La Nueva Ley de Emprendedores
Jaime Ávila Pozuelo
INESEM: Área de Economía y Empresa
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www.inesem.es
INEAF- Instituto Europeo de Estudios Fiscales
La nueva Ley de Emprendedores
OBJETIVOS:
• Definir las principales características de lasnuevas formas de constitución de empresas.
• Identificar los incentivos fiscales para lainversión en empresas de nueva creación.
• Describir los aspectos fundamentales delrégimen especial de IVA de caja.
• Conocer las nuevas reformas en el Impuestosobre Sociedades.
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La Nueva Ley de Emprendedores
CONTENIDOS:
1.-Introducción de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo alos Emprendedores y su internacionalización.
2.-Nuevas formas de constitución de empresas:
2.1.- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada2.2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
3.-Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación“start ups” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4.-Incentivos fiscales a efectos del Impuesto Sobre Sociedades
4.1.-Deducción por Inversión de Beneficios4.2.-Deducción en investigación y desarrollo e innovación
tecnológica
5.- Régimen Especial del Criterio de Caja
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1. Introducción de la Ley 14/2013: Ley de Emprendedores
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Crisis EconómicaNecesidad de Fomentar el Empleo y la Inversión
IMPLICACIONESFISCALES Y MERCANTILES
Fuente: www.emprendepyme.net
2. Nuevas formas de constitución de empresas
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Se busca favorecer el emprendimiento eliminando supuestas barreras para la constitución de una empresa
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA
2.1. Emprendedor de Responsabilidad Limitada
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Ventajas del Empresario individual
Ventajas (limitadas) de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
VENTAJAS
- Responsabilidad del patrimonio personal limitado
Vivienda exenta hasta los 300.000 euros (Valor de ITP)(x 1,5 en ciudades de más de 1 millón de habitantes)
- Capital mínimo no exigible de los 3.000 euros de la S.L.
DESVENTAJAS
- Formulación de Cuentas Anuales y depósito en elRegistro Mercantil
- Publicidad en el Registro Mercantil
2.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
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Sociedades de Responsabilidad Limitada que se acogen a este régimen de manera que en el momento de la constitución no es necesario establecer el capital mínimo exigido
de 3.000 euros
REQUISITOS:
1- Reserva legal ≥ 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía
2- Reparto de dividendos ¡ÚNICAMENTE! si el PN (a consecuencia del reparto) ¡NO! es< al 60% del capital legal mínimo ( es decir 1.800 euros)
3- La suma anual de las retribuciones a los socios o administradores no podrá superarel 20% del PN.
3. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación “start ups” en el IRPF
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- Incentivos fiscales para para personas físicas: “Business Angels”
- Incentivos fiscales para empresarios: “Actividades Económicas”
Fuente: www.cedecpymes.org/inversores-privados-buena-opción
“Business Angels”
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Inversión en empresas de nueva o reciente creación “Start Ups”
Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones (pudiendo aportar conocimiento “Know How”) de
“start ups” sobre la cuota íntegra estatal
REQUISITOS:
1- Base de deducción máxima de 50.000 euros anuales (Deducción máxima de 10.000)
2- El patrimonio del inversor (contribuyente) debe aumentar en el ejercicio (mínimo enel importe de la inversión.
3- Las “start ups” deben ser:
- SA, SL, SA laboral o SL laboral- Ejercicio de Actividad Económica (No patrimonio mobiliario o inmobiliario)- Ejercicio donde se invierte, los fondos propios de la entidad ≤ 400.000 €.
“Business Angels”
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En el caso de transmisión de participaciones o acciones en empresas de nueva creación, la ganancia patrimonial derivada de la misma estará exenta,
siempre y cuando se reinvierta en otra empresa de nueva o reciente creación.
Fuente: www.fondoscotizados.com/acciones-de-bolsa-y-etf/
Actividades Económicas
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Modificación artículo 37 del TRLIS: Deducción por inversión de beneficios en inmovilizado material en el impuesto sobre sociedades
“HOMÓLOGO”
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fisicas-Actividades Económicas-
Requisitos:
- Persona física que ejerza Actividad Económica considerada empresa de reducida dimensión (artículo 108 del TRLIS)
Cifra de Negocios año anterior < 10 millones de euros
- Con efectos 1 de enero de 2013
Particularidades en Actividades Económicas
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- RN de Actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
- Se debe invertir y la base de deducción será: “La cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva que corresponde a los rendimientos netos de actividades económicas”
- Deducción del 10% de la base de deducción con carácter general
- Deducción del 5% en caso de que hubiera aplicado la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo o bien que las rentas se hayan obtenido en Ceuta y Melilla.
