SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVOSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD EN COMANDITA
APUNTES DEL DR. JOSÉ FERNANDO GARCÍA VILLANUEVA
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO REFERENCIAS HISTORICAS
Esta sociedad tiene sus orígenes en la Italia medieval y se le atribuye la necesidad de salvar los obstáculos que imponía la división hereditaria, toda ves que valiéndose del contrato de sociedad se lograba continuar el comercio del decujus bajo su mismo techo.
Así nació una comunidad o casa circunscrita a los miembros de la familia quienes contrataban a nombre propio y de sus consocios mediante un mandato reciproco.
Deriva también de las societas argentarii del derecho romano.
Fue hasta las ordenanzas de Francia de 1673 que se establecieron las bases de este tipo de sociedades, a las que se les dio el nombre de sociedades generales de ordenanzas francesas, de ahí pasaron a España como figura jurídica.
En México esta sociedad es conocida a fines del siglo XVIII, su decadencia actual es evidente e inevitable .
En nuestra legislación se contempla esta sociedad como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo SUBSIDIARIO, ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones sociales.
Nacimiento de la Sociedad en nombre
colectivo.
Comunidad o casa circunscrita.
Concepto de personalidad jurídica y
contrataciones a nombre de la
sociedad.
fondo común, diverso del
patrimonio de los socios y
responsabilidad solidaria.
CONCEPTO
Sociedad en Sociedad
nombre Colectivo
Razón social
Responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria
Mínimo 2 socios:
capitalista e
industrial
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Responsabilidad subsidiaria.
Responsabilidad ilimitada.
Responsabilidad solidaria.
Supresión y limitación de la
responsabilidad.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
1.-aportar
2.-lealtad
3.-subordinar su voluntad a la de la mayoría (ley de la mayoría)
4.-soportar las perdidas (los socios industriales no soportan perdidas)
5.- responder de las deudas sociales
Núm. De administradores
Recae en 1 o variasPersonas.
Resp. De los administradores
Obligados a acatarY cumplir instrucciones
del contrato soc. y Las que reciban de
los socios.
Dimisión-Administrador(es)
Dcho. Dimitir el cargoCuando y como
Consideren.-Tiempo inoportuno
Indemnizar soc.
RemuneraciónPara mandatarios y Comisionistas, los
Socios-administradorDcho. A remuneraciónSalvo pacto contrario
De los socios : la quiebra de 1 o .
varios de los socios no afecta a .
sus coasociados y no motiva la
quiebra de la sociedad
. Sí incide en la vida de la Soc. y en
su patrimonio
De la Soc. : implica la de sus
socios ilimitadamente responsables,
aún cuando la sociedad sea regular
Socios separados o excluidos,
llevados a la quiebra de la sociedad
si la cesación de pagos hubiere
ocurrido cuando eran socios.
QUIEBRA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADAANTECEDENTES
A finales del siglo XIX, ya tenemos estructurados en casi todos los países los dos tipos clásicos de sociedades mercantiles, la anónima y la colectiva.
Pero se sentía un vacío entre esas formas extremas de organización social. Se necesitaba una sociedad de base capitalista, para ofrecer una firme garantía a los terceros y para poder limitar la responsabilidad de sus partícipes a las aportaciones, pero, teniendo dirección personal y con una estructura que descanse en la mutua confianza y en la consideración de las calidades personales de los socios. Así nació la sociedad de responsabilidad limitada de experiencias inglesas y de reflexiones alemanas.
DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINAL DEFINICIÓN LEGAL
Art. 58 LGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada es la quese constituye entre socios que solamente están obligados alpago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedanestar representadas por títulos negociables, al a orden o alportador, pues solo serán cesibles en los casos y con losrequisitos que establezca la presente ley.
DEFINICION DOCTRINAL
Sociedad en Responsabilidad Limitada es la que existe bajouna denominación o bajo una razón social formada con elnombre de uno o mas socios que únicamente responden por elimporte de sus aportaciones, estando el capital representadopor partes sociables no negociables.
CARACTERÍSTICAS
Existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social,
La responsabilidad de los socios es limitada al pago de sus aportaciones.
El capital se divide en títulos llamados partes sociales y están son individuales, es
decir que se entrega uno a cada socio por el importe de sus aportaciones.
Las partes sociales no son títulos negociables.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
A entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido.
A realizar las prestaciones accesorias que hubieren pactado.
A actuar con lealtad.
A subordinar su voluntad a la de las mayorías.
A soportar las perdidas.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ANTECEDENTES HISTORICOS
El origen remoto de esta forma de sociedad se encuentra en la antigua commenda de la Edad Media: donde una de las partes llamada commendator entre dinero o bienes a otra parte llamada commendatarius, para que lo use en comercios mercantiles y repartirse las utilidades obtenidas.
Cuando el COMMENDATARIUS
destinaba a los negocios que
emprendía bienes propios llegaba a
formarse una masa patrimonial
afecta a los negocios de la
COMMENDA surgiendo así una
sociedad con existencia propia
frente a terceros.
Está sociedad fue muy usada en la Edad Media, pues el clero y la nobleza no podían realizar determinadas actividades por su posición social, de está forma sólo invertían su capital obteniendo provecho de las actividades mercantiles realizadas.
Se consideró en el siglo XIX estásociedad, como un medio idóneo decombinación de capital y trabajo.
Actualmente está sociedad ha caído
en desuso, incluso más que la
sociedad en nombre colectivo y han
sido sustituidas principalmente por la
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que todos los socios
disfrutan de las ventajas.
TIPOS DE SOCIOS -
-Los COMANDITADOS: los que hacen la
entrega de dinero u otros bienes.
-Los COMANDITARIOS: los que
emplean el dinero para la
realización de las actividades
mercantiles.
Definición legal (ART. 51 LGSM)
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Formación de la razón social
Nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. Agregando siempre las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”.
Si cualquier persona, socio comanditario o extraña a la sociedad, que haga figurar su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados, de la misma forma aplica a los comanditarios cuando omitan la expresión “sociedad en comandita o su abreviatura”.
LIMITACIONES DE LOS COMANDITARIOS
No pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de
apoderados de los administradores;
No se reputaran actos de administración: las autorizaciones y la vigilancia
dadas o ejercida por los comanditarios, en los términos del contrato
social.
Quedan obligados solidariamente para con los terceros, por todas las
obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo
mencionado diapositiva anterior. También es responsable solidariamente para
con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si
habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados (ya sea por
muerte o incapacidad del socio administrador y no se haya determinado en la
escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar)
puede desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el
término de un mes, contando desde el día en que la muerte o incapacidad se
hubiere efectuado.
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