Tasas de Interés
CONTENIDO ASPECTOS METODOLÓGICOS ...................................................................................................... 1
INDICADORES DISPONIBLES Y MEDIOS DE DIVULGACIÓN ...................................................... 3
MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 5
REGULACIÓN EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS .................................................................... 7
APLICACIONES LEGALES ............................................................................................................. 8
RELATIVA A LOS SEIS PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS .................................................. 8
RELATIVAS A LAS PRESTACIONES SOCIALES ................................................................ 10
RELATIVA A LOS CRÉDITOS AL SECTOR AGRÍCOLA ....................................................... 11
TASA DE INTERÉS MÁXIMA DE REFINANCIAMIENTO AGRÍCOLA ................................... 12
TASA DE INTERÉS RELATIVA A LOS CRÉDITOS DE VEHÍCULOS “CUOTA BALON” .......... 12
TASA DE INTERÉS RELATIVA A LOS CRÉDITOS INDEXADOS .......................................... 13
TASA DE INTERÉS SOCIAL ............................................................................................... 13
TASA DE INTERÉS SOCIAL MÁXIMA ................................................................................ 15
TASA DE INTERÉS ACTIVAS MÁXIMAS PREFERENCIALES PARA EL SECTOR TURISMO . 16
OTRAS .............................................................................................................................. 19
ASPECTOS METODOLÓGICOS
El Banco Central de Venezuela (BCV) a través de la Gerencia de Estadísticas
Económicas, adscrita a la Primera Vicepresidencia Gerencia, genera y
actualiza una base de información confiable y oportuna sobre el
comportamiento de las tasas de interés activas y pasivas del mercado
monetario venezolano, con el propósito de apoyar a la Alta Administración
del Instituto en la toma de decisiones sobre política monetaria. De igual
manera la información que se produce en los diversos programas
estadísticos sobre tasas de interés que mantiene el Instituto es divulgada
con periodicidad diaria, semanal, mensual, semestral y anual en la Internet
(http://www.bcv.org.ve)
Para facilitar la comprensión de las estadísticas financieras y en aras a la
transparencia, es de suma importancia informar los fundamentos que
sirven de base para la elaboración de los indicadores divulgados por el
Instituto.
Tasas de Interés
UNIVERSO EN ESTUDIO
El universo en estudio está conformado por el conjunto de operaciones de colocación y de captación realizadas por los Bancos Comerciales, Universales, Hipotecarios y de
Inversión que operan en el país.
COBERTURA GEOGRÁFICA Total de oficinas principales, agencias y sucursales de las instituciones bancarias a
nivel nacional.
INDICADORES Tasa de interés nominal anual promedio ponderada.
Es el promedio que resulta de la sumatoria de todas las tasas de interés
multiplicadas por el monto asociado a cada una de esas tasas, dividida por la sumatoria de los montos.
Tasa de Interés Modal
Es la tasa de interés nominal anual de las operaciones por institución financiera que más se repite.
CÁLCULO DE LA TASAS DE INTERÉS NOMINAL ANUAL PROMEDIO PONDERADA
TP = La tasa de interés nominal anual promedio ponderada, es calculada con la
siguiente fórmula:
n
i
k
jij
n
i
k
jijij
M
MT
TP
1 1
1 1
donde:
Tij : Tasa de interés de la Institución Financiera i-ésima de la operación j-ésima
negociada.
Mij : Monto pactado por la institución financiera i-ésima en la operación j-ésima
negociada.
