Silvio Lira Mojica STIPN 1
Cuadro comparativo de leyes del ISSSTE
1983 y 2007
Responsable: Silvio Lira Mojica. Profr. de la Academia de Matemáticas de la ESIA - Unidad Ticomán - Ciencias de la Tierra.
VERSIÓN CORREGIDA Y AUMENTADA (Junio1º de 2007)
Silvio Lira Mojica STIPN 2
Seguros y definiciones de
conceptos.
Silvio Lira Mojica STIPN 3
Ley de 1983 Ley de 2007Artículo 3°: Seguros, prestaciones y servicios obligatorios:
Artículo 3°: Seguros …
I. Medicina Preventiva; Atención médica preventiva
II. Seguro de enfermedades y maternidad;
At´n médica curativa y de maternidad
¿Quién pagará los gastos de las enfermedades degenerativas?
Al respecto, veamos alguna información y después continuamos
Silvio Lira Mojica STIPN 4
“Salud divino tesoro vs de algo se tiene uno que morir”
LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES
IPN/ SSA ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA
Dra. Cuahuteotltita Jiménez Castañeda
Silvio Lira Mojica STIPN 5
De 1970 a la fecha
La tercera parte del incrementodemográfico delpaís se refleja en la tercera edad
CONAPO 2005
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• En México diariamente 799 personas cumplen 60 años
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El envejecimiento• Representa un triunfo en la necesidad
de garantizar el derecho de las personas de gozar una vida larga y saludable…
Silvio Lira Mojica STIPN 8
¿Cómo viven?
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Edades avanzadas
• Adultos mayores que sobreviven con el peso de padecimientos crónico degenerativos.
• Con discapacidades.
• Que pone en entredicho su calidad de vida.
• Así como la capacidad de las familias para atender a sus ancianos.
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Envejecimiento y cultura
• Nuestra sociedad ambivalente presenta situaciones contrapuestas:
Solidaridad
Valores peyorativos hacia la vejez (“muerte social”)
Silvio Lira Mojica STIPN 11
• Aislamiento, indiferencia y hasta la violencia misma que se vuelca en contra de ellos
Se les trata como:
seres inservibles, inútiles, achacosos, costosos...
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Padeciendo las enfermedades del siglo XX y XXI
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Principales causas de mortalidad general, 2005 Nacional
1. Diabetes Mellitus2. Enfermedades isquémicas del corazón3. Enfermedad cerebrovascular4. Cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado5. Cáncer6. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica7. Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal8. Enfermedades hipertensivas9. Nefritis y nefrosis
• En rojo: enfermedades crónico degenerativas
Fuente: Base de datos de defunciones INEGI/Secretaría de Salud. Dirección General de
Información en Salud.
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Defunciones generales de 65 años y más (%)
1990 2005
• Enfermedades del corazón 21.5 22.9• Diabetes mellitus 8.7 15.3• Tumores malignos 12.2 12.9• Enfermedades cerebrovasc. 8.3 7.9• E. Pulmonares obstructivas c 2.7 5.2• E. del hígado 2.7 4.0• Influenza y neumonía 4.3 3.0• Accidentes 3.4 2.7• Desnutrición y otras Def. Nutric. 3.4 2.4• Insuficiencia renal N.A. 2.3• Bronquitis crónica 3.8 2.3• Las demás causas 29.0 21.2
• Fuente. INEGI
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Defunciones por sexo 2005 en población de 65 años y más (en %)
» Hombres Mujeres
• Enfermedades del corazón 22.2 23.6 • Diabetes mellitus 13.3 17.3• Tumores malignos 14.2 11.8• Enfermedades cerebrovasc. 7.2 8.6• E. Pulmonares obstructivas c. 5.7 4.8• E. del hígado 5.2 2.9• Influenza y neumonía 3.0 3.1• Accidentes 3.3 2.1• Desnutrición y otras Def. Nutric. 2.5 2.6• Insuficiencia renal 2.4 2.1• Bronquitis crónica 2.3 2.2• Las demás causas 21.2 21.3
• Fuente INEGI
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Esperanza de vida
1990 2006 a.g.
• General: 71.0 74.5 años - 3.5
• Hombres: 68.1 71.8 años - 3.7
• Mujeres: 73.8 77.2 años - 3.4
INEGI . Indicadores 1990 - 2006
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Alargamiento de la vida
implica:
– procesos largos– irrecuperabilidad– complicaciones
serias– costos altos de
diagnóstico y
tratamiento– mayor sufrimiento.
