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Subdireccin de Desarrollo de Capacidad
Direccin Tcnico Normati
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSC
SanLey de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglame
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Infracciones y Sanciones Administrativ
1. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta (multa2. Incumplir injustificadamente con su obligacin deperfec
contrato o de formalizar AcuerdoMarco (multa).
3. Contraten estando impedidos, incluyendo contrataciones menores a 8 UIT (inhabilitacin).
4. Subcontratar prestaciones sin autorizacin o por porcentaal permitido o cuando subcontratista no cuente con invigente en el RNP o est impedido o inhabilitado(multa)
5. Ocasionar que Entidad resuelva contrato, resolucin debconsentida o firme en va conciliatoria o arbitral (inhabili
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Infracciones y Sanciones Administrativ
6. No proceder al saneamiento de vicios ocultos, segn lo por Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por co declarada en va arbitral (inhabilitacin).
7. Negarse injustificadamente a cumplir obligaciones dericontrato con posterioridad al pago (inhabilitacin).
8. Presentar informacin inexacta a las Entidades, al TribRNP, siempre que est relacionada con el cumplimienrequisito o la obtencin de un beneficio o ventaja (inhabi
9. Presentar documentos falsos o adulterados a las Enti
Tribunal o al RNP(inhabilitacin).
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Infracciones y Sanciones Administrativ
10. Se registren como participantes, presente propuestas o contratos o Acuerdos Marco sin que cuenten con in
vigente en el RNP, por montos mayores a su Capacidad
Contratacin o en especialidades no autorizadas, in
contrataciones iguales o menores a 8 UIT (multa).
11. Perfeccionen contrato luego de notificada la suspensnulidad del proceso dispuesta por el OSCE (inhabilitaci
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Sanciones Administrativas
El Tribunal de Contrataciones del Estado impone las ssanciones a proveedores, proveedores, participantes, pos
contratistas:
a) Multa.
b) Inhabilitacin temporal.
c) Inhabilitacin definitiva.
Tambin impone multas a las Entidades cuando act
proveedores, por la comisin de cualquiera de las infraccione
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a) Multa
No menor del 5% ni mayor al 15% de propuesta o de con Medida cautelar de suspensin mientras no se pague la
mayor a 18 meses.
Proveedor sancionado debe pagar multa y comunicar al
pago adjuntando el comprobante respectivo dentro d
hbiles de quedar firme la sancin, sino suspensin autom Multa se extingue con la verificacin del pago efectuado
o por el vencimiento del periodo de suspensin.
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b) Inhabilitacin Temporal
Privacin por un perodo determinado del derecho a parprocedimientos de seleccin, opara implementar o
Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco, y contrata
Estado.
No menor de 3 meses ni mayor de 36 meses.
En caso de presentacin de documentos falsos o aduinhabilitacin es no menor de 36 meses ni mayor de 60 m
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c) Inhabilitacin Definitiva
Privacin permanente del derecho a participar en procedde seleccin, o para implementar o mantener C
Electrnicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado
Se aplica al proveedor que los ltimos 04 aos, se impo
de 2 sanciones por inhabilitacin temporal, por ms de 3
Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infraccion Se aplica al proveedor que reincida en la present
documentos falsos o adulterados. Nueva infracci
producirse cuando haya sido sancionado previamente po
con inhabilitacin temporal.
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Sanciones a Consorcios
Durante el procedimiento de seleccin y la ejecucin delse imputan a todos los integrantes del mismo, aplicndo
uno de ellos la sancin que le corresponda.
Excepto, por la naturaleza de la infraccin, la promesa
contrato de consorcio, o el contrato celebrado con la
pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de de la individualizacin corresponde al presunto infractor.
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Obligacin de Informar sobre Supuestas Infr
Cuando la infraccin pueda ser detectada por la Entiobligada a comunicarlo al Tribunal, bajo respon
remitiendo un informe tcnico que contenga una opinin
existencia de la infraccin y del dao causado a la En
corresponder, tambin remitir una copia de la oferta.
El incumplimiento de esta obligacin ser puesto en conode su OCI o de la Contralora, para deslinde de responsab
En todos los casos, la decisin de iniciar el proce
administrativo sancionador corresponde al Tribunal.
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Prescripcin de las Infracciones
El plazo de prescripcin es 3 aos de cometida la infracci En caso de presentacin de documentos falsos o adulte
sancin prescribe a los 7 aos de cometida.
El plazo de prescripcin se sujeta a las reglas generales c
en la Ley del Procedimiento Administrativo General,
relativo a la suspensin del plazo de prescripcin.
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Prescripcin de las Infracciones
El plazo de prescripcin se suspende:1. Con la interposicin de la denunciay hasta 3 meses de
recibido el expediente por la Sala correspondiente. Si el
no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripcin
su curso, adicionndose el periodo transcurrido con anter
la suspensin e, inclusive, los 3 meses de suspensinposla recepcin del expediente por la Sala. Dicho plazo se am
nica vez, por 3 meses adicionales cuando se dis
devolucin del expediente para la ampliacin de cargos.
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Prescripcin de las Infracciones
El plazo de prescripcin se suspende:
2. Por las causales previstas para la suspensin del proce
administrativo sancionador, mientras dure la suspensin.
3. Con la decisin judicial que acoge pedido de suspen
procedimiento sancionador, en este caso, el plazo de pre
se suspende hasta que la causal que motiv la suspenprocedimiento, sea revertida y sea de conocimiento del T
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Suspensin del Procedimiento Sanciona
Cuando exista mandato de autoridad judicial que lo
debidamente notificado al OSCE.