n : Número de Instituciones
k: Número de Operaciones
i : Institución => i= 1,2,…,n
j : Operación negociada => j= 1,2,…,k
Tasas de Interés
Operaciones Pasivas
Depósitos de Ahorro
Depósitos a Plazo Fijo
Certificados de Ahorro
Certificados de participación
Cuentas corrientes remuneradas
PERÍODO DE REFERENCIA
El indicador se calcula diariamente DIVULGACIÓN
Un (1) día hábil bancario después del período de referencia
DISPONIBILIDAD
Diaria, semanal, mensual, semestral y anual
VARIABLES INVESTIGADAS Tasas de interés, montos negociados, número de operaciones y saldos para
depósitos de ahorro, cuentas corrientes remuneradas y consumos realizados a través de tarjetas de créditos. Según la siguiente estructura:
Operaciones Activas
Por destino económico
Agrícola
Industrial
Comercio
Servicios
Transporte
Turismo
Comunciaciones
Construción y Adq. de Vivienda
Otros Sectores Privados
Adquisición de Vehículos
Explotación de Minas y canteras
Electricidad y Agua
Tarjetas de Crédito
Por condición
Jurídica
Persona Natural
Persona Jurídica
Por instrumento
financiero
PagarésPréstamos
Descuentos
Tasas de Interés
INDICADORES DISPONIBLES Y MEDIOS DE DIVULGACIÓN
Tasa de Interés Promedio Ponderada a partir de
Período Medio de divulgación
Seis principales bancos comerciales y universales, operaciones activas y operaciones pasivas (depósitos de ahorro y depósitos a plazo fijo 90 días)
1990 Semanal, mensual, anual
http://www.bcv.org.ve/excel/1_2_15.xls
Bancos comerciales y universales, operaciones activas por instrumento financiero
2004 Diaria, semanal, mensual, anual
http://www.bcv.org.ve/excel/1_1_7.xls
Bancos comerciales y universales, operaciones activas según destino económico
2004 Diaria, semanal, mensual, anual
http://www.bcv.org.ve/excel/1_1_8.xls
Bancos comerciales y universales, operaciones activas por condición jurídica
2004 Diaria, semanal, mensual, anual
http://www.bcv.org.ve/excel/1_1_9.xls
Bancos comerciales y universales, operaciones pasivas por instrumento financiero
2004 Diaria, semanal, mensual, anual
http://www.bcv.org.ve/excel/1_1_6.xls
Bancos comerciales y universales cobertura: oficinas principales, operaciones activas, operaciones pasivas
1997 2003
Diaria http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/112.asp
http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/111.asp
http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/113.asp
Bancos comerciales y universales, operaciones activas: préstamos y descuentos; operaciones pasivas por instrumento financiero
(depósitos de ahorro, depósitos a plazo fijo)
1982 2003
Mensual Anual
http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/1315.asp
http://www.bcv.org.ve/cuadros/series/serie
s.asp
Bancos Hipotecarios y de Inversión 1982 Mensual Anual
http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/1316.asp
http://www.bcv.org.ve/cuadros/series/serie
s.asp
Bancos Comerciales, operaciones activas (tasa de interés nominal)
1962 1981
Anual http://www.bcv.org.ve/cuadros/series/serie
s.asp
APLICACIONES LEGALES
Tasa de interés aplicable a los préstamos a que se refiere la ley para el sector agrícola
1999 Semanal http://www.bcv.org.ve/excel/1_2_11.xls
Tasa máxima de interés aplicable a los créditos a que se refiere la ley de refinanciamiento de la deuda agrícola
1997 Semanal http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/128.asp
Tasa de interés aplicable al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales
1975 Mensual http://www.bcv.org.ve/cuadros/1/1318.asp
Créditos hipotecarios indexados y de adquisición de vehículos (tasa de interés social que regirá para los créditos de vivienda principal)
1996 Mensual http://www.bcv.org.ve/excel/1_3_27.xls
Tasa de interés que aplica al financiamiento de los créditos para el sector Turismo
2005 Mensual http://www.bcv.org.ve/excel/1_3_35.xls?i
d=354
Medios de divulgación
Publicaciones del BCV. Boletines semanales y mensuales Anuarios de Estadísticas del Sector Financiero
Tasas de Interés
Página Web del BCV. http://www.bcv.org.ve
MARCO LEGAL
El Banco Central de Venezuela a fin de dar cumplimiento de forma adecuada a lo dispuesto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia a lo establecido en los artículos 7°, numeral 3 y 13; 21, numeral 13; 49;
y 51 de la Ley Especial que lo rige, y en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, tendrá como objetivo fundamental adoptar
las medidas pertinentes en pro de ejercer sus funciones de regulación sobre
tasas de interés, que respondan al compromiso que tiene ante la sociedad y con el desarrollo equilibrado, en coordinación con la política económica y los objetivos del Estado y la Nación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
Especial que lo rige, velará por el mejoramiento e implantación de los
mecanismos más apropiados para cumplir con los informes y estadísticas
sobre tasas de interés del sistema financiero, necesarias para la ejecución, planificación y seguimiento de las decisiones de política monetaria, así
como poner a la disposición para uso de la colectividad de las variables producidas por el banco.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 318. “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En
caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela
ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre
sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las
reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.." Artículo 319. “El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad
pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el
comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento
sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a
sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.”
Tasas de Interés
LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Gaceta Oficial N° 5.555 Fecha 13/11/2001
Decreto N° 1.526 Fecha 03/11/2001
Artículo 32 “Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás
instituciones financieras, estarán sometidas a las disposiciones que en
materia de encaje y tasas de interés establezca el Banco Central de
Venezuela.”
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Gaceta Oficial N° 37.296 Fecha 03/10/2001
Artículo 7. “Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela
tendrá a su cargo las siguientes funciones:.. “..3. Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero…”
“..13. Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.”
Artículo 21. “Corresponde al Directorio ejercer la suprema dirección del Banco Central de
Venezuela. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:..
“..13. Ejercer la facultad de regulación en materia de tasas de interés del sistema financiero, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.”
