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TEMARIO DESARROLLADO DE LA ASIGNATURA DE LA NUEVA LEGISLACION PNP (DL No. 1148 y 1149) (1) Descripcin.

La asignatura es de naturaleza propedutica y proporciona conocimientos respecto a la Nueva Legislacin PNP (DL N 1148 Y 1149).

(2) Objetivos.

Permitir al participante conocer la nueva Ley de la PNP y la Nueva Ley de la Carrera y situacin policial, as como el rgimen Educativo que impera en la PNP a fin de que tengan conocimiento de sus Deberes y Derechos como efectivo PNP. Conocer la estructura, organizacin competencias, funciones, atribuciones y facultades de la PNP, as los regmenes especiales en que est inmerso el personal de la PNP, con el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad por parte del personal de la PNP. (3) Contenido Bsico.La realidad nacional exige un proceso de modernizacin de la Polica Nacional del Per, con el propsito de mejorar la funcin policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla ms eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, seguridad ciudadana y proteccin de las personas y comunidad en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario que la institucin policial cuente con una nueva organizacin y estructura, que le permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones en servicio de la ciudadana, contribuyendo al desarrollo econmico y social del pas;

Es necesario establecer un nuevo modelo de desarrollo organizacional y de gestin operativa y administrativa de la Polica Nacional del Per, con asignacin de responsabilidades y que revalorice la funcin policial sobre la base de los criterios de calidad e integralidad de los servicios policiales, que garanticen su acercamiento a la ciudadana, presencia territorial urbana y rural y uso de tecnologas para brindar servicios policiales de excelencia; De conformidad con lo establecido en el artculo 104 de la Constitucin Poltica del PerLEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DECRETO LEGISLATIVO N 11481. CONCEPTO.La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado dependiente del Ministerio del Interior, con autonoma administrativa y operativa, con competencia y ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en los asuntos previstos en el artculo 166 de la Constitucin Poltica del Per. Es profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica. Participa en el desarrollo econmico y social del pas.

2. FINALIDAD.La Polica Nacional del Per tiene por finalidad garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas; prestar proteccin y ayuda a las personas, y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado; vigilar y controlar las fronteras; velar por el cumplimiento de las normas administrativas de su competencia y el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica3. FUNCION POLICIALLa funcin policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de polica del Estado, que la Polica Nacional del Per cumple en su condicin de fuerza pblica, para velar por la proteccin, seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la poblacin y prestar apoyo a las dems instituciones del Estado, en el mbito de sus competencias y funciones.

El ejercicio de la funcin policial requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a travs de la formacin profesional. El profesional policial recibe una formacin acadmica integral, de nivel universitario para Oficiales y de nivel tcnico para Suboficiales, que les permite su buen desempeo profesional y desarrollo cultural, social y econmico, con nfasis en la disciplina, el mrito, el respeto irrestricto a los derechos humanos, la tica, el liderazgo y el servicio pblico.

4 . VALORES DE LA POLICIA NACIONAL PNP Los valores que rigen al personal de la Polica Nacional del Per son:

1) Honor: Es el principal valor policial, que asegura su prestigio y reputacin; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de la funcin policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prjimo y a s mismo;

2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pblica y privada con transparencia y verdad;

3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, procurando el bien comn y el inters general;

4) Integridad: El servicio policial demanda la actuacin tica, proba y correcta;

5) Cortesa: Observar una conducta respetuosa, amable, predispuesta al servicio y a colaborar con el ciudadano;

6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las rdenes del Comando con arreglo a ley, as como la normatividad institucional;

7) Sacrificio: Subordinar el inters personal a los institucionales y al bien comn;

8) Patriotismo: Predisposicin al sacrificio personal por la Patria; y,

9) Pertenencia institucional: Identificacin con un colectivo humano unido por lazos institucionales y de compaerismo, basados en valores y buenas prcticas que dignifican la funcin policial. La observancia de estos principios y valores no excluye otros aplicables a la funcin policial.

5. DERECHOS DE LA POLICIA NACIONAL PNPEl personal policial tiene los siguientes derechos:

1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga;

2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violacin a la Constitucin y las leyes

3) Formacin, capacitacin, especializacin y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per;

5) Afectacin de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;

6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia mdica por cuenta del Estado, hasta su total recuperacin. Este derecho se hace extensivo al cnyuge o conviviente en unin de hecho declarada, a los hijos y a los padres del titular;

8) Desempear labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminucin de su capacidad fsica o sensorial;

9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la va civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;

10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley;

11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo sealado en el reglamento respectivo. El personal femenino est exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia, segn lo dispuesto en las leyes de la materia;

12) Reconocimiento, slo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del perodo de formacin como cadete o alumno para el cmputo de los aos de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento ser hasta de cuatro (04) aos por la formacin profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptacin institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) aos de tiempo de servicios y diecisiete (17) aos y seis (06) meses aos para el personal femenino;

13) Reconocimiento de beneficios econmicos por cambio de residencia cuando pase a la situacin de retiro;

14) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminacin, educacin, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,

15) Los dems derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitucin, las leyes y reglamentos aplicables a la institucin policial.

A. COMPETENCIAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PNPLa Polica Nacional del Per ejerce competencias en las siguientes materias:

1) Orden interno, orden pblico y seguridad ciudadana;

2) Proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad;

3) Garanta de cumplimiento de las leyes;

4) Seguridad del patrimonio pblico y privado;

5) Prevencin, investigacin y combate de delitos y faltas; y,

6) Vigilancia y control de las fronteras.

B. FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PNPSon funciones de la Polica Nacional del Per las siguientes:

1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

2) Promover e implementar mecanismos en favor de la seguridad ciudadana;

3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y privado;

4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden pblico;

5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Cdigo Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte areo, martimo, fluvial y lacustre;

6) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevencin e investigacin del delito, ponindolos oportunamente a disposicin de la autoridad competente;

7) Aplicar las sanciones establecidas en el Cdigo Administrativo de Contravenciones de Polica;

8) Practicar y emitir los peritajes oficiales de criminalstica a travs del sistema criminalstico policial, para efectos del proceso penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; 9) Realizar y expedir peritajes tcnico-vehiculares;

10) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armona con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia;

11) Planificar y conducir operativamente la investigacin materialdel delito, en concordancia con las leyes de la materia;

12) Investigar la desaparicin y trata de personas;

13) Brindar proteccin preferente al nio, nia, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;

14) Controlar el trnsito y garantizar la libre circulacin vehicular y peatonal en la va pblica y en las carreteras a nivel nacional. Prevenir, investigar y denunciar los accidentes de trnsito;

15) Vigilar y controlar las fronteras, as como colaborar con la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio;

16) Brindar seguridad integral al Presidente Constitucional de la Repblica en ejercicio, al electo y ex Presidentes; seguridad personal a los Presidentes de los Poderes Pblicos, Congresistas de la Repblica, Ministros de Estado, Jefes de Estado en visita oficial al pas y otras personalidades que determine el reglamento de la presente norma;

17) Participar en la poltica de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la proteccin y conservacin de los recursos naturales y del medio ambiente, la proteccin y seguridad de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin y de aquellos que se presuman como tales;

18) Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Pblico, Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;

19) Participar subsidiariamente, a solicitud del INPE, en la seguridad externa e interna de los establecimientos penitenciarios. Asimismo, participa en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente

20) Velar por la seguridad de los bienes y servicios pblicos, en coordinacin con las entidades estatales correspondientes;

21) Garantizar la seguridad y proteccin de los turistas y sus bienes, as como el patrimonio histrico-cultural y turstico del pas;

22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo econmico y social del pas; 23) Identificar a las personas con fines policiales;

24) Expedir certificados de antecedentes policiales, supervivencia, traslado, mudanzas, autorizacin de uso de lunas oscurecidas vehiculares y otros relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

25) Participar en el control y en el transporte de armas de fuego, municin, explosivos y productos pirotcnicos, as como colaborar con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para el cumplimiento de sus funciones;

26) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y,

27) Ejercer las dems funciones que le sealen la Constitucin, las leyes y sus reglamentos.

C. ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PNP1) Intervenir cuando el ejercicio de la funcin policial as lo requiera. La funcin policial es permanente, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;

2) Requerir la presentacin de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite;

3) Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehculos y objetos, de acuerdo a la Constitucin y la ley;

4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitucin y la ley;

5) Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, la estadstica criminal, requisitorias judiciales y conducciones compulsivas; as como las referencias policiales para uso reservado de la prevencin e investigacin policial;

6) Intervenir como mediador en los casos de conflicto que no constituyan delitos perseguibles de oficio;

7) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitucin y la ley;

8) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley;

9) Tener pase libre en vehculos de transporte de servicio pblico;

10) Tener ingreso gratuito a los espectculos pblicos para el cumplimiento de sus funciones; y, 11) Ejercer las dems atribuciones y facultades que seala la Constitucin, las leyes y sus reglamentos.

ACTIVIDAD 1:

1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA

2. COMENTE SOBRE EL PERFIL Y ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PNP.

D. RGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICA NACIONAL DEL PER

El personal de la Polica Nacional del Per est integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Tcnico Superiores de Suboficiales y personal civil.

El personal de la Polica Nacional del Per est sometido a la Constitucin Poltica del Per, los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el Cdigo Penal Militar Policial y las normas reglamentarias.

El personal policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vnculo alguno con agrupaciones polticas, organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

a) Carrera policial

La carrera policial se basa en un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que permiten al personal de la Polica Nacional del Per, acceder de manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener grados acadmicos y ttulos y reconocimientos.

El ingreso, carrera y trmino de la funcin policial, as como las categoras, jerarquas y grados, se regulan por la Ley de Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per.

b) Situacin del personal

Es la condicin en la que se encuentra el personal de la Polica Nacional del Per, dentro o fuera del servicio. Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per.

Los grados, honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional son equivalentes.

c) Especialidades funcionales del personal de armas

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden Pblico y Seguridad Ciudadana

2) Investigacin Criminal

3) Seguridad Integral

4) Inteligencia

5) Criminalstica

6) Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones

7) Administracin Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las especialidades, o cambiar su denominacin. Las especialidades funcionales del personal de armas, los derechos y las obligaciones se regulan por la ley y reglamento de la materia.

