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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 17 DE MARZO DE 2011.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDOS C.G.-02/2011 Y C.G.-03/2011...........................................................3

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 17 DE MARZO DE 2011. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

ACUERDO C.G.- 002/2011

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ACTUALIZADO DE ESTE INSTITUTO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO

1.- Que el artículo 16 Apartado A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional en su desempeño, denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual cuenta en su estructura con una Contraloría Interna, una Unidad Técnica de Fiscalización, así como los organismos ejecutivos, técnicos y operativos necesarios para cumplir con sus funciones. De igual manera señala el presente numeral que en el ejercicio de esa función, serán principios rectores los siguientes: la Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y la Profesionalización. 2.- Que el artículo 16 Apartado A, fracción I, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos, establece que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es autoridad en la materia electoral y contará con un Consejo General, que será su órgano superior de dirección. 3.- Que el artículo 111 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, dispone, que la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza con la participación de los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, de esta Ley y de los demás ordenamientos aplicables. 4.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 5.- Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 6.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está el dictar los Acuerdos y Lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral.

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7.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción IX del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de vigilar que las prerrogativas de los partidos políticos se otorguen de acuerdo a dicha Ley. 8.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción XI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral. 9.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción XIX del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de realizar las acciones que en materia de participación ciudadana le encomienden las leyes correspondientes. 10.- Que para efectos de la aplicación del presupuesto actualizado de este Instituto, para el ejercicio fiscal del año dos mil once, son aplicables en lo conducente las disposiciones contenidas y relativas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 11.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, le corresponde al Instituto organizar los procedimientos de consulta popular, bajo los principios establecidos en la fracción I del Apartado A del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. 12.- Que de conformidad con la fracción VI del artículo 132 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, es facultad del Presidente del Consejo General, proponer a dicho Órgano Electoral el proyecto de egresos de este Organismo Autónomo, para su posterior remisión al Poder Ejecutivo y su consecuente incorporación en el Presupuesto de Egresos del Estado. 13.- Que de acuerdo con la fracción XXXVII del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, es atribución y obligación de este Consejo, el conocer y aprobar, a propuesta del Consejero Presidente, el proyecto de presupuesto del Instituto a más tardar el último día del mes de octubre, mismo que será presentado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que sea incluido en el Presupuesto de Egresos del Estado. 14.- Que la fracción XIII del artículo 13 de la Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, establece como atribución y obligación del Instituto, a través del Consejo General, incluir en su presupuesto de egresos los recursos necesarios para la organización de los procedimientos de participación ciudadana. Ahora bien, en comunión con lo mandatado por el artículo cuarto transitorio del Decreto 153 relativo al presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil nueve, el Consejo General de este Instituto estableció un fideicomiso a través del cual se manejan los recursos necesarios para llevar a cabo los procesos establecidos en la Ley antes citada.

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15.- Que mediante Acuerdo C.G.-158/2010, de fecha veintiocho de octubre del corriente, fue aprobado el proyecto del presupuesto de egresos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil once, el cual correspondió a la cantidad de $125,332,375.28 M.N. (Son ciento veinticinco millones trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y cinco pesos, 28/100 moneda nacional), mismo que contenía los siguientes rubros y apartados:

CAPÍTULO GASTO OPERATIVO TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES $ 37,720,917.45

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 2,458,714.63

3000 SERVICIOS GENERALES $ 11,703,204.03

4000 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS $ 32,148,429.05

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 2,003,200.00

86,034,465.16

CAPÍTULO GASTO PROCESO TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES $ 11,992,086.60

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS $ 2,229,502.28

3000 SERVICIOS GENERALES $ 11,598,721.24

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES $ 2,977,600.00

28,797,910.12

CAPÍTULO GASTO PROGRAMAS DE DESARROLLO TOTAL

PROGRAMA DIFUSIÓN LEY PART CIUD. $ 500,000.00

PROGRAMA ACTUALIZACION DE CREDENCIAL 03 $ 10,000,000.00

TOTAL 125,332,375.28

16.- Que en ejercicio de sus facultades y de conformidad con la fracción VI del artículo 132 de la Ley Electoral vigente, el Presidente del Consejo General remitió mediante oficio C.G/SE/1888/10, fechado al veintinueve de octubre del presente año, a la Titular del Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, el presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil once del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. 17.- Que el día dieciséis de diciembre del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 349, relativo al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil once, mismo que contempla específicamente para el presupuesto del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, la cantidad de $105,000,000.00 M.N. (Son ciento cinco millones de pesos 00/100, moneda nacional). Ahora bien, cabe recalcar que el artículo tercero transitorio del decreto en comento menciona al tenor de la letra la siguiente disposición: “…ARTÍCULO TERCERO. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, cuyos montos solicitados en sus proyectos de presupuestos fueron modificados de acuerdo con las cantidades asignadas en este “Decreto”, deberán actualizarlos en detalle,