Artículo 31.
“La gestión del Banco Central de Venezuela se guiará por el principio de la transparencia. En
tal sentido, y sin menoscabo de sus responsabilidades institucionales, deberá mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias
del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su
Directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas que permitan disponer de la mejor información sobre la evolución de la economía venezolana, sin
menoscabo de las normas de confidencialidad que procedan, conforme a la Constitución.”
Artículo 49. "El Banco Central de Venezuela es el único organismo facultado para
regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio de tal facultad podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados
o públicos, regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o por otras
leyes, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen”.
Artículo 51. “Los bancos e instituciones financieras están en la obligación de
suministrar al Banco Central de Venezuela, los informes que les sean requeridos sobre
su estado financiero o sobre cualquiera de sus operaciones. Esta obligación se extiende a aquellas personas naturales y jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades y la correspondiente
relación con las funciones del Banco, determine el Directorio.”
Tasas de Interés
REGULACIÓN EN MATERIA DE TASAS DE INTERÉS
El Directorio del Banco Central de Venezuela informó a través de la
Resolución No. 06-01-01, los nuevos parámetros a seguir a partir del 1° de
febrero del 2006 para la regulación de tasas de interés, dando continuidad a la Resolución No. 05-04-01 que fijó a partir del 1° de mayo de
2005, la tasa de interés máxima y mínima para las operaciones activas y
pasivas pactadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras.
Resolución del BCV 06-01-01
Gaceta Oficial N° 38.370 Fecha 01/06/2006
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 7°, numeral 3); 21, numeral 12); 49; y 51 de la Ley Especial que lo rige, y en
el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
Resuelve: Artículo 1.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por
el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes
especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, incluidos los créditos al consumo, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco
Central de Venezuela para las operaciones de descuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de conformidad con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 01-05-01 de fecha
15 de mayo de 2001, reducida en cero coma (0,5) puntos porcentuales, excepción hecha de los
regímenes regulados por leyes especiales.
Parágrafo Único.- De conformidad con lo previsto en la Resolución N° 01-05-01 del 15 de mayo de 2001, la tasa de interés que rige para las operaciones de asistencia crediticia del Banco Central de
Venezuela será anunciada y publicada periódicamente en la página web del Instituto. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 2 y 3 de esta Resolución, igual tratamiento se dará a la tasa de
interés aplicable por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de absorción a veintiocho (28)
días.
Artículo 2.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes
especiales, no podrán pagar por los depósitos de ahorro que reciban, incluidas las cuentas de activos
líquidos, una tasa de interés inferior a la aplicada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de absorción a veintiocho (28) días, reducida en tres coma cinco (3,5) puntos
porcentuales.
Artículo 3.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes
especiales, no podrán pagar por los depósitos a plazos iguales o superiores a veintiocho (28) días que
reciban y por las operaciones mediante las cuales se emiten certificados de participaciones a plazos iguales o superiores a veintiocho (28) días en el caso de que los sujetos antes mencionados estén
autorizados para realizar operaciones del mercado monetario, una tasa de interés inferior a la tasa aplicada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de absorción a veintiocho (28) días.
Parágrafo Único.- A los efectos previstos en el presente artículo, la tasa de interés que debe ser pagada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por
Tasas de Interés
el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes
especiales, no será aplicable a los depósitos a plazo recibidos por los bancos de desarrollo, cuyo objeto exclusivo sea fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras, cuando el depositante
sea otro banco o institución financiera.
Artículo 4.- Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por
el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, podrán cobrar como máximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de interés
anual pactada en la respectiva operación de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, por las obligaciones morosas de sus clientes. Dicha tasa de interés será
igualmente aplicable a las obligaciones morosas correspondientes a créditos pertenecientes a
regímenes regulados por leyes especiales
APLICACIONES LEGALES
EL Banco Central de Venezuela (BCV) a través de la Gerencia de Estadísticas Económicas, adscrita a la Primera Vicepresidencia Gerencia,
en el cumplimiento de sus funciones realiza y participa en el cálculo de las tasas de interés exigidas al Instituto mediante leyes, decretos y resoluciones emanadas de los órganos del Poder Público Nacional.
De igual manera, genera una base de información confiable y oportuna
sobre el comportamiento de las tasas de interés activas y pasivas del mercado monetario venezolano, con el propósito de realizar y apoyar la divulgación institucional por distintos medios.
RELATIVA A LOS SEIS PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS
De acuerdo a lo dispuesto en los Decretos: 467, 468 y 469 de la Presidencia de la República de Venezuela, publicados en Gaceta Oficial Nro. 34.310 de fecha 21-09-1989, en los cuales se
decreta la emisión de Bonos de la Deuda Publica Nacional (DPN), dejan establecido que dichas
emisiones devengarán intereses a una tasa variable que será fijada trimestralmente, tomando como tasa de referencia al promedio ponderado de las tasas de interés que hayan pagado los seis
principales bancos comerciales del país.