Del Personal de Servicios

Las categoras para Oficiales y Suboficiales de Servicios son cubiertas por personal profesional y tcnico egresado de las universidades e institutos superiores respectivamente, de acuerdo a las necesidades de especialidades para el servicio de la institucin policial. Su admisin, asimilacin, administracin y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.

E. RGIMEN DE BIENESTAR POLICIALa) Bienestar y apoyo al Polica

El rgimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Polica Nacional del Per y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral.

Comprende entre otros aspectos: sistemas de pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda, asistencia legal, asistencia social y servicios de salud.

Los policas afectados en circunstancias de servicio, sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a la prestacin de los servicios ofrecidos por el rgimen de bienestar de la Polica Nacional del Per, los cuales deben ser promovidos de oficio.

Los reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Polica Nacional del Per y sus familiares con derecho.

b) De la asistencia social

La Polica Nacional del Per contribuye a la mejora de la calidad de vida de su personal en situacin de actividad, disponibilidad y retiro, as como de sus familiares con derecho, a travs de programas de asistencia sociocultural, psicolgica, recreativa y espiritual.

c) De los servicios educativos

La Polica Nacional del Per promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedaggica de las instituciones educativas de la institucin; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.

d) De los programas y servicios de vivienda

La Polica Nacional del Per, a travs del Fondo de Vivienda Policial, administra los fondos provenientes del Estado y de las aportaciones de su personal, con la finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna al personal aportante y sus familiares con derecho.

El personal de la Polica Nacional del Per cambiado de colocacin fuera de su lugar de origen, puede acceder, de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma temporal, a travs del programa de viviendas que administra la Direccin de Bienestar.

e) Servicio de Defensa Legal al Polica

La Polica Nacional del Per brinda el servicio de asesora y defensa legal gratuita al personal de la Polica Nacional del Per, que afronta un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la funcin policial.

F. RGIMEN DISCIPLINARIO El rgimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Polica Nacional del Per, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Se regula por la ley de la materia.

G. RGIMEN DE EDUCACIN

El rgimen de educacin de la Polica Nacional del Per se ubica en la etapa de educacin superior: Universitaria y Tcnica y se rige por la Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per. Cuenta con los siguientes niveles educativos:

1) Escuelas de Formacin: Comprende la Escuela de Oficiales y las Escuelas Tcnico Superiores de Suboficiales de la Polica Nacional del Per;

2) Capacitacin y especializacin: A cargo de la Escuela de Educacin Continua de la Polica Nacional del Per; y,

3) Perfeccionamiento Profesional: Est a cargo de la Escuela de Posgrado.

Registro de grados y ttulos Los ttulos profesionales, as como los grados acadmicos expedidos por la Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado de Polica Nacional del Per son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Ttulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Los Ttulos Tcnico Profesionales expedidos por las Escuelas de Educacin Superior Tcnico Profesional de la Polica Nacional del Per son inscritos en las Direcciones Departamentales de Educacin, de conformidad con las normas vigentes.

ACTIVIDAD 2:

1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA

2. COMENTE SOBRE LOS REGIMENES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU PNP.

LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DECRETO LEGISLATIVO N 1149El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situacin del personal de la Polica Nacional del Per, con el propsito de garantizar el desarrollo personal, profesional y tcnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.

A) mbito de aplicacin

Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad, disponibilidad y retiro. Los cadetes y alumnos de las escuelas de formacin, se rigen por la Ley del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per y las dems que le sean aplicables.

Definiciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

1) Antigedad: Prelacin existente entre el personal, en atencin a su categora, jerarqua, grado y tiempo de servicios.

2) Ascenso: Promocin del personal en situacin de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la lnea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluacin de los mritos y demritos registrados durante la carrera.

3) Asignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organizacin y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocacin.

4) Categora: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su formacin y procedencia.

5) Cese temporal del empleo: Condicin derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per

6) Cuadro de mritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en funcin al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exmenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.

7) Cuadro de Organizacin: Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Polica Nacional del Per.

8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.

9) Destaque: Asignacin a un cargo con carcter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un perodo no mayor a noventa (90) das calendarios.

10) Especialidad funcional: Funcin policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

11) Evaluacin del desempeo: Proceso de evaluacin anual de los factores personal, rendimiento profesional o tcnico; as como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.

12) Grado: Nivel jerrquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.

13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Documento de calificacin individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o tcnico.

14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mnimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la funcin policial.

15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o tcnica del personal para ejercer la funcin policial.

16) Jerarquas: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categora, abarca uno (1) o ms grados.

17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Relacin del personal clasificado segn la nota de rendimiento profesional o tcnico.

18) Medida preventiva: Disposicin administrativa de carcter transitorio, que se impone por la presunta comisin de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sancin.

19) Misin de Estudios: Condicin del personal policial, autorizado por el Director General de la Polica Nacional del Per, que participa en un evento acadmico fuera de la institucin en el pas o el extranjero.

20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico: Puntaje de la evaluacin del desempeo profesional o tcnico.

21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Polica Nacional del Per.

22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con ttulo registrado en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidades institucionales.

23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Polica Nacional del Per.

24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideracin a la categora, jerarqua, grado y antigedad.

25) Reasignacin: Ubicacin del personal en situacin de actividad, en un cargo especfico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organizacin y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.

