REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, seis (06) de Agosto de 2.012.-
202º y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código
de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de
Incumplimiento de Contrato, intervienen las siguientes personas como partes y
Apoderados.
EXPEDIENTE Nº 00888
SOLICITANTE: CARMEN ONORIA ITRIAGO DE MARTINEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.665.897, de profesión Ama de
Casa y domiciliada en la calle Sucre con Las Acacias, Urbanización Las Parcelas,
casa N° 21, de la población de Temblador, Municipio Autónomo Libertador, Estado
Monagas.
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00888, este Tribunal para decidir
realiza las siguientes observaciones:
En fecha 13 de Junio de 2.012, la ciudadana: CARMEN ONORIA ITRIAGO DE
MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº
3.665.897, de profesión Ama de Casa y domiciliada en la calle Sucre con Las
Acacias, Urbanización Las Parcelas, casa N° 21, de la población de Temblador,
Municipio Autónomo Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por el
ciudadano: JUAN ORLANDO ITRIAGO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.029.732, y de este domicilio,
Abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 115.722, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por
Incumplimiento de Contrato contra la Empresa WELLINGTON MOTOR’S 2006
C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la calle Caracas, sector la Manga II, de la
población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el 30 de Junio del
2008,bajo el N° 54, Tomo A-14, representada por la ciudadana: LUZ MARINA
ABAD DE DIAZ, Ecuatoriana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de
la cédula de identidad N° E-81.460.359, en su condición de Director Administrador
y domiciliada en la ultima dirección antes indicada.-
En fecha 21 Junio de Dos Mil Doce (2012) se admite la Demanda, se cita a la
demandada en autos y se elabora Boleta de Citación dirigida a la Empresa
WELLINGTON MOTOR’S 2006 C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la calle
Caracas, sector la Manga II, de la población de Temblador Municipio Libertador
Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado
Monagas, el 30 de Junio del 2008, bajo el N° 54, Tomo A-14, representada por la
ciudadana: LUZ MARINA ABAD DE DIAZ, Ecuatoriana, mayor de edad, casada,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.460.359, cursa al folio 9
del expediente .-
En fecha 26 de Julio de Dos mil Doce (2012), el ciudadano Alguacil consigna
escrito en el cual manifiesta que hasta la presente fecha la parte interesada no
dispuso de los medios y recursos necesarios para efectuar la citación de la
demandada, cursa al folio 11 del Expediente .-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 21 Junio de Dos Mil Doce
(2012), ocasión en se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 06
de Agosto de 2.012, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267
del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° para declarar PERIMIDA LA
INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor
o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las
partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora
no realizó diligencia alguna en la que entregue al ciudadano Alguacil de este
Tribunal los medios o recursos necesarios para el logro de la citación o notificación
de la Empresa WELLINGTON MOTOR’S 2006 C.A, Sociedad Mercantil
domiciliada en la calle Caracas, sector la Manga II, de la población de Temblador
Municipio Libertador Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción del Estado Monagas, el 30 de Junio del 2008, bajo el N° 54, Tomo
A-14, representada por la ciudadana: LUZ MARINA ABAD DE DIAZ,
Ecuatoriana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de
identidad N° E-81.460.359.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias
Selectas Tomo I, Pág. 164 del autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando
Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA
INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su
artículo 267 Ordinal 1º en la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN
ONORIA ITRIAGO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº 3.665.897, de profesión Ama de Casa y domiciliada en la
calle Sucre con Las Acacias, Urbanización Las Parcelas, casa N° 21, de la población
de Temblador, Municipio Autónomo Libertador, Estado Monagas.- Así se Declara.--
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DE LOS
MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del
Orinoco, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2.012.- Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Lcda. yesenia
EXP. N° 00888