Estos decretos hicieron necesario la instrumentación de un sistema estadístico de información que
permitiera conocer semanalmente, las tasas de interés aplicadas a las operaciones de crédito y captaciones por parte de las instituciones financieras.
A partir de Enero de 1990, se implementó el sistema estadístico sobre las tasas de interés de los
seis principales bancos, con el objeto de obtener la información de las operaciones activas y las captaciones de los Depósitos a Plazo a 90 días, posteriormente para enero de 1991 se incorpora
la variable Depósitos de Ahorro.
Originalmente, la tasa de interés promedio ponderada de los seis principales bancos del país,
servía de referencia a lo contemplado en los Decretos mencionados, sin embargo más adelante se hace uso de este indicador como tasa de interés referencial del mercado y para atender lo
dictaminado en Leyes, Decretos y Resoluciones.
Tasas de Interés
Para seleccionar la muestra de los seis principales bancos comerciales del país, se clasificó a los
seis bancos comerciales y universales privados del país de acuerdo al ranking o posición en el total de depósitos como queda establecido en Leyes y Decretos emanadas por el Ejecutivo Nacional.
Este total de depósitos bancarios viene dado por el total de las captaciones en depósitos en cuentas corrientes, depósitos en cuentas de ahorro y depósitos a plazo. La información se recopila
de los balances de publicación mensuales, emitidos por las instituciones financieras como lo
determina la Superintendencia de Bancos.
La incorporación de una institución financiera a la muestra, viene dada por la permanencia en la sexta posición en un período de tres (3) meses consecutivos.
Tasas de Interés
RELATIVAS A LAS PRESTACIONES SOCIALES El Banco Central de Venezuela a fin de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 108 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y en
concordancia a lo dispuesto en la Resolución del BCV 97.06.02, genera los
indicadores que sirven de referencia para el cálculo de los intereses por concepto de prestaciones sociales.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Gaceta Oficial N° 5.152 (Extraordinario) Fecha 19/06/1997
Artículo 108. “La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma
definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se
acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de
trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:”
b) “A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese
requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de
Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si
fuere en la contabilidad de la empresa.”
Resolución del BCV 97.06.02
Gaceta Oficial N° 36.240 Fecha 03/07/1997
El Directorio del Banco Central de Venezuela a los fines previstos en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resuelve:
“La tasa de interés promedio que estipulen, durante cada mes, los seis (6) bancos comerciales
y universales del país con mayor volumen de depósitos, será publicada por el Banco Central de Venezuela, dentro de los primeros quince (15) días hábiles bancarios del mes siguiente a aquel
en que se causen intereses.”
Tasas de Interés
RELATIVA A LOS CRÉDITOS AL SECTOR AGRÍCOLA Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Reforma
Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola el Banco Central de
Venezuela produce la tasa de interés activa que rige la cartera de crédito
otorgada por los bancos comerciales y universales destinada a financiar al sector agrícola.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE CRÉDITO
PARA EL SECTOR AGRÍCOLA Gaceta Oficial N° 37.563 Fecha 05/11/2002
Artículo 3°. La tasa de interés aplicable por los bancos universales y comerciales del país a
las colocaciones crediticias que destinen al sector agrícola, será calculada y publicada semanalmente por el Banco Central de Venezuela y determinada de la manera siguiente:
1. Cuando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los bancos universales y comerciales del país, calculada semanalmente por el Banco Central de Venezuela, sea inferior o igual al
veinte por ciento (20%) anual, la tasa de interés aplicable para las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola será el ochenta por ciento (80%), factor (F), de dicha tasa activa.
TAPP F = FACTOR A APLICAR TASA DE INTERÉS PARA COLOCACIONES AGRÍCOLAS
<= 20% ANUAL F = 80% TAPP*F
2. Cuando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los bancos universales y comerciales
del país, calculada semanalmente por el Banco Central de Venezuela, exceda el veinte por
ciento (20%) anual, el excedente será deducido del factor de ochenta por ciento (80%) para determinar un nuevo factor (F), el cual multiplicado por la Tasa Activa Promedio Ponderada
(TAPP) de los bancos universales y comerciales del país, dará como resultado la tasa de interés aplicable a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola.
TAPP F = FACTOR A APLICAR TASA DE INTERÉS PARA COLOCACIONES AGRÍCOLAS
> 20% ANUAL F = 80% - (TAPP – 20%) TAPP*F
En ningún caso, la tasa de interés agrícola, calculada conforme al numeral 2, podrá ser inferior
a la Tasa Agrícola de Referencia (TAR).