26) Renovacin de cuadros: Causal de pase a la situacin de retiro. Tiene la finalidad de mantener los cuadros de personal en funcin a las necesidades institucionales.

27) Separacin temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per.

28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en situacin de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misin institucional.

29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Tcnico Superiores de Suboficiales de la Polica Nacional del Per.

30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Tcnico, egresado de los institutos superiores o centros acadmicos con valor oficial, debidamente registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Polica Nacional del Per mediante concurso pblico, de acuerdo a las necesidades institucionales.

31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Perodo de tiempo en que el personal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de formacin en su respectiva categora o desde la fecha de incorporacin al servicio policial para el personal de servicios.

B) PRINCIPIO DE LA CARRERA Son principios de la carrera y situacin del personal de la Polica Nacional del Per los siguientes:

1) Principio de igualdad.- Ninguna disposicin del presente Decreto Legislativo puede, en su aplicacin, generar acto de discriminacin.

2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones estn exentas de todo inters ajeno al institucional y son imparciales en su aplicacin.

3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los mritos y en las capacidades personales, profesionales y tcnicas.

4) Principio de objetividad.- Aplicacin de las normas establecidas a travs de indicadores claramente definidos, para la evaluacin de las aptitudes profesionales, tcnicas, disciplinarias y psicosomticas.

5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma.

Aplicacin de otros principios

La observancia de los principios rectores no impide la aplicacin de otros principios favorables para el desarrollo del personal y de la institucin.

C) DEFINICIN DE LA CARRERA

Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporacin, la permanencia, el desenvolvimiento y el trmino de la carrera del personal de la Polica Nacional del Per.

a) La carrera se basa en la aplicacin de los siguientes componentes:

1) La administracin de la carrera;

2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,

3) Los procesos tcnicos.

b) Sistema Integrado de Gestin de la carrera

Est constituido por la plataforma operativa electrnica a cargo de la Direccin Ejecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento y suministro de informacin del personal, con la finalidad de apoyar la administracin de la carrera.

c) Indicadores de los componentes de la carrera

Los componentes de la carrera se miden a travs de indicadores que se establecen en el reglamento de la presente norma.

D. ORGANIZACIN DE LA CARRERA La organizacin de la carrera tiene como finalidad disearla estructura y organizacin de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal, profesional y tcnico, con nfasis en la disciplina y los mritos.

a) Estructura

La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razn de sus categoras, jerarquas y grados.

b) Niveles

Los niveles estn determinados por categoras, jerarquas y grados siguientes:

1) Categora: Oficiales de Armas

a. Jerarqua: Oficiales Generales

a.1.1Teniente General

a.1.2General

b. Jerarqua: Oficiales Superiores

a.2.1Coronel

a.2.2Comandante

a.2.3Mayor

c. Jerarqua: Oficiales Subalternos

a.3.1Capitn

a.3.2Teniente

a.3.3Alfrez

2) Categora: Oficiales de Servicios

1. Jerarqua: Oficial General

b.1.1General

2. Jerarqua: Oficiales Superiores

b.2.1Coronel b.2.2Comandante

b.2.3Mayor

3. Jerarqua: Oficial Subalterno

b.3.1Capitn

3) Categora: Suboficiales de Armas

1. Jerarqua: Suboficiales Superiores

c.1.1Suboficial Superior

c.1.2Suboficial Brigadier

2. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos

c.2.1Suboficial Tcnico de Primera

c.2.2Suboficial Tcnico de Segunda

c.2.3Suboficial Tcnico de Tercera

3. Jerarqua: Suboficiales

c.3.1Suboficial de Primera

c.3.2Suboficial de Segunda

c.3.3Suboficial de Tercera

4) Categora: Suboficiales de Servicios

1. Jerarqua: Suboficiales Superiores

d.1.1Suboficial Superior

d.1.2Suboficial Brigadier

2. Jerarqua: Suboficiales Tcnicos

d.2.1Suboficial Tcnico de Primera

d.2.2Suboficial Tcnico de Segunda

d.2.3Suboficial Tcnico de Tercera

3. Jerarqua: Suboficiales

d.3.1Suboficial de Primera

d.3.2Suboficial de Segunda

d.3.3Suboficial de Tercera

E. ASIMILACION

La asimilacin es el perodo en el que permanece el personal profesional y tcnico que se incorpora a la Polica Nacional del Per, hasta la obtencin de la efectividad en el grado.

1) Son requisitos para la asimilacin los siguientes:

a. Para Oficial de Servicios: Ttulo universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiado, segn corresponda, con dos (2) aos de experiencia profesional, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitn. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado con el grado de Mayor. b. Para Suboficial de Servicios: Ttulo tcnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.

2) El perodo en condicin de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) aos, al trmino de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exmenes respectivos, se les otorgar la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilacin.

3) Obtenida la efectividad, el perodo de asimilacin se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per y al Cdigo Penal Militar Policial.

4) Del curso de adaptacin institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del perodo de asimilacin con carcter obligatorio. Su aprobacin constituye requisito para continuar en la condicin de asimilado.

