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    EXP. N. 06111-2009-PA/TCLIMA NORTEJORGE MANUELLINARES BUSTAMANTE

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 7 das del mes de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional ensesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesa amrez, !l"arezMiranda, #ergara $olli, %eaumont Callirgos, Calle &a'en ' Eto Cruz, (ronuncia lasiguiente sentencia, con el )undamento de "oto del magistrado #ergara $otelli, *ue se agregaASUNTO

    ecurso de agra"io constitucional inter(uesto (or don Jorge Manuel Linares%ustamante contra la resolucin de la Primera +ala Es(ecializada en lo Ci"il de la Corte+u(erior de Justicia de Lima orte, de )o-as ./, su )eca 21 de -ulio de 200, *ue,con)irmando la a(elada, declar im(rocedente la demanda de autosANTECEDENTES

    Con )eca 23 de no"iembre de 2004 el recurrente inter(one demanda de am(arocontra el Presidente de la Corte +u(rema de Justicia de la e(5blica, en su condicin dem6imo re(resentante del Poder Judicial, solicitando8 a9 *ue se ordene el retiro, en todas lassalas -udiciales ' des(acos de magistrados a ni"el nacional, de smbolos de la religincatlica como la %iblia o el cruci)i-o, ' b9 la eclusin, en toda diligencia o declaracinante el Poder Judicial, de la (regunta sobre la religin *ue (ro)esa el (rocesado o declaranteen general :lega "ulnerados sus derecos a la igualdad, a no ser discriminado (or razn de

    religin, o(inin o de otra ndole

    +ostiene el recurrente *ue la eibicin del cruci)i-o ' la %iblia en los des(acos 'tribunales -udiciales no corres(onde a un Estado laico donde eiste libertad religiosa +eg5na)irma, la eibicin o e(osicin de los smbolos religiosos ;cruci)i-o< ' ;%iblian una tendencia a no asumir res(onsabilidades )rente acontro"ersias o debates constitucionales de su'o sensibles

    / Este Tribunal se "e en la necesidad de reiterar *ue en un Estado como el (eruano,acorde con el modelo de Justicia Constitucional dual o (aralela *ue reconoce nuestraCarta Poltica la res(onsabilidad de de)ensa de la norma )undamental no slo recae eneste su(remo int>r(rete de la Constitucin, como (arece ob"io decirlo, sino tambi>n enla -usticia ordinaria Mientras *ue el Poder Judicial es el -uez natural de los derecos)undamentales, en tanto conoce de los (rocesos de tutela desde sus (rimeras eta(as, elTribunal Constitucional es el -uez ece(cional de los derecos, en tanto su inter"encinse (roduce slo cuando la tutela a ni"el -udicial no a sido (osible En dico escenario,no debiera ser siem(re o en toda circunstancia el Tribunal Constitucional *uien *uetenga *ue zan-ar contro"ersias en estricto rele"antes, sino *ue tambi>n debiera ser elPoder Judicial el *ue asuma tan im(ortante reto

    . El segundo argumento en el *ue la recurrida sustenta el recazo liminar se circunscribea considerar *ue las "as (re"ias no )ueron en su momento agotadas Tal ase"eracinresulta igualmente errada, (ues (or (rinci(io ' de cara al ti(o de (retensin (or la *uese reclama no se encuentra acreditado *ue (ara ecos como los cuestionados mediantela (resente demanda eista una "a interna de reclamo En e)ecto, el Cdigo ProcesalConstitucional es en)6tico al establecer en su artculo /3B *ue la citada regla resulta

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    (asible de ece(tuacin en el caso de *ue la "a (re"ia no se encuentre regulada ?incisoD9, (recisando *ue en caso de duda en torno a su eistencia deber6 estarse a lacontinuidad del (roceso con)orme a lo dis(uesto en el 5ltimo (6rra)o del artculo /.Bdel mismo cuer(o normati"o (rocesal Por lo dem6s ' al margen de la consideracina*u glosada, este Colegiado toma en cuenta *ue el demandante, a (esar de todo, s

    reclam ante el demandado res(ecto de las conductas consideradas a su -uicioinconstitucionales, sin *ue a (esar de tales (edidos, a'a obtenido atencin o res(uestaalguna

    Ne#e,% e "!)+)#%(e)t! e !)!3 Este Colegiado estima *ue aun cuando en el (resente caso se a (roducido un recazo

    liminar in-usti)icado ' *ue en tales circunstancias bien (odra o(tarse (or larecom(osicin total del (roceso, se ace innecesario o(tar (or dico (roceder, 'a *ue ala luz de lo *ue a(arece ob-eti"amente en el e(ediente resulta (er)ectamente (osibledilucidar la contro"ersia (lanteada tomando en cuenta los temas constitucionales *ueim(lica, cu'a rele"ancia inob-etable en el conteto de los derecos cu'a tutela se in"ocaes "ital considerar +e trata (or lo dem6s ' este Tribunal as lo entiende, de materias *uem6s *ue un cote-o entre (osiciones asumidas indi"idualmente o a ttulo sub-eti"oentraAan un enorme cariz ob-eti"o *ue com(romete buena (arte de lo *ue re(resenta laistoria ' tradicin arraigada en Estados como el nuestro

    Prueba de lo a*u seAalado es *ue debates similares al *ue (lantea el (resente caso sean (resentado ante Cortes o Tribunales Constitucionales omlogos al nuestro, comoen el Tribunal Constitucional ederal alem6n o incluso ante Tribunales @nternacionalesde erecos &umanos ?c)r caso Lautsi contra Italia, a5n sin sentencia de)initi"a anteel Tribunal Euro(eo de erecos &umanos9 En tales ocasiones, los temas en debategiraron (recisamente en torno a la e"entual a)ectacin o no *ue sobre la libertadreligiosa su(ona la (resencia de determinados smbolos religiosos ?cruci)i-os9 en6mbitos (5blicos, como escuelas La atencin dis(ensada en esos casos, coninde(endencia de su orientacin, gra)ica la enorme trascendencia de los temas endebate, (or lo *ue es desde esa misma lgica *ue este Colegiado asume el conocimientode la (resenta contro"ersia

