ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 30 de enero de 2019 015
SEGUNDA SECCIÓNINDICE
Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
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Pub. No. 0089-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientesde Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
9
Pub. No. 0089-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientesde Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0090-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Chiapas, laMetodología, Fórmula, Coeficientes, Distribución, Calendarización, yDisposiciones Normativas de los Fondos de Aportaciones Federales para laInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios parael Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
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Pub. No. 0089-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientesde Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0090-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Chiapas, laMetodología, Fórmula, Coeficientes, Distribución, Calendarización, yDisposiciones Normativas de los Fondos de Aportaciones Federales para laInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios parael Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0091-A-2019 Acuerdo por el que se expide el “Clasificador por Objeto del Gasto del Estadode Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
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Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
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Pub. No. 0089-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientesde Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0090-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Chiapas, laMetodología, Fórmula, Coeficientes, Distribución, Calendarización, yDisposiciones Normativas de los Fondos de Aportaciones Federales para laInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios parael Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0091-A-2019 Acuerdo por el que se expide el “Clasificador por Objeto del Gasto del Estadode Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
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Pub. No. 0092-A-2019 Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para la Aplicación deViáticos y Pasajes del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
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Publicaciones Estatales Página
Pub. No. 0086-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
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Pub. No. 0087-A-2019 6
Pub. No. 0088-A-2019 Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyo para laEjecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
9
Pub. No. 0089-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientesde Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado deChiapas para el Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0090-A-2019 Acuerdo por el que se da a conocer a los Municipios del Estado de Chiapas, laMetodología, Fórmula, Coeficientes, Distribución, Calendarización, yDisposiciones Normativas de los Fondos de Aportaciones Federales para laInfraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios parael Ejercicio Fiscal 2019.
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Pub. No. 0091-A-2019 Acuerdo por el que se expide el “Clasificador por Objeto del Gasto del Estadode Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
70
Pub. No. 0092-A-2019 Acuerdo por el que se expiden las “Normas y Tarifas para la Aplicación deViáticos y Pasajes del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
282
Pub. No. 0093-A-2019 Acuerdo por el que se expiden las “Normas Presupuestarias para laAdministración Pública del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019”.
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Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público deAdministración e Inversión para la Implementación del Sistema de JusticiaPenal en el Estado de Chiapas.
Publicaciones Estatales: Página
Pub. No. 0094-A-2019 Acuerdo por el que se expide la Normatividad Contable del Estado de Chiapaspara el Ejercicio Fiscal 2019.
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miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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7949PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 0086-A-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas; 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
C O N S I D E R A N D O
Que uno de los objetivos de la presente administración es la actualización constante delmarco jurídico que regula la hacienda estatal, buscando que las disposiciones que la integran seanacordes con la realidad jurídica.
Que mediante publicación en el Periódico Oficial No. 414, mediante Decreto No. 020, de fecha08 de diciembre de 2018, se expidió la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estadode Chiapas, la cual pretende dar una nueva perspectiva al ámbito de la Administración PúblicaCentralizada abarcando los diferentes sectores de nuestra sociedad, procurando ante todo elbienestar de los ciudadanos; en concomitancia a la normatividad rectora en materia administrativa,diversos ordenamientos legales han sido analizados y homologados, para hacerlos acordes a laspolíticas públicas impulsadas por la nueva administración gubernamental, por ende resulta imperativoadecuar el marco jurídico del presente Reglamento, con el objeto de alinear su contenido con lasnuevas disposiciones del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Lo anterior, con la finalidad de guardar congruencia con el cúmulo de nuevos disposiciones delos ordenamientos que realizaron adecuaciones en su contenido, con la finalidad de que elcontribuyente y las propias autoridades hacendarías cuenten con un marco normativo actualizado yaccesible en su contenido, que permita su debida aplicación durante la administración en losejercicios fiscales subsecuentes, acorde a las necesidades hacendarias.
Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estado ami cargo, tiene a bien expedir el:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se reforman: El artículo 13; el artículo 108; el párrafo segundo del artículo110; la fracción I del artículo 113; la fracciones I y III del párrafo cuarto del artículo 117; el párrafosegundo del artículo 128; el artículo 146; el párrafo primero del artículo 147; el párrafo primero, losincisos b) y c) de la fracción I y la fracción III del artículo 148; el párrafo primero del artículo 149; elartículo 150; el párrafo primero del artículo 153; los artículos 154; 156; 157 y 158, todos del
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para quedar redactadosde la siguiente manera:
Artículo 13.- Cuando el contribuyente solicite el alta del vehículo y no cuente con la facturaoriginal expedida por vez primera por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante del ramode vehículos, podrán acreditar la propiedad, presentando para el trámite, una fe de hechos otestimonial realizada ante Notario Público o Corredor Público, factura judicial, acta de adjudicación oacta de venta en el caso de vehículos enajenados por organismos públicos del Ejecutivo del Estado oFederal, factura o comprobante fiscal, o bien copia de la factura del vehículo certificada por NotarioPúblico o Corredor Público.
Artículo 108.- Se entiende por Gasto de Inversión a todo recurso orientado a programas y/oproyectos de obra pública, así como aquellos que tienen como finalidad propiciar el desarrollo, elevarla producción y productividad, generar bienestar social que privilegien el interés colectivo y lacreación del bien común; de Asociación Público Privada, además de los que incrementen, conserveny mejoren el patrimonio estatal.
Se incluye en la Inversión Pública, los gastos en estudios de preinversión y preparación delproyecto.
Artículo 110.- Los Organismos Públicos,…
Las obras que originalmente no fueron contempladas en el presupuesto aprobado, con base alo establecido en el párrafo sexto del artículo 359 del Código, podrán iniciar su proceso de licitacióncon el oficio de validación que emita la Secretaría; la contratación de las mismas estará sujeta a laautorización presupuestaria correspondiente; y no podrán iniciar la ejecución de la obra, hasta entanto sea emitido el oficio de autorización.
Los Organismos Públicos…
Las partidas específicas…
En caso…
Artículo 113.- Para la autorización…
I.Que los recursos estén aprobados en el Presupuesto de Egresos o previamente autorizadospor la Secretaría, éste último con base a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 359del Código.
II. a la XI. …
Tratándose…
Artículo 117.- Quienes ejerzan…
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Los Organismos Públicos…
Las metas programadas…
Los programas…
I.Los que requieran recursos adicionales, estos podrán otorgarse con base a lo establecido enel párrafo sexto del artículo 359 del Código.
II. …
III. Tratándose de proyectos nuevos, éstos podrán otorgarse con base a lo establecido enel párrafo sexto del artículo 359 del Código.
IV. a la V. …
Artículo 128.- Los Organismos Públicos …
En caso que se determine que un Organismo Público, vulneró la información contenida en labase de datos del sistema contable computarizado, se hará del conocimiento de la Secretaría de laHonestidad y Función Pública, para que esta determine la responsabilidad correspondiente.
Artículo 146.- En el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, se inscribirán,modificarán y cancelarán los financiamientos y obligaciones directas o contingentes, contraídos por elEstado, los Municipios y sus Entes Públicos, a solicitud de la parte contrayente, en los términos de laLey de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y del Código de laHacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Son obligaciones contingentes, las asumidas solidaria, sustitutiva o subsidiariamente por elEstado o Municipios, respectivamente.
Artículo 147.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, llevar elRegistro de Empréstitos y Obligaciones que constituyan la Deuda Pública del Estado, los Municipiosy sus Entes Públicos, en el que se anotarán el monto, características, condiciones y destino de losrecursos, así como, la autorización del Congreso del Estado, en su caso.