El proceso de asimilacin est a cargo de la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Los dems requisitos para la asimilacin, son establecidos en el reglamento de la presente norma.F. CAPACITACIN, ESPECIALIZACIN Y PERFECCIONAMIENTOl

La capacitacin, especializacin y perfeccionamiento profesional se implementan a travs de la Escuela de Educacin Continua y la Escuela de Posgrado de la Polica Nacional del Per, de acuerdo a la poltica y planes educativos que desarrolle la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina. Tienen el propsito de fomentar el desarrollo profesional, cientfico, tcnico, tico y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misin y funciones de la institucin. Programas de capacitacin, especializacin, perfeccionamiento profesional y maestra

La Escuela de Educacin Continua y la Escuela de Posgrado, disearn e implementarn programas presenciales y virtuales a nivel nacional para el personal de acuerdo a la poltica y planes educativos que desarrolle la Direccin Ejecutiva de Educacin y Doctrina.

La convocatoria, determinacin de vacantes, requisitos para el ingreso a los programas, se establecern en el reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusin en todas sus etapas.

Otorgamiento de becas Para acceder a las beca se deben cumplir los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

La Direccin Ejecutiva de Personal difundir a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que sern asignadas mediante concurso. Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Polica Nacional del Per, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisin a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolucin de la Direccin General.

Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normar en el Reglamento respectivo.

G. EMPLEO Y CARGOEl empleo es la condicin laboral del personal de la Polica Nacional del Per en situacin de actividad en funcin a su categora y grado. El cargo es el puesto laboral especfico establecido en el Cuadro de Organizacin, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Tcnico, especialidades funcionales y antigedad.

La precedencia se determina en atencin a los criterios siguientes:

1) A mayor grado;

2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios;

3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigedad del grado anterior y as sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigedad se establece por el orden en el cuadro de mrito de egreso de la escuela de formacin respectiva;

4) A igualdad de grado, el personal de armas ser considerado de mayor antigedad que el personal de servicios;

5) En los grados de alfrez y suboficial de tercera, la antigedad se determina en atencin al orden de mrito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formacin; y,

6) Para el personal incorporado por asimilacin, la antigedad se determina en atencin al orden de mrito de su incorporacin.

a) Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y dems goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos. El grado conferido al personal tiene carcter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

Ninguna autoridad judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial. El grado en situacin de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su desempeo. El grado se ejerce con responsabilidad.

A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.

b) Escalafn Policial

El escalafn policial es el registro en el que se inscribe al personal en situacin de actividad, tomando en cuenta su categora, jerarqua, grado y antigedad. El procedimiento para la ubicacin del personal en su respectivo escalafn se establece en el reglamento de la presente norma.

c) Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignacin, la reasignacin y el destaque.

1) La asignacin y reasignacin de los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por resolucin suprema, resolucin ministerial y resolucin de la Direccin General, respectivamente;

2) La asignacin, reasignacin y destaque de los Suboficiales, se aprueba mediante resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal; y,

3) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per. Ningn Oficial de Armas podr prestar servicios en una misma unidad por un periodo mayor de dos (2) aos; excepcionalmente, lo podr hacer por un periodo adicional de un (1) ao, autorizado por resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per.

En el caso de Suboficiales de Armas el periodo de servicio en una misma unidad, ser mximo de cinco (5) aos, pudiendo disponer un periodo adicional por necesidad del servicio.

Los Oficiales y Suboficiales de Servicios sern asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relacin directa con la especialidad funcional, profesin o carrera tcnica con la que fueron dados de alta. En ningn caso puede comandar unidades operativas.

d) Comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero

Son servicios o estudios temporales desempeados por Oficiales o Suboficiales en situacin de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al pas, hasta un plazo mximo de dos (2) aos, salvo convenio, acuerdos, pacto o anlogos de carcter internacional.

El personal al retornar de la misin de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitacin recibida; asimismo, replicar sus conocimientos en los rganos de gestin acadmica del Rgimen Educativo de la Polica Nacional del Per.

Requisitos para ser asignado en comisin del servicio o misin de estudios en el extranjero

Son los siguientes:

1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mnimo de dos (2) aos de experiencia, relacionado con el objeto de la comisin o misin de estudios;

2) Cumplir con el perfil ocupacional diseado para el cargo o estudio a desempear;

3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor;

4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo sealado en la Ley del Rgimen Disciplinario de la Polica Nacional del Per, ni sentencia judicial condenatoria en los ltimos cinco (5) aos;

5) Tener la calificacin en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Tcnico de sobresaliente en los dos (2) ltimos aos;

6) No estar comprendido en los cuatro (4) aos prximos para pasar a la situacin de retiro por las causales de: a. Lmite de edad en el grado; b. Cumplir cuarenta (40) aos de tiempo de servicios.

La asignacin en misin de estudios se realizar mediante concurso de seleccin, entre el personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo.

e) Asignacin de cargos en las agregaduras policiales

La asignacin de cargos en las agregaduras policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas:

1) Evaluacin y seleccin: Se somete al siguiente procedimiento:

a. Una Comisin presidida por el Jefe de Estado Mayor General evala y propone al Director General la relacin de candidatos, para ser comisionados en servicio a las agregaduras policiales.

b. El proceso de seleccin se ejecuta en funcin a los requisitos establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseado para el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluacin anual del desempeo; evaluacin del desarrollo profesional o tcnico; evaluacin de la formacin acadmica y evaluacin anual de disciplina.

