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DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIALSanta Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones
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Dr. OSCAR HERRERA AHUAD Gobernador
Dr. CARLOS OMAR ARCE Vicegobernador
Ing. VÍCTOR JORGE KREIMERMinistro Secretario de
Coordinación General de GabineteDr. MARCELO GABRIEL PÉREZ
Ministro Secretario de GobiernoDr. MIGUEL ERNESTO SEDOFF
Ministro Secretario de Cultura, Educación,Ciencia y Tecnología
Sr. JOSÉ MARTÍN SCHUAPMinistro Secretario de Estado de Cultura
Sr. RAFAEL EUGENIO MORGENSTERNMinistro Secretario de Deportes
Dr. OSCAR FRANCISCO ALARCÓNMinistro Secretario de Salud PúblicaFcto. ESTEBAN SAMUEL LÓPEZ
Ministro Secretario de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas
C.P.N. ADOLFO SAFRÁNMinistro Secretario de Hacienda,
Finanzas, Obras y Servicios PúblicosIng. ÁNGEL PAOLO QUINTANA
Ministro Secretario de Estado de EnergíaIng. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI
Ministro Secretario de IndustriaSra. MARTA ISABEL FERREIRA
Ministro Secretaria de Estado de Agricultura FamiliarLic. MARIO RAMÓN VIALEY Ministro Secretario de Ecología yRecursos Naturales Renovables
Dra. KARINA ALEJANDRA AGUIRREMinistro Secretario de Acción Cooperativa,
Mutual, Comercio e IntegraciónDra. SILVANA ANDREA GIMENEZMinistro Secretaria de Trabajo y Empleo
Prof. BENILDA DAMMERMinistro Secretario de Desarrollo Social,
la Mujer y la JuventudSra. MARÍA GRACIELA LEYES
Ministro Secretario de Derechos HumanosLic. SEBASTIÁN ORIOZABALA
Ministro Secretario del Agro y la ProducciónDr. JOSÉ MARIA ARRÚA
Ministro Secretario de TurismoDr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE
Subsecretario Legal y TécnicoDr. FERNANDO LUIS IACONO
Director del Boletín Oficial
Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne-cesitan ratificación alguna.
LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILESRepública Argentina
AÑO LXIII Nº 15188 POSADAS, LUNES 13 DE JULIO DE 2020 EDICIÓN DE 50 PÁGINAS
Leyes: I - Nº 169, VI - Nº 239 y VIII - Nº 77 Decretos Nºs.: 989, 990, y 991 .................... Pág. 2 a 36.Superior Tribunal de Justicia: Acordada Nº 77 ........................................... Pág. 37 y 38.Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público: Disposición Nº 108/20 .................................. Pág. 38 y 39.Municipalidad de Candelaria: Ordenanza Nº 06/20 Decreto Nº 18/20 .......................................... Pág. 39 a 43.Municipalidad de Garupá: Resolución Nº 245/20 ................................... Pág. 43.Expedientes a Sentencia: ............................ Pág. 43 y 44.Edictos:......................................................... Pág. 44 a 49.Convocatorias: ............................................. Pág. 49.Licitaciones: ................................................. Pág. 49 y 50.
SUMARIO
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Pág. 2. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
PRIMERA SECCIÓN LEyES
LEY I - Nº 169LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones Sanciona con Fuerza de
Ley
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 24,
27, 28, 37, 39, 40, 41 y 53 de la Ley I - N.° 108 (Antes Ley 3372), los que
quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- El ejercicio de la profesión de Ingeniero Forestal,
Ingeniero en Industrias de la Madera, Ingeniero en
Industrias Forestales y títulos afines, en el ámbito de la Provincia, queda
sujeto a las disposiciones de la presente Ley. El Colegio de Ingenieros
Forestales es el organismo competente de manera originaria y exclusiva en
todo lo relacionado al ejercicio profesional en la jurisdicción de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- A los fines la presente Ley, se considera profesional
Ingeniero Forestal, Ingeniero en Industrias de la Madera,
Ingeniero en Industrias Forestales y títulos afines, a toda persona humana
con título de grado, otorgado por Universidad Pública o Privada reconocida
por el Estado Nacional o previa reválida, respecto de los diplomas expedidos
por universidades extranjeras o que estuvieren dispensadas de este recaudo
en virtud de tratados internacionales aprobados por Ley del Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 3.- Para ejercer la profesión de Ingeniero Forestal, Ingeniero
en Industrias de la Madera, Ingeniero en Industrias
Forestales y títulos afines, en el territorio de la Provincia, se requiere:
a) título universitario de conformidad con lo establecido en
el Artículo 2;
b) contar con la matrícula profesional respectiva vigente,
que está a cargo en forma exclusiva del Colegio, en las
modalidades que éste determine y en caso de requisito
legal de especialidad profesional, la inscripción en el
Registro Especial correspondiente a cargo del Colegio;
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 3.
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones Sanciona con Fuerza de
Ley
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 24,
27, 28, 37, 39, 40, 41 y 53 de la Ley I - N.° 108 (Antes Ley 3372), los que
quedan redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- El ejercicio de la profesión de Ingeniero Forestal,
Ingeniero en Industrias de la Madera, Ingeniero en
Industrias Forestales y títulos afines, en el ámbito de la Provincia, queda
sujeto a las disposiciones de la presente Ley. El Colegio de Ingenieros
Forestales es el organismo competente de manera originaria y exclusiva en
todo lo relacionado al ejercicio profesional en la jurisdicción de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- A los fines la presente Ley, se considera profesional
Ingeniero Forestal, Ingeniero en Industrias de la Madera,
Ingeniero en Industrias Forestales y títulos afines, a toda persona humana
con título de grado, otorgado por Universidad Pública o Privada reconocida
por el Estado Nacional o previa reválida, respecto de los diplomas expedidos
por universidades extranjeras o que estuvieren dispensadas de este recaudo
en virtud de tratados internacionales aprobados por Ley del Congreso
Nacional.
ARTÍCULO 3.- Para ejercer la profesión de Ingeniero Forestal, Ingeniero
en Industrias de la Madera, Ingeniero en Industrias
Forestales y títulos afines, en el territorio de la Provincia, se requiere:
a) título universitario de conformidad con lo establecido en
el Artículo 2;
b) contar con la matrícula profesional respectiva vigente,
que está a cargo en forma exclusiva del Colegio, en las
modalidades que éste determine y en caso de requisito
legal de especialidad profesional, la inscripción en el
Registro Especial correspondiente a cargo del Colegio;
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y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
c) no encontrarse suspendido en el ejercicio de la
profesión por resolución de los órganos competentes;
d) abonar el derecho de ejercicio profesional que
establezcan los órganos del Colegio;
e) no haber sido objeto de cancelación de matrícula por
parte de otros colegios o consejos del País o encontrarse
suspendido en el ejercicio de la misma.
ARTÍCULO 4.- Se considera como ejercicio profesional de toda
actividad técnica, científica, educativa o artística del ramo,
que se realice en forma pública o privada, libremente o en relación de
dependencia, conforme a los alcances de los títulos respectivos y en caso de
títulos declarados de interés público conforme al Artículo 43 de la Ley
Nacional N.° 24.521, las actividades reservadas correspondientes.
A los fines del ejercicio profesional de la Ingeniería
Forestal, defínase como “Sistema Forestal” al conjunto de interacciones
temporal y espacialmente situadas, entre el medio natural, el medio socio
económico y el medio tecnológico, en el cual el Ingeniero Forestal, con el
conocimiento proporcionado por las ciencias forestales y la orientación de
los principios del desarrollo sostenible, implementa:
a) la Ordenación Forestal y gestión de bosques nativos y
cultivados y arborización urbana, a los fines de
producción de bienes y servicios para la sociedad,
conforme las leyes y derechos consagrados en la
Constitución;
b) la evaluación y valoración socio-económica y la gestión
ambiental de los recursos bióticos y abióticos
involucrados; y
c) la transformación tecnológica e industrialización de
productos forestales.
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y de la Enfermería Misionera”.
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ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la profesión del matriculado ha de ser
efectuado, sin excepción alguna, mediante prestación
personal de los servicios en la esfera de su incumbencia respectiva.
Está prohibida la cesión de uso del título o firma
profesional.
ARTÍCULO 6.- El ejercicio de la actividad del matriculado puede tener
las siguientes modalidades:
a) libre individual, cuando el convenio se realiza entre un
contratante sea éste público o privado con un único
profesional, asumiendo todas las responsabilidades
inherentes a la tarea encomendada y percibiendo los
correspondientes honorarios;
b) libre asociado, con carácter permanente entre
matriculados, cuando comparten conjuntamente, las
responsabilidades y beneficios de las tareas efectuadas
para un contratante público o privado;
c) libre asociado, con otros profesionales en forma
ocasional o de habitualidad, deslindando el matriculado
su cuota de responsabilidad y pautados los pertinentes
honorarios dentro de las modalidades establecidas en el
instrumento contractual;
d) toda tarea que consista en el desempeño de empleos,
cargos, funciones en entidades, instituciones,
reparticiones, empresas, universidades, de carácter
públicos o privados que impliquen la prestación de
servicio personal profesional, ya sea por vía de
nombramiento, contratación, en forma permanente,
continuada, alternada o transitoria, con retribución de
honorarios periódicos, etapas u obras, entre otras.
ARTÍCULO 7.- Cuando el Estado nacional, provincial o municipal, sus
reparticiones, instituciones autárquicas o empresas a ellos
vinculados, requieran los servicios de los matriculados, deben ajustarse a las
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disposiciones de la presente, incluyendo la obligatoriedad de exigencia de
matriculación ante el Colegio.
ARTÍCULO 8.- En su actividad profesional el matriculado está obligado a
mencionar, en forma objetiva y precisa su título
universitario, a los efectos de excluir toda posibilidad de duda al respecto. Se
considera como uso del título, el empleo de término, leyenda, emblemas,
dibujos, insignias y demás expresiones de los cuales se infiera la noción
concepto de su profesionalidad. En toda intervención profesional es
obligatoria la identificación del número de matrícula acompañada de la
identificación del Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones.
ARTÍCULO 10.- El Colegio examina si el solicitante reúne los requisitos
exigidos para su inscripción. En el supuesto que no se
presenten todos los recaudos necesarios señalados, el Consejo Directivo, en
providencia fundada, rechaza la petición. En caso afirmativo, le otorga la
correspondiente constancia de inscripción y número de matrícula. Cuando se
trate de títulos universitarios de grado de Ingeniería no especificados en esta
Ley y que carezcan de organismo de Colegiación en la provincia de
Misiones, el Consejo Directivo examina, de acuerdo a sus alcances, si existe
afinidad profesional para su inclusión en la matrícula.
ARTÍCULO 11.- Configuran causas que dan lugar a la cancelación de la
matrícula:
a) fallecimiento del profesional;
b) inhabilitación permanente o transitoria, mientras dure,
emanada del Tribunal de Disciplina;
c) a solicitud del propio interesado por cambio de
jurisdicción. En tal supuesto, una nueva matriculación
sólo puede ser concedida luego de transcurrido dos (2)
años de dicha cancelación voluntaria;
d) a solicitud del propio interesado por cesación de
ejercicio profesional;
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e) inhabilitación permanente o transitoria, dispuesta por
sentencia judicial;
f) inhabilitación o incompatibilidad prevista por esta Ley.
Para casos excepcionales, puede solicitarse en forma previa
y transitoria una suspensión de la matrícula, otorgada por resolución del
Consejo Directivo y en función de la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 12.- El Profesional cuya matrícula haya sido objeto de
cancelación, en orden a una de las causales previstas en
esta Ley, puede solicitar nuevo otorgamiento de la misma acreditando la
extinción de las causales que motivaron la cancelación.
ARTÍCULO 14.- Configuran derechos de los matriculados:
a) recibir protección jurídico legal del Colegio, concretado
en el asesoramiento, información, representación y
respaldo en la defensa de sus derechos e intereses
profesionales;
b) elegir y ser elegido, con derecho a voto, en los actos
comiciales internos que se realicen para las
designaciones periódicas de las autoridades de la
institución;
c) proponer por escrito a las autoridades del Colegio todas
aquellas iniciativas que estimen convenientes o
necesarias para el mejor desenvolvimiento de la
institución;
d) utilizar las instalaciones, servicios y demás bienes que
establezca la entidad para beneficio general de sus
miembros;
e) ser protegido en la propiedad intelectual derivada del
ejercicio de su labor, a cuyo fin el Colegio dispone el
mecanismo de registro.
Configuran deberes de los matriculados:
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a) comunicar al Consejo Directivo, dentro de los treinta
(30) días de producido, todo cambio de domicilio
real o laboral;
b) desempeñar los cometidos y funciones que le asignen
las autoridades del Colegio, en virtud de solidaridad
profesional;
c) denunciar ante los organismos del Colegio, los casos
ocurrentes que considere como constitutivos del
ejercicio ilegal de la profesión;
d) colaborar con el Colegio en el desarrollo de su
cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la
profesión;
e) abonar puntualmente las cuotas del derecho de
ejercicio profesional respectivas;
f) comparecer ante las autoridades del Colegio cuando
así se lo requiera.
ARTÍCULO 15.- Se considera ejercicio ilegal de la profesión a toda
actividad realizada en incumplimiento de lo establecido en
el Artículo 3 y por lo dispuesto el Artículo 247 del Código Penal de la
Nación.
ARTÍCULO 16.- La misma calificación que hace mención el Artículo 15,
merecen quienes se arroguen nominaciones académicas o
invoquen profesionalidad de Ingeniero Forestal, Ingeniero en Industrias de la
Madera e Ingeniero en Industrias Forestales sin poseerlas. Por configurar
ello delito de acción pública, el Colegio de Ingenieros Forestales de oficio o
a petición de parte, está obligado a formular denuncia.
ARTÍCULO 18.- El Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones, tiene
los siguientes objetivos y atribuciones:
a) tener a su cargo el gobierno de la matrícula de los
Títulos de Ingeniero Forestal, Ingeniero en Industrias de
la Madera, Ingeniero en Industrias Forestales y títulos
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afines, habilitados para actuar profesionalmente en
jurisdicción del territorio de la Provincia por inscripción
o en caso de ejercicio temporario de la profesión no
mayor a seis meses, por convenios de reciprocidad con
otros colegios profesionales de otra jurisdicción;
b) crear, establecer requisitos y mantener registros
requeridos para el desempeño de actividades reservadas
a los respectivos títulos;
c) ejercer, con funciones de poder de policía, el eficaz
resguardo y contralor de la actividad profesional del
matriculado en cualquiera de sus modalidades y sobre el
ejercicio ilegal de la profesión arbitrando en su caso, las
medidas conducentes a los efectos de la efectiva defensa
de la profesión de los colegiados;
d) ejercer, por delegación de los poderes públicos,
funciones de contralor, certificación o habilitación de
actividades en sistemas forestales o foresto industriales;
e) velar por el decoro profesional y por el cumplimiento de
la ética ordenando de oficio o a petición de parte, la
instrucción del sumario de investigación pertinente con
la elevación de los antecedentes del caso al Tribunal de
Disciplina;
f) dictar Códigos de Ética Profesional, ad referéndum de
la Asamblea que se realice y toda otra reglamentación
que fuere menester para la mejor aplicación de la
presente;
g) asesorar a los poderes públicos y en especial a las
reparticiones técnicas oficiales a nivel nacional,
provincial y municipal, en asuntos relacionados con el
ejercicio de las profesiones de los matriculados;
h) representar oficialmente al Colegio de Ingenieros
Forestales de Misiones ante los poderes públicos de
cualquier nivel, e integrar entidades de derecho privado;
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y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
i) proveer a la defensa y protección de los matriculados en
toda cuestión vinculada con la profesión y su ejercicio;
j) integrar, en carácter otorgado por las normas, consejos o
instancias de asesoría de organismos públicos,
organismos profesionales provinciales y nacionales y
mantener asimismo, vinculación con instituciones del
País o del extranjero, especialmente en relación con
temas de carácter profesional o universitario;
k) producir informes sobre antecedentes y conductas de
colegiados a solicitud de los interesados;
l) mantener bibliotecas, revistas, publicaciones y fomentar
el perfeccionamiento profesional de la ingeniería
forestal en general;
m) promover el desarrollo sustentable y socio ambiental,
potenciar el progreso científico y cultural de su área de
influencia, la actualización y el perfeccionamiento
técnico de la profesión, la solidaridad y cohesión de los
colegiados y el prestigio de los mismos a través de la
capacitación y especialización permanente de los
matriculados;
n) propender al logro de los beneficios inherentes a la
seguridad social de los colegiados;
o) fijar y ajustar honorarios profesionales orientativos, las
tasas retributivas de los servicios administrativos que
presente la institución a sus colegiados inscriptos;
p) emitir dictámenes y formular propuestas sobre
cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad
profesional y con el examen de los problemas de la
comunidad;
q) realizar toda otra actividad y ejecutar proyectos para el
beneficio de los profesionales y de los matriculados.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Directivo debe reunirse al menos una (1) vez
al mes, estando facultado para hacerlo en las distintas
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Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
i) proveer a la defensa y protección de los matriculados en
toda cuestión vinculada con la profesión y su ejercicio;
j) integrar, en carácter otorgado por las normas, consejos o
instancias de asesoría de organismos públicos,
organismos profesionales provinciales y nacionales y
mantener asimismo, vinculación con instituciones del
País o del extranjero, especialmente en relación con
temas de carácter profesional o universitario;
k) producir informes sobre antecedentes y conductas de
colegiados a solicitud de los interesados;
l) mantener bibliotecas, revistas, publicaciones y fomentar
el perfeccionamiento profesional de la ingeniería
forestal en general;
m) promover el desarrollo sustentable y socio ambiental,
potenciar el progreso científico y cultural de su área de
influencia, la actualización y el perfeccionamiento
técnico de la profesión, la solidaridad y cohesión de los
colegiados y el prestigio de los mismos a través de la
capacitación y especialización permanente de los
matriculados;
n) propender al logro de los beneficios inherentes a la
seguridad social de los colegiados;
o) fijar y ajustar honorarios profesionales orientativos, las
tasas retributivas de los servicios administrativos que
presente la institución a sus colegiados inscriptos;
p) emitir dictámenes y formular propuestas sobre
cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad
profesional y con el examen de los problemas de la
comunidad;
q) realizar toda otra actividad y ejecutar proyectos para el
beneficio de los profesionales y de los matriculados.