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Sufrimiento físico
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El hombre…
• Se pasa la mitad de su vida dañando su salud, y la otra tratando de recuperarla
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SISTEMA DE SALUD• Se encuentra agobiado por la alta
demanda de esta gran población.
• Carece de infraestructura, insumos, recursos humanos, dada la política de reducción de presupuesto en salud.
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COSTOS CRECIENTES
• Se encontró que el costo de prestar servicios únicamente a la demanda de casos hospitalarios de enfermedades crónico degenerativas:
Es más alto con relación al costo de proporcionar servicio a la demanda de casos ambulatorios y hospitalarios de enfermedades infecciosas.
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SISTEMA DE SALUD
• Principales causas de demanda de servicio médico en la población derechohabiente del IMSS en la población de 65 años y más
son…
• osteoartrosis, hipertensión arterial y diabetes mellitus.
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COSTOS CRECIENTES
Para financiar los servicios de salud dirigidos a dos de las principales causas de demanda de servicios de salud en México:
• Hipertensión arterial esencial
• Diabetes mellitus.
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• Alrededor del 35 por ciento de los mayores de 75 años "consume cuatro o más fármacos al día“.
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Tres de cada diez ancianos mayores de 70 años
• Sufren caídas que están asociadas al consumo de fármacos,
• fundamentalmente antihipertensivos, antidepresivos y ansiolíticos
según un estudio dirigido presentado
en Sevilla 2006
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Para 2005 en México hay cerca de 8.2 millones de adultos mayores
Silvio Lira Mojica STIPN 27
• Para el año 2015, habrá 15 millones de adultos mayores.
• Para el 2050 sumarán 42 millones.
Esta situación obliga a enriquecer las políticas asistenciales.
Pronósticos del Consejo Nacional de población
Silvio Lira Mojica STIPN 28
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES”
Atención integral. • Satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores.
• Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.
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Jubilación viene de júbilo, la nueva Ley del ISSSTE, no lo permite
Silvio Lira Mojica STIPN 30
III. Servicios de rehabilitación física y mental;
IV. Seguros de riesgos del trabajo;
V. Seguro de jubilación (100%);
IX. Seguro de cesantía en edad avanzada (60 años:10 años mín.);
VI. Seguro de retiro por edad y tiempo de servicios (Proporcional);
VII. Seguro de invalidez (15 años);
VIII. Seguro por causa de muerte(4 meses pago de marcha);
Rehabilitación física y mental
Riesgos de trabajo
Jubilación por los años de servicio al 100% del SB, independiente de la edad, desaparece
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Invalidez y vida
Artículo 3°: Seguros, prestaciones y servicios obligatorios:
Artículo 3°.- Seguros…
CONTINUAMOS CON LO DE LOS SEGUROS
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Ley de 1983 Ley de 2007Artículo 3°: Seguros, prestaciones y servicios obligatorios:
Artículo 4°: Prestaciones y servicios
XIII. Arrendamiento o venta de habitaciones económicas pertenecientes al Instituto;
XI. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
Retiros del SAR < a 25 años y 65 años de edad.
Se conserva
X. Indemnización global (< a 15 años);
XII. Servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados
XIV. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos y/o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
Servicios turísticos, funerarios, atención para el bienestar y desarrollo infantil, apoyo para adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar
¿Desaparece?
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Ley de 1983 Ley de 2007
XV. Préstamos a mediano plazo;
Artículo 3°: Seguros, prestaciones y servicios obligatorios:
Artículo 4°: Prestaciones y servicios
XVII. Servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida del servicio público y familiares derechohabientes;
Servicios turísticos, funerarios, atención para el bienestar y desarrollo infantil, apoyo para adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
XVIII. Servicios turísticos;
XIX. Promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y recreación;
XVI. Préstamos de corto plazo;
XX. Servicios funerarios; y
XXI. Sistema de Ahorro para el Retiro.
Se conserva
Ordinarios, Especiales, Adquisición de bienes de consumo duradero, y Extraordinarios para damnificados
por desastres naturales
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Sueldo,Cuotas y Aportaciones
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Artículo 4°. La administración de los seguros, prestaciones y servicios de que se trata el artículo anterior, así como la del Fondo de la Vivienda, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto contará con delegaciones, las cuales, como unidades desconcentradas, estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas para resolver sobre la materia y la competencia territorial que se determina en su caso.
Artículo 5°. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y demás órganos desconcentrados estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en la Ciudad de México. Que tiene por objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta ley.