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presentarlos al “Congreso” y publicarlos en sus portales de Internet a más tardar el 31 de diciembre de 2010, como condición para su ejercicio a partir del 1 de enero de 2011…” 18.- Que mediante oficio marcado con el número SPP/160101/1002/2010, suscrito por el Secretario de Planeación y Presupuesto y recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el día dieciséis de diciembre del presente año, fue realizada una atenta solicitud para efectos de que realizara las actualizaciones necesarias al presupuesto de este Órgano Electoral, mismas que deberán ser acordes con la estructura funcional-programática que operará para todo el Gobierno del Estado de Yucatán durante el próximo año fiscal. Esto último en razón a que el monto solicitado originalmente en el proyecto de presupuesto solicitado al Poder Ejecutivo del Estado fue modificado por el H. Congreso del Estado, y a que de acuerdo a lo ordenado mediante el artículo transitorio citado anteriormente, es una condición para el ejercicio del presupuesto que entrará en vigor a partir del día primero de enero del año dos mil once. 19.- Que mediante Acuerdo C.G.-161/2010 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diez, el Consejo General actualizó en detalle el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil once de este Instituto, en virtud de lo ordenado por el artículo tercero transitorio del Decreto 349 emitido por el H. Congreso Estatal, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con el fin de que la administración de los recursos públicos se realicen con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, apegándose en todo momento a los procesos de armonización de los sistemas contables establecidos por la Ley.

20.- Que derivado de las multas impuestas a los diversos partidos políticos registrados ante este Órgano Electoral, mismas que se hicieron efectivas al realizarse descuentos en el pago de su financiamiento público ordinario, por concepto de intereses bancarios generados por inversiones; así como por economías generadas durante el ejercicio fiscal del año dos mil diez, es que actualmente este Organismo Autónomo cuenta con un saldo total disponible de $11,405,481.45 (Son once millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y uno 45/100 en moneda nacional). Dicho remanente se desglosa de la siguiente manera:

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SALDO BANCARIO CONTABLE 9,968,972.52

HSBC 4034607234 9,952,273.88

SCOTIABANK CTA. 01529056 (NOMINA) 16,698.64

SALDO INVERSIONES 3,144,491.50

SCOTIABANK CTA. 351822 (MULTAS P.P.) 2,970,102.09

SCOTIABANK CTA. INTERESES 01529056 (NOMINA) 104,563.22

SCOTIABANK INVERSION 0352896 69,826.19

SALDO DISPONIBLE EN BANCOS E INVERSIONES AL 31/DIC 13,113,464.02

PASIVOS

PROVEEDORES

RADIOMOVIL DIPSA (CELULARES Y BANDA ANCHA) 13,877.05

CONTROL INTEGRAL DE COMBUSTIBLE 14,946.48

SINERGIA INTEGRAL (COMPUTADORAS PORTATILES) 88,264.40

IMPUESTOS POR PAGAR (SHCP, SUA, 2% NOMINAS) 1,590,894.64

TOTAL PASIVOS 1,707,982.57

REMANENTE CONTABLE BANCARIO DISPONIBLE AL 31 DE DIC DE 2010 11,405,481.45

Ahora bien, en virtud de la autonomía financiera otorgada por la Constitución Política del Estado a este Instituto, cabe mencionar que dicha cantidad será empleada de acuerdo a lo que determine el máximo órgano de dirección, para cumplimentar todos y cada uno de los fines establecidos por mandato de Ley y contenidos en el presupuesto para el ejercicio 2011. 21.- Como consecuencia de los hechos narrados y descritos con antelación, es necesario que el Consejo General realice a la brevedad, el ajuste del presupuesto actualizado del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil once, mismo que deberá incluir la suma del saldo en numerario, señalado en el considerando inmediato anterior.

