SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Elementos técnicos: Primas, Reservas, inversiones y reaseguro
Clara Ines Rusinque Cardona
31/Oct/2014
1. Antecedentes
normativos y evolución
2. Definición
3. Naturaleza y
características
4. Normas legales no
aplicables
5. Tipos de pólizas o
productos
6. Primas y tarifas
7. Comisiones
8. Reservas técnicas
9. Reaseguro
TEMARIO
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“Seguro que podrá extenderse a garantizar el pago de impuestos, tasas y derechos y, el
cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos”
“Las compañías de seguros y los contratos que
celebren, se regirán por las disposiciones legales pertinentes sobre compañías de
seguros, sociedades anónimas y contratos de seguros.”
1.ANTECEDENTES NORMATIVOS Y EVOLUCION
Ley 225 de 1938: Creación del seguro de manejo y de
cumplimiento
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Decreto Ley 150 de 1976 – Régimen de contratación Administrativa
“…En todo contrato se pactará expresamente la obligación de garantizar el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista. Las garantías podrán consistir en fianzas de compañías de seguros o de bancos,.”
Decreto 222 de 1983 – Nuevo Régimen de Contratación
pública Ley 80 de 1993. Actual estatuto de la contratación pública.
Decreto reglamentario 1510 de 2013: Pólizas de seguros,
garantía bancaria o Fiducia en garantía
• ESTATUTOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA:
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Contrato por el cual una Aseguradora,
a cambio de un precio, garantiza el
cumplimiento de una obligación;
contenida en un contrato, una
disposición legal o una orden judicial
y se obliga a pagar los perjuicios,
multas o penalidades que haya
ocasionado dicho incumplimiento
hasta por el importe de la suma
asegurada.
2. DEFINICION
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1.Es un seguro * Ley 225 de 1938
* Ley 80 de 1993
* Estatuto orgánico del sistema Financiero.
2. Es una Fianza * Decreto 410/71- Código de Comercio. .
* Estatutos de la Contratación pública
* Inaplicabilidad de principios generales
del contrato de seguros
3. El seguro de Fianza * Figura autónoma e independiente
4. Un seguro que participa de la naturaleza ECONÓMICA de las fianzas
(Doctrina y Jurisprudencia)
* Obligación de pagar una indemnización por incumplimiento
* Inaplicabilidad de normas generales del contrato de seguros.
* Es accesorio
3. NATURALEZA JURIDICA
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Caución Garantiza el cumplimiento de obligaciones ajenas El fiador se compromete a cumplir la obligación afianzada No hay límite de las responsabilidades del fiador Obligación incondicional Puede ser a título gratuito Actividad libre Beneficios de excusión y división
Contrato Garantiza el pago de los perjuicios por el incumplimiento de la obligación La Aseguradora no se obliga a cumplir la obligación garantizada El límite es el valor asegurado Obligación condicional Siempre es contrato oneroso Actividad reglada y vigilada No aplicación de beneficios
FIANZA VS. SEGURO
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Definición tomador del seguro: “… quien traslada el riesgo”
El riesgo asegurable: “… suceso incierto que no depende exclusivamente de la
voluntad del tomador “
Terminación del contrato por agravación o modificación del estado del riesgo
Inexactitud o reticencia en la declaración del estado del riesgo
Inasegurabilidad del dolo, culpa grave y los actos meramente potestativos del
tomador
Terminación automática por mora en el pago de la prima
Revocación unilateral del contrato por el tomador
Principio indemnizatorio : Excepción: Garantías de Pago de multas y/o penalidades,
pólizas de disposiciones legales y garantías de seriedad de oferta o licitación pública.
Subrogación contra el tomador del seguro: Necesidad de contragarantia.
4. NORMAS LEGALES DEL CONTRATO DE SEGUROS NO APLICABLES AL
SEGURO DE CUMPLIMIENTO
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DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ENTRE
PARTICULARES
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTE ENTIDADES ESTATALES
DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES (aduaneras, impuestos, ejercicio de actividades)
CAUCIONES JUDICIALES
5.CLASES DE POLIZAS O PRODUCTOS
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Aspectos Generales No son obligatorias
No se garantiza el pago de multas o cláusulas penales
Siempre opera el principio indemnizatorio de los seguros
Las condiciones mínimas en cuanto a objeto, vigencia y cuantía las definen las
partes en el contrato.
El trámite del siniestro y el pago de la indemnización se rige por las disposiciones del Código de Comercio
En caso de controversia, se resuelven ante la jurisdicción ordinaria (Jueces Civiles, Comerciales o árbitros).
POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ENTRE PARTICULARES
GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS REGIDAS POR EL DERECHO
PRIVADO (LEGISLACIÓN CIVIL Y COMERCIAL).
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POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES – GARANTIA UNICA
GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DONDE EL
CONTRATANTE (ASEGURADO Y BENEFICIARIO) ES SIEMPRE UNA ENTIDAD ESTATAL Y/O REGIDA
POR EL DERECHO PUBLICO.
(LEGISLACION ADMINISTRATIVA, ESTATUTO DE CONTRATACION PUBLICA)
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ASPECTOS GENERALES:
Son obligatorias. Excepto en contratos interadministrativos, de
Empréstito; de seguros, los inferiores al 10% de la menor cuantía.
Son requisito para la ejecución de los contratos,.
La cobertura de cumplimiento garantiza además de los perjuicios
por el incumplimiento, el pago de multas y cláusulas penales
pactadas en el contrato
Respecto de las demás coberturas siempre opera el principio
indemnizatorio. El asegurado o beneficiario debe acreditar los
perjuicios a indemnizar. No hay lugar a la proporcionalidad de la
indemnización.