Parágrafo Único: La Tasa Agrícola de Referencia (TAR) será calculada semanalmente por el
Banco Central de Venezuela, cuyo resultado será la suma simple de los componentes siguientes:
1. La Tasa Pasiva Promedio Ponderada (TPPP) de los bancos universales y comerciales del
país, calculada semanalmente por el Banco Central de Venezuela, para la cual se tomará en
cuenta las tasas de interés pasivas aplicadas a las captaciones del público por depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo y depósitos de ahorro, así como la importancia relativa de cada
uno de dichos productos pasivos. 2. El índice de gastos de transformación a Activos Totales Promedio (IGT) de los bancos
universales y comerciales del país, calculado mensualmente por el Banco Central de
Venezuela.
Tasas de Interés
3. El costo imputable al encaje (CIE) calculado semanalmente por el Banco Central de
Venezuela. 4. El margen de beneficio (MB), el cual se establece en 3%.
La expresión matemática de la fórmula será la siguiente:
TAR = TPPP + IGT + CIE +MB
La tasa de interés agrícola fijada debe ser cancelada, por el prestatario, al vencimiento de cada cuota de crédito y no por anticipado.
TASA DE INTERÉS MÁXIMA DE REFINANCIAMIENTO AGRÍCOLA
El Banco Central de Venezuela publica la tasa de interés referencial
aplicable a los montos a refinanciar de la deuda agrícola, atendiendo a lo dispuesto en artículo 7 de la Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola y en
la Resolución del BCV 97.07.02.
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA DEL SECTOR AGRÍCOLA
Gaceta Oficial N° 4.808 (Extraordinario) Fecha 02/12/1994
Artículo 7°.- La tasa de interés aplicable al monto a refinanciar será aquella que fije el Banco Central de Venezuela para la deuda agrícola.
Resolución del BCV 97.07.02
Gaceta Oficial N° 36.264 Fecha 07/08/1997
Artículo 2°, segundo párrafo: “La tasa anual máxima de interés aplicable a los créditos a que
se refiere la Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola, será igual a la tasa de interés activa promedio ponderada, cobrada por los seis (6) bancos comerciales y universales
del país con mayor volumen de depósitos. Dicha tasa será determinada y anunciada semanalmente por el Banco Central de Venezuela”.
TASA DE INTERÉS RELATIVA A LOS CRÉDITOS DE VEHÍCULOS “CUOTA
BALON”
Cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de
enero de 2002 y en la Resolución del BCV 04.11.01. el Banco Central de Venezuela,
publica la tasa de interés para la adquisición de vehículos bajo la modalidad de "cuota balón".
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REFERIDA A CRÉDITOS INDEXADOS AL SALARIO, de Fecha
24/01/2002
Resolución del BCV 04.11.01
Gaceta Oficial N° 38.061 Fecha 09/11/2004
Tasas de Interés
Que en fecha 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
dictó sentencia mediante la cual se ordena al Banco Central de Venezuela establecer tasas de interés referidas a los créditos hipotecarios indexados, así como para la adquisición de
vehículos bajo la modalidad de “cuota balón”,
Artículo 5°.- La tasa de interés activa máxima a ser aplicada, durante el período enero 1998
a marzo de 2002, a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de "cuota balón".
TASA DE INTERÉS RELATIVA A LOS CRÉDITOS INDEXADOS
El Banco Central de Venezuela publica la tasa de interés para créditos hipotecarios indexados para el período enero 1996 – enero 2005, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 24 de enero de 2002 y en la
Resolución del BCV 04.11.01.
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA REFERIDA A CRÉDITOS INDEXADOS AL SALARIO, de Fecha
24/01/2002
Resolución del BCV 04.11.01
Gaceta Oficial N° 38.061 Fecha 09/11/2004 Que en fecha 24 de enero de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
dictó sentencia mediante la cual se ordena al Banco Central de Venezuela establecer tasas de
interés referidas a los créditos hipotecarios,
Artículo 1°.- La tasa de interés activa máxima aplicable durante el período enero de 1996 a marzo de 2002, a los créditos hipotecarios indexados vigentes correspondientes al Area de
Asistencia III de Política Habitacional, hasta por los primeros cinco (5) años de dichos créditos; así como la aplicable durante el período enero de 1996 a enero de 2002, a dichos
créditos otorgados para la adquisición, remodelación y mejora de viviendas fuera del sistema
de política habitacional, con la modalidad de refinanciamiento de intereses y de variación de las cuotas por efecto del aumento del ingreso familiar, hasta por los primeros cinco (5) años
de dichos créditos.
