REFORMA A LA LEY DE PREVENCION, DETECCION Y ERRADICACION DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y
DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
Invitación a la Asamblea NacionalMiércoles 3 de febrero de 2016
CONTENIDO
Elementos conceptualesEl diseño de la institucionalidad para Prevención de LA/FT debe considerar los siguientes lineamientos:
SB, SEPS, SCIAs, FGE, Policía, SRI, SENAE
Experiencia en América LatinaEn América Latina prevalece la dependencia de las UAF respecto a una entidad técnica y de control. No se registran UAF que dependan de instituciones policiales.
PAÍS DEPENDENCIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIEROMÉXICO Secretaria de Hacienda y Crédito Público
COSTA RICA Instituto Costarricense sobre DrogasPANAMÁ Ministerio de la Presidencia
VENEZUELA Superintendencia de las Instituciones del Sector BancarioAdscrita al ministerio de hacienda y crédito público.
También existe el CCICLA “Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
PERU Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´S
CHILELa Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un Servicio Público Descentralizado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios que se relaciona con el (la) Presidente (a) de la República de Chile a través del Ministerio de Hacienda.
ARGENTINA Banco Central de ArgentinaURUGUAY Banco Central de UruguayPARAGUAY Presidencia de la República
BRASIL Ministerio de Hacienda y Consejo de Controles de Actividades Financieras - COAFL
COLOMBIA
Principales cambios en el proyecto de reforma
Cambios en el proyecto de Reforma
1. Se deroga al CONCLA y asume la rectoría la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Implicaciones
2. La UAF en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos obedece a la rectoría de la JPRMyF; y, en materia de investigación y persecución de estos delitos al Consejo Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forences.
• Es necesario ampliar las atribuciones de la Junta para que pueda regular a otros sectores en materia de Prevención de LA/FT
• A la UAF no le corresponde la investigación del delito, tiene funciones relacionadas con el control y prevención, por lo que no debería responder a un Consejo rector en esa materia.
• Podrían existir contradicciones entre las políticas emitidas por la Junta y el Consejo.
Análisis
• La JPRMyF es responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores (art 13 COMYF).
• La JPRMyF tiene la atribución de establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo (numeral 11, art 14 COMYF).
• El enfoque de las políticas del referido Consejo es la investigación del delito.
• La UAF obedecería a las directrices de dos órganos (la Junta y el Consejo).
Cambios en el proyecto de Reforma
4. No menciona la prevención del financiamiento del terrorismo, si no financiamiento de delitos.
Implicaciones
• No es consistente con el COIP.
Análisis
• El art 366 del COIP tipifica y sanciona el terrorismo; y, el art. 367 tipifica y sanciona la financiación del terrorismo.
Principales cambios en el proyecto de reforma
3. Adscripción de la UAF al Ministerio del Interior
• La UAF tiene un enfoque de control preventivo (ex ante).
• Debilita la independencia de la UAF.
• Exposición a conflictos de intereses (PEPs).
• La investigación de tipo policial tiene el riesgo de concentrarse en la investigación ex-post del delito, mientras que la UAF tiene un enfoque preventivo que reporta alertas sobre una posible existencia del delito.
• Al ser parte de un Ministerio del Ejecutivo la UAF está expuesta a conflicto de intereses.
Propuesta para la institucionalidad de la Prevención de LA/FT
Opción 1 Opción 2
Organismo colegiado donde participe:
SB
SEPS
SUPERCIAS
Defina las políticas y regulación en materia de Prevención de LA/FT
JPRMyF
Participan con voz y sin voto en temas de Prevención deLA/FT:
SRI
SENAE
FGE
POLICIA
• Todos los actores involucrados en la prevención, detección y erradicación participan al mismo nivel
• Facilita la cooperación institucional
• Crear o mantener el organismo colegiado
• No todos los actores involucrados en la prevención, detección y erradicación participan al mismo nivel
• Es necesario ampliar las atribuciones de la Junta a otros sectores.
• Ya existe una institucionalidad.
Atribuciones de la UAF: (art 10 de Ley de prevención, detección y erradicación del delito de LA)
Implicaciones:
POLÍTICAS Y REGULACIÓN CONTROL
Opción 1 Opción 2
• Se considera necesario incorporar la facultad para sancionar a los sujetos obligados que no tengan un organismo de supervisión; y atender los requerimiento de información de las Superintendencias (SEPS, SB, SCIAS).Implicaciones:
UAF tenga la categoría de
Superintendencia UAF este adscrita a la
FGEFTCS
• Ejecutar políticas y estrategias de prevención, persecución, control y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.
• Ejecutar acciones para detectar operaciones inusuales e injustificadas.• Requerir de los sujetos obligados la información necesaria.• Remitir a la FGE los ROIIs• Crear y mantener una base de datos con toda la información obtenida• Capacitar en Prevención de LA/FT;• Coordinar cooperación con organismos internacionales y nacionales.
SRI
SENAE
FGE
POLICIA