2) Asignacin del cargo

a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del pas o el extranjero, autorizado por la Direccin General de la Polica Nacional del Per.

b. Agregado policial adjunto: Para Tenientes Coroneles o Mayores de Armas egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares del pas o el extranjero, autorizado por la Direccin General de la Polica Nacional del Per.

c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o Tcnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitacin institucionales de inteligencia y computacin.

ACTIVIDAD 3:

1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA

2. SEGN LO ENUNCIADO , EXPLIQUE UD. SOBRE LA CARRERA POLICIAL Y LOS BENEFICIOS OBETENIDOS POR ELLO.

H) INCENTIVOS

Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal. Tienen carcter motivador.

Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:

1) Ascenso excepcional por accin distinguida;

2) Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, que se otorgar en las categoras siguientes:

a. Por servicios meritorios;

b. Por accin distinguida;

c. Por esfuerzo intelectual; y,

d. Por servicios excepcionales.

3) Condecoracin honorfica Alfrez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Polica Nacional del Per;

4) Felicitaciones;

5) Becas; y,

6) Permisos. Mediante Decreto Supremo se aprobar el Reglamento de Incentivos de la Polica Nacional del Per.

ASCENSOS

El ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideracin a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, as como por la evaluacin objetiva de sus mritos y demritos. Se concede nica y exclusivamente en las formas que establece el presente Decreto Legislativo.

Clases de ascensos

Los ascensos se clasifican de la siguiente manera

1) Por seleccin:El Presidente de la Repblica otorga los ascensos a Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio del Ministro del Interior, previo informe de preseleccin de la Corporacin de Oficiales Generales, observando las etapas y procedimientos de evaluacin de mritos y demritos. Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al grado de General los Coroneles de Armas, y los oficiales de Servicios, estos ltimos conforme al Reglamento del Presente Decreto Legislativo.

2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de Suboficial Superior.

3) Por excepcin: A los Oficiales y Suboficiales en los casos siguientes:

a. A ttulo pstumo: A quien fallece en accin de armas o en acto del servicio, por hechos que van ms all del cumplimiento del deber y que prestigien a la institucin.

b. Por accin distinguida. Ninguna autoridad judicial o administrativa distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o mritos al personal policial.

A) Tiempo mnimo de servicios y requisitos para el ascenso

Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mnimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del ao del proceso, conforme a las escalas siguientes:

1) Oficiales de Armas - Alfrez : 4 aos - Teniente : 4 aos - Capitn : 4 aos - Mayor : 6 aos - Comandante : 6 aos - Coronel : 6 aos - General : 5 aos Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso. Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso. Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cuatro (34) aos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Oficial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del ao del proceso.

2) Oficiales de Servicios - Capitn : 6 aos - Mayor : 6 aos - Comandante : 6 aos - Coronel : 6 aos

3) Suboficiales de Armas y de Servicios - Suboficial de Tercera : 4 aos - Suboficial de Segunda : 4 aos - Suboficial de Primera : 4 aos - Suboficial Tcnico de Tercera : 5 aos - Suboficial Tcnico de Segunda : 5 aos - Suboficial Tcnico de Primera : 5 aos - Suboficial Brigadier : 4 aos

Los Oficiales de Armas deben tener periodos mnimos acumulados de servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao, para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a la escala siguiente: -

A Teniente : 1 ao

A Capitn : 2 aos

A Mayor : 3 aos

A Comandante : 4 aos

A Coronel : 5 aos

El Alfrez en su segundo ao como Oficial, debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de esta disposicin es de responsabilidad de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per.

Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere tener en el grado de Coronel y Comandante respectivamente, un (1) ao como tiempo mnimo de servicios reales y efectivos, prestados en las unidades de asesoramiento o de inspectora.

El personal femenino de la Polica Nacional del Per que participa en el proceso de ascensos encontrndose en estado de gestacin, es exonerado de los exmenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignndoles nota aprobatoria, con excepcin del examen de conocimientos.

Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que renan los requisitos siguientes:

1) Encontrarse fsicamente apto conforme al examen mdico anual de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

2) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un (1) ao antes al del proceso de seleccin.

3) No estar sometido a juicio con detencin en el ao del proceso, en caso de levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de seleccin, el postulante recobra su aptitud y contina en el proceso.

4) Para Coroneles de Armas, acreditar el tiempo mnimo acumulado de aos de servicios, de acuerdo a lo sealado en los Artculos 44 y 45 de la presente norma.

Condiciones para ascender a General

Para ascender a General se requiere cumplir las condiciones siguientes:

1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado el Programa de Alto Mando del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del Centro de Altos Estudios Nacionales o de los institutos de las Fuerzas Armadas o del extranjero, siempre que estn autorizados mediante resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per.

2) Registrar la Condecoracin de la Orden al Mrito de la Polica Nacional del Per, por la causal de servicios meritorios, en los grados que correspondan a los aos de servicios.

3) No haber sido sancionado en la jerarqua de Oficial Superior por comisin de infracciones graves o muy graves.

Artculo 50.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y Suboficial Superior. Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, que renan los requisitos siguientes:

1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o tcnico, correspondiente al grado que ostenta.

2) Encontrarse fsicamente apto conforme al examen mdico anual de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per.

3) Encontrarse en situacin de actividad en cuadros por lo menos un ao antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de la situacin de disponibilidad.