ARTÍCULO 24.- El Consejo Directivo debe reunirse al menos una (1) vez
al mes, estando facultado para hacerlo en las distintas
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localidades de la Provincia.
ARTÍCULO 27.- Para ser miembro del Consejo Directivo del Colegio de
Ingenieros Forestales se requiere:
a) acreditar una antigüedad mínima de dos (2) años de
ejercicio efectivo de la profesión de Ingeniero Forestal,
Ingeniero en Industrias de la Madera e Ingeniero en
Industrias Forestales, en jurisdicción de la Provincia;
b) encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos como
colegiado;
c) tener residencia en la Provincia.
ARTÍCULO 28.- Las asambleas de la entidad son ordinarias y
extraordinarias y están constituidas por los matriculados en
esta institución en pleno ejercicio del derecho a voto.
ARTÍCULO 37.- El Tribunal de Disciplina está conformado por cinco (5)
miembros, los que deben ser elegidos en Asamblea
Ordinaria. Para integrar el Tribunal de Disciplina se requiere una antigüedad
mínima de diez (10) años en el ejercicio de la profesión en la Provincia. El
cuerpo sesiona con la presencia del Presidente y dos (2) titulares. Sus
miembros pueden inhibirse y ser a su vez recusados cuando se encontraren
en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 17 de la Ley
XII - N.° 27, Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia
Familiar de la Provincia. Las decisiones son adoptadas por simple mayoría.
En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Incumbe al Tribunal de Disciplina, la obligación de
fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión de los matriculados,
salvaguardando su decoro y dignidad.
ARTÍCULO 39.- Sin perjuicio de considerar como transgresiones a la
ética profesional del Ingeniero Forestal, Ingeniero en
Industrias de la Madera, Ingeniero en Industrias Forestales y títulos afines,
todo incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, las reglamentaciones
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que al efecto se dicten, resoluciones y disposiciones emanadas de las
autoridades del Colegio, dictadas en la esfera de sus atribuciones específicas,
son consideradas entre otras como faltas graves las siguientes:
a) la firma de trabajos, documento o cualquier otra
instrumentación que implique y comprenda, el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Forestal, Ingeniero en
Industrias de la Madera, Ingeniero en Industrias
Forestales, y títulos afines, sin que el trabajo haya sido
ejecutado por el profesional en la medida que dicha
firma, formal y substancialmente, lo hace suponer;
b) el ejercicio de la profesión con la matrícula
suspendida;
c) condena criminal por delito doloso o culposo
profesional, o sancionados con accesoria de
inhabilitación profesional;
d) retardo, negligencia o ineptitud manifiesta;
e) violación al régimen de incompatibilidad instituido por
la presente;
f) toda acción u omisión en actuación pública o privada,
no contenida en la enunciación precedente que
comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
ARTÍCULO 40.- Las transgresiones a la ética profesional de los
matriculados; debidamente reconocidas o comprobadas,
son susceptibles de las siguientes sanciones:
a) advertencia privada por escrito;
b) multa equivalente a treinta (30) veces el importe de la
cuota de matrícula a la fecha;
c) suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio
efectivo de la profesión;
d) cancelación de la matrícula.
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ARTÍCULO 41.- No pueden formar parte del Colegio, los profesionales
sancionados con cancelación de la matrícula en cualquier
jurisdicción de la República, mientras subsista la sanción.
ARTÍCULO 53.- Hasta tanto se modifique el Código de Ética vigente,
que debe aprobar la Comisión Directiva ad referéndum de
la Asamblea, los Ingenieros en Industrias de la Madera, Ingenieros en
Industrias Forestales y Títulos afines, ajustan su actividad a las normas éticas
establecidas para los Ingenieros Forestales, y en forma supletoria a la Ley
I - N.º 11 (Antes Decreto Ley 627/72).
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el título del Capítulo IV, del Título I de la Ley I - N.º 108 (Antes
Ley 3372) el que queda redactado de la siguiente manera:
“DERECHOS Y DEBERES DE LOS MATRICULADOS”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a
los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
LEY I - N.° 169
ROVIRA - Manitto A/C
DECRETO Nº 989POSADAS, 8 de Julio de 2020.- TÉNGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Representantes I – Nº 169. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Coordinación General de Gabinete a sus efectos.-
HERRERA AHUAD - Kreimer
DIRECCIÓN GENERAL DECOORDINACIÓN LEGISLATIVA: Registrada la Ley I - NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE (I - Nº 169).-
GOMEZ VIGNOLLES
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 13.
LEY VI - Nº 239LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones Sanciona con Fuerza de
Ley
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
ARTÍCULO 1.- Institúyese la Fiesta Provincial de San Fermín y la Fiesta Provincial del
Guiso Campero, con sede permanente en el paraje Tacuaruzú, municipio de
Profundidad, que se realiza el día 7 de julio de cada año.
ARTÍCULO 2.- Promociónanse como fiestas populares a las Fiestas establecidas en el
Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a
los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
LEY VI - N.° 239
ROVIRA - Manitto A/C
DECRETO Nº 990POSADAS, 8 de Julio de 2020.- TÉNGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Representantes VI – Nº 239. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Coordinación General de Gabinete a sus efectos.-
HERRERA AHUAD - Kreimer
DIRECCIÓN GENERAL DECOORDINACIÓN LEGISLATIVA: Registrada la Ley VI - NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (VI - Nº 239).-
GOMEZ VIGNOLLES
Pág. 14. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
LEY VIII - Nº 77LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DEL E Y :
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones Sanciona con Fuerza de
Ley
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
CAPÍTULO I
ADHESIÓN
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la provincia de Misiones a la Ley Nacional N.° 27.231 ─de
Acuicultura─, que como Anexo Único forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio del Agro y la Producción es el organismo provincial encargado
de la aplicación del régimen establecido en la Ley Nacional N.° 27.231 ─de
Acuicultura─.
ARTÍCULO 3.- Créase el Registro Provincial de Establecimientos de Acuicultura a cargo de
la Dirección de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del
Ministerio del Agro y la Producción. En el mismo deben inscribirse aquellos acuicultores y
personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos. A los efectos de disponer una
base de datos y estadísticas, se coordinarán acciones conjuntas con el Ministerio de Ecología y
Recursos Naturales Renovables.
CAPÍTULO II
ADECUACIONES NORMATIVAS
ARTÍCULO 4.- Sustitúyense los Artículos 2, 7, 9 y 13 de la Ley VIII - N.º 40 (Antes
Ley 3592), Régimen de la Actividad Acuícola, los que quedan redactados de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley se entiende como
Acuicultura a la actividad de cultivo y producción de
organismos acuáticos, tanto animales o vegetales, con ciclo de vida total o
parcial desarrollado en el agua. Los productos de la acuicultura son
considerados productos agropecuarios a todo efecto’’.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 15.
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
“ARTÍCULO 7.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente
Ley al Ministerio del Agro y la Producción, quien tiene a
su cargo el ordenamiento, fiscalización, control y fomento de la actividad
acuícola”.
“ARTÍCULO 9.- La autorización para la introducción de una especie exótica
con destino a la producción, experimentación y/o
investigación, es expedida con carácter provisorio por el Ministerio de
Ecología y Recursos Naturales Renovables, debiéndose entregar, al finalizar
el estudio programado y a quien establece la vía reglamentaria, un informe
con los resultados obtenidos. Los ejemplares que se introducen en estas
condiciones, no pueden ser vendidos ni diseminados en el medio ambiente
sin previa autorización”.
“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a realizar toda
actividad tendiente a la promoción de la investigación
relacionada a la materia, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones
públicas y privadas para tal fin”.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a
los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
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LEY VIII - N.° 77
ROVIRA - Manitto A/C
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y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
ANEXO ÚNICO
LEY NACIONAL N.° 27.231
Capítulo I
Objetivos para el Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola
ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y administrar,
disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la
actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con
las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los objetivos particulares de esta ley, son los siguientes:
a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad productiva de la acuicultura,
orientándola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad, garantizando el uso
sustentable de los recursos (suelo, agua, organismos acuáticos); así como la optimización de
los beneficios económicos a obtener en condiciones de armonía con la preservación del medio
ambiente y de la biodiversidad;
b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la
actividad;
c) Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos acuáticos del territorio
nacional, por medio de la acuicultura de repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo
indicaren estudios previos;
d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector
acuícola, desarrollando y/o mejorando principalmente, las economías regionales mediante
programas específicos;
e) Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el mejor
cumplimento de los objetivos de la presente ley;
f) Apoyar y facilitar la investigación científica, especialmente aquella dirigida a los aspectos
de desarrollo tecnológico en materia de acuicultura;
g) Establecer convenios con las autoridades provinciales para la implantación de un (1)
Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), así como convenios de reciprocidad
para la continuidad y ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de
Acuicultura (RENACUA) existente en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
h) Promover la capacitación a todos los niveles: productores, profesionales, técnicos,
pescadores artesanales, operarios y estudiantes;
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 17.
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“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
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i) Establecer las bases de control de la producción en materia de acuicultura,
coordinadamente con las autoridades competentes a nivel provincial;
j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su comercialización, calidad,
trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como toda otra certificación que sirva a su promoción
y competitividad en el mercado nacional e internacional, junto al aumento de volumen
obtenido en todas sus variantes, en coordinación con las dependencias competentes.
ARTÍCULO 2° — Corresponderá al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca:
a) El fomento y aprovechamiento de los recursos acuícolas para el aumento de su producción
por cultivo, así como su intervención en materia de producción e introducción al país de
organismos acuáticos, productos y subproductos de la acuicultura en vivo;
b) Proponer, formular, coordinar y ejecutar una política nacional para una acuicultura
sustentable; así como planes y programas que de ella se deriven, en común acuerdo con
gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Establecer las medidas administrativas y de control a que debe ajustarse la actividad de la
acuicultura, dentro de sus competencias;
d) Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización entre
provincias y países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas
cultivadas por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA);
e) Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia acuícola y
proponer posiciones relacionadas a dicha materia, para ser presentadas por el Gobierno
nacional en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto;
f) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el presupuesto adecuado con destino al sector
acuícola, que deberá incluir el fortalecimiento de la cadena productiva, el ordenamiento del
sector, su organización y capacitación, investigación e infraestructura, así como la asignación
presupuestaria correspondiente destinada a las delegaciones actuales y futuras del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca;
g) Mantener actualizadas las estadísticas referidas a producción acuícola a nivel del territorio
nacional, de común acuerdo con las provincias o por medio de censos efectuados al efecto;
h) Responder en materia de estadística de la acuicultura del país frente al Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como
frente a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
y otras organizaciones de las cuales se participe, contando con las correspondientes originadas
a nivel provincial.
Pág. 18. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
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y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
ARTÍCULO 3° — Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y
provincial, fomentarán y promoverán los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la
producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su
comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado
interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes.
ARTÍCULO 4° — Las autoridades nacionales estarán facultadas para celebrar convenios o
acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con los gobiernos provinciales en
materia de acuicultura, así como con otros países. En este último caso, con la participación que
le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Podrán participar activamente
de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a
través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP). Asimismo, el mencionado
ministerio designará a sus representantes para que concurran a las reuniones que se desarrollen
en foros internacionales sobre el tratamiento de temas acuícolas que sean considerados
estratégicos y de importancia nacional, relacionados con la actividad.
Capítulo II
De las definiciones
ARTÍCULO 5° — A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Acuicultura: actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y
animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina
en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los
sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los
avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el
proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial,
de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio;
b) Acuicultor: toda persona física o jurídica que, registrada en los correspondientes registros
(nacionales y provinciales) existentes, determinados por las autoridades competentes, ejerza la
actividad con fines comerciales o bien, la ejecute, para beneficio de su sustento familiar;
c) Acuicultura familiar: sistema de cultivo que produce organismos acuícolas para el consumo
de los miembros de la familia y puede incluir además, una comercialización de pequeña escala
(también llamada “acuicultura rural o agro-acuicultura”);
d) Acuicultura comercial: cultivo de organismos acuáticos cuya finalidad es la de maximizar
el volumen producido, así como sus utilidades. Puede practicarse en pequeña, mediana y gran
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 19.