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Ley de 1983 Ley de 2007
I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro
II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus Trabajadores les impone esta Ley;
III. Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de Pensiones derivadas de las leyes de seguridad social;IV. Cuenta individual, aquélla que se abrirá para cada Trabajador en el PENSIONISSSTE o, si el Trabajador así lo elije, en una Administradora, para que se depositen en la misma las Cuotas y Aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario,...
Artículo 6°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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V. Cuotas, los enteros a la seguridad social que los Trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VI. Cuota Social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el Gobierno Federal, con base en las disposiciones establecidas en esta Ley;
IX. Descuentos, las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los Trabajadores
VII. Dependencia, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, …
VIII. Derechohabiente, a los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes
X. Entidades, los organismos descentralizados,
XI. Entidades Federales, a los estados de la R..
XII. Familiares Derechohabientes a: Conyuge, … Hijos, … Ascendentes …
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XIV. IMSS, …
XV. Instituto, ISSSTE Inst. de Seg. Y Serv. Soc. de los Trab. Del Edo.;
XVII. Pensión o Jubilación, la Renta o Retiro Programado;
XIX. Pensión Garantizada, aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía (60 años) en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de $3,034.20, actualizada anualmente, febrero, según INPC;
XX. PENSIONISSSTE, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado…
XIII. Fondo, los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar los seguros, prestaciones y servicios a cargo del Instituto y respaldar sus Reservas;
Silvio Lira Mojica STIPN 38
XXI. Renta, el beneficio periódico que reciba el Trabajador durante su retiro o sus Familiares Derechohabientes, por virtud del contrato del Seguro de Pensión que se celebre con la Aseguradora de su preferencia;
XXII. Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas;XXIII. Retiro Programado, modalidad de obtener una Pensión fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los Pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos;
XXIV. Salario Mínimo, el salario mínimo general vigente el Distrito Federal
XXV. Seguro de Pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del Pensionado o el que corresponda a sus Familiares Derechohabientes
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XXVI. Seguro de sobrevivencia, aquel que contratarán los Pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus Familiares Derechohabientes para otorgarles a éstos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado.
XXVII. Subcuenta, cualquiera de la Subcuentas de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la Cuenta Individual;
Ley de 1983Aportación al ISSSTE según el Artículo 16: Trabajador (T) y Gobierno (G), sobre la base de hasta 10 salarios mínimos, en el D. F. (I. P. N: concepto 07 + Prima de Antigüedad + MD para Académicos es el SB). Deducciones 02 y 04.
Ley de 2007Las Cuotas (T) y Aportaciones (G) establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico (SB), estableciéndose como límite Inferior un salario Mínimo y como superior, el equivalente a 10 veces dicho salario Mínimo. Será el propio SB, hasta el límite superior equivalente a 10 veces el SM en el D. F., el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. (Art. 17)
Silvio Lira Mojica STIPN 40
Artículo 15. El sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo.Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña.“Sobresueldo” es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.“Compensación” es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada “Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales”
Artículo 17. El Sueldo Básico (SB) que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado.Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley, se efectuarán sobre el SB, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio SB, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgo de trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación.
Silvio Lira Mojica STIPN 41
Las cotizaciones establecidas en el artículo 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley.
Artículo 17. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las dependencias o entidades a que se refiere el artículo 1° de esta Ley, cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones y demás prestaciones a cargo del Instituto
Artículo 18. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.
El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno sólo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador
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Ley de 1983 Ley de 2007T= 8.0% y G= 19.75%, Total 27.75%
El Gobierno aportará 8.095% para los dos seguros anteriores.
Medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental: 2.75% (T) y 6.75% (G).
Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;
integrales de retiro a jubilados y pensionistas; Serv. Turísticos; …
0.5% (T) y 0.5% (G).
Pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar reservas: 3.5% (T) y 3.5% (G).
De enero de 2008 a 2012 los trabajadores cotizarán 10.625%. Se incrementa 32.8%
2.750% Para Seguro de Salud de los activos;0.625% Para Seguro de Salud de los pensionados;
3.5 % 2007, 4.025% 2008; 4.55% 2009, 5.075% 2010, 5.6% 2011 y 6.125% 2012: Para Seguro de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV); Gobierno Aporta el 3.175% por CEAV. Art. 102.II
0.625% Para Seguro de invalidez y vida; 0.625% el Gob.
0.500% Para Serv. Soc. y cultura. 0.500% el Gob.