    7 o est6 dem6s (untualizar, (or otra (arte, *ue la decisin de (ronunciarse de inmediatosobre la materia contro"ertida tam(oco su(one colocar en estado de inde)ensin a *uiena(arece como em(lazado de la (resente causa, abida cuenta de *ue, con)orme sea(recia de )o-as 3. ' 33 de autos, el Procurador P5blico (ara los asuntosconstitucionales del Poder Judicial se a(erson al (resente (roceso aciendo su'a lade)ensa del demandado Presidente del Poder Judicial, lo *ue signi)ica *ue la autoridaddemandada s conoci de los temas demandados ', (or lo tanto, bien (udo en sumomento argumentar lo *ue considerara (ertinente a su )a"or

    M%te"%, #!),tt+#!)%'(e)te "e'e%)te,

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    4 En la dilucidacin de la (resente causa ' estando a los etremos *ue in"olucra el(etitorio contenido en la demanda, este Colegiado estima (ertinente considerar comomaterias susce(tibles de desarrollo las siguientes8

    En relacin con la solicitud de retiro, en todas las salas -udiciales ' des(acos de

    magistrados a ni"el nacional, de los smbolos de la religin catlica como elcruci)i-o o la %iblia8

    a9 El dereco )undamental de libertad religiosab9 El derecoF(rinci(io de no discriminacin o de igualdad religiosac9 El (rinci(io de laicidad del Estadod9 El (rinci(io de colaboracin entre el Estado ' las con)esiones religiosase9 La (resencia del cruci)i-o ' la %iblia en des(acos ' tribunales del Poder

    Judicial

    En relacin con la solicitud de *ue se eclu'a en toda diligencia o declaracin ante

    el Poder Judicial la (regunta sobre la religin *ue (ro)esa el (rocesado o declaranteen general8

    a9 El ob-eti"o del (roceso (enal ' el sentido de los interrogatoriosb9 La rele"ancia o (ertinencia de interrogar sobre la religin *ue (ro)esa un

    (rocesado o declarante

    E' e"e#$! +)%(e)t%' e 'e"t% "e'3!,% e acuerdo con lo *ue establece el artculo 2G, inciso D, de nuestra Constitucin:

    ;Toda (ersona tiene dereco8 : la libertad de conciencia ' dereligin, en )orma indi"idual o asociada o a' (ersecucin (orrazn de ideas o creencias o a' delito de o(inin El e-ercicio(5blico de todas las con)esiones es libre, siem(re *ue no o)enda lamoral ni altere el orden (5blico

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    culto, obser"ancia ' cambio de religin ?c)r eclaracin Hni"ersal de erecos&umanos, artculo 149

    12 El dereco )undamental de libertad religiosa, al decir de la Corte @nteramericana de

    erecos &umanos, es uno ;de los cimientos de la sociedad democr6tica< ' (ermite a

    las (ersonas *ue ;conser"en, cambien, (ro)esen ' di"ulguen su religin o sus creencias

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    :s, )ormada la con"iccin religiosa, la )e trasciende el )uero interno del cre'ente ' semani)iesta socialmente, (ercibi>ndose como la )acultad de la concurrencia a lugares deculto ' la (r6ctica de los ritos de "eneracin o adoracin a ;su< di"inidad, e inclusocomo la ado(cin de determinadas reglas de trato social ?saludo, "estimenta, etc9 Laeistencia del culto religioso a(are-a la (osibilidad de (oder erigir construcciones

    sacras el em(leo de )rmulas ' ob-etos rituales la eibicin de smbolos laobser"ancia de las )iestas religiosas ' asta la (rerrogati"a de solicitar ' recibircontribuciones de car6cter "oluntario< ?E( G D24DF200DF::NTC, )undamento 219

    17 El dereco a la (r6ctica religiosa da lugar al dereco a recibir asistencia religiosa, *ueeste Colegiado a indicado *ue alcanza incluso a las (ersonas *ue se encuentran;dentro de un r>gimen es(ecial de su-ecin, como (or e-em(lo en os(itales, asilos,centros de reabilitacin, centros de )ormacin militar, establecimientos (enitenciarios,entre otros Ello es as en la medida en *ue eiste ntima relacin de la libertad religiosacon el (rinci(ioFdereco de dignidad de la (ersona umana ?artculo 1B de laConstitucin9, (or lo *ue es un dereco *ue el Estado debe (roteger, si bien dentro de

    los lmites (re"istos en nuestra Constitucin< ?E( G 2700F2003FP&CNTC,)undamento 1/914 En cuanto a los lmites del dereco )undamental de libertad religiosa, la Constitucin,

    en el inciso D de su artculo 2G, seAala *ue estos son la moral ' el orden (5blico Por su(arte, el Pacto @nternacional de erecos Ci"iles ' Polticos ?artculo 149 ' laCon"encin :mericana sobre erecos &umanos ?artculo 129 Fcon)orme a los cualesdeben inter(retarse los derecos umanos *ue la Constitucin reconoce ?c)r Cuartais(osicin inal ' Transitoria de la Constitucin9F indican *ue la libertad religiosaestar6 su-eta 5nicamente a las limitaciones (rescritas (or la le' *ue sean necesarias(ara (roteger la seguridad, el orden, la salud o la moral (5blicos, o los derecos '

    libertades )undamentales de los dem6sE' e"e#$!-")#! e )! ,#"()%#) ! e 3+%'% "e'3!,%

    1 El derecoF(rinci(io gen>rico de igualdad ante la le' ' la (roibicin de toda clase dediscriminacin tiene su es(eci)icidad en materia religiosa en el derecoF(rinci(io de nodiscriminacin o de igualdad religiosa, reconocido en el artculo 2G, inciso 2, de laConstitucin Con)orme a esta norma8 ;Toda (ersona tiene dereco8 ?O9 : la igualdadante la le' adie (uede ser discriminado (or moti"o de origen, raza, seo, idioma,"e'3), o(inin, condicin econmica o de cual*uier otra ndole< ?>n)asis agregado9

