Situación en la provincia de Córdoba
Constitución Nacional(1853):
como garantía individual (CN, 24)
como deber del congreso (CN, 75
inc. 22)
como organización judicial (CN, 118).
Constitución Provincial
Art 162 – Jurados: “La ley puede
determinar los casos en que los
tribunales colegiados son también
integrados con jurados populares.”
Reglamentando el art. 162 de la
Const. Prov., el 1° de Enero de 2005
entró en vigencia la Ley de Jurados
Populares N° 9182, convirtiéndose
Córdoba en la primera provincia del
país en aplicar esta institución.
La integración de la Cámara del Crimen con jurados
populares en los supuestos que la ley contempla es
obligatoria. (Art 2)
Se designan 8 jurados populares titulares y 4
suplentes. (Art 4)
Los listados de ciudadanos en condiciones de ser
jurados populares son elaborados por el Juzgado
electoral en base al padrón electoral. La depuración
del listado es realizada por el TSJ.
Delitos comprendidos en el fuero penal económico y
anticorrupción administrativa (Art 7 Ley 9181);
Homicidio agravado (Art 80 CP);
Delitos contra la integridad sexual del que resultare la
muerte de la persona ofendida (Art 124 CP);
Secuestro extorsivo seguido de muerte (Art 142 bis in
fine);
Homicidio con motivo o en ocasión de tortura (Art 144
Tercero inc. 2°);
Homicidio con motivo o en ocasión de robo (Art 165 CP).
1. Tener entre 25 y 65 años de edad.
2. Haber completado la educación básica
obligatoria.
3. Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el
pleno ejercicio de sus derechos.
4. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes
para el desempeño de la función.
5. Tener una residencia permanente no inferior 5
años en el territorio provincial.
Los jurados populares tienen obligación de
actuar cuando sean citados para cumplir esta
importante función cívica que constituye una
carga pública, y sólo pueden excusarse de
cumplirla por determinados motivos (art. 19) o
cuando concurra alguna de las causales de
excusación previstas para los jueces
permanentes (Art 60 CPP).
“A partir de su incorporación al debate,
ningún jurado titular o suplente podrá ser
molestado en el desempeño de sus
funciones, ni privado de su libertad, salvo el
caso de flagrancia o cuando existiera orden
emanada de juez competente en virtud de
haber sido requerida la citación a juicio.”
Los integrantes del jurado no podrán
conocer las constancias de la
investigación penal preparatoria y sólo
tendrán acceso a la prueba producida o
incorporada durante la audiencia de
debate. Tampoco podrán interrogar al
imputado ni a los testigos o peritos.
Una diferencia profunda entre Jurados
Populares y Escabinos anida en las cuestiones
que resuelven unos y otros. Los escabinos
(regulados por el CPP) votan sobre las tres (3)
cuestiones centrales de la sentencia: hecho,
derecho y pena (CPP, 406), por
contraposición con los Jurados Populares
que votan sobre hecho y culpabilidad
(art. 41 incs. 2° y 3°, y 44).
Situación en la Provincia de
Neuquén
El 4 de Marzo del corriente año ingresó a la
Legislatura Provincial por mesa de entradas el
proyecto de ley para regular la institución con
la firma de Carla Pandolfi (coordinadora de la
Comisión Interpoderes de Reforma de los
Códigos Procesales).
La iniciativa legislativa corresponde a la
Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
Consta de 249 artículos distribuidos en 6 libros.
Establece que el juicio por jurados tendrá
lugar siempre que la pena requerida por el
fiscal supere los 3 años.
El tribunal estará integrado por 7 jurados
titulares y 2 suplentes cuando la condena que
solicita el fiscal es menor a 25 años. Si es
superior, el cuerpo estará conformado por 12
titulares y 4 suplentes.
Se trata de una función con carga pública
obligatoria.
El tribunal tendrá igual número de
hombres y mujeres.
La mitad de los integrantes deben
permanecer al mismo entorno social y
cultural del imputado.
Cuestiones a resolver:
En la primera etapa el cuerpo de jurados debatirá
sobre todo lo relativo a la existencia del hecho y la
responsabilidad penal del acusado.
Luego, deberá determinar si la acusación está probada
y si la persona juzgada es culpable o inocente
Se establece para todos los casos juzgados por jurado
la figura de la “cesura del juicio” que obliga al
tribunal a fallar y en caso de decidirse la culpabilidad
del acusado, deberá realizar una audiencia ante el
juez para determinar la pena.
Realizado en la provincia de Neuquén el 15 de
Abril del corriente año. Se que se contó con la
presencia de aproximadamente 400 personas.
Se sorteó un jurado de 12 personas de entre
las 150 que se inscribieron para integrar ese
espacio.
Se aplicó una encuesta a las personas que
integraron el jurado.
Motivaciones que tuvieron para inscribirse y ser jurados:
Para que se materialice;
Porque fue victima de algo irresuelto;
Para impartir justicia;
Porque los ciudadanos tenemos derechos y deberes cívicos;
Porque lo vio en EEUU;
Porque sería positivo para el sistema judicial, no me gusta como
funciona el sistema y la mayoría de las veces no comparto sus
decisiones;
Para reclamar por mis derechos debo estar dispuesto a cumplir con
mis obligaciones;
Compromiso republicano;
Compromiso ciudadano.