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Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
escala, tanto sea en agua dulce como salobre o marina, con utilización de cualquiera de los
sistemas reconocidos en la actividad, por medio de las actuales o futuras tecnologías que
existan;
e) Acuicultura de repoblamiento: este tipo de acuicultura se destina a incrementar las
poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, practicada a
nivel extensivo y a baja densidad. En general, está basada en la reproducción y obtención de
alevinos para su siembra, y es clasificada también como una “semi-acuicultura”;
f) Acuicultura basada en captura (ABC): también incluida dentro de una semi-acuicultura,
debido a que los juveniles empleados, son capturados en medio ambiente;
g) Acuicultura de investigación: trata de la actividad desarrollada por personas físicas,
legalmente habilitadas para recabar conocimientos relacionados a la actividad en cualquiera de
sus etapas, así como la de los agentes patógenos que puedan afectar a los organismos;
h) Acuicultura de recursos limitados (AREL): se define según la FAO (2010) como “la
actividad que se practica sobre la base del autoempleo, sea ésta practicada de forma exclusiva
o complementaria, en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su
autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que
se desarrolle”. Esta definición según la FAO, incluye a aquellos productores que realizan
acuicultura como diversificación productiva para complementar la satisfacción de su canasta
básica familiar. Los recursos que pueden limitar esta actividad están referidos a tecnologías,
recursos naturales, administración, mercado, capital, insumos y servicios para la cadena
productiva acuícola. Se incluye generalmente en lo que en nuestro país se clasifica como
“acuicultura familiar” o “acuicultura rural familiar”;
i) Concesión acuícola: todo permiso que en el uso de sus facultades otorgan las autoridades
provinciales y/o nacionales competentes para el usufructo de parcelas en los espacios públicos,
sean éstos naturales o artificiales, con fines de colocación de determinada infraestructura y
para proceder a una producción acuícola;
j) Permiso de acuicultura: documento extendido por las autoridades competentes a nivel
nacional o provincial, que permite llevar a cabo la actividad objeto de la presente ley;
k) Permiso de introducción: documento extendido por las autoridades competentes, nacional o
provincial, al efecto de la aprobación de una solicitud emitida por un interesado para importar
individuos y/o subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter autóctono o
exótico que se desee introducir al territorio argentino;
l) Cuarentena: tiempo que determine la autoridad competente en sanidad animal a nivel
nacional, para mantener en observación los organismos acuáticos o sus subproductos
provenientes del exterior, mediante normas u otra regulación que emita el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
Pág. 20. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
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Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
m) Certificado de sanidad acuícola e inocuidad: documento oficial expedido por el referido
Servicio Nacional en que se hace constar que las especies acuícolas producidas están
autorizadas para su comercialización o bien, puede certificar las instalaciones en las que ellas
se producen, determinando la exención de patógenos causantes de enfermedades. La “sanidad
acuícola” abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales,
encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades y plagas que afectan a
las especies de cultivo. Se considera como “inocuidad” a la garantía de que los productos
originados en la acuicultura no causen daño alguno a la salud de los consumidores;
n) Guía de acuicultura: documento otorgado para amparar el transporte por vía terrestre,
marítima o aérea de los productos de la acuicultura en vivo, fresco, o congelados dentro del
territorio argentino, según lo determinen las autoridades competentes en la materia;
o) Centro Nacional de Desarrollo Acuícola -CENADAC: organismo de la Delegación de la
Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;
p) Recursos acuícolas: se refiere a los recursos empleados directamente en la actividad de
acuicultura, pudiendo tratarse de especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y
subproductos vivos. En acuicultura son empleados también otros recursos, como el agua y el
suelo.
q) Registro Nacional: el Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura
(RENACUA) donde deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o
comercializan organismos acuáticos en vivo (en este último caso, abarca la acuicultura
ornamental y el comercio de especies ornamentales). La inscripción en este Registro es
obligatoria y el mismo funciona en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;
r) SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que entiende en la
sanidad e inocuidad de los organismos acuáticos vivos o procesados.
s) Artefactos navales: término referido a los cerramientos o recintos denominado comúnmente
“jaulas” u otros, tales como líneas o balsas destinados al cultivo de determinados organismos
acuáticos, que son empleados en cultivos de orden marino, de agua salobre o dulce y que son
suspendidos en la superficie de cuerpos de agua por medio de boyados y anclados a los fondos
con estructuras adecuadas que los inmovilizan;
t) Asilvestrada: especie exótica que ha sido introducida al país durante un tiempo lo
suficientemente extenso como para haberse adaptado y distribuido en determinados cuerpos de
agua del territorio nacional, incorporándose a la vida silvestre de los mismos.
u) Procesamiento: fase de la actividad de acuicultura posterior a la cosecha (también conocida
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 21.
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Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
como “post-cosecha”), destinada al procesamiento y/o aprovechamiento de los productos de
cultivo obtenidos y/o a sus derivados.
Capítulo III
De los sistemas y recintos empleados en acuicultura
ARTÍCULO 6° — Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán
desarrollarse en general, en los diversos recintos (infraestructuras destinadas al cultivo), que
abarquen estanques, tanques, piletas, corrales, jaulas, linternas o líneas suspendidas y balsas
(con sus boyados y anclajes respectivos), u otro tipo que pueda existir a través del futuro
desarrollo tecnológico destinado a la actividad. Por su lado, los sistemas de producción
acuícola podrán ser planificados como extensivos, semi-intensivos e intensivos, según la
densidad utilizada en cultivo y el grado de tecnología aplicado. Estos pueden ser ejecutados a
“cielo abierto” o bien, “en encierro”. El primero dependiendo de las temperaturas en el sitio
seleccionado y el segundo, con mayor inversión, en recintos específicamente preparados que
cuenten o con circulación de agua y fijación de los parámetros físicos y químicos principales,
o bien, con producción de focos bacterianos.
Capítulo IV
De la acuicultura sustentable
ARTÍCULO 7° — Corresponderá a las provincias y a la Nación el aprovechamiento
sustentable de sus recursos acuícolas, la conservación del medio, la restauración del mismo de
ser necesario y la protección de aquellos ecosistemas en los que se realicen cultivos de peces u
otros organismos acuáticos. Para estos fines, las autoridades nacionales o provinciales,
procederán a la determinación de la “capacidad de carga” o “capacidad de soporte” de los
mismos; con el objeto de sustentar las potenciales unidades de cultivo. De esta forma, los
sistemas acuáticos públicos, naturales o artificiales, sometidos a producción acuícola se
mantendrán, en lo posible, ecológicamente sustentables en el tiempo, soportando producciones
acordes a sus características biológicas.
ARTÍCULO 8° — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como autoridad de
aplicación, participará junto al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA) en los estudios correspondientes a la determinación de presencia o ausencia de
enfermedades y en el reconocimiento de zonas libres y/o de baja prevalencia de las mismas y
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su sustentabilidad en el tiempo. Para ello, se implementarán programas de vigilancia
epidemiológica, desarrollándolos con la colaboración de las provincias y otras entidades
involucradas. Asimismo, el mencionado Servicio Nacional, desarrollará dentro de su Plan
Nacional de Sanidad de Animales Acuáticos, lo referido a la prevención y control de
contingencias y de monitoreo, así como normativas que por las características propias de las
especies explotadas, sean requeridas para el mantenimiento de la actividad sustentable en
todas las cuencas acuícolas del territorio. Por otra parte, dicho organismo deberá dar
cumplimiento al desarrollo de los temas acuícolas de su injerencia en otras materias a
contemplar y cumplir con los servicios que le sean demandados por el sector acuícola en todo
el territorio nacional.
ARTÍCULO 9° — Corresponderá a las autoridades provinciales y/o nacionales determinar las
normativas destinadas a regular la captura de ejemplares de organismos acuáticos en los
ambientes naturales, en cualquiera de las fases de sus ciclos de vida, que fueran destinados a
proyectos de acuicultura aprobados por las mismas. Se deberán normar asimismo, los
lineamientos necesarios en materia de recolección, aclimatación, manejo y transporte,
estableciendo adecuadas sanciones en los casos que correspondan, con el fin de objetivar el
resguardo y mantenimiento de la propia sustentabilidad biológica de dichos ambientes.
Capítulo V
De las embarcaciones y recintos a emplear en cuerpos de aguas públicas
ARTÍCULO 10. — Toda embarcación utilizada en apoyo a las tareas que se desarrollen con el
objeto de producción acuícola en cuerpos de agua públicos, deberá ser matriculada en la
Prefectura Naval Argentina (PNA) y portar los elementos correspondientes a la seguridad de
navegación y al personal afectado. Igualmente se deberán registrar los “artefactos navales”
que sean destinados a producción acuícola cumpliendo las normas originadas en el
mencionado organismo.
Capítulo VI
De la sanidad e inocuidad acuícola
ARTÍCULO 11. — La vigilancia sobre la sanidad e inocuidad acuícola de los productos
provenientes de la acuicultura, desde su cultivo hasta su captura o cosecha, dentro del
territorio argentino será resorte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 23.
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“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
(SENASA), y estará sujeta a las normativas que el mismo emita para crear las condiciones
necesarias, ordenando las producciones y la comercialización inocua de los productos
originados desde la actividad y dirigidos a los mercados de consumo. Asimismo, las
normativas y controles correspondientes a la comercialización de organismos acuáticos para
ornamento, corresponderán al citado organismo.
Capítulo VII
Del Registro Nacional
ARTÍCULO 12. — El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura
(RENACUA) se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través
de la Dirección de Acuicultura, y posee carácter público, manteniendo el objetivo de
inscripción obligatoria de todos los actores del sector acuícola, solicitando la información
relativa a las actividades que éstos desarrollen.
Están exceptuados de inscripción aquellos cultivos destinados a una acuicultura para consumo
doméstico familiar, sin venta comercial alguna.
Para el caso de introducción de organismos acuáticos o subproductos de los mismos, con fines
de cultivo o comercialización, la citada Dirección intervendrá, previo a las acciones
correspondientes al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y a la
Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 13. — Corresponde a las autoridades provinciales y/o nacionales conceder los
permisos y/o concesiones, así como las normales habilitaciones en los casos del ejercicio de la
acuicultura, de cualquier especie de organismo acuático que se trate.
ARTÍCULO 14. — En el caso de especies consideradas como exóticas, que fueran
autorizadas para su cultivo y producción por las respectivas autoridades competentes, será
responsabilidad del propio acuicultor asegurar la contención de los individuos bajo cultivo en
el ámbito de su explotación, impidiendo su acceso a las aguas que drenen hacia las cuencas
hidrográficas del territorio argentino o cuencas hidrográficas compartidas con países vecinos,
en cuanto a las especies de agua dulce o salobre, y hacia el mar, cuando se trate de especies
marinas; a los fines de evitar, en lo posible, toda contaminación genética de la propia fauna
autóctona.
ARTÍCULO 15. — La captura, introducción y cultivo de organismos acuáticos para proceder
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a una acuicultura de investigación, incluidos aquellos organismos considerados como exóticos
para el país, deberá estar autorizada por las autoridades competentes a nivel nacional y
provincial, según corresponda. Los resultados obtenidos a partir de investigaciones que sean
efectuadas por entes públicos, deberán ser difundidos por las vías que se consideren oportunas,
con la finalidad de alcanzar al sector acuícola interesado y a la comunidad toda.
ARTÍCULO 16. — Los órganos responsables de la gestión de los recursos acuícolas
destinados a cultivo y producción acuícola, tanto sea a nivel nacional como provincial, podrán
solicitar toda la información que estimen necesaria en todo momento sobre muestra de
material biológico, o sobre antecedentes existentes en los propios registros que los
acuicultores deberán mantener obligatoriamente al día en sus establecimientos. Ello tendrá
como finalidad, la generación de datos fehacientes que respondan a las estadísticas, o bien, a
otros aspectos que atañen directamente a la materia acuicultura en general.
ARTÍCULO 17. — Queda terminantemente prohibida la suelta o siembra de organismos
acuáticos exóticos o genéticamente modificados, caracterizados de conformidad con los
términos existentes en la legislación específica a nivel mundial, en cualquier ambiente
acuático del territorio nacional, así como de organismos acuáticos autóctonos, sin la previa
autorización de las respectivas autoridades competentes en la materia.
Capítulo VIII
De la capacitación e investigación
ARTÍCULO 18. — La capacitación otorgada por el Estado nacional o los estados
provinciales, dentro de cualquier orden referido a la actividad de acuicultura, estará orientada
a una mayor transferencia del desarrollo tecnológico alcanzado, para conocimiento y prácticas
en el manejo de los cultivos y la sustentabilidad de la actividad respecto de la producción, con
la aplicación de las “Buenas Prácticas de Manejo y Manufactura en Acuicultura” referidas a
esta actividad en las especies que sean contempladas, apoyando para ello al sector acuícola.
ARTÍCULO 19. — Corresponderá a la iniciativa de los poderes públicos (nacionales y
provinciales) la promoción de la actividad, incentivando la investigación y la capacitación de
los profesionales, técnicos y estudiantes, así como a la mano de obra empleada en los
establecimientos, por medio de actividades desarrolladas al efecto en los diferentes ámbitos
mencionados. Se invitará asimismo a la actividad privada a asistir y contribuir en estos
importantes aspectos. Desde los Estados será importante promocionar la puesta a punto de las
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“Buenas Prácticas de Manejo y Manufactura en Acuicultura” tanto para promover una
sustentabilidad biológica y económica, como para lograr que los proyectos acuícolas sean
amigables con el medio ambiente. La transferencia deberá realizarse para cada especie o
grupos de especies en particular (herbívoras, omnívoras y carnívoras). Se deberá promover
también el cuidado y el bienestar de los animales bajo cultivo, capacitando al productor en
todas aquellas certificaciones en referencia a las tecnologías de procesamiento y suma de
valor, relacionados a los productos originados por el sector.
ARTÍCULO 20. — Las autoridades nacionales y provinciales procurarán promover y
coordinar acciones con las respectivas autoridades de Ciencia, Investigación e Innovación
Productiva, así como con los Ministerios de Educación de nivel nacional y/o provincial, la
participación y vinculación de las entidades educativas, centros de investigación y
universidades para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada e
innovación tecnológica directamente ligados a las producciones acuícolas. Promoverán
especialmente los estudios biológicos y técnicos para el desarrollo de aquellas especies nativas
potencialmente aptas para su cultivo y producción en el territorio nacional. Asimismo, deberán
contribuir al desarrollo de la actividad en aquellas escuelas de carácter agrotécnico o de nivel
secundario especializado, que materialicen el tema acuícola en su currícula y deseen capacitar
a sus alumnos en ello.
ARTÍCULO 21. — Las autoridades competentes en acuicultura, tanto a nivel nacional como
provincial promoverán dentro de sus posibilidades, la construcción de la infraestructura
necesaria donde se evidencien faltantes, a los fines de un desarrollo tecnológico ordenado,
sustentable y transferible a productores actuales y potenciales dentro de los principales
cultivos acuícolas aptos para el territorio, como asimismo brindarán un fuerte apoyo al sector
productivo, en cada una de las cuencas acuícolas del mismo.
Capítulo IX
De las fiscalizaciones y sanciones
ARTÍCULO 22. — Las fiscalizaciones previstas por las autoridades serán resorte del poder
público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según las
competencias que detenten cada una de ellas.
ARTÍCULO 23. — Las conductas y actividades lesivas a los recursos naturales acuáticos y al
ambiente, dentro y en los alrededores de las instalaciones de los establecimientos de
producción para desarrollo de la actividad de acuicultura, deberán ser sancionadas a su
comprobación, por las autoridades competentes a nivel provincial y/o nacional.
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Capítulo X
Del procesamiento de los productos acuícolas
ARTÍCULO 24. — Las actividades de producción y comercialización de productos de la
acuicultura deberán cumplir con las normas de sanidad, higiene, seguridad, inocuidad y el
bienestar de los animales bajo cultivo, así como la preservación del medio ambiente y estarán
sujetas a las normativas específicas desde los organismos nacionales y provinciales
competentes en dichas materias y según corresponda.
Capítulo XI
Del Consejo Federal Agropecuario
ARTÍCULO 25. — Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario
(CFA) que constará de cuatro (4) subcomisiones, una (1) por cada región acuícola con el
objetivo de apoyar, coordinar, concertar y armonizar la normativa entre provincias y Nación
así como gestionar la creación y seguimiento de programas de desarrollo; siendo convocadas
como mínimo una (1) vez al año. La Comisión estará presidida por el titular de la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura o por su representante designado y las Subcomisiones,
por quien él mismo designe. Se invitará a todas las provincias a formalizar su participación,
enviando un representante a cada una de las Subcomisiones mencionadas. La Comisión y sus
Subcomisiones, como parte del Consejo Federal Agropecuario, tendrán como objetivo trabajar
en la proposición de políticas e instrumentos tendientes al apoyo del desarrollo, difusión,
fomento, capacitación, productividad, regulación y control armonizado de la acuicultura y su
cadena de valor; así como al incremento de su competitividad en sus sectores productivos.
Además de los representantes provinciales, las Subcomisiones invitarán a participar de las
mismas a un (1) representante por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA); uno (1) por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros; uno (1) por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero (INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología Pesquera y
Alimentos Regionales CITEP (INTI). Las Subcomisiones podrán invitar a su vez, y cuando lo
consideren necesario, según el tema a tratar, a un (1) miembro de una organización no
gubernamental ligada directa o indirectamente al sector productivo de la acuicultura.
Capítulo XII
De los estímulos para el aumento de la producción
ARTÍCULO 26. — La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero o
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cualquier otro mecanismo destinado a la promoción y el desarrollo productivo y sustentable de
la acuicultura, será coordinado con las dependencias y entidades de nivel nacional y provincial
competentes en la materia. Se promoverá así, el ordenamiento y crecimiento de la acuicultura
y se diseñarán estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos específicos para la
actividad, así como otras formas de beneficio a sus potenciales y actuales actores.