Silvio Lira Mojica STIPN 43
T= 8.0% y G= 19.75%, Total 27.75%
Riesgo del trabajador 0.25% (G)
Sistema de Ahorro para el Retiro 2.0% (G)
Fondo de la vivienda 5.00% (G)
El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador, del equivalente al 13.9% del salario mínimo general para el D. F, vigente al día primero de julio de 1997 ($ 25.45 ). Es decir, $ 3.53
Prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto
plazo: 0.5% (T) y 0.5% (G)
El Gob. Aportará el 0.75% del SB trabajador, por el seguro de riesgo de trabajo.
Al Seguro de Retiro el Gobierno Aportará el 2% . Art. 102.II
5.00% Aportará el Gobierno (F. V.)
Para cubrir gastos generales de admón. del Instituto, excepto lo del FOVISSSTE 0.75% (T) y 0.75% (G).
Cobrará comisiones según al porcentaje promedio de lo que cobran las AFORES.
Estará sujeto al fondo constitutivo que establezca la Junta Directiva.
Silvio Lira Mojica STIPN 44
COMPARACIÓN DE PENSIONES DE LA LEY
DEL ISSSTE DE 1983 CONTRA LA DE 2007.
Silvio Lira Mojica STIPN 45
LEY DEL ISSSTE 1983 LEY DEL ISSSTE 2007Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados de acuerdo a lo siguiente (Art. 51): I. La percepción de una pensión por jubilación (100%), de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía (60 años de edad) de servicios o por cesantía en edad avanzada.
a) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionista; yb) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;
II. La percepción de una pensión de viudez o concubinato:a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada por derechos propios como trabajador; b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo ya sea por derechos propios o derivados de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionista; y
La pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de Familiar Derechohabiente (Art. 48)
Incompatible.
Silvio Lira Mojica STIPN 46
c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen de esta Ley; yIII. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro trabajador.En ningún caso la pensión podrá exceder de los 10 salarios mínimos (Artículo 57)
El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto, podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa de que al cumplir la edad requerida para la pensión se le otorgue la misma. Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de esta Ley (Art. 66)
Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60,63, 67, 76 y demás relativos de esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutando en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento (Art. 64).
Silvio Lira Mojica STIPN 47
La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de 15 años, o bien, acaecida cuando haya cumplido 60 o mas años de edad y mínimo de 10 años de cotización así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley (Art. 73).
Cuando fallezca un pensionista, el Instituto o la pagaduría que viniese cubriendo la pensión, entregará a sus deudos o a las personas que hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de 120 días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámite que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gasto del sepelio. (Art. 81)
La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante 15 años (Art. 67).
… existe invalidez cuando el Trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. (Art. 118)
Silvio Lira Mojica STIPN 48
Artículo 59. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones
Artículo 53. Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las Pensiones
Artículo 60. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63.
La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.
Artículo 54. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del SAR, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidos en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que se disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada ($ 3,034.20). ¿ $ ?
Silvio Lira Mojica STIPN 4965
64
63
62
61
60
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50
49
48
47
46
302928272625242322212019181716151413121110
EDAD
AÑOS DE SERVICIO
1.0
1.0
1.01.0
1.0
1.0
1.0
1.0
1.01.0.50 .525 .55 .575 .60 .625 .65 .675 .70 .725 .75 .80 .85 .90 .95
.40
.42
.44
.46
.48
.50
.50
.50
.50
.50
ARTICULOS 60, 63 Y 83 Ley ISSSTE 1983
Silvio Lira Mojica STIPN 50
Al trabajador que sin tener derechos a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le otorgará en sus respectivos casos, una indemnización global equivalente a (Art. 87):
I. El monto total de las cuotas con que hubiese contribuido de acuerdo con las fracciones de la II a la V del Artículo 16 (0.5%, 0.5%, 3.5%, 0.75%), si tuviese 1 a 4 años de servicio;
II. El monto total de las cuotas que hubiese enterado en los términos de las fracciones de la II a la V y del Art. 16, más 45 días de su último sueldo básico, según lo define el Art. 15, si tuviese de 5 a 9 años de servicios; y
III. El monto total de cuotas que hubiera pagado conforme al mismo precepto, más 90 días de su último sueldo básico, si hubiera permanecido de 10 a 14 años.
Indemnización global La indemnización global desaparece
¿Qué sucede con los fondos?
