Instituto Mexicano de Ejecutivos de FinanzasComit Nacional de Estudios Fiscales
Sociedades Cooperativas de ProduccinRgimen Legal y FiscalC.P. Teresa Corts MartnezC.P. No Hernndez Ortz
Sociedades Cooperativas de ProduccinRgimen legal y fiscal
Ley General de Sociedades CooperativasLa sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base :
En intereses comunes yEn los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua,Con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.A travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.
Principios que debern observar las sociedades cooperativasLibertad de asociacin y retiro voluntario de los socios.Administracin democrtica.Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara.Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios.Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria.Participacin en la integracin cooperativa.Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacin religiosa, yPromocin de la cultura ecolgica.
Aspectos legalesActividades a las que se podrn dedicar:..a cualquiera actividades economicas licitas.Nulidad de las sociedades cooperativas.Sern nulas de pleno derecho y estarn sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas, las sociedades que:Simulen constituirse en sociedades cooperativas oUsen indebidamente las denominaciones alusivas a las sociedades cooperativas.
Requisitos para su constitucinSe reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.Sern de capital variable.Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.Tendrn duracin indefinida, ySe integraran con un mnimo de cinco socios.Aplicacin supletoria LGSM
Aspectos legales relevantesMomento en que las sociedades cooperativas cuentan con personalidad jurdica propia:A partir del momento de la firma de su acta constitutiva:Contaran con personalidad jurdicaTendrn patrimonio propio yPodrn celebrar actos y contratos, as comoAsociarse libremente con otras para la consecucin de su objeto social.
Aspectos legales relevantesResponsabilidad de los socios:
Los socios pueden adoptar el rgimen de responsabilidad limitada o suplementada.
Momento en que surtir efectos el rgimen de responsabilidad de los socios:
A partir de la inscripcin del acta constitutiva en el registro publico de comercio.
Clases y categoras de las sociedades cooperativasDe consumidores de bienes y/o servicios, yDe productores de bienes y/o servicios, De ahorro y prstamo.Sociedades cooperativas de productoresSon aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios aportando su trabajo:PersonalFsico ointelectual
Distribucin de los rendimientos anualesArt. 28Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores se repartirn:De acuerdo al trabajo aportado por cada socio durante el ejercicioEl trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores:Calidad TiempoNivel tcnico y escolar
Del funcionamiento y la administracin
Ma. Teresita Cortes - eliminar
Fondos que podrn constituir las Sociedades CooperativasFondo social de reservaFondo de previsin social yFondo de educacin cooperativaFondo de previsin social(Art. 57 de la LGSC )Destino:Reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionalesFormar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigedad yPara fines diversos
Anlisis Fiscal del RgimenOpcional para las cooperativas de produccin.
Qu nicamente se encuentren constituidas por socios personas fsicas?
ISR, aplicar disposiciones personas fsicas con actividad empresarial.
Otras obligaciones, Ttulo II LISR.
Clculo ISR anualLa utilidad gravable la determina la Sociedad Cooperativa, pero
El ISR se calcula para cada uno de los socios atribuyndoles una parte de la utilidad gravable.
Aplicar procedimiento artculo 177 LISR.
Hoja1
DETERMINACION DE LA UTILIDAD GRAVABLE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIN
CONCEPTOIMPORTE
INGRESOS ACUMULABLES DE LA SOCIEDAD EN EL EJERCICIO (ART.121 LISR)$10,000,000
MENOS:DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO (ART.123 LISR) (INCLUYE LOS RENDIMIENTOS Y LOS ANTICIPOS A LO MIEMBROS DE LAS S.C.P.)-6,000,000
UTILIDAD FISCAL PREVIA DE LA S.C.P. (ART. 130 LISR )4,000,000
MENOS:P.T.U. PAGADA0
PERDIDAS FISCALES ACT. EJERCICIOS ANTERIORES (ART.130 LISR)0
UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO 2006 DE LA S.C.P.$4,000,000
Hoja2
Hoja3
Hoja1
DETERMINACION DE LA UTILIDAD GRAVABLE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCION
CONCEPTOIMPORTE
INGRESOS ACUMULABLES DE LA SOCIEDAD EN EL EJERCICIO (ART.121 LISR)$10,000,000
MENOS:
DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL EJERCICIO (ART.123 LISR) (INCLUYE LOS
RENDIMIENTOS Y LOS ANTICIPOS A LO MIEMBROS DE LAS S.C.P.)-6,000,000
UTILIDAD FISCAL PREVIA DE LA S.C.P. (ART. 130 LISR )4,000,000
MENOS:
P.T.U. PAGADA0
PERDIDAS FISCALES ACT. EJERCICIOS ANTERIORES (ART.130 LISR)0
UTILIDAD GRAVABLE DEL EJERCICIO 2006 DE LA S.C.P.$4,000,000
DETERMINACION DE LA UTILIDAD GRAVABLE QUE LE CORRESPONDE A CADA SOCIOS Y EL CALCULO DEL ISR
SOCIO% DE PARTICIPACINUTILIDAD GRAVABLEISR 1
A40%$1,600,000$411,418
B20%800,000179,418
C20%800,000179,418
D10%400,00063,418
E10%400,00063,418
100%$4,000,000$897,090
OPCION DE DIFERIR EL ISR HASTA EL EJERCICIO EN QUE SE DISTRIBUYAN LAS UTILIDADES
SE CONSIDERA QUE LA SOCIEDAD DISTRIBUYE UTILIDADES A SUS SOCIOS, CUANDO LA UTILIDAD
GRAVABLE SE INVIERTA EN ACTIVOS FINANCIEROS DIFERENTES A:
LAS CUENTAS POR COBRAR A CLIENTES
EN RECURSOS NECESARIOS PARA LA OPERACION NORMAL DE LA SOCIEDAD DE QUE SE TRATE.
Hoja2
Hoja3
ConsideracionesAcumulacin de ingresos al cobro.
Deduccin de compras.
Deduccin de anticipos y rendimientos?
No aplica ajuste por inflacin.
Clculo ISR por cada socio, es menor al 29%.
Diferimiento del ImpuestoPosibilidad de diferir el ISR hasta que se distribuyan las utilidades.
Determinacin de la cuenta de utilidad gravable.
Distribucin de UtilidadesCuando efectivamente se paguen.
Cuando se inviertan en activos financieros C x C clientes.
Inversin en recursos diferentes a los necesarios para la actividad.
Activos financieros?
Clculo ISR. Por distribucin de la cuenta de utilidad gravable
Aplicar tarifa Art. 177
Subsidio?
Transmisin de la Cuenta de Utilidad Gravable
Por escisin.
Por fusin.
En fusin Pago ISR Art. 177?
Permanencia en el RgimenNo puede variarse opcin.
Posibilidad de variar si se cumplen requisitos del Reglamento.
Requisitos del Reglamento?
Rendimientos y anticipos a socios
Ingreso asimilable a salario.
Impuesto al ActivoPagos provisionales?
Acreditamiento ISR retenido por rendimientos y anticipos contra IMPAC?
Acreditamiento ISR anual.
Disposicin transitoria.
Abuso de las Cooperativas
Qu ha pasado con el criterio del SAT?