    Como este Colegiado a seAalado, el ;(rinci(io de no discriminacin ?en materiareligiosa9 establece la (roscri(cin de un trato *ue eclu'a, restrin-a o se(are,menoscabando la dignidad de la (ersona e im(idiendo el (leno goce de los derecos)undamentales ste es a(licable a la di)erenciacin no -usti)icable en el 6mbito laboral,educati"o, etc, o al desem(eAo de cargos o )unciones de naturaleza (5blica *ue est>ncondicionados a la adesin o no adesin a una )iliacin religiosa< ?E( G D24DF200DF::NTC, )undamento 19

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    Mientras el Estado no coaccione ni concurra con la )e ' la (r6ctica religiosa de las(ersonas ' de las con)esiones, (or muca acti"idad de reconocimiento, tutela '(romocin del )actor religioso *ue desarrolle, se com(ortar6 siem(re como Estadolaico

    23 Lo *ue s es im(ortante matizar, ' el modelo constitucional se es)uerza en acerlo, es*ue aun*ue no eiste adesin alguna res(ecto de ning5n credo religioso en (articular,nuestro Estado reconoce a la @glesia Catlica como (arte integrante en su (roceso de)ormacin istrica, cultural ' moral @nterrogarse en torno del (or *u> de tal (roclamano es, (or otra (arte, intrascendente, abida cuenta de *ue desde los inicios de nuestra"ida re(ublicana ?e incluso antes9 la religin catlica a sido decisi"a en el (roceso deconstruccin de mucos de nuestros "alores como sociedad +lo as se e(lica *uebuena (arte de nuestra Constitucin &istrica coincida con re)erentes notablementedesarrollados (or el (ensamiento catlico ?como ocurre con la dignidad, (or e-em(lo9

    27 Que eista un reconocimiento e(reso en torno a la im(ortancia indudable *ue atenido la religin catlica en el desarrollo de nuestras tradiciones como nacin noim(ide, sin embargo, *ue desde el Estado se (roclame el (luralismo religioso, (ues,como 'a se a seAalado, nuestro modelo constitucional a o(tado (or laacon)esionalidad, lo *ue su(one no slo una (ostura neutral sino, ' (or sobre todo,garantas en igualdad de condiciones (ara todas las con)esiones religiosas ' (ara*uienes comulguen con ellas

    24 :ora bien, esta radical incom(etencia del Estado ante la )e no signi)ica *ue, con la

    ecusa de la laicidad, (ueda ado(tar una actitud agnstica o atea o re)ugiarse en una(asi"idad o indi)erentismo res(ecto del )actor religioso, (ues, en tal caso, abandonarasu incom(etencia ante la )e ' la (r6ctica religiosa *ue le im(one de)inirse como Estadolaico, (ara con"ertirse en una suerte de "stado con#esional no religioso :s, tanto(uede a)ectar a la libertad religiosa un Estado con)esional como un Estado ;laicista

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    mediante el conce(to de colaboracin e esta )orma, el artculo .0B de la Constitucincontiene un doble contenido (ara el Estado8 el establecimiento de relaciones con lascon)esiones religiosas ' *ue >stas sean de colaboracin

    D1 El t>rmino ;colaboracin< *ue em(lea la Constitucin indica *ue nuestro modelo

    constitucional no res(onde ni a los sistemas de unin, ni a los sistemas de se(aracinabsoluta entre el Estado ' las con)esiones La colaboracin entre el Estado ' lascon)esiones religiosas es un lugar de encuentro e*uidistante de la unin ' laincomunicacin entre ellos

    D2 Los con"enios de colaboracin entre el Estado ' las con)esiones religiosas re(resentan

    la )orma m6s im(ortante de materializar el (rinci(io de colaboracin Como esteColegiado a recordado, la colaboracin con la @glesia Catlica se a )ormalizado conel :cuerdo entre el Estado (eruano ' la +anta +ede de 140, *ue es un tratadointernacional ', a la )eca, el 5nico con"enio de colaboracin entre el Estado ' unacon)esin religiosa En dico :cuerdo ;se establece un r>gimen es(ecial *ue rige lassub"enciones (ara (ersonas, obras ' ser"icios de la @glesia, am>n de las eoneraciones,bene)icios ' )ran*uicias tributarias la (lena libertad (ara el establecimiento de centroseducati"os ba-o administracin eclesial la asignatura de eligin como materiaordinaria en el currculo escolar, entre otros acuerdos :simismo, establece, entre otras)ormas de colaboracin, el com(romiso de (restacin religiosa (ara el (ersonal catlicode las uerzas :rmadas ' la Polica acional a tra">s de un "icario castrense, ' deser"icios religiosos (ara los )ieles de dica con)esin internados en centrosos(italarios, tutelares ' (enitenciarios del Estado< ?E( G D24DF200DF::NTC,)undamento 2D9

    DD Por su(uesto, como "enimos sosteniendo, el Estado (uede tambi>n suscribir con"eniosde colaboracin con con)esiones religiosas distintas a la catlica, con)orme al artculo.0B de la Constitucin :s, (or e-em(lo, el Estado es(aAol, cu'a Constitucin consagralos (rinci(ios de laicidad ' colaboracin en t>rminos similares a nuestro artculo .0Bconstitucional ?c)r inciso D del artculo 13G de la Constitucin es(aAola de 1749, asuscrito, en 12, sendos acuerdos con la ederacin de Entidades eligiosasE"ang>licas de Es(aAa, la ederacin de Comunidades Judas de Es(aAa ' la Comisin@sl6mica de Es(aAa, adem6s de los acuerdos de coo(eracin )irmados con la +anta +edeen 17

    L% "e,e)#% e' #"+#*! 5 '% B'% e) e,%#$!, 5 t"+)%'e, e' P!e" J+#%'

