impedir que las alegaciones
se desven hacia aspectos no pertinen-
tes o inadmisibles para, sin coartar el
ejercicio de la acusacin ni el derecho
de la defensa, tambin limitar el uso de
la palabra a las partes, fijando lmites
mximos igualitarios o interrumpiendo
a quienes abusen de ese derecho. To-
mar adems todas las medidas nece-
sarias a fin de resguardar el orden y la
disciplina en la sala de audiencia.
Ser el fiscal primero en exponer sus
argumentaciones oral y brevemente y
se referir al contenido de la acusa-
cin. En seguida se escuchar a la de-
fensa, quien sintticamente fijar su
posicin.
Inmediatamente despus de la exposi-
cin de las partes, podrn ser plantea-
das todas las cuestiones incidentales,
que sern tratadas en un solo acto, se
resolvern verbal e inmediatamente, a
menos que el tribunal resuelva tratar-
las sucesivamente o diferir alguna de
ellas, segn convenga al orden del de-
bate. Las resoluciones pronunciadas
sobre estos aspectos son irrecurribles.
La continuidad de la audiencia debe de
prevalecer y el debate slo se suspende
en casos excepcionales.
El artculo 578 dispone que el debate
ser oral, tanto en lo relativo a los ale-
gatos y argumentos de todos los inter-
vinientes, recepcin de pruebas y en
general en todo intervencin en que
participen. Las decisiones del juez se-
rn dictadas verbalmente, con expre-
sin de sus fundamentos cuando el
caso lo requiera, quedando todos noti-
ficados por su emisin, debiendo cons-
tar en el registro del juicio.
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La declaracin, ante el Ministerio P-
blico, de los testigos o peritos solicita-dos por alguna de las partes para in-
terrogarlos en el Juicio Oral Penal, se-
r calificada por el juez, observando las
siguientes reglas:
En caso de inasistencia a pesar deapremio judicial por rebelda o des-
conocimiento de su paradero, no ten-
dr valor alguno;
Tendr valor de indicio en los casosde incapacidad o muerte;
En caso de exhorto, se valorar unavez desahogada la diligencia respecti-
va.
Los documentos sern ledos y exhibi-
dos en el debate, con indicacin de su
origen.
Los objetos que constituyen evidencia
debern ser exhibidos y podrn ser
examinados por las partes.
Las grabaciones, los elementos de
prueba audiovisuales, computaciona-
les o cualquier otro de carcter elec-
trnico, apto para producir fe, se re-
producirn en la audiencia por cual-
quier medio idneo para su percepcin
por los asistentes. El tribunal podr
autorizar la lectura o reproduccin
parcial o resumida de los medios deprueba mencionados, cuando ello se
considere conveniente y se asegure el
conocimiento de su contenido. Todos
estos medios podrn ser exhibidos al
acusado, a los peritos o testigos duran-
te sus declaraciones, para su recono-
cimiento o se refiere a su conocimiento
de ellos.
No se podr invocar, dar lectura, ni
incorporar como medio de prueba al
Juicio Oral, ningn antecedente en
relacin con la proposicin, discusin,
aceptacin, procedencia, rechazo o re-
vocacin de un medio alterno o salida
hecha valer con anterioridad.
El Juez, cuando lo considere necesario
podr constituirse en un lugar distinto
de la sala de audiencias, para la ade-
cuada apreciacin de determinadas
circunstancias relevantes del caso,
manteniendo todas las formalidades
propias del juicio.
Si por la hora o por la naturaleza de
las pruebas ofrecidas se determina la
suspensin de la audiencia, sta se
reanudar al siguiente da hbil, con-
tinuando durante los das consecutivos
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que fueren necesarios para su conclu-
sin.
Es admisible a peticin de parte la re-
cepcin de pruebas supervinientes.
4.3.4. Cierre de instruccin en el
Juicio Oral Penal.
Habindose desahogado las pruebas, el
juez en la misma audiencia declarar
cerrada la instruccin y autorizar un
receso, en caso de que sea permisible
por la hora de la terminacin de la
prueba y si no, continuar al siguiente
da hbil. Se formularn los alegatos,
observndose las reglas siguientes:
Se leern las constancias de au-tos que pidiere la parte que est
en uso de la palabra;
Cada parte alegar brevemente,con derecho a rplica y se referi-
rn respecto del fondo y de las
incidencias que se hayan plan-teado.
El Juez fijar prudentemente ellmite del tiempo que cada parte
emplear en sus alegatos, con
facultad de ampliarlo, obser-
vndose la ms completa equi-
dad entre las partes.