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el ajuste al Presupuesto de Egresos actualizado del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán para el ejercicio fiscal dos mil once, mismo que se integra de conformidad con lo previsto en el Decreto número 349, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 16 de diciembre del año 2010, más el saldo total mencionado en el considerando 20 del presente Acuerdo, quedando dicho Presupuesto de Egresos integrado por un monto total de $116,405,481.45 M.N. (ciento dieciséis millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con cuarenta centavos moneda nacional) mismo que constante de

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treinta fojas útiles escritas en una sola cara, se anexa al presente Acuerdo formando parte integral del mismo, y a continuación se desglosa de la siguiente manera:

SEGUNDO. Se instruye a la Junta General Ejecutiva, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, aplique el ajuste correspondiente de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo. TERCERO. Se determina que la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas, podrá realizar transferencias entre las partidas del presupuesto para el ejercicio fiscal del año dos mil once de este Instituto, previa autorización otorgada por la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando esta transacción se encuentre debidamente justificada y no rebase, en el ejercicio fiscal del presente año, la cantidad equivalente a cuatro mil salarios mínimos vigentes en el Estado por partida, debiéndose hacer del conocimiento al Titular de la Contraloría Interna. Cualquier transferencia que rebase este monto por partida, deberá ser aprobada, previo a su ejecución, por el Consejo General. CUARTO. Para el caso de que se implemente algún proceso de participación ciudadana durante el presente año, se ejercerá primeramente el fondo contenido en el Fideicomiso Irrevocable de Administración e Inversión denominado “FONDO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN”, creado para tal efecto por este Instituto. QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento. SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales registrados e inscritos ante este Instituto, para su debido conocimiento.

OCTAVO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Contraloría, para su debido conocimiento.

NOVENO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización, para su debido conocimiento.

DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para su difusión.

Así lo acordó el Consejo General, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA )

ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CESAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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ACUERDO C.G.-03/2011 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA EL LÍMITE DE LAS APORTACIONES EN NUMERARIO Y EN ESPECIE DE SIMPATIZANTES Y, SE FIJA EL LÍMITE QUE PODRÁN APORTAR EN DINERO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES FACULTADAS PARA ELLO, QUE PODRÁN RECIBIR DURANTE EL AÑO 2011 LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES REGISTRADOS ANTE ESTE INSTITUTO.

CONSIDERANDO 1.- Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otros supuestos indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público especializado, autónomo y profesional denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2.- Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3.- Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otras cosas, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4.- Que el artículo 117 de la de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Unidad Técnica de Fiscalización. 5.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Electoral, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral, y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley en todas las actividades del Instituto. 6.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción I del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y las de las Leyes de la Materia.

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7.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción II del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de fijar las políticas generales los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

8.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral.

9.- Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción XLIII del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está la de vigilar y fiscalizar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los partidos políticos.

10.- Que el primer párrafo de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera textual lo siguiente:

“…II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado…”. 11.- Por su parte el Inciso h, ubicado en la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente señala al tenor de la letra que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: “Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias

12.- Que de igual manera el Artículo 16 Bis, de la Constitución Política Local, señala que la ley garantizará que los partidos y agrupaciones políticas dispongan de los elementos para llevar a cabo sus actividades y que de igual manera tendrán derecho a obtener financiamiento, garantizando en este caso, que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, y en la parte conducente al presente Acuerdo, establece lo siguiente:

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“…La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. El monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes no podrá exceder anualmente para cada partido del diez por ciento del tope de gastos establecido en la última campaña estatal para Gobernador; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones…”

13.- Que el artículo 71 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece las modalidades del régimen del financiamiento de los partidos políticos siendo las siguientes:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre otros tipos de financiamiento; b) Financiamiento por la militancia; c) Financiamiento de simpatizantes; d) Autofinanciamiento, y e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 14.- Que el artículo 71 fracción IV, inciso b) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, que el financiamiento de simpatizantes, estará regido de acuerdo a las siguientes disposiciones y reglas: “…b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país que no estén comprendidas en la fracción II de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

1. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en numerario y en especie de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos; 2. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido; 3. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda; 4. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero, el monto total aportado durante un año por una persona física o moral, no podrá rebasar según corresponda los límites establecidos en el numeral anterior, y 5. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación…”

15.- Que el artículo 71 fracción II inciso de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos y candidatos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia:

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a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados, los organismos autónomos y los ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Centralizados, Paraestatales o cualquier otra que maneje o administre recursos públicos; c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; e) Los ministros, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier culto o denominación religiosa; f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. 16.- De igual manera, la fracción III del numeral citado en el considerando inmediato anterior, establece que los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin sea promover el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (Banca de Desarrollo), para el financiamiento de sus actividades y que tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