    D/ e"isado el contenido constitucionalmente (rotegido del dereco )undamental delibertad religiosa ' el derecoF(rinci(io de no discriminacin (or moti"os de religin,as como los (rinci(ios de laicidad ' de coo(eracin, corres(onde aora analizar siresulta com(atible con el marco constitucional descrito la (resencia de smbolosreligiosos, como el cruci)i-o o la %iblia, en los des(acos ' tribunales del PoderJudicial

    D. Considera, al res(ecto, este Tribunal *ue la (resencia de tales smbolos religiosos en un

    6mbito (5blico como el Poder Judicial res(onde a la gran in)luencia de la @glesia

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    catlica en la )ormacin istrica, cultural ' moral del Per5, debido a su im(ortanciaistrica, sociolgica ' notorio arraigo en nuestro (as, con)orme lo reconoce el artculo.0B de la Constitucin8

    ;entro de un r>gimen de inde(endencia ' autonoma, el Estadoreconoce a la @glesia Catlica como elemento im(ortante en la)ormacin istrica, cultural ' moral del Per5, ' le (resta sucolaboracinn a destacado este Tribunal8

    ;La lectura sistmica de la Constitucin no de&a duda alguna de 'ue el"stado disocia los asuntos temporales de los asuntos espirituales( es

    decir! 'ue los aspectos vinculados con la #e trascendente y la moral

    est)n librados nica y e*clusivamente a la conciencia de cada

    persona."mpero! no puede soslayarse 'ue la religin catlica ha sido y es la #e

    tradicional del pueblo peruano +la cual por varias ra,ones se articula

    a nuestro concepto mismo de nacin+ y ha determinado 'ue el artculo

    ./ de la Constitucin estable,ca! como un reconocimiento a su

    raigambre institucional! 'ue Dentro de un rgimen de independencia

    y autonoma! el "stado reconoce a la Iglesia Catlica como elemento

    importante en la #ormacinhistrica! cultural y moral del $er y le

    presta su colaboracin%?E( G D24DF200DF::NTC, )undamento2D9

    D7 La in)luencia de la @glesia catlica en la )ormacin istrica, cultural ' moral del Per5

    se mani)iesta en elementos (resentes istricamente en di"ersos 6mbitos (5blicos,(udiendo a)irmarse *ue, m6s all6 del car6cter religioso de su origen, dicos elementosre"isten actualmente un car6cter istrico ' cultural

    D4 Como 'a se a seAalado, la religin catlica se encuentra )uertemente arraigada en eldesarrollo de nuestras tradiciones como nacin esde tal (ers(ecti"a, no es etraAo,sino, m6s bien, bastante )recuente, *ue determinadas costumbres de base esencialmente

    religiosa a'an terminado (or consolidarse como (arte de la identidad *ue como (asnos caracteriza La (resencia, entre otras cosas, de (rocesiones ' )esti"idades enes(ec)icas )ecas del aAo o de tem(los ' smbolos religiosos en determinados lugares(5blicos demuestran (almariamente *ue de modo (aralelo al )er"or religioso *ue lessir"e de sustento, se asumen estos como elementos "i"enciales de nuestra (ro(iarealidad La )usin de tales elementos con lo *ue re(resenta el Estado no ace otra cosa*ue re)le-ar (arte de un decurso istrico im(osible de ignorar (or m6s neutralidad *uese *uiera (redicar

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    D :s, (or e-em(lo, el ecreto Legislati"o B 71D, sobre descansos remunerados de los

    traba-adores del r>gimen laboral de la acti"idad (ri"ada, contem(la das )eriados deorigen religioso catlico en *ue los traba-adores tienen dereco a descanso remuneradoe esta )orma, -unto al da domingo ?artculo 19, se cuentan los siguientes )eriados

    ?artculo 398

    - 0ueves 1anto y 2iernes 1anto 3movibles4%

    - 1an $edro y 1an $ablo 356 de &unio4%

    F ;1anta 7osa de Lima 38 de agosto4%

    - 9odos los 1antos 3 de noviembre4%

    - Inmaculada Concepcin 3; de diciembre4%

    -

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    :simismo, en el escudo del de(artamento de :'acuco se encuentra el smbolo del;Cordero de ios(timo a en la -ornada laboral de los das s6bados, 'a *ue obligarlo a traba-ar eseda a)ectaba sus con"icciones religiosas, (ara las *ue el s6bado es un da dedicado alculto9 Tal su(uesto de coaccin, e"identemente ob-eti"o, s tendra su)iciente)undamento como (ara ser cali)icado de inconstitucional (or lesi"o de la libertadreligiosa, lo *ue sin embargo ' como reiteramos, no sucede ni se con)igura (or el soloeco de eibir o colocar cruci)i-os siguiendo una tradicin arraigada a nuestra istoria' a nuestras costumbres

    /3 :simismo siguiendo el contenido (rotegido del dereco )undamental de libertadreligiosa seAalado (or la Corte @nteramericana de erecos &umanosF, con los smbolosreligiosos cu'o retiro demanda el recurrente tam(oco se (ri"a o menoscaba el derecode toda (ersona de conser"ar, cambiar, (ro)esar o di"ulgar, con absoluta libertad, sureligin o sus creencias Ic)r +entencia del caso La ltima tentacin de Cristo ?lmedo%ustos ' otros9 vs.Cile, del . de )ebrero de 2001, B 7K Por lo tanto, no eistea)ectacin al dereco )undamental de libertad religiosa

    /7 Tam(oco se "ulnera el dereco a no ser discriminado (or moti"os de religin, (ues con

    la (resencia de tales smbolos religiosos en un 6mbito (5blico no se realiza un tratodi)erenciado in-usti)icado al recurrente, sino *ue la (resencia de dicos smbolosres(onde a la in)luencia de la @glesia catlica en la )ormacin istrica, cultural ' moraldel Per5 *ue la Constitucin reconoce en su artculo .0B, ' ello no signi)ica, como 'a sea demostrado, a)ectacin alguna a la libertad religiosa del recurrente

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    /4i la libertad religiosa ni la laicidad del Estado (ueden entenderse a)ectadas cuando se

    res(etan e(resiones *ue, aun*ue en su origen religiosas, )orman (arte 'a de lastradiciones sociales de un (as :s lo entendi, (or e-em(lo, la Corte +u(rema ederalde los Estados Hnidos de :m>rica, (as en el *ue su Constitucin ?en su Primera