ARTÍCULO 27. — Los productos de la acuicultura serán considerados productos
agropecuarios a todo efecto. Los organismos nacionales y provinciales adecuarán las
reglamentaciones referidas al tránsito federal incorporando la guía respectiva en todo el
territorio del país. Los productos de acuicultura vivos destinados al consumo humano quedan
excluidos de los alcances de la ley 22.241.
Capítulo XIII
Régimen de Fomento y Desarrollo para el crecimiento del Sector Acuícola
ARTÍCULO 28. — Créase un régimen de “Promoción para la Acuicultura” reembolsable, a
excepción de lo mencionado en el artículo 37 de la presente ley. Para ello, se procederá a
instituir un “Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas” (FONAC),
destinado a las operaciones de la actividad acuícola que podrán estar originadas en una
diversificación agraria o en actividades con proyección de “pequeña escala”, Pymes, semi-
industrial o industrial, en sitios considerados con aptitud para tal desarrollo dentro del
territorio nacional (en ambiente marino, salobre y continental), hayan sido ya iniciadas o se
inicien. El presente régimen regirá la promoción de la actividad para todo el territorio e islas
de la República rigiéndose por los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y en
las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 29. — Las actividades relacionadas al desarrollo de la acuicultura, comprendidas
en el régimen instituido por la presente ley, abarcarán las fases de cada cultivo, sea que la
actividad se considere como una producción “integrada vertical” comprendiendo todas las
fases del ciclo de vida específico: reproducción, larvicultura, pre-engorde y engorde de las
especies junto a su cosecha y post-cosecha; o bien, una producción “no-vertical” que incluya
solamente la fase de producción de alevinos o bien, las de pre-engorde, engorde. Los aportes
del FONAC podrán ser solicitados para la adquisición de materiales de construcción para
infraestructura; de insumos varios; maquinarias para elaboración de alimentos; clasificadoras
de peces; tractores y palas mecánicas u otras; así como aquellas destinadas al mejoramiento de
la producción y/o calidad de los productos obtenidos; desarrollo de tecnologías para cultivo de
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especies acuáticas adecuadas a cada uno de los sistemas de producción; fomento de los
emprendimientos asociativos, cumplimiento de programas de control sanitario; acceso a la
comercialización y marketing de los productos finales obtenidos, agregado de valor generado
por el propio productor o bien, por cooperativas, asociaciones u otras formas de empresas
integradoras, donde el productor muestre participación directa y activa.
ARTÍCULO 30. — La actividad de la acuicultura se llevará a cabo mediante el uso de
prácticas que se encuentren enmarcadas dentro de los criterios de sustentabilidad de los
recursos naturales empleados en su desarrollo y dentro de los parámetros de respeto por el
medio ambiente. La autoridad de aplicación deberá exigir, entre otros requisitos, estudios de
determinación de posibles impactos ambientales cuando los proyectos presentados puedan
considerarse de riesgo grave a criterio de la misma, derivados de la propia producción y podrá
imponer requisitos a cumplir que verificará periódicamente, pudiendo definir asimismo los
condicionantes de los respectivos estudios a realizar cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 31. — Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas
o jurídicas que desarrollen la actividad de acuicultura, por hasta un máximo de un mil
toneladas (1000 t) anuales consideradas como biomasa “en vivo”, en cuyos cultivos tengan
como objetivo a los organismos acuáticos (dependientes total o parcialmente del agua por su
ciclo de vida), de carácter animal y vegetal, siempre que se observe el cumplimiento de lo
dispuesto en el cuerpo de la presente ley.
Será obligación de los beneficiarios del presente régimen presentar cada tres (3) meses ante la
autoridad de aplicación, informes con carácter de declaraciones juradas, en los que se
detallarán los avances del proyecto de inversión aprobado, junto a los montos y destino del
financiamiento otorgado.
ARTÍCULO 32. — Al efecto de acogerse al régimen instituido, los productores deberán
presentar un “Proyecto de Acuicultura” frente a la autoridad correspondiente encargada de
aplicar este régimen en las provincias adheridas al mismo, en las que el productor desarrolle o
pretenda afincarse y planifique su producción. Dicho proyecto deberá demostrar su viabilidad
biológica, técnica, ambiental y económica. Luego de su aprobación por la autoridad provincial
respectiva, la presentación será remitida a la autoridad de aplicación nacional, que deberá
expedirse en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su recepción. Las
propuestas presentadas para optar al beneficio del FONAC podrán ser de carácter anual o
plurianual.
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ARTÍCULO 33. — La autoridad de aplicación designará a un funcionario para que actúe
como Coordinador Nacional del presente régimen de promoción, quien tendrá a cargo la
aplicación del mismo y desarrollará sus actividades actuando en forma conjunta con una
Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura.
ARTÍCULO 34. — Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el
ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que se abocará al presente régimen
con carácter consultivo, con las consideraciones que se detallan en los artículos 36, 37 y 38 de
la presente.
ARTÍCULO 35. — La Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA), será presidida
por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o por quien él mismo delegue, y estará
integrada por el Coordinador Nacional del Régimen por parte del citado ministerio y por los
miembros titulares y suplentes en representación de los organismos que a continuación se
nominan: uno (1) por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); uno (1) por el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); uno (1) por la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable; uno (1) por el Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero (INIDEP); y uno (1) por el Centro de Investigaciones de Tecnología
Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI). La CATA se reunirá mensualmente para
evaluar en forma alternativa, los proyectos previamente seleccionados por las respectivas
provincias, para cada una de las cuencas acuícolas que integran el territorio, con la
participación de las provincias que pertenezcan a ellas. La CATA actuará también como
órgano consultivo para recomendar a la autoridad de aplicación las sanciones que deberán ser
aplicadas a los titulares de los beneficios cuando éstos no cumplan con las obligaciones
correspondientes. Los funcionarios designados se desempeñarán con carácter honorario.
ARTÍCULO 36. — Los miembros de la CATA tendrán derecho a voto. Esta Comisión podrá
incorporar, en caso de consulta necesaria, a otros representantes de organismos no
gubernamentales, quienes no contarán con derecho a voto.
ARTÍCULO 37. — La autoridad de aplicación o su delegado dictará el reglamento interno
para el funcionamiento de la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura. Se autoriza a la
CATA a firmar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que
cumplan funciones de desarrollo en el sector social a los efectos de optimizar la asistencia
proyectada. Si los proyectos presentados constituyen un apoyo de orden social (actividad
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denominada de “autosustento”), que no cumplan con la condición de ser económicamente
rentables, pero dedicados a la actividad de acuicultura, en tierras o ambientes acuáticos con
condiciones aptas, los mismos podrán acceder a la recepción de aportes implementados en el
presente Régimen y en este caso, los fondos otorgados no serán reembolsables.
ARTÍCULO 38. — La autoridad de aplicación convocará una vez al año un Foro Nacional de
Producción Acuícola o Mesa Acuícola. El mismo se integrará de la siguiente forma:
a) Un (1) representante titular y un (1) suplente de las provincias adheridas al régimen, por
cada región acuícola;
b) Un (1) funcionario nacional titular y un (1) suplente por los organismos integrantes de la
Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura;
c) Un (1) representante titular y un (1) suplente de Universidades y/o Centros de Investigación
por región acuícola;
d) Un (1) representante titular y un (1) suplente por Asociaciones o Cámaras del sector de
acuicultura por región acuícola;
e) Un (1) representante titular y un (1) suplente por el Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero (INIDEP);
f) Un (1) representante titular y un (1) suplente por el Centro de Investigaciones de
Tecnología Pesquera y Alimentos Regionales CITEP (INTI).
Su objetivo será analizar la situación del sector y la aplicación del presente Régimen de
Promoción para el desarrollo y crecimiento del mismo. El Foro podrá efectuar
recomendaciones consensuadas que sirvan de orientación a la autoridad de aplicación y a la
Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura.
ARTÍCULO 39. — El FONAC se integrará con:
a) Una partida del presupuesto nacional durante el término de diez (10) años incluida en el
presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca no inferior al uno por ciento
(1%) del presupuesto de dicho ministerio;
b) Los aranceles provenientes de la emisión de autorizaciones para el ejercicio de la
acuicultura;
c) Donaciones y aportes de organismos internacionales, provinciales y de los propios
productores;
d) Recupero de los montos que fueran otorgados por el propio FONAC en carácter de fondos
reembolsables;
e) Multas originadas en sanciones aplicadas a los productores (incisos a, b y c del artículo 46
de la presente ley);
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f) La recaudación que por cualquier otro concepto legalmente se prevea.
ARTÍCULO 40. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar
anualmente hasta un veinte por ciento (20%) de los fondos del FONAC a otras acciones de
apoyo general para el desarrollo y crecimiento del sector acuícola, tales como:
a) Efectuar campañas de difusión del presente régimen;
b) Realizar censos al efecto del conocimiento de productores, hectáreas bajo cultivo y/o
volumen producido;
c) Realizar estudios de mercado con transferencia hacia los productores;
d) Realizar acciones de apertura o mantenimiento de mercados;
e) Apoyar a los productores en casos de emergencias por desastres naturales o en casos graves
y urgentes que afecten sanitariamente a los organismos en producción y que superen la
capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos
correspondientes;
f) Apoyar el financiamiento de estudios a nivel de suelos, aguas y determinación de
“capacidad de carga” de los cuerpos de agua dulce destinados a la acuicultura para determinar
el alcance de concesiones provinciales a otorgar;
g) Apoyar el financiamiento de estudios sobre patologías de las especies bajo cultivo,
determinar zonas exentas de patologías denunciables internacionalmente, y determinar
acciones a efectuar en conjunto con la autoridad de aplicación nacional correspondiente;
h) Apoyar la realización de talleres y seminarios de capacitación para productores, obreros
permanentes de los establecimientos de producción acuícola, pescadores artesanales fluviales
y marítimos con potencial de producción acuícola, técnicos y profesionales (nacionales y
provinciales) involucrados en la formulación, evaluación y ejecución de planes y proyectos de
inversión presentados para optar a este régimen.
ARTÍCULO 41. — La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA establecerá el
criterio para la distribución de los fondos de FONAC, priorizando aquellas zonas del país que
por sus cualidades y aptitudes mantengan una significativa importancia en producción
acuícola, para el arraigo de las poblaciones humanas, apoyando con acciones socioeconómicas
y destinándolos a aquellos proyectos de inversión que incrementen la producción y la
ocupación de mano de obra especializada y no especializada.
Hasta el cinco por ciento (5%) de los fondos del FONAC se podrán destinar anualmente a la
compensación de gastos administrativos, recursos humanos, equipamiento y viáticos, tanto en
el ámbito nacional, como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente régimen.
Hasta un diez por ciento (10%) de los fondos del FONAC se podrán destinar anualmente para
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programas de subsidio de tasa de créditos bancarios que puedan implementarse en el futuro en
el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 42. — Los beneficios económico-financieros previstos en los artículos siguientes
de la presente ley, tendrán vigencia por el término de diez (10) años desde su promulgación.
ARTÍCULO 43. — Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez
presentados y aprobados sus proyectos ante la autoridad de aplicación, serán otorgados a la
firma del contrato respectivo con cada productor o potencial productor como beneficiario, o
bien con una asociación o cooperativa constituida, que podrá destinar los mismos a las
inversiones que se enumeran a continuación y en los porcentajes determinados en el presente
artículo, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de
acuicultura:
a) Hasta el cien por ciento (100%) del monto solicitado para la adquisición o alquiler de
maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de
estanques excavados destinados al cultivo, reservorios de agua, así como la construcción de
“raceways”, piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y “long-lines” o balsas-jaulas
(incluidas redes apropiadas) para cultivo de peces, elementos para cultivo de moluscos
bivalvos, acompañado de sus partes rígidas y anclajes para su sustentabilidad en el agua
(marina o dulce) u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en
el futuro con tecnología probada, como también costos de adquisición de bombas y extractoras
de agua y de construcción de pozos y encamisados.
Asimismo, podrá solicitar montos destinados a la construcción de un laboratorio para
reproducción y alevinaje primario o bien, como laboratorio o “hatchery” de cuarentena para
cualquier organismo acuático de cultivo, así como para seguimiento de la producción
mantenida, galpón de guarda de elementos, adquisición de tractor destinado a la actividad de
acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para
transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o
automóviles); incluyendo lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y
elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura (diferentes etapas de
la producción de un organismo acuático, según la especie y el sistema de cultivo desarrollado);
b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del alimento balanceado destinado al cultivo
de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de
producción planificada a la que se lo destine; igualmente para adquisición de medicamentos y
honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías
probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo
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cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a
determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función
del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales;
c) Hasta el veinte por ciento (20%) de la adquisición de material de animales reproductores
para inicio de la actividad o de “semilla” (larvas y/o juveniles) según el proyecto presentado;
d) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de proyectos para la obtención de
certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica.
La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de otorgamiento de los montos de
tipos de fondos reembolsables estableciendo un período de gracia mínimo de treinta (30)
meses y fijando los intereses que se aplicarán a los mismos.
ARTÍCULO 44. — Los beneficiarios acuícolas tendrán los siguientes beneficios impositivos:
a) Eliminación de aranceles de importación de equipos o maquinarias incluidas en los
proyectos, cuando no hubiera producción nacional;
b) Amortización anticipada, en el impuesto a las ganancias, del cien por ciento (100%), en dos
(2) ejercicios, del valor de las maquinarias adquiridas para el proyecto aprobado.
Los beneficios impositivos descriptos en el presente artículo, tendrán una duración no mayor a
dos (2) ejercicios fiscales desde su otorgamiento por la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 45. — El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran
expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley durante el tiempo de
implantación del presente régimen, las provincias adheridas deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que
deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan en la reglamentación del mismo
dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos
provinciales y/o comunales encargados del fomento acuícola, con la autoridad de aplicación;
b) Declarar exento del pago de impuestos de sellos a los actos provenientes de las actividades
comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por
este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción
acuícola;
c) Respetar la intangibilidad de los proyectos de inversión aprobados por la autoridad
correspondiente;
d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o
complemente en el futuro y que graven la actividad lucrativa generada en los proyectos de
inversión que sean beneficiados por la presente ley;
e) Eliminar el cobro de guías o cualquier otro instrumento que grave la libre circulación de
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elementos destinados a la producción a obtener o ya obtenida, en los proyectos de inversión
beneficiados por la presente ley;
f) Al momento de adhesión, las provincias deben informar taxativamente cuáles beneficios y
plazos serán otorgados. En el caso de que el beneficio sea otorgado por el inciso e) de este
artículo, desde las autoridades municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
mismas deberán obligatoriamente adherir al régimen aprobado en la presente ley y a las
normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios a otorgar.
ARTÍCULO 46. — Toda infracción • al presente régimen y a las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) aducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto total otorgado por el FONAC o como otra ayuda aportada por el
Estado Nacional o los provinciales. En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar
con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el
ámbito nacional;
c) Devolución de los tributos no ingresados con motivo de la promoción;
d) Pago a las administraciones provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no abonados de acuerdo a lo que
establezcan las normas provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación nacional, a propuesta de la CATA, impondrá las sanciones
indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán sanciones expuestas
en el inciso d). La reglamentación establecerá el procedimiento para la imposición de las
sanciones, garantizando el derecho de defensa de los productores.
Capítulo XIV
Sistema de información
ARTÍCULO 47. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y
mantendrá actualizado, el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA),
mencionado en el artículo 1°, inciso g) de la presente ley, integrado por los datos que aporten
las provincias, que deberán implementar a su vez, sus propios registros de producciones por
establecimiento existente en sus territorios. Los productores que compongan al sector de la
acuicultura, aportarán obligatoriamente, entre los meses de mayo a junio de cada año, los
datos de producción estimados, a la Dirección de Acuicultura, a través de la respectiva
autoridad provincial. En el caso de que una provincia posea numerosos productores de
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 35.