Silvio Lira Mojica STIPN 51
Si el trabajador separado del servicio reingresare y quisiere que el tiempo durante el que trabajó con anterioridad se le compute para efectos de esta Ley, reintegrará en el plazo prudente que le conceda el Instituto la indemnización global que hubiere recibido más los intereses (Art. 89)…
Las aportaciones del SAR, serán por el importe equivalente al 2% del sueldo básico de cotización del trabajador. Tratándose del ahorro para el retiro, el límite a que se refiere el Art. 15 de esta Ley, será equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rifa el D. F. (Art.90 bis-B).
Las instituciones de crédito o entidades financieras que reciban las aportaciones de las dependencias y entidades, deberán proporcionar a éstas, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciban las aportaciones citadas. (Art. 90 bis-E)
¿Cuánto encontraría de sus fondos, de su cuenta individual, si regresara como trabajador entre unos 3 a 10 o 15 años, cuando el mínimo de antigüedad requerida son 25 años y 60 de edad?
Silvio Lira Mojica STIPN 52
El trabajador que cumpla 65 años de edad, adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial de 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del SAR, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia , o bien , entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición (Art. 90 bis-O. )
Artículo 80. Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el presente Capítulo, siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para los Familiares Derechohabientes. La Renta vitalicia se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al INPC.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Silvio Lira Mojica STIPN 53
La Pensión está en función de los fondos acumulados en una cuenta individual asignada al Trabajador. Sólo se garantiza una pensión mínima de $3,034.20, para cuando los fondos acumulado le sean insuficientes al trabajador.
Ley del ISSSTE de 1983
La pensión está establecida en porcentajes, de acuerdo al SB que el trabajador haya obtenido durante los últimos 365 días a la separación de su trabajo, independientemente, del caso que sea, hasta un máximo de 10 salarios mínimos.
Ley del ISSSTE 2007
Sólo hay dos tipos de pensiones:
1. Pensión por cesantía en edad avanzada: 60 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización reconocidos por el Instituto. Si no reúne alguno de esos dos requisitos, debe continuar trabajando o retirar sus fondos (Art. 84).
2. Pensión por Vejez (riesgo de trabajo o invalidez): tener 65 años de edad y tener reconocidos por el Instituto 25 años de cotización. Si no reúne alguno de los dos requisitos, puede continuar trabajando o retirar sus fondos (Art. 89).
Silvio Lira Mojica STIPN 54
Comparación de las opciones para las pensiones de acuerdo con los Artículos transitorios de la ley del
ISSSTE de 2007
Silvio Lira Mojica STIPN 55
Artículos transitorios de la Ley del ISSSTE de 2007.
Los Trabajadores tienen derecho a optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio, o por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales (Quinto).
Antes del 31 de diciembre de 2007, la SHyCP y el Instituto (acreditará el tiempo de cotización) deberán dar a conocer a los trabajadores el cálculo preliminar de sus Bonos de pensión y las opciones a elegir a que tengan derecho conforme a lo dispuesto en este ordenamiento. (Sexto)
A partir del 01/ enero/08, los trabajadores tendrán 6 meses para optar por el régimen previsto en el décimo transitorio o por la acreditación de
Bonos de Pensión del ISSSTE. Se debe notificar por escrito, al I. P. N, en este caso (Séptimo).
Observación: En este periodo, sería recomendable que los trabajadores que tengan una antigüedad mayor a la que tienen en el IPN, deberían tener a la mano su(s) hoja(s) Unica(s) de Servicio, por haber estado en otra parte del sector público.
Silvio Lira Mojica STIPN 56
DécimoTrabajadores sin el Bono
Trabajadores con el Bono
Quienes hubieren cotizado 30 años (H) , 28 años (M), tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al 100% del promedio del promedio del SB de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir de su baja ( I. a ). Hasta el 31/12/09.
A partir del 01/01/10, quienes hubieren cotizado 30 años (H), 28 años (M) o más, tendrán derecho a una Pensión por Jubilación (II. a ).
Años EMJT EMJT2010/2011 51 49
2012/2013 52 50
2014/2015 53 51 … ... …
2028 en adelante 60 58Condicionado a la fracción IV.
Décimo Tercero. Para los trabajadores que hayan elegido la acreditación de los Bonos de Pensión del ISSSTE, para el ejercicio del derecho previsto en el artículo 80 de esta Ley, durante los periodos que a continuación se indican deberán cumplir los siguientes requisitos de edad o tiempo de cotización al Instituto:
Año Edad (años) Años de Cotizar
2008 55 30 o más
2009 54 29 o más
2010 53 28 o más
2011 52 27 o más
2012 51 26 o más
A partir del 2013, estos requisitos dejarán de ser exigibles
Silvio Lira Mojica STIPN 57
Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del SB disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de 3 años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo en el mismo (IV).
