8/18/2019 Sentencia C1445
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Sentencia C-875/11
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO A FAVOR DEL RECURRENTE POR
LA NO RESOLUCION OPORTUNA DE RECURSOS CONTRA ACTOS
SANCIONATORIOS-Resulta acorde con un orden justo, el debido proceso y los
principios de celeridad y eficacia de la función administrativa
La hipótesis de silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de2011 no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración ni al
orden social justo pues es al !stado al que le corresponde de"inir la situación jurídica de los
administrados# $osa distinta es la responsabilidad civil y patrimonial del "uncionario que
omitió resolver en tiempo asunto %ste que el precepto acusado consa&ra e'presamente# (or el
contrario su inclusión en el ordenamiento jurídico reconoce que la administración tiene un
deber de respeto por los derechos "undamentales de los administrados# (or tanto esta
"i&ura salvo circunstancias e'cepcionales como la "uer)a mayor o el caso "ortuito que
justi"iquen la mora en la resolución del recurso se ajusta al artículo 2* constitucional# !lla
tampoco resulta incompatible con la "acultad que se consa&ra en el artículo *2 de la$onstitución porque su reconocimiento deja incólume la "acultad que tiene toda persona
natural o jurídica de solicitar la aplicación de sanciones penales o disciplinarias las cuales
como se e'plicó en precedencia deben observar el debido proceso que entre sus elementos
estructurales tiene el cumplimiento de los pla)os "ijados por el le&islador para la adopción o
a&otamiento de etapas y decisiones# +inalmente es pertinente se,alar que el caso anali)ado
di"iere de aquellos estudiados por esta $orporación en materia penal en los que se ha
se,alado que el simple paso del tiempo no puede bene"iciar al investi&ado como para entender
terminada una actuación toda ve) que e'isten intereses de otros sujetos que pueden resultar
vulnerados con tal decisión como es el caso de las víctimas y la obli&ación del !stado de
investi&ar los hechos punibles# Los intereses en jue&o en el caso de los procesos penales y enlas in"racciones administrativas son diversos y por tanto no son objeto de comparación como
lo supone el demandante y uno de los intervinientes#
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y LA LIBRE CONFIURACION DEL
LEISLADOR-Contenido/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO-
Concepto/SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO-Concepto
!l le&islador en el nuevo $ódi&o $ontencioso -dministrativo Ley 1437 de 2011 introdujo en
el te'to acusado una nueva hipótesis en la que la ausencia de respuesta de la administración "rente a un requerimiento especí"ico del administrado en este caso la interposición de un
recurso se entiende resuelto a su "avor# La re&la &eneral en nuestro ordenamiento ha sido que
a&otados los pla)os que tiene la administración para dar respuesta a un requerimiento de
car.cter &eneral o individual sin que aquella se produ)ca ha de entenderse ne&ado el
requerimiento# !sta "i&ura ha sido denominada silencio administrativo ne&ativo y consiste en
una "icción para que vencidos los pla)os de ley sin una respuesta por parte de la
administración se &enere un acto "icto por medio del cual se nie&a la solicitud elevada acto
que el administrado puede recurrir ante la misma administración o la jurisdicción#
!'cepcionalmente el le&islador puede determinar que la ausencia de respuesta se entienda
resuelta a "avor de quien la presentó "i&ura que se conoce con el nombre de silencio
administrativo positivo# !n este evento la omisión de respuesta &enera a "avor del interesado
su resolución en "orma a"irmativa la que se debe protocoli)ar en la "orma en que lo determina
el artículo 42 del $ódi&o $ontencioso -dministrativo actualmente vi&ente para hacer v.lida
su pretensión# !n t%rminos constitucionales se puede de"inir la "i&ura del silencio
administrativo como una herramienta que el le&islador ha dispuesto para que el ciudadano
pueda/ i hacer valer sus derechos ante la administración de justicia en el caso del silencio
administrativo ne&ativo por cuanto no puede quedar inde"inidamente a la espera de una
respuesta por parte del este estatal encar&ado de resolverla hecho que hace necesario crear
un mecanismo para que pueda acudir ante la misma administración recurriendo el acto "icto oante la jurisdicción o ii ver satis"echos sus derechos ante la omisión de la administración en
el caso del silencio administrativo positivo en la medida en que el mutismo de aquella
concreta en su cabe)a un derecho# obre las opciones que tiene el ciudadano cuando opera el
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silencio administrativo ne&ativo ha dicho esta $orporación en "orma reiterada/ el
administrado puede optar por acudir a la jurisdicción o por esperar una respuesta e"ectiva de
la -dministración sin que esta ltima opción que es un desarrollo del derecho de petición