La Secretaría publicará…
Artículo 148.- La inscripción en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, seefectuará si se cumplen con los siguientes requisitos:
I.…
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a) …
b) En el caso de obligaciones que se hagan constar en títulos de créditos, será indicadoen el texto de los mismos, que sólo podrán ser negociados dentro del territorionacional con la Federación, con las Instituciones de Crédito que operen en territorionacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
c) Que el Congreso del Estado haya autorizado previamente que se contraiga laobligación, afectando las participaciones en ingresos federales que corresponden alEstado, o en su caso, al Municipio.
II. …
III. Que la Entidad solicitante acredite que se encuentra al corriente en el pago de losfinanciamientos y obligaciones que tenga contratados y debidamente registrados en elRegistro de Empréstitos y Obligaciones del Estado y en el Registro Público Único deFinanciamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 149.- La solicitud de inscripción al Registro de Empréstitos y Obligaciones delEstado, deberá contener los principales datos de la obligación cuya inscripción se requiera, y deberáacompañarse de la documentación siguiente:
I.a la II. …
Artículo 150.- Los Municipios y la Entidad están obligados a proporcionar a la Secretaría, losdatos que ésta les requiera, acerca de los financiamientos y obligaciones contratados, así como delos movimientos que efectúen, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las EntidadesFederativas y los Municipios y del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos yObligaciones de Entidades Federativas y Municipios y del Sistema de Alertas.
Artículo 153.- De resultar procedente la inscripción ante el Registro de Empréstitos yObligaciones del Estado, la Secretaría emitirá y entregará al solicitante, la Constancia de Inscripciónrespectiva, la cual contendrá lo siguiente:
I.a la IV. …
Artículo 154.- Para realizar el registro de una modificación a un Financiamiento u Obligacióninscrito, sólo procederá cumpliendo con las mismas formalidades de su inscripción y con laaceptación expresa de las partes interesadas, manifestadas en los instrumentos jurídicoscorrespondientes, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y losMunicipios y con los requisitos del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos yObligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
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De resultar procedente el registro de la modificación, el trámite quedará asentado ante elRegistro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, por lo que la Secretaría procederá a emitir y aentregar al solicitante la Constancia respectiva.
Artículo 156.- Para realizar la cancelación de un Financiamiento u Obligación, el Estado, losMunicipios o sus Entes Públicos deberán comprobar ante el Registro de Empréstitos y Obligacionesdel Estado, mediante oficio de la Institución Bancaria acreditante, el pago total del crédito, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 438 fracción XVI del Código.
De resultar procedente el registro de la cancelación, el trámite quedará asentado ante elRegistro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, por lo que la Secretaría procederá a emitir y aentregar al solicitante la Constancia respectiva.
Artículo 157.- La Secretaría podrá proporcionar al Estado, Municipio o Ente Público y a losacreedores de éstos, los informes y certificaciones procedentes que soliciten, respecto a lasobligaciones anotadas en el registro a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 158.- La Deuda Pública a cargo del Estado y de los Municipios, inscritas en elRegistro de Empréstitos y Obligaciones del Estado, confiere a los acreedores, el derecho a que losadeudos, en caso de incumplimiento, se cubran con cargo a las Participaciones afectadas engarantía, deduciendo su importe de las que les correspondan, siempre y cuando se cumpla con loestipulado en el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal. Para estos efectos, el acreedor deberápresentar solicitud de pago por escrito ante la Secretaría, comunicándole simultáneamente al deudor.La Secretaría confirmará la mora existente, y en su caso, efectuará el pago respectivo con cargo alas participaciones afectadas, informándole al titular del ente deudor.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que seopongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- En cumplimiento al artículo 10 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas y 13, fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese elpresente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mildieciocho.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda.- Rúbricas
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7950Publicación No. 0087-A-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas; 2 último párrafo y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y,
CONSIDERANDO
Que mediante publicación número 555-A-2014 de fecha 25 de junio de 2014, contenida en elPeriódico Oficial No. 115, Tomo III, Segunda Sección, se expidió el Decreto por el que se autoriza laConstitución del Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la Implementación delSistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas, con el fin de destinar recursos para la ejecuciónde proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, nuevos o en proceso, a fin de sustentarlas acciones de mejora substancial en la implementación del Sistema de Justicia Penal, en lostérminos que establecen los “Lineamientos para Apoyar la Implementación del Sistema de JusticiaPenal en las Entidades Federativas”.