    Enmienda9 reconoce el dereco de libertad religiosa e im(ide el establecimiento de unareligin como o)icial del Estado En la sentencia>arsh vs. Chambers I/3D H+ 74D?14D9K, la Corte +u(rema declar constitucional *ue en la a(ertura de las sesiones(arlamentarias se diga una oracin (5blica (or un ca(ell6n remunerado con )ondos(5blicos, (or considerar *ue Ra la luz de una istoria sin ambigSedades ' sininterru(cin de m6s de 200 aAos, no cabe duda de *ue la (r6ctica de abrir las sesioneslegislati"as con la oracin se a con"ertido en (arte de nuestro entramado social@n"ocar la gua di"ina en un organismo (5blico encargado de acer las le'es no es, enestas circunstancias, el ;establecimiento< de una religin ?o)icial9 o un (aso acia suestablecimiento es sim(lemente un reconocimiento tolerable de las creenciasam(liamente etendidas en el (ueblo de este (asR

    / El eco de *ue eista una neutralidad del Estado en materia religiosa no signi)ica *ue

    los (oderes (5blicos a'an de desarrollar una es(ecie de (ersecucin del )enmenoreligioso o de cual*uier mani)estacin de ti(o religiosa

    La laicidad es incom(atible con un Estado *ue se considere de)ensor o (rotector de unadeterminada con)esin, (ero tambi>n lo es con un Estado *ue (romue"a el atesmo o elagnosticismo o el destierro del 6mbito (5blico de toda e(resin de origen religioso Laincom(etencia del Estado ante la )e ' la (r6ctica religiosa no signi)ica la (romocin delatesmo o agnosticismo con la eliminacin de smbolos religiosos de la es)era (5blica ola im(osicin de una ideologa antirreligiosa, ignorando las tradiciones *ue res(onden ala )ormacin istrica, cultural ' moral del Per5

    .0 Plantearse obligar al Estado al retiro de un smbolo religioso *ue 'a eiste ' cu'a(resencia se e(lica (or la tradicin del (as, im(lica (reguntarse si la mera (resenciadel cruci)i-o o la %iblia tienen la ca(acidad de (erturbar a un no cre'ente al (unto dea)ectar su libertad religiosa +i el im(acto de la sola (resencia silenciosa de un ob-eto enun es(acio (5blico re(resentase un trastorno de tal entidad, abra igualmente *ue(roibir la e(osicin de smbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cimade los tem(los, 'a *ue su (resencia (odra resultar emocionalmente (erturbadora (aralos no cre'entes

    :s, (or e-em(lo, el Estado, en nombre de una su(uesta laicidad, tendra la obligacinde retirar la cruz del cerro +an Cristbal o (roibir el recorrido (or lugares (5blicos dela (rocesin del +eAor de los Milagros, o su(rimir del calendario de )eriados nolaborables )ecas de origen religioso catlico como la a"idad o el Jue"es o el #iernes+anto, con el argumento de *ue de lo contrario se o)ende a los miembros de religionesno catlicas, agnsticos o ateos, *ue (ueden "erse emocionalmente a)ectados (or lasola (resencia de smbolos religiosos catlicos en lugares (5blicos o (or*ue dicos)eriados est6n marcados (or una celebracin o, en su caso, conmemoracin ligada a lareligin catlica

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    +i el Estado (rocediera as, estara ;(rotegiendo< en realidad ;emociones< de ordenmeramente sub-eti"o, antes *ue derecos )undamentales como la libertad religiosao debe (erderse de "ista *ue nuestro sistema constitucional no es de a*uellos *ue

    conciben el dereco de libertad religiosa como el dereco a liberarse de la religin ' arecabar del Estado una accin institucional en tal sentido Es e"idente *ue este ti(o desistema no es de libertad religiosa, sino de libertad (ri"ilegiada del atesmo ' deintolerancia discriminatoria acia lo religioso, lo *ue resulta claramente contrario alartculo .0B de la Constitucin

    .1 La inter(retacin de los derecos )undamentales no (uede acerse al margen del

    conteto8 nuestra istoria ' nuestras tradiciones Pretender lo contrario su(ondraeliminar la esencia social *ue acom(aAa a los derecos umanos en su nacimiento '(osterior desarrollo Este Tribunal, m6s all6 de las con"icciones religiosas de susmiembros, se es)uerza racionalmente (or ubicarse en un (unto en el *ue (uedagarantizar de la manera m6s sensata el (luralismo *ue le ordena la Constitucin :lacerlo, sin embargo, no (uede sosla'ar la cultura, la istoria ' la ine"itable (resenciade los smbolos catlicos en nuestra "ida cotidiana +u deber es, (ues, garantizar unmodelo de (luralismo, (ero sin acer abstraccin de la istoria ' la realidad La garantadel (luralismo, sin embargo, slo es (osible en el marco del (rinci(io de toleranciaEste 5ltimo, *ue es consustancial a la )rmula del Estado constitucional de dereco,(ermite la con"i"encia, tambi>n en los es(acios (5blicos, sin tener *ue llegar aletremo de negar nuestra tradicin ' nuestra istoria

    .2 tro tanto cabe decir res(ecto de la (resencia de la %iblia en los estrados -udiciales emanera similar a lo *ue acontece con los cruci)i-os, el caso de la %iblia re*uiere seren)ocado no slo en )uncin del simbolismo religioso, sino tambi>n a la luz de lo *uere(resenta su (resencia en el de"enir istrico de la administracin de Justicia Ene)ecto, sabido es *ue la (resencia de %iblias en los estrados -udiciales obedece a surecurrente utilizacin como uno de los elementos a tomarse en consideracin almomento de realizar el -uramento o el com(romiso de decir la "erdad Tal (ers(ecti"a(ermite considerar *ue, m6s all6 de su indudable "inculacin con la religiosidad, la%iblia re(resenta en el desarrollo istrico de la Justicia el es)uerzo de los seresumanos (or acercarse a la "erdad como "alor (reciado en el *ue a*uella se sustenta

