FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASPROGRAMA DE CONTADURA PUBLICA NOCTURNOVIII SEMESTREASIGNATURA : IMPUESTO A LAS VENTAS_____________________________________________________________________________________
Unidad I
Tema :IMPUESTO SOBRE A LAS VENTAS
Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 1 del 2003 Junio 19Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
HECHOS GENERADORES
Descriptores: Hechos generadores
1. Elementos que configuran el hecho generador.
El hecho generador del impuesto sobre las ventas est compuesto de varios
elementos, los cuales permiten estudiar el impuesto de una manera
sistemtica, a saber:
1.1. Elemento objetivo o material.
Es el hecho previsto en la ley como generador de la obligacin tributaria. En
el impuesto sobre las ventas el elemento objetivo consiste en la venta de
bienes corporales muebles, conforme con la definicin que para efectos del
impuesto contempla el artculo 421 del estatuto tributario, la prestacin de
servicios en el territorio nacional, la importacin de bienes corporales muebles
y la realizacin de juegos de suerte y azar.
1.2. Elemento subjetivo.
El estatuto tributario seala de manera expresa los responsables del impuesto
sobre las ventas en los artculos 420 literal d)*; 437, 438, 441 a 446, (...)
y 468-3. Al tema se refiere el Decreto 522 del 2003, artculo 1.
1.3. Elemento temporal.
El impuesto sobre las ventas es de causacin instantnea porque cada hecho
generador que se realice se genera el impuesto. Los
artculos 429 a 436sealan los momentos en los cuales se entiende realizado
el hecho generador y surge como consecuencia la obligacin de registrar
contablemente la operacin y el impuesto. En el impuesto sobre las ventas
para una eficaz administracin del mismo la declaracin se presenta por
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perodos bimestrales, consolidando operaciones realizadas durante el lapso
previsto en la ley, para conformar la base de autoliquidacin del impuesto.
1.4. Elemento espacial.
Busca establecer en dnde se entiende realizado el hecho generador, para lo
cual es preciso estudiar los efectos de la ley en el espacio.
El artculo 18 del Cdigo Civil establece: La ley es obligatoria tanto a los
nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia. Conforme con
dicha disposicin las leyes no obligan ms all de las fronteras del pas. La
excepcin a este principio es la extraterritorialidad de la ley en los casos
taxativamente establecidos por el legislador. A su vez, el artculo 57 del
Cdigo de Rgimen Poltico y Municipal (L. 4/13) seala: Las leyes obligan a
todos los habitantes del pas, incluso a los extranjeros, sean domiciliados o
transentes, salvo, respecto de estos, los derechos concedidos por los
tratados pblicos.
Nuestra ley acoge como principio la territorialidad de las leyes, es decir, que
las leyes no obligan ms all de las fronteras del pas; desde luego tiene
algunas salvedades, en desarrollo de la teora de los estatutos, ya sea el
estatuto personal, el real o el mixto. Las excepciones se originan
principalmente por razn misma de su soberana toda vez que no se puede
quedar sometido a la influencia de la ley extranjera y es as como nuestro
cdigo consagr las excepciones que brevemente analizadas son las
siguientes:
a) Estatuto personal.
Segn el artculo 19 del Cdigo Civil los colombianos residentes o domiciliados
en pas extranjero permanecern sujetos a la ley colombiana (...):
El estatuto personal define, pues, cmo el colombiano est sometido a su ley
nacional, lex fori, en multitud de situaciones en que no poda dejarse su
reglamentacin a la ley extranjera; esas leyes son las del estado civil, las que
fijan su capacidad, determinan los derechos y obligaciones de familia entre
parientes colombianos y entre parientes colombianos y extranjeros, desde
luego cuando se trate de ejecutar actos que deben tener efecto en Colombia.
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Por lo mismo ser la ley colombiana la que determina el lugar que el de
cujus ocup en la sociedad y en la familia, su calidad de casado, soltero,
viudo, padre, hijo, etc., y ella misma sealar los derechos de los
colombianos, aun en sucesin abierta en el extranjero, lo mismo que los
derechos que se deriven del patrimonio, separacin, divorcio, paternidad y
filiacin, legtima, natural o adoptiva, patria potestad, potestad marital,
alimentos, rdenes de sucesiones legtimas, porcin conyugal, etc.
b) Estatuto real.