Artículo 3°.- La tasa de interés ponderada entre la tasa promedio a que se refiere el artículo
1° de la presente Resolución y la tasa de prestaciones sociales, durante el período enero de 1996 a marzo de 2002, que servirá de base para el cálculo de la tasa de interés a ser aplicable
a los créditos hipotecarios indexados vigentes otorgados, correspondientes al Area de Asistencia III de Política Habitacional, que tengan más de cinco (5) años de vigencia.
TASA DE INTERÉS SOCIAL
A partir del 1° de febrero de 2005, el Banco Central de Venezuela publica la tasa de interés social que regirá para los créditos de vivienda principal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley Especial de Protección al
Deudor Hipotecario de Vivienda, así como la fijada para los créditos hipotecarios
indexados y doble indexados, de acuerdo al artículo 18 y 43 de la Ley Especial de
Tasas de Interés
Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, y en concordancia a lo dispuesto en la
Resolución del BCV 05.02.01.
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA Gaceta Oficial N° 38.098 Fecha 03/01/2005.
Artículo 18. Las condiciones de actualización y manejo de los créditos hipotecarios a los que se refiere este Capítulo, una vez realizada la cesión quedarán a cargo del Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo y el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), quienes procederán a recalcular y reestructurar nuevamente los créditos y solicitarán al Banco Central de Venezuela
que establezca las tasas de interés social a aplicarse en este caso, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley, las cuales nunca podrán ser mayores a las tasas preferenciales
actualmente aplicadas por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), para los préstamos
hipotecarios otorgados por la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
Artículo 42. Debido al mandato constitucional de la vivienda como derecho social, en su condición de servicio público de carácter no lucrativo, la tasa de interés fijada para créditos de
vivienda principal corresponderá a una tasa de interés social. Los criterios para fijar dicha tasa
social serán fijados por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su cálculo será realizado por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
y presentado para su aprobación y publicación por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 43. El Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) tomará como parámetros para fijar la tasa de interés social máxima a la que se refiere esta Ley, el siguiente procedimiento:
1. Cuando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los Bancos Comerciales y Universales del país, calculada semestralmente por el Banco Central de Venezuela, sea
inferior o igual al veinte por ciento (20%) anual, la tasa de interés social aplicable para las colocaciones destinadas a créditos hipotecarios será máximo el sesenta y cinco por ciento
(65%) Parámetro Referencial (PR) de dicha tasa activa.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Social
<= 20% ANUAL PR = (65%) TAPP * PR
2. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TAPP) de los Bancos Comerciales y
Universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela, exceda el veinte por ciento (20%) anual y sea igual o menor que el cuarenta por ciento (40%), el excedente
será reducido del Parámetro Referencial de sesenta y cinco por ciento (65%), para
determinar un nuevo Parámetro Referencial (PR), el cual multiplicado por la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TAPP) de los Banco Comerciales y Universales del país,
dará como resultado la tasa de interés social.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Social
> 20% ANUAL y < 40% ANUAL PR = 65% - (TAPP – 20%) TAPP * PR
3. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TAPP) de los Bancos Comerciales y
Universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela, exceda el cuarenta por ciento (40%) anual, la tasa de interés social será el dieciocho por ciento (18%) anual.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) Tasa de Interés Social
> 40% ANUAL 18 %
Tasas de Interés
TASA DE INTERÉS SOCIAL MÁXIMA
A partir del 3 de agosto de 2005, el Banco Central de Venezuela publica la
tasa de interés social, en concordancia a lo dispuesto en la Resolución del BCV
05.08.01, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT Gaceta Oficial N° 38.204 Fecha 08/06/2005
Intereses
Artículo 210. A los efectos de calcular la Tasa de Interés Social (TIS) máxima aplicable a los créditos hipotecarios por la que se regirá esta Ley, el Ministerio con competencia en materia
de vivienda y hábitat tomará en cuenta para el cálculo un Parámetro Referencial (PR) y la
Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) de los seis principales bancos comerciales y universales del país, calculada por el Banco Central de Venezuela, y se aplicará el siguiente
procedimiento:
1. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) sea inferior o igual al veinte por ciento (20%) anual, la Tasa de Interés Social (TIS) se obtendrá multiplicando dicha
tasa por un Parámetro Referencial Máximo (PRM) del sesenta y cinco por ciento (65%).