Que con fecha 04 de febrero de 2015, mediante publicación número 853-A-2015 en elPeriódico Oficial No. 164, Tomo III, Tercera Sección se expidió el Decreto por el que se reformandiversas disposiciones del Decreto por el que se autoriza la Constitución del Fideicomiso Público deAdministración e Inversión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado deChiapas, reformando principalmente el objeto y fines del fideicomiso.
Que en cumplimiento al Decreto de constitución del fideicomiso, con fecha 27 de marzo de2015, el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la Secretaría de Hacienda en su carácter deFideicomitente y la institución bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciario, suscribieron el Contrato deFideicomiso Público de Administración e Inversión para la Implementación del Sistema de JusticiaPenal en el Estado de Chiapas, el cual tendría la duración necesaria para el cumplimiento de susfines sin rebasar el plazo máximo previsto en las disposiciones legales aplicables, y podríaextinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos yOperaciones de Crédito.
Que el Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la Implementación del Sistemade Justicia Penal en el Estado de Chiapas, ha cumplido con los fines para los cuales fue constituido ytomando en consideración que ha contribuido en la implementación del Sistema de Justicia Penalconcluyendo con la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, lograndocon ello la consecución de su fines, por lo que resulta procedente su extinción.
Que derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 408 fracción II,420 y 421 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, mediante AcuerdoII.ORD.09/2018 de la segunda sesión ordinaria del Comité Técnico “Fideicomiso Público deAdministración e Inversión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado deChiapas”, llevada a cabo con fecha 30 de agosto de 2018, se autorizó iniciar con los trámites delproceso de extinción del referido Fideicomiso, de conformidad con el artículo 392, fracciones I y V, dela Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:
Decreto por el que se Autoriza la Extinción del Fideicomiso Público de Administración eInversión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas
Artículo Único.- Se autoriza a la Secretaría General de Gobierno, en coordinación con laSecretaría de Hacienda, para realizar las acciones y actos necesarios, relativos a la extinción del“Fideicomiso Público de Administración e Inversión para la Implementación del Sistema de JusticiaPenal en el Estado de Chiapas”.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 408, fracción II, delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se instruye a la Secretaría General deGobierno para que, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de su competencia yen coadyuvancia con el Comité Técnico del Fideicomiso, realicen las acciones y trámites necesariospara proceder a la extinción del “Fideicomiso Público de Administración e Inversión para laImplementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas”.
Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente Único delGobierno del Estado y con fundamento en el artículo 392, fracciones I y V, de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, formalizará los actos jurídicos necesarios a fin de proceder con laextinción que por este Decreto se autoriza, estableciendo en el Convenio de extinción, se tenga porconcluida de manera definitiva la relación contractual existente con el Fiduciario.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en el ámbito de sucompetencia, vigilará que el proceso de extinción se realice observando las disposiciones legalesaplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código de la Hacienda Pública parael Estado de Chiapas.
Artículo Quinto.- Los integrantes del Comité Técnico del “Fideicomiso Público deAdministración e Inversión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado deChiapas”, deberán autorizar a la brevedad los acuerdos que se requieran para la extinción delFideicomiso, en cumplimiento a lo ordenado en el presente Decreto así como dar puntualseguimiento a los mismos.
Artículo Sexto.- Los remanentes del patrimonio del Fideicomiso Público de Administración eInversión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Chiapas, deberán sertransferidos por el Fiduciario a la cuenta que la Tesorería Única designe.