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
Dr. JOSÉ GABRIEL MANITTO SECRETARIO LEGISLATIVO
A/C Área Parlamentaria Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA PRESIDENTE
Cámara de Representantes Provincia de Misiones
“2020 - Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos
y de la Enfermería Misionera”.
Versión: 02 Vigencia 12/08/2019
“acuicultura familiar o rural o agro-acuicultura”, deberá informar a la autoridad competente
nacional sobre los volúmenes producidos, identificándolos por especie, que sean obtenidos al
término del año de que se trate. La Dirección de Acuicultura será la responsable de comunicar
la estadística total del país a través del portal del ministerio y de comunicarla al Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como a otras organizaciones internacionales en
las cuales posea participación.
ARTÍCULO 48. — Dentro de la planificación y ejecución de las acciones a cargo de las
dependencias y entidades de las administraciones, tanto a nivel nacional como provincial,
conforme a sus respectivas esferas de competencia, y en ejercicio de sus correspondientes
atribuciones, se observarán los lineamientos que, de común acuerdo, se consideren
estratégicos para el Sector Acuícola, insistiendo ante los productores en la integración de
cooperativas o asociaciones y participando a su vez, de otras planificaciones que pudieran
surgir acerca de diferentes aspectos a encarar como parte de organismos nacionales e
internacionales.
Capítulo XV
Del presupuesto a asignar
ARTÍCULO 49. — El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca por medio de la
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, estimará e integrará dentro de su presupuesto a presentar
anualmente al Poder Ejecutivo nacional, el correspondiente al desarrollo de la acuicultura
dentro del territorio, que contemplará las erogaciones correspondientes al FONAC y el
direccionado al funcionamiento y mantenimiento de sus Delegaciones actuales y futuras.
Capítulo XVI
De la presente ley
ARTÍCULO 50. — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 51. — El Poder Ejecutivo nacional, reglamentará la presente norma en un plazo
no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.
ARTÍCULO 52. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pág. 36. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
DECRETO Nº 991POSADAS, 8 de Julio de 2020.- TÉNGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Representantes VIII - Nº 77. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y pase al Ministerio de Coordinación General de Gabinete a sus efectos.-
HERRERA AHUAD - Kreimer
DIRECCIÓN GENERAL DECOORDINACIÓN LEGISLATIVA: Registrada la Ley VIII - NÚMERO SETENTA Y SIETE (VIII - Nº 77).-
GOMEZ VIGNOLLES
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 37.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIAACORDADA NÚMERO SETENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil veinte, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, y Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Cristian Marcelo Benítez, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Liliana Mabel Picazo y Froilán Zarza. Pasando a considerar el “EXPTE. ADM. N° 21512/2020 SR. MINISTRO S.T.J. DR. FROILÁN ZARZA S/ ELEVA PROYECTO DE ACORDADA ZIMBRA” Visto; S.S. el Sr. Ministro del S.T.J., Dr. Froilán Zarza, eleva a considera-ción del Alto Cuerpo el Proyecto de Acordada Zimbra, en referencia al uso del Correo Electrónico Institucional - Acor-dada N° 25/13-; Informe del Depto. de Infraestructura y Seguridad Informática respecto a la viabilidad técnica del proyecto; opinión favorable del Dpto. Jurídico Informático, elevados por la Secretaría de Tecnología Informática. Considerando; Que este Alto Cuerpo tiene como misión, en el marco de sus políticas actuales, la digitalización de los procesos y el uso eficiente de los recursos. Que en este contexto se ha advertido que las comunicaciones de todo tipo entre las distintas dependencias siguen siendo efectuadas mediante el formato papel. Así, a través de informes de Di-rección de Administración se ha detectado que grandes sumas se destinan al pago de servicios de correo postal. Que no existe justificación para dicho dispendio si se tiene en cuenta que el Poder Judicial tiene a su disposición un medio de comunicación efectivo y eficiente -y de uso obligatorio- como lo es la herramienta Zimbra. Que el correcto uso de esta herramienta permite una comunicación mucho más fluida, rápida y segura que el servicio tradicional de correo, lo que llevaría a su vez a fomentar la despapelización, siendo este otro de los objetivos que actualmente se busca alcanzar dentro del servicio de justicia. Que atento a lo anteriormente expuesto, corresponderá modificar la Acordada N° 25/13 que reglamenta el uso del correo electrónico institucional a los efectos de actualizar su contenido y reforzar la obliga-toriedad del uso del sistema Zimbra. Por ello, y en uso de Facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vi-gentes propias del Alto Cuerpo, los Señores Ministros ACORDARON: PRIMERO: Incorporar a la Acordada N° 25/13 el acápite “DISPOSICIONES GENERALES” que quedará redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIONES GE-NERALES: A) Todas las dependencias que integran el Poder Judicial y sus integrantes deberán propiciar el uso de las tecnologías de la comunicación en el ejercicio de sus funciones, y concretar las comunicaciones a través de la herra-mienta colaborativa (Zimbra) como regla general de actuación. B) En virtud de ello, de la política del S.T.J. de digita-lización de los procesos y del uso racional de los recursos tendiente a la despapelización, todas las oficinas deben co-municarse en lo atinente a las cuestiones administrativas por medio del correo institucional, sirviendo de suficiente constancia, con pleno valor jurídico. C) En casos excepcionales, se remitirán las actuaciones de que se traten en sopor-te papel, o en su caso por correo postal, evitando de este modo dispendios innecesarios”. SEGUNDO: Modificar los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1: ALCANCE Y DESTINATARIOS. Todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sean jurisdiccionales, del Ministerio Público, oficinas auxiliares y administrativas, tienen la obligación de utilizar en las comunicaciones el co-rreo institucional, de acuerdo a la presente reglamentación”. “Artículo 2: CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL. Se entiende por “cuentas de correo electrónico oficial”, a aquellas que operan sobre el dominio “jusmisiones.gov.ar”, bajo la modalidad del nombre de usuario (institucional o personal) más el complemento “@jusmisiones.gov.ar”. Tales cuentas serán asignadas, nominadas y registradas por la Secretaría de Tecnología Informática.” “Artículo 3: CUENTAS DE CORREO INSTITUCIONALES. Son “cuentas de correo oficial institucional” las que se asignen a cada una de las dependencias sean jurisdiccionales, del Ministerio Público o auxiliares de la administración y gestión del Poder Judicial. Tendrá en cada caso por nombre de usuario la identificación clara de la dependencia y sede del mismo. Cuando se trate de un tribunal colegiado, (un organismo jurisdiccional tenga más de una Sala), dispondrá de una casilla para uso de cada una de las Salas.” “Artículo 4: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ORGANISMO Inc. a) Será responsable de la “cuenta de correo oficial institucional” el titular de la dependencia, si fuera un tribunal colegiado, el Presidente, quien deberá arbitrar los medios necesarios para el correcto, eficaz y eficiente uso de dicha cuenta, tenien-do como fin el mejor servicio de justicia. Inc. b) El titular de la dependencia deberá designar un “Responsable de Gestión de Correos”, quien será el encargado de abrir la casilla de correo diariamente, recepcionar los mensajes, derivar o comunicar todos los mensajes (o e-mail) a quien corresponda dentro de su oficina y dejar constancia de esto valién-dose de las herramientas a su disposición dentro de la Suite Colaborativa Zimbra en tiempo y forma, en los casos que lo amerite responder indicando como se ha recepcionado el correo (estado) y a quien ha sido derivado, mantener la casilla por debajo del 80% de los límites de la capacidad de almacenamiento asignado según criterio que se disponga dentro de la dependencia. Queda a cargo de la persona a quien se deriva el correo almacenar los correos y archivos adjuntos según criterio y organización de cada dependencia y dar curso a lo solicitado”. “Artículo 6: CUENTAS DE
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CORREO OFICIAL PERSONALIZADAS. Son “cuentas de correo oficial personalizadas” las que se asignen a perso-nas quienes cumplan funciones en el Poder Judicial, que operen sobre el dominio “jusmisiones.gov.ar” y registradas por la Secretaría de Tecnología Informática, bajo la modalidad nombre de usuario más el complemento “@jusmisiones.gov.ar”. El nombre de usuario de las “cuentas de correo oficial personalizadas” será asignado por la Secretaría de Tecnolo-gía Informática. El responsable de la cuenta personalizada, deberá mantener la casilla de correo por debajo del 80% de los límites de capacidad de almacenamiento asignado de tal forma de garantizar la correcta recepción de mensajes, dando oportuno aviso de cualquier inconveniente a la Secretaría.” “Artículo 9: RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. El resguardo y recuperación de la información que forme parte del contenido de los mensajes será definido en cuanto a los procesos y estándares tecnológicos por la reglamentación respectiva definida por la Secretaría de Tecnología Informática del Poder Judicial, a la cual deberán ajustarse todos los operadores del sistema nombrado en el Artículo 1 de la presente reglamentación.” “Artículo 10: OBLIGATORIEDAD. El uso del correo insti-tucional es de carácter obligatorio para todos los integrantes del Poder Judicial. Tendrá fuerza vinculante y valor jurídi-co para acreditar el envío y recepción de todas las comunicaciones que se efectúen entre las dependencias y/o los Funcionarios, Magistrados y Agentes. Se considerará falta grave su no uso, el desvío del uso para el que fuera dispues-to y la falta de respuesta a los requerimientos de otras dependencias cursadas por esta vía.” “Artículo 11: EFECTO NOTIFICATORIO. Se tomará como fecha y hora de envío de correo electrónico y de entrega del mismo en la casilla de correo del destinatario, a la fecha y hora registrada en el Servidor de Correo del dominio “@jusmisiones.gov.ar”, para constancia.” “Artículo 12: INFORMES DE AUDITORÍA. En todos aquellos casos que requieran constatación y/o verificación de entrega/recepción de correos electrónicos, la Secretaría de Tecnología Informática, a solicitud de alguna de las partes, podrá emitir los informes” registrados en los Servidores de acuerdo a normas de Auditoría.” “Artículo 14: OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El uso del correo institucional se constituye en el medio de comunicación oficial del Poder Judicial de la Provincia de Misiones en cuestiones jurisdiccionales y administrativas. Solo en casos excepcionales podrán utilizarse otros medios de comunicación, debiendo justificarse adecuadamente la necesidad de su uso. Sin perjuicio de ello, lo anterior no resulta excluyente de otros medios de comunicación que las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones proporcionen, con el fin de dinamizar el flujo de la información existente en la organización -como ser redes sociales, aplicativos de la denominada computación en las nubes (cloud computing), etc.-, uso de los correos electrónicos de los denominados webmail, los cuales deben ser usados como casillas alternati-vas que no sustituyen ni desplazan, sí complementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo “jusmisiones.gov.ar”, reglamentado en la presente normativa.” TERCERO: La presente Acordada entrará en vigencia el día 03 de Agosto de 2020. Registrar, tomar nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia; efectúense las comunica-ciones de rigor, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretario que doy fe.
VENCHIARUTTI SARTORI - Benítez - Niveyro - Uset - Velázquez - Rojas - Leiva - Picazo - Zarza – Marinoni
PS14971 V15188
DISPOSICIONESDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE MISIONESDISPOSICIÓN Nº 108
POSADAS, 03 de Julio de 2020.-VISTO: El presente Expediente Nº 1692/19. ASOCIACIÓN CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NUEVE DE JULIO. Nueve de Julio -Mnes. S/Personería Jurídica; y,CONSIDERANDO:QUE, el Departamento Entidades Jurídicas, conforme a lo dictaminado a fs.158, no tiene objeciones a la petición;POR ELLO: En uso de las facultades acordadas por el Art. 12, inciso 1.-Ley I N° 166;
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAS JURÍDICASY REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D I S P O N E:ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE a funcionar con carácter de Persona Jurídica a la entidad “ASOCIACIÓN CIVIL
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BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NUEVE DE JULIO” con domicilio en Nueve de Julio-Mnes. constituida el 23/09/2019, quedando registrada bajo el Nº A-4.860 de Asociaciones, y protocolizada al folio 70.717/733 del libro respectivo.-ARTÍCULO 2º.- APROBAR los Estatutos Sociales obrantes a fs. 146/156 de autos.-ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese a publicidad. Cumplido, ARCHÍVESE.-
FRANCO
PS14968 V15188
MuNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CANDELARIA
ORDENANZA N° 06/2020CANDELARIA Misiones - 23 de Junio de 2.020.-VISTO: 1) La Constitución Nacional Arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constitución de la Provincia Misiones (Sección Segunda, Capitulo Primero Art, N° 161; Capitulo segundo, Art. N° 171); Ley orgánica de Munici-palidades LEY XV N° 5 (Arts. 1; 3; 127 y 166); y;CONSIDERANDO:QUE, en la trilogía de Poderes a nivel vertical, Nación, Provincia y Municipio, es Competencia Municipal - no delega-do por la Provincia a la Nación indelegable, originaria y exclusiva, todo aquello concerniente al Poder de Policía Edili-cio, que comprende el Ordenamiento Territorial, la verificación y control de todo tipo de instalación y/o infraestructura que tenga potencialidad de afectar y/o interferir de cualquier modo en nuestra Comunidad.QUE, dicha competencia aumenta con la utilización para las Obras Civiles del Espacio Público Municipal, siendo la única facultada a autorizar toda Obra Civil y Controlar su mantenimiento durante su vida útil;QUE, a tales fines es menester Regular la forma en que se deberán realizar las Obras, lugar de emplazamiento, tipo de construcción, tipo de material a enterrar, disposición en altura, licencia del titular de la Obra, cruces o interferencias con otros Servicios Públicos instalados, etc.;QUE, asimismo, se ha verificado la existencia en jurisdicción Municipal de instalaciones de tendidos de redes sote-rradas y aéreas como las que se Regulan en la Presente Ordenanza (que serían de Fibra Óptica y/o tendidos similares utilizada para Transmitir Internet y/u otro Tipo de Transmisión de Datos) sin Permiso el presente Municipal y que utili-zan Dominio Público, y sin que se hayan presentado por sus Titulares ningún tipo de Documentación Técnica referida a dichas instalaciones interfiriendo con la transitabilidad y/o desarrollo de nuestra Comunidad en futuras utilizaciones del Subsuelo o Espacio Aéreo a fin de desarrollar o ampliar Obras Nuevas de Servicios Públicos que se prestan en nuestra Ciudad;QUE, el Estado Municipal es quien detenta el Poder de Policía para Regular la forma en que se deben realizar las Obras Civiles en el Territorio sometido a su Jurisdicción y quien debe desarrollar las tareas de Verificación y Control sobre todo tipo de Construcción, Instalación y/o trabajos y/u Obras realizadas en el mismo.-QUE, dado la amplitud de contenido de las Transmisiones de Datos que pueden realizarse por Fibra óptica no debe entenderse que quedan comprendidos dentro de lo regulado para la prestación del Servicio Público de Telecomunica-ciones, Ley 19.798, ni que esta Ordenanza obste o impida el Ejercicio de las Competencias Municipales en su materia particularmente Seguridad. Salubridad e Higiene conf. basta jurisprudencia de la CSJN, entre otros, Fallos 3:131; 51:349: 114:282; 178:308; 302:1181 y 320:610; entre muchos otros;QUE, a mayor abundamiento, las Transmisiones de Datos efectuadas por estas Fibras Ópticas o canalizaciones Subte-rráneas y/o Espacio Aéreo corresponden a Internet u otras Señales ni siquiera se encuentran comprendidas dentro del concepto de “Servicio Público”, y se prestan en un régimen de libre competencia donde la tarifa es fijada por las propias prestatarias sin regulación Estatal.-QUE, las instalaciones de estas Redes en Jurisdicción Municipal implican un peligro potencial o interfieren con el normal desarrollo de la Vida de Nuestros Habitantes y el Estado Municipal es quien debe controlar dichas instalaciones y velar por que estos trabajos de desarrollen sin que se afecte a Nuestra Comunidad;QUE, el Estado Municipal debe velar por la Seguridad Pública y organizar y disponer el uso de los Bienes de Dominio Público, como también inspeccionar que lo instalado en dichos Bienes conserve un estado mínimo de inocuidad a Personas y Bienes de la Comunidad, para lo cual necesita articular el servicio de Habilitación Previa de la Obra y de Inspección posterior de la instalada;