TIS= PRM* TASPP.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Social
<= 20% ANUAL PR = (65%) TAPP * PR
2. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) exceda el veinte por ciento (20%) anual, y sea igual o menor que el cuarenta por ciento (40%), se determinará un
Nuevo Parámetro Referencial (NPR), donde al Parámetro Referencial Máximo (PRM) del sesenta y cinco por ciento (65%), se le resta el excedente que resulta de la operación: Tasa
Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) menos veinte por ciento (20%). La operación efectuada: Nuevo Parámetro Referencial (NPR)*(TASPP) dará como resultado la Tasa de
Interés Social (TIS) correspondiente al caso. Por lo que TIS = NPR * TASPP.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Social
> 20% ANUAL
<= 40% ANUAL
PR = 65% - (TAPP – 20%) TAPP * PR
3. Cuando la Tasa Activa Semestral Promedio Ponderada (TASPP) exceda el cuarenta por ciento (40%) anual la Tasa de Interés Social máxima (TIS) será el dieciocho por ciento (18%)
anual. TIS = 18%.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) Tasa de Interés Social
< 40% ANUAL 18 %
Tasas de Interés
Resolución del BCV 05-08-01
Gaceta Oficial N° 38.248 Fecha 11/08/2005
Artículo 1.- A partir del 3 de agosto de 2005, la tasa de interés que regirá para los créditos hipotecarios indexados y doble indexados otorgados con recursos provenientes de aportes
fiscales o parafiscales o ahorro de trabajadores bajo la tutela del Estado, así como con
recursos del Fondo de Ahorro Habitacional y del Fondo Mutual Habitacional, correspondientes a la derogada Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, será la tasa de interés
social máxima fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 2.- A partir del 3 de agosto de 2005, la tasa de interés que regirá para los créditos hipotecarios indexados y doble indexados otorgados con recursos propios de las instituciones
financieras, será la tasa de interés social máxima fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda Principal.
TASA DE INTERÉS ACTIVAS MÁXIMAS PREFERENCIALES PARA EL SECTOR TURISMO
El Banco Central de Venezuela, a partir del 8 de septiembre de 2005, publica la tasa de interés que aplica al financiamiento de los créditos
para el sector Turismo, de acuerdo a lo expresado en la Resolución del BCV
05-09-01 y en concordancia con lo establecido en el Artículo 65. Ley de Reforma
Parcial del Decreto Nº 1.534, con rango y fuerza de Ley Orgánica de Turismo y lo
contemplado en la Resolución Nro. DM/N° 038 del Ministerio de Turismo.
Resolución Nro. DM/N° 038 del Ministerio de Turismo
Gaceta Oficial N° 38.252 Fecha 17/08/2005
Los Artículos 1°, 4° y 5°, de la citada resolución dictaminan el porcentaje de colocaciones de la cartera de crédito que los bancos comerciales y universales otorgarán al desarrollo
turístico del país, así como la clasificación por grupo, de las actividades sujetas a
financiamiento
Grupo A: - Ampliación, remodelación, dotación y equipamiento de establecimientos prestadores de
servicios recreacionales (Balnearios, paradores turísticos y parques temáticos), ubicados
en zonas declaradas de interés turismo y/o nucleos de desarrollo endógenos turisticos. - Actividades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios,
presten los establecimientos que forme parte de la oferta turística local, regional o nacional, ubicados en zonas declaradas de interés turístico y/o núcleos de desarrollo
endógeno turístico. - Actividades para la promoción, comercialización, mercadeo y desarrollo de los productos
turísticos culturales, ubicados en zonas declaradas de interés turístico y/o núcleos de
desarrollo endógeno turístico. - Actividades que desarrollan las Agencias de Viajes y Turismo, relacionadas con planes de
negocios para la comercialización y mercadeo del producto turístico nacional, ubicados en zonas declaradas de interés turístico y/o núcleos de desarrollo endógeno turístico.
Tasas de Interés
Grupo B;
- Construcción de establecimiento de alojamiento turístico (hoteles de turismo, hoteles residencia de turismo, posadas de turismo, hatos, fincas, haciendas de turismo,
campamentos de turismo. - Construcción, establecimientos destinados a la prestación de servicios recreacionales
(Balnearios, paradores turísticos, parques temáticos).
- Actividades gastronómicas y similares que por sus características de calidad y servicios, presten los establecimientos que forme parte de la oferta turística local, regional o
nacional. - Adquisición, reparación, dotación y equipamiento de transporte turístico, previa
presentación de recaudos requeridos por el Ministerio de Turismo.
- Otros proyectos especiales que el Ministerio de Turismo considere de importancia para el desarrollo del turismo.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 1.534, CON RANGO Y FUERZA DE
LEY ORGÁNICA DE TURISMO Gaceta Oficial N° 38.215 Fecha 23/06/2005
Capítulo III
Del Crédito para el Sector Turístico Artículo 65. Para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley, que asegure el
desarrollo del turismo interno, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Turismo,
fijará dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinará al sector turismo, el
cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%) ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito, en el porcentaje de la cartera de crédito destinados
al sector turismo deben estar incluidos los créditos a mediano y largo plazo, la tasa de interés
activa será preferencial y ésta deberá ser acordada entre el Ministerio de Turismo y el Banco Central de Venezuela, previa opinión de La Superintendencia de Bancos, disposición está que
se desarrollará en la Ley de Crédito para el Sector Turismo.
