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Seminario Nº5

¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?, ¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

Nicole García ArayaDra. Katina Marinkovic

Licencia Médica

Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Tipos de Licencia Médica

¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?

Sí, por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.

¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

Trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente:

- La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por cirujano-dentista. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.

- Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda).

¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.

Estos plazos son los siguientes:

- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

- El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.

- El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.

Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora.

Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores.

El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE)

¿Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite?

Rechazo de licencia médicaLa licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a:• FONASA puede apelar a la

Superintendencia de Seguridad Social.

• ISAPRE puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador.

El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo.

Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.

Bibliografía

•Decreto Supremo Nº 3 De 1984, Ministerio De Salud. Reglamento De Autorización De Licencias Medicas Por Las Compin E Instituciones De Salud Previsional.

•Biblioteca del Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/guias/licencia-medica.