Las condiciones mínimas en cuanto a objeto, alcance de los amparos,
exclusiones, vigencias y cuantías las define la Ley (Decreto 1510 de 2013) – TEXTOS UNIFORMES.
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Garantía única: En una sola póliza se incluyen todos los
amparos o coberturas con valores asegurados y vigencias
independientes:
Cumplimiento del contrato (20%)
Anticipos y pagos anticipados (Hasta el 50%)
Pago de salarios y obligaciones laborales (10%)
Calidad de bienes o servicios (20%) Estabilidad de obra (50%)
El siniestro lo constituye un acto administrativo, su trámite y pago de la indemnización se rigen por la legislación administrativa (Estatuto de Contratación pública, Código Contencioso Administrativo).
Ejecución por jurisdicción coactiva
En caso de controversia, se resuelven ante la jurisdicción Contencioso Administrativa (Tribunales Contenciosos, Consejo de Estado).
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• Desregularización del mercado – Libertad de tarifas y
productos. Supervisión a posteriori.
• Tarifas basadas en notas técnicas depositadas en la
SFC: Criterios y elementos mínimos de suficiencia,
solidez, homogeneidad y representatividad.
• Mercado altamente competitivo con “guerra de
precios”
• Tarifas por amparos o coberturas:
Licitaciones: 0.10% por vigencia
Amparos contractuales: 0.20% anual a prorrata
6. PRIMAS Y TARIFAS
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Pago único desde la expedición para todos los amparos,
incluyendo las vigencias futuras (Calidad de bienes y
estabilidad de obra).
Devolución de primas por terminación anticipada del
contrato garantizado o amortización del anticipo.
Primas mínimas por amparo
Cobro de gastos de expedición
IVA 16%
6. PRIMAS Y TARIFAS
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• Negocio altamente intermediado: 98%
• Intermediarios: Corredores, agencias y agentes.
• Comisión por colocación: 30%
• Comisiones por producción, incentivos,
convenciones de ventas, viajes, etc.
• Devolución de comisiones por devolución de
primas.
7. COMISIONES DE COLOCACION
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Son los recursos que destina una compañía de
seguros para respaldar las obligaciones que ha
contraído con sus asegurados y tomadores.
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS
RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS Y NO
AVISADOS (IBNR)
8. RESERVAS TECNICAS
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• Corresponden a la porción de la prima que, a la
fecha de cálculo, no ha sido ganada por el
asegurador
• En general aplica el sistema de “octavos”
tomando como base el 80% de la prima neta
retenida liberable anualmente.
• Se puede obtener autorización para utilizar otros
métodos de calculo.
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
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• Tiene como propósito establecer los recursos
necesarios para garantizar el pago de los Siniestros
ocurridos en el período y que no hayan sido
cancelados.
• Se constituye cuando se tiene noticia de la
ocurrencia del siniestro.
• El monto corresponde a la sumatoria del valor
estimado de la indemnización que correspondería a
la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro
avisado.
RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES
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• Tiene por propósito hacer la provisión
para siniestros ocurridos pero no
conocidos que afectarían el período.
• Corresponde al valor promedio de la
parte retenida en los últimos 3 años por
concepto de siniestros no avisados de
vigencias anteriores, expresados en
términos reales
RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS Y
NO AVISADOS (IBNR)
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• Reserva matemática: Es la diferencia entre el
valor actual del riesgo futuro a cargo del
asegurador y el valor actual de las primas netas
pagaderas por el asegurado. (Seguros de vida)
• Reserva de desviación de siniestralidad: Para
cubrir riesgos de siniestralidad poco conocida,
fluctuante, cíclica o catastrófica. (Terremoto y
riesgos profesionales)
OTRAS RESERVAS NO APLICABLES
AL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
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• Equivale a una porción de las primas cedidas en
reaseguro proporcional a reaseguradores del
exterior.
• Para el ramo de seguro de cumplimiento es el
20%.
• Se retiene por el mismo período que la
aseguradora mantenga la reserva, excepto
para los seguros de vigencia plurianual, en cuyo
caso se libera cumplido el primer año.
DEPOSITO DE RESERVAS
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Obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual
las reservas técnicas.
a) Reserva de Riesgos en Curso b) Reserva Matemática
c) Reserva de Insuficiencia de Activos
d) Reserva de Siniestros Pendientes
e) Reserva de Desviación de Siniestralidad
f) Reserva de Riesgos Catastróficos
Régimen de transición: Un (1) año a partir de la expedición
del reglamento.
DECRETO 2973 DE 2013 – NUEVO
REGIMEN DE RESERVAS TECNICAS
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Se constituye para el cumplimiento de las
obligaciones futuras derivadas de los compromisos
asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de
cálculo.
Está compuesta por:
Reserva de prima no devengada
Reserva por insuficiencia de primas
RESERVA DE RIESGOS EN
CURSO
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9. REASEGUROS
Limite de retención neta:
"Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras no podrán asumir en un
solo riesgo una retención neta que exceda
del 10% de su patrimonio técnico
correspondiente al trimestre
inmediatamente anterior a aquel en el cual
se efectúe la operación".
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Concepto de un solo riesgo:
"(…) la sumatoria de todos los valores asegurados
y reasegurados de las coberturas de los intereses
amparados por una determinada compañía
expuestos a un mismo evento (…)".
Para el seguro de cumplimiento: Un afianzado o
una póliza sobre un mismo contrato o riesgo.
9. REASEGUROS
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MODALIDADES DE REASEGURO:
CONTRATOS AUTOMATICOS DE REASEGURO
Contratos proporcionales con grandes
capacidades.
Contratos no proporcionales para protección de
la retención neta, con varios reinstalamentos.
COLOCACIONES DE REASEGURO FACULTATIVO
9. REASEGUROS
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