    .D En el conteto seAalado *ueda claro *ue la %iblia (uede no ser utilizada (or todoscomo un instrumento de com(romiso religioso, sino como una )orma de identi)icacinen torno a ciertos "alores de trascendencia o ace(tacin general En tales circunstancias,no (uede considerarse su (resencia como lesi"a de ning5n ti(o de libertad a menos *ue,como se di-o res(ecto de los cruci)i-os, se obligara a *uienes (artici(an de lasactuaciones -udiciales ?sea como -ueces, sea como -usticiables9 a ado(tar c6nones desu-ecin o "inculacin en el orden estrictamente religioso

    ./ Por 5ltimo, no com(arte este Colegiado la (osicin del recurrente cuando a)irma *ue la

    bandera, el escudo o el imno nacional son una sntesis de una serie de "alores;res(etados (or todos

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    cual*uier con)esin, (ues siem(re re(resentar6n a una (arte de los nacionales,eclu'endo a otros Esta o(inin no toma en cuenta *ue eisten (ersonas *ue (uedentambi>n sentirse a)ectadas en sus conciencias (or la (resencia en lugares (5blicos desmbolos como la bandera nacional o el escudo, al considerarlos idol6tricos, (or lo *uetales (ersonas, con el mismo argumento del recurrente, (odran (edir igualmente *ue se

    retiren dicos smbolos de los es(acios (5blicos +in embargo, en tales su(uestos, conargumentos similares a los a*u e(uestos, mutatis mutandis, abra *ue res(onder *uela (resencia de tales smbolos (atrios en es(acios (5blicos no a)ecta la libertad deconciencia ' de religin, (or lo *ue no cabra obligar al Estado a su retiro

    En e)ecto, la e(eriencia com(arada muestra casos de ob-eciones de conciencia ae(resiones c"icas ?no de orden religioso9 :s, (or e-em(lo, en la -uris(rudencia de laCorte +u(rema de los Estados Hnidos de :m>rica est6n los llamados #lag-salute cases,surgidos en los aAos cuarenta del siglo (asado, (or la negati"a de algunos alumnos deescuelas estatales, (ertenecientes a los Testigos de Jeo"6, a (artici(ar en la ceremoniacotidiana de saludo a la bandera nacional, *ue inclua algunos gestos con la mano ' larecitacin de una )rmula de )idelidad a la (atria El moti"o del recazo se )undaba enel car6cter idol6trico atribuido a esa ceremonia, seg5n la doctrina de los Testigos deJeo"6 Ic)r ?est 2irginia @oard o# "ducation vs. @arnette , D1 H+ 32/ ?1/D9KTambi>n, (uede mencionarse los casos 2alsamis ' "#stratiou, ambos contra $recia,resueltos (or el Tribunal Euro(eo de erecos &umanos el 14 de diciembre de 13En >stos, dos matrimonios Testigos de Jeo"6 reclamaban contra la sancin ?e(ulsindel colegio (or dos das9 im(uesta a sus i-as menores (or negarse a (artici(ar en eldes)ile escolar (or la )iesta nacional de $recia, al ser tal des)ile contrario a suscon"icciones (aci)istas

    .. Por su(uesto, a -uicio de este Colegiado, *ue el Poder Judicial no deba *uitar loscruci)i-os o %iblias de los des(acos ' tribunales (or*ue alguien as lo reclame, noim(ide *ue el rgano corres(ondiente de dico Poder del Estado (ueda decidir *ue seretiren, (ero no (recisamente (or*ue sea inconstitucional mantenerlos

    .3 En conclusin, este Colegiado considera desestimable el (rimer etremo del (etitorio

    demandado, (ues no se a(recia *ue resulte inconstitucional o lesi"a de alg5n ti(o delibertad la (resencia de smbolos religiosos catlicos en lugares (5blicos, *ue secuestiona mediante la (resente demanda

    E' !*et! e' "!#e,! e)%' 5 e' ,e)t! e '!, )te""!3%t!"!,.7 +eAala el demandante, en el segundo etremo de su (etitorio, *ue (reguntar en sede

    -udicial sobre la (r6ctica religiosa de las (ersonas com(arecientes (uede lle"ar a(re-uzgar a a*uellos *ue no (ro)esan el catolicismo o el cristianismo como (odra ser elcaso de un incul(ado (or terrorismo o magnicidio *ue al declararse (racticantemusulm6n o ateo, (or este sim(le eco o su negati"a a res(onder a la (regunta;con)esional< generara un mal indicio ?un (re-uicio9 en el raciocinio del magistrado

    .4 : )in de dilucidar este etremo del (etitorio, con"iene (reguntarse, ante todo, cu6l es,en el marco del Estado constitucional de dereco, el ob-eto esencial de todo (roceso

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    (enal ' el (a(el *ue a la luz de tal ob-eti"o cum(len los interrogatorios -udicialesrealizados a las (artes

    . :l res(ecto ' aun cuando (uedan eistir conce(ciones tradicionales (ara las *ue el(roceso (enal a tenido (or ob-eto la determinacin de la res(onsabilidad criminal del

    im(utado, o' en da se ace(ta (ac)icamente *ue la -usticia (enal no se sustenta en(ro(sitos de car6cter (ositi"o estructuradosprima #aciea la b5s*ueda de un ine"itableo necesario res(onsable del eco criminal Por el contrario, se trata de concebir al(roceso (enal como un instrumento orientado a la b5s*ueda de la "erdad en torno a lacomisin o no de un e"ento delicti"o, as como de la res(onsabilidad o no del im(utadoEn otras (alabras se busca la "erdad ' no, de (lano, la res(onsabilidad

    30 : e)ectos de lograr el cometido seAalado, se a(ela a di"ersos medios de (rueba, dentro

    de los cuales ocu(a (a(el esencial el interrogatorio ste (ermite determinar de lamanera m6s am(lia (osible lo *ue constitu'e la "ersin directa del im(utado ' delagra"iado, as como de a*uellas (ersonas cu'o concurso se ace necesario (ara lose)ectos de la in"estigacin ?testigos, (eritos, etc9