A solicitud de parte, siempre que la materia controvert
arbitraje se refiera a: (i) resolucin o nulidad de contrato
por la Entidad, (ii) vicios ocultos, (iii) negativa injustif
contratista a cumplir obligaciones derivadas del contposterioridad al pago, cuando se considere necesario c
decisin arbitral para resolver. Debe presentar acta de inst
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Publicacin y Vigencia de Sanciones
Se publican en el RNP, y en el caso de inhabilitados s
informacin de socios, accionistas, participacionistas, T
rganos de administracin: gerente, directorio, admini
junta directiva y de administracin, consejo de admin
universitario o directivo, segn lo declarado ante el RNP.
La sancin es efectiva al sexto da hbil de notificadasuspende por medida cautelar dictada en proceso
Cancelada o extinta sta, la sancin contina por el
restante al momento de la suspensin.
Accin contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
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Recurso de Reconsideracin
Su interposicin difiere el inicio de la vigencia de la
mientras no sea resuelto por el Tribunal.
Se interpone dentro de 5 das hbiles de notificada la reso
Se acompaa garanta por 1 UIT, vigente por 30 das c
(puede ser carta fianza, pliza de caucin o deposito en c
OSCE), y se ejecuta si recurso es infundado o improceden Tribunal resuelve en 15 das hbiles improrrogables de pr
sin observaciones o subsanado el recurso.
Accin contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
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Direccin Tcnico Normati
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GarLey de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglame
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Concepto y Finalidad
Mecanismo jurdico de respaldo destinado a proteger, r
asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumida
contratista como consecuencia de la suscripcin de un
con el Estado.
Desincentivar y limitar incumplimiento de obligaci
contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incump
a travs de una cobertura dineraria.
Asumir excepcionalmente el pago de saldo y penalidades
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Caractersticas
Incondicionales, Solidarias, Irrevocables y de re
automtica en el pas, a solo requerimiento de Entidad, a
hbiles, sino pago de intereses legales y sancin de SBS.
Carta Fianza o Pliza de Caucin, documentos del proce
de seleccinestablecen tipo de garanta.
Emitidas por empresas bajo supervisin directa de autorizadas para emitir garantas o estar en ltima lista d
extranjeros de primera categora, que publica el BCR
facilitar acceso a Entidades pblicas beneficiarias.
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Garanta de Fiel Cumplimiento
Se presenta para el perfeccionamiento del contrato
Equivalente al 10% del contrato original
Vigencia hasta la conformidad de la recepcin de
prestacin en bienes y servicios en general y consu
general o hasta consentimiento de liquidacin final, en e
ejecucin y consultora de obras En caso se haya practicado liquidacin final y se determ
a favor del contratista, la Entidad debe devolverle la gara
cuando se someta a controversia cuanta de ese saldo a fa
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Garanta de Fiel Cumplimiento
Garanta para MYPES:
Contratos peridicos de suministro de bienes y prest
servicios en general, y consultora de obras.
En ejecucin de obras cuando el contrato se derive
adjudicacin simplificada, el plazo sea igual o mayor
calendario y el pago a favor del contratista considere, al valorizaciones peridicas, en funcin del avance de obra.
Retencin 10% del contrato original durante la primera
nmero total de pagos, de forma prorrateada
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Garanta de Fiel Cumplimiento
Garanta por Prestaciones Accesorias:
Por la ejecucin de prestaciones accesorias, tale
mantenimiento, reparacin o actividades afines.
10% del valor de las prestaciones accesorias.
Ser renovada hasta el cumplimiento total de las obl
garantizadas.
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Garanta de Fiel Cumplimiento
No se otorga garanta:
Contratos de bienes y servicios, distintos a la consultora
cuyos montos sean iguales o menores a S/. 100,000.
Contratos derivados de procedimientos de seleccin por
de tems, cuando monto del tem adjudicado o sum
montos de tems adjudicados no supereS/. 100,000. Adquisicin de bienes inmuebles.
Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebl
Contrataciones complementarias no mayores a S/. 100,00
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Garanta por Adelantos
Monto igual al monto del adelanto.
Plazo mnimo 3 meses, renovable por mismo pla
amortizacin total.
Garanta se reduce a solicitud de contratista hasta monto p
de amortizar.
Plazo menor a 3 meses, garanta puede ser menor pero deamortizacin.
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Ejecucin de Garantas
Garantas se ejecutan por:
No renovacin oportuna (antes de fecha de vencimien
queda en custodia el monto ejecutado y se devuelve desp
conformidad o liquidacin consentida, sin pago de
Tratndose de garantas por adelantos no corresponde de
alguna por el adelanto pendiente de amortizacin. Resolucin de contrato consentida o arbitralmente firme.
Si despus de 3 das de requerido contratista no cumple c
saldo a su cargo luego de recibida prestacin o liquidado
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Ejecucin de Garantas
Garanta por adelantos se ejecuta cuando resuelto o decla
contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de amo
o pago, aun cuando se haya iniciado la conciliacin o el a
Entidad antes de ejecutarla, requiere va notarial al co
otorgndole plazo de 10 das hbiles para devolve
pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecutar g
Empresas emisoras deben ejecutar garantas a los 3 das h
solo requerimiento de Entidad, sin oponer excusin y sin
sustento ni documentacin alguna. Cualquier pacto en con
nulo de pleno derecho y se considera no puesto.