- El importe a deducir tiene que ser ≤ a la Cuota Íntegra estatal
- Se aplicará a contribuyentes en ED (cualquier modalidad), y cuando la ley lo estblezca en EO.
4. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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4.1. Deducción por inversión de beneficios extraordinarios en inmovilizado material
4.2. Deducción por I+D+i
Fuente: http://sabiastuque.wordpress.com/category/empresas/Fuente: http://www.imem.com/investigacion-desarrollo-innovacion.html
4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo una nueva deducción sobre la cuota íntegra en el impuesto sobre sociedades, en períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013, para empresas consideradas de reducida dimensión conforme al artículo
108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿En que consiste?
- Deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a actividades económicas.
- Deducción del 5% para entidades cuyo tipo de gravamen sea reducido por mantenimiento o creación de empleo y:
Cifra Negocios < 5 millones de euros y Plantilla media < 25 empleados:
- Entre 0 y 120.202,41 euros de BI: 20%- Resto BI: 25%
4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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Horizonte temporal
Deberá realizarse la inversión entre:
Periodo impositivo en que se obtienen beneficios objetos de Inversión
01 – 01 – 2013
Dos años posteriores
01 – 01 – 2015
NOTA: Excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la administración tributaria
Se entenderá realizada la inversión en el momento de la puesta a disposición de los elementos
4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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Base de la deducción
Beneficios antes de Impuestos
(Beneficios antes de Impuestos – Rentas exentas y Deducciones)
Beneficios antes de Impuestos
Fuente: http://www.miasistentepersonal.com.co/map/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=37
4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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Requisitos
- Los elementos patrimoniales objetos de inversión deben permanecer en funcionamiento durante 5 años, o en caso de que fuera inferior, durante su vida útil.
- Se deberá dotar una reserva (que será indisponible durante el plazo de funcionamiento mínimo del elemento) con cargo al ejercicio objeto de inversión, cuyo importe sea igual a la base de la deducción.
4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades
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Incompatibilidades
Libertad de amortización
Deducción por inversiones en canarias
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en elementos del inmovilizado material
Se modifica el artículo 44.3 de la Ley de IS
- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad
- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad
4.2. Deducción por I+D+i
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Deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se introduce la opción de:
1. Aplicar la deducción estipulada por I+D+i con los límites y condiciones seáladasen el art. 44 del TRLIS (si no hay cuota íntegra suficiente, se aplica durante los 18 años posteriores)
ó
2. Aplicar la deducción por I+D+i sin límite alguno, pero descontando de la misma un 20%, pudiendo en caso de insuficiencia en la cuta poder aplicar la totalidad de la deducción, solicitando el abono de la misma.
NOTA: Hay que recordar que la deducción en si consiste en lo siguiente:-El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.-El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo
4.2. Deducción por I+D+i
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Limitaciones
- Importe de la deducción no podrá ser > a 1 millón de euros anuales
- Conjuntamente con la inversión en innovación tecnológica, el importe de la deducción por inversión en I+D+i no podrá ser superior a los 3 millones de euros.
Fuente: www.ricaldoni.org.uy
4.2. Deducción por I+D+i
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Requisitos para optar
- Sujetos pasivos que tributen al 30%, 35% o escala del art 114 TRLI (25% hasta los 300.000 y resto al 30%)
- Que transcurra “mínimo” 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado.
Generada en 2013 Aplico en 2014
- Plantilla media (Alternativa = PM destinada a la I+D+i) se mantenga durante:
2013 2014 2015 2016
Generación Aplicación Mantenimiento de PM
Mantenimiento de PM
Mantenimiento de PM
4.2. Deducción por I+D+i
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Requisitos para optar
- Que se destine un importe equivalente a la deducción, a gastos de I+D+i o a inversiones en Inmovilizado material o activo intangible afecto a dichas actividades durante los 24 meses posteriores a la finalización del año en que apliquemos la deducción
- Informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i
NOTA: Si se Incumpliera cualquier requisito, se regularizará las cantidades
indebidamente aplicadas o abonadas.