Artículo Séptimo.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de extinción aque se refiere este Decreto, no podrá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor delpresente instrumento.
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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Artículo Octavo.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial,publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas,en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de diciembre del año dos mildieciocho.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado.- Ismael Brito Mazariegos, SecretarioGeneral de Gobierno.- Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda.- Rúbricas
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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7951Publicación No. 0088-A-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades queme confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deChiapas; 2 último párrafo y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; y,
CONSIDERANDO
Que mediante publicación número 743-A-2014, de fecha 26 de noviembre de 2014, contenidaen el Periódico Oficial número 151, Segunda Sección, Tomo III, se expidió el Decreto por el que seconstituye el Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyopara la Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”, teniendo dentrode sus fines, la adquisición de despensas las cuales se proporcionaron a las familias que seencontraron ubicadas dentro de las demarcaciones territoriales de los municipios que hayanformalizado con el Poder Ejecutivo del Estado el Convenio de Coordinación para la Ejecución delPrograma Complemento Alimentario.
Que en cumplimiento al Decreto de constitución, con fecha 19 de octubre de 2015 el Gobiernodel Estado de Chiapas, a través de la Secretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente y lainstitución bancaria denominada Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple,Grupo Financiero Santander México División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario, suscribieron elContrato de Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago denominado “Fondo de Apoyopara la Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”, el cual tendría laduración máxima que permitan las leyes para cumplir con los fines del mismo y podría extinguirse porcualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito y conforme a lo dispuesto al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Que el Fideicomiso “Fondo de Apoyo para la Ejecución del Programa ComplementoAlimentario en el Estado de Chiapas”, ha cumplido con los fines para los cuales fue constituido ytomando en consideración que ha contribuido a mejorar la nutrición, salud y bienestar social de loschiapanecos, logrando con ello la consecución de los fines del mismo, resultando procedente suextinción.
Que derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 408, fracción II,420 y 421 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en sesión de ComitéTécnico de fecha 27 de septiembre de 2018, se autorizó mediante Acuerdo No.004/1a.Extraordinaria/2018, de la Primera Sesión Extraordinaria, iniciar los trámites para la extincióndel “Fondo de Apoyo para la Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado deChiapas”, de conformidad con el artículo 392, fracciones I y V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:
Decreto por el que se autoriza la extinción del Fideicomiso Público de Administración yFuente de Pago Denominado “Fondo de Apoyo para la Ejecución del Programa Complemento
Alimentario en el Estado de Chiapas”
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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Artículo Único.- Se autoriza a la Secretaría de Bienestar, en coordinación con la Secretaríade Hacienda, para realizar las acciones y actos necesarios, relativos a la extinción del Fideicomiso“Fondo de Apoyo para la Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado deChiapas”.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 408, fracción II, delCódigo de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se instruye a la Secretaría de Bienestarpara que, en el ámbito de su competencia y en coadyuvancia con el Comité Técnico del Fideicomiso,realicen las acciones y trámites necesarios para proceder a la extinción del Fideicomiso “Fondo deApoyo para la Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”.
Artículo Tercero.- La Secretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente Único delGobierno del Estado y con fundamento en el artículo 392 fracciones I y V de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, formalizará los actos jurídicos necesarios a fin de proceder con laextinción que por este Decreto se autoriza, estableciendo en el Convenio de extinción se tenga porconcluida de manera definitiva la relación contractual existente con el Fiduciario.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Honestidad y Función Pública en el ámbito de sucompetencia, vigilará que el proceso de extinción se realice observando las disposiciones legalesaplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código de la Hacienda Pública parael Estado de Chiapas.
Artículo Quinto.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Apoyo parala Ejecución del Programa Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”, deberán autorizar ala brevedad los acuerdos que se requieran para la extinción del Fideicomiso, en cumplimiento a loordenado en el presente Decreto así como dar puntual seguimiento a los mismos.