pueda acarrearle consecuencias adversas como sería la de que a partir del momento previsto
para la operancia del silencio administrativo se contabilice el t%rmino de prescripción o de
caducidad de la respectiva acción# 6e esta manera si bien se podría considerar que en el
marco del !stado ocial de 6erecho la administración est. en la obli&ación de dar respuesta
oportuna clara concreta y de "ondo a las solicitudes presentadas por los ciudadanos endonde la consa&ración de una "icción sobre la ne&ativa o aceptación de las peticiones pueden
ser percibida como contraria a los postulados de la "unción pblica y el respeto por los
derechos "undamentales si se tienen en cuenta que uno de los "ines del !stado es &aranti)ar los
derechos consa&rados en la $onstitución y "acilitar la participación de todos en las decisiones
que lo a"ectan artículo 2 constitucional la ala no duda en a"irmar que esas presunciones
resultan un instrumento adecuado para &aranti)ar entre otros el debido proceso y el acceso a
la administración de justicia vulnerados por la omisión de la administración al no responder
oportunamente los requerimientos elevados por los ciudadanos# +icción que en los t%rminos de
nuestro ordenamiento no e'ime a la administración de absolver la solicitud porque el derechode petición sólo se satis"ace cuando el !stado pro"iriere respuestas claras precisas y de "ondo#
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO- No es equiparable a una
respuesta/SILENCIO ADMINISTRATIVO NEATIVO-Permite el agotamiento
opcional de la vía gubernativa
!l silencio administrativo ne&ativo no es equiparable a una respuesta se trata de una "icción
para "ines procesales y establecida en bene"icio del administrado pero que no cumple con los
presupuestos de una respuesta que de satis"acción a la petición elevada a la
-dministración# La administración sólo pierde la posibilidad de contestar cuando el administrado hace uso de los recursos de la vía &ubernativa contra el acto "icto o acude a la
autoridad judicial y se pro"iere el auto admisorio que admite la demanda en contra de aquel#
-sí lo ha precisado la jurisprudencia de esta $orporación al se,alar que cuando el
administrado se encuentra "rente a la "i&ura del silencio administrativo ne&ativo la vía
&ubernativa no se a&ota de manera autom.tica y puede ele&ir entre dos opciones/ 8i acudir a
la jurisdicción directamente o 8ii esperar una respuesta e"ectiva de la -dministración sin que
esta ltima opción le &enere consecuencias adversas como contabili)ar el t%rmino de
caducidad de la respectiva acción contenciosa a partir del momento previsto para la operancia
del silencio administrativo#
POTESTAD DE CONFIURACION LEISLATIVA EN ACTUACIONES
PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS-Jurisprudencia constitucional/POTESTAD
DE CONFIURACION LEISLATIVA EN ACTUACIONES PROCESALES Y
ADMINISTRATIVAS- No es absoluta/POTESTAD DE CONFIURACION
LEISLATIVA EN ACTUACIONES PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS-s
una competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la
Carta Política/MEDIDAS LEISLATIVAS EN ACTUACIONES PROCESALES Y
ADMINISTRATIVAS-!eben ser proporcionales y ra"onables
!l le&islador tiene una amplia discrecionalidad en la re&ulación de los procedimientos tanto
judiciales como administrativos discrecionalidad que como todos los actos del poder estatal
encuentra su límite en la $onstitución# !n la sentencia $9204 de 2003 sobre este punto se
indicó/ esa discrecionalidad para determinar normativamente acerca de una vía "orma o
actuación procesal o administrativa no es absoluta es decir debe ejercitarse dentro del
respeto a valores "undantes de nuestra or&ani)ación política y jurídica tales como la justicia
la i&ualdad y un orden justo 8(re.mbulo y de derechos "undamentales de las personas como el
debido proceso de"ensa y acceso a la administración de justicia 8$#(# arts# 13 2* y 22*#
:&ualmente debe hacer vi&ente el principio de la primacía del derecho sustancial sobre las "ormas 8$#(# art# 22; y proyectarse en armonía con la "inalidad propuesta como es la de
reali)ar objetiva ra)onable y oportunamente el derecho sustancial en controversia o
de"inición de lo contrario la con"i&uración le&al se tornaría arbitraria# -sí las cosas la
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violación del debido proceso ocurriría no sólo bajo el presupuesto de la omisión de la
respectiva re&la procesal o de la ine"icacia de la misma para alcan)ar el propósito para el cual
"ue dise,ada sino especialmente en el evento de que %sta apare)ca e'cesiva y
desproporcionada "rente al resultado que se pretende obtener con su utili)ación# :&ualmente
en sentencia $9314 de 2002 se precisó que la potestad de con"i&uración del le&islador es una
competencia constitucional que debe ejercerse dentro de los límites impuestos por la $arta
(olítica la cual debe estar justi"icada en un principio de ra)ón su"iciente en donde si la
decisión del le&islador resulta arbitraria debe ser retirada del ordenamiento jurídico#