Las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los Trabajadores que opten por régimen en el artículo anterior (décimo) serán ingresados en la tesorería del Instituto, excepto la Aportación del 2% de retiro, la cual se destinará a la Subcuenta del SAR de las Cuentas Individuales de estos Trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE (Décimo Primero).
Décimo Cuarto. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley tengan derecho a pensionarse conforme a la Ley que se abroga y hubieren elegido los beneficios de la presente Ley, pero que deseen seguir laborando, recibirán, en lugar de Bonos de Pensión del ISSSTE, un depósito a la vista denominado en unidades de inversión en el Banco de México, con la misma tasa de interés real anual utilizada para el cálculo de los mencionados Bonos de Pensión del ISSSTE prevista en el artículo vigésimo primero transitorio, el cual pagará intereses mensualmente.
La SHyCP determinará la forma y términos en que los recursos de dicho depósito podrán ser utilizados por el PENSIONISSSTE o, en su caso, las sociedades de inversión especializadas
Silvio Lira Mojica STIPN 58
Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a loa Trabajadores que opten por el esquema establecido en décimo transitorio, así como el costo de su administración. La SHCyP determinará el mecanismo (Décimo Segundo).
El cálculo del SB señalado en esta Ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al SB establecido en la Ley que se abroga para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones al Instituto (Trigésimo quinto).
No se especifica que el PENSIONISSSTE debe entregarle a los trabajadores que opten por el Décimo transitorio, se les debe devolver en una sola exhibición lo del SAR, al jubilarse.
Observación:
Vigésimo. Los Bonos de Pensión del ISSSTE reunirán las siguientes características:
I. Serán títulos emitidos por el Gobierno Federal en términos de las disposiciones legales aplicables, que constituirán obligaciones generales directas e incondicionales de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Tendrá, cada uno, un valor nominal de cien unidades de inversión;
III. Serán títulos cupón cero emitidos a la par y tendrán un valor nominal constante en unidades de inversión;
IV. Serán títulos no negociables;V. La conversión de las unidades de inversión se realizará conforme al valor de éstas al día del vencimiento de los títulos;
VI. Los títulos se emitirán en series con vencimientos sucesivos, conforme al perfil que determine la SHyCP;
Silvio Lira Mojica STIPN 59
VII. El monto y plazo de vencimiento de cada serie corresponderá al que resulte del perfil de Jubilación del Trabajador. Esto es, cuando suceda el primero de los siguientes eventos, que el Trabajador cumpla cincuenta y cinco años de edad o treinta años de cotizar al Instituto, y
VIII. Podrán ser amortizados previamente a su fecha de vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la SHyCP, lo considere conveniente o cuando el Trabajador tenga derecho a pensionarse. En estos casos, se aplicará, la fórmula de redención anticipada prevista en el artículo vigésimo primero transitorio.
Donde: t = El día en el que se evalúa la redención anticipada del Bono de Pensión del ISSSTE. Udit = Valor de la unidad de inversión en el día t . VR = Valor de redención anticipada expresado en pesos al día t. VN = Valor nominal de emisión del Bono de Pensión del ISSSTE, expresado en unidades de inversión. N = Número de años faltantes para el vencimiento del Bono de Pensión del ISSSTE, expresado como el número de días para el vencimiento, dividido entre 365 y cinco días.
El Banco de México tendrá a su cargo las funciones de custodia, admón. y serv. de los Bonos de Pensión del ISSSTE
Silvio Lira Mojica STIPN 60
Un ejemplo práctico sobre la experiencia del SAR durante 15
años de vigencia.