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QUE, también resulta necesario Reglamentar de que manera los Propietarios y/o Responsables de dichas instalaciones, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido Municipal sin contar con la Correspondiente Habilitación y/o Permiso Municipal, deben proceder para Regularizar las mismas;QUE, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para Regularizar y Reglamen-tar la Instalación de Redes Aéreas y/o Canalizaciones Subterráneas, velando por la Seguridad y Bienestar de los Vecinos de la Ciudad, a tal fin se deberá incorporar los Artículos pertinentes a la Ordenanza Fiscal;POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CANDELARIAPROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°: MARCO REGULATORIO: Establécese la Regulación y Control de la Instalación del tendido de Fibra Óptica y/o similar para la Transmisión de Datos de Internet o cualquier otro Tipo de Datos y/o señal de Comunicación o Televisión por Sistema Cerrado, a los fines de la Obra Civil.-ARTÍCULO 2°: COMPETENCIA MUNICIPAL: Se establece como Autoridad de Aplicación de la Presente Ordenanza La Secretaria de Planeamiento Catastro y Medio Ambiente o el Organismo que en el futuro la reemplace.-ARTÍCULO 3°: REGISTRO DE REDES: Se crea un REGISTRO DE INSTALACIÓN DE REDES DE FIBRA ÓPTI-CA a cargo de la Autoridad de Aplicación, donde deberán inscribirse las Empresas Titulares del Cableado, sea en forma Directa o a través del Contratista a cargo de la Obra Civil, al momento de la Solicitud de Apertura de Vía Pública. A tales fines se incluirá en el Expediente una Solicitud de Inscripción y se agregará en (3) Tres ejemplares la siguiente: 1) Proyecto y Plano de la Obra Civil firmado por Ingeniero y/o Profesional con incumbencia Habilitado. 2) Datos Técni-cos del Proyecto que incluya -sin ser limitativo- detalle de la Obra a realizar con Memoria Descriptiva de la forma de Realización de la Obra y Plazo previsto de Ejecución (Planimetrias). 3) Interferencias y Cruces con Redes Instaladas. 4) Homologación de los elementos a instalar, la tecnología y demás Datos Técnicos de la Obra a realizar y su eventual incidencia al suelo y Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por Profesional Matriculado responsable. 5) Licen-cia o Concesión del Organismo Provincial o Nacional que lo Habilita para la Actividad o Servicio a prestar mediante el Tendido Solicitado. 6) CUIT. 7) Denuncia del Domicilio Real y Constitución de un Domicilio Especia en la Localidad donde serán válidas todas las notificaciones. 8) Documentación concerniente a la Sociedad, Contrato Social y Estatuto, 9) Designación de Apoderado o Representante, con facultad suficiente debidamente acreditado. 10) Seguro de Caución equivalente al (10%) Diez Por Ciento del Monto de Obra para afectar a eventuales deterioros y/o daños producidos a Bienes Públicos o de Terceros. 11) confección de un Expediente de Obra que contendrá todos los demás elementos que el mismo dispone entendiéndose a los acá expresados como una enumeración y que no limitan ni derogan sino que com-plementan a los dispuestos en el Código de Edificación. 12) Comprobante de Pago de la Tasa de Permiso de Obra del Art. 7° de la Presente Ordenanza. Con una Copia de la Documentación expresada en el presente se realizará un Mapeo del Ejido Urbano donde se incluya la información de lugar exacto de instalación en cuanto a ubicación y profundidad o altura, intersecciones con otras Redes, como ser Agua Potable, Gas Natural, Cloacas, etc.-ARTÍCULO 4°: TRÁMITE ADMINISTRATIVO: ESTABLECESE los recaudos que se deben presentar el expediente a formarse conforme el Artículo anterior, para obtener el Uso conforme Comunal:A-FACTIBILIDAD DE USO donde se requerirá:1) Nota de presentación del Propietario, Prestatario o Usufructuario de la Red de fibra óptica.2) Autorización del Organismo competente del Prestatario o Titular de la Licencia,3) Nomenclatura Catastral del Terreno y Plancheta Catastral del Predio solicitado.4) Memoria Descriptiva Técnica, Edificación, Croquis de Implantación.5) Foto Actual en caso de Obra Existente o Fotomontaje de la Obra Civil a Instalar,6) Justificación técnica de la Implantación de la Red en ese lugar, pudiéndose prever Tipología de Redes en función de la Zona.La vigencia del Certificado Preliminar (Provisorio) será de Ciento Veinte (120) días corridos. Plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes a saber:B- AUTORIZACIÓN DE OBRA donde se Requerirá:1) Lugar de Emplazamiento del Tendido. En caso de que deba Transponer Terrenos Privados además del Público Con-trato en relación al mismo (Título de Propiedad, Locación, Comodato.2) Proyecto de la Obra Civil firmado por Profesional con incumbencia en la materia, o Plano de Obra el cual deberá contener toda la Documentación necesaria y exigida por las Arcas Municipales pertinentes.
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3) Estudio de Impacto Ambiental (ETA) de la red, sus componentes y lo Transmitido, firmado por Profesional con incumbencia en la materia y visado por el Colegio Profesional correspondiente (No excluyente).4) Estudio de Suelo o Topográfico y/o Planimetría del Espacio aéreo.5) Autorizaciones de Organismos Competentes.6) Presentación de la Planilla de Cómputo y Presupuesto de la Obra.7) Pago de las Tasas dispuestos en la presente Ordenanza.8) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.C- FINAL DE OBRA, donde se requerirá:1) Plano final de Obra firmado por Profesional con incumbencia en ese tipo de Obra Civil, debidamente visado por el Colegio Profesional.2) Inspección Ocular de la Obra, momento en que se validará la Documentación Técnica presentada, con lo efectiva-mente instalado. La Municipalidad se reserva el derecho de hacer las observaciones Técnicas que correspondan.3) En caso de que el EIA lo disponga colocación de señalización del lugar de emplazamiento de la Red, en la forma que éste indique.Cumplidos los Requisitos establecidos, la Municipalidad otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a Sesenta (60) días de presentada la Documentación, transcurridos los cuales en caso de que no hubiera observaciones se tendrá por Otorgado de manera ficta sin más trámite.Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la Recepción de la Documentación no implica la aprobación del Proyecto. Previo al Otorgamiento del Permiso o Certificado preliminar o en la Inspección Ocular Prevista en el Punto C-2) la Autoridad de Aplicación podrá disponer cambios al Proyecto, como ser profundidad o altura, lugar de recorrido, cruces y/o calles donde no se podrá realizar cableado, forma de terminación de la Obra, Tipo de Materiales a realizar, etc., los que de no ser cumplidos por el solicitante no permitirán la Autorización o Permiso Definitivo.Antes de comenzar la Obra, y de Autorizarse su Ejecución será recepcionada por la Autoridad de Aplicación quien asentará una copia en el Registro y otra la circularizará a las demás Dependencias Municipales afectadas a la misma. Se determinará que la Dirección de Tránsito y Transporte a que tome las debidas precauciones para la Fecha de comienzo de la Obra a los efectos de la organización del tránsito por las. Calles y/o veredas afectas a la Obra.-ARTÍCULO 5°: RESPONSABILIDADES: Son Responsables por cualquier Tipo de Daños y Perjuicios a Bienes Pú-blicos o Privados, de manera Solidaria, los Titulares y/o Responsables Técnicos de la Obra de Instalación de Redes y/o canalizaciones Subterráneas o Espacio Aéreo con Fibra Óptica y/o Similar para la Transmisión de Datos de Internet o cualquier otro Tipo de Datos y/o Señal, como también la Empresa Titular del Servicio y/o de las Redes instaladas si no fueran la misma. También son las responsables de presentar ante la Autoridad de aplicación, previamente al inicio de los trabajas, toda la Documentación Técnica referida al Proyecto descripta precedentemente, de tendido de Redes que pretendan realizar en Jurisdicción Territorial Municipal, como también son responsables directos del pago de las Tasas que se crean en los Articulas 7°, 8° y 9° de la Presente Ordenanza.- ARTÍCULO 6°: TASAS: Se incorporan a la Ordenanza Fiscal las Tasas de Permiso de Obra para la Instalación de Redes y Cableados de Fibra Óptica o similares de Transmisión de Datos y la Tasa de Inspección Anual de la misma.-ARTÍCULO 7°: TASA DE HABILITACIÓN DE OBRA: Por el Estudio y Aprobación de Planos, Permisos, Deli-neación, Nivel, Inspección, Habilitación de Obras. Final de Instalaciones Eléctricas y Final de Obra, Verificación de Documentación Técnica, Informes, así como también por los demás Servicios Administrativos, Técnicos o Especiales que deban prestarse para el otorgamiento del Permiso de Obra para la realización del tendido de canalización subterrá-neo y/o aérea de Fibra Óptica y/o similar para Transmisión Internet y/o cualquier otro Tipo de Datos, como ser sin ser excluyente Certificados Catastrales, Tramitaciones, Estudios Técnicos sobre Instalaciones Complementarias y demás incluidas o no, se abonarán los Importes que se establecen en la Presente Ordenanza.-ARTÍCULO 8°: HABILITACIÓN DE OBRA: A los fines de la Valorización de este Tipo de Obra se dispone un Monto Fijo de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL). Este Monto Podrá ajustarse cada año siempre y cuando se considere adecuado según la Variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) determinado por el INDEC.Esta Habilitación se deberá Abonar por única vez y antes de iniciar los trabajos autorizados por la Autoridad Ad-ministrativa, resultando Contribuyente el Presentante y/o el Titular de las Instalaciones del Servicio para el cual se utilicen dichas instalaciones, presentándose el Comprobante de Pago conjuntamente con la solicitud del Art. 3º de cita Ordenanza.-ARTÍCULO 9°: TASA DE INSPECCIÓN: Por los Servicios de Inspección destinados a Verificar la Conservación, Mantenimiento y Condiciones de Instalación de las Redes de Fibra Óptica y/u otro Tipo de Instalación para la Transmi-sión de Internet y/o cualquier otro Tipo de Datos, que tengan Permiso Municipal, como así también la Documentación
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Técnica que periódicamente se requiera a los Titulares de esas instalaciones, se Abonarán los importes Anuales que al efecto se establecen en la presente:TASA DE INSPECCIÓN-MONTO: $ 60.- (Sesenta Pesos) por Año y por cada Metro Lineal de Canalización Subterrá-nea y/o Aérea de Fibra Óptica Instalada en Jurisdicción Territorial Municipal, ocupen o no estas redes Espacios Públi-cos, el cual deberá abonarse siguiendo los medios de pagos existentes y/o podrá ser compensadas de ser necesarias con servicios recibidos de la Prestataria a favor de Instituciones del Estado que residan en el Municipio, y sean Solicitadas en forma detallada por el Municipio. Este Monto podrá ser ajustado anualmente siguiendo el mismo criterio de ajuste previsto en el Artículo Nº 8 de la presente Ordenanza.Esta Tasa se deberá abonar, cuando se trate de Instalaciones Nuevas o en funcionamiento y Autorizadas, conjuntamente con el Permiso de Obra y, los años subsiguientes, con vencimiento en el día (10) Diez de Marzo de cada año, resultando Contribuyente el Presentante y/o el Titular de las Instalaciones del Servicio para el cual se utilicen dichas instalaciones.Para el caso de Regularizaciones Previstas en el Art, 10° y de realizarse dentro del Plazo previsto en el mismo se deter-mina el valor como si fuera Obra Nueva, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Art. 11°.-ARTÍCULO 10°: REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES YA EXISTENTES: Los Titulares o Propietarios etc., por cualquier título, de las Redes y los Tendidos de Redes de canalizaciones subterránea y/o aéreas con Fibra Óptica o similar para la Transmisión de Datos, sea de Internet y/o cualquier otro tipo de Dato que ya se encuentren instalada en Jurisdicción Territorial Municipal y que actualmente no cuenten con el Permiso Municipal correspondiente, deberán presentar en el Plazo de 10 (Diez) días Hábiles Administrativos, contados a partir de la Publicación de la Presente Ordenanza y/o de la Intimación que la Autoridad Administrativa les curse oportunamente, lo que suceda primero, toda la Documentación Técnica y datos indicados en los Artículos de la Presente Ordenanza, La Mora será Automática.Asimismo, deberán Abonar el Permiso de Obra y la Tasa Anual por Inspección Fijados en la Presente Ordenanza dentro del Plazo otorgado por la Autoridad Administrativa. En caso de incumplimiento será pasible de las Penalidades que dispone el Articulo siguiente.-ARTÍCULO 11°: MULTAS: Establécese por el Incumplimiento de la Presentación de los Requisitos Técnicos estable-cidos en el Artículo anterior una Multa la cual será de (2) Dos veces el Pago Anual de la Tasa de Inspección y hasta tanto de cumplimiento con dicha requisitoria.Esta Multa de Aplicará en forma Automática y ante el mero Vencimiento del Plazo para el Cumplimiento de los Requi-sitos exigidos en la Presente, no requiriendo Sumario Administrativo alguno y bastando el Acto Administrativo que en forma fundada la determine una vez verificado el incumplimiento.Asimismo, se aplicará una Multa para caso de Omisión Total o Parcial en el ingreso de la Tasa de Inspección fijada en la Presente Ordenanza y en los cuales no concurran situaciones de Fraude, Dicha Multa por Omisión de ingreso de las Tasas Municipales fijadas será graduada por el Juzgado Municipal de Faltas, entre el veinte por ciento (20%) al cien por ciento (100%) del Gravamen dejado de Pagar oportunamente, más la Actualización que corresponda, hasta el momento del Pago.Ésta Multa por Omisión de Pago se aplicará en Forma Automática al constatarse la Falta de Pago en tiempo y forma de las Tasas Municipales y por el mero Vencimiento del plazo fijado normativamente u otorgado por la Autoridad Administrativa, sin necesidad de Instrucción de Sumario Administrativo. La Multa será determinada y graduada por el Juzgado Municipal de Faltas en el mismo Acto en el cual se determine la Deuda Fiscal del Contribuyente Moroso.Las Multas referidas en el Presente Artículo, se actualizarán conforme a las Disposiciones de la Ordenanza Fiscal aplicable en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago. Una vez firme, dicha Multa será Ejecutable por la Vía Ejecutiva prevista en el Procedimiento Judicial Provincial.-ARTÍCULO 12°: Los Derechos, Tasas, Contribuciones, Obligaciones en general, no consolidadas, que se encuentren vencidos e impagos, serán liquidados de acuerdo con las Tarifas vigentes a la fecha más los Intereses, Multas y Gastos de determinación Administrativa que fije el Juzgado Municipal de Faltas.-ARTÍCULO 13°: Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente derogada.-ARTÍCULO 14°: COMUNÍQUESE, Pásese Copia al Departamento Ejecutivo Municipal, a quien corresponda. Publí-quese y Cumplido ARCHÍVESE.-Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Candelaria, Provincia de Misiones, en Sesión Ordinaria del día 23 de Junio del año Dos Mil Veinte.-