Los bienes, como parte del territorio nacional en cada pas, deben regirse por
la ley local cualesquiera que sean sus dueos, en virtud del derecho de
soberana del Estado que no permitira en materia tan trascendental la
injerencia de la ley extranjera y es por eso por lo que el artculo 20 del Cdigo
Civil precepta: Los bienes situados en los territorios, y aquellos que se
encuentren en los estados, en cuya propiedad tenga inters o derecho la
Nacin, estn sujetos a las disposiciones de este cdigo, aun cuando sus
dueos sean extranjeros y residan fuera de Colombia.
Ser entonces la ley colombiana la que regir toda relacin jurdica referida a
los bienes situados dentro del territorio nacional; es ella la que regula la
naturaleza y extensin de los derechos reales, los modos de adquirir y
transmitir, lo relativo a la posesin, tenencia y goce de los bienes, impondr
imperativos tales como los de la libre enajenacin de bienes races, la
prohibicin de que estos pertenezcan a gobiernos extranjeros; la limitacin de
los usufructos y fideicomisos sucesivos; la intransmisibilidad de los derechos
de uso y habitacin, el rgimen de las servidumbres legales, las solemnidades
para la transmisin de bienes races y otros derechos, la expropiacin por
causa de utilidad pblica, etc.". (C.E., Sent. , mar. 18/71).
Ahora bien el estatuto tributario seala los hechos generadores del gravamen
(arts. 420 y ss.) y a continuacin consagr ciertas reglas a seguir en
eventuales casos en que podra generarse el impuesto.
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En el caso de las ventas de bienes corporales muebles es claro que el
principio de territorialidad impone que se tenga como referencia la situacin o
ubicacin material de los bienes.
Para el caso de la prestacin de servicios, la ley es clara al sealar el
elemento espacial, el territorio nacional. Lo que aqu interesa para que surja
el cobro del impuesto es que el servicio se preste dentro del territorio del
Estado y no aplica sobre servicios que se presten en el exterior. Lo
determinante es el lugar donde se materialice la obligacin de hacer
correspondiente, al menos en su inicio, aunque la realizacin se complete o
perfeccione fuera del territorio nacional. Posteriormente se analizarn las
reglas que acoge nuestro estatuto tributario para la prestacin de servicios.
No obstante, como cuestin excepcional, la Ley 488 de diciembre 24 de 1998,
(art. 53) introdujo una modificacin en materia del impuesto sobre las ventas,
especficamente en materia de prestacin de servicios que afecta el principio
de territorialidad de la ley en cuanto los servicios taxativamente enumerados
en el estatuto tributario artculo 420, pargrafo 3, numeral 3 aun cuando
ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el
territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por lo mismo
generan el impuesto sobre las ventas.
c) Estatuto mixto.
En el estatuto mixto se atiende a consideraciones de carcter tanto personal
como real, vale decir que la ley toma en cuenta la calidad del sujeto pasivo
(econmico y de derecho) como la naturaleza del bien.
Descriptores: Hechos generadores
2. Hechos generadores del impuesto sobre las ventas.
Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente
definido en la ley, cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin
tributaria.
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El estatuto tributario en el libro tercero, ttulo I que trata del hecho generador
del impuesto sobre las ventas, en su artculo 420, seala los hechos sobre los
que recae el impuesto, as:
El impuesto a las ventas se aplicar sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas
expresamente;
b) La prestacin de los servicios en el territorio nacional;
c) La importacin de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente;
d) La circulacin, venta u operacin de los juegos de suerte y azar, excepto
las loteras (...).
PAR. 1El impuesto no se aplicar a las ventas de activos fijos, salvo que se
trate de las excepciones previstas para los automotores y dems activos fijos
que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los
aerodinos....
Por regla general el impuesto sobre las ventas no se aplica en la venta de
activos fijos, entendindose como tal el bien corporal mueble que no se
enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por
consiguiente quien compra o importa una mquina paga el impuesto, pero si
la mquina constituye activo fijo y posteriormente se vende, sobre dicha
venta no se aplica el impuesto sobre las ventas.