Artículo Sexto.- Los remanentes del patrimonio del “Fondo de Apoyo para la Ejecución delPrograma Complemento Alimentario en el Estado de Chiapas”, deberán ser transferidos por elFiduciario a la cuenta que la Tesorería Única designe.
Artículo Séptimo.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de extinción aque se refiere el presente Decreto, no podrá exceder de un año, contado a partir de la entrada envigor del presente instrumento.
Artículo Octavo.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial,publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en laciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los catorce días del mes de diciembre del año dos mildieciocho.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado.- Ismael Brito Mazariegos, SecretarioGeneral de Gobierno.- Javier Jiménez Jiméne, Secretario de Hacienda.- Rúbricas
miércoles 30 de enero de 2019 Periódico Oficial No. 015 2a. Sección
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Publicación No. 0089-A-2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Javier Jiménez Jiménez, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 11, 15, 28, fracción II y 30, fracción LIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; los artículos 1°, 2°, 2°-A, 3°, 3º-A, 4°, 4º-A, 4º-B y 6°, de la Ley de Coordinación Fiscal; 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282 y 283 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2019, de los recursos correspondientes al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 21 de enero de 2019; y,
Considerando Que el artículo 3° del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, determina en su Anexo 1 las erogaciones correspondientes al Ramo General 28, participaciones a entidades federativas y municipios. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día 21 de enero de 2019, publicó el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal 2019, de los recursos correspondientes al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, en el que se prevén los recursos para el Estado de Chiapas, y sus municipios. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, las Entidades Federativas están obligadas a publicar de manera oficial, los montos de participaciones fiscales federales estimadas para sus municipios. Que uno de los objetivos de la presente Administración Pública Estatal, es garantizar la eficiencia y transparencia en la entrega de recursos provenientes de la Federación a los municipios del Estado. Que la Constitución Política del Estado de Chiapas es propicia para alentar el federalismo, promoviendo un desarrollo estatal y municipal más justo y equitativo en lo económico y social, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
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Acuerdo por el que se da a conocer la distribución, de los recursos provenientes de Participaciones del Ramo General 28, a los Municipios del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2019. Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el párrafo cuarto del artículo 6°, de la Ley de Coordinación Fiscal, se dan a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas así como los montos estimados, de las participaciones que recibirá cada municipio de los recursos provenientes del Ramo General 28 para el Ejercicio Fiscal 2019. Calendario de fechas de pago de los recursos a Municipios provenientes de
Participaciones del Ramo General 28 para el Ejercicio Fiscal 2019
Fondo Impuestos Tenencia Impuesto sobre Compensación Fondo de Fondo de Fondo de Impuesto Fondo de
Mes General Especiales Federal Automóviles de ISAN Fomento Fiscalización Extracción de a las Compensación
Rezagos Nuevos Municipal Hidrocarburos Gasolinas
Enero 15 y 30 01-feb 30 30 30 01-feb 30 30 15 15
Febrero 15 y 28 01-mar 28 28 28 01-mar 28 28 15 15
Marzo 15 y 29 01-abr 29 29 29 01-abr 29 29 15 15
Abril 15 y 30 01-may 30 30 30 01-may 30 30 15 15
Mayo 15 y 30 03-jun 30 30 30 03-jun 30 30 15 15
Junio 14 y 28 01-jul 28 28 28 01-jul 28 28 14 14
Julio 15 y 30 01-ago 30 30 30 01-ago 30 30 15 15
Agosto 15 y 30 02-sep 30 30 30 02-sep 30 30 15 15
Septiembre 13 y 30 01-oct 30 30 30 01-oct 30 30 13 13
Octubre 15 y 30 01-nov 30 30 30 01-nov 30 30 15 15
Noviembre 15 y 29 02-dic 29 29 29 02-dic 29 29 15 15
Diciembre 13 y 30 01-ene-20 30 30 30 01-ene-20 30 30 13 13
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