    31 El contenido del interrogatorio resulta esencial, en tanto las (reguntas realizadas (or la-udicatura se encuentren directamente "inculadas a la materia in"estigada Ello su(one*ue los as(ectos sobre los *ue "erse el interrogatorio resulten realmente de inter>s ' nose orienten acia temas irrele"antes, im(ertinentes o sim(lemente innecesarios (ara lo*ue realmente se busca determinar aturalmente nada im(ide *ue ciertos datos)ormales de todo -usticiable ?como el nombre, la edad, el domicilio, etc9 seanre*ueridos (or la autoridad -udicial, sin embargo ello debe acerse de la manera m6sconcreta (osible ' siem(re en direccin a la utilidad *ue su conocimiento (ro(orcione ala administracin de Justicia

    L% "e'e%)#% ! e"t)e)#% e )te""!3%" ,!"e '% "e'3) +e "!e,% +) "!#e,%! !e#'%"%)te32 En el conteto seAalado ' a la luz de lo *ue resulta materia de reclamo, (rocede analizar

    si la costumbre de (reguntar a los (rocesados ?en general, a todos inter"iniente del(roceso (enal9 res(ecto de la religin *ue estos (ro)esan se com(adece o no con losob-eti"os del (roceso (enal o si, (or lo menos, se "uel"e necesaria con la eigencia de(ro(orcionar datos )ormales a )in de *ue la administracin de Justicia (ueda cum(lircon sus cometidos

    3D Este Colegiado considera al res(ecto *ue aun*ue se a "uelto una (r6ctica com5n ?nonormati"izada9 el *ue las autoridades -udiciales interroguen a los -usticiables res(ectode la religin *ue (ro)esan, tal interrogante resulta en abstracto im(ertinente adem6s dein"asi"a en relacin con la libertad religiosa ?en este caso, a la )acultad de mantenerreser"a sobre las con"icciones religiosas9, (ues se in*uiere (or un dato *ue en nadacontribu'e al ob-eti"o del (roceso (enal o en general a la administracin de Justicia

    3/ :un*ue, desde luego, a' *uienes (ueden considerar *ue no abra en una i(tesis

    como la gra)icada inconstitucionalidad alguna, abida cuenta de *ue cual*uier (ersonatiene el dereco de guardar reser"a sobre sus con"icciones religiosas ?artculo 2B, inciso

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    14, de la Constitucin9 ', (or lo tanto, a mantenerse en silencio )rente a una interrogantede este ti(o, tal )orma de entender las cosas re(resenta un contrasentido ' una manera)orzada de intentar legitimar un acto, a todas luces, irrazonable

    3. En e)ecto, el ob-eti"o del (roceso (enal es, como se a seAalado anteriormente, la

    b5s*ueda de la "erdad en torno a la comisin o no de un eco (unible, as como ladeterminacin de las res(onsabilidades o irres(onsabilidades seg5n el caso En nadacontribu'e a la materializacin de tales (ro(sitos el conocer si una (ersona (ro)esa ono la religin catlica, la e"ang>lica o, en general, cual*uier otra orientacin religiosa?tambi>n, (or cierto, si es atea o agnstica9 M6s bien sub'ace tras la (resencia de talti(o de (regunta un cierto (re-uicio de indi"idualizar 'No tratar a las (ersonas a (artirdel dato *ue o)rece su orientacin religiosa, situacin *ue en lugar de )omentar una-usticia ob-eti"a e im(arcial, (uede m6s bien generar riesgos en relacin con talesgarantas

    33 esde luego, tam(oco se est6 diciendo *ue no (uedan eistir casos ece(cionales en los

    *ue este ti(o de (reguntas se agan absolutamente necesarias o con"enientes (ara losob-eti"os de la in"estigacin ?(or e-em(lo, si lo *ue se indaga es un delito (er(etrado(or un m"il relacionado con el )anatismo religioso9 Pero (retender con"ertir lo *uedebera ser rigurosamente ocasional en una regla general o a(licable (ara todos lossu(uestos se (resta a un ine"itable cuestionamiento

    37 Por consiguiente ' en atencin a las consideraciones (recedentes, este Colegiado

    considera *ue el segundo etremo del (etitorio demandado s es estimable, (ues m6sall6 de *ue el demandante lo a'a acreditado o no (ara su caso concreto, la materia delreclamo re(resenta una realidad insosla'able, *ue incide ob-eti"amente en la libertadreligiosa de un uni"erso bastante am(lio de (ersonas, (or lo *ue de ninguna manera(uede legitimarse como com(atible con la Constitucin :simismo, a -uicio de esteTribunal, la (roibicin de indagar in-usti)icadamente sobre la religin delcom(areciente no debe limitarse slo a las autoridades -udiciales, sino, (or igual razn,debe etenderse a toda autoridad o )uncionario (5blicos, en tanto *ue los derechosconstitucionales in#orman y se irradian por todos los sectores del ordenamiento&urdico% ?E( G 73F2001F::NTC, )undamento .9

    Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con)iere laConstitucin Poltica del Per5

    7A RESUELTO

    1 eclarar INFUNDADAla demanda en el etremo en *ue se solicita el retiro, en todas

    las salas -udiciales ' des(acos de magistrados a ni"el nacional, de los smbolos de lareligin catlica como el cruci)i-o o la %iblia

    2 eclarar FUNDADAla demanda en el etremo en *ue se solicita la eclusin en todadiligencia o declaracin ante el Poder Judicial, de cual*uier (regunta sobre la religin*ue (ro)esa el declarante en general, a(licando la misma eclusin a la declaracin ante

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    toda autoridad o )uncionario (5blicos, sin (er-uicio de lo indicado en el )undamento 33,supra

    Publ*uese ' noti)*uese

    ++MES8A RAM8RE:L;ARE MIRANDA;ERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE 7A

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    EXP. N. 06111-2009-PA/TCLIMA NORTEJORGE MANUEL