4) Los postulantes que hayan retornado a la situacin de actividad por mandato judicial - medida cautelar, debern contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada

5) No registrar en el ao del proceso sentencia judicial consentida o ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inhabilitacin para el cargo.

6) No estar sometido a juicio con detencin en el ao del proceso de ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecucin de los exmenes del concurso, el postulante recobrar su aptitud y podr continuar en el proceso.

El postulante que despus de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los dos (2) incisos anteriores, ser declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun cuando est considerado en el cuadro de mritos respectivo.

Factores de evaluacin y sus coeficientes

Son factores de evaluacin de Oficiales Superiores y Suboficiales los siguientes:

1) Rendimiento profesional o tcnico : Coeficiente dos (2)

2) Formacin acadmica : Coeficiente dos (2)

3) Experiencia para el servicio policial : Coeficiente dos (2)

4) Moral y disciplina : Coeficiente tres (3)

5) Antigedad : Coeficiente uno (1) La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez (10).

1) Factor rendimiento profesional o tcnico: Alcanza cien(100)puntos. Se obtiene del promedio aritmtico centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los aos anteriores al ao del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados:

a. Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores: cinco (5) aos.

b. Capitanes, Tenientes, suboficiales Tcnicos de Primera, Tcnicos de Segunda, Tcnicos de Tercera y Suboficiales de Primera: cuatro (4) aos.

c. Alfreces, Sub Oficial Brigadier, Suboficiales de Segunda y Tercera: tres (3) aos.

2) Factor formacin acadmica: Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO N 1 del presente Decreto Legislativo

3) Factor experiencia para el servicio policial: Alcanza cien (100) puntos, de acuerdo a la tabla del ANEXO N 2 del presente Decreto Legislativo

4) Factor moral y disciplina: Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO N 3 del presente Decreto Legislativo. El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, ser eliminado del proceso de ascenso.

El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Rgimen Disciplinario, ser suspendido en su ascenso hasta que el rgano disciplinario correspondiente adopte una decisin en instancia final

5) Factor Antigedad: El puntaje correspondiente al factor antigedad, ser otorgado en funcin al nmero de veces que el personal de armas y de servicio, ha sido inscrito en el cuadro de mritos, sin haber ascendido por falta de vacantes, y tendr la calificacin siguiente:

Primera vez..........................00.00 puntos

Segunda vez.........................30.00 puntos

Tercera vez ..........................60.00 puntos

Cuarta vez ............................80.00 puntos

Quinta vez o ms...................100.00 puntos

Exmenes obligatorios

Son exmenes obligatorios los siguientes:

1) Examen de conocimientos: Para los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios, es obligatorio desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial Brigadier.

La nota aprobatoria es de sesenta y cinco (65) sobre cien (100) puntos.

2) Examen de esfuerzo fsico: Para los Oficiales de Armas y de Servicios, desde el grado de Alfrez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso.

El personal con impedimento fsico para rendir este examen o que se encuentre en estado de gestacin, previo informe mdico de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria.

3) Examen de tiro policial: Para los Oficiales de Armas desde el grado de Alfrez hasta el grado de Coronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado; en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascensos.

El personal con impedimento fsico para rendir este examen o se encuentre en estado de gestacin, previo informe mdico de la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per, es exonerado y se le otorga nota aprobatoria. El reglamento de ascensos establecer los procedimientos para el desarrollo y contenido de los exmenes.

Nota Final

La puntuacin obtenida del promedio de los factores rendimiento profesional, formacin acadmica, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antigedad tiene coeficiente ocho (8), resultado que se suma a la nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente dos (2). La nota final es obtenida de la sumatoria de los coeficientes sealados dividido entre diez (10).

Otorgamiento y acreditacin

El ascenso por seleccin o concurso se otorga con fecha 1 de enero del ao siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nacin, mediante:

1) Resolucin Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.

2) Resolucin Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.

3) Resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, para Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.

4) Resolucin de la Direccin Ejecutiva de Personal de la Polica Nacional del Per, para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.

F) Determinacin de vacantes

Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales:

1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.

2) Ascensos.

3) Pases a la situacin de retiro o disponibilidad.

4) Fallecimiento.

5) Otras necesidades derivadas por cambios en la organizacin.

El nmero de vacantes para Oficiales y Suboficiales se aprueba mediante resolucin de la Direccin General de la Polica Nacional del Per, que se publica anualmente; luego de lo cual no podrn ser reducidas.

J. TRMINO DE LA CARRERA

Causales La carrera del personal de la Polica Nacional del Per, termina por las siguientes causales:

1) Fallecimiento.

2) Pase a la situacin de retiro.

K. SITUACIN DE RETIRO Es la condicin del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de carcter irreversible.

El personal pasa a la situacin de retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes:

1) Lmite de edad en el grado;

2) Tiempo de servicios reales y efectivos;

3) Renovacin de cuadros;

4) Enfermedad o incapacidad psicosomtica;

5) Lmite de permanencia en la situacin de disponibilidad;

6) Medida disciplinaria;

7) Insuficiencia profesional;

8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al artculo 93;

9) A su solicitud; o,

10) Encontrarse por segunda vez en situacin de disponibilidad. Las causales sealadas se aplicarn de conformidad con lo establecido en los artculos 84 al 95 del presente Decreto Legislativo.