Silvio Lira Mojica STIPN 61
I. Profr. de Asignatura “A” $ 217.70 h/s/m
II. “ “ “ “B” 248.20 h/s/m
III. Profr. Asociado T / C “A” 8,577.80 Mensual IV. “ “ “ “ “B” 9,618.80 Mensual
V. “ “ “ “ “C” 10,777.00 Mensual
VI. Profr. Titular T / C “A” 12,458.80 Mensual
VII. “ “ “ “ “B” 14,747.50 Mensual
VIII. “ “ “ “ “C” 17,287.60 Mensual
Sueldo base en el IPN para el personal académico: Enseñanza Superior: Concepto 07 al 31/01/2007
SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL D. F. $ 50.57
Un salario mínimo mensual para el Distrito Federal en 2007 es de $ 1,517.10
Silvio Lira Mojica STIPN 62
I. Profr. de Asignatura “A” $ 226.00 h/s/m
II. “ “ “ “B” 257.60 h/s/m
III. Profr. Asociado T / C “A” 8,903.70 Mensual IV. “ “ “ “ “B” 9,984.30 Mensual
V. “ “ “ “ “C” 11,186.50 Mensual
VI. Profr. Titular T / C “A” 12,932.20 Mensual
VII. “ “ “ “ “B” 15,307.90 Mensual
VIII. “ “ “ “ “C” 17,944.50 Mensual
Sueldo base en el IPN para el personal académico: Enseñanza Superior: Concepto 07 a partir del 01 / 02 / 2007
SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL D. F. $ 50.57
Un salario mínimo mensual para el ISSSTE en 2007 es de $ 1,538.17
Profr. Asoc. “A” T/C con 30 años de servicios = 9.68 VSMM
Silvio Lira Mojica STIPN 63
I. Profr. de Asignatura “A” $ 226.00 h/s/m
II. “ “ “ “B” 257.60 h/s/m
III. Profr. Asociado T / C “A” 8,903.70 Mensual IV. “ “ “ “ “B” 9,984.30 Mensual
V. “ “ “ “ “C” 11,186.50 Mensual
VI. Profr. Titular T / C “A” 12,932.20 Mensual
VII. “ “ “ “ “B” 15,307.90 Mensual
VIII. “ “ “ “ “C” 17,944.50 Mensual
Sueldo base en el IPN para el personal académico: Enseñanza Superior: Concepto 07 a partir del 01 / 02 / 2007
SALARIO MÍNIMO GENERAL EN EL D. F. $ 50.57
Un salario mínimo mensual para el ISSSTE en 2007 es de $ 1,538.17
Profr. Asoc. “A” T/C con 30 años de servicios = 9.68 VSMM
VSMM
5.86
6.58
7.37
8.52
10.09
11.83
Silvio Lira Mojica STIPN 64
EJEMPLO:
DATOS REALES:
Veamos lo que ha sucedido con la aportación del gobierno al fondo de retiro del 2% al sar (sueldo base, concepto 07) y del 5% para el fondo de la vivienda hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo, para un profesor titular “C” de tiempo completo, que en 1992 tenía como sueldo $ 3,610.60 y en la actualidad ( 31/01/2007 ), percibe $ 17,287.50 lo cual tuvo un crecimiento, en 15 años, de 378.8%.
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ( SAR ) SIN INTERESES
AÑO CANTIDAD ACUMULADO 2/1992 841.00 0.001993 922.08 1,763.161994 1,015.08 2,778.241995 1,244.72 4,022.961986 1,611.04 5,634.001997 1,971.10 7,605.10
1998 2,283.50 9,888.60
1999 2,673.1712,561.77
2000 2,978.1415,539.91
2001 3,324.1618,864.07
2002 3,511.9522,376.02
2003 3,665.9526,041.63
2004 3,818.04 29,859.67 2005 3,991.20
33,850.872006 3,457.40
37,308.272007/1 704.62
38,012.89
Silvio Lira Mojica STIPN 65
VEAMOS CÓMO CRECIERON LOS INTERESES DURANTE 15 AÑOS.
El reporte del saldo total que da el banco al 1er. bim /2007 sobre el capital con intereses es de $ 84,414.78, lo que representa una diferencia de $46,401.89, esto equivale al 122.06% los intereses, durante 15 años, sobre el capital. Mientras que el interés por año fue de:
1992=14%, 1993=15.4%, 1994=11.94%, 1995=45.38%, 1996=30.27%, 1997=21.19%, 1998=19.22%, 1999=19.28%, 2000=14.16%, 2001=11.2%, 2002=10.01%, 2003=8.23%. 2004= 8.71%, 2005= 6.15%. El promedio general de interés por año es de 16.79%, y en 2007, los CETES fluctúan entre 7.2 al 7.6%
Silvio Lira Mojica STIPN 66
APORTACIONES AL FOVISSSTE AÑO CANTIDAD ACUMULADO1993 2,317.80 0.001994 2,537.86 4,855.661995 3,111.76 7,967.421996 3,959.63 11,927.051997 4,609.43 16,536.481998 5,330.76 21,867.241999 5,934.08 27,801.322000 6,600.85 34,402.172001 7,770.92 42,173.092002 7,688.16 49,861.152003 7,961.76 57,823.012004 8,251.50 66,074.51 2005 8,424.00 74,498.512006 8,760.60 83,259.11
Silvio Lira Mojica STIPN 67
El banco reporta un saldo de $ 143,555.15, al primer bimestre de 2007, por 14 años. lo que da una diferencia de $ 60,296.04 lo que corresponde a los intereses, durante estos años, lo que representa el 72.42%.