    LINARES BUSTAMANTE

    FUNDAMENTO DE ;OTO DEL MAGISTRADO DEL ;ERGARA GOTELLIEmito el (resente )undamento de "oto (or las consideraciones siguientes8

    1 El recurrente inter(one demanda de am(aro contra el Presidente de la Corte +u(rema deJusticia de la e(5blica, con la )inalidad de *ue8 i9 se dis(onga el retiro, en todas lassalas ' des(acos -udiciales de -ueces a ni"el nacional, de smbolos re(resentati"os de lareligin catlica, como el cruci)i-o o la %iblia ', ii9 la eclusin, en toda diligencia odeclaracin ante el Poder Judicial, de la (regunta sobre la religin *ue (ro)esa el(rocesado o declarante en general

    e)iere el recurrente *ue el eco de *ue en los des(acos ' Tribunales -udiciales seeiban el cruci)i-o ' la %iblia a)ecta su dereco a la libertad religiosa, (or*ue tal(osicin no corres(onde a un Estado laico como es el Per5 Es as *ue dica eibicina)ecta a *uienes no (ro)esan la religin catlica, constitu'endo ello no solo un actodiscriminatorio sino arbitrario :simismo agrega, res(ecto de la segunda (retensin desu demanda, *ue es irrele"ante la (regunta sobre la religin *ue (ro)esa elcom(areciente, (uesto *ue con dica (regunta, solo se (uede encontrar razones de ordenistrico ' cultural ' no un -usti)icada identi)icacin, mas aun (udi>ndose (re-uzgar aa*uellas (ersonas *ue no (ro)esan el catolicismo cristiano inalmente re)iere *ue noeiste norma, reglamento, dis(ositi"o o directi"a *ue ordene, sugiera o recomiendeindagar sobre la (r6ctica religiosa de los com(arecientes ante la -usticia

    2 El Tercer Juzgado Es(ecializado en lo Ci"il de Lima orte declar la im(rocedencialiminar de la demanda con)orme al artculo .B1 del Cdigo Procesal Constitucional, 'a*ue el (etitorio de la demanda no )orma (arte del contenido constitucional directo niindirecto del dereco *ue se in"oca como a)ectado La +ala +u(erior re"isora con)irmala a(elada en atencin a *ue no se a agotado la "a (re"ia ni eistir legitimidad (araobrar del demandante, as como considerar *ue el (roceso de am(aro no es idneo (araatender el (edido del recurrente

    D Entonces tenemos *ue el tema de la alzada trata de un recazo liminar de la demanda?ab initio9, en las dos instancias ?grados9 (recedentes, lo *ue signi)ica *ue no a'(roceso ' (or lo tanto no eiste demandado ?em(lazado9 Por ello cabe mencionar *ue siel +u(erior no est6 con)orme con el auto "enido en grado debe re"ocarlo (ara "incular a*uien toda"a no es demandado (uesto *ue no a sido em(lazado (or noti)icacine(resa ' )ormal re*uerida (or la le' Lo *ue se (one en conocimiento es ;el recursointer(uesto< ' no la demanda Por esto es *ue el Tribunal Constitucional debe limitarseal auto de recazo liminar, desde luego

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    / :l conced>rsele al actor el recurso etraordinario de agra"io constitucional, el ")#!e '(t%#) a(licable a toda la acti"idad recursi"a le im(one al TribunalConstitucional la limitacin de slo re)erirse al tema de la alzada, en este caso nada mas' nada menos *ue el auto de recazo liminar

    . El artculo /7B Cdigo Procesal Constitucional en su 5ltimo (ar6gra)o (recisaciertamente *ue ;si la resolucin *ue declara la im(rocedencia ?auto de recazo liminare"acuado (or el Juez al cali)icar la demanda9 )uese a(elada, el -uez (ondr6 enconocimiento del demandado el recurso inter(uesto

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    10 ealizada la e(licacin res(ecti"a debemos seAalar *ue la Constitucin del EstadoseAala en su artculo 2B2 *ue toda (ersona tiene dereco8 ;A la igualdad ante la ley.

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    1. Considero acertado lo e(resado en el (ro'ecto en ma'ora en cuanto e(resa *ue nose (uede considerar como una a)ectacin al dereco a la libertad religiosa de una(ersona (or el eco de eibir algunos smbolos re(resentati"os de la religin catlica,considerando realizado el an6lisis *ue dentro del marco constitucional la (resencia desmbolos religiosos, como el cruci)i-o ' la %iblia, en los des(acos ' tribunales delPoder Judicial, e(resan un arraigo istrico de la religin catlica en nuestra sociedad,lo *ue a trascendido asta el 6mbito (5blico, (or lo *ue no (uede im(utarse al Estadocomo Con)esional (or solo eco de considerar determinados smbolos de la religincatlica como emblem6ticos ' resaltantes de la (ro(ia istoria Es as *ue la (resencia dedicos smbolos no im(lica una in-erencia ilegitima en el 6mbito intimo del dereco a lalibertad religiosa, moti"o (or el *ue concuerdo con lo e(resado en la sentencia enma'ora res(ecto a este etremo, debi>ndose (or ende desestimar la demanda

    13 :simismo concuerdo con la (onencia en ma'ora res(ecto al etremo re)erido a *ue enlos interrogatorios del (roceso (enal se (regunte sobre la (r6ctica religiosa delcom(areciente, (uesto *ue dico cuestionamiento no tiene rele"ancia en el (roceso ae)ectos de arribar a la "erdad *ue se busca, constitu'endo m6s bien dica (regunta unaim(ertinencia *ue no coad'u"a con el ob-eto del (roceso (enal, a)ect6ndose as demanera ilegitima el dereco de toda (ersona de mantener en reser"a sus con"iccionesreligiosas, con)orme lo seAala el artculo 2B14 de la Constitucin Poltica del Estado *ueestablece8 ;A mantener reserva sobre sus convicciones polticas! #ilos#icas! religiosas ode cual'uiera otra ndole! as como a guardar el secreto pro#esional.