Fuente: www.residenciarefugiomendoza.com
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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A) Introducción al RECC
Con efectos 1 de enero de 2014, la ley 14/2013 introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja.
Características:
- Optativo
- Declaración e Ingreso IVA repercutido en el momento de cobro
- Declaración y deducción del IVA soportado en el momento de pago.
- Límite, 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación.
Fuente: www.ademan.com
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??
Sujetos pasivos de IVA con Volumen de operaciones del año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros
Quedarán excluidos del RECC:
- Sujetos pasivos cuyos cobros obtenidos de un mismo destinatario superen los 100.000 euros
- Por renuncia expresa
“En caso de renuncia expresa, se estará excluido mínimo 3 años
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??
Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos:
- Regímenes especiales: Simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oros de inversión, servicios electrónicos y grupos de entidades
No obstante “Bienes Usados” y “Agencia de Viajes “ - ¡SI!
- Entregas de bienes exentas por los art. 21, 22, 23, 24, 25 de la Ley de IVA (Exportaciones y Entregas Intracomunitarias)
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo (Art. 84 de la Ley de IVA)
- Importaciones y operaciones asimiladas a importaciones
- Autoconsumo de bienes y servicios (Art. 9 y 12 de la Ley de IVA)
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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C) ¿En que consiste dicho Régimen?
Devengo del Impuesto
- Con el cobro total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el cobro no se hubiera producido.
Deducción del Impuesto
- Con el pago total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido
SUJETO PASIVO EN RECC
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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D) ¿Qué pasa con aquellos que realicen operaciones con sujetos pasivos del RECC sin encontrares en dicho régimen?
Cuando realicen operaciones con sujetos pasivos en RECC:
Devengo del Impuesto
- Según el artículo 75 de la ley de IVA
Deducción del Impuesto
- Con el pago total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido
SUJETO PASIVO NO EN RECC
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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Sujeto PasivoEn RECC
Sujeto PasivoNO En RECC
Sujeto PasivoEn RECC
Devengo: art. 75 LIVA Deducción: Pago
Devengo: Cobro Deducción: Pago
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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E) ¿Puede modificar la base imponible un sujeto que no esta en RECC y realiza operaciones con un sujeto en RECC de acuerdo al art.80 de la Ley de IVA?
Si se podrá proceder a realizar la modificación de la base imponible, y ese será el momento en el que nacerá el derecho a deducir por las cuotas soportadas por el SP deudor en RECC correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción e impagadas.
Ejemplo:
La empresa A en régimen general vende a la empresa B en régimen especial de criterio de caja.
La empresa A devenga e ingresa el IVA, y la empresa B hasta que no page no podrá deducírselo. Dicha empresa B llegado el vencimiento no paga, y seis meses después, la empresa A lo declara incobrable y procede a la modificación de la base imponible estipulada en el artículo 80.4 de la Ley de IVA. En este momento, la empresa B tiene derecho a la deducción del IVA aunque no lo ha pagado. Por otro lado la empresa A emitirá rectificativa a la empresa B, quien al contabilizarla anulará el efecto impositivo de haberse deducido dicho IVA.
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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F) ¿Y un sujeto pasivo que esta en RECC, puede modificarla?
Sea cual sea la condición del deudor, se aplicará lo que dice la norma en sí. Es decir, se podrá modificar la base imponible durante los tres medes posteriores desde el devengo, es decir a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación.
PROBLEMA
Operación a plazos:
El plazo de recuperación de IVA comienza desde el vencimiento incumplido, no desde el devengo, pero como no se le permite modificar la base imponible hasta el devengo (31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación) el plazo se habra
cumplido y no procederá.
¿Qué doctrina administrativa se aplicará?
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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G) ¿Y si un Sujeto Pasivo en RECC, entra en concurso de acreedores?
Momento de declaración de concurso
Devengo de cuotas repercutidas Deducción de cuotas soportadas
5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
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Ejemplo:
Un supermercado cobra al instante, devengando y repercutiendo el IVA e ingresándolo en la Hacienda Pública, pero a su vez puede deducirse el IVA soportado, aun cuando no lo ha pagado, ya que paga a sus proveedores a 90 días. Esto le da un margen de maniobra que no tiene con el régimen especial del criterio de caja ya que hasta que no pague a sus proveedores, no podrá deducírselo.
Conclusión:
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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