17.- Que mediante Acuerdo del Consejo General marcado con el número C.G.- 029/2009 de fecha seis de octubre del año dos mil nueve, fueron aprobados los nuevos “Lineamientos Técnicos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, Para la Presentación de los Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas”, para efectos de que dicha normativa estuviera acorde las reformas y adiciones realizadas a diversos artículos referentes a los ingresos, egresos y documentación comprobatoria de los Partidos Políticos y de las Agrupaciones Políticas, inscritas ante este Instituto. 18.- Que el numeral 4.1. de los “Lineamientos Técnicos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, Para la Presentación de los Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas”, señala textualmente lo siguiente: “…4.1.- El financiamiento por simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país y que no estén comprendidas en la fracción II del artículo 71 de la Ley, y que se reportarán en un resumen anual a través del FORMATO IA – 2…”

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19.- Que los Lineamientos mencionados con antelación, señalan en su numeral 4.1.1, la prohibición de que algún partido pueda recibir anualmente aportaciones en numerario y en especie de parte de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos. 20.- Que en el artículo número 4.1.4 de los Lineamentos en comento, menciona que las aportaciones en dinero realizadas por cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgadas a los partidos políticos en el año que corresponda. De igual manera señala que estas contribuciones podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto del total aportado durante un año por una persona física o moral, no podrá rebasar el límite antes señalado. 21.- Que dentro de los quince días posteriores a que el Instituto actualice el total del financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos durante el año que corresponda, el Consejo acordará los límites señalados en los dos considerandos inmediatos anteriores e informará de ellos a los partidos políticos, así como también promoverá su publicación en el Diario Oficial del Estado, según lo estipula el artículo 4.1.5 de los “Lineamientos Técnicos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, Para la Presentación de los Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas”.

22.- Que la Junta General Ejecutiva determinó mediante sesión de fecha XX de enero del año 2011, el monto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, para las actividades tendientes a la obtención del voto y para actividades específicas como entidades de interés público de los partidos políticos con derecho a recibirlo. A continuación se transcribe la tabla de los montos correspondientes para cada Partido Político del financiamiento ordinario permanente:

FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

Partidos Políticos. AÑO 2011

ENERO-DICIEMBRE

Partido Acción Nacional. 9,518,045.08

Partido Revolucionario Institucional. 10,783,980.72

Partido de Revolución Democrática. 2,354,771.32

Partido del Trabajo. SIN DERECHO A FINANCIAMIENTO

Partido Verde Ecologista de México. 2,170,241.35

Convergencia. SIN DERECHO A FINANCIAMIENTO

Partido Nueva Alianza 2,016,107.15

Total. 26,843,145.62

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23.- Que en atención a lo citado en los considerandos anteriores, la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas Electorales, procedió a realizar los cálculos aritméticos a fin de obtener el tope de las cantidades liquidas que los partidos políticos podrán obtener durante el año en curso por financiamiento que no provenga del erario público de las modalidades señaladas en el artículo 71, fracción IV, inciso b), numeral 1 y numeral 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como lo señalado en el numeral 4.1.1 y 4.1.4 de los “Lineamientos Técnicos del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, Para la Presentación de los Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas”, obteniéndose los siguientes datos:

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS PARA EL

AÑO 2011

LIMITE DE APORTACIONES EN NÚMERARIO Y EN ESPECIE QUE

PODRÁN RECIBIR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE SUS

SIMPATIZANTES DURANTE EL AÑO 2011 (10 % del total del financiamiento para actividades ordinarias permanentes

2011)

LIMITE ANUAL PARA LAS APORTACIONES EN DINERO

QUE REALICE CADA PERSONA FÍSICA O MORAL FACULTADA PARA ELLO DURANTE EL AÑO

2011 (0.5 % del total del financiamiento para actividades ordinarias permanentes 2011)

26,843,145.62 2,684,314.56 134,215.73

Y por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el Consejo General de este Instituto emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se fija el límite o monto máximo que cada partido político podrá recibir durante el año dos mil once, por aportaciones de simpatizantes, en dinero y en especie, mismo que asciende a la cantidad de $2,684,314.56 (Dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos catorce pesos con cincuenta y seis centavos M. N.). SEGUNDO. Se fija el límite o monto máximo que cada persona física o moral facultada para ello, podrá aportar en dinero a un partido político durante el año dos mil once, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades, el cual equivale a la cantidad de $134,215.73 (Ciento treinta y cuatro mil doscientos quince pesos con setenta y tres centavos M. N.). TERCERO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento. CUARTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

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QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización, para su debido conocimiento y cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales debidamente registrados e inscritos ante este Instituto, para su debido conocimiento y cumplimiento. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado para su difusión. Así lo acordó el Consejo General, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES LIC. CÉSAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

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