ZALAZAR – Duri – Maciel - Rodriguez - Cardozo
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DECRETO Nº 18/2020CANDELARIA, Misiones, 25 de Junio de 2.020.-VISTO: La Ordenanza Nº 06/2020 Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Candelaria, Misiones, con fecha 16 de Junio de 2.020; que aprueba el Marco Regulatoria de la Actividad de Fibra Óptica y/o similar, para la Transmisión de Datos de Internet o cualquier otro tipo de Datos y/o Señal de Comunicación o Televisión por sistema Cerrado, a los fines de la Obra Civil para el Municipio de Candelaria Misiones, y;CONSIDERANDO:Que el Capítulo III - Artículo 85, Inciso 2 de la Ley XV Nº 5 (Antes Ley Nº 257) establece la promulgación de las Ordenanzas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal;POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CANDELARIAD E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMULGAR la Ordenanza N° 06/2020 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Can-delaria, Misiones, en Sesión Ordinaria el día 16 de Junio del 2.020.-ARTÍCULO 2º.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones, y Cum-plido, ARCHÍVESE.-
FLORES
PS14942 V15188
MUNICIPALIDAD DE GARUPÁRESOLUCIÓN N° 245
GARUPÁ, Misiones, 3 de Marzo de 2020.-VISTO, La necesidad de designar una persona idónea, para ocupar el cargo de JEFE DE ASESORES – de la Munici-palidad de Garupá; y,CONSIDERANDO,QUE, el DR. JULIO HÉCTOR GOTTSCHALK, D.N.I. – C.U.I.T. 20-16365910-8 Abogado (Capm) 830 T. III F I 131 – Procurador (S.T.J.) F° 46 L. N° 1, reúne las condiciones necesarias para desempeñar dicha función;QUE, en consecuencia, corresponde el dictado del dispositivo legal pertinente;POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GARUPÁR E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DESÍGNESE en el cargo de JEFE DE ASESORES de la Municipalidad de Garupá, a EL DR. JULIO HÉCTOR GOTTSCHALK, D.N.I. – C.U.I.T. 20-16365910-8 Abogado (Capm) 830 T. III F I 131 – Procurador (S.T.J.) F° 46 L. N° 1, quien prestará servicio desde la notificación de la presente.-ARTÍCULO 2°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, remítase copia al área Liquidaciones y Legajo Personal, Cumplido. ARCHÍVESE.-
RIPOLL
PS14963 V15188
ExPEDIENTES A SENTENCIAJUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 7
SECRETARÍA TRIBUTARIANo existen causas pendientes a dictar Sentencia y Resolución, en la Secretaría de ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial N° 7 al 30/06/2020.-Dra. Adriana Beatriz Fiori. Juez.-PS14965 V15188
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JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Al día de la fecha se encuentran pendientes de dictar sentencia las siguientes causas.-EXPTE. CARÁTULA ENTRA VENCE78561/19 ORDINARIO 11/03/20 28/07/205596/12 ORDINARIO 13/03/20 30/07/206265/10 ORDINARIO 18/03/20 03/08/20126556/2015 ORDINARIO 18/03/20 03/08/20124368/15 ORDINARIO 29/05/20 07/08/2011626/14 ORDINARIO 29/05/20 07/08/206872/11 ORDINARIO 05/06/20 14/08/2039545/17 ORDINARIO 05/06/20 14/08/20114987/15 ORDINARIO 05/06/20 14/08/20140197/15 ORDINARIO 12/06/20 21/08/20147897/17 ORDINARIO 17/06/20 26/08/202193/2008 ORDINARIO 24/06/20 02/09/2033741/15 ORDINARIO 24/06/20 02/09/20108229/15 ORDINARIO 24/06/20 02/09/20455594/15 ORDINARIO 24/06/20 02/09/2021844/15 ORDINARIO 30/06/20 27/08/2025764/19 ORDINARIO 03/07/20 01/09/2031969/15 ORDINARIO 03/07/20 01/09/2010618/10 ORDINARIO 08/07/20 03/09/20Dra. Carmen Helena Carbone. Juez.-PS14966 V15188
SEguNDA SECCIÓN EDICTOS
EDICTO: Juzgado de Instrucción N° 6, Secretaría N° 1, sito en Buenos Aires N° 1231 de esta Ciudad…. Posa-das Misiones 14 de Febrero de 2020.., RESUELVO: 1) 1) Dictar el SOBRESEIMIENTO a DIAZ EZEQUIEL ELIAS, de filiación ut-supra mencionado, por el delito de ENCUBRIMIENTO DE DELITO DE HURTO (Art. 277 del C.P.A.) que preventivamente se le atribuyera a tenor de lo dispuesto por el Art. 340, Inc. a del C.P.P. Dra. Carina Saucedo Yagas. Secretaria.-SC17553 E15185 V15189
EDICTO: Sr. Presidente del Tribunal Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Eduardo E. D’Orsaneo; sito en calle La Rioja N° 1561, Posadas Mi-siones…. Posadas, Misiones, 24 de Septiembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Que vienen las presentes actua-ciones caratuladas: “EXPTE. N° 82/2011 - ALMEIDA, DARÍO ESTEBAN y ALMEIDA, FABIÁN ESTEBAN S /LESIONES GRAVES”; proveniente del Juzgado de Instrucción N° 1, Secretaría N° 1 de la Primera Cir-cunscripción Judicial; para resolver la situación de los
ciudadanos: ALMEIDA, DARÍO ESTEBAN, Alias “Melli”, titular del D.N.I. N° 32.139.933, hijo de HUGO ORLANDO BARRIOS y de CARMELINA ALMEIDA, Prio. N° 40.796 “SP” y de ALMEIDA, FABIÁN ESTE-BAN, Alias “Melli”, titular del D.N.I. N° 32.139.932, hijo de HUGO ORLANDO BARRIOS y de CARME-LINA ALMEIDA, Prio. N° 40.795 “SP”.. Y CONSI-DERANDO (...) Por ello, este Tribunal Penal N° 1; RE-SUELVE: I) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en orden al delito de LESIONES GRAVES (conf. Art. 90 del CPA), por el que vinieron requeridos a Juicio ALMEIDA, DARÍO ESTE-BAN, Alias “Melli”, titular del D.N.I. N° 32.139.933, hijo de HUGO ORLANDO BARRIOS y de CARMELI-NA ALMEIDA, Prio. N° 40.796 “SP” y de ALMEIDA, FABIÁN ESTEBAN, Alias “Melli”, titular del D.N.I. N° 32.139.932, hijo de HUGO ORLANDO BARRIOS y de CARMELINA ALMEIDA, Prio. N° 40.795 “SP”; en estos autos “EXPTE. N° 1586/2008”, registro de ori-gen del Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 2; II) SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE en la
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presente causa a ALMEIDA, DARÍO ESTEBAN, Alias “Melli”, titular del D.N.I. N° 32.139.933, hijo de HUGO. ORLANDO BARRIOS y de CARMELINA ALMEIDA, Prio. N° 40.796 “SP” y de ALMEIDA, FABIAN ESTE-BAN, Alias “Melli”, titular del DNI N° 32.139.932, hijo de HUGO ORLANDO BARRIOS y de CARMELINA ALMEIDA, Prio. N° 40.795 “S.P”.,; III) CITAR ante estos estrados a primera audiencia a los mencionados en el punto anterior, a los fines de su notificación. IV RE-GÍSTRESE NOTIFÍQUESE. COMUNÍQUESE. CÚM-PLASE con la ley 22.117, OFÍCIESE a los Organismos pertinentes. Oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo. Dres., Ángel Dejesús Cardozo, Eduardo E. D’ Orsaneo y Mar-tín Errecaborde. Dra. M. Cecilia Gentile. Secretaria.-SC17556 E15185 V15189
EDICTO: El Juzgado de Paz de San Vicente pertenecien-te a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en calle Balbín Nro. 729 de esta Ciu-dad, a cargo del Dr. Guillermo E. Micolis, y Secretaría actuante Nro. Uno a cargo de la Dra. Pamela Viviana Probst, CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos y/o acreedores del causante DEME-TRIO KARUCHEK, D.N.I. NRO. 13.690.694, a compa-recer a estar a derecho en los autos caratulados “EXPTE. NRO. 117362/2018 - KARUCHEK, DEMÉTRIO S/ SU-CESIÓN AB-INTESTATO”, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por tres días, San Vicente, Misiones 12 de Marzo de 2020. Dra. Pamela Viviana Probst. Secretaria.-PP108564 $990,00 E15186 V15188
EDICTO: Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría Única, calle 3 de Febrero 1744, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de DE-NIS JUAN VICENTE, D.N.I. 13.005.127 (EXPTE. N° 143900/2019 ... S/ SUCESORIO). Publíquese tres (3) días. Posadas, 06 de Mayo de 2020. Dra. Vanina G. Cha-morro. Secretaria.-PP108566 $450,00 E15186 V15188
EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Primera Circunscripción Judicial, sito en Av. Santa Catalina N° 1.735 Planta Baja de Posadas; Secretaría Única; en los autos “EXPTE. N° 26.730/2020, TUZINKIEWIECZ NICOLAS IGNACIO S/ SUCESO-RIO” CITA y EMPLAZA por el término de treinta días a herederos y acreedores de TUZINKIEWIECZ NICO-LAS IGNACIO D.N.I. N° 8.299.551. Publíquese por tres días. Posadas, 02 de Julio 2020. Dra. María Emilia Pereira. Secretaria.-PP108567 $1.137,71 E15186 V15188
EDICTO: Juzgado de Paz de la Ciudad de San Vicen-te, Misiones, de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, a cargo del Dr. Guillermo Eduardo Micolis, Juez de Paz Titular, sito en calle Ricardo Balbín 729, San Vicente, Misiones, Secretaría Única, CITA y EMPLAZA por 30 días a herederos y/o acreedores de MARGARITA RUT ZUKOWSKI o MARGARITA RUT BLOCK, L.C. 3.613.373, con último domicilio en Calle Pine Ridge Drive N° 5 Pueblo Gilderlan, Condado de Albany Esta-do de Nueva York Estados Unidos de América quienes deberán comparecer a estar a derecho en autos Caratula-dos: “EXPTE. 149036/2018 ZUKOWSKI MARGARI-TA RUT O BLOCK MARGARITA RUT S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”. Publíquese por tres días. San Vicen-te, Misiones, 29 de Mayo 2020. Dra. Pamela Viviana Probst. Secretaria.-PP108568 $1.850,00 E15186 V15188
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-mercial N° 3, Secretaría Única, de la Primera Circuns-cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735 2do. Piso Posadas, CITA y EMPLAZA a here-deros y acreedores de BILMA HAURIS RIOS, L.C. N° 8.212.376, a fin de que comparezcan a estar a derecho dentro del término de treinta días y bajo apercibimiento de ley. “EXPTE. N° 8143/2013 RIOS BILMA HAURIS S/ SUCESORIO”. Publíquese por tres días. Fdo. Dra. Georgina López Liva. Juez. Posadas, 13 de Noviembre 2019. Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.-PP108569 $720,00 E15186 V15188
EDICTO: El Departamento de Sumarios Ambientales dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Mi-nisterio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, sito en calle San Lorenzo N° 1538 - 1° Piso de la ciudad de Posadas, Misiones, CITA y EMPLAZA al Sr. CÉSAR ROBERTO BASTOS, D.N.I. N° 7.543.795, a fin de que comparezca a estar a derecho dentro del término de diez (10) días a contarse desde la última publicación en autos caratulados “EXPTE. N° 9900-1635/2019 - DEPARTA-MENTO SUMARIOS AMBIENTALES - ASUNTO: PRESUNTA INFRACCIÓN FORESTAL SUMARIO N° 152/19”. Publíquese por tres días. Posadas, Misiones, 25 de Junio de 2020. Abog. María Luisa Fernández. Jefa.-SC17571 E15187 V15189
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Puerto Iguazú, de la 3ra. Cir-cunscripción Judicial Misiones, sito en B. Brañas N° 85, 2 Piso de la Ciudad de Pto. Iguazú, a cargo del Sr. Juez por Subrogación Legal Dr. Piris Da Motta Petronio C., Secretaría N° 1, a cargo de la Dra. Yesica Gabriela
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Gracz, hace saber que en el “EXPTE. N° 26295/2019 ANDINO RUBENS S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”, se CITA por el plazo de treinta días a herederos y acree-dores del Sr. ANDINO RUBENS, D.N.I. Nº 10.268.629, por medio de edictos que se publicarán por el término de tres días.- Puerto Iguazú, Misiones, 16 de Diciembre de 2019.-Dra. Yesica Gabriela Gracz. Secretaria.-PP108573 $990,00 E15187 V15189
EDICTO: Juzgado de Familia N° 2, Secretaría Única, sito Av. Santa Catalina N° 1.735, primer piso - Palacio de Justicia, en “EXPTE. 8.235/2.009 BIS 1/2018- LE-TRA C”, se CITA a estar a derecho al Sr. JULIO CÉSAR AQUINO, D.N.I. N° 21.709.346 dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes.- Publíquese dos días. Posadas, 12 de Marzo de 2020. Dr. Diego Martin Acuña. Secretario.-PP108574 $360,00 E15187 V15188
EDICTO: El Juzgado de Instrucción Nº 1, de la Se-gunda Circunscripción Judicial, Secretaría Nº 1, noti-fica la siguiente resolución recaída en autos “EXPTE. Nº 52694/2017- RODRIGUEZ, RAFAEL Y OTRO S/ LESIONES LENES Y AMENAZAS”, tramitados por ante la Secretaría Nº 1, a fines de solicitarle que noti-fique a RODRIGUEZ RAFAEL, Argentino, nacido el 11 de Enero de 1969, en Aristóbulo del Valle, Misiones ,D.N.I. Nº 20.496.105, casado, albañil , quien sabe leer y escribir (primaria completa , hijo de Elvio Rodríguez (f) y Mida Herculano (f) domiciliado en Barrio Hospital, calle Timbo de la localidad de Aristóbulo del Valle, Mi-siones, la siguiente resolución recaída en autos. Oberá, Misiones, 16 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:..Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a RODRIGUEZ RA-FAEL, filiado en autos, por el delito de LESIONES LE-VES Y AMENAZAS que se le imputara (Arts. 326 inc. 3 y 324 del C.P.P., 89 y 149 bis primer párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón Juez por subrogación legal. Dra. María Alejandra Montenegro. Secretaria.-SC17559 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial Secretaría N° 1… Oberá, Mi-siones, 17 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a JOSÉ OSCAR FLO-RES, argentino, 38 años de edad nacido el 21/06/1980 en Oberá, Misiones D.N.I. N° 28.118.801, Casado, changa-rín, quien sabe leer y escribir primaria incompleta, hijo de Clodomiro Flores y de EVA FERREYRA, domicilia-
do en Barrio Evita, Localidad de Campo Ramón. Quien se encuentra imputado en el sumario policial N° 97/17 de la Cría. De Villa Bonita Misiones. por el delito de AME-NAZAS CON ARMA que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., y 149 bis segundo párrafo 1 del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón Juez por subrogación legal. Dra. María Alejandra Montenegro. Secretaria.-SC17560 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial Secretaría N° 1… Oberá, Mi-siones, de 2020. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDE-RANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESEN-TE CAUSA con respecto a LEMES JORGE RAFAEL de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u ocupación industrial titular del D.N.I. N° 27.998.452, nacido en Oberá, Misiones, el 14 de junio de 1.980, haber cursado estudios primarios incompletos, que provee a su sustento con su trabajo, ser hijo de Agustín Alvez Da Silva (adoptivo), casado, jubilado y de Catalina Rivas, casada, ama de casa, do-miciliado en calle Mbororó, zona baja, Guaraní, Misio-nes. Quien se encuentra imputado en el sumario policial N° 119/17 de la Cria. Guaraní, Misiones. por el delito de AMENAZAS, que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., Art. 149 bis primer párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón Juez por subrogación Legal. Dra. María Alejandra Montenegro. Secretaria.-SC17561 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Se-gunda Circunscripción Judicial Secretaría N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, Secretaría N° 1, notifica la siguiente resolución recaída en Autos. Exp-te N° 52694/2017 – RODRIGUEZ RAFAEL y otro S/LESINE LENES Y AMENAZAS”, tramitados por ante la Secretaría N° 1, a fines de solicitarle que HERCULA-NO MANUEL AUGUSTO, argentino, nacido el 11 de Agosto de 1976, en Campo Grande, Misiones, DNI N° 30.457.394, casado, albañil, quien sabe leer y escribir (primaria completa) hijo de Elvio Rodriguez (f) y Mirta Herculano (f), domiciliado en Barrio Samaritano en la localidad de Aristóbulo del Valle, Misiones. La siguiente recaída en Autos. Oberá, Misiones, de de 2020. AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a RODRIGUEZ RAFAEL, filiado en autos, por el delito de LESIONES LEVES Y AMENAZAS que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., 89 y 149 bis primer
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 47.
párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón. Juez por subrogación legal. Dra. María Alejan-dra Montenegro. Secretaria.-SC17562 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segun-da Circunscripción Judicial Secretaría N° 1, notifica la siguiente resolución recaída en autos “EXPTE. Nº 136123/2015 – DREWLO OLDEMAR S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR SER DOS LAS VÍCTI-MAS FATALES Y POR LA CONDUCCIÓN IMPRU-DENTE DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR” tramitados por ante la Secretaría Nº 1, a fines de solicitarle que haga pública la siguiente resolución recaída en autos. Oberá, Misiones, 18 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a DREWLO OLDEMAR D.N.I. N° 92.304.990, argentino, nacido el 12/12/50 en Tuparandí, Brasil , hijo de Gustavo Eric Drewlo (f) y de Leonida Alcira Prisque (f). Quien se encuentra imputado en el sumario policial N° 106/15 de Colonia, Aurora, Misiones. por el delito de HOMI-CIDIO CULPOSO AGRAVADO POR SER DOS LAS VICTIMAS FATALES Y POR LA CONDUCCIÓN IM-PRUDENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., 84 segundo párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón Juez por subrogación Legal. Dra. María Alejan-dra Montenegro. Secretaria.-SC17563 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segun-da Circunscripción Judicial Secretaría N° 1, Notifica la resolución recaída en Autos “Expte. N° 102582/2016 – GIMENEZ, NESTOR JOAQUIN S/ HURTO” Oberá, Misiones,18 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a GIMENEZ NES-TOR JOAQUIN por el delito de HURTO, de naciona-lidad argentina, nacido el 11 de Enero de 1992, en Obe-rá, Misiones, de profesión empleado municipal, hijo de Erica Mabel Segovia y de Elvio Néstor Giménez, hecho cometido en Septiembre, del 2017, denunciado ante la Cria. Seccional Segunda, Oberá, Misiones, por el delito de HURTO que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., 162 del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón Juez por subrogación legal. Dra. María Ale-jandra Montenegro. Secretaria.-SC17564 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 1, de la Segun-da Circunscripción Judicial Secretaría N° 1…. Oberá, Misiones, 11 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:... Y
CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a YEDROS IDEL-FONSO ANGEL S/ AMENAZAS. alias “Fonso”, argen-tino, nacido el 13/JUL/68, en Oberá, Misiones, D.N.I. N° 20.119.361, casado, empleado de comercio, quien no sabe leer ni escribir, hijo de Ramon Antonio Yedros y Miguelina, Lidia Fereyra, domiciliado en Calle Lago Argentino, de esta ciudad de Oberá, Misiones. Quien se encuentra imputado en el sumario policial N° 477/16 de la Cría. De la Mujer URII, Oberá, Misiones. por el delito de AMENAZAS, que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., Art. 149 bis primer párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcón. Juez por subrogación legal. Dra. María Alejandra Montenegro. Secretaria.-SC17565 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción Nº 1, de la Se-gunda Circunscripción Judicial Secretaría Nº 1, noti-fica la siguiente resolución recaída en autos “EXPTE. Nº 67193/201 7- FUCKS, LEANDRO EZEQUIEL S/ ROBO”, tramitados por ante la Secretaría Nº 1, a fines de solicitarle que notifique a FUCKS LEANDRO EZE-QUIEL, alias “ Ichu”, de 20 años de edad, Argentino, na-cido el 24 de marzo de 1997, en Oberá, Misiones DNI Nº 40.412.961, soltero, changarín, quien sabe leer y escribir , hijo de Mauro Roberto Fucks y de Griselda Evangelina Ramirez, domiciliado en Avda, Guayaba, casi Rotonda Acceso Barrio Londin, Oberá, Misiones, la siguiente re-solución recaída en autos. Oberá, Misiones, 18 de junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:..Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a FUCKS, LEANDRO EZEQUIEL, filiado en autos, por el delito de ROBO que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., 164 del C.P.), que se le impu-tara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcon, Juez por subrogación Legal. Dra. Maria A. Montenegro, Secretaria.-SC17566 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción Nº 1, de la Segun-da Circunscripción Judicial Secretaría Nº 1, notifico la siguiente resolución recaída en autos “EXPTE. Nº 12039/2016- DE LIMA DARIO ALBERTO S/ LESIO-NES LEVES CALIFICADAS” Oberá, Misiones, 18 de Junio de 2020. AUTOS Y VISTOS:..Y CONSIDERAN-DO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a DE LIMA DARIO ALBER-TO, ARGENTINO DNI N° 26.502.775, nacido el 08/ SEP/78, en OBERÁ, MISIONES, de profesión META-LÚRGICO, hijo de DE LIMA RAMON OSVALDO Y DE ROSA ANGELICA LA MACRIS, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS que se le imputara (Arts. 326 Inc. 3 y 324 del C.P.P., 92 en relación con el
Pág. 48. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
Art. 89 del C.P.) que se le imputara. Oberá, Mnes. 29 de Junio de 2020. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcon. Juez por Su-brogación Legal. Dra. María A. Montenegro. Secretaria.-SC17567 E15188 V15192
EDICTO: El Juzgado de Instrucción Nº 1, de la Segun-da Circunscripción Judicial, Secretaría Nº 1, notifica la siguiente resolución recaída en autos “EXPTE. Nº 147139/2016- BOIUX, LUCAS ARIEL S/ LESINES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS”, tramitados por ante la Secretaría Nº 1, a fines de solicitarle que Ar-gentino, 22 años de edad, nacido el 25 de enero en 1995, en Aristóbulo del Valle, Mnes, D.N.I. Nº 38.565.257, acompañado, peón rural , quien sabe leer y escribir, hijo de Aurora Aidé Rodríguez y Mauro Enrique Bouix, do-miciliado en Picada Libertad, Km 214, Aristóbulo del Va-lle, Mnes., la siguiente resolución recaída en autos. Obe-rá, Misiones, ... de ... de 2020. AUTOS Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO.... RESUELVO: SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA con respecto a BOIUX LUCASA ARIEL, filiado en autos, por el delito de LESIONES LEVES CALIFICAS Y AMENAZAS que se le imputara (arts. 326 inc. 3 y 324 del C.P.P., 92 en relación al 89 Y 149 bis primer párrafo del C.P.) que se le imputara. Fdo. Dr. Horacio H. Alarcon. Juez por Subrogación Legal. Dra. Maria A. Montenegro. Secretaria.-SC17568 E15188 V15192
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DIREC-TORIO N° 0482/18 “EXPTE. N° 09213-F/2016 - FA-GUNDEZ DELFINO - IRREGULARIDAD S/ IRREG. HABITAC. B° 10 VIV. P/ TAREFEROS- MZ. B° 43 - CASA N° 3 - COLONIA ALBERDI MNES”.- ARTÍ-CULO 1°: DEJAR SIN EFECTO todo instrumento legal y/o acto administrativo, por medio del cual se Adjudicó al Sr. FAGUNDEZ DELFINO, D.N.I. N° 17.298.034, la vivienda individualizada como: DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA: SECC. 0 - CHRACRA: 0000 - MANZ. OB43 - BARRIO 10 VIV. PARA TAREFEROS - COLONIA ALBERDI II (M.V.) - COLONIA ALBER-DI - MISIONES. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108561 A Pagar $900,00 E15188 V15190
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESA-RROLLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DI-RECTORIO N° 1209/19 “EXPTE. N° 03740-Z/2018 - ZAYAS ELISEO OMAR - IRREGULARIDAD S/ IRREG. HABITAC. DENOMINAC. ADM.: MZ. 138 - LOTE 10 - DPTO. 03 - NOMENCLATURA CATAS-TRAL: LOC. CONV. N° 1565 - 10 VIV. TAREFEROS - PLAN TECHO - CAMPO VIERA - CAMPO VIE-RA”.- ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE lo dispuesto en
la RESOLUCIÓN N° 1962/16 REGISTRO DIRECTO-RIO I.PRO.D.HA., por medio del cual se adjudicó en Plan Venta, al Señor ZAYAS ELISEO OMAR D.N.I. N° 31.122.057, la vivienda identificada como: DENO-MINACIÓN ADMINISTRATIVA: MANZANA 138 - LOTE 10 - DEPARTAMENTO 3 - CONVENIO N° 1565 - B° 10 VIVIENDAS TAREFEROS - PLAN TE-CHO - CAMPO VIERA, MISIONES.- ARTÍCULO 2.- INTIMAR, al Señor ZAYAS ELISEO OMAR a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos para que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente abone al Instituto la deuda en concepto cuotas de amortización que regis-tra, más los intereses que se devenguen hasta el momento de su efectivización. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108562 A Pagar $1.530,00 E15188 V15190
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DIRECTO-RIO N° 0664/19 “EXPTE. N° 06716-M/2018 - MACIEL HEIDY ELIZABETH S/ IRREG. HABITAC. SECC. 7- LOTE 40 B - DPTO. 4 - B° CONV. ESPECÍFICO 20 VIV. - (ÚNICA ENT. 20 VIV.) – OBERÁ – MNES”.- ARTÍCULO 1°: ABRÓGUESE el ACTA DE ENTRE-GA por medio de la cual se adjudicó a la Sra. MACIEL HEIDY ELIZABETH D.N.I. N° 34.367.130, la vivienda identificada como: DENOMINACIÓN ADMINISTRA-TIVA: SECC.: 7 LOTE: 040B DEPTO.: 4 B° LOCALI-DAD: CONV. ESPECÍFICO - 20 VIVIENDAS – OBE-RÁ - (ÚNICA ENT. 20 VIV.) – OBERÁ - MISIONES. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108571 A Pagar $900,00 E15188 V15190
EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL RESOLUCIÓN DE DIRECTO-RIO N° 0011/20 “EXPTE. N° 04937-B/2018 BAREIRO YANINA NOEMI - IRREGULARIDAD S/ IRREG. HABITAC. B° 243 VIVIENDAS RELOCALIZADOS COL. SAN ISIDRO - DENOMINAC. ADM.: MZ 04 - LOTE 01 – POSADAS – MISIONES”.- ARTÍCULO 1°: ABRÓGUESE todo instrumento legal por medio del cual se adjudicó la vivienda identificada como: DENO-MINACIÓN ADMINISTRATIVA: MZ. 4 - LOTE: 1-B° Localidad: RELOCALIZADOS - 243 VIVIENDAS - COL. SAN ISIDRO POSADAS - a la Sra. BAREIRO YANINA NOEMI D.N.I. N° 32.179.589.- ARTÍCULO 2°: INTIMAR a la Sra. BAREIRO YANINA NOEMI para que en el plazo de diez (10) días de notificada la presente abone al Instituto la deuda en concepto de cuo-tas de amortización que registran más los intereses que se devenguen hasta el momento de su efectivización. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108572 A Pagar $1.170,00 E15188 V15190
Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Pág. 49.
EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 1 a cargo de la Dra. Gabriela F. Canalis, Secretaría Única, sito en Avda. Santa Catalina N° 1735 - P.B., de esta Ciudad de Posadas; EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de GUSTAVO MARCELO JOSÉ CELANO, D.N.I. N° 23.096.773, en autos caratulados “EXPTE. N° 31045 - AÑO 2020 CELANO GUSTAVO MARCELO JOSÉ S/ SUCESORIO”. Publíquese por 1 día. Posadas, 25 de Junio de 2020. Diana M. Alfíci. Secretaria.-PP108575 $210,00 V15188
EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5, Secretaría Única, de la Primera Circuns-cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, Segundo piso, en “EXPTE. N° 147069/2016 GONZALEZ POLICARPO ANTONIO Y JARA MAR-CIANA RITA S/ SUCESORIO” CITA y EMPLAZA a estar a derecho por 30 días a herederos y/o acreedores de los causantes, GONZALEZ POLICARPO ANTONIO L.E. N° 3.360.041 y JARA MARCIANA RITA L.E. N° 2.328.004, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por tres días. Posadas, (Mnes) 04 de Noviembre de 2.019. Fdo. Dra. Andrea Soledad Gomeñuka. Secretaria.-PP108577 $ 720,00 E15188 V15190
EDICTO: Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única, calle 3 de Febrero 1744, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de MARIA MIGUELA CEGOVIA (Expte. Nº 1330/1998...s/Suce-siones). Publíquese un (1) día. Posadas, 08 de Junio de 2020. María Eugenia Antunez. Secretaria.PP108578 $ 120,00 V15188
EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la Pri-mera Circunscripción Judicial de Misiones a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Canalis, sito en Avenida Santa Catalina N° 1735, Planta Baja; Secretaria Única, CITA Y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de la Sra. Zarini Gregoria D.N.I. N° 5.132.386 en au-tos: “EXPTE. N° 116948/2019 ZARINI GREGORIA S/ SUCESORIO”. Publíquese por un día. Posadas Misiones 07 de Julio de 2020. Dr. Hernán A. Fernández Pillado. Secretario.-PP108579 $ 210,00 V15188
CONvOCATORIASFORESTAL MONTREAL S.A.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAC O N V O C A T O R I A
El presidente del Directorio de Forestal Montreal S.A., señor Ernesto Miot, D.N.I. 14.168.067, sociedad inscrip-
ta en la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Misiones bajo el Nº 48.404 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Tercera Circunscripción Judi-cial de Misiones bajo el Nº 23043, CONVOCA a Asam-blea General Extraordinaria para el día treinta de Julio de dos mil veinte a las diez horas, en la sede social de la sociedad sito en calle Capitán Nauer Nº 44 de Eldorado Misiones, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:1. Ratificación de lo resuelto en las Actas de Asamblea Nros. 41-42-43-44 y 45.-2. Nombramiento de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea.-MIOT ERNESTO. Presidente.-PP108576 $1.950,00 E15187 V15191
LICITACIONESPROVINCIA DE MISIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURAEXPTE. N°: 3415- D-2515-19.-RESOLUCIÓN N°: 443/20.-LLAMASE a LICITACIÓN PÚBLICA N° 17/20 con el objeto de contratar la ejecución de la Obra: “HOSPITAL NIVEL I” ALMAFUERTE MNES.-PRESUPUESTO OFICIAL: $ 66.295.711,37 - (Pesos sesenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil setecientos once con 37/100).-PRECIO DEL PLIEGO: $ 66.000,00 - (Pesos sesenta y seis mil).-FECHA DE APERTURA: 05 de Agosto de 2020.-HORA DE APERTURA: 10:00 (Diez) HS.-LUGAR DE APERTURA: Dirección General de Arqui-tectura Bolívar 1256 - Ex 621 - 2° Piso – Posadas Tel. (0376) 4-447530 - 4-447528.-ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Dirección Gral. de Ar-quitectura Bolívar 1256 - Ex 621 - 2° Piso – Posadas Tel. (0376) - 4-447528.-INFORMES Y CONSULTAS: Dirección General de Ar-quitectura Bolívar 1256 - Ex 621 - 3° Piso – Posadas Tel. (0376) 4-447586 - 4-447486 - 4-447528.-SC17554 E15185 V15188
PROVINCIA DE MISIONESMINISTERIO DE CULTURA, EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICAPROYECTO MOCHILAS TÉCNICASOBJETO: Adquisición de los elementos que componen las mochilas técnicas, logística y traslado a las institucio-nes de E.T.P. de la Provincia de Misiones.
Pág. 50. BOLETÍN OFICIAL Nº 15188 Posadas, Lunes 13 de Julio de 2020
LICITACIÓN PÚBLICA U.S.C.E.P.P. N°: 08/2.020 - I.N.E.T. N° 01/2.020.-PRESUPUESTO OFICIAL: $ 15.749.200,00.-GARANTÍA DE OFERTA EXIGIDA: $ 3.149.840 (20%).-FECHA DE APERTURA: 24/07/2020.-HORA: 10:00 hs.-LUGAR: Centro Cívico - Edificio 3° - Piso 2° Posadas Misiones.
PLAZO DE ENTREGA: 30 días corridos.-VALOR DEL PLIEGO: $ 54.000,00.-LUGAR DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Oficina Técnica del Programa Plan de Mejora - I.N.E.T. Chacra 172 - Centro Cívico - Edificio 3° - Piso 2° - Posadas - Misiones. Tel. 0376-4447613 - Int. 137FINANCIAMIENTO: Programa Plan de Mejora de la Educación Técnico Profesional.-SC17574 E15187 V15189
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