Como excepciones a la regla general se encuentran: 1) El caso de los
automotores y dems activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y
por cuenta de terceros, caso en el cual ser responsable el mandatario,
consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo fijo no es
responsable. 2) La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el
impuesto, as se trate de un activo fijo. En tal evento son responsables tanto
el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando
como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad
Administrativa del Aeronutica Civil.
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Es preciso sealar que el artculo 420 del estatuto tributario consagra el
rgimen de gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de
bienes corporales muebles, prestacin de servicios en el territorio nacional e
importacin de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA,
salvo las excepciones taxativamente sealadas en las disposiciones legales.
Como se observa, el impuesto sobre las ventas recae sobre transacciones
bsicas y generales, especficamente sobre bienes y actividades, as
encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta
conforme con la definicin que para efectos del impuesto contiene el artculo
421 del estatuto tributario, la importacin de bienes corporales muebles no
excluidos expresamente, as como la prestacin de servicios en el territorio
nacional y la realizacin de juegos de suerte y azar.
*NOTA: El artculo 115 de la Ley 788 del 2002, sobre IVA en los juegos de
suerte y azar, que modific el literal d) del artculo 420 del estatuto tributario,
fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
1147 del 2 de diciembre del 2003; sin embargo su texto fue reproducido con
el artculo 62 de la Ley 863 del 2003, con una modificacin a la presuncin
del IVA en los juegos localizados, que antes era mnima y constituida por el
valor correspondiente a un salario mnimo diario legal vigente.
TALLER:
Determinar si las siguientes operaciones dan origen al Hecho generador en laventa de bienes del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS , y cual seria el Impuestoa cargo de los responsables en la transaccin. Realize la causacin
contables de los hechos economicos. Justifique en Derecho su respuesta y
seale la fuente Normativa.
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(1)La Sociedad Vendemos y Mas LTDA, mediante escritura pblica 2052Notaria 1a. de Cartagena, modifica la composicin de sus socios ycomo consecuencia de ello, debe liquidar los aportes sociales, reservalegal y participaciones que le corrosponden al Socio, para tal, efecto leadjudica parte del inventario de existencias de mercancias gravadascon el IVA por valor de $ 65.000.000 (Costo Inventario 50%), con elprposito de reintegrar sus participaciones, aportes y reservas.(Aporte Inicial $ 44.400.000,00, Reserva Legal 6.000.000,participaciones por pagar $ 25.00.000)
(2) El Juzgado Quintio Civil de cartagena, ordeno el remate de los bienesdel Seor: Juan Pablo Ruz, para que con el producto se pague elvalor de la deuda en ejecucin.entre los bienes objeto del remate seencuentran mercancias (INVENTARIO) gravadas con el Impuestosobre las Ventas, las cuales comercializaba el Sr. Juan, en suestablecimiento de comercio, bajo el rgimen Comun. El valor delremate se estimo en $ 24.000.000.
(3) LAPTOP COMPUTERS S.A.S, para abrir un nuevo estabelcimiento
procede a la compra de muebles de oficina por valor de $ 5.000.000 a
la firma CARVAJAL ESPACIOS S.A.S., a su vez la empresa vendedora
requiere un computador por lo cual deciden permutar los bienes, para
ello se recibe el computador por la suma de $ 3.500.000 y el resto en
efectivo.
(4) La firma DISPLAZARSE S.A.S.empresa dedicada a la fabricain de
tubera de aluminio, (Producot Gravado con IVA), decide ensamblar
sillas de rueda con ropulsion elctrica para personas discapacitadas.
(Partida Arancelaria 87.13.10.00.00). Supongamos que se incorporan al
proceso productivo varios tubos cuyo costo, gun la contabilidad, es de
$ 350.000, pero el valor al cual se comercializan es de $ 350.000.oo.
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(5) La sociedad el ULTIMO ADIOS S.A.S.,propietaria de establecimiento
comercial cuyo objeto social son los servicios funerarios (Servicio
Excluido), decide fabricar el mismo los fretros par las exequias y las
urnas para depositar cenizas de quienes han sido cremados (bienes
Gravados). Supongase que atendio dos clientes para lo cual: Caso(1),
adquiere un fretro por valor de $ 1.000.000.oo y sin transformarlo lo
incorpora al servicio exequial excluido, por le cual cobra la suma de $
3.500.000,oo incluidos los demas bienes y servicios inherentes al mismo,
tales como carteles , refrigerios, caf. Etc. Caso (2), fbrica un feretro
especial a solictud de los familiares del difunto. Considerando que el
costo de manufactura del mismo segn los datos contables, es del orden
de los $ 950.000. El valor de los servicios exequiales prestados suman
un total de $ 5.500.000.