El inculpado, an cuando noocurra por causa justificada o
renuncie al uso de la palabra,
podr presentar alegatos y sern
ledos en la audiencia.
4.3.5. Conclusiones en el Juicio Oral
Penal.
El Ministerio Pblico y la defensa for-
mularn sucesivamente sus conclusio-
nes mediante una exposicin breve,
ajustndose el primero a lo dispuesto
en los artculos 343 y 344 del Cdigo
de Procedimientos Penales del Estado,
sin perjuicio de ser allegada a la au-
diencia por escrito.
Finalmente se le otorgar al acusado la
palabra para que manifieste lo que es-
time conveniente.
4.3.6. Cierre del Debate y citacin
para sentencia en el Juicio Oral Pe-
nal.
Presentadas las conclusiones a conti-
nuacin se declarar el asunto visto,
quedando cerrado el debate y se citar
para sentencia, la que se pronunciar
dentro del trmino de quince das.
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4.3.7. Diligencias para mejor proveer
en el Juicio Oral Penal.
Cuando el Juez, despus de la vista,
considere necesario para ilustrar su
criterio, la prctica de alguna diligen-
cia, podr decretarla para mejor pro-
veer y la desahogar dentro de diez
das. El auto que decrete estas diligen-
cias suspende el plazo para dictar sen-
tencia y no admite recurso alguno.
4.3.8. La sentencia definitiva en el
Juicio Oral Penal.
La sentencia se pronunciar siempre
en nombre del Estado de Nuevo Len
y, una vez redactada, el Tribunal se
constituir nuevamente en la sala de
audiencias, despus de ser convocadas
las partes y el documento ser ledo
ante los presentes. La lectura de la
misma surtir efectos de notificacin y
se har constar en acta. Cuando la
complejidad del asunto o lo avanzado
de la hora obligue a diferir la redaccin
de la sentencia, ser leda slo su parte
resolutivo, informndose a la audiencia
sintticamente, los fundamentos de
hecho y de derecho que motivaron la
decisin.
4.3.9. Impugnacin de la sentencia
definitiva en el Juicio Oral Penal.
La sentencia definitiva pronunciada en
el Juicio Oral Penal es apelable, de
conformidad con lo dispuesto por el
artculo 577 del Cdigo de Procedimien-
tos Penales, con aplicacin de las re-
glas generales previstas por el propio
ordenamiento legal.
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Las habilidades, destrezas y valores
que debe desarrollar el abogado parapresentar su pretensin en forma con-
vincente y lograr persuadir al juzgador,
estn ligadas con poder:
Formular una teora del caso lgica,
creble y jurdicamente suficiente que
se pueda probar.
Determinar estratgicamente el orden
en que sus pruebas deben ser presen-
tadas en el juicio.
Presentar un alegato de apertura que
le permita plantear una visin de lo
sucedido y de lo se ver en el juicio.
Conocer y aplicar la tcnica del in-
terrogatorio para hacer que el testigo
narre una historia convincente de
acuerdo con lo que le consta de la
misma.
Utilizar correctamente la tcnica del
contrainterrogatorio para revelar todas
aquellas debilidades, intereses, errores,
prejuicios y contradicciones que tenga
el testigo de la contraparte o para re-
saltar algo que fortalece nuestra teora.
Saber en qu momento y con qu
fundamento formular una objecin.
Saber usar y reconocer el lenguaje
no verbal.
Hacer un alegato de conclusin claro,
corto, preciso, que le permita al juez
realmente concluir que el abogado
prob su caso y que la peticin que
formula es la que corresponde con lo
que vi en el juicio.
Reconocer y aplicar los principios y
valores inmersos en toda contienda
judicial para lograr que la misma sea
leal, transparente, efectiva y vigorosa,
pero a la vez respetuosa de los dere-
chos de todos los que en ella intervie-
nen.
Las habilidades y destrezas orales no
son herramientas para convertir al
abogado en un actor, ni siquiera en un
orador excelente, sino en un orador
efectivo.
Esta efectividad se la da precisamente
el poder usar el lenguaje verbal para
acercar al juzgador a un fallo justo y
acertado, en virtud de que los interro-
gatorios y los contrainterrogatorios se
hicieron tcnicamente, de tal forma
que le permitieron reconstruir la histo-
ria de los hechos, y en que el alegato
final no fue una simple repeticin de
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rol, sino una argumentacin basada en
cmo la prueba estableci que el hecho
coincide perfectamente con el derecho
invocado sustento de la pretensin.
El aprendizaje de las tcnicas para
desarrollar habilidades y destrezas ora-
les permiten saber que la forma y el
o