Resolución del BCV 05-09-01 Gaceta Oficial N° 38.268 Fecha 08/09/2005
El Directorio del Banco Central de Venezuela, considerando que el Ministerio de Turismo estableció mediante Resolución DM/N° 038, la clasificación de las actividades del sector
turismo, en dos grupos identificados como “A” y “B”, a los efectos del otorgamiento de créditos destinados a dicho sectores ejercicio de las facultades que le confiere al Instituto el
artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 7°, numeral 3; 21, numeral 12; 49; y 51 de la Ley Especial que lo rige, y en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras,
Resuelve:
Artículo 1°.- La Tasa de Interés Activa Máxima Preferencial a ser aplicada por las
instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al
sector turismo, correspondiente a las actividades ubicadas en el Grupo A del artículo 5° de la Resolución DM/N° 038 del Ministerio de Turismo de fecha 16 de agosto de 2005, será
calculada conforme a lo siguiente:
Tasas de Interés
1.- Cuando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los seis (6) principales Bancos
Comerciales y Universales del país, calculada y publicada mensualmente y durante los primeros siete (7) días hábiles bancarios del mes siguiente al de referencia por el Banco
Central de Venezuela, sea inferior o igual al veinte por ciento (20%) anual, la Tasa de Interés Activa Máxima Preferencial (TIMP), se obtendrá multiplicando dicha tasa por un Parámetro
Referencial (PR) del ochenta por ciento (80%), TIMP= TAPP * PR.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP)
PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Máxima Preferencial (TIMP)
<= 20% ANUAL PR = (80%) TAPP * PR
2.- Cuando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los seis (6) principales Bancos
Comerciales y Universales del país, calculada y publicada mensualmente y durante los primeros siete (7) días hábiles bancarios del mes siguiente al de referencia por el Banco
Central de Venezuela, exceda al veinte por ciento (20%) anual, la Tasa de Interés Activa Máxima Preferencial (TIMP), se obtendrá con la determinación de un Nuevo Parámetro
Referencial, donde al Parámetro Referencial (PR), se le resta el excedente que resulta de la operación: Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) menos veinte por ciento (20%) y,
finalmente, se multiplica el Nuevo Parámetro Referencial (NPR) por la Tasa Activa Promedio
Ponderada (TAPP), resultando la Tasa de Interés Activa Máxima Preferencial (TIMP) aplicable. Así, TIMP= TAPP * NPR.
Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP)
Nuevo Parámetro Referencial (NPR)
Tasa de Interés Máxima Preferencial (TIMP)
> 20% ANUAL NPR = 80% - (TAPP – 20%) TAPP * PR
Artículo 2°.- La Tasa de Interés Activa Máxima Preferencial a ser aplicada por las instituciones
financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector
turismo, correspondiente a las actividades ubicadas en el Grupo B del artículo 5° de la Resolución DM/N° 038 del Ministerio de Turismo de fecha 16 de agosto de 2005, se obtendrá
multiplicando la Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP) de los seis (6) principales Bancos
Comerciales y Universales calculada y publicada mensualmente y durante los primeros siete (7) días hábiles bancarios del mes siguiente al de referencia por el Banco Central de Venezuela
por un Parámetro Referencial (PR) del noventa por ciento (90%), TIMP= TAPP * PR. Tasa Activa Promedio Ponderada (TAPP)
PR = Parámetro Referencial Tasa de Interés Máxima Preferencial (TIMP)
TAPP PR = (90 %) TAPP * PR
Artículo 3°.- Las tasas de interés activas máximas preferenciales a que alude la presente Resolución, serán informadas mensualmente por el Banco Central de Venezuela, mediante
aviso oficial que será publicado dentro de los primeros siete (7) días hábiles bancarios de cada mes.
Tasas de Interés
OTRAS De igual forma, las tasas de interés producidas por la Gerencia de
Estadísticas Económicas del BCV, son utilizadas como indicador referencial en algunas leyes y decretos, entre las que destacan:
TASA DE INTERÉS QUE REGIRÁ PARA EL FONDO DE CRÉDITO INDUSTRIAL (FONCREI)
TASA DE REFERENCIA PARA EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) TASA DE INTERÉS PARA EL RENDIMIENTO DE LOS BONOS DE LA DEUDA
PÚBLICA NACIONAL Y LETRAS DEL TESORO TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
TASA DE INTERÉS PARA EL VEHÍCULO PREFERENCIAL TASA DE INTERÉS PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS APORTES NO ENTREGADOS A CAJAS DE
AHORRO Y FONDOS DE AHORRO. TASA DE INTERÉS APLICABLES PARA EL ATRASO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES
DE ARRENDAMIENTO
Documento actualizado el día 02-02-06