A) Lmite de edad en el grado

El personal de la Polica Nacional del Per pasar a la situacin de retiro por lmite de edad en el grado, en atencin a la edad mxima establecida en el presente artculo:

Oficiales de Armas Edad Teniente General 66 aos General 64 aos

Coronel 61 aos

Comandante 59 aos

Mayor 54 aos

Capitn 49 aos

Teniente 44 aos

Alfrez 40 aos

Oficiales de servicios

General 63 aos

Coronel 62 aos

Comandante 61 aos

Mayor 58 aos

Capitn 55 aos

Suboficiales de armas y de servicios Suboficial Superior 62 aos

Suboficial Brigadier 61 aos

Suboficial Tcnico de Primera 60 aos

Suboficial Tcnico de Segunda 59 aos

Suboficial Tcnico de tercera 58 aos

Suboficial de Primera 57 aos

Suboficial de Segunda 56 aos

Suboficial de tercera 55 aos

B) Tiempo de servicios reales y efectivos

El personal pasa a la situacin de retiro al cumplir cuarenta (40) aos de tiempo de servicios reales y efectivos.

C) Renovacin de cuadros

Se produce en atencin a los requerimientos de efectivos de la Polica Nacional del Per, al nmero de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al nmero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. Consta de dos fases: seleccin y aplicacin.

1) Seleccin: Para ser considerados en el proceso de renovacin los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales que cuenten con un mnimo de veinte (20) aos de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del ao del proceso cumplan las condiciones siguientes:

a. Para Teniente Generales contar con un mnimo de un (1) ao de permanencia en el grado.

b. Para Generales contar con un mnimo de dos (2) aos de permanencia en el grado.

c. Para Oficiales Superiores contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

d. Suboficiales contar con un mnimo de cuatro (4) aos de permanencia en el grado.

2) Aplicacin: La aplicacin del proceso de renovacin de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a. La renovacin se ejecuta una sola vez al ao, despus de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atencin a los criterios de la fase de seleccin. En casos excepcionales, cuando as lo amerite el Comando.

b. No constituye sancin administrativa.

c. Es funcin del Consejo de Calificacin identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por Ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovacin, las que servirn como fundamento para la motivacin de las resoluciones respectivas.

d. La propuesta de renovacin de Oficiales Generales presentada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per al Ministro del Interior para su evaluacin, conocimiento y trmite. La aprobacin es potestad del Presidente de la Repblica en su calidad de Jefe Supremo de la Polica Nacional del Per.

e. La propuesta de renovacin de Oficiales Superiores es presentada por escrito por el Director General de la Polica Nacional del Per, al Ministro del Interior para su aprobacin.

f. La propuesta de renovacin de los Suboficiales es presentada por el Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General de la Polica Nacional del Per.

g. El pase a la situacin de retiro del personal policial por la citada causal de renovacin deber ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.

h. El pase a la situacin de retiro por la causal de renovacin se hace efectivo a partir del 1 de enero del ao siguiente al del proceso.

D) Insuficiencia Profesional

El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro por la causal de Insuficiencia Profesional cuando:

a) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) aos consecutivos o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesin certificada por la Direccin de Sanidad de la Polica Nacional del Per;

b) Encontrndose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado dos (2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas en los exmenes para el ascenso, ser declarado inapto para el prximo proceso de ascenso, pasado este perodo recobra su aptitud por dos aos consecutivos; de volver a obtener notas desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo est incurso en la presente causal.

c) Desaprueba los cursos de capacitacin, especializacin o perfeccionamiento; para lo cual se aplicar el mismo procedimiento que el sealado en el acpite anterior.

d) Pasa a la situacin de retiro el personal de Oficiales de Armas de la Polica Nacional del Per que no aprob o alcanz vacante al grado inmediato superior durante seis (6) aos consecutivos o discontinuos.

E) Sentencia judicial condenatoria

El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucin judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitacin mayor de dos (2) aos.

A su solicitud

El personal de la Polica Nacional del Per pasa a la situacin de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mnimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigacin administrativo-disciplinario por la comisin de infracciones Muy Graves. Los requisitos sern establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Se puede denegar la solicitud de pase a la situacin de retiro cuando las circunstancias as lo exijan en atencin a los regmenes de excepcin previstos en la Constitucin Poltica del Per, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional.

Derechos del personal que pasa a la situacin de retiro

El personal de la Polica Nacional del Per que pasa a la situacin de retiro tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y dems beneficios establecidos por las normas sobre la materia.

Estos derechos solo podrn ser suspendidos o retirados por resolucin judicial consentida o ejecutoriada. Al personal de la Polica Nacional del Per prximo a pasar a la situacin de retiro por la causal de lmite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgar de oficio, un perodo de adaptacin a la vida civil de tres (3) meses calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situacin de retiro. Durante este perodo se le exime de la obligacin de asumir cargo.

ACTIVIDAD 4:

1. ELABORA UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE EL TEMA

2. EN CUANTO A LOS INCENTIVOS , MODALIDAD DE ASCENSO Y TERMINO DE LA CARRERA POLICIAL , DIGA UD. CUAL ES SU OPINION RESPECTO A ESTO Y POR QUE.