(6) El ALMACEN SWEATERS LTDA, como apoyo a la campaa del candidato
a la alcalda del CARTAGENA DE INDIAS, efectua la entrega como
donacin de 500 camisetas a un movimiento politico recnonocido, las
cuales tienen un costo de $ 15.000 c/u y su margen utiliodad en la
comercializacin es del 30%.
(7) El seor MARCO TULIO JIMENEZ, persona natural responsable de IVA
regimen Comun, tiene una obligacin con el BANCO PICHINCHA DE
BOGOTA, por valor $ 25.500.000,00 correspondientes a capital ms $
9.500.000 de intereses por un credito financiero.Para cancelar la deuda
el Sr. JIMENEZ, hace una propuesta al Banco y entrega una maquinaria
que este tiene en inventario por valor de $ 15.500.000,00, con un costo
del 60% y cubre el exedente con un vhiculo para el reparto de
mercancias, el cual le reciben por el valor correspondente a la diferencia
y valor neto en libros $ 16.800.000.
(8) El Seor Carlos Madero Arroyo, lleva su vehiculo al Taller Autorizado
REPARAR S.A.S.par el servicio de reparacion del motor, para lo cual
requiere unos repuestos adicionales los cuales ha solicitado al Taller que
se los compre a un proveedor para que continue con la repacin . El
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valor del servio de la repacin es de $ 6.750.000 y los repuestos que
compraron tuvieron un costo de $ 3.250.000.
(9) La Ca Wood INC S.A. Fabricante de articulos de madera, entrega en
consignacin a la Comercializadora de Artes S.A.S, un lote de
produccin de 10 juegos de Sala por $ 8.000.000, dicho lote se vende
por el mandatario por valor de $ 11.500.000 a sus clientes.
(10)La Cia MODUARTE LTDA, que tiene por objeto social la fabricacin de
modulos para divisiones de oficina, decide remodelar las dependencias
adminisrativas, para ello hace un retiro de seis (6) mdulos cuyo valor
en inventario es de $ 2.500.000 c/u, las referencias y modelo de los
modulos se comercializa a precio normal de $ 3.800.000 c/u.
(11)LA Sociedad Construimos S.A.S., con el objetivo de optmizar los costos
del construccion , decide fabricar ella misma los modulos para
construccion que antes adquiria a la firma MODULAR CONSTRUCCIONES
S.A. Una vez producidos un determinado nmero de estos bienes, toma
100 de ellos para ser incorporados a un construccin que viene
adelantando en la ZONA NORTE DE CARTAGENA. Los datos de la
contabuilidad indican que los modulos como productos terminados
tienen un costo de $ 3.500.000 c/u.
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Recomendaciones para el estudio de la temtica:
Realice una lectura del Concepto Unificado de Impuesto sobre las
Ventas 1 del 2003 Junio 19 CAPITULO I Y estatuo tributario Arts 420 al
423-1
a) Ample la informacin contenida en las dos lecturas, tenga en
cuenta que estas contienen las opiniones o conceptos de un solo
autor, enmarcadas dentro del contexto normativo tributario.
b) Consulte el articulado citado por los autores, remitindose al
Estatuto Tributario o norma (Decretos, Leyes, Resoluciones Etc.)
c) Consulte al Docente las inquietudes que surjan con relacin al
estudio de los temas a desarrollar en el taller.
d) Consulte la bibliografa recomendada, o a expertos en el tema,
para que ampli, aclare o fundamente sus conclusiones respecto
la temtica.
e) EL trabajo debe realizarse a travs de la interaccin para el
intercambio de Saberes (Trabajo en Grupo), pero debe ser
socializado en forma individual, durante la clase, cualquier
integrante deber estar en la capacidad de sustentar el anlisis
hecho al material de estudio.
f) Deben presentar en forma escrita al Docente el informe final del
proceso, en la prximo encuentro semanal.
Nota: No se reciben trabajos enviados al correo electrnico, ni
entregados despus de la fecha estipulada por el Docente.
Exitos
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