PRIMERA CONCLUSIÓN:
Mientras los intereses del SAR representaron 122.06 %, los intereses para la vivienda equivalen a 72.42% de su capital en 14 años; y el salario creció, en 15 años 378.8%.
Silvio Lira Mojica STIPN 68
SEGUNDA CONCLUSIÓNSi los trabajadores aportamos el 3.5% y gobierno el 3.5% para pensiones por jubilación, más el 2% del SAR, ello equivale a un 9%; la cuota en la quedó establecido el 6.125% del sueldo básico.Si todo ese porcentaje se hubiese aplicado a un fondo de aportación individual, durante los 15 años que tiene de vigencia el SAR, y el profesor con categoría de titular “C” de T/C ha trabajado durante ese mismo tiempo, entonces podríamos decir que, hasta el primer bimestre de 2007, tendría un ahorro en capital de $ 171,058.00, más $ 208,808.50 de intereses, lo que le daría un total de $ 379,866.50, si tomamos como referente el sueldo básico (SB) de hasta diez veces el salario mínimo mensual incluyendo el aguinaldo $ 17,067.36, esta cantidad última equivale a $22.25 meses de sueldo.
A peso constante, en el mejor de los casos, dentro de 15 años más, para llegar a los 30 años, tendría un ahorro de $ 759,733.00, lo que representaría 44.5 veces su SB, 3 años 8 meses con 15 días de pensión.
Silvio Lira Mojica STIPN 69
Tres ejemplos de bono de reconocimiento.
Edad Tiempo deCotización
Bono dereconocimientoen número de
veces el salario anual
Bono para
salario de 5,000pesos
Bono para
salario de10,000pesos
Bono para
salario de15,000pesos
Trabajador que empezó este sexenio
41 3 1.0 65,560 131,120 196,680
Trabajador promedio
39 13 3.9 265,205 530,410 795,615
De los bonos más altos
46 30 18.6 1,257,760 2,515,520 3,773,280
Silvio Lira Mojica STIPN 70
Cabe observar que si comparamos la última tabla donde establecen los tres ejemplos del bono de reconocimiento, nos podemos dar cuenta que todos están calculados hasta una edad de 75 años. Mientras que, si un trabajador alcanza una pensión de hasta 10 salarios mínimos, 30 años de servicios y 48 años de edad, a peso constante, le corresponderían por cada año $204,808.56, incluyendo el aguinaldo; si lo multiplicamos por 27 años (como el caso del bono más alto de $ 3,743,985.18) nos resultaría un total de $5,529,831.12, con lo que obtendrían un ahorro de 1,785,845.94; además, sus 10 salarios mínimos estarían garantizados más allá de los 75 años, al seguir viviendo.OBSERVACIÓN: Nótese que los trabajadores de Apoyo y asistencia a la educación, no todos llegan al máximo nivel del tabulador, y los pocos que lo alcanzan les lleva varios años, en igual sentido lo es para los Académicos, en la que son mayoría los que constituyen la planta de profesores de asignatura, 20 y 30 horas.
Silvio Lira Mojica STIPN 71
Para finalizar, sólo queda agregar que:• La CONSAR afirma que las Administradoras de fondos para el retiro han ganado $ 26,500 millones de pesos, por el cobro de comisiones, en 10 años.
• La Asociación Mexicana de Administradoras Fondos para el Retiro (Amafore), estima que bajo las actuales condiciones de operación, el SAR generará pensiones menores a las que prevalecieron en el esquema anterior, pero “con la diferencia de que hoy el dinero está ahí y antes sólo era una promesa del gobierno”.
• La Comisión Federal de Competencia, estima que de acuerdo con los cálculos de la Amafore, se requieren de 25 años de cotización para que un trabajador alcance una pensión equivalente a 27.7% de su salario actual, unos $ 1,637.00 al mes, y necesitaría de 45 años de aportaciones para alcanzar una jubilación que le proporcione 64% de su sueldo. Por lo que se propone que se eleve a la aportación del SAR a 6.5%, mientras que en la Ley del ISSSTE quedó en 6.125%
• Al término del año 2006, había 37´408,828 cuentas individuales, pero el número de trabajadores activos fue de 13´919,377, por lo que hay 23´489